El Peruano/  Sábado 11 de febrero de 2017
NORMAS LEGALES
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Artículo  5.-  El  Comandante  General  de  la  Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a  que se re?ere el  artículo 1, sin exceder
el total de  días autorizados; y sin variar  la actividad para
la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo  6.-  El   O?cial  de  Mar   designado,  deberá
cumplir con presentar un informe  detallado ante el Titular
de la Entidad,  describiendo las acciones realizadas y  los
resultados obtenidos  durante el  viaje  autorizado, dentro
de los QUINCE (15)  días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
funciones de las unidades que lo conforman, necesidades
del personal, y además los  principales procesos técnicos
y/o administrativos  del programa,  orientados al  logro de
su misión, visión y objetivos estratégicos;
Que,  el   literal  c)  del   artículo  23°  del   Manual  de
Operaciones del  PNAEQW, establece  que la  Unidad de
Recursos Humanos, es el órgano encargado  de conducir
la  selección de  personal  de  acuerdo a  la  normatividad
vigente;
Que,  la  designación  del  responsable  de  emitir  las
ofertas
laborales   del   PNAEQW,  tiene   por   ?nalidad,
Artículo 7.-  El mencionado  O?cial  de Mar,  revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
período que dure la Misión de Estudios.
garantizar la  gestión administrativa en  cuanto a la etapa
preparatoria  de  las convocatorias  para  la  Contratación
Administrativa de Servicios efectuada por el Programa;
Que,  conforme a  lo  señalado  en el  Memorando  N°
446-2017-MIDIS/PNAEQW-URH,  la  Jefa  de  la   Unidad
de  Recursos   Humanos,  ha   cumplido  con  solicitar   la
designación del responsable de emitir las ofertas laborales
del PNAEQW, a ?n de garantizar la gestión administrativa
en  cuanto a  la etapa  preparatoria  de las  convocatorias
CAS efectuadas por este Programa, para lo cual se debe
dejar sin efecto la r  esolución de Dirección Ejecutiva que
designó  al anterior  Jefe  (e)  de la  Unidad  de Recursos
Humanos;
Artículo 8.- El citado O?cial de Mar, está impedido de
solicitar su pase a  la Situación Militar de Disponibilidad o
Retiro, hasta después  de haber servido en su  respectiva
Institución  Armada  el   tiempo  mínimo,  más   el  tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo  9.-  La  presente Resolución  Ministerial,  no
dará  derecho a  exoneración ni  liberación  de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, de  acuerdo a  lo  señalado con  anterioridad, es
conveniente  la  designación  del   responsable  de  emitir
las ofertas laborales  del PNAEQW, a ?n  de garantizar la
gestión administrativa  en cuanto  a la etapa  preparatoria
de las convocatorias CAS efectuadas por este Programa;
Con el visado de la Unidad de r ecursos Humanos y la
Unidad de Asesoría Jurídica;
Jo r GE NiETo  Mo NTEs iNo s
Ministro de Defensa
1484419-1
En
uso   de   las   atribuciones   establecidas   en   el
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto  Supremo  N.°  008-2012-MIDIS,  modi?cado por
Decreto  Supremo  N.°  006-2014-MIDIS,  y  por  Decreto
Supremo N.°  004-2015-MIDIS,  la Resolución  Ministerial
N.°   124-2016-MIDIS  y   la   Resolución   Ministerial   N.°
226-2016-MIDIS;
Designan a la Jefa de la Unidad de Recursos
Humanos como única responsable de emitir
ofertas   laborales   del   Programa   Nacional
de  Alimentación  Escolar Qali  Warma,  ante
el  Ministerio  de   Trabajo  y  Promoción   del
Empleo
s E r Es UELVE:
Artículo Primero.- Dejar  sin efecto la  r esolución de
Dirección Ejecutiva N° 008-2017-MIDIS/PNAEQW, del 04
de enero de 2017.
Artículo  segundo.-   Designar  a  la   señora  Karina
Yodell  Cabezas Acha,  Jefa  de  la  Unidad  de Recursos
Humanos, como  única responsable  de emitir las  ofertas
laborales del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma,  ante  el Ministerio  de Trabajo  y  Promoción
del Empleo.
Reso l ución  de diRección  ejecut  ivA
n° 110-2017-Midis/PnAeQW
Lima, 7 de febrero de 2017
Vis To :
Artículo   t ercero.-  r  emitir  copia   de   la   presente
r esolución   a   la  Unidad   de  r  ecursos  Humanos   del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo cuarto.-  Publíquese la presente  Resolución
de  Dirección   Ejecutiva,  en   el  Portal   Institucional  del
Programa Nacional de  Alimentación Escolar Qali Warma
(www.qw.gob.pe).
El
Memorando
446-2017-MIDIS/PNAEQW-
URH, de  la Unidad de  Recursos Humanos;  y el Informe
N°   148-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ,  de   la  Unidad   de
Asesoría Jurídica; y,
Co Ns iDEr ANDo :
Regístrese, comuníquese y notifíquese.
Que, mediante Decreto Supremo  N° 008-2012-MIDIS
y  sus modi?catorias,  se  creó  el Programa  Nacional  de
Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social
del  Ministerio de  Desarrollo  e Inclusión  Social  (MIDIS),
con  la  ?nalidad  de  brindar  un  servicio   alimentario  de
calidad,  adecuado  a  los  hábitos  de  consumo  locales,
cogestionado con  la comunidad,  sostenible y  saludable,
para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de
los tres años de edad y del nivel de educación primaria de
la educación básica en instituciones educativas públicas;
Que, mediante Decreto Supremo  N° 006-2014-MIDIS
se  modi?có el  Decreto Supremo  N°  008-2012-MIDIS, y
se dispuso que el Programa, de forma progresiva atienda
a los  escolares  de nivel  secundario de  las instituciones
públicas  localizadas  en  los  pueblos  indígenas  que  se
ubican en la Amazonía Peruana;
DiEGo  GAr CiA BELAUNDE s ALDiAs
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma
1484809-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto
Reglamento
Supremo
que
Ley
modifica
29806,
el
Ley
de
la
que   regula    la   contratación   de    personal
altamente  calificado   en  el  Sector   Público
y  dicta  otras  disposiciones,  aprobado  por
Decreto Supremo N° 016-2012-EF
Que,
por
el
Decreto   Supremo   N°   004-2015-MIDIS,
artículo   1°,    del   Decreto   Supremo    N°
modi?ca
008-2012-MIDIS,
establece que el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma tendrá  una vigencia de
seis (06) años;
Que, por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, se
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional
de Alimentación Escolar  Qali Warma; con  la ?nalidad de
optimizar la gestión y mejorar la prestación de los servicios
del Programa, así como determinar la estructura orgánica,
decRet o  suPReMo
N° 021-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 11 de febrero de 2017/
Co Ns iDEr ANDo :
b)  Puesto   de  asesor  de   la  alta  dirección   de  los
ministerios o del despacho presidencial.
Que,  mediante  Ley   Nº  29806,  Ley  que   regula  la
contratación  de   Personal  Altamente   Cali?cado   en  el
Sector  Público y  dicta otras  disposiciones,  se regula  la
contratación de personal altamente cali?cado para ocupar
puestos  en las  entidades  públicas del  Poder  Ejecutivo,
bajo los principios de  mérito y transparencia, delimitando
el  per?l   mínimo  del  personal  altamente   cali?cado,  la
modalidad  y  criterios para  su  contratación,  entre  otros
aspectos;
4.2   Actividades  que   deberá   realizar   el   personal
altamente cali?cado.
4.3 El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos
de  cali?cación  establecidos  en  los  artículos  5 y  6  del
presente Reglamento.”
“Artículo 6.- Asignación de puntaje del puesto
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley  Nº 29806, autoriza al  Poder Ejecutivo a  emitir las
normas  reglamentarias que  resulten necesarias  para  la
mejor aplicación de la mencionada norma; en cuya virtud,
mediante Decreto Supremo  Nº 016-2012-EF, se aprueba
el  correspondiente   Reglamento  de  la  Ley   N°  29806,
que  en Anexo  forma  parte integrante  de  dicho decreto
supremo;
6.1  Para  efectos  de  la  asignación  del  puntaje  del
puesto, regulado en el literal a) del numeral 4.1 del artículo
4  del  presente  Decreto  Supremo, el  Sector  procederá
a  efectuar  la  evaluación,  cali?cación  y  asignación  del
puntaje  a cada  puesto  teniendo en  cuenta  la siguiente
tabla:
Que,  mediante el  artículo  4  del  Decreto Legislativo
Nº  1337,  Decreto  Legislativo   que  modi?ca  la  Ley  N°
Criterio
Aspecto
Parámetro
Puntaje
Las tareas  involucran directamente
a la Alta Dirección  de la Entidad en
29806,
Ley   que  regula   la  contratación   de   Personal
30
Altamente  Cali?cado en  el  Sector Público  y  dicta otras
disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del Servicio  Civil y el
Decreto Legislativo 1023, que  crea la Autoridad Nacional
del Servicio  Civil, Rectora del  Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, se  modi?ca el artículo 2,
el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2
del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806;
Que, en  el marco  de la  citada modi?cación  y con  la
?nalidad de  garantizar la coherencia en  el ordenamiento
jurídico nacional,  resulta pertinente modi?car  el indicado
Reglamento de  la Ley  Nº 29806,  aprobado por  Decreto
Supremo Nº 016-2012-EF;
De  conformidad  con lo  dispuesto  por  el  numeral  8
del  artículo  118  de  la  Constitución   Política  del  Perú,
la Ley  Nº 29158,  Ley  Orgánica  del Poder  Ejecutivo,  la
Primera  Disposición   Complementaria   Final  de  la  Ley
Nº 29806,  Ley  que  regula la  contratación  de  Personal
Altamente  Cali?cado  en el  Sector Público  y dicta  otras
disposiciones,  y el Decreto Legislativo  Nº 1337, Decreto
Legislativo   que  modi?ca   la  Ley  N°   29806,  Ley   que
regula la contratación  de Personal  Altamente  Cali?cado
en el  Sector Público  y dicta  otras disposiciones,   la Ley
N° 30057, Ley  del Servicio Civil  y el Decreto  Legislativo
Magnitud de la la toma de decisiones
tarea
Las
tareas
contribuyen
indirectamente
a    la    toma     de
20
decisiones  de la  Alta Dirección  de
la Entidad
Responsabilidad
Presupuesto  es de  5  o  más  de 5
Gestión de
30
20
Presupuesto a Presupuestomillones de soleses menoranualesa  5 millones
cargo
de soles anuales
Gestión de    15 o más de 15 personas
Personal a
30
20
Menos de 15 personas
cargo
Nivel de
decisión
Nacional, Multisectorial
15
12
Sectorial, Institucional
Nivel de
Jerarquía
Alta  Dirección, órganos  de línea  o
15
12
20
18
Ubicación del  sus equivalentes
puesto
Órganos de administración interna o
sus equivalentes
Contribuye directamente con las del
Estrategias y  Estado
políticas
1023,
que crea  la Autoridad Nacional  del  Servicio Civil,
Contribuye directamente con las del
Sector o Institución
Requisito del
Puesto
r ectora   del   s istema   Administrativo   de   Gestión   de
Recursos  Humanos;
Ligados a los del Sector
Contribuye con los de la entidad
20
18
Objetivos
DECr ETA:
6.1.1
El  puntaje mínimo  de aprobación  será  de 80
Artículo 1.- Modi?cación del Reglamento de la Ley
n° 29806
Modifíquense los  artículos 3,  4, 6,  8, el  numeral 9.2
del artículo 9, y los artículos 14 y 22 del Reglamento de la
Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal
Altamente  Cali?cado en  el  Sector Público  y  dicta otras
disposiciones, aprobado  mediante  Decreto Supremo  N°
puntos acumulados. En ningún caso  se tendrá en cuenta
dos parámetros para evaluar, cali?car y asignar puntaje a
un mismo aspecto. Para  el criterio Responsabilidad, solo
se considerará el puntaje del Aspecto en el que se obtuvo
mayor puntaje.
6.1.2
corresponderá  a  la  sumatoria  total  de la  evaluación  y
cali?cación efectuada en base al numeral 6.1 precedente.
El
puntaje
que
se
asignará
al
puesto
016-2012-EF,
los mismos que  quedan redactados en los
siguientes términos:
6.1.3
de  Responsabilidad y  Nivel de  Jerarquía  se tomará  en
cuenta además lo siguiente:
Para  efectos de  la aplicación  de  los criterios
“Artículo 3.- Identi?cación de puestos
Entidades   que   requieran   contratar   personal
altamente cali?cado,  deberán identi?car previamente  los
puestos de  acuerdo  con sus  necesidades y  actividades
que deberán realizar.”
Las
(i) En el aspecto de “Gestión de Presupuesto a cargo”,
el  puesto  debe  tener  asignada  la  responsabilidad  por
gestión de  presupuesto de más  de S/ 1  000 000,00 (Un
Millón y 00/100 Soles) anuales;
(ii) En  el aspecto  de “Gestión  de Personal  a cargo”,
el  puesto  debe  tener  asignada  la  responsabilidad  por
gestión de personal de más de diez (10) personas;
(iii)   En  el   caso   de  órganos   que   pudieran  estar
comprendidos  en   el  Aspecto   “Ubicación  del  puesto”,
cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias
asignadas  constituyen  necesario  insumo  para  la  toma
de  decisión por  parte  del titular  de  un Sector,  se debe
entender  que dichos  órganos  corresponden  al Aspecto
“Nivel de Decisión”, Parámetro “Sectorial, Institucional.”
“Artículo 4.-  Criterios para  identi?car el  puesto a  ser
cubierto por personal altamente cali?cado
Para efectos  de la identi?cación  de los puestos  que
las  Entidades  requieran  cubrir  con  personal altamente
cali?cado, deben considerar los siguientes criterios:
4.1
Debe tratarse de:
a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o
superior o su equivalente u otro de similar responsabilidad,
de  las   entidades  comprendidas   en  el   artículo  2  del
presente  Decreto  Supremo,  incluyendo  a  sus  órganos
desconcentrados y  a sus organismos públicos  adscritos,
así como del despacho presidencial.
6.2  En el  caso del  puesto  directivo correspondiente
a los  niveles F4,  en los aspectos  de “Nivel  de decisión”
El Peruano/  Sábado 11 de febrero de 2017
NORMAS LEGALES
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y “Estrategias  y  políticas”, se  asignará 12  puntos como
máximo para cada aspecto.
presente  Reglamento. Asimismo,  es  responsable  de la
veri?cación del cumplimiento de las  actividades previstas
en el numeral 4.2 del  artículo 4 del presente Reglamento
y, de  la  conformidad del  servicio correspondiente.  Igual
responsabilidad corresponde a  los titulares de Entidades
de los  organismos adscritos  a  los sectores  respecto de
sus contratos bajo los alcances de la ley.”
El puntaje que se asignará al puesto corresponderá  a
la sumatoria total de la evaluación y cali?cación efectuada
en base a la referida tabla, considerándose que el puntaje
mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En
ningún  caso se  tendrá  en cuenta  dos  parámetros para
evaluar, cali?car y asignar puntaje a un mismo aspecto.
6.3
Tratándose  de  puestos  de  asesores,  el  Sector
“Artículo 22.- Deber de informar
asignará el puntaje al profesional altamente cali?cado, en
función a lo siguiente:
22.1 Los  Sectores que hayan  sido autorizados para
contratar personal  altamente  cali?cado al  amparo de  la
Ley y el presente  Reglamento, deberán cumplir, a través
del Titular del Sector, las siguientes obligaciones relativas
al deber  de informar  a que se  re?ere el  artículo 5  de la
Ley:
Aspecto
Parámetro
Puntaje
Las
tareas    se    vinculan    directamente    con    las
correspondientes al  Despacho de la  Presidencia de la
Magnitud de  República,Ministros o Despachoa los Despachosde la PresidenciaMinisterialesdel Consejo de
25
a)  Publicar en  su  portal  institucional,  los puestos  y
per?les  especí?cos   del   personal  altamente   cali?cado
contratado bajo los alcances de la presente norma, dentro
de  los  5 (cinco)  días  hábiles  siguientes  de  suscrito  el
respectivo contrato.
b) Informar semestralmente al Ministerio de Economía
y   Finanzas  sobre   las   actividades   realizadas   por  el
personal altamente cali?cado, vinculados a la descripción
del  puesto y  establecidos  en los  respectivos  contratos,
los  cuales  serán  debidamente  difundidos  en   el  portal
electrónico  institucional  del   Ministerio  de  Economía  y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y de cada entidad.
la tarea
Las
tareas    se    vinculan    directamente    con    las
correspondientes a  los Despachos  Viceministeriales o
de Secretaría General
20
Nivel de     Nacional, Multisectorial
25
20
in?uencia
Sectorial, Institucional
Su  participación incide  en  la adopción  de  decisiones
Estrategias y  vinculadas a estrategias y políticas nacionales
Su  participación incide  en  la adopción  de  decisiones
vinculadas a estrategias y políticas sectoriales
25
20
políticas
Ligados a los del país
25
20
Objetivos
c) Remitir la información prevista en el artículo 5 de la
Ley, al Ministerio de Economía  y Finanzas y al Congreso
de la República mediante o?cio anexando el Formato G.
Contribuye con los del Sector
“Artículo
8°.-
Requisitos
mínimos
del
personal
altamente cali?cado
22.2
La  O?cina   General  de  Administración   de  la
El personal altamente cali?cado  debe cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
entidad,  o   la  que  haga   sus  veces,  y   el  Órgano  de
Control Institucional, son  los responsables de  veri?car el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”
a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b)  Contar con  experiencia  en gestión  de  la materia
requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar  con título profesional  y/o grado  académico
de maestría  o doctorado y/o  grado de  bachiller. En este
último caso deberá contar  con un mínimo de 10  años de
experiencia.
d) No  estar  inhabilitado para  ejercer función  pública
por decisión administrativa  ?rme o sentencia  judicial con
calidad de cosa juzgada.
Artículo 2.- Modi?cación de los Formatos A, D, F, G
y H del Reglamento de la Ley Nº 29806
ModifícanselosFormatosA,D,F,GyHdelReglamento
de la  Ley Nº  29806, aprobado por  Decreto Supremo  Nº
016-2012-EF,
conforme al texto  de los Formatos A, D,  F,
G y H, que como Anexos  1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente,
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Sobre su aplicación
Lo dispuesto  en el presente  Decreto s upremo es de
aplicación  a los  contratos  que se  suscriban  a partir  de
su  entrada en  vigencia.  En el  caso  de  los contratados
vigentes,  éstos se  podrán  adecuar  a  las disposiciones
del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita
por la O?cina General de Administración del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite
la contratación del  personal altamente cali?cado veri?car
el  cumplimiento   de  los   requisitos  establecidos  en   el
presente artículo, bajo responsabilidad.”
“Articulo 9.- Limites de contratación
(…)
Artículo 4.- Publicación
9.2
En los  casos de fusión  y cambio de  adscripción
El presente Decreto  Supremo se publica  en el Diario
O?cial El Peruano; y los FormatosA, D, F, G y H, que como
Anexos 1, 2,  3, 4 y 5,  respectivamente, forman parte del
mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio
de Economía y  Finanzas (www.mef.gob.pe) en la  misma
fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
de entidades,  incluyendo sus órganos  desconcentrados,
organismos   públicos  adscritos,   así   como   programas
proyectos   especiales    adscritos,   que   implique   la
y
transferencia  de  puestos  seleccionados  para  personal
altamente cali?cado, la asignación prevista en el numeral
precedente para cada Sector será reducida en el monto de
la contraprestación  asignada para el  personal altamente
cali?cado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado,
Artículo 5.- Refrendo
El  presente Decreto  s upremo  es refrendado  por  el
Presidente del  Consejo de Ministros y  por el ministro  de
Economía y Finanzas.
organismo
público   adscrito,   programas   y   proyectos
especiales adscritos,  que hayan  sido fusionados o  cuya
adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela
al Sector donde se ubique dicha entidad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas
queda
autorizado
para
que,
mediante
Resolución
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las
adecuaciones al  cuadro de asignación  máxima mensual
previsto en el presente artículo, que resulten necesarias.”
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
“Artículo 14.- Responsabilidad
El Titular del Sector es responsable de veri?car que la
solicitud de contratación de personal altamente cali?cado
que presente a la UTP- FAG, cuente con el debido sustento
y cumpla  con lo  establecido en  la Ley y  las normas  del
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1484961-1