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NORMAS LEGALES
Martes 26 de abril de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Directiva que establece reglas aplicables
para la recepción de documentos por
medios de transmisión a distancia dirigidos
a los órganos resolutivos del INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA N° 006-2015/TRI-INDECOPI
REGLAS APLICABLES PARA LA RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS POR MEDIOS DE TRANSMISIÓN
A DISTANCIA DIRIGIDOS A LOS ÓRGANOS
RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
Lima, 18 de noviembre de 2015
I. OBJETIVO
El objetivo de la presente directiva es establecer
las reglas aplicables para el uso por los administrados
de medios tecnológicos a fin de presentar documentos
dirigidos a los órganos resolutivos del Indecopi, en
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 123 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
II. ALCANCE
La presente directiva es aplicable para todos los
órganos resolutivos del Indecopi, comprendidos en
el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 -Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Indecopi-, y los Órganos Resolutivos
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor establecidos en el Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
III. BASE LEGAL
- Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
Decreto Legislativo N° 1033.
- Reglamento de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-
PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-
PCM.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444.
- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
Indecopi, Decreto Legislativo N° 807.
IV. JUSTIFICACIÓN
Uno de los principios que rigen la tramitación de todo
procedimiento administrativo es el de informalismo,
según el cual la interpretación y aplicación de las
normas procedimentales debe ser efectuada de forma
favorable a la admisión y pronunciamiento final sobre
los pedidos formulados por los administrados, evitando
que el cumplimiento de requisitos formales, que luego
puedan ser subsanados en el procedimiento, afecte el
ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses
de los administrados, salvo que con esa dispensa
pueda afectarse derechos de terceros o el interés
público
1
.
Siguiendo la tendencia que actualmente prevalece en
las formas de comunicación empleadas para el desarrollo
de diversas relaciones económicas, jurídicas, políticas,
sociales y culturales en la sociedad contemporánea,
durante los últimos años la aplicación del principio de
informalismo en los procedimientos administrativos ha
adquirido especial relevancia, entre otras razones, por
el uso cada vez más difundido de medios de transmisión
a distancia, tanto por parte de los ciudadanos como de
las diversas entidades que conforman la Administración
Pública.
Esta necesidad de permitir una participación más
dinámica y expeditiva de los administrados en defensa
de sus derechos e intereses, con prescindencia de
formalidades salvables, ha sido reconocida con carácter
general, por el artículo 123 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el cual establece que los
administrados pueden solicitar que la presentación de
información o documentos en el procedimiento se realice
a través de medios de transmisión a distancia, tales como
correo electrónico o facsímil
2
.
De este modo, con el fin de simplificar los trámites
administrativos y brindar un mejor servicio a los
ciudadanos, otorgándoles facilidades para la realización
de sus actuaciones procedimentales y poniendo a
su disposición otros medios sobre la base de las
herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad,
se ha considerado pertinente reglamentar la recepción de
documentos por vía electrónica como un medio alternativo
a la presentación física de documentos ante la Unidad
de Trámite Documentario del Indecopi de la respectiva
circunscripción territorial.
Para el logro de dicha finalidad, es necesario
establecer una definición de "medio de transmisión a
distancia", toda vez que si bien el artículo 123.1 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General hace
referencia a medios electrónicos específicos como
"correo electrónico" o "facsímil", dicha mención es solo de
carácter enunciativo puesto que no agota en modo alguno
la gama de medios tecnológicos existentes, pudiendo
incluso implementarse otros en el futuro para que los
administrados puedan hacer uso de esta modalidad de
presentación de documentos.
Este mecanismo, si bien no suple la presentación
física de documentos, permite que los administrados
tengan la posibilidad de poner en conocimiento de
la autoridad administrativa argumentos o hechos
que consideren pertinentes durante la tramitación de
un procedimiento administrativo, sin necesidad que
para ello deban acudir en primer término, en forma
personal o a través de representantes, a las oficinas
del Indecopi, para lo cual se les concede la posibilidad
de remitir dicha documentación por vía electrónica,
la misma que se encuentra sujeta a regularización
a través de su presentación física dentro del
1
LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL.
Título Preliminar. Artículo IV.- Principios del procedimiento
administrativo.
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(...)
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses
no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
2
LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL.
Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia.
123.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información
o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento
sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo
electrónico o facsímil.
123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a
distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos
o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. (...)
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plazo establecido en el artículo 123.3 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General
3
.
En ese sentido, las disposiciones contenidas en la
presente directiva procuran, en primer lugar, que el uso
de esta modalidad de presentación de documentación e
información por los administrados quede exenta, en razón de
la naturaleza especial del medio tecnológico empleado para
ello, del cumplimiento de ciertas formalidades comúnmente
exigidas para la presentación física de documentos, como la
observancia del horario de atención al público establecido
por la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la
respectiva circunscripción territorial para la realización de
dicha actuación, así como de otros requisitos similares que
pudieran obstaculizar o impedir el ejercicio de la facultad
otorgada por el artículo 123.1 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. En segundo lugar, las reglas en
cuestión buscan facilitar a los administrados el medio
tecnológico adecuado para ejercer la referida facultad, de
modo tal que el empleo del mismo les garantice el correcto
envío de documentos, así como su oportuna recepción por
parte de los órganos resolutivos.
V. GLOSARIO
- Administrado: Para efectos de la aplicación de
las disposiciones contenidas en la presente Directiva,
se considera administrado a: (i) quien promueve un
procedimiento administrativo como titular de derechos e
intereses legítimos, sean estos individuales o colectivos;
(ii) quien, sin haber iniciado el procedimiento, sea titular de
derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados
por la decisión a adoptarse en dicho procedimiento; y, (iii) en
general, a todo aquel sujeto de derecho que, en cumplimiento
de un requerimiento de la autoridad administrativa,
intervenga en un procedimiento administrativo para realizar
alguna actuación dentro del mismo.
- Documentos: Es toda correspondencia referida a un
procedimiento administrativo, por iniciarse o en trámite, a
cargo de los órganos resolutivos del Indecopi. A efectos de
la presente directiva y de modo enunciativo, se consideran
documentos: los escritos, solicitudes, quejas, denuncias,
recursos administrativos, entre otros permitidos por Ley.
- Medio de transmisión a distancia: Es el medio
tecnológico puesto a disposición de los administrados
como enlace en la página web del Indecopi, consistente
en un formulario virtual mediante el cual los administrados
pueden presentar documentos en los procedimientos a
cargo de los órganos resolutivos, así como cualquier otro
mecanismo de naturaleza virtual que la institución pueda
facilitar a la ciudadanía con la finalidad específica de
presentar documentos a través de esta modalidad.
- Acuse de recibo: Es la constancia de recepción
emitida de manera automática una vez utilizado el medio
de trasmisión a distancia y que confirma la recepción de
documentos en forma virtual por el Indecopi.
- Regularización del documento presentado por
medio de transmisión a distancia: Es la presentación física
de los documentos ante la Unidad de Trámite Documentario
del Indecopi de la circunscripción territorial que corresponda,
dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al envío de
dichos documentos por el medio de transmisión a distancia.
- Recepción de documentos: Servicio que se brinda,
en primer término, por el uso del medio de transmisión
a distancia y, en vía de regularización, a través de la
Unidad de Trámite Documentario del Indecopi de la
circunscripción territorial que corresponda.
- Órganos resolutivos: Son los órganos
comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo
N° 1033 -Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi-, así como los
Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos
establecidos en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobado mediante la Ley N° 29571 .
VI. CONTENIDO
1. Ámbito de aplicación.
Mediante la presente Directiva, se regula el envío
por parte de los administrados de documentos por
medios de transmisión a distancia, dirigidos a los
órganos resolutivos en el marco de los procedimientos
administrativos de su competencia, ya sea para su
inicio o tramitación.
En tal sentido, las disposiciones de esta norma no
comprenden el envío de documentos con destino distinto
al señalado en el párrafo anterior, ni la remisión a los
administrados de notificaciones u otro tipo de documentos
por parte del Indecopi.
2. Medio de presentación alternativo
Según lo establecido por el artículo 123 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, la recepción de
documentos a través de medios de transmisión a distancia
es un mecanismo alternativo a su recepción física por
medio de la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi
de la circunscripción territorial que corresponda, el cual
permite al administrado la presentación de documentos por
vía electrónica, siempre que el administrado regularice la
presentación física de dichos documentos ante la respectiva
Unidad de Trámite Documentario del Indecopi dentro del
plazo de tres (03) días hábiles siguientes al envío de dichos
documentos por el empleo del medio de transmisión a
distancia.
3. Requisitos para la presentación de documentos
por medios de transmisión a distancia
Los administrados pueden presentar documentos
por el medio de transmisión a distancia que el Indecopi
ponga a disposición de estos como formulario virtual
contenido en la página web de la institución, mediante
el ingreso al siguiente enlace: http://www.indecopi.
gob.pe
El medio de transmisión a distancia deberá contener,
como mínimo, la siguiente información:
- Identificación del administrado que presenta
documentos bajo esta modalidad.
- La indicación expresa del órgano resolutivo al cual se
presentan los documentos.
- El número de expediente en el que se presenta los
documentos, tratándose de procedimientos en trámite.
- Todos los anexos que se acompañen a los
documentos presentados, en formato digital.
La información antes señalada deberá ser consignada
sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que la ley
o norma que corresponda impongan al administrado para
la tramitación de los documentos presentados.
El Indecopi difundirá públicamente a la ciudadanía
la puesta a disposición de medios de transmisión a
distancia adicionales o que sustituyan al formulario
virtual indicado anteriormente para la presentación
de documentos, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 123.2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. En cualquier caso, los medios
de transmisión a distancia que pudiera implementar la
institución para dicha finalidad deberán garantizar que
los administrados puedan obtener un acuse de recibo
automático en el que conste el envío de los documentos
y su recepción por los órganos resolutivos.
En caso que el administrado presente documentos a
través de medios tecnológicos con características distintas
a las descritas anteriormente, o no cumpla con consignar
en el formulario virtual la información señalada en los
párrafos que anteceden, los documentos se tendrán por no
presentados. En ese sentido, cualquier discrepancia entre
el número y contenido de documentos presentados por el
medio de transmisión a distancia con la documentación
3
LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL.
Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia.
(...)
123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia,
debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución
respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de
envío del correo electrónico o facsímil.
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presentada físicamente, es de responsabilidad exclusiva
del administrado que opta por presentar los documentos a
través del medio de transmisión a distancia.
4. Acuse de recibo
Luego de presentados los documentos por el medio de
transmisión a distancia, el administrado recibirá un acuse
de recibo en el cual se dejará constancia de la recepción
de dicha documentación por el órgano resolutivo.
Este acuse de recibo es el único medio probatorio que
acredita la recepción de los documentos por parte del
Indecopi y deberá ser presentado por el administrado al
efectuar su regularización mediante la presentación física
de los referidos documentos.
5. Horario
El envío de documentos por los administrados a los
órganos resolutivos y su recepción por parte de estos
últimos, a través del uso de medios de transmisión a
distancia, podrá efectuarse durante las veinticuatro (24)
horas de los días hábiles. Para tales efectos, se considerará
la Hora Oficial de la República del Perú.
Los documentos remitidos en día inhábil se
considerarán presentados el día hábil siguiente.
6. Regularización
A fin de regularizar la presentación de los documentos
por el medio de transmisión a distancia, estos deberán
ser presentados físicamente por el administrado, con
todos sus anexos si los hubiere, ante la Unidad de Trámite
Documentario del Indecopi de la circunscripción territorial
que corresponda, dentro del plazo de tres (03) días
hábiles siguientes al envío de dichos documentos por el
medio de transmisión a distancia. En dicha oportunidad
el administrado también deberá presentar un ejemplar
impreso del acuse de recibo respectivo.
Para que proceda la regularización de la presentación
de los documentos a través del medio de transmisión a
distancia, la versión física de los mismos deberá contener
la misma información presentada en versión digital.
Una vez efectuada dicha regularización, los
documentos se tendrán por recibidos en la fecha de su
presentación por el medio de transmisión a distancia.
De no regularizarse la presentación de los documentos
ante la respectiva Unidad de Trámite Documentario del
Indecopi y en los términos indicados en los apartados
precedentes, los documentos se tendrán por no presentados.
7. Incorporación de documentos al expediente
Luego de recibidos los documentos por el medio de
transmisión a distancia, el órgano resolutivo deberá incorporar
al expediente una copia impresa de dichos documentos, así
como de la constancia del envío de la documentación por el
administrado a través del medio de transmisión a distancia.
Una vez regularizada la presentación física de los
documentos, estos también deberán ser incorporados al
expediente.
VII. VIGENCIA
La presente directiva entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Con la participación de los señores vocales Daniel
Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda,
José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla,
Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo
Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad
Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelan
Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro
León Martínez, Paola Liliana Lobatón Fuchs, Julio
Carlos Lozano Hernández, Julio César Molleda Solís,
José Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi
Vega, Jessica Gladys Valdivia Amayo y Javier Francisco
Zúñiga Quevedo.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente
1371384-1
Directiva
que
modifica
la
Directiva
N° 001-2013/TRI-INDECOPI "Régimen de
notificación de actos administrativos y
otras comunicaciones emitidas en los
procedimientos administrativos a cargo de
los órganos resolutivos del INDECOPI"
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA N° 007-2015/TRI-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA LA DIRECTIVA
N° 001-2013/TRI-INDECOPI "RÉGIMEN DE
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE
LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI"
Lima, 18 de noviembre de 2015
I. OBJETIVO
Establecer nuevas reglas que, sin implicar una
afectación al derecho al debido procedimiento que asiste
a todo administrado, y en concordancia con otras normas
vigentes sobre la materia del ordenamiento jurídico,
procuren hacer más expeditiva la diligencia de notificación
de actos administrativos y otras comunicaciones, en caso
que el notificador no tenga acceso directo al domicilio del
administrado, al ubicarse este dentro de un condominio,
edificio o similar edificación en cuyo interior exista
una pluralidad de unidades inmobiliarias, incluida la
correspondiente al destinatario de una notificación.
II. ALCANCE
En atención a que a través de la presente Directiva
se modifica el contenido de la Directiva N° 001-2013/TRI-
INDECOPI, su alcance será el mismo.
III. BASE LEGAL
- Ley de Organización y Funciones del Indecopi -
Decreto Legislativo N° 1033.
- Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444.
- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
Indecopi, Decreto Legislativo N° 807.
- Código Procesal Civil - Decreto Legislativo N° 768.
IV. CONTENIDO
Modificar el segundo y tercer párrafos del artículo
3.7 de la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI, en los
siguientes términos:
"(...)
Asimismo, en caso que el notificador no tenga acceso
directo al domicilio del administrado, ya sea que se trate
de una casa, departamento u oficina, al ubicarse aquel
dentro de un condominio, edificio u otra edificación en
cuyo interior exista más de una unidad inmobiliaria, se
entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre
en la casa, departamento u oficina, o al encargado del
edificio o condominio, conforme a lo previsto en el
numeral 3.2. Si no pudiera entregarse la cédula en los
términos antes señalados, el notificador deberá pegar
un aviso en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados, indicando el detalle previsto en el primer
párrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. Copia
del mencionado aviso será incorporado al expediente
respectivo.
Para efectos de levantar el acta de notificación en una
segunda visita, el notificador deberá cumplir los requisitos
previstos en el numeral 3.3 de la presente Directiva.
En caso que no pueda hacerse efectiva la notificación
en una segunda visita conforme a lo señalado en el
párrafo anterior, se procederá a la notificación mediante