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NORMAS LEGALES
Viernes 30 de octubre de 2015
El Peruano
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Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007-
2011-PCM, se aprobó la "Metodología de Simplificación
Administrativa" para la mejora de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad por
las entidades de la Administración Pública;
Que, de conformidad con el artículo 7 literal d) del
Reglamento de Organización y Funciones del SENACE,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM,
corresponde a su Consejo Directivo proponer, entre otros
documentos de gestión, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), para su aprobación de acuerdo a
la normativa vigente;
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo
Directivo del SENACE N° 008/2015, del 05 de junio de
2015, se acordó aprobar la propuesta del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, el
cual contiene dos procedimientos y un servicio prestado en
exclusividad;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del SENACE, cuya propuesta cuenta con la opinión
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido
en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para
el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los
Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo; y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM
que aprueba el Formato del TUPA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE), que en Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formularios
Apruébense los Formularios señalados en los
procedimientos y servicio prestado en exclusividad del
TUPA del SENACE, que a continuación se indican, los
cuales forman parte integrante del presente Decreto
Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita
en su Portal Institucional (www.senace.gob.pe) y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe):
N° de For-
mulario Denominación del Formulario
Procedimiento Administra-
tivo / Servicio Prestado en
exclusividad
Formulario
F-01
Solicitud de acceso a la infor-
mación pública
Acceso a la Información Pública
que posea o produzca la Entidad
Formulario
F-02
Interposición de Recurso de
Apelación contra los actos emit-
idos en una Adjudicación Direc-
ta Selectiva o una Adjudicación
de Menor Cuantía
Recurso de apelación contra los
actos emitidos en una Adjudi-
cación Directa Selectiva o una
Adjudicación de Menor Cuantía
Formulario
F-03
Solicitud de copias de los docu-
mentos contenidos en los expe-
dientes de los procedimientos
administrativos
Expedición de copias de los
documentos contenidos en los
expedientes de los procedimien-
tos administrativos
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en
el diario oficial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los
Formularios a que se refieren los Artículos 1 y 2 del
presente Decreto Supremo, deberán ser publicados
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
(www.senace.gob.pe) el mismo día de la publicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1305866-2
Dictan reglas para la presentación y
evaluación del Informe de Identificación de
Sitios Contaminados
DECRETo SuPREmo
N° 013-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona
tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así
como a sus componentes asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, referido al rol de
Estado en materia ambiental, dispone que éste a través
de sus entidades y órganos correspondientes diseña
y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, define al
Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida
que establece el nivel de concentración o del grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos
y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su
condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo
significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y
las políticas públicas; así como referente obligatorio en el
diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión
ambiental;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como función específica
elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán
contar con la opinión del sector correspondiente,
debiendo ser aprobados o modificados mediante
Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM,
se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Suelo, que constituyen referente obligatorio en el
diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión
ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de
suelo o similares;
Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se
establecieron disposiciones complementarias para la
aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y
el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad
Ambiental para Suelo;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N°
002-2014-MINAM determina que cuando se trate de
actividades en curso, el titular deberá desarrollar la
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Viernes 30 de octubre de 2015 /
El Peruano
fase de identificación en el emplazamiento y áreas de
influencia de sus actividades extractivas, productivas
o de servicios, resultados que son sistematizados
y estructurados, en el Informe de Identificación de
Sitios Contaminados que deberá ser presentado
a la autoridad competente en un plazo no mayor
de doce (12) meses, contados desde la fecha de
entrada en vigencia de la Guía para el Muestreo de
Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de
Descontaminación de Suelos;
Que, asimismo, la autoridad competente evalúa
el Informe de Identificación de Sitios Contaminados
y emite pronunciamiento respecto de la necesidad
de proceder con la fase de caracterización, y la
elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos
(PDS) por parte del titular de la actividad en curso,
que deberá ser presentado en un plazo no mayor de
veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha de
notificación del acto administrativo que determina el
inicio de la fase de caracterización;
Que, teniendo en consideración que las condiciones
naturales, técnicas y logísticas relacionadas con la
ejecución de la fase de identificación para la aplicación del
ECA para Suelo son un factor que ha influido en el número
de Informes de Identificación de Sitios Contaminados
que cumplen con las disposiciones de la Guía para la
Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos,
resulta necesario dictar reglas para su presentación y
evaluación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118 de
la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Presentación y Evaluación del Informe
de Identificación de Sitios Contaminados
La Autoridad Ambiental Competente admitirá a
trámite hasta el 31 de diciembre de 2015 los Informes de
Identificación de Sitios Contaminados a que hace referencia
el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM,
que aprueba disposiciones complementarias para la
aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Suelo.
La Autoridad Ambiental Competente en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados
a partir de la fecha de recepción del Informe de
Identificación de Sitios Contaminados, debe realizar
la evaluación y emitir el acto administrativo que
determine, en caso corresponda, el inicio de la fase de
caracterización.
Los titulares que presenten sus informes de
identificación de Sitios Contaminados acogiéndose a lo
dispuesto en el primer párrafo, tendrán un plazo máximo
de veinticuatro (24) meses para la presentación de su
Plan de Descontaminación de Suelos, contado a partir
de la fecha de notificación del acto administrativo que
determine el inicio de la fase de caracterización.
Artículo 2.- Evaluación del Informe de Identificación
de Sitios Contaminados dentro del término establecido
en el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM
La Autoridad Ambiental Competente tendrá un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
para evaluar los Informes de Identificación de Sitios
Contaminados que se presentaron dentro del término
establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N°
002-2014-MINAM; y emitir el acto administrativo que
determine, en caso corresponda, el inicio de la fase de
caracterización.
Los titulares que presentaron sus informes de
identificación de sitios contaminados dentro del término
establecido en el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM,
tendrán un plazo máximo de treinta (30) meses para
la presentación de su Plan de Descontaminación de
Suelos, contado a partir de la fecha de notificación del
acto administrativo que determine el inicio de la fase de
caracterización.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTáLORA
Ministro del Ambiente
1305866-3
Designan Jefe del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 006-2015-MINAM
Lima, 29 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico
especializado, con autonomía técnica y personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, encontrándose vacante el cargo del Jefe del
SENACE y, habiéndose realizado el proceso de selección
para su designación conforme a lo previsto en el artículo
7 de la Ley Nº 29968, corresponde designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; y, la Ley Nº 29968, Ley de creación del
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Patrick Wieland
Fernandini, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE).
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1305866-4
Designan integrante del Consejo Directivo
de PROFONANPE
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 007-2015-MINAM
Lima, 29 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 26154, se crea el
Fondo Nacional para áreas Naturales Protegidas por
el Estado - FONANPE, como fondo fiduciario intangible
destinado a la conservación, protección y manejo de
las áreas Naturales Protegidas por el Estado, el cual
estará administrado por el PROFONANPE, institución de
derecho privado sin fines de lucro y de interés público y
social que goza de existencia legal y personería jurídica
propia con arreglo a las normas del citado Decreto Ley,
que se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las
normas del Código Civil;