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NORMAS LEGALES
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El Peruano
Autorizan viaje de Alcalde a Chile, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 040-2016-MDB
Breña, 13 de julio de 2016.
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la
invitación de la Dirección General de Promoción de Salud
y Gestión Territorial en Salud del Ministerio de Salud del
28.06.2016, para que el Alcalde, participe en el Pre Foro
de Alcaldes de America Latina y el Caribe, el mismo que se
desarrollará en el Centro Cultural Espacio Matta ubicado
en Santa Rosa 9014, La Granja ­ Santiago de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 27) del artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, establece que son
atribuciones del Concejo Municipal, aprobar las licencias
solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencia simultáneamente a un número
mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores;
y en concordancia con el artículo 24° de la Ley citada,
refiere que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde
lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor
hábil que sigue en su propia lista electoral;
Que, estando a la invitación cursada por la Dirección
General de Promoción de Salud y Gestión Territorial en
Salud del Ministerio de Salud, el señor Alcalde manifiesta
que, en su condicion de Alcalde y Presidente de la RED DE
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES DE LIMA
METROPOLITANA, ha recibido la invitacion para parcipar
en el PRE FORO de alcaldes a realizarse en el pais de
Chile, cuyo objetivo es generar un espacio de encuentro
entre alcaldes que permita posicionar el relanzamiento
de la Estrategia de Ciudades Mundiales y Comunidades
Saludables y del mismo modo renovar el compromiso con
los gobiernos locales y nacionales claves del Plan Regional
de Acción sobre salud en todas las políticas. Es importante
la autorizacion del Pleno del Concejo, por cuanto la RED
DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES DE
LIMA METROPOLITANA, comprende 33 municipaliddes,
de los logros obtenidos en el FORO, se va permitir
coordinar el apoyo mutuo, desarrollar progrmas,proyecto
y poíticas públicas saludables orientadas a la calidad de
vida de la población y no solo del distrito de Breña, por lo
que, en este extremo la autorización debe efectuarse a
partir del 24 al 27 de julio de 2016;
Que, luego del debate correspondiente, y de
conformidad con el artículo 9° numeral 27) de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero: AUTORIZAR, el viaje fuera del país,
en comisión de servicio al señor ÁNGEL ALEJANDRO
WU HUAPAYA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Breña, para que asista en el Pre Foro de Alcaldes de
América Latina y el Caribe, a partir del 24 al 27 de julio
de 2016, en el Centro Cultural Espacio Matta ubicado en
Santa Rosa 9014, La Granja ­ Santiago de Chile.
Artículo Segundo: Los pagos de pasajes aéreos por
comisión de servicios serán asumidos por la Municipalidad
Distrital de Breña, debiendo la Gerencia de Planificación,
Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación
Interinstitucional otorgar la partida presupuestal
correspondiente. Y a la Gerencia de Administración y
Finanzas procederá a dar el trámite correspondiente.
Asimismo, los gastos de viáticos por alimentos hospedaje
quedan a cuenta por parte del señor Alcalde.
Artículo Tercero: ENCARGAR el Despacho de
Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, señora LEONOR
MARTHA BERNUY ALEDO, mientras dure la licencia del
Titular de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia
de Recursos Humanos.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General
disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo,
en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1405378-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza Nº 412-MSI, que
establece disposiciones para incentivar la
inversión y la mejora de la competitividad
en el distrito
ORDENANZA Nº 437-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 55-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº
14-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales;
el Memorándum Nº 173-2016-12.0.0-GACU/MSI de
la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el
Memorándum Nº 127-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de
Sostenibilidad; el Informe Nº 47-2016-0130-OPU/MSI de la
Oficina de Planeamiento Urbano; el Informe Nº 0322-2016-
0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las
municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, establece que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga
funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales
en materia de organización del espacio físico y uso del
suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias,
así como realizar la fiscalización de las habilitaciones
urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de
inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de
establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 412-
MSI publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de
diciembre de 2015; se aprobó la Ordenanza que establece
disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de
la competitividad en el distrito, cuyo objetivo es generar
las condiciones necesarias para incentivar las inversiones
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El Peruano
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en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el
Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de
desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad;
Que, no obstante conforme a lo señalado en los
documentos del visto, resulta necesario efectuar ciertas
modificaciones y precisiones a la Ordenanza Nº 412-MSI,
que permitan cumplir con los objetivos de la misma e
incentivar la inversión y la mejora de la competitividad;
Que, en ese contexto, se contempla asimismo la
incorporación de un nuevo Título que establezca las
disposiciones respectivas para incentivar las inversiones en
vivienda y así proteger la calidad de las zonas residenciales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 412-MSI,
QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN
Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2º, 10º,
19º, 22º, 23º, 24º, 27º, 29º y los Anexos Nº 01 y Nº 02
de la Ordenanza Nº 412-MSI, los mismos que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"(...)
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción
del distrito de San Isidro, en aquellos lotes con zonificación
comercial y residencial ubicados en las áreas y ejes descritos
en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones
que sean aplicables en todo el distrito. (...)"
Artículo 10º.- Incorporar el artículo 52-A a la Ordenanza
324-MSI "Ordenanza que regula la ubicación de elementos
de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", el mismo
que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 52-A.- Estructura Multimedia Electrónica
(...)
4. La Publicidad en Estructuras Multimedia Electrónicas
procede exclusivamente en Edificios Corporativos de
Oficinas y/o Comercio que cuenten con una altura mínima
de edificación de 04 pisos o su equivalente en altura y que
se encuentren calificados con zonificación de Comercio
Metropolitano (CM). Asimismo, deberán estar ubicados
en el Sector 4 del distrito de San Isidro, de acuerdo a las
siguientes especificaciones:
(...)
Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES
(...)
d. Para las edificaciones que cuenten con un
excedente de estacionamientos de acuerdo al Anexo Nº
02 de la presente ordenanza, se podrá solicitar Licencia de
Funcionamiento sobre la totalidad de los estacionamientos,
debiendo consignarse en la licencia la dotación reglamentaria
de la edificación y la dotación correspondiente a las plazas
excedentes. Será de aplicación solo en los casos que las
plazas de estacionamientos excedentes cumplan con las
siguientes condiciones:
· Se solicite por pisos y/o niveles completos.
· Se contemple plazas de estacionamientos para
discapacitados de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
"Artículo 22º.- CONDICIONES REFERIDAS A
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO
TURÍSTICO Y SERVICIO DE TAXI
(...)
b. "El espacio destinado para buses y/o taxis se podrá
ubicar en la berma lateral a la calzada siempre y cuando las
dimensiones de la misma lo permitan y no haya afectación
de árboles. Esto evitará que dichos vehículos tengan que
pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bahía de
estacionamiento. Estos espacios podrán tener capacidad
para dos buses de 9 metros de largo como máximo."
(...)
"Artículo 23º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE
CARÁCTER AMBIENTAL
(...)
23.4 MOVILIDAD SOSTENIBLE
(...)
USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
APART HOTEL (**)
1 unidad cada 150 dormitorios
Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50%
HOTELES Y HOSTALES
(*)
1 unidad cada 150 dormitorios
CAFETERIAS (*)
1 unidad cada 355 m2 de área construida
RESTAURANTES (*)
1 unidad cada 355 m2 de área construida
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS (**)
1 unidad cada 5,145 m2 de área construida
Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50%
"(*) Para Hoteles y Hostales: A partir de los primeros 04 dormitorios se deberá
acreditar como mínimo 1 camerino hasta los 150 dormitorios. Por cada 150
dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
Para Cafeterías y Restaurantes: A partir de los 85 m2 de área construida se deberá
acreditar como mínimo 1 camerino hasta los 355 m2 de área construida. Por cada
355 m2 de área construida adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
(**) Para Apart Hotel: A partir de los primeros 14 dormitorios se deberá acreditar
como mínimo 2 camerinos hasta los 150 dormitorios. Por cada 150 dormitorios
adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
Para Oficinas Administrativas: A partir de los 515 m2 de área construida se
deberá acreditar como mínimo 2 camerinos, hasta los 5,145 m2 de área
construida. Por cada 5,145 m2 dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo
indicado en el cuadro."
"Artículo 24º.- REQUERIMIENTOS EDIFICATORIOS /
URBANÍSTICOS COMPLEMENTARIOS
(...)
d. "No permitir desniveles en el retiro municipal, ni
semi-sótanos o similares cualquiera sea su uso."
(...)"
"Artículo 27º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para acogerse al presente capítulo, los lotes deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
a. Estar calificados con zonificación de Comercio
Metropolitano (CM) o Comercio Zonal (CZ).
b. Encontrarse ubicados en la Zona de Emisiones
Neutras ­ ZEN.
c. Contar con un área igual o mayor a 3,000 m2. Para
dicho efecto se podrá considerar la acumulación de lotes
que cuenten con zonificación CM o CZ.
d. No colindar en ninguno de sus frentes con
zonificación residencial RDB ni RDM.
(...)"
"Artículo 29º.- CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA
DESTINADA A USO PÚBLICO.-
(...)
b. "El área destinada a uso público deberá ser abierta al
público en general, no pudiendo ser techada, ni tener una
construcción en volado o proyección sobre esta. Tampoco
podrá ser cerrada ni cercada con ningún tipo de material
natural ni artificial. Asimismo deberá contar con mobiliario
urbano de acuerdo a los criterios de diseño del Manual de
Mobiliario Urbano aprobado por la Municipalidad.
(...)
i. El área destinada a uso público deberá contar con
una forma geométrica regular y unitaria, sin remanentes."
(...)
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ANEXO Nº 01: ZEN - Zona de Emisiones Neutras
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ANEXO Nº 02
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA
DE EDIFICACIÓN NUEVA; AMPLIACIÓN Y/O
REMODELACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y/O
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS
DE APART HOTEL, HOTEL, HOSTAL, CAFETERÍA,
RESTAURANTE Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS
(...)
USO
01 ESTACIO-
NAMIENTO
USUARIO
CADA
01 ESTACIO-
NAMIENTO
PERSONAL
CADA
01 ESTACIONA-
MIENTO TAXI/
VISITA CADA
01 ESTACIO-
NAMIENTO
BICICLETA
CADA
APART HOTEL (*)(**) 14 dormitorios
130 m2
del área
construida
para
administración
y personal
(***)
-
515 m2
del área
construida
administrativa
y de personal
y uno cada 25
dormitorios (***)
HOTELES Y
HOSTALES (*)(**)
25 dormitorios
130 m2
del área
construida
para
administración
y personal
(***)
-
515 m2
del área
construida
administrativa
y de personal
y uno cada 25
dormitorios (***)
CAFETERIAS (**)
Sin
requerimiento
mínimo
130 m2
del área
construida
para
administración
y personal
(***)
200 m2 del área
construida
515 m2
del área
construida
administrativa y
de personal (***)
RESTAURANTES (**)
115 m2
del área
construida
de comedor
y atención al
público
130 m2
del área
construida
para
administración
y personal
(***)
200 m2 del área
construida
515 m2
del área
construida
administrativa y
de personal (***)
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
105 m2
del área
construida
-
2,060 m2 del
área construida
(****)
515 m2
del área
construida
(*) Deberá cumplir con el número de estacionamientos requerido para los
servicios de Gimnasio, Peluquería, Spa, Salón de Convenciones, Sala de Usos
Múltiples, Auditorio o similares, según lo establecido en la normativa vigente
referida a parámetros urbanísticos y edificatorios.
(**) La primera plaza de estacionamiento para bicicletas se contabilizará a partir
de los 85 m2 hasta los 515 m2 de área construida. Por cada 515 m2 de área
construida adicionales se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
(***) El área de administración y personal incluye oficinas, depósitos o almacenes,
servicios higiénicos, cocinas, cocineta y/o comedor de personal.
(****) La primera plaza de estacionamiento de taxi/visita se contabilizará a partir
de los 515 m2, hasta los 2,060 m2 de área construida. Por cada 2,060 m2 de
área construida adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro".
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Título V
"Licencias de Funcionamiento" de la Ordenanza Nº 412-
MSI:
"(...)
Artículo 36º.- Modifíquese los artículos séptimo
y décimo de la Ordenanza 387-MSI, los mismos que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo Séptimo.- ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN POR CAMBIO DE PERSONERIA,
PERSONA JURÍDICA, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL DE LAS AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS
Este procedimiento incluye los casos de conversión de
persona natural a Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; de fusión por absorción o el cambio de persona
jurídica por adquisición de la totalidad de las acciones y/o
participaciones de la persona jurídica titular de la licencia;
así como la variación de la Denominación o Razón Social.
Se debe presentar:
1.- Carta simple con carácter de declaración jurada
suscrita por representante legal solicitando la actualización
de la información.
2.- En caso de actuar como representante de persona
natural deberá presentar carta poder con firma legalizada;
tratándose de persona jurídica u otros entes colectivos
deberá adjuntar copia de la vigencia de poder del
representante legal.
3.- Documento que acredite fehacientemente el
cambio de denominación o razón social.
De ser el caso, copia literal donde se acredite la
inscripción en el Registro correspondiente de la fusión por
absorción o la conversión de persona natural a EIRL; o
copia del contrato de fecha cierta en el cual se certifique el
cambio de persona jurídica por adquisición de la totalidad
de las acciones y/o participaciones de la persona jurídica
titular de la licencia.
(...)
"Artículo Décimo.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
EN CASO DE CESIONARIOS
(...)
El giro solicitado por el cesionario deberá ser
compatible con la zonificación e índice de usos, salvo
el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos
al establecimiento principal; no obstante en caso de
verificarse la prestación de servicios a terceros ajenos
al establecimiento principal, se podrá dar inicio al
procedimiento establecido en el artículo Décimo Quinto
de la presente Ordenanza."
Artículo 37º.- Dispóngase que en los casos en que se
supriman plazas de estacionamiento público por obras de
infraestructura u ordenamiento urbano, los titulares de las
licencias de funcionamiento que hayan sido otorgadas
excepcionalmente considerando dichas plazas como
parte de su dotación reglamentaria, no se encuentran
obligados a acreditar nuevas plazas de estacionamientos,
ni a tramitar una nueva licencia de funcionamiento o
modificar la existente.
Artículo Tercero.- INCORPORAR a la Ordenanza
Nº 412-MSI, el Titulo VI "Disposiciones para Promover la
Sostenibilidad de las Zonas Residenciales":
"TITULO VI
DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS
RESIDENCIALES
Artículo 38º.- OBJETIVO
El presente título tiene por objetivo incentivar el
desarrollo de vivienda, generando las condiciones
urbanas adecuadas, que permitan preservar y promover
la sostenibilidad del uso residencial en las diferentes
zonas del distrito, a partir de la aplicación de parámetros
que viabilicen la inversión.
Artículo 39º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones referidas al presente Título son
de aplicación exclusiva en el Anexo Nº 04 "Ámbito
de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las
Zonas Residenciales", que forma parte integrante de
la presente Ordenanza y sólo será de aplicación para
solicitudes de licencia de edificación de obra nueva.
Artículo 40º.- REQUERIMIENTO DE ÁREA MÍNIMA
EN UNIDADES DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
40.1. El área mínima de vivienda en edificaciones
multifamiliares y conjuntos residenciales y el porcentaje
máximo según el tipo de unidad de vivienda es el
siguiente:
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CUADRO Nº 1
ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y
PORCENTAJE MÁXIMO SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD
DE VIVIENDA
TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA
ÁREA
MÍNIMA
(M2)
% DE UNIDADES
DE VIVIENDA EN LA
EDIFICACIÓN
MÁXIMO
Unidad de Vivienda para 3 dormitorios 100 m2
0 %
Unidad de Vivienda para 2 dormitorios 60 m2
0 %
Unidad de Vivienda para 1 dormitorio
45 m2
50 % (*)
(*) No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la
cantidad de unidades de vivienda de 45 m2 incluya decimales.
40.2. El cálculo del área mínima para unidades de
vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos
residenciales se determina en función al área techada
total de cada unidad de vivienda, incluyendo los muros y
circulaciones internas. No se incluyen áreas de uso común
ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas
a estacionamientos o garajes, depósitos en semisótano o
sótanos, jardines, jardineras, patios y terrazas sin techar.
Tampoco se incluyen las áreas techadas de dominio de
uso exclusivo en las azoteas que corresponden a cada
departamento.
Artículo 41º.- DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO
41.1. La dotación de estacionamientos requeridos para
las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales
en el Anexo Nº 04 "Ámbito de Aplicación para Promover la
Sostenibilidad de las Zonas Residenciales", se determina
de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 05 de la
presente Ordenanza.
41.2 El cálculo de dotación de estacionamientos
requeridos para las edificaciones residenciales se obtiene
de la suma total del requerimiento de estacionamientos
para vivienda, visitas y bicicletas, establecidos en el
Anexo Nº 05.
Artículo 42º.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE
LAS PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO
42.1. La totalidad de plazas de estacionamientos
requeridas deberán ubicarse dentro del lote.
42.2. Los estacionamientos para visitas no deben ser
numerados debiendo estar indicados como área común y
debidamente señalados como tal en el proyecto.
42.3. No se permiten estacionamientos vehiculares en
el retiro municipal.
42.4. Los niveles destinados a estacionamiento sólo
podrán ubicarse a nivel de sótano, no permitiéndose a
nivel de superficie ni en niveles superiores o semisótanos.
42.5. No se permitirá el ingreso vehicular a los
estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por
las esquinas.
42.6. En los lotes en esquina, no se permitirá el
ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las
veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público.
Artículo 43º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE
CARACTER AMBIENTAL
En las edificaciones nuevas se deberá implementar
las siguientes técnicas ambientales para el ahorro de
energía:
43.1. Uso de iluminación artificial LED en la totalidad
de las áreas comunes.
43.2. Instalación de sensores para el ahorro de
energía en áreas comunes.
43.3. Instalación de inodoros y lavatorios con sistema
ahorrador en la totalidad de la edificación.
43.4. Disponer de un ambiente destinado a los
contenedores para la segregación de residuos sólidos, el
cual debe ubicarse en un lugar accesible para el recojo.
43.5. Implementar un sistema de azoteas verdes en
un área no menor al 50% del área útil de la misma. El
sistema deberá tener en cuenta las condiciones que se
detallan en el Anexo Nº 06 de la presente Ordenanza así
como las siguientes consideraciones generales:
a. La azotea verde deberá considerar sistemas de
riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea
potable) o con agua gris tratada y drenada.
b. No se permitirá la instalación de coberturas tipo
sol y sombra (temporal o permanente) ni de paneles
fotovoltaicos sobre el área verde.
Artículo 44º.- CONDICIONES REFERIDAS AL ÁREA
LIBRE EN LAS EDIFICACIONES.
44.1. En el Ámbito de Aplicación para Promover la
Sostenibilidad de las Zonas Residenciales del Anexo Nº
04, el requerimiento de área libre para las edificaciones
de vivienda es el siguiente:
a. Multifamiliar: 40%. Excepcionalmente en lotes con
más de un frente a la vía pública se podrá considerar la
reducción del área libre mínima hasta en un 5% menos
del ratio requerido.
b. Conjuntos Residenciales: 50%
44.2. Todo proyecto deberá destinar por lo menos la
mitad del área libre (incluido el área del retiro municipal) a
áreas verdes con jardines y arborización.
44.3. El 50% del área verde antes indicada,
podrá ser destinada a uso recreativo (BBQ, juegos
infantiles, paseos peatonales, pérgolas, rotonda y
piscinas).
44.4. Solo se permitirá el tratamiento de huellas para
acceder al área verde antes indicada. Las huellas deberán
estar hechas de un material rugoso y antideslizante (no
cemento pulido).
Artículo 45º.- CONDICIONES REFERIDAS AL
RETIRO MUNICIPAL
45.1. No se permitirá rampas de acceso al
estacionamiento ni elevadores de autos sobre el retiro.
45.2. Las cubiertas de protección para el acceso
de personas hacia el edificio residencial deberán ser
de material liviano y desmontable. No se permitirán
elementos de apoyo sobre el retiro ni serán consideradas
como área techada.
45.3. No se permitirá la instalación de ningún tipo de
cerramiento sobre el retiro municipal (muros, rejas, cerco
vivo u otros elementos verticales).
45.4. Los muretes para medidores de energía eléctrica,
gas natural o sistemas contraincendios deberán ubicarse
dentro de la edificación o a una distancia mínima de 1.00
m., del límite de propiedad en los linderos laterales con
una altura máxima de 1.50 m.
Artículo 46º.- ASPECTOS NORMATIVOS
COMPLEMENTARIOS
46.1. Referidos a requerimientos técnicos:
Para lotes ubicados en el Ámbito de Aplicación para
Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales
(Anexo Nº 04):
a. Se mantendrán los requerimientos conforme a lo
establecido en los parámetros urbanísticos y edificatorios
vigentes.
b. No serán de aplicación los retranques de ningún
tipo.
c. Solo se aplicará el retiro posterior a predios que
tengan la zonificación comercial y colinden con un predio
con zonificación residencial.
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46.2. Referidos al área y frente mínimo de lote:
En los lotes cuyo frente y/o área sean menores a
los normativos establecidos, será necesario realizar la
acumulación de lotes para cumplir con las dimensiones
normativas. Quedarán exceptuados los siguientes
casos:
a. Cuando en los lotes colindantes ya se haya
construido una edificación que ha alcanzado la altura
máxima permitida.
b. Cuando en los lotes colindantes existan
edificaciones multifamiliares debidamente autorizadas e
independizadas, aun cuando no hayan alcanzado la altura
máxima permitida.
c. Cuando en los lotes colindantes se encuentre
construido un edificio de equipamiento de salud o
educación, embajada o sede diplomática, oficinas
administrativas o servicios comerciales que se hayan
ejecutado con la respectiva licencia municipal y/o
cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento
definitiva.
46.3. En relación con el espacio público:
a. El primer nivel de la edificación deberá estar en
relación directa con el espacio público a nivel de la vereda
con visibilidad hacia la calle y la fachada podrá contar con
un máximo del 50% de muros opacos.
b. No se permitirán semisótanos.
46.4. En relación a los usos mixtos:
En los lotes con zonificación Comercial,
las edificaciones podrán ser destinadas al uso
exclusivamente residencial. Sin embargo, se permitirá
el uso mixto (comercial y residencial) considerando lo
siguiente:
a. Los establecimientos comerciales y de oficinas
deben estar ubicados en los pisos inferiores de la
edificación, manteniendo las unidades de vivienda en los
pisos superiores, no permitiéndose la ubicación de estas
en un mismo piso.
b. Las unidades de vivienda indicadas en la
licencia de edificación deberán ser de uso exclusivo
para tal fin, no permitiéndose cambios de uso, ni
funcionamiento, ni ocupación distinto al de vivienda.
Asimismo, no se aplicarán las normas referidas a
compatibilidad de uso.
c. El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y
comercio) podrá ser uno solo. Sin embargo los accesos
principales e internos deberán ser diferenciados.
d. En lotes con zonificación comercial que colinden
con una zona residencial no se permitirá el acceso
peatonal o vehicular a la zona comercial por el frente
de la vía con zonificación residencial. Los accesos
deberán estar ubicados con frente al eje con zonificación
comercial.
e. En las edificaciones en que se considere
uso residencial y comercial, el requerimiento de
estacionamientos se calculará independientemente para
cada uso.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR la Cuarta, Quinta y
Sexta Disposición Complementaria Final a la Ordenanza
Nº 412-MSI, conforme al siguiente detalle:
"(...) CUARTA.- Aprobar el Anexo Nº 04: "Ámbito de
Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas
Residenciales", el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza (...)".
QUINTA.- Aprobar el Anexo Nº 05: "Requerimiento
de Estacionamientos en el Ámbito de Aplicación para
Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales
(Anexo Nº 04)".
SEXTA.- Aprobar el Anexo Nº 06: "Especificaciones
técnicas para la implementación de azoteas para techos
verdes (...)".
Artículo Quinto.- MODIFICAR el literal a) y b) de
las "Excepciones para el otorgamiento de Licencia de
Edificación" del Artículo 21º del D.A Nº 002-2012-ALC/
MSI, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito
de San Isidro, en los siguientes términos:
Artículo 21º.- ÍNDICE DE ESPACIOS DE
ESTACIONAMIENTO
(...)
Excepciones para el otorgamiento de Licencia de
Edificación
a. En los casos de licencias de edificación para
Ampliaciones, Remodelaciones y Regularizaciones de
uso comercial, el déficit de los estacionamientos podrá ser
resuelto mediante la adquisición en propiedad, cesión o
arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas,
edificios de estacionamiento o edificaciones para uso
comercial que acrediten excedente de estacionamientos,
dentro de un radio no mayor a 300 metros de distancia.
Las plazas de estacionamiento deberán mantenerse
mientras subsista el uso aprobado de la edificación
materia de Licencia.
b. Para la Licencia de Edificación se deberá demostrar
mediante documento de fecha cierta, la transferencia
de propiedad, cesión o arrendamiento, y presentar
una Declaración Jurada donde se consigne que dichos
estacionamientos serán destinados exclusivamente
para el uso de la edificación materia de la solicitud de
licencia, lo que será sujeto a fiscalización posterior y
de ser el caso, dar inicio al Procedimiento Sancionador
correspondiente.
La excepción antes señalada será consignada
como observación en la Ficha catastral de ambos
predios por parte de la Subgerencia de Catastro, así
como en el FUE del procedimiento de Conformidad de
Obra y Declaratoria de Edificación del predio materia
de Licencia.
(...)
Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación del texto
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano
a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones
e Imagen en la página web de la Municipalidad de San
Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe), así como sus
Anexos.
Artículo Sétimo.- FACULTAR al Sr. Alcalde, para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias necesarias para
la adecuación, aplicación y/o regulación de la presente
Ordenanza y la Ordenanza Nº 412-MSI.
Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición que se oponga a la presente modificatoria y a
la Ordenanza Nº 412-MSI.
Artículo Noveno.- En todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria
las normas que en materia urbanística resulten
aplicables.
Artículo Décimo.- La presente modificatoria entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de julio del
2016.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 /
El Peruano
ANEXO Nº 04: Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales
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593355
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano
/
ANEXO Nº 05
REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA PROMOVER LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
(ANEXO Nº 04)
CUADRO Nº 2:
SUB ZONA A
SUB ZONA
USOS
ESTACIONAMIENTO
MÁXIMO
VISITAS
(%)
BICICLETAS
(*)
A
Multifamiliar 1 c/ 2 unid. Viv.
0
1 c/ 10 unid.
Viv. (mínimo)
Conjunto
Residencial 1 c/ 2 unid. Viv.
0 (**)
1 c/ 7 unid. Viv.
(mínimo)
No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la
cantidad de estacionamiento incluya decimales.
(*) Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas se deberán ubicar
sobre el retiro municipal y deberán ser de uso común.
(**) El requerimiento de estacionamientos para Personas con Movilidad Reducida
(PMR) será según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE).
CUADRO Nº 3:
SUB ZONA B
SUB ZONA
USOS
ESTACIONAMIENTO
MÍNIMO
MÁXIMO
VISITAS (%)
BICICLETAS
(*)
B
Multifamiliar 1 c/ 2 unid.
Viv.
1 c/ 1 unid.
Viv.
10% del total de
estacionamientos
1 c/ 5 unid.
Viv. (mínimo)
Conjunto
Residencial
1 c/ 2 unid.
Viv.
1 c/ 1 unid.
Viv
10% del total de
estacionamientos
(**)
1 c/ 3 unid.
Viv. (mínimo)
No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la
cantidad de estacionamiento incluya decimales.
(*) Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas se deberán ubicar
sobre el retiro municipal y deberán ser de uso común.
(**) El requerimiento de estacionamientos para Personas con Movilidad Reducida
(PMR) será según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE) y se contabilizará dentro del cálculo para visitas.
ANEXO Nº 06
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA
LA IMPLEMENTACION DE AZOTEAS
PARA TECHOS VERDES
Es responsabilidad del usuario determinar el sistema
idóneo para cada inmueble y localización en particular, o
realizar los ajustes necesarios al sistema de tal manera
que se garanticen las condiciones mínimas que se
establecen en este Anexo.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
El sistema de techos verdes y sus elementos
constituyentes deberán satisfacer por lo menos los
requerimientos siguientes:
· Estabilidad y resistencia mecánica: El sistema de
techo verde y sus componentes deben ser estables y resistir
las acciones consideradas en el cálculo estructural de la
edificación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edificaciones, y deberá garantizar el correcto
comportamiento estático y estructural de la construcción
en su conjunto.
· Impermeabilidad: El sistema de techo verde debe
impedir el paso del agua al interior de la edificación
protegiéndola de los agentes climáticos previsibles
garantizando la evacuación total del agua excedente, una
vez alcanzado el estado de saturación del sistema.
· Resistencia a la acción de las raíces sobre la
estructura: El sistema de techo verde debe proyectarse
y construirse con los materiales adecuados, garantizando
que las raíces de la capa de vegetación no penetren la
membrana impermeabilizante para evitar daños a la
estructura de la edificación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
El techo deberá tener una pendiente mínima de 2%.
También deberá contar con muretes de por lo menos
20 cm y chaflanes a 45º de por lo menos 8 cm de altura
en puntos de encuentro con elementos verticales. Las
instalaciones que se encuentran en la cubierta deberán
estar separadas de la misma por lo menos 40 cm o estar
ubicadas a una altura por encima del sustrato para facilitar
la colocación del impermeabilizante.
Los desagües y bajadas de agua deberán ser
dimensionados y calculados según lo establecido en el
Reglamento de Nacional de Edificaciones (RNE) de modo
que se asegure su capacidad para desalojar la totalidad
del agua producto de las precipitaciones pluviales sobre
la cubierta.
Un techo verde deberá ajustarse a alguno de los
parámetros siguientes según el tipo de cubierta verde que
se desee construir (extensiva, semi-intensiva o intensiva).
CUADRO Nº 4:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
CARACTERÍSTICAS
TIPOS DE CUBIERTA VERDES
EXTENSIVA SEMIINTENSIVA
INTENSIVA
Espesor del sustrato
7-15 cm
15-30 cm
>40cm
Altura de crecimiento de
plantas
5-50 cm
5-100 cm
5-400 cm
Cobertura vegetal
Crasuláceas Crasuláceas,
pastos y arbustos
Crasuláceas,
pastos, arbustos
y árboles
Carga adicional
110-140 kg/
m2
250 kg/m2
>250kg/m2
1405457-1
Aprueban el Plan de Desarrollo Local
Concertado 2017-2021
ORDENANZA Nº 438-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº
58-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales e Informática; el Dictamen Nº 28-2016-CAFRP/
MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y
Presupuesto; el Informe Nº 289-2016-0510-SPP-GPPDC/
MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 083-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo,
Informe Nº 0329-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 29332,
Ley que crea Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión
Municipal, refiere que el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal, tiene por objeto incentivar a los
gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación