602130
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto LegisLativo
N
° 1243
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento
y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de
la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el
término de noventa (90) días calendarios, la facultad de
legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de
aprobar medidas para restringir la posibilidad de que las
personas condenadas por delitos contra la administración
pública trabajen como funcionarios públicos;
Que, el Perú ha ratificado los principales instrumentos
internacionales en materia de lucha contra la corrupción,
tales como la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de las Nacionales Unidas
contra la Corrupción, haciendo expreso su compromiso a
nivel regional y global de prevenir, sancionar y erradicar la
corrupción en todas sus formas y modalidades;
Que, entre las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional
se encuentra la número 26 referida a la promoción de la
ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el
lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en
todas sus formas, en virtud de la cual se estableció como
objetivos desterrar la corrupción, promover una cultura de
anticorrupción y regular la función pública para evitar su
ejercicio en función de intereses particulares;
Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción
2012-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-
2012-PCM, establece como objetivos: la prevención eficaz
de la corrupción; y, la investigación y sanción oportuna
y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y
judicial;
Que, el Código Penal establece en su artículo 38 la
duración de la inhabilitación principal, la cual requiere una
modificación a fin de restringir de manera más efectiva la
posibilidad de acceder o de reincorporarse a la función o
servicio público a quienes hubieren sido condenados por
delitos contra la Administración Pública tipificados en la
Sección II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII de dicha
norma;
De conformidad con lo establecido en el literal b del
numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Decreto LegisLativo QUe MoDiFica eL
cÓDigo PeNaL Y eL cÓDigo De eJecUciÓN
PeNaL a FiN De estaBLecer Y aMPLiar
eL PLaZo De DUraciÓN De La PeNa De
iNHaBiLitaciÓN PriNciPaL, e iNcorPorar La
iNHaBiLitaciÓN PerPetUa Para Los DeLitos
coMetiDos coNtra La aDMiNistracioN
PÚBLica, Y crea eL registro ÚNico De
coNDeNaDos iNHaBiLitaDos
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal,
a fin de establecer la pena de inhabilitación principal
para los delitos contra la Administración Pública, así
como ampliar el plazo de duración de la misma y crear el
Registro Único de Condenados Inhabilitados.
Artículo 2. Modificación de los artículos 38, 69,
382, 383, 384, 387, 388, 389, 393-A, 397, 397-A, 398,
400, 401 y 426 del Código Penal
Modifícanse los artículos 38, 69, 382, 383, 384, 387,
388, 389, 393-A, 397, 397-A, 398, 400, 401 y 426 del
Código Penal en los siguientes términos:
"
Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal
La inhabilitación principal se extiende de seis meses
a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva
a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.
La pena de inhabilitación principal se extiende
de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos
previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389,
393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y
401. En estos supuestos, será perpetua, siempre que
el agente actúe como integrante de una organización
criminal, como persona vinculada o actúe por encargo
de ella; o la conducta recaiga sobre programas con
fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de
desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes,
efectos o ganancias involucrados supere las quince
unidades impositivas tributarias."
"
Artículo 69. Rehabilitación automática
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad
que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su
responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos
o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de
reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que
se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales,
judiciales y policiales. Los certificados correspondientes
no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta
por la comisión de delito doloso,
la cancelación de
antecedentes penales, judiciales y policiales será
provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y
sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación
será definitiva.
La rehabilitación automática no opera cuando
se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la
comisión de delitos contra la Administración Pública,
en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por
el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de
transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B
del Código de Ejecución Penal."
"
Artículo 382. Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su
cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de ocho años;
inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa."
"
Artículo 383. Cobro indebido
El funcionario o servidor público que, abusando de
su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la
tarifa legal, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años
e inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8
del artículo 36."
"
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición
602131
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016
El Peruano
/
o contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
concierta con los interesados para defraudar al Estado o
entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
"
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales
o efectos cuya percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
de ocho años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase
diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de doce años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o
efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a
programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la
pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor
de doce años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe
por otra persona la sustracción de caudales o efectos,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con prestación de servicios comunitarios
de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia
agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados
a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión
social. En estos casos, la pena privativa de libertad será
no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento
cincuenta a doscientos treinta días-multa."
"
Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos
al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas
o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a
la administración pública o que se hallan bajo su guarda,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años;
inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra
pública o a sus empleados cuando los efectos indicados
pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos
motorizados destinados al servicio personal por razón del
cargo."
"
Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o
bienes que administra una aplicación definitiva diferente
de aquella a los que están destinados, afectando el
servicio o la función encomendada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a
programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales
y son destinados a una aplicación definitiva diferente,
afectando el servicio o la función encomendada, la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor
de ocho años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y,
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días
multa."
"
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o
funcionario de organismo internacional público que
acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus
funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las
acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para
obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en
la realización de actividades económicas internacionales,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años;
inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y
8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa."
"
Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
a un funcionario o servidor público donativo, promesa,
ventaja o beneficio para que realice u omita actos en
violación de sus obligaciones, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o
servidor público realice u omita actos propios del cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
"
Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue
o prometa directa o indirectamente a un funcionario o
servidor público de otro Estado o funcionario de organismo
internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio
indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra
persona, para que dicho servidor o funcionario público realice
u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de
sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o
retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización
de actividades económicas o comerciales internacionales,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cinco años ni mayor de ocho años;
inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo
36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa."
"
Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete
donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito,
Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con
el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a
su conocimiento o competencia, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se
ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista,
auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o
análogo, la pena privativa de libertad será no menor
de cuatro ni mayor de ocho años;
inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y
4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma
parte de un estudio de abogados, la pena privativa de
602132
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016 /
El Peruano
libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
"
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o
simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario
o servidor público que ha de conocer, esté conociendo
o haya conocido un caso judicial o administrativo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de seis años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación,
según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo
36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa."
"
Artículo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su
cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de
sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado
cargos de alta dirección en las entidades, organismos o
empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del
antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con
pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor
de quince años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento
ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto
económico personal del funcionario o servidor público, en
consideración a su declaración jurada de bienes y rentas,
es notoriamente superior al que normalmente haya podido
tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos
o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por
cualquier otra causa lícita."
"Artículo 426. Inhabilitación
Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este
Título, que no contemplan la pena de inhabilitación,
son sancionados, además, conforme a los incisos
1, 2, 4 y 8 del artículo 36, según corresponda, y el
artículo 38."
Artículo 3.- Incorporación del Capítulo Sexto
al Título II del Código de Ejecución Penal, Decreto
Legislativo N° 654
Incorpórase el Capítulo Sexto al Título II del Código de
Ejecución Penal en los siguientes términos:
"CAPÍTULO SEXTO
REVISIÓN DE LA CONDENA DE INHABILITACIÓN
PERPETUA
Artículo 59-B.- Procedimiento.
1. La condena de inhabilitación perpetua es revisada,
de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional
que impuso la condena, cuando el condenado cumpla
veinte años de pena de inhabilitación.
2. El condenado es declarado rehabilitado cuando
se verifique que no cuenta con antecedentes penales
por delitos cometidos durante la ejecución de la pena
de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a
nivel nacional y que no se encuentre registrado en el
Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles
- REDERECI.
3. Realizada la solicitud de rehabilitación, se corre
traslado de todas las actuaciones al Ministerio Público y a
la parte civil, para que en el plazo de cinco días ofrezcan
las pruebas que consideren pertinentes.
4. En audiencia privada, que se inicia dentro de los
diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere
el inciso anterior, se verifican los requisitos señalados en
el inciso 1, se actúan las pruebas ofrecidas, se examina
al condenado y se pueden formular alegatos orales. La
resolución que corresponda es dictada al término de la
audiencia o dentro de los tres días siguientes.
5. El órgano jurisdiccional resuelve manteniendo la
condena de inhabilitación o declarando rehabilitado al
condenado, conforme al artículo 69 del Código Penal.
6. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede
recurso impugnatorio ante el superior jerárquico, dentro
de los tres días. El expediente se eleva de inmediato y
se corre vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El
dictamen fiscal se emite dentro de diez días y la resolución
que absuelve el grado se dicta en igual plazo.
7. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva
mantener la condena, después de transcurrido un año, se
realiza una nueva revisión, a petición de parte, siguiendo
el mismo procedimiento."
Artículo 4. Creación del Registro único de
condenados inhabilitados por delitos contra la
Administración Pública
Créase el Registro Único de Condenados Inhabilitados,
por los delitos tipificados en las Secciones I, II, III y IV del
Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a
cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil SERVIR-,
en el que se registra la información de las personas que
cuentan con sentencia condenatoria que los inhabilita por
la comisión de alguno de los delitos antes referidos.
Dicho Registro será público. Las entidades públicas
que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar
obligatoriamente este Registro antes de decidir el
nombramiento, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. - Reglamentación del Registro Único
de Condenados Inhabilitados por delitos contra la
Administración Pública
En el plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo reglamenta
el Registro único de condenados inhabilitados por delitos
contra la Administración Pública.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARíA SOLEDAD PéREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1444966-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social a República Dominicana
y encargan su Despacho al Ministro de
Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 260-2016-PCM
Lima, 21 de octubre de 2016