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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de octubre de 2015 /
El Peruano
Segunda.- Supletoriedad
En todo lo no previsto de manera expresa en el
presente Reglamento se aplicará supletoriamente las
disposiciones de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General.
Tercera.- Regulación Complementaria
SUSALUD aprobará los instrumentos de supervisión a
utilizarse, así como los manuales y guías que se requieran
para la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procesos en trámite
Las acciones de supervisión iniciadas antes de la
entrada en vigor del presente Reglamento se regirán hasta
su conclusión por la normativa vigente al momento de su
inicio, salvo en aquellos aspectos en los que la presente
norma reconozca mayores derechos o facultades a los
supervisados.
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Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial
para la Prevención y Control de las
Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el
VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019
DECRETO SuPREMO
Nº 035-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú
señala que, el Estado determina la Política Nacional de
Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y
supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que
la protección de la salud es de interés público, siendo
la salud pública responsabilidad primaria del Estado y
la salud individual responsabilidad compartida por el
individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece como una de las funciones rectoras
del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de
las políticas nacionales y sectoriales, así como para el
otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización,
sanción y ejecución coactiva en las materias de su
competencia;
Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Supremo
N° 027-2007-PCM, que prevé las Políticas Nacionales
de obligatorio cumplimiento para las entidades del
Gobierno Nacional, señala en materia de inclusión, que
es política nacional y cumplimiento obligatorio entre
otros, el desarrollar programas destinados a prevenir las
enfermedades crónicas, así como garantizar el respeto de
los derechos de los grupos vulnerables, erradicando toda
forma de discriminación;
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS,
en el Lineamiento Estratégico 3 sobre "Diseño y Ejecución
de Políticas a favor de grupos de especial protección",
incluye como Objetivo 25: "Mejorar la calidad de vida de
las personas afectadas por VIH/SIDA", teniendo como
entidad involucrada en la ejecución de las acciones
vinculadas al desarrollo de dicho objetivo al Ministerio de
Salud;
Que, en dicho contexto el VIH es considerado a
nivel mundial un problema de salud pública de mayor
importancia y uno de los desafíos más grandes para la
vida y la dignidad de los seres humanos. Afecta a todas
las personas sin distinción de su condición económica,
edad, raza, sexo, condición ocupacional, orientación
sexual o identidad de género; observándose que los
habitantes de los países en desarrollo como el nuestro
son los más afectados;
Que, el VIH es una enfermedad que está asociada
principalmente a los comportamientos sexuales de
riesgo y se extiende en gran medida entre los varones y
personas más jóvenes de zonas urbanas de las grandes
ciudades del país, principalmente en la costa y selva y
en poblaciones indígenas amazónicas. Esta enfermedad
representa grandes riesgos para la población, y de no
ser controlada puede impactar de manera importante
en la vida económica y social de todo el país; por lo que
es necesario, considerar que las intervenciones para
combatir esta problemática, se den bajo un enfoque
intercultural, que respete la identidad cultural y el pleno
ejercicio de los derechos de las diferentes poblaciones
del país, de acuerdo a su procedencia étnica o grupo
etario, a través de servicios diferenciados de salud sexual
y reproductiva, para lograr intervenciones eficientes en
la reducción del riesgo de contraer ITS, VIH/SIDA y de
esta manera mitigar su impacto negativo en el desarrollo
económico y social de todo el país;
Que, a nivel internacional existen compromisos que
deben lograr los países en el marco de la respuesta al
VIH como los mencionados en los Objetivos de Desarrollo
del Milenio y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en el 2011. Asimismo y en lo referente a poblaciones
indígenas existe el Convenio 169 de la OIT: "Sobre
pueblos indígenas y triviales en países independientes",
que en su artículo 25 señala la importancia de que los
gobiernos velen por proporcionar a las poblaciones
indígenas servicios de salud adecuados a su realidad
social y cultural;
Que, en el marco de las actuales políticas de salud,
resulta de particular importancia establecer un marco
legal que articule la respuesta al VIH, el cual será de
aplicación a los diversos sectores y niveles de Gobierno,
a fin de optimizar el uso de los recursos y fortalecer la
respuesta de la Administración Pública, en coordinación
con la sociedad civil;
Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción
del Ministerio de Salud, en un trabajo concertado y articulado,
en concordancia con el marco de las competencias y
responsabilidades que les corresponden, y con el propósito
de crear las condiciones necesarias que contribuyan a cumplir
con los compromisos asumidos a fin de mejorar la salud y
condiciones de vida de la población, han elaborado el Plan
Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de
las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM
ITS VIH 2015 - 2019, en reemplazo del Plan Estratégico
Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las
ITS y VIH/SIDA en el Perú, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2007-SA;
Que, el aludido Plan Estratégico Multisectorial, tiene
como objetivo fortalecer la respuesta a las infecciones
de trasmisión sexual - ITS y al VIH SIDA, articulando las
acciones del Estado y la sociedad civil con un abordaje
inclusivo y de derechos en los tres niveles de gobierno;
Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Plan
Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control
de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH
- PEM ITS VIH 2015 - 2019, con la finalidad de contar
con un instrumento que promueva el acceso a servicios
de promoción, prevención, atención y tratamiento integral
de calidad de las personas con VIH, así como de las
poblaciones clave y vulnerables;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como
función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir,
ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
conformidad con las políticas de Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
la Ley N° 26626, que encarga al Ministerio de Salud la
elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de
Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades
de transmisión sexual;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación
Apruébese el Plan Estratégico Multisectorial para la
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de octubre de 2015
El Peruano
/
Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión
Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, el que
en Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Del Alcance
El Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y
Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y
el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, es de alcance nacional
y comprende a todas las entidades de la Administración
Pública de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y
local), según sus competencias, estructura organizacional
de sus servicios y capacidad resolutiva.
Artículo 3.- Del financiamiento.
Las acciones que se realicen en el marco del
"Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y
Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS
y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019", se financiarán
con cargo a los presupuestos institucionales de los
pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de
Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público y en el marco de las
normas legales vigentes.
Artículo 4.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2007-SA, que
aprueba el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para
la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo,
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional
de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud
(www.minsa.gob.pe).
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación,
el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de
Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DIANA ÁLVAREz CALDERóN GALLO
Ministra de Cultura
JAkkE VALAkIVI ÁLVAREz
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREz
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVí
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREz GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANzÉN OLAyA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MARíA SÁNCHEz DE RíOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANíBAL VELÁSQUEz VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Constituyen Comisión Sectorial encargada
de elaborar el proyecto de política nacional
de acceso a productos biotecnológicos
RESOLuCIÓN MINISTERIAL
N° 653-2015/MINSA
Lima, 21 de octubre de 2015
Visto, el Expediente N° 15-104966-001 que contiene
el Informe N° 009-2015-DIGEMID-DG-DAUM/MINSA de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
y el Informe N° 1314-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú establecen que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El
Estado determina la política nacional de salud, siendo el
Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación,
como responsable de su diseño y conducción en forma
plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, define y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional
de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas
por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas
sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y
con calidad a los servicios de salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
dispone que el Sector Salud está conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas
de nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley,
establece que es función rectora del Ministerio de Salud,
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de
la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del artículo 53 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA,
dispone que la Dirección General de Medicamentos
Insumos y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los
aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de
medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,
certificación, el control y vigilancia de los procesos
relacionados con la producción, importación, distribución,
almacenamiento, comercialización, promoción,
publicidad, dispensación y expendio de productos
farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso
equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés
para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados
racionalmente, estando a cargo de la función general de
proponer las políticas nacionales e internacionales sobre
medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines e
identificar y proponer los objetivos estratégicos sectoriales
e institucionales para su desarrollo;
Que, mediante el documento de visto, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
ha informado que se requiere adoptar políticas,