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NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de noviembre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE A LA MADRE
TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO
DE DESCANSO
Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo 728
Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en los términos
siguientes:
"Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por
motivo:
(...)
e)
El embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o la lactancia, si el despido se
produce en cualquier momento del periodo
de gestación o dentro de los 90 (noventa)
días posteriores al nacimiento. Se presume
que el despido tiene por motivo el embarazo,
el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia, si el empleador no acredita en
estos casos la existencia de causa justa para
despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es
aplicable siempre que el empleador hubiere
sido notificado documentalmente del
embarazo en forma previa al despido y no
enerva la facultad del empleador de despedir
por causa justa".
Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley
26644
Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley
26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso
prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los
términos siguientes:
"Artículo 1. Precísase que es derecho de
la trabajadora gestante gozar de 49 días de
descanso prenatal y 49 días de descanso
postnatal. El goce de descanso prenatal
podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el postnatal, a decisión de la
trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser
comunicada al empleador con una antelación
no menor de dos meses a la fecha probable
de parto.
(...)".
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1315977-1
LEY Nº 30368
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO
Y ASFALTADO DE LA CARRETERA TAUCA-
CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA
Y LA REFACCIÓN DEL PUENTE
CHUQUICARA SOBRE EL RÍO
SANTA EN LA PROVINCIA DE
PALLASCA, DEPARTAMENTO
DE ÁNCASH
Artículo único. Declaración de interés nacional y
necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública
el mejoramiento y asfaltado de la carretera Tauca-
Cabana-Huandoval-Pallasca y la refacción del puente
Chuquicara sobre el río Santa en la provincia de Pallasca,
departamento de Áncash.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1315979-1