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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
ámbitos urbano y rural, con la ?nalidad de lograr el acceso
universal, el aseguramiento  de la calidad  y la prestación
e?ciente  y  sostenible  de  los  mismos,   promoviendo  la
protección ambiental y la inclusión social, en bene?cio de
la población.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
2.
Establecer medidas orientadas a la gestión e?ciente
de los prestadores  de los servicios  de saneamiento, con
la ?nalidad  de bene?ciar  a la  población, con  énfasis en
su constitución,  funcionamiento,  desempeño, regulación
y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido
en la presente Ley.
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
3.
Establecer los roles y funciones de las entidades de
la administración  pública con competencias  reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento.
Que,  mediante   Ley  Nº  30506  el   Congreso  de  la
República ha  delegado en el  Poder Ejecutivo la facultad
de  legislar   en   materia  de   reactivación  económica   y
Artículo II.- Ámbito de aplicación
La presente  Ley es de  aplicación obligatoria  a todos
los  prestadores de  los  servicios  de  saneamiento en  el
territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las
entidades de la administración pública  con competencias
formalización,
seguridad   ciudadana,   lucha   contra   la
corrupción,  agua   y  saneamiento  y   reorganización  de
Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2
del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar
para,   entre  otros,   establecer   medidas  que   permitan
fortalecer a  las entidades involucradas con  la prestación
de los servicios  de saneamiento, modernizar y  fortalecer
la gestión  de las  entidades  prestadoras de  servicios de
agua y saneamiento,  la infraestructura y  los servicios de
saneamiento,  y  promover,  facilitar, optimizar,  ampliar  y
agilizar las inversiones  públicas en agua  y saneamiento,
garantizando la continuidad de las empresas públicas que
prestan estos  servicios e incluyendo mecanismos  con el
objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector;
Que, la  Ley N°  26338, Ley  General de  Servicios de
Saneamiento,  modi?cada por  el  Decreto  Legislativo N°
vinculadas
con   la    prestación,    regulación,   rectoría,
supervisión, ?scalización, sanción y ?nanciamiento,  entre
otros, de los servicios de saneamiento.
Artículo III.- Principios
La
gestión
y
prestación
de
los
servicios
de
saneamiento   se  sustenta,   fundamentalmente,   en  los
siguientes principios:
1.
Acceso  universal: El  acceso  a  los  servicios de
saneamiento, en condiciones de e?ciencia, sostenibilidad
y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del
Estado asegurar  su provisión  por medio  de prestadores
que brinden los servicios en tales condiciones.
1240,
estableció las  normas  que rigen  la prestación  de
los  servicios de  saneamiento  a  que  se someten  todos
los   prestadores  de   servicios  de   saneamiento   y  sus
usuarios  a  nivel  nacional,   tanto  en  el  ámbito  urbano
como en el  rural, de aplicación  a todas las  entidades de
la administración  pública con competencias  reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento;
2.
Esencialidad:  Los servicios  de saneamiento  son
servicios públicos  esenciales por su  impacto en la  salud
de  la población,  el ambiente  y  el desarrollo  económico
sustentable. En  virtud de  este principio, los  servicios de
saneamiento  gozan de  especial  protección  ante  la ley,
son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los
distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en
las actuaciones del Estado.
Que, la  Ley N°  30045, Ley de  Modernización de  los
Servicios  de  Saneamiento,  modi?cada   por  el  Decreto
Legislativo
N°   1240,   estableció   medidas   orientadas
3.
Inclusión   social:   Los    planes,   programas   y
al incremento  de  la cobertura  y al  aseguramiento de  la
calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento
a nivel nacional, promoviendo  el desarrollo, la protección
ambiental y la inclusión social;
actuaciones del  Estado en  todos sus  niveles y  sectores
de gobierno se enmarcan en  la política de promoción del
desarrollo  e  inclusión  social,  incidiendo  especialmente
en  la reducción  de  la  brecha  de infraestructura  de  los
servicios de saneamiento  y el acceso de la  población de
escasos recursos, especialmente del ámbito rural, a dichos
servicios,  en condiciones  de  e?ciencia, sostenibilidad  y
calidad.
Que,  resulta  necesario  establecer  un nuevo  marco
normativo  que   regule   la  prestación   de  los   servicios
saneamiento  a nivel  nacional,  que  establezca medidas
orientadas  a la  gestión  e?ciente de  los  prestadores de
servicios  de  saneamiento  y  que determine  los  roles  y
competencias  de   las   entidades  de   la  administración
pública  en  materia  de  prestación   de  los  servicios  de
saneamiento, con  la ?nalidad de  fortalecer la  prestación
de  los  servicios  de  saneamiento,  fortalecer  la  gestión
de los  prestadores de servicios  permitiendo así lograr el
incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad
y la prestación e?ciente y sostenible de los mismos;
De conformidad con  lo establecido en los literales  a),
b) y c) del numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
4.
Autonomía  y   responsabilidad  en   la  gestión
empresarial:  Las  decisiones que  adoptan  los  órganos
de propiedad, administración y gestión de los prestadores
de  los servicios  de  saneamiento  se  basan en  criterios
técnicos, legales, económicos, ?nancieros y ambientales,
que
tiene   como   objetivo   primordial    el   prestar   los
servicios  de saneamiento  en  condiciones de  e?ciencia,
sostenibilidad y  calidad y  para ello gozan  de autonomía
administrativa, económica y de gestión.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
5.
Independencia  en  el  manejo  de  los recursos
y     patrimonio:     Las    municipalidades
?nancieros
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
accionistas y sus autoridades o representantes se obligan
al respeto irrestricto de la autonomía económica, ?nanciera
y  administrativa de  los  prestadores de  los  servicios  de
saneamiento;  así como  a  no  in?uir,  interferir, restringir,
limitar o  condicionar las  decisiones respecto del  destino
de los  recursos ?nancieros  o económicos del  prestador,
con excepción  de las atribuciones  conferidas al  máximo
órgano del prestador, en el marco  de lo establecido en la
presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley
6.
Responsabilidad,   transparencia   y   rendición
de   las   entidades   sectoriales:   Todas
La presente Ley tiene por objeto y ?nalidad:
de   cuentas
las  entidades   del  gobierno  nacional,   regional  y  local
con   competencias   reconocidas   por  el   ordenamiento
1.
Establecer las  normas que  rigen la  prestación de
los  servicios  de  saneamiento  a  nivel  nacional,  en  los
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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legal,  vinculadas  con la  prestación  de  los servicios  de
saneamiento, están  obligadas a  ser transparentes  en el
ejercicio  de sus  funciones  y  a implementar  sistemas  y
reportes, formales  y periódicos, de  rendición de cuentas
sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas
instancias de gobierno.
1. Servicio de Agua Potable:
a)
Sistema   de   producción,   que   comprende   los
procesos  de:  captación,  almacenamiento y  conducción
de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada,
mediante cualquier tecnología.
b)
Sistema   de   distribución,   que   comprende   los
procesos  de:   almacenamiento,  distribución,  entrega  y
medición al usuario mediante cualquier tecnología.
7.
Buengobiernocorporativoyrendicióndecuentas
de los prestadores: Implica la existencia de una correcta
asignación  de  derechos,  poderes   y  responsabilidades
entre los propietarios y sus representantes, los accionistas
y  sus   representantes,  el  órgano   de  administración  y
gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores,
así  como  un   ejercicio  adecuado  de  los  derechos   de
2. Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende
los  procesos  de:  recolección,   impulsión  y  conducción
de aguas  residuales hasta  el  punto de  entrega para  su
tratamiento.
propiedad
y
de
administración
de
los
prestadores.
3.  Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para
disposición  ?nal o  reúso,  que  comprende los  procesos
de  mejora de  la  calidad  del  agua residual  proveniente
Las  relaciones  entre  estos   actores  deben  ser  claras,
transparentes, explícitas y objetivas.
del
servicio
de
alcantarillado
mediante
procesos
8.
E?ciencia:   En  la   prestación   de  los   servicios
físicos, químicos,  biológicos u  otros, y  los componentes
necesarios para la disposición ?nal o reúso.
de
saneamiento   se   busca   la   e?ciencia   priorizando
el  aprovechamiento   de  las   economías  de  escala,   la
modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías
adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas
y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.
4. Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que
comprende los procesos para la disposición ?nal del agua
residual  y  la  disposición  sanitaria  de  excretas  a  nivel
intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.
9.
Equilibrio económico ?nanciero: Para garantizar
Artículo 3.- Declaración de necesidad pública
el acceso  universal  a los  servicios de  saneamiento, los
prestadores  cuentan  con  los  ingresos  necesarios  que
les  permita cubrir  los  costos  de  la operación  e?ciente,
el   mantenimiento  de   los   sistemas   que   comprenden
los  servicios  y   las  amortizaciones  de  las   inversiones
de   ampliación  y   reposición   de  la   infraestructura  en
saneamiento y la remuneración al capital.
3.1. Declárese  de necesidad  pública y de  preferente
interés nacional la gestión y la prestación de los servicios
de saneamiento con  el propósito de  promover el acceso
universal de la  población a los servicios  de saneamiento
sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente,
la cual  comprende a todos  los sistemas  y procesos que
integran los servicios de saneamiento,  a la prestación de
los mismos y la ejecución de obras para su realización.
10.
Protección del ambiente y uso e?ciente del agua:
La prestación  de los servicios  de saneamiento garantiza  la
gestión sostenible de los  recursos hídricos en concordancia
con  las  normas  ambientales  mediante  la  priorización  de
3.2.
Los
servicios
de
saneamiento
gozan
de
tratamiento especial  en virtud  de la  presente Ley  y  son
prioritarios en  las actuaciones del  gobierno nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, en bene?cio
de la población. Los bienes que integran la infraestructura
destinada a la prestación de los servicios de saneamiento
son inalienables e imprescriptibles.
proyectos,
programas   y   acciones  que   promuevan   y/o
garanticen el aprovechamiento e?ciente y la conservación de
las fuentes naturales de agua super?cial y subterránea, en los
procesos de planeamiento y ejecución de inversiones.
Artículo  IV.-  Objetivos  de la  política  pública  del
Sector Saneamiento
TÍTULO II
Son
objetivos
de
la
política
pública
del
Sector
COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN
DE PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION
Saneamiento:
1.
Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de
CAPÍTULO I
los servicios de saneamiento, con la ?nalidad de alcanzar
el acceso universal.
2.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES
Reducir  la brecha  de  infraestructura en  el  sector
y  asegurar  el  acceso  a  los  servicios  de  saneamiento
prioritariamente   de  la   población  rural   y   de  escasos
recursos.
Artículo  4.-   Rol  del  Estado   en  materia  de   los
servicios de saneamiento
3.
Alcanzar la autonomía empresarial e integración de
los prestadores de los servicios de saneamiento.
Incrementar los niveles de e?ciencia en la prestación
4.1.  Corresponde  al  Estado  asegurar  la  prestación
e?ciente,  sostenible  y  de   calidad  de  los  servicios  de
saneamiento  desde  el   ejercicio  de  sus   competencias
y  niveles  de  gobierno  y  en  bene?cio   prioritario  de  la
población.
4.2. El Estado, a través de sus entidades competentes,
regula la prestación, vigila, supervisa y ?scaliza la calidad
de la prestación  de los servicios  de saneamiento, ejerce
potestad sancionadora  y  promueve y  ejecuta la  política
del Estado  en materia de  gestión y  administración de la
prestación de los servicios de saneamiento.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N°
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N°
Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley,
su reglamento y las normas sectoriales, son responsables
4.
de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad
y cobertura.
5.
recursos  hídricos  en  la  prestación  de los  servicios  de
saneamiento.
Lograr la  gestión sostenible del  ambiente y de  los
TÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
4.3.
Artículo
saneamiento
1.-   Prestación    de   los    servicios   de
27867,
27972,
Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los
servicios de saneamiento comprende la prestación regular
de:  servicios  de  agua  potable,  alcantarillado  sanitario,
tratamiento de  aguas residuales  para disposición ?nal  o
reúso y disposición  sanitaria de excretas, en los  ámbitos
urbano y rural.
de  asegurar   la   prestación  e?ciente   de  los   servicios
saneamiento   usando   los   medios   institucionales,
económicos y ?nancieros que lo garanticen.
de
Artículo
5.-   Competencias    del   Ministerio    de
Vivienda, Construcción y  Saneamiento en materia de
prestación de los servicios de saneamiento
El  Gobierno   Nacional,  a   través  del   Ministerio  de
Vivienda,   Construcción   y   Saneamiento,   es   el   Ente
rector   en   materia   de   saneamiento,   y   como   tal   le
Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden
los servicios de saneamiento
Los servicios de saneamiento están  conformados por
sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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corresponde  plani?car,  diseñar,   normar  y  ejecutar  las
políticas nacionales y sectoriales  dentro de su ámbito de
competencia,  que  son  de  obligatorio  cumplimiento por
los tres niveles  de gobierno, en el  marco del proceso de
descentralización, y en todo el territorio nacional.
desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.
8.2. El  OTASS  tiene por  objeto promover  y ejecutar
la  política   del   Ente  rector   en  materia   de  gestión   y
administración   de  la   prestación   de  los   servicios  de
saneamiento.
El   OTASS    desarrolla   su    competencia   en
concordancia  con la  política  general,  objetivos, planes,
programas y lineamientos normativos  establecidos por el
Ente Rector.
8.3.
Artículo 6.- Funciones del Ente rector
Son funciones del Ente rector:
1.
2.
Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial.
Aprobar,  cada cinco  (05)  años  mediante  decreto
Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales
supremo,
el
Plan
Nacional
de
Saneamiento
como
Son
funciones
de
los
gobiernos
regionales
en
principal instrumento  de política pública  sectorial, con  el
objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios
de saneamiento  de forma  sostenible, e  informar de  sus
avances en forma anual  al Consejo de Ministros. El Plan
es  de   obligatorio   cumplimiento  para   los  prestadores
de  los servicios  de  saneamiento  y las  entidades  de  la
administración  pública   con  competencias   reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento.
materia
de
saneamiento,
en
concordancia
con
las
responsabilidades  asignadas  en la  Ley  N°  27867,  Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes:
1. Formular,  aprobar y  evaluar los  planes y  políticas
regionales en  materia de saneamiento,  en concordancia
con  los planes  de  desarrollo  de  los gobiernos  locales,
y  de conformidad  con las  políticas  nacionales y  planes
sectoriales que apruebe el Ente rector.
2. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica,
capacitación,  investigación   cientí?ca  y  tecnológica   en
materia de saneamiento.
3. Apoyar  técnica y  ?nancieramente a  los gobiernos
locales en la prestación de  los servicios de saneamiento,
de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de
Saneamiento.
El
Plan
Nacional
de
Saneamiento
contiene
las
instrucciones, directrices, y las reglas para el uso e?ciente
de  los   recursos  en   la  provisión  de   los  servicios   de
saneamiento para las entidades nacionales y locales que
directa o indirectamente se relacionan con la provisión de
los servicios de saneamiento.
3.
Promover   asociaciones  público-privadas   en   el
sector, en el ámbito de su competencia.
Promover la e?ciencia de la gestión y prestación de
4.
Asumir   la    ejecución   de    los   programas    de
4.
saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.
los servicios de saneamiento a  cargo de los prestadores,
a través del  Sistema de Fortalecimiento de Capacidades
para  el Sector  Saneamiento  -  SFC,  u otro  mecanismo
aprobado  por el  Ente  rector, que  es  ejecutado por  sus
órganos, programas y organismos adscritos.
5. Recopilar e  incorporar en el SIAS  u otro aprobado
por  el Ente  rector,  bajo responsabilidad,  la  información
sobre la  infraestructura  e indicadores  de gestión  de los
servicios  de  saneamiento  de  los centros  poblados  del
ámbito  rural  y  en  las   pequeñas  ciudades,  incluyendo
los  ?nanciados con  sus recursos,  debiendo  actualizarlo
permanente. Esta función se efectúa en coordinación con
los gobiernos locales.
5.
Determinar   los  bienes   y  servicios   en   general
necesarios para  la ejecución  de las  políticas nacionales
y/o  sectoriales  en  saneamiento,   que  serán  objeto  de
compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad
encargada  de  la   compra  corporativa  y  las   Entidades
participantes, conforme  lo dispuesto  en la  normativa  de
contrataciones del Estado.
Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales
Son funciones de los gobiernos locales en materia  de
saneamiento, en concordancia con las responsabilidades
asignadas   en   la   Ley   N°  27972,   Ley   Orgánica   de
Municipalidades, las siguientes:
6.
Articular, coordinar  y monitorear  a los organismos
públicos  especializados  del  sector  saneamiento,  a  los
prestadores  de  los servicios  de  saneamiento  y  demás
entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios,
respecto a la implementación de la política sectorial.
1. Administrar los bienes de dominio público adscritos
a la prestación del servicio.
2.  Constituir un  Área  Técnica  Municipal, encargada
de monitorear, supervisar, ?scalizar y brindar asistencia y
capacitación técnica a los prestadores de los servicios en
pequeñas ciudades y en los  centros poblados del ámbito
rural, según corresponda.
3.  Asignar  los  recursos   para  el  ?nanciamiento  de
inversiones en materia de infraestructura de saneamiento,
a  través  de  su  inclusión   en  los  planes  de  desarrollo
municipal concertados y el presupuesto participativo local,
en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de
Saneamiento.
4. Financiar y co?nanciar la reposición y mantenimiento
de la infraestructura de saneamiento en el ámbito rural.
5. Recopilar  e  incorporar en  el SIAS  u otro  sistema
aprobado  por  el  Ente   rector,  bajo  responsabilidad,  la
información  sobre   la  infraestructura  e   indicadores  de
gestión de  los  servicios de  saneamiento de  los  centros
poblados  del ámbito  rural y  en las  pequeñas  ciudades,
incluyendo  los ?nanciados  con  sus  recursos,  debiendo
actualizarlo  permanente.   Esta  función   se  efectúa   en
coordinación con los gobiernos regionales.
7.
Gestionar,  administrar  y mantener  actualizado  el
Sistema de  Información de Agua  y Saneamiento  - SIAS
u  otro aprobado  por  éste,  que  contiene la  información
sectorial sobre la infraestructura e indicadores de  gestión
de los  servicios de  saneamiento  en los  ámbitos urbano
y  rural,  con  la  ?nalidad  de  contar  con  un  registro  de
información de acceso público  que sirva para la toma  de
decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento.
Artículo 7.- Competencias  de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento
La
Superintendencia
Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento  - Sunass,  en  su  condición  de organismo
regulador,  le  corresponde  garantizar  a  los  usuarios  la
prestación de los  servicios de saneamiento  en el ámbito
urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a
la salud de la población y a la preservación del ambiente,
para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº
27332,
Ley Marco de  los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada  en los  Servicios Públicos,  la presente
Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 8.- Competencias del  Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y
POLÍTICA DE INTEGRACIÓN
8.1.
El  Organismo Técnico  de  la  Administración de
los Servicios de  Saneamiento - OTASS, es  el organismo
público  técnico  especializado  adscrito  al  Ministerio  de
Vivienda,  Construcción  y Saneamiento,  con  personería
Artículo 11.-  Responsabilidad de la  prestación de
los servicios de saneamiento en el ámbito urbano
Las  municipalidades  provinciales  son  responsables
de la prestación e?ciente  y sostenible de los servicios de
saneamiento  a través  de  empresas prestadoras  de  los
servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas
pequeñas ciudades  que se  encuentran fuera del  ámbito
jurídica
de   derecho   público  interno,   con   autonomía
funcional,
económica,    ?nanciera     y    administrativa,
con  competencia  a  nivel   nacional  y  constituye  pliego
presupuestario. Tiene  su domicilio legal  y sede  principal
en   la  ciudad   de  Lima,   y   puede  establecer   o?cinas
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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de una empresa prestadora, dicha  responsabilidad recae
en la  municipalidad distrital  que corresponda, siempre  y
cuando ésta se  encuentre en capacidad  de asumirla, de
conformidad  con lo  que establezca  la  presente Ley,  su
Reglamento y las normas sectoriales.
14.2.  Para   la  constitución   de  las   Organizaciones
se    debe   contar,    previamente,    con    la
autorización  de   la  municipalidad  distrital   o  provincial,
según  corresponda,  de  acuerdo a  lo  que  establece  el
Reglamento y  las normas  que para  tal ?n  establezca la
Sunass.
comunales
Artículo 12.-  Responsabilidad de la prestación  de
los servicios de saneamiento en el ámbito rural
Las  municipalidades distritales  son responsables  de
la  prestación e?ciente  y  sostenible  de  los servicios  de
saneamiento en el  ámbito rural, siempre y  cuando no se
encuentre dentro del ámbito de una  empresa prestadora.
Cuando las municipalidades  distritales no se  encuentren
en  capacidad  de  asumir  la  responsabilidad,  la  misma
recae en la municipalidad  provincial, de conformidad con
lo que  establezca la  presente Ley, su  Reglamento y  las
normas sectoriales.
14.3. Las  Organizaciones  comunales se  constituyen
sin  ?nes  de lucro  y  adquieren  capacidad  y personería
jurídica  de   derecho   privado,  exclusivamente   para  la
prestación de los  servicios de saneamiento  en el ámbito
rural a partir de la autorización antes señalada.
Artículo
15.-
Prestadores
de
servicios
de
saneamiento
15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento:
a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento,
que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas
de accionariado municipal, privadas o mixtas;
b. Unidades de Gestión Municipal;
c. Operadores Especializados; y,
d. Organizaciones Comunales.
Artículo
13.-
Prestación
de
los
servicios
de
saneamiento en el ámbito urbano
13.1.
Las
municipalidades
provinciales,
como
responsables
de
la
prestación
de
los
servicios
de
saneamiento,  otorgan  la  explotación,  en  forma  total  o
parcial  de uno  o  más de  los  servicios de  saneamiento
en  el  ámbito  urbano,  a  las  empresas  prestadoras  de
los  servicios   de  saneamiento,  en   adelante  empresas
prestadoras, para  lo  cual se  suscriben los  contratos  de
explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley,
su Reglamento y normas sectoriales.
15.2.  El  Reglamento de?ne  el  contenido,  alcances,
características   y  condiciones   de   los  prestadores   de
servicios de saneamiento.
Artículo  16.- Modalidades  para  la integración  de
prestadores
Excepcionalmente,
en   los   casos    de   delegación
expresa de las Municipalidades Provinciales, corresponde
al Ente  rector otorgar la  explotación de  la prestación  de
los servicios de saneamiento.
16.1Conla?nalidaddealcanzarlae?cienciaempresarial,
el OTASS promueve la integración de los prestadores de los
servicios de saneamiento, a  nivel provincial, interprovincial,
regional y  macroregional, en  función a la  Escala E?ciente
que apruebe Sunass  y los criterios que establezca  el Ente
rector, a propuesta del OTASS.
13.2.
Las   empresas   prestadoras   se   constituyen
con  el objeto  de  prestar  los servicios  de  saneamiento,
debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía
administrativa,
económica
y
de
gestión,
y
demás
16.2  La  Escala E?ciente  establece  el  nivel  mínimo
en  el que  un  prestador  puede  brindar los  servicios  de
saneamiento  de manera  e?ciente  con costos  medios  o
totales por unidad producida.
aspectos  vinculados con  la  prestación de  los servicios,
a   las   políticas,   planes    y   lineamientos
normativos aprobados por  el Ente rector  y/o autoridades
competentes, en concordancia  con los planes urbanos  a
cargo de los gobiernos locales.
sujetándose
16.3 Son modalidades de integración:
Se  entienden  incluidos  en   el  objeto  social  de  las
empresas prestadoras las actividades autorizadas a través
de  las  normas  sectoriales. Asimismo,  están  facultadas
a realizar  actividades  vinculadas al  uso e?ciente  de los
recursos  hídricos, conforme  a  lo  dispuesto por  el  Ente
rector.
1.   La   incorporación   efectiva    de   áreas   urbanas
atendidas   por   Unidades   de   Gestión   Municipales   u
Operadores Especializados a las empresas prestadoras.
2.  La incorporación  efectiva de  áreas  atendidas por
prestadores de  los servicios  de saneamiento del  ámbito
rural a las empresas prestadoras.
13.3.
Para constituir una empresa prestadora, se debe
3. La fusión entre empresas prestadoras.
4. Otras que establezca el Ente rector.
contar previamente con la opinión favorable de la Sunass,
en función a la Escala E?ciente y los criterios de viabilidad
técnica, legal,  económica-?nanciera determinados por  la
Sunass; así  como a los  principios que rigen la  gestión y
prestación de  los servicios de  saneamiento establecidos
en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se
constituyen mediante Ley.
16.4
El
Reglamento
establece
los
incentivos
técnicos   y  económico-?nancieros   para  la   integración
de los  prestadores de  los servicios  de saneamiento,  de
conformidad con la normativa vigente.
13.4.
Las empresas prestadoras deben  incorporar a su
Artículo
17.-
Integración
de
operaciones
y
ámbito a  las pequeñas ciudades  que se encuentren  fuera
de su  ámbito de  responsabilidad, de  acuerdo a la  Escala
E?ciente, en el marco de la política de integración sectorial.
procesos
La  integración de  operaciones  y procesos  entre  las
empresas  prestadoras,  con  la  ?nalidad  de  aprovechar
economías de escala, es parte de la política de integración
de  la  prestación  de los  servicios  de  saneamiento.  Sin
carácter limitativo, la integración incluye:
Excepcionalmente,
cuando   la   Sunass    determine
que  aún  no  es   viable  la  integración  a  las   empresas
prestadoras,
autoriza   la   prestación  de   los   servicios
de  saneamiento  a   las  municipalidades  provinciales   o
distritales, según corresponda. Esta prestación se  realiza
a través  de  la constitución  de las  Unidades de  Gestión
Municipal, o  a  través de  la contratación  de Operadores
Especializados,  siguiendo  ese orden  de  prelación,  con
cargo a  su posterior integración,  conforme lo establezca
el Reglamento y las normas sectoriales.
1.
Operaciones
rutinarias
de
los
sistemas,
mantenimiento y control de calidad.
2. Administración  ?nanciera  y técnica,  planeamiento
estratégico, control  de gestión, asuntos  legales, asuntos
comerciales,  relaciones   con  los  usuarios,   dirección  y
alta  gerencia,  relaciones  con  el  regulador,  gestión  de
proyectos y recursos humanos.
3.   Gestión   para   la   adquisición   de  bienes   y   la
contratación de servicios.
Planeamiento  y   ejecución  de   inversiones  para
Artículo
14.-
Prestación
de
los
servicios
de
saneamiento en el ámbito rural
4.
el   mantenimiento,    la   ampliación    y   generación    de
infraestructura.
14.1.
La prestación  de los  servicios de  saneamiento
en  el   ámbito   rural  es   ejercida  por   la   municipalidad
competente,  directamente,   a  través   de  las  Unidades
de Gestión  Municipal, o  indirectamente,  a través  de las
Organizaciones  comunales,  conforme  lo  establezca   el
Reglamento y las normas sectoriales.
5.  Identi?cación   y  gestión   de  fuentes  ?nancieras,
acceso
donantes internacionales,  entre otros, en  el marco  de la
normatividad vigente.
al   ?nanciamiento   bancario   de   gran   escala,
608952
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
Artículo
18.-
Prohibición
y
efectos
de
la
los   servicios   de    saneamiento   necesarias   para   las
habilitaciones  urbanas, de  conformidad con  el  proyecto
aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador
de  servicios que  opera  en esa  localidad,  el que  recibe
desintegración o escisión
18.1.
Está prohibida  la  desintegración o  escisión de
los  prestadores de  los  servicios  de saneamiento.  Todo
acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es
nulo de pleno derecho.
dicha   infraestructura    con   carácter    de   Contribución
Reembolsable o Aporte  No Reembolsable, según  sea el
caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las
normas sectoriales.
18.2.
El   Reglamento  establece   los   efectos   para
aquellos  casos  en  los  que  se  tome  la   decisión  o  se
ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de
servicios de saneamiento.
Artículo 23.- Control de la calidad de los servicios
Los prestadores de los servicios de saneamiento están
obligados a ejercer el control permanente de la calidad de
los servicios que brindan,  de acuerdo a las normas  de la
materia,sinperjuiciodelaacciónsupervisora,?scalizadora
y sancionadora de las autoridades competentes.
18.3.
Los
efectos
se
aplican
para
la(s)
municipalidad(es)  accionista(s)  que   decidan  separarse
del ámbito  de  prestación de  la empresa  prestadora  así
como para la empresa prestadora cuando sea ésta la que
adopte la decisión de retirar a la primera.
18.4.
Sin perjuicio de lo  establecido, el(los) alcalde(s)
Artículo 24.- Garantía  de continuidad y calidad de
los servicios
miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa
que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal
y solidariamente, en  el orden administrativo, civil y  penal
a que hubiere lugar.
24.1. Al suscribir los contratos  de suministro o similar
con  los  usuarios,  los  prestadores  de  los  servicios   de
saneamiento  adquieren  con  estos   un  compromiso  de
continuidad y calidad de los servicios que brindan, dentro
de   las  condiciones   establecidas   en   sus  respectivos
contratos  y de  acuerdo  con las  normas  que regulan  la
materia. La  Sunass reglamenta  los procedimientos para
su aplicación.
Excepcionalmente,   en   caso   fortuito    o   de
fuerza mayor,  el prestador  de los servicios  puede variar
la continuidad  de  la prestación  del servicio  y  la calidad
TÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
24.2.
CONSIDERACIONES GENERALES
del
mismo,
mediante
interrupciones,
restricciones
o  racionamiento,  lo   que  debe  ser   comunicado  a  los
usuarios  y  a   la  municipalidad  competente,  de   ser  el
caso. El  Reglamento establece  la cali?cación  de dichas
situaciones.
Artículo
19.-
Acceso
de
los
servicios
de
saneamiento
19.1.
Toda  persona,  natural  o  jurídica,  domiciliada
dentro del ámbito de  responsabilidad de un prestador de
los servicios de saneamiento tiene  derecho a que este le
suministre los servicios que brinda, acorde con la presente
Ley, su Reglamento y las normas aplicables.
Artículo 25.- Prohibición de descargas a las redes
25.1.
Está   prohibido  descargar   en  las   redes   de
19.2.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
alcantarillado sanitario,  sustancias o elementos  extraños
que contravengan  las  normas vigentes  sobre la  calidad
de los e?uentes.
están obligados  a  prestar los  servicios de  saneamiento
dentro  de  todo  su  ámbito   de  responsabilidad,  con  la
?nalidad de lograr  la cobertura universal  de los servicios
de saneamiento.
25.2.
Los   usuarios  del   servicio   de   alcantarillado
tienen   prohibido   descargar   al   sistema   de
sanitario
19.3.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
alcantarillado sanitario,  aguas residuales  no domésticas
deben suscribir  contratos de suministro o  similar con los
usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen
a  proveer los  servicios  bajo unas  condiciones  mínimas
de calidad  y  los usuarios  se comprometen  a  pagar por
éstos, así  como cumplir  con las normas  que regulan  su
prestación establecidas por la Sunass.
que  excedan  los   Valores  Máximos  Admisibles  de  los
que   establezca   el   Ente   rector,   excepto
aquellos  parámetros  en  los  que  el  usuario  efectúe  el
pago  adicional por  exceso  de  concentración, conforme
lo  determinen  las normas  sectoriales  y  las  normas  de
la  Sunass.  La contravención  o  incumplimiento  de  esta
disposición  ocasiona la  suspensión  de los  servicios  de
saneamiento,  conforme  lo   establecido  en  las   normas
sectoriales.
parámetros
Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios
Todo  propietario  o  poseedor de  inmueble  edi?cado
con  frente  a una  red  de  agua  potable  o alcantarillado
está  obligado  a  conectarse  a  las  mencionadas  redes,
salvo casos excepcionales debidamente cali?cados por el
prestador de los servicios  de saneamiento, de acuerdo a
la normativa  sectorial. El costo  de dichas conexiones es
asumido por  el propietario  o poseedor,  en la  forma que
establezca la Sunass.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 26.- Gestión ambiental
26.1.
Los  prestadores de  servicios  de  saneamiento
Artículo
21.-   Factibilidad   de  los   servicios   de
implementan tecnologías  apropiadas para el  tratamiento
de  aguas  residuales,  a  ?n de  cumplir  con  los  Límites
Máximos  Permisibles  -  LMP  y  Estándares  de  Calidad
Ambiental -  ECA aplicables,  de acuerdo  a  ley, evitando
la  contaminación  de las  fuentes  receptoras  de  agua y
promoviendo su reúso.
saneamiento
21.1.
El  acceso a  la  prestación de  los  servicios  de
saneamiento  está  condicionado  al  otorgamiento  de  la
factibilidad de los  servicios por los  prestadores o por las
municipalidades, de  ser el caso, dentro  de su ámbito  de
responsabilidad.
26.2.  Los prestadores  de  servicios  de  saneamiento
están   facultados    para   brindar   a    terceros,   con    la
correspondiente      contraprestación,      las      siguientes
actividades:
21.2.
La factibilidad de los servicios debe ser otorgada
a solicitud de los terceros interesados. Excepcionalmente,
pueden
establecerse    las    condiciones    técnicas     y
que   los   terceros   interesados   deben
implementar para el acceso.
administrativas
1.  Comercializar  el  agua  residual  tratada,  residuos
sólidos  y   subproductos  generados  en   el  proceso   de
tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento
de aguas residuales, con ?nes de reúso.
21.3.
Una vez otorgada la factibilidad de los servicios,
ésta  resulta  exigible  y  no  puede  ser  modi?cada,  bajo
responsabilidad.
2.
Brindar   el   servicio   de   tratamiento   de   aguas
Artículo 22.- Habilitaciones Urbanas
Corresponde   a  los   usuarios  de   los   servicios  de
saneamiento
residuales, para ?nes de reúso.
3.  Comercializar   el  agua  residual   sin  tratamiento,
para ?nes de reúso, a condición que los terceros realicen
ejecutar
las
obras
e
instalaciones
de
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608953
las  inversiones  y   asuman  los  costos  de  operación   y
mantenimiento para su tratamiento y reúso.
30.2. La imposición de la servidumbre forzosa con?ere
al  prestador de  servicios  de saneamiento  el  derecho a
ejecutar  las  construcciones  e  instalaciones  necesarias
para la prestación de dichos servicios.
La   imposición    de    servidumbres   forzosas
comprende la ocupación del  suelo, subsuelo, sobresuelo
y aires necesarios  para la prestación  de los servicios de
saneamiento.
30.4. Tratándose  de  bienes de  dominio  público que
forman   parte  de   cualquier   modalidad  de   Asociación
Público Privada u otras  modalidades de participación del
sector  privado, se  aplicará  lo  dispuesto en  el  presente
artículo.
La aplicación de  lo dispuesto en el  presente numeral
se  efectúa  en  concordancia  con   lo  establecido  en  el
Reglamento y la normativa aplicable.
30.3.
26.3.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o
instrumento  de carácter  ambiental  que  lo  sustituya, de
acuerdo  con los  lineamientos que  emita  el Ente  rector,
previa opinión del Ministerio del Ambiente.
Artículo
27.-   Mecanismos   de   retribución    por
servicios ecosistémicos
Las  empresas   prestadoras  deben   promover
Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa
27.1.
acuerdos  para implementar  mecanismos  de  retribución
por servicios ecosistémicos. La Sunass debe  incluir en la
tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos
que le  corresponde abonar  a cada uno  de los  usuarios,
destinados a  asegurar la permanencia  de los  bene?cios
generados por los ecosistemas que proveen de agua para
la prestación de los servicios de saneamiento.
31.1. La servidumbre forzosa puede ser:
1.  Servidumbre de  ocupación temporal,  para  utilizar
el  terreno  de  terceros  como  almacenes,  depósitos  de
materiales,
colocación   de   tuberías   o   cualquier  otro
servicio que sea necesario para la ejecución de las obras.
2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno
de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los
servicios de saneamiento.
27.2.
Los
montos
recaudados
por
este
concepto
?nanciero
son
administrados
en
cuentas
del
sistema
diferenciadas e  de los  otros  recursos recaudados  por las
empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente
a los contribuyentes  de los servicios ecosistémicos por  las
acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes
y servicios a favor de los contribuyentes.
3.  Servidumbre  de   tránsito,  para  que   el  personal
transite a  ?n de custodiar,  conservar y reparar  las obras
e instalaciones.
31.2.  Las  servidumbres   forzosas  indicadas  en  los
incisos  1 y  2 del  numeral  precedente, traen  consigo  el
derecho  de  tránsito  de  las  personas  y  de  conducción
de  los materiales  necesarios  para  la prestación  de  los
servicios de saneamiento.
27.3.
Mediante   resolución   tarifaria   aprobada
por
la
la
Sunass,   se   establecen   las   condiciones   para
administración y ejecución de los recursos recaudados por
las empresas prestadoras por concepto de retribución por
servicios ecosistémicos,  por ellas  mismas o a  través de
?deicomisos, cuentas intangibles  en bancos y convenios
o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar
acciones  de  protección,   conservación,  recuperación  y
uso sostenible de los  ecosistemas proveedores de agua.
La administración  de estos recursos,  que comprende su
ejecución, es  responsabilidad de  la empresa prestadora
y su ejecución se encuentra bajo la responsabilidad de la
Sunass o de la entidad que ésta designe.
Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas
Es  atribución  del  Ente rector  imponer  con  carácter
forzoso las servidumbres  que señala esta  Ley, así como
modi?car las mismas. La imposición o modi?cación de las
servidumbres  forzosas se  efectúa  mediante Resolución
Ministerial,  la  cual   señala  el  periodo  de  su   vigencia,
además  de  las   medidas  a  adoptarse   para  evitar  los
peligros e  inconvenientes  de las  instalaciones que  ésta
comprenda.
27.4.
Asimismo,   las  empresas   prestadoras   están
habilitadas  para la  formulación,  evaluación,  aprobación
y  ejecución de  proyectos y  para  el pago  de  los costos
de  operación  y  mantenimiento  de los  mismos,  incluso
cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros.
Artículo
33.-
Obligación
de
pago
de
las
servidumbres forzosas
27.5
Lo establecido en el presente artículo se enmarca
33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga
al  prestador  de servicios  de  saneamiento  a  pagar  por
única vez  a  favor del  propietario del  predio  o inmueble
de  dominio  privado  afectado, una  valorización,  la  cual
comprende el  valor de  la indemnización  por el  perjuicio
que ésta  cause y  a pagar  por el  uso del  bien afectado.
Estos montos se ?jan por:
dentro  de  lo  dispuesto  por  la  Ley   Nº  30215,  Ley  de
Mecanismos de Retribución por Servicios  Ecosistémicos,
y su Reglamento.
Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres
En  el  marco  de  la  prestación  de   los  servicios  de
saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos
de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como
medidas  de adapación  al  cambio  climático de  acuerdo
con la normativa sobre la materia.
1. Acuerdo de partes.
2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que
realice el Ente  rector de acuerdo  con la normatividad de
la materia.
CAPÍTULO III
33.2.
El titular de la servidumbre  se obliga a construir
DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS
y conservar  lo que fuere  necesario para que  los predios
sirvientes  no  sufran  daño ni  perjuicio  por  causa  de  la
servidumbre.
Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público
para la prestación de los servicios
33.3.
acceso  al área  necesaria de  dicho  predio con  ?nes  de
El  titular  de la  servidumbre  tiene  derecho  de
Los  prestadores   de  los  servicios   de  saneamiento
están  facultados  para  usar,  a  título  gratuito,  el  suelo,
subsuelo  y aires  de  carreteras, caminos,  calles,  plazas
y demás  bienes de uso  público, según corresponda,  así
como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de
la prestación de los servicios.
vigilancia y  conservación  de las  instalaciones que  haya
las   servidumbres,   debiendo   proceder   con
la  precaución  del  caso para  evitar  daños  y  perjuicios,
quedando sujeto a  la responsabilidad civil  a que hubiera
lugar.
motivado
Artículo
30.-
Servidumbre
forzosa
de
bienes
Artículo    34.-   Oportunidad
servidumbre forzosa
del
pago
por
la
privados para la prestación de los servicios
30.1.
El  prestador de  los servicios  de  saneamiento,
34.1.   El   prestador  de   servicios   de   saneamiento
a falta de  acuerdo con el propietario  del predio sirviente,
tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres
forzosas necesarias para la prestación de los servicios de
saneamiento.
abona directamente o consigna judicialmente, a  favor del
propietario del predio sirviente, el monto de la valorización
respectiva, antes  del inicio  de  las obras  e instalaciones
necesarias.
608954
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
34.2.
La
contradicción
judicial
a
la
valorización
Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones
entre los distintos órganos que conforman la organización
del prestador y los demás grupos de interés.
administrativa  debe  interponerse  dentro  de   los  treinta
días   hábiles  siguientes   a   la  noti?cación   de   la
(30)
resolución que  establece el  monto de la  valorización de
la servidumbre,  y sólo da  lugar a percibir  el reajuste  del
monto señalado.
38.2.
Los
derechos,   responsabilidades   y   demás
actuaciones
de   los   órganos    que   conforman   dicha
organización están claramente delimitadas con la ?nalidad
de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y
la forma de efectuar seguimiento a su desempeño.
34.3.
Una  vez  efectuado  el  pago,  el  prestador  de
los  servicios  de  saneamiento  tiene  derecho   a  ejercer
posesión de  la parte requerida  del predio sirviente,  a ?n
de que  cumpla el propósito  para el  que se constituye  la
servidumbre.
Artículo 39.- Gobernabilidad
34.4.
En caso  de negativa  del propietario  del predio
39.1. En el  ejercicio de su  desempeño empresarial las
empresas  prestadoras  están  obligadas  a  buscar  niveles
adecuados  de  gobernabilidad,   entendido  este  concepto
como el  equilibrio  y la  capacidad que  tienen para  operar
dentro  de   un  marco   político   e  institucional   externo  y
desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno
dinámico con distintos grupos de interés  que afectan y son
afectados por la actividad de las empresas prestadoras.
39.2.  Una  buena   gestión  de  la  gobernabilidad  de
las  empresas  prestadoras  se  expresa  en  la  e?ciencia
y e?cacia,  o de  forma conjunta  en la efectividad  de sus
políticas,  programas  o  proyectos,  y   su  ejercicio  debe
contemplar cómo mínimo,  el respeto y cumplimiento a  la
normativa, la transparencia  de la información y rendición
de   cuentas  sobre   la  gestión,   la   atención  al   cliente
como centro  del  modelo del  negocio y  la capacidad  de
establecer relaciones  sociales, institucionales  y políticas
con el entorno existente.
sirviente o  de terceros,  el  prestador de  los servicios  de
saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con
el auxilio  de la fuerza  pública, sin perjuicio  de iniciar  las
acciones legales a que hubiese lugar.
Artículo
predio sirviente
35.-
Limitaciones
del
propietario
del
La
constitución
del
derecho
de
servidumbre
no
impide   al  propietario   del  predio   sirviente   cercarlo  o
edi?car en éste,  siempre que ello no  se efectúe sobre la
infraestructura  o instalaciones  y  su  zona  de in?uencia,
ni  sobre   las  áreas   sobre  las   que  se   ha   concedido
servidumbre de  ocupación  temporal, y  en tanto  permita
la normal  operación, mantenimiento  y reparación  de las
instalaciones, respetando  los términos en que  haya sido
impuesto el derecho de servidumbre.
Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa
El Ente rector, a pedido de parte o de o?cio, declara la
extinción de las servidumbres establecidas cuando:
Artículo 40.- Gobernanza
adecuada   implementación   de   la   gobernanza
La
permite  analizar la  dimensión  interna  de  las empresas
prestadoras,  da cuenta  de  los  procesos  de su  gestión
empresarial  e incluye  aspectos referidos  al  desempeño
de  los   órganos  de   dirección  y  gestión;   organización
institucional   y  operacional;   capacidades   y   desarrollo
de  los recursos  humanos;  resultados ?nancieros;  clima
laboral de los diferentes grupos de interés  internos, entre
otros aspectos de importancia.
1.
Elprestadordelosserviciosquesolicitólaimposición
no ejecute las instalaciones u obras respectivas dentro del
plazo señalado al imponerse la misma;
2.
El  propietario del  predio  sirviente demuestre  que
la servidumbre permanece sin  uso por más de doce (12)
meses consecutivos;
3.
Sin autorización previa se destine la servidumbre a
?n distinto para el cual se solicitó; y,
Se cumpla la ?nalidad para  la cual se constituyó la
4.
Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo
Las  empresas  prestadoras  tienen  la  obligación   de
aprobar  su  Código  de  Buen  Gobierno  Corporativo  en
el que  se  desarrolla de  manera detallada  las  normas y
principios  a  ser   aplicados  por  los  diferentes   órganos
servidumbre.
Artículo  37.- Obligación  de  liberar  interferencias
para la ejecución de obras
societarios.
Las   empresas   prestadoras   elaboran   su
Código  de  Buen  Gobierno  Corporativo  en  base  a  los
lineamientos del Ente rector.
37.1.
Cuando el  desarrollo de proyectos  u obras  por
terceros, inclusive de  las entidades públicas,  determinen
la  necesidad  de trasladar  o  modi?car  las instalaciones
de los  servicios de  saneamiento existentes,  el costo  de
estos  trabajos es  asumido  por  el titular  del  proyecto  u
obra  o terceros  en  favor  de la  empresa  prestadora  de
los  servicios   involucrados,  conforme  al   procedimiento
de  liberación  de  interferencias  regulado en  el  Decreto
Legislativo N°  1192, Decreto  Legislativo que  aprueba la
Ley marco  de adquisición  y expropiación  de inmuebles,
transferencia  de   inmuebles  de  propiedad   del  estado,
liberación  de  interferencias y  dicta  otras  medidas para
la ejecución  de obras de infraestructura,  o norma que  lo
sustituya.
Artículo
42.-   Transparencia    de   la   gestión   y
rendición de cuentas
42.1. Todas  las entidades  del gobierno  nacional, del
gobierno regional y del gobierno  local, con competencias
reconocidas por  el ordenamiento legal vinculadas  con la
prestación  de  los  servicios  de saneamiento,  así  como
los prestadores  de  los servicios  de saneamiento,  están
obligados a:
1. Reportar a  la ciudadanía, de o?cio o  a solicitud de
ésta,  con una  periodicidad  anual,  los resultados  de  su
gestión, en  especial sobre el  cumplimiento de las metas
del  Plan  Nacional  de   Saneamiento.  El  Informe  anual
de  resultados de  la  gestión  se  publica en  los  portales
institucionales respectivos.
37.2.
En  ningún   caso,  los   trabajos  de   remoción,
traslado  y/o  reposición  ejecutados  al  amparo  de  esta
disposición  constituyen  proyecto   de  inversión  pública.
Asimismo, no podrá exigirse  que las obras de reposición
involucren  estándares de  construcción,  equipamiento  o
instalación, superiores a  los existentes al momento de la
modi?cación.
2. Implementar mecanismos  de rendición de  cuentas
sobre  sus   funciones,  responsabilidades   y  resultados,
de  forma   anual,  con  la   ?nalidad  de  transparentar  la
información relacionada con el desempeño de  la gestión,
los  logros  alcanzados  y  los  recursos  utilizados,  en  el
corto, mediano y  largo plazo, sin perjuicio de  las normas
que regulan el Sistema Nacional de Control.
37.3.
La Sunass resuelve las controversias que surjan
como consecuencia de  la aplicación de esta disposición,
de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
CAPÍTULO IV
3.
Remitir al Ente  rector información vinculada con  la
CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y
GOBERNANZA
prestación de los servicios  de saneamiento, cuando este
lo requiera.
Artículo 38.- Buen gobierno corporativo
42.2.  Lo   establecido  en   el  inciso   2  del   numeral
precedente,  no  es  aplicable  a  la  Sunass.  En  relación
al  inciso 3,  la  Sunass remitirá  información  vinculada al
marco de su competencia.
38.1.
La actuación de los prestadores de los servicios
de saneamiento se rige por los principios básicos del Buen
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608955
42.3
mecanismo de rendición de cuentas de  cada entidad y el
seguimiento del mismo.
42.4.
lo siguiente:
El  Reglamento   establece   el  contenido   y  el
1.  Cobrar  por  los  servicios  prestados,  de  acuerdo
con el sistema tarifario  o similar de acuerdo al  ámbito de
prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento
y normas sectoriales.
2. Cobrar intereses  por moras y  gastos derivados de
las obligaciones  no canceladas  dentro de  los plazos  de
vencimiento.
La rendición de  cuentas se efectúa  conforme a
1.
Las empresas prestadoras, a través de  su Gerente
General o Directorio, a la Junta General de Accionistas.
3.  Cobrar   a  los   usuarios  no  domésticos,   cuando
de
2.
Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades
corresponda,
el
pago
adicional
por
exceso
a la Municipalidad competente.
concentración de  las descargas  de aguas residuales  no
domésticas  respecto de  los parámetros  que  establezca
el Ente  rector, aplicando  la metodología  que apruebe la
Sunass y conforme con la normativa sectorial.
3.
Los prestadores  de servicios  en centros poblados
del ámbito rural a la Municipalidad competente.
CAPÍTULO V
4.  Suspender  el  servicio  al  usuario,  sin  necesidad
de   previo  aviso   ni   de  intervención   de   la  autoridad
las
DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
competente,
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones  contractuales y  de las  normas  sectoriales,
así como  cobrar el costo  de suspensión y  reposición de
los servicios.
Artículo  43.-  Fortalecimiento  de capacidades  de
gestión
5.
Anular  las conexiones  de  quienes hagan  uso  no
autorizado  de los  servicios,  sin  perjuicio de  los  cobros
que  por el  uso  clandestino del  servicio  hubiere lugar  y
del  cobro del  costo por  el  cierre o  levantamiento  de la
conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass.
43.1.
El  SFC  u   otro  mecanismo  aprobado  por   el
Ente  rector,   con  recursos  propios   o  provenientes  de
la  cooperación  internacional  no   reembolsable,  ejecuta
a  nivel  nacional,  a  través  de sus  órganos,  programas
y   organismos  adscritos,   programas   de   capacitación,
asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica
para  la  creación   y  el  fortalecimiento   de  capacidades
en apoyo  a  la mejora  de la  gestión de  los  servicios de
saneamiento.
6.
Cobrar  el costo  de  las  reparaciones de  daños  y
desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones
y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.
7.
Percibir  contribuciones  con carácter  reembolsable,
para  el ?nanciamiento  de  la  ampliación de  la  capacidad
instalada de la infraestructura existente o  para la extensión
del servicio hasta  la localización del  interesado, dentro del
ámbito  de   responsabilidad  del  prestador.  El   reembolso
puede  efectuarse con  cargo a  los  recursos destinados  a
inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos
que ésta  reciba como transferencia, en  virtud a convenios
suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades
públicas en el marco de la normatividad vigente.
43.2.
El  fortalecimiento  de   capacidades  incluye  la
gestión empresarial, la gestión  económico ?nanciera y la
gestión técnico operativa. La plani?cación de las acciones
para  el  fortalecimiento  de  capacidades  debe  incluir  el
impacto esperado en cuanto a la  mejora de la gestión de
los servicios de saneamiento a nivel nacional.
43.3.
Bajo  este   marco,  el   Ente   rector  promueve
programas de capacitación  en el manejo,  administración
y  mantenimiento  del  SIAS  u   otro  aprobado  por  éste,
orientados   a  alcanzar   una   adecuada   gestión  de   la
información en apoyo de los procesos de toma de decisión
de las entidades con competencias en el Sector.
8.
Percibir  en  calidad  de  aporte  no  reembolsable,
de   saneamiento   que   dentro   del   ámbito
sean
las
obras
de   responsabilidad  del   prestador   del   servicio,
ejecutadas y  ?nanciadas  íntegramente, con  carácter no
reembolsable, por personas naturales o jurídicas.
Otros   establecidos    en   la   presente   Ley,    su
Reglamento y las normas sectoriales.
Tienen  mérito ejecutivo  los  recibos  o facturas
43.4.
El   Ente  rector,   a   través   de  sus   órganos,
9.
programas   y  entidades   adscritas,  realiza   mediciones
periódicas  respecto  al  impacto  de   las  capacitaciones,
asesorías y asistencia técnica  en la mejora de la  gestión
de los servicios de saneamiento.
45.2.
que  se  emitan   por  la  prestación  de  los   servicios  de
saneamiento,  así como  por los  conceptos indicados  en
los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior.
Artículo
laborales
44.-
Certi?cación
de
competencias
Artículo 46.-  Obligaciones  de los  prestadores de
los servicios de saneamiento
44.1.
La  gestión  de  los  recursos  humanos  de  los
prestadores de  los servicios  de saneamiento se  efectúa
en base  al enfoque  de competencias  laborales. El  Ente
rector  emite   los  lineamientos   para  su  aplicación,   en
observancia del marco legal aplicable.
46.1.
Son  obligaciones  de   los  prestadores  de  los
servicios  de  saneamiento que  hayan  sido  previamente
autorizados  para   operar  en  el   territorio  nacional,   los
siguientes:
44.2.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
tienen la  responsabilidad  de promover  que su  personal
técnico
y   operativo   cuente   con   la   certi?cación   de
1.
Proveer   a   los   usuarios   de   los   servicios   de
competencias   laborales,   en   función   de   los   per?les
saneamiento,   en  condiciones   de   calidad   y   a  costo
razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y su Reglamento.
ocupacionales aprobados  por el  Ministerio de  Trabajo y
Promoción del Empleo.
44.3.
El   Ente  rector,   a   través   de  sus   órganos,
2.
Informar   con  prioridad   a  los   usuarios   de  los
programas  y entidades  adscritas,  promueve el  proceso
de formación profesional  y certi?cación de competencias
laborales, mediante acciones de orientación, capacitación,
personal
servicios  y  a  las  autoridades  que  corresponda,  sobre
las  características  de  los mismos,  los  planes  y  obras,
así  como  sobre las  variaciones  en  las  condiciones  de
prestación  de los  servicios  con  su?ciente  antelación si
estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad
de la prestación de los servicios.
perfeccionamiento
y
especialización
del
técnico operativo  de los  prestadores de los  servicios de
saneamiento.
3.
Celebrar con los usuarios el  contrato de suministro
CAPÍTULO VI
o similar.
4.
Prestar  a   quien   lo  solicite,   en  su   ámbito   de
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
prestación,  el  servicio  o  los  servicios  de  saneamiento
que  tenga  a su  cargo,  de  acuerdo  con  el contrato  de
explotación o similar otorgado.
5.
Disponer  de  los   medios  físicos,  electrónicos   o
Artículo 45.-  Derechos de  los prestadores  de los
servicios de saneamiento
telemáticos para que los usuarios puedan  manifestar sus
inquietudes y  obtener información sobre  las condiciones
del  servicio o  las variaciones  de  los mismos,  así como
sobre las  facturas o cobros  de los servicios  prestados o
no provistos.
45.1.
de saneamiento que hayan sido previamente autorizados
para operar en el territorio nacional, los siguientes:
Son derechos de los prestadores de los servicios
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NORMAS LEGALES
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6.
Informar  a  los  usuarios,  por   medios  de  amplia
acciones  nominativas y  se  integra por  aportes  de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s)  en dinero u
otros bienes.
49.2.  Las   acciones  de   las  empresas   prestadoras
públicas  de  accionariado  municipal  representan  partes
alícuotas del capital, todas tienen el  mismo valor nominal
y dan  derecho a un  voto, conforme a  los mecanismos  y
procedimiento que establezca la Sunass.
difusión   local,  sobre   los   conceptos  tarifarios   de  los
servicios que se prestan y las variaciones de los mismos,
con antelación a que éstas se produzcan.
7.
Operar  y  mantener  las   instalaciones  y  equipos
en condiciones  adecuadas para prestar  el servicio  o los
servicios de saneamiento, conforme a  lo convenido en el
contrato de explotación.
8.
Ampliar y renovar oportunamente  la infraestructura
Estas acciones son intransferibles, inembargables y no
pueden ser objeto  de embargo, medida cautelar, medida
judicial  o de  contratación  alguno  o pasible  de  derecho
real o personal.  Excepcionalmente, se puede  efectuar la
transferencia de  acciones previa opinión  favorable de  la
Sunass, entre  ellas  para la  constitución de  ?deicomiso,
o por razones  expresamente señaladas por la  normativa
vigente, el Reglamento y las normas sectoriales.
y  las  instalaciones  del  servicio  o   de  los  servicios  de
saneamiento, para que estén en capacidad de  atender el
crecimiento de  la demanda, acorde  con los documentos
de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo
urbano o el que corresponda.
9.
Brindar  a la  Sunass,  o a  quién  corresponda, las
facilidades  que requiera  para  efectuar las  inspecciones
correspondientes  en  los  sistemas  de  los   servicios  de
saneamiento o  en las instalaciones  del prestador  de los
servicios.
49.3.
Las
empresas
prestadoras
públicas
de
accionariado  municipal  deben  valorizar   sus  activos  al
valor actual del  mercado y en función a  este, proceder a
distribuir la parte proporcional  que le corresponde a la(s)
municipalidad(es) provincial(es)  a través de la  emisión o
transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el
Reglamento y las normas sectoriales.
10.
Proporcionar  la   información  técnica,   contable,
?nanciera y  de  otra índole  que la  Sunass,  el OTASS  o
quien corresponda, le solicite, así como la que establezca
el Reglamento y las normas sectoriales.
11.
Interconectar sus instalaciones a otros prestadores,
por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que
disponga la  Sunass, a  ?n  de garantizar  su operatividad
en  condiciones  económicas  y  de seguridad  favorables
para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la
aplicación de lo antes dispuesto.
Artículo 50.-  Atribuciones de la  Junta General  de
Accionistas
50.1.
En   el   marco   del    régimen   legal   especial
establecido   para  las   empresas   prestadoras   públicas
de accionariado  municipal, son  atribuciones de  la Junta
General de Accionistas:
12.
Otras   que   establezca   la   presente    Ley,   su
Reglamento y las normas sectoriales.
46.2.
El   incumplimiento   de   cualquiera   de   estas
obligaciones  dan  lugar   a  la  aplicación,  por  parte   del
prestador  del servicio  de  saneamiento, de  las  medidas
que señale el Reglamento.
a.  Elegir  y  remover  a  los  miembros  del  Directorio
representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s);
b. Efectuar  la  declaración de  vacancia de  algún(os)
miembro(s) del Directorio, en caso que el  Directorio no la
efectúe; y,
c.  Las  demás  que  establezca  la  presente  Ley,  su
Reglamento, las normas  sectoriales y supletoriamente la
Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Artículo   47.-  Derechos   y   obligaciones   de  los
usuarios de los servicios de saneamiento
El
Reglamento
establece
usuarios
los
de
derechos    y
los   servicios
las
de
obligaciones
saneamiento.
de
los
50.2.
La   Junta   General   de   Accionistas   de   las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
está obligada  al  respeto de  la autonomía  de  la gestión
empresarialdelasempresasprestadorasyalcumplimiento
de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición
de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector,
así como  de  las demás  obligaciones que  establezca  la
normativa sectorial.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS
EMPRESAS PRESTADORAS
Artículo 48.- Régimen legal especial
48.1.
Las empresas prestadoras se constituyen como
sociedades anónimas.
de
accionariado  municipal  se   rigen  por  el  régimen   legal
50.3.  El(los)   Alcalde(s)  de   la(s)   municipalidad(es)
accionista(s),  cuando actúa  como  miembro de  la  Junta
General de Accionistas de la empresa prestadora pública
de  accionariado municipal  en  la  que  participa, o  en  el
ejercicio de su función, responden personalmente,  en los
siguientes casos:
48.2.
Las
empresas
prestadoras
públicas
especial
societario   establecido   en   la   presente   Ley,
sujetándose asimismo a  lo dispuesto en su  Reglamento,
normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887,
Ley General de Sociedades.
a.  Por votar  a  favor  de acuerdos  contrarios  a:  i) las
disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social
de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados
por el Directorio de la empresa prestadora; iii)  los intereses
del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas
de Buen  Gobierno Corporativo  y Rendición  de Cuentas y
Desempeño, y las normas sectoriales.
Su  Estatuto  social   se  formula  de  acuerdo   con  lo
establecido  en  las  citadas  normas.   Toda  modi?cación
estatutaria  se  sujeta   a  las  reglas   establecidas  en  el
presente Capítulo.  Es nulo de  pleno derecho el Estatuto
social  formulado en  contravención a  lo  dispuesto en  la
presente Ley y normas sectoriales.
48.3.
Las empresas  prestadoras privadas se  regulan
b.   Por   incumplir  las   obligaciones   contenidas   en
la  presente  Ley,  su  Reglamento, las  normas  de  Buen
mediante normas  sectoriales y  se rigen  societariamente
por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Gobierno
Corporativo   y    Rendición    de   Cuentas    y
48.4.
Las  empresas  prestadoras   mixtas  se  regulan
Desempeño y las normas sectoriales.
mediante  normas  sectoriales,  en  las  que  se  establecen
los mecanismos y  procedimientos a los que se  sujetan las
mismas para fomentar la participación de capitales privados
a través de  aportes de capital de inversionistas  privados u
otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas
privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley
N°  26887, Ley  General de  Sociedades  y demás  normas
aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de
los acuerdos que se celebren con los mismos.
c. Por  realizar actos  de direccionamiento  a favor  de
postores  en las  compras públicas  o  de personas  en  la
contratación de  trabajadores,  independientemente de  la
modalidad o fuente de ?nanciamiento.
Estos
supuestos
con?guran
falta
grave,
correspondiendo aplicarse  lo dispuesto  en el artículo  25
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal  a que hubiere
lugar.
Artículo 49.-  Del  capital social  y de  la titularidad
de acciones
Artículo 51.- Directorio
El  Directorio  de las  empresas  prestadoras  públicas
de accionariado  municipal es  responsable de  la gestión
49.1.
El  capital social  de  las empresas  prestadoras
públicas de accionariado municipal está representado por
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NORMAS LEGALES
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y  administración  de  la  prestación  de   los  servicios  de
saneamiento.
Accionistas, de acuerdo al  procedimiento que establezca
el Reglamento.
Artículo 52.- Conformación del Directorio
Artículo
56.-
Atribuciones,
obligaciones
y
prohibiciones del Directorio
52.1.
El   Directorio  de   las   empresas  prestadoras
públicas de accionariado municipal está compuesto  de la
siguiente manera:
56.1. Son atribuciones del Directorio:
a. Elegir a su Presidente.
1.
Un  (1)  representante,  titular  y   suplente,  de  las
b. Declarar  la vacancia  de algún(os)  miembro(s) del
municipalidades
accionistas,
propuesto
a
través
de
Directorio por las causales establecidas.
c.   Designar    y   remover   al    Gerente   General   y
demás  Gerentes  de la  empresa  prestadora  pública  de
accionariado municipal.
d.  Las  demás  que  establezca  la  presente  Ley,  su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente  por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Acuerdo de Concejo Municipal;
2.
regional, propuesto por  el Consejo Regional a  través del
Acuerdo de Consejo Regional;
3.
Sociedad Civil, propuesto  por los colegios  profesionales,
cámaras
Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno
Un  (1)   representante,  titular  y   suplente,  de  la
de   comercio   y   universidades,    según   sus
estatutos o normas pertinentes.
56.2. Son obligaciones del Directorio:
52.2.
Los  directores  de  las   empresas  prestadoras
a.   Desempeñar   el   cargo   con   diligencia,    orden,
públicas
de
accionariado
municipal
son
designados
e?ciencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia
profesional y  en observancia  de las  disposiciones de  la
presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
b. Evaluar  las circunstancias,  condiciones o factores
que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la
empresa prestadora.
conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás
reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director
es personal e indelegable.
52.3.
La   composición  establecida   en   el  numeral
52.1
del  presente artículo  no es  de  aplicación para  las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
c.  Evaluar  los  acuerdos vigentes  adoptados  por  el
Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si
fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos
acuerdos  y  las  disposiciones   internas  de  la  empresa
prestadora estén conforme a las normas sectoriales.
d. Remitir  informes, de  manera colegiada o  individual,
sobre  materias relativas  a la  gestión  y administración  de
la  empresa  prestadora,  que  le  sean  requeridos  por  las
autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten.
e. Informar a la Contraloría General de la República y a
las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere
relevante o que sea contrario a las normas legales.
f. Recibir en las sesiones de Directorio de  la empresa
prestadora,  en  calidad  de  invitado,  a   los  funcionarios
designados para tal efecto por las autoridades sectoriales.
g. Comunicar a  la entidad que lo eligió  o designó y a
la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte
el  cumplimiento  de  los  requisitos  acreditados  para  su
elección o designación como director.
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo
directores
53.-
Elección
y
designación
de
los
53.1.
municipalidad(es)
La
elección
del
representante    de    la(s)
accionista(s)   es    realizada   por    la
Junta  General  de  Accionistas.  Para  su  inscripción  en
el Registro  de Personas  Jurídicas de  la o?cina  registral
correspondiente  se  requiere  copia  certi?cada  del  Acta
en  la  que  conste  el  acuerdo  de  la  Junta  General  de
Accionistas.
53.2.
La designación  del representante  del gobierno
regional es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda,
Construcción  y   Saneamiento  a  través   de  Resolución
Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por
el Consejo Regional.
53.3.
La designación del representante de la Sociedad
Civil  es efectuada  por  el por  el  Ministerio de  Vivienda,
Construcción  y   Saneamiento  a  través   de  Resolución
Ministerial,  considerando  a   los  candidatos  propuestos
por  los colegios  profesionales,  cámaras  de comercio  y
universidades.
h.  Las  demás  que  establezca  la  presente  Ley,  su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente  por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
56.3.  Los   directores  se  encuentran   expresamente
prohibidos de:
53.4.
Las Resoluciones Ministeriales  a que se re?ere
los  numerales 53.2  y  53.3  del  presente artículo  tienen
mérito  su?ciente para  su  inscripción  en  el Registro  de
Personas Jurídicas de la o?cina registral correspondiente,
siendo el único documento necesario para dicho ?n.
1.   Prestar  servicios,   bajo   dependencia  laboral   o
funciones  ejecutivas,  en  la empresa  prestadora  donde
son miembros del Directorio.
2.
Percibir  más  de  cuatro  (04)  dietas  al mes,  aun
Artículo 54.- Quórum del Directorio
cuando  asista   a  un   número  mayor  de   sesiones.  La
percepción  simultánea   de  dietas   se  regula  según   la
legislación aplicable, caso por caso.
Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que
adopte el Directorio de las empresas prestadoras públicas
de accionariado  municipal se requiere un  quórum de las
dos terceras partes de sus miembros.
3. Usar, en bene?cio propio o de terceros, los bienes y
servicios de la empresa prestadora.
4.
Usar,   en  bene?cio   propio   o  de   terceros,   las
Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores
oportunidades   comerciales  o   de  negocio;   así  como,
de  la información  privilegiada  a  que tuvieran  acceso  o
conocimiento en razón de su cargo.
55.1.
La  remoción  de  los  miembros  del  Directorio
de las  empresas  públicas de  accionariado municipal  es
realizada por la  propia entidad que lo(s)  eligió o designó
mediante  el   mismo  acto   de  elección   o  designación,
según  corresponda, el  cual tiene  mérito  su?ciente para
su  inscripción en  el  Registro de  Personas Jurídicas  de
la  o?cina   registral  correspondiente,  sin   necesidad  de
formalidad adicional  alguna; sin perjuicio  de la remoción
inmediata que  determine la  Sunass en  el marco de  sus
funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece
presente Ley y su Reglamento.
5. Celebrar  contratos de  cualquier naturaleza  con la
empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener
préstamos, créditos  o  garantías o  ventajas particulares,
ajenas a  las operaciones  de la  empresa prestadora,  en
bene?cio  propio  o  de  sus  parientes,  dentro  del  tercer
grado de consanguinidad o segundo de a?nidad.
6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación
en general, cuando a través de éstas se viole el deber de
reserva y con?dencialidad.
7.  Percibir   de  la   empresa  prestadora   en  la   que
participan, bene?cios adicionales a los establecidos en el
Reglamento y normas sectoriales.
8.  Las  demás  que  establezca  la  presente  Ley,  su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente  por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
55.2.
La
Junta
General    de    Accionistas
director   representante    de
municipalidad(es) accionista(s).
solo
la(s)
puede
remover
al
55.3.
La
declaración
de
vacancia
la
efectúa
el  Directorio,   o  en   su  defecto   la  Junta   General   de
608958
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de
las  empresas prestadoras  públicas  de accionariado
municipal
lapolíticayescalaremunerativa,asícomolosincrementos,
reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable
al personal  de con?anza  y al  personal de las  empresas
prestadoras de servicios de saneamiento.
57.1.
Los  directores  responden  personalmente  por
60.2.
La  aplicación  de  la   escala  remunerativa  así
la  gestión,  administración  y  resultados  de  la  empresa
como de  los incrementos,  reajustes u  otorgamientos de
nuevos conceptos, a que se re?ere el numeral anterior, se
aprueba de conformidad  con lo establecido  en la Cuarta
Disposición  Complementaria  Transitoria   de  la  Ley  N°
prestadora.
Deben   actuar   con   la   debida   diligencia,
cuidado  y   reserva,   velando  por   los  intereses   de  la
empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario
y procurando la e?ciencia en la gestión empresarial.
28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
57.2.
Los
directores
responden,
ilimitada
y
solidariamente,  según   corresponda,   ante  la   empresa
prestadora  en   la  que   ejercen  sus  funciones,   en  los
siguientes casos:
60.3.
Es  obligación   de  las  empresas   prestadoras
registrar
la   información   requerida   por   el   Aplicativo
Informático  para el  Registro Centralizado  de  Planillas y
de Datos  de los Recursos  Humanos del  Sector Público-
Aplicativo  Informático, herramienta  operativa de  gestión
en materia de  recursos humanos del Estado,  a cargo de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
1.
Por votar  a favor  de acuerdos contrarios  a: (i)  las
disposiciones   del  contrato   de  explotación   y  estatuto
social de  la empresa  prestadora en  la que  participa; (ii)
los acuerdos válidos por  la Junta General de Accionistas
de la  empresa prestadora;  (iii) los  intereses del  Estado;
y,  (iv) la  presente  Ley,  su  Reglamento, las  normas  de
Buen  Gobierno  Corporativo y  Rendición  de  Cuentas  y
Desempeño, y las normas sectoriales.
60.4.
remuneraciones,
asignaciones,
Es  condición   necesaria  para   realizar  el  pago
pensiones,   boni?caciones,    dietas,
de
estímulos,
incentivos
y,
en
general,
2.
Por  no   comunicar  por  escrito  a   la  Contraloría
retribuciones de naturaleza  contraprestativa y bene?cios  de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo  y   fuente   de  ?nanciamiento,   que  los   datos
personales de  los  bene?ciarios y  las planillas  de  pago se
encuentren expresamente  descritos y  registrados mediante
los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad
que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo
requiera.
General de  la República y  a las autoridades  sectoriales,
de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas
por  los   directores   que  los   hayan  precedido   y/o  los
actuales; así  como,  por cualquier  otro funcionario  de la
empresa prestadora en la que participan.
3.
Por
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas
de Buen Gobierno Corporativo y  Rendición de Cuentas y
Desempeño, así como en las normas sectoriales.
CAPITULO VIII
57.3.
Suincumplimientogeneraeliniciodelasacciones
DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES
DISTINTOS A EMPRESAS
respectivas  para  el  deslinde  de  las  responsabilidades
administrativas,  sin  perjuicio   de  las  responsabilidades
civiles  y  penales a  que  hubiera  lugar,  y  está  sujeto  a
la  potestad  sancionadora   de  la  Sunass,   conforme  lo
establecido en el artículo 79 de la presente Ley.
Artículo 61.- Aplicación de normas
Las disposiciones contenidas en el presente Título son
aplicables, en cuanto corresponda, a  la prestación de los
servicios de saneamiento en el ámbito rural.
Artículo  58.-  De  las Gerencias  de  las  empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal
Artículo
62.-
Capacidad
para
asumir
la
responsabilidad de la prestación de los servicios
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital,
como resultado  de la evaluación  efectuada en función  a
los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en
el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad
para  asumir la  responsabilidad  de  la prestación  de  los
servicios de  saneamiento  del ámbito  rural, corresponde
a la municipalidad provincial asumir dicha competencia.
58.1.
El   Gerente  General   es  el   ejecutor   de  las
decisiones adoptadas  por el  Directorio de  las empresas
prestadoras.  Las   funciones  del  Gerente   General  son
evaluadas por el Directorio.
58.2.
El   Gerente  General   debe   cumplir   con  los
requisitos y sujetarse a los impedimentos para el cargo de
Director establecidos en el Reglamento.
58.3.
Las atribuciones y obligaciones del Gerente General
se rigen por las normas sectoriales  y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de
los servicios de saneamiento del ámbito rural
El  Ente  rector,  a través  del  Programa  Nacional  de
Saneamiento  Rural  u  otra  entidad  o  programa,  brinda
asistencia técnica  para la sostenibilidad de  la prestación
de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las
siguientes intervenciones:
58.4.
El  Gerente  General  responde  personalmente
ante la empresa prestadora,  el Directorio, los accionistas
y terceros,  por  los daños  y perjuicios  que ocasione  por
el  incumplimiento  de sus  obligaciones,  dolo,  abuso  de
facultades y negligencia grave.
58.5.
El   Ente   rector   establece   los   requisitos   e
impedimentos  para ocupar  los  cargos  de  los Gerentes
de línea,  así  como los  mecanismos para  la selección  y
designación del Gerente General y los Gerentes de línea.
1.
Fortalecimiento de  capacidades para  la operación
y mantenimiento  de  los sistemas  y educación  sanitaria,
dirigida a  los gobiernos  regionales,  con la  ?nalidad que
se  replique en  los  gobiernos  locales, y  de  estos  a las
organizaciones comunales y población.
Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos
2.
Fortalecimiento  de  capacidades  para  la  gestión
59.1.
Las   empresas   prestadoras  públicas   deben
de  los  servicios   y  educación  sanitaria,   dirigida  a  los
gobiernos regionales, gobiernos locales,  y de estos a las
organizaciones comunales y población.
implementarunsistemaderegistrodecostoseingresospara
?nes regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos
propios obtenidos  por la prestación  de sus  servicios, de
los ingresos  por transferencias presupuestarias  de otras
entidades  públicas,   co?nanciamiento  o   cualquier  otra
clase de subsidio estatal.
3.
Otras intervenciones que establezca el Ente rector.
Artículo 64.- Inclusión social
59.2.
La  Sunass   aprueba  los  lineamientos   para  la
64.1.  Las   empresas  prestadoras   están  facultadas
a   ejecutar   programas   de   asistencia   técnica    a   las
organizaciones comunales, principalmente en  materia de
gestión técnica  y ?nanciera de  los servicios, de  acuerdo
con las condiciones y mecanismos de compensación que
establezca el Reglamento de Ley.
implementación del sistema de registro de costos e ingresos
para ?nes regulatorios a que se re?ere el párrafo anterior.
Artículo 60.- Política remunerativa
60.1.
Mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el
64.2.   Los   gobiernos   regionales   y   los   gobiernos
locales  promueven  la  inclusión  social,   siendo  uno  de
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608959
los  mecanismos   la  promoción   de  los   programas   de
asistencia  técnica  en  gestión  de  los  servicios  a  favor
de  los  prestadores  de  servicios,  en  el   marco  de  sus
competencias,  como complemento  al ?nanciamiento  de
obras de  infraestructura en  el ámbito  rural, sin  perjuicio
de la integración promovida en virtud de la presente Ley.
69.2.   La  regulación   económica   se   guía   por  los
principios de:  e?ciencia económica, viabilidad  ?nanciera,
de equidad social, de simplicidad, de transparencia, de no
discriminación y de costo-bene?cio.
Artículo 70.-  Normativa  y procedimientos  para la
regulación económica
Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos
regionales y el Ente rector
El   Ente  rector   establece   los   lineamientos  de   la
ejecución de  la política sectorial  en materia  de servicios
de  saneamiento,   en   coordinación  con   los  gobiernos
locales y regionales.
Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y
los procedimientos aplicables a  la regulación económica,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 71.- Costos económicos y  ?nanciamiento
de la prestación de los servicios
71.1.
La  Sunass  determina  los  costos  económicos
Artículo
66.-
Agrupación
de
organizaciones
de la prestación de  los servicios a partir de la evaluación
que  realice de  los  planes maestros  optimizados  de los
prestadores con el  objetivo de la universalización, de  los
planes para la prestación  del servicio de las unidades de
gestión municipal  y  de los  operadores especializados  y
de lo  establecido en los  contratos de  asociación público
privada.
comunales
Los
gobiernos
locales,
como
responsables
de
la  prestación  de   los  servicios  de   saneamiento,  y  en
concordancia con el principio de e?ciencia, promueven la
agrupación de las organizaciones comunales.
Artículo 67.-  Priorización del ?nanciamiento en  el
ámbito rural
Los  criterios  de  priorización  para  el  ?nanciamiento
de proyectos  de inversión pública  en saneamiento  en el
ámbito rural se  establecen en las normas sectoriales,  de
acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento.
71.2.   El  ?nanciamiento   para   la  provisión   de   los
servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente
las  transferencias   y  donaciones,   en  el   marco  de   la
normatividad  vigente.  Las  transferencias  y  donaciones
deben estar consideradas  en los planes a  que se re?ere
el párrafo anterior.
Artículo 72.- Tasa de actualización
La tasa  de actualización a  utilizarse en la  regulación
económica es establecida por la Sunass.
TÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas
Artículo 68.- Alcances de la regulación económica
73.1.
Los  prestadores de  servicios  de  saneamiento
68.1.
La  regulación  económica  de  los  servicios de
regulados reajustan las tarifas automáticamente cada vez
que se acumule una  variación de, por lo menos,  tres por
ciento (3%)  en  los índices  de precios  que  determine la
Sunass.
73.2.  Los prestadores  de  servicios  de  saneamiento
regulados informan  al  público de  los reajustes  tarifarios
efectuados, conforme lo establezca la Sunass.
saneamiento es  competencia exclusiva  y  excluyente de
la  Sunass  a  nivel  nacional, y  comprende,  entre  otros,
la ?jación,  revisión,  reajuste del  nivel, determinación  de
la  estructura tarifaria  y de  cargos  de acceso,  así como
el proceso  de desregulación.  Se ejerce de  acuerdo a  lo
establecido en  la presente Ley y  la normativa que  emita
la Sunass.
68.2.
Están
sujetos
a
regulación
económica
los
Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas
servicios  de   saneamiento  así   como  los   productos  y
servicios  derivados   de  los  sistemas  detallados   en  el
artículo 2  de la presente  Ley que  no sean prestados  en
competencia, y que sean proporcionados por prestadores
de servicios de saneamiento regulados.
74.1.
Las   tarifas   aprobadas  por   la   Sunass   son
de  aplicación  obligatoria  para   todos  los  usuarios,  sin
excepción  alguna.   Dichas  tarifas  tienen   una  vigencia
de  cinco  (05) años.  Son  nulos  de  pleno derecho  todo
acuerdo,  convenio, pacto  o  disposición  que establezca
tarifas  distintas  a  las  aprobadas por  la  Sunass  o  que
di?eran  su  inmediata aplicación,  salvo  en  el  caso  que
las tarifas  se encuentren establecidas  en un contrato de
Asociación Público Privada celebrado  como resultado de
un proceso competitivo.
68.3.
Para  efectos  de  la regulación  económica,  se
consideran  prestadores   de  servicios   de  saneamiento
regulados:
1.
Las   empresas    prestadoras   de    servicios   de
saneamiento;
2.
Las empresas  prestadoras  en virtud  de contratos
74.2. Vencido  el periodo de  vigencia de las  tarifas, y
sin perjuicio de lo  señalado en el párrafo precedente, los
servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo
anterior,  mientras   no  entre  en   vigencia  la  resolución
tarifaria del periodo vigente.
de  asociaciones  público   privada  u  otras  modalidades
de participación  privada, dentro de  lo establecido  en los
mismos;
3.
4.
5.
Las Unidades de Gestión Municipal;
Los Operadores Especializados; y,
Las Organizaciones Comunales.
Artículo 75.- Modi?cación excepcional de tarifas
Excepcionalmente,  de  o?cio  o   a  pedido  de  parte,
pueden  modi?carse   las  tarifas   antes  del   término  de
su  vigencia   cuando  existan   razones  fundadas   sobre
cambios sustanciales  en los  supuestos efectuados  para
su  formulación.   Corresponde  establecer  a   la  Sunass
los  criterios   y  el   procedimiento  para   la  modi?cación
excepcional de tarifas.
68.4.
diferenciados
saneamiento
La Sunass establece los modelos  de regulación
de
los
prestadores
de   servicios
de
de
regulados,
considerando   el   ámbito
prestación del servicio.
En   el  ámbito   rural,  la   Sunass   aprueba  la
metodología para ?jar el valor de la cuota familiar.
Las  disposiciones del  presente  Título, son  de
aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural.
68.5.
68.6.
Artículo 76.- Servicios colaterales
Artículo
69.-
Objetivos
y
principios
para
la
76.1.
Mediante
Resolución
de
la
Sunass
se
establecen los  procedimientos para  la determinación  de
los precios  que deben cobrarse  por la  prestación de los
servicios colaterales que, por su  naturaleza, sólo pueden
ser  realizados  por  los prestadores  de  los  servicios  de
saneamiento regulados.
regulación económica
69.1.
La  regulación  económica tiene  como  objetivo
garantizar la disponibilidad y gestión e?ciente y sostenible
de los servicios de saneamiento, así como de los productos
y  servicios derivados  de  los  sistemas  detallados  en el
artículo  2 de  la  presente Ley,  cuando  no se  presenten
situaciones de competencia.
76.2. Los precios a cobrar por los servicios colaterales
cuyo  procedimiento   no  haya   sido  establecido  por   el
regulador pueden ser ?jados libremente.
608960
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
76.3.
La Sunass puede iniciar de o?cio el procedimiento
b. Examinar en el  establecimiento y lugar ?scalizado,
la  documentación  con relevancia  en  la  veri?cación  del
cumplimiento de la  normativa bajo supervisión, así como
obtiene copias de la misma  o exige la remisión de ésta a
la sede de la Sunass.
Requerir,   recabar   y   obtener   información    y/o
documentación con relevancia para la función supervisora
y  ?scalizadora,  guardando   la  con?dencialidad  cuando
así  lo  solicite  los prestadores,  conforme  a  las  normas
complementarias emitidas por la Sunass.
d.  Dictar  medidas   correctivas  en  el  marco   de  su
función ?scalizadora, sin perjuicio de las que determine en
el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
e.  Las  demás que  se  establezcan  en  la  normativa
aprobada por la Sunass.
de ?jación de los precios por los servicios colaterales.
Artículo
77.-
Mejoramiento
del
Sistema
de
Asignación de Subsidios
Facúltase a  la Sunass a  mejorar el sistema  de
c.
77.1.
subsidios  cruzados,  sin afectar  el  equilibrio  económico
?nanciero del prestador, aplicables a usuarios en situación
de pobreza y  extrema pobreza, utilizando la clasi?cación
socio económica otorgada por el  Sistema de focalización
de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca
en el  Reglamento. Los prestadores  quedan facultados a
solicitar a la Sunass  la aplicación de los subsidios  en los
términos señalados en las normas correspondientes.
77.2.
A  efectos  de  la  focalización  de   usuarios  en
La Sunass podrá encargar a Terceros Supervisores la
realización de  actividades especí?cas que  coadyuven al
cumplimiento de la función supervisora que le corresponde
ejercer en  el marco  de la  Ley N°  27332, Ley  Marco de
Organismos Reguladores  de la  Inversión Privada en  los
Servicios Públicos  y sus modi?catorias, y  de la presente
Ley. Los Terceros Supervisores son personas naturales o
jurídicas, públicas  o privadas, debidamente  cali?cadas y
clasi?cadas por la Sunass.
situación de pobreza y  extrema pobreza a que se  re?ere
el párrafo precedente,  la Sunass emite las  disposiciones
correspondientes.
Artículo 78.-  Cobro de  los servicios  en el  ámbito
rural
78.1.
La cuota familiar a cobrarse por los  servicios de
abastecimiento  de agua  potable  y  disposición sanitaria
de excretas en  el ámbito rural debe cubrir  como mínimo,
los costos de  administración, operación y mantenimiento
4.
Ejercer
la
potestad
sancionadora
sobre
el
incumplimiento de las  obligaciones legales o técnicas de
las  empresas prestadoras  o  prestadores contenidas  en
la  legislación  aplicable al  sector  saneamiento  respecto
de  las  materias  contenidas en  el  numeral  precedente,
conforme  con   la  normativa   que  apruebe   la  Sunass.
Comprende  la  facultad  de tipi?car  las  infracciones  por
el  incumplimiento   antes  señalado  y   de  establecer  el
procedimiento administrativo sancionador.
de
dichos   servicios,    la    reposición   de    equipos   y
rehabilitaciones menores.
La cuota familiar es  determinada por el máximo
78.2.
órgano  de   las  organizaciones   comunales  en   función
a  la  metodología  aprobada  por  la  Sunass.  Estas  son
determinadas anualmente.
Las  sanciones  por  la  comisión  de  las  infracciones
que  tipi?que  e  imponga  la  Sunass  son  de  tres  tipos:
escrita,   multa   y   orden   de   remoción,
aplicables  a la  empresa prestadora  y  a los  Gerentes  y
miembros del Directorio. La empresa prestadora  a la que
se multe está  obligado a repetir contra  quienes hubieran
realizado  los  actos  u omisiones  que  dieron  lugar  a  la
sanción.
TÍTULO V
amonestación
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS
DEL SECTOR SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO (Sunass)
La Sunass ejerce esta facultad de conformidad con las
normas de la materia.
5.
Dictar medidas cautelares y correctivas en el marco
de un procedimiento administrativo sancionador.
Recopilar,  procesar  e   incorporar  en  el  SIAS   u
Artículo 79.- Sunass
La Sunass,  en su  condición de  organismo regulador
de  alcance   nacional,  le   corresponde  además  de   las
funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos  Reguladores de  la Inversión Privada  en
los Servicios Públicos y sus modi?catorias, las siguientes:
6.
otro  aprobado por  el  Ente rector,  bajo  responsabilidad,
la  información   sobre   la  infraestructura   e  indicadores
de  gestión   de   los  servicios   de  saneamiento   de  las
empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo
actualizarlo  permanente.   Esta  función   se  efectúa   en
coordinación  con  las  empresas  prestadoras  y  con  los
gobiernos  regionales y  los  gobiernos locales  en lo  que
respecta a pequeñas ciudades.
1.
En   relación  a   los   mercados  de   servicios   de
saneamiento, determinar  las áreas  de prestación  de los
servicios de saneamiento y productos y servicios derivados
de los sistemas detallados en el  artículo 2 de la presente
Ley,  así como  aquellas  funciones  que le  corresponden
realizar respecto a  dichos mercados, en  aplicación de la
Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la  Inversión  Privada en  los Servicios  Públicos y  sus
modi?catorias.
7.
Supervisar
la
ejecución
de
los
contratos
de
asociaciones
público
privadas
vinculadas   a    la
infraestructura pública  y/o a la realización  de una o  más
actividades comprendidas en los sistemas de los servicios
de saneamiento  a  los que  se re?ere  el artículo  2  de la
presente Ley. Cada contrato establece  expresamente las
materias que son objeto de dicha supervisión.
2.
Ejercer las funciones de  supervisión y ?scalización
del cumplimiento  de las  obligaciones legales  o técnicas
de las empresas prestadoras contenidas en la legislación
aplicable al sector saneamiento sobre las materias de:
8.
Evalúa  a  las  empresas  prestadoras  públicas de
accionariado  municipal  a  ?n  de  determinar  si incurren
en  causal(es)  para   el  ingreso  al   Régimen  de  Apoyo
Transitorio.
a. Composición y recomposición del Directorio.
b. Designación, remoción y vacancia de los miembros
del Directorio.
9.
Las   decisiones  de   la   Sunass   que  se   dicten
en  ejecución   de  sus   competencias  atribuidas   por  la
presente  norma, no  pueden  someterse a  arbitraje.  Las
impugnaciones contra  dichas  decisiones se  tramitan en
la vía administrativa.
c. Designación y remoción del Gerente General.
d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno
corporativo.
e. Administración y Gestión empresarial.
CAPITULO II
3.
Para el ejercicio  de las funciones  de supervisión y
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
?scalización, cuenta con las atribuciones siguientes:
a. Ingresar, a través de sus representantes designados
para  tales   efectos,  a  las   sedes  y/o   establecimientos
de  las  empresas  prestadoras  o  prestadores  objeto  de
supervisión y solicita la presencia del personal directivo o
del representante de la misma.
Artículo 80.- Funciones
80.1.  El OTASS  en  el  marco  de sus  competencias
cuenta con las funciones siguientes:
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608961
1.
Fortalecer
las   capacidades   de   las   empresas
2. Incapacidad permanente.
3. Renuncia aceptada.
prestadoras
públicas   de   accionariado   municipal    no
incorporadas al  Régimen de Apoyo  Transitorio, y  de los
demás prestadores del ámbito urbano, con la ?nalidad de
contribuir a la mejora de la  gestión y administración de la
prestación de los servicios de saneamiento.
4. Impedimento sobreviniente a la designación.
5. Remoción por falta grave.
6.   Inasistencia  injusti?cada   a   tres   (03)   sesiones
consecutivas o a cinco  (05) no consecutivas del Consejo
Directivo,   en   el  período   de   un   año,   salvo  licencia
autorizada.
2.
Promover, plani?car y ejecutar la integración de los
prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
7. Pérdida de con?anza de la autoridad que lo designó.
3.
Priorizar el  ingreso y  dirigir el  Régimen de Apoyo
Transitorio  en   las  empresas  prestadoras   públicas  de
municipal   incorporadas    al   mismo,    de
83.2.  En  caso  se  declare  la  vacancia  o  remoción,
la  entidad   a   la  que   éste  representa   propone   a  su
reemplazante hasta completar el período faltante.
accionariado
acuerdo a lo establecido en  el Capítulo II del Título VI de
la presente Ley.
4.
Las  demás  que  establezca  la  presente  Ley,  su
Artículo 84.- Dirección Ejecutiva
Reglamento y normas sectoriales.
84.1.
La Dirección Ejecutiva  es el órgano del  OTASS
80.2.
Para  el mejor  cumplimiento de  sus  funciones,
encargado  de   conducir  la   marcha  institucional  de   la
Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo.
Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación
y representación de este Organismo Técnico.
el  OTASS   está  facultado  para   contratar  servicios  de
terceros  especializados, de  acuerdo  a  los mecanismos
previstos en la normativa vigente, así como para ?nanciar,
con cargo  a su  presupuesto, la  adquisición de  bienes y
servicios  necesarios para  mejorar  la  gestión  operativa,
comercial y  administrativa de  las empresas  prestadoras
públicas  de accionariado  municipal. Asimismo,  para  los
?nes señalados en el párrafo precedente, el OTASS podrá
realizar  transferencias  a  las  empresas  prestadoras  de
accionariado municipal.
84.2.  La   Dirección  Ejecutiva  está   a  cargo  de   un
Director Ejecutivo,  que  constituye la  más alta  autoridad
ejecutiva de  la  entidad y  titular del  pliego presupuestal,
designado mediante resolución  suprema, refrendada por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por
un plazo de tres (03) años.
Artículo 85.- Secretaría General
Artículo 81.- Estructura orgánica
85.1.
La Secretaría General  es el órgano del  OTASS
81.1.
El  OTASS  cuenta con  la  organización  básica
responsable  de  conducir  los   sistemas  administrativos.
Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de
la Dirección Ejecutiva.
siguiente:
1.
Alta Dirección:
85.2.   El  (la)   Secretario(a)  General   es,   a  su   vez,
Secretario(a)  del  Consejo   Directivo  del  OTASS.  En   tal
condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene
a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la
custodia de las actas de los acuerdos adoptados.
a) Consejo Directivo.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Secretaría General.
2.
3.
4.
5.
Órgano de Control Institucional.
Órganos de línea.
Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores
Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Órganos de apoyo.
Órganos de asesoramiento.
Artículo 87.- Recursos
Son recursos del OTASS:
81.2.
La  estructura y  funciones  de los  órganos que
conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento
de Organización y Funciones.
1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.
Los   provenientes   de   la   cooperación    técnica
2.
Artículo 82.- Consejo Directivo
internacional  no  reembolsable,  de  conformidad  con  la
normativa vigente.
82.1.
El  Consejo   Directivo  es   el  órgano   máximo
3. Los demás  recursos que se  le asigne, de acuerdo
con la normatividad vigente.
del  OTASS  siendo  responsable  de  su  dirección.  Está
integrado  por tres  (03)  miembros designados  mediante
resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por un  período de tres (03)
años, pudiendo ser rati?cados por un período adicional.
TÍTULO VI
EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL
INGRESO AL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
82.2.
siguiente manera:
El  Consejo  Directivo  está   conformado  de  la
CAPÍTULO I
PROCESO DE EVALUACIÓN
1.
Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside.
2.
las
Saneamiento - Anepssa.
Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda,
Un  (01) representante  de  la Asociación  Nacional
Entidades   Prestadoras   de   los   Servicios   de
Artículo 88.- Alcances de la evaluación
de
88.1.  El   proceso  de  evaluación   de  las  empresas
prestadoras   públicas   de   accionariado   municipal,   en
82.3.
Para  ser  miembro   del  Consejo  Directivo  se
adelante  empresas   prestadoras,  está   a  cargo   de  la
Sunass. Se realiza de o?cio anualmente, con el objeto de
evaluar la  situación de  la prestación  de los servicios  de
saneamiento, en los aspectos siguientes:
requiere  ser profesional  con experiencia  en  la toma  de
decisiones  estratégicas   y  de   gestión  empresarial.   El
Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos,
límites y restricciones aplicables.
82.4.
Los  miembros del  Consejo  Directivo  perciben
como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan
a un número mayor de sesiones.
1. Solvencia económica y ?nanciera.
2. Sostenibilidad en la gestión empresarial.
3.
4.
Sostenibilidad en la prestación del servicio.
Otros que  establezca el Reglamento y  las normas
Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros
del Consejo Directivo
aprobadas por la Sunass.
83.1.
Son  causales de  vacancia  o  remoción de  los
miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes:
88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas
prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las
acciones a cargo de la Sunass.
1.
Fallecimiento.
608962
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
88.3.
La   Sunass  establece   los  mecanismos   que
la   transparencia    y   participación   de   las
empresas prestadoras durante el proceso de evaluación.
por parte  del OTASS, tomando en  cuenta la información
siguiente:
garanticen
a.  El  Informe  Final de  Evaluación  aprobado  por  la
Sunass.
Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio
b.  La información  remitida  por el  MEF,  la Autoridad
Nacional del  Agua -  ANA, la  Superintendencia Nacional
de  Aduanas  y   de  Administración  Tributaria  -  SUNAT,
el  Ministerio  de  Salud   -  MINSA,  el  Instituto  Nacional
de   Estadística  e   Informática   -  INEI   y   otros,   según
corresponda.
89.1.
Son causales para la aplicación del Régimen de
Apoyo Transitorio:
1.
Causales vinculadas con  la situación económica  y
?nanciera, referidas  a determinar la  posible situación de
insolvencia económica  - ?nanciera de la  empresa según
los criterios establecidos en el Reglamento.
91.2. El  OTASS establece  los criterios  que permitan
efectuar la  priorización. La incorporación  al Régimen  de
Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme
a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS.
2.
Causales  vinculadas  con la  gestión  empresarial,
referidas a determinar:
91.3.
La priorización  para  el ingreso  al Régimen  de
a.
El
incumplimiento
de
la
normativa
sectorial
Apoyo  Transitorio  es  aprobada   mediante Acuerdo   del
Consejo Directivo del OTASS.
relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia)
y la  rendición  de cuentas,  desempeño y  buen gobierno
corporativo.
Artículo 92.-  Excepción de  la priorización  para el
ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio
b.  La existencia  de  actos  o  conductas lesivas  a  la
política y normativa sectorial, y a los intereses societarios,
así  como  irregularidades  o  actos  de  corrupción  en  la
administración.
Se  puede  exceptuar  de   la  priorización  a  aquellas
empresas   prestadoras  que   incurran   en   causal  para
aplicación   del   Régimen   de  Apoyo   Transitorio,   y
la
c.  El incumplimiento  de  la  adecuación de  estatutos
sociales  así   como  a   la  transformación   societaria  de
una  sociedad  comercial  de  responsabilidad  limitada  a
una  sociedad  anónima  ordinaria,  dentro de  los  plazos
establecidos por la normativa sectorial.
que  a   solicitud  de  su   máximo  órgano,   requieren  de
una  intervención   inmediata  por  razones   debidamente
fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS
y  aprobada por  el  Consejo Directivo,  de  acuerdo a  las
disposiciones que este organismo emita.
d.  El  incumplimiento  de  las  medidas  correctivas  y
sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento
administrativo sancionador.
Artículo
93.-
que
Incentivos
para
en
las
empresas
prestadoras
no
incurran
causal
para
el
Régimen de Apoyo Transitorio
3.
Causales  vinculadas   con  la   prestación  de   los
El
Reglamento
establece
disposiciones
para
la
los
servicios, referidas a determinar:
aplicación   de  incentivos   que   permitan   canalizar
recursos
que
trans?ere
el
Ministerio
de
Vivienda,
a.  La  ine?ciencia  en  la prestación  de  los  servicios
de saneamiento  medido  a través  de los  indicadores de
cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass.
b.  El  incumplimiento  de  las  normas  a  las  que   se
encuentra sujeta o de las  obligaciones legales y técnicas
exigidas en virtud de la explotación de los servicios.
Construcción  y   Saneamiento,  así   como  la  asistencia
técnica  a  favor  de  las   empresas  prestadoras  que  no
incurran en causal  para el ingreso al  Régimen de Apoyo
Transitorio.
TÍTULO VII
REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
CAPÍTULO I
89.2.
Excepcionalmente,  el  proceso  de   evaluación
puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras,
de  forma  individual  o  conjunta,  previo  acuerdo  de  su
máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa
dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral
ASPECTOS GENERALES
89.1
del presente artículo.
El Reglamento establece criterios objetivos para
Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio
89.3.
la determinación de las causales.
94.1
El  Régimen   de  Apoyo   Transitorio  tiene   por
objeto mejorar la  e?ciencia de las empresas prestadoras
Artículo  90.-   Clasi?cación  de  las  empresas   de
acuerdo con el resultado del proceso de evaluación
y  las   condiciones   de  la   prestación  de   los  servicios
saneamiento,   ejecutando   acciones  destinadas   al
de
re?otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad
económica   -  ?nanciera,   sostenibilidad   en   la  gestión
empresarial  y   sostenibilidad  de   la  prestación   de  los
servicios,  para  el  logro  de  los  objetivos  de  la  política
pública del sector saneamiento.
90.1.
Como  resultado   del  proceso  de  evaluación,
las empresas  prestadoras de  accionariado municipal  se
clasi?can en:
1.
Empresas  que   no  incurren   en  causal  para   la
aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.
Empresas que incurren en causal para la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio.
94.2
Las   empresas   prestadoras   incorporadas   al
Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal
especial, cuyos  alcances se encuentran  regulados en el
presente Título.
2.
94.3
La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se
90.2.
La  clasi?cación  a   que  se  re?ere  el   artículo
encuentra a cargo del OTASS.
anterior  se sustenta  en  el  Informe Final  de  Evaluación
aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido
al OTASS para la propuesta de priorización.
Artículo  95.-   Duración  del   Régimen  de   Apoyo
Transitorio
CAPÍTULO II
95.1.
El  Régimen  de  Apoyo   Transitorio  tiene  una
PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO
duración  máxima de  quince  (15)  años,  excepto en  los
casos que durante  la vigencia del Régimen se  suscriban
los  contratos señalados  en  el  Capítulo III  del  presente
Título,  en  cuyo  caso  el  plazo  del  Régimen  de  Apoyo
Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos.
95.2.  Las empresas  prestadoras que  se  encuentren
dentro del  Régimen de Apoyo  Transitorio no  podrán ser
objeto de inicio  del procedimiento concursal  regulado en
la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Artículo 91.- Priorización para ingreso  al Régimen
de Apoyo Transitorio
91.1.
Las empresas prestadoras que, de conformidad
con  el Informe  Final  de  Evaluación, incurran  en  una o
más causales  para la  aplicación del  Régimen de Apoyo
Transitorio, son materia de una propuesta  de priorización
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608963
Artículo 96.- Protección legal del patrimonio de las
empresas  prestadoras  incorporadas al  Régimen  de
Apoyo Transitorio
Artículo 99.-  Inscripción  de los  actos de  inicio  y
conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
99.1.
Dentro de los cinco  (05) días hábiles siguientes
96.1.
Las   empresas  prestadoras   incorporadas   al
a la  fecha de la  publicación de  la Resolución  Ministerial
que rati?ca el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio,  el Director  Ejecutivo  del  OTASS  solicita su
inscripción ante la O?cina registral correspondiente.
99.2.  Para  la  inscripción   registral  de  los  referidos
actos,  constituye  título su?ciente  la  presentación  de  la
copia simple de  la Resolución Ministerial publicada en  el
diario o?cial El Peruano.
Régimen  de  Apoyo Transitorio  gozan  de  la  protección
patrimonial  establecida  en el  artículo  18  de  la  Ley  N°
27809,
Ley  General del  Sistema  Concursal,  la cual  se
mantiene  hasta  la  conclusión   del  Régimen  de  Apoyo
Transitorio en cada empresa.
96.2.
Las
empresas
prestadoras
incorporadas
al   Régimen  de   Apoyo  Transitorio   cumplen   con  sus
obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden
establecido  en el  artículo  42  de la  Ley  N°  27809, Ley
General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable.
Artículo 100.- Ine?cacia de actos
100.1.
Los actos jurídicos celebrados por la empresas
CAPITULO II
prestadoras que no se  re?eran al desarrollo normal de la
actividad de  la empresas prestadoras o  que perjudiquen
su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se
publica la Resolución a que se re?ere el numeral 97.1 del
artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha
y  el momento  en  que  el  OTASS asuma  efectivamente
la  gestión   de   la  empresas   prestadoras,  pueden   ser
declarados  ine?caces   por  el   Juez  competente,  y   en
consecuencia, oponibles frente a terceros.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO
Artículo
97.-   Inicio    del    Régimen   de   Apoyo
Transitorio
97.1.
El OTASS, en función a la priorización aprobada,
declara el  inicio del  Régimen de  Apoyo Transitorio para
cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo
Directivo,  el  cual está  sujeto  a  la  rati?cación  del  Ente
rector  mediante Resolución  Ministerial, publicada  en  su
Portal institucional y en el diario o?cial El Peruano.
100.2.
El  Reglamento de  la presente  Ley  establece
la relación de  actos jurídicos que pueden ser  declarados
y   disposiciones    reglamentarias   para    su
ine?caces
aplicación.
97.2.
El Ente rector prioriza la asignación de recursos
Artículo  101.-  Responsabilidad  y  administración
de los  servicios de saneamiento durante  el Régimen
de Apoyo Transitorio
?nancieros   para  la   implementación   de   las  acciones
inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio.
97.3.
A partir  del  día siguiente  de  la publicación  de
la  Resolución   Ministerial  se  da  inicio   formalmente  al
101.1.
A partir  del  inicio y  durante  la  aplicación del
Régimen de Apoyo Transitorio.
Régimen   de  Apoyo   Transitorio,  la   responsabilidad  y
la  administración  de  la  prestación  de  los  servicios  de
saneamiento en  el ámbito  de las  empresas prestadoras
se encuentra a cargo del OTASS. Para  dichos efectos, el
OTASS cuenta con las siguientes alternativas:
Artículo  98.-  Efectos  del  inicio  del  Régimen  de
Apoyo Transitorio
A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se
producen los efectos siguientes:
1.
Está  facultado   para  asumir   la  dirección  de   la
98.1.
Se suspenden  los derechos  y  atribuciones del
empresa prestadora  con  profesionales pertenecientes  a
dicha entidad, sin  perjuicio de llevar  adelante el proceso
de contratación del gestor a que se re?ere el inciso 2.
2.  Contrata  a  gestores,   con  cargo  al  presupuesto
institucional  del  OTASS,  en  las  empresas  prestadoras
incorporadas  al  Régimen,  los  mismos que  ejercen  las
funciones de dirección durante dicho período.Asimismo, la
gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora
de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece
las condiciones para  la celebración y  ejecución de estas
contrataciones.
máximo órgano  societario de las  empresas prestadoras.
El OTASS asume  las funciones y  atribuciones del citado
órgano.
Esta suspensión no implica la  transferencia o pérdida
de  la  titularidad  de las  acciones  o  participaciones,  las
cuales se mantienen, en todo momento, en  propiedad de
las municipalidades accionistas.
98.2.
Quedan   sin  efecto   las  designaciones   de   los
Directores  y  del  Gerente  General. El  OTASS  asume  las
funciones  y  atribuciones  del  Directorio  y  de  la  Gerencia
General.
3. Designa  a directores  y gerentes  en las  empresas
prestadoras, conforme  lo determine  el Reglamento.  Las
dietas de los Directores y las retribuciones de los Gerentes
designados  pueden  ser  asumidas  por  el  OTASS,  con
cargo a su presupuesto institucional.
98.3.
El  OTASS ?nancia  la elaboración  del  Plan de
Acciones de  Urgencia y el  Plan de Re?otamiento  de las
empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio,
los  cuales  son aprobados  por  Acuerdo  de su  Consejo
Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS
en la elaboración del Plan de Re?otamiento.
101.2. A  partir del  tercer año  del inicio  del Régimen
Aprobado   el  Plan   de   Re?otamiento,   las  empresas
prestadoras  en  Régimen de  Apoyo  Transitorio  solicitan  a
la Sunass  la aprobación de  un nuevo Estudio Tarifario  que
garantice la ejecución  e implementación del citado Plan,  de
acuerdo al procedimiento simpli?cado que apruebe la Sunass.
de  Apoyo  Transitorio,  el   OTASS  conforma  directorios
incorporando
progresivamente   a   los   propietarios   de
las  empresas   prestadoras,   conforme  lo   establece  el
Reglamento.
101.3.  El Acuerdo  de Consejo  Directivo  del OTASS
que  designa  a los  Directores  y  a  los  Gerentes en  las
empresas   prestadoras   incorporadas   al   Régimen   de
Apoyo Transitorio, es  título su?ciente para  su inscripción
98.4.
El   OTASS  está   facultado   para  ?nanciar   o
transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones
de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de
Apoyo Transitorio.
respectiva en los Registros Públicos.
98.5.
El estatuto  social de las  empresas prestadoras
bajo   el  Régimen   de  Apoyo   Transitorio  mantiene   su
vigencia, siempre  que no  se oponga  a  la presente  Ley,
su  Reglamento,  normas  sectoriales   y  a  los  acuerdos
adoptados por el OTASS.
Artículo   102.-   Evaluación   para   continuidad   o
conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
102.1.  Cada tres  (03)  años  de iniciado  el  Régimen
de Apoyo  Transitorio,  la Sunass  evalúa  la  situación de
la prestación  de servicios  de  saneamiento en  el ámbito
de las  empresas prestadoras comprendidas  en el citado
Régimen, en función  a los aspectos  comprendidos en el
artículo 89 de la presente Ley.
98.6.
El OTASS  y la  Sunass coordinan  las acciones
necesarias para lograr la recuperación  y la sostenibilidad
de  la   gestión  empresarial   de  las  empresas   públicas
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
98.7.
El  ingreso   de  las   empresas  prestadoras  al
Régimen   de  Apoyo  Transitorio   no   inter?ere  con   las
funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.
102.2. De acuerdo  con el resultado de  la evaluación,
el  Consejo   Directivo  de   la  Sunass   determina  si   las
608964
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016  /
causales que  motivaron el  inicio del  Régimen de Apoyo
Transitorio han sido revertidas, recomendando  al OTASS
la  continuidad  o  la  conclusión  del  Régimen  de Apoyo
Transitorio.
proyectos de inversión en saneamiento para  alcanzar las
metas del Plan Nacional de Saneamiento.
105.2. Para la viabilidad de los proyectos, se requiere
la  opinión previa  vinculante  de  la  empresa prestadora,
102.3.
El OTASS aprueba  la conclusión del Régimen
cuando
el
?nanciamiento
o
co?nanciamiento
sea
destinado  a  proyectos  de  inversión,  cuya  operación  y
mantenimiento está a cargo de la misma.
de Apoyo  Transitorio  mediante Acuerdo  de  su Consejo
Directivo, el  cual es rati?cado  por Resolución  Ministerial
del Ente rector.
102.4.
Finalizado  el  Régimen  de Apoyo  Transitorio
Artículo  106.-  Coordinación  para  ?nanciamiento
público
Con la  ?nalidad de  evitar la  duplicidad de  proyectos
en bene?cio  de una misma población,  el Estado, en  sus
tres niveles  de gobierno,  están obligados  a coordinar  la
programación y  ejecución  de proyectos  de inversión  en
saneamiento.
cesan  los  efectos establecidos  en  el  artículo  98  de la
presente Ley.
CAPITULO III
GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS
INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL
Artículo  107.-   Convenios   de  transferencias   de
recursos para  el ?nanciamiento  de los proyectos  de
inversión en saneamiento
Artículo 103.- Operadores de Gestión
Los  gobiernos   regionales  y   los  gobiernos  locales
remiten  al  Ente  rector,  a través  de  sus  programas,  la
información  exigida en  los  convenios  de transferencias
de recursos  para  el ?nanciamiento  de los  proyectos de
inversión  en  saneamiento, respecto  a  la  supervisión  o
inspección  de la  obra, según  corresponde, y  el  avance
de  obra  y ?nanciero,  y  demás  documentación  exigida,
bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las
acciones de responsabilidad correspondientes.
103.1.
En  las  empresas   prestadoras  incorporadas
al  Régimen  de  Apoyo  Transitorio  o   en  procedimiento
concursal,  los   servicios   de  saneamiento   pueden  ser
administrados  por  Operadores   de  Gestión,  siempre  y
cuando:
1.
Tenga por  objeto la  administración y  optimización
parcial  o  integral  de  los   procesos  involucrados  en  la
gestión empresarial y en la prestación de los servicios de
saneamiento;
Artículo
108.-
Aplicación
de
recursos
al
?nanciamiento de proyectos de saneamiento
El   Ministerio  de   Vivienda,   Construcción  y
2.
No  constituyan   asociación  público   privada;  en
no   pueden   generar   la    asunción   de
consecuencia,
compromisos de pagos ?rmes o contingentes por parte del
Estado vinculados al  pago de retribuciones por inversión
o  costos   de  operación  y   mantenimiento,  ni   tampoco
trasladan riesgos  al Estado, ni a  la Junta de Acreedores
de la empresas prestadoras, de ser el caso; y,
108.1.
Saneamiento destina hasta un 3% (tres por ciento) de los
recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en
saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y gobiernos
localesquenorecibancanon,sobrecanonoregalíaminera,
para destinarlos  al ?nanciamiento o  co?nanciamiento de
proyectos de inversión en saneamiento.
3.
La  administración  a  cargo  de  los  Operadores  de
Gestiónse?nanciaíntegramenteconlatarifa,deconformidad
con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley.
108.2.
Estos   recursos   son   distribuidos    entre   las
4.
Los ingresos  por concepto  de tarifa corresponden
provincias tomando en cuenta factores tales como población
sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad ?nanciera
de la  provincia, y se  dedican a  proyectos de inversión.  El
porcentaje  establecido en  el  párrafo  anterior  es un  tope
máximo; en todo caso,  la asignación de recursos depende
principalmente  del  nivel  de  dé?cit  de   infraestructura  en
saneamiento de la provincia bene?ciada.
a  los  Operadores  de  Gestión,  los  cuales   pueden  ser
administrados a través de un ?deicomiso.
103.2.
Esta  selección  se efectúa  de  acuerdo  a  las
reglas,  disposiciones  y procedimiento  especial  que,  de
manera  excepcional,  aprueba  el  Ente  rector  mediante
Decreto Supremo.
108.3.
Toda transferencia  a los  gobiernos regionales
103.3
En  este régimen,  la  opinión de  relevancia es
o gobiernos locales  en cuyo ámbito  preste servicios una
empresa  prestadora incorporada  al  Régimen  de Apoyo
Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas
a la ejecución de proyectos de saneamiento, deben contar
con la opinión previa y favorable del OTASS.
emitida únicamente  por el  Ente rector o  por la  Junta de
Acreedores, según corresponda.
103.4
Los   contratos   que    se   suscriban   con   los
Operadores de Gestión  se rigen por el plazo  establecido
para el Régimen de Apoyo Transitorio.
108.4.
El Ente rector propone y coordina los esquemas
de   acceso  a   cooperación   internacional,  ?nanciera   y
técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar
naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para
fortalecer la  gestión y administración  de los servicios  de
saneamiento, en el marco de la legislación vigente.
Artículo  104.-  Proyectos  de  Asociación  Público
Privada
104.1. Corresponde  al Ente rector  el ejercicio  del rol
de entidad titular de proyectos a que se re?ere el Decreto
Legislativo  Nº  1224  “Decreto Legislativo  del  marco  de
promoción de la inversión privada mediante asociaciones
público privadas  y proyectos en  activos” respecto de los
proyectos   de  Asociación   Público  Privada   formulados
sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen
de Apoyo Transitorio y  Régimen Concursal, siempre que
no involucren la modalidad de concesión.
Artículo109.-Transferenciasparaelfortalecimiento
de la administración de servicios de saneamiento
109.1.
El
Ente
rector
efectúa
transferencias
extraordinarias de recursos destinadas a ?nanciar estudios
de preinversión, la ejecución de  proyectos de inversión o
de programas  orientados al fortalecimiento de  la gestión
de  los servicios  de  saneamiento. Dichas  transferencias
son  efectuadas   a   las  empresas   prestadoras  cuando
cuenten con  un nivel  de ejecución  de inversiones,  igual
o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03)
últimos años.
104.2.
La opinión de relevancia es emitida únicamente
por  el  MVCS,   o  por  la   Junta  de  Acreedores,  según
corresponda.
TÍTULO VIII
De  no   cumplirse  la   condición  antes   mencionada,
las  transferencias   se  efectúan  preferentemente   a  las
empresas prestadoras,  de conformidad  con  los criterios
que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias
extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco
del   Programa  Nacional   de   Saneamiento   Urbano,  el
Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro
programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Artículo  105.-   Priorización  de   ?nanciamiento  y
opinión previa
105.1
.   Los  gobiernos   regionales  y   los   gobiernos
locales priorizan  el ?nanciamiento y  co?nanciamiento de
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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109.2.
Los  gobiernos  regionales y  locales  efectúan
El   Reglamento    establece   el    organismo   público
especializado  del  sector  saneamiento   que  asumirá  el
liderazgo de su desarrollo y gestión empresarial.
transferencias  de   recursos  a   favor  de  las   empresas
prestadoras,  para   ?nanciar   estudios  de   preinversión,
la ejecución  de  proyectos de  inversión o  de programas
orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios
de saneamiento, de  acuerdo al orden de prelación  antes
mencionado.
QUINTA.- Obras  de saneamiento de  propiedad de
las Entidades Prestadoras
Las obras  de agua  potable y  alcantarillado recibidas
y administradas  por las entidades  prestadoras en actual
operación,  constituyen  bienes  de  propiedad  de  dichas
entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes
de reembolso por las  obras ?nanciadas por los usuarios,
en  cuyo  caso  debe  cumplirse   previamente  con  dicho
reembolso.
109.3.
Las  transferencias  de  recursos  referidas  en
el  presente  artículo se  sujetan  al  procedimiento,  plazo
y  demás requisitos  previstos  en  las  Leyes Anuales  de
Presupuesto,  para  las   transferencias  de  recursos   del
Gobierno  Nacional,  Gobierno  Regional  y  del Gobierno
Local a favor de las empresas prestadoras.
Artículo  110.-   Facultad  de   las  Municipalidades
Provinciales en la  promoción de la inversión  privada
en los servicios de saneamiento
SEXTA.- Empresa  de Servicio  de Agua  Potable y
Alcantarillado de Lima
La
Empresa   de    Servicio   de    Agua   Potable    y
Las  municipalidades  provinciales,   en  el  ámbito  de
su jurisdicción,   están facultadas  para  otorgar  al sector
privado la  explotación  de los servicios  de saneamiento,
mediante  cualquiera  de las modalidades  de  asociación
público  privada  la  realización  de  uno o  más  procesos
Alcantarillado  de Lima  - SEDAPAL,  en  su condición  de
empresa   prestadora  pública   de  accionariado   estatal,
comprendida   dentro  de   la  Actividad   Empresarial  del
Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto
en los artículos 11, 13, 110, 111, así como las disposiciones
de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal.
comprendidos
en   los   sistemas   establecidos    en   el
artículo  2 de  la presente  Ley, conforme  lo  establezcan
las  normas  aplicables  en  materia  de promoción   de la
inversión  privada  y  supletoriamente  la  presente  Ley  y
su Reglamento.
Precísase
que   el   ámbito   de  responsabilidad   de
SEDAPAL comprende  la provincia  de Lima,  la provincia
constitucional  del   Callao  y   aquellas  otras   provincias,
distritos  o   zonas  del   departamento  de  Lima   que  se
adscriban mediante resolución ministerial del Ente  rector,
cuando  haya  continuidad  territorial   y  la  cobertura  del
servicio pueda  ser efectuada en  forma directa  por dicha
empresa.
Artículo  111.- Promoción  de la  inversión  privada
para la optimización y mejora de la gestión empresarial
Los  gobiernos  locales,   según  lo  que  establece  el
marco legal  aplicable,  pueden propiciar  la participación
del sector  privado  para  mejorar la  gestión  empresarial
de las empresas  prestadoras,  ejerciendo   las funciones
correspondientes  a las entidades  titulares  de proyectos
de  asociaciones   público  privadas  a  que  se  refiere  el
Decreto  Legislativo   Nº 1224,  “Decreto   Legislativo  del
marco  de promoción  de  la inversión  privada  mediante
asociaciones  público  privadas  y proyectos  en activos”.
SÉPTIMA.-
Autorización   para   intervención    en
situación de emergencia
Autorízase al  Ente rector a  efectuar, a través  de sus
programas,  y   con  sujeción  a  los   dispositivos  legales
pertinentes, la adquisición de  materiales y equipamiento,
con  cargo  a  su presupuesto  y  sin  demandar  recursos
adicionales al Tesoro Público; los mismos que se destinan
prioritariamente  para la  atención de  emergencias  como
consecuencia de desastres naturales o situaciones en las
que se  afecte en forma  signi?cativa la  prestación de los
servicios de saneamiento.
El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial
el   Protocolo  de   Intervención   ante  una   situación   de
emergencia en  materia de saneamiento,  en el marco de
las  disposiciones  del Sistema  Nacional  de  Gestión  del
Riesgo de Desastres - Sinagerd.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
Mediante decreto supremo,  el Ministerio de Vivienda,
Construcción y  Saneamiento, en  un  plazo no  mayor de
ciento veinte  (120) días calendario,  contados a  partir de
la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento.
SEGUNDA.- Titularidad del Ministerio  de vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
en
proyectos
de
tratamiento de aguas residuales
OCTAVA.-      Intervención
saneamiento paralizados
El Ente  rector, en  ejercicio  de su  competencia, está
facultado  para, previa  evaluación,  adoptar las  acciones
que propicien la inmediata ejecución, hasta su conclusión,
de las obras paralizadas por un período superior a un (01)
año, que hayan sido ?nanciados  o no por éste, conforme
lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
en
proyectos
de
Para
el
desarrollo
bajo
Privadas
el
de
mecanismo
de
Asociaciones
Público
los
proyectos
de
inversión
destinados
al
tratamiento
de
aguas
residuales   a que  se  refiere  el  numeral   3 del  artículo
2
las
y
funcionamiento,
Entidad
de  la   presente   Ley,   incluyendo   el  desarrollo    de
inversiones    complementarias     y   su    operación
mantenimiento
cuando
corresponda,
para
atribuciones
su
de
al
las
del
funciones
Proyecto
y
le
Titular
corresponden
NOVENA.- Regulación de las aguas pluviales
La recolección, transporte y  evacuación de las aguas
pluviales se regulan en la norma de la materia.
Ministerio  de Vivienda,  Construcción   y Saneamiento.
Las funciones y  responsabilidades que corresponden
incluyen
a
la
Entidad
Titular
del
Proyecto,
no
responsabilidades por la prestación del servicio.
DÉCIMA.- Integración especial
Aquellos
centros
poblados,
urbanizaciones,
TERCERA.- De  la explotación de  los servicios  de
saneamiento
asentamientos
humanos,
agrupaciones   vecinales    o
similares,  que   se  ubiquen   en  zonas  urbanas   o  que
exceden de  los dos  mil (2,000)  habitantes en  el  ámbito
rural y cuyos  servicios son prestados por organizaciones
comunales u otra forma de  organización no reconocida o
prevista en la presente Ley,  tienen un plazo no mayor de
un (01)  año, contado  a partir  de  la entrada  en vigencia
del  Reglamento,  para  integrarse  a  los  prestadores  de
servicios del  ámbito  urbano, de  acuerdo a  la normativa
que establezca la Sunass.
Las   entidades   prestadoras    de   los  servicios    de
saneamiento   constituidas   de   acuerdo  a   las  normas
legales
vigentes    a  la    fecha   de   la   dación   de   la
presente  Ley, mantienen  la explotación   del servicio  de
saneamiento  dentro  del ámbito  de su  responsabilidad.
CUARTA.- Precisión de denominación
Precísese  que, para  efectos de  la  presente Ley,  se
debe entender que las entidades prestadoras de servicios
de  saneamiento   constituidas  antes  de   la  entrada  en
vigencia  de  la  presente  Ley,  como  sociedad  anónima
o  sociedad  comercial  de  responsabilidad  limitada, son
consideradas empresas  prestadoras de  los servicios  de
saneamiento.
UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala E?ciente
En un  plazo no  mayor de  ciento ochenta  (180) días
calendario, contados  desde la entrada  en vigencia de  la
presente Ley, la Sunass aprueba la Escala E?ciente  para
la integración de los prestadores de servicios.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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DUODÉCIMA.-  Asistencia   técnica   en  pequeñas
entregadas en  explotación  a otros  prestadores públicos
o privados.
Para dicho ?n, la Sunass está facultada a suspender la
explotación total o parcial de los servicios de saneamiento,
cuando éstos no sean prestados conforme a los términos
de  la   explotación  otorgada,   de  conformidad   con  los
lineamientos que apruebe la Sunass.
ciudades
Encárguese  al  Ente  rector,  a  través  del  Programa
Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya,
a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios
de saneamiento  en pequeñas ciudades, en  tanto asuma
el OTASS progresivamente dicha responsabilidad.
DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de  Calidad de la
Prestación de Servicios de Saneamiento
VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del  Directorio
de
las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el
Reglamento de Calidad  de la Prestación de Servicios  de
Saneamiento aprobado por  la Sunass, es  el instrumento
legal que establece las condiciones que rigen la prestación
de  los servicios  de  saneamiento,  en  reemplazo de  los
saneamiento en Procedimiento Concursal
Las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal
regulado en  la Ley  N°  27809, Ley  General del  Sistema
Concursal,  incluyen en  la  composición  del  Directorio u
otro órgano de administración, la participación mayoritaria
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Reglamentos
de   Prestación  de   Servicios   aprobadas
por   cada  empresa.   Su   aplicación  es   de   obligatorio
cumplimiento para los prestadores de los servicios.
En  los casos  que  se  haga mención  al  Reglamento
de Prestación  de Servicios, se  re?ere al  Reglamento de
Calidad  de la  Prestación  de Servicios  de  Saneamiento
aprobado por la Sunass.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.-
De
los
contratos
de
Asociación Público Privada
Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo
de la  presente Ley no  son aplicables  a los contratos
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de  Asociación Pública  Privada  suscritos  a  la  fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen
la  intervención  de   dicho  Organismo  Regulador,   salvo
que  ello  sea  expresamente  establecido  mediante  una
modi?cación contractual.
DÉCIMO
CUARTA.-   Régimen   especial   para   la
selección de los Operadores de Gestión
El Ministerio de  Vivienda, Construcción y  Saneamiento
emite  el  Decreto  Supremo  que aprueba  las  reglas  y  el
procedimiento especial para la selección de los Operadores
de  Gestión  y  para  su   operatividad,  contemplado  en  el
Capítulo III del Título VII de la presente Ley.
VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento
Lo  establecido  en  la  presente Ley  se  ?nancia  con
cargo   al  Presupuesto   Institucional   de   las  entidades
sin   demandar   recursos   adicionales   al
DÉCIMO  QUINTA.-   Política  y  Plan   Nacional  de
Saneamiento
La   Política  Nacional   de   Saneamiento   y  el   Plan
Nacional  de Saneamiento  se aprueban  en  un plazo  de
ciento  veinte (120)  días  calendario,  contados  desde la
vigencia de la presente Ley.
involucradas,
Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reglamentos  de la  Ley N° 26338,  Ley
General  de  Servicios  de  Saneamiento  y  la  Ley  N°
DÉCIMO SEXTA.- Educación Sanitaria
El Ente  rector  lidera y  coordina con  los Ministerios  de
Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo  e Inclusión Social,
el diseño y la ejecución de la política de educación sanitaria.
30045,
Ley  de  Modernización   de  los  Servicios  de
Saneamiento
En  tanto  resulten  aplicables y  no  se  contrapongan
con lo  establecido en la  presente Ley,  se mantienen las
disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios
de  Saneamiento,   aprobado  por  Decreto   Supremo  N°
DÉCIMO
SÉPTIMA.-
Emisión
de
normas
complementarias de la Sunass
La Sunass,  en el  marco  de sus  competencias, cuenta
con  un  plazo  de noventa  (90)  días  calendario,  contados
desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas
023-2005-VIVIENDA
y el Reglamento de la Ley N° 30045,
Ley de  Modernización de los Servicios  de Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo  N° 013-2016-VIVIENDA,
hasta la entrada en vigencia del Reglamento.
complementarias
necesarias   para   la   aplicación   de   lo
establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba
un  modelo  de  contrato   de  suministro  o  de  condiciones
uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la
presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores.
SEGUNDA.-
Culminación
del
proceso
de
evaluación iniciado por el OTASS
El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados
por el OTASS continúa hasta su culminación, de  acuerdo
con las  disposiciones establecidas  en  la Ley  N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y
su Reglamento.
DÉCIMO  OCTAVA.-   Adecuación  de   estatutos  y
transformación societaria
Las empresas  prestadoras  públicas de  accionariado
municipal deben cumplir en  un plazo no mayor de  ciento
ochenta  (180)  días calendario,  contados  a  partir  de la
vigencia del Reglamento, para:
TERCERA.-  Aplicación  de  las  disposiciones  del
Título VII de la presente Ley
Las  disposiciones establecidas  en  el  Título  VII de  la
presente Ley  son de aplicación  inmediata a las  empresas
prestadoras con Régimen deApoyo Transitorio iniciados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
1.
Adecuar   sus    estatutos    a   las    disposiciones
contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
Efectuar la  transformación societaria  de Sociedad
2.
Comercial
de   Responsabilidad   Limitada   a  Sociedad
Anónima, bajo responsabilidad.
Adecuar  la   composición  de  sus   Directorios  de
acuerdo a la presente Ley.
3.
CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión
y ?scalización iniciado por el OTASS
DÉCIMO
jurídica
A  partir   de   la   vigencia  de   la   presente   Ley,  las
Organizaciones comunales existentes adquieren capacidad
y personería  jurídica de derecho  privado, exclusivamente
para la  prestación de los  servicios de  saneamiento en el
ámbito rural.
NOVENA.-
Asunción
de
personería
El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos
de supervisión y ?scalización iniciados antes de la  vigencia
de la  presente Ley hasta  su culminación,  de acuerdo con
las  disposiciones  establecidas en  la  Ley  N°  30045,  Ley
de  Modernización de  los Servicios  de  Saneamiento y  su
Reglamento.
VIGÉSIMA.-  Áreas no  atendidas por  el  prestador
de servicios
Las  áreas   no   atendidas  o   atendidas  de   manera
de?ciente   que  se   encuentren   dentro  del   ámbito   de
responsabilidad de una  empresa prestadora, pueden ser
QUINTA.-
Implementación
progresiva
de
las
funciones y competencias de Sunass
La  implementación   de  las  nuevas  competencias   y
funciones de  la Sunass  establecidas en  la presente  Ley,
se  aplica progresivamente  conforme  a  su  disponibilidad
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presupuestal,  sujeto  a  un  cronograma  a  ser  aprobado
por  Decreto  Supremo  refrendado  por el  Presidente  del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro  de Vivienda, Construcción  y Saneamiento, a
propuesta de éste último.
En  tanto la  Sunass  implemente progresivamente  las
nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que
le corresponden como organismo regulador en virtud de lo
establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios
y las  demás entidades  con  competencias en  materia de
saneamiento en pequeñas ciudades   y en el ámbito  rural,
continúan ejerciendo  las  funciones asignadas  por la  Ley
N° 26338, Ley  General de Servicios de Saneamiento  y la
Ley N°  30045, Ley de Modernización  de los Servicios  de
Saneamiento, en cuanto les corresponda.
modi?caciones  presupuestarias que  considere  necesarias
a nivel funcional programático, para lo cual  se exceptúa de
las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41  y del artículo  80 del Texto Único  Ordenado
de la Ley  Nº 28411, Ley General  del Sistema Nacional de
Presupuesto  y sus  modi?catorias  y  de lo  establecido  en
el artículo 12  de la Ley Nº 30518,  Ley de Presupuesto del
Sector Público para  el Año Fiscal 2017. La  exoneración al
referido artículo  12 no  demandará recursos adicionales  al
Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derógase los siguientes dispositivos legales:
SEXTA.-   Implementación  para   la   selección  de
Operadores de Gestión
1.  La  Ley  N° 26338,  Ley  General  de  Servicios  de
Saneamiento.
2.  Ley   N°   30045,  Ley   de  Modernización   de  los
Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3.
En tanto se  implementa lo establecido en el  Capítulo III
del Título  VII de la  presente Ley,  el Comité de  Inversiones
Construcción   y   Saneamiento  asume   las   funciones
en
correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección
deOperadoresdeGestiónparalasempresasprestadorasque
se encuentren incorporadas al Régimen deApoyo Transitorio.
La derogatoria a que se re?ere la presente disposición
no se contrapone con lo dispuesto  en el segundo párrafo
de la  Quinta Disposición  Complementaria Transitoria  de
la presente Ley.
SÉPTIMA.-Saneamiento?nancieroysostenibilidad
de
las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
POR TANTO:
saneamiento
El Ministerio  de Vivienda, Construcción  y Saneamiento,
en coordinación  con  los sectores  competentes promueven
la aprobación  de una  propuesta normativa  que establezca
medidasdestinadasalsaneamiento?nancieroysostenibilidad
de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Mando   se   publique  y   cumpla,   dando   cuenta   al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
OCTAVA.-
Vivienda, Construcción  y Saneamiento al  OTASS y a
la Sunass
Transferencias
del
Ministerio
de
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Autorícese
Saneamiento,
al
Ministerio
de
calidad
Vivienda,
de
Construcción
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
y
en
su
Ente
en
rector,   a
el    nivel
aprobar
modi?caciones
presupuestarias
institucional para el año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos
por  la  fuente   de  ?nanciamiento  Recursos   Ordinarios,  a
favor del  OTASS y la Sunass,  mediante Decreto Supremo,
refrendadoporelministrodeEconomíayFinanzasyelministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a pedido  de este
último para el ?nanciamiento de acciones correspondientes a
la política sectorial, así como la implementación de la presente
Ley  en  el  año  Fiscal  2017.  La   presente  disposición  se
?nancia con cargo al presupuesto  institucional del Ministerio
de  Vivienda,  Construcción  y  Saneamiento,  sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1468461-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Lasmodi?cacionespresupuestariasenelnivelinstitucional
autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante
decreto  supremo refrendado  por  el ministro  de  Economía
y  Finanzas   y  del  ministro  de   Vivienda,  Construcción  y
Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo
establecido en el presente  artículo, exceptúase al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones
establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Que,   mediante   Ley   N°  30506,   el   Congreso   de
la  República   ha  delegado   en  el   Poder  Ejecutivo   la
facultad  de  legislar,  por el  plazo  de noventa  (90)  días
calendario,   en  materia   de  reactivación   económica   y
formalización,   seguridad   ciudadana,   lucha   contra   la
corrupción,   agua  y saneamiento   y  reorganización   de
Petroperú  S.A.;
Que,  en este  sentido  el literal  b)  del numeral  2  del
artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar  en  materia de  seguridad ciudadana  a  ?n de
“optimizar los procedimientos de extradición y traslado de
condenados”;
NOVENA.- Formulación  y ejecución de  proyectos
de inversión  en agua y saneamiento  en el ámbito  de
responsabilidad de SEDAPAL
El
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
se
encuentra
facultado
para
formular,
Que,   la   extradición   y   el    traslado   de   personas
ejecutar  y supervisar  proyectos de  inversión  en agua  y
saneamiento, ?nanciados  con  recursos públicos  y otros
provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito
de responsabilidad de SEDAPAL, orientado al cierre de la
brecha de infraestructura en agua y saneamiento.
condenadas, se encuentran actualmente  regulados en el
libro VII del  Decreto Legislativo N° 957, Código  Procesal
Penal, vigente desde el 1 de julio de 2006;
Que,  dado   el  tiempo  transcurrido   y,  a  la  luz   del
desarrollo de la  jurisprudencia nacional, así  como de los
estándares  del  Derecho Internacional  de  los  Derechos
Humanos,  resulta necesaria  su  actualización, la  misma
que  debe permitir  mejorar los  procesos,  optimizando la
garantía  de los  derechos  de las  personas  sometidas a
extradición o traslado;
Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora
“Agua para Lima y callao”, conforme a lo establecido en el
artículo 58 de  la Ley Nº 28411,  Ley General del Sistema
de   Presupuesto,    encargada   de    formular,
ejecutar  y  supervisar  los proyectos  de  inversión  antes
mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de
la creación del Programa correspondiente.
Nacional
De conformidad con  lo establecido en  el literal b) del
numeral 2 del  artículo 2 de la  Ley N° 30506  y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con respecto al ?nanciamiento, autorícese al  Ministerio
de  Vivienda, Construcción  y  Saneamiento  a efectuar  las
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;