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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1408502-3
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Libre Comercio
entre la República del Perú y la República
de Honduras"
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
"Tratado de Libre Comercio entre la
República del Perú y la República de Honduras" fue
suscrito el 29 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima,
República del Perú;
Que, el
"Acuerdo para la actualización de los Anexos
2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República
del Perú y la República de Honduras" se formalizó
mediante intercambio de instrumentos, Nota RE (DAE) Nº
6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, y Oficio Nº 810-SCPI-DPI-2016 del 22
de julio de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional de Honduras;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación de ambos instrumentos internacionales;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Libre Comercio
entre la República del Perú y la República de Honduras"
suscrito el 29 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima,
República del Perú, y el
"Acuerdo para la actualización
de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio
entre la República del Perú y la República de Honduras"
formalizado mediante intercambio de instrumentos, Nota
RE (DAE) Nº 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú, y Oficio Nº 810-SCPI-
DPI-2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional de Honduras.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el
texto íntegro del referido Tratado y del Acuerdo, así como
la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la señora Ministra de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-12
Exoneran del requisito de visa de Turista a
los extranjeros que cuenten con residencia
permanente en la República de Chile, la
República de Colombia o en los Estados
Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico por los Presidentes de la
República del Perú, la República de Chile, la República
de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un
mecanismo de integración regional del que nuestro país
es miembro fundador;
Que, dicho Acuerdo Marco fue aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 30053, de 27 de junio de 2013
y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 031-2013-RE,
de 10 de julio de 2013, entrando en vigor el 20 de julio
de 2015;
Que, según el artículo 3 del referido Acuerdo Marco,
la Alianza del Pacífico tiene como objetivos, entre otros,
construir de manera participativa y consensuada un área
de integración profunda para avanzar progresivamente
hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales
y personas; así como promover la cooperación entre
las autoridades migratorias y consulares y facilitar el
movimiento de personas y el tránsito migratorio en el
territorio de las Partes;
Que, en la Declaración de Paracas, los Presidentes de
Colombia, de Chile, de México y del Perú, como resultado
de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, llevada a cabo
el 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, se dispuso
"Avanzar en la facilitación de la movilidad de los visitantes
de terceros países en calidad de turistas al interior de la
Alianza del Pacífico";
Que, el Grupo de Movimiento de Personas y
Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del
Pacífico, establecido por el Consejo de Ministros de la
Alianza del Pacífico, de acuerdo al literal h del artículo 4
del Acuerdo Marco, es el encargado de poner en marcha
la referida facilitación de la movilidad de los visitantes
de terceros países en calidad de turistas al interior del
territorio de los Estados que conforman la Alianza del
Pacífico;
Que, como parte de las negociaciones realizadas
al interior del Grupo de Movimiento de Personas y
Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del
Pacífico, se acordó exonerar de visa de turismo a
los extranjeros de terceros países, residentes en los
territorios de los Estados que conforman la Alianza del
Pacífico;
Que, conforme consta en las actas de las reuniones
de trabajo sostenidas por el Grupo de Movimiento de
Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la
Alianza del Pacífico, la delegación peruana ha estado
integrada por representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio del Interior;
Que, la reciprocidad es un principio de la Política
Exterior del Perú que se enmarca dentro de los principios
fundamentales de justicia e igualdad que rigen e inspiran
las relaciones entre los Estados;
Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de
sus soberanías regulan por actos de derecho positivo
interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su
territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral
la exigencia del visado;
Que, en el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de
Extranjería se establecen las calidades migratorias para
los extranjeros admitidos con visa temporal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la
referida Ley de Extranjería, se entiende como Visa la
autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad
peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o
residencia en el territorio nacional;
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
/
Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del
Perú, aprobado mediante de Decreto Supremo Nº 076-
2005-RE, establece la competencia que tiene el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios
consulares, para extender los visados sea cual fuera la
calidad migratoria contemplada en dicha Ley;
Que, según el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de
Extranjería, modificada por el Decreto Legislativo Nº
1043, la calidad migratoria de turista corresponde a
aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y
con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades
recreativas o similares no estando permitidos de realizar
actividades remuneradas o lucrativas, siendo dicha
calidad migratoria, a la que le corresponde visa temporal,
de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, al contarse con el marco normativo que permite
la implementación de una política de inmigración
consistente en exonerar del requisito de visa temporal,
resulta procedente exonerar del requisito de visa para
la calidad migratoria de turista, a los nacionales de
terceros países que acrediten residencia permanente en
la República de Chile, la República de Colombia o en los
Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa
temporal
Exonérese del requisito de visa temporal en la calidad
migratoria de turista a los ciudadanos de terceros países
a los que el Estado Peruano les exija visa de turismo y
que acrediten contar con residencia permanente en los
territorios de la República de Colombia, la República de
Chile o en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Plazo máximo de estada
El plazo máximo de estada será de 180 días calendario,
sea como visita continua o varias visitas consecutivas,
durante el plazo de seis meses.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores
.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-13
Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional
y al Instituto Nacional de Calidad efectuar
pago de cuotas a diversos organismos
internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 152-2016-RE
Lima, 23 de julio de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 097-2016-APN/PD-DIPLA, de 27 de mayo
de 2016, de la Autoridad Portuaria Nacional mediante
el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
emisión de la resolución suprema que autorice el pago de
diversas cuotas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó
el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2016", donde se detallan las entidades y montos que
corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas
durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad
con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas
internacionales no contempladas en el referido Anexo se
sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las entidades del sector público, previa
aprobación de la resolución suprema refrendada por la
Ministra de Relaciones Exteriores;
Que, en el presupuesto de la Autoridad Portuaria
Nacional, se han previsto recursos para el pago de
diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la
presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar
el pago de las cuotas internacionales de acuerdo al
siguiente detalle:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO
(En soles)
PERSONA JURÍDICA
214: AUTORIDAD
PORTUARIA
NACIONAL
157 500.00 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD)
21 000.00
COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (CIP/
OEA)
25 550.00 ASOCIACIÓN AMERICANA DE AUTORIDADES
PORTUARIAS (AAPA)
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecutan con cargo al
presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-17
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 153-2016-RE
Lima, 23 de julio de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 192-2016-INACAL/SG, de 08 de julio de
2016, de la Secretaria General del Instituto Nacional de