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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
DEFENSA
Aprueban el Reglamento General para
determinar la Aptitud Psicosomática para
la permanencia en Situación de Actividad
del Personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-DE/SG se
aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la
Permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y
Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
Que, en el Reglamento antes señalado no se
consideran ciertas enfermedades, ni se precisan la
magnitud de las patologías o causas para determinar
la Inaptitud Psicosomática, sobre la base de los nuevos
conocimientos médicos científicos, el tratamiento de las
enfermedades y sus secuelas;
Que, en ese sentido, se ha considerado la elaboración
de un nuevo marco normativo actualizado con los nuevos
criterios médicos-científicos, sobre las dolencias o
enfermedades que conllevan a la Incapacidad o Inaptitud
del personal militar y policial para la permanencia en la
Situación de Actividad; a fin de contar con procedimientos
uniformes para su aplicación por parte de las Instituciones
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
así como la estandarización de las normas y procedimientos
de las Juntas Médicas y Juntas de Sanidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº1147-2015-DE/
SG, del 27 de noviembre de 2015, se creó el Grupo de
Trabajo Multisectorial de Carácter Temporal del Ministerio
de Defensa, encargado de elaborar el proyecto del
nuevo Reglamento General para determinar la Aptitud
Psicosomática para la permanencia en Situación de
Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Oficio Nº002-2015-GTCMRAP, del
03 de diciembre de 2015, el Presidente del Grupo de
Trabajo Multisectorial antes descrito remitió el proyecto
de Reglamento General que le fue encargado mediante
Resolución Ministerial Nº1147-2015-DE/SG;
Que, con Informe Técnico Nº024-2015-DGRRHH/
DSAN, del 11 de diciembre de 2015, la Dirección de
Sanidad del Ministerio de Defensa recomienda la
aprobación del nuevo Reglamento para determinar la
Aptitud Psicosomática del Personal Militar y Policial de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
Que, resulta necesaria la aprobación de un nuevo
Reglamento General para determinar la Aptitud
Psicosomática para la permanencia en Situación de
Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, a fin de contar con un
marco legal actualizado que regule los mecanismos y
metodologías de evaluación y calificación, así como la
terminología y criterios únicos de acuerdo a las nuevas
patologías y avances científico-tecnológicos, para la
calificación de la aptitud psicosomática y permanencia
en situación de actividad del personal policial y militar;
De conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral
118.8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento General
para determinar la Aptitud Psicosomática para la
permanencia en Situación de Actividad del Personal
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú
Apruébase el Reglamento General para determinar la
Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación
de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, que consta de ocho (08)
capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (02) Disposiciones
Complementarias Finales y una (01) Disposición
Complementaria Derogatoria, cuyo texto, en Anexo, forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento General para determinar la Aptitud
Psicosomática para la permanencia en Situación de
Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú es publicado en los Portales
Institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1408499-5
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen el Repositorio Digital de
Información Multisectorial en Materia de
Intervenciones Sociales - RedInforma
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones
interministeriales son instancias de coordinación y de
discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros;
están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con
una secretaría técnica;
Que, el indicado artículo señala que la Comisión
Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la
encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los
lineamientos de la política y del gasto social, así como
supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal
reducir la pobreza y la extrema pobreza;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias,
funciones y estructura orgánica básica;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792 dispone que
la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de
Asuntos Sociales (CIAS) recae en el MIDIS;
Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 29792
compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la política social
universal, regular, de competencia sectorial; asimismo,
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales
en las materias de su competencia, además, realizar
el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del
desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes
y programas en materia de desarrollo e inclusión social,