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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de marzo de 2016 /
El Peruano
la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 27 645 832,00), para ser
destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de
las personas y poblaciones afectadas por la situación de
la citada epidemia existente en los departamentos de
Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín,
La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura,
San Martín, Tumbes y Ucayali;
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto
y Financiamiento de Ia Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la
Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de
Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria
General; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de
la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N°
1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego
011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/
27 645 832,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, a favor de las Instancias Descentralizadas,
destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de
las personas y poblaciones afectadas por la presencia de
brotes epidémicos de dengue, así como riesgo de brote
de dengue o chikungunya en los distritos priorizados en
diferentes regiones del Perú, conforme al Anexo adjunto
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá
con cargo al presupuesto aprobado en el presente
Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad
Ejecutora 001: Administración Central, Acciones
Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa,
Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera
autorizada por el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La
Dirección
General
de
Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de
su competencia, son responsables del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas
y financieras para los cuales se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información
Las Instancias Descentralizadas informarán al
Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en
la mitigación del riesgo de los casos de brotes epidémicos
de dengue o chinkungunya en los departamentos de
Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín,
La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura,
San Martín, Tumbes y Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1361980-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que incrementa la
Remuneración Mínima Vital de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de
la actividad privada
DECRETO SUPREMO
nº 005-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú
establece que corresponde al Estado la regulación de la
remuneración mínima, con participación de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como
función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los
lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional
de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la
regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme
al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26
y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados
por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de
1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente,
fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se
dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis
de los índices de inflación subyacente y productividad, a
fin de que el incremento refleje el desempeño económico
de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del
poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, mediante Ley N° 30381 se dispuso el cambio de
denominación de la unidad monetaria del Perú de Nuevo
Sol a Sol;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Incrementar en S/. 100,00 (cien y 00/100 soles)
la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con
lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/.
750,00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles) a S/. 850
(ochocientos cincuenta y 00/100 soles); incremento que
tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2016.
Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante
resolución ministerial dicta las normas que sean necesarias
para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1361982-1