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NORMAS LEGALES
Martes 19 de julio de 2016
El Peruano
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N°
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE U
OPINIÓN
3
ENTIDAD A CARGO DE LA
EVALUACIÓN
PERIODO DEL
PROCESO DE
INTEGRACIÓN Y
EJECUCIÖN
1
Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con la que se
cumple la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento
Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua
4
Autoridad Nacional de Agua ANA
A la entrada en vigencia del
presente reglamento
2 Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento
hídrico.
3 Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces,
riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.
4 Autorización de uso de agua para ejecutar estudios,
obras o lavados de suelos
5
.
5 Autorización para vertimientos de aguas residuales
industriales, municipales y domésticas tratadas.
6 Autorización para reúso de aguas residuales industriales,
municipales y domésticas tratadas.
7 Autorización de desbosque
6
.
Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre SERFOR
8
Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y
disposición final de aguas residuales domésticas con
infiltración en el terreno
7
.
Dirección General de Salud Ambiental
e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del
Ministerio de Salud
9
Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y
disposición sanitaria de aguas residuales domésticas y
municipales, para vertimiento y reúso
7
.
10
Opinión técnica favorable para el otorgamiento
de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas
residuales industriales tratadas: Vertimiento, Reúso,
Vertimiento cero o de recirculación
7
11 Estudio de Riesgo
Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN
12 Plan de Contingencia
13 Derecho de Uso de Área Acuática.
Dirección General de Capitanía y
Guardacostas -DICAPI del Ministerio de
Defensa
Treinta (30) días hábiles a
partir de la publicación del
presente reglamento
14
Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de
autorizaciones de extracción de materiales de acarreo
en cauces naturales de agua.
Autoridad Nacional de Agua ANA
3
4
Denominación en concordancia con el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.
5
Denominación en concordancia en concordancia con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
6
Denominación en concordancia en concordancia con el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI.
7
Denominación en concordancia con el Decreto Supremo N° 001-2016-SA.
1406040-1
DEFENSA
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1136 - Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1136 -
Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, se determina y regula la naturaleza jurídica,
competencias, funciones y la estructura orgánica de la
referida Entidad;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
N° 1136, resulta necesario aprobar el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1136 Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley
Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, la
Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el
Decreto Legislativo N° 1136 Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1136 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, que consta de CINCO (05) Títulos,
ONCE (11) Capítulos, CUARENTA Y SEIS (46) Artículos,
TRES (03) Disposiciones Complementarias Finales y
DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias,
que como anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136
Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el artículo precedente,
será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas (www.ccffaa.mil.pe),
el mismo día de la publicación del presente Decreto
Supremo.
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Martes 19 de julio de 2016 /
El Peruano
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1406040-2
Autorizan viaje de personal militar FAP a
Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 203-2016-DE/FAP
Lima, 18 de julio de 2016
Visto, el Oficio M_D SSMD REG2016 0022509 de
fecha 17 de febrero de 2016 del II Departamento de
Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa
Italiana, el Oficio G.500-007-AGREDEF/ITA de fecha 17
de febrero de 2016 del Agregado de Defensa Naval a la
Embajada del Perú en la República Italiana, el Oficio N°
342-2016-MINDEF/VPD/B/01.a de fecha 24 de febrero de
2016 del Director General de Relaciones Internacionales
del Ministerio de Defensa, el Fax N° 008 de fecha 17 de
junio de 2016 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a
la Embajada del Perú en la República Italiana y el Oficio
NC-50-3-DEFO-N° 0749 de fecha 22 de junio de 2016 del
Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza
Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una
permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza
Aérea Italiana, lo que permite a nuestra Institución obtener
vacantes para que el Personal Militar FAP pueda estudiar
en los Centros de Instrucción de la citada Fuerza Aérea,
permitiendo con ello el aprendizaje sobre los adelantos
obtenidos en las ciencias aeronáuticas, en los campos
académico, doctrinario y tecnológico;
Que, mediante el Oficio M_D SSMM REG2016 0022509
de fecha 17 de febrero de 2016, el II Departamento de
Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa
Italiana, comunica los cursos aprobados para el personal
de las Fuerzas Armadas del Perú en el periodo académico
2016-2017, entre los cuales se encuentran dos (02)
vacantes para el "Curso Regular para Oficiales Pilotos", el
mismo que comprende el Corso Regolare per Ufficiali del
Ruolo Navigante Normale (SMA 16), el Corso Applicativo
per Ufficiali del Ruolo Navigante Normale (SMA 21) y el
Corso di Lingua Italiana (SMA-15);
Que, con el Fax N° 008 de fecha 17 de junio de 2016,
el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada
del Perú en la República Italiana, comunica que, el
"Curso Regular para Oficiales Pilotos", se realizará en
la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana,
ubicada en la ciudad de Pozzouli, Provincia de Nápoles
República Italiana del 01 de setiembre de 2016 al 01 de
setiembre de 2021 y que los Cadetes FAP seleccionados,
deberán encontrarse en la República Italiana, a partir
del 25 de julio de 2016, para pasar su examen médico,
tramitar el permiso de residencia en Italia y rendir el
examen de lengua italiana, motivo por el cual el viaje al
exterior antes mencionado deberá autorizarse a partir de
la citada fecha;
Que, la Fuerza Aérea del Perú en mérito a sus
cualidades personales y su eficiente desempeño
académico y militar, ha seleccionado al Personal Militar
FAP que se detalla en la parte resolutiva, para seguir el
"Curso Regular para Oficiales Pilotos";
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del
Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva,
para que participe en el "Curso Regular de Oficiales
Pilotos", que se realizará en la Academia Aeronáutica de
la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli,
Provincia de Nápoles República Italiana, del 25 de julio
de 2016 al 01 de setiembre de 2021; por cuanto, permitirá
contar con personal capacitado con conocimientos
avanzados en las ciencias aeronáuticas, en los campos
académico, doctrinario y tecnológico; redundando en
beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de
competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión
de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el
pago correspondiente al periodo comprendido del 25 de
julio al 31 de diciembre de 2016, se efectuará con cargo
al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
y el pago correspondiente a los años posteriores será con
cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal
que corresponda;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la
participación oportuna del personal designado durante
el referido curso, resulta necesario autorizar su salida
del país con dos (02) días de anticipación, así como su
retorno dos (02) días después de la fecha programada,
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al
Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización de
viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición
que precise, que en los casos que corresponda, que el
otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual
por Servicios en el Extranjero se hará por días reales
y efectivos, independientemente de la modalidad del
referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de
setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto
a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial
en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley
Nº 28359 "Ley de Situación de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y
por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado
en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su
pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida
norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo
artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de
febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº
010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el
Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre
de 2013;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior