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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
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COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 111-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 15 de julio de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de PROMPERÚ, se ha contemplado participar en el
"Virtuoso Travel Week 2016", que se realizará en la ciudad
de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, del 6
al 12 de agosto de 2016, dirigido a agencias de viaje de
ofertas de lujo, con la finalidad de fomentar negociaciones
directas para comercialización de nuestro destino en el
segmento de altos ingresos económicos;
Que, es importante la participación porque permitirá
contactar y actualizar a más de mil agentes de viaje de
la red virtuoso sobre la variada oferta turística que el
Perú ofrece, con énfasis en el turismo de lujo; además
de conocer las nuevas tendencias, estilos de viaje y
expectativas de los consumidores finales;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice
la comisión de servicios al exterior de las señoras
Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y
Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela, quienes prestan
servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Las Vegas,
Estados Unidos de América, para que en representación
de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la
promoción turística del Perú;
Que, la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Cecilia
Milagros Berrocal Pérez Albela, a la ciudad de Las Vegas,
Estados Unidos de América, del 4 al 13 de agosto de 2016,
para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo
diversas acciones de promoción del turismo receptivo,
durante el evento a que se refiere la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasajes aéreos
Clase Económica
US $
Viáticos
día
días
Total
Viáticos
Martha Elisabeth Quezada Bamberger
de Hakim
1 079,00 440,00
8 3 520,00
Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela
1 079,00 440,00
8 3 520,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al
que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición
de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1407921-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Reglamento del Curso
Aduanero y Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 176-2016/SUNAT
Lima, 22 de julio de 2016
VISTO
El Informe Nº 01-2016-SUNAT/1S5000 emitido por la
Gerencia de Formación Interna del Instituto Aduanero y
Tributario;
CONSIDERANDO:
Que según la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29816, la SUNAT deberá
implementar las medidas que resulten necesarias para
mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores
y que en sus planes y programas deberá contemplar
los mecanismos necesarios para mejorar la eficiencia y
eficacia de sus procesos internos;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
61º-A del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias,
el Instituto Aduanero y Tributario se encarga de realizar
los cursos para el ingreso de personal profesional a la
institución, en concordancia con las estrategias y políticas
institucionales;
Que según el inciso f) del artículo 61º-B del citado
Reglamento, el Instituto Aduanero y Tributario propone
las disposiciones normativas internas relacionadas a su
competencia, evaluando la mejora de los procesos a su
cargo;
Que conforme se indica en el Informe Nº
01-2016-SUNAT/1S5000 emitido por la Gerencia de
Formación Interna del Instituto Aduanero y Tributario,
resulta necesario contar con un Reglamento que regule
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
de manera general el Curso Aduanero y Tributario,
considerando las normas e instrumentos técnico-
pedagógicos para su aplicación;
Que en ese sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento del Curso Aduanero y Tributario (CAT),
debiéndose dejar sin efecto el Reglamento del Curso de
Aduanas y Administración Tributaria (CAAT) aprobado
por Resolución de Superintendencia Nº 222-2012/
SUNAT;
De conformidad con lo señalado en el Informe Nº
01-2016-SUNAT/1S5000 emitido por la Gerencia de
Formación Interna del Instituto Aduanero y Tributario, y
en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del
artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Curso
Aduanero y Tributario (CAT), de acuerdo al Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de
Superintendencia Nº 222-2012/SUNAT, que aprueba
el Reglamento del Curso de Aduanas y Administración
Tributaria (CAAT).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1408406-1
Disposiciones para la presentación de la
declaración informativa sobre Trust
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 177-2016/SUNAT
Lima, 22 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 62º del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816
y cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado
por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas
modificatorias, dispone que el ejercicio de la función
fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la
inspección, investigación y el control del cumplimiento
de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos
que gocen de inafectación, exoneración o beneficios
tributarios;
Que el numeral 6 del artículo 87º del referido Código
establece la obligación de proporcionar a la Administración
Tributaria la información que ésta requiera, o la que
ordenen las normas tributarias, sobre las actividades
del deudor tributario o de terceros con los que guarden
relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones
establecidas;
Que de otro lado, el Perú se ha adherido al Foro
Global sobre la Transparencia y el Intercambio de
Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene
como consecuencia el compromiso de alcanzar
estándares internacionales para la transparencia y el
intercambio de información en materia tributaria con
el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a
nivel internacional a través de la cooperación entre los
distintos estados;
Que entre la información que puede ser solicitada
o intercambiada se encuentra aquella relacionada
con
trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho
extranjero pero cuyo trustee tenga la condición de
domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a
la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias;
Que teniendo en cuenta las obligaciones sobre
intercambio de información asumidas por el Estado
Peruano en los convenios de doble imposición
vigentes así como los compromisos asumidos en
relación con dicho tema, se considera necesario
establecer que los sujetos domiciliados en el país que
tengan la calidad de trustee, administrador o gestor de
trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho
extranjero tengan la obligación de presentar ante la
SUNAT una declaración informativa respecto del trust
que administra, de los constituyentes de este y sus
beneficiarios;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
"Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general",
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente
resolución debido a que lo regulado en ella corresponde a
compromisos asumidos sobre intercambio de información
en materia tributaria en convenios internacionales o ante
organismos internacionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
62º, 87º y 88º del Código Tributario; el artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el
artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
1) Beneficiario
: Al sujeto en cuyo beneficio e
interés se constituye el trust.
2) Código de
Usuario
: Al texto conformado por números
y letras que permite identificar al
usuario que ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea.
3) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816 cuyo último
Texto Único Ordenado ha
sido aprobado por el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y
normas modificatorias.
4) Constancia de
presentación
: Al documento que acredita
que el trustee ha presentado la
declaración informativa.
5) Constituyente
: Al sujeto que coloca, en
virtud de la constitución o
conformación de un trust, todo
o parte de su patrimonio bajo la
administración, gestión o control
de uno o varios trustees y a favor
de uno o más beneficiarios o con
fines determinados.
6) Declaración
: A la declaración regulada por la
presente resolución.
7) Ley
: Al Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
8) NIT
: Al número de identificación
tributaria que resulte como tal de
acuerdo al derecho extranjero.
9) Patrimonio
: Al conjunto de bienes, derechos
y activos que conforman el trust.
10) RUC
: Al Registro Único de
Contribuyentes regulado por
el Decreto Legislativo Nº 943 y
normas reglamentarias.