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NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30494
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29090,
LEY DE REGULACIÓN DE
HABILITACIONES URBANAS Y
DE EDIFICACIONES
Artículo 1. Modificaciones a la Ley 29090
Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°,
13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°,
28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpóranse los artículos 25°-A,
27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los mismos
que quedan redactados de la siguiente manera:
"
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer
la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la independización de predios
rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias
de habilitación urbana y de edificación; fiscalización
en la ejecución de los respectivos proyectos; y
la recepción de obras de habilitación urbana y la
conformidad de obra y declaratoria de edificación;
garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica
privada y pública.
Establece el rol y responsabilidades de los
diversos actores vinculados en los procedimientos
administrativos de la presente Ley.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación y principios
(...)
2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley
y su reglamento, se aplican a nivel nacional.
El retraso administrativo en la tramitación
del expediente no autoriza que se le exija al
solicitante la actualización de la documentación
que fuera presentada en la fecha de ingreso del
expediente ante la municipalidad respectiva.
Cualquier requerimiento o requisito adicional a
lo previsto en los procedimientos de la presente
Ley y su Reglamento, constituye una barrera
burocrática ilegal, siendo aplicable lo establecido
en el artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868,
Ley de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
INDECOPI.
(...)
2.4 Los procedimientos administrativos, regulados
en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:
a. Principio de Unidad.- Las normas que se
expidan, a partir de la presente Ley, deberán
guardar coherencia con el ordenamiento
jurídico, de forma tal que las normas que
lo conforman se integren armónicamente
evitando contradicciones.
De existir discrepancias entre la presente
Ley y alguna otra norma que se expida
sobre
procedimientos
administrativos
regulados en esta, el orden de prelación
para su aplicación es:
a.1) La Ley Nº 29090.
a.2) Los reglamentos de la Ley Nº 29090.
a.3) Las normas de carácter nacional.
a.4) Las normas de carácter local
provincial.
a.5) Las normas de carácter local
distrital.
Debiendo mantenerse obligatoriamente
este orden de prelación. Esta disposición
es de orden público.
b. Principio de Transparencia.- El régimen
normativo debe ser explícito y público
para los sujetos involucrados en los
procedimientos contenidos en la presente
Ley.
c. Principio de Participación.- Intervención
conjunta del Gobierno Nacional, local y
de las organizaciones representativas
de los profesionales y de las actividades
vinculadas a la presente Ley.
d. Principio de Subordinación.- En los
procedimientos de habilitación urbana y de
edificación deberá primar el interés general
sobre el interés particular, a fin de lograr un
desarrollo urbano armónico.
Los procedimientos establecidos en la presente Ley,
con excepción del procedimiento de habilitación
urbana de oficio, están sujetos al silencio administrativo
positivo, regulado por la Ley 29060, Ley del Silencio
Administrativo.
Vencido el plazo que tiene la Municipalidad
para identificar y notificar observaciones y/o
documentación faltante que impida la calificación
del expediente según lo establecido en la Ley
Nº 27444, la Municipalidad no puede invocar
el incumplimiento de algún requisito y/o una
observación formal, para la no aplicación del
silencio administrativo positivo.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:
1.
Habilitación Urbana
(...)
El Reglamento Nacional de Edificaciones
establece la extensión mínima de la habilitación
en la que aplica el aporte para salud, así como
el porcentaje respectivo.
Están exonerados de realizar aportes
reglamentarios los proyectos de inversión
pública, de asociación público-privada o de
concesión que se realicen para la prestación de
servicios públicos esenciales o para la ejecución
de infraestructura pública.
Para efectos de la presente Ley, se consideran
los siguientes procedimientos de Habilitación
Urbana:
a. Habilitación Urbana Nueva: Aquella que se
realiza sobre un terreno rústico. Puede ser
ejecutada por etapas; con venta garantizada
de lotes, con construcción simultánea de
vivienda y/o del tipo progresivo.
b. Habilitación Urbana Ejecutada: Aquella
que se ha ejecutado sin contar con la
respectiva licencia antes de la entrada
en vigencia de la presente Ley. Su
aprobación se realiza en vías de
regularización de habilitaciones urbanas
ejecutadas y de ser el caso, la recepción
de las obras.
c. Reurbanización: Proceso a través del
cual se recompone la trama urbana
existente, mediante la reubicación o
redimensionamiento de las vías; puede
incluir la acumulación y posterior subdivisión
de lotes, la demolición de edificaciones
y cambios en la infraestructura de
servicios; están sujetos a los trámites de
una habilitación urbana con construcción
simultánea y no están sujetos a los aportes
adicionales a los existentes.
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2.
Edificación
Resultado de construir una obra sobre un
predio, que cuente como mínimo con proyecto
de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino
es albergar al hombre en el desarrollo de sus
actividades. Comprende las instalaciones fijas y
complementarias adscritas a ella.
Para efectos de la presente Ley, se considerarán
las siguientes obras de edificación:
a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta
totalmente o por etapas, sobre un terreno
sin construir.
b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de
una edificación preexistente, incrementando
el área techada. Puede incluir o no la
remodelación del área techada existente.
c. Remodelación: Obra que modifica total
o parcialmente la tipología y/o el estilo
arquitectónico original de una edificación
existente.
d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o
renovación de instalaciones, equipamiento
y/o elementos constructivos. No altera
el uso, el área techada, ni los elementos
estructurales de la edificación existente.
e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación
de ambientes a las necesidades del usuario,
mediante elementos removibles, como
tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de
acabados e instalaciones.
f. Puesta en valor histórico monumental: Obra
que comprende, separada o conjuntamente,
trabajos de restauración, recuperación,
rehabilitación, protección, reforzamiento y
mejoramiento de una edificación.
El Ministerio de Cultura debe remitir a la
municipalidad distrital, provincial y a la
Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, el inventario de bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación y su área de influencia
de ser el caso, para los fines a que se
contrae en el artículo 29 de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación.
Toda disposición que afecte las condiciones
edificatorias y urbanísticas específicas
para las construcciones localizadas en el
entorno de bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, sólo
serán de aplicación, si previamente han
sido incorporadas y aprobadas en el Plan
de Desarrollo Urbano de la circunscripción
correspondiente.
g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente
la construcción de muros perimétricos en
un terreno y vanos de acceso siempre que
lo permita la municipalidad.
h. Demolición: Acción mediante la cual se
elimina total o parcialmente una edificación
existente.
3.
Zona urbana consolidada
Aquella constituida por predios que cuentan
con servicios públicos domiciliarios instalados,
pistas, veredas e infraestructura vial, redes
de agua, desagüe o alcantarillado y servicios
de alumbrado público. Para efectos del
procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio,
el nivel de consolidación de los predios debe ser
mínimo del 90% del total del área útil del predio
matriz.
4.
Servicios públicos domiciliarios
Dotación de servicios de agua, desagüe y energía
eléctrica conectados a un predio independiente;
así como, servicios de comunicación y gas, de
considerarlo el habilitador.
5.
Predio matriz
Unidad inmobiliaria independiente debidamente
inscrita en la oficina registral como terreno
rústico.
6.
Instalaciones fijas y permanentes
Aquellas construidas con albañilería y concreto
o adobe, que tengan servicios públicos
domiciliarios instalados.
7.
Independización o Parcelación de Terreno
Rústico
Partición de un predio rústico ubicado en áreas
urbanas o de expansión urbana, en una o
más parcelas, con áreas superiores a una (1)
hectárea.
El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación establecerá
los requisitos, procedimientos y plazos para su
tramitación.
8.
Subdivisión de Predio Urbano
Subdivisión o fraccionamiento de un lote
habilitado como urbano en uno o varios lotes
que cumplen los parámetros y condiciones
urbanísticas establecidos en el Plan Urbano
o norma urbanística que corresponda de la
jurisdicción donde se localice.
El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación establecerá
los requisitos, procedimientos y plazos para su
tramitación.
9.
Planeamiento Integral
Instrumento técnico-normativo mediante el
cual se asigna zonificación y vías primarias
con fines de integración al área urbana, a
aquellos predios rústicos no comprendidos en
los Planes de Desarrollo Urbano o localizados
en centros poblados que carezcan de Planes
de Desarrollo Urbano y/o Zonificación. En este
caso el Planeamiento Integral es aprobado
por Ordenanza Municipal de la Municipalidad
Provincial.
Los
planeamientos
integrales
serán
aprobados por las comisiones técnicas de las
Municipalidades Distritales cuando corresponda
solo a diseño de vías locales.
Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral
con fines de habilitación urbana en los casos que
los predios estén comprendidos en los Planes de
Desarrollo Urbano y/o Zonificación, y que:
a. El área por habilitar se desarrolle por
etapas.
b. El área por habilitar no colinde con zonas
habilitadas.
c. Se realice la independización o la
parcelación de un predio rústico.
El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación establecerá
los requisitos, procedimientos, plazos de
tramitación y vigencia del Planeamiento Integral.
10. Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edificación
Procedimiento por el cual se determina que la
obra o las obras pendientes de ejecución, se
han concluido conforme a los planos aprobados.
Para viviendas multifamiliares, la conformidad
de obra se puede otorgar a nivel de casco
habitable.
11. Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edificación Anticipadas
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Procedimiento por el cual se determina que la
obra de edificación de proyectos de vivienda,
oficina y comercio, se ha ejecutado conforme
a los planos aprobados a un nivel de casco no
habitable.
Las características de las edificaciones a nivel
de casco habitable y casco no habitable se
desarrollan en el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Artículo 4°.- Actores
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y
entidades públicas que intervienen en los procesos de
habilitación urbana y de edificación. Estos son:
(...)
5.
Comisión Técnica
Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, cuya función es emitir dictámenes de
carácter vinculante para el otorgamiento o no
de una autorización o licencia de habilitación
urbana y edificación en las modalidades C y
D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas
deberán ser profesionales especialistas,
colegiados y habilitados.
Las Comisiones Técnicas se desempeñan
dentro del ámbito físico y administrativo de las
municipalidades.
Para el caso del procedimiento de otorgamiento
de licencia para habilitaciones urbanas, la
Comisión Técnica está conformada por:
a. Un (1) representante de la municipalidad a
cuya jurisdicción corresponde la solicitud,
quien la preside.
b. Un (1) representante del Colegio de
Arquitectos del Perú - CAP.
c. Un (1) representante del Colegio de
Ingenieros del Perú - CIP.
d. Un (1) representante de la Cámara Peruana
de la Construcción - CAPECO en aquellas
localidades donde dicha institución tenga
representación.
e. Los representantes de las entidades
prestadoras de los servicios públicos.
Para el caso del procedimiento de otorgamiento
de licencia para edificaciones, está conformada
por:
Un (1) representante de la municipalidad, quien
la preside.
Dos (2) representantes del Colegio de
Arquitectos del Perú.
Tres (3) representantes del Colegio de
Ingenieros del Perú, con las especialidades de
civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.
Los dictámenes de las Comisiones Técnicas
se ceñirán al cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento Nacional de Edificaciones y
en los parámetros urbanísticos y edificatorios
establecidos en los planes urbanos y reflejados
en los Certificados de Zonificación y Vías y en
los Certificados de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, así como, la normativa aplicable
vigente.
El dictamen de la Comisión Técnica se emite
por mayoría simple de los delegados asistentes,
estos pueden ser:
-
Conforme.
-
Conforme con Observaciones.
-
No Conforme.
El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación establece las
condiciones para cada tipo de dictamen.
Las municipalidades distritales, y en su caso las
provinciales, podrán acordar entre ellas, y con
las entidades integrantes de las Comisiones
Técnicas, la conformación y disponibilidad de
una Comisión Técnica Común para la revisión de
los proyectos presentados en sus jurisdicciones.
Cada colegio profesional seleccionará a sus
delegados mediante concurso interno de méritos
y los acreditará ante la Comisión Técnica
correspondiente con credenciales emitidas por sus
filiales, en las que deberá consignarse su calidad
(calificador, titular o alterno), su especialidad y el
período en que ejercerá el cargo.
Las entidades prestadoras de servicios de
agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes
de comunicación y gas, designarán a sus
delegados ante la Comisión Técnica.
Las instituciones con funciones específicas
designarán a su delegado ad hoc ante la
Comisión Técnica.
6.
Los Revisores Urbanos
6.1 El Revisor Urbano es el profesional facultado
para verificar que los proyectos de habilitación
urbana y/o anteproyectos y proyectos de
edificación de los interesados que se acojan a
las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento
de las licencias que establece la presente Ley,
cumplan con las disposiciones urbanísticas
y/o edificatorias que regulan el predio materia
de trámite, de conformidad con las normas de
acondicionamiento territorial y/o de desarrollo
urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones
y otras normas que sean de competencia para el
proyecto.
El profesional que ejerza como Revisor
Urbano debe agruparse o asociarse, siendo
responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil
la coordinación con los demás especialistas
intervinientes para la emisión del Informe
Técnico, suscrito por cada revisor urbano
de acuerdo a su especialidad, su ejercicio
es colegiado, a nivel nacional y se rige por
lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Cada Revisor Urbano es autónomo en el
ejercicio de sus funciones y responsable
de su especialidad, conforme a la presente
Ley. No puede emitir opinión respecto de una
especialidad distinta para la que se encuentre
registrado ni sobre aquellos proyectos en que
participe directa o indirectamente, sea por
vínculo laboral, contractual o familiar, siendo
este hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
6.2 Los profesionales que se desempeñan como
Revisores Urbanos deben estar inscritos en
el Registro Nacional de Revisores Urbanos
de Arquitectos o en el Registro Nacional de
Revisores Urbanos de Ingenieros, que para
dichos efectos, implementen el CAP y el CIP.
Los colegios profesionales de arquitectos e
ingenieros entregarán, a cada municipalidad
distrital un listado de los profesionales que
puedan actuar como Revisores Urbanos.
El Reglamento de Revisores Urbanos, establece
el procedimiento, los requisitos, características
y vigencia del Registro Nacional de Revisores
Urbanos. La actuación y lo referente a la
supervisión del Revisor Urbano está a cargo del
Colegio Profesional respectivo.
7.
Delegados Ad hoc
Son delegados Ad hoc los acreditados por
instituciones, con funciones específicas para la
calificación de proyectos de habilitación urbana
y de edificación ante la Comisión Técnica,
ante los Revisores Urbanos o ante la entidad
municipal competente.
Las instituciones con funciones específicas
acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes
casos:
a. Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto
Nacional de Cultura - INC) para proyectos
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de habilitación urbana y/o de edificación
en los bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados
en el entorno de dichos inmuebles o
predios, según corresponda.
La opinión favorable del Delegado Ad Hoc
del MC en los proyectos citados en el
párrafo que antecede, es necesaria para su
aprobación, de acuerdo al artículo 22 de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación.
b. El Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres - CENEPRED, para los
proyectos de edificación establecidos en
las modalidades C y D, de uso diferente
al residencial y de concurrencia masiva
de público; y para aquellas habilitaciones
urbanas que se ubican en zonas de riesgo,
únicamente si han sido identificadas
previamente como tales a través del plan
urbano municipal. El CENEPRED cuenta
con la colaboración del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP,
en la forma que establezca el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación.
En los proyectos de uso residencial
mayores a cinco (5) pisos, la verificación del
cumplimiento de las normas de seguridad
puede ser efectuada por el delegado de la
especialidad de arquitectura de la Comisión
Técnica si este se encuentra debidamente
acreditado por el CENEPRED para dicha
verificación. De no ser así, se convocará al
delegado ad hoc de la citada entidad.
No
requerirán
pronunciamiento
de
seguridad, del delegado ad hoc del
CENEPRED, de la Comisión Técnica
ni del Revisor Urbano, las edificaciones
para uso residencial de más de cinco (5)
pisos en las cuales la circulación común
llegue solo hasta el quinto piso y el(los)
piso(s) superior(es) forme(n) una unidad
inmobiliaria.
Los delegados ad hoc de seguridad deberán
ser Arquitectos colegiados y habilitados
acreditados por CENEPRED.
c. Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP,
para proyectos de habilitación urbana, con
la finalidad de conservación de las áreas
naturales protegidas, con sujeción al Plan
Urbano.
8.
Delegados de Servicios Públicos
Las entidades y/o empresas prestadoras de
servicios remitirán a las municipalidades así
como a los colegios profesionales, la relación
de Delegados de Servicios Públicos acreditados
para su participación en las Comisiones Técnicas
y ante Revisores Urbanos, respectivamente,
para proyectos de habilitación urbana.
(...)
10. Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
En su condición de ente rector, es competente
para diseñar, normar y ejecutar la política
nacional en materia de vivienda; promover la
actividad edificadora y urbanizadora, así como
supervisar el cumplimiento de la presente Ley y
sus reglamentos a nivel nacional.
En este sentido, podrá interponer acciones
ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de
conformidad con el cuarto párrafo del artículo 26
BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las
municipalidades que incumplan los plazos,
efectúen una inadecuada determinación de los
derechos de tramitación de los procedimientos
administrativos o exijan requisitos adicionales a
los establecidos en la presente Ley.
11. El Registrador Público
Es el funcionario encargado de inscribir
en el Registro de Predios, los documentos
previos, los dictámenes e informes técnicos
correspondientes a proyectos de habilitación
urbana y/o edificación, las resoluciones de
licencias, la recepción de obras de habilitación
urbana, las declaratorias de edificación y los
demás actos que ameriten inscripción, de
conformidad con los requisitos y procedimientos
establecidos en la presente Ley, bajo
responsabilidad.
12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de
Ingenieros del Perú
Son instituciones autónomas con personería
jurídica de derecho público interno
representativas de las profesiones de
arquitectura e ingeniería en el país y que, en
virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, ejercen
funciones administrativas en los procesos de
habilitación urbana y de edificación, en los
términos señalados en la presente Ley y sus
normas reglamentarias.
Tienen a su cargo la capacitación, acreditación,
registro y fiscalización de los profesionales que
postulen a ser Revisores Urbanos y delegados
de Comisiones Técnicas; encargándose de
llevar y mantener actualizado dicho registro, así
como publicitarlo en su portal institucional.
Los arquitectos e ingenieros que intervienen en
los procedimientos regulados por la presente
Ley, deben estar colegiados y habilitados en el
ejercicio profesional.
Artículo 9°.- Excepciones
Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de
edificación, las siguientes obras, siempre que no
se ejecuten en inmuebles que constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:
a.
Los trabajos de acondicionamiento o de
refacción, respecto de los cuales bastará con
declararlos en el autovalúo del año siguiente a
la ejecución de los mismos.
b.
La construcción de cercos frontales hasta 20
m de longitud, siempre que el inmueble no se
encuentre bajo el régimen en que coexistan
secciones de propiedad exclusiva y propiedad
común.
c.
La instalación de casetas de venta,
departamentos modelo y cualquier otra
instalación temporal, que deberán desmontarse
antes de la conformidad de obra.
Artículo 10°.- Modalidades de aprobación
Para la obtención de las licencias de habilitación urbana
o de edificación, existen cuatro (4) modalidades:
1.
Modalidad A: Aprobación automática con firma
de profesionales
Para obtener las licencias reguladas por la
presente Ley mediante esta modalidad, se
requiere la presentación ante la municipalidad
competente de los requisitos establecidos en
la presente Ley y los demás que establezca
el Reglamento. El cargo de ingreso constituye
la licencia, previo pago del derecho
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correspondiente, y a partir de este momento se
pueden iniciar las obras.
Pueden acogerse a esta modalidad:
a. La construcción de una vivienda unifamiliar
de hasta 120 m² construidos, siempre que
constituya la única edificación en el lote.
b. La ampliación de una vivienda unifamiliar,
cuya edificación original cuente con licencia
de construcción, declaratoria de fábrica o de
edificación sin carga, y la sumatoria del área
techada de ambas no supere los 200 m².
c. La remodelación de una vivienda unifamiliar,
siempre que no implique modificación
estructural, cambio de uso y/o incremento
de área techada.
d. La construcción de cercos de más de 20
m de longitud, siempre que el inmueble
no se encuentre bajo el régimen en que
coexistan secciones de propiedad exclusiva
y propiedad común.
e. La demolición total de edificaciones
menores de tres (3) pisos de altura, que
no cuenten con semisótanos y sótanos,
siempre que no haga uso de explosivos.
f. Las obras menores de ampliación y
remodelación según lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas
Armadas y las de carácter policial de la
Policía Nacional del Perú, así como los
establecimientos de reclusión penal, los
que deben ejecutarse con sujeción a los
Planes de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano.
(...)
2.
Modalidad B: Aprobación de Proyecto con
evaluación por la Municipalidad o con evaluación
previa por los Revisores Urbanos
(...)
Pueden acogerse a esta modalidad:
(....)
d. Las obras de ampliación o remodelación de
una edificación existente, con modificación
estructural, aumento de área techada o
cambio de uso. Asimismo, las demoliciones
parciales.
(...)
f. La demolición total de edificaciones hasta
cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten
con semisótanos y sótanos, siempre que no
requiera el uso de explosivos.
En la presente modalidad, no están
contempladas las habilitaciones urbanas
y edificaciones que constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación declaradas por el MC.
3.
Modalidad C: Aprobación de Proyecto con
evaluación previa por la Comisión Técnica o por
los Revisores Urbanos
(...)
Pueden acogerse a esta modalidad:
(...)
d. Las edificaciones para fines de vivienda
multifamiliar, quinta o condominios que
incluyan vivienda multifamiliar de más de
cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada.
e. Las edificaciones para fines diferentes de
vivienda, a excepción de las previstas en la
Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en
predios, que constituyan parte integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación,
declaradas por el Ministerio de Cultura.
h. Las edificaciones para locales comerciales,
culturales, centros de diversión y salas
de espectáculos que, individualmente o
en conjunto, cuenten con un máximo de
30,000 m² de área techada.
i. Las edificaciones para mercados que
cuenten con un máximo de 15,000 m² de
área techada.
j. Locales para espectáculos deportivos de
hasta 20 000 ocupantes.
k. La demolición total de edificaciones con
más de cinco (5) pisos de altura, o que
requieran el uso de explosivos.
l. Todas las demás edificaciones que no
se encuentren contempladas en las
Modalidades A, B y D.
4.
Modalidad D: Aprobación de Proyecto con
evaluación previa por la Comisión Técnica o por
los Revisores Urbanos
(...)
Deben seguir esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas de predios que
no colinden con áreas urbanas o colinden
con predios que cuenten con proyectos
de habilitación urbana aprobados y no
ejecutados, por lo tanto, se requiere de la
formulación de un planeamiento integral.
b. Las habilitaciones urbanas de predios que
colinden con zonas arqueológicas, bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación o con áreas naturales
protegidas.
c. Las habilitaciones urbanas, con o sin
construcción simultánea, para fines de
industria, comercio y Usos Especiales (OU).
d. Las edificaciones para fines de industria.
e. Las edificaciones para locales comerciales,
culturales, centros de diversión y salas de
espectáculos que, individualmente o en
conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de
área techada.
f. Las edificaciones para mercados que
cuenten con más de 15 000 m² de área
techada.
(...)
6.
Verificación Técnica:
Mediante
la
Verificación
Técnica,
la
municipalidad respectiva verifica que las obras
sean ejecutadas en correspondencia con el
proyecto aprobado y las normas de construcción
vigentes.
La Verificación Técnica está a cargo de
Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o
ingenieros colegiados y hábiles, debidamente
acreditados y registrados en los colegios
profesionales CAP y CIP que pueden o no
tener relación de dependencia laboral con la
municipalidad.
En aquellas obras que cuenten con un
Supervisor de Obra privado, este puede asumir
las funciones de Verificación Técnica, siempre
que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidos en la presente Ley y en el
Reglamento de Verificación Administrativa y
Técnica.
La Verificación Técnica es obligatoria en el cien
por ciento (100%) de las licencias otorgadas.
Si a consecuencia de la Verificación Técnica se
constata que la ejecución de las obras se realiza
infringiendo las normas, la municipalidad puede
disponer la adopción de medidas provisionales
de inmediata ejecución que pueden consistir en
lo siguiente:
a. Suspender o cesar en forma provisional la
acción constructiva.
b. Retirar bienes y equipos de construcción
de la vía pública e internarlos en depósitos
municipales hasta la enmienda y pago de la
multa respectiva.
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NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016
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c. Cualquier mandato de hacer para evitar
perjuicio a la seguridad pública o al
urbanismo y la imposición de condiciones
para la prosecución de la actividad
constructiva.
El costo de la Verificación Administrativa está
comprendido en el costo de la licencia. El costo
por Verificación Técnica debe determinarse, en
cada caso, en función del número de visitas
de inspección y de la categoría del Inspector
Municipal de Obras que se designe, conforme
lo faculta el artículo 67 del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF. El Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Resolución Ministerial, aprobará los
montos máximos que pueden cobrarse por
cada visita de inspección, calculados a partir de
la información que proporcionen los Colegios
de Arquitectos e Ingenieros. En caso de que
el Inspector asignado a una obra no sea un
empleado de la municipalidad, el pago por la
Verificación Técnica se deberá efectuar en el
Colegio de Arquitectos o de Ingenieros, según
corresponda. Dicho monto es intangible y sólo
puede ser utilizado para los fines de supervisión
de las obras.
La Municipalidad, a requerimiento del
administrado, puede verificar un Anteproyecto
en Consulta, Proyecto de Habilitación Urbana
o de Edificación, en una modalidad superior
a la que corresponda la obra, cumpliendo los
requisitos previstos para la modalidad original.
De solicitar la verificación administrativa bajo
las modalidades C o D con evaluación previa
por la Comisión Técnica, se acredita el pago
correspondiente por derechos de revisión del
Anteproyecto en consulta o proyecto.
Artículo 11°.- Vigencia
Las licencias de habilitación urbana y de edificación,
reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia de
treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12)
meses calendario y por única vez. La prórroga debe
solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario,
anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin
costo adicional alguno.
El inicio de la vigencia de las licencias es computado
para todas las Modalidades, desde la fecha de su
emisión.
Cuando se trate de una habilitación urbana o de
edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede
solicitar una licencia por cada etapa, en base a un
proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia
de diez (10) años.
La vigencia de las licencias reguladas por la
presente Ley, sólo puede ser interrumpida por las
municipalidades, en los siguientes casos:
a.
Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o
normas técnicas de edificación con las que fue
otorgada la licencia; o,
b.
Riesgo inminente contra la seguridad e
integridad de las personas y/o edificaciones,
previa opinión favorable de la Oficina de
Defensa Civil o la que haga sus veces de la
Municipalidad correspondiente.
El informe técnico de los Revisores Urbanos y los
dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una
vigencia de treinta y seis (36) meses.
Artículo 13°.- Deberes del titular de la licencia de
habilitación o de edificación
El titular de la licencia de habilitación o de edificación
tiene los siguientes deberes:
a.
Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos
aprobados, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como
la estabilidad de los terrenos y edificaciones
colindantes y de los elementos constitutivos del
espacio público. Sin perjuicio de lo indicado,
el administrado debe comunicar el inicio de
las obras a los propietarios de inmuebles
colindantes para los trabajos a realizarse en el
subsuelo y/o aires de estos, con el fin de evitar
perjuicios materiales y/o personales, debiendo
resarcirlos, de ser el caso en concordancia con
las disposiciones y normas aplicables.
b.
Mantener, en la obra, la licencia y los planos,
debiendo exhibirlos cuando sean requeridos
por la municipalidad competente y el respectivo
reglamento.
c.
Solicitar la recepción de obras o la conformidad
de obra en cualquiera de sus dos procedimientos,
al concluir con la ejecución del proyecto de
habilitación urbana o de edificación.
d.
Someterse a supervisión municipal, con arreglo
a lo dispuesto en la presente Ley.
e.
Restituir los elementos del espacio público
que sean afectados por causa del proceso de
construcción, de ser el caso.
f.
Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de
Edificaciones y a las demás normas que rigen
para el ámbito constructivo.
Artículo 14°.- Información o documentos previos
Se entiende por información o documentos previos
aquellos que regulan el diseño o las condiciones
técnicas que afectarán el proceso de habilitación
urbana o de edificación de un predio y que, por lo tanto,
es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con
anterioridad al trámite de licencias de habilitación
urbana y de edificación.
El contenido de la información o documentos
previos, señalados en el presente artículo, implica su
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera
deberes y derechos. La municipalidad distrital o
provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima,
según corresponda, se encuentran obligadas a poner
a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil
acceso o en el portal web de la municipalidad, toda
la información referida a la normativa urbanística, en
particular los parámetros urbanísticos y edificatorios,
quedando a opción del interesado tramitar el
respectivo certificado. Los Registros Públicos
inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los
documentos establecidos en el presente artículo para
su respectiva publicidad. El contenido del asiento de
inscripción debe resaltar las condiciones establecidas
para el aprovechamiento del predio, por lo que este
será oponible frente a terceros.
Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano
podrá establecer una zonificación con menor
capacidad edificatoria o de uso del suelo inferior a
los indicados en los documentos previos, definidos
en el presente artículo, y que fueron emitidos en base
a una zonificación aprobada de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
1.
Certificado de Zonificación y Vías
El Certificado de Zonificación y Vías es el
documento emitido por las municipalidades
provinciales o por la Municipalidad Metropolitana
de Lima, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, en las que se especifican los
parámetros de diseño que regulan el proceso
de habilitación urbana de un predio y deberá
contener los siguientes aspectos:
a. Zonificación, de acuerdo al Plan Integral de
Zonificación, aprobado por ordenanza de la
municipalidad provincial.
b. Afectación de vías que forman parte del
Plan Vial Provincial y/o Distrital.
c. Usos de los suelos permisibles y
compatibles.
d. Coeficientes máximos y mínimos de
edificación.
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e. Área de lote normativo.
f. Cuadro de Aportes Reglamentarios.
e. Calificación de bien cultural inmueble, de
ser el caso.
f. Fecha de emisión.
El Certificado de Zonificación y Vías deberá emitirse
en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá
una vigencia de treinta y seis (36) meses.
2.
Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios es el documento emitido por las
municipalidades distritales y provinciales o por la
Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito
del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones,
donde se especifican los parámetros de diseño que
regulan el proceso de edificación sobre un predio
urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:
a. Zonificación.
b. Alineamiento de fachada.
c. Usos de los suelos permisibles y
compatibles.
d. Coeficientes máximos y mínimos de
edificación.
e. Porcentaje mínimo de área libre.
f. Altura máxima y mínima de edificación
expresada en metros.
g. Retiros.
h. Área de lote normativo.
i. Densidad neta expresada en habitantes por
hectárea.
j. Exigencias de estacionamientos para cada
uno de los usos permitidos.
k. Calificación de bien cultural inmueble, de
ser el caso.
l. Fecha de emisión.
El Certificado de Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios deberá emitirse en un plazo
máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una
vigencia de treinta y seis (36) meses.
3.
Certificado de Factibilidad de Servicios
El Certificado de Factibilidad de Servicios
es el documento emitido por las entidades
prestadoras de servicios y contendrá:
a. Las condiciones técnicas bajo las cuales
se otorgará el servicio, precisando las
obras e instalaciones de infraestructura
pública que deberán efectuar las empresas
prestadoras.
b. El plazo en que podrá accederse al servicio.
c. Fecha de emisión.
d. Fecha de vigencia.
Las empresas prestadoras deberán reembolsar
al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor
inmobiliario las inversiones que estos efectúen
para ejecutar las obras o instalaciones de
infraestructura pública que correspondan a tales
empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido
en el Certificado de Factibilidad de Servicios.
El Certificado de Factibilidad de Servicios
deberá emitirse en un plazo máximo de quince
(15) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y
seis (36) meses.
Una vez obtenida la licencia de habilitación
urbana o de edificación, según corresponda, no
será exigible, en ningún caso, la renovación de
ninguno de estos Documentos Previos, siempre
que se haya comunicado a la EPS el inicio de
las obras.
Artículo 15°.- Remisión de información estadística
Las municipalidades, bajo responsabilidad, remitirán
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
o a las Direcciones Regionales de Vivienda, según
corresponda, dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores al vencimiento de cada trimestre, la
información estadística de la totalidad de las licencias
de habilitación urbana y edificación otorgadas durante
dicho periodo.
Artículo 16°.- Requisitos
Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación
urbana, que conforman el expediente, son los
siguientes:
(...)
i.
Declaración jurada de habilitación de los
profesionales que suscriben la documentación
técnica señalada en el literal h.
(...)
Artículo 17°.- Recepción de expediente y
otorgamiento de licencia de habilitación urbana
Todos los requisitos enumerados en el artículo 16
tienen la condición de declaración jurada de las
personas que los suscriben; por tanto, el funcionario
municipal que recibe el expediente sólo se limitará
a verificar, en el acto de presentación, que los
documentos que contiene coincidan con los antes
señalados. De ser así, les asignará un número,
debiendo sellar y firmar cada uno de los documentos
presentados, tanto los originales como las copias;
en caso contrario, el expediente será devuelto en el
mismo acto de presentación.
Para la Modalidad A, el cargo del Formulario Único
debidamente sellado en el anexo correspondiente a
la licencia, con el número de expediente asignado y
el de la resolución de licencia; así como el pago de
los derechos correspondientes, constituyen la licencia
de habilitación urbana y será devuelto al interesado
junto con las copias de los documentos señalados
en el artículo 16. Opcionalmente, en el mismo acto,
el interesado podrá presentar hasta tres (3) juegos
de copias de la documentación técnica señalada en
el literal h. del artículo 16, los que serán devueltos,
sellados y firmados por quien recibe el expediente, sin
costo adicional alguno.
Para la modalidad B, el cargo constituye la Licencia
Temporal, que autoriza la ejecución de obras
preliminares, las cuales se describen en el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación.
Para las modalidades C y D, el funcionario municipal
que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia
correspondiente de la municipalidad, para realizar la
verificación administrativa.
Artículo 19°.- Recepción de obras
Una vez concluidas las obras de habilitación urbana
se solicita la recepción de las mismas, presentando
ante la municipalidad que otorgó la licencia, en original
y copia, los siguientes documentos:
a.
Formulario Único, debidamente sellado con la
recepción y el número de expediente asignado,
es decir, la licencia de habilitación urbana.
b.
En el caso de que el titular del derecho a
habilitar sea persona distinta a la que inició
el procedimiento de habilitación urbana,
debe presentar los documentos señalados
en los literales b. y c. del artículo 16, según
corresponda.
c.
En el caso de que sea persona jurídica, debe
presentar vigencia de poder expedida por el
Registro de Personas Jurídicas.
d.
Conformidad de obra de servicios emitidos
por las entidades prestadoras de los servicios
públicos.
e.
Copia legalizada notarialmente de las minutas
que acrediten la transferencia de las áreas
de aportes a las entidades receptoras de
los mismos y/o comprobantes de pago de la
redención de los mismos, de ser el caso.
f.
Comprobante de pago por derechos de
recepción de obras.
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g.
Planos de replanteo de trazado y lotización y de
ornamentación de parques, cuando se requiera,
y memoria descriptiva. Deben ser presentados
en original y cuatro (4) copias impresas más una
(1) copia en archivo magnético.
h.
Declaración Jurada de habilitación de los
profesionales que suscriben los planos
señalados en el literal g.
Estos requisitos tienen la condición de declaración
jurada. El funcionario municipal sólo verifica en el acto
de presentación que los documentos coincidan; sella y
firma en cada uno de ellos en original y copias.
El funcionario municipal remite en el día el expediente
al órgano municipal encargado del control urbano para
que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles,
bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:
a.
Verificar que los planos de replanteo de trazado
y lotización correspondan a la licencia otorgada.
b.
Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.
c.
Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único
la conformidad. Este acto constituye la recepción
de obras de habilitación urbana y autoriza la
inscripción registral.
Un juego de copias de los planos de replanteo de
trazado y lotización y de la memoria descriptiva
correspondiente es remitido a la municipalidad
provincial para su conocimiento.
El registrador público se sujeta a lo establecido en la
presente disposición, no debe requerir documentación
adicional bajo responsabilidad.
Artículo 21°.- Habilitaciones urbanas con
construcción simultánea
En todo procedimiento de habilitación urbana se
podrá solicitar la autorización de ejecución de obras
de habilitación urbana con construcción simultánea.
Existen cuatro tipos:
a.
Las habilitaciones urbanas que cumplen los
requisitos de densidades, áreas y dimensiones de
lotes normativos, establecidos en el Reglamento
Nacional de Edificaciones; en ellas se podrá
incluir la autorización para suscribir contratos
de venta garantizada de lotes. En este caso los
adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de
edificación. Una vez obtenida esta, procederán
a la construcción, de manera simultánea con el
avance de las obras de habilitación urbana.
No se podrá efectuar modificaciones
sustanciales a los proyectos de habilitación
urbana cuya licencia de habilitación urbana
incluyó la autorización para suscribir contratos
de venta garantizada. Las modificaciones no
podrán afectar ningún lote sobre el que se
mantenga contrato de venta vigente; para este
efecto, constituye requisito para la solicitud de
modificación la presentación de los contratos
suscritos a la fecha y la renuncia con firma
legalizada a la suscripción de nuevos contratos.
(...)
Artículo 22°.- Modificaciones al proyecto de
habilitación urbana
Se considera modificación sustancial aquella que
implique disminución de las áreas del cuadro de
aportes con las cuales fue autorizada la licencia de
habilitación urbana, la modificación de áreas destinada
a inversiones públicas para equipamiento urbano,
reservas de obras viales y/o la modificación de la
sección de alguna vía del Plan Vial de la localidad. Las
habilitaciones urbanas que incurran en esta causal
deberán reiniciar el procedimiento de aprobación.
Se considera modificación no sustancial las habilitaciones
urbanas que, en su ejecución, han requerido el replanteo
de lotes, sea en dimensionamiento, superficie o
número, pero que mantienen el esquema aprobado en
la licencia de habilitación urbana; estas podrán concluir
normalmente su trámite de Recepción de Obras,
respetando las áreas del cuadro de aporte.
Asimismo, en los casos que la verificación del lote
en campo se encuentre que el predio posee menor o
mayor superficie que la inscrita en Registros Públicos,
dicha habilitación urbana podrá concluir su trámite de
recepción de obras previa rectificación del área del
predio.
En el caso de que el predio posea mayor área,
procederá la redención en dinero de la diferencia de
aportes. En el caso de que el predio posea menor área,
el interesado podrá mantener su cuadro de aportes o
solicitar a la Comisión Técnica, al Revisor Urbano o al
Preverificador, según corresponda, la aprobación de
un nuevo cuadro, conservando los demás términos
de su aprobación, esto podrá solicitarse de manera
conjunta al trámite de recepción de obras.
Artículo 23°.- Aprobación de regularización de
habilitaciones urbanas ejecutadas
La resolución de aprobación de las habilitaciones
urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad
distrital, deberá contener la resolución que apruebe
el proyecto de habilitación urbana en vía de
regularización y, de ser el caso, la recepción de obras.
El expediente técnico para la aprobación de
habilitación urbana ejecutada está constituido por:
a.
Solicitud del propietario.
b.
Título de propiedad del terreno inscrito en el
Registro de Predios.
c.
Tratándose de personas jurídicas, propietarias
del terreno, se acompañará la vigencia del
correspondiente mandato.
d.
Certificado de zonificación y vías; y, de ser el
caso, de alineamiento.
e.
Plano de ubicación con la localización del
terreno.
f.
Plano de lotización, en concordancia con el
Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por
la municipalidad provincial. Este contendrá
el perímetro del terreno, el diseño de la
lotización, vías, aceras, bermas; y las áreas
correspondientes a los aportes normados.
g.
Plano perimétrico y topográfico del terreno,
incluyendo la referencia topográfica a la vía
urbanizada más cercana existente o con
aprobación de proyectos.
h.
Memoria descriptiva, indicando las manzanas,
áreas de los lotes, numeración y aportes.
i.
Plano que indique los lotes ocupados y la altura
de las edificaciones existentes.
j.
Declaración jurada de la reserva de áreas para
los aportes reglamentarios.
k.
Declaración jurada suscrita por el solicitante de
la habilitación y el profesional responsable de
la obra, en la que conste el nivel de ejecución
y una descripción de las obras de habilitación
urbana ejecutadas.
(...)
Artículo 24°.- Habilitaciones urbanas de oficio
Las municipalidades distritales y las provinciales o la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, declaran la habilitación urbana de
oficio de los predios registralmente calificados como
rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas,
que cuentan con edificaciones y servicios públicos
domiciliarios, otorgándoles la correspondiente
calificación de urbano de conformidad con su realidad
local, y dispone la inscripción registral del cambio de
uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no
se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación
urbana.
La Habilitación Urbana de Oficio también puede ser
impulsada por los propietarios de predios que figuren
en el registro municipal como urbanos y se mantengan
en los registros públicos como rústicos, aun cuando
cuentan con obras y servicios similares a las áreas
urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones
para obtener de las municipalidades la habilitación
urbana de oficio se establecerán en el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación.
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Artículo 25°.- Requisitos
Los requisitos para solicitar una licencia de edificación
y autorizar su ejecución, que conforman el expediente,
son los siguientes:
Para la Modalidad A:
a.
Formulario Único, debidamente suscrito por el
solicitante y, de ser el caso, por los profesionales
responsables.
b.
En el caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representación del titular.
c.
En los casos de persona jurídica, se acompaña
la vigencia del poder correspondiente del
representante legal, con una vigencia no mayor
de 30 días desde su emisión en los RRPP.
d.
Documentación técnica compuesta por plano de
ubicación, planos de arquitectura, estructuras,
instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas,
debidamente sellados y firmados por los
profesionales de cada especialidad; o puede optar
por la adquisición de un proyecto del banco de
proyectos de la municipalidad respectiva. Esta
documentación debe ser presentada en original y
una (1) copia.
Para el caso de ampliaciones, modificaciones
así como obras menores, solo deben
presentar: plano de ubicación y arquitectura y
la declaración jurada de habilitación profesional
del arquitecto responsable del proyecto; o
puede optar por la adquisición de un proyecto
del banco de proyectos de la municipalidad.
Esta documentación debe ser presentada en
original y una (1) copia.
En la demolición total de edificaciones menores
a tres (3) pisos, siempre que no constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o
que no requiera el uso de explosivos, se debe
presentar la Carta de Seguridad de obra firmada
por un ingeniero civil, acompañando declaración
jurada de habilitación profesional.
e.
Comprobante de pago de la licencia de
edificación.
En los casos de las obras de las edificaciones de
carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de
carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así
como los establecimientos de reclusión penal, los
que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
solo presentarán lo señalado en los literales a y e que
anteceden, así como el plano de ubicación y memoria
descriptiva.
Para la Modalidad B:
a.
Formulario Único, debidamente suscrito por el
solicitante y los profesionales responsables, en
el que se indica el número de recibo de pago del
trámite de la licencia y fecha de pago.
b.
En el caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representación del titular.
c.
En los casos de persona jurídica, se acompaña
la vigencia del poder correspondiente, del
representante legal, con una vigencia no mayor
de 30 días desde su emisión en los RRPP.
d.
Declaración Jurada de habilitación profesional.
e.
Certificado de factibilidad de servicios para obra
nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes
al de vivienda.
f.
Documentación técnica compuesta por planos
de arquitectura, estructuras, instalaciones
eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de
ser el caso. Se debe presentar como parte de
los planos de proyecto de estructuras, según
sea el caso, el plano de sostenimiento de
excavaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento
Nacional de Edificaciones acompañado
de la memoria descriptiva que precise las
características de la misma, además de las
edificaciones colindantes indicando el número
de pisos y sótanos, complementando con fotos;
asimismo, el estudio de mecánica de suelos,
de acuerdo a las características de las obras y
según los casos que establece el reglamento.
Esta documentación debe ser presentada en
original y dos (2) copias impresas.
En los casos de remodelación, ampliación o
demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria
y planos de la edificación existente.
g.
Informe técnico de los Revisores Urbanos, de
ser el caso.
h.
Para proyectos multifamiliares, se adjunta,
asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista),
o la Póliza de Responsabilidad Civil según
las características de la obra a ejecutarse, de
acuerdo a lo que establece el Reglamento,
con una cobertura por daños materiales y
personales a terceros, como complemento al
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
según la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud. Este documento
se entrega obligatoriamente a la Municipalidad
como máximo el día hábil anterior al inicio de la
obra y debe tener una vigencia igual o mayor a
la duración del proceso edificatorio.
Para las Modalidades C y D:
a.
Formulario Único, debidamente suscrito por el
solicitante y los profesionales responsables, en
el que se indica el número de recibo de pago del
trámite de la licencia y fecha de pago.
b.
En caso de demoliciones totales o parciales,
debe acreditar cargas y gravámenes sin
limitaciones, caso contrario se acredita la
autorización del acreedor.
c.
En el caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representación del titular.
d.
En los casos de persona jurídica, se acompaña
la vigencia del poder correspondiente, del
representante legal, con una vigencia no mayor
de 30 días desde su emisión en los Registros
Públicos.
e.
Certificado de factibilidad de servicios para obra
nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes
al de vivienda.
f.
Documentación técnica compuesta por planos de
arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas,
instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso.
Se debe presentar como parte de los planos de
proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano
de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 33 de la Norma
E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones
y además en el caso de edificaciones situadas en
laderas; acompañado de la memoria descriptiva en
la cual se precise las características de la misma,
además de las edificaciones colindantes indicando
el número de pisos y sótanos, complementando
con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de
suelos. Asimismo, se debe presentar como parte
del proyecto de arquitectura el plano de seguridad
y evacuación cuando se requiera la intervención
de los delegados ad hoc del CENEPRED. Esta
documentación debe ser presentada en original y
una (1) copia impresa.
g.
Declaración Jurada de habilitación profesional.
h.
Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo
con el listado de inclusión de los proyectos
de inversión sujetos al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que es
aprobado conforme a la normatividad del SEIA.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente
literal a las edificaciones de vivienda, comercio
y oficinas en áreas urbanas.
Las autoridades locales incorporan en los
Planes Urbanos y demás instrumentos de
acondicionamiento territorial y desarrollo
urbano, los criterios de ocupación racional y
sostenible del territorio.
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NORMAS LEGALES
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i.
Estudio de Impacto Vial, únicamente en
los casos que el Reglamento Nacional de
Edificaciones lo establezca y con los requisitos
y alcances establecidos por el MVCS.
El Reglamento Nacional de Edificaciones
desarrolla los criterios, condiciones,
características, alcances y requisitos que deben
reunir los documentos y planos que permitan la
evaluación del impacto vial de las edificaciones
proyectadas, que serán materia de evaluación
y verificación de acuerdo a la modalidad de
aprobación que corresponda. La incorporación
al proyecto de los criterios, condiciones,
características, alcances y requisitos exigidos
en el Reglamento Nacional de Edificaciones
reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se
menciona en el primer párrafo.
j.
Informe Técnico de los Revisores Urbanos
o Dictamen de la Comisión Técnica, según
corresponda.
k.
Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la
Póliza de Responsabilidad Civil, según las
características de la obra que se vaya a ejecutar,
con una cobertura por daños materiales y
personales a terceros y como complemento
al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo previsto en la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Este documento se entrega obligatoriamente a la
Municipalidad como máximo el día hábil anterior
al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual
o mayor a la duración del proceso edificatorio.
l.
Los otros requisitos adicionales establecidos
en el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana
y
Licencias
de
Edificación,
correspondientes a los proyectos de habilitación
urbana y/o de edificación que involucren bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación o ubicados en el entorno de dichos
inmuebles o predios.
Los documentos a que se refiere este artículo deben
ser presentados en original y una (1) copia, excepto
en los casos en los que se ha precisado un número de
copias diferente.
Ninguna autoridad puede establecer requisitos
adicionales o exigencias adicionales a las establecidas
por el Reglamento Nacional de Edificaciones. La
inobservancia de lo establecido en la presente
disposición constituye barrera burocrática ilegal de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30056.
Artículo 25°-A.- Anteproyecto en Consulta
A solicitud del administrado, se podrá tramitar la
aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en
cualquiera de las modalidades establecidas en el
artículo 10 de la Ley, para lo cual el procedimiento se
iniciará presentando a la Municipalidad respectiva, los
siguientes documentos por duplicado:
a.
Solicitud según formato.
b.
Plano de Ubicación y Localización.
c.
Planos de Arquitectura (planta, cortes y
elevaciones) en escala 1/100.
d.
Memoria descriptiva.
e.
Plano de seguridad, de ser el caso y de acuerdo
a la modalidad de aprobación que corresponda.
f.
Declaración jurada de habilidad del profesional
que interviene en el proyecto.
g.
Copia del comprobante de pago por derecho de
revisión.
h.
Copia del comprobante de pago por la tasa
municipal respectiva.
El anteproyecto en consulta es verificado por la
Comisión Técnica o por el Revisor Urbano en las
modalidades que corresponda. Su aprobación no
autoriza el inicio de obras.
En todas las modalidades de aprobación, el
Anteproyecto en consulta aprobado tiene una vigencia
de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión
del proyecto de edificación, siempre que no exista
ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado
los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que
fue aprobado.
El interesado podrá optar por presentar para
revisión y evaluación por la Comisión Técnica en las
modalidades B, C y D, un Estudio Básico para Proyecto
de Edificación. El procedimiento de aprobación y los
requisitos se establecen en el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Artículo 26°.- Recepción de expediente y
otorgamiento de licencia de edificación
Los requisitos enumerados en el artículo 25 de la
presente Ley, tienen la condición de declaración jurada de
las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario
municipal que reciba el expediente sólo se limitará a
verificar la presentación de los requisitos exigidos. De
ser conforme, se le asignará un número, sellando y
firmando cada uno de los documentos presentados,
tanto los originales como las copias. En caso contrario,
será devuelto en el mismo acto de presentación.
El cargo del Formulario Único, debidamente sellado con
la recepción y el número de expediente asignado y el
pago de los derechos de licencia, constituye la licencia de
edificación, la misma que, conjuntamente con las copias
de los documentos presentados, incluidos dos (2) juegos
de copias de la documentación técnica señalada en el
literal e) del artículo 25, para el caso de la Modalidad A; y
cinco (5) juegos de copias de la documentación técnica
señalada en el literal g. del artículo 25, en el caso de las
Modalidades B, C y D, serán devueltos en el mismo acto
a quien presente el expediente, sin costo adicional.
Obtenida la licencia de edificación, el interesado podrá
solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional
y con el sólo pago del derecho correspondiente, el
certificado de numeración.
En las modalidades C y D, con la aprobación del
proyecto en la especialidad de arquitectura y de
estructura, los administrados pueden solicitar la
licencia temporal con la que pueden iniciar las
obras de edificación. El Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
establece el procedimiento, plazos y requisitos para
su otorgamiento.
Artículo 27°-A.- Modificaciones al Proyecto
El administrado puede modificar parcialmente
un proyecto aprobado, en cualquiera de sus
especialidades.
Si la modificación se va a realizar antes del otorgamiento
de la Licencia de Edificación respectiva y siempre que
la modificación propuesta no represente una variación
de la modalidad de aprobación con la cual se está
tramitando el expediente; se debe presentar la solicitud
de modificación ante la municipalidad correspondiente.
Después de otorgada la licencia, el administrado
puede solicitar la modificación parcial del proyecto que
fuera aprobado en las modalidades de aprobación B,
C y D, modificación que puede ser aprobada antes
o después de su ejecución, dependiendo de las
características de las modificaciones.
Los tipos de modificaciones de proyecto, el
procedimiento y plazos de solicitud de aprobación,
se definirán en el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Artículo 28°.- Conformidad de obra
Una vez concluidas las obras de edificación, quien las
realice efectúa una descripción de las condiciones
técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se
denomina declaratoria de edificación. Este documento,
acompañado con los planos o gráficos correspondientes,
motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo
cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó
la licencia de edificación, los siguientes documentos en
original y copia, según sea el caso:
Para la Modalidad A:
a.
Formulario Único, debidamente sellado con la
recepción y el número de expediente asignado,
es decir, la licencia de edificación.
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b.
En el caso de que el titular del derecho a
edificar sea una persona distinta a quien inició
el procedimiento de edificación, debe presentar
los documentos señalados para la Modalidad
A, en los literales b. o c. del artículo 25, según
corresponda.
c.
En caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representación del titular.
d.
En los casos de persona jurídica, se acompaña
la vigencia del poder correspondiente.
e.
Plano de ubicación, plano en planta de la obra
ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso
de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles
que cuenten con licencia o declaratoria de
fábrica anterior, el plano de planta desarrollado
sobre copia del plano de la edificación anterior,
con indicación de las obras nuevas ejecutadas.
f.
Comprobante de pago por derechos de
conformidad de obras.
Para todas las modalidades de aprobación, debe
existir documento que registre la ejecución de la obra,
el cual se presenta al momento de solicitar la recepción
o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances
que se establece en el reglamento respectivo.
Para las Modalidades B, C y D:
a.
Formulario Único, debidamente sellado con la
recepción y el número de expediente asignado,
es decir, la licencia de edificación.
b.
En el caso de que el titular del derecho a
edificar sea una persona distinta a quien inició
el procedimiento de edificación, debe presentar
los documentos señalados en los incisos b. o c.
del artículo 16, según corresponda.
c.
En caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representación del titular.
d.
Planos de replanteo en obra de los planos
de arquitectura, en original y dos (2) copias
impresas más una (1) copia digital.
e.
Declaración jurada de habilitación de los
profesionales que suscriben los documentos
señalados en el literal d.
f.
Comprobante de pago por derechos de
conformidad de obras.
Todos los requisitos antes enumerados tienen la
condición de declaración jurada de las personas
que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal
que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de
presentación, que los documentos coincidan con los
antes señalados.
Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno
de los documentos presentados, tanto los originales
como las copias. Este acto constituye la conformidad
de obra de edificación y autoriza la inscripción registral
de la declaratoria de fábrica.
Para el caso de las Modalidades B, C y D, el
funcionario municipal que recibió los documentos
remite el expediente al órgano municipal encargado
del control urbano para que, en un plazo no mayor
a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad,
efectúe las siguientes acciones:
a.
Verificar que los planos de replanteo en obra
del proyecto arquitectónico y la declaratoria de
fábrica, correspondan a la licencia otorgada.
b.
Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.
c.
Anotar, suscribir y sellar en el Formulario
Único la conformidad. Este acto constituye
la conformidad de obra de edificación y la
declaratoria de fábrica. Documentos que dan
mérito a su inscripción registral.
Transcurridos los quince (15) días calendario, sin
que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio
administrativo positivo.
Para todas las modalidades de aprobación, debe
existir documento que registre la ejecución de la obra,
el cual se presenta al momento de solicitar la recepción
o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances
que se establecen en el reglamento respectivo.
Artículo 28°-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificación Anticipadas
El administrado puede optar por solicitar la conformidad
de obra y la declaratoria de edificación anticipadas a nivel
de casco no habitable, para edificaciones destinadas a
vivienda, oficina y comercio; solo en las modalidades B, C y
D; cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad
financiera o con las garantías respectivas; y, si la obra a
nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a
los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo
presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se
establecen en el reglamento respectivo.
Para todas las modalidades de aprobación, debe
existir documento que registre la ejecución de
la obra a nivel de casco no habitable que debe
presentarse al momento de solicitar la conformidad
de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se
establecen en el Reglamento respectivo.
Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe
publicitar en todo momento que su proyecto se realiza
mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo
previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer
constar dicha condición en los contratos de venta que
suscriba a partir de la expedición de la Conformidad
de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada,
comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación
definitiva.
El Formulario Único de conformidad de obra y
declaratoria de edificación anticipadas, una vez sellado
y con el número de resolución respectivo, tiene calidad
de instrumento público y constituye título suficiente
para inscribir de manera definitiva la respectiva
declaratoria de edificación, la independización y el
reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las
unidades inmobiliarias.
Una vez inscritos dichos actos y conforme al
procedimiento previsto a tales efectos por el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, procederá el cambio de titularidad de las
unidades inmobiliarias en proceso de edificación a nivel
de casco no habitable, mediante compraventa u otros
actos análogos por los cuales el propietario transfiera la
propiedad de las mismas. También será procedente la
inscripción de las hipotecas u otros gravámenes que se
constituyan, siempre que estos últimos sean compatibles
con la naturaleza de casco básico no habitable que
corresponde a dichas unidades inmobiliarias.
Con la inscripción registral de la declaratoria de
edificación anticipada se inscribe simultáneamente
una carga técnica que acredite la existencia de
obras pendientes de ejecución, cuyo levantamiento
debe tramitarse de acuerdo al procedimiento de
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación,
previsto en el artículo 28 de la presente Ley.
Artículo 28°-B.- Edificación Terminada
Una vez terminadas las obras pendientes de ejecución,
el administrado podrá hacer entrega de las unidades
inmobiliarias, y a fin de dar cabal cumplimiento a sus
obligaciones deberá solicitar la conformidad de obra y
declaratoria de edificación de acuerdo a lo establecido
en el artículo 28 de la presente Ley, para efectos de su
inscripción y del simultáneo levantamiento de la carga
técnica, conforme a las previsiones que contendrá el
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación.
Artículo 29°.- Del registro
29.1 De la inscripción preventiva - predeclaratoria de
fábrica
Los propietarios pueden solicitar al registro
correspondiente la anotación preventiva de la
predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá
vigencia por un (1) año.
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Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica
de una unidad inmobiliaria, con secciones de
propiedad exclusiva y bienes comunes, debe
inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la
respectiva preindependización y prerreglamento
interno.
29.2 De la inscripción - declaratoria de fábrica
El formulario, una vez sellado, tiene calidad de
instrumento público y constituye título suficiente
para inscribir la respectiva declaratoria de
fábrica.
En el caso de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad común, el
formulario debe contener la especificación de
los bienes y servicios comunes y de propiedad
exclusiva, independización, reglamento interno
y junta de propietarios, que se inscribe en el
registro respectivo.
El Formulario Único de conformidad de obra y
declaratoria de edificación anticipadas, una vez
sellado y con el número de resolución respectivo,
tiene calidad de instrumento público y constituye
título suficiente para inscribir la respectiva
declaratoria de edificación anticipada.
Con la inscripción registral de la declaratoria
de edificación anticipada se inscribe
simultáneamente una carga técnica que
acredite la existencia de obras pendientes de
ejecución cuya conformidad deberá tramitarse
conforme al procedimiento de Conformidad de
Obra y Declaratoria de Edificación, previsto en
el artículo 28 de la presente Ley.
La carga técnica señalada en el párrafo que
antecede, se cancelará por el solo mérito de
la inscripción de la Resolución Municipal que
contenga la Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificación.
29.3 De la escritura pública
No obstante lo dispuesto en los artículos
precedentes, los propietarios y/o constructores
pueden optar por extender la declaratoria
de fábrica mediante escritura pública si así
conviniese a su derecho.
Artículo 30°.- De la regularización de habilitaciones
urbanas y de edificaciones ejecutadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley
Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que
hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra después del 20 de julio de
1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley
de regulación de las habilitaciones urbanas y de
edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26
de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado
en la primera disposición complementaria transitoria
del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación.
Todas aquellas edificaciones que no cumplen
con las normas urbanísticas y de protección del
patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado
al vencimiento del plazo establecido en el primer
párrafo, serán materia de demolición, de conformidad
con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Las municipalidades podrán establecer programas
de regularización de habilitaciones urbanas y/o
edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes,
determinando las condiciones, requisitos, respetando
la normativa nacional existente, a fin de regularizar las
edificaciones existentes y la respectiva actualización
de su registro Predial.
Artículo 36°.- Normas técnicas de la edificación
El Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código
de Estandarización de Partes y Componentes de la
Edificación constituyen las normas técnicas nacionales
de cumplimiento obligatorio por todas las entidades
públicas, así como por las personas naturales y
jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten
habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio
nacional. Los gobiernos regionales y locales deberán
adecuar su normativa al Reglamento Nacional de
Edificaciones.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
emite opinión vinculante sobre las consultas y
aclaraciones en la aplicación de la normativa técnica
de su sector.
a.
El Reglamento Nacional de Edificaciones
El Reglamento Nacional de Edificaciones es
el único marco normativo que establece los
criterios y requisitos mínimos de calidad para
el diseño, producción y conservación de las
edificaciones y habilitaciones urbanas.
El Reglamento Nacional de Edificaciones se
actualizará periódicamente de manera integral o
parcial, conforme a los avances tecnológicos y
la demanda de la sociedad.
b.
El Código de Estandarización de Partes y
Componentes de la Edificación
El Código de Estandarización de Partes y
Componentes de la Edificación, es el conjunto
de normas técnicas que deben cumplir las
partes, componentes y materiales para las
edificaciones, a fin de garantizar su calidad y
seguridad. Será aprobado mediante decreto
supremo, con el Informe Técnico del INDECOPI.
Las entidades del Estado, competentes
en materia de edificaciones, propiciarán el
desarrollo de normas técnicas que estandaricen
los materiales y componentes constructivos
e incentiven la utilización de sistemas
constructivos normalizados que logren mayores
índices de productividad. Asimismo, fomentarán
la acreditación de entidades privadas que
evalúen y otorguen la certificación de productos.
El INDECOPI es el encargado de la elaboración
y actualización de las Normas Técnicas de
Estandarización de Partes y Componentes de la
Edificación.
Artículo 41°.- Promoción de proyectos de vivienda
social
La determinación de los derechos que deben abonar los
administrados por concepto de revisión de proyectos,
en el caso de proyectos que abarcando lotes contiguos
o manzanas completas de habilitaciones urbanas con
lotes independizados, se efectúa sobre la base de
repeticiones de módulos típicos de vivienda, dentro de
los Programas del Sector que involucren viviendas de
interés social.
Toda solicitud de obra para edificación nueva en
proyectos, se exigirá y tramitará en un (1) sólo
expediente administrativo, especificándose las
unidades prediales a que se refiere, generando un
único derecho de revisión, teniendo en cuenta los
parámetros siguientes:
(...)".
Artículo 2.- Incorporaciones al Decreto Legislativo
N° 1225
Incorpóranse las disposiciones complementarias
finales quinta, sexta y sétima y las disposiciones
complementarias transitorias cuarta y quinta al Decreto
Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modifica
la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, los mismos que quedan
redactados de la siguiente manera:
"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
QUINTA.- Habilitaciones Semirrústicas
Los propietarios de predios independizados y
debidamente inscritos en el registro de predios y
ubicados en una zona urbana consolidada, y que
correspondan a habilitaciones o parcelaciones
autorizadas y recepcionadas en el marco del
cumplimiento de cualquiera de los regímenes
aprobados mediante Decreto Supremo N° 01-F del
20 de enero de 1955 que aprobó el Reglamento de
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Urbanizaciones y Sub División de Tierras, modificado
por el Decreto Supremo N° 19-E del 15 de junio de
1962; Decreto Supremo N° 82F del 16 de octubre de
1964, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones
y Subdivisión de Tierras; o, por el Decreto Supremo
N° 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970, que aprobó
el Reglamento Nacional de Construcciones, pueden
solicitar su actualización registral como urbano, ante
el registro de predios, no requiriendo la entrega física
o la redención de aportes reglamentarios, ni de ningún
trámite previo.
Los requisitos y procedimientos que correspondan
se desarrollan en el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
SEXTA.- Remisión de información
Los Colegios Profesionales, una vez implementados
los procedimientos correspondientes a la capacitación,
acreditación y Registro de los Revisores Urbanos,
deben remitir en forma trimestral, al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información
relacionada al avance de dichos procedimientos.
SÉTIMA.- Modificación del artículo 14 del TUO de
la Ley de Tributación Municipal
Modifícase el artículo 14 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada:
a)
Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que el Municipio establezca una
prórroga.
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia
de dominio de un predio o se transfieran a un
concesionario la posesión de los predios integrantes
de una concesión efectuada al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias
y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos
revierta al Estado, así como cuando el predio
existente, cuya declaratoria de edificación ha sido
debidamente declarada, sufra modificaciones en
sus características que sobrepasen al valor de
cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada
debe presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos.
c)
Cuando así lo determine la administración
tributaria para la generalidad de contribuyentes
y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualización de los valores de predios por
las Municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente
artículo, y se entenderá como válida en caso
que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del
impuesto.
El incremento del monto de impuestos prediales
y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana
nueva y/o edificación será exigible a partir de la
recepción de obra y/o la conformidad de obra y
declaratoria de edificación, según corresponda.
No están permitidos aumentos de impuestos
prediales o arbitrios durante la ejecución de las
obras en virtud de los avances de las mismas,
salvo que, vencido el plazo de vigencia de la
licencia, la obra de edificación o de habilitación
urbana no se hubiere concluido.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(...)
CUARTA.- Reglamentación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario desde la entrada en vigencia de la presente
Ley, adecuará los Reglamentos de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así
como el de Revisores Urbanos.
QUINTA.-
Procedimientos
administrativos
iniciados antes de la entrada en vigencia de la
presente Ley
Los procedimientos administrativos, iniciados al
amparo de la normativa anterior a la entrada en
vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas
normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud
escrita del administrado, se acoja a lo establecido en
esta Ley".
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil
dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO MARTÍN ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1410669-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina
General de Asesoría Jurídica de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 162-2016-PCM
Lima, 1 de agosto de 2016
VISTA:
La Carta presentada por la abogada Paola Liliana
Lobatón Fuchs, Directora de la Oficina General de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2015-
PCM se designa a la abogada Paola Liliana Lobaton
Fuchs, en el cargo de Directora de la Oficina General
de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, mediante el documento de vista, la citada
funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en
el considerando precedente, la que resulta pertinente
aceptar;