608948
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
ámbitos urbano y rural, con la ?nalidad de lograr el acceso
universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación
e?ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la
protección ambiental y la inclusión social, en bene?cio de
la población.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
2.
Establecer medidas orientadas a la gestión e?ciente
de los prestadores de los servicios de saneamiento, con
la ?nalidad de bene?ciar a la población, con énfasis en
su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación
y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido
en la presente Ley.
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
3.
Establecer los roles y funciones de las entidades de
la administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento.
Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
Artículo II.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos
los prestadores de los servicios de saneamiento en el
territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las
entidades de la administración pública con competencias
formalización,
seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2
del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar
para, entre otros, establecer medidas que permitan
fortalecer a las entidades involucradas con la prestación
de los servicios de saneamiento, modernizar y fortalecer
la gestión de las entidades prestadoras de servicios de
agua y saneamiento, la infraestructura y los servicios de
saneamiento, y promover, facilitar, optimizar, ampliar y
agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento,
garantizando la continuidad de las empresas públicas que
prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el
objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector;
Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento, modi?cada por el Decreto Legislativo N°
vinculadas
con la prestación, regulación, rectoría,
supervisión, ?scalización, sanción y ?nanciamiento, entre
otros, de los servicios de saneamiento.
Artículo III.- Principios
La
gestión
y
prestación
de
los
servicios
de
saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los
siguientes principios:
1.
Acceso universal: El acceso a los servicios de
saneamiento, en condiciones de e?ciencia, sostenibilidad
y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del
Estado asegurar su provisión por medio de prestadores
que brinden los servicios en tales condiciones.
1240,
estableció las normas que rigen la prestación de
los servicios de saneamiento a que se someten todos
los prestadores de servicios de saneamiento y sus
usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano
como en el rural, de aplicación a todas las entidades de
la administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento;
2.
Esencialidad: Los servicios de saneamiento son
servicios públicos esenciales por su impacto en la salud
de la población, el ambiente y el desarrollo económico
sustentable. En virtud de este principio, los servicios de
saneamiento gozan de especial protección ante la ley,
son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los
distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en
las actuaciones del Estado.
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, modi?cada por el Decreto
Legislativo
N° 1240, estableció medidas orientadas
3.
Inclusión social: Los planes, programas y
al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la
calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento
a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección
ambiental y la inclusión social;
actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores
de gobierno se enmarcan en la política de promoción del
desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente
en la reducción de la brecha de infraestructura de los
servicios de saneamiento y el acceso de la población de
escasos recursos, especialmente del ámbito rural, a dichos
servicios, en condiciones de e?ciencia, sostenibilidad y
calidad.
Que, resulta necesario establecer un nuevo marco
normativo que regule la prestación de los servicios
saneamiento a nivel nacional, que establezca medidas
orientadas a la gestión e?ciente de los prestadores de
servicios de saneamiento y que determine los roles y
competencias de las entidades de la administración
pública en materia de prestación de los servicios de
saneamiento, con la ?nalidad de fortalecer la prestación
de los servicios de saneamiento, fortalecer la gestión
de los prestadores de servicios permitiendo así lograr el
incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad
y la prestación e?ciente y sostenible de los mismos;
De conformidad con lo establecido en los literales a),
b) y c) del numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
4.
Autonomía y responsabilidad en la gestión
empresarial: Las decisiones que adoptan los órganos
de propiedad, administración y gestión de los prestadores
de los servicios de saneamiento se basan en criterios
técnicos, legales, económicos, ?nancieros y ambientales,
que
tiene como objetivo primordial el prestar los
servicios de saneamiento en condiciones de e?ciencia,
sostenibilidad y calidad y para ello gozan de autonomía
administrativa, económica y de gestión.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
5.
Independencia en el manejo de los recursos
y patrimonio: Las municipalidades
?nancieros
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
accionistas y sus autoridades o representantes se obligan
al respeto irrestricto de la autonomía económica, ?nanciera
y administrativa de los prestadores de los servicios de
saneamiento; así como a no in?uir, interferir, restringir,
limitar o condicionar las decisiones respecto del destino
de los recursos ?nancieros o económicos del prestador,
con excepción de las atribuciones conferidas al máximo
órgano del prestador, en el marco de lo establecido en la
presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley
6.
Responsabilidad, transparencia y rendición
de las entidades sectoriales: Todas
La presente Ley tiene por objeto y ?nalidad:
de cuentas
las entidades del gobierno nacional, regional y local
con competencias reconocidas por el ordenamiento
1.
Establecer las normas que rigen la prestación de
los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608949
legal, vinculadas con la prestación de los servicios de
saneamiento, están obligadas a ser transparentes en el
ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y
reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas
sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas
instancias de gobierno.
1. Servicio de Agua Potable:
a)
Sistema de producción, que comprende los
procesos de: captación, almacenamiento y conducción
de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada,
mediante cualquier tecnología.
b)
Sistema de distribución, que comprende los
procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y
medición al usuario mediante cualquier tecnología.
7.
Buengobiernocorporativoyrendicióndecuentas
de los prestadores: Implica la existencia de una correcta
asignación de derechos, poderes y responsabilidades
entre los propietarios y sus representantes, los accionistas
y sus representantes, el órgano de administración y
gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores,
así como un ejercicio adecuado de los derechos de
2. Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende
los procesos de: recolección, impulsión y conducción
de aguas residuales hasta el punto de entrega para su
tratamiento.
propiedad
y
de
administración
de
los
prestadores.
3. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para
disposición ?nal o reúso, que comprende los procesos
de mejora de la calidad del agua residual proveniente
Las relaciones entre estos actores deben ser claras,
transparentes, explícitas y objetivas.
del
servicio
de
alcantarillado
mediante
procesos
8.
E?ciencia: En la prestación de los servicios
físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes
necesarios para la disposición ?nal o reúso.
de
saneamiento se busca la e?ciencia priorizando
el aprovechamiento de las economías de escala, la
modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías
adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas
y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.
4. Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que
comprende los procesos para la disposición ?nal del agua
residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel
intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.
9.
Equilibrio económico ?nanciero: Para garantizar
Artículo 3.- Declaración de necesidad pública
el acceso universal a los servicios de saneamiento, los
prestadores cuentan con los ingresos necesarios que
les permita cubrir los costos de la operación e?ciente,
el mantenimiento de los sistemas que comprenden
los servicios y las amortizaciones de las inversiones
de ampliación y reposición de la infraestructura en
saneamiento y la remuneración al capital.
3.1. Declárese de necesidad pública y de preferente
interés nacional la gestión y la prestación de los servicios
de saneamiento con el propósito de promover el acceso
universal de la población a los servicios de saneamiento
sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente,
la cual comprende a todos los sistemas y procesos que
integran los servicios de saneamiento, a la prestación de
los mismos y la ejecución de obras para su realización.
10.
Protección del ambiente y uso e?ciente del agua:
La prestación de los servicios de saneamiento garantiza la
gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia
con las normas ambientales mediante la priorización de
3.2.
Los
servicios
de
saneamiento
gozan
de
tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son
prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, en bene?cio
de la población. Los bienes que integran la infraestructura
destinada a la prestación de los servicios de saneamiento
son inalienables e imprescriptibles.
proyectos,
programas y acciones que promuevan y/o
garanticen el aprovechamiento e?ciente y la conservación de
las fuentes naturales de agua super?cial y subterránea, en los
procesos de planeamiento y ejecución de inversiones.
Artículo IV.- Objetivos de la política pública del
Sector Saneamiento
TÍTULO II
Son
objetivos
de
la
política
pública
del
Sector
COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN
DE PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION
Saneamiento:
1.
Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de
CAPÍTULO I
los servicios de saneamiento, con la ?nalidad de alcanzar
el acceso universal.
2.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES
Reducir la brecha de infraestructura en el sector
y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento
prioritariamente de la población rural y de escasos
recursos.
Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los
servicios de saneamiento
3.
Alcanzar la autonomía empresarial e integración de
los prestadores de los servicios de saneamiento.
Incrementar los niveles de e?ciencia en la prestación
4.1. Corresponde al Estado asegurar la prestación
e?ciente, sostenible y de calidad de los servicios de
saneamiento desde el ejercicio de sus competencias
y niveles de gobierno y en bene?cio prioritario de la
población.
4.2. El Estado, a través de sus entidades competentes,
regula la prestación, vigila, supervisa y ?scaliza la calidad
de la prestación de los servicios de saneamiento, ejerce
potestad sancionadora y promueve y ejecuta la política
del Estado en materia de gestión y administración de la
prestación de los servicios de saneamiento.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N°
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N°
Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley,
su reglamento y las normas sectoriales, son responsables
4.
de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad
y cobertura.
5.
recursos hídricos en la prestación de los servicios de
saneamiento.
Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los
TÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
4.3.
Artículo
saneamiento
1.- Prestación de los servicios de
27867,
27972,
Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los
servicios de saneamiento comprende la prestación regular
de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
tratamiento de aguas residuales para disposición ?nal o
reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos
urbano y rural.
de asegurar la prestación e?ciente de los servicios
saneamiento usando los medios institucionales,
económicos y ?nancieros que lo garanticen.
de
Artículo
5.- Competencias del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de
prestación de los servicios de saneamiento
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente
rector en materia de saneamiento, y como tal le
Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden
los servicios de saneamiento
Los servicios de saneamiento están conformados por
sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:
608950
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
corresponde plani?car, diseñar, normar y ejecutar las
políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de
competencia, que son de obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de
descentralización, y en todo el territorio nacional.
desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.
8.2. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar
la política del Ente rector en materia de gestión y
administración de la prestación de los servicios de
saneamiento.
El OTASS desarrolla su competencia en
concordancia con la política general, objetivos, planes,
programas y lineamientos normativos establecidos por el
Ente Rector.
8.3.
Artículo 6.- Funciones del Ente rector
Son funciones del Ente rector:
1.
2.
Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial.
Aprobar, cada cinco (05) años mediante decreto
Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales
supremo,
el
Plan
Nacional
de
Saneamiento
como
Son
funciones
de
los
gobiernos
regionales
en
principal instrumento de política pública sectorial, con el
objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios
de saneamiento de forma sostenible, e informar de sus
avances en forma anual al Consejo de Ministros. El Plan
es de obligatorio cumplimiento para los prestadores
de los servicios de saneamiento y las entidades de la
administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento.
materia
de
saneamiento,
en
concordancia
con
las
responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes:
1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas
regionales en materia de saneamiento, en concordancia
con los planes de desarrollo de los gobiernos locales,
y de conformidad con las políticas nacionales y planes
sectoriales que apruebe el Ente rector.
2. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica,
capacitación, investigación cientí?ca y tecnológica en
materia de saneamiento.
3. Apoyar técnica y ?nancieramente a los gobiernos
locales en la prestación de los servicios de saneamiento,
de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de
Saneamiento.
El
Plan
Nacional
de
Saneamiento
contiene
las
instrucciones, directrices, y las reglas para el uso e?ciente
de los recursos en la provisión de los servicios de
saneamiento para las entidades nacionales y locales que
directa o indirectamente se relacionan con la provisión de
los servicios de saneamiento.
3.
Promover asociaciones público-privadas en el
sector, en el ámbito de su competencia.
Promover la e?ciencia de la gestión y prestación de
4.
Asumir la ejecución de los programas de
4.
saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.
los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores,
a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades
para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo
aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus
órganos, programas y organismos adscritos.
5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado
por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información
sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los
servicios de saneamiento de los centros poblados del
ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo
los ?nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo
permanente. Esta función se efectúa en coordinación con
los gobiernos locales.
5.
Determinar los bienes y servicios en general
necesarios para la ejecución de las políticas nacionales
y/o sectoriales en saneamiento, que serán objeto de
compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad
encargada de la compra corporativa y las Entidades
participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de
contrataciones del Estado.
Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales
Son funciones de los gobiernos locales en materia de
saneamiento, en concordancia con las responsabilidades
asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las siguientes:
6.
Articular, coordinar y monitorear a los organismos
públicos especializados del sector saneamiento, a los
prestadores de los servicios de saneamiento y demás
entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios,
respecto a la implementación de la política sectorial.
1. Administrar los bienes de dominio público adscritos
a la prestación del servicio.
2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada
de monitorear, supervisar, ?scalizar y brindar asistencia y
capacitación técnica a los prestadores de los servicios en
pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito
rural, según corresponda.
3. Asignar los recursos para el ?nanciamiento de
inversiones en materia de infraestructura de saneamiento,
a través de su inclusión en los planes de desarrollo
municipal concertados y el presupuesto participativo local,
en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de
Saneamiento.
4. Financiar y co?nanciar la reposición y mantenimiento
de la infraestructura de saneamiento en el ámbito rural.
5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema
aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la
información sobre la infraestructura e indicadores de
gestión de los servicios de saneamiento de los centros
poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades,
incluyendo los ?nanciados con sus recursos, debiendo
actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en
coordinación con los gobiernos regionales.
7.
Gestionar, administrar y mantener actualizado el
Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS
u otro aprobado por éste, que contiene la información
sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión
de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano
y rural, con la ?nalidad de contar con un registro de
información de acceso público que sirva para la toma de
decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento.
Artículo 7.- Competencias de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento
La
Superintendencia
Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo
regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la
prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito
urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a
la salud de la población y a la preservación del ambiente,
para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº
27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente
Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y
POLÍTICA DE INTEGRACIÓN
8.1.
El Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería
Artículo 11.- Responsabilidad de la prestación de
los servicios de saneamiento en el ámbito urbano
Las municipalidades provinciales son responsables
de la prestación e?ciente y sostenible de los servicios de
saneamiento a través de empresas prestadoras de los
servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas
pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito
jurídica
de derecho público interno, con autonomía
funcional,
económica, ?nanciera y administrativa,
con competencia a nivel nacional y constituye pliego
presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal
en la ciudad de Lima, y puede establecer o?cinas
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608951
de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae
en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y
cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de
conformidad con lo que establezca la presente Ley, su
Reglamento y las normas sectoriales.
14.2. Para la constitución de las Organizaciones
se debe contar, previamente, con la
autorización de la municipalidad distrital o provincial,
según corresponda, de acuerdo a lo que establece el
Reglamento y las normas que para tal ?n establezca la
Sunass.
comunales
Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de
los servicios de saneamiento en el ámbito rural
Las municipalidades distritales son responsables de
la prestación e?ciente y sostenible de los servicios de
saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se
encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora.
Cuando las municipalidades distritales no se encuentren
en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma
recae en la municipalidad provincial, de conformidad con
lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las
normas sectoriales.
14.3. Las Organizaciones comunales se constituyen
sin ?nes de lucro y adquieren capacidad y personería
jurídica de derecho privado, exclusivamente para la
prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito
rural a partir de la autorización antes señalada.
Artículo
15.-
Prestadores
de
servicios
de
saneamiento
15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento:
a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento,
que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas
de accionariado municipal, privadas o mixtas;
b. Unidades de Gestión Municipal;
c. Operadores Especializados; y,
d. Organizaciones Comunales.
Artículo
13.-
Prestación
de
los
servicios
de
saneamiento en el ámbito urbano
13.1.
Las
municipalidades
provinciales,
como
responsables
de
la
prestación
de
los
servicios
de
saneamiento, otorgan la explotación, en forma total o
parcial de uno o más de los servicios de saneamiento
en el ámbito urbano, a las empresas prestadoras de
los servicios de saneamiento, en adelante empresas
prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de
explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley,
su Reglamento y normas sectoriales.
15.2. El Reglamento de?ne el contenido, alcances,
características y condiciones de los prestadores de
servicios de saneamiento.
Artículo 16.- Modalidades para la integración de
prestadores
Excepcionalmente,
en los casos de delegación
expresa de las Municipalidades Provinciales, corresponde
al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de
los servicios de saneamiento.
16.1Conla?nalidaddealcanzarlae?cienciaempresarial,
el OTASS promueve la integración de los prestadores de los
servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial,
regional y macroregional, en función a la Escala E?ciente
que apruebe Sunass y los criterios que establezca el Ente
rector, a propuesta del OTASS.
13.2.
Las empresas prestadoras se constituyen
con el objeto de prestar los servicios de saneamiento,
debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía
administrativa,
económica
y
de
gestión,
y
demás
16.2 La Escala E?ciente establece el nivel mínimo
en el que un prestador puede brindar los servicios de
saneamiento de manera e?ciente con costos medios o
totales por unidad producida.
aspectos vinculados con la prestación de los servicios,
a las políticas, planes y lineamientos
normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades
competentes, en concordancia con los planes urbanos a
cargo de los gobiernos locales.
sujetándose
16.3 Son modalidades de integración:
Se entienden incluidos en el objeto social de las
empresas prestadoras las actividades autorizadas a través
de las normas sectoriales. Asimismo, están facultadas
a realizar actividades vinculadas al uso e?ciente de los
recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente
rector.
1. La incorporación efectiva de áreas urbanas
atendidas por Unidades de Gestión Municipales u
Operadores Especializados a las empresas prestadoras.
2. La incorporación efectiva de áreas atendidas por
prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito
rural a las empresas prestadoras.
13.3.
Para constituir una empresa prestadora, se debe
3. La fusión entre empresas prestadoras.
4. Otras que establezca el Ente rector.
contar previamente con la opinión favorable de la Sunass,
en función a la Escala E?ciente y los criterios de viabilidad
técnica, legal, económica-?nanciera determinados por la
Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y
prestación de los servicios de saneamiento establecidos
en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se
constituyen mediante Ley.
16.4
El
Reglamento
establece
los
incentivos
técnicos y económico-?nancieros para la integración
de los prestadores de los servicios de saneamiento, de
conformidad con la normativa vigente.
13.4.
Las empresas prestadoras deben incorporar a su
Artículo
17.-
Integración
de
operaciones
y
ámbito a las pequeñas ciudades que se encuentren fuera
de su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a la Escala
E?ciente, en el marco de la política de integración sectorial.
procesos
La integración de operaciones y procesos entre las
empresas prestadoras, con la ?nalidad de aprovechar
economías de escala, es parte de la política de integración
de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin
carácter limitativo, la integración incluye:
Excepcionalmente,
cuando la Sunass determine
que aún no es viable la integración a las empresas
prestadoras,
autoriza la prestación de los servicios
de saneamiento a las municipalidades provinciales o
distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza
a través de la constitución de las Unidades de Gestión
Municipal, o a través de la contratación de Operadores
Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con
cargo a su posterior integración, conforme lo establezca
el Reglamento y las normas sectoriales.
1.
Operaciones
rutinarias
de
los
sistemas,
mantenimiento y control de calidad.
2. Administración ?nanciera y técnica, planeamiento
estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos
comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y
alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de
proyectos y recursos humanos.
3. Gestión para la adquisición de bienes y la
contratación de servicios.
Planeamiento y ejecución de inversiones para
Artículo
14.-
Prestación
de
los
servicios
de
saneamiento en el ámbito rural
4.
el mantenimiento, la ampliación y generación de
infraestructura.
14.1.
La prestación de los servicios de saneamiento
en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad
competente, directamente, a través de las Unidades
de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las
Organizaciones comunales, conforme lo establezca el
Reglamento y las normas sectoriales.
5. Identi?cación y gestión de fuentes ?nancieras,
acceso
donantes internacionales, entre otros, en el marco de la
normatividad vigente.
al ?nanciamiento bancario de gran escala,
608952
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
Artículo
18.-
Prohibición
y
efectos
de
la
los servicios de saneamiento necesarias para las
habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto
aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador
de servicios que opera en esa localidad, el que recibe
desintegración o escisión
18.1.
Está prohibida la desintegración o escisión de
los prestadores de los servicios de saneamiento. Todo
acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es
nulo de pleno derecho.
dicha infraestructura con carácter de Contribución
Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el
caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las
normas sectoriales.
18.2.
El Reglamento establece los efectos para
aquellos casos en los que se tome la decisión o se
ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de
servicios de saneamiento.
Artículo 23.- Control de la calidad de los servicios
Los prestadores de los servicios de saneamiento están
obligados a ejercer el control permanente de la calidad de
los servicios que brindan, de acuerdo a las normas de la
materia,sinperjuiciodelaacciónsupervisora,?scalizadora
y sancionadora de las autoridades competentes.
18.3.
Los
efectos
se
aplican
para
la(s)
municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse
del ámbito de prestación de la empresa prestadora así
como para la empresa prestadora cuando sea ésta la que
adopte la decisión de retirar a la primera.
18.4.
Sin perjuicio de lo establecido, el(los) alcalde(s)
Artículo 24.- Garantía de continuidad y calidad de
los servicios
miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa
que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal
y solidariamente, en el orden administrativo, civil y penal
a que hubiere lugar.
24.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar
con los usuarios, los prestadores de los servicios de
saneamiento adquieren con estos un compromiso de
continuidad y calidad de los servicios que brindan, dentro
de las condiciones establecidas en sus respectivos
contratos y de acuerdo con las normas que regulan la
materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para
su aplicación.
Excepcionalmente, en caso fortuito o de
fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar
la continuidad de la prestación del servicio y la calidad
TÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
24.2.
CONSIDERACIONES GENERALES
del
mismo,
mediante
interrupciones,
restricciones
o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los
usuarios y a la municipalidad competente, de ser el
caso. El Reglamento establece la cali?cación de dichas
situaciones.
Artículo
19.-
Acceso
de
los
servicios
de
saneamiento
19.1.
Toda persona, natural o jurídica, domiciliada
dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de
los servicios de saneamiento tiene derecho a que este le
suministre los servicios que brinda, acorde con la presente
Ley, su Reglamento y las normas aplicables.
Artículo 25.- Prohibición de descargas a las redes
25.1.
Está prohibido descargar en las redes de
19.2.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños
que contravengan las normas vigentes sobre la calidad
de los e?uentes.
están obligados a prestar los servicios de saneamiento
dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la
?nalidad de lograr la cobertura universal de los servicios
de saneamiento.
25.2.
Los usuarios del servicio de alcantarillado
tienen prohibido descargar al sistema de
sanitario
19.3.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas
deben suscribir contratos de suministro o similar con los
usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen
a proveer los servicios bajo unas condiciones mínimas
de calidad y los usuarios se comprometen a pagar por
éstos, así como cumplir con las normas que regulan su
prestación establecidas por la Sunass.
que excedan los Valores Máximos Admisibles de los
que establezca el Ente rector, excepto
aquellos parámetros en los que el usuario efectúe el
pago adicional por exceso de concentración, conforme
lo determinen las normas sectoriales y las normas de
la Sunass. La contravención o incumplimiento de esta
disposición ocasiona la suspensión de los servicios de
saneamiento, conforme lo establecido en las normas
sectoriales.
parámetros
Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios
Todo propietario o poseedor de inmueble edi?cado
con frente a una red de agua potable o alcantarillado
está obligado a conectarse a las mencionadas redes,
salvo casos excepcionales debidamente cali?cados por el
prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a
la normativa sectorial. El costo de dichas conexiones es
asumido por el propietario o poseedor, en la forma que
establezca la Sunass.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 26.- Gestión ambiental
26.1.
Los prestadores de servicios de saneamiento
Artículo
21.- Factibilidad de los servicios de
implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento
de aguas residuales, a ?n de cumplir con los Límites
Máximos Permisibles - LMP y Estándares de Calidad
Ambiental - ECA aplicables, de acuerdo a ley, evitando
la contaminación de las fuentes receptoras de agua y
promoviendo su reúso.
saneamiento
21.1.
El acceso a la prestación de los servicios de
saneamiento está condicionado al otorgamiento de la
factibilidad de los servicios por los prestadores o por las
municipalidades, de ser el caso, dentro de su ámbito de
responsabilidad.
26.2. Los prestadores de servicios de saneamiento
están facultados para brindar a terceros, con la
correspondiente contraprestación, las siguientes
actividades:
21.2.
La factibilidad de los servicios debe ser otorgada
a solicitud de los terceros interesados. Excepcionalmente,
pueden
establecerse las condiciones técnicas y
que los terceros interesados deben
implementar para el acceso.
administrativas
1. Comercializar el agua residual tratada, residuos
sólidos y subproductos generados en el proceso de
tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento
de aguas residuales, con ?nes de reúso.
21.3.
Una vez otorgada la factibilidad de los servicios,
ésta resulta exigible y no puede ser modi?cada, bajo
responsabilidad.
2.
Brindar el servicio de tratamiento de aguas
Artículo 22.- Habilitaciones Urbanas
Corresponde a los usuarios de los servicios de
saneamiento
residuales, para ?nes de reúso.
3. Comercializar el agua residual sin tratamiento,
para ?nes de reúso, a condición que los terceros realicen
ejecutar
las
obras
e
instalaciones
de
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608953
las inversiones y asuman los costos de operación y
mantenimiento para su tratamiento y reúso.
30.2. La imposición de la servidumbre forzosa con?ere
al prestador de servicios de saneamiento el derecho a
ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias
para la prestación de dichos servicios.
La imposición de servidumbres forzosas
comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo
y aires necesarios para la prestación de los servicios de
saneamiento.
30.4. Tratándose de bienes de dominio público que
forman parte de cualquier modalidad de Asociación
Público Privada u otras modalidades de participación del
sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente
artículo.
La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral
se efectúa en concordancia con lo establecido en el
Reglamento y la normativa aplicable.
30.3.
26.3.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o
instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de
acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector,
previa opinión del Ministerio del Ambiente.
Artículo
27.- Mecanismos de retribución por
servicios ecosistémicos
Las empresas prestadoras deben promover
Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa
27.1.
acuerdos para implementar mecanismos de retribución
por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la
tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos
que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios,
destinados a asegurar la permanencia de los bene?cios
generados por los ecosistemas que proveen de agua para
la prestación de los servicios de saneamiento.
31.1. La servidumbre forzosa puede ser:
1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar
el terreno de terceros como almacenes, depósitos de
materiales,
colocación de tuberías o cualquier otro
servicio que sea necesario para la ejecución de las obras.
2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno
de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los
servicios de saneamiento.
27.2.
Los
montos
recaudados
por
este
concepto
?nanciero
son
administrados
en
cuentas
del
sistema
diferenciadas e de los otros recursos recaudados por las
empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente
a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las
acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes
y servicios a favor de los contribuyentes.
3. Servidumbre de tránsito, para que el personal
transite a ?n de custodiar, conservar y reparar las obras
e instalaciones.
31.2. Las servidumbres forzosas indicadas en los
incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el
derecho de tránsito de las personas y de conducción
de los materiales necesarios para la prestación de los
servicios de saneamiento.
27.3.
Mediante resolución tarifaria aprobada
por
la
la
Sunass, se establecen las condiciones para
administración y ejecución de los recursos recaudados por
las empresas prestadoras por concepto de retribución por
servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de
?deicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios
o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar
acciones de protección, conservación, recuperación y
uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua.
La administración de estos recursos, que comprende su
ejecución, es responsabilidad de la empresa prestadora
y su ejecución se encuentra bajo la responsabilidad de la
Sunass o de la entidad que ésta designe.
Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas
Es atribución del Ente rector imponer con carácter
forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como
modi?car las mismas. La imposición o modi?cación de las
servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución
Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia,
además de las medidas a adoptarse para evitar los
peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta
comprenda.
27.4.
Asimismo, las empresas prestadoras están
habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación
y ejecución de proyectos y para el pago de los costos
de operación y mantenimiento de los mismos, incluso
cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros.
Artículo
33.-
Obligación
de
pago
de
las
servidumbres forzosas
27.5
Lo establecido en el presente artículo se enmarca
33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga
al prestador de servicios de saneamiento a pagar por
única vez a favor del propietario del predio o inmueble
de dominio privado afectado, una valorización, la cual
comprende el valor de la indemnización por el perjuicio
que ésta cause y a pagar por el uso del bien afectado.
Estos montos se ?jan por:
dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos,
y su Reglamento.
Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres
En el marco de la prestación de los servicios de
saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos
de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como
medidas de adapación al cambio climático de acuerdo
con la normativa sobre la materia.
1. Acuerdo de partes.
2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que
realice el Ente rector de acuerdo con la normatividad de
la materia.
CAPÍTULO III
33.2.
El titular de la servidumbre se obliga a construir
DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre.
Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público
para la prestación de los servicios
33.3.
acceso al área necesaria de dicho predio con ?nes de
El titular de la servidumbre tiene derecho de
Los prestadores de los servicios de saneamiento
están facultados para usar, a título gratuito, el suelo,
subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas
y demás bienes de uso público, según corresponda, así
como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de
la prestación de los servicios.
vigilancia y conservación de las instalaciones que haya
las servidumbres, debiendo proceder con
la precaución del caso para evitar daños y perjuicios,
quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera
lugar.
motivado
Artículo
30.-
Servidumbre
forzosa
de
bienes
Artículo 34.- Oportunidad
servidumbre forzosa
del
pago
por
la
privados para la prestación de los servicios
30.1.
El prestador de los servicios de saneamiento,
34.1. El prestador de servicios de saneamiento
a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente,
tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres
forzosas necesarias para la prestación de los servicios de
saneamiento.
abona directamente o consigna judicialmente, a favor del
propietario del predio sirviente, el monto de la valorización
respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones
necesarias.
608954
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
34.2.
La
contradicción
judicial
a
la
valorización
Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones
entre los distintos órganos que conforman la organización
del prestador y los demás grupos de interés.
administrativa debe interponerse dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la noti?cación de la
(30)
resolución que establece el monto de la valorización de
la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del
monto señalado.
38.2.
Los
derechos, responsabilidades y demás
actuaciones
de los órganos que conforman dicha
organización están claramente delimitadas con la ?nalidad
de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y
la forma de efectuar seguimiento a su desempeño.
34.3.
Una vez efectuado el pago, el prestador de
los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer
posesión de la parte requerida del predio sirviente, a ?n
de que cumpla el propósito para el que se constituye la
servidumbre.
Artículo 39.- Gobernabilidad
34.4.
En caso de negativa del propietario del predio
39.1. En el ejercicio de su desempeño empresarial las
empresas prestadoras están obligadas a buscar niveles
adecuados de gobernabilidad, entendido este concepto
como el equilibrio y la capacidad que tienen para operar
dentro de un marco político e institucional externo y
desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno
dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son
afectados por la actividad de las empresas prestadoras.
39.2. Una buena gestión de la gobernabilidad de
las empresas prestadoras se expresa en la e?ciencia
y e?cacia, o de forma conjunta en la efectividad de sus
políticas, programas o proyectos, y su ejercicio debe
contemplar cómo mínimo, el respeto y cumplimiento a la
normativa, la transparencia de la información y rendición
de cuentas sobre la gestión, la atención al cliente
como centro del modelo del negocio y la capacidad de
establecer relaciones sociales, institucionales y políticas
con el entorno existente.
sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de
saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con
el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las
acciones legales a que hubiese lugar.
Artículo
predio sirviente
35.-
Limitaciones
del
propietario
del
La
constitución
del
derecho
de
servidumbre
no
impide al propietario del predio sirviente cercarlo o
edi?car en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la
infraestructura o instalaciones y su zona de in?uencia,
ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido
servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita
la normal operación, mantenimiento y reparación de las
instalaciones, respetando los términos en que haya sido
impuesto el derecho de servidumbre.
Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa
El Ente rector, a pedido de parte o de o?cio, declara la
extinción de las servidumbres establecidas cuando:
Artículo 40.- Gobernanza
adecuada implementación de la gobernanza
La
permite analizar la dimensión interna de las empresas
prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión
empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño
de los órganos de dirección y gestión; organización
institucional y operacional; capacidades y desarrollo
de los recursos humanos; resultados ?nancieros; clima
laboral de los diferentes grupos de interés internos, entre
otros aspectos de importancia.
1.
Elprestadordelosserviciosquesolicitólaimposición
no ejecute las instalaciones u obras respectivas dentro del
plazo señalado al imponerse la misma;
2.
El propietario del predio sirviente demuestre que
la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12)
meses consecutivos;
3.
Sin autorización previa se destine la servidumbre a
?n distinto para el cual se solicitó; y,
Se cumpla la ?nalidad para la cual se constituyó la
4.
Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo
Las empresas prestadoras tienen la obligación de
aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en
el que se desarrolla de manera detallada las normas y
principios a ser aplicados por los diferentes órganos
servidumbre.
Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias
para la ejecución de obras
societarios.
Las empresas prestadoras elaboran su
Código de Buen Gobierno Corporativo en base a los
lineamientos del Ente rector.
37.1.
Cuando el desarrollo de proyectos u obras por
terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen
la necesidad de trasladar o modi?car las instalaciones
de los servicios de saneamiento existentes, el costo de
estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u
obra o terceros en favor de la empresa prestadora de
los servicios involucrados, conforme al procedimiento
de liberación de interferencias regulado en el Decreto
Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles,
transferencia de inmuebles de propiedad del estado,
liberación de interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura, o norma que lo
sustituya.
Artículo
42.- Transparencia de la gestión y
rendición de cuentas
42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del
gobierno regional y del gobierno local, con competencias
reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la
prestación de los servicios de saneamiento, así como
los prestadores de los servicios de saneamiento, están
obligados a:
1. Reportar a la ciudadanía, de o?cio o a solicitud de
ésta, con una periodicidad anual, los resultados de su
gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas
del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe anual
de resultados de la gestión se publica en los portales
institucionales respectivos.
37.2.
En ningún caso, los trabajos de remoción,
traslado y/o reposición ejecutados al amparo de esta
disposición constituyen proyecto de inversión pública.
Asimismo, no podrá exigirse que las obras de reposición
involucren estándares de construcción, equipamiento o
instalación, superiores a los existentes al momento de la
modi?cación.
2. Implementar mecanismos de rendición de cuentas
sobre sus funciones, responsabilidades y resultados,
de forma anual, con la ?nalidad de transparentar la
información relacionada con el desempeño de la gestión,
los logros alcanzados y los recursos utilizados, en el
corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de las normas
que regulan el Sistema Nacional de Control.
37.3.
La Sunass resuelve las controversias que surjan
como consecuencia de la aplicación de esta disposición,
de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
CAPÍTULO IV
3.
Remitir al Ente rector información vinculada con la
CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y
GOBERNANZA
prestación de los servicios de saneamiento, cuando este
lo requiera.
Artículo 38.- Buen gobierno corporativo
42.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral
precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación
al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al
marco de su competencia.
38.1.
La actuación de los prestadores de los servicios
de saneamiento se rige por los principios básicos del Buen
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608955
42.3
mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el
seguimiento del mismo.
42.4.
lo siguiente:
El Reglamento establece el contenido y el
1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo
con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de
prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento
y normas sectoriales.
2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de
las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de
vencimiento.
La rendición de cuentas se efectúa conforme a
1.
Las empresas prestadoras, a través de su Gerente
General o Directorio, a la Junta General de Accionistas.
3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando
de
2.
Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades
corresponda,
el
pago
adicional
por
exceso
a la Municipalidad competente.
concentración de las descargas de aguas residuales no
domésticas respecto de los parámetros que establezca
el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la
Sunass y conforme con la normativa sectorial.
3.
Los prestadores de servicios en centros poblados
del ámbito rural a la Municipalidad competente.
CAPÍTULO V
4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad
de previo aviso ni de intervención de la autoridad
las
DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
competente,
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones contractuales y de las normas sectoriales,
así como cobrar el costo de suspensión y reposición de
los servicios.
Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de
gestión
5.
Anular las conexiones de quienes hagan uso no
autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros
que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y
del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la
conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass.
43.1.
El SFC u otro mecanismo aprobado por el
Ente rector, con recursos propios o provenientes de
la cooperación internacional no reembolsable, ejecuta
a nivel nacional, a través de sus órganos, programas
y organismos adscritos, programas de capacitación,
asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica
para la creación y el fortalecimiento de capacidades
en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de
saneamiento.
6.
Cobrar el costo de las reparaciones de daños y
desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones
y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.
7.
Percibir contribuciones con carácter reembolsable,
para el ?nanciamiento de la ampliación de la capacidad
instalada de la infraestructura existente o para la extensión
del servicio hasta la localización del interesado, dentro del
ámbito de responsabilidad del prestador. El reembolso
puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a
inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos
que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios
suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades
públicas en el marco de la normatividad vigente.
43.2.
El fortalecimiento de capacidades incluye la
gestión empresarial, la gestión económico ?nanciera y la
gestión técnico operativa. La plani?cación de las acciones
para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el
impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de
los servicios de saneamiento a nivel nacional.
43.3.
Bajo este marco, el Ente rector promueve
programas de capacitación en el manejo, administración
y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste,
orientados a alcanzar una adecuada gestión de la
información en apoyo de los procesos de toma de decisión
de las entidades con competencias en el Sector.
8.
Percibir en calidad de aporte no reembolsable,
de saneamiento que dentro del ámbito
sean
las
obras
de responsabilidad del prestador del servicio,
ejecutadas y ?nanciadas íntegramente, con carácter no
reembolsable, por personas naturales o jurídicas.
Otros establecidos en la presente Ley, su
Reglamento y las normas sectoriales.
Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas
43.4.
El Ente rector, a través de sus órganos,
9.
programas y entidades adscritas, realiza mediciones
periódicas respecto al impacto de las capacitaciones,
asesorías y asistencia técnica en la mejora de la gestión
de los servicios de saneamiento.
45.2.
que se emitan por la prestación de los servicios de
saneamiento, así como por los conceptos indicados en
los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior.
Artículo
laborales
44.-
Certi?cación
de
competencias
Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de
los servicios de saneamiento
44.1.
La gestión de los recursos humanos de los
prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa
en base al enfoque de competencias laborales. El Ente
rector emite los lineamientos para su aplicación, en
observancia del marco legal aplicable.
46.1.
Son obligaciones de los prestadores de los
servicios de saneamiento que hayan sido previamente
autorizados para operar en el territorio nacional, los
siguientes:
44.2.
Los prestadores de los servicios de saneamiento
tienen la responsabilidad de promover que su personal
técnico
y operativo cuente con la certi?cación de
1.
Proveer a los usuarios de los servicios de
competencias laborales, en función de los per?les
saneamiento, en condiciones de calidad y a costo
razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y su Reglamento.
ocupacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
44.3.
El Ente rector, a través de sus órganos,
2.
Informar con prioridad a los usuarios de los
programas y entidades adscritas, promueve el proceso
de formación profesional y certi?cación de competencias
laborales, mediante acciones de orientación, capacitación,
personal
servicios y a las autoridades que corresponda, sobre
las características de los mismos, los planes y obras,
así como sobre las variaciones en las condiciones de
prestación de los servicios con su?ciente antelación si
estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad
de la prestación de los servicios.
perfeccionamiento
y
especialización
del
técnico operativo de los prestadores de los servicios de
saneamiento.
3.
Celebrar con los usuarios el contrato de suministro
CAPÍTULO VI
o similar.
4.
Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
prestación, el servicio o los servicios de saneamiento
que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de
explotación o similar otorgado.
5.
Disponer de los medios físicos, electrónicos o
Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los
servicios de saneamiento
telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus
inquietudes y obtener información sobre las condiciones
del servicio o las variaciones de los mismos, así como
sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o
no provistos.
45.1.
de saneamiento que hayan sido previamente autorizados
para operar en el territorio nacional, los siguientes:
Son derechos de los prestadores de los servicios
608956
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
6.
Informar a los usuarios, por medios de amplia
acciones nominativas y se integra por aportes de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u
otros bienes.
49.2. Las acciones de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal representan partes
alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal
y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y
procedimiento que establezca la Sunass.
difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los
servicios que se prestan y las variaciones de los mismos,
con antelación a que éstas se produzcan.
7.
Operar y mantener las instalaciones y equipos
en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los
servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el
contrato de explotación.
8.
Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura
Estas acciones son intransferibles, inembargables y no
pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida
judicial o de contratación alguno o pasible de derecho
real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la
transferencia de acciones previa opinión favorable de la
Sunass, entre ellas para la constitución de ?deicomiso,
o por razones expresamente señaladas por la normativa
vigente, el Reglamento y las normas sectoriales.
y las instalaciones del servicio o de los servicios de
saneamiento, para que estén en capacidad de atender el
crecimiento de la demanda, acorde con los documentos
de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo
urbano o el que corresponda.
9.
Brindar a la Sunass, o a quién corresponda, las
facilidades que requiera para efectuar las inspecciones
correspondientes en los sistemas de los servicios de
saneamiento o en las instalaciones del prestador de los
servicios.
49.3.
Las
empresas
prestadoras
públicas
de
accionariado municipal deben valorizar sus activos al
valor actual del mercado y en función a este, proceder a
distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s)
municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o
transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el
Reglamento y las normas sectoriales.
10.
Proporcionar la información técnica, contable,
?nanciera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o
quien corresponda, le solicite, así como la que establezca
el Reglamento y las normas sectoriales.
11.
Interconectar sus instalaciones a otros prestadores,
por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que
disponga la Sunass, a ?n de garantizar su operatividad
en condiciones económicas y de seguridad favorables
para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la
aplicación de lo antes dispuesto.
Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de
Accionistas
50.1.
En el marco del régimen legal especial
establecido para las empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta
General de Accionistas:
12.
Otras que establezca la presente Ley, su
Reglamento y las normas sectoriales.
46.2.
El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del
prestador del servicio de saneamiento, de las medidas
que señale el Reglamento.
a. Elegir y remover a los miembros del Directorio
representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s);
b. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os)
miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la
efectúe; y,
c. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente la
Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Artículo 47.- Derechos y obligaciones de los
usuarios de los servicios de saneamiento
El
Reglamento
establece
usuarios
los
de
derechos y
los servicios
las
de
obligaciones
saneamiento.
de
los
50.2.
La Junta General de Accionistas de las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
está obligada al respeto de la autonomía de la gestión
empresarialdelasempresasprestadorasyalcumplimiento
de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición
de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector,
así como de las demás obligaciones que establezca la
normativa sectorial.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS
EMPRESAS PRESTADORAS
Artículo 48.- Régimen legal especial
48.1.
Las empresas prestadoras se constituyen como
sociedades anónimas.
de
accionariado municipal se rigen por el régimen legal
50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es)
accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta
General de Accionistas de la empresa prestadora pública
de accionariado municipal en la que participa, o en el
ejercicio de su función, responden personalmente, en los
siguientes casos:
48.2.
Las
empresas
prestadoras
públicas
especial
societario establecido en la presente Ley,
sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento,
normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887,
Ley General de Sociedades.
a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las
disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social
de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados
por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses
del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas
de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, y las normas sectoriales.
Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo
establecido en las citadas normas. Toda modi?cación
estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el
presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho el Estatuto
social formulado en contravención a lo dispuesto en la
presente Ley y normas sectoriales.
48.3.
Las empresas prestadoras privadas se regulan
b. Por incumplir las obligaciones contenidas en
la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen
mediante normas sectoriales y se rigen societariamente
por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Gobierno
Corporativo y Rendición de Cuentas y
48.4.
Las empresas prestadoras mixtas se regulan
Desempeño y las normas sectoriales.
mediante normas sectoriales, en las que se establecen
los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las
mismas para fomentar la participación de capitales privados
a través de aportes de capital de inversionistas privados u
otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas
privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley
N° 26887, Ley General de Sociedades y demás normas
aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de
los acuerdos que se celebren con los mismos.
c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de
postores en las compras públicas o de personas en la
contratación de trabajadores, independientemente de la
modalidad o fuente de ?nanciamiento.
Estos
supuestos
con?guran
falta
grave,
correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere
lugar.
Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad
de acciones
Artículo 51.- Directorio
El Directorio de las empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal es responsable de la gestión
49.1.
El capital social de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal está representado por
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608957
y administración de la prestación de los servicios de
saneamiento.
Accionistas, de acuerdo al procedimiento que establezca
el Reglamento.
Artículo 52.- Conformación del Directorio
Artículo
56.-
Atribuciones,
obligaciones
y
prohibiciones del Directorio
52.1.
El Directorio de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal está compuesto de la
siguiente manera:
56.1. Son atribuciones del Directorio:
a. Elegir a su Presidente.
1.
Un (1) representante, titular y suplente, de las
b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del
municipalidades
accionistas,
propuesto
a
través
de
Directorio por las causales establecidas.
c. Designar y remover al Gerente General y
demás Gerentes de la empresa prestadora pública de
accionariado municipal.
d. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Acuerdo de Concejo Municipal;
2.
regional, propuesto por el Consejo Regional a través del
Acuerdo de Consejo Regional;
3.
Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales,
cámaras
Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno
Un (1) representante, titular y suplente, de la
de comercio y universidades, según sus
estatutos o normas pertinentes.
56.2. Son obligaciones del Directorio:
52.2.
Los directores de las empresas prestadoras
a. Desempeñar el cargo con diligencia, orden,
públicas
de
accionariado
municipal
son
designados
e?ciencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia
profesional y en observancia de las disposiciones de la
presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
b. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores
que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la
empresa prestadora.
conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás
reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director
es personal e indelegable.
52.3.
La composición establecida en el numeral
52.1
del presente artículo no es de aplicación para las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
c. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el
Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si
fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos
acuerdos y las disposiciones internas de la empresa
prestadora estén conforme a las normas sectoriales.
d. Remitir informes, de manera colegiada o individual,
sobre materias relativas a la gestión y administración de
la empresa prestadora, que le sean requeridos por las
autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten.
e. Informar a la Contraloría General de la República y a
las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere
relevante o que sea contrario a las normas legales.
f. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa
prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios
designados para tal efecto por las autoridades sectoriales.
g. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a
la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte
el cumplimiento de los requisitos acreditados para su
elección o designación como director.
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo
directores
53.-
Elección
y
designación
de
los
53.1.
municipalidad(es)
La
elección
del
representante de la(s)
accionista(s) es realizada por la
Junta General de Accionistas. Para su inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas de la o?cina registral
correspondiente se requiere copia certi?cada del Acta
en la que conste el acuerdo de la Junta General de
Accionistas.
53.2.
La designación del representante del gobierno
regional es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a través de Resolución
Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por
el Consejo Regional.
53.3.
La designación del representante de la Sociedad
Civil es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a través de Resolución
Ministerial, considerando a los candidatos propuestos
por los colegios profesionales, cámaras de comercio y
universidades.
h. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
56.3. Los directores se encuentran expresamente
prohibidos de:
53.4.
Las Resoluciones Ministeriales a que se re?ere
los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen
mérito su?ciente para su inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de la o?cina registral correspondiente,
siendo el único documento necesario para dicho ?n.
1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o
funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde
son miembros del Directorio.
2.
Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun
Artículo 54.- Quórum del Directorio
cuando asista a un número mayor de sesiones. La
percepción simultánea de dietas se regula según la
legislación aplicable, caso por caso.
Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que
adopte el Directorio de las empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal se requiere un quórum de las
dos terceras partes de sus miembros.
3. Usar, en bene?cio propio o de terceros, los bienes y
servicios de la empresa prestadora.
4.
Usar, en bene?cio propio o de terceros, las
Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores
oportunidades comerciales o de negocio; así como,
de la información privilegiada a que tuvieran acceso o
conocimiento en razón de su cargo.
55.1.
La remoción de los miembros del Directorio
de las empresas públicas de accionariado municipal es
realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó
mediante el mismo acto de elección o designación,
según corresponda, el cual tiene mérito su?ciente para
su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
la o?cina registral correspondiente, sin necesidad de
formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción
inmediata que determine la Sunass en el marco de sus
funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece
presente Ley y su Reglamento.
5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la
empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener
préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares,
ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en
bene?cio propio o de sus parientes, dentro del tercer
grado de consanguinidad o segundo de a?nidad.
6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación
en general, cuando a través de éstas se viole el deber de
reserva y con?dencialidad.
7. Percibir de la empresa prestadora en la que
participan, bene?cios adicionales a los establecidos en el
Reglamento y normas sectoriales.
8. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
55.2.
La
Junta
General de Accionistas
director representante de
municipalidad(es) accionista(s).
solo
la(s)
puede
remover
al
55.3.
La
declaración
de
vacancia
la
efectúa
el Directorio, o en su defecto la Junta General de
608958
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de
las empresas prestadoras públicas de accionariado
municipal
lapolíticayescalaremunerativa,asícomolosincrementos,
reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable
al personal de con?anza y al personal de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento.
57.1.
Los directores responden personalmente por
60.2.
La aplicación de la escala remunerativa así
la gestión, administración y resultados de la empresa
como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de
nuevos conceptos, a que se re?ere el numeral anterior, se
aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
prestadora.
Deben actuar con la debida diligencia,
cuidado y reserva, velando por los intereses de la
empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario
y procurando la e?ciencia en la gestión empresarial.
28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
57.2.
Los
directores
responden,
ilimitada
y
solidariamente, según corresponda, ante la empresa
prestadora en la que ejercen sus funciones, en los
siguientes casos:
60.3.
Es obligación de las empresas prestadoras
registrar
la información requerida por el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-
Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión
en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
1.
Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las
disposiciones del contrato de explotación y estatuto
social de la empresa prestadora en la que participa; (ii)
los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas
de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado;
y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de
Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, y las normas sectoriales.
60.4.
remuneraciones,
asignaciones,
Es condición necesaria para realizar el pago
pensiones, boni?caciones, dietas,
de
estímulos,
incentivos
y,
en
general,
2.
Por no comunicar por escrito a la Contraloría
retribuciones de naturaleza contraprestativa y bene?cios de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de ?nanciamiento, que los datos
personales de los bene?ciarios y las planillas de pago se
encuentren expresamente descritos y registrados mediante
los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad
que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo
requiera.
General de la República y a las autoridades sectoriales,
de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas
por los directores que los hayan precedido y/o los
actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la
empresa prestadora en la que participan.
3.
Por
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas
de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, así como en las normas sectoriales.
CAPITULO VIII
57.3.
Suincumplimientogeneraeliniciodelasacciones
DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES
DISTINTOS A EMPRESAS
respectivas para el deslinde de las responsabilidades
administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a
la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo
establecido en el artículo 79 de la presente Ley.
Artículo 61.- Aplicación de normas
Las disposiciones contenidas en el presente Título son
aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los
servicios de saneamiento en el ámbito rural.
Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal
Artículo
62.-
Capacidad
para
asumir
la
responsabilidad de la prestación de los servicios
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital,
como resultado de la evaluación efectuada en función a
los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en
el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad
para asumir la responsabilidad de la prestación de los
servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde
a la municipalidad provincial asumir dicha competencia.
58.1.
El Gerente General es el ejecutor de las
decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas
prestadoras. Las funciones del Gerente General son
evaluadas por el Directorio.
58.2.
El Gerente General debe cumplir con los
requisitos y sujetarse a los impedimentos para el cargo de
Director establecidos en el Reglamento.
58.3.
Las atribuciones y obligaciones del Gerente General
se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de
los servicios de saneamiento del ámbito rural
El Ente rector, a través del Programa Nacional de
Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda
asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación
de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las
siguientes intervenciones:
58.4.
El Gerente General responde personalmente
ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas
y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por
el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave.
58.5.
El Ente rector establece los requisitos e
impedimentos para ocupar los cargos de los Gerentes
de línea, así como los mecanismos para la selección y
designación del Gerente General y los Gerentes de línea.
1.
Fortalecimiento de capacidades para la operación
y mantenimiento de los sistemas y educación sanitaria,
dirigida a los gobiernos regionales, con la ?nalidad que
se replique en los gobiernos locales, y de estos a las
organizaciones comunales y población.
Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos
2.
Fortalecimiento de capacidades para la gestión
59.1.
Las empresas prestadoras públicas deben
de los servicios y educación sanitaria, dirigida a los
gobiernos regionales, gobiernos locales, y de estos a las
organizaciones comunales y población.
implementarunsistemaderegistrodecostoseingresospara
?nes regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos
propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de
los ingresos por transferencias presupuestarias de otras
entidades públicas, co?nanciamiento o cualquier otra
clase de subsidio estatal.
3.
Otras intervenciones que establezca el Ente rector.
Artículo 64.- Inclusión social
59.2.
La Sunass aprueba los lineamientos para la
64.1. Las empresas prestadoras están facultadas
a ejecutar programas de asistencia técnica a las
organizaciones comunales, principalmente en materia de
gestión técnica y ?nanciera de los servicios, de acuerdo
con las condiciones y mecanismos de compensación que
establezca el Reglamento de Ley.
implementación del sistema de registro de costos e ingresos
para ?nes regulatorios a que se re?ere el párrafo anterior.
Artículo 60.- Política remunerativa
60.1.
Mediante decreto supremo refrendado por el
64.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos
locales promueven la inclusión social, siendo uno de
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608959
los mecanismos la promoción de los programas de
asistencia técnica en gestión de los servicios a favor
de los prestadores de servicios, en el marco de sus
competencias, como complemento al ?nanciamiento de
obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio
de la integración promovida en virtud de la presente Ley.
69.2. La regulación económica se guía por los
principios de: e?ciencia económica, viabilidad ?nanciera,
de equidad social, de simplicidad, de transparencia, de no
discriminación y de costo-bene?cio.
Artículo 70.- Normativa y procedimientos para la
regulación económica
Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos
regionales y el Ente rector
El Ente rector establece los lineamientos de la
ejecución de la política sectorial en materia de servicios
de saneamiento, en coordinación con los gobiernos
locales y regionales.
Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y
los procedimientos aplicables a la regulación económica,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 71.- Costos económicos y ?nanciamiento
de la prestación de los servicios
71.1.
La Sunass determina los costos económicos
Artículo
66.-
Agrupación
de
organizaciones
de la prestación de los servicios a partir de la evaluación
que realice de los planes maestros optimizados de los
prestadores con el objetivo de la universalización, de los
planes para la prestación del servicio de las unidades de
gestión municipal y de los operadores especializados y
de lo establecido en los contratos de asociación público
privada.
comunales
Los
gobiernos
locales,
como
responsables
de
la prestación de los servicios de saneamiento, y en
concordancia con el principio de e?ciencia, promueven la
agrupación de las organizaciones comunales.
Artículo 67.- Priorización del ?nanciamiento en el
ámbito rural
Los criterios de priorización para el ?nanciamiento
de proyectos de inversión pública en saneamiento en el
ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de
acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento.
71.2. El ?nanciamiento para la provisión de los
servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente
las transferencias y donaciones, en el marco de la
normatividad vigente. Las transferencias y donaciones
deben estar consideradas en los planes a que se re?ere
el párrafo anterior.
Artículo 72.- Tasa de actualización
La tasa de actualización a utilizarse en la regulación
económica es establecida por la Sunass.
TÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas
Artículo 68.- Alcances de la regulación económica
73.1.
Los prestadores de servicios de saneamiento
68.1.
La regulación económica de los servicios de
regulados reajustan las tarifas automáticamente cada vez
que se acumule una variación de, por lo menos, tres por
ciento (3%) en los índices de precios que determine la
Sunass.
73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento
regulados informan al público de los reajustes tarifarios
efectuados, conforme lo establezca la Sunass.
saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de
la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros,
la ?jación, revisión, reajuste del nivel, determinación de
la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como
el proceso de desregulación. Se ejerce de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y la normativa que emita
la Sunass.
68.2.
Están
sujetos
a
regulación
económica
los
Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas
servicios de saneamiento así como los productos y
servicios derivados de los sistemas detallados en el
artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en
competencia, y que sean proporcionados por prestadores
de servicios de saneamiento regulados.
74.1.
Las tarifas aprobadas por la Sunass son
de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin
excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia
de cinco (05) años. Son nulos de pleno derecho todo
acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca
tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que
di?eran su inmediata aplicación, salvo en el caso que
las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de
Asociación Público Privada celebrado como resultado de
un proceso competitivo.
68.3.
Para efectos de la regulación económica, se
consideran prestadores de servicios de saneamiento
regulados:
1.
Las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento;
2.
Las empresas prestadoras en virtud de contratos
74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y
sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los
servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo
anterior, mientras no entre en vigencia la resolución
tarifaria del periodo vigente.
de asociaciones público privada u otras modalidades
de participación privada, dentro de lo establecido en los
mismos;
3.
4.
5.
Las Unidades de Gestión Municipal;
Los Operadores Especializados; y,
Las Organizaciones Comunales.
Artículo 75.- Modi?cación excepcional de tarifas
Excepcionalmente, de o?cio o a pedido de parte,
pueden modi?carse las tarifas antes del término de
su vigencia cuando existan razones fundadas sobre
cambios sustanciales en los supuestos efectuados para
su formulación. Corresponde establecer a la Sunass
los criterios y el procedimiento para la modi?cación
excepcional de tarifas.
68.4.
diferenciados
saneamiento
La Sunass establece los modelos de regulación
de
los
prestadores
de servicios
de
de
regulados,
considerando el ámbito
prestación del servicio.
En el ámbito rural, la Sunass aprueba la
metodología para ?jar el valor de la cuota familiar.
Las disposiciones del presente Título, son de
aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural.
68.5.
68.6.
Artículo 76.- Servicios colaterales
Artículo
69.-
Objetivos
y
principios
para
la
76.1.
Mediante
Resolución
de
la
Sunass
se
establecen los procedimientos para la determinación de
los precios que deben cobrarse por la prestación de los
servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden
ser realizados por los prestadores de los servicios de
saneamiento regulados.
regulación económica
69.1.
La regulación económica tiene como objetivo
garantizar la disponibilidad y gestión e?ciente y sostenible
de los servicios de saneamiento, así como de los productos
y servicios derivados de los sistemas detallados en el
artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten
situaciones de competencia.
76.2. Los precios a cobrar por los servicios colaterales
cuyo procedimiento no haya sido establecido por el
regulador pueden ser ?jados libremente.
608960
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
76.3.
La Sunass puede iniciar de o?cio el procedimiento
b. Examinar en el establecimiento y lugar ?scalizado,
la documentación con relevancia en la veri?cación del
cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como
obtiene copias de la misma o exige la remisión de ésta a
la sede de la Sunass.
Requerir, recabar y obtener información y/o
documentación con relevancia para la función supervisora
y ?scalizadora, guardando la con?dencialidad cuando
así lo solicite los prestadores, conforme a las normas
complementarias emitidas por la Sunass.
d. Dictar medidas correctivas en el marco de su
función ?scalizadora, sin perjuicio de las que determine en
el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
e. Las demás que se establezcan en la normativa
aprobada por la Sunass.
de ?jación de los precios por los servicios colaterales.
Artículo
77.-
Mejoramiento
del
Sistema
de
Asignación de Subsidios
Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de
c.
77.1.
subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico
?nanciero del prestador, aplicables a usuarios en situación
de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasi?cación
socio económica otorgada por el Sistema de focalización
de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca
en el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a
solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los
términos señalados en las normas correspondientes.
77.2.
A efectos de la focalización de usuarios en
La Sunass podrá encargar a Terceros Supervisores la
realización de actividades especí?cas que coadyuven al
cumplimiento de la función supervisora que le corresponde
ejercer en el marco de la Ley N° 27332, Ley Marco de
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos y sus modi?catorias, y de la presente
Ley. Los Terceros Supervisores son personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, debidamente cali?cadas y
clasi?cadas por la Sunass.
situación de pobreza y extrema pobreza a que se re?ere
el párrafo precedente, la Sunass emite las disposiciones
correspondientes.
Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito
rural
78.1.
La cuota familiar a cobrarse por los servicios de
abastecimiento de agua potable y disposición sanitaria
de excretas en el ámbito rural debe cubrir como mínimo,
los costos de administración, operación y mantenimiento
4.
Ejercer
la
potestad
sancionadora
sobre
el
incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de
las empresas prestadoras o prestadores contenidas en
la legislación aplicable al sector saneamiento respecto
de las materias contenidas en el numeral precedente,
conforme con la normativa que apruebe la Sunass.
Comprende la facultad de tipi?car las infracciones por
el incumplimiento antes señalado y de establecer el
procedimiento administrativo sancionador.
de
dichos servicios, la reposición de equipos y
rehabilitaciones menores.
La cuota familiar es determinada por el máximo
78.2.
órgano de las organizaciones comunales en función
a la metodología aprobada por la Sunass. Estas son
determinadas anualmente.
Las sanciones por la comisión de las infracciones
que tipi?que e imponga la Sunass son de tres tipos:
escrita, multa y orden de remoción,
aplicables a la empresa prestadora y a los Gerentes y
miembros del Directorio. La empresa prestadora a la que
se multe está obligado a repetir contra quienes hubieran
realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la
sanción.
TÍTULO V
amonestación
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS
DEL SECTOR SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO (Sunass)
La Sunass ejerce esta facultad de conformidad con las
normas de la materia.
5.
Dictar medidas cautelares y correctivas en el marco
de un procedimiento administrativo sancionador.
Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u
Artículo 79.- Sunass
La Sunass, en su condición de organismo regulador
de alcance nacional, le corresponde además de las
funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y sus modi?catorias, las siguientes:
6.
otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad,
la información sobre la infraestructura e indicadores
de gestión de los servicios de saneamiento de las
empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo
actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en
coordinación con las empresas prestadoras y con los
gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que
respecta a pequeñas ciudades.
1.
En relación a los mercados de servicios de
saneamiento, determinar las áreas de prestación de los
servicios de saneamiento y productos y servicios derivados
de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente
Ley, así como aquellas funciones que le corresponden
realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la
Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus
modi?catorias.
7.
Supervisar
la
ejecución
de
los
contratos
de
asociaciones
público
privadas
vinculadas a la
infraestructura pública y/o a la realización de una o más
actividades comprendidas en los sistemas de los servicios
de saneamiento a los que se re?ere el artículo 2 de la
presente Ley. Cada contrato establece expresamente las
materias que son objeto de dicha supervisión.
2.
Ejercer las funciones de supervisión y ?scalización
del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas
de las empresas prestadoras contenidas en la legislación
aplicable al sector saneamiento sobre las materias de:
8.
Evalúa a las empresas prestadoras públicas de
accionariado municipal a ?n de determinar si incurren
en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo
Transitorio.
a. Composición y recomposición del Directorio.
b. Designación, remoción y vacancia de los miembros
del Directorio.
9.
Las decisiones de la Sunass que se dicten
en ejecución de sus competencias atribuidas por la
presente norma, no pueden someterse a arbitraje. Las
impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en
la vía administrativa.
c. Designación y remoción del Gerente General.
d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno
corporativo.
e. Administración y Gestión empresarial.
CAPITULO II
3.
Para el ejercicio de las funciones de supervisión y
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
?scalización, cuenta con las atribuciones siguientes:
a. Ingresar, a través de sus representantes designados
para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos
de las empresas prestadoras o prestadores objeto de
supervisión y solicita la presencia del personal directivo o
del representante de la misma.
Artículo 80.- Funciones
80.1. El OTASS en el marco de sus competencias
cuenta con las funciones siguientes:
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608961
1.
Fortalecer
las capacidades de las empresas
2. Incapacidad permanente.
3. Renuncia aceptada.
prestadoras
públicas de accionariado municipal no
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los
demás prestadores del ámbito urbano, con la ?nalidad de
contribuir a la mejora de la gestión y administración de la
prestación de los servicios de saneamiento.
4. Impedimento sobreviniente a la designación.
5. Remoción por falta grave.
6. Inasistencia injusti?cada a tres (03) sesiones
consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo
Directivo, en el período de un año, salvo licencia
autorizada.
2.
Promover, plani?car y ejecutar la integración de los
prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
7. Pérdida de con?anza de la autoridad que lo designó.
3.
Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo
Transitorio en las empresas prestadoras públicas de
municipal incorporadas al mismo, de
83.2. En caso se declare la vacancia o remoción,
la entidad a la que éste representa propone a su
reemplazante hasta completar el período faltante.
accionariado
acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de
la presente Ley.
4.
Las demás que establezca la presente Ley, su
Artículo 84.- Dirección Ejecutiva
Reglamento y normas sectoriales.
84.1.
La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS
80.2.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones,
encargado de conducir la marcha institucional de la
Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo.
Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación
y representación de este Organismo Técnico.
el OTASS está facultado para contratar servicios de
terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos
previstos en la normativa vigente, así como para ?nanciar,
con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y
servicios necesarios para mejorar la gestión operativa,
comercial y administrativa de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal. Asimismo, para los
?nes señalados en el párrafo precedente, el OTASS podrá
realizar transferencias a las empresas prestadoras de
accionariado municipal.
84.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un
Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad
ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal,
designado mediante resolución suprema, refrendada por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por
un plazo de tres (03) años.
Artículo 85.- Secretaría General
Artículo 81.- Estructura orgánica
85.1.
La Secretaría General es el órgano del OTASS
81.1.
El OTASS cuenta con la organización básica
responsable de conducir los sistemas administrativos.
Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de
la Dirección Ejecutiva.
siguiente:
1.
Alta Dirección:
85.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez,
Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal
condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene
a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la
custodia de las actas de los acuerdos adoptados.
a) Consejo Directivo.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Secretaría General.
2.
3.
4.
5.
Órgano de Control Institucional.
Órganos de línea.
Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores
Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Órganos de apoyo.
Órganos de asesoramiento.
Artículo 87.- Recursos
Son recursos del OTASS:
81.2.
La estructura y funciones de los órganos que
conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento
de Organización y Funciones.
1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.
Los provenientes de la cooperación técnica
2.
Artículo 82.- Consejo Directivo
internacional no reembolsable, de conformidad con la
normativa vigente.
82.1.
El Consejo Directivo es el órgano máximo
3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo
con la normatividad vigente.
del OTASS siendo responsable de su dirección. Está
integrado por tres (03) miembros designados mediante
resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03)
años, pudiendo ser rati?cados por un período adicional.
TÍTULO VI
EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL
INGRESO AL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
82.2.
siguiente manera:
El Consejo Directivo está conformado de la
CAPÍTULO I
PROCESO DE EVALUACIÓN
1.
Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside.
2.
las
Saneamiento - Anepssa.
Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda,
Un (01) representante de la Asociación Nacional
Entidades Prestadoras de los Servicios de
Artículo 88.- Alcances de la evaluación
de
88.1. El proceso de evaluación de las empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal, en
82.3.
Para ser miembro del Consejo Directivo se
adelante empresas prestadoras, está a cargo de la
Sunass. Se realiza de o?cio anualmente, con el objeto de
evaluar la situación de la prestación de los servicios de
saneamiento, en los aspectos siguientes:
requiere ser profesional con experiencia en la toma de
decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El
Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos,
límites y restricciones aplicables.
82.4.
Los miembros del Consejo Directivo perciben
como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan
a un número mayor de sesiones.
1. Solvencia económica y ?nanciera.
2. Sostenibilidad en la gestión empresarial.
3.
4.
Sostenibilidad en la prestación del servicio.
Otros que establezca el Reglamento y las normas
Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros
del Consejo Directivo
aprobadas por la Sunass.
83.1.
Son causales de vacancia o remoción de los
miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes:
88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas
prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las
acciones a cargo de la Sunass.
1.
Fallecimiento.
608962
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
88.3.
La Sunass establece los mecanismos que
la transparencia y participación de las
empresas prestadoras durante el proceso de evaluación.
por parte del OTASS, tomando en cuenta la información
siguiente:
garanticen
a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la
Sunass.
Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio
b. La información remitida por el MEF, la Autoridad
Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI y otros, según
corresponda.
89.1.
Son causales para la aplicación del Régimen de
Apoyo Transitorio:
1.
Causales vinculadas con la situación económica y
?nanciera, referidas a determinar la posible situación de
insolvencia económica - ?nanciera de la empresa según
los criterios establecidos en el Reglamento.
91.2. El OTASS establece los criterios que permitan
efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de
Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme
a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS.
2.
Causales vinculadas con la gestión empresarial,
referidas a determinar:
91.3.
La priorización para el ingreso al Régimen de
a.
El
incumplimiento
de
la
normativa
sectorial
Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del
Consejo Directivo del OTASS.
relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia)
y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno
corporativo.
Artículo 92.- Excepción de la priorización para el
ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio
b. La existencia de actos o conductas lesivas a la
política y normativa sectorial, y a los intereses societarios,
así como irregularidades o actos de corrupción en la
administración.
Se puede exceptuar de la priorización a aquellas
empresas prestadoras que incurran en causal para
aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y
la
c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos
sociales así como a la transformación societaria de
una sociedad comercial de responsabilidad limitada a
una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos
establecidos por la normativa sectorial.
que a solicitud de su máximo órgano, requieren de
una intervención inmediata por razones debidamente
fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS
y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las
disposiciones que este organismo emita.
d. El incumplimiento de las medidas correctivas y
sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento
administrativo sancionador.
Artículo
93.-
que
Incentivos
para
en
las
empresas
prestadoras
no
incurran
causal
para
el
Régimen de Apoyo Transitorio
3.
Causales vinculadas con la prestación de los
El
Reglamento
establece
disposiciones
para
la
los
servicios, referidas a determinar:
aplicación de incentivos que permitan canalizar
recursos
que
trans?ere
el
Ministerio
de
Vivienda,
a. La ine?ciencia en la prestación de los servicios
de saneamiento medido a través de los indicadores de
cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass.
b. El incumplimiento de las normas a las que se
encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas
exigidas en virtud de la explotación de los servicios.
Construcción y Saneamiento, así como la asistencia
técnica a favor de las empresas prestadoras que no
incurran en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo
Transitorio.
TÍTULO VII
REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
CAPÍTULO I
89.2.
Excepcionalmente, el proceso de evaluación
puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras,
de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su
máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa
dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral
ASPECTOS GENERALES
89.1
del presente artículo.
El Reglamento establece criterios objetivos para
Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio
89.3.
la determinación de las causales.
94.1
El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por
objeto mejorar la e?ciencia de las empresas prestadoras
Artículo 90.- Clasi?cación de las empresas de
acuerdo con el resultado del proceso de evaluación
y las condiciones de la prestación de los servicios
saneamiento, ejecutando acciones destinadas al
de
re?otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad
económica - ?nanciera, sostenibilidad en la gestión
empresarial y sostenibilidad de la prestación de los
servicios, para el logro de los objetivos de la política
pública del sector saneamiento.
90.1.
Como resultado del proceso de evaluación,
las empresas prestadoras de accionariado municipal se
clasi?can en:
1.
Empresas que no incurren en causal para la
aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.
Empresas que incurren en causal para la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio.
94.2
Las empresas prestadoras incorporadas al
Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal
especial, cuyos alcances se encuentran regulados en el
presente Título.
2.
94.3
La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se
90.2.
La clasi?cación a que se re?ere el artículo
encuentra a cargo del OTASS.
anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación
aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido
al OTASS para la propuesta de priorización.
Artículo 95.- Duración del Régimen de Apoyo
Transitorio
CAPÍTULO II
95.1.
El Régimen de Apoyo Transitorio tiene una
PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO
duración máxima de quince (15) años, excepto en los
casos que durante la vigencia del Régimen se suscriban
los contratos señalados en el Capítulo III del presente
Título, en cuyo caso el plazo del Régimen de Apoyo
Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos.
95.2. Las empresas prestadoras que se encuentren
dentro del Régimen de Apoyo Transitorio no podrán ser
objeto de inicio del procedimiento concursal regulado en
la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Artículo 91.- Priorización para ingreso al Régimen
de Apoyo Transitorio
91.1.
Las empresas prestadoras que, de conformidad
con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o
más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo
Transitorio, son materia de una propuesta de priorización
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608963
Artículo 96.- Protección legal del patrimonio de las
empresas prestadoras incorporadas al Régimen de
Apoyo Transitorio
Artículo 99.- Inscripción de los actos de inicio y
conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
99.1.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
96.1.
Las empresas prestadoras incorporadas al
a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial
que rati?ca el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio, el Director Ejecutivo del OTASS solicita su
inscripción ante la O?cina registral correspondiente.
99.2. Para la inscripción registral de los referidos
actos, constituye título su?ciente la presentación de la
copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el
diario o?cial El Peruano.
Régimen de Apoyo Transitorio gozan de la protección
patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley N°
27809,
Ley General del Sistema Concursal, la cual se
mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio en cada empresa.
96.2.
Las
empresas
prestadoras
incorporadas
al Régimen de Apoyo Transitorio cumplen con sus
obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden
establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley
General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable.
Artículo 100.- Ine?cacia de actos
100.1.
Los actos jurídicos celebrados por la empresas
CAPITULO II
prestadoras que no se re?eran al desarrollo normal de la
actividad de la empresas prestadoras o que perjudiquen
su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se
publica la Resolución a que se re?ere el numeral 97.1 del
artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha
y el momento en que el OTASS asuma efectivamente
la gestión de la empresas prestadoras, pueden ser
declarados ine?caces por el Juez competente, y en
consecuencia, oponibles frente a terceros.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO
Artículo
97.- Inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio
97.1.
El OTASS, en función a la priorización aprobada,
declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio para
cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo
Directivo, el cual está sujeto a la rati?cación del Ente
rector mediante Resolución Ministerial, publicada en su
Portal institucional y en el diario o?cial El Peruano.
100.2.
El Reglamento de la presente Ley establece
la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados
y disposiciones reglamentarias para su
ine?caces
aplicación.
97.2.
El Ente rector prioriza la asignación de recursos
Artículo 101.- Responsabilidad y administración
de los servicios de saneamiento durante el Régimen
de Apoyo Transitorio
?nancieros para la implementación de las acciones
inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio.
97.3.
A partir del día siguiente de la publicación de
la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al
101.1.
A partir del inicio y durante la aplicación del
Régimen de Apoyo Transitorio.
Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y
la administración de la prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras
se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el
OTASS cuenta con las siguientes alternativas:
Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de
Apoyo Transitorio
A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se
producen los efectos siguientes:
1.
Está facultado para asumir la dirección de la
98.1.
Se suspenden los derechos y atribuciones del
empresa prestadora con profesionales pertenecientes a
dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso
de contratación del gestor a que se re?ere el inciso 2.
2. Contrata a gestores, con cargo al presupuesto
institucional del OTASS, en las empresas prestadoras
incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las
funciones de dirección durante dicho período.Asimismo, la
gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora
de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece
las condiciones para la celebración y ejecución de estas
contrataciones.
máximo órgano societario de las empresas prestadoras.
El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado
órgano.
Esta suspensión no implica la transferencia o pérdida
de la titularidad de las acciones o participaciones, las
cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de
las municipalidades accionistas.
98.2.
Quedan sin efecto las designaciones de los
Directores y del Gerente General. El OTASS asume las
funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia
General.
3. Designa a directores y gerentes en las empresas
prestadoras, conforme lo determine el Reglamento. Las
dietas de los Directores y las retribuciones de los Gerentes
designados pueden ser asumidas por el OTASS, con
cargo a su presupuesto institucional.
98.3.
El OTASS ?nancia la elaboración del Plan de
Acciones de Urgencia y el Plan de Re?otamiento de las
empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio,
los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo
Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS
en la elaboración del Plan de Re?otamiento.
101.2. A partir del tercer año del inicio del Régimen
Aprobado el Plan de Re?otamiento, las empresas
prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a
la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que
garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de
acuerdo al procedimiento simpli?cado que apruebe la Sunass.
de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios
incorporando
progresivamente a los propietarios de
las empresas prestadoras, conforme lo establece el
Reglamento.
101.3. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS
que designa a los Directores y a los Gerentes en las
empresas prestadoras incorporadas al Régimen de
Apoyo Transitorio, es título su?ciente para su inscripción
98.4.
El OTASS está facultado para ?nanciar o
transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones
de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de
Apoyo Transitorio.
respectiva en los Registros Públicos.
98.5.
El estatuto social de las empresas prestadoras
bajo el Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su
vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley,
su Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos
adoptados por el OTASS.
Artículo 102.- Evaluación para continuidad o
conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
102.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen
de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de
la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito
de las empresas prestadoras comprendidas en el citado
Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el
artículo 89 de la presente Ley.
98.6.
El OTASS y la Sunass coordinan las acciones
necesarias para lograr la recuperación y la sostenibilidad
de la gestión empresarial de las empresas públicas
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
98.7.
El ingreso de las empresas prestadoras al
Régimen de Apoyo Transitorio no inter?ere con las
funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.
102.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación,
el Consejo Directivo de la Sunass determina si las
608964
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS
la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio.
proyectos de inversión en saneamiento para alcanzar las
metas del Plan Nacional de Saneamiento.
105.2. Para la viabilidad de los proyectos, se requiere
la opinión previa vinculante de la empresa prestadora,
102.3.
El OTASS aprueba la conclusión del Régimen
cuando
el
?nanciamiento
o
co?nanciamiento
sea
destinado a proyectos de inversión, cuya operación y
mantenimiento está a cargo de la misma.
de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo
Directivo, el cual es rati?cado por Resolución Ministerial
del Ente rector.
102.4.
Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio
Artículo 106.- Coordinación para ?nanciamiento
público
Con la ?nalidad de evitar la duplicidad de proyectos
en bene?cio de una misma población, el Estado, en sus
tres niveles de gobierno, están obligados a coordinar la
programación y ejecución de proyectos de inversión en
saneamiento.
cesan los efectos establecidos en el artículo 98 de la
presente Ley.
CAPITULO III
GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS
INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL
Artículo 107.- Convenios de transferencias de
recursos para el ?nanciamiento de los proyectos de
inversión en saneamiento
Artículo 103.- Operadores de Gestión
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales
remiten al Ente rector, a través de sus programas, la
información exigida en los convenios de transferencias
de recursos para el ?nanciamiento de los proyectos de
inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o
inspección de la obra, según corresponde, y el avance
de obra y ?nanciero, y demás documentación exigida,
bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las
acciones de responsabilidad correspondientes.
103.1.
En las empresas prestadoras incorporadas
al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento
concursal, los servicios de saneamiento pueden ser
administrados por Operadores de Gestión, siempre y
cuando:
1.
Tenga por objeto la administración y optimización
parcial o integral de los procesos involucrados en la
gestión empresarial y en la prestación de los servicios de
saneamiento;
Artículo
108.-
Aplicación
de
recursos
al
?nanciamiento de proyectos de saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y
2.
No constituyan asociación público privada; en
no pueden generar la asunción de
consecuencia,
compromisos de pagos ?rmes o contingentes por parte del
Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión
o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco
trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores
de la empresas prestadoras, de ser el caso; y,
108.1.
Saneamiento destina hasta un 3% (tres por ciento) de los
recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en
saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y gobiernos
localesquenorecibancanon,sobrecanonoregalíaminera,
para destinarlos al ?nanciamiento o co?nanciamiento de
proyectos de inversión en saneamiento.
3.
La administración a cargo de los Operadores de
Gestiónse?nanciaíntegramenteconlatarifa,deconformidad
con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley.
108.2.
Estos recursos son distribuidos entre las
4.
Los ingresos por concepto de tarifa corresponden
provincias tomando en cuenta factores tales como población
sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad ?nanciera
de la provincia, y se dedican a proyectos de inversión. El
porcentaje establecido en el párrafo anterior es un tope
máximo; en todo caso, la asignación de recursos depende
principalmente del nivel de dé?cit de infraestructura en
saneamiento de la provincia bene?ciada.
a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser
administrados a través de un ?deicomiso.
103.2.
Esta selección se efectúa de acuerdo a las
reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de
manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante
Decreto Supremo.
108.3.
Toda transferencia a los gobiernos regionales
103.3
En este régimen, la opinión de relevancia es
o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una
empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo
Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas
a la ejecución de proyectos de saneamiento, deben contar
con la opinión previa y favorable del OTASS.
emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de
Acreedores, según corresponda.
103.4
Los contratos que se suscriban con los
Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido
para el Régimen de Apoyo Transitorio.
108.4.
El Ente rector propone y coordina los esquemas
de acceso a cooperación internacional, ?nanciera y
técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar
naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para
fortalecer la gestión y administración de los servicios de
saneamiento, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público
Privada
104.1. Corresponde al Ente rector el ejercicio del rol
de entidad titular de proyectos a que se re?ere el Decreto
Legislativo Nº 1224 “Decreto Legislativo del marco de
promoción de la inversión privada mediante asociaciones
público privadas y proyectos en activos” respecto de los
proyectos de Asociación Público Privada formulados
sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen
de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, siempre que
no involucren la modalidad de concesión.
Artículo109.-Transferenciasparaelfortalecimiento
de la administración de servicios de saneamiento
109.1.
El
Ente
rector
efectúa
transferencias
extraordinarias de recursos destinadas a ?nanciar estudios
de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o
de programas orientados al fortalecimiento de la gestión
de los servicios de saneamiento. Dichas transferencias
son efectuadas a las empresas prestadoras cuando
cuenten con un nivel de ejecución de inversiones, igual
o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03)
últimos años.
104.2.
La opinión de relevancia es emitida únicamente
por el MVCS, o por la Junta de Acreedores, según
corresponda.
TÍTULO VIII
De no cumplirse la condición antes mencionada,
las transferencias se efectúan preferentemente a las
empresas prestadoras, de conformidad con los criterios
que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias
extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el
Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro
programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Artículo 105.- Priorización de ?nanciamiento y
opinión previa
105.1
. Los gobiernos regionales y los gobiernos
locales priorizan el ?nanciamiento y co?nanciamiento de
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608965
109.2.
Los gobiernos regionales y locales efectúan
El Reglamento establece el organismo público
especializado del sector saneamiento que asumirá el
liderazgo de su desarrollo y gestión empresarial.
transferencias de recursos a favor de las empresas
prestadoras, para ?nanciar estudios de preinversión,
la ejecución de proyectos de inversión o de programas
orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios
de saneamiento, de acuerdo al orden de prelación antes
mencionado.
QUINTA.- Obras de saneamiento de propiedad de
las Entidades Prestadoras
Las obras de agua potable y alcantarillado recibidas
y administradas por las entidades prestadoras en actual
operación, constituyen bienes de propiedad de dichas
entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes
de reembolso por las obras ?nanciadas por los usuarios,
en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho
reembolso.
109.3.
Las transferencias de recursos referidas en
el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo
y demás requisitos previstos en las Leyes Anuales de
Presupuesto, para las transferencias de recursos del
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y del Gobierno
Local a favor de las empresas prestadoras.
Artículo 110.- Facultad de las Municipalidades
Provinciales en la promoción de la inversión privada
en los servicios de saneamiento
SEXTA.- Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima
La
Empresa de Servicio de Agua Potable y
Las municipalidades provinciales, en el ámbito de
su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector
privado la explotación de los servicios de saneamiento,
mediante cualquiera de las modalidades de asociación
público privada la realización de uno o más procesos
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de
empresa prestadora pública de accionariado estatal,
comprendida dentro de la Actividad Empresarial del
Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto
en los artículos 11, 13, 110, 111, así como las disposiciones
de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal.
comprendidos
en los sistemas establecidos en el
artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan
las normas aplicables en materia de promoción de la
inversión privada y supletoriamente la presente Ley y
su Reglamento.
Precísase
que el ámbito de responsabilidad de
SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia
constitucional del Callao y aquellas otras provincias,
distritos o zonas del departamento de Lima que se
adscriban mediante resolución ministerial del Ente rector,
cuando haya continuidad territorial y la cobertura del
servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha
empresa.
Artículo 111.- Promoción de la inversión privada
para la optimización y mejora de la gestión empresarial
Los gobiernos locales, según lo que establece el
marco legal aplicable, pueden propiciar la participación
del sector privado para mejorar la gestión empresarial
de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones
correspondientes a las entidades titulares de proyectos
de asociaciones público privadas a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 1224, “Decreto Legislativo del
marco de promoción de la inversión privada mediante
asociaciones público privadas y proyectos en activos”.
SÉPTIMA.-
Autorización para intervención en
situación de emergencia
Autorízase al Ente rector a efectuar, a través de sus
programas, y con sujeción a los dispositivos legales
pertinentes, la adquisición de materiales y equipamiento,
con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público; los mismos que se destinan
prioritariamente para la atención de emergencias como
consecuencia de desastres naturales o situaciones en las
que se afecte en forma signi?cativa la prestación de los
servicios de saneamiento.
El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial
el Protocolo de Intervención ante una situación de
emergencia en materia de saneamiento, en el marco de
las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres - Sinagerd.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de
la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento.
SEGUNDA.- Titularidad del Ministerio de vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
en
proyectos
de
tratamiento de aguas residuales
OCTAVA.- Intervención
saneamiento paralizados
El Ente rector, en ejercicio de su competencia, está
facultado para, previa evaluación, adoptar las acciones
que propicien la inmediata ejecución, hasta su conclusión,
de las obras paralizadas por un período superior a un (01)
año, que hayan sido ?nanciados o no por éste, conforme
lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
en
proyectos
de
Para
el
desarrollo
bajo
Privadas
el
de
mecanismo
de
Asociaciones
Público
los
proyectos
de
inversión
destinados
al
tratamiento
de
aguas
residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo
2
las
y
funcionamiento,
Entidad
de la presente Ley, incluyendo el desarrollo de
inversiones complementarias y su operación
mantenimiento
cuando
corresponda,
para
atribuciones
su
de
al
las
del
funciones
Proyecto
y
le
Titular
corresponden
NOVENA.- Regulación de las aguas pluviales
La recolección, transporte y evacuación de las aguas
pluviales se regulan en la norma de la materia.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Las funciones y responsabilidades que corresponden
incluyen
a
la
Entidad
Titular
del
Proyecto,
no
responsabilidades por la prestación del servicio.
DÉCIMA.- Integración especial
Aquellos
centros
poblados,
urbanizaciones,
TERCERA.- De la explotación de los servicios de
saneamiento
asentamientos
humanos,
agrupaciones vecinales o
similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que
exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito
rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones
comunales u otra forma de organización no reconocida o
prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de
un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento, para integrarse a los prestadores de
servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa
que establezca la Sunass.
Las entidades prestadoras de los servicios de
saneamiento constituidas de acuerdo a las normas
legales
vigentes a la fecha de la dación de la
presente Ley, mantienen la explotación del servicio de
saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad.
CUARTA.- Precisión de denominación
Precísese que, para efectos de la presente Ley, se
debe entender que las entidades prestadoras de servicios
de saneamiento constituidas antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley, como sociedad anónima
o sociedad comercial de responsabilidad limitada, son
consideradas empresas prestadoras de los servicios de
saneamiento.
UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala E?ciente
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
calendario, contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ley, la Sunass aprueba la Escala E?ciente para
la integración de los prestadores de servicios.
608966
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas
entregadas en explotación a otros prestadores públicos
o privados.
Para dicho ?n, la Sunass está facultada a suspender la
explotación total o parcial de los servicios de saneamiento,
cuando éstos no sean prestados conforme a los términos
de la explotación otorgada, de conformidad con los
lineamientos que apruebe la Sunass.
ciudades
Encárguese al Ente rector, a través del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya,
a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios
de saneamiento en pequeñas ciudades, en tanto asuma
el OTASS progresivamente dicha responsabilidad.
DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de Calidad de la
Prestación de Servicios de Saneamiento
VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio
de
las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el
Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de
Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento
legal que establece las condiciones que rigen la prestación
de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los
saneamiento en Procedimiento Concursal
Las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal
regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal, incluyen en la composición del Directorio u
otro órgano de administración, la participación mayoritaria
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Reglamentos
de Prestación de Servicios aprobadas
por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio
cumplimiento para los prestadores de los servicios.
En los casos que se haga mención al Reglamento
de Prestación de Servicios, se re?ere al Reglamento de
Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento
aprobado por la Sunass.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.-
De
los
contratos
de
Asociación Público Privada
Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo
de la presente Ley no son aplicables a los contratos
79
de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen
la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo
que ello sea expresamente establecido mediante una
modi?cación contractual.
DÉCIMO
CUARTA.- Régimen especial para la
selección de los Operadores de Gestión
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el
procedimiento especial para la selección de los Operadores
de Gestión y para su operatividad, contemplado en el
Capítulo III del Título VII de la presente Ley.
VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se ?nancia con
cargo al Presupuesto Institucional de las entidades
sin demandar recursos adicionales al
DÉCIMO QUINTA.- Política y Plan Nacional de
Saneamiento
La Política Nacional de Saneamiento y el Plan
Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de
ciento veinte (120) días calendario, contados desde la
vigencia de la presente Ley.
involucradas,
Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reglamentos de la Ley N° 26338, Ley
General de Servicios de Saneamiento y la Ley N°
DÉCIMO SEXTA.- Educación Sanitaria
El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de
Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social,
el diseño y la ejecución de la política de educación sanitaria.
30045,
Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento
En tanto resulten aplicables y no se contrapongan
con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las
disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N°
DÉCIMO
SÉPTIMA.-
Emisión
de
normas
complementarias de la Sunass
La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta
con un plazo de noventa (90) días calendario, contados
desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas
023-2005-VIVIENDA
y el Reglamento de la Ley N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA,
hasta la entrada en vigencia del Reglamento.
complementarias
necesarias para la aplicación de lo
establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba
un modelo de contrato de suministro o de condiciones
uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la
presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores.
SEGUNDA.-
Culminación
del
proceso
de
evaluación iniciado por el OTASS
El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados
por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo
con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y
su Reglamento.
DÉCIMO OCTAVA.- Adecuación de estatutos y
transformación societaria
Las empresas prestadoras públicas de accionariado
municipal deben cumplir en un plazo no mayor de ciento
ochenta (180) días calendario, contados a partir de la
vigencia del Reglamento, para:
TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del
Título VII de la presente Ley
Las disposiciones establecidas en el Título VII de la
presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas
prestadoras con Régimen deApoyo Transitorio iniciados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
1.
Adecuar sus estatutos a las disposiciones
contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
Efectuar la transformación societaria de Sociedad
2.
Comercial
de Responsabilidad Limitada a Sociedad
Anónima, bajo responsabilidad.
Adecuar la composición de sus Directorios de
acuerdo a la presente Ley.
3.
CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión
y ?scalización iniciado por el OTASS
DÉCIMO
jurídica
A partir de la vigencia de la presente Ley, las
Organizaciones comunales existentes adquieren capacidad
y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente
para la prestación de los servicios de saneamiento en el
ámbito rural.
NOVENA.-
Asunción
de
personería
El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos
de supervisión y ?scalización iniciados antes de la vigencia
de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su
Reglamento.
VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por el prestador
de servicios
Las áreas no atendidas o atendidas de manera
de?ciente que se encuentren dentro del ámbito de
responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser
QUINTA.-
Implementación
progresiva
de
las
funciones y competencias de Sunass
La implementación de las nuevas competencias y
funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley,
se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608967
presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado
por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
propuesta de éste último.
En tanto la Sunass implemente progresivamente las
nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que
le corresponden como organismo regulador en virtud de lo
establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios
y las demás entidades con competencias en materia de
saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural,
continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley
N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la
Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento, en cuanto les corresponda.
modi?caciones presupuestarias que considere necesarias
a nivel funcional programático, para lo cual se exceptúa de
las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modi?catorias y de lo establecido en
el artículo 12 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017. La exoneración al
referido artículo 12 no demandará recursos adicionales al
Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derógase los siguientes dispositivos legales:
SEXTA.- Implementación para la selección de
Operadores de Gestión
1. La Ley N° 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento.
2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3.
En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III
del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones
Construcción y Saneamiento asume las funciones
en
correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección
deOperadoresdeGestiónparalasempresasprestadorasque
se encuentren incorporadas al Régimen deApoyo Transitorio.
La derogatoria a que se re?ere la presente disposición
no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo
de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la presente Ley.
SÉPTIMA.-Saneamiento?nancieroysostenibilidad
de
las
empresas
prestadoras
de
servicios
de
POR TANTO:
saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en coordinación con los sectores competentes promueven
la aprobación de una propuesta normativa que establezca
medidasdestinadasalsaneamiento?nancieroysostenibilidad
de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
OCTAVA.-
Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a
la Sunass
Transferencias
del
Ministerio
de
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Autorícese
Saneamiento,
al
Ministerio
de
calidad
Vivienda,
de
Construcción
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
y
en
su
Ente
en
rector, a
el nivel
aprobar
modi?caciones
presupuestarias
institucional para el año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos
por la fuente de ?nanciamiento Recursos Ordinarios, a
favor del OTASS y la Sunass, mediante Decreto Supremo,
refrendadoporelministrodeEconomíayFinanzasyelministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a pedido de este
último para el ?nanciamiento de acciones correspondientes a
la política sectorial, así como la implementación de la presente
Ley en el año Fiscal 2017. La presente disposición se
?nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1468461-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Lasmodi?cacionespresupuestariasenelnivelinstitucional
autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo
establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones
establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de
la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días
calendario, en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A.;
Que, en este sentido el literal b) del numeral 2 del
artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar en materia de seguridad ciudadana a ?n de
“optimizar los procedimientos de extradición y traslado de
condenados”;
NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos
de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de
responsabilidad de SEDAPAL
El
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
se
encuentra
facultado
para
formular,
Que, la extradición y el traslado de personas
ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y
saneamiento, ?nanciados con recursos públicos y otros
provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito
de responsabilidad de SEDAPAL, orientado al cierre de la
brecha de infraestructura en agua y saneamiento.
condenadas, se encuentran actualmente regulados en el
libro VII del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal
Penal, vigente desde el 1 de julio de 2006;
Que, dado el tiempo transcurrido y, a la luz del
desarrollo de la jurisprudencia nacional, así como de los
estándares del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, resulta necesaria su actualización, la misma
que debe permitir mejorar los procesos, optimizando la
garantía de los derechos de las personas sometidas a
extradición o traslado;
Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora
“Agua para Lima y callao”, conforme a lo establecido en el
artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
de Presupuesto, encargada de formular,
ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes
mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de
la creación del Programa correspondiente.
Nacional
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con respecto al ?nanciamiento, autorícese al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;