AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 8 de abril de 2017
Ministerio de Economía y Finanzas
“Directiva Nº 001-2017-EF/63.01,
Directiva para la Programación
Multianual en el Marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones”
Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
Apruébanse la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva
para la Programación Multianual en el marco del Sistema
de Programación Multianual y Gestión de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2017-EF/63.01
Nacional
Inversiones.
APRUEBAN DIRECTIVA PARA
LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral
y de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01,
Directiva para la Programación Multianual en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, así como sus Anexos y Formatos, en el
Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en
la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la
publicación oficial de la presente norma.
Lima, 6 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
La Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones dispondrá la automatización de los formatos
a que se refiere el presente artículo y procesos contenidos
en la Directiva aprobada por la presente Resolución,
teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Que,
mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293,
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el
referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de
los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva
prestación de servicios y la provisión de la infraestructura
necesaria para el desarrollo del país, cuyo numeral 5.2 del
artículo 5 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su
calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los
procedimientosylineamientosparalaprogramaciónmultianual
de inversiones, entre otros;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIELA CARRASCO CARRASCO
Directora General
Dirección General de Inversión Pública
DIRECTIVA Nº 001-2017-EF/63.01
Que, el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Legislativo Nº 1252, señala que la Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones aprueba, a través
de resoluciones, las directivas y normas necesarias para
el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación
y Gestión de Inversiones, del Banco de
Inversiones, y demás aplicativos informáticos;
DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL EN EL MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Multianual
Que, el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto
Legislativo Nº 1252, establece como una de las Fases del
Ciclo de Inversión a la Programación Multianual, la cual
comprende la elaboración del diagnóstico de la situación
de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios
públicos y la definición de los objetivos a alcanzarse
respecto de dichas brechas, mediante el establecimiento
de metas de producto específicas, así como los indicadores
de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el
marco de los planes sectoriales nacionales;
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto y alcance
La presente Directiva tiene por objeto establecer los
procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento
de la fase de Programación Multianual del Ciclo de
Inversión.
Que,
el
numeral
4)
de
la
Primera
Disposición
Artículo 2.- Base Legal
Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-2017-EF, dispone que en un plazo
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada
en vigencia del referido reglamento, la Dirección General
de Programación Multianual de Inversiones aprobará las
Directivas correspondientes a la fase de Programación y a
la fase de Formulación y Evaluación, del Ciclo de Inversión;
2.1.
Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo
que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública y modificatoria. Para efectos de la presente
Directiva, se le mencionará en adelante como el
Decreto Legislativo.
2.2.
Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2017-EF y modificatoria. Para efectos de la
presente Directiva, se le mencionará en adelante
como el Reglamento.
Que, resulta necesaria la aprobación de la Directiva Nº 001-
2017-EF/63.01,
en el marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, con el objetivo de
establecer los procesos y disposiciones aplicables para
el funcionamiento de fase de Programación Multianual del
Ciclo de Inversión;
Directiva para la Programación Multianual
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente Directiva es aplicable a las Entidades del
Sector Público No Financiero sujetas al Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, y sus
Entidades y Empresas adscritas.
En concordancia con las facultades dispuestas por el
Decreto Legislativo Nº 1252 y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Decreto Supremo
Nº 117-2014-EF y la Resolución Ministerial Nº 410-2016-
EF/43;
CAPÍTULO II
FUNCIONES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva para la Artículo 4.- Órganos del Sistema Nacional de
Programación Multianual en el marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Son órganos del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, los siguientes:
Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Inversiones
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
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4.1
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a
través de la Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones (DGPMI), en su calidad de
ente rector del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, que en la fase
de Programación Multianual tiene las siguientes
funciones:
d)
Designa al órgano que realizará las funciones
de la Oficina de Programación Multianual de
Inversiones, así como a su Responsable, para
lo cual deberá verificar el cumplimiento del
perfil profesional establecido en el Anexo Nº 01:
Perfil Profesional del Responsable de la Oficina
de Programación Multianual de Inversiones, y
realizar su registro mediante el envío del Formato
Nº 01: Registro de la Oficina de Programación
a)
Aprueba, a través de resoluciones, las directivas
y normas necesarias para el funcionamiento de
la fase de Programación Multianual.
Dictalosprocedimientosyloslineamientosparala
programaciónmultianualdeinversiones,teniendo
en consideración el proceso presupuestario,
por tratarse del marco de referencia orientador
de la formulación presupuestaria anual de las
inversiones.
Multianual
de
Inversiones
en
el
Banco
de
Inversiones, a la DGPMI.
b)
Asimismo,
designa
al
órgano
que
realizará
las funciones de la Unidad Formuladora, así
como a su Responsable, para lo cual deberá
verificar el cumplimiento del perfil profesional
establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional
del Responsable de la Unidad Formuladora.
El órgano designado como OPMI no puede
coincidir directa ni indirectamente con los órganos
designados como Unidad Formuladora y como
Unidad Ejecutora de Inversiones, asimismo, su
Responsable no puede formar parte directa ni
indirectamente de ninguna Unidad Formuladora
o Unidad Ejecutora de Inversiones, de ninguna
Entidad.
c)
Supervisa
multianual
Gobiernos
la
calidad
de
la
programación
los Sectores,
Locales,
de
inversiones
de
Regionales
y
Gobiernos
respecto del logro de las metas de producto y el
cumplimiento de los indicadores de resultados
previamente definidos, cuyos resultados son
publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en
el portal institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente,
en relación a los temas de su competencia,
sobre la aplicación de la fase de Programación
Multianual en el marco del Sistema Nacional
4.3
La
Oficina
de Programación Multianual de
(OPMI) de cada Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local, según corresponda,
es el órgano técnico responsable de la fase de
Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en
el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector
y de las competencias regionales y locales, según
corresponda, y en esta fase tiene las siguientes
funciones:
d)
e)
Inversiones
de
Programación
Multianual
y
Gestión de
Inversiones.
Verifica
que
se
cuenta
con
la
conformidad
de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público respecto a las operaciones de
endeudamiento público mayores de un (01) año
destinadas a financiar proyectos de inversión
considerados en el PMI respectivo o que cuenten
con aval o garantía financiera del Estado en el
marco del proceso de promoción de la inversión
privada.
Aprueba el perfil profesional del Responsable
de la Oficina de Programación Multianual de
Inversiones y del Responsable de la Unidad
Formuladora, de los Sectores del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos
Locales.
a)
Elabora
y
actualiza,
cuando
corresponda,
la cartera de inversiones. En el caso de la
cartera de los Sectores del Gobierno Nacional,
se incluirán las inversiones de los Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales para los que el
Sector transfiera recursos.
f)
b)
Propone al OR los criterios de priorización de
la cartera de inversiones, incluidos aquellos
en continuidad de inversiones, y las brechas
identificadas a considerarse en el PMI sectorial,
regional o local, según corresponda, los cuales
deben
tener en consideración los objetivos
g)
h)
Elabora el Programa Multianual de Inversiones
Estado (PMIE), sobre la base de la
consolidación de los Programas Multianuales
de Inversiones de los Sectores del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
nacionales, planes sectoriales nacionales, los
planes de desarrollo concertados regionales o
locales, respectivamente, y ser concordante con
las proyecciones del Marco Macroeconómico
Multianual, cuya desagregación coincide con
del
la
asignación total de gastos de inversión
por el Sistema Nacional de
Brinda
capacitación y asistencia técnica a
sujetas al Sistema Nacional
establecida
las
de
entidades
Programación
Presupuesto.
Elabora
Multianual
y
Gestión
de
c)
d)
el
PMI
sectorial,
regional
o
local,
Inversiones en el desarrollo de la presente
fase del Ciclo de Inversión y la elaboración del
Programa Multianual de Inversiones respectivo.
según corresponda, en coordinación con las
Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras
de Inversiones respectivas y lo presenta al OR
para su aprobación. La OPMI también coordinará
con las entidades agrupadas o adscritas a su
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local,
respectivamente.
Informa a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) sobre los proyectos de inversión
a ser financiados con recursos provenientes de
operaciones de endeudamiento público mayores
a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía
financiera del Estado, solicitando su conformidad
como requisito previo a su incorporación en el
PMI.
4.2
El Órgano Resolutivo (OR), en los Sectores es el
Ministro, el Titular o la más alta autoridad ejecutiva
del Sector del Gobierno Nacional, en los Gobiernos
Regionales es el Gobernador Regional y en los
Gobiernos Locales es el Alcalde. En la fase de
Programación
funciones:
Multianual,
tiene
las
siguientes
a)
Aprueba el Programa Multianual de Inversiones
(PMI)
de
su
Sector,
Gobierno
Regional
o
Gobierno
Local,
respectivamente,
y
sus
actualizaciones, conforme a lo dispuesto por el
Decreto Legislativo, el Reglamento y la presente
Directiva.
e)
Registra y actualiza en el aplicativo informático
del Banco de Inversiones a los órganos del
Gobierno
b)
c)
Presenta a la DGPMI, el PMI aprobado de su
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local,
según corresponda, antes del 30 de marzo de
cada año fiscal.
los
criterios para la priorización de las inversiones
a ser aplicadas en la elaboración de su PMI,
en el marco de la política sectorial y planes
respectivos.
Sector
del
Gobierno
Nacional,
Regional o Gobierno Local que realizarán las
funciones de Unidad Formuladora, así como
a sus Responsables, mediante el Formato Nº
02: Registro de la Unidad Formuladora en el
Banco de Inversiones, de la presente Directiva.
Dicho responsable deberá cumplir con el Perfil
establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional
del Responsable de la Unidad Formuladora,
Aprueba
las
brechas
identificadas
y
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
de la presente Directiva. Asimismo registra a la
CAPÍTULO III
Unidad Ejecutora de Inversiones, mediante el
Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora
de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la
presente Directiva.
PROCESO DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
DE INVERSIONES
Para
el
registro
de
las
Mancomunidades
Artículo 5.- Estructura de la fase de Programación
Multianual
La fase de Programación Multianual, cuenta con las
siguientes etapas:
Municipales en el aplicativo informático del Banco
de Inversiones, el Responsable de la OPMI del
Gobierno Local designado deberá registrar el
Registro UF-Mancomunidad
Banco de Inversiones,
Formato
Municipal
Nº
04:
en
el
5.1
Elaboración del diagnóstico de la situación de
las brechas de infraestructura o de acceso a
servicios públicos y defi nición de objetivos
debidamente suscrito por el mismo. Cuando
resulte aplicable el literal a) numeral 27.3 del
artículo 27 del Reglamento de la Mancomunidad
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
a)
La OPMI del Sector conceptualiza y establece
los indicadores de brechas de infraestructura o
acceso a servicios públicos correspondientes
046-2010-PCM,
además
deberá
adjuntarse
copia del Acta del Acuerdo del Consejo Directivo
de la Mancomunidad Municipal.
al
Sector, comunicándolos a los Gobiernos
Para el registro de las Juntas de Coordinación
Interregional o Mancomunidades Regionales en
el aplicativo informático del Banco de Inversiones,
Responsable de la OPMI del Gobierno
Regional designado deberá registrar el Formato
Nº 05: Registro UF- Junta de Coordinación
Interregional o Mancomunidad Regional en el
Banco de Inversiones, debidamente suscrito por
el mismo.
Regionales y Gobiernos Locales, antes del 07 de
enero de cada año fiscal.
OPMI del Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local, según corresponda, elabora
el diagnóstico detallado de la situación de las
brechas de infraestructura o de acceso de
servicios públicos de su ámbito de competencia.
Dicho diagnóstico debe tomar en cuenta la
b)
La
el
actualización
del inventario de los activos
f)
Realiza el seguimiento de las metas de producto
e indicadores de resultados previstos en el PMI,
realizando reportes semestrales y anuales, los
cuales deben publicarse en el portal institucional
del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno
Local.
La OPMI de cada Sector coordina y articula con
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
para la consideración de la política sectorial en
los PMI regionales y locales; y la generación de
sinergias durante la ejecución de las inversiones
a cargo de cada nivel de gobierno, evitando la
duplicación en el uso de los recursos públicos.
existentes correspondientes a la infraestructura
servicios públicos a cargo del Sector,
Gobierno Regional o Gobierno Local, en estrecha
coordinación con las UF y UEI.
y/o
c)
La OPMI del Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local, según corresponda, establece
g)
los
objetivos a alcanzar y los criterios de
priorización para las inversiones, señalando las
metas de producto e indicadores de resultado
en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco
de las competencias de sus niveles de gobierno
respectivos,
conforme a la normatividad de
la materia y en concordancia con los planes
sectoriales nacionales, de acuerdo al Anexo Nº
4.4
Unidad Formuladora (UF), es la Unidad orgánica
de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones con la responsabilidad de realizar las
funciones de UF establecidas por la normatividad de
dicho Sistema. El OR designa al órgano que realizará
las funciones de UF, así como a su Responsable,
03:
Instructivo para el registro de los contenidos
del Programa Multianual de Inversiones, de la
presente Directiva.
Concluida la identificación de las brechas y
establecidos los criterios de priorización, la OPMI
remite la relación y detalle de los mismos al OR
para su aprobación. El OR deberá comunicar la
aprobación de los mismos a la OPMI.
d)
e)
quien
debe
cumplir
con
el
perfil
profesional
establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional
del Responsable de la Unidad Formuladora, de la
presente Directiva, asimismo la OPMI lo registra en
el aplicativo informático del Banco de Inversiones,
mediante el Formato Nº 02: Registro de la Unidad
Formuladora en el Banco de Inversiones, de la
presente Directiva.
Los OR de los Sectores, comunican a la DGPMI
sus indicadores de brechas, las mediciones de
dichos indicadores, así como el documento que
sustente sus criterios de priorización, asimismo,
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
a la DGPMI sus criterios de
priorización, mediante su registro en el Módulo
comunican
En la fase de Programación Multianual, las Unidades
Formuladoras, deben remitir toda la información
que requiera la OPMI relativas a las inversiones a
su cargo, con independencia de la etapa en la cual
se encuentren. Asimismo, coordinan con la OPMI la
información que ésta requiera para la elaboración
del PMI, siendo la veracidad de dicha información de
estricta responsabilidad de la UF.
de
Programación Multianual de Inversiones,
de acuerdo al Anexo Nº 03: Instructivo para
el registro de los contenidos del Programa
Multianual de Inversiones, hasta antes del 15 de
enero de cada año fiscal.
5.2
Selección de la Cartera de Inversiones
En esta etapa se realiza la selección y priorización de
las inversiones a ser financiadas total o parcialmente
con recursos públicos, identificadas para lograr
el alcance de las metas de producto específicas e
indicadores de resultado, asociados a la inversión,
las cuales deben ser consistentes con los objetivos de
las brechas identificadas y priorizadas previamente
por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobierno
Regional o Gobierno Local, según corresponda,
para su inclusión en el PMI. Asimismo, la selección
y priorización de inversiones de la Cartera de
Inversiones debe considerar la capacidad de gasto
de capital de los Sectores del Gobierno Nacional,
4.5
Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad
orgánica de una entidad o de una empresa sujeta
al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, designada por el OR y
registrada por la OPMI para cada inversión en el
aplicativo informático del Banco de Inversiones junto
con su Responsable, mediante el Formato Nº 03:
Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en
el Banco de Inversiones, de la presente Directiva.
Por su especialidad realiza las funciones de Unidad
Ejecutora
de
Inversiones
establecidas
por
la
normatividad de dicho Sistema.
En la fase de Programación Multianual, las UEI
deben remitir toda la información que requiera
la OPMI relativa a las inversiones a su cargo, con
independencia de la etapa en la cual se encuentren.
Asimismo, coordinan con las OPMI la información
que ésta requiera para la elaboración del PMI, siendo
la veracidad de dicha información de su estricta
responsabilidad.
Gobierno
Regional
o
Gobierno
Local,
según
corresponda.
Las UF y UEI, deberán informar a la OPMI respecto
del estado de sus inversiones, independientemente
de la etapa del Ciclo de Inversión en la cual se
encuentren, así como de aquellas inversiones que se
encuentren a nivel de idea, proyectos con estudios
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
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de preinversión en elaboración o inversiones con
fichas técnicas en elaboración, según corresponda.
La selección y priorización de las inversiones a ser
consideradas en la cartera de inversiones del PMI
debe tener en cuenta lo siguiente:
Nacional
adscritos
al
respectivo
Sector,
de
acuerdo al Anexo Nº 04: Clasificador Institucional
del
Sistema
Nacional
Gestión
de
Programación
Multianual
y
de
Inversiones, de la
presente Directiva.
La cartera de inversiones de los Sectores
comprenderá las inversiones sujetas a
transferenciasafavordelosGobiernosRegionales
o Gobiernos Locales, consecuentemente, éstos
no incluirán dichas inversiones en sus carteras
de inversiones.
La cartera de inversiones seleccionada por
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales comprenderá también los proyectos
de inversión de las entidades y empresas
adscritas a las mismas o que estén bajo su
administración.
La cartera de inversiones de las empresas
públicas
saneamiento
registran en el PMI de la Municipalidad Provincial
que tenga la calidad de accionista mayoritario y se
consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
g.
h.
i.
a.
La OPMI incluirá las inversiones en el siguiente
orden de prelación:
i.
Las inversiones por liquidar o pendientes de
liquidación;
ii.
Las
inversiones
en
funcionamiento
para
asegurar la previsión correspondiente para
la operación y mantenimiento;
Las inversiones en ejecución que culminen
en el año fiscal siguiente;
Las inversiones en ejecución que culminen
sucesivamente en los años posteriores;
Las inversiones sin ejecución que cuenten
con Expediente Técnico, Estudio Definitivo o
similar, según la normatividad de la materia;
iii.
iv.
v.
prestadoras
de
los
servicios
municipal,
de
se
de
accionariado
vi. Las inversiones sin ejecución que cuenten
según
corresponda; y,
vii. Las inversiones en preparación, incluyendo
con
aprobación
o
viabilidad,
j.
La
el
cartera de inversiones seleccionada
Sector Salud, comprenderá también
por
las
aquellas
en
formulación
e
ideas
de
proyectos, las cuales deben estar ordenadas
según su impacto en el cierre de brechas de
infraestructura o niveles de servicios públicos
asociados a la inversión y los criterios de
priorización definidos previamente.
inversiones del Seguro Social de Salud del Perú-
ESSALUD.
k.
l.
La cartera de inversiones mostrará el orden
de prioridad de las inversiones seleccionadas.
El orden de prioridad estará acorde con lo
establecido en el literal a) del presente numeral.
Con la finalidad de evitar la duplicidad de
inversiones y mejorar la concordancia de las
mismas con las políticas sectoriales, las OPMI
de los Sectores coordinarán la elaboración de
sus carteras de inversiones con las OPMI de
los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos
Locales. Para ello, dichas OPMI informarán a la
OPMI de los Sectores en lo que corresponda a la
responsabilidad funcional de cada Sector, hasta
el 31 de enero de cada año fiscal su propuesta
de cartera de inversiones y las OPMI emitirán
opinión sobre la cartera, hasta antes del 15 de
febrero de cada año fiscal.
b.
Los proyectos de inversión seleccionados,
deberán indicar lo siguiente:
-
-
-
-
La potencial fuente de financiamiento;
La modalidad de ejecución recomendada;
Los montos de inversión estimados;
El periodo de inicio y término estimado tanto
para la fase de Formulación y Evaluación
como para la fase de Ejecución, según sea
el caso;
-
Las propuestas de inversión a nivel de idea
o proyectos con estudios de preinversión
elaborados
o en elaboración, así como
proyectos viables, o con Expediente Técnico
o documento similar, o en ejecución.
Las inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y/o de rehabilitación se
registran de forma agregada y simplificada en el
PMI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno
Local respectivo, con la indicación de la brecha a
la que están directamente vinculadas; el indicador
de resultado; la tipología del activo o bien, de
corresponder; así como el monto de inversión total
estimado, el plazo estimado de inicio y término de su
ejecución.
c.
Antes de programar una nueva inversión se debe
asegurar la culminación de las inversiones en
ejecución, así como la operación y mantenimiento
de las inversiones concluidas, de modo que
los bienes y/o servicios que generen estén a
disposición de los beneficiarios en el tiempo
previsto, tomando en cuenta lo establecido en
el artículo 86 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-
EF, así como de los compromisos asumidos
mediante los contratos de concesión en el marco
de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las
Obras por Impuestos.
5.3
Elaboración y Propuesta de Programa Multianual
de Inversiones
La OPMI elabora el PMI del Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local, según corresponda, y lo
registra en el Módulo de Programación Multianual de
Inversiones de acuerdo al Anexo Nº 03: Instructivo
para el registro de los contenidos del Programa
Multianual de Inversiones, de la presente Directiva.
El PMI sectorial debe enmarcarse en los Planes
d.
e.
Los
de
proyectos
recursos
cuyo
financiamiento
requiera
provenientes
de
operaciones
de endeudamiento público, cuyo periodo de
ejecución sea mayor a un (01) año, que cuenten
con aval o garantía financiera del Estado, deben
Sectoriales
Nacionales. Los PMI regionales y
contar
con
la
conformidad
de
la
Dirección
locales, según corresponda, deben enmarcarse,
General de Endeudamiento y Tesoro Público del
MEF.
adicionalmente,
Concertado Regionales y Locales, respectivamente.
Concluida
correspondiente
Órgano Resolutivo para su aprobación.
a
los
Planes
de
Desarrollo
Los proyectos que se financien y/o ejecuten
por más de una entidad del Gobierno Nacional
pertenecientes a Sectores diferentes, o aquellos
proyectos que se financien y/o ejecuten por
más de un Gobierno Regional y/o Gobierno
Local, se consignan en la cartera de inversiones
la
elaboración
presentará
del
dicho
PMI,
la
OPMI
documento
al
5.4
Aprobación
Inversiones
del
Programa
Multianual
de
del
Sector,
Gobierno
Regional
o
Gobierno
señalando
Local
según
lo
hayan
acordado,
a.
El PMI sectorial es aprobado por el Ministro,
Titular o la máxima autoridad ejecutiva del
Sector.
el documento mediante el cual se produjo el
respectivo acuerdo.
f.
La cartera de inversiones seleccionada por el
Sector comprenderá también los proyectos de
inversión de las empresas públicas del Gobierno
b.
c.
El PMI regional es aprobado por el Gobernador
Regional.
El PMI local es aprobado por el Alcalde.
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
Las OPMI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales informan a los Sectores sus PMI, en lo que
corresponda a la responsabilidad funcional de cada
Sector, hasta el 01 de marzo de cada año fiscal, a fin
de que éstos emitan orientaciones en el marco de sus
funciones y coordinen a fin de evitar la duplicación
de inversiones, verificando que se enmarquen en su
política sectorial, hasta el 15 de marzo de cada año
fiscal.
Tras la elaboración del PMIE, la Dirección General
de Presupuesto Público del MEF remitirá a la DGPMI
la información correspondiente a la programación
presupuestaria anual de las inversiones, efectuada
por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales
y
Gobiernos
Locales.
La
DGPMI
evaluará su consistencia con el PMIE y publicará el
resultado de la evaluación en el portal institucional
del MEF. El PMIE constituye el marco de referencia
orientador de la formulación presupuestaria anual de
las inversiones.
5.5
Presentación del Programa Multianual de
Inversiones a la DGPMI
El OR del Sector, Gobierno Regional o Gobierno
5.7
Actualización del Programa Multianual de
Inversiones
Local,
según
corresponda,
presenta,
bajo
responsabilidad, ante la DGPMI del MEF, el reporte
del registro informático del PMI sectorial, regional o
local, respectivo, realizado por la OPMI en el Módulo
de Programación Multianual de Inversiones, hasta
antes del 30 de marzo de cada año. Cuando dicha
fecha recayera en un día no laborable, el plazo vence
el último día hábil anterior a la misma.
Hasta el último día hábil de enero de cada año
fiscal siguiente al año en el cual se elaboró el PMI,
la OPMI revisa el avance de las metas de producto
e indicadores de resultados previstos en el PMI,
con la información recibida de las UF y UEI del
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según
corresponda, y tomando en cuenta la información
sobre la evaluación efectuada por la DGPMI respecto
a la consistencia de los PMI y la programación
presupuestaria anual, realiza la actualización de la
cartera de inversiones del PMI de acuerdo al Anexo
Nº 03: Instructivo para el registro de los contenidos
del Programa Multianual de Inversiones, de la
presente Directiva y lo presenta al OR.
La
DGPMI
verifica
la
consistencia
entre
las
a
brechas
servicios
de
infraestructura
y/o
de
los
acceso
públicos
identificados,
objetivos,
criterios de priorización y las metas e indicadores
propuestos con la cartera de inversiones de los PMI
presentados, así también verifica que se cuenta
con la conformidad otorgada por la Dirección
General
de
Endeudamiento
y
Tesoro
Público
El OR aprueba el PMI actualizado de acuerdo al
numeral 5.4 de la presente Directiva, y lo presenta
a la DGPMI hasta antes del 30 de marzo, en caso
dicha fecha recayera en un día no laborable, el plazo
vence el último día hábil anterior a éste.
DGPMI verifica que los PMI actualizados
tengan relación con la asignación total que hayan
determinado los pliegos y revisa que se cumplan los
indicadores asociados a la brecha de infraestructura
y de acceso a servicios públicos y los criterios de
priorización presentados mediante los Anexos Nos.
01 y 02 del Reglamento, según corresponda, para
su inclusión en la formulación presupuestaria por
de los proyectos de inversión (considerados en
el PMI) que requieran financiamiento mediante
operaciones de endeudamiento público mayores
a un (01) año o que requieran aval o garantía
financiera del Estado en el marco de un proceso
de promoción de la inversión privada.
La
5.6
Programa Multianual de Inversiones del Estado
(PMIE)
El PMIE se elabora sobre la base de los PMI
sectoriales,
regionales y locales presentados a
la DGPMI, los cuales deben reflejar los criterios
de
priorización
teniendo
aprobados
por
los
respectivos
proyecciones
los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales.
El PMIE actualizado será publicado en el portal
institucional del MEF por la DGPMI.
OR,
en
cuenta
crecimiento
las
macroeconómicas
de
del
gasto
público previstas en el MMM y otros indicadores
macroeconómicos y financieros. La DGPMI está a
cargo de su consolidación y publicación en el portal
institucional del MEF.
5.8
En
el
siguiente
gráfico
se
esquematiza
el
procedimiento para la Programación Multianual:
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
7
Artículo 6.- Inversiones no previstas en el Programa presentación del Programa Multianual de Inversiones
de los Sectores del Gobierno Nacional, de los
Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales en
el año 2017, a que se refiere el numeral 5.3 del artículo
Multianual de Inversiones
6.1
Para la incorporación de inversiones no previstas
en los PMI aprobados, a fin de sustituir otras o que 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, será hasta el 28 de
afecten el inicio de la formulación de proyectos o
la ejecución de inversiones ya considerados en el
PMI o retrasen la culminación de las inversiones
ejecución, debe ser sustentada técnica y
abril de 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Proyectos de Inversión de Emergencia
Disposición
del Decreto
Legislativo Nº 1252, la fase de Programación Multianual
no es de aplicación a los Proyectos de Inversión
de Emergencia. Al término de la ejecución de estos
proyectos, las OPMI deben informar a la DGPMI si dicha
ejecución afectó las metas originalmente establecidas
en el PMI respectivo.
en
financieramente por la OPMI conforme al Anexo
Nº 05: Contenido Mínimo del Informe de sustento
para incorporar inversiones no previstas en el PMI
aprobado, aprobada y comunicada a la DGPMI por el
OR del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local,
para su publicación en el portal institucional del MEF.
Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Si en el año de ejecución del presupuesto aprobado
conforme a la normatividad vigente, se requiere
iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los
PMI aprobados debido a la incorporación de mayores
recursos en el presupuesto correspondiente; el OR
debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI
los siguientes aspectos, como requisito previo a su
ejecución:
Conforme
lo
dispone
la
Cuarta
Complementaria
Final
del
Reglamento
6.2
SEGUNDA.- Evaluación de calidad de los Programas
Multianuales de Inversiones
La
DGPMI realizará evaluaciones muestrales, con
periodicidad anual sobre la calidad de los PMI sectoriales,
regionales y locales, para tal efecto podrá solicitar a las
OPMI la información que considere pertinente.
El resultado de dichas evaluaciones será publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del
MEF.
a)
b)
La cartera de inversiones a ser ejecutadas;
Para el caso de los proyectos de inversión
indicar:
TERCERA.- Responsabilidad
Toda la información que presenten los órganos del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones sobre la Programación Multianual del
Ciclo de Inversión, tiene el carácter de declaración jurada,
y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y
consecuencias legales que correspondan.
-
La potencial fuente de financiamiento y la
modalidad de ejecución recomendada;
-
-
Los montos de inversión estimados; y,
El periodo de inicio y término tanto para la
fase de Formulación y Evaluación como para
la fase de Ejecución, según sea el caso,
pudiendo considerar propuestas de inversión
a nivel de idea o proyectos con estudios de
preinversión elaborados o en elaboración, así
como proyectos viables, o con Expediente
Técnico o documento similar, o en Ejecución.
CUARTA.- Anexos y Formatos
Los Anexos y Formatos referidos en la presente Directiva
constituyen parte integrante de esta y serán publicados en
el portal institucional del MEF. Estos Anexos y Formatos
se actualizan periódicamente, mediante su publicación
directa en dicho portal.
Artículo 7.- Seguimiento del Programa Multianual de
Inversiones
Anexos:
Corresponde a la OPMI del Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local competente, realizar el seguimiento de las
metas de producto e indicadores de resultados previstos
en el PMI, para lo cual realizará reportes semestrales y
anuales de acuerdo a los Formatos Nos. 04 y 05 de la
presente Directiva, información que también podrá ser
considerada para la actualización de los respectivos PMI.
Los referidos reportes deberán ser registrados por la OPMI
en el aplicativo informático del Banco de Inversiones y
publicados en el portal institucional del Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local, respectivo.
Anexo Nº 01: Perfil profesional del Responsable de la
Oficina de Programación Multianual de
Inversiones.
Anexo Nº 02:
Perfil profesional del Responsable de
la Unidad Formuladora.
Anexo Nº 03:
Instructivo
para
el
registro
de
los
contenidos del Programa Multianual de
Inversiones.
Anexo Nº 04: Clasificador
Institucional
del
Sistema
Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Anexo Nº 05: Contenido Mínimo del Informe de sustento
para incorporar inversiones no previstas
en el PMI aprobado
PRIMERA.- Inversiones posteriores a la entrada en Anexo Nº 06:
Equivalencias
de
los
Sectores
del
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1252
Gobierno Nacional con los clasificadores
presupuestarios.
Conforme
lo
establece
la
Quinta
Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº
los proyectos de inversión que inicien su formulación
luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº
y cuya ejecución se prevé realizar durante el 2017,
no serán considerados en la Programación Multianual de
Inversiones del 2018-2020, debiendo ser de aplicación
las demás fases del Ciclo de Inversión. Asimismo, las
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
reposición y de rehabilitación que se prevean ejecutar en
dicho año pasan directamente a la fase de Ejecución.
La OPMI respectiva deberá informar a la DGMPI, a más
tardar el 30 de junio del 2017, sobre aquellas inversiones
cuya ejecución se inicie antes del 30 de noviembre de
2017.
Anexo Nº 07: Clasificador de Responsabilidad Funcional
del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
1252,
1252
Formatos:
Formato Nº 01: Registro de la Oficina de Programación
Multianual de Inversiones en el Banco de
Inversiones.
Formato Nº 02: Registro de la Unidad Formuladora en el
Banco de Inversiones.
Formato Nº 03: Registro
de la Unidad Ejecutora de
Inversiones en el Banco de Inversiones.
Formato Nº 04: Registro UF - Mancomunidad Municipal en
el Banco de Inversiones.
Formato Nº 05: Registro UF - Junta de Coordinación
Interregional o Mancomunidad Regional
en el Banco de Inversiones.
SEGUNDA.- Presentación del Programa Multianual de
Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año
fi scal 2017
Según lo establecido por el artículo 11 del Decreto
de Urgencia Nº 004-2017, el plazo previsto para la
Formato Nº 06: Seguimiento de Resultados - Semestral.
Formato Nº 07: Seguimiento de Resultados - Anual y
Programación Multianual.
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
ANEXO N° 01
ANEXO Nº 03
PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA
OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES (OPMI)
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE LOS
CONTENIDOS DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE
INVERSIONES
El Responsable de la Oficina de Programación Multianual
de Inversiones, para efectos de su designación, deberá
tener el siguiente Perfil Profesional:
El presente Instructivo tiene como objetivo establecer
los procedimientos para el registro de los contenidos del
Programa Multianual de Inversiones (PMI) en el Módulo
de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
a.
Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en
Economía, Ingeniería, Administración, Contabilidad o
carreras afines.
El presente Instructivo tiene como alcance a las Oficinas
de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los
Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
b.
Experiencia en planeamiento o planificación de
proyectos
de inversión, regulación de servicios
públicos y/o gestión pública de 04 años como
mínimo.
y
Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones
establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1252.
c.
d.
Contar con un tiempo de experiencia en el Sector
Público de 02 años, como mínimo.
Haber llevado cursos o diplomas de especialización
en planeamiento estratégico, o presupuesto público,
o gestión por procesos, o sistemas administrativos
del Estado, con resultados satisfactorios.
Para
el registro de la información requerida en el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, las OPMI
deben completar los campos de datos del MPMI, al cual
se accede a través del Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas, en la Sección de Inversión Pública
(https://www.mef.gob.pe/es/aplicativos-invierte-pe).
e.
f.
En el caso de la OPMI de un Gobierno Regional,
deberá residir en la circunscripción territorial de dicho
Gobierno Regional.
La información del PMI registrada en el MPMI está
organizada en cuatro secciones:
En el caso de la OPMI de un Gobierno Local, deberá
residir
en la circunscripción territorial de dicho
1.
2.
3.
4.
Presentación
Gobierno Local o en zonas aledañas.
Objetivos
g.
Deberá contar con adecuadas capacidades para
conducir el trabajo en equipo, articular relaciones,
con capacidad para comunicarse de manera fluida
y directa, dirigir procesos de trabajo alineado a
objetivos estratégicos o institucionales.
Brechas de Servicios
Cartera de Inversiones
Cada una de estas secciones es trabajada y grabada
individualmente conforme el usuario vaya completando la
información correspondiente.
El presente perfil, se complementará con los requisitos
que apruebe la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR.
Sección 1. Presentación
OPMI de la Entidad:
Fecha de elaboración:
ANEXO N° 02
Los datos de la Sección 1 se completan de manera
automática cuando el usuario introduce su nombre de
usuario y contraseña. Estos datos corresponden a la
identificación de la OPMI y la fecha en la que se elabora
el PMI.
PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA
UNIDAD FORMULADORA (UF)
El Responsable de la Unidad Formuladora, para efectos
de su designación, deberá tener el siguiente Perfil
Profesional:
Sección 2. Objetivos
a.
Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional
en Economía, Ingeniería, Administración, o carrera
afines.
b.
c.
d.
Experiencia en formulación y/o evaluación social de
proyectos de 02 años como mínimo.
Contar con un tiempo de experiencia en el Sector
Público de 02 años como mínimo.
Los datos de la Sección 2 son introducidos por el usuario.
Estos deben indicar los objetivos estratégicos sectoriales
o territoriales que persigue el PMI del Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local. Estos objetivos deben estar
alineados con aquellos descritos en los planes sectoriales
nacionales, así como los planes de desarrollo concertado
regionales y locales, respectivamente.
Haber seguido cursos o diplomas de especialización
en formulación y evaluación social de proyectos,
gestión de proyectos, o gestión pública, o
sistemas administrativos del Estado, con resultados
satisfactorios.
o
Sección 2. Objetivos
e.
f.
En el caso de la Unidad Formuladora de un Gobierno
deberá residir en la circunscripción
territorial del Gobierno Regional.
En el caso de la Unidad Formuladora de un Gobierno
Local, deberá residir en la circunscripción territorial
del Gobierno Local o en zonas aledañas.
Objetivos Estratégicos del GN1
Regional,
El MPMI sólo permite la inclusión de hasta diez objetivos
(como máximo, quinientos caracteres por objetivo).
g.
Adecuadas capacidades para conducir el trabajo
en equipo, articular relaciones, con capacidad para
comunicarse de manera fluida y directa, dirigir
procesos de trabajo alineado a objetivos estratégicos
o institucionales.
Sección 3. Brechas de Servicios
Nombre del Indicador:
El presente perfil, se complementará con los requisitos
que apruebe la Autoridad Nacional del Servicio Civil-
SERVIR.
Servicio Público Asociado:
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
Definición / Descripción:
NORMAS LEGALES
9
[Tipo de Inversión – Primera Columna] y cualquiera del
estado del Ciclo [Segunda Columna] excepto Idea.
Las opciones de estados son: Activo e Inactivo. Esta
respuesta las obtiene automáticamente el MPMI según su
código único.
Cuando el Banco de Inversiones indique que el PIP está
INACTIVO deshabilita todas las demás celdas.
Valor del Indicador
Unidad de medida:
Línea de Base [LB]:
Período LB:
Tipología de proyectos
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Valores Históricos
Valor 2011:
Valor 2012
Naturaleza
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Valor 2013:
Valor 2014:
Valor 2015:
Nivel de Gobierno
Valor 2016:
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Meta al 2018 (Año actual +1)
Meta al 2019 (Año actual +2)
Meta al 2020 (Año actual +3)
Unidad Ejecutora
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Meta al 2021, opcional (Año
actual +4)
Localización
Meta al 2022, opcional (Año
actual +5)
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
El UBIGEO se genera automáticamente a partir de los
datos de Región, Provincia y Distrito.
La Sección 3 consolida la información de indicadores de
brecha que se ha venido coordinando con los Sectores.
Al inicio de la sección, el MPMI consultará con cuántos
Nombre de inversión
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
indicadores
de brechas cuenta el Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local para la habilitación de las
tablas correspondientes.
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Para el registro de los indicadores de brecha se debe
seguir la metodología descrita en el Anexo 1, Sección B
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.
En la Sección A del Anexo 1 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1252 se indica que son los sectores los
que definen los indicadores de brechas de servicio. Estos
indicadores ya han sido definidos por lo que para el llenado
de los cuatro primeros campos: Nombre del Indicador,
Servicio Público Asociado, Definición y Unidad de Medida
se ejecuta un menú desplegable en el cual el usuario
señala la opción requerida.
Para Ampliación Marginal, Reposición, Optimización y
Rehabilitación, el usuario genera el nombre.
Función
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
División Funcional
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Lovaloresnuméricosydeañoscalendariocorrespondientes
a los siguientes campos son introducidos por el usuario.
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Sección 4. Cartera de Inversiones
Grupo Funcional
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Para el registro de las inversiones en el formato de Cartera
de Inversiones del MPMI se siguen las siguientes reglas
condicionadas al tipo de inversión:
Tipo de Inversión
Costo de inversión
En la celda se incluyen las opciones: Ampliación Marginal,
Optimización,
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
Proyecto
de
Inversión,
Reposición,
Rehabilitación y Genéricos.
En el caso de Genéricos, el MPMI sólo admitirá el caso de
continuidad.
El monto sólo acepta números enteros. No decimales.
Estado del Ciclo de Inversión
Devengado Acumulado
Las opciones de estados son: Idea, Formulación, Viable,
Expediente Técnico (ET), y Ejecución.
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna].
Para proyecto de inversión se activan todas las opciones.
Para Ampliación Marginal, Reposición, Optimización y
Rehabilitación, se activan las siguientes opciones: idea,
expediente Técnico (ET), y Ejecución.
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones.
El monto sólo acepta números enteros. No decimales.
Fuente Financiamiento
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Para Genéricos sólo se habilita la opción de Ejecución.
Código Único
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna]
Rubro
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones. Según la Fuente de Financiamiento.
Para PIP y Genéricos el MPMI permite al usuario ingresar
el código único. m
Para Ampliación Marginal, Reposición, Optimización y
Rehabilitación el MPMI genera un código único.
Modalidad Ejecución
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
Estado
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna]
Inicio de Formulación/Evaluación (Fecha de Registro)
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Esta columna sólo se habilita para la combinación PIP Estado del Ciclo [Segunda Columna].
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
Para PIP y Genéricos, el MPMI obtiene el dato del Banco
de Inversiones. Para Ampliación Marginal, Reposición,
Optimización y Rehabilitación el MPMI permite al usuario
señalar una fecha probable de registro en el Banco de
Inversiones.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA
PERUANA
IIAP
INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ
IGP
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E
HIDROLOGÍA
SENAMHI
OEFA
Fin de Formulación/Evaluación (Fecha de Viabilidad)
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
Para PIP (salvo en Estado Idea) y Genéricos, el MPMI
obtiene el dato del Banco de Inversiones. Para el resto
de combinaciones el MPMI permite al usuario señalar una
fecha probable.
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS DEL ESTADO
SERNANP
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Inicio de Ejecución (Fecha de 1º devengado)
Condicional al Tipo de Inversión [primera columna] y
Estado del Ciclo [Segunda Columna].
En el caso de las Inversiones en Ejecución, el MPMI obtiene
el dato del Banco de Inversiones. Para las Inversiones en
el resto de estados, el MPMI permite al usuario señalar
una fecha probable.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO
MINCETUR
CENFOTUR
PROMPERÚ
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA
EXPORTACIÓN Y EL TURISMO
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fin de Ejecución
La fecha se determina con un menú desplegable de fechas.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONTRALORÍA GENERAL
Programación del monto de inversión
Campo ingresado por el usuario.
El monto sólo acepta números enteros. No decimales.
La sumatoria de los campos de años no debe exceder la
diferencia entre el Costo de la Inversión y el Devengado
Acumulado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CULTURA
Brecha Asociada
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
MINISTERIO DE CULTURA
Programa Presupuestal Asociado
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones.
ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
MUSEO DE LA NACIÓN
AGN
BNP
Meta Física de Producción
De estar habilitada la columna, proporciona un menú de
opciones para las unidades de medida. El nombre de la
meta y los valores son ingresados por el usuario.
DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
MINDEF
CONIDA
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO AEROESPACIAL
ANEXO N° 04:
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE
“ALMIRANTE MIGUEL GRAU”
ENAMM
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE INVERSIONES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
IGN
SERVICIO AEROFOTOGRÁFICO NACIONAL
SAN
LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C.
El presente Anexo agrupa a las Entidades y Empresas por
Sectores y niveles de gobierno, conforme lo dispuesto en
el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-2017-EF.
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA IQUITOS
S.R.L.
SIMA IQUITOS
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A.
SIMA PERÚ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
SECTOR
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MIDIS
ENTIDAD
FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL
FONCODES
AGRICULTURA Y RIEGO
PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS
PROGRAMA NACIONAL JUNTOS
PENSIÓN 65
CUNA MÁS
JUNTOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MINAG
ANA
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
PENSIÓN 65
QALI WARMA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
INIA
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
QALI WARMA
SENASA
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO AGRO RURAL
RURAL
ECONOMÍA Y FINANZAS
AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MEF
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS
Y VALORES
CONASEV
MINISTERIO DEL AMBIENTE
MINAM
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
11
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
OSCE
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
INGEMMET
IPEN
INSTITUTO PERÚANO DE ENERGIA NUCLEAR
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
ONP
ACTIVOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUNAT
MINEROS S.A.C
EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A.
ADINELSA
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA
PROINVERSIÓN
FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL SUR ESTE S.A.A.
ELECTRO SUR
ESTE S.A.A.
EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE
UCAYALI S.A.
ELECTRO UCAYALI
S.A.
EDUCACIÓN
EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.
ELECTROPERÚ
S.A.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINEDU
CVH
CENTRO VACACIONAL HUAMPANI
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE
AREQUIPA S.A.
EGASA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
SUNEDU
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE
MACHUPICCHU S.A.
EGEMSA
PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS
DEL 2019
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL
CENTRO S.A.
EGECEN S.A.
EGESUR S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MOLINA
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR
S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE
DIOS
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABAN SAN GABÁN
S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
ELECTRO NORTE MEDIO S.A.
HIDRANDINA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE
GUZMAN Y VALLE
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CENTRO
NORTE S.A.
ETECEN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERÚANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.
ELECTROCENTRO
S.A.
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A.
ENSA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A.
ELECTRO
ORIENTE S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL SUR S.A.
ELECTRO SUR S.A.
ENOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRONORESTE S.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A.
ELECTRO PUNO
S.A.A.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
PERÚPETRO S.A.
PERÚPETRO
SEAL
SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
FUERO MILITAR POLICIAL
FUERO MILITAR POLICIAL
INTERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA
AMAZONÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE
GROHMANN
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ
CARRIÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
MININTER
CGBVP
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA AGUEDAS
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE
APURÍMAC
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JNE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINJUS
INPE
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE
HUAMANGA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS
SUNARP
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE
MAYOLO
MINISTERIO PÚBLICO
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO
SUR DE LIMA
MINISTERIO PÚBLICO
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE
MENDOZA DE AMAZONAS
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES (Incluye las Sociedades de Beneficencia
Pública no transferidas a Gobiernos Locales)
MIMP
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
MINEM
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
RELACIONES EXTERIORES
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
CONADIS
PNCVFS
INABIF
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RREE
PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
APCI
PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR
FAMILIAR
SALUD
PROGRAMA NACIONAL YACHAY
PROGRAMA NACIONAL VIDA DIGNA
PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA
PNY
PNVD
PPDS
MINISTERIO DE SALUD
MINSA
ESSALUD
INEN
SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
INS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
ONPE
SIS
PODER JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
SEPS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS
INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
INSTUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
SEGURO SOCIAL DE SALUD
INCN
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
INO
ISN
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSMHDHN
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
PCM
INMP
ESSALUD
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA
SIN DROGAS
DEVIDA
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DESPACHO PRESIDENCIAL
DP
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
DINI
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MTPE
ESAP
INDECI
INDECOPI
EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
S.A.
ESVICSA
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL
SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.
SENATI
SILSA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E
INFORMÁTICA
INEI
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
IPD
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MTC
APN
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL
PERÚ
IRTP
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES
FITEL
SUTRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGIA Y MINERÍA
OSINERGMIN
OSITRAN
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS CARGA Y MERCANCÍA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO
PÚBLICO
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACIÓN COMERCIAL S.A.
CORPAC
EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A.
INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL PERÚ
SERPOST
INDAER
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
OSIPTEL
OSINFOR
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TC
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
SUNASS
CEPLAN
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
CENTRO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
SIERRA EXPORTADORA
MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
VIVIENDA
COFOPRI
SENCICO
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
INFORMAL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
CONCYTEC
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA
1
ENACO S.A.
EDITORA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A.
2
EDITORA PERÚ
PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
PRODUCE
FONDEPES
IMARPE
ITP
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
1
De acuerdo a lo señalado por el Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, según lo dispuesto en la
INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
RENIEC
2
Ídem.
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
13
GOBIERNOS LOCALES
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
BANCO DE MATERIALES S.A.C.
SBN
BANMAT
INMISA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SATCH
INMOBILIARIA MILENIA S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LIMA S.A.
SEDAPAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
EMPRESA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS TURISMO
HUANCABAMBA S.A.C. - ETIPTHSAC
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
PROYECTO ESPECIAL KUÉLAP
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SATH
EMPRESA DE SERVICIOS MULTIBPLES PPH – EMSEM
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOQUEGUA
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA –
EPSM
GOBIERNO REGIONAL ANCASH
PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TARAPOTO – SATT
CENTROS
DE
EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS DE MATARANI
PROYECTO
MAJES
ESPECIAL MAJES-SIGUAS – AUTORIDAD AUTÓNOMA DE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA - EMMASA
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GOBIERNO REGIONAL CALLAO
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
SERVICIO DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO – SATT
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES DE
TRUJILLO – SAIM
SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO – SEGAT
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE TOCACHE S.A. -
ELECTROTOCACHE
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
GOBIERNO REGIONAL ICA
PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA
EMPRESA
MUNICIPAL
URBANIZADORA
Y
CONSTRUCTORA
S.A.C.
–
EMUSAC SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA S.A.C. – EMISAC
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
EMPRESA
MUNICIPAL
DE
PRODUCCIÓN
COMPERCIALIZACIÓN
Y
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
SERVICIOS REPRODUCTIVOS S.A. – EMPROCCOMS S.A.
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. –EMILIMA
PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. –EMAPE
EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. – EMMSA
INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN – IMP
INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA – ICL
GOBIERNO REGIONAL LIMA
GOBIERNO REGIONAL LIMA METROPOLITANA
GOBIERNO REGIONAL LORETO
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS
AUTORIDAD
ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO –AATE
AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL DEL SISTEMA
INSTITUTO
PROTRANSPORTE
METROPOLITANO
PROTRANSPORTE
DE
LIMA
–
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
CENTROS
DE
EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
INDUSTRIA,
INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS DE ILO
SISTEMA METROPOLITANO DE SOLIDARIDAD – SISOL
SERVICIO DE PARQUES DE LIMA – SERPAR LIMA
AUTORIDAD DEL PROYECTO DE LA COSTA VERDE –APCV
GOBIERNO REGIONAL PASCO
GOBIERNO REGIONAL PIURA
AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA – PROHVILLA
CENTROS
DE
EXPORTACIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
PATRONATO
BARREDA – PATPAL FBB
DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS DE PAITA
PROYECTO
MOTORIZADO -PETMTN
ESPECIAL
METROPOLITANO
DE
TRANSPORTE
NO
GOBIERNO REGIONAL PUNO
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE
PUNO - ZEEDEPUNO
PROGRAMA
MUNICIPAL
PARA
LA
RECUPERACIÓN
DEL
CENTRO
HISTÓRICO DE LIMA – PROLIMA
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
EMPRESA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO S.A. – EMUSSSA
GOBIERNO REGIONAL TACNA
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL
DE TACNA - ZOFRATACNA
EMPRESAS PERTENECIENTES A MÁS DE UN GOBIERNO LOCAL
3
EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA CAÑETE
CAÑETE S.A.
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
GOBIERNO REGIONAL UCAYALI
EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO MUNICIPAL
SEDAM
HUANCAYO
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
EMPRESA EMAPA HUARAL S.A.
EMPRESA EMAPAT S.R.L
EMAPA HUARAL
ANEXO Nº 05
EMAPAT
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE SUSTENTO
PARA INCORPORAR INVERSIONES NO PREVISTAS
EN EL PMI APROBADO
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE ICA S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE PISCO
EMAPISCO S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO HUANCAVELICA S.A.C.
SEMAPA
HUANCAVELICA
El Informe de Sustento para la incorporación de una
inversión no prevista en un Programa Multianual de
Inversiones (PMI) aprobado debe ser el producto de una
evaluación en el Sector del Gobierno Nacional, Gobierno
Regional o Gobierno Local responsable del mismo.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO QUILLABAMBA S.R.L
QUILLABAMBA
S.R.L.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR
S.A.
EMAPAVIGSSA
La evaluación sobre la incorporación de una inversión
no prevista conlleva el análisis de la evidencia que
permita emitir un juicio de valor sobre la conveniencia de
llevar a cabo el cambio en la Programación Multianual
de Inversiones. Considerando que se ha establecido
un periodo para la actualización de la Programación
Multianual de Inversiones cada año fiscal.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO
EPS EMAPA HUACHO S.A.
EMAPA –
HUACHO
EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMEINTO BÁSICO DE EMSAPUNO S.A.
PUNO
Se debe verificar, entre otros, la calidad de la información
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO
SOCIEDAD ANONIMA
SEDA –
HUÁNUCO S.A.
que
sirve de insumo, los supuestos asumidos, los
parámetros y metodologías empleadas en la construcción
de las evidencias, a efectos de certificar que la decisión
de incorporar la inversión no prevista y modificar el PMI
es adecuada.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO RIOJA S.R.L.
SEDAPAR S.A.
EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE EMPSSAPAL
SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A
La decisión de incorporar la inversión debería guiarse por
las siguientes preguntas clave:
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
MOYOBAMBA S.R.L.
EPS
MOYOBAMBA
•
¿La incorporación de la inversión no prevista es la
opción más eficiente en términos de costos, tiempos
y uso de recursos para el cierre de brechas de
infraestructura y/o servicios?
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO CHAVIN S.A.
EPS CHAVIN
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE CAJAMARCA
EPS SEDACAJ
•
•
¿La incorporación de la inversión no prevista supone
la postergación de otra inversión?
¿El bienestar social que la incorporación de la
inversión no prevista generará, supera los costos
sociales en los que se incurrirá en la inversión,
operación y mantenimiento?
servicios
ininterrumpidamente durante el horizonte de vida de
la inversión no prevista con la misma calidad?
En caso se disponga de recursos adicionales para
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE SAN MARTÍN
EMAPA SAN
MARTÍN
EMUSAP ABANCAY S.A.
EMUSAP
ABANCAY S.A.
•
•
¿Se
proveerá
los
bienes
y
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMEINTO “SELVA CENTRAL” S.A.
EPSSC S.A.
EPSASA
EPS
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO AYACUCHO S.A.
la
incorporación de una inversión no prevista,
¿son estos recursos suficientes para asegurar la
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SEDALOTERO
culminación de la inversión en el plazo previsto?
DE LORETO S.A. EPS SEDALORETO S.A.
S.A.
Los contenidos del Informe de Sustento que se especifican
a continuación se aplican cuando la incorporación de
inversiones no previstas en los PMI aprobados, sustituyen
otras inversiones, o que afectan el inicio de la formulación
de proyectos inversiones, o la ejecución de inversiones ya
consideradas en el PMI o retrasen la culminación de las
inversiones en ejecución.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE
EPSEL S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
EPS GRAU
EPS TACNA
EPS ILO S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO TACNA S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ILO S.A.
EPS SEDACHIMBOTE S.A.
I.
DATOS GENERALES
EPS
TITULO: “INFORME DE SUSTENTO PARA LA
INCORPORACIÓN DE LA(S) INVERSIONES
[COLOCAR CÓDIGO(S)] EN EL PROGRAMA
MULTIANUAL DE INVERSIONES DE [COLOCAR
NOMBRE DEL ORGANO RESOLUTIVO]”
SEDACHIMBOTE
S.A.
EPS SEDACUSCO S.A.
SEDA CUSCO
SEMAPA BARRANCA S.A.
SEMAPA
BARRANCA S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEMAPACH
CHINCHA S.A.
CODIGO ÚNICO:
ESTADO DEL CICLO DE
INVERSIÓN
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDALIB S.A.
LA LIBERTAD
COSTO DE LA INVERSIÓN
DEVENGADO ACUMULADO
PROGRAMACIÓN MONTO DE
INVERSIÓN
2018 (AÑO ACTUAL + 1)
2019 (AÑO ACTUAL + 2)
2020 (AÑO ACTUAL + 3)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RUBRO
3
El presente listado se actualiza constantemente, dado que conforme a lo
dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-
EF, las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno
Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por
lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la
empresa.
NIVEL DE GOBIERNO
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
15
UNIDAD EJECUTORA
Sistema Nacional de
Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Sistema Nacional de
Presupuesto
INDICADOR DE BRECHA
ASOCIADO
3
Comercio Exterior y
Turismo
35
Comercio Exterior y
Turismo
ORDEN DE PRIORIDAD EN LA
CARTERA DE INVERSIONES
4
5
Congreso de la República
28
21
Congreso de la República
CODIGO UNICO INVERSIÓN
POSTERGADA (solo si
corresponde)
Consejo Nacional de la
Magistratura
Consejo Nacional de la
Magistratura
6
7
Contraloría General
Cultura
19
3
Contraloría General
Cultura
II.
ANÁLISIS
8
Defensa
26
20
40
Defensa
Describir los pasos que ha seguido la inversión
prevista dentro del Sistema Nacional de
9
Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo
no
10
Desarrollo e Inclusión
Social
Desarrollo e Inclusión
Social
Programación y Gestión de Inversiones y describir
la razón por la cual no fue considerada en la PMI
vigente y por qué no podría esperar al siguiente
período fiscal para ser incluida en la actualización de
la PMI. Incluir una explicación de cómo la inversión
no prevista se vincula al cierre de brechas de
infraestructura y/o servicios.
11
12
13
14
15
16
Economía y Finanzas
Educación
9
10
16
27
7
Economía y Finanzas
Educación
Energía y Minas
Fuero Militar Policial
Interior
Energía y Minas
Fuero Militar Policial
Interior
En caso la incorporación de la inversión no prevista
conlleve a la postergación de otra inversión describir
las razones por las cuales la inversión en cuestión
debe ser postergada y/o cancelada.
Se deben incluir como Anexos los documentos que
sustenten el análisis realizado.
Jurado Nacional de
Elecciones
31
Jurado Nacional de
Elecciones
17
Justicia y Derechos
Humanos
6
Justicia
18
19
Ministerio Público
22
39
Ministerio Público
III.
CONCLUSIONES
Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Indicar el resultado del análisis y los principales
motivos que sustentan dicho resultado.
20
Oficina Nacional de
32
Oficina Nacional de
Procesos Electorales
Procesos Electorales
Fecha:
Entidad:
21
22
Poder Judicial
4
1
Poder Judicial
Nombre del Responsable de la OPMI:
Firma:
Presidencia del Consejo de
Ministros
Presidencia Consejo de
Ministros
23
24
Producción
38
33
Producción
Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
Registro Nacional de
Identificación y Estado
Civil
ANEXO N° 06
EQUIVALENCIAS DE LOS SECTORES
DEL GOBIERNO NACIONAL CON LOS
CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
25
26
27
Relaciones Exteriores
Salud
8
11
12
Relaciones Exteriores
Salud
Trabajo y Promoción del
Empleo
Trabajo y Promoción del
Empleo
Tabla de equivalencias
28
Transportes y
Comunicaciones
36
Transportes y
Comunicaciones
Clasifi cadores institucionales
Sistema Nacional de
Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Sistema Nacional de
Presupuesto
29
30
Tribunal Constitucional
24
37
Tribunal Constitucional
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
1
Agricultura y Riego
Ambiente
13
5
Agricultura
Ambiental
Según lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1252.
2
ANEXO N° 07:
CLASIFICADOR DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
El presente Anexo corresponde a las funciones que recaen sobre los Sectores u Organismos Constitucionalmente
Autónomos, conforme lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
División Funcional 001: Acción
Legislativa
Grupo Funcional 0001: Acción
Legislativa
FUNCIÓN 01: LEGISLATIVA
Congreso de la República
División Funcional 002: Servicio
Diplomático
Grupo Funcional 0002: Servicio
Diplomático
Relaciones Exteriores
Relaciones Exteriores
FUNCIÓN 02: RELACIONES
EXTERIORES
División Funcional 003:
Cooperación Internacional
Grupo Funcional 0003:
Cooperación Internacional
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0004: Rectoría de Ente rector de cada Sistema
Sistemas Administrativos
Administrativo
División Funcional 004:
Planeamiento Gubernamental
Grupo Funcional 0005:
Planeamiento Institucional
Presidencia del Consejo de
Ministros
Ambiente, o Presidencia
del Consejo de Ministros
(en información estadística
y vinculada a la gestión
pública)
División Funcional 005: Información Grupo Funcional 0006: Información
publica
publica
Grupo Funcional 0007: Dirección y Sector Institucional al cual
Supervisión superior
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0008:
Asesoramiento y Apoyo
Presidencia del Consejo de
Ministros
Grupo Funcional 0009: Soporte
Tecnológico
Presidencia del Consejo de
Ministros
División Funcional 006: Gestión
Grupo Funcional 0010:
Infraestructura y Equipamiento
Presidencia del Consejo de
Ministros
Grupo Funcional 0011: Preparación
y perfeccionamiento de Recursos
Humanos
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0012: Control
Interno
Contraloría General de la
República
División Funcional 007:
Recaudación
Grupo Funcional 0013:
Recaudación
Economía y Finanzas
Economía y Finanzas
División Funcional 008: Reserva de Grupo Funcional 0014: Reserva de
Contingencia
Contingencia
Grupo Funcional 0015:
Investigación Básica
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
FUNCIÓN 03:
PLANEAMIENTO, GESTION Y
RESERVA DE CONTINGENCIA
Grupo Funcional 0016:
Investigación Aplicada
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0017: Innovación Sector Institucional al cual
Tecnológica está adscrita la UF
División Funcional 009: Ciencia y
Tecnología
Grupo Funcional 0128: Desarrollo Sector Institucional al cual
Experimental
está adscrita la UF
Grupo Funcional 0129:
Transferencia de Conocimientos y
Tecnologías
Sector Institucional al cual
está adscrita la UF
División Funcional 010: Eficiencia Grupo Funcional 0018: Eficiencia Presidencia del Consejo de
de Mercados
de Mercados
Ministros
Grupo Funcional 0019:
Transferencias de carácter general
Economía y Finanzas
División Funcional 011:
Transferencias e Intermediación
Financiera
Grupo Funcional 0020:
Intermediación Financiera
Economía y Finanzas
RENIEC
Grupo Funcional 0021: Registros
Civiles e Identificación
Grupo Funcional 0022: Registros
Públicos
MINJUS
Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público,
División Funcional 012: Identidad y Grupo Funcional 0023: Defensa del
Poder Judicial, Tribunal
Constitucional o Interior
(en servicios a cargo de las
Gobernaciones)
interés ciudadano
Ciudadanía
Grupo Funcional 0024: Elecciones,
Referendos y Consultas
Ciudadanas
ONPE
Grupo Funcional 0025: Justicia
Electoral
JNE
Grupo Funcional 0026: Defensa
Nacional
Defensa
FUNCIÓN 04: DEFENSA Y
SEGURIDAD NACIONAL
División Funcional 013: Defensa y
Seguridad Nacional
Grupo Funcional 0027: Seguridad Presidencia del Consejo de
Nacional
Ministros
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
17
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0028:
Operaciones Policiales
Interior
Interior
Grupo Funcional 0029: Control
Migratorio
División Funcional 014: Orden
Interno
Grupo Funcional 0030: Control de
armas, municiones, explosivos de
uso civil y servicios de seguridad
Interior
Grupo Funcional 0031: Seguridad
Vecinal y Comunal
Interior
Agricultura
Salud
Grupo Funcional 0032: Desarrollo
Alternativo
FUNCIÓN 05: ORDEN
PUBLICO Y SEGURIDAD
División Funcional 015: Control de Grupo Funcional 0033: Prevención
y Rehabilitación
Drogas
Grupo Funcional 0034: Interdicción,
lavado de dinero y delitos conexos
Interior
Grupo Funcional 0035: Prevención Presidencia del Consejo de
de desastres
Ministros
Grupo Funcional 0036: atención
inmediata de desastres
Presidencia del Consejo de
Ministros
División Funcional 016: Gestión de
Riesgos y Emergencias
Grupo Funcional 0037: defensa
contra incendios y emergencias
menores
Presidencia del Consejo de
Ministros
División Funcional 017:
Administración de Justicia
Grupo Funcional 0038:
Administración de Justicia
Justicia, Poder Judicial,
Fuero Militar Policial
Defensoría del Pueblo,
Ministerio Público, Poder
Judicial, Ministerio
de Justicia, Tribunal
Constitucional o Fuero Militar
Policial
Grupo Funcional 0039: Defensa
de los Derechos Constitucionales
y Legales
División Funcional 018: Seguridad
Jurídica
FUNCIÓN 06: JUSTICIA
División Funcional 019:
Readaptación Social
Grupo Funcional 0040:
readaptación social
Justicia
Trabajo
Grupo Funcional 0041: Regulación
y Control de la Relación Laboral
FUNCIÓN 07: TRABAJO
División Funcional 020: Trabajo
Trabajo o Producción
(desarrollo de las micro y
pequeñas empresas)
Grupo Funcional 0042: Promoción
Laboral
Grupo Funcional 0043: Promoción
del comercio interno
Producción
Comercio Exterior y Turismo
Comercio Exterior y Turismo
Agricultura
FUNCIÓN 08: COMERCIO
FUNCIÓN 09: TURISMO
División Funcional 021: Comercio
División Funcional 022: Turismo
División Funcional 023: Agrario
Grupo Funcional 0044: Promoción
del comercio externo
Grupo Funcional 0045: Promoción
del turismo
Grupo Funcional 0046: Protección
sanitaria vegetal
Grupo Funcional 0047: Inocuidad
Agroalimentaria
Agricultura
Grupo Funcional 0048: Protección
sanitaria animal
Agricultura
FUNCIÓN 10:
AGROPECUARIA
División Funcional 024: Pecuario
División Funcional 025: Riego
Grupo Funcional 0049: Inocuidad
pecuaria
Agricultura
Grupo Funcional 0050:
Infraestructura de riego
Agricultura
Grupo Funcional 0051: riego
tecnificado
Agricultura
Grupo Funcional 0052: Regulación
y administración del recurso
ictiológico
Producción
División Funcional 026: Pesca
FUNCIÓN 11: PESCA
Grupo Funcional 0053:
Infraestructura pesquera
Producción
Producción
División Funcional 027: Acuicultura Grupo Funcional 0054: Fomento de
la producción acuícola
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0055: Generación
de energía eléctrica
Energía y Minas
División Funcional 028: Energía Grupo Funcional 0056: Transmisión
Energía y Minas
Energía y Minas
Energía y Minas
Energía y Minas
Producción
Eléctrica
de energía eléctrica
FUNCIÓN 12: ENERGIA
Grupo Funcional 0057: Distribución
de energía eléctrica
División Funcional 029:
Hidrocarburos
Grupo Funcional 0058:
Hidrocarburos
Grupo Funcional 0059: Promoción
minera
FUNCIÓN 13: MINERIA
División Funcional 030: Minería
División Funcional 031: Industria
Grupo Funcional 0060: Promoción
de la industria
FUNCIÓN 14: INDUSTRIA
Grupo Funcional 0061:
Transportes y
Infraestructura aeroportuaria
Comunicaciones
División Funcional 032: Transporte Grupo Funcional 0062: Control y
Transportes y
Aéreo
seguridad del tráfico aéreo
Comunicaciones
Grupo Funcional 0063: Servicios de
transporte aéreo
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0064: Vías
nacionales
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0065: Vías
departamentales
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0066: Vías
vecinales
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 033: Transporte
Terrestre
Grupo Funcional 0067: Caminos de
herradura
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0068: Control y
Transportes y
seguridad del tráfico terrestre
Comunicaciones
FUNCIÓN 15: TRANSPORTE
Grupo Funcional 0069: Servicios de
transporte terrestre
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 034: Transporte
Ferroviario
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0070: ferrovías
Grupo Funcional 0071: Puertos y
Transportes y
terminales fluviales y lacustres
Comunicaciones
División Funcional 035: Transporte Grupo Funcional 0072: Control y
Transportes y
Hidroviario
seguridad del tráfico hidroviario
Comunicaciones
Grupo Funcional 0073: servicios de
transporte hidroviario
Transportes y
Comunicaciones
Grupo Funcional 0074: vías
urbanas
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 036: Transporte Grupo Funcional 0075: control y
Transportes y
Urbano
seguridad del Tráfico urbano
Comunicaciones
Grupo Funcional 0076: Servicios de
transporte urbano
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 037:
Comunicaciones Postales
Grupo Funcional 0077: Servicios
postales
Transportes y
Comunicaciones
FUNCIÓN 16:
COMUNICACIONES
Grupo Funcional 0078: servicios de
telecomunicaciones
Transportes y
Comunicaciones
División Funcional 038:
Telecomunicaciones
Grupo Funcional 0079: Gestión del
espacio electromagnético
Transportes y
Comunicaciones
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
19
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0119:
Conservación y aprovechamiento
sostenible de la diversidad
biológica y de los recursos
naturales
Ambiente
Grupo Funcional 0120: Gestión
integrada y sostenible de los
ecosistemas
Ambiente o Agricultura (en
forestación y reforestación)
División Funcional 054: Desarrollo
Estratégico, Conservación y
aprovechamiento sostenible del
Patrimonio Natural
Grupo Funcional 0121: Gestión del
Cambio Climático
Ambiente
Ambiente o Agricultura (en
gestión y planeamiento de
los recursos hídricos)
Grupo Funcional 0122: Gestión
integrada de los recursos hídricos
Ambiente, PCM(en
descentralización) o
relaciones exteriores (en
desarrollo de fronteras)
FUNCIÓN 17: AMBIENTE
Grupo Funcional 0123: Gestión del
territorio
Grupo Funcional 0124: Gestión de
los residuos solidos
Ambiente
Grupo Funcional 0125:
Conservación y ampliación de las
áreas verdes y ornato publico
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 055: Gestión
Integral de la Calidad Ambiental
Grupo Funcional 0126: Vigilancia y
control integral de la contaminación Minas (pasivos ambientales
Ambiente o Energía y
y remediación ambiental
mineros)
Ambiente o Interior (en
control y fiscalización
de insumos químicos y
productos fiscalizados)
Grupo Funcional 0127: Control
integral de sustancias químicas y
materiales peligrosos
Grupo Funcional 0088:
Saneamiento Urbano
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 040:
Saneamiento
FUNCIÓN 18: SANEAMIENTO
Grupo Funcional 0089:
Saneamiento Rural
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0090:
Planeamiento y Desarrollo Urbano
y Rural
División Funcional 041: Desarrollo
Urbano
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
FUNCIÓN 19: VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0091: Vivienda
División Funcional 042: Vivienda
Grupo Funcional 0092:
Construcción
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0093: Regulación
y control sanitario
Salud
Salud
Salud
Salud
Salud
Salud
División Funcional 043: Salud
Colectiva
Grupo Funcional 0094: Control
epidemiológico
Grupo Funcional 0095: Control de
riesgos y daños para la salud
FUNCIÓN 20: SALUD
Grupo Funcional 0096: Atención
Medica Básica
División Funcional 044: Salud
Individual
Grupo Funcional 0097: Atención
médica especializada
Grupo Funcional 0098: Servicios de
Diagnóstico y Tratamiento
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0099: Patrimonio
histórico y cultural
Cultura
División Funcional 045: Cultura
Grupo Funcional 0100: Promoción
y desarrollo cultural
Cultura
FUNCIÓN 21: CULTURA Y
DEPORTE
Grupo Funcional 0101: Promoción
y desarrollo deportivo
Educación
División Funcional 046: Deportes
Grupo Funcional 0102:
Infraestructura deportiva y
recreativa
Educación
Grupo Funcional 0103: Educación
inicial
Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Grupo Funcional 0104: Educación
primaria
División Funcional 047: Educación Grupo Funcional 0105: Educación
secundaria
Básica
Grupo Funcional 0106: Educación
básica alternativa
Grupo Funcional 0107: Educación
básica especial
Educación, Ministerio del
Interior (para PIP referidos a
Escuelas Técnico superiores
de la Policía Nacional del
Perú)
Grupo Funcional 0108: Educación
superior no universitaria
FUNCIÓN 22: EDUCACION
División Funcional 048: Educación Grupo Funcional 0109: Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Superior
superior universitaria
Grupo Funcional 0110: Educación
de post-grado
Grupo Funcional 0111: Extensión
universitaria
División Funcional 049:Educación Grupo Funcional 0112: Formación
Técnica Productiva
ocupacional
División Funcional 050: Asistencia
Educativa
Grupo Funcional 0113: Becas y
créditos educativos
Grupo Funcional 0114: Desarrollo
de capacidades sociales y
económicas
Desarrollo e Inclusión Social
FUNCIÓN 23: PROTECCION
SOCIAL
División Funcional 051: Asistencia
social
Desarrollo e Inclusión
Social (para PIP vinculados
a CUNA MÁS, JUNTOS
Y FONCODES), Mujer y
Poblaciones Vulnerables
Grupo Funcional 0115: Protección
de poblaciones en riesgo
Grupo Funcional 0116: Sistemas de
pensiones
Economía y Finanzas
Salud
FUNCIÓN 24: PREVISION
SOCIAL
División Funcional 052: Previsión
social
Grupo Funcional 0117: Seguridad
social en salud
FUNCIÓN 25: DEUDA
PUBLICA
División Funcional 053: Deuda
Publica
Grupo Funcional 0118: Pago de la
deuda publica
Economía y Finanzas
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
21
FORMATO N° 01:
REGISTRO DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES (OPMI) EN EL BANCO DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos del Área u Órgano específico que realizará las funciones de la OPMI:
Sector / G. Regional / G. Local :
1
Entidad o Empresa:
Nombre del Área u Órgano :
2
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
3
:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará la OPMI
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Datos del Responsable de la OPMI:
Nombres y Apellidos:
Responsable
de la OPMI
Cargo:
DNI:
____________________________________
Nombre, firma y sello del Órgano Resolutivo
Para registrar o actualizar datos de una OPMI, el formato deberá ser firmado por el Órgano
Resolutivo del Sector, GR o GL (Ministro, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector,
Gobernador Regional o Alcalde) según corresponda.
1
Del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo N° 04.
2
El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de OPMI deberá ser distinto de aquellos que realizan funciones de
Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones.
3
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones
referentes al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de
actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FORMATO N° 02:
REGISTRO DE LA UNIDAD FORMULADORA (UF) EN EL BANCO DE
INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos del Área u Órgano específico de la Entidad que realizará las funciones de Unidad
Formuladora:
Sector / G. Regional / G. Local :
1
Entidad o Empresa:
Nombre del Área u Órgano de la Entidad :
2
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará la Unidad Formuladora :
3
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Datos del Responsable de la Unidad Formuladora:
Responsable Nombres y Apellidos:
de la Unidad
Formuladora
Cargo:
DNI:
__________________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una Unidad Formuladora, registro debe ser realizado por el
Responsable de la OPMI.
EL REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LA UNIDAD FORMULADORA SE
REALIZA REGISTRANDO DIRECTAMENTE LA INFORMACIÓN EN EL APLICATIVO
INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES. ESTE FORMATO NO DEBE SER REMITIDO
A LA DGPMI.
1
Del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo N° 04.
2
El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de UF deberá ser distinto de aquel realiza las funciones de OPMI.
3
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes
de estas direcciones electrónicas.
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
23
FORMATO N° 03:
REGISTRO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) EN EL BANCO
DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos del Área u Órgano específico de la Entidad que realizará las funciones de Unidad
Ejecutora de Inversiones:
Sector / G. Regional / G. Local :
1
Entidad o Empresa:
Nombre del Área u Órgano de la Entidad :
2
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará la Unidad Ejecutora de Inversiones :
3
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Datos del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones:
Responsable
de la Unidad
Ejecutora de
Inversiones
Nombres y Apellidos:
Cargo:
DNI:
__________________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una Unidad Ejecutora de Inversiones, el registro debe ser
realizado por el Responsable de la OPMI.
EL REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LA UNIDAD EJECUTORA DE
INVERSIONES SE REALIZA REGISTRANDO DIRECTAMENTE LA INFORMACIÓN EN EL
APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES. ESTE FORMATO NO DEBE
SER REMITIDO A LA DGPMI.
1
Del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo N° 04.
2
El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de UEI deberá ser distinto de aquel realiza las funciones de OPMI.
3
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes
de estas direcciones electrónicas.
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Sábado 8 de abril de 2017 /
FORMATO N° 04:
REGISTRO UF – MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
EN EL BANCO DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos de la Mancomunidad Municipal que realizará la función de Unidad Formuladora:
Nombre de la Mancomunidad Municipal :
1
Dirección:
Departamento:
Provincia:
Distrito:
Teléfono(s):
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará el Órgano del Sistema Nacional de Programación
2
Multianual y Gestión de Inversiones :
___________________@_________________
___________________@_________________
II.- Documento que acredite la inscripción en el registro de Mancomunidades Municipales :
3
III.- Alcance Intermunicipal :
4
Nombre de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal:
IV.- Datos del Responsable de la Unidad Formuladora:
Responsable del
Órgano del Sistema
Nacional de
Programación
Multianual y Gestión
de Inversiones
Nombres y Apellidos:
Cargo:
DNI:
_______________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una UF, el formato deberá ser firmado por el Responsable de la
OPMI del Gobierno Local encargado de la formulación y evaluación de los proyectos de la
Mancomunidad Municipal.
1
La formulación de fichas técnicas y los estudios de preinversión estarán a cargo de la Mancomunidad Municipal previamente
registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal,
modificada por la Ley N° 29341.
2
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes
de estas direcciones electrónicas.
3
De acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.
4.
Conforme al numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por
la Ley N° 29341.
El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
25
FORMATO N° 05:
REGISTRO DE UF- JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL O
MANCOMUNIDAD REGIONAL EN EL BANCO DE INVERSIONES
Fecha de la Solicitud: ______ /______/______
I.- Datos de la Mancomunidad Regional que realizará la función de Unidad Formuladora:
Nombre de la Mancomunidad Regional :
1
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Fax:
Correo(s) Electrónico(s) Oficial(es) que usará el Órgano
___________________@_________________
___________________@_________________
2
:
II.- Documentos que acredite la inscripción en el registro de Mancomunidades Regionales :
3
III.- Alcance Interdepartamental :
4
Nombre de los Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional:
II.- Datos del Responsable de la Unidad Formuladora:
Responsable del
Órgano del Sistema
Nacional de
programación
multianual y gestión
de inversiones
Nombres y Apellidos:
Cargo:
DNI:
_____________________________________________________________
Nombre, firma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar o actualizar datos de una UF, el formato deberá ser firmado por el Responsable de
la OPMI del Gobierno Regional encargado de la formulación y evaluación de los proyectos de la
Mancomunidad Regional.
1
La Formulación y Evaluación de sus proyectos de inversión estará a cargo de la Mancomunidad Regional previamente registrada
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26768, Ley de Mancomunidad Regional.
2
A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes
al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización
provenientes de estas direcciones electrónicas.
3
De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.
4
Conforme al numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional.