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NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Que, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 5
de la Resolución Suprema Nº 026-2016-MC, la citada
Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros,
por un/a representante titular del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el mismo que deberá ostentar el
cargo de Viceministra/o, pudiendo designarse también a
un representante alterno; dichos representantes deberán
ser designados a través de Resolución Ministerial;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por
el que se designe a los representantes titular y alterno del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP,
ante la Comisión Multisectorial antes señalada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado mediante
el Decreto Legislativo Nº 1098 y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias,
así como por la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso,
preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión
de las lenguas originarias del Perú y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-
MC; y con los visados del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación de Representantes
Designar como representantes del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante la Comisión
Multisectorial de naturaleza temporal encargada de
proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias,
Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial
para su implementación, dependiente del Ministerio de
Cultura, a las siguientes personas:
- El señor Mario Gilberto Ríos Espinoza, Viceministro
de Poblaciones Vulnerables, como representante titular.
- El señor José Luis Portocarrero Tamayo, especialista
social de la Dirección de Desplazados y Cultura de
Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo
y Voluntariado del Viceministerio de Poblaciones
Vulnerables, como representante alterno.
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución al Ministerio de Cultura
y a las personas designadas en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1448281-1
PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas
de ordenamiento para la pesquería del
recurso tiburón
DecReto supRemo
N° 021-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprueba
la Convención para el Comercio Internacional de las
Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre
(CITES por sus siglas en inglés), suscrita por el Gobierno
del Perú en la ciudad de Berna - Suiza el 30 de diciembre
de 1974;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 ­
Ley General de Pesca establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Ley prevé que
las normas adoptadas por el Estado para asegurar la
conservación y racional explotación de los recursos
hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán
aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos
recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes
o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación
alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder
a hábitats de reproducción o crianza; asimismo que el
Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos
internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales
normas por otros Estados, con sujeción a los principios de
la pesca responsable;
Que, el artículo 23 del referido Decreto Ley establece
que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de
la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de
artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y
eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Reglamento para la Protección y Conservación
de los Cetáceos Menores, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-96-PE en el artículo 6 prohíbe acosar,
hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar
intencionalmente a cualquier ejemplar de cetáceo menor y
en el artículo 24 determina que constituye infracción toda
acción u omisión que contravenga o incumpla las normas
contenidas en la Ley N° 26585 y el Decreto Supremo
N° 002-96-PE;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura a través de su Comité
de Pesca (COFI por sus siglas en inglés) aprobó el Plan
de Acción Internacional: Tiburones (PAI - Tiburones) en
la reunión realizada del 26 al 30 de octubre de 1998,
cuyo objetivo general es garantizar la conservación
y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento
sostenible a largo plazo; posteriormente, el citado Plan
fue ratificado en el 23 periodo de sesiones del Comité
de Pesca en febrero de 1999, como instrumento de
aplicación voluntaria que concierne a todos los Estados
que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie;
Que, el numeral 2.4 del PAI - Tiburones señala,
entre otros, que la falta de conocimientos sobre los
tiburones y estrategias empleadas en sus pesquerías
ocasiona problemas para su conservación y ordenación,
por lo que debería considerarse, además de otros, que
el descabezamiento, eviscerado y extracción de las
aletas de los tiburones en el mar representa dificultades
para identificar las especies una vez desembarcadas,
asimismo, el numeral 6.4 prevé que los responsables de
la ordenación de la pesca deberían adoptar las medidas
adecuadas para reducir los desperdicios de tiburón, los
descartes de tiburones muertos, las capturas de tiburones
por artes perdidos o abandonados, las capturas de
tiburones en forma incidental y los efectos negativos en
las especies de tiburón asociadas o dependientes, en
particular, las especies de tiburón en peligro;
Que, la Resolución Ministerial Nº 058-2002-PE
establece la relación de los recursos hidrobiológicos
altamente migratorios y de oportunidad existentes en el
dominio marítimo del Perú, mencionándose entre otras
especies las siguientes: Cazón, tiburón (Carcharhinus
falciformis); Cazón (Carcharhinus galapagensis);
Cazón, volador (Carcharhinus limbatus); Cazón, tiburón
oceánico (Carcharhinus longimanus); Tiburón azul,
tintorera (Prionace glauca); Tiburón bonito, diamante,
mako (Isurus oxyrinchus); Tiburón martillo, tiburón cruz
(Sphyrna zygaena); Tiburón gato, suño (Heterodontus
quoyi); Tiburón zorro (Alopias vulpinus); y Tiburón de aleta
(Galeorhinus galeus);
Que, mediante Decreto Supremo Nº
002-2014-PRODUCE se aprobó el Plan de Acción
Nacional para la Conservación y Ordenamiento de
Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN
Tiburón - Perú) que en su Línea de Acción Estratégica
3: Marco normativo y de control, tiene como una de sus
metas (2014-2015) la expedición de normas relacionadas
con la prohibición del "aleteo" (cercenamiento, retención
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NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de noviembre de 2016 /
El Peruano
de aletas de tiburón y descarte del resto del cuerpo al mar)
y la retención a bordo de aletas de tiburones separadas
del cuerpo en las embarcaciones pesqueras;
Que, la Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE
establece, entre otros, la temporada de pesca a nivel
nacional del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)
en el período comprendido entre el 11 de marzo y el
31 diciembre de cada año, quedando prohibido realizar
actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de
enero hasta el 10 de marzo de cada año;
Que, mediante el Oficio N° DEC-100-248-2013-
PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE
remite el reporte técnico "Revisión de la legislación
peruana relacionada con la protección de cetáceos
menores", en el que informa que en la pesca de tiburón
con espinel, se reporta la captura directa de delfines
mediante arpones lanzados a mano para su uso como
carnada;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° DEC-100-261-
2013-PRODUCE/IMP remite el documento "Opinión sobre
Uso del Arpón como Aparejo de Pesca en la Actividad de la
Pesca Artesanal", indicando que entre los artes y aparejos
de pesca que se utilizan para la captura de los grandes
pelágicos (tiburones, pez espada, merlines y rayas, etc.),
tradicionalmente se registra a la red cortina (50,6%),
seguido del espinel (35,9%), cerco (12,7%), pinta (0,14%)
y arpón (0,09%); registrándose dos tipos de este último:
El "arpón submarino", utilizado con el apoyo de buzos y el
"arpón animalero o tiburonero", que es operado desde la
cubierta de la embarcación; los observadores de campo de
IMARPE han informado que existen dos tipos de arpones
utilizados por los pescadores artesanales: i) Con punta
de bronce, y ii) Una varilla de fierro de construcción con
punta afilada; ambos empalmados a una vara de madera
de 2,0 a 2,5 m de longitud y atados a la embarcación
mediante un cabo o soga de aproximadamente 100
brazas de longitud, además, se indica que la utilización
de este tipo de arpones responde a la oportunidad que
se le presenta al pescador artesanal cuando desarrolla
actividades extractivas con pinta y/o cortina;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº
002-2014-PRODUCE con el que se aprueba el Plan de
Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento
de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú
(PAN Tiburón - Perú), el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- prohibición de desembarque de aletas
sueltas del recurso tiburón
El recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado
con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o
parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; por
lo que se encuentra prohibido en todo el litoral peruano,
el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncos
sin aletas de cualquier especie de tiburón.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
por razón de seguridad se podrá realizar un corte en
la cabeza del espécimen al momento de su captura,
siempre que dicha acción no implique la decapitación del
espécimen.
Artículo 2.- prohibición de tenencia y utilización
del "arpón animalero"
Prohibir a bordo de las embarcaciones pesqueras, la
tenencia y utilización del aparejo de pesca denominado
"arpón animalero", indistintamente del material del cual
haya sido elaborado. El uso de cualquier otro tipo de
arpón, debe ser utilizado exclusivamente con fines de
extracción mediante sistema de buceo.
Entiéndase como "arpón animalero", a una punta de
bronce o una varilla de fierro de construcción con punta
afilada, empalmados a una vara y atados a la embarcación
pesquera mediante un cabo o soga; así como cualquier
variante del mismo, que sea utilizado a bordo de una
embarcación pesquera.
Artículo 3.- puntos autorizados de desembarque y
descarga del recurso tiburón
El desembarque y descarga del recurso pesquero
tiburón capturado se realiza únicamente en los
Desembarcaderos Pesqueros Artesanales autorizados
por el Ministerio de la Producción. Asimismo, el Ministerio
de la Producción establece conjuntamente con las
Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, los
mecanismos de colaboración y cooperación para realizar
el seguimiento del desembarque del citado recurso.
Artículo 4.- Certificado de Desembarque del
recurso tiburón
Las personas naturales y jurídicas que transporten
y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, deben
consignar el número del Certificado de Desembarque de
Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión
correspondiente.
Los inspectores acreditados por la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización y los inspectores de las
Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción,
consignarán los datos requeridos en el Certificado de
Desembarque de Tiburón y adjuntarán el mismo al Acta
de Inspección correspondiente.
Artículo 5.- seguimiento
El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso
pesquero tiburón, debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción, los
resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería del citado recurso, recomendando de ser el
caso, las medidas de ordenamiento pesquero.
Las Direcciones o Gerencias Regionales de la
Producción deben remitir quincenalmente a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, un informe sobre los
volúmenes desembarcados del recurso tiburón de
acuerdo a la información del Certificado de Desembarque
de Tiburón para el seguimiento efectivo de sus capturas.
Asimismo deben remitir a la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización las validaciones de los
Certificados de Desembarque de Tiburones.
Artículo 6.- Actividades de difusión
La Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio
de la Producción, en coordinación con el Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES y las Direcciones o Gerencias
Regionales de la Producción, deben difundir e instruir a
la población pesquera artesanal y a los distintos actores
involucrados en la comercialización del recurso pesquero
tiburón las disposiciones establecidas en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 7.- sanciones
Las personas naturales y jurídicas que contravengan
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, serán
sancionados conforme a lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas sobre
la materia.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DIsposIcIones compLementARIAs FInALes
primera.- El Ministerio de la Producción a través de
la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicado
el presente Decreto Supremo, establecerá los puntos de
desembarque del recurso pesquero tiburón.
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segunda.- La Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, en un plazo de treinta (30) días calendario
de publicado el presente Decreto Supremo, aprobará el
Formato del Certificado de Desembarque de Tiburón e
implementará el sistema de registro de desembarque de
tiburones, el cual será publicado en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción.
tercera.- Las disposiciones contenidas en los
artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, serán
de aplicación una vez establecidos los puntos de
desembarque del recurso pesquero tiburón y una vez
aprobado el Formato del Certificado de Desembarque de
Tiburón, respectivamente.
DIsposIcIones compLementARIAs
moDIFIcAtoRIAs
primera.- Incorpórese el numeral 128 al artículo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:
"Artículo 134.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las
actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes:
(...)
128. Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin
la presencia de la cabeza y todas sus aletas total o
parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural;
transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón
que no provenga de un procedimiento de inspección
durante su desembarque; así como, desembarcar el
recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no
autorizados."
segunda.- Incorpórese el Código 128 al Cuadro de
Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N°
019-2011-PRODUCE.
DIsposIcIones compLementARIAs moDIFIcAtoRIAs
pRImeRA.- Incorpórese el numeral 128 al artículo 134 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:
"Artículo 134.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las
siguientes:
(...)
128. Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de la cabeza y todas
sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o
almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección
durante su desembarque; así como, desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de
desembarques no autorizados."
seGunDA.- Incorpórese el Código 128 al Cuadro de Sanciones del Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.
Decomiso
Multa
0.4 x (Peso del
recurso
desembarcado
en t.) en UIT
Decomiso
Multa
0.4 x (Peso del
recurso
transportado y/o
almacenado en t.)
en UIT
Decomiso
Multa
0.4 UIT
128.3
Desembarcar el
recurso pesquero
tiburón en puntos de
desembarques no
autorizados.
Decomiso
128.1
Desembarcar el
recurso pesquero
tiburón sin la
presencia de la
cabeza y todas sus
aletas total o
parcialmente
adheridas a su
cuerpo en forma
natural.
Decomiso
Código
Infracción
Sub Código de la Infracción
Medida Cautelar y
Medidas
Correctivas o
Determinación de la Sanción
Tipo
Sanción
128
Desembarcar el recurso
pesquero tiburón sin la
presencia de la cabeza y
todas sus aletas total o
parcialmente adheridas
a su cuerpo en forma
natural; transportar y/o
almacenar tiburones,
que no provengan de un
procedimiento de
inspección durante su
desembarque; así como,
desembarcar tiburones
en puntos de
desembarques no
autorizados.
128.2
Transportar y/o
almacenar el recurso
pesquero tiburón
que no provenga de
un procedimiento de
inspección durante
su desembarque.
Decomiso
tercera.- Incorpórese el numeral 10.1.12 al artículo 10
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en los
términos siguientes:
"Artículo 10.- El decomiso
10.1 El total de los recursos hidrobiológicos:
(...)
10.1.12. Cuando se desembarque el recurso pesquero
tiburón sin la presencia de la cabeza y de todas sus aletas
total o parcialmente adheridas a su cuerpo de forma
natural, o cuando se transporte o almacene el recurso
pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento
de inspección durante su desembarque; así como cuando
se desembarque el recurso pesquero tiburón en puntos
de desembarque no autorizados."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEvERDE
Ministro de la Producción
1448564-3
RELACIONES EXTERIORES
Designan al Consulado General del Perú en
la Ciudad de México como Jefatura de los
Servicios Consulares en los Estados Unidos
Mexicanos
ResoLucIÓn mInIsteRIAL
n° 0969/Re-2016
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del
5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular
del Perú, cuyo artículo 33º dispone que toda Jefatura
de los Servicios Consulares es designada mediante
Resolución Ministerial a propuesta de la Secretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Dirección
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y
Asuntos Consulares;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2016-
RE, del 13 de octubre de 2016, se estableció la nueva
circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas en
los Estados Unidos Mexicanos;