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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de diciembre de 2015
El Peruano
/
en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos
previstos para el sector público.
g. La Gerencia General emitirá una norma interna con
disposiciones de austeridad adicionales.
Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige
a partir del 1 de enero del 2016.
Artículo 3. La Resolución de Directorio Nº 094-2014-
BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2015.
JULIO VELARDE
Presidente
1324706-1
Ponen en circulación la vigésimo tercera
moneda de la Serie Numismática "Riqueza
y Orgullo del Perú" alusiva a la Cerámica
Vicús de Piura
CIRCULAR N° 046-2015-BCRP
Lima, 17 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en
los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto
la emisión de la Serie Numismática "Riqueza y Orgullo
del Perú", que tiene por finalidad difundir, a través de un
medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de
nuestro país, así como incentivar la cultura numismática.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 21 de
diciembre de 2015, la vigésimo tercera moneda de la
Serie Numismática "Riqueza y Orgullo del Perú" alusiva
a la Cerámica Vicús de Piura. Las características de la
moneda se detallan a continuación:
Denominación
: S/ 1,00
Aleación
: Alpaca
Peso
: 7,32g
Diámetro
: 25,50mm
Canto
: Estriado
Año de acuñación : 2015
Anverso
: Escudo de Armas
Reverso
: Denominación y composición alusiva a
la CERÁMICA VICÚS
Emisión
: 12 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo
de Armas del Perú, en el exergo la leyenda "BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ", el año de
acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma
el filete de la moneda.
En el reverso, en la parte central, se observa una
composición de dos ceramios Vicús. También se aprecia
la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño
geométrico de líneas verticales, así como la denominación
en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas
líneas ondulantes. En la parte superior se muestra la frase
CERÁMICA VICÚS S.II a.C. S. IV d.C.
Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas
que circularán de manera simultánea con las actuales
monedas de S/ 1,00.
RENzO ROSSINI MIñÁN
Gerente General
1325486-1
Regulación para la adecuación del cambio
de nombre de la unidad monetaria "Nuevo
Sol" a "Sol"
CIRCULAR N° 047-2015-BCRP
Lima, 18 de diciembre de 2015
Regulación para la adecuación del cambio de nombre
de la unidad monetaria "Nuevo Sol" a "Sol"
CONSIDERANDO QUE:
Por Ley N° 30381 se ha dispuesto el cambio de la
denominación de la unidad monetaria del Perú, del "Nuevo
Sol" al "Sol", modificando los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y
10° de la Ley N° 25295, de modo que toda referencia al
"Nuevo Sol" sea entendida al "Sol."
La citada modificación legislativa no significa un
cambio en el valor de la unidad monetaria, sino en su
denominación.
La Ley N° 30381, al igual que la Ley N° 25295,
facultan al Banco Central para dictar las regulaciones que
den cumplimiento a lo dispuesto en las mismas.
En el marco de los considerandos precedentes, y
estando a lo acordado por el Directorio del Banco Central.
SE RESUELVE:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 30381, a partir del 15 de diciembre de 2015 la
nueva denominación de la unidad monetaria del Perú es
el "Sol" y su símbolo es "S/"; sin perjuicio del período de
adecuación a que se refieren los siguientes artículos.
Artículo 2°. A partir del 15 de diciembre de 2015 toda
alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en
documentos, transacciones, valores, precios, registros
y similares se considerará efectuada en Soles. En tales
casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un
nuevo documento o corregirlo.
Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante
el año 2016, en los documentos, transacciones, valores,
precios, registros y similares expresados en la unidad
monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las
denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo
Sol" (S/.) y al "Sol" (S/).
Artículo 4°. Los billetes y monedas con la
denominación en Nuevos Soles, que a la fecha se
encuentran en circulación o que el Banco Central ponga en
circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación
forzosa para el pago de toda obligación pública y privada
con los mismos efectos de la unidad monetaria vigente.
El Banco Central informará oportunamente, en su
portal institucional y en medios de comunicación social,
la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes
expresados en Soles.
Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 25295, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP y la Superintendencia del Mercado
de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Circular.
Artículo 6. La presente Circular entra en vigencia el
día siguiente de su publicación.
RENzO ROSSINI MIñÁN
Gerente General
1325488-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Declaran electos a Rector y Vicerrectores
de la Universidad Nacional de Tumbes
UNIveRsIdAd NACIoNAL de TUmBes
ComITe eLeCToRAL UNIveRsITARIo
ResoLUCIÓN
Nº 003-2015/UNTUmBes-CeUA
Tumbes, 15 de diciembre de 2015.
VISTA:
El acta de consolidación de escrutinio del proceso
electoral de fecha 15 de diciembre del 2015, mediante la
cual se hace la consolidación del escrutinio del proceso
electoral referente a la ELECCIÓN DE RECTOR Y
VICERRECTORES, DECANO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS DE LA SALUD Y DECANO DE LA FACULTAD