AÑO DEL BUEN  SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado  8 de abril  de 2017
Ministerio de Economía y Finanzas
“Directiva Nº 001-2017-EF/63.01,
Directiva para la Programación
Multianual en el Marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones”
Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
Apruébanse la  Directiva Nº 001-2017-EF/63.01,  Directiva
para la Programación Multianual  en el marco del Sistema
de   Programación   Multianual   y   Gestión   de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2017-EF/63.01
Nacional
Inversiones.
APRUEBAN DIRECTIVA PARA
LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase  la   publicación  de   la  presente  Resolución
Directoral
y   de   la   Directiva    Nº   001-2017-EF/63.01,
Directiva para la Programación Multianual en el marco del
Sistema Nacional  de Programación  Multianual y  Gestión
de Inversiones,  así como  sus Anexos  y Formatos,  en el
Diario Ocial  “El Peruano”, y  en el portal  institucional del
Ministerio de  Economía y Finanzas  (www.mef.gob.pe) en
la Sección de  Inversión Pública, en  la misma fecha  de la
publicación ocial de la presente norma.
Lima, 6 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
La  Dirección   General  de  Programación   Multianual  de
Inversiones dispondrá  la automatización  de los  formatos
a que se reere el presente artículo y procesos contenidos
en  la   Directiva  aprobada  por  la   presente  Resolución,
teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Que,
mediante   Decreto   Legislativo   Nº    1252,   Decreto
Legislativo que  crea  el Sistema  Nacional de  Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293,
Ley del  Sistema  Nacional de  Inversión Pública,  se  creó el
referido Sistema Nacional con la nalidad de orientar el uso de
los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva
prestación  de servicios  y  la  provisión de  la  infraestructura
necesaria para  el desarrollo  del país, cuyo  numeral 5.2  del
artículo 5 señala  que el Ministerio de Economía  y Finanzas,
a través de la Dirección General de Programación Multianual
de  Inversiones, es  el  ente rector  del  Sistema Nacional  de
Programación Multianual  y Gestión de  Inversiones, y  en su
calidad  de  más  alta  autoridad  técnico-normativa  dicta  los
procedimientosylineamientosparalaprogramaciónmultianual
de inversiones, entre otros;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIELA CARRASCO CARRASCO
Directora General
Dirección General de Inversión Pública
DIRECTIVA Nº 001-2017-EF/63.01
Que, el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Legislativo Nº  1252, señala  que la  Dirección General  de
Programación Multianual de Inversiones aprueba, a través
de resoluciones,  las directivas y  normas necesarias para
el funcionamiento del  Sistema Nacional de Programación
y   Gestión   de  Inversiones,   del   Banco   de
Inversiones, y demás aplicativos informáticos;
DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL EN EL MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Multianual
Que, el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto
Legislativo Nº 1252, establece como una de las Fases del
Ciclo de  Inversión a  la  Programación Multianual,  la cual
comprende la  elaboración del diagnóstico  de la situación
de las brechas  de infraestructura o de acceso  a servicios
públicos  y  la   denición  de  los  objetivos  a   alcanzarse
respecto de  dichas brechas, mediante  el establecimiento
de metas de producto especícas, así como los indicadores
de  resultado en  un  horizonte  mínimo  de 3  años,  en  el
marco de los planes sectoriales nacionales;
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto y alcance
La  presente   Directiva  tiene   por  objeto  establecer   los
procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento
de  la   fase  de   Programación  Multianual   del  Ciclo   de
Inversión.
Que,
el
numeral
4)
de
la
Primera
Disposición
Artículo 2.- Base Legal
Complementaria Transitoria  del  Reglamento del  Decreto
Legislativo  Nº   1252,  Decreto   Legislativo  que   crea  el
Sistema Nacional  de Programación  Multianual y  Gestión
de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional  de   Inversión  Pública,   aprobado  por  Decreto
Supremo  Nº   027-2017-EF,  dispone   que  en   un  plazo
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada
en vigencia del  referido reglamento, la  Dirección General
de Programación  Multianual de  Inversiones aprobará  las
Directivas correspondientes a la fase de Programación y a
la fase de Formulación y Evaluación, del Ciclo de Inversión;
2.1.
Decreto  Legislativo   Nº  1252,  Decreto   Legislativo
que  crea   el  Sistema   Nacional  de   Programación
Multianual y Gestión de  Inversiones y deroga la Ley
Nº  27293,  Ley del  Sistema  Nacional  de  Inversión
Pública y modicatoria.  Para efectos de  la presente
Directiva,  se  le  mencionará  en  adelante  como  el
Decreto Legislativo.
2.2.
Reglamento
del   Decreto    Legislativo   Nº    1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de  Inversiones y
deroga la  Ley Nº  27293, Ley  del Sistema  Nacional
de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2017-EF  y modicatoria.  Para efectos de  la
presente  Directiva,  se  le  mencionará  en  adelante
como el Reglamento.
Que, resulta necesaria la aprobación de la Directiva Nº 001-
2017-EF/63.01,
en  el   marco   del  Sistema   Nacional  de   Programación
Multianual  y Gestión  de  Inversiones,  con el  objetivo  de
establecer  los procesos  y  disposiciones  aplicables para
el funcionamiento de fase de Programación Multianual del
Ciclo de Inversión;
Directiva para la Programación Multianual
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La  presente  Directiva  es  aplicable  a  las Entidades  del
Sector Público No Financiero  sujetas al Sistema Nacional
de  Programación  Multianual  y  Gestión  de  Inversiones,
creado  mediante  el Decreto  Legislativo  Nº  1252,  y sus
Entidades y Empresas adscritas.
En  concordancia  con  las  facultades   dispuestas  por  el
Decreto Legislativo Nº 1252 y su reglamento, aprobado por
Decreto  Supremo Nº  027-2017-EF,  el Decreto  Supremo
Nº 117-2014-EF  y la Resolución  Ministerial Nº 410-2016-
EF/43;
CAPÍTULO II
FUNCIONES
SE RESUELVE:
Artículo   1.-   Aprobación   de   la    Directiva   para   la     Artículo    4.-    Órganos   del    Sistema    Nacional   de
Programación  Multianual   en  el  marco  del   Sistema
Nacional  de  Programación  Multianual  y  Gestión  de     Son   órganos  del   Sistema   Nacional  de   Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, los siguientes:
Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Inversiones
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
3
4.1
El  Ministerio   de  Economía   y  Finanzas  (MEF)   a
través  de  la   Dirección  General  de  Programación
Multianual de Inversiones (DGPMI), en su calidad de
ente rector  del  Sistema Nacional  de Programación
Multianual y Gestión  de Inversiones, que  en la fase
de  Programación   Multianual  tiene   las  siguientes
funciones:
d)
Designa  al órgano  que  realizará  las  funciones
de  la  Ocina  de  Programación   Multianual  de
Inversiones,  así como  a su  Responsable,  para
lo   cual  deberá   vericar  el   cumplimiento   del
perl profesional establecido en  el Anexo Nº 01:
Perl Profesional del  Responsable de la  Ocina
de  Programación  Multianual  de  Inversiones,  y
realizar su registro mediante el envío del Formato
Nº 01:  Registro  de la  Ocina de  Programación
a)
Aprueba, a través de resoluciones, las directivas
y normas  necesarias para el  funcionamiento de
la fase de Programación Multianual.
Dictalosprocedimientosyloslineamientosparala
programaciónmultianualdeinversiones,teniendo
en   consideración  el   proceso   presupuestario,
por tratarse  del  marco de  referencia orientador
de  la  formulación presupuestaria  anual  de  las
inversiones.
Multianual
de
Inversiones
en
el
Banco
de
Inversiones, a la DGPMI.
b)
Asimismo,
designa
al
órgano
que
realizará
las  funciones  de   la  Unidad  Formuladora,  así
como  a  su  Responsable, para  lo  cual  deberá
vericar  el  cumplimiento  del   perl  profesional
establecido en el Anexo Nº 02: Perl Profesional
del Responsable de la Unidad Formuladora.
El  órgano   designado  como   OPMI  no   puede
coincidir directa ni indirectamente con los órganos
designados  como Unidad  Formuladora y  como
Unidad Ejecutora  de Inversiones,  asimismo,  su
Responsable  no puede  formar  parte  directa ni
indirectamente de  ninguna Unidad Formuladora
o Unidad  Ejecutora de  Inversiones, de  ninguna
Entidad.
c)
Supervisa
multianual
Gobiernos
la
calidad
de
la
programación
los   Sectores,
Locales,
de
inversiones
de
Regionales
y
Gobiernos
respecto del logro de las metas  de producto y el
cumplimiento  de los  indicadores  de  resultados
previamente   denidos,  cuyos   resultados   son
publicados en el Diario  Ocial “El Peruano” y en
el portal institucional del Ministerio de  Economía
y Finanzas.
Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente,
en  relación  a   los  temas  de  su  competencia,
sobre la  aplicación de  la fase de  Programación
Multianual  en  el  marco  del  Sistema   Nacional
4.3
La
Ocina
de    Programación     Multianual    de
(OPMI)   de   cada    Sector,   Gobierno
Regional  o   Gobierno  Local,   según  corresponda,
es  el  órgano  técnico   responsable  de  la  fase  de
Programación Multianual  del Ciclo  de Inversión,  en
el ámbito de  la responsabilidad funcional del  Sector
y de  las  competencias regionales  y locales,  según
corresponda,  y  en  esta  fase   tiene  las  siguientes
funciones:
d)
e)
Inversiones
de
Programación
Multianual
y
Gestión   de
Inversiones.
Verica
que
se
cuenta
con
la
conformidad
de  la  Dirección  General  de  Endeudamiento  y
Tesoro  Público  respecto a  las  operaciones  de
endeudamiento público mayores  de un (01) año
destinadas  a  nanciar  proyectos  de  inversión
considerados en el PMI respectivo o que cuenten
con aval  o garantía  nanciera del  Estado en el
marco del proceso de promoción  de la inversión
privada.
Aprueba  el  perl  profesional  del  Responsable
de  la  Ocina  de  Programación   Multianual  de
Inversiones  y  del   Responsable  de  la  Unidad
Formuladora,   de  los   Sectores   del   Gobierno
Nacional,  Gobiernos   Regionales  o  Gobiernos
Locales.
a)
Elabora
y
actualiza,
cuando
corresponda,
la  cartera   de  inversiones.  En   el  caso  de   la
cartera de  los Sectores  del Gobierno  Nacional,
se  incluirán  las  inversiones  de  los  Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales para  los que el
Sector transera recursos.
f)
b)
Propone  al OR  los  criterios  de priorización  de
la   cartera  de   inversiones,  incluidos   aquellos
en  continuidad  de  inversiones,  y   las  brechas
identicadas a considerarse  en el PMI sectorial,
regional o  local, según  corresponda, los  cuales
deben
tener   en   consideración   los  objetivos
g)
h)
Elabora el  Programa  Multianual de  Inversiones
Estado   (PMIE),   sobre    la   base   de    la
consolidación  de   los  Programas  Multianuales
de  Inversiones  de  los  Sectores   del  Gobierno
Nacional,  Gobiernos   Regionales  y   Gobiernos
Locales.
nacionales,  planes  sectoriales   nacionales,  los
planes  de  desarrollo concertados  regionales  o
locales, respectivamente, y ser concordante  con
las  proyecciones   del  Marco   Macroeconómico
Multianual,  cuya   desagregación  coincide   con
del
la
asignación   total   de   gastos   de   inversión
por    el    Sistema    Nacional    de
Brinda
capacitación   y   asistencia    técnica   a
sujetas   al   Sistema    Nacional
establecida
las
de
entidades
Programación
Presupuesto.
Elabora
Multianual
y
Gestión
de
c)
d)
el
PMI
sectorial,
regional
o
local,
Inversiones   en  el   desarrollo  de   la   presente
fase del  Ciclo de  Inversión y la  elaboración del
Programa Multianual de Inversiones respectivo.
según  corresponda,   en  coordinación   con  las
Unidades Formuladoras  y  Unidades Ejecutoras
de Inversiones  respectivas y  lo presenta  al OR
para su aprobación. La OPMI también coordinará
con  las entidades  agrupadas  o  adscritas  a su
Sector,  Gobierno  Regional   o  Gobierno  Local,
respectivamente.
Informa a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro  Público  del Ministerio  de Economía  y
Finanzas (MEF) sobre los proyectos de inversión
a ser  nanciados con recursos  provenientes de
operaciones de endeudamiento público mayores
a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía
nanciera del Estado, solicitando su conformidad
como  requisito previo  a su  incorporación  en el
PMI.
4.2
El  Órgano Resolutivo  (OR),  en  los Sectores  es  el
Ministro, el  Titular o la  más alta  autoridad ejecutiva
del Sector del  Gobierno Nacional, en  los Gobiernos
Regionales  es  el   Gobernador  Regional  y  en  los
Gobiernos  Locales  es   el  Alcalde.  En  la  fase  de
Programación
funciones:
Multianual,
tiene
las
siguientes
a)
Aprueba el  Programa Multianual de  Inversiones
(PMI)
de
su
Sector,
Gobierno
Regional
o
Gobierno
Local,
respectivamente,
y
sus
actualizaciones, conforme  a lo  dispuesto por  el
Decreto Legislativo, el Reglamento y la presente
Directiva.
e)
Registra y  actualiza en  el aplicativo  informático
del  Banco  de   Inversiones  a  los  órganos   del
Gobierno
b)
c)
Presenta  a la  DGPMI,  el PMI  aprobado  de su
Sector,  Gobierno  Regional   o  Gobierno  Local,
según  corresponda, antes  del 30  de  marzo de
cada año scal.
los
criterios  para la  priorización de  las inversiones
a  ser aplicadas  en  la  elaboración  de  su  PMI,
en  el  marco  de  la  política  sectorial   y  planes
respectivos.
Sector
del
Gobierno
Nacional,
Regional  o  Gobierno  Local  que  realizarán  las
funciones  de   Unidad  Formuladora,  así   como
a  sus  Responsables,  mediante el  Formato  Nº
02:  Registro  de  la  Unidad  Formuladora  en  el
Banco de  Inversiones, de la  presente Directiva.
Dicho responsable  deberá  cumplir con  el Perl
establecido en el Anexo Nº 02: Perl Profesional
del  Responsable   de  la   Unidad  Formuladora,
Aprueba
las
brechas
identicadas
y
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
de la  presente Directiva. Asimismo  registra a la
CAPÍTULO III
Unidad  Ejecutora  de  Inversiones,  mediante  el
Formato Nº 03:  Registro de la Unidad Ejecutora
de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la
presente Directiva.
PROCESO DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
DE INVERSIONES
Para
el
registro
de
las
Mancomunidades
Artículo  5.-  Estructura  de  la  fase  de  Programación
Multianual
La  fase   de  Programación   Multianual,  cuenta   con  las
siguientes etapas:
Municipales en el aplicativo informático del Banco
de Inversiones,  el Responsable de  la OPMI  del
Gobierno  Local  designado  deberá  registrar  el
Registro   UF-Mancomunidad
Banco    de     Inversiones,
Formato
Municipal
04:
en
el
5.1
Elaboración  del  diagnóstico  de  la  situación  de
las  brechas  de  infraestructura  o   de  acceso  a
servicios públicos y de nición de objetivos
debidamente  suscrito   por  el   mismo.  Cuando
resulte  aplicable  el  literal a)  numeral  27.3  del
artículo 27 del Reglamento de la Mancomunidad
Municipal,  aprobado  por  Decreto  Supremo  Nº
a)
La  OPMI del  Sector  conceptualiza y  establece
los indicadores  de brechas  de infraestructura  o
acceso  a   servicios  públicos  correspondientes
046-2010-PCM,
además
deberá
adjuntarse
copia del Acta del Acuerdo del Consejo Directivo
de la Mancomunidad Municipal.
al
Sector,   comunicándolos   a   los  Gobiernos
Para el  registro  de las  Juntas de  Coordinación
Interregional o  Mancomunidades Regionales en
el aplicativo informático del Banco de Inversiones,
Responsable   de   la   OPMI   del   Gobierno
Regional designado deberá  registrar el Formato
Nº  05:   Registro   UF-  Junta   de  Coordinación
Interregional  o  Mancomunidad  Regional  en  el
Banco de Inversiones, debidamente suscrito  por
el mismo.
Regionales y Gobiernos Locales, antes del 07 de
enero de cada año scal.
OPMI   del   Sector,   Gobierno   Regional  o
Gobierno   Local,  según   corresponda,  elabora
el  diagnóstico detallado  de  la  situación  de las
brechas   de  infraestructura   o   de   acceso  de
servicios públicos de su ámbito de competencia.
Dicho  diagnóstico   debe   tomar  en   cuenta  la
b)
La
el
actualización
del   inventario    de   los   activos
f)
Realiza el seguimiento de las metas de producto
e indicadores de resultados previstos  en el PMI,
realizando  reportes semestrales  y  anuales, los
cuales deben publicarse en el portal institucional
del  Ministerio,  Gobierno  Regional  o   Gobierno
Local.
La OPMI de cada  Sector coordina y articula con
los Gobiernos  Regionales y  Gobiernos  Locales
para la  consideración de  la política sectorial  en
los PMI regionales  y locales; y la generación  de
sinergias durante la ejecución de las inversiones
a cargo  de cada  nivel de  gobierno, evitando  la
duplicación en el uso de los recursos públicos.
existentes correspondientes  a la  infraestructura
servicios   públicos   a   cargo   del   Sector,
Gobierno Regional o Gobierno Local, en estrecha
coordinación con las UF y UEI.
y/o
c)
La   OPMI   del   Sector,   Gobierno  Regional   o
Gobierno  Local, según  corresponda,  establece
g)
los
objetivos   a   alcanzar   y  los   criterios   de
priorización para  las inversiones,  señalando las
metas  de producto  e  indicadores  de  resultado
en un horizonte  mínimo de 3  años, en el marco
de las competencias de sus  niveles de gobierno
respectivos,
conforme   a   la  normatividad   de
la  materia  y  en  concordancia  con  los   planes
sectoriales nacionales,  de acuerdo  al Anexo Nº
4.4
Unidad  Formuladora  (UF),  es  la  Unidad  orgánica
de una entidad o  de una empresa sujeta al  Sistema
Nacional de  Programación Multianual  y Gestión  de
Inversiones  con  la  responsabilidad de  realizar  las
funciones de UF establecidas por la normatividad de
dicho Sistema. El OR designa al órgano que realizará
las  funciones de  UF,  así como  a su  Responsable,
03:
Instructivo para el registro  de los contenidos
del  Programa Multianual  de  Inversiones,  de la
presente Directiva.
Concluida  la   identicación  de   las  brechas   y
establecidos los criterios de priorización, la OPMI
remite la relación y  detalle de los mismos al  OR
para su aprobación.  El OR deberá comunicar  la
aprobación de los mismos a la OPMI.
d)
e)
quien
debe
cumplir
con
el
perl
profesional
establecido  en  el  Anexo  Nº  02:  Perl  Profesional
del  Responsable de  la  Unidad Formuladora,  de  la
presente Directiva, asimismo  la OPMI lo  registra en
el  aplicativo informático  del  Banco de  Inversiones,
mediante el  Formato  Nº 02:  Registro de  la Unidad
Formuladora  en   el  Banco  de   Inversiones,  de  la
presente Directiva.
Los OR de los Sectores, comunican a la  DGPMI
sus indicadores  de brechas,  las mediciones  de
dichos indicadores, así  como el documento  que
sustente sus criterios  de priorización, asimismo,
los Gobiernos  Regionales y  Gobiernos  Locales
a   la    DGPMI    sus   criterios    de
priorización, mediante  su registro  en el  Módulo
comunican
En la fase de Programación Multianual, las Unidades
Formuladoras,  deben   remitir  toda   la  información
que requiera  la  OPMI relativas  a las  inversiones  a
su cargo,  con independencia de la  etapa en la  cual
se encuentren. Asimismo, coordinan  con la OPMI la
información  que ésta  requiera  para  la  elaboración
del PMI, siendo la veracidad de dicha información de
estricta responsabilidad de la UF.
de
Programación   Multianual   de  Inversiones,
de  acuerdo  al  Anexo  Nº   03:  Instructivo  para
el   registro  de   los   contenidos  del   Programa
Multianual de Inversiones, hasta antes del 15 de
enero de cada año scal.
5.2
Selección de la Cartera de Inversiones
En esta etapa se realiza la selección y priorización de
las inversiones a ser nanciadas total o parcialmente
con   recursos  públicos,   identicadas   para   lograr
el alcance  de  las metas  de producto  especícas e
indicadores de  resultado,  asociados a  la inversión,
las cuales deben ser consistentes con los objetivos de
las brechas  identicadas y  priorizadas previamente
por  los Sectores  del  Gobierno  Nacional, Gobierno
Regional  o   Gobierno  Local,   según  corresponda,
para su  inclusión en el  PMI. Asimismo, la selección
y   priorización  de   inversiones   de  la   Cartera   de
Inversiones debe  considerar la  capacidad de  gasto
de  capital de  los  Sectores  del Gobierno  Nacional,
4.5
Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad
orgánica de  una  entidad o  de una  empresa  sujeta
al  Sistema  Nacional   de  Programación  Multianual
y  Gestión  de Inversiones,  designada  por  el  OR y
registrada  por  la OPMI  para  cada  inversión  en el
aplicativo informático del Banco de Inversiones junto
con  su Responsable,  mediante  el  Formato  Nº 03:
Registro de  la  Unidad Ejecutora  de Inversiones  en
el  Banco de  Inversiones,  de la  presente  Directiva.
Por su especialidad  realiza las funciones de Unidad
Ejecutora
de
Inversiones
establecidas
por
la
normatividad de dicho Sistema.
En  la  fase   de  Programación  Multianual,  las   UEI
deben   remitir  toda   la   información   que  requiera
la OPMI  relativa  a las  inversiones a  su cargo,  con
independencia de la etapa en la cual se encuentren.
Asimismo,  coordinan con  las  OPMI  la  información
que ésta requiera para la elaboración del PMI, siendo
la  veracidad  de  dicha  información   de  su  estricta
responsabilidad.
Gobierno
Regional
o
Gobierno
Local,
según
corresponda.
Las UF y UEI,  deberán informar a la OPMI respecto
del estado  de sus inversiones,  independientemente
de  la  etapa  del  Ciclo  de  Inversión  en  la  cual se
encuentren, así como de aquellas inversiones que se
encuentren a  nivel de  idea, proyectos con  estudios
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
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de  preinversión  en  elaboración  o  inversiones  con
chas técnicas en elaboración, según corresponda.
La selección  y priorización de  las inversiones  a ser
consideradas en  la  cartera de  inversiones del  PMI
debe tener en cuenta lo siguiente:
Nacional
adscritos
al
respectivo
Sector,
de
acuerdo al Anexo Nº 04: Clasicador Institucional
del
Sistema
Nacional
Gestión
de
Programación
Multianual
y
de
Inversiones,   de   la
presente Directiva.
La   cartera   de   inversiones   de  los   Sectores
comprenderá     las     inversiones     sujetas     a
transferenciasafavordelosGobiernosRegionales
o Gobiernos  Locales, consecuentemente,  éstos
no incluirán  dichas inversiones  en sus  carteras
de inversiones.
La  cartera   de   inversiones   seleccionada   por
los   Gobiernos   Regionales   y   los   Gobiernos
Locales   comprenderá  también   los  proyectos
de   inversión   de  las   entidades   y   empresas
adscritas  a  las  mismas  o  que  estén   bajo  su
administración.
La   cartera  de   inversiones  de   las   empresas
públicas
saneamiento
registran en el PMI de la Municipalidad Provincial
que tenga la calidad de accionista mayoritario y se
consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
g.
h.
i.
a.
La OPMI incluirá  las inversiones en  el siguiente
orden de prelación:
i.
Las inversiones por liquidar o  pendientes de
liquidación;
ii.
Las
inversiones
en
funcionamiento
para
asegurar  la previsión  correspondiente  para
la operación y mantenimiento;
Las inversiones  en ejecución  que  culminen
en el año scal siguiente;
Las inversiones  en ejecución  que  culminen
sucesivamente en los años posteriores;
Las  inversiones sin  ejecución  que  cuenten
con Expediente Técnico, Estudio Denitivo o
similar, según la normatividad de la materia;
iii.
iv.
v.
prestadoras
de
los
servicios
municipal,
de
se
de
accionariado
vi.   Las inversiones  sin  ejecución  que cuenten
según
corresponda; y,
vii.  Las inversiones  en preparación,  incluyendo
con
aprobación
o
viabilidad,
j.
La
el
cartera   de   inversiones  seleccionada
Sector   Salud,   comprenderá   también
por
las
aquellas
en
formulación
e
ideas
de
proyectos, las cuales deben estar ordenadas
según su impacto en el cierre de brechas de
infraestructura o niveles de servicios públicos
asociados  a  la inversión  y  los  criterios  de
priorización denidos previamente.
inversiones del Seguro Social de Salud del Perú-
ESSALUD.
k.
l.
La  cartera   de  inversiones  mostrará   el  orden
de  prioridad  de las  inversiones  seleccionadas.
El  orden   de  prioridad   estará  acorde   con   lo
establecido en el literal a) del presente numeral.
Con   la  nalidad   de   evitar  la   duplicidad   de
inversiones  y  mejorar  la  concordancia  de   las
mismas  con las  políticas sectoriales,  las  OPMI
de  los Sectores  coordinarán  la  elaboración de
sus  carteras  de  inversiones con  las  OPMI  de
los  Gobiernos  Regionales  y  de los  Gobiernos
Locales. Para ello,  dichas OPMI informarán a la
OPMI de los Sectores en lo que corresponda a la
responsabilidad funcional de  cada Sector, hasta
el 31  de enero de cada  año scal su  propuesta
de  cartera de  inversiones  y las  OPMI  emitirán
opinión sobre  la cartera,  hasta antes  del 15  de
febrero de cada año scal.
b.
Los   proyectos    de   inversión    seleccionados,
deberán indicar lo siguiente:
-
-
-
-
La potencial fuente de nanciamiento;
La modalidad de ejecución recomendada;
Los montos de inversión estimados;
El periodo de inicio y término estimado tanto
para  la  fase  de Formulación  y  Evaluación
como para  la fase de  Ejecución, según sea
el caso;
-
Las propuestas de  inversión a nivel  de idea
o  proyectos  con  estudios   de  preinversión
elaborados
o   en   elaboración,  así   como
proyectos viables, o con Expediente Técnico
o documento similar, o en ejecución.
Las   inversiones  de   optimización,   de   ampliación
marginal,  de   reposición  y/o   de  rehabilitación   se
registran  de  forma  agregada  y  simplicada  en  el
PMI   del  Sector,   Gobierno  Regional   o   Gobierno
Local  respectivo, con  la  indicación de  la  brecha a
la  que están  directamente  vinculadas; el  indicador
de  resultado;   la  tipología   del  activo   o  bien,   de
corresponder; así  como el  monto de  inversión total
estimado, el plazo estimado de inicio y término de su
ejecución.
c.
Antes de programar una nueva inversión se debe
asegurar  la  culminación de  las  inversiones  en
ejecución, así como la operación y mantenimiento
de  las   inversiones  concluidas,  de  modo   que
los  bienes  y/o  servicios  que  generen  estén  a
disposición  de  los   beneciarios  en  el  tiempo
previsto,  tomando en  cuenta  lo establecido  en
el artículo  86 del TUO  de la Ley  Nº 28411, Ley
General del  Sistema  Nacional de  Presupuesto,
aprobado  por  Decreto  Supremo  Nº  304-2012-
EF,  así  como   de  los  compromisos  asumidos
mediante los contratos de concesión en el marco
de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las
Obras por Impuestos.
5.3
Elaboración y Propuesta de Programa Multianual
de Inversiones
La   OPMI  elabora   el   PMI  del   Sector,   Gobierno
Regional o Gobierno Local, según  corresponda, y lo
registra en el Módulo de Programación Multianual de
Inversiones de  acuerdo al  Anexo Nº  03: Instructivo
para  el  registro  de   los  contenidos  del  Programa
Multianual de Inversiones, de la presente Directiva.
El  PMI  sectorial  debe  enmarcarse  en  los  Planes
d.
e.
Los
de
proyectos
recursos
cuyo
nanciamiento
requiera
provenientes
de
operaciones
de  endeudamiento   público,   cuyo  periodo   de
ejecución sea mayor a un (01) año, que cuenten
con aval o garantía nanciera del Estado, deben
Sectoriales
Nacionales.   Los    PMI   regionales   y
contar
con
la
conformidad
de
la
Dirección
locales,   según  corresponda,   deben   enmarcarse,
General de Endeudamiento y Tesoro Público del
MEF.
adicionalmente,
Concertado Regionales y Locales, respectivamente.
Concluida
correspondiente
Órgano Resolutivo para su aprobación.
a
los
Planes
de
Desarrollo
Los  proyectos  que   se  nancien  y/o  ejecuten
por más  de una  entidad del  Gobierno Nacional
pertenecientes a Sectores diferentes, o  aquellos
proyectos  que   se  nancien  y/o   ejecuten  por
más  de   un  Gobierno  Regional   y/o  Gobierno
Local, se consignan en la cartera de  inversiones
la
elaboración
presentará
del
dicho
PMI,
la
OPMI
documento
al
5.4
Aprobación
Inversiones
del
Programa
Multianual
de
del
Sector,
Gobierno
Regional
o
Gobierno
señalando
Local
según
lo
hayan
acordado,
a.
El  PMI  sectorial  es  aprobado  por  el  Ministro,
Titular   o  la   máxima   autoridad   ejecutiva  del
Sector.
el  documento  mediante  el  cual  se  produjo  el
respectivo acuerdo.
f.
La  cartera  de  inversiones seleccionada  por  el
Sector  comprenderá  también los  proyectos  de
inversión de las empresas públicas del Gobierno
b.
c.
El PMI regional  es aprobado por  el Gobernador
Regional.
El PMI local es aprobado por el Alcalde.
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
Las OPMI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales informan a  los Sectores sus PMI, en  lo que
corresponda a la  responsabilidad funcional de  cada
Sector, hasta el 01 de marzo de cada año scal, a n
de que éstos emitan orientaciones en el marco de sus
funciones y  coordinen a  n de evitar  la duplicación
de inversiones, vericando que se enmarquen en su
política sectorial, hasta el  15 de marzo de cada  año
scal.
Tras la  elaboración del  PMIE, la  Dirección General
de Presupuesto Público del MEF remitirá a la DGPMI
la  información  correspondiente  a  la  programación
presupuestaria anual  de  las inversiones,  efectuada
por los  Sectores del  Gobierno Nacional,  Gobiernos
Regionales
y
Gobiernos
Locales.
La
DGPMI
evaluará su consistencia  con el PMIE y  publicará el
resultado de  la evaluación  en el  portal institucional
del MEF. El  PMIE constituye el marco  de referencia
orientador de la formulación presupuestaria anual de
las inversiones.
5.5
Presentación    del     Programa    Multianual    de
Inversiones a la DGPMI
El  OR  del  Sector,  Gobierno  Regional  o Gobierno
5.7
Actualización    del    Programa     Multianual    de
Inversiones
Local,
según
corresponda,
presenta,
bajo
responsabilidad, ante la  DGPMI del MEF,  el reporte
del registro  informático del PMI sectorial,  regional o
local, respectivo, realizado por la OPMI en el Módulo
de  Programación Multianual  de  Inversiones,  hasta
antes del  30 de marzo  de cada  año. Cuando dicha
fecha recayera en un día no laborable, el plazo vence
el último día hábil anterior a la misma.
Hasta  el  último  día  hábil  de  enero  de  cada  año
scal siguiente  al año en el  cual se elaboró  el PMI,
la OPMI revisa  el avance de  las metas de  producto
e  indicadores  de  resultados  previstos  en  el  PMI,
con  la  información  recibida  de  las  UF  y  UEI  del
Sector, Gobierno Regional  o Gobierno Local, según
corresponda,  y  tomando en  cuenta  la  información
sobre la evaluación efectuada por la DGPMI respecto
a  la  consistencia   de  los  PMI  y  la   programación
presupuestaria anual,  realiza  la actualización  de la
cartera de inversiones del  PMI de acuerdo al Anexo
Nº 03:  Instructivo para el  registro de los  contenidos
del   Programa  Multianual   de   Inversiones,   de   la
presente Directiva y lo presenta al OR.
La
DGPMI
verica
la
consistencia
entre
las
a
brechas
servicios
de
infraestructura
y/o
de
los
acceso
públicos
identicados,
objetivos,
criterios  de priorización   y las metas  e  indicadores
propuestos con la cartera  de inversiones de los PMI
presentados,   así  también  verica  que  se  cuenta
con   la   conformidad   otorgada   por   la   Dirección
General
de
Endeudamiento
y
Tesoro
Público
El  OR  aprueba  el PMI  actualizado  de  acuerdo  al
numeral 5.4  de la  presente Directiva,  y lo presenta
a la  DGPMI hasta  antes del  30 de marzo,  en caso
dicha fecha recayera en un día no laborable, el plazo
vence el último día hábil anterior a éste.
DGPMI   verica    que   los   PMI   actualizados
tengan  relación con  la  asignación total  que  hayan
determinado los pliegos y revisa que se cumplan los
indicadores asociados a la brecha de infraestructura
y  de acceso  a servicios  públicos  y los  criterios  de
priorización presentados  mediante los Anexos  Nos.
01 y  02  del Reglamento,  según corresponda,  para
su  inclusión  en  la  formulación  presupuestaria  por
de  los  proyectos   de  inversión   (considerados   en
el  PMI)   que   requieran  nanciamiento    mediante
operaciones   de  endeudamiento  público   mayores
a  un  (01)  año   o  que  requieran   aval  o  garantía
nanciera  del  Estado  en el  marco  de  un proceso
de promoción  de la inversión  privada.
La
5.6
Programa  Multianual  de  Inversiones  del  Estado
(PMIE)
El  PMIE   se  elabora   sobre  la  base   de  los   PMI
sectoriales,
regionales   y   locales   presentados  a
la  DGPMI,  los  cuales   deben  reejar  los  criterios
de
priorización
teniendo
aprobados
por
los
respectivos
proyecciones
los   Sectores  del   Gobierno   Nacional,   Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales.
El  PMIE  actualizado   será  publicado  en  el  portal
institucional del MEF por la DGPMI.
OR,
en
cuenta
crecimiento
las
macroeconómicas
de
del
gasto
público  previstas  en  el  MMM  y  otros  indicadores
macroeconómicos  y nancieros.  La  DGPMI está  a
cargo de su  consolidación y publicación en el  portal
institucional del MEF.
5.8
En
el
siguiente
gráco
se
esquematiza
el
procedimiento para la Programación Multianual:
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
7
Artículo 6.- Inversiones no previstas en el Programa         presentación   del  Programa   Multianual  de  Inversiones
de   los    Sectores    del    Gobierno    Nacional,    de    los
Gobiernos  Regionales   y  de los  Gobiernos  Locales   en
el año 2017,  a que se  refiere el numeral  5.3  del artículo
Multianual de Inversiones
6.1
Para  la  incorporación  de inversiones  no  previstas
en los PMI  aprobados, a n  de sustituir otras o  que     5 del  Decreto  Legislativo  Nº  1252,  será hasta  el 28  de
afecten  el inicio  de  la  formulación  de proyectos  o
la  ejecución de  inversiones  ya considerados  en  el
PMI  o  retrasen  la  culminación  de  las  inversiones
ejecución,   debe    ser   sustentada   técnica    y
abril  de 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Proyectos de Inversión de Emergencia
Disposición
del   Decreto
Legislativo  Nº 1252, la fase  de Programación  Multianual
no   es  de   aplicación    a  los   Proyectos   de   Inversión
de  Emergencia.   Al  término  de   la  ejecución  de   estos
proyectos,  las OPMI deben informar  a la DGPMI si dicha
ejecución  afectó  las  metas  originalmente   establecidas
en el PMI  respectivo.
en
nancieramente  por  la   OPMI  conforme  al  Anexo
Nº  05: Contenido  Mínimo  del  Informe de  sustento
para incorporar  inversiones  no previstas  en el  PMI
aprobado, aprobada y comunicada a la DGPMI por el
OR del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local,
para su publicación en el portal institucional del MEF.
Adicionalmente,  se  deberá  dar  cumplimiento  a  lo
dispuesto por el artículo  86 de la Ley Nº 28411,  Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Si en el año de  ejecución del presupuesto aprobado
conforme  a   la  normatividad  vigente,   se  requiere
iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los
PMI aprobados debido a la incorporación de mayores
recursos en  el presupuesto  correspondiente; el OR
debe  emitir su  aprobación  e  informar a  la  DGPMI
los siguientes  aspectos, como  requisito previo a  su
ejecución:
Conforme
lo
dispone
la
Cuarta
Complementaria
Final
del
Reglamento
6.2
SEGUNDA.- Evaluación de calidad de los Programas
Multianuales de Inversiones
La
DGPMI   realizará    evaluaciones    muestrales,   con
periodicidad anual sobre la calidad de los PMI sectoriales,
regionales y  locales, para  tal efecto  podrá solicitar  a las
OPMI la información que considere pertinente.
El resultado de  dichas evaluaciones será  publicado en el
Diario Ocial  “El Peruano”  y en  el portal  institucional del
MEF.
a)
b)
La cartera de inversiones a ser ejecutadas;
Para  el   caso  de   los  proyectos  de   inversión
indicar:
TERCERA.- Responsabilidad
Toda   la  información   que   presenten   los  órganos   del
Sistema Nacional  de Programación  Multianual y  Gestión
de  Inversiones   sobre  la   Programación   Multianual  del
Ciclo de Inversión, tiene el carácter de declaración jurada,
y en  consecuencia  se sujetan  a las  responsabilidades y
consecuencias legales que correspondan.
-
La  potencial  fuente de  nanciamiento  y  la
modalidad de ejecución recomendada;
-
-
Los montos de inversión estimados; y,
El periodo  de inicio  y término  tanto para  la
fase de Formulación y Evaluación como para
la  fase  de  Ejecución,  según  sea  el  caso,
pudiendo considerar propuestas de inversión
a nivel de  idea o proyectos  con estudios de
preinversión elaborados o en elaboración, así
como  proyectos viables,  o  con  Expediente
Técnico o documento similar, o en Ejecución.
CUARTA.- Anexos y Formatos
Los Anexos y Formatos referidos  en la presente Directiva
constituyen parte integrante de esta y serán publicados en
el portal  institucional del  MEF. Estos Anexos  y Formatos
se  actualizan  periódicamente,  mediante  su   publicación
directa en dicho portal.
Artículo 7.- Seguimiento del Programa Multianual de
Inversiones
Anexos:
Corresponde a  la OPMI del  Sector, Gobierno  Regional o
Gobierno Local competente, realizar el seguimiento de las
metas de  producto e indicadores  de resultados  previstos
en el  PMI,  para lo  cual realizará  reportes semestrales  y
anuales de  acuerdo  a los  Formatos Nos.  04  y 05  de la
presente  Directiva,  información  que  también  podrá  ser
considerada para la actualización de los respectivos PMI.
Los referidos reportes deberán ser registrados por la OPMI
en  el aplicativo  informático  del  Banco  de Inversiones  y
publicados en  el portal  institucional del  Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local, respectivo.
Anexo Nº 01:    Perl  profesional  del  Responsable  de la
Ocina  de   Programación  Multianual  de
Inversiones.
Anexo Nº 02:
Perl profesional del  Responsable de
la Unidad Formuladora.
Anexo Nº 03:
Instructivo
para
el
registro
de
los
contenidos  del  Programa   Multianual  de
Inversiones.
Anexo Nº 04:    Clasicador
Institucional
del
Sistema
Nacional  de  Programación   Multianual  y
Gestión de Inversiones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Anexo Nº 05:    Contenido Mínimo del Informe de sustento
para  incorporar  inversiones no  previstas
en el PMI aprobado
PRIMERA.-  Inversiones  posteriores  a  la  entrada  en      Anexo Nº 06:
Equivalencias
de
los
Sectores
del
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1252
Gobierno  Nacional con  los clasicadores
presupuestarios.
Conforme
lo
establece
la
Quinta
Disposición
Complementaria  Transitoria  del   Decreto  Legislativo  Nº
los proyectos de inversión que inicien su formulación
luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº
y cuya  ejecución se prevé realizar  durante el 2017,
no serán considerados  en la Programación  Multianual de
Inversiones  del  2018-2020,  debiendo  ser  de  aplicación
las  demás  fases  del  Ciclo  de  Inversión. Asimismo,  las
inversiones  de optimización,  de ampliación  marginal,  de
reposición y de  rehabilitación que se prevean  ejecutar en
dicho año pasan directamente a la fase de Ejecución.
La OPMI  respectiva deberá informar  a la  DGMPI, a más
tardar el 30 de  junio del 2017, sobre aquellas  inversiones
cuya  ejecución se  inicie  antes  del 30  de  noviembre  de
2017.
Anexo Nº 07:    Clasicador de Responsabilidad Funcional
del  Sistema   Nacional  de  Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
1252,
1252
Formatos:
Formato Nº 01: Registro  de  la  Ocina  de  Programación
Multianual de Inversiones  en el Banco  de
Inversiones.
Formato Nº 02: Registro  de la Unidad  Formuladora en  el
Banco de Inversiones.
Formato Nº 03: Registro
de   la    Unidad   Ejecutora   de
Inversiones en el Banco de Inversiones.
Formato Nº 04: Registro UF - Mancomunidad Municipal en
el Banco de Inversiones.
Formato Nº 05: Registro   UF   -   Junta  de   Coordinación
Interregional  o  Mancomunidad   Regional
en el Banco de Inversiones.
SEGUNDA.- Presentación del Programa Multianual de
Inversiones  de  los  Sectores  del  Gobierno  Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año
scal 2017
Según  lo   establecido   por  el  artículo   11  del   Decreto
de  Urgencia   Nº  004-2017,   el  plazo   previsto   para  la
Formato Nº 06: Seguimiento de Resultados - Semestral.
Formato Nº 07: Seguimiento   de  Resultados   -   Anual  y
Programación Multianual.
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
ANEXO N° 01
ANEXO Nº 03
PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA
OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES (OPMI)
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE LOS
CONTENIDOS DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE
INVERSIONES
El Responsable de la Ocina  de Programación Multianual
de  Inversiones, para  efectos de  su  designación, deberá
tener el siguiente Perl Profesional:
El  presente  Instructivo   tiene  como  objetivo   establecer
los procedimientos  para el registro  de los  contenidos del
Programa Multianual  de  Inversiones (PMI)  en el  Módulo
de Programación Multianual de  Inversiones (MPMI), en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
a.
Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en
Economía, Ingeniería, Administración, Contabilidad o
carreras anes.
El presente  Instructivo tiene como  alcance a las  Ocinas
de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los
Sectores  del  Gobierno  Nacional,  Gobiernos Regionales
b.
Experiencia   en  planeamiento   o   planicación   de
proyectos
de   inversión,   regulación   de  servicios
públicos   y/o  gestión   pública  de   04   años  como
mínimo.
y
Gobiernos   Locales   de   acuerdo    a   sus   funciones
establecidas en el  Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1252.
c.
d.
Contar  con un  tiempo de  experiencia  en el  Sector
Público de 02 años, como mínimo.
Haber llevado cursos o diplomas  de especialización
en planeamiento estratégico, o presupuesto público,
o gestión  por procesos,  o sistemas  administrativos
del Estado, con resultados  satisfactorios.
Para
el   registro   de   la  información   requerida   en   el
Reglamento  del Decreto  Legislativo  Nº  1252,  las OPMI
deben completar  los campos de  datos del  MPMI, al cual
se accede a través del Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas, en  la Sección de Inversión Pública
(https://www.mef.gob.pe/es/aplicativos-invierte-pe).
e.
f.
En  el caso  de  la OPMI  de  un Gobierno  Regional,
deberá residir en la circunscripción territorial de dicho
Gobierno Regional.
La  información   del  PMI   registrada  en   el   MPMI  está
organizada en cuatro secciones:
En el caso de la OPMI de un Gobierno Local, deberá
residir
en   la   circunscripción  territorial   de   dicho
1.
2.
3.
4.
Presentación
Gobierno Local o en zonas aledañas.
Objetivos
g.
Deberá  contar  con   adecuadas  capacidades  para
conducir  el trabajo  en  equipo,  articular relaciones,
con capacidad  para  comunicarse de  manera uida
y  directa,   dirigir  procesos  de   trabajo  alineado  a
objetivos estratégicos o institucionales.
Brechas de Servicios
Cartera de Inversiones
Cada  una  de  estas  secciones  es  trabajada  y  grabada
individualmente conforme el  usuario vaya completando la
información correspondiente.
El  presente perl,  se  complementará  con los  requisitos
que  apruebe  la  Autoridad  Nacional  del  Servicio  Civil  -
SERVIR.
Sección 1. Presentación
OPMI de la Entidad:
Fecha de elaboración:
ANEXO N° 02
Los  datos  de   la  Sección  1  se   completan  de  manera
automática  cuando  el  usuario  introduce  su  nombre  de
usuario  y  contraseña.   Estos  datos  corresponden   a  la
identicación de la  OPMI y la  fecha en la que  se elabora
el PMI.
PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA
UNIDAD FORMULADORA (UF)
El Responsable  de la Unidad  Formuladora,  para efectos
de   su  designación,   deberá   tener   el   siguiente   Perl
Profesional:
Sección 2. Objetivos
a.
Contar con  Grado de  Bachiller  o Título Profesional
en Economía,  Ingeniería,  Administración, o  carrera
anes.
b.
c.
d.
Experiencia en formulación  y/o evaluación social de
proyectos de 02 años como mínimo.
Contar  con un  tiempo de  experiencia  en el  Sector
Público de 02 años como mínimo.
Los datos de la Sección 2 son introducidos por  el usuario.
Estos deben  indicar los objetivos  estratégicos sectoriales
o  territoriales que  persigue  el PMI  del  Sector, Gobierno
Regional o  Gobierno  Local. Estos  objetivos deben  estar
alineados con aquellos descritos en los planes sectoriales
nacionales, así como los  planes de desarrollo concertado
regionales y locales, respectivamente.
Haber seguido cursos o diplomas de especialización
en  formulación  y  evaluación  social  de  proyectos,
gestión   de   proyectos,   o   gestión   pública,    o
sistemas administrativos del  Estado, con resultados
satisfactorios.
o
Sección 2. Objetivos
e.
f.
En el caso de la Unidad Formuladora de un Gobierno
deberá   residir    en   la    circunscripción
territorial del Gobierno Regional.
En el caso de la Unidad Formuladora de un Gobierno
Local, deberá  residir en  la circunscripción  territorial
del Gobierno Local o en zonas aledañas.
Objetivos Estratégicos del GN1
Regional,
El MPMI sólo  permite la inclusión de  hasta diez objetivos
(como máximo, quinientos caracteres por objetivo).
g.
Adecuadas  capacidades  para   conducir  el  trabajo
en equipo,  articular relaciones,  con capacidad para
comunicarse   de  manera   uida   y  directa,   dirigir
procesos de trabajo alineado a objetivos estratégicos
o institucionales.
Sección 3. Brechas de Servicios
Nombre del Indicador:
El presente  perl,  se complementará   con los  requisitos
que  apruebe  la  Autoridad   Nacional  del  Servicio  Civil-
SERVIR.
Servicio Público Asociado:
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
Denición / Descripción:
NORMAS LEGALES
9
[Tipo  de Inversión  –  Primera Columna]  y  cualquiera del
estado del Ciclo [Segunda Columna] excepto Idea.
Las  opciones  de  estados  son:  Activo   e  Inactivo.  Esta
respuesta las obtiene automáticamente el MPMI según su
código único.
Cuando el  Banco de Inversiones  indique que el  PIP está
INACTIVO deshabilita todas las demás celdas.
Valor del Indicador
Unidad de medida:
Línea de Base [LB]:
Período LB:
Tipología de proyectos
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Valores Históricos
Valor 2011:
Valor 2012
Naturaleza
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Valor 2013:
Valor 2014:
Valor 2015:
Nivel de Gobierno
Valor 2016:
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Meta al 2018 (Año actual +1)
Meta al 2019 (Año actual +2)
Meta al 2020 (Año actual +3)
Unidad Ejecutora
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Meta al  2021, opcional  (Año
actual +4)
Localización
Meta al  2022, opcional  (Año
actual +5)
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
El  UBIGEO se  genera  automáticamente  a  partir de  los
datos de Región, Provincia y Distrito.
La Sección  3 consolida la  información de  indicadores de
brecha que  se ha  venido coordinando  con los  Sectores.
Al inicio  de  la sección,  el MPMI  consultará  con cuántos
Nombre de inversión
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
indicadores
de   brechas   cuenta   el   Sector,   Gobierno
Regional  o  Gobierno  Local  para  la  habilitación   de  las
tablas correspondientes.
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Para  el  registro de  los  indicadores  de  brecha  se  debe
seguir la  metodología descrita  en el Anexo  1, Sección  B
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.
En la Sección A  del Anexo 1 del Reglamento  del Decreto
Legislativo  Nº  1252 se  indica  que  son  los sectores  los
que denen los indicadores de  brechas de servicio. Estos
indicadores ya han sido denidos por lo que para el llenado
de  los  cuatro  primeros  campos:  Nombre del  Indicador,
Servicio Público Asociado, Denición y Unidad de  Medida
se  ejecuta  un  menú  desplegable en  el  cual  el  usuario
señala la opción requerida.
Para  Ampliación  Marginal,   Reposición,  Optimización  y
Rehabilitación, el usuario genera el nombre.
Función
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
División Funcional
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Lovaloresnuméricosydeañoscalendariocorrespondientes
a los siguientes campos son introducidos por el usuario.
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Sección 4. Cartera de Inversiones
Grupo Funcional
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Para el registro de las inversiones en el formato de Cartera
de Inversiones  del MPMI  se siguen las  siguientes reglas
condicionadas al tipo de inversión:
Tipo de Inversión
Costo de inversión
En la celda se incluyen las opciones: Ampliación Marginal,
Optimización,
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Proyecto
de
Inversión,
Reposición,
Rehabilitación y Genéricos.
En el caso de Genéricos, el MPMI sólo admitirá el caso de
continuidad.
El monto sólo acepta números enteros. No decimales.
Estado del Ciclo de Inversión
Devengado Acumulado
Las opciones  de estados son:  Idea, Formulación, Viable,
Expediente Técnico (ET), y Ejecución.
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna].
Para proyecto de inversión se activan todas las opciones.
Para  Ampliación  Marginal,   Reposición,  Optimización  y
Rehabilitación,  se activan  las  siguientes opciones:  idea,
expediente Técnico (ET), y Ejecución.
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
El monto sólo acepta números enteros. No decimales.
Fuente Financiamiento
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Para Genéricos sólo se habilita la opción de Ejecución.
Código Único
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna]
Rubro
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones. Según la Fuente de Financiamiento.
Para PIP y Genéricos el MPMI permite al usuario ingresar
el código único. m
Para  Ampliación  Marginal,   Reposición,  Optimización  y
Rehabilitación el MPMI genera un código único.
Modalidad Ejecución
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
Estado
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna]
Inicio de Formulación/Evaluación (Fecha de Registro)
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Esta  columna sólo  se  habilita  para  la combinación  PIP      Estado del Ciclo [Segunda Columna].
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
Para PIP y Genéricos, el  MPMI obtiene el dato del Banco
de  Inversiones.  Para  Ampliación  Marginal,   Reposición,
Optimización y Rehabilitación  el MPMI permite  al usuario
señalar  una fecha  probable  de registro  en  el  Banco de
Inversiones.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA
PERUANA
IIAP
INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ
IGP
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E
HIDROLOGÍA
SENAMHI
OEFA
Fin de Formulación/Evaluación (Fecha de Viabilidad)
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
Para  PIP (salvo  en  Estado Idea)  y  Genéricos, el  MPMI
obtiene  el dato  del Banco  de  Inversiones. Para  el resto
de combinaciones el MPMI permite al usuario señalar una
fecha probable.
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS DEL ESTADO
SERNANP
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Inicio de Ejecución (Fecha de 1º devengado)
Condicional  al  Tipo   de  Inversión  [primera   columna]  y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
En el caso de las Inversiones en Ejecución, el MPMI obtiene
el dato del Banco de  Inversiones. Para las Inversiones en
el resto  de  estados, el  MPMI permite  al usuario  señalar
una fecha probable.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO
MINCETUR
CENFOTUR
PROMPERÚ
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA
EXPORTACIÓN Y EL TURISMO
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fin de Ejecución
La fecha se determina con un menú desplegable de fechas.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONTRALORÍA GENERAL
Programación del monto de inversión
Campo ingresado por el usuario.
El monto sólo acepta números enteros. No decimales.
La sumatoria de  los campos de años  no debe exceder la
diferencia entre  el Costo de  la Inversión  y el Devengado
Acumulado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CULTURA
Brecha Asociada
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
MINISTERIO DE CULTURA
Programa Presupuestal Asociado
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones.
ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
MUSEO DE LA NACIÓN
AGN
BNP
Meta Física de Producción
De estar  habilitada la  columna, proporciona  un menú de
opciones para  las unidades  de medida.  El nombre  de la
meta y los valores son ingresados por el usuario.
DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
MINDEF
CONIDA
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO AEROESPACIAL
ANEXO N° 04:
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE
“ALMIRANTE MIGUEL GRAU”
ENAMM
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE INVERSIONES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
IGN
SERVICIO AEROFOTOGRÁFICO NACIONAL
SAN
LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO    FAME S.A.C.
El presente Anexo agrupa a las Entidades y Empresas por
Sectores y niveles de  gobierno, conforme lo dispuesto en
el numeral  4.1 del artículo  4 del Reglamento del  Decreto
Legislativo  Nº   1252,  Decreto   Legislativo  que   crea   el
Sistema Nacional  de Programación  Multianual y  Gestión
de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional  de   Inversión  Pública,   aprobado  por  Decreto
Supremo Nº 027-2017-EF.
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA IQUITOS
S.R.L.
SIMA IQUITOS
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A.
SIMA PERÚ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
SECTOR
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MIDIS
ENTIDAD
FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL
FONCODES
AGRICULTURA Y RIEGO
PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS
PROGRAMA NACIONAL JUNTOS
PENSIÓN 65
CUNA MÁS
JUNTOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MINAG
ANA
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
PENSIÓN 65
QALI WARMA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
INIA
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
QALI WARMA
SENASA
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO    AGRO RURAL
RURAL
ECONOMÍA Y FINANZAS
AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MEF
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS
Y VALORES
CONASEV
MINISTERIO DEL AMBIENTE
MINAM
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
11
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
OSCE
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
INGEMMET
IPEN
INSTITUTO PERÚANO DE ENERGIA NUCLEAR
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
ONP
ACTIVOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUNAT
MINEROS S.A.C
EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A.
ADINELSA
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA
PROINVERSIÓN
FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL SUR ESTE S.A.A.
ELECTRO SUR
ESTE S.A.A.
EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE
UCAYALI S.A.
ELECTRO UCAYALI
S.A.
EDUCACIÓN
EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.
ELECTROPERÚ
S.A.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINEDU
CVH
CENTRO VACACIONAL HUAMPANI
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE
AREQUIPA S.A.
EGASA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
SUNEDU
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE
MACHUPICCHU S.A.
EGEMSA
PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS
DEL 2019
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL
CENTRO S.A.
EGECEN S.A.
EGESUR S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MOLINA
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR
S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE
DIOS
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABAN   SAN GABÁN
S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
ELECTRO NORTE MEDIO S.A.
HIDRANDINA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE
GUZMAN Y VALLE
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CENTRO
NORTE S.A.
ETECEN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERÚANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.
ELECTROCENTRO
S.A.
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A.
ENSA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A.
ELECTRO
ORIENTE S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL SUR S.A.
ELECTRO SUR S.A.
ENOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRONORESTE S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A.
ELECTRO PUNO
S.A.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
PERÚPETRO S.A.
PERÚPETRO
SEAL
SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
FUERO MILITAR POLICIAL
FUERO MILITAR POLICIAL
INTERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA
AMAZONÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE
GROHMANN
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ
CARRIÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
MININTER
CGBVP
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA AGUEDAS
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE
APURÍMAC
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JNE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINJUS
INPE
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE
HUAMANGA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS
SUNARP
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE
MAYOLO
MINISTERIO PÚBLICO
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO
SUR DE LIMA
MINISTERIO PÚBLICO
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE
MENDOZA DE AMAZONAS
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES (Incluye las Sociedades de Benecencia
Pública no transferidas a Gobiernos Locales)
MIMP
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
MINEM
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
RELACIONES EXTERIORES
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
CONADIS
PNCVFS
INABIF
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RREE
PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
APCI
PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR
FAMILIAR
SALUD
PROGRAMA NACIONAL YACHAY
PROGRAMA NACIONAL VIDA DIGNA
PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA
PNY
PNVD
PPDS
MINISTERIO DE SALUD
MINSA
ESSALUD
INEN
SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
INS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
ONPE
SIS
PODER JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
SEPS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS
INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
INSTUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
SEGURO SOCIAL DE SALUD
INCN
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
INO
ISN
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSMHDHN
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
PCM
INMP
ESSALUD
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA
SIN DROGAS
DEVIDA
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DESPACHO PRESIDENCIAL
DP
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
DINI
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MTPE
ESAP
INDECI
INDECOPI
EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
S.A.
ESVICSA
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL
SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.
SENATI
SILSA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E
INFORMÁTICA
INEI
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
IPD
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MTC
APN
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL
PERÚ
IRTP
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES
FITEL
SUTRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGIA Y MINERÍA
OSINERGMIN
OSITRAN
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS CARGA Y MERCANCÍA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO
PÚBLICO
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACIÓN COMERCIAL S.A.
CORPAC
EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A.
INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL PERÚ
SERPOST
INDAER
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
OSIPTEL
OSINFOR
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TC
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
SUNASS
CEPLAN
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
CENTRO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
SIERRA EXPORTADORA
MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
VIVIENDA
COFOPRI
SENCICO
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
INFORMAL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
CONCYTEC
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA
1
ENACO S.A.
EDITORA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A.
2
EDITORA PERÚ
PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
PRODUCE
FONDEPES
IMARPE
ITP
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
1
De  acuerdo  a lo  señalado  por  el  Fondo Nacional  de  Financiamiento  de
la Actividad  Empresarial del  Estado –  FONAFE, según  lo dispuesto  en la
INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ
Segunda   Disposición  Complementaria   Transitoria   del   Reglamento  del
Decreto  Legislativo  Nº   1252,  Decreto  Legislativo   que  crea  el  Sistema
Nacional de Programación  Multianual y Gestión de Inversiones  y deroga la
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
RENIEC
2
Ídem.
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
13
GOBIERNOS LOCALES
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
BANCO DE MATERIALES S.A.C.
SBN
BANMAT
INMISA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SATCH
INMOBILIARIA MILENIA S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LIMA S.A.
SEDAPAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
EMPRESA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS TURISMO
HUANCABAMBA S.A.C. - ETIPTHSAC
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
PROYECTO ESPECIAL KUÉLAP
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SATH
EMPRESA DE SERVICIOS MULTIBPLES PPH – EMSEM
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOQUEGUA
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS  DE SANEAMIENTO MOQUEGUA –
EPSM
GOBIERNO REGIONAL ANCASH
PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TARAPOTO – SATT
CENTROS
DE
EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS DE MATARANI
PROYECTO
MAJES
ESPECIAL  MAJES-SIGUAS   –  AUTORIDAD  AUTÓNOMA   DE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA - EMMASA
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GOBIERNO REGIONAL CALLAO
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
SERVICIO DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO – SATT
SERVICIO
DE   ADMINISTRACIÓN   DE    INMUEBLES   MUNICIPALES   DE
TRUJILLO – SAIM
SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO – SEGAT
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE
EMPRESA MUNICIPAL  DE  SERVICIOS ELÉCTRICOS  DE TOCACHE  S.A.  -
ELECTROTOCACHE
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
GOBIERNO REGIONAL ICA
PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA
EMPRESA
MUNICIPAL
URBANIZADORA
Y
CONSTRUCTORA
S.A.C.
EMUSAC SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA S.A.C. – EMISAC
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
EMPRESA
MUNICIPAL
DE
PRODUCCIÓN
COMPERCIALIZACIÓN
Y
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
SERVICIOS REPRODUCTIVOS S.A. – EMPROCCOMS S.A.
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. –EMILIMA
PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. –EMAPE
EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. – EMMSA
INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN – IMP
INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA – ICL
GOBIERNO REGIONAL LIMA
GOBIERNO REGIONAL LIMA METROPOLITANA
GOBIERNO REGIONAL LORETO
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS
AUTORIDAD
ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO –AATE
AUTÓNOMA   DEL   PROYECTO   ESPECIAL   DEL   SISTEMA
INSTITUTO
PROTRANSPORTE
METROPOLITANO
PROTRANSPORTE
DE
LIMA
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
CENTROS
DE
EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
INDUSTRIA,
INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS DE ILO
SISTEMA METROPOLITANO DE SOLIDARIDAD – SISOL
SERVICIO DE PARQUES DE LIMA – SERPAR LIMA
AUTORIDAD DEL PROYECTO DE LA COSTA VERDE –APCV
GOBIERNO REGIONAL PASCO
GOBIERNO REGIONAL PIURA
AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA – PROHVILLA
CENTROS
DE
EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
PATRONATO
BARREDA – PATPAL FBB
DEL   PARQUE   DE   LAS   LEYENDAS   FELIPE  BENAVIDES
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS DE PAITA
PROYECTO
MOTORIZADO -PETMTN
ESPECIAL
METROPOLITANO
DE
TRANSPORTE
NO
GOBIERNO REGIONAL PUNO
COMITÉ  DE ADMINISTRACIÓN  DE  LA ZONA  ECONÓMICA  ESPECIAL DE
PUNO - ZEEDEPUNO
PROGRAMA
MUNICIPAL
PARA
LA
RECUPERACIÓN
DEL
CENTRO
HISTÓRICO DE LIMA – PROLIMA
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
EMPRESA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO S.A. – EMUSSSA
GOBIERNO REGIONAL TACNA
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE  LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL
DE TACNA - ZOFRATACNA
EMPRESAS PERTENECIENTES A MÁS DE UN GOBIERNO LOCAL
3
EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE   EMAPA CAÑETE
CAÑETE S.A.
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
GOBIERNO REGIONAL UCAYALI
EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO MUNICIPAL
SEDAM
HUANCAYO
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
EMPRESA EMAPA HUARAL S.A.
EMPRESA EMAPAT S.R.L
EMAPA HUARAL
ANEXO Nº 05
EMAPAT
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE SUSTENTO
PARA INCORPORAR INVERSIONES NO PREVISTAS
EN EL PMI APROBADO
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE ICA S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE PISCO
EMAPISCO S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO HUANCAVELICA S.A.C.
SEMAPA
HUANCAVELICA
El  Informe  de   Sustento  para  la  incorporación  de   una
inversión  no   prevista  en   un   Programa  Multianual   de
Inversiones (PMI)  aprobado debe ser  el producto de  una
evaluación en  el Sector del Gobierno  Nacional, Gobierno
Regional o Gobierno Local responsable del mismo.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO QUILLABAMBA S.R.L
QUILLABAMBA
S.R.L.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR
S.A.
EMAPAVIGSSA
La  evaluación  sobre  la  incorporación  de  una  inversión
no  prevista   conlleva   el  análisis   de  la   evidencia  que
permita emitir un  juicio de valor sobre  la conveniencia de
llevar  a  cabo el  cambio  en  la  Programación Multianual
de  Inversiones.   Considerando  que   se  ha   establecido
un  periodo   para  la   actualización  de  la   Programación
Multianual de Inversiones cada año scal.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO
EPS EMAPA HUACHO S.A.
EMAPA –
HUACHO
EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMEINTO BÁSICO DE      EMSAPUNO S.A.
PUNO
Se debe vericar, entre otros,  la calidad de la información
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO
SOCIEDAD ANONIMA
SEDA –
HUÁNUCO S.A.
que
sirve   de   insumo,   los   supuestos   asumidos,   los
parámetros y metodologías empleadas en  la construcción
de las  evidencias, a  efectos de  certicar que  la decisión
de incorporar  la inversión  no prevista  y modicar  el PMI
es adecuada.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO RIOJA S.R.L.
SEDAPAR S.A.
EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE EMPSSAPAL
SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A
La decisión de incorporar la  inversión debería guiarse por
las siguientes preguntas clave:
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
MOYOBAMBA S.R.L.
EPS
MOYOBAMBA
¿La incorporación  de la  inversión no  prevista es  la
opción más eciente en términos de costos, tiempos
y  uso  de  recursos  para  el  cierre   de  brechas  de
infraestructura y/o servicios?
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO CHAVIN S.A.
EPS CHAVIN
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE CAJAMARCA
EPS SEDACAJ
¿La incorporación de la inversión no prevista supone
la postergación de otra inversión?
¿El  bienestar   social  que   la  incorporación   de  la
inversión  no  prevista  generará,  supera  los costos
sociales  en  los  que   se  incurrirá  en  la  inversión,
operación y mantenimiento?
servicios
ininterrumpidamente durante el horizonte de  vida de
la inversión no prevista con la misma calidad?
En caso  se disponga  de recursos  adicionales para
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE SAN MARTÍN
EMAPA SAN
MARTÍN
EMUSAP ABANCAY S.A.
EMUSAP
ABANCAY S.A.
¿Se
proveerá
los
bienes
y
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMEINTO “SELVA CENTRAL” S.A.
EPSSC S.A.
EPSASA
EPS
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO AYACUCHO S.A.
la
incorporación   de   una   inversión   no   prevista,
¿son  estos  recursos  sucientes  para  asegurar  la
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SEDALOTERO
culminación de la inversión en el plazo previsto?
DE LORETO S.A. EPS SEDALORETO S.A.
S.A.
Los contenidos del Informe de Sustento que se especican
a  continuación  se  aplican   cuando  la  incorporación  de
inversiones no previstas en los PMI aprobados, sustituyen
otras inversiones, o que afectan el inicio de la formulación
de proyectos inversiones, o la ejecución de inversiones ya
consideradas en  el PMI  o retrasen la  culminación de  las
inversiones en ejecución.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE
EPSEL S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
EPS GRAU
EPS TACNA
EPS ILO S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO TACNA S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ILO S.A.
EPS SEDACHIMBOTE S.A.
I.
DATOS GENERALES
EPS
TITULO: “INFORME DE SUSTENTO PARA LA
INCORPORACIÓN DE LA(S) INVERSIONES
[COLOCAR CÓDIGO(S)] EN EL PROGRAMA
MULTIANUAL DE INVERSIONES DE [COLOCAR
NOMBRE DEL ORGANO RESOLUTIVO]
SEDACHIMBOTE
S.A.
EPS SEDACUSCO S.A.
SEDA CUSCO
SEMAPA BARRANCA S.A.
SEMAPA
BARRANCA S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE    EPS SEMAPACH
CHINCHA S.A.
CODIGO ÚNICO:
ESTADO DEL CICLO DE
INVERSIÓN
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE    SEDALIB S.A.
LA LIBERTAD
COSTO DE LA INVERSIÓN
DEVENGADO ACUMULADO
PROGRAMACIÓN MONTO DE
INVERSIÓN
  2018 (AÑO ACTUAL + 1)
  2019 (AÑO ACTUAL + 2)
  2020 (AÑO ACTUAL + 3)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RUBRO
3
El presente  listado  se actualiza  constantemente, dado  que conforme  a lo
dispuesto  por el  numeral  9.2 del  artículo 9º  del  Reglamento del  Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-
EF, las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno
Local, quedan  sujetas al  ámbito de  aplicación de  las normas  del Sistema
Nacional de  Inversión Pública a  partir de  la fecha de  incorporación de por
lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la
empresa.
NIVEL DE GOBIERNO
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
15
UNIDAD EJECUTORA
Sistema Nacional de
Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Sistema Nacional de
Presupuesto
INDICADOR DE BRECHA
ASOCIADO
3
Comercio Exterior y
Turismo
35
Comercio Exterior y
Turismo
ORDEN DE PRIORIDAD EN LA
CARTERA DE INVERSIONES
4
5
Congreso de la República
28
21
Congreso de la República
CODIGO UNICO INVERSIÓN
POSTERGADA (solo si
corresponde)
Consejo Nacional de la
Magistratura
Consejo Nacional de la
Magistratura
6
7
Contraloría General
Cultura
19
3
Contraloría General
Cultura
II.
ANÁLISIS
8
Defensa
26
20
40
Defensa
Describir  los  pasos   que  ha  seguido  la   inversión
prevista   dentro    del    Sistema   Nacional    de
9
Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo
no
10
Desarrollo e Inclusión
Social
Desarrollo e Inclusión
Social
Programación  y Gestión  de Inversiones  y  describir
la razón  por  la cual  no fue  considerada  en la  PMI
vigente  y  por  qué  no  podría  esperar  al  siguiente
período scal para ser incluida en la actualización de
la PMI.  Incluir una explicación de  cómo la inversión
no  prevista   se  vincula   al  cierre   de  brechas   de
infraestructura y/o servicios.
11
12
13
14
15
16
Economía y Finanzas
Educación
9
10
16
27
7
Economía y Finanzas
Educación
Energía y Minas
Fuero Militar Policial
Interior
Energía y Minas
Fuero Militar Policial
Interior
En caso la  incorporación de la inversión no  prevista
conlleve a la postergación de otra inversión describir
las razones  por las  cuales la  inversión en  cuestión
debe ser postergada y/o cancelada.
Se deben  incluir como Anexos los  documentos que
sustenten el análisis realizado.
Jurado Nacional de
Elecciones
31
Jurado Nacional de
Elecciones
17
Justicia y Derechos
Humanos
6
Justicia
18
19
Ministerio Público
22
39
Ministerio Público
III.
CONCLUSIONES
Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Indicar  el  resultado  del   análisis  y  los  principales
motivos que sustentan dicho resultado.
20
Ocina Nacional de
32
Ocina Nacional de
Procesos Electorales
Procesos Electorales
Fecha:
Entidad:
21
22
Poder Judicial
4
1
Poder Judicial
Nombre del Responsable de la OPMI:
Firma:
Presidencia del Consejo de
Ministros
Presidencia Consejo de
Ministros
23
24
Producción
38
33
Producción
Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil
Registro Nacional de
Identicación y Estado
Civil
ANEXO N° 06
EQUIVALENCIAS DE LOS SECTORES
DEL GOBIERNO NACIONAL CON LOS
CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
25
26
27
Relaciones Exteriores
Salud
8
11
12
Relaciones Exteriores
Salud
Trabajo y Promoción del
Empleo
Trabajo y Promoción del
Empleo
Tabla de equivalencias
28
Transportes y
Comunicaciones
36
Transportes y
Comunicaciones
Clasi cadores institucionales
Sistema Nacional de
Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Sistema Nacional de
Presupuesto
29
30
Tribunal Constitucional
24
37
Tribunal Constitucional
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
1
Agricultura y Riego
Ambiente
13
5
Agricultura
Ambiental
Según lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1252.
2
ANEXO N° 07:
CLASIFICADOR DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
El  presente Anexo  corresponde a  las  funciones que  recaen  sobre los  Sectores  u Organismos  Constitucionalmente
Autónomos, conforme  lo dispuesto  en el numeral  4.1 del  artículo 4 del  Reglamento del  Decreto Legislativo Nº  1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de  Inversiones y deroga la Ley
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
División Funcional 001: Acción
Legislativa
Grupo Funcional 0001: Acción
Legislativa
FUNCIÓN 01: LEGISLATIVA
Congreso de la República
División Funcional 002: Servicio
Diplomático
Grupo Funcional 0002: Servicio
Diplomático
Relaciones Exteriores
Relaciones Exteriores
FUNCIÓN 02: RELACIONES
EXTERIORES
División Funcional 003:
Cooperación Internacional
Grupo Funcional 0003:
Cooperación Internacional
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0004: Rectoría de  Ente rector de cada Sistema
Sistemas Administrativos
Administrativo
División Funcional 004:
Planeamiento Gubernamental
Grupo Funcional 0005:
Planeamiento Institucional
Presidencia del Consejo de
Ministros
Ambiente, o Presidencia
del Consejo de Ministros
(en información estadística
y vinculada a la gestión
pública)
División Funcional 005: Información  Grupo Funcional 0006: Información
publica
publica
Grupo Funcional 0007: Dirección y    Sector Institucional al cual
Supervisión superior
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0008:
Asesoramiento y Apoyo
Presidencia del Consejo de
Ministros
Grupo Funcional 0009: Soporte
Tecnológico
Presidencia del Consejo de
Ministros
División Funcional 006: Gestión
Grupo Funcional 0010:
Infraestructura y Equipamiento
Presidencia del Consejo de
Ministros
Grupo Funcional 0011: Preparación
y perfeccionamiento de Recursos
Humanos
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0012: Control
Interno
Contraloría General de la
República
División Funcional 007:
Recaudación
Grupo Funcional 0013:
Recaudación
Economía y Finanzas
Economía y Finanzas
División Funcional 008: Reserva de  Grupo Funcional 0014: Reserva de
Contingencia
Contingencia
Grupo Funcional 0015:
Investigación Básica
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
FUNCIÓN 03:
PLANEAMIENTO, GESTION Y
RESERVA DE CONTINGENCIA
Grupo Funcional 0016:
Investigación Aplicada
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0017: Innovación     Sector Institucional al cual
Tecnológica                             está adscrita la UF
División Funcional 009: Ciencia y
Tecnología
Grupo Funcional 0128: Desarrollo     Sector Institucional al cual
Experimental
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0129:
Transferencia de Conocimientos y
Tecnologías
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
División Funcional 010: Eciencia     Grupo Funcional 0018: Eciencia     Presidencia del Consejo de
de Mercados
de Mercados
Ministros
Grupo Funcional 0019:
Transferencias de carácter general
Economía y Finanzas
División Funcional 011:
Transferencias e Intermediación
Financiera
Grupo Funcional 0020:
Intermediación Financiera
Economía y Finanzas
RENIEC
Grupo Funcional 0021: Registros
Civiles e Identicación
Grupo Funcional 0022: Registros
Públicos
MINJUS
Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público,
División Funcional 012: Identidad y  Grupo Funcional 0023: Defensa del
Poder Judicial, Tribunal
Constitucional o Interior
(en servicios a cargo de las
Gobernaciones)
interés ciudadano
Ciudadanía
Grupo Funcional 0024: Elecciones,
Referendos y Consultas
Ciudadanas
ONPE
Grupo Funcional 0025: Justicia
Electoral
JNE
Grupo Funcional 0026: Defensa
Nacional
Defensa
FUNCIÓN 04: DEFENSA Y
SEGURIDAD NACIONAL
División Funcional 013: Defensa y
Seguridad Nacional
Grupo Funcional 0027: Seguridad    Presidencia del Consejo de
Nacional
Ministros
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
17
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0028:
Operaciones Policiales
Interior
Interior
Grupo Funcional 0029: Control
Migratorio
División Funcional 014: Orden
Interno
Grupo Funcional 0030: Control de
armas, municiones, explosivos de
uso civil y servicios de seguridad
Interior
Grupo Funcional 0031: Seguridad
Vecinal y Comunal
Interior
Agricultura
Salud
Grupo Funcional 0032: Desarrollo
Alternativo
FUNCIÓN 05: ORDEN
PUBLICO Y SEGURIDAD
División Funcional 015: Control de   Grupo Funcional 0033: Prevención
y Rehabilitación
Drogas
Grupo Funcional 0034: Interdicción,
lavado de dinero y delitos conexos
Interior
Grupo Funcional 0035: Prevención   Presidencia del Consejo de
de desastres
Ministros
Grupo Funcional 0036: atención
inmediata de desastres
Presidencia del Consejo de
Ministros
División Funcional 016: Gestión de
Riesgos y Emergencias
Grupo Funcional 0037: defensa
contra incendios y emergencias
menores
Presidencia del Consejo de
Ministros
División Funcional 017:
Administración de Justicia
Grupo Funcional 0038:
Administración de Justicia
Justicia, Poder Judicial,
Fuero Militar Policial
Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público, Poder
Judicial, Ministerio
de Justicia, Tribunal
Constitucional o Fuero Militar
Policial
Grupo Funcional 0039: Defensa
de los Derechos Constitucionales
y Legales
División Funcional 018: Seguridad
Jurídica
FUNCIÓN 06: JUSTICIA
División Funcional 019:
Readaptación Social
Grupo Funcional 0040:
readaptación social
Justicia
Trabajo
Grupo Funcional 0041: Regulación
y Control de la Relación Laboral
FUNCIÓN 07: TRABAJO
División Funcional 020: Trabajo
Trabajo o Producción
(desarrollo de las micro y
pequeñas empresas)
Grupo Funcional 0042: Promoción
Laboral
Grupo Funcional 0043: Promoción
del comercio interno
Producción
Comercio Exterior y Turismo
Comercio Exterior y Turismo
Agricultura
FUNCIÓN 08: COMERCIO
FUNCIÓN 09: TURISMO
División Funcional 021: Comercio
División Funcional 022: Turismo
División Funcional 023: Agrario
Grupo Funcional 0044: Promoción
del comercio externo
Grupo Funcional 0045: Promoción
del turismo
Grupo Funcional 0046: Protección
sanitaria vegetal
Grupo Funcional 0047: Inocuidad
Agroalimentaria
Agricultura
Grupo Funcional 0048: Protección
sanitaria animal
Agricultura
FUNCIÓN 10:
AGROPECUARIA
División Funcional 024: Pecuario
División Funcional 025: Riego
Grupo Funcional 0049: Inocuidad
pecuaria
Agricultura
Grupo Funcional 0050:
Infraestructura de riego
Agricultura
Grupo Funcional 0051: riego
tecnicado
Agricultura
Grupo Funcional 0052: Regulación
y administración del recurso
ictiológico
Producción
División Funcional 026: Pesca
FUNCIÓN 11: PESCA
Grupo Funcional 0053:
Infraestructura pesquera
Producción
Producción
División Funcional 027: Acuicultura  Grupo Funcional 0054: Fomento de
la producción acuícola
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0055: Generación
de energía eléctrica
Energía y Minas
División Funcional 028: Energía    Grupo Funcional 0056: Transmisión
Energía y Minas
Energía y Minas
Energía y Minas
Energía y Minas
Producción
Eléctrica
de energía eléctrica
FUNCIÓN 12: ENERGIA
Grupo Funcional 0057: Distribución
de energía eléctrica
División Funcional 029:
Hidrocarburos
Grupo Funcional 0058:
Hidrocarburos
Grupo Funcional 0059: Promoción
minera
FUNCIÓN 13: MINERIA
División Funcional 030: Minería
División Funcional 031: Industria
Grupo Funcional 0060: Promoción
de la industria
FUNCIÓN 14: INDUSTRIA
Grupo Funcional 0061:
Transportes y
Infraestructura aeroportuaria
Comunicaciones
División Funcional 032: Transporte     Grupo Funcional 0062: Control y
Transportes y
Aéreo
seguridad del tráco aéreo
Comunicaciones
Grupo Funcional 0063: Servicios de
transporte aéreo
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0064: Vías
nacionales
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0065: Vías
departamentales
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0066: Vías
vecinales
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 033: Transporte
Terrestre
Grupo Funcional 0067: Caminos de
herradura
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0068: Control y
Transportes y
seguridad del tráco terrestre
Comunicaciones
FUNCIÓN 15: TRANSPORTE
Grupo Funcional 0069: Servicios de
transporte terrestre
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 034: Transporte
Ferroviario
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0070: ferrovías
Grupo Funcional 0071: Puertos y
Transportes y
terminales uviales y lacustres
Comunicaciones
División Funcional 035: Transporte     Grupo Funcional 0072: Control y
Transportes y
Hidroviario
seguridad del tráco hidroviario
Comunicaciones
Grupo Funcional 0073: servicios de
transporte hidroviario
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0074: vías
urbanas
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 036: Transporte     Grupo Funcional 0075: control y
Transportes y
Urbano
seguridad del Tráco urbano
Comunicaciones
Grupo Funcional 0076: Servicios de
transporte urbano
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 037:
Comunicaciones Postales
Grupo Funcional 0077: Servicios
postales
Transportes y
Comunicaciones
FUNCIÓN 16:
COMUNICACIONES
Grupo Funcional 0078: servicios de
telecomunicaciones
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 038:
Telecomunicaciones
Grupo Funcional 0079: Gestión del
espacio electromagnético
Transportes y
Comunicaciones
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
19
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0119:
Conservación y aprovechamiento
sostenible de la diversidad
biológica y de los recursos
naturales
Ambiente
Grupo Funcional 0120: Gestión
integrada y sostenible de los
ecosistemas
Ambiente o Agricultura (en
forestación y reforestación)
División Funcional 054: Desarrollo
Estratégico, Conservación y
aprovechamiento sostenible del
Patrimonio Natural
Grupo Funcional 0121: Gestión del
Cambio Climático
Ambiente
Ambiente o Agricultura (en
gestión y planeamiento de
los recursos hídricos)
Grupo Funcional 0122: Gestión
integrada de los recursos hídricos
Ambiente, PCM(en
descentralización) o
relaciones exteriores (en
desarrollo de fronteras)
FUNCIÓN 17: AMBIENTE
Grupo Funcional 0123: Gestión del
territorio
Grupo Funcional 0124: Gestión de
los residuos solidos
Ambiente
Grupo Funcional 0125:
Conservación y ampliación de las
áreas verdes y ornato publico
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 055: Gestión
Integral de la Calidad Ambiental
Grupo Funcional 0126: Vigilancia y
control integral de la contaminación   Minas (pasivos ambientales
Ambiente o Energía y
y remediación ambiental
mineros)
Ambiente o Interior (en
control y scalización
de insumos químicos y
productos scalizados)
Grupo Funcional 0127: Control
integral de sustancias químicas y
materiales peligrosos
Grupo Funcional 0088:
Saneamiento Urbano
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 040:
Saneamiento
FUNCIÓN 18: SANEAMIENTO
Grupo Funcional 0089:
Saneamiento Rural
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0090:
Planeamiento y Desarrollo Urbano
y Rural
División Funcional 041: Desarrollo
Urbano
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
FUNCIÓN 19: VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0091: Vivienda
División Funcional 042: Vivienda
Grupo Funcional 0092:
Construcción
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0093: Regulación
y control sanitario
Salud
Salud
Salud
Salud
Salud
Salud
División Funcional 043: Salud
Colectiva
Grupo Funcional 0094: Control
epidemiológico
Grupo Funcional 0095: Control de
riesgos y daños para la salud
FUNCIÓN 20: SALUD
Grupo Funcional 0096: Atención
Medica Básica
División Funcional 044: Salud
Individual
Grupo Funcional 0097: Atención
médica especializada
Grupo Funcional 0098: Servicios de
Diagnóstico y Tratamiento
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0099: Patrimonio
histórico y cultural
Cultura
División Funcional 045: Cultura
Grupo Funcional 0100: Promoción
y desarrollo cultural
Cultura
FUNCIÓN 21: CULTURA Y
DEPORTE
Grupo Funcional 0101: Promoción
y desarrollo deportivo
Educación
División Funcional 046: Deportes
Grupo Funcional 0102:
Infraestructura deportiva y
recreativa
Educación
Grupo Funcional 0103: Educación
inicial
Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Grupo Funcional 0104: Educación
primaria
División Funcional 047: Educación    Grupo Funcional 0105: Educación
secundaria
Básica
Grupo Funcional 0106: Educación
básica alternativa
Grupo Funcional 0107: Educación
básica especial
Educación, Ministerio del
Interior (para PIP referidos a
Escuelas Técnico superiores
de la Policía Nacional del
Perú)
Grupo Funcional 0108: Educación
superior no universitaria
FUNCIÓN 22: EDUCACION
División Funcional 048: Educación    Grupo Funcional 0109: Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Superior
superior universitaria
Grupo Funcional 0110: Educación
de post-grado
Grupo Funcional 0111: Extensión
universitaria
División Funcional 049:Educación    Grupo Funcional 0112: Formación
Técnica Productiva
ocupacional
División Funcional 050: Asistencia
Educativa
Grupo Funcional 0113: Becas y
créditos educativos
Grupo Funcional 0114: Desarrollo
de capacidades sociales y
económicas
Desarrollo e Inclusión Social
FUNCIÓN 23: PROTECCION
SOCIAL
División Funcional 051: Asistencia
social
Desarrollo e Inclusión
Social (para PIP vinculados
a CUNA MÁS, JUNTOS
Y FONCODES), Mujer y
Poblaciones Vulnerables
Grupo Funcional 0115: Protección
de poblaciones en riesgo
Grupo Funcional 0116: Sistemas de
pensiones
Economía y Finanzas
Salud
FUNCIÓN 24: PREVISION
SOCIAL
División Funcional 052: Previsión
social
Grupo Funcional 0117: Seguridad
social en salud
FUNCIÓN 25: DEUDA
PUBLICA
División Funcional 053: Deuda
Publica
Grupo Funcional 0118: Pago de la
deuda publica
Economía y Finanzas
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
21
FORMATO N° 01:
REGISTRO DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES (OPMI) EN EL BANCO DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud:   ______ /______/______
I.- Datos del Área u Órgano específico que realizará las funciones de la OPMI:
Sector / G. Regional / G. Local :
1
Entidad o Empresa:
Nombre del Área u Órgano :
2
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
3
:         
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará la OPMI
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Datos del Responsable de la OPMI:
Nombres y Apellidos:
Responsable
de la OPMI
Cargo:
DNI:
____________________________________
Nombre, firma y sello del Órgano Resolutivo
Para registrar o actualizar datos de una OPMI, el formato deberá ser firmado por el Órgano
Resolutivo  del  Sector,  GR  o  GL  (Ministro,  Titular  o  máxima  autoridad  ejecutiva  del  Sector,
Gobernador Regional o Alcalde) según corresponda.
                                                 
1
Del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Anexo N° 04.
2
El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de OPMI deberá ser distinto de aquellos que realizan funciones de
Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones.
3
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones
referentes al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.        Sólo se atenderán solicitudes de
actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FORMATO N° 02:
REGISTRO DE LA UNIDAD FORMULADORA (UF) EN EL BANCO DE
INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos del Área u Órgano específico de la Entidad que realizará las funciones de Unidad
Formuladora:
Sector / G. Regional / G. Local :
1
Entidad o Empresa:
Nombre del Área u Órgano de la Entidad :
2
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará la Unidad Formuladora :         
3
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Datos del Responsable de la Unidad Formuladora:
Responsable   Nombres y Apellidos:
de la Unidad
Formuladora
Cargo:
DNI:
__________________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una Unidad Formuladora, registro debe ser realizado por el
Responsable de la OPMI.
EL  REGISTRO   O  ACTUALIZACIÓN   DE  DATOS   DE  LA  UNIDAD   FORMULADORA  SE
REALIZA   REGISTRANDO   DIRECTAMENTE   LA    INFORMACIÓN   EN   EL   APLICATIVO
INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES. ESTE FORMATO NO DEBE SER REMITIDO
A LA DGPMI.
                                                 
1
Del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Anexo N° 04.
2
El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de UF deberá ser distinto de aquel realiza las funciones de OPMI.
3
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.  Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes
de estas direcciones electrónicas.
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
23
FORMATO N° 03:
REGISTRO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) EN EL BANCO
DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos del Área u Órgano específico de la Entidad que realizará las funciones de Unidad
Ejecutora de Inversiones:
Sector / G. Regional / G. Local :
1
Entidad o Empresa:
Nombre del Área u Órgano de la Entidad :
2
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará la Unidad Ejecutora de Inversiones :         
3
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Datos del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones:
Responsable
de la Unidad
Ejecutora de
Inversiones
Nombres y Apellidos:
Cargo:
DNI:
__________________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una Unidad Ejecutora de Inversiones, el registro debe ser
realizado por el Responsable de la OPMI.
EL   REGISTRO   O   ACTUALIZACIÓN   DE   DATOS   DE   LA   UNIDAD   EJECUTORA   DE
INVERSIONES  SE  REALIZA  REGISTRANDO  DIRECTAMENTE  LA  INFORMACIÓN  EN  EL
APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES. ESTE FORMATO NO DEBE
SER REMITIDO A LA DGPMI.
                                                 
1
Del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Anexo N° 04.
2
El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de UEI deberá ser distinto de aquel realiza las funciones de OPMI.
3
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.  Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes
de estas direcciones electrónicas.
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El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FORMATO N° 04:
REGISTRO UF MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
EN EL BANCO DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos de la Mancomunidad Municipal que realizará la función de Unidad Formuladora:
Nombre de la Mancomunidad Municipal :
1
Dirección:
Departamento:
Provincia:
Distrito:
Teléfono(s):
Fax:
Correo(s)  Electrónico(s)  Oficial(es)  que  usará  el  Órgano  del  Sistema  Nacional  de  Programación
2
Multianual y Gestión de Inversiones :
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Documento que acredite la inscripción en el registro de Mancomunidades Municipales :
3
III.- Alcance Intermunicipal :
4
Nombre de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal:
IV.- Datos del Responsable de la Unidad Formuladora:
Responsable del
Órgano del Sistema
Nacional de
Programación
Multianual y Gestión
de Inversiones
Nombres y Apellidos:
Cargo:
DNI:
_______________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una UF, el formato deberá ser firmado por el Responsable de la
OPMI  del  Gobierno  Local  encargado  de  la  formulación   y  evaluación  de  los  proyectos  de  la
Mancomunidad Municipal.
                                                 
1
La  formulación  de  fichas  técnicas  y  los  estudios  de  preinversión  estarán  a  cargo  de  la  Mancomunidad  Municipal  previamente
registrada  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el  numeral  5.4  del  artículo  5  de  la  Ley  N°  29029,  Ley  de  la  Mancomunidad  Municipal,
modificada por la Ley N° 29341.
2
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes
de estas direcciones electrónicas.
3
De acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.
4.
Conforme al numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por
la Ley N° 29341.
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
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FORMATO N° 05:
REGISTRO DE UF- JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL O
MANCOMUNIDAD REGIONAL EN EL BANCO DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos de la Mancomunidad Regional que realizará la función de Unidad Formuladora:
Nombre de la Mancomunidad Regional :
1
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará el Órgano
___________________@_________________
___________________@_________________
2
:                     
II.- Documentos que acredite la inscripción en el registro de Mancomunidades Regionales :
3
III.- Alcance Interdepartamental :
4
Nombre de los Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional:
  
II.- Datos del Responsable de la Unidad Formuladora:
Responsable del
Órgano del Sistema
Nacional de
programación
multianual y gestión
de inversiones
Nombres y Apellidos:
Cargo:
DNI:
_____________________________________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una UF, el formato deberá ser firmado por el Responsable de
la OPMI del Gobierno Regional encargado de la formulación y evaluación de los proyectos de la
Mancomunidad Regional.
                                                 
1
La Formulación y Evaluación de sus proyectos de inversión estará a cargo de la Mancomunidad Regional previamente registrada
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26768, Ley de Mancomunidad Regional.  
2
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes
al  Sistema  Nacional  de  Programación  Multianual  y  Gestión  de  Inversiones.  Sólo  se   atenderán  solicitudes  de  actualización
provenientes de estas direcciones electrónicas.
3
De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.
4
Conforme al numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.
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Sábado 8 de abril de 2017 /
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