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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
EDUCACION
Modifican el Reglamento de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-
2012-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
tiene por objeto establecer los lineamientos generales
de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las
atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y
responsabilidades de las personas y la sociedad en su
función educadora;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la
referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir
y articular la política de educación, cultura, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-
ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de
Educación, cuyo Título V "De la Gestión del Sistema
Educativo", contiene, entre otras, disposiciones referidas
a la organización y funciones de la Unidad de Gestión
Educativa Local, de la Dirección Regional de Educación
y del Ministerio de Educación;
Que, sin embargo, las normas vigentes no permiten
diferenciar claramente las responsabilidades que le
corresponde asumir a las Direcciones Regionales de
Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades
de Gestión Educativa Local, conforme a las funciones que
la Ley General de Educación les asigna; ni la relación
existente entre ambas instancias en el marco de una
gestión descentralizada, simplificada, participativa y
flexible del sistema educativo nacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar
el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin
de precisar las relaciones entre ambas instancias de
gestión educativas descentralizadas, así como las
responsabilidades que corresponden a cada una de ellas;
Que, asimismo, esta modificación contribuirá con el
diseño e implementación de intervenciones nacionales,
regionales y locales orientadas a mejorar la prestación del
servicio educativo, en el marco de la modernización de la
gestión pública en el Sector Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº
28044, Ley General de Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese los artículos 141, 142, 146,
147, y 153 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:
"Artículo 141.- De la Unidad de Gestión Educativa
Local
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
es la instancia de ejecución del Gobierno Regional,
dependiente de la Dirección Regional de Educación
(DRE), responsable de brindar asistencia técnica y
estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la
gestión de las instituciones educativas públicas y privadas
de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-
Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para
la adecuada prestación del servicio educativo; y atender
los requerimientos efectuados por la comunidad educativa,
en el marco de la normativa del Sector Educación.
La creación, fusión o extinción de la UGEL, así como
las modificaciones en su jurisdicción, son aprobadas por
el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional,
previa opinión favorable del Ministerio de Educación.
Una vez formalizada la creación de la UGEL, ésta
será inscrita en el registro respectivo administrado por
el Ministerio de Educación, quedando vinculada a los
sistemas de información, recursos y responsabilidades
que se generen desde el Ministerio de Educación"
"Artículo 142.- Organización de la Unidad de
Gestión Educativa Local
La organización de la UGEL es flexible, atendiendo
a las características de su ámbito de jurisdicción, y
es aprobada por el Gobierno Regional en la misma
Ordenanza Regional de su creación, a propuesta de la
DRE.
La UGEL, en el marco de las funciones establecidas
en la Ley General de Educación, es responsable de:
a) Garantizar la continuidad del servicio educativo
y del desarrollo del proceso pedagógico a cargo de
las Instituciones Educativas de Educación Básica
y Centros de Educación Técnico-Productiva en su
jurisdicción, disponiendo las acciones necesarias para
el inicio, desarrollo continuo, suspensión excepcional o
recuperación de clases, según corresponda.
b) Supervisar y evaluar la gestión de las Instituciones
Educativas de Educación Básica y de los Centro de
Educación Técnico Productivo (CETPRO) públicos
bajo su jurisdicción, brindándoles la asistencia técnica
que corresponda en materia de gestión pedagógica y
administrativa.
c) Verificar las condiciones y mantenimiento de
infraestructura, mobiliario y equipamiento de las
instituciones educativas públicas y privadas de Educación
Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva
de su jurisdicción, adoptando las medidas necesarias en
caso de incumplimiento de la normatividad vigente sobre
la materia.
d) Adoptar las acciones necesarias para la efectiva
y oportuna distribución de los materiales y recursos
educativos asignados a las Instituciones Educativas
públicas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva de su jurisdicción, promoviendo la
participación de otras instituciones del sector público,
privado o de la sociedad civil.
e) Brindar asistencia técnica y capacitación a los
docentes sobre el uso adecuado de los materiales y
recursos educativos.
f) Brindar orientaciones y herramientas pedagógicas,
así como fortalecer la formación en servicio de los
directores y docentes de las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y los Centros de Educación
Técnico-Productiva de su jurisdicción.
g) Gestionar los recursos humanos docentes,
directivos y de personal administrativo existentes en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Centros de Educación Técnico-Productiva.
h) Monitorear la ejecución de los recursos de
las instituciones educativas públicas de Educación
Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva
de su jurisdicción, brindando la asistencia técnica
correspondiente, en particular respecto al uso de
los recursos ordinarios que les sean asignados y los
directamente recaudados, conforme a la normatividad
específica sobre la materia.
i) Canalizar los requerimientos de bienes y servicios
efectuados por las Instituciones Educativas de Educación
Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva, y
trasladarlos al órgano o instancia que corresponda.
j) Promover el buen clima institucional y las buenas
prácticas en las comunidades educativas de las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y
de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su
jurisdicción.
k) Fortalecer la articulación y la canalización de
recursos dirigidos a las Instituciones Educativas de
Educación Básica y Centros de Educación Técnico-
Productiva, pudiendo proponer a la DRE la creación de
redes educativas o equipos especializados en el ámbito
de su jurisdicción, especialmente en las zonas rurales y
de difícil acceso.
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l) Proporcionar información a la DRE que contribuya
al saneamiento físico legal de los locales escolares de su
jurisdicción.
m) Resolver en segunda y última instancia los
recursos de apelación interpuestos contra los actos
administrativos emitidos por las Instituciones Educativas
públicas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva."
"Artículo 146.- De la Dirección Regional de
Educación
La Dirección Regional de Educación (DRE) es el
órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con
la política educativa nacional, implementa y supervisa el
desarrollo de la política educativa regional en el ámbito
de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones
normativas y técnicas sobre la materia establecidos por
el Ministerio de Educación. La DRE evalúa los resultados
de la gestión educativa para la mejora continua de sus
procesos y servicios, de acuerdo a las características
de su territorio, considerando los estándares de calidad
en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de
Educación en ejercicio de su rectoría."
"Artículo 147.- Organización de la Dirección
Regional de Educación
La organización de la DRE, se adecúa a las
características territoriales de la jurisdicción que abarca,
siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a
través de una Ordenanza Regional.
La DRE, en el marco de las funciones establecidas en
la Ley General de Educación, es responsable de:
a) Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER)
al Gobierno Regional para su aprobación y posterior
implementación, considerando las iniciativas presentadas
por el Consejo Participativo Regional de Educación.
b) Implementar las políticas educativas nacionales en
el ámbito de su jurisdicción, formulando y desarrollando
políticas regionales y orientaciones pedagógicas acordes
a la realidad territorial, de manera eficiente, eficaz,
transparente y participativa.
c) Diversificar el currículo, en el marco del PER,
estableciendo lineamientos pedagógicos articulados con
la realidad territorial y disponiendo medidas correctivas
para la mejora del servicio educativo.
d) Asegurar la provisión de los materiales y recursos
educativos en las UGEL de su jurisdicción.
e) Supervisar y evaluar la gestión de las UGEL a su
cargo, brindándoles la asistencia técnica que corresponda
en materia administrativa y pedagógica para la mejora
continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las
características de su territorio; informando de ello al
Ministerio de Educación, a las instancias correspondientes
del Gobierno Regional y a la comunidad educativa regional.
f) Desarrollar los concursos públicos de designación
de Directores de las UGEL, como órgano competente
del Gobierno Regional, conforme a los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Educación.
g) Establecer disposiciones normativas regionales
para la formación tecnológica, artística, docente, inicial
y en servicio, así como para la supervisión que realiza
las UGEL a las Instituciones Educativas de Educación
Básica y los Centros de Educación Técnico-Productiva
de su jurisdicción, en concordancia con la normatividad
nacional.
h) Realizar el saneamiento físico legal de los locales
escolares de su jurisdicción, en coordinación con las
UGEL.
i) Resolver en segunda y última instancia los recursos
de apelación interpuestos contra los actos administrativos
emitidos por las UGEL.
j) Orientar y supervisar el acompañamiento y monitoreo
que efectúan las UGEL en las Instituciones Educativas
de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-
Productiva de su jurisdicción, para la verificación del
cumplimiento de las horas lectivas conforme al currículo
nacional.
k) Supervisar los programas y proyectos estratégicos
y actividades de investigación en materia educativa, en el
marco de sus competencias.
l) Crear e implementar redes educativas o equipos
especializados a propuesta de las UGEL.
m) Coordinar con las instancias correspondientes del
Gobierno Regional la formulación de los instrumentos de
planificación y presupuesto regional en materia educativa.
n) Coordinar con los órganos respectivos del Ministerio
de Educación las intervenciones y estrategias que estos
realicen en el ámbito de su jurisdicción."
"Artículo 153.- Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación ejerce la rectoría del Sector
Educación, por lo que es responsable de dirigir, formular,
aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la
política nacional en materia de educación, infraestructura
educativa, recreación y deporte en el ámbito nacional, en
coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales,
y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica,
ambiental y geográfica.
Asimismo, monitorea la calidad de la gestión en las
DRE y las UGEL así como la prestación del servicio
educativo en las Instituciones Educativas, en coordinación
con los Gobiernos Regionales.
El Ministerio de Educación aprueba disposiciones que
promueven la mejora del diseño organizacional en las DRE
y las UGEL, basado en un enfoque de gestión por procesos
orientada a resultados; las cuales podrán ser consideradas
por los Gobiernos Regionales para la aprobación de
normas sobre la materia, conforme a sus atribuciones."
Artículo 2.- Incorpórese la Única Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Atribuciones del MINEDU respecto
a la Dirección Regional de Educación de Lima
Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa
Local de Lima Metropolitana
Precísese que, en tanto la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y las Unidades
de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana
formen parte de la estructura orgánica del Ministerio de
Educación, este último ejerce las atribuciones asignadas a
los Gobiernos Regionales respecto a las DRE y sus UGEL."
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1408499-7
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-34
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;