El Peruano/ Sábado 11 de febrero de 2017
NORMAS LEGALES
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Artículo 5.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a que se re?ere el artículo 1, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad para
la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6.- El O?cial de Mar designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
funciones de las unidades que lo conforman, necesidades
del personal, y además los principales procesos técnicos
y/o administrativos del programa, orientados al logro de
su misión, visión y objetivos estratégicos;
Que, el literal c) del artículo 23° del Manual de
Operaciones del PNAEQW, establece que la Unidad de
Recursos Humanos, es el órgano encargado de conducir
la selección de personal de acuerdo a la normatividad
vigente;
Que, la designación del responsable de emitir las
ofertas
laborales del PNAEQW, tiene por ?nalidad,
Artículo 7.- El mencionado O?cial de Mar, revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
período que dure la Misión de Estudios.
garantizar la gestión administrativa en cuanto a la etapa
preparatoria de las convocatorias para la Contratación
Administrativa de Servicios efectuada por el Programa;
Que, conforme a lo señalado en el Memorando N°
446-2017-MIDIS/PNAEQW-URH, la Jefa de la Unidad
de Recursos Humanos, ha cumplido con solicitar la
designación del responsable de emitir las ofertas laborales
del PNAEQW, a ?n de garantizar la gestión administrativa
en cuanto a la etapa preparatoria de las convocatorias
CAS efectuadas por este Programa, para lo cual se debe
dejar sin efecto la r esolución de Dirección Ejecutiva que
designó al anterior Jefe (e) de la Unidad de Recursos
Humanos;
Artículo 8.- El citado O?cial de Mar, está impedido de
solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o
Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, de acuerdo a lo señalado con anterioridad, es
conveniente la designación del responsable de emitir
las ofertas laborales del PNAEQW, a ?n de garantizar la
gestión administrativa en cuanto a la etapa preparatoria
de las convocatorias CAS efectuadas por este Programa;
Con el visado de la Unidad de r ecursos Humanos y la
Unidad de Asesoría Jurídica;
Jo r GE NiETo Mo NTEs iNo s
Ministro de Defensa
1484419-1
En
uso de las atribuciones establecidas en el
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo N.° 008-2012-MIDIS, modi?cado por
Decreto Supremo N.° 006-2014-MIDIS, y por Decreto
Supremo N.° 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial
N.° 124-2016-MIDIS y la Resolución Ministerial N.°
226-2016-MIDIS;
Designan a la Jefa de la Unidad de Recursos
Humanos como única responsable de emitir
ofertas laborales del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma, ante
el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
s E r Es UELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la r esolución de
Dirección Ejecutiva N° 008-2017-MIDIS/PNAEQW, del 04
de enero de 2017.
Artículo segundo.- Designar a la señora Karina
Yodell Cabezas Acha, Jefa de la Unidad de Recursos
Humanos, como única responsable de emitir las ofertas
laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Reso l ución de diRección ejecut ivA
n° 110-2017-Midis/PnAeQW
Lima, 7 de febrero de 2017
Vis To :
Artículo t ercero.- r emitir copia de la presente
r esolución a la Unidad de r ecursos Humanos del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo cuarto.- Publíquese la presente Resolución
de Dirección Ejecutiva, en el Portal Institucional del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
(www.qw.gob.pe).
El
Memorando
N°
446-2017-MIDIS/PNAEQW-
URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe
N° 148-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de
Asesoría Jurídica; y,
Co Ns iDEr ANDo :
Regístrese, comuníquese y notifíquese.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS
y sus modi?catorias, se creó el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
con la ?nalidad de brindar un servicio alimentario de
calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales,
cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable,
para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de
los tres años de edad y del nivel de educación primaria de
la educación básica en instituciones educativas públicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS
se modi?có el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y
se dispuso que el Programa, de forma progresiva atienda
a los escolares de nivel secundario de las instituciones
públicas localizadas en los pueblos indígenas que se
ubican en la Amazonía Peruana;
DiEGo GAr CiA BELAUNDE s ALDiAs
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma
1484809-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto
Reglamento
Supremo
que
Ley
modifica
29806,
el
Ley
de
la
N°
que regula la contratación de personal
altamente calificado en el Sector Público
y dicta otras disposiciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 016-2012-EF
Que,
por
el
Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS,
artículo 1°, del Decreto Supremo N°
modi?ca
008-2012-MIDIS,
establece que el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de
seis (06) años;
Que, por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, se
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma; con la ?nalidad de
optimizar la gestión y mejorar la prestación de los servicios
del Programa, así como determinar la estructura orgánica,
decRet o suPReMo
N° 021-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 11 de febrero de 2017/
Co Ns iDEr ANDo :
b) Puesto de asesor de la alta dirección de los
ministerios o del despacho presidencial.
Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la
contratación de Personal Altamente Cali?cado en el
Sector Público y dicta otras disposiciones, se regula la
contratación de personal altamente cali?cado para ocupar
puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo,
bajo los principios de mérito y transparencia, delimitando
el per?l mínimo del personal altamente cali?cado, la
modalidad y criterios para su contratación, entre otros
aspectos;
4.2 Actividades que deberá realizar el personal
altamente cali?cado.
4.3 El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos
de cali?cación establecidos en los artículos 5 y 6 del
presente Reglamento.”
“Artículo 6.- Asignación de puntaje del puesto
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las
normas reglamentarias que resulten necesarias para la
mejor aplicación de la mencionada norma; en cuya virtud,
mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprueba
el correspondiente Reglamento de la Ley N° 29806,
que en Anexo forma parte integrante de dicho decreto
supremo;
6.1 Para efectos de la asignación del puntaje del
puesto, regulado en el literal a) del numeral 4.1 del artículo
4 del presente Decreto Supremo, el Sector procederá
a efectuar la evaluación, cali?cación y asignación del
puntaje a cada puesto teniendo en cuenta la siguiente
tabla:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo
Nº 1337, Decreto Legislativo que modi?ca la Ley N°
Criterio
Aspecto
Parámetro
Puntaje
Las tareas involucran directamente
a la Alta Dirección de la Entidad en
29806,
Ley que regula la contratación de Personal
30
Altamente Cali?cado en el Sector Público y dicta otras
disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el
Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional
del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, se modi?ca el artículo 2,
el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2
del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806;
Que, en el marco de la citada modi?cación y con la
?nalidad de garantizar la coherencia en el ordenamiento
jurídico nacional, resulta pertinente modi?car el indicado
Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2012-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal
Altamente Cali?cado en el Sector Público y dicta otras
disposiciones, y el Decreto Legislativo Nº 1337, Decreto
Legislativo que modi?ca la Ley N° 29806, Ley que
regula la contratación de Personal Altamente Cali?cado
en el Sector Público y dicta otras disposiciones, la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo
Magnitud de la la toma de decisiones
tarea
Las
tareas
contribuyen
indirectamente
a la toma de
20
decisiones de la Alta Dirección de
la Entidad
Responsabilidad
Presupuesto es de 5 o más de 5
Gestión de
30
20
Presupuesto a Presupuestomillones de soleses menoranualesa 5 millones
cargo
de soles anuales
Gestión de 15 o más de 15 personas
Personal a
30
20
Menos de 15 personas
cargo
Nivel de
decisión
Nacional, Multisectorial
15
12
Sectorial, Institucional
Nivel de
Jerarquía
Alta Dirección, órganos de línea o
15
12
20
18
Ubicación del sus equivalentes
puesto
Órganos de administración interna o
sus equivalentes
Contribuye directamente con las del
Estrategias y Estado
políticas
1023,
que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
Contribuye directamente con las del
Sector o Institución
Requisito del
Puesto
r ectora del s istema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos;
Ligados a los del Sector
Contribuye con los de la entidad
20
18
Objetivos
DECr ETA:
6.1.1
El puntaje mínimo de aprobación será de 80
Artículo 1.- Modi?cación del Reglamento de la Ley
n° 29806
Modifíquense los artículos 3, 4, 6, 8, el numeral 9.2
del artículo 9, y los artículos 14 y 22 del Reglamento de la
Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal
Altamente Cali?cado en el Sector Público y dicta otras
disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N°
puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta
dos parámetros para evaluar, cali?car y asignar puntaje a
un mismo aspecto. Para el criterio Responsabilidad, solo
se considerará el puntaje del Aspecto en el que se obtuvo
mayor puntaje.
6.1.2
corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y
cali?cación efectuada en base al numeral 6.1 precedente.
El
puntaje
que
se
asignará
al
puesto
016-2012-EF,
los mismos que quedan redactados en los
siguientes términos:
6.1.3
de Responsabilidad y Nivel de Jerarquía se tomará en
cuenta además lo siguiente:
Para efectos de la aplicación de los criterios
“Artículo 3.- Identi?cación de puestos
Entidades que requieran contratar personal
altamente cali?cado, deberán identi?car previamente los
puestos de acuerdo con sus necesidades y actividades
que deberán realizar.”
Las
(i) En el aspecto de “Gestión de Presupuesto a cargo”,
el puesto debe tener asignada la responsabilidad por
gestión de presupuesto de más de S/ 1 000 000,00 (Un
Millón y 00/100 Soles) anuales;
(ii) En el aspecto de “Gestión de Personal a cargo”,
el puesto debe tener asignada la responsabilidad por
gestión de personal de más de diez (10) personas;
(iii) En el caso de órganos que pudieran estar
comprendidos en el Aspecto “Ubicación del puesto”,
cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias
asignadas constituyen necesario insumo para la toma
de decisión por parte del titular de un Sector, se debe
entender que dichos órganos corresponden al Aspecto
“Nivel de Decisión”, Parámetro “Sectorial, Institucional.”
“Artículo 4.- Criterios para identi?car el puesto a ser
cubierto por personal altamente cali?cado
Para efectos de la identi?cación de los puestos que
las Entidades requieran cubrir con personal altamente
cali?cado, deben considerar los siguientes criterios:
4.1
Debe tratarse de:
a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o
superior o su equivalente u otro de similar responsabilidad,
de las entidades comprendidas en el artículo 2 del
presente Decreto Supremo, incluyendo a sus órganos
desconcentrados y a sus organismos públicos adscritos,
así como del despacho presidencial.
6.2 En el caso del puesto directivo correspondiente
a los niveles F4, en los aspectos de “Nivel de decisión”
El Peruano/ Sábado 11 de febrero de 2017
NORMAS LEGALES
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y “Estrategias y políticas”, se asignará 12 puntos como
máximo para cada aspecto.
presente Reglamento. Asimismo, es responsable de la
veri?cación del cumplimiento de las actividades previstas
en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento
y, de la conformidad del servicio correspondiente. Igual
responsabilidad corresponde a los titulares de Entidades
de los organismos adscritos a los sectores respecto de
sus contratos bajo los alcances de la ley.”
El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a
la sumatoria total de la evaluación y cali?cación efectuada
en base a la referida tabla, considerándose que el puntaje
mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En
ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para
evaluar, cali?car y asignar puntaje a un mismo aspecto.
6.3
Tratándose de puestos de asesores, el Sector
“Artículo 22.- Deber de informar
asignará el puntaje al profesional altamente cali?cado, en
función a lo siguiente:
22.1 Los Sectores que hayan sido autorizados para
contratar personal altamente cali?cado al amparo de la
Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir, a través
del Titular del Sector, las siguientes obligaciones relativas
al deber de informar a que se re?ere el artículo 5 de la
Ley:
Aspecto
Parámetro
Puntaje
Las
tareas se vinculan directamente con las
correspondientes al Despacho de la Presidencia de la
Magnitud de República,Ministros o Despachoa los Despachosde la PresidenciaMinisterialesdel Consejo de
25
a) Publicar en su portal institucional, los puestos y
per?les especí?cos del personal altamente cali?cado
contratado bajo los alcances de la presente norma, dentro
de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de suscrito el
respectivo contrato.
b) Informar semestralmente al Ministerio de Economía
y Finanzas sobre las actividades realizadas por el
personal altamente cali?cado, vinculados a la descripción
del puesto y establecidos en los respectivos contratos,
los cuales serán debidamente difundidos en el portal
electrónico institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y de cada entidad.
la tarea
Las
tareas se vinculan directamente con las
correspondientes a los Despachos Viceministeriales o
de Secretaría General
20
Nivel de Nacional, Multisectorial
25
20
in?uencia
Sectorial, Institucional
Su participación incide en la adopción de decisiones
Estrategias y vinculadas a estrategias y políticas nacionales
Su participación incide en la adopción de decisiones
vinculadas a estrategias y políticas sectoriales
25
20
políticas
Ligados a los del país
25
20
Objetivos
c) Remitir la información prevista en el artículo 5 de la
Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso
de la República mediante o?cio anexando el Formato G.
Contribuye con los del Sector
“Artículo
8°.-
Requisitos
mínimos
del
personal
altamente cali?cado
22.2
La O?cina General de Administración de la
El personal altamente cali?cado debe cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
entidad, o la que haga sus veces, y el Órgano de
Control Institucional, son los responsables de veri?car el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”
a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b) Contar con experiencia en gestión de la materia
requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar con título profesional y/o grado académico
de maestría o doctorado y/o grado de bachiller. En este
último caso deberá contar con un mínimo de 10 años de
experiencia.
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública
por decisión administrativa ?rme o sentencia judicial con
calidad de cosa juzgada.
Artículo 2.- Modi?cación de los Formatos A, D, F, G
y H del Reglamento de la Ley Nº 29806
ModifícanselosFormatosA,D,F,GyHdelReglamento
de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2012-EF,
conforme al texto de los Formatos A, D, F,
G y H, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente,
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Sobre su aplicación
Lo dispuesto en el presente Decreto s upremo es de
aplicación a los contratos que se suscriban a partir de
su entrada en vigencia. En el caso de los contratados
vigentes, éstos se podrán adecuar a las disposiciones
del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita
por la O?cina General de Administración del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite
la contratación del personal altamente cali?cado veri?car
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo, bajo responsabilidad.”
“Articulo 9.- Limites de contratación
(…)
Artículo 4.- Publicación
9.2
En los casos de fusión y cambio de adscripción
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario
O?cial El Peruano; y los FormatosA, D, F, G y H, que como
Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte del
mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados,
organismos públicos adscritos, así como programas
proyectos especiales adscritos, que implique la
y
transferencia de puestos seleccionados para personal
altamente cali?cado, la asignación prevista en el numeral
precedente para cada Sector será reducida en el monto de
la contraprestación asignada para el personal altamente
cali?cado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado,
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto s upremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el ministro de
Economía y Finanzas.
organismo
público adscrito, programas y proyectos
especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya
adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela
al Sector donde se ubique dicha entidad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas
queda
autorizado
para
que,
mediante
Resolución
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las
adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual
previsto en el presente artículo, que resulten necesarias.”
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
“Artículo 14.- Responsabilidad
El Titular del Sector es responsable de veri?car que la
solicitud de contratación de personal altamente cali?cado
que presente a la UTP- FAG, cuente con el debido sustento
y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1484961-1