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NORMAS LEGALES
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El Peruano
como un mejor desempeño y productividad de la función
jurisdiccional.
En consecuencia; mérito al Acuerdo N° 1191-2015 de
la Quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Expresar reconocimiento al señor
Hernán Layme Yepez, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Puno; y al personal del Área de Planeamiento
y Desarrollo del referido Distrito Judicial, por presentar
propuestas que contribuyen a brindar una mejor atención
al litigante, así como mejorar el desempeño y productividad
de la función jurisdiccional.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Puno, Oficina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1315301-4
Prorrogan el funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios y aprueban
otras disposiciones en diversas Cortes
Superiores del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 345-2015-CE-PJ
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTOS:
El Oficio Nº 780-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe
Nº 128-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina
de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de
prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo
de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº
138-2015-CE-PJ, Nº 153-2015-CE-PJ, Nº 196-2015-CE-
PJ, Nº 212-2015-CE-PJ, Nº 240-2015-CE-PJ y Nº
271-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre
de 2015, el funcionamiento de diversos órganos
jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la
competencia de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones
Distritales de Productividad Judicial cumplan con
monitorear el funcionamiento de la producción de
los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga
procesal, así como emitir informe de la labor realizada por
los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que mediante Oficio Nº 780-2015-OPJ-
CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe
Nº 128-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha
realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco,
Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura,
Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla, respecto a los órganos
jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento
se encuentra vigente hasta el 31 de octubre del presente
año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la
información estadística registrada y disponible en los
Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente
al período de enero a agosto de 2015, considerando que
el avance ideal al mes de agosto de cada año equivale al
64% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido
la capacidad operativa de cada Corte Superior de
Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales
y la optimización de recursos para la mejora de la
productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en
cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación
desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos,
carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina
de Productividad Judicial pone a consideración de
este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios
en los mencionados Distritos Judiciales.
Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de
Productividad Judicial informa lo siguiente:
a) De la evaluación realizada a los órganos
jurisdiccionales con vencimiento al 31 de octubre de
2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 64%
del estándar anual que se debe presentar al mes de
agosto de cada año, se observa la existencia de órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan
un retraso mayor a dos meses, es decir un avance
inferior al 46%, siendo recomendable que las Oficinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen
el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con
nivel de resolutivo de expedientes inferior al 46%, así como
que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal
efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de
sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar
las acciones correspondientes que permitan dinamizar
la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con
avance inferior al 46% se remiten por Anexo A, estando
exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales
Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de
Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima,
los cuales por su naturaleza funcional su producción no
puede ser medida bajo los estándares establecidos.
b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por
Anexo B, registran información incompleta al mes de
agosto en el Sistema Integrado Judicial y Formulario
Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia
su producción no puede ser medida adecuadamente,
por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán
supervisar y garantizar el registro continuo, completo
y sin inconsistencias de la información estadística
correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir
así con los plazos de entrega de información dispuestos
en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ.
c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, ha solicitado mediante Oficio Nº 199-2015-EST-
P-CSJAR/PJ: a) La conversión del Juzgado de Familia
Transitorio de Arequipa como 5º Juzgado de Familia
Permanente de sede de Corte, o en su defecto tenga
una ampliación de vigencia de funcionamiento por un
lapso mínimo de ocho meses, es decir hasta el 30 de
junio de 2016, contando con facultades para conocer
demandas nuevas y pueda culminar con sus procesos
hasta el final de la etapa de ejecución;
b) La conversión
del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa
como 9º Juzgado de Paz Letrado Permanente para la
sede de Corte Superior, a fin de lograr un equilibrio en
la carga procesal existente, máxime que el Juzgado de
Paz Letrado ya viene calificando demandas nuevas; o
en su defecto, tenga una ampliación de vigencia mínima
de ocho meses, es decir hasta el 30 de junio de 2016;
c) La conversión del Juzgado de Familia Transitorio de
Paucarpata como 2º Juzgado de Familia Permanente del
Módulo Básico de Justicia de Paucarpata o en su defecto
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se amplíe la vigencia de funcionamiento del Juzgado de
Familia Transitorio de Paucarpata por el lapso mínimo de
seis meses, es decir hasta el 30 de abril de 2016; ello en
atención a la persistente sobrecarga manifestada en los
Juzgados Mixtos de Paucarpata, caso contrario solicita la
conversión de dicho Juzgado de Familia Transitorio como
3º Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de
Justicia de Paucarpata; teniendo en cuenta la aplicación
del Decreto Legislativo sobre procesos inmediatos en
casos de flagrancia y el Distrito Judicial de Arequipa ha
sido considerado como Corte Superior "Piloto". En este
caso la carga dejada por el Juzgado de Familia Transitorio
de Paucarpata sería devuelta a sus Juzgados de origen; y
d) La Conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná
como 2º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de
Camaná o en su defecto tenga una ampliación de vigencia
de funcionamiento mínima de ocho meses, es decir hasta
el 30 de junio de 2016, contando con facultades para
conocer nuevas demandas y pueda culminar con sus
procesos hasta el final de la etapa de ejecución.
Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
considera conveniente aprobar la solicitud presentada por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la
Provincia de Camaná; así como la conversión del Juzgado
de Paz Letrado Transitorio de Arequipa como 9º Juzgado
de Paz Letrado Permanente para sede de Corte Superior,
y la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de
Paucarpata como 2º Juzgado de Familia Permanente del
Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, en mérito a los
elevados ingresos.
d) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de
Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
registró 407 expedientes resueltos de una carga procesal
total de 606 expedientes, registrando al mes de agosto
un avance del 35% en relación al estándar de 1,150
expedientes, lo cual representa muy bajo nivel de
resolución de expedientes en trámite.
De otro lado, mediante Oficio Nº 6031-2015-P-CSJL/
PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque propuso la redistribución de expedientes
de los años 2011 al 2014, así como los expedientes por
sentenciar del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Civil de
Chiclayo al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de
Descarga Procesal, y a su vez reciba nuevas demandas.
Por tal motivo, con Oficio Nº 627-2015-OPJ-CNPJ-CE/
PJ, se solicitó a la Presidenta de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque la información correspondiente
a la cantidad de expedientes por años anteriores al
2014 que tiene el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Civil
de Chiclayo, siendo atendido dicho requerimiento con
Oficio Nº 6934-2015-P-CSJL/PJ; por lo que se considera
conveniente recomendar que el 1º y 2º Juzgado de Paz
Letrado Civil Permanente de Chiclayo redistribuyan la
cantidad de 600 expedientes como máximo, al Juzgado
de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, así
como aprobar la solicitud de apertura de turno de este
órgano jurisdiccional transitorio para que reciba nuevas
demandas.
e) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este solicitó mediante Oficio Nº 899-2015-P-CSJ-
LE/PJ, la creación de dos órganos jurisdiccionales para
apoyar a los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial
Transitorio con competencia Supra distrital, en los distritos
de San Juan de Lurigancho y Ate.
Al respecto, se recomienda que la Presidenta de la
referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes a
efectos que los citados órganos jurisdiccionales optimicen
su desempeño en aras de incrementar la descarga
procesal en los distritos de San Juan de Lurigancho y Ate.
Asimismo, en la medida que se incremente la producción
jurisdiccional y de acuerdo a la disponibilidad de futuros
vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, se
podrá asignar órganos jurisdiccionales para que apoyen
en la descarga de la elevada carga que presentan los
órganos jurisdiccionales de tránsito y seguridad vial.
f) El 1º, 2º y 4º Juzgados de Paz Letrado Permanentes
del Distrito de Ate, así como el 3º Juzgado Civil
Permanente y el 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente
del Distrito de San Juan de Lurigancho, correspondientes
a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron
respectivamente al mes de agosto del presente año
niveles resolutivos del 40%, 45%, 37%, 22% y 38%,
porcentajes menores a los registrados por los órganos
jurisdiccionales transitorios homólogos que los apoyan
y a su vez inferior al 46% de su estándar que debieron
presentar al referido mes; por lo que resulta necesario que
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la referida Corte Superior, verifique el desempeño de
los referidos órganos jurisdiccionales incluidos en el Anexo
A que forma parte integrante de la presente resolución.
g) El Juzgado Civil Transitorio de Iquitos, Corte
Superior de Justicia de Loreto, registró al mes de
agosto de 2015, una carga procesal ascendente a 1,191
expedientes, de los cuales resolvieron 175 expedientes,
alcanzando un avance real del 44% en relación al
estándar de 400 expedientes, lo cual representa muy
bajo nivel de resolución de expedientes en trámite. De
otro lado, dicho órgano jurisdiccional transitorio al mes de
agosto del presente año registra una carga pendiente de
1,016 expedientes, la cual está compuesta por procesos
en materia civil y laboral tanto bajo el amparo de la Ley
Nº 26636 como en la Subespecialidad Contencioso
Administrativo; por lo que se recomienda redistribuir la
carga pendiente en materia laboral bajo el amparo de
la Ley Nº 26636 y de la subespecialidad Contencioso
Administrativo del Juzgado Civil Transitorio de Iquitos,
Corte Superior de Justicia de Loreto, al Juzgado de
Trabajo Transitorio de Iquitos y al 2º Juzgado de Trabajo
de Iquitos, respectivamente, de la misma Corte Superior.
h) El Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Tacna solicitó mediante Oficios Nros. 3651 y
3941-2015-P-CSJT-PJ, convertir la Sala Especializada
Civil Transitoria en 2º Sala Especializada Civil
Permanente, sustentando su pedido en la recomendación
del Acta de Visita emitida por la doctora Ana María Aranda
Rodríguez, Jueza Suprema Titular y Jefa del Órgano de
Control de la Magistratura del Poder Judicial. Al respecto,
cabe señalar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo
b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con
Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha
17 de diciembre de 2014, establece que los órganos
jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento
en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter
temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos
por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial; razón por la cual se recomienda
desestimar la referida solicitud de conversión de órganos
jurisdiccionales transitorios a permanentes.
Cuarto. Que el artículo el 82º, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
Por estos fundamentos; mérito al Acuerdo Nº 1192-
2015 de la Quincuagésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir
del 1 de noviembre de 2015:
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa
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El Peruano
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaraz
- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Juzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
- 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Supraprovincial - Huánuco
- 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Supraprovincial - Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
- Juzgado Civil Transitorio - Túpac Amaru Inca
- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Ica
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio Paiján
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima
- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima
- 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Ate
- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho
- Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - Ate
- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -
Ate
- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -
San Juan de Lurigancho
- 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de
Lurigancho
- 2º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de
Lurigancho
- 1º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho
- 3º Juzgado Penal Transitorio - Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
- Juzgado Civil Transitorio - Iquitos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
- Sala Penal Liquidadora Transitoria
- Chimbote
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
- Juzgado Mixto Transitorio - Ancón y Santa Rosa
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi Perú
- Juzgado Mixto Transitorio - Mi Perú
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico
de Justicia - Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) -
Ventanilla
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
- Juzgado Mixto Transitorio Abancay
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de
Alipio Ponce
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cusco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco -
San Borja
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ate
- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan
de Lurigancho
- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho
- Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- 1º Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
- Juzgado de Familia Transitorio - Sullana
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Sala Civil Transitoria - Tacna
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna
HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
- Juzgado Civil Transitorio - Ayacucho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
- Juzgado Civil Transitorio - Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
- Juzgado Civil Transitorio - Jauja
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos
- Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María
del Triunfo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
- 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos
- 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
- 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Santa y
Casma
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Juzgado de Familia Transitorio - Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Arequipa
- Juzgado de Familia Transitorio - Paucarpata
- Juzgado Civil Transitorio - Camaná
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Juzgado de Familia Transitorio - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- 1º Juzgado Civil Transitorio - Huacho
- 2º Juzgado Civil Transitorio - Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo
- 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio -
Independencia
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio
Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tacna
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1º de
diciembre de 2015, el Juzgado de Familia Transitorio de
Paucarpata como 2º Juzgado de Familia Permanente del
Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; y el Juzgado de
Paz Letrado Transitorio de Arequipa como 9º Juzgado de
Paz Letrado Permanente en la sede de la Corte Superior,
Distrito Judicial de Arequipa.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Callao, Huaura, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque,
Lima Este, Loreto y Sullana, redistribuirán de los
órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos
jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite más
antiguos que al 31 de octubre de 2015 no se encuentren
expeditos para sentenciar, y de corresponder, también
aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha
para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior
de Justicia
OO.JJ Origen
OO.JJ Destino
Cantidad
Máxima de
Expedientes*
Apurímac
Juzgado Mixto -
Abancay
Juzgado Mixto
Transitorio - Abancay
600
Arequipa
1º y 4º Juzgado de
Familia - Arequipa
Juzgado de Familia
Transitorio - Arequipa
400
Arequipa
2º y 3º Juzgado de
Familia - Arequipa
Juzgado de Familia
Transitorio - Arequipa
100
Arequipa
1º, 3º y 7º Juzgado
de Paz Letrado
Arequipa
Juzgado de Paz
Letrado Mixto
Transitorio - Arequipa
900
Arequipa
Juzgado Civil
Camaná
Juzgado Civil
Transitorio - Camaná
800
Ayacucho
1º Juzgado Civil -
Ayacucho
Juzgado Civil
Transitorio - Ayacucho
100
Ayacucho
2º Juzgado Civil -
Ayacucho
Juzgado Civil
Transitorio - Ayacucho
200
Ayacucho
3º Juzgado Civil -
Ayacucho
Juzgado Civil
Transitorio - Ayacucho
300
Callao
2º Juzgado de
Familia - Callao
Juzgado de Familia
Transitorio - Callao
700
Callao
6º Juzgado de Paz
Letrado - Callao
Juzgado de Paz
Letrado Transitorio
Comisaría - Alipio
Ponce - Callao
350
Huaura
1º, 2º y 3º Juzgado
Civil - Huacho
1º Juzgado Civil
Transitorio - Huacho
750
Huaura
1º, 2º y 3º Juzgado
Civil - Huacho
2º Juzgado Civil
Transitorio - Huacho
750
Huánuco
1º y 2º Juzgado Civil
- Huánuco
Juzgado Civil
Transitorio de Huánuco
800
Ica
Juzgado Civil -
Pisco
Juzgado Civil
Transitorio - Túpac
Amaru Inca
300
Ica
1º Juzgado de Paz
Letrado de Familia
- Ica
Juzgado de Paz
Letrado de Familia
Transitorio - Ica
200
Ica
2º Juzgado de Paz
Letrado de Familia
- Ica
Juzgado de Paz
Letrado de Familia
Transitorio - Ica
400
Junín
Juzgado Civil - Jauja Juzgado Civil
Transitorio - Jauja
400
Lambayeque
1º y 2º Juzgado de
Paz Letrado Civil -
Chiclayo
Juzgado de Paz
Letrado Civil Transitorio
- Chiclayo
600
Lima Este
6º Juzgado de Paz
Letrado - San Juan
de Lurigancho
1º Juzgado de Paz
Letrado Transitorio
- San Juan de
Lurigancho
400
Corte Superior
de Justicia
OO.JJ Origen
OO.JJ Destino
Cantidad
Máxima de
Expedientes*
Loreto
1º Juzgado Civil -
Iquitos
Juzgado Civil - Iquitos
200
Loreto
2º Juzgado Civil -
Iquitos
Juzgado Civil - Iquitos
300
Sullana
Juzgado de Familia
- Sullana
Juzgado de Familia
Transitorio - Sullana
500
Los órganos jurisdiccionales transitorios señalados
en el cuadro, no tendrán turno abierto para recibir nuevos
expedientes.
Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Callao, Ica, Lima, Lima Este,
Lima Sur, Loreto, Sullana y Ventanilla deberán evaluar la
idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo,
y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional
asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios
que se detallan a continuación, debido al "muy bajo"
nivel resolutivo que han presentado al mes de agosto,
debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de
la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más
breve plazo:
Nº
Corte
Superior
de Justicia
Órgano Jurisdiccional
Avance
Real a
Agosto
2015
Avance
Ideal a
Agosto
2015
1
Callao Juzgado Penal Transitorio Reos Libres
- Callao
38%
64%
2
Ica
Juzgado Civil Transitorio - Túpac Amaru
Inca
30%
64%
3
Lima
1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar 24%
64%
4
Lima
2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar 36%
64%
5
Lima
3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar 29%
64%
6 Lima Este Juzgado de Trabajo Transitorio
Supradistrital - Ate
39%
64%
7 Lima Este Sala Civil Descentralizada Transitoria - Ate 32%
64%
8 Lima Este 3º Juzgado Penal Transitorio - Ate
36%
64%
9 Lima Este Juzgado Civil Transitorio - San Juan de
Lurigancho
27%
64%
10 Lima Sur Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador 16%
64%
11
Loreto Juzgado Civil Transitorio - Iquitos
44%
64%
12 Sullana Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara
24%
64%
13 Ventanilla Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi
Perú
14%
64%
Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, efectuará las siguientes acciones
administrativas:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio de Iquitos
redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Iquitos,
la carga procesal pendiente por liquidar bajo el amparo de
la Ley Nº 26636 que tenga al 30 de noviembre de 2015.
b) Que el Juzgado Civil Transitorio de Iquitos
redistribuya al 2º Juzgado de Trabajo de Iquitos, la
carga procesal pendiente por liquidar en materia laboral
subespecialidad Contencioso Administrativo que tenga al
30 de noviembre de 2015.
Artículo Sexto.- Aprobar la solicitud de apertura
de turno del Juzgado Civil Transitorio de Camaná,
presentada por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa.
Artículo Sétimo.- Aprobar la solicitud de apertura
de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio
de Chiclayo, presentada por la Presidenta de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de convertir
la Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna en 2º
Sala Especializada Civil Permanente, presentada por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
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NORMAS LEGALES
Martes 24 de noviembre de 2015 /
El Peruano
Artículo Noveno.- La Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este adoptará las acciones pertinentes
a efectos que los Juzgados de Tránsito y Seguridad
Vial Transitorios con competencia Supradistrital de los
distritos de San Juan de Lurigancho y Ate, optimicen
su desempeño en aras de incrementar la descarga
procesal, y en la medida que se incremente la producción
jurisdiccional; y de acuerdo a la disponibilidad de futuros
vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, se
podrá asignar órganos jurisdiccionales para que apoyen
en la descarga de la elevada carga que presentan los
mencionados órganos jurisdiccionales transitorios.
Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos
jurisdiccionales transitorios informarán al Presidente de
la Comisión Nacional de Productividad Judicial, al inicio
de su gestión y periódicamente, respecto a su producción
jurisdiccional y las dificultades que imposibilitan su
adecuado funcionamiento, dando cumplimiento a
lo dispuesto en los Oficios Circulares Nros. 008 y
009-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fechas 2 de setiembre y
20 de octubre de 2015, respectivamente.
Artículo Undécimo.- Los jueces de los juzgados
evaluados en el presente informe deberán remitir al
Presidente de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:
a)
Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias
expedidas notificadas y sin notificar;
b) Listado de
expedientes en trámite por año, que se encuentran
pendientes de resolución final;
c) Listado de Expedientes
en Trámite por año que se encuentren listos para
sentenciar;
d) Número de Expedientes en Ejecución;
y
e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el
adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe
deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora
en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de
ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en
el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su
desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo", así como si se
encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad
que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las
Comisiones Distritales y la Gerencia General de este
Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes
que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo Duodécimo.-
Disponer que las Oficinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura de las
Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el
desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en
el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea
inferior al 46% de su estándar, en especial el 1º, 2º y 4º
Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ate; así como
el 3º Juzgado Civil Permanente y 6º Juzgado de Paz
Letrado Permanente, ambos del distrito de San Juan
de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este,
cuyos niveles resolutivos han sido el 40%, 45%, 37%,
22% y 38%, respectivamente, porcentajes menores a los
registrados por sus homólogos transitorios, quienes los
apoyan, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la
Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial.
Artículo Décimo Tercero.-
Las Cortes Superiores
de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el
registro continuo, completo y sin inconsistencias de la
información estadística correspondiente a sus órganos
jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y
Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo
a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº
005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información
sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y
posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B)
Artículo Décimo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales
penales liquidadores, deberán tener presente la Directiva
Nº 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del
Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto
en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y
en el Decreto Legislativo Nº 124", aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ, de fecha
28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor
celeridad a la liquidación de expedientes.
Artículo Décimo Quinto.- Mantener como política
institucional que durante el proceso de descarga de
expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados
para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por
su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los
órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales
serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Décimo Sexto.- Establecer que los jueces
supernumerarios que sean removidos en las Cortes
Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del
órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para
ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente,
previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el
caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel
resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior
deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad,
previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura respecto a las razones y motivos del
bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho
antecedente para efecto de las posteriores promociones a
órganos jurisdiccionales de instancia superior.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina
de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1315301-5
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 346-2015-CE-PJ
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTOS:
Los Oficios Nros. 704 y 784-2015-OPJ-CNPJ-CE-
PJ e Informes Nros. 122 y 129-2015-OPJ-CNPJ-CE/
PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº
212-2015-CE-PJ, Nº 240-2015-CE-PJ y Nº 271-2015-CE-
PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2015 el
funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
transitorios que se encuentran bajo la competencia de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiendo,
además, que las Comisiones Distritales de Productividad
Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento y
producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Segundo. Que por Oficios Nros. 704 y 784-2015-OPJ-
CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial eleva a este Órgano de Gobierno los Informes
Nros. 122 y 129-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través de los
cuales informa lo siguiente:
a) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de
Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de
Justicia de Piura, tiene una carga procesal conformada por
las especialidades civil, familia y laboral, razón por la cual
sería pertinente efectuar el cambio de su denominación
como Juzgado Civil de la misma provincia.
b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa solicita mediante Oficio Nº 198-2015-EST-
P-CSJAR/PJ, la conversión del 1º Juzgado de
Trabajo Transitorio de Arequipa como Juzgado de
Trabajo Permanente con subespecialidad contencioso
administrativo, con la finalidad que continúe conociendo