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NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016
El Peruano
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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
"Notas para Modificación Presupuestaria" que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
1388198-2
EDUCACION
Aprueban el Currículo Nacional de la
Educación Básica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 281-2016-MINEDU
Lima, 2 de junio de 2016
Vistos, el Expediente N° 0101366-2016, el Informe
N° 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-LVT-JLEA, el
Informe N° 548-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el currículo
de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y
diversificado; se sustenta en los principios y fines de la
educación peruana;
Que, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley,
establece como una de las funciones del Ministerio
de Educación la de elaborar los diseños curriculares
básicos de los niveles y modalidades del sistema
educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su
diversificación;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2012-ED, señala que la Educación Básica es la etapa del
Sistema Educativo destinada a la formación integral de la
persona para el logro de su identidad personal y social, el
ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades
laborales y económicas, mediante el desarrollo de
competencias, capacidades, actitudes y valores para
actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos
de la sociedad. Se rige por los principios de la educación
peruana y es base para acceder a la Educación Superior.
Comprende las modalidades de Educación Básica
Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica
Alternativa;
Que, asimismo, el artículo 27 del referido Reglamento
dispone que el Currículo Nacional de la Educación
Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los
estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando
su progresión a lo largo de toda la escolaridad. Es una
herramienta flexible, que permite las adecuaciones
que lo hacen pertinente y eficaz para responder a
las características, necesidades e intereses de los
estudiantes;
Que, además, el citado artículo establece que la
aprobación del Currículo Nacional de la Educación Básica
se realiza sobre la base de un proceso de consulta y
con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el
propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar
la calidad educativa;
Que, mediante Oficio Nº 1466-2016-MINEDU-VMGP-
DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados y la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural remitieron al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico
Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-LVT-JLEA, el
mismo que sustenta la necesidad de aprobar el Currículo
Nacional de la Educación Básica, el cual es producto de un
proceso de consulta amplia con la comunidad educativa,
las organizaciones sociales y comunales, otros agentes
del Estado y la sociedad civil, incluyendo en la Educación
Básica Alternativa la participación de los estudiantes a
través del Consejo de Participación de Estudiantes, entre
los años 2012 y 2016; el mismo que ha recibido la opinión
del Consejo Nacional de Educación a través del Oficio
Nº 032-2016-MINEDU/DM-CNE, conforme a lo dispuesto
por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de
Educación;
Que, el referido informe señala que el Currículo
Nacional de la Educación Básica reemplazará el
Diseño Curricular de la Educación Básica Regular,
aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0440-2008-
ED y su modificatoria; así como el Diseño Curricular
Nacional Básico Nacional de Educación Básica
Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº
0276-2009-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Currículo Nacional de la
Educación Básica, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la implementación del Currículo
Nacional de la Educación Básica, aprobado por el artículo
precedente, a partir del 01 de enero del año 2017 en
todas las instituciones y programas educativos públicos y
privados de la Educación Básica.
Artículo 3.- Disponer el desarrollo de las acciones
de difusión y capacitación por parte de la Dirección
General de Educación Básica Regular, en coordinación
con la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados; la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural; las Direcciones Regionales
de Educación, o quien haga sus veces; y las Unidades de
Gestión Educativa Local.
Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de
enero del año 2017, el Diseño Curricular Nacional
de la Educación Básica Regular, aprobado por
la Resolución Ministerial N° 440-2008-ED y su
modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular
Nacional Básico Nacional de Educación Básica
Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº
0276-2009-ED.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
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NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016 /
El Peruano
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1388044-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano colombiano y disponen su
presentación a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 086-2016-JUS
Lima, 2 de junio de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2016/
COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Colombia del
ciudadano colombiano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ
BRIDA, formulada por la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15
de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano colombiano GUSTAVO
DANIEL GUTIERREZ BRIDA, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -
Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano
(Expediente Nº 139-2015);
Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 007-2016/COE-TC, del 25 de
enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de
Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la
ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004, y vigente desde
el 16 de junio de 2010;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano colombiano GUSTAVO DANIEL
GUTIERREZ BRIDA, formulada por la Sala Penal Nacional
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra
la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio
del Estado peruano y disponer su presentación por vía
diplomática a la República de Colombia, de conformidad
con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1388196-3
Otorgan reconocimiento de carácter
nacional denominado "Fortalecimiento
del Estado Constitucional de Derecho y del
Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos" a personas naturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0133-2016-JUS
Lima, 1 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0215-2009-
JUS se instituye el reconocimiento de carácter nacional
denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de
Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos" cuyo objetivo es reconocer el
esfuerzo de personas e instituciones que, comprometidas
con el respeto de los derechos humanos, una eficiente
y pronta administración de justicia y contar con una
legislación acorde a la realidad y necesidades del país,
han cumplido una destacada labor en el fortalecimiento
del Estado Constitucional de Derecho y del acceso a la
justicia;
Que, conforme a la citada resolución ministerial, un
Comité estará a cargo de la evaluación y calificación de
los candidatos que se harán acreedores al reconocimiento
de carácter nacional denominado "Fortalecimiento del
Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la
Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos";
Que, el numeral 3 del punto III del Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 0215-2009-JUS, denominado
"Bases del reconocimiento de carácter nacional
Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y
Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos" establece como requisito de los postulantes
que, en caso de personas naturales, deben contar con
una trayectoria reconocida en el campo del Derecho o
acceso a la justicia;
Que, el señor Luis Bedoya Reyes es abogado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y ha recibido
de la misma casa de estudios el grado de Doctor Honoris
Causa; se ha desempeñado como Ministro de Justicia y
Culto (1963); le ha correspondido un rol destacado como
miembro de la Asamblea Constituyente 1978-1979; así
como, ha recibido importantes condecoraciones como la
Orden El Sol del Perú en el Grado de Gran Cruz (2011);
y ha mantenido a través de su vida una impecable
trayectoria cívica;
Que, el Comité decidió por unanimidad entregar el
reconocimiento denominado "Fortalecimiento del Estado
Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" al señor