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NORMAS LEGALES
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El Peruano
República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para
Servicios Aéreos entre sus respectivos Territorios y más
allá" suscrito el 22 de diciembre de 1947 y aprobado por
Resolución Legislativa N° 13708 del 06 de octubre de
1961 y sus respectivas Enmiendas, y con el Memorándum
de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas
de la República del Perú y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 26 de mayo de
2004 y ratificado por Resolución Ministerial N° 485-2004-
MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)
años contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El
Peruano", sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LONDRES - LIMA y VV., hasta tres (03) frecuencias
semanales.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- B777
- B787
BASE DE OPERACIONES:
-Aeropuerto de Londres - Heathrow.
Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a BRITISH
AIRWAYS PLC deben estar provistas del correspondiente
Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,
así como de los seguros que cubran los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y
la venta de servicios de transporte aéreo que realice
BRITISH AIRWAYS PLC se efectuará de conformidad con
lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 4.- BRITISH AIRWAYS PLC deberá presentar
los datos estadísticos e informes que correspondan a su
actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de BRITISH AIRWAYS
PLC:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6.- BRITISH AIRWAYS PLC queda obligada
con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear
en su servicio aeronaves, elementos, material y personal
peruano de que disponga dicha empresa en los casos
de conflictos internacionales, desórdenes internos y
calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los
gastos ocasionados de conformidad con la legislación
vigente y la práctica internacional.
Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso
de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria
no pierda alguna de las capacidades legal, técnica
o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas
vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la
presente Resolución.
Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9.- BRITISH AIRWAYS PLC deberá constituir
la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley
Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,
en las condiciones y monto establecidas en los artículos
199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10.- BRITISH AIRWAYS PLC queda
obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con
las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11.- BRITISH AIRWAYS PLC deberá respetar
la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la
buena imagen del país.
Artículo 12.- BRITISH AIRWAYS PLC debe someter
a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los
servicios de transporte aéreo que realice, debiendo
cumplir con los itinerarios aprobados.
Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a BRITISH
AIRWAYS PLC queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales
vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso
que el Gobierno de Reino Unido no otorgue a las líneas
aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1416566-1
Aprueban Directiva que establece los
"Tópicos de la Evaluación de conocimientos
en la conducción para postulantes a
licencias de conducir"
RESOLUCIóN DIRECTORAL
Nº 3748-2016-MTC/15
Lima, 9 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio
de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema
de Emisión de Licencias de Conducir (en adelante, el
Reglamento de Licencias);
Que, en el numeral 3 de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Licencias
se establece que la Dirección General de Transporte
Terrestre aprobará la Resolución Directoral que
establezca los tópicos de la evaluación de conocimientos
en la conducción;
Que, atendiendo a que el Reglamento de Licencias
entró en vigencia a los treinta (30) días calendario
contados a partir de su publicación, es necesario que se
cuente con la normativa complementaria para su adecuada
aplicación, por lo que corresponde aprobar la Resolución
Directoral que establezca cuáles son los tópicos de la
evaluación de conocimientos en la conducción;
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/
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 007-
2016-MTC, norma que aprueba el Reglamento Nacional del
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tópicos de la Evaluación de
conocimientos en la conducción para postulantes a
licencias de conducir
Aprobar la Directiva N° 004-2016-MTC/15 que establece
los "Tópicos de la Evaluación de conocimientos en la
conducción para postulantes a licencias de conducir", la
misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Directoral y la Directiva aprobada en el artículo precedente
en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
DIRECTIVA N° 004 -2016-MTC/15
TóPICOS DE LA EVALUACIóN DE CONOCIMIENTOS
EN LA CONDUCCIóN PARA POSTULANTES A
LICENCIAS DE CONDUCIR
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objetivo establecer
las materias generales y específicas que comprende la
evaluación de conocimientos en la conducción de los
postulantes a obtener una licencia de conducir a nivel
nacional, la cual está a cargo de los Centros de Evaluación.
II. FINALIDAD
Contribuir a la estandarización del Sistema de Emisión
de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2016-MTC, mediante la homogenización de las materias
de la evaluación de los conocimientos en la conducción de
postulantes a licencias de conducir a nivel nacional.
III. AUTORIDADES COMPETENTES
Son autoridades competentes para la aplicación de la
presente Directiva:
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a
través de la Dirección General de Transporte Terrestre, como
ente rector del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir,
es el encargado de realizar el seguimiento a los Centros de
Evaluación a fin de verificar que la evaluación de conductores
se efectúe de forma continua, estandarizada e idónea, de
acuerdo con lo establecido en la presente Directiva.
3.2 Las dependencias regionales con competencia
en transporte de los Gobiernos Regionales, a través de
los Centros de Evaluación, son los únicos responsables
de la evaluación de conocimientos en la conducción a los
postulantes a una Licencia de Conducir.
3.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN es la entidad
a cargo de supervisar a los Centros de Evaluación, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 007-2016-MTC.
IV. ALCANCE
La presente directiva tiene alcance nacional y
comprende a:
4.1 Las autoridades competentes señaladas en el
numeral III.
4.2 Las dependencias regionales con competencia en
transporte de los Gobiernos Regionales.
4.3. Los postulantes a una licencia de conducir.
5. BASE LEGAL
5.1 Ley N° 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre.
5.2 Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5.3 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°
27783.
5.4 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°
27867.
5.5 Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.
5.6 Reglamento Nacional del Sistema de Emisión
de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 007-2016-MTC.
6. DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente
Directiva, se entiende por:
6.1 Centro de Evaluación: Entidad complementaria
al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase
de evaluación de conocimientos y habilidades en la
conducción.
6.2 Dependencia regional con competencia en
transporte: Dirección, gerencia u órgano que forma parte
de un Gobierno Regional, con competencias funcionales
y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. Se incluye
en esta definición al órgano con dichas competencias de
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
6.4 Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por
la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir
un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.
6.5 Postulante: Persona natural que postula a una
licencia para conducir vehículos de transporte terrestre.
6.7 Sistema Nacional de Conductores: Sistema
informático a cargo de la Dirección General de Transporte
Terrestre que contiene la información sobre: la identidad
de los postulantes; los resultados de las evaluaciones
médicas y psicológicas; los alumnos matriculados y
egresados de las Escuelas de Conductores; las horas
de capacitación; los resultados de sus evaluaciones
de conocimientos y habilidades en la conducción; así
como la información correspondiente de los conductores
que han obtenido licencia para conducir vehículos de
transporte terrestre; de las modificaciones, revalidaciones,
recategorizaciones, restricciones, duplicados, canjes y
conclusión de la Licencia de Conducir. El Sistema permite
el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones.
7. CONSIDERACIONES GENERALES
7.1. De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento
Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-
MTC, la evaluación de conocimientos en la conducción
consta de cuarenta (40) preguntas. Estas preguntas son
seleccionadas aleatoriamente de un balotario almacenado
en un sistema informático que forma parte del Sistema
Nacional de Conductores, el cual es puesto a disposición
de los Centros de Evaluación.
7.2. El balotario de preguntas es elaborado,
actualizado, administrado, aprobado y publicado por la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
7.3. Las preguntas de evaluación de conocimientos
en la conducción se dividen en veinte (20) preguntas
de conocimientos generales y veinte (20) preguntas
de conocimientos específicos para cada categoría. No
obstante, en lo que respecta a las licencias de Clase A ­
Categoría I, así como la Clase B ­ Categoría IIA y IIB, las
cuarenta (40) preguntas de la evaluación de conocimientos
en la conducción versarán sobre las materias generales
establecidas en la presente Directiva.
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7.4. Para la aprobación de la evaluación de conocimientos
en la conducción, el postulante debe acertar por lo menos
treinta y cinco (35) respuestas de las cuarenta (40) preguntas.
7.5. El Sistema Nacional de Conductores permite al
postulante visualizar la hora de inicio y término del examen
durante toda la evaluación. Asimismo, este sistema alerta al
postulante cinco (5) minutos antes del término del examen.
7.6. Esta evaluación tiene una duración de cuarenta (40)
minutos. El examen culmina cuando se haya agotado el
tiempo establecido o cuando el postulante haya finalizado el
examen, lo que ocurra primero.
7.7. El examen de conocimientos de conducción de cada
postulante es realizado en la computadora que le asignen, y
sólo es realizado previa identificación biométrica dactilar.
7.8. Durante la rendición del examen no está permitido:
- Realizar consultas entre postulantes.
- Usar celulares u otros dispositivos electrónicos.
- Usar materiales, documentos o escritos de ninguna
clase.
8. TóPICOS DE LA EVALUACIóN DE
CONOCIMIENTOS EN LA CONDUCCIóN
Las preguntas que se realizarán a los postulantes
a una licencia de conducir a efectos de evaluar sus
conocimientos en la conducción serán de las siguientes
materias:
8.1. Materias generales para todas las clases de
Licencias de Conducir (Clase A y Clase B)
8.1.1. Obligaciones del conductor en materia de
tránsito terrestre
- Definiciones (Título I, Capítulo II).
- Aspectos generales sobre las vías (Título III, Capítulo
I).
- Dispositivos de control (Título III, Capítulo II).
- Circulación de los peatones y el uso de la vía (Título
IV, Capítulo I).
- Circulación de los conductores y el uso de la vía
(Título IV, Capítulo II).
- Documentos de porte obligatorio (Título IV, Capítulo
II, Sección I).
- Reglas generales de circulación (Título IV, Capítulo
II, Sección III).
- Velocidades mínimas y máximas en el Sistema
Nacional de Transporte Terrestre (Título IV, Sección IV).
- Registro vehicular (Título V, Capítulo I).
- Tipificación y calificación de las infracciones (Título
VII, Capítulo I, Sección II).
- Medidas preventivas y sanciones a los conductores
(Título VII, Capítulo II y III).
- Definición de sanción (Título VII, Capítulo III, Sección I).
- La reincidencia como circunstancia agravante de la
infracción (Título VII, Capítulo III, Sección II).
- Procedimiento administrativo sancionador (Título VII,
Capítulo IV).
- Fuente: T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito
­ Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 016-2009-MTC, así como sus respectivas
modificatorias.
8.1.2. El servicio de transporte terrestre
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título I).
- Autoridades competentes en materia de fiscalización
de los servicios de transporte (Sección Primera, Título II).
- Sanciones e infracciones aplicables al servicio de
transporte terrestre informal (literal a) del Anexo 2 ­ Tabla
de Infracciones y Sanciones).
- Fuente: Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-
MTC, así como sus respectivas modificatorias.
8.1.3. Conducción eficiente
- Definición de conducción eficiente.
- Importancia de la conducción eficiente.
- Técnicas de conducción eficiente.
- Fuente: Manual de Conducción Eficiente del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (http://www.
mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html)
8.1.4. Mecánica básica para la conducción (Clase A o
clase B según corresponda)
- Componentes básicos del vehículo.
- Condiciones mecánicas básicas del vehículo para
una conducción segura.
- Dónde y cómo revisar los niveles de los diferentes
líquidos de frenos, dirección hidráulica, aceite de motor,
refrigerante de motor, líquido de la transmisión.
- ¿Qué tipo de líquidos se debe rellenar según las
características del vehículo, el motor y los sistemas
relacionados?
- Interpretar luces testigo de averías en el tablero de
instrumentos. Significado de cada luz o advertencia.
- Fuente: Manual de mecánica para la conducción del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.
mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html)
8.1.5. Funcionamiento del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir
- Clasificación de las licencias de conducir (Título II,
Capítulo I).
- Obtención y revalidación de la licencia de conducir
(Título II, Capítulo II).
- Fuente: Reglamento del Sistema de Emisión De
Licencias De Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2016-MTC, así como sus respectivas modificatorias.
8.1.6. Seguros contra accidentes de tránsito
- Definición de accidente de tránsito y vía pública
(Título I).
- Obligatoriedad de los seguros contra accidentes de
tránsito (Título I).
- ¿Cuáles son los seguros obligatorios? (Título I).
- Diferencia entre el Seguro Obligatorio por Accidentes
de Tránsito (SOAT) y el Certificado de Accidentes de
Tránsito (CAT) en términos de la entidad que la otorga,
quienes deben contratar una póliza SOAT o un CAT,
cobertura, indemnizaciones y beneficiarios en caso de
muerte, exclusiones.
- Fuente: Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios
por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo
N° 024-2002-MTC y el Reglamento de Supervisión de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento
de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de
Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2006-MTC, así como sus modificatorias.
8.1.7. Primeros auxilios en casos de accidentes de
tránsito
- Comportamiento ante un accidente de tránsito.
- Nociones fisiológicas básicas del cuerpo humano.
- Protocolos de actuación para el auxilio de las víctimas
del accidente de tránsito.
- Reanimación Cardiopulmonar o Resucitación
Cardiopulmonar Básica (RCB). Actuaciones indebidas
ante las víctimas del accidente de tránsito.
- Medidas de prevención que reducen la severidad de
las lesiones producidas por el accidente de tránsito.
- Fuente: Manual de Primeros auxilios en casos de
accidentes de tránsito del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe/transportes/
terrestre/info_tramites.html)
8.1.8. Requisitos y características técnicas del
vehículo
- Definición de vehículo (Sección I).
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- Objeto de la identificación vehicular (Sección II,
Título I).
- Códigos de la identificación vehicular (Sección II,
Título II).
- Requisitos técnicos generales vehiculares (Sección
II, Título III).
- Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, así
como sus modificatorias.
8.1.9. Inspección técnica vehicular
- Definición de Inspección Técnica Vehicular (Título
Preliminar).
- Vehículos sujetos a las inspecciones técnicas
vehiculares (Título I).
- Clases de inspecciones técnicas vehiculares (Título I).
- Frecuencias y cronograma de las inspecciones
técnicas vehiculares (Título I).
- Vigencia del Certificado de Inspección Técnica
Vehicular (Título I).
- Fuente: Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el
Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, así
como sus respectivas modificatorias.
8.1.10. Placa Única Nacional de Rodaje
- Definición de Placa Única Nacional de Rodaje.
(Título Preliminar)
- Clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
(Título I)
- Especificaciones técnicas de la Placa Única Nacional
de Rodaje dentro del Sistema Nacional de Placa Única de
Rodaje ((Titulo III).
- Fuente: Reglamento de Placa Nacional Única de
Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-
2008-MTC
8.2. Tópicos Específicos según clase y categoría de
licencia de conducir
8.2.1. Clase A categoría II-a
8.2.1.1. Regulación de la actividad del transporte
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Definición y diferencia entre infracción e
incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte terrestre
de personas (Sección Primera, Título I).
- Autoridades competentes en materia de regulación
y fiscalización de los servicios de transporte de personas
(Sección Primera, Título II).
- Condiciones técnicas generales y específicas de los
vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de
personas aplicables (Sección Segunda, Título II, Capítulo I).
- Obligaciones del conductor del servicio de transporte
terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Jornadas máximas de conducción en el transporte de
personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Habilitación como conductor del servicio de transporte
(Sección Tercera, Título III).
- Documentos del transporte de personas (Sección
Cuarta, Título II).
- Responsabilidad administrativa por la contravención
a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo II).
- Régimen de fiscalización, infracciones, medidas
preventivas y sanciones aplicables al conductor de
vehículos que prestan el servicio de transporte de
personas (Sección Quinta).
- Concepto de reincidencia y habitualidad como
circunstancia agravante de las infracciones e incumplimientos
al transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo III).
- Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas
modificatorias.
8.2.1.2. Requisitos y características técnicas del
vehículo
- Requisitos técnicos adicionales aplicables a los
vehículos correspondientes a la clase y categoría de la
licencia (Sección II, Título III).
- Configuración vehicular, dimensiones y pesos
máximos permisibles de los vehículos correspondientes a
la clase y categoría de la licencia (Anexo II y IV).
- Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
8.2.2. Clase A categoría II-b
8.2.2.1. Regulación de la actividad del transporte
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Definición y diferencia entre infracción e
incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte
terrestre de personas y mercancías (Sección Primera,
Título I).
- Autoridades competentes en materia de regulación y
fiscalización de los servicios de transporte de personas y
mercancías (Sección Primera, Título II).
- Condiciones técnicas generales y específicas de los
vehículos destinados a prestar el servicio de transporte
de personas y mercancías aplicables (Sección Segunda,
Título II, Capítulo I).
- Obligaciones del conductor del servicio de transporte
terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Jornadas máximas de conducción en el transporte de
personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Documentos del transporte de personas y mercancías
(Sección Cuarta, Título II).
- Habilitación como conductor del servicio de transporte
(Sección Tercera, Título III).
- Responsabilidad administrativa por la contravención
a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo II).
- Régimen de fiscalización, infracciones, medidas
preventivas y sanciones aplicables al conductor de
vehículos que prestan el servicio de transporte de
personas y mercancías (Sección Quinta).
- Concepto de reincidencia y habitualidad como
circunstancia agravante de las infracciones e incumplimientos
al transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo III).
- Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas
modificatorias.
8.2.2.2. Requisitos y características técnicas del
vehículo
- Requisitos técnicos adicionales aplicables a los
vehículos correspondientes a la clase y categoría de la
licencia (Sección II, Título III).
- Configuración vehicular, dimensiones y pesos
máximos permisibles de los vehículos correspondientes a
la clase y categoría de la licencia (Anexo II y IV).
- Régimen de infracciones y sanciones de pesos y
medidas (Sección II, Título V, Capitulo II).
- Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
8.2.3. Mecánica para la conducción
- Importancia del registro de reparaciones y
mantenimientos preventivos del vehículo así como los
que hacen falta por hacer según el kilometraje recorrido.
- Detalles del sistema de transmisión, suspensión
y de alimentación de combustible correspondiente a la
clase y categoría de la licencia. Reparaciones menores:
Acelerador bloqueado, batería descargada, entre otros.
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- Fuente: Manual de mecánica para la conducción del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.
mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html)
8.2.4. Clase A categoría III-a
8.2.4.1. Regulación de la actividad del transporte
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Definición y diferencia entre infracción e
incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte terrestre
de personas y mercancías (Sección Primera, Título I).
- Autoridades competentes en materia de regulación y
fiscalización de los servicios de transporte de personas y
mercancías (Sección Primera, Título II).
- Condiciones técnicas generales y específicas de los
vehículos destinados a prestar el servicio de transporte
de personas y mercancías aplicables (Sección Segunda,
Título II, Capítulo I).
- Obligaciones del conductor del servicio de transporte
terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Jornadas máximas de conducción en el transporte de
personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Documentos del transporte de personas y mercancías
(Sección Cuarta, Título II).
- Habilitación como conductor del servicio de transporte
(Sección Tercera, Título III).
- Responsabilidad administrativa por la contravención a
las normas de transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo II).
- Régimen de fiscalización, infracciones, medidas
preventivas y sanciones aplicables al conductor de
vehículos que prestan el servicio de transporte de
personas (Sección Quinta).
- Concepto de reincidencia y habitualidad como
circunstancia agravante de las infracciones e incumplimientos
al transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo III).
- Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-
2009-MTC, así como sus respectivas modificatorias.
8.2.4.2. Requisitos y características técnicas del
vehículo
- Requisitos técnicos adicionales aplicables a los
vehículos correspondientes a la clase y categoría de la
licencia (Sección II, Título III).
- Configuración vehicular, dimensiones y pesos
máximos permisibles de los vehículos correspondientes a
la clase y categoría de la licencia (Anexo II y IV).
- Régimen de infracciones y sanciones de pesos y
medidas (Sección II, Título V, Capitulo II).
- Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
8.2.4.3. Mecánica avanzada para la conducción
- Controles electrónicos de ayuda para la conducción
de buses tales como el control de la velocidad, paradas,
tiempo de viaje, tipos de sistemas de comunicación
inalámbrico, uso de alertas.
- Equipamiento y uso de sistemas alternativos
para evacuación y control ante emergencias: sistemas
automáticos contra incendio, martillos de emergencia, etc.
- Conceptos de monitoreo de posicionamiento
vehicular.
- Fuente: Manual de mecánica para la conducción del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.
mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html).
8.2.5. Clase A categoría III-b
8.2.5.1. Regulación de la actividad del transporte
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Definición y diferencia entre infracción e
incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte terrestre
de personas y mercancías (Sección Primera, Título I).
- Autoridades competentes en materia de regulación y
fiscalización de los servicios de transporte de personas y
mercancías (Sección Primera, Título II).
- Condiciones técnicas generales y específicas de los
vehículos destinados a prestar el servicio de transporte
de personas y mercancías aplicables (Sección Segunda,
Título II, Capítulo I).
- Obligaciones del conductor del servicio de transporte
terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Jornadas máximas de conducción en el transporte de
personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Documentos del transporte de personas y mercancías
(Sección Cuarta, Título II).
- Habilitación como conductor del servicio de transporte
(Sección Tercera, Título III).
- Responsabilidad administrativa por la contravención
a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo II).
- Régimen de fiscalización, infracciones, medidas
preventivas y sanciones aplicables al conductor de
vehículos que prestan el servicio de transporte de
personas y mercancías (Sección Quinta).
- Concepto de reincidencia y habitualidad como
circunstancia agravante de las infracciones e
incumplimientos al transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo III).
- Procedimiento administrativo sancionador (Sección
Quinta, Título III, Capítulo I).
- Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas
modificatorias.
8.2.5.2. Requisitos y características técnicas del
vehículo
- Requisitos técnicos adicionales aplicables a los
vehículos correspondientes a la clase y categoría de la
licencia (Sección II, Título III).
- Configuración vehicular, dimensiones y pesos
máximos permisibles de los vehículos correspondientes a
la clase y categoría de la licencia (Anexo II y IV).
- Régimen de infracciones y sanciones de pesos y
medidas (Sección II, Título V, Capitulo II).
- Otorgamiento de bonificaciones a los pesos máximos
permitidos (Anexo IV).
- Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
8.2.5.3. Mercancías peligrosas
- Definición de mercancías peligrosas (Título
Preliminar, Capítulo I).
- Clasificación de materiales peligrosos ­ 9 clases
(Título Preliminar, Capítulo IV).
- Identificación de materiales y residuos peligrosos
considerando el envase, embalaje y contenedores de
los materiales y/o residuos peligrosos (Título Preliminar,
Capítulo IV).
- Del régimen de fiscalización, infracciones y sanciones
vinculadas a la informalidad en el transporte de materiales
y residuos peligrosos (Título III, Capítulo I).
- Fuente: Reglamento Nacional de Materiales y
Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2008-MTC.
8.2.5.4. Mecánica para la conducción
- Sistemas de suspensión y neumáticos para
camiones.
- Enganche y desenganche de remolques o
semirremolques.
- Sistemas eléctricos y neumáticos de camiones,
tracto camiones y remolques.
- Diferencia entre carga máxima técnica y carga
máxima legal por eje o conjunto de ejes.
- Fuente: Manual de mecánica para la conducción del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.
mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html).
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NORMAS LEGALES
Viernes 19 de agosto de 2016
El Peruano
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8.2.6. Clase A categoría III-c
8.2.6.1. Regulación de la actividad del transporte
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Definición y diferencia entre infracción e
incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte
terrestre de personas y mercancías (Sección Primera,
Título I).
- Autoridades competentes en materia de regulación y
fiscalización de los servicios de transporte de personas y
mercancías (Sección Primera, Título II).
- Condiciones técnicas generales y específicas de los
vehículos destinados a prestar el servicio de transporte
de personas y mercancías aplicables (Sección Segunda,
Título II, Capítulo I).
- Obligaciones del conductor del servicio de transporte
terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Jornadas máximas de conducción en el transporte de
personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Documentos del transporte de personas y mercancías
(Sección Cuarta, Título II).
- Habilitación como conductor del servicio de transporte
(Sección Tercera, Título III).
- Responsabilidad administrativa por la contravención
a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo II).
- Régimen de fiscalización, infracciones, medidas
preventivas y sanciones aplicables al conductor de
vehículos que prestan el servicio de transporte de
personas y mercancías (Sección Quinta).
- Concepto de reincidencia y habitualidad como
circunstancia agravante de las infracciones e
incumplimientos al transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo III).
- Procedimiento administrativo sancionador (Sección
Quinta, Título III, Capítulo I).
- Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas
modificatorias.
8.2.6.2. Mecánica para la conducción
- Controles electrónicos de ayuda para la conducción
de buses tales como el control de la velocidad, paradas,
tiempo de viaje, tipos de sistemas de comunicación
inalámbrico, uso de alertas.
- Equipamiento y uso de sistemas alternativos
para evacuación y control ante emergencias: sistemas
automáticos contra incendio, martillos de emergencia, etc.
Conceptos de monitoreo de posicionamiento vehicular.
- Tipos de suspensión para buses.
- Sistemas de suspensión y neumáticos para
camiones.
- Enganche y desenganche de remolques o
semirremolques.
- Sistemas eléctricos y neumáticos de camiones, tracto
camiones y remolques. Diferencia entre carga máxima
técnica y carga máxima legal por eje o conjunto de ejes.
- Fuente: Manual de mecánica para la conducción del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.
mtc.gob.pe/transportes/terrestre/info_tramites.html)
8.2.6.3. Mercancías peligrosas
- Definición de mercancías peligrosas (Título
Preliminar, Capítulo I).
- Clasificación de materiales peligrosos ­ 9 clases
(Título Preliminar, Capítulo IV).
- Identificación de materiales y residuos peligrosos
considerando el envase, embalaje y contenedores de
los materiales y/o residuos peligrosos (Título Preliminar,
Capítulo IV).
- Del régimen de fiscalización, infracciones y sanciones
vinculadas a la informalidad en el transporte de materiales
y residuos peligrosos (Título III, Capítulo I).
- Fuente: Reglamento Nacional de Materiales y
Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2008-MTC.
8.2.6.4. Requisitos y características técnicas del
vehículo
- Requisitos técnicos adicionales aplicables a los
vehículos correspondientes a la clase y categoría de la
licencia (Sección II, Título III).
- Configuración vehicular, dimensiones y pesos
máximos permisibles de los vehículos correspondientes a
la clase y categoría de la licencia (Anexo II y IV).
- Régimen de infracciones y sanciones de pesos y
medidas (Sección II, Título V, Capitulo II).
- Otorgamiento de bonificaciones a los pesos máximos
permitidos (Anexo IV).
- Fuente: Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
8.2.7. Clase B categoría II-c
8.2.7.1. Regulación de la actividad del transporte
- Definiciones de los servicios de transporte terrestre
(Sección Primera, Título Preliminar).
- Definición y diferencia entre infracción e
incumplimiento (Sección Primera, Título Preliminar).
- Clasificación de los servicios de transporte terrestre
de personas (Sección Primera, Título I).
- Autoridades competentes en materia de regulación
y fiscalización de los servicios de transporte de personas
(Sección Primera, Título II).
- Condiciones técnicas generales y específicas de los
vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de
personas aplicables (Sección Segunda, Título II, Capítulo
I).
- Obligaciones del conductor del servicio de transporte
terrestre (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Jornadas máximas de conducción en el transporte de
personas (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- Documentos del transporte de personas (Sección
Cuarta, Título II).
- Habilitación como conductor del servicio de transporte
(Sección Tercera, Título III).
- Responsabilidad administrativa por la contravención
a las normas de transporte (Sección Quinta, Título I,
Capítulo II).
- Régimen de fiscalización, infracciones, medidas
preventivas y sanciones aplicables al conductor de
vehículos que prestan el servicio de transporte de
personas (Sección Quinta).
- Concepto de reincidencia y habitualidad como
circunstancia agravante de las infracciones e incumplimientos
al transporte (Sección Quinta, Título I, Capítulo III).
- Procedimiento administrativo sancionador (Sección
Quinta, Título III, Capítulo I).
- Fuente: Ley N° 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC, así como sus respectivas
modificatorias.
9. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
9.1. Culminado el examen, el Sistema Nacional de
Conductores debe mostrar de manera inmediata, en la
pantalla de la computadora, la siguiente información:
- Número de preguntas sin contestar así como las
contestadas correcta e incorrectamente.
- Nota final de la evaluación de conocimientos.
9.2. Adicionalmente, el personal encargado de
las evaluaciones imprimirá la hoja de resultados del
Sistema Nacional de Conductores y la entregará al
postulante, conforme al Formato aprobado por la DGTT,
el mismo que se adjunta a la presente Directiva como
Anexo Nº 1.
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NORMAS LEGALES
Viernes 19 de agosto de 2016 /
El Peruano
ANEXO N° 1
FICHA DE RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN LA CONDUCCIÓN





Señor (a):
APELLIDOS, Nombres
FOTO
DNI N.°
:

Trámite
:
Categoría
:

Fecha
:

N.° Examen
:

RESULTADOS PARCIALES:

Materias generales :
de
preguntas.

CORRECTAS

Materias específicas
:
de de
preguntas.
CORRECTAS

RESULTADO FINAL:
1417474-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Incluyen proyecto en el artículo 1 de la R.M.
Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprobó lista de
proyectos priorizados para ser financiados
y ejecutados en el marco del artículo 17 de
la Ley Nº 30264 y su Reglamento
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 267-2016-VIVIENDA
Lima, 18 de agosto de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 0018-2016-EF/50.06 de la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas; los Informes Nºs. 118 y
148-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección
General de Programas y Proyectos en Construcción y
Saneamiento; y el Memorando Nº 1818-2016-VIVIENDA-
OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la
inversión pública regional y local con participación del sector
privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con
el objetivo de impulsar la ejecución de proyectos de inversión
pública de impacto regional y local, con la participación del
sector privado, mediante la suscripción de convenios con los
gobiernos regionales y/o locales;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que
establece medidas para promover el crecimiento
económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº
1238, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en
el ámbito de sus competencias, a efectuar la ejecución de
proyectos de inversión pública en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública - SNIP, en materia de
salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden
público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y
ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los
procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230,
Ley que impulsa la inversión pública regional y local con