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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016
El Peruano
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continua en el servicio que brindan, corresponde emitir
la Resolución Jefatural que aprueba la conformación
del equipo profesional multidisciplinario de las entidades
que requieran la inscripción o renovación de inscripción
en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales
para desarrollar actividades de elaboración de estudios
ambientales en el marco del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos
en el subsector Transportes;
Con los visados de la Dirección de Registros
Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica y de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29968, Ley de creación del Senace; el Decreto Supremo
N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma
de Transferencia de Funciones de las Autoridades
Sectoriales al Senace en el marco de la Ley N° 29968; el
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA); el Decreto Supremo N°
011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo
N° 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del
Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración
de Estudios Ambientales en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); la
Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM que aprueba
la culminación del proceso de transferencia de funciones
del subsector transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones - MTC al Senace; y, los literales j) y
k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Conformación del equipo profesional
multidisciplinario para el subsector Transportes
1.1 Aprobar la conformación del equipo profesional
multidisciplinario de las entidades que requieran la
inscripción o renovación de inscripción en el Registro
Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar
actividades de elaboración de estudios ambientales
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector
Transportes, el cual debe estar conformado, como
mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes
carreras profesionales:
Cantidad
Carrera Profesional
1
Ingeniería Civil, Ingeniería de Transportes, Ingeniería Vial,
Arquitectura, Ingeniería Marítima Portuaria, Ingeniería Aeronáutica,
Ingeniería Mecánica o Ingeniería Pesquera.
1
Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología.
1
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma,
Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal.
1
Biología.
1
Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación.
1
Economía o Ingeniería Económica.
1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar
con un profesional en Economía o Ingeniería Económica,
presentando a un profesional de otra carrera en su equipo
mínimo, siempre que éste cuente con la experiencia en
valoración económica del impacto ambiental.
1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes
indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción
de otros profesionales de las mismas u otras carreras
profesionales.
1.4 Las entidades que soliciten la inscripción o
renovación en el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales en más de un subsector transferido al Senace
podrán acreditar la conformación mínima de cada equipo
con los mismos profesionales cuyas carreras resulten
comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos
subsectores y siempre que cumplan con los requisitos
señalados en el Reglamento del Registro de Entidades
Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 011-2013-MINAM y modificado mediante
Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM.
Artículo 2. Vigencia
La presente Resolución Jefatural entra en vigencia a
partir del 14 de julio de 2016, fecha en que el Senace
asume efectivamente las funciones del subsector
Transportes, conforme a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 160-2016-MINAM.
Artículo 3. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Senace (www.senace.gob.pe).
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con la Tercera Disposición
Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo
N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo
N° 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del
Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración
de Estudios Ambientales en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA),
las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución Jefatural se encuentren inscritas en
el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración
de Estudios de Impacto Ambiental en el subsector
Transportes, mantienen la vigencia de su inscripción por
el plazo señalado en la Resolución Directoral respectiva.
Vencido dicho plazo, deberán solicitar su renovación en
el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que
administra y conduce el Senace.
Segunda.- Las entidades que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren
dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la
pérdida de vigencia de su inscripción, de acuerdo al plazo
otorgado en la Resolución Directoral sectorial respectiva,
cuentan con un período de sesenta (60) días hábiles para
iniciar el trámite de renovación ante el Senace, contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución Jefatural.
Tercera.- Los procedimientos administrativos que se
encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Resolución Jefatural, continúan tramitándose
ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta
su culminación.
Cuarta.- Las entidades que no cumplan con lo indicado
en la presente Resolución Jefatural no podrán elaborar ni
suscribir estudios ambientales de proyectos de inversión
que los titulares presenten ante el Senace en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1404222-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban Normas para la Difusión de
Información al Mercado de Valores a
través de la Página Web Corporativa de las
Sociedades Emisoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2016-SMV/01
Lima, 11 de julio de 2016
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016 /
El Peruano
VISTOS:
El Expediente N° 2016021756, el Informe Conjunto
N° 528-2016-SMV/06/12/13 del 07 de julio de
2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo
y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el
proyecto de Normas para la Difusión de Información
al Mercado de Valores a través de la Página Web
Corporativa de las Sociedades Emisoras (en adelante,
el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante,
la Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de
Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección
de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado
de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, conforme al artículo 1 de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias
(en adelante, la LMV), quedan comprendidas en dicha ley
las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores.
En ese sentido, el artículo 7 de la LMV establece que la
SMV es la institución pública encargada de la supervisión
y el control del cumplimento de dicha ley;
Que, junto con el desarrollo de los mercados y los
medios de comunicación, se aprecia que las páginas
web corporativas se han constituido como importantes
medios de comunicación de los emisores con sus
accionistas entre otros, siendo que las mismas deberían
utilizarse como medio de difusión de información al
mercado de valores, lo cual revertirá en reforzar la
transparencia de la información y la protección al
inversionista;
Que, el Código de Buen Gobierno Corporativo de
las Sociedades Peruanas fija pautas para la divulgación
de información referente a sus prácticas de gobierno
corporativo, señalando que constituye derecho de los
accionistas el recibir y requerir información, para lo cual
podrá habilitarse una página web corporativa para difundir
dicha información;
Que, con la finalidad de promover una mayor
transparencia en la información, es importante que los
emisores con valores inscritos en el Registro Público del
Mercado de Valores, cuenten con un canal adicional de
divulgación de información;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N°
017-2016-SMV/01, publicada el 19 de junio de 2016 en
el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a
proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del
Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin
de que las personas interesadas formulen comentarios
sobre los cambios propuestos;
Que, durante el período de consulta ciudadana se
recibieron diversos comentarios de la industria que
permitieron enriquecer la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el
literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el artículo 1 y el
segundo párrafo del artículo 7 de la LMV y el inciso 2 del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-
EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en
su sesión del 11 de julio de 2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la Difusión de
Información al Mercado de Valores a través de la Página
Web Corporativa de las Sociedades Emisoras, que consta
de cinco (5) artículos, cuyo texto es el siguiente:
NORMAS PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
AL MERCADO DE VALORES A TRAVÉS DE
LA PÁGINA WEB CORPORATIVA DE
LAS SOCIEDADES EMISORAS
Artículo 1°.- Obligación de contar con una página
web corporativa
La sociedad emisora con valores o programas inscritos
en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV),
deberá contar con una página web corporativa.
Artículo 2°.- Difusión de información mínima a
través de la página web corporativa
La sociedad emisora con valores o programas inscritos
en el RPMV, deberá difundir por medio de su página web
corporativa, al menos, la siguiente información:
i) Información financiera anual auditada individual;
ii) Información financiera anual auditada consolidada,
de ser el caso;
iii) Información financiera intermedia individual;
iv) Información financiera intermedia consolidada, de
ser el caso;
v) Memoria anual; y,
vi) Hechos de importancia.
La información financiera mencionada anteriormente,
comprende los Estados Financieros, las Notas y el
Informe de Gerencia.
La información publicada a través de la página web
corporativa del emisor deberá corresponder exactamente
con aquella remitida a la SMV.
Artículo 3°.- Plazo para la difusión en la página
web corporativa
La sociedad emisora con valores o programas
inscritos en el RPMV, deberá difundir la información a que
se refiere el artículo 2° precedente a través de su página
web corporativa inmediatamente de haber sido remitida
a la SMV y en ningún caso más allá del día hábil en que
esta haya sido difundida, de acuerdo con el marco legal
vigente.
La sociedad emisora con valores o programas inscritos
en el RPMV, deberá mantener disponible en su página
web corporativa un registro histórico de por lo menos dos
años de la referida información.
Artículo 4°.- Habilitación de un enlace al Portal
del Mercado de Valores de la SMV en la página web
corporativa
Las obligaciones previstas en los artículos 2° y 3°
de las presentes normas se darán por cumplidas si el
emisor habilita un enlace en su página web corporativa
que direccione a la correspondiente sección del Portal
del Mercado de Valores de la SMV que contenga la
información remitida a la SMV por el emisor. La página
web corporativa deberá hacer mención que mediante
dicho enlace podrá accederse a la información referida en
el artículo 2° de las presentes normas.
Artículo 5°.- Regímenes especiales
Las presentes normas no son de aplicación para:
a) Aquellas sociedades emisoras que cuentan
únicamente con valores o programas inscritos colocados
a inversionistas institucionales, las cuales se rigen por lo
dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas
Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-
2013-SMV/01.
b) Aquellas empresas que participan en el Mercado
Alternativo de Valores, las cuales se rigen por lo dispuesto
en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016
El Peruano
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- MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-
SMV/01.
c) Las empresas reguladas a través del Segmento de
Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima.
d) Aquellas empresas del exterior cuyos valores han
sido inscritos en el Registro por intermedio de un agente
promotor o una bolsa de valores; y, aquellas empresas
con valores inscritos en el Registro que no tienen la
obligación de cumplir con la legislación nacional sobre
estados financieros y memoria anual.
e) Las sociedades administradoras de fondos mutuos
de inversión, las sociedades administradoras de fondos
de inversión, ni las sociedades titulizadoras, en el
caso de que los únicos valores inscritos sean aquellos
emitidos a cargo de patrimonios autónomos sujetos a su
administración o dominio fiduciario, según corresponda.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
www.smv.gob.pe.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del 1° de agosto de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1403370-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 060-00-0000007-SUNAT/6G0000
Trujillo, 11 de julio del 2016
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar a un nuevo Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para
garantizar el normal funcionamiento de su cobranza
coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia
para designar auxiliares coactivos en el ámbito de
competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
N° 005-2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que
se indica a continuación:
- González Sánchez Alicia Angélica
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADA FRANCO MARCOS
Intendente (e)
Intendencia Regional La Libertad
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
1403601-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la vigésimo quinta
moneda de la Serie Numismática "Riqueza
y Orgullo del Perú" alusiva a la Cerámica
Shipibo - Konibo de Ucayali
CIRCULAR N° 017-2016-BCRP
Lima, 13 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en
los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto
la emisión de la Serie Numismática "Riqueza y Orgullo
del Perú", que tiene por finalidad difundir, a través de un
medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de
nuestro país, así como incentivar la cultura numismática.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 14 de
julio de 2016, la vigésimo quinta moneda de la Serie
Numismática "Riqueza y Orgullo del Perú" alusiva a la
Cerámica Shipibo - Konibo de Ucayali. Las características
de la moneda se detallan a continuación:
Denominación
: S/ 1,00
Aleación
: Alpaca
Peso
: 7,32g
Diámetro
: 25,50mm
Canto
: Estriado
Año de acuñación : 2016
Anverso
: Escudo de Armas
Reverso
: Denominación y composición
alusiva a la Cerámica Shipibo -
Konibo
Emisión
: 12 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo de
Armas del Perú rodeado de la leyenda "BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERÚ", el año de acuñación y un
polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la
moneda.
En el reverso, en la parte central, se observa un
ceramio Shipibo Konibo, debajo dos cántaros con
diseño antropomorfo y detrás unas viviendas nativas.
También se aprecia la marca de la Casa Nacional de
Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales,
así como la denominación en número y el nombre de la
unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la
parte superior se muestra la frase CERÁMICA SHIPIBO
KONIBO CULTURA VIVA.