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580603
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de marzo de 2016
El Peruano
/
Fe de Erratas de la Resolución del Secretario General Nº
070-2016-TR/SG publicada en la edición del 05 de marzo
de 2016.
- En el Artículo 1.-
DICE:
"(...) Designar al señor JUAN DANIEL SIHUAS
HERNANDEZ, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Designar al señor JUAN DANIEL SIGUAS
HERNANDEZ, (...)"
1354234-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto
Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se
aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las
disposiciones generales para la prestación de los servicios
de telecomunicaciones, la administración del espectro
radioeléctrico, así como la normalización y homologación
de equipos y aparatos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
contempla las disposiciones que regulan el permiso
de internamiento definitivo y temporal de los equipos y
aparatos de telecomunicaciones
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2009-
MTC/03 se aprobó la Directiva N° 001-2009-MTC/27,
denominada "Norma que Regula el Procedimiento para el
Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y
aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional";
Que, como resultado de la evaluación efectuada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en la aplicación
de las disposiciones antes referidas, se han advertido
deficiencias que deben ser mejoradas con la finalidad de
simplificar y mejorar el procedimiento de internamiento de
equipos y aparatos de telecomunicaciones, en beneficio de
los administrados;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, la Ley Nº 28158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el artículo 245 del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de
acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 245.- Permisos de internamiento
1. Aspectos Generales
a) El ingreso de equipos y aparatos de
telecomunicaciones al país, de carácter definitivo
o temporal, requiere la obtención del permiso de
internamiento. Para ello se debe presentar una solicitud
vía electrónica a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior VUCE, adjuntando copia simple de la
factura de los equipos a internar, o copia del documento
sustentatorio relacionado a la importación que contenga
las características del equipo.
b) El solicitante debe contar con registro de casas
comercializadoras o debe tener concesión, autorización
o registro de valor añadido, salvo que el equipo sea para
uso privado.
c) Los equipos que no se encuentren homologados al
momento de su ingreso al país, no pueden ser utilizados
o comercializados hasta que obtengan el certificado de
homologación.
2. Permisos de internamiento temporal
Se otorgan permisos de internamiento temporal de
equipos y aparatos de telecomunicaciones con una vigencia
de hasta doce (12) meses, no siendo necesario contar con
certificado de homologación, en los siguientes casos:
a) Para realizar pruebas, exhibiciones, muestras,
ferias y otras demostraciones de operatividad.
b) Para ser utilizados en situaciones de emergencia,
entre otros, como las originadas por desastres
naturales tales como terremotos, maremotos, aludes,
deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran
atención especial. En este supuesto, excepcionalmente,
el plazo del permiso de internamiento temporal puede ser
prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales, siempre
que se acredite la necesidad de su prórroga.
c) Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo,
cultural o diplomático, para equipos empleados por la
prensa extranjera, siempre y cuando las personas que
ingresen al territorio nacional con dichos bienes, se
encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
3. Excepciones al permiso de internamiento definitivo
Se exceptúa la obtención del permiso de internamiento
definitivo, en los siguientes casos:
a) Para los equipos y aparatos de telecomunicaciones
que se encuentren homologados, salvo para aquellos que
establezca el órgano competente mediante Resolución
Directoral. De encontrarse en la excepción prevista en
este literal, bastará consignar el número del certificado de
homologación vigente en la Declaración Aduanera.
b) Para los equipos y aparatos de telecomunicaciones
considerados para uso privado, conforme lo establezca el
órgano competente mediante Resolución Directoral.
c) Para los equipos y aparatos de telecomunicaciones
que por sus características de funcionamiento no son
pasibles de generar daños a las redes públicas, causar
interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad
del usuario, o afectar el correcto uso del espectro
radioeléctrico, conforme lo establezca el órgano
competente mediante Resolución Directoral.
Articulo 2.- Derogar
Deróguese la Tercera Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
los treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de
su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1355537-2