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NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016
El Peruano
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Resolución Directoral Nº 4199-2012-MTC/15 como Escuela
de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su
resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos
teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, así como la formación
orientada hacia la conducción responsable y segura, a los
postulantes para obtener una licencia de conducir de la
Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso
de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos
de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de
conducir de la clase A categorías II y III; y en consecuencia
procédase a su inscripción en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: SOL CAR S.A.C.
Clase de Escuela:
Escuela
de
Conductores
Integrales
Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Lote número Once "A" de la Zona
Comercial, Urbanización Santa
Isabel, primer y segundo piso,
distrito, provincia y departamento
de Piura.
CIRCUITO DE MANEJO
ALTERNO
Lote N° 2 de la manzana "N" de
la Tercera Zona Industrial I1-I2,
distrito, provincia y departamento
de Piura.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional
de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que
incluye las habilidades y destrezas necesarias para
la conducción de un vehículo correspondiente a la
licencia de conducir por la que va a optar el postulante,
considerando las distintas condiciones en la que debe
operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre
otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasificación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma
de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental
de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el
pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones
por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo 2.- La Escuela denominada SOL CAR
S.A.C., deberá tener presente que la ampliación estará
igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones
de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento.
Artículo 3.- La Escuela denominada SOL CAR
S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente
la información propia de sus operaciones, a informar
sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos
legales que se encuentren vigentes.
Artículo 4.- La Escuela autorizada deberá colocar en
un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro
de los sesenta (60) días calendario, computados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de La
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Encargar a la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela
autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1388391-1
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NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016 /
El Peruano
Autorizan a la empresa Negociaciones Yaro
E.I.R.L. como taller de conversión a gas
natural vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2599-2016-MTC/15
Lima, 27 de mayo de 2016
VISTAS:
Las Hojas de Ruta N°s E-083714 y E-131072-2016
presentadas por la empresa NEGOCIACIONES YARO
E.I.R.L., mediante las cuales solicita autorización para
funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular
­ GNV, en el local ubicado en Calle Las Azucenas N° 357
Urbanización Los Jardines de Salamanca, Distrito Ate,
Provincia y Departamento de Lima y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el taller de
conversión a gas natural vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte
Terrestre para realizar la conversión del sistema de
combustión de los vehículos originalmente diseñados para
la combustión de gasolina, al sistema de combustión de
GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o
el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal
técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del
vehículo convertido en general;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-083714-2016 de
fecha 23 de marzo de 2016 la empresa NEGOCIACIONES
YARO E.I.R.L. con RUC N° 20492903737, en adelante La
Empresa, solicita autorización para funcionar como taller
de conversión a gas natural vehicular ­ GNV, en el local
ubicado en la Calle Las Azucenas N° 357 Urbanización
Los Jardines de Salamanca, Distrito Ate, Provincia y
Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la
conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina,
diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante
la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto
manifiesta disponer de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, con Oficio N° 1955-2016-MTC/15.03 notificado
el 05 de abril del 2016, la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a
la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E- 131072-2016
de fecha 11 de mayo de 2016, La Empresa presenta
diversa documentación con la finalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el oficio indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0574-2016-MTC/15.03
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo
que procede emitir el acto administrativo autorizando a la
empresa
NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., como taller
de conversión a gas natural vehicular ­ GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional
de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre
el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las
Entidades Certificadoras de Conversiones y de los
Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de
Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto
Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa NEGOCIACIONES
YARO E.I.R.L., como taller de conversión a gas natural
vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema
de combustión de los vehículos originalmente diseñados
para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de
combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de
conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que
deberá realizar en el local ubicado en la Calle Las Azucenas
N° 357 Urbanización Los Jardines de Salamanca, Distrito
Ate, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa NEGOCIACIONES YARO
E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
"Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por
alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller
29 de enero del 2017
Segunda Inspección anual del taller
29 de enero del 2018
Tercera Inspección anual del taller
29 de enero del 2019
Cuarta Inspección anual del taller
29 de enero del 2020
Quinta Inspección anual del taller
29 de enero del 2021
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6
de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa NEGOCIACIONES YARO
E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la renovación
o contratación de una nueva póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza
17 de noviembre del
2016
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza
17 de noviembre del
2017
Tercera renovación o contratación de nueva
póliza
17 de noviembre del
2018
Cuarta renovación o contratación de nueva
póliza
17 de noviembre del
2019
Quinta renovación o contratación de nueva
póliza
17 de noviembre del
2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6
de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
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NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016
El Peruano
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para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución
Directoral al Administrador del Sistema de Control de
Carga de GNV.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1390478-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio
a favor del Estado Peruano de terrenos
eriazos, ubicados en los departamentos de
Ancash, Ica y Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 0499-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 437-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 892
717,38 m², ubicado a 12,8 kilómetros al Norte del Centro
Poblado Culebras, al Norte del cerro La Cumbre, a la
margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte,
altura del kilómetro 325 al 327 (tramo Culebras ­ Casma),
distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento
de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno
eriazo de 3 892 717,38 m², ubicado a 12,8 kilómetros
al Norte del Centro Poblado Culebras, al Norte del
cerro La Cumbre, a la margen izquierda de la Carretera
Panamericana Norte, altura del kilómetro 325 al 327
(tramo Culebras ­ Casma), distrito de Culebras, provincia
de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría
sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona
Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma, remitió
el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de
febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico
N° 0156-2016-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 10 de febrero
de 2016 (folio 05) donde señala que el predio materia de