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sobre las cuales se sustenta la formulación del Proyecto
ROF, su articulación con los objetivos estratégicos
institucionales en mejora de la Gestión Municipal, así
como las normas de carácter sustantivo que amparan
el ámbito de competencia y funciones de los órganos y
unidades orgánicas de la Entidad;
Que, mediante el Informe Nº 012-2016-GAJ/
MLV de fecha 10 de enero del 2016, la Gerencia de
Asesoría Jurídica informa de la revisión efectuada y de
conformidad con los marcos legales vigentes, considera
procedente la aprobación del Proyecto del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica
de la Municipalidad de La Victoria, previa atención a lo
establecido en el inciso iv) del literal c) del artículo 33º del
DS Nº 043-2006-PCM;
Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización a efectos de las consideraciones antes
expuestas, mediante el Informe Nº 032-2016-SGPR-
GPP/MLV de fecha 17 de febrero del 2016, remite el
Proyecto de Modificación del Reglamento y Organización
(ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La
Victoria, ajuntando el Informe Técnico Sustentatorio y el
Proyecto de Ordenanza que aprueba el referido proyecto,
en marco de lo establecido en el artículo 33º y 34º del
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - Lineamientos
para la Elaboración y Aprobación del Reglamento
de Organización y Funciones - ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº
001-2016-CAFSFC-CPPPAL/MLV, las Comisiones
Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas,
Fiscalización y Control; y de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al
Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
la misma que consta de seis (6) títulos y nueve (9)
capítulos; y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
Distrital de La Victoria;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº
27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD
DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA
SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA
DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN
DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), la misma que consta
de seis (6) títulos y nueve (9) capítulos, la Estructura
Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de
La Victoria, que como Anexos forman parte integrante de
la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 124-
2011/MLV y modificatorias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del
Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Tecnología de la Información la publicación de la
Estructura Orgánica, organigrama y el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF en el portal web de la
Municipalidad Distrital de La Victoria. www.munilavictoria.
gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1400578-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen disposiciones para la
conservación y gestión distrital del Área de
Reserva Ambiental (ARA) - Parque Mariscal
Ramón Castilla del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 376-2016-MDL
Lince, 28 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de
la fecha, visto el Dictamen Nº 002-2016-MDL-SCSCCPV
de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad
Ciudadana y Participación Vecinal; con el voto UNÁNIME
de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación
del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN
DISTRITAL DEL ÁREA DE RESERVA AMBIENTAL
"PARQUE MARISCAL RAMÓN CASTILLA" DEL
DISTRITO DE LINCE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
disposiciones para la conservación y gestión distrital del
Área de Reserva Ambiental (ARA) ­ Parque Mariscal
Ramón Castilla del distrito de Lince, declarada como
tal mediante Ordenanza Nº 1391, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, orientadas a su protección,
mantenimiento y defensa ecológica.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Para efectos del ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza, constituye el ARA ­ Parque Mariscal Ramón
Castilla las 10 hectáreas 277.69 metros cuadrados de su
extensión, delimitadas por las vías Manuel Villavicencio,
Sinchi Roca, Joaquín Bernal y Almirante Guisse del
Distrito de Lince.
Artículo 3.- Principios
Constituyen Principios necesarios para mantener el
equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos
del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, además de
su aporte a la comunidad por sus beneficios paisajísticos,
ambientales, ecológicos y recreativos, los siguientes:
3.1 Promoción de la protección, conservación y
mantenimiento del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla,
bajo criterios urbanísticos, sociales y ambientales.
3.2 Participación de la sociedad civil organizada en la
conservación, protección, defensa y mantenimiento del
ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla.
3.3 Defensa de los espacios destinados a áreas
verdes de uso público en el ARA ­ Parque Mariscal
Ramón Castilla.
3.4 Promoción de una cultura ecológica entre los
vecinos y usuarios del ARA ­ Parque Mariscal Ramón
Castilla.
3.5 Mejora continua de los procesos de gestión del
ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende
por:
a)
Arborización: Acción de sembrar en forma
planificada especies forestales en una determinada
zona urbana aplicando criterios técnicos urbanísticos y
respetando aspectos silviculturales relacionados con el
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espacio disponible, en concordancia con los fines y usos
de un área verde en particular.
b)
Área verde: Superficie de dominio público,
incluida o relacionada íntimamente con el área urbana
y que está destinada a ser ocupada por las diferentes
especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura
constituyendo un ámbito propicio para el desarrollo de los
habitantes. Se incluyen espacios abiertos constituidos
por parques, bosques urbanos, jardines, plazas y áreas
similares dotadas de características adecuadas para el
desarrollo de actividades de recreación activa o pasiva.
c)
Cerco vivo perimétrico: Formación vegetal arbustiva
de altura variada, dependiendo de la especie que lo conforme
y con características que a lo largo del tiempo pueden
determinarse con poda de formación, de acuerdo con el
fin que se busca al implementarlo, el cual en la mayoría de
veces se centra en prevenir daño físico (pisoteo, agresión de
especies forestales con elementos contundentes, etc.) de la
cobertura y especies vegetales que rodea para su protección.
d)
Equipamiento compatible: Es el equipamiento
que permite ofrecer servicios recreacionales, deportivos y
culturales en los parques y que se construyan o ubiquen
al interior de un parque.
e)
Especie forestal: Vegetal perenne leñoso que alcanza
más de 5 m. de altura que cuenta con un eje principal con
madera abundante y de considerable crecimiento en grosor
o tallo simple denominado tronco hasta la llamada cruz, en
donde se ramifica y forma la copa. Incluye muchas coníferas
y plantas con flor. Se diferencia del arbusto en que suele ser
más alto y no se ramifica hasta cierta altura.
f)
Especie forestal viva: Es una especie forestal que
mantiene un desarrollo biológico normal.
g)
Especie forestal muerta en pie: Es una especie
forestal que a pesar de estar muerto se mantiene en el
sitio en estado leñoso.
h)
Especie arbustiva: Vegetal perenne leñoso cuya
estatura es de menos de 5 m. de altura, sin un tronco
preponderante y que consta por lo general de muchos
tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz
común o que se ramifica a partir de la base o de una zona
cercana al suelo. Incluye especies muy apreciadas en
ornamentación.
i)
Especie herbácea: Vegetal que no forma tallo
leñoso por lo cual no alcanza alturas superiores a los 2
m, usualmente es de período de vida corto entre unos
meses y dos años y debido a ello incluye especies muy
apreciadas por su capacidad de generar flores en un
lapso de tiempo relativamente corto, las que son utilizadas
usualmente en los macizos ornamentales.
j)
Especie de cobertura del suelo o tapizante del
suelo: Especie herbácea perenne que carece de un tallo
persistente sobre el nivel del suelo y que crece formando
un tapiz vegetal muy corto y muy denso, que se cultiva
para cubrir el suelo. Las principales especies usadas
para este fin son gramíneas especiales que producen el
denominado césped. Protegen al suelo de la erosión de
los agentes ambientales como el viento, la lluvia así como
de la erosión originada por las actividades humanas.
k)
Infraestructura de soporte: Comprende los
accesos, los caminos, ciclovías, servicios higiénicos,
plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de
almacenamiento de agua que se construyan o ubiquen al
interior de un parque.
l)
Macizo ornamental: Agrupación, conforme a un
diseño, de vegetación temporal o perenne, incluso árboles y
arbustos, en las áreas verdes privadas o públicas con fines
paisajísticos.
m)
Mantenimiento de área verde: Conjunto de
acciones que incluyen el riego oportuno, corte de cobertura
vegetal, corte de cerco vivo perimétrico, poda de especies
arbustivas, poda de especies forestales, tala de especies
forestales, siembra de especies forestales, herbáceas,
arbustivas y de cobertura del suelo, control fitosanitario
preventivo y correctivo, etc., las cuales tienen como fin
la conservación adecuada y ordenada de la vegetación
distribuida en un espacio físico determinado.
n)
Parques Distritales.- Son las áreas verdes
destinadas a ofrecer servicios de recreación activa y/o
pasiva de la población de un distrito. Su dimensión o
número está en función al tamaño poblacional del distrito.
o)
Poda de especie forestal: Acción por la cual se elimina
mediante cortes precisos ramas y/o parte del follaje de una
especie forestal. Su finalidad es controlar en forma planificada
su crecimiento y debe respetar aspectos silviculturales que
permitan a largo plazo su desarrollo biológico normal y evitar
el desarrollo de ramas con peso dominante que provoquen
fracturas y desequilibrio en su eje o ramas principales.
p)
Poda severa de especie forestal: Poda por la cual
se elimina el 100% del follaje dejando intacto parte del
tronco y/o ramificaciones principales. Esta acción busca
eliminar las ramas sobre maduras y lograr nuevos brotes.
q)
Tala de especie forestal: Acción por la cual se
extrae una especie forestal y se elimina. En caso de
tratarse de una especie forestal viva esta acción pone fin
a su ciclo biológico.
r)
Trasplante de especie forestal: Proceso mediante
el cual se extrae una especie forestal de manera íntegra
garantizando su supervivencia y se reubica en otra área
verde u espacio dentro de la misma área verde a fin de
que continúe su desarrollo biológico con normalidad.
s)
Vegetación: Conjunto de especies forestales,
arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo distribuidas
en un espacio físico en particular.
Artículo 5.- Competencias
La gestión integral del ARA ­ Parque Mariscal
Ramón Castilla está a cargo de la Municipalidad a través
de la Gerencia de Gestión Ambiental, la cual a partir
de los Principios establecidos en el artículo 3º de la
presente Ordenanza, define lineamientos para el control,
protección, administración y mantenimiento de las áreas
verdes de uso público en equilibrio con la infraestructura y
equipamiento que la compone.
Las operaciones relativas al mantenimiento de las
áreas verdes de uso público y arbolado urbano las ejecuta
la Subgerencia de Operaciones Ambientales.
La responsabilidad en la fiscalización y control de las
actividades urbanas y recreativas dentro del ARA ­ Parque
Mariscal Ramón Castilla, recaen en la Subgerencia
de Fiscalización y Control Urbano, con el apoyo de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana.
La infraestructura de soporte, así como el equipamiento
compatible dentro del ARA, según su naturaleza
(ornamental, recreativa, deportiva y/o administrativa),
se encuentra administrada por las Gerencias dentro su
particular su ámbito funcional.
Artículo 6.- Sujeción a las Normas Provinciales
El manejo y mantenimiento de las áreas verdes de
uso público del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla,
y en general de todas la áreas verdes del distrito, se
sujetan en estricto a las disposiciones de la Ordenanza
Nº 1852 ­ Ordenanza para la conservación y gestión
de áreas verdes en la provincia de Lima, así como a las
normas reglamentarias, manuales y guías que dicte la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DISTRITAL DEL ÁREA DE RESERVA
AMBIENTAL (ARA) ­ PARQUE MARISCAL RAMÓN
CASTILLA
Artículo 7.- Naturaleza del ARA
El Área de Reserva Ambiental (ARA) se constituye
por áreas verdes donde predomina el elemento natural,
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que deben ser reguladas y protegidas de todo uso o
aprovechamiento que implique la modificación de sus
condiciones, siendo mínimo el desarrollo de infraestructura
tanto en el suelo como en el subsuelo. Tienen la calidad
de intangibles, inalienables e imprescriptibles.
El ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, además de
las áreas verdes de uso público, incluye infraestructura
pública que no exceden el 20% de una de las zonas
físicas, la misma que están dirigidas esencialmente a la
recreación activa y en una segunda zona, con mínima
intervención, para recreación pasiva.
Artículo 8.- Importancia del ARA
El ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, en el área
metropolitana de Lima, resulta de vital importancia para la
calidad de vida de las personas, siendo de interés público
su conservación y mantenimiento por los siguientes
aspectos:
- Ahorro de Energía: El arbolado urbano de una
ciudad reduce el consumo de energía en calefacción y
refrigeración en un 5 y 10%.
- Control del Ruido: Permite la absorción, la
desviación, la reflexión y refracción del sonido.
- Mejora la Salud: Reduce las enfermedades
respiratorias y el estrés, genera mayor salud mental y
productividad en las personas.
- Reduce riesgos de inundación.
- Mejora la calidad del aire: Reducen algunos
contaminantes del aire, pues las partículas de polvo
y humo quedan retenidas en la vegetación; las plantas
absorben gases tóxicos especialmente el anhídrido
carbónico liberando oxígeno; asimismo regula las altas
temperaturas que aceleran la formación elementos
contaminantes (O
3
, CO
2
y NO
2
).
- Protege la Biodiversidad: Es hábitat de numerosas
especies vegetales y animales.
- Reduce la Erosión: Las áreas verdes detienen y
controlan la erosión de los suelos que pueden significar
grandes riesgos para la población.
- Educación: La instalación de áreas verdes generan
entre la comunidad demanda en la educación natural y
conocimiento del medio ambiente principalmente para los
estudiantes y la investigación.
- Generación de zonas Micro y Macro Climáticas:
Los árboles y la vegetación determinan el clima de un
área. La sombra de los arboles reduce la temperatura
promedio de una edificación vecina en 5ºC.
- Recreación: Constituye uno de los principales
lugares de recreación, especialmente para las personas
de menores ingresos, jóvenes, niños o adultos mayores.
Artículo 9.- Zonificación del ARA
El ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, se
encuentra zonificada por la Ordenanza Nº 1017, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, como Zona de
Recreación Pública. Para efectos de la gestión de sus
zonas físicas se divide en: Zona SUR (zona de recreación
pasiva) y Zona NORTE (zona de recreación activa).
A su vez se han determinado cinco micro-zonas de
tratamiento:
- Bosque Natural: Compuesta de diversas especies
forestales.
- Áreas Irrigadas: Según sistema de irrigación.
- Áreas Verdes: Espacios que son habitáculo de aves
(endémicas y migratorias).
- Infraestructura existente: Equipamiento dentro
del perímetro del parque que se desenvuelven de
manera armónica y cuyo objetivo es la conservación
y mantenimiento del ARA (vivero, oficinas, biblioteca y
laguna artificial).
- Zonas de Recreación: Equipamiento deportivo
público confinado y áreas acondicionadas para actividades
de esparcimiento al aire libre y meditación.
Artículo 10.- Planeamiento del ARA
La Gerencia de Gestión Ambiental es la encargada de
elaborar y aprobar el Plan de Manejo de Áreas Verdes
del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla el cual debe
ser actualizado anualmente, así como otros documentos
de gestión como el Inventario de Arbolado Urbano
georeferenciado y la gestión de maleza como parte del
Plan Distrital de Manejo de los Residuos Sólidos.
Cualquier intervención en el ARA ­ Parque Mariscal
Ramón Castilla, así como la realización u autorización
de actividades urbanas, requieren la opinión previa de la
Gerencia de Gestión Ambiental.
La poda severa, la tala y el trasplante de especies
forestales requieren del informe técnico pertinente de la
Subgerencia de Operaciones Ambientales y deben ser
aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
según el procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 1852
­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas
verdes en la provincia de Lima.
Artículo 11.- Convenios de cooperación, concesión
y proyectos en activos para el manejo y mantenimiento
integral del ARA
La Municipalidad se encuentra facultada para suscribir
convenios de cooperación o concesionar los servicios
de conservación y mantenimiento de áreas verdes
a instituciones públicas o privadas y asociaciones u
organizaciones vecinales, en el ámbito de su jurisdicción.
Conforme lo establecido en el artículo 56º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, el equipamiento e
infraestructura de soporte que complementan los servicios
de ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, son de propiedad
de la Municipalidad, por tanto se encuentra facultada para
suscribir convenios de cooperación, concesionar o determinar
cualquier otra modalidad de contratación vía proyectos en
activos para la mejora, administración y mantenimiento del
equipamiento e infraestructura de soporte.
Sin perjuicio de la suscripción de los convenios,
concesiones u otras modalidades de contratación permitidas
por la ley, la Municipalidad conserva la responsabilidad sobre
el adecuado manejo de las áreas verdes, su equipamiento e
infraestructura de soporte, estando obligadas a garantizar su
carácter público y en ningún caso el convenio o la concesión
u otra modalidad contractual pueden significar transferencia
de propiedad alguna, ni exención a las obligaciones de la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN Y DEFENSA
Artículo 12.- Obligaciones de los Ciudadanos
Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y
disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más
limitaciones que las derivadas del orden público, la moral,
las buenas costumbres y las demás que se dispongan en
la presente norma, destinadas a la conservación, defensa y
mantenimiento del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla.
El usuario de un área verde de uso público en el ARA­
Parque Mariscal Ramón Castilla, está rigurosamente
obligado a mantenerla en buen estado de conservación,
así como del mobiliario, los elementos ornamentales
e infraestructura de soporte que la integran. Los daños
ocasionados a las especies forestales, arbustivas,
herbáceas, de cobertura del suelo, macizos ornamentales,
así como al mobiliario, constituyen faltas que serán
susceptibles de sanción y compensación.
Artículo 13.- Modificación del Régimen de Uso
La modificación del régimen del uso del suelo de los
espacios destinados a áreas verdes de uso público en el
ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, deberá promover su
conservación, defensa y mantenimiento; en tal sentido, no se
permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean
ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental.
Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras
no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente.
Artículo 14.- Contaminación
En las áreas verdes de uso público del ARA ­ Parque
Mariscal Ramón Castilla, no se permitirán actividades,
obras, instalaciones o aplicación directa de productos
tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos
para su conservación, que afecten directamente las
especies forestales existentes o que puedan inutilizar
partes de una especie forestal o afectar su crecimiento.
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No se permitirán actividades que impliquen
contaminación sonora, para lo cual se aplicarán los
Niveles Máximos Permisibles establecidos en el Artículo
Quinto de la Ordenanza Nº 194-MDL, Ordenanza que
Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o
Molestos en el distrito de Lince, de la forma siguiente:
- Zona SUR : Niveles de Zona de Protección Especial.
- Zona NORTE : Niveles de Zonificación Residencial.
Artículo 15.- Prohibiciones
Queda prohibido en las áreas verdes de uso público
del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla:
a) La tala, poda severa y trasplante de especies
forestales por particulares.
b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación
de kioscos fijos para comercio.
c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar
elementos extraños a las especies forestales o vegetación
existentes en las áreas verdes de uso público.
d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros
y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas
preestablecidas por la Subgerencia de Operaciones
Ambientales.
e) Realizar actividades que impliquen riesgos
para su conservación o que afecten directamente la
vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de
una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas,
fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos,
aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares).
f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar
directamente o inutilizar partes de una especie forestal o
afectar su crecimiento.
g) Comercializar y/o consumir licor, drogas,
estupefacientes.
h) La aglomeración de personas y/o manifestaciones.
i) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida
autorización municipal.
j) Realizar actos que alteren o dañen su estado de
conservación, defensa y mantenimiento, así como del
mobiliario y los elementos decorativos que la integran.
k) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de
concreto u otra similar.
l) Sustraer césped, flores, plantas y árboles.
m) Por destruir, clausurar, desviar los canales de
regadío y/o dañar los sistemas de riego por aspersión.
n) Por obstaculizar la labor del personal encargado del
mantenimiento y riego de las áreas verdes.
o) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos
ubicados en las áreas verdes de uso público que los
perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o
restitución. (Por cada especie).
p) Realizar el entierro de mascotas fenecidas, ya
que pueden ser fuente de contaminación, infecciones y
enfermedades.
q) Ejercer la actividad de paseador de perros sin la
autorización y registro correspondiente.
r) La producción de ruidos nocivos o molestos,
cualquiera fuera su origen, de acuerdo a los parámetros
previstos en la presente Ordenanza.
s) Realizar actividades de cualquier índole que
obstaculicen las vías de circulación interna en el ARA.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 16.- Educación, capacitación y ciudadanía
La Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con
la Gerencia de Desarrollo Social desarrollarán programas
y/o campañas de educación, sensibilización y difusión
dirigidos a la población a fin de mantenerla informada
sobre el rol que cumplen las áreas verdes y la importancia
del ARA ­ Parque Mariscal Ramón Castilla, los beneficios
que brinda en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o
planificadas de contribuir a su conservación e incremento.
Artículo 17.- Brigada Ecológica
Créase el Programa "Brigada Ecológica del Parque
Mariscal Ramón Castilla", el cual contribuirá a generar
capacidades en los profesionales, técnicos, operarios
y vecinos comprometidos con la gestión y manejo de
áreas verdes de uso público en el ARA ­ Parque Mariscal
Ramón Castilla.
La Brigada Ecológica se encuentra a cargo de la
Gerencia de Gestión Ambiental, definiendo sus actividades
mediante la aprobación, por Resolución de Gerencia, del
Manual de Acción Ecológica del Parque Mariscal Ramón
Castilla.
Artículo 18.- Participación ciudadana
En la medida que el ARA ­ Parque Mariscal Ramón
Castilla constituye un patrimonio colectivo de gran valor
ambiental, social y cultural, la Municipalidad, promoverá la
participación ciudadana en la gestión y manejo sostenible
e implementarán estudios, encuestas de población,
espacios de diálogo con la sociedad civil y otras fórmulas
específicas de participación directa, las cuales se
regularán por norma complementaria.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19.- Gravedad de la Sanción
Establecer que las conductas tipificadas como
infracciones en la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas (TISA), aprobada por la Ordenanza Nº
215-MDL y modificatorias, de cometerse dentro del ARA
­ Parque Mariscal Ramón Castilla, aumentarán en la
cuantía de la sanción pecuniaria el doble de lo prescrito
en el TISA.
Para efecto de lo señalado en el primer párrafo, la
Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano realizará
el análisis de calificación de la infracción administrativa
en correspondencia con las disposiciones de protección
y defensa establecidas en el Capítulo III de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión
Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia
de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento de la
presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo
y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional
(www.munilince.gob.pe).
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1399873-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen la continuación del proceso de
ordenamiento, actualización y corrección
de yerros de nomenclatura y numeración de
predios en el distrito y disponen la entrega
gratuita de certificados de numeración
ORDENANZA Nº 558-MSB
San Borja, 11 de mayo de 2016.