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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano
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"REPORTE Nº 050­2015 INCIDENCIA DE JUVENILES
DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE - CENTRO
DEL MAR PERUANO SEGUNDA TEMPORADA DE
PESCA DEL 2015", correspondiente al 30 de noviembre
de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia
de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó
el 18% en el área comprendida entre los 07°30' a 07°59'
LS, de las 30 a 40 millas marinas de distancia a la costa,
por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de
protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en
dicha área, por un periodo de hasta cinco (05) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación
del enfoque precautorio, recomienda suspender
las actividades extractivas del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (05) días calendario, en el área
comprendida entre los 07°30' a 07°59' LS, de las 30 a 40
millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar
la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesca y
Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto
Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y sus
modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por
un periodo de cinco (05) días calendario, entre los 07°30' a
07°59' LS, frente a Malabrigo, de las 30 a 40 millas marinas
de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y
la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del
Ministerio de la Producción, así como las dependencias
con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial y realizarán las acciones de difusión que
correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEzzI SOLíS
Ministro de la Producción
1319070-1
SALUD
Aprueban Documento Técnico denominado
"Plan de Implementación del Sistema
Informático HIS MINSA para el registro de
atenciones en la red de establecimientos
de salud a nivel nacional", así como la "Hoja
de Registro Diario de Atención y otras
actividades del aplicativo HIS MINSA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 780-2015/MINSA
Lima, 30 de noviembre del 2015
Vistos, los expedientes Nºs. 15-108907-001 y
15-120399-001, que contienen los Informes N°s.
078-2015-ODT-OGEI/MINSA y 004-2015-DG-OGEI/
MINSA, emitidos por la Oficina General de Estadística e
Informática, así como el Informe N° 124-2015-OGPP-OPGI/
MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 117 de la Ley N° 26842, Ley General de
Salud, establece que toda persona natural o jurídica, está
obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los
datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración
de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud
y otros estudios especiales que sea necesario realizar y
concurran al conocimiento de los problemas de salud o de
las medidas para enfrentarlos; asimismo, el artículo 120
de dicha norma señala que toda información en materia
de salud que las entidades del Sector Público tengan en
su poder es de dominio público, quedando exceptuada
la información que pueda afectar la intimidad personal
y familiar o la imagen propia, la seguridad nacional y las
relaciones exteriores, así como aquélla que se refiere a
aspectos protegidos por las normas de propiedad industrial
de conformidad con la ley de la materia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector
Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como
organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas
instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional
y local, y personas naturales que realizan actividades
vinculadas a las competencias establecidas en la presente
Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud,
individual o colectiva;
Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria
Modificatoria del Decreto Legislativo citado en el
considerando precedente, establece que el Ministerio
de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional.
Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y actúa como la máxima autoridad normativa en
materia de salud;
Que, asimismo, el artículo 5 de la norma antes
mencionada establece como funciones rectoras del
Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias
de su competencia;
Que, en dicho ámbito, el Ministerio de Salud, en su
calidad de ente rector, conduce el proceso de planeamiento
estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de
información enfocados en los sistemas para los servicios y
procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos
de apoyo, produciendo la información estadística de salud
para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector y
proponiendo las normas para la estandarización de la
información en el mismo;
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Que, de conformidad con el artículo 28 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-
2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de
Estadística e Informática es el órgano responsable
de la producción, análisis y difusión de la información
estadística del sector salud, del desarrollo de tecnologías
y sistemas de información y comunicaciones, así como
la administración de los recursos informáticos del
Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0073-93-SA/
DM, se encargó a la Oficina de Estadística e Informática
del Ministerio de Salud la conducción del Sistema de
Información HIS-MIS y su integración con los demás
sistemas de información de salud, con el propósito de
conformar el Sistema Nacional de Información de Salud,
disponiendo que dicha función se realiza en coordinación
con las direcciones, oficinas, institutos y organismos
descentralizados y demás componentes del Sistema
Nacional de Salud. En las regiones, se encargó a las
Oficinas de Estadística e Informática, con el apoyo de los
responsables de los programas de salud;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 037-DVM-
OEI, se dispuso utilizar a partir del 1 de julio de 1993, como
único instrumento de recopilación de información de las
consultas externas y las actividades de los Programas
de Salud, la Hoja de Registro Diario de Atención y otras
actividades de Sistema de Información de Salud HIS-MIS;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se
aprueban las identificaciones estándar de datos en salud
y se encarga al Ministerio de Salud conducir, desarrollar
y administrar el sistema de Identificación Estándar para
el registro e intercambio de datos clínicos, administrativos
de uso en la atención y en los cuidados de salud de las
personas, disponiendo que mediante Resolución Ministerial
se podrá aprobar los instrumentos y acciones para su
implementación y correcta aplicación;
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General
de Estadística e Informática, a través de los documentos
de Vistos, el actual aplicativo informático que soporta el
Sistema de Información HIS, además de haber reunido
criterios de obsolescencia tecnológica, no cumple con las
identificaciones estándar de datos en salud, por lo que se
hace necesaria, su actualización tecnológica, cumpliendo
con las identificaciones estándar de datos en salud;
Que, en tal sentido, la referida Oficina General ha
desarrollado un aplicativo denominado HIS-MINSA,
basado en la Web, que tiene como objetivo contribuir
al fortalecimiento del sistema de información en salud,
disponiendo de registros de información oportuna y de
calidad sobre la prestación de los servicios de salud en los
diferentes niveles de atención en la red de establecimientos
de salud, a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, la Oficina General de Estadística e
Informática, ha elaborado y sustentado la necesidad de
aprobar el Documento Técnico denominado "Plan de
Implementación del Sistema Informático HIS-MINSA para
el registro de atenciones en la red de establecimientos de
salud a nivel nacional", a fin de contribuir al fortalecimiento
de los sistemas de información en salud, brindando
información oportuna y de calidad de la prestación de los
servicios de salud, para la toma de decisiones basadas
en evidencias, en los diferentes niveles de atención. Del
mismo modo, sustenta la necesidad de aprobar la "Hoja
de Registro Diario de Atención y otras actividades del
aplicativo HIS MINSA";
Que, con el documento de Visto, la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable
con relación al Documento Técnico propuesto por la Oficina
General de Estadística e Informática;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto
resolutivo que disponga el uso del aplicativo HIS MINSA,
así como la aprobación del Documento Técnico "Plan de
Implementación del Sistema Informático HIS MINSA para
el registro de atenciones en la red de establecimientos de
salud a nivel nacional" y de la "Hoja de Registro Diario de
Atención y otras actividades del aplicativo HIS MINSA";
Con el visado del Director General de la Oficina General
de Estadística e Informática, de la Directora General de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Viceministro de Salud Pública (e) del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y
de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico denominado
"Plan de Implementación del Sistema Informático HIS
MINSA para el registro de atenciones en la red de
establecimientos de salud a nivel nacional", así como la
"Hoja de Registro Diario de Atención y otras actividades
del aplicativo HIS MINSA", que forman parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer el uso del aplicativo informático HIS
MINSA, como instrumento de registro de la información de
las actividades asistenciales y administrativas relacionadas
con la prestaciones de salud en los establecimientos de
salud de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces y del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística
e informática, la conducción, coordinación y asistencia
técnica del proceso de implementación del aplicativo
HIS MINSA, así como la formulación de documentos
técnicos para el registro en el citado aplicativo, de toda la
información relacionada con las actividades prestacionales
de los establecimientos de salud, con sujeción a las Normas
Técnicas de Salud vigentes.
Artículo 4.- Los aplicativos informáticos de los
Establecimientos de Salud deberán contener como mínimo
los parámetros previstos en el sistema de Información HIS
MINSA para el registro de las actividades asistenciales,
administrativas, así como de los reportes y tramas de
datos.
Artículo 5.- El uso de la información contenida en el
aplicativo informático HIS MINSA, así como su aplicación
e implementación, deberá sujetarse a las disposiciones
contenidas en la Ley N° 26842, Ley General de la Salud,
la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales
y la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de
Historias Clínicas Electrónicas.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 0073-93-SA/DM y la Resolución Vice Ministerial N°
037-DVM-OEI, conforme a los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANíBAL VELÁSQUEz VALDIVIA
Ministro de Salud
1318333-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 016-2015-TR
Lima, 2 de diciembre de 2015
VISTOS: La Carta del Secretario General de la
Organización de Estados Americanos de fecha 15 de
octubre de 2015, el Oficio N° OS/508/2015 de la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social de México, los Oficios N°s.
1180 y 1148-2015-MTPE/4/10 y el Informe 053-2015-
MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y
Asuntos Internacionales, y el Oficio N° 323-2015-MTPE/1
del Despacho Ministerial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de la Organización de los Estados
Americanos, del 15 de octubre de 2015, el Secretario