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NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 30399
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B)
DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Modificación del literal b) del numeral
3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía
Modifícase el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3
de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía
comprende:
(...)
b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre
de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa
y Samugari de la provincia de La Mar del departamento
de Ayacucho.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1327567-1
LEY Nº 30400
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL
BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA
LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
EN LA AMAZONÍA
Artículo 1. Prórroga del plazo legal de beneficios
tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 el
beneficio tributario de exoneración del impuesto general a
las ventas para la importación de bienes que se destinen
al consumo en la Amazonía, establecido en la tercera
disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas
modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1327567-2
LEY Nº 30401
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL
PARA EL BENEFICIO DEL REINTEGRO
TRIBUTARIO INSTAURADO EN EL ARTÍCULO 48
DEL DECRETO SUPREMO 055-99-EF, Y
ESTABLECIDO EN LA LEY 29647
Artículo único. Prórroga de plazo legal
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018
el beneficio del reintegro tributario señalado en el
artículo 48 del Decreto Supremo 055-99-EF, Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a
los comerciantes de la región selva, y establecido
en la Ley 29647, Ley que Prorroga el Plazo Legal y
Restituye Beneficios Tributarios en el Departamento
de Loreto, modificada por la Ley 29964.