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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016 /
El Peruano
Que, según las Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-
2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-
2011-PCM, la prevención y erradicación de las peores
formas de trabajo infantil constituye una política específica
que forma parte de las políticas nacionales de obligatorio
cumplimiento en materia de empleo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR,
se aprobó la "Estrategia Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021", que tiene
como metas principales reducir el trabajo realizado por
menores de 14 años y eliminar el trabajo peligroso que
llevan a cabo niños y adolescentes;
Que, para cumplir con los objetivos propuestos, es
necesario contar con instrumentos que permita obtener
una medición de trabajo infantil; en este caso, se considera
a la Encuesta Nacional de Hogares y a las Encuestas
Especializadas de Trabajo Infantil;
Que, la medición de trabajo infantil obtenida a partir
de la Encuesta Nacional de Hogares, si bien es simple
en su construcción, permite hacer seguimiento en el
tiempo a la magnitud del trabajo infantil, desagregando
las estadísticas de manera representativa hasta el
nivel de dominio geográfico; en cambio, las Encuestas
Especializadas de Trabajo Infantil, proporcionan cálculos
más precisos y completos de los niveles y características
de la participación económica de los niños, niñas y
adolescentes de 5 a 17 años de edad, con el propósito
de conocer los factores y las posibles consecuencias del
fenómeno del trabajo infantil;
Que, esta variedad de instrumentos para la medición
del trabajo infantil en el Perú, implica del mismo modo,
el empleo de metodologías diferenciadas por las
características propias de cada encuesta; por lo que,
corresponde establecer una definición operacional de
trabajo infantil, de acuerdo a estándares internacionales, y
que unifique criterios respecto de los resultados obtenidos
en la Encuesta Nacional de Hogares y las Encuestas
Especializadas de Trabajo Infantil;
Que, en la Décimo Octava Conferencia Internacional
de Estadísticos del Trabajo, convocada en Ginebra, que
se llevó a cabo el 24 de noviembre al 5 de diciembre de
2008, se aprobó la Resolución sobre las Estadísticas del
Trabajo Infantil, teniendo por objeto establecer normas
para la recopilación, la compilación y el análisis de
estadísticas nacionales del trabajo infantil, que sirvan
de orientación para los países a la hora de actualizar su
sistema estadístico en este ámbito, o de establecer uno
nuevo;
Que, la Resolución N° 1081 de la Comunidad Andina
del 2007, por la cual se incorporan al SISCAN (Decisión
647) las definiciones operativas de 31 indicadores, define
como empleado u ocupado a las personas que durante
la semana de referencia se encontraban en una de las
siguientes situaciones: a) trabajando por lo menos una
hora remunerada en dinero o en especie, en la semana
de referencia; b) Los que no trabajaron la semana de
referencia por alguna contingencia (vacaciones, licencia
con goce de haber, etc.), pero tenían un trabajo; y, c)
trabajadores familiares no necesariamente se trata de
"familiares" sin remuneración que trabajaron en la semana
de referencia por lo menos 1 hora;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
tiene como objetivo asegurar la plena conformidad de las
normas y practicas nacionales en materia laboral a los
estándares y normas establecidas por la Organización
Internacional de Trabajo (OIT), de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de
la Directora General de Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la definición operacional de
trabajo infantil, que se encuentra compuesta de ocho (8)
indicadores, detallados en el Anexo adjunto, denominado
"Medición del Trabajo Infantil en el Perú - Documento
Metodológico", cuyo texto forma parte integrante de la
presente resolución ministerial.
Artículo 2.- La presente resolución será publicada en
el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en
conocimiento a nivel nacional, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1393919-1
Declaran al "Proyecto Semilla" como
Proyecto de Fortalecimiento de Políticas
Públicas de la Estrategia Nacional para
la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil (ENPETI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2016-TR
Lima, 12 de junio de 2016
VISTOS: El Informe Técnico N° 057-2016-MTPE/2/15,
de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N°
1965 -2016MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del
Convenio de la OIT sobre la edad mínima (Convenio N°
138), del Convenio de la OIT sobre las peores formas de
trabajo infantil (Convenio N°182), del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así
como del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2012-2021 aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2012-MIMP y del Código de Niños y Adolescentes,
el Gobierno Peruano aprobó mediante Decreto Supremo
N° 015-2012-TR, la Estrategia Nacional para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI);
Que, la ENPETI articula y consolida la respuesta de
las entidades del sector público en torno al objetivo de
prevenir y erradicar el trabajo infantil y, prioritariamente,
sus peores formas; para lo cual se previó el diseño,
ejecución y evaluación de impacto de experiencias piloto
de implementación de la ENPETI, entre las cuales que se
encuentra el "Proyecto Semilla", ejecutado en zonas rurales
de los Departamentos de Huancavelica, Junín y Pasco;
Que, la intervención piloto de la ENPETI, del proyecto
Semilla en el ámbito rural, se ejecutó, con el objetivo de
probar la efectividad de una intervención en el área rural
para disminuir el trabajo infantil peligroso en la agricultura
que combina la atención y prevención de los problemas
educativos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18
años y el mejoramiento de la productividad de sus familias y
de los y las adolescentes, todo ello mediado por una estrategia
de sensibilización en que las familias conocen los riesgos y
deciden retirar a sus hijos e hijas del trabajo peligroso;
Que, en su componente de política pública, el
proyecto procura que las políticas y programas públicos
de promoción de la agricultura, empleo y educación,
incorporen un enfoque de trabajo infantil; y, asimismo,
valida programas concretos de educación y producción
para la prevención y erradicación del trabajo infantil en
el nivel local para aportar a la construcción de políticas
locales con proyección nacional;
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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016
El Peruano
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Que, el "Proyecto Semilla" está ingresado a una segunda
etapa de ejecución, que se mantiene coherente con los
principios establecidos en la ENPETI, por lo que resulta
procedente asegurar la continuidad de la experiencia de
generación de políticas públicas sobre la base de la evaluación
técnica correspondiente, declarándolo como Proyecto de
Fortalecimiento de Políticas Públicas de la ENPETI;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de
la Directora General de Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo
11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del
artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar al "Proyecto Semilla" como
Proyecto de Fortalecimiento de Políticas Públicas de la
Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (ENPETI).
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2012-TR, que aprueba
la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), el "Proyecto Semilla"
deberá informar, de manera mensual, al Comité Directivo
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
- CPETI y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a
través de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, los avances relativos a la
ejecución del referido proyecto.
Artículo 3.- La presente resolución será publicada en
el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en
conocimiento a nivel nacional, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1393919-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de
inmuebles afectados por el Proyecto de la
Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao,
y los valores de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 404-2016 MTC/01.02
Lima, 13 de junio de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 095-2016-MTC/33.1
de fecha 30 de mayo de 2016, de la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en
su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de
necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea
4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia,
autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de
transportes administrados por dicha Dirección General, y
precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo
establecido en la normatividad correspondiente, aprobada
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de
la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación
regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley
autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo
28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá:
a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la
expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble,
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal; así como la referencia al informe expedido
por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el
Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c)
Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar
en el Banco de la Nación por el monto del valor de la
Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir
el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp
y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga
la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de
notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse,
requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble
expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles
siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el
lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia
de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 1755-2016-MTC/25,