AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 15 de octubre de 2017
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2017-IN
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1267,
LEY DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1267 se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece
y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así
como, sus regímenes especiales;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267 determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del
Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la
conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades delEstado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, dispone que el
Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo;
Que, a mérito de ello, se ha formulado el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, el que
establece y regula la organización interna y funciones generales y especí?cas de los órganos y unidades
orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú;
Que, la nueva organización interna contribuirá a fortalecer y mejorar la labor operativa policial de la Policía
Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, permitiéndole adecuarse a las
distintas necesidades de la ciudadanía y a los cambios sociales, políticos y económicos de su entorno;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que
consta de Dos (02) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Cinco (05) Subcapítulos, Doscientos Cuarenta (240) Artículos
y Doce (12) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, así como el Organigrama de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publica en el Diario O?cial El Peruano, en el Portal
Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional y de
Transparencia de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob), el mismo día que se publique el presente Decreto
Supremo en el Diario O?cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modi?cación del artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Modi?case el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes
términos:
“Artículo 37.- Creación de Inspectorías Descentralizadas y O?cinas de Disciplina
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, propone al Director General la creación, supresión
o fusión de las Inspectorías Descentralizadas u O?cinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las
necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267,
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras
personalidades que determine la legislación sobre la
materia;
DISPOSICIONES GENERALES
8)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión
Artículo 1.- Finalidad
de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes
especiales; incluyendo la intervención e investigación de
aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo,
?uvial y lacustre;
9) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la prevención e investigación del delito, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente;
10) Practicar y emitir peritajes o?ciales de criminalística
para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la
función policial;
El presente Reglamento tiene por ?nalidad establecer
y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional
del Perú; así como, la organización interna y funciones
generales y especí?cas de los órganos y unidades
orgánicas que la conforman.
Artículo 2.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del
Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del
Ministerio del Interior; con competencia administrativa y
autonomía operativa para el ejercicio de la función policial
en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en
el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el
Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modi?catorias.
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se
deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad
en toda la República.
11) Practicar y emitir peritajes técnicos - vehiculares
para efectos de la investigación de accidentes de tránsito,
robo de vehículos y otros con ?nes policiales;
12) Realizar las funciones de investigación policial,
de o?cio o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en
concordancia con el Código Procesal Penal y leyes de la
materia;
13) Investigar la desaparición y trata de personas; así
como, el trá?co ilícito de migrantes;
Participa en el sistema de defensa nacional y defensa
civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y
social del país.
14) Administrar el sistema de inteligencia policial,
produciendo
inteligencia y contrainteligencia para el
Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del
Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas
que regulan dicho Sistema;
15) Vigilar y controlar las fronteras; así como, prestar
apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones
para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el
control migratorio;
Artículo 3.- Ámbito de Competencia
La Policía Nacional del Perú en su condición de
fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y
orden público; y competencia compartida en materia de
seguridad ciudadana.
En el marco de las mismas presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento
de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado;
previene, investiga, combate la delincuencia y el crimen
organizado; vigila y controla las fronteras.
Asimismo, vela por la protección, seguridad y libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
y el normal desarrollo de las actividades de la población; y,
presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el
ámbito de su competencia.
16) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito
por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de
manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial
nacional; así como, prevenir, investigar y denunciar ante la
autoridad competente los accidentes de tránsito;
17) Garantizar el cumplimiento de los mandatos
escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la O?cina
Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus
funciones;
18)
Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto
Artículo 4.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los
establecimientos penitenciarios y en la seguridad del
traslado de los procesados y sentenciados de conformidad
con la normatividad vigente;
1)
Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
19) Participar en la política de eco e?ciencia del Estado
y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
Mantener la paz y la convivencia social pací?ca, protección y conservación de los recursos naturales y del
medio ambiente;
orden público y la seguridad ciudadana;
2)
garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;
3)
Promover
e
implementar
mecanismos
de
20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios
públicos, en coordinación con las entidades estatales
correspondientes;
21) Garantizar la seguridad y protección de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de
aquellos que se presuman como tales; así como, la de los
turistas y sus bienes;
coordinación y articulación en favor de la seguridad
ciudadana;
4)
Garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado;
Garantizar los derechos fundamentales de las
5)
personas y la protección de sus bienes, privilegiando de
manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y
en abandono moral y material, incorporando los enfoques
de derechos humanos, género e interculturalidad en sus
intervenciones;
22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y
coadyuvar al desarrollo económico y social del país;
23) Identi?car a las personas con ?nes policiales
policiales,
oscurecidas y otros
y
expedir
certi?cados
de
antecedentes
6)
Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades,
autorización
de
uso
de
lunas
entidades públicas y privadas, personas naturales y
jurídicas, cuando las circunstancias así lo requieran en el
cumplimiento de sus funciones, estando los mismos en
forma obligatoria a proporcionarlo;
relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
24) Registrar y centralizar la estadística criminal,
requisitorias
judiciales, conducciones compulsivas e
impedimentos de salida del país; así como, las referencias
policiales para uso exclusivo de prevención e investigación
policial;
7)
Brindar seguridad al Presidente de la República en
ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de
Estado en visita o?cial, a los Presidentes de los Poderes
25) Colaborar en el control y en el transporte de armas
de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos
con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
Públicos
y
de
los
organismos
constitucionalmente
autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros
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NORMAS LEGALES
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de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC; así como apoyar a esta entidad cuando
lo solicite para el cumplimiento de sus funciones;
1) Alta Dirección
1.1 Dirección General
1.2 Sub Dirección General
1.3 Inspectoría General
26)
Participar en Operaciones de Paz convocadas por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros
organismos internacionales; y,
27)
Ejercer las demás funciones que le señalen la
1.3.1 Dirección de Inspecciones
1.3.2 Dirección de Investigaciones
Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 5.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
2)
Secretaría Ejecutiva
2.1
2.2
Unidad de Trámite Documentario
Dirección de Comunicación e Imagen Institucional
1.
Representar a la autoridad en el cumplimiento de la
Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República;
Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así
2.
3)
Órgano de Control Institucional
Órgano de Control Institucional
lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran
de servicio en todo momento y circunstancia;
3.1
3.
Requerir la identi?cación de cualquier persona, a ?n
de realizar la comprobación correspondiente, con ?nes de
prevención del delito o para obtener información útil en la
averiguación de un hecho punible;
4)
5)
Comité de Asesoramiento
Órganos Consultivos
4.
Intervenir y registrar a las personas y realizar
de domicilios, instalaciones, naves,
5.1
5.2
5.3
5.4
Consejo de Alta Dirección
Consejo de Cali?cación
Consejos de Investigación
Comisiones Consultivas
inspecciones
motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de
acuerdo a la Constitución y la Ley; pudiendo las personas y
vehículos automotores si fuera necesario, ser conducidos
a la dependencia policial correspondiente para su plena
identi?cación;
6)
Órganos de Administración Interna
Órganos de Asesoramiento
Dirección de Asesoría Jurídica
5.
Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y
6.1
detener a las personas de conformidad con la Constitución
y la Ley;
6.1.1
6.
Requerir el mani?esto de pasajeros de empresas de
transporte, registro de huéspedes de los establecimientos
de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a
talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías,
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento,
custodia y guardianía, en el marco de la prevención e
investigación del delito;
6.1.1.1
División de Desarrollo Jurídico y Proyectos
Normativos
6.1.1.2 División de Sistematización y Supervisión
Jurídico Policial
6.1.1.3 División de Defensa Legal
7.
Realizar la inspección física o química de los
vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para
las acciones administrativas o judiciales;
6.1.2 Dirección de Planeamiento Institucional
6.1.2.1 División de Planeamiento Institucional
6.1.2.2 División de Modernización y Desarrollo
Institucional
6.1.2.3 División de Inversiones
6.2 Órganos de Apoyo Administrativo
6.2.1 Dirección de Administración
8.
Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades
corresponda, los accidentes de tránsito, y las
que
infracciones previstas en la normatividad vigente;
Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes
9.
y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y
nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del
Perú;
10. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad
vigente, Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en
el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones
Unidas;
Poseer, portar y usar armas de fuego, de
conformidad con la Constitución y la Ley;
Realizar constataciones policiales, a solicitud de
6.2.1.1
6.2.1.2
6.2.1.3
División de Economía
División de Logística
División de Infraestructura
11.
6.6.2
Dirección de Recursos Humanos
12.
6.2.2.1
6.2.2.2
6.2.2.3
División de Movimiento de Recursos Humanos
División de Altas, Bajas y Licencias
parte o por requerimiento de las autoridades competentes
conforme a Ley;
División
de
Promoción,
Nombramiento,
13.
Tener pase libre en vehículos de transporte de
Incentivos, Bene?cios y Producción de Planillas
División de Sistematización de la Información
de la Carrera Policial y Administración de Legajos
servicio público;
6.2.2.4
14.
para el cumplimiento de sus funciones;
Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos
6.2.2.5
6.2.2.6
6.2.2.7
División de Procesos Disciplinarios
División de Talento Humano
División de Control de Recursos Humanos
15.
Coordinar, cooperar e intercambiar información
Organismos Internacionales e Instituciones
con
los
Policiales extranjeras con ?nes de prevención y represión
de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad
los Convenios y/o Acuerdos de Cooperación
Interinstitucional suscritos; y,
Ejercer las demás atribuciones que señala la
6.2.3
Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
División de Bienestar, Asistencia Social y
con
6.2.3.1
Servicios Educativos
6.2.3.2
6.2.3.3
6.2.3.4
6.2.3.5
16.
Constitución, las leyes y sus reglamentos.
División de Pensiones
Fondos de Seguro
Fondo de Vivienda Policial
Fondo de Apoyo Funerario
TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
6.2.4
Dirección de Tecnología de la Información y
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Comunicaciones
Artículo 6.- Estructura Orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía
Nacional del Perú cuenta con la estructura orgánica
siguiente:
6.2.4.1 División de Informática
6.2.4.2 División de Telecomunicaciones
6.2.4.3 División de Infraestructura Tecnológica y Redes
6.2.4.4 División de Estadística
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NORMAS LEGALES
5
6.3
Órganos de Apoyo Policial
4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las
políticas, planes y programas en materia de orden interno,
orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus
competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional,
del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos
Institucionales;
6.3.1
Policial
6.3.2
6.3.3
6.3.4
6.3.5
6.3.6
Escuela Nacional de Formación Profesional
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Aviación Policial
Dirección de Inteligencia
Dirección de Criminalística
Dirección de Sanidad Policial
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las
estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;
6) Participar en la formulación de políticas en materia
de orden interno y seguridad pública y las demás que el
Sector Interior le asigne;
7)
Órganos de Línea
Dirección Nacional de Investigación Criminal
7)
Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad
7.1
con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal
y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación
profesional policial que se brinda en las Escuelas y
7.1.1
7.1.2
7.1.3
7.1.4
7.1.5
7.1.6
Ilícito de Migrantes
7.1.7
7.1.8
Dirección de Medio Ambiente
Dirección Antidrogas
Dirección Contra el Terrorismo
la
actualización, especialización y perfeccionamiento
Dirección de Investigación Criminal
Dirección de Investigación de Lavado de Activos
Dirección contra la Trata de Personas y Trá?co
continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo
institucional al servicio del ciudadano en todo el ámbito
nacional;
9)
Preservar, controlar y supervisar la disciplina y
Dirección Contra la Corrupción
Dirección de Policía Fiscal
la moral del personal; así como, la imagen y el prestigio
institucional;
10)
Promover las relaciones interinstitucionales e
7.2
Dirección Nacional de Orden y Seguridad
intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven
al desarrollo de la función policial;
7.2.1
7.2.2
7.2.3
7.2.4
Dirección de Seguridad del Estado
Dirección de Operaciones Especiales
Dirección de Seguridad Integral
11)
Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del
Interior y demás entidades de la Administración Pública,
en asuntos relacionados con su competencia;
Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad
12)
Proporcionar información oportuna al Ministro del
Vial
Interior sobre asuntos de con?ictividad social y graves
7.2.5
7.2.6
Dirección de Seguridad Ciudadana
Dirección de Turismo
alteraciones al orden interno o seguridad pública;
13)
Proponer a través del Ministerio del Interior
legislativas y normas en materia de su
iniciativas
8)
Órganos Desconcentrados
competencia;
14)
Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo
8.1
8.2
8.3
Macro Regiones
Regiones y Frentes Policiales
Comisarías
de Cali?cación, los Consejos de Investigación de O?ciales
Generales y las Comisiones Consultivas;
15)
Aprobar el Plan Estratégico de la Policía Nacional
del Perú y el Plan Operativo Anual, en concordancia con
los lineamientos del Sector Interior;
CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
16)
Disponer el seguimiento de la implementación
de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y
Contraloría General de la República;
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL
17)
Suscribir
acuerdos
y
convenios,
Policía Nacional
dentro
del
del
ámbito
de
competencia
de
la
Artículo 7.- Dirección General
La Dirección General es el órgano de comando de más
Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o
internacionales, previamente aprobados por Resolución
Ministerial del Ministro del Interior;
alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de
plani?car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la
gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional
del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el
territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la
ciudadanía y e?ciente uso de los recursos, en el marco
de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del
Interior.
La Dirección General está a cargo de un O?cial
General de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Teniente General
y su designación se efectuará conforme a lo previsto
en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de
la Policía Nacional del Perú; pudiendo designarse a un
O?cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad, en el grado de General, siempre
que no existieran Tenientes Generales, cuya designación
recaerá de entre los tres Generales de mayor antigüedad
en el escalafón de o?ciales.
18)
Aprobar, en el marco de su competencia, las
resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás
documentos normativos de carácter interno que regulen
el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía
Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y,
19)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Ministro del Interior le asigne.
El Director General de la Policía Nacional del Perú
puede delegar funciones en el Sub Director, Inspector
Secretario Ejecutivo, Directores Nacionales,
General,
Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial, Director de Administración, Director de Recursos
Humanos, Director de Bienestar y Apoyo al Policía,
Director de Sanidad Policial y Jefes de las Macro Regiones
Policiales.
El Director General recibe la denominación de General
de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes
para efectos de su representatividad y jerarquía policial.
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú
cuenta con la unidad orgánica denominada Secretaría de
la Dirección General.
Artículo 8.- Secretaría de la Dirección General
La Secretaría de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú es la unidad orgánica responsable
1)
Ejercer el comando y la representación de la Policía
Nacional del Perú;
de
brindar
apoyo
administrativo
y
asesoramiento
2)
Administrar la Institución Policial a través de sus
especializado e inmediato al Director General, con el ?n de
contribuir a la gestión y toma de decisiones en el ámbito
operativo y administrativo.
órganos competentes y los recursos que se le asigne
a la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los
lineamientos de política del Sector Interior y sus objetivos
institucionales;
Depende del Director General de la Policía Nacional
del Perú y está a cargo de un O?cial Superior de Armas de
Evaluar los niveles de e?ciencia y e?cacia de la la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el
grado de Coronel.
La Secretaría de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
3)
Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de
comando pertinentes para mejorar el nivel operativo
institucional en todos sus ámbitos a nivel nacional;
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NORMAS LEGALES
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1)
Asistir al Director General en la toma de decisiones,
3) Disponer la formulación y aprobar los Planes
Generales que deberán desarrollar y ejecutar los diversos
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú, en el marco del ejercicio operativo de la función
policial para cumplir con la ?nalidad fundamental de la
Institución Policial;
4) Aprobar los Planes de Operaciones formulados por
los órganos de la Policía Nacional del Perú; con excepción
de aquellos que proceden de los órganos dependientes
de las Direcciones Nacionales, que serán aprobados por
estos, siempre que no se comprometa el apoyo de órganos
o unidades orgánicas sobre los cuales no tienen relación
de dependencia;
5) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía
Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando
para mejorar los niveles de e?ciencia y e?cacia operativa
institucional;
6) Priorizar y determinar los recursos institucionales
para garantizar el cumplimiento oportuno de la función
policial;
7) Promover y proponer al Director General las
propuestas para la suscripción de convenios y acuerdos
de cooperación interinstitucional en el ámbito nacional, de
conformidad con los objetivos institucionales, estrategias y
planes de la Policía Nacional del Perú; así como, revisar
y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y
efectividad de los mismos, supervisando y velando por su
cumplimiento;
en concordancia con los lineamientos de política del Sector
Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional
del Perú;
2)
Realizar la gestión administrativa y documentaria de
la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
Transmitir las disposiciones de comando dictadas
3)
por el Director General, orientadas al logro de la e?ciencia
y e?cacia institucional; así como, a salvaguardar los bienes
jurídicos de la Policía Nacional del Perú, de conformidad
con la Constitución Política y el marco normativo y
administrativo vigente;
4)
Articular las coordinaciones interinstitucionales e
intersectoriales de la Dirección General, en asuntos de su
responsabilidad y competencia funcional;
5)
Supervisar que la gestión documental tramitada ante
la Dirección General para la toma de decisiones, cumplan
con la formalidad exigida por el ordenamiento normativo
interno y las disposiciones legales vigentes;
6)
Brindar asesoramiento técnico-legal al Director
General, en el ámbito de su competencia;
Efectuar el seguimiento de los expedientes
administrativos de competencia de la Dirección General,
para el cumplimiento de las disposiciones impartidas por
la Dirección General;
7)
8)
Transmitir las disposiciones de comando para la
implementación de las recomendaciones del Sistema
Nacional de Control y Contraloría General de la República;
9)
Dirección
Mantener coordinación permanente con la Sub
8)
Proponer
al
Director General proyectos
reglamentos, directivas
carácter interno
de
y
General,
Inspectoría
General,
Secretaría
resoluciones,
manuales,
Ejecutiva, Comité deAsesoramiento, Órganos Consultivos,
Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea
y Desconcentrados, a ?n de coadyuvar al logro de los
objetivos y metas institucionales;
demás
documentos
de
que
sean
necesarios para el mejor funcionamiento operativo de
la Institución Policial, en el marco del cumplimiento del
ejercicio operativo de las funciones policiales del ámbito
de su competencia;
de
criminalística en el marco de la prevención e investigación
del delito y en la lucha contra la delincuencia común y el
crimen organizado;
10)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
e?ciencia e?cacia
conformidad con el marco legal vigente;
Supervisar la efectividad y oportunidad de las
General,
con
criterios
de
y
de
9)
Coordinar
y
supervisar
las
actividades
11)
acciones comunicacionales de la Dirección General, tanto
al público interno como externo, de conformidad con los
lineamientos que determine la Dirección de Comunicación
e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
10)
Coordinar
y
supervisar
las
actividades
y
operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la
Policía Nacional del Perú;
12)
Veri?car la oportuna y adecuada atención de las
11) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los
servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía
Nacional del Perú;
12) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones
aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú;
audiencias solicitadas por el personal policial y civiles
con el Director General, de conformidad al ordenamiento
normativo vigente; y,
13)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Las demás funciones que le corresponda de
13) Promover, orientar y supervisar las acciones de
cooperación policial recíproca a nivel internacional para
la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado
transnacional;
Orientar, coordinar y supervisar los planes,
y actividades de las Macro Regiones y
SUBCAPÍTULO II
SUB DIRECCIÓN GENERAL
14)
Artículo 9.- Sub Dirección General
estrategias
La Sub Dirección General es el órgano encargado
de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar
Regiones Policiales, en el marco del cumplimiento de
las funciones policiales que ejecutan en la demarcación
territorial que comprende a cada una de ellas;
la
implementación, operatividad y ejecución de las
estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del
Perú para su buen desempeño operativo. Depende de la
Dirección General.
15)Aprobar el Plan de TrabajoAnual de las Direcciones
Nacionales y las Macro Regiones Policiales que contiene
actividades en materia de investigación criminal y orden
y seguridad, en el marco de sus respectivos ámbitos
territoriales;
La Sub Dirección General está a cargo de un O?cial
General de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad en el grado de Teniente General. En
los casos que la designación del Sub Director General de
la Policía Nacional del Perú, recaiga en un O?cial General
de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de General, que sigue en antigüedad
al Director General, éste será ascendido al grado inmediato
superior.
El Sub Director General asume la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por
ausencia o impedimento del titular.
La Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
16) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito
de competencia de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú; así como, en las materias delegadas;
recursos
17)
Resolver
en
última
instancia
los
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
18) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
19) Asesorar al Director General de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
20) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
1)
Disponer, evaluar y supervisar la implementación,
operatividad y ejecución de las estrategias y planes para
el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del
Perú;
Artículo 10.- Estructura de la Sub Dirección General
La Sub Dirección General para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con los órganos siguientes:
2)
Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento
articulado de los órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva
coherencia e interacción en el quehacer de la función
policial a través de una gestión por procesos, en bene?cio
de los ciudadanos;
a. Dirección de Asuntos Internacionales;
b. Dirección de Aviación Policial;
c. Dirección de Inteligencia;
d. Dirección de Criminalística; y,
e. Dirección de Sanidad Policial.
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
7
Asimismo,
cuenta
con
las
unidades
orgánicas
internacionales y optimizar los mecanismos de asistencia
y cooperación internacional policial;
denominadas: Secretaría de la Sub Dirección General;
División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y
Planes Institucionales; División de Evaluación en Con?ictos
Sociales; y, Central de Operaciones Policiales.
9) Promover y supervisar la cooperación recíproca
de la O?cina Central Nacional INTERPOL- Lima con los
países miembros de la Organización Internacional de
Policía Criminal - OIPC INTERPOL para el logro de los
objetivos institucionales en la lucha contra la delincuencia
y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y
terrorismo transnacional;
Artículo 11.- Dirección de Asuntos Internacionales
La
Dirección
de
Asuntos
Internacionales
es
el
órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo
y especializado; responsable de promover y gestionar
las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel
internacional, para la lucha contra la delincuencia y
10)
Promover el intercambio técnico - cientí?co
y tecnológico en materia policial con organismos e
instituciones policiales extranjeras y demás agencias de
seguridad internacionales homólogas de vanguardia en
el mundo, para enfrentar de manera e?caz la criminalidad
nacional y transnacional, concordante con los lineamientos
del Ministerio del Interior y la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú;
el
crimen
terrorismo
organizado transnacional, cibercrimen, el
internacional y sus nuevas modalidades
delictivas, en el marco de la Constitución, las leyes, los
tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional
de Policía Criminal - OIPC INTERPOL.
11) Orientar, promover y dirigir la formalización de
becas,
pasantías, seminarios, congresos, simposios,
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
conferencias y demás eventos internacionales, que tengan
carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de
cooperación interinstitucional de intercambio académico
y profesional en materia policial y de seguridad a nivel
internacional, a ?n de potenciar la formación, capacitación
y perfeccionamiento del personal policial, realizando el
proceso de selección y efectuando las propuestas de los
participantes, con excepción de los eventos académicos
internacionales de similar naturaleza para cadetes y
alumnos, cuya propuesta y selección se realizará a través
de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial;
12) Promover y supervisar la participación del personal
policial en eventos internacionales que coadyuven al logro
de la misión e imagen institucional;
13) Dirigir el proceso de convocatoria y selección del
personal policial que participará en las Misiones de Paz de
las Naciones Unidas - ONU;
14) Representar a la Policía Nacional del Perú
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas
Armadas y demás organismos y entidades en el ámbito
de las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel
internacional;
15) Conducir y supervisar la gestión administrativa
para la seguridad, apoyo logístico y atención protocolar de
las visitas a la Policía Nacional del Perú de personalidades
y funcionarios policiales extranjeros, a ?n de mantener
y coadyuvar a la buena imagen institucional a nivel
internacional;
16) Conducir y supervisar las acciones y operaciones
especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en
el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar
con la cooperación y apoyo de agencias internacionales,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
1)
Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar las estrategias
en materia de relaciones de cooperación policial recíproca
a nivel internacional que se promueva y/o gestione a través
de la Policía Nacional del Perú, orientadas a la lucha contra
la delincuencia y el crimen organizado transnacional,
cibercrimen y terrorismo internacional;
2)
Promover y proponer al Sub Director General de
la Policía Nacional del Perú los convenios y acuerdos
de
de
cooperación
entendimiento
multilaterales,
delincuencia
cibercrimen,
modalidades
policial
internacional,
documentos
memorándum
y
otros
bilaterales
o
relacionados
con
la
lucha
contra
la
y
el
crimen
organizado
transnacional,
terrorismo
delictivas,
internacional y sus nuevas
su suscripción previa
para
aprobación por el Ministerio del Interior; así como, revisar
y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y
efectividad de los mismos; supervisando y velando por su
cumplimiento;
3)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
4)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú; así como evaluar
y supervisar el cumplimiento de los mismos, considerando
en el planeamiento los documentos de inteligencia que
correspondan;
17) Representar a la Policía Nacional del Perú, en los
eventos que se organicen y desarrollen en el ámbito de
las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel
internacional;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
18)
5)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que
componen la Dirección a su cargo; de conformidad con los
Planes Generales y Planes de Operaciones dispuestos
y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, para el ejercicio operativo de la función
policial;
19) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
6)
Implementar las estrategias y disponer las acciones
necesarias orientadas a coadyuvar con los órganos
competentes en la lucha contra el crimen organizado
transnacional en sus diversas modalidades delictivas,
cibercrimen y terrorismo internacional;
la
cooperación con los organismos policiales internacionales,
representaciones diplomáticas, agregadurías policiales,
militares y O?cinas de Enlace extranjeras acreditadas
o?cialmente ante el Gobierno del Perú, para intercambiar
información, asistencia y cooperación policial internacional
en los diferentes campos de la actividad funcional,
a?anzando las relaciones policiales internacionales en
el ámbito de su competencia; de conformidad con los
lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
20) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
de
Formación
Profesional
Policial
la
capacitación,
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
con su campo funcional;
7)
Promover,
coordinar,
dirigir
y
supervisar
21) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
22) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en materia de relaciones interinstitucionales y
de cooperación policial recíproca a nivel internacional, en
concordancia con los lineamientos del Estado, Ministerio
del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores;
23) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia; y,
8)
Orientar, controlar y supervisar la labor de los
Agregados Policiales y Enlaces de la Policía Nacional del
24) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
Perú en el exterior, con el ?n de fortalecer las relaciones
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
territorio nacional, a ?n de que puedan ser extraditados vía
los canales y procedimientos diplomáticos respectivos;
7)
Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de
Artículo 12.- Estructura de la Dirección de Asuntos
Internacionales
ciudadanos
nacionales o extranjeros, requeridos por
la autoridad judicial nacional o extranjera y que se
encuentren en territorio nacional o internacional, vía los
canales y procedimientos diplomáticos correspondientes,
en el marco de la legislación vigente y los Tratados de
Extradición de los cuales el Perú es parte;
La
Dirección de Asuntos Internacionales para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades
orgánicas siguientes:
a. O?cina Central Nacional INTERPOL - Lima;
b. División de Cooperación Internacional, Enlaces y
Agregadurías;
8) Proponer al personal policial de la O?cina Central
Nacional de INTERPOL - Lima, que participará en los
procedimientos de extradiciones activas y pasivas, por
la comisión de los diversos delitos contemplados en el
Código Penal y Tratados Internacionales, tramitados a
través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional
de la Fiscalía de la Nación y aprobados por el Estado
Peruano;
c. División de Administración de Becas Internacionales;
y,
d.
División
de
Inteligencia
contra
el
Crimen
Transnacional.
Artículo 13.- O?cina Central Nacional INTERPOL -
Lima
9) Promover y proponer el intercambio técnico -
cientí?co en materia policial con organismos e instituciones
policiales extranjeras de vanguardia en el mundo, para la
capacitación y especialización del personal policial;
Procesar y veri?car la identi?cación de los
ciudadanos extranjeros detenidos o intervenidos por los
diferentes órganos o unidades orgánicas de la Policía
Nacional del Perú a través del Sistema de Búsqueda
Automática (SBA); y solicitar información a través del
Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes
a su país de origen;
La O?cina Central Nacional INTERPOL - Lima es
la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y
especializado; responsable de coordinar, promover y
ejecutar la cooperación policial y judicial reciproca a
nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el
crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo
10)
internacional,
dentro del marco de la Constitución
Política del Perú y sus leyes, los tratados y convenios
internacionales
suscritos por el país, la Declaración
los Derechos Humanos, el Estatuto y
Universal
de
11) Expedir la Ficha de Canje Internacional por cambio
de calidad migratoria u otros supuestos que correspondan,
a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA)
y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de
posibles requisitorias y/o antecedentes al país de origen
de los ciudadanos extranjeros;
12) Coordinar en el ámbito de su competencia con la
Superintendencia Nacional de Migraciones, a ?n detectar el
ingreso al país de personas con antecedentes, referencias
o requisitorias internacionales;
Reglamento de la Organización Internacional de Policía
Criminal – OIPC INTERPOL, cuya sede central está
ubicado en Lyon - Francia.
Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La O?cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
13)
Formular y proponer los Planes de Operaciones
1)
Promover, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el
para
su
respectiva
aprobación,
documentos
considerando
en
el
intercambio y transmisión de información por el sistema
de comunicaciones I-24/7 de INTERPOL, en materia de
asistencia y cooperación judicial y policial internacional,
tanto con la Secretaría General de la Organización
Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL con
sede en Lyon – Francia como con la O?cina Regional para
América del Sur con sede en BuenosAires -Argentina y las
planeamiento
correspondan;
los
de
inteligencia
que
14) Desarrollar y ejecutar las Órdenes de Operaciones
que le sean impartidas, para el ejercicio operativo de la
función policial;
15) Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
16) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
17) Asesorar al Director de Asuntos Internacionales de
la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia;
y,
18) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
190
O?cinas Centrales Nacionales de los países miembros
a nivel mundial, para combatir la delincuencia y el crimen
transnacional; cibercrimen, el terrorismo
organizado
internacional y sus nuevas modalidades delictivas;
Participarycolaborarenelámbitodesucompetencia,
2)
con el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de
la República, Poder Judicial, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y
Extradiciones del Ministerio Público, autoridades judiciales
extranjeras y otras entidades gubernamentales y no
gubernamentales, en los procedimientos de extradiciones
activas
y
pasivas;
así
como,
otras
diligencias
de
Artículo 14.- División de Cooperación Internacional,
Agregadurías y Enlaces
cooperación internacional;
Centralizar, gestionar y tramitar a los órganos
3)
competentes
La División de Cooperación Internacional,Agregadurías
y Enlaces es la unidad orgánica de carácter técnico
y especializado; responsable de proponer, fomentar,
monitorear y evaluar los instrumentos en materia de
asistencia técnica y cooperación policial internacional;
así como, administrar y potenciar el intercambio de
información a través de la Comunidad de Policías de
América (AMERIPOL), la O?cina Europea de Policía
(EUROPOL) y de las Agregadurías de la Policía Nacional
del Perú en el exterior y las extranjeras acreditadas en
nuestro país.
de la Policía Nacional del Perú, los
pedidos de asistencia e información policial internacional
proveniente de las diversas O?cinas Centrales Nacionales
de INTERPOL a nivel mundial;
4)
Establecer enlace permanente con las Unidades
de la Policía Nacional del Perú y
Especializadas
otros organismos policiales del mundo, en materia de
intercambio de información para su oportuna explotación
en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen
internacional;
5)
Recibir y registrar en la Base de Datos de la OIPC-
Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Cooperación Internacional,Agregadurías
y Enlace de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
INTERPOL con sede en Lyon-Francia, a través del
Sistema I-LINK, los pedidos de órdenes de ubicación y
captura internacional y los ceses de búsqueda y captura
internacional procedentes de las autoridades judiciales
peruanas competentes, para su respectiva aprobación y
difusión internacional;
6)
Organizar, dirigir y realizar diligencias y las
acciones necesarias para la identi?cación, búsqueda,
ubicación y captura de personas requeridas por las
autoridades judiciales extranjeras por diversos delitos,
que se encuentren registradas en el Sistema de Búsqueda
Automática (SBA) de la OIPC INTERPOL con sede en
Lyon-Francia y que se encuentren dentro del ámbito del
1) Coordinar con los organismos internacionales
policiales los asuntos para el cumplimiento y ejecución de
los planes operativos anuales, compromisos y acuerdos
internacionales;
Realizar el monitoreo y seguimiento de los
compromisos asumidos por la Policía Nacional del Perú a
2)
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
9
través de los acuerdos interinstitucionales de cooperación
internacional suscritos; así como, evaluar el cumplimiento
y logros obtenidos;
Formular y proponer proyectos de acuerdos,
convenios u otros concernientes a la cooperación policial
internacional con los cuerpos de policías extranjeros u
organismos internacionales en materia de lucha contra el
crimen organizado transnacional, cibercrimen, terrorismo
internacional y sus nuevas modalidades delictivas, en
el marco de los lineamientos establecidos por el Sector
Interior;
19) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
20) Asesorar al Director de Asuntos Internacionales de
la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia;
y,
21) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
3)
Artículo 15.- División de Administración de Becas
Internacionales
4)
Gestionar y ejecutar las acciones necesarias para la
atención y respuesta de los requerimientos y actividades
que se deriven de los acuerdos y compromisos adquiridos
como miembro de la Comunidad de Policías de América
(AMERIPOL);
La División deAdministración de Becas Internacionales
es la unidad orgánica responsable de promover, coordinar
y formalizar con entidades nacionales u organismos
extranjeros, las becas, pasantías, seminarios, congresos,
simposios, conferencias y demás eventos académicos
internacionales, que tengan carácter técnico profesional
5)
Canalizar la información de cooperación en materia
de capacitación y doctrina, intercambio de información y
de experiencias; así como, de asistencia técnico-cientí?ca policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de
policial con las instituciones integrantes de la Comunidad
de Policías de América (AMERIPOL) y la O?cina Europea
de Policía (EUROPOL) cuando el Perú se integre a esta
última;
intercambio académico y profesional en materia policial
y de seguridad a nivel internacional, para optimizar la
formación, capacitación y perfeccionamiento a favor del
personal policial en el extranjero.
La División deAdministración de Becas Internacionales
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
6)
Emitir opinión técnica sobre los proyectos de
acuerdos,conveniosuotrosconcernientesalacooperación
policial internacional de interés institucional;
7)
Coordinar a nivel institucional los requerimientos de
información u otras que requieran las Entidades del Estado
o la comunidad policial internacional, en el marco de la
cooperación policial internacional;
La División deAdministración de Becas Internacionales
de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
8)
Gestionar, administrar y controlar los recursos y
actividades que cumplen los Agregados y Enlaces de
la Policía Nacional del Perú en el extranjero; así como
las referidas a las Misiones de Paz, requeridos por las
Naciones Unidas;
1) Promover, formalizar y ejecutar las becas y diversas
actividades académicas internacionales, eventos técnicos
profesionales policiales y/o acuerdos de cooperación
interinstitucional en materia policial y de seguridad a nivel
internacional, para optimizar la formación profesional del
personal policial en sus diversos niveles;
9)
Fomentar a través de las Agregadurías de la Policía
Nacional del Perú en el exterior la suscripción y aplicación
de los mecanismos de cooperación internacional para
la transferencia e intercambio de experiencias y buenas
prácticas en materia policial;
2) Promover y coordinar con las entidades nacionales
Embajadas,
de Enlace,
competentes
en
becas
internacionales,
Consulados,
Agregadurías,
O?ciales
10)
Organizar la Reunión de Altos Mandos Policiales
representaciones
diplomáticas
extranjeras
acreditadas
que se desarrollan anualmente con los países fronterizos,
cuando el Perú sea sede;
relaciones
interinstitucionales por medio de vínculos protocolares, de
amistad, camaradería entre la Policía Nacional del Perú
y las Agregadurías Castrenses y Policiales, Embajadas,
Consulados, O?cinas de Enlace y demás representaciones
acreditadas o?cialmente ante el gobierno peruano, de
o?cialmente ante el gobierno peruano y/o, Agencias
de Seguridad Internacional, a efectos de concretar la
participación del personal policial en becas y/o eventos
académicos que coadyuve en el combate contra el crimen
organizado transnacional;
3) Formular y proponer los per?les del personal policial
y ejecutar el proceso de selección para el otorgamiento de
becas de estudios en el extranjero;
4) Coordinar y ejecutar el proceso de selección del
personal policial que represente a la Institución Policial en
el extranjero, para su participación en cursos, pasantías,
seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás
eventos internacionales, que tengan carácter técnico
profesional policial; con excepción de los eventos
académicos internacionales de similar naturaleza dirigido
a cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía
Nacional del Perú, cuya propuesta y selección se realizará
a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial;
11)
Establecer
y
estrechar
las
conformidad
con
los
lineamientos
que
determine
la
Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la
Policía Nacional del Perú;
12)
Participar en las reuniones de coordinación
sobre
en
viajes
al
extranjero del personal policial
servicio o misión diplomática,
comisión
de
convocado por los organismos gubernamentales y no
gubernamentales;
13)
Realizar la gestión correspondiente para la
autorización de los viajes al extranjero del personal policial,
en comisión de servicio o misión diplomática; y, proyectar
la correspondiente Resolución;
5) Participar en las reuniones de coordinación sobre
viajes al extranjero del personal policial en misión de
estudios, convocado por los organismos gubernamentales
y no gubernamentales;
Realizar la gestión correspondiente para la
14)
Representar a la Policía Nacional del Perú en
el proceso de elaboración de la matriz y Plan de Acción
sobre los Planes Operativos Anuales (POA) con Bolivia,
Colombia, Ecuador y otros que se implementen, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
6)
autorización de los viajes al extranjero del personal policial,
en misión de estudios; y, proyectar la correspondiente
Resolución;
15)
Organizar y coordinar las visitas profesionales de
los Agregados Castrenses y Policiales acreditados ante
el gobierno peruano, a los distintos órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú, con la ?nalidad
de intercambiar conocimientos, experiencias y elevar la
imagen de la Institución Policial;
7) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
8) Asesorar al Director deAsuntos Internacionales de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
16)
Evaluar
y
proponer
el
otorgamiento
de
la
Condecoración
Honorí?ca
“Mariano
Santos
Mateos
Gran General de la Policía Nacional del Perú” por parte
del Director General de la institución a personalidades
y/o policías extranjeros, que con sus acciones hayan
contribuido al desarrollo e imagen institucional;
Artículo 16.- División de Inteligencia contra el
Crimen Transnacional
17)
Formular y proponer los Planes de Operaciones
para
su
respectiva
aprobación,
documentos
considerando
en
el
La
División
de
Inteligencia
contra
el
Crimen
planeamiento
correspondan;
18)
que le sean impartidas para el ejercicio operativo de la
función policial;
los
de
inteligencia
que
Transnacional es la unidad orgánica
operativa; responsable de producir Inteligencia y
contrainteligencia policial en materia de crimen organizado
transnacional; pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales, de conformidad con los
especializada
y
Desarrollar y ejecutar las Órdenes de Operaciones
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú.
en el planeamiento los documentos de inteligencia que
correspondan;
Forma
parte
del
Sistema
de
Inteligencia
Policial
6) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que
componen la Dirección a su cargo; de conformidad con
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub
Dirección General de la Policía Nacional del Perú y Planes
de Operaciones aprobados, para el ejercicio operativo de
la función policial;
7) Aprobar los Planes de Instrucción, así como el
Programa de Entrenamiento y Pro e?ciencia de las
tripulaciones aéreas;
(SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel o Comandante, debidamente cali?cado y
especializado en inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Asuntos Internacionales
de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
8) Dirigir, coordinar, articular y ejecutar operaciones
aéreas policiales conjuntas con los órganos y unidades
orgánicas especializadas de la Policía Nacional del Perú;
así como, participar en los operativos de apoyo en la lucha
contra el terrorismo, trá?co ilícito de drogas, el crimen
organizado y otros delitos que por su naturaleza requieren
de la participación de la Aviación Policial, garantizando y
restableciendo el orden interno y el orden público a nivel
nacional;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial para
coadyuvar en la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado transnacional, el cibercrimen, el terrorismo
internacional y sus nuevas modalidades delictivas; de
conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
y
9)
Dirigir, coordinar, articular y ejecutar operaciones
3)
Articular
las
acciones
de
inteligencia
de intervención aérea de apoyo en situaciones de crisis,
desastres, búsqueda, ubicación, rescate, salvamento de
alta montaña, acuático y acciones especiales; así como,
en apoyo a los órganos del Ministerio de Interior, en la
ejecución de actividades de acción cívica y las orientadas
a contribuir en el desarrollo nacional;
contrainteligencia policial de los diversos órganos de
inteligencia dependientes de la Dirección de Asuntos
Internacionales, para asegurar y mantener un adecuado
?ujo de información e inteligencia con el Sistema de
Inteligencia Policial (SIPOL) de la Policía Nacional del
Perú;
10) Gestionar, administrar y garantizar los recursos
humanos y logísticos relacionados con los bienes,
4)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
servicios, equipos y mantenimiento preventivo, progresivo
y programado de aviones y helicópteros a ?n de asegurar
su operatividad;
5)
Asesorar al Director deAsuntos Internacionales de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
11)
Orientar, controlar y supervisar las actividades que
6)
garanticen la salud médica, física y mental del personal
policial que desarrolle operaciones policiales aéreas, en el
marco del ejercicio operativo aéreo de la Policía Nacional
del Perú y en coordinación con la Dirección de Sanidad
Policial;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Artículo 17.- Dirección de Aviación Policial
12)
La Dirección de Aviación Policial es el órgano de apoyo
policial de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de la ejecución de las operaciones aéreas
policiales en apoyo a los órganos y unidades orgánicas
de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de
funciones policiales a nivel nacional; así como,
las
13)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Policial la capacitación, especialización
presta apoyo a los órganos del Ministerio del Interior en
las actividades de acción cívica y aquellas orientadas al
desarrollo nacional.
Profesional
y
actualización permanente del personal de pilotos,
mecánicos y tripulantes aéreos que presta servicios en la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas al campo
funcional de ésta;
Se encarga también de la instrucción y entrenamiento
de su personal, y del mantenimiento y equipamiento de las
aeronaves policiales.
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Aviación Policial tiene las funciones
siguientes:
14)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
15)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
16)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en los asuntos relacionados con sus funciones; y,
1)
Planear, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar
17)
Las demás funciones que le corresponda de
y supervisar las operaciones aéreas en apoyo a los
diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución
Policial, a ?n de garantizar el orden interno, el orden
público y la seguridad ciudadana a nivel nacional;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
2)
Disponer las acciones que garanticen la seguridad
preservando la integridad del potencial
Artículo 18.- Estructura de la Dirección de Aviación
Policial
La Dirección de Aviación Policial para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
siguientes:
operacional,
humano y logístico a cargo de la Aviación Policial; en el
marco de la normativa interna, aeronáutica civil, militar y
de transporte aéreo;
3)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
a. División de Operaciones Aéreas;
b. División de Seguridad Aérea;
c. División de Mantenimiento Aéreo;
d. División de Salvamento de Alta Montaña; y,
e. Escuela de Aviación Policial.
Artículo 19.- División de Operaciones Aéreas
4)
Ejercer las funciones de unidad ejecutora de
La División de Operaciones Aéreas es la unidad
inversionesconformealSistemaNacionaldeProgramación
Multianual y Gestión de Inversiones;
orgánica
responsable de planear, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las operaciones aéreas, las mismas
que deben efectuarse dentro de las normas de seguridad
y en concordancia con las disposiciones vigentes de
Aviación.
5)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú; así como evaluar
y supervisar el cumplimiento de los mismos, considerando
Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a
cargo de un O?cial Superior de Armas (Aviador Policial) de
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
11
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel o Comandante.
La División de Operaciones Aéreas de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel o Comandante.
La División de Seguridad Aérea de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Planear,
organizar,
orientar,
dirigir
y
controlar
1) Formular anualmente el Programa de Seguridad
Aérea para la aprobación del Director de Aviación Policial;
así como ejecutar, evaluar y controlar su cumplimiento;
2) Desarrollar e implementar mecanismos para la
detección oportuna de todos los riesgos potenciales que
puedan ocasionar accidentes o incidentes;
3) Determinar las causas de los accidentes suscitados
en el desarrollo de las operaciones aéreas de la aviación
policial, a ?n de realizar las acciones correctivas necesarias
y evitar que no se repitan;
las operaciones aéreas que realiza el personal policial
a las aeronaves policiales, observando la
asignado
normatividad de la Aviación Policial y en lo que resulte
aplicable la normatividad vigente de la aeronáutica civil o
militar;
2)
Supervisar el cumplimiento de las normas que rigen
las actividades aéreas dentro del territorio nacional, que
sean aplicables a la Policía Nacional del Perú;
3)
Controlar y supervisar la formulación y ejecución
de los Planes de Instrucción para la cali?cación y
4) Analizar y emitir recomendaciones sobre los
habilitación de aviadores policiales de ala ?ja y ala Reportes de Acciones y/o Condiciones Inseguras que
rotatoria;
4)
elabore el personal de la aviación policial;
Expedir los certi?cados de récord de horas de vuelo
5) Efectuar coordinaciones permanentemente con
los representantes de Prevención de Accidentes de
las diferentes unidades orgánicas de la Dirección de
Aviación Policial, a ?n de alcanzar la operatividad y
seguridad para las operaciones de evacuación ante una
emergencia;
a solicitud de las Juntas de Investigación de Accidentes,
tripulantes o por disposición superior;
5)
Formular y proponer los Planes, Órdenes de
Operaciones y Órdenes de Misión para cumplir las
operaciones en apoyo a los órganos y unidades orgánicas
de la Institución Policial, efectuando el seguimiento de las
operaciones aéreas a nivel nacional;
6) Dirigir y controlar las actividades a ?n de garantizar
la salud médica, física y mental del personal policial que
desarrolle operaciones policiales aéreas; en el marco del
ejercicio operativo aéreo de la Policía Nacional del Perú y
en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial;
6)
Coordinar los diferentes tipos de vuelo con la
Dirección de Defensa Aérea, Comando de Defensa,
Puesto de Comando de la Fuerza Aérea del Perú, Naval,
Ejército Peruano, Corporación Peruana de Aeropuertos y
Aviación Comercial, y, demás autoridades competentes
que sean necesarias para el cumplimiento de la misión
asignada;
7)
Proponer al Director de Aviación Policial la
conformación e implementación de las Brigadas para el
cumplimiento de sus funciones frente a riesgos y desastres
naturales, así como la capacitación y entrenamiento de los
brigadistas para su acreditación correspondiente;
8) Orientar y dirigir las acciones necesarias tendientes
a mejorar los mecanismos de respuesta oportuna y
e?ciente ante emergencias por desastres naturales;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
7)
Racionalizar el uso de horas de vuelo de las
aeronaves policiales en función de las necesidades del
servicio, velando por el uso adecuado de las mismas;
8)
Orientar, dirigir y evaluar permanentemente las
actividades vinculadas a las operaciones que se realizan
con los Aviones, Helicópteros y Drones de la Aviación
Policial;
10) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos
de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Aviación Policial le asigne.
9)
Controlar y supervisar la vigencia operativa de los
Aviadores Policiales;
10)
Designar las tripulaciones con la respectiva Hoja
de Nombramiento, para el cumplimiento de las misiones
aéreas, veri?cando que éstas se encuentren cali?cadas y
habilitadas en el tipo de aeronave a volar y la operación a
realizar;
Artículo 21.- División de Mantenimiento Aéreo
La División de Mantenimiento Aéreo es la unidad
orgánica responsable del mantenimiento de las aeronaves
asignadas a la Aviación Policial; así como, del equipo y
material.
Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a
cargo de un O?cial Superior de Armas (Aviador Policial) de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel o Comandante.
La División de Mantenimiento Aéreo de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
11)
Planear, formular, dirigir y evaluar, en coordinación
con la Escuela de Aviación Policial, el Programa de
e?ciencia de las tripulaciones
aéreas, fomentando la unidad de criterio y procedimientos
operativos,estandarizándolosenbuscadelprofesionalismo
de las tripulaciones;
Entrenamiento
y
Pro
12)
Evaluar en forma inopinada y/o programada
a los Aviadores Policiales operativos en coordinación
con la Escuela de Aviación Policial, a ?n de mantener
un óptimo grado de profesionalismo y así proponer al
personal de aviadores que deberán cubrir las vacantes
para la cali?cación y/o habilitación en aeronaves de mayor
performance;
1)
Programar, organizar, ejecutar y evaluar el
mantenimiento preventivo y correctivo de las aeronaves,
equipos y materiales de laAviación Policial; así como poner
en conocimiento de las unidades orgánicas competentes la
situación detallada de las aeronaves de la Policía Nacional
del Perú;
13)
Revisar, analizar y emitir recomendaciones, sobre
los cambios en la literatura de Manuales, Directivas y
Guías de entrenamiento de la tripulación;
14)
Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en las
2) Establecer mecanismos de control relacionados con
el mantenimiento de las aeronaves policiales;
3) Expedir los certi?cados de aeronavegabilidad de
conformidad a las regulaciones internas de la Dirección de
Aviación Policial sobre la materia;
4) Coordinar permanentemente con la División de
Operaciones Aéreas, a ?n de evaluar y proporcionar
las aeronaves operativas necesarias para atender los
requerimientos de mayor urgencia;
5) Gestionar la capacitación del personal de mecánicos
y otros a su cargo, tanto en el país como en el extranjero;
así como, promover al personal en sus diferentes niveles;
6) Supervisar los trabajos de mantenimiento de las
aeronaves y garantizar la calidad de los componentes
adquiridos que son establecidos por el fabricante y/o
diseñador de los diferentes modelos de aeronaves de
la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las normas y
procedimientos de los manuales técnicos;
Directivas vigentes relacionadas con la Aviación Policial;
así como, lo establecido en la Guía de Entrenamiento y
Estandarización de la Policía Nacional del Perú;
15)
Informar y emitir opinión técnica sobre los asuntos
de su competencia;
16)
Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos
de su competencia; y,
17)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Aviación Policial le asigne.
Artículo 20.- División de Seguridad Aérea
La División de Seguridad Aérea es la unidad orgánica
responsable de plani?car, organizar, ejecutar, controlar
y evaluar todos los asuntos relacionados a la seguridad
operacional,
para neutralizar peligros potenciales de
accidentes; asimismo, se encarga de la conformación e
implementación de brigadas policiales para la atención
oportuna frente a emergencias y desastres naturales.
Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a
cargo de un O?cial Superior de Armas (Aviador Policial) de
7) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
8) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos
de su competencia; y,
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
9)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
mecánicos aeronáuticos, tripulantes auxiliares abordo y
otros; conforme a la normativa sobre la materia;
Planear, organizar y ejecutar el proceso de
selección y nombramiento del personal idóneo nombrado
por la Junta de Evaluación y Propuesta de la Aviación
Policial que debe cubrir Becas tanto en el país como en
el extranjero, otorgado dentro del Convenio Antidrogas
Perú - Estados Unidos; en coordinación con la Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
según corresponda;
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Aviación Policial le asigne.
7)
Artículo
Montaña
22.- División de Salvamento de Alta
La División de Salvamento deAlta Montaña es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de realizar las operaciones policiales para
atender oportunamente los accidentes o incidentes de alta
montaña que implique el auxilio o rescate de las personas
en el territorio nacional.
8) Informar y emitir opinión técnica sobre los asuntos
de su competencia;
Depende de la Dirección de Aviación Policial y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
Coronel o Comandante.
La División de Salvamento de Alta Montaña de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
9) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos
de su competencia; y,
10) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Aviación Policial de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
1)
Planear,
organizar,
ejecutar
y
evaluar
las
operaciones policiales para atender oportunamente los
accidentes o incidentes de alta montaña que implique el
auxilio o rescate de las personas;
Artículo 24.- Dirección de Inteligencia
La Dirección de Inteligencia es el órgano de apoyo
policial
de
carácter
técnico,
operativo
y
sistémico,
2)
Auxiliar y rescatar a las personas extraviadas o
normativo y especializado en inteligencia; responsable
accidentadas por realizar actividades en ríos, lagunas,
alta montaña y otros, empleando para el efecto los medios
disponibles asignados;
Realizar actividades especí?cas de patrullaje
preventivo e intervención según la naturaleza de los
eventos que ocurran, en el marco de su competencia;
de
y
desarrollar
operativas
actividades técnicas, administrativas
para la producción de inteligencia y
contrainteligencia policial para el Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA y la Policía Nacional del Perú, en el
marco del cumplimiento de la ?nalidad fundamental de la
Institución Policial.
Asimismo, en el ámbito de su competencia representa
a la Policía Nacional del Perú en el Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA.
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
3)
4)
Administrar los recursos asignados con criterios de
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
5)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
6)
Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos
de su competencia; y,
7)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Aviación Policial le asigne.
1) Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecución
del proceso lógico racional a que debe ser sometida la
información para convertirla en un instrumento útil en
la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Policía
Nacional del Perú, Sector Interior y Gobierno Nacional;
2) Dirigir la planeación, búsqueda, procesamiento
y difusión de la información relacionada con el Orden
Interno, Orden Público, Seguridad Ciudadana y Seguridad
así como, administrar, centralizar y
sistematizar la información obtenida;
Artículo 23.- Escuela de Aviación Policial
La Escuela de Aviación Policial es la unidad orgánica
responsable de formar, capacitar y especializar al personal
policial en actividades de vuelo, mantenimiento aeronáutico
y soporte logístico aéreo mediante el desarrollo de los
planes curriculares diseñados y aprobados por la Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial; así como en
el entrenamiento de vuelo, seguridad aérea y empleo
de tecnologías de avanzada que permita contar a la
Policía Nacional del Perú con personal profesional, en la
especialidad de aviador policial.
Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a
cargo de un O?cial Superior de Armas (Aviador Policial) de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel o Comandante.
La Escuela de Aviación Policial tiene las funciones
siguientes:
Gubernamental;
3) Producir inteligencia estratégica y operacional,
respecto a las amenazas que afectan el Orden Interno,
Orden Público,
Gubernamental;
4) Dirigir a
Seguridad
Ciudadana
y
Seguridad
nivel
nacional
las
actividades
de
contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad
del personal, las instalaciones, los documentos y las
comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, así
como, administrar, centralizar y sistematizar la información
obtenida;
5) Dirigir y administrar el Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) en el marco de las normas que regulan el
Sistema Nacional de Inteligencia;
6) Evaluar y reorientar la producción de inteligencia del
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
1)
De?nir y proponer a la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial los planes curriculares para
la formación, capacitación y especialización del personal
de la Aviación Policial, en la especialidad aeronáutica;
2)
Ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas
de formación, capacitación y especialización para la
habilitación del personal policial en las actividades de la
Aviación Policial;
Formular, proponer y ejecutar los Planes de
Instrucción, así como los Programas de Entrenamiento y
Pro e?ciencia para la habilitación del personal policial en
las actividades de la Aviación Policial; en coordinación con
la División de Operaciones Aéreas;
7) Asegurar el funcionamiento del canal de inteligencia
en el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
8) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, los Planes Generales y Planes
de Operaciones;
Formular y proponer el Plan Institucional de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y el Plan
General de Búsqueda de Información; así como, establecer
los lineamientos técnicos y protocolos en materia de
inteligencia policial;
10)Administrar, centralizar y sistematizar la información
de inteligencia policial producida en la Policía Nacional del
Perú o de aquellas provenientes de los diversos órganos
de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA, facilitando su acceso, obtención y
procesamiento necesario con la ?nalidad de fortalecer la
3)
4)
De?nir los criterios de evaluación y desarrollar el
proceso de selección del personal policial a ser propuesto
para becas de estudios, especialización y/o entrenamiento,
a ?n de incrementar el conocimiento y la preparación
técnica operativa de la aviación policial, en coordinación
con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, según corresponda;
9)
5)
Expedir los Certi?cados de Habilitación del personal
policial, Pilotos Policiales de Ala Fija y Ala Rotatoria; así
como, de los demás tripulantes aéreos;
Convocar y nombrar los instructores idóneos
para los cursos de formación de aviadores policiales,
6)
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
13
seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la criminalidad
en todas sus modalidades delictivas;
1) Dirigir, administrar y mantener actualizado el Sistema
Criminalístico Policial;
11)
Dirigir y controlar las actividades y operaciones
2) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la prevención e investigación del delito, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente,
en observancia de la respectiva cadena de custodia;
3) Practicar y emitir Peritajes O?ciales Criminalísticos,
en sus diferentes especialidades de su campo funcional;
4) Asesorar técnica y cientí?camente en los aspectos
de criminalística a los diversos órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú;
especiales de inteligencia y contrainteligencia policial que
realizan las Bases de Inteligencia a nivel nacional;
12)
Proporcionar complementariamente inteligencia
policial a los órganos y unidades orgánicas operativas y
especializadas de la Policía Nacional del Perú, para el
desarrollo de sus operaciones policiales en el ámbito de
sus funciones;
13)
Apoyar funcional, técnica y operativamente en
el esfuerzo particular de inteligencia de los órganos y
unidades orgánicas especializadas de la Policía Nacional
del Perú para el cumplimiento de sus respectivas funciones;
5) Identi?car a las personas naturales en el marco de
las investigaciones policiales;
14)
Desarrollar
y
estandarizar
los
procesos
de
6) Identi?car a los cadáveres y restos humanos
mediante especialidades forenses y uso de sistemas
tecnológicos;
inteligencia para el cumplimiento de sus funciones;
Impulsar cambios en la normatividad de inteligencia,
con la ?nalidad de mejorar los procesos en esta materia;
Dirigir la investigación, desarrollo y difusión de la
doctrina en materia de inteligencia policial;
Administrar los recursos humanos, logísticos,
15)
7)
Supervisar el registro, la centralización y la
expedición de los certi?cados de antecedentes policiales,
así como su anulación, de conformidad con el Código
Procesal Penal y normas sobre la materia;
16)
17)
8)
Administrar el Registro Nacional Criminalístico y la
base de datos de la Central de Información Forense;
Participar, consolidar y sustentar la programación
económicos, tecnológicos y otros a?nes asignados a la
Dirección a su cargo, garantizando el cumplimiento de sus
funciones;
9)
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
18)
Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico
en apoyo de las actividades de inteligencia, al interior del
Sistema de Inteligencia Policial - SIPOL;
19)
Proponer la suscripción de acuerdos bilaterales o
multilaterales que faciliten la cooperación con los servicios
de inteligencia y organismos de seguridad de otros países,
para el fortalecimiento de las capacidades del sistema de
inteligencia policial;
de
cooperación con organismos de inteligencia nacionales e
internacionales, para mejorar la producción de inteligencia;
10)
Supervisar el registro y la centralización de las
referencias policiales para uso exclusivo de prevención e
investigación policial;
20)
Establecer
y
fortalecer
las
relaciones
11)
Promover, incentivar e impulsar la investigación
criminalística, orientada a crear, actualizar y mejorar los
procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación
en criminalística;
21)
Dirigir el proceso de selección de personal que
ingresará a la especialidad de inteligencia y evaluar la
permanencia del que ya labora en la especialidad; así
como proponer a los jefes de los diversos órganos de
inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia
Policial – SIPOL a nivel nacional;
12)
Proponer manuales, protocolos, lineamientos
técnicos y otros en materia de Criminalística, para su
aprobación por el Director General de la Policía Nacional
del Perú;
22)
Formular y proponer los respectivos documentos
13)
Administrar
el
Registro Nacional de Peritos
expedir las acreditaciones
técnicos normativos para regular el Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) a nivel nacional de la Policía Nacional del
Perú;
Criminalísticos
y
correspondientes;
14)
Supervisar la administración del Sistema de
23)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Huellas Dactilares AFIS y del Sistema de Identi?cación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al
campo funcional de ésta; y,
Balística - IBIS;
15)
Proponer la celebración de convenios de interés
becas, pasantías y otros de carácter
criminalístico,
académico - cientí?co, para el personal del Sistema
24)
Las demás funciones que le corresponda de
Criminalístico
internacional,
Policial, tanto a nivel nacional como
en coordinación con la Sub Dirección
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
General o la Dirección de Asuntos Internacionales, según
corresponda;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
16)
Artículo
Inteligencia
25.-
Estructura
de
la
Dirección
de
La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del
Perú para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional
cuenta con unidades orgánicas, cuya organización y
funciones serán determinadas mediante Decreto Supremo,
en el marco del proceso de modernización institucional
sobre esta materia, establecida mediante Resolución
Ministerial Nº 291-2017-IN.
17)
Transmitir y recibir información a través de la
plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
Artículo 26.- Dirección de Criminalística
La Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo
de carácter técnico, sistémico y normativo,
operativo y especializado en criminalística; responsable
de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar
18)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
policial
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al
campo funcional de ésta;
a
nivel nacional los peritajes o?ciales y emitir los
informes periciales de criminalística para efectos de
la investigación que se derivan del cumplimiento de la
función policial, solicitadas por los diversos órganos de
la Policía Nacional del Perú o por el Ministerio Público
y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la
materia.
19) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
20) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
21) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
22) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
Artículo
27.-
Estructura
de
la
Dirección
de
e impacto y factores determinantes de la variación de la
trayectoria;
Criminalística
La Dirección de Criminalística para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
especializadas siguientes:
3) Implementar, administrar y mantener actualizado
el Registro del Sistema de Identi?cación Balística sobre
las armas de fuego de uso civil, en coordinación con la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;
4) Realizar exámenes de Ingeniería Forense sobre
restos de disparo, restos de explosivos, exámenes físico
a. División de Investigación en la Escena del Crimen;
b. División de Laboratorio Criminalístico; y,
c. División de Identi?cación Criminalística.
químicos, siniestros y otros elementos que hayan sido
Artículo 28.- División de Investigación en la Escena utilizados en la comisión del delito;
del Crimen
5) Realizar peritajes grafotécnicos sobre el documento
La División de Investigación en la Escena del Crimen
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y
especializado; responsable de realizar las diligencias
técnico cientí?cas preliminares en la escena del crimen,
en equipos, medios de transportes y otros espacios que
se relacionan con la investigación del hecho delictuoso, en
apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Institución
Policial y autoridades competentes para el esclarecimiento
del delito investigado.
Depende del Director de Criminalística y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación en la Escena del Crimen de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
–
y sus elementos constitutivos, a ?n de determinar la
autenticidad, falsedad, procedencia; así como, resolver
otros cuestionamientos de naturaleza documental;
6)
Formular peritajes químico toxicológicos y dosaje
etílico, bromatológicos, análisis de drogas e insumos
químicos ?scalizados, bebidas alcohólicas, medicamentos,
cosméticos, productos de uso agrícola y otros, tanto en
muestras biológicas como no biológicas, dentro de la
especialidad de Farmacia y Bioquímica;
7)
Realizar
exámenes
médico
forenses,
ginecobstétricos,
estudios
patológicos,
citológicos, y
de antropología forense, identi?cación por imágenes y
rehabilitación de tejidos, con la ?nalidad de determinar la
ubicación, naturaleza, data, y causas de lesiones recientes
y/o antiguas que presenta la persona o cadáver;
1)
Efectuar investigaciones criminalísticas de carácter
8)
Realizar exámenes en muestras biológicas; análisis
inmunológico, ecológico y genética
técnico cientí?co en la escena del crimen, a solicitud de los
órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y
autoridades competentes;
evidencias
y trasladarlas de conformidad con los estándares y
protocolos de seguridad correspondientes al Laboratorio
Criminalístico para su análisis respectivo;
microbiológico,
molecular, asimismo realiza investigaciones en biología
forense;
2)
Buscar,
ubicar,
recoger
indicios,
9)
Formular peritajes psicológicos, elaborar per?les
psicológicos del criminal que opera en nuestro medio de
acuerdo a los diferentes tipos y modalidades delictivas,
de
practicar
estudios
grafológicos
e
información
3)
Recibir, registrar y procesar las muestras que son
documentos manuscritos (cartas, textos y otros) con la
remitidas por los órganos y unidades orgánicas de la
Institución Policial y autoridades competentes para el
revelado de huellas en diferentes soportes, mediante
?nalidad de determinar rasgos de personalidad;
10)
Realizar exámenes periciales en audio y video
forense, informática forense, telefonía forense y sobre
cualquier otro medio, soporte analógico o digital; velando
por la integridad de la evidencia digital;
procesos
especiales de laboratorio, asegurando su
integridad;
4)
Realizar investigaciones criminalísticas integrando el
11)
Realizar exámenes periciales contables, peritajes
equipo multidisciplinario de la Dirección de Criminalística;
Efectuar la perennización de la escena del crimen
mediante técnicas y procedimientos adecuados;
Formular los informes periciales que se relacionan
en vehículos naves y aeronaves, odorología forense,
peritajes en literatura y traducciones, peritajes en patentes
y marcas y arqueología forense;
5)
6)
12)
Asegurar la cadena de custodia de las muestras
y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
con la labor forense;
7)
Asegurar la cadena de custodia de las muestras y
13)
evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
su competencia;
8)
Realizar la investigación y desarrollo sobre la
14)
Asesorar al Director de Criminalística de la Policía
dinámica del delito en la escena del crimen para su difusión
al personal policial;
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
15)
Las demás funciones que le corresponda de
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
su competencia;
10)
Asesorar al Director de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
Artículo30.-DivisióndeIdenti?caciónCriminalística
La División de Identi?cación Criminalística es la unidad
orgánica de carácter técnico y especializado; responsable
de proporcionar el apoyo técnico - criminalístico a los
diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Artículo 29.- División de Laboratorio Criminalístico
La División de Laboratorio Criminalístico es la unidad
orgánica de carácter técnico y especializado; responsable
de analizar los indicios y evidencias hallados en la escena
del crimen o los producidos por la comisión de un hecho
criminal, mediante procedimientos técnicos cientí?cos
de sus distintos campos funcionales forenses; en apoyo
técnico cientí?co a los órganos y unidades orgánicas de
la Institución Policial, Ministerio Publico, Poder Judicial y
autoridades competentes en la investigación de hechos
penales.
Policial;
así como, a las autoridades competentes,
mediante la identi?cación de las personas naturales y la
emisión de dictámenes periciales de identi?cación policial
en el marco de la investigación que se realiza bajo la
conducción jurídica del Ministerio Público o de aquellos
derivados del cumplimiento de la función policial.
Depende del Director de Criminalística y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú, en situación de actividad en el grado de Coronel.
La División de Identi?cación Criminalística de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Depende del Director de Criminalística y está a cargo
de un O?cial Superior de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
1) Realizar procedimientos de identi?cación biométrica
La División de Laboratorio Criminalístico de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
en personas naturales y cadáveres, mediante métodos,
criminalísticos,
solicitadosporlasautoridadescompetentesanivelnacional,
emitiendo los informes periciales correspondientes;
2) Efectuar exámenes de identi?cación criminalística en
todas sus especialidades, solicitados por el Poder Judicial,
Ministerio Publico, órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú y otras entidades competentes a
nivel nacional, emitiendo el respectivo peritaje o?cial;
técnicas
y
procedimientos
cientí?co
1)
Recibir, registrar y procesar las muestras que
son remitidas para estudio y análisis por los órganos y
unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades
competentes;
2)
Realizar investigación en balística y explosivos
forense, materialización de trayectorias, punto de disparo
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
15
3)
Evaluar, investigar y difundir métodos, técnicas
y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad
Ejecutora de la Dirección a su cargo, concordante con
el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú,
Planes Generales y Planes de Operaciones;
9) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
10) Formular y tramitar la propuesta de presupuesto
de la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco de las
estrategias y objetivos institucionales;
y procedimientos de identi?cación criminalística a nivel
nacional e internacional;
4)
de antecedentes policiales, así como anular los mismos
según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad
con el Código Procesal Penal;
5)
del Sistema de Huellas Dactilares AFIS y del Sistema de
Identi?cación Balística - IBIS;
6)
Registrar, centralizar y expedir los certi?cados
Registrar y mantener actualizada la información
Emplear los sistemas de identi?cación biométrica
automatizados en personas naturales y cadáveres;
Proponer Directivas que optimicen la labor de
identi?cación y
estandarizada a nivel nacional;
Asegurar la cadena de custodia de las muestras y
evidencias criminalísticas que sean de su competencia;
Centralizar y procesar las referencias policiales para
uso exclusivo de prevención e investigación policial;
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
11) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de
inversionesconformealSistemaNacionaldeProgramación
Multianual y Gestión de Inversiones;
12) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de
competencia de la Dirección y la Unidad Ejecutora a su
cargo; así como, en las materias delegadas;
13) Proponer convenios en materia de educación
en salud y otros relacionados a los ?nes propios del
Régimen de Salud Policial, para el trámite de aprobación y
suscripción correspondientes;
7)
criminalística
de
manera
sistémica
8)
9)
10)
su competencia;
11)
Asesorar al Director de Criminalística de la Policía
14) Controlar y supervisar el diseño de programas o
paquetes de prestación de servicios de salud, y suscribir
convenios para su contratación con otros prestadores de
salud públicos o privados, a ?n de garantizar una adecuada
cobertura de salud de la familia policial, en coordinación
con el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía
Nacional del Perú (SALUDPOL);
las
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Artículo 31.- Dirección de Sanidad Policial
La Dirección de Sanidad Policial es el órgano de apoyo
policial responsable de planear, organizar, normar, dirigir,
controlar y supervisar las actividades de los servicios de
salud en la Institución Policial, con el ?n de atender las
necesidades de salud y tratamiento médico del personal
policial, cadetes y alumnos de las distintas Escuelas
de la Policía Nacional del Perú, para garantizar que se
encuentren aptos para el desempeño de la función policial.
Asimismo, se encarga de administrar la atención de
salud que se otorga a los familiares derechohabientes del
personal policial; de conformidad con las normas legales
que regulan el Régimen de Salud de la Institución Policial.
Asimismo, constituye la Unidad de Gestión de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la
Policía Nacional del Perú.
15)
Proponer
los
proyectos
de
inversión,
concesiones; así como, los convenios de aseguramiento
y prestacionales especí?cos con Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud a nivel nacional e internacional;
16) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Dirección y de las IPRESS a su cargo, en materia
de salud; en el marco del diagnóstico de necesidades
realizado;
17) Diseñar y ejecutar acciones para el intercambio
prestacional con otras instituciones de salud públicos y
privados;
Determinar y proyectar el requerimiento de
personal para las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP) en
las diferentes especialidades y del personal no asistencial
de la Sanidad Policial;
18)
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Servicios Médico de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de General.
La Dirección de Sanidad Policial tiene las funciones
siguientes:
19) Implementar, desarrollar y mantener actualizado
un Programa de Salud Ocupacional destinado a la
investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades prevalentes relacionadas directamente con
la prestación del servicio policial;
20) Implementar el programa de telesalud en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
de la Institución Policial que no tengan capacidad resolutiva
su?ciente, a ?n de permitir la realización de atenciones
médicas especializadas y actividades de capacitación
en salud a distancia, en coordinación con la Dirección
de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la
Policía Nacional del Perú;
21) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos
de la Policía Nacional del Perú, la contratación de personal
profesional y técnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de
retiro, a ?n de que presten servicios de salud en las áreas
vinculadas al servicio de salud del personal policial;
1)
Dirigir,
coordinar,
evaluar
y
supervisar
la
implementación de los programas, proyectos y actividades
de la salud policial en el marco del Sistema Nacional
de Salud, con la ?nalidad de garantizar una adecuada
asistencia y tratamiento médico;
2)
Proponer normas legales, directivas y lineamientos
para el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud
del personal policial y sus derechos habientes, cadetes y
alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional
del Perú;
3)
Proponer al Directorio del Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) el
diseño y mejoras de la cobertura a los bene?ciarios;
4)
Gestionar las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP),
proponiendo su funcionamiento, creación o desactivación;
22) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
23) Administrar los recursos asignados, con criterios
de e?ciencia y e?cacia que permitan el cumplimiento de
los objetivos institucionales y del Régimen de Salud de la
Policía Nacional del Perú;
5)
Promover y supervisar las prestaciones de carácter
preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación
e?ciencia,
en
óptimas y adecuadas condiciones de
equidad, oportunidad, calidad y dignidad del personal
policial y sus derechos habientes, cadetes y alumnos de
las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona;
6)
Establecer estándares de gestión y de calidad de los
24) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
servicios de salud, así como los indicadores para evaluar
a los mismos, en concordancia con la política nacional de
salud;
25) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
26) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
7)
Promover el desarrollo de la investigación aplicada
para el mejoramiento de la salud del personal policial;
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
8)
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
Artículo 32.- Estructura de la Dirección de Sanidad Dirección General, concordante con el Plan Operativo
Policial
Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y
Planes de Operaciones que correspondan;
La Dirección de Sanidad Policial para el cumplimiento
de sus funciones a nivel nacional cuenta con unidades
11) Dirigir y supervisar el registro de la información
orgánicas,
cuya
organización
y
funciones
serán
estadística
orgánicas
que
produzcan
los
órganos y unidades
General, así como
determinadas mediante Decreto Supremo, en el marco del
proceso de modernización institucional sobre esta materia,
establecida mediante Resolución Ministerial Nº 859-2016-
IN.
de
la
Sub
Dirección
centralizar y analizar la misma; para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
Artículo 33.- Secretaría de la Sub Dirección General
La Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú es la unidad orgánica responsable de
brindarapoyoadministrativoyasesoramientoespecializado
e inmediato al Sub Director General, con el ?n de contribuir
a la gestión y toma de decisiones oportunas en el ámbito
operativo y administrativo de su competencia.
Depende del Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú y está a cargo de un O?cial Superior de
Armas en situación de actividad, en el grado de Coronel.
Las secretarías a nivel nacional de los órganos de
la Policía Nacional del Perú se encuentran sujetas a los
lineamientos que dicte la Secretaría de la Sub Dirección
General en lo que se re?ere a las actividades de
planeamiento operativo, en el ámbito de su competencia y
en la ejecución operativa de la función policial para cumplir
con la ?nalidad fundamental de la Institución Policial.
La Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
12) Administrar los recursos asignados a la Sub
Dirección General, con criterios de e?ciencia y e?cacia de
conformidad con el marco legal vigente;
13)
Velar
por
una
adecuada
infraestructura,
equipamiento y empleo de tecnologías de la información y
estadística institucional;
14)
Proponer e implementar la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio público establecida en el
Código de Ética de la Función Pública, de conformidad con
las normas de la materia;
15)
Procesar y tramitar los proyectos de Resoluciones
Supremas, Ministeriales y Directorales formulados por
los distintos órganos que dependen de la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú;
16)
Formular y tramitar las resoluciones administrativas
de competencia de la Sub Dirección General en el ámbito
de sus funciones;
17)
Supervisar la efectividad y oportunidad de las
acciones comunicacionales de la Sub Dirección General,
tanto al público interno como externo, de conformidad
con los lineamientos que determine la Dirección de
Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional
del Perú;
1)
Asistir al Sub Director General en la toma de
decisiones, en concordancia con los lineamientos de
política del Sector Interior y los objetivos institucionales de
la Policía Nacional del Perú;
18)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú, en materias relacionadas al campo funcional de
ésta; y,
2)
Realizar la gestión administrativa y documentaria de
la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
Transmitir las disposiciones de comando dictadas
3)
por el Sub Director General, orientadas a evaluar y
supervisar la implementación, operatividad y ejecución de
las estrategias y planes institucionales a ?n de optimizar
el desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú;
19)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
4)
Diseñar y conducir las actividades de planeamiento
para la ejecución de los Planes Generales y Planes de
Operaciones que los órganos y unidades orgánicas de la
Institución Policial desarrollarán en el cumplimiento de sus
funciones a nivel nacional, coadyuvando a una adecuada
y efectiva coherencia e interacción de la labor policial
mediante una gestión por procesos y objetivos, en el marco
del orden interno, orden público y seguridad ciudadana,
tendiente a reforzar el binomio policía – comunidad;
Artículo 34.- División de Supervisión, Evaluación
de Estrategias y Planes Institucionales
La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias
y Planes Institucionales es la unidad orgánica responsable
de orientar, evaluar, controlar y supervisar el cumplimiento
de las estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú
orientadas al logro de la e?ciencia y e?cacia institucional
en el ámbito operativo.
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias
y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
5)
Formular los Planes Generales para su aprobación
por el Sub Director General de la Policía Nacional del
Perú, que deberán desarrollar y ejecutar los diversos
órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial
a nivel nacional, en el marco del ejercicio operativo de
la función policial y cumplir a cabalidad con la ?nalidad
fundamental de la Policía Nacional del Perú, coordinando
con la Dirección de Inteligencia para la formulación de los
documentos de inteligencia de su competencia;
1)
Orientar, plani?car, evaluar y controlar las acciones
6)
Evaluar los Planes de Operaciones que formulen
de implementación, operatividad y ejecución de los planes
y estrategias para el óptimo desempeño operativo de la
Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
los diversos órganos de la Institución Policial, que por
su naturaleza, trascendencia e importancia requieren
necesariamente la aprobación del Sub Director General de
la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de sus
funciones policiales;
2)
Evaluar el impacto y oportunidad con que se brinda
los servicios policiales a nivel nacional;
Orientar y supervisar el cumplimiento de la
implementación de planes de contingencia, de continuidad
operativa y de seguimiento de riesgos, vinculados a los
procesos funcionales de los órganos que dependen de la
Sub Dirección General;
3)
7)
Articular las coordinaciones interinstitucionales e
intersectoriales de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, en asuntos de su responsabilidad y
competencia funcional;
8)
Controlar y supervisar que la gestión documental
4) Evaluar los niveles de e?ciencia, e?cacia y
desempeño de los órganos de apoyo policial; órganos
de línea y órganos desconcentrados que dependen de la
Sub Dirección General, identi?cando las oportunidades de
mejora;
5) Diseñar, formular e implementar los convenios y/o
acuerdos interinstitucionales, con entidades públicas
o privadas del ámbito nacional, en el marco de la
competencia de la Institución Policial, aprobados por el
Ministerio del Interior;
tramitada ante la Sub Dirección General para la toma
de decisiones, cumpla con la formalidad exigida por el
ordenamiento normativo interno y las disposiciones legales
vigentes; así como, organizar y supervisar el archivo
documentario de la Sub Dirección General;
9)
Brindar asesoramiento técnico y legal al Sub Director
General, a ?n de lograr que la gestión se desarrolle
conforme a los lineamientos y objetivos institucionales;
10)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, ejecutar
y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Sub
6)
Emitir
opinión
técnica
sobre
los
proyectos
de
acuerdos,
convenios
u
otros
concernientes a la
cooperación interinstitucional que propongan los órganos
que dependen de la Sub Dirección General;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
17
7)
Realizar el monitoreo y evaluación del cumplimiento
General de la Policía Nacional del Perú, a ?n de garantizar
el trá?co e?ciente y e?caz de las informaciones operativas
u otros de interés institucional que permita una oportuna y
adecuada toma de decisiones.
de los convenios y/o acuerdos suscritos con instituciones
públicas o privadas del ámbito nacional;
Formular, proponer y tramitar proyectos de
resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás
documentos de carácter interno que sean necesarios para
el mejor funcionamiento operativo de la Institución Policial,
en el ámbito de competencia de la Sub Dirección General;
8)
La Central de Operaciones Policiales de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y
supervisar las actividades de recopilación, centralización
y procesamiento de la información a nivel nacional en
materia operativa de los servicios y ejecución de las
operaciones policiales realizadas a nivel nacional, que
dado su naturaleza e importancia requieren de acción
inmediata y la toma de decisiones del Sub Director
General de la Policía Nacional del Perú, los que una
vez determinados serán ejecutados por los órganos y
unidades orgánicas correspondientes en el ámbito de su
competencia funcional;
9)
Supervisar la implementación y cumplimiento
de políticas de salud a favor del personal policial y sus
derechohabientes;
10)
Medir los rangos de aceptabilidad de la función
policial en la comunidad, proponiendo las acciones que
permitan a?anzar la función policial y mejorar la imagen
institucional;
11)
Asesorar al Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de
12)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
2) Evaluar, coordinar y retroalimentar las informaciones
de naturaleza operativa sobre la ejecución y resultados de
las operaciones preventivas y de respuesta, principales
y/o de apoyo efectuadas a nivel nacional por los distintos
Artículo 35.- División de Evaluación en Con?ictos órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
sociales
del Perú, en situaciones de crisis o emergencia, para la
La División de Evaluación en Con?ictos Sociales es la adopción inmediata de actividades u operaciones policiales
unidad orgánica responsable de la gestión operativa y de
que garanticen el cumplimiento de la ?nalidad fundamental
de la Institución Policial;
asesoría en materia policial respecto de la con?ictividad
social
y/o
eventos
especiales,
coadyuvando
en
una
3) Proponer y ejecutar acciones de prevención o
control, que permitan reducir o resolver riesgos y/o
amenazas derivadas de situaciones de crisis o emergencia
que afecten el orden interno y el orden público a nivel
nacional;
adecuada toma de decisiones del Sub Director General de
la Policía Nacional del Perú en dichas materias.
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Evaluación en Con?ictos Sociales de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
4) Coordinar con las Direcciones Nacionales y sus
órganos
Regiones
especializados, Macro Regiones Policiales,
Policiales, Frentes Policiales y unidades
policiales especializadas en el ámbito operativo, para
transmitir las disposiciones de la Alta Dirección de la
Policía Nacional del Perú;
1)
Formular, coordinar y evaluar los Planes Generales o
Planes de Operaciones en materia de gestión de con?ictos
sociales para su ejecución por los órganos de la Policía
Nacional del Perú, en coordinación con los tres niveles de
gobierno;
5) Monitorear los eventos, desastres naturales u
otros
hechos
de
connotación
nacional,
reportando
permanentemente aquellos relevantes al Sub Director
General de la Policía Nacional del Perú;
2)
Proponer acciones de prevención o control que
permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas derivadas
de con?ictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden
interno y el orden público a nivel nacional;
6) Evaluar, analizar y procesar la documentación
clasi?cada vinculada con su ámbito funcional; priorizando
y accionando aquellas que necesitan de una intervención
inmediata por parte del Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú;
7) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
8) Transmitir y recibir información a través de la
plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
3)
Administrar el mapa y registro histórico de los puntos
de con?ictos y de riesgos de incidencia social;
Coordinar y articular actividades con la O?cina
4)
Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia
del Consejo de Ministros y la Dirección de Prevención y
Gestión de Con?ictos Sociales de la Dirección General de
Orden Público del Ministerio del Interior, sobre las posibles
intervenciones del Estado, que podrían generar riesgos
por con?ictividad social;
5)
Evaluar, analizar e interpretar las informaciones
sobre posibles con?ictos sociales;
Monitorear los con?ictos sociales de connotación
6)
nacional,
reportando
permanentemente
los
eventos
relevantes al Sub Director General de la Policía Nacional
del Perú;
9) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades de su
campo funcional a nivel nacional de los órganos de la
Policía Nacional del Perú;
7)
Asesorar al Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
10) Asesorar al Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
Artículo 36.- Central de Operaciones Policiales
La Central de Operaciones Policiales es la unidad
orgánica responsable de recopilar, centralizar y procesar
la información en materia operativa de los servicios y
ejecución de las operaciones policiales realizadas a nivel
nacional, que por su naturaleza e importancia deben ser
de conocimiento de la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú; así como, recomendar las acciones inmediatas
para la toma de decisiones del Sub Director General
ante situaciones de crisis o emergencia, transmitiendo
sus disposiciones a los órganos y unidades orgánicas
responsables de su ejecución.
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
SUBCAPÍTULO III
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 37.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano de la Policía
Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo,
encargado
de preservar, controlar y supervisar la
disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del
servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
administrativas
disciplinarias,
en
el
ámbito
de
su
competencia, en concordancia con la normativa legal
vigente.
Las
centrales de operaciones policiales a nivel
nacional de los órganos de la Institución Policial se
encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la Central
de Operaciones Policiales (CEOPOL) de la Sub Dirección
La Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú depende funcionalmente de la O?cina General
de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, y
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
administrativamente de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú
está a cargo de un O?cial General de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
Teniente General.
La designación del Inspector General de la Policía
Nacional del Perú recae en el O?cial General de Armas
en situación de actividad, que sigue en antigüedad al Sub
Director General; quien será ascendido al grado inmediato
superior, en caso que éste tenga el grado de General.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
e?caz funcionamiento e implementación del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
15) Liderar las acciones en materia de lucha contra la
corrupción en la Institución Policial, de conformidad con los
lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
16) Conducir y supervisar las acciones y operaciones
especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en
el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar
con la cooperación y apoyo de agencias internacionales,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
17) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Inspectoría General, en materias relacionadas al
campo funcional de ésta;
18) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de
su competencia; así como, en las materias delegadas;
19) Administrar los recursos asignados a la Inspectoría
General a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia,
1)
Determinar los objetivos y estrategias para preservar
y mantener la disciplina, la ética, la calidad del servicio
policial e imagen institucional, de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
2)
Orientar, evaluar y supervisar las investigaciones
administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a ?n de conformidad con el marco legal vigente;
de asegurar una adecuada aplicación de las sanciones o
medidas que correspondan;
20) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
3)
Dictar
normas
y
proponer
directivas
para
21) Asesorar al Director General de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
establecer procedimientos destinados a optimizar las
acciones de inspección, supervisión y control de los
servicios policiales; así como, de la disciplina institucional
en el ámbito nacional, articulando políticas, estrategias
y objetivos dispuestos por la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú;
22) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 38.- Estructura de la Inspectoría General
La Inspectoría General para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con los órganos siguientes:
4)
Proponer al Director General de la Policía Nacional
del Perú la creación, supresión o fusión de las Inspectorías
Descentralizadas u O?cinas de Disciplinas a nivel nacional,
de acuerdo a las necesidades, contando previamente con
la respectiva previsión presupuestal;
a. Dirección de Inspecciones; y,
b. Dirección de Investigaciones.
5)
Proponer al Director General de la Policía Nacional
del Perú el plan de difusión y capacitación en temas
disciplinarios en todos los órganos y unidades orgánicas
de la Policía Nacional del Perú;
Asimismo,
cuenta
con
las
unidades
orgánicas
denominadas: Secretaría de la Inspectoría General y
División de Inteligencia de Inspectoría General.
6)
Preservar, investigar y sancionar las infracciones
establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú y su Reglamento;
Proponer al Director General de la Policía
Artículo 39.- Dirección de Inspecciones
La Dirección de Inspecciones es el órgano responsable
de plani?car y ejecutar acciones de inspección, supervisión
y control de los servicios policiales, seguimiento y
veri?cación de órdenes impartidas por la Alta Dirección
de la Policía Nacional del Perú a los diferentes órganos
y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel
nacional, con la ?nalidad de evaluar las actividades
policiales y el correcto empleo de los recursos asignados
para la función policial.
7)
Nacional del Perú, el nombramiento de los Inspectores
Descentralizados y Jefes de las O?cinas de Disciplina a
nivel nacional que cumplan con los requisitos previstos
en la normativa que regula el Régimen Disciplinario de la
Institución Policial; así como, nombrar con la respectiva
Resolución a los suplentes;
8)
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas
recomendadas y las sanciones impuestas en el marco de
la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú y su Reglamento;
Asimismo, se encarga de establecer la e?ciencia y
e?cacia de los distintos servicios que presta la Policía
Nacional del Perú, identi?cando los logros, de?ciencias,
limitaciones y carencias; con el propósito de orientar
la subsanación de éstas, en la mejora de los procesos
que permita el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales.
Depende del Inspector General de la Policía Nacional
del Perú y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección de Inspecciones de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
9)
Realizar actividades y exámenes de control interno;
de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a
la correcta y e?ciente gestión de los recursos y bienes
asignados por el Estado para el ejercicio de la función y
servicio policial; así como supervisar la ejecución de sus
procesos internos;
10)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de TrabajoAnual de la Inspectoría
General, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
1) Planear, organizar, programar, conducir, coordinar y
controlar las acciones de inspección, supervisión y control
de los servicios policiales en los diferentes órganos y
unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del
Perú a nivel nacional, de conformidad a la normatividad
legal vigente, directivas y disposiciones impartidas por el
Inspector General de la Policía Nacional del Perú; a ?n de
garantizar la calidad, e?ciencia y e?cacia en el ejercicio de
la función policial;
2) Dirigir y supervisar el seguimiento y veri?cación de
las órdenes, directivas y disposiciones emitidas por la Alta
Dirección de la Policía Nacional del Perú; identi?cando
logros, de?ciencias, limitaciones y carencias, a ?n de
adoptar las medidas correctivas u orientar la subsanación;
3) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
11)
Dirigir y supervisar la ejecución de las inspecciones
de control interno a nivel nacional, para veri?car la calidad,
e?ciencia y e?cacia en el ejercicio de la función policial, en
el ámbito de su competencia;
12)
Dirigir
y
supervisar
la
ejecución
de
las
investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro
del Interior a través de la O?cina General de Integridad
Institucional del Ministerio del Interior, en los casos que
resulte necesario;
13)
Coadyuvar al cumplimiento de la función del
Director General de la Policía Nacional del Perú en
la supervisión y control de los servicios policiales y
disposiciones dictadas a nivel nacional, para el óptimo
ejercicio de la gestión operativa y administrativa de todos
los órganos que conforman la Institución Policial;
14)
Proponer al Director General de la Policía Nacional
del Perú las normas que resulten necesarias para el
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
19
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
Administrar los recursos humanos, logísticos,
asignado, determinando las de?ciencias, limitaciones y
carencias para el cumplimiento de las metas y objetivos
propuestos; así como, de veri?car la subsanación de las
anteriores debilidades inspeccionadas.
Depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Inspecciones de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
4)
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la Dirección
de Inspecciones;
5)
Formular el Plan Anual de Inspecciones para el
año siguiente, remitiéndolo al Inspector General para su
evaluación y aprobación correspondiente;
6)
disposiciones
Constatar
que
y
veri?car
regulan
el
cumplimiento
de
las
y
la
disciplina,
moralidad
responsabilidad en el desempeño de la función policial;
1) Dirigir, coordinar y supervisar las diferentes acciones
que ejecutan los Equipos de Inspección de la Dirección
de Inspecciones, para el cumplimiento e?ciente de las
funciones asignadas;
7)
Veri?car y evaluar el uso apropiado de los recursos
humanos, logísticos, tecnológicos y económicos asignados
a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú a nivel nacional;
2)
Formular y proponer recomendaciones para
8)
Identi?car los aspectos positivos y negativos de
modi?car y/o perfeccionar las Directivas y lineamientos
sobre las técnicas y procedimientos a ejecutarse en
las inspecciones, a mérito de las recomendaciones y
sugerencias planteadas por los Equipos de Inspección;
3) Disponer apreciaciones inopinadas de la situación
de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú a inspeccionar, a ?n de evitar interferencias en la
ejecución de la acción a realizar;
gestión en los diferentes órganos y unidades orgánicas;
a efectos de que previa evaluación se determine las
o irregularidades, planteando
bondades,
de?ciencias
alternativas o medidas coherentes de absolución;
InformaroportunamentealInspectorGeneralrespecto
9)
al resultado de las diferentes inspecciones, supervisión y
acciones de control realizadas a nivel nacional, a ?n que se
adopten las medidas más convenientes para la solución de
las de?ciencias encontradas;
4) Formular y proponer al Director de Inspecciones el
Plan Anual de Inspecciones para su aprobación, ejecución
y cumplimiento;
10)
Informar al Inspector General de las presuntas
infracciones graves y muy graves constatadas durante
una inspección a los órganos y/o unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, con la ?nalidad de que disponga
la investigación correspondiente;
5) Organizar, analizar, evaluar y coordinar los informes
que
formulan los diferentes Equipos de Inspección
respecto de las acciones desarrolladas en el ámbito
de su competencia derivando copia al órgano o unidad
orgánica de la Institución Policial inspeccionada para su
absolución;
11)
Supervisar
la
implementación
de
las
recomendaciones del Sistema Nacional de Control y
Contraloría
General
de
la
República;
adoptando
se
las
su
6) Proporcionar información oportuna al Director
medidas
que
correspondan
en
caso
detecte
de Inspecciones para la formulación de los respectivos
documentos que solicita la Alta Dirección de la Policía
Nacional del Perú;
incumplimiento;
12)
Establecer un servicio diario a ?n de que se ejerzan
acciones permanentes de control en el personal policial,
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú, ante posibles hechos o conductas negativas en el
desarrollo de la función policial, asegurando el correcto
empleo de los recursos asignados;
7) Veri?car el cumplimiento de las ordenes, directivas y
disposiciones impartidas por la Alta Dirección de la Policía
Nacional del Perú, adoptando las medidas correctivas que
sean necesarias en caso de incumplimiento;
8) Veri?car la implementación de las recomendaciones
del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de
la República;
Ejecutar las acciones y medidas pertinentes
para resguardar la seguridad de las informaciones o
documentos en el ámbito de su competencia;
10) Emitir informes y opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
11) Asesorar al Director de Inspecciones en los asuntos
de su competencia; y,
13)
Impartir instrucciones, recomendaciones y orientar
los procedimientos para evaluar los resultados de cada
inspección, supervisión y acción de control;
9)
14)
Propiciar reuniones de trabajo con los Equipos
responsables de las acciones de inspección, supervisión
y control de los servicios para evaluar los resultados y
mejorar los procedimientos para el logro de los objetivos
trazados;
15)
Dirigir y controlar la adopción de acciones y
medidas para preservar la seguridad de las informaciones
y/o documentación clasi?cada, mediante la inspección,
supervisión y acción de control;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
16)
Artículo 42.- División de Control y Supervisión de
Servicios Policiales
La División de Control y Supervisión de Servicios
Policiales es la unidad orgánica responsable de planear,
organizar, ejecutar y coordinar las acciones de control y
supervisión de la prestación de los servicios policiales;
así como, la veri?cación del cumplimiento de las órdenes
impartidas por la Alta Dirección de la Policía Nacional del
Perú; a ?n de garantizar un servicio policial oportuno y
e?ciente y el uso adecuado de los recursos, cautelando
la imagen institucional en el marco de los objetivos y
estrategias de la Institución Policial.
17)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
18)
Asesorar al Inspector General de la Policía Nacional
del Perú en los asuntos de su competencia; y,
19)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Las funciones de la División de Control y Supervisión
de Servicios Policiales son ejercidas por las Inspectorías
Descentralizadas por delegación, con excepción de Lima
y Callao.
Depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Control y Supervisión de Servicios
Policiales tiene las funciones siguientes:
Artículo
40.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Inspecciones
La Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General
para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
unidades orgánicas siguientes:
a. División de Inspecciones; y,
b. División de Control y Supervisión de Servicios
Policiales.
1)
Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar
Artículo 41.- División de Inspecciones
el cumplimiento de las disposiciones del Director de
Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú, relacionadas al control de los servicios
policiales que desarrollan los órganos y unidades orgánicas
de la Institución Policial a nivel nacional;
La División de Inspecciones es la unidad orgánica
responsable de ejecutar las inspecciones inopinadas o
programadas a los órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú a nivel nacional, con la ?nalidad
de veri?car el uso adecuado de los recursos humanos,
logísticos, tecnológicos y económicos que se le hayan
2) Formular y proponer el Plan de Actividades de los
Equipos de Control y Supervisión de los Servicios, a ?n de
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
veri?car el cumplimiento de las disposiciones dictadas por
3) Verificar la adopción de medidas disciplinarias
inmediatas por parte de los órganos de investigación
que conforman la Inspectoría General a nivel nacional,
en el marco de la Ley de Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú y su correspondiente
Reglamentación;
4) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú;
3)
Disponer la supervisión y control sobre la ejecución
de los servicios policiales en los órganos y unidades
orgánicas de la Institución Policial, con la ?nalidad de
veri?car la disciplina, moral y el empleo adecuado de los
recursos, impartiendo las recomendaciones necesarias
para el logro de los objetivos institucionales; en el marco
de la normativa sobre la materia;
4)
AsesoraralDirectordeInspeccionesdelaInspectoría
General en el proceso de evaluación y veri?cación de los ejecutar y evaluar el Plan de TrabajoAnual de la Inspectoría
documentos de acción que efectúan los diferentes Equipos
de Ronda, proponiendo recomendaciones o mejoras para
el cumplimiento de la función;
General, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
5) Administrar los recursos asignados a la Dirección a
su cargo, con criterios de e?ciencia, e?cacia, efectividad y
de conformidad con el marco legal;
6) Diseñar, implementar y disponer la aplicación
de nuevas técnicas de metodología de investigación
cientí?ca para esclarecer oportunamente los hechos que
se investiga;
5)
Administrar los diferentes recursos que tenga
asignados y formular oportunamente los requerimientos,
priorizando las necesidades básicas;
6)
Nombrar a los O?ciales Superiores de la Policía
Nacional del Perú conforme al orden de antigüedad en
el grado de Coroneles y Comandantes, a efectos de que
realicen la supervisión y control de los servicios en Lima
y Callao;
Informar al Director de Inspecciones de la
Inspectoría General sobre el resultado de las acciones de
control y supervisión de los servicios que se ejecuta a nivel
nacional; así como, de las medidas que se adopten por
de?ciencias o hechos irregulares constatados;
7) Establecer las responsabilidades del caso en el
personal policial durante los procesos de investigación
y adoptar decisiones durante el desarrollo de las
investigaciones administrativas disciplinarias;
7)
8) Orientar y controlar que los órganos que conforman
el Sistema Disciplinario Policial de la Policía Nacional
8)
Orientar e instruir a los Equipos de Ronda para
del
Perú
realicen
investigaciones
administrativo
que realicen sus labores conforme a la normatividad legal
vigente, en concordancia con las disposiciones impartidas
por la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General
de la Policía Nacional del Perú;
disciplinarias en las que se encuentren comprometido
personal policial de O?ciales hasta el grado de Coronel
y Subo?ciales de la Policía Nacional del Perú, por
conductas que revistan gravedad y afecten los bienes
jurídicos de la institución;
9)
Proponer
al
Director
de
Inspecciones
las
modi?caciones en el proceso de acciones de control
y supervisión de los servicios que prestan los órganos
y unidades orgánicas de la Institución Policial, con el
propósito de que sean de calidad, e?caces y e?cientes,
contribuyendo a elevar la imagen institucional;
9) Velar para que los procesos de investigación, se
realicen con la reserva del caso y en forma oportuna,
excepto aquellos que por su naturaleza requieran de un
resultado inmediato;
10)
Ejecutar
las
investigaciones
extraordinarias
10)
Orientar y controlar que los integrantes de los
dispuestas por el Ministro del Interior a través de la O?cina
General de Integridad Institucional del Ministerio del
Interior en los casos que resulte necesario;
diferentes Equipos de Ronda, guarden la reserva y el celo
profesional de las acciones que realizan en el ejercicio de
sus funciones;
11)
Asesorar
al
la
Inspector General en asuntos
disciplina del personal policial,
generen cultura
11)
Dirigir,
controlar
y
ejecutar
las
acciones
y
relacionados
promoviendo
responsabilidad
con
medidas pertinentes para resguardar la seguridad de las
informaciones y/o documentación, en el ámbito de su
competencia;
acciones
que
de
y
e?ciencia
en
las
investigaciones
administrativas disciplinarias, detectando las causas de
las conductas infractoras;
12)
Informar y emitir opinión técnica en los asuntos de
su competencia;
12) Informar al Inspector General sobre el resultado de
las investigaciones administrativo disciplinarias realizadas
por los órganos del Sistema Disciplinario Policial de la
Policía Nacional del Perú a nivel nacional, mediante
los documentos de acción respectiva, indicando el
esclarecimiento de los hechos, determinando su veracidad
y la magnitud del daño producido;
13)
Asesorar al Director de Inspecciones en los asuntos
de su competencia; y,
14)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
13)
Evaluar
las
responsabilidades
establecidas
en el personal policial sometido a un procedimiento
administrativo disciplinario;
Artículo 43.- Dirección de Investigaciones
La Dirección de Investigaciones es el órgano
responsable a nivel nacional de orientar, dirigir, controlar y
supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias
que realizan los diversos órganos disciplinarios que
conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú; así como, de los pronunciamientos o decisiones
que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se
presuma la comisión de infracciones graves y muy graves,
en donde se encuentre comprometido personal policial
hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú y su correspondiente Reglamento.
Depende de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú y está a cargo de un O?cial General
de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de General.
La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
14) Establecer un servicio diario con la ?nalidad de
realizar investigaciones preliminares ante situaciones o
denuncias recibidas en forma directa en la Inspectoría
General por hechos de presunta conducta funcional
negativa del personal policial;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
16) Dirigir y controlar la adopción de acciones y
medidas para prestar seguridad a las informaciones y/o
documentación clasi?cada de su competencia;
17) Informar y emitir opinión técnica en los asuntos de
su competencia;
18)Asesorar al Inspector General de la Policía Nacional
del Perú en los asuntos de su competencia; y,
19) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
15)
1)
Planear,
organizar,
dirigir
y
coordinar
las
investigaciones de carácter administrativo disciplinario
contra el personal policial por presuntas irregularidades en
el ejercicio de la función policial;
2)
Orientar con autorización del Inspector General
a otros órganos del Sistema de Control de la Policía
Nacional del Perú u organismos extra institucionales en
la correcta conducción de investigaciones en el ámbito
de su competencia y conforme a la normativa sobre la
materia;
Artículo
44.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Investigaciones
La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría
General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con
las unidades orgánicas siguientes:
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
21
a. O?cinas de Disciplina; y,
5) Poner en conocimiento de la autoridad competente
la existencia de indicios razonables que hagan presumir
la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación
disciplinaria correspondiente;
6) Formular el informe administrativo disciplinario por
la comisión de infracciones muy graves, recomendando
las acciones o sanciones que correspondan, elevando
el mismo por el conducto correspondiente al Tribunal de
Disciplina Policial, para su evaluación y resolución;
b. Inspectorías Descentralizadas.
Artículo 45.- O?cinas de Disciplina
Las O?cinas de Disciplina son las unidades orgánicas
responsables de efectuar a nivel nacional investigaciones
administrativo
disciplinarias por infracciones graves,
cometidas por el personal policial hasta el grado de
Coronel, en el ámbito de su competencia territorial que
le corresponda, de conformidad con la Ley del Régimen
7)
Resolver en instancia única con Resolución
Disciplinario
Reglamento.
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
su
debidamente motivada, el procedimiento administrativo
disciplinario
realizadas por las O?cinas de Disciplina, según el lugar
donde se cometió la infracción;
por la comisión de infracciones graves
Forma
parte
integrante
del
Sistema
Disciplinario
Policial de la Policía Nacional del Perú, en su condición
de órgano de investigación de la Inspectoría General de la
Institución Policial.
Dependen de la Dirección de Investigaciones y están
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
Las O?cinas de Disciplina de la Policía Nacional del
Perú tienen las funciones siguientes:
8) Atender el pedido de informe oral que pudiese
efectuar el presunto infractor, señalando lugar, fecha y
hora, cuando actúe como órgano de decisión para las
infracciones graves;
9) Disponer que la respectiva O?cina de Disciplina,
según su competencia territorial, realice las acciones de
investigación complementarias, en caso resulte necesario;
10) Noti?car al interesado la Resolución que en única y
de?nitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario por la comisión de infracciones graves;
11) Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro
y ejecución correspondiente, la Resolución debidamente
noti?cada al interesado, que en única y de?nitiva instancia
resuelve el procedimiento administrativo disciplinario de
infracciones graves;
1)
Realizar investigaciones administrativo disciplinarias
por la comisión de infracciones graves, cometidas por
el personal policial hasta el grado de Coronel, según el
ámbito de la circunscripción territorial asignada;
2)
Realizar acciones previas para el acopio de
indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del
procedimiento administrativo disciplinario;
3)
Emitir y noti?car las resoluciones de inicio
12) Administrar los recursos asignados, con criterios
de e?ciencia, e?cacia, efectividad y de conformidad con
el marco legal;
del
procedimiento administrativo disciplinario de su
competencia;
4)
Disponer
o
levantar
las
medidas
preventivas
13)EjecutarelPlanAnual deInspeccionesaprobadopor
la Dirección de Inspecciones, asumiendo supletoriamente
en la parte que sea pertinente, las funciones asignadas a
la División de Inspecciones de la Inspectoría General de la
Policía Nacional del Perú, cuando su jurisdicción territorial
comprenda el ámbito de una determinada Región Policial
ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional
del Callao, informando del resultado al Director de
Inspecciones;
previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento;
5)
Poner en conocimiento de la autoridad competente
la existencia de indicios razonables que hagan presumir
la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación
disciplinaria correspondiente;
6)
Formular el informe administrativo disciplinario por
la comisión de infracciones graves, recomendando las
acciones o sanciones que correspondan, elevando el
mismo por el conducto correspondiente a la Inspectoría
14) Asumir supletoriamente las funciones asignadas
a la División de Control y Supervisión de Servicios
Policiales en la parte que corresponda, cuando su
jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una
determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de
la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvando en
la labor de los Jefes de las Macro Regiones y Regiones
Policiales; y,
Descentralizada
resolución; y,
competente, para su evaluación y
7)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigaciones de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
15)
Las demás funciones que le corresponda de
Artículo 46.- Inspectorías Descentralizadas
Las Inspectorías Descentralizadas son las unidades
orgánicas responsables de efectuar a nivel nacional
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigaciones de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
investigaciones
administrativo
disciplinarias
por
infracciones muy graves, cometidas por el personal policial
hasta el grado de Coronel; así como, tomar decisiones
para el caso de infracciones graves, en el ámbito de su
competencia territorial que le corresponda, de conformidad
con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú y su Reglamento.
parte integrante del Sistema Disciplinario
Policial de la Policía Nacional del Perú en su condición de
órgano de investigación de la Inspectoría General de la
Institución Policial.
Artículo 47.- Secretaría de la Inspectoría General
La Secretaría de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú es la unidad orgánica responsable
de
brindar
apoyo
administrativo
y
asesoramiento
especializado e inmediato al Inspector General de la
Policía Nacional del Perú, con el ?n de contribuir a la
gestión y toma de decisiones oportunas.
Depende del Inspector General de la Policía Nacional
del Perú y está a cargo de un O?cial Superior de Armas en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
La Secretaría de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Forma
Dependen de la Dirección de Investigaciones y están
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
1) Asistir al Inspector General de la Policía Nacional del
Perú en la toma de decisiones, en concordancia con los
lineamientos de política del Sector Interior y los objetivos
institucionales de la Policía Nacional del Perú;
2) Realizar la gestión administrativa y documentaria de
la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
3) Transmitir las disposiciones de comando dictadas
por el Inspector General, orientadas a evaluar y supervisar
la implementación, operatividad y ejecución de las
estrategias y planes institucionales para preservar la
disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional, en
el marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
Las
Inspectorías Descentralizadas de la Policía
Nacional del Perú tienen las funciones siguientes:
Realizar investigaciones administrativo disciplinarias
1)
por la comisión de infracciones muy graves, cometidas por
el personal policial hasta el grado de Coronel, según el
ámbito de la circunscripción territorial asignada;
2)
Realizar
acciones
previas
para
el
acopio
de
indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del
procedimiento administrativo disciplinario;
Emitir y noti?car las resoluciones de inicio
procedimiento administrativo disciplinario de su
3)
del
competencia;
4)
Disponer
o
levantar
las
medidas
preventivas
4) Controlar y supervisar que la gestión documental
tramitada ante la Sub Dirección General para la toma
de decisiones, cumpla con la formalidad exigida por el
previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento;
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
ordenamiento normativo interno y las disposiciones legales
vigentes;
Administrar el sistema de archivo, normando
23) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú,
en materias relacionadas al campo funcional de ésta; y,
24) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
5)
el funcionamiento del Archivo Central y los archivos
periféricos y de gestión de la Inspectoría General de la
Policía Nacional del Perú; de conformidad con la normativa
sobre la materia;
6)
Ejecutar y controlar el proceso de sistematización
y micro?lmación de la documentación requerida por los
distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución
Policial a nivel nacional; así como, de aquellos solicitados
por las autoridades competentes;
Artículo 48.- División de Inteligencia de Inspectoría
General
7)
Dirigir y controlar el proceso de seguimiento de
La División de Inteligencia de Inspectoría General es
la unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia disciplinaria y de lucha contra la corrupción en
la Institución Policial. Asimismo, coordina y puede contar
con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras
similares, en el ámbito de su competencia, de conformidad
con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú.
los expedientes administrativos de competencia de la
Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a
?n de supervisar el cumplimiento de las disposiciones
impartidas;
8)
Articular las coordinaciones interinstitucionales e
intersectoriales de la Inspectoría General, en asuntos de
su responsabilidad y competencia funcional; conforme a la
normativa sobre la materia;
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Inspectoría General y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel,
debidamente cali?cado y especializado en inteligencia
policial.
La División de Inteligencia de Inspectoría General de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
9)
Brindar asesoramiento técnico y legal al Inspector
General de la Policía Nacional del Perú, a ?n de lograr
que la gestión se desarrolle conforme a los lineamientos y
objetivos institucionales;
10)
Desarrollar, proponer y difundir la doctrina del
Régimen y Sistema Disciplinario Policial de la Policía
Nacional del Perú;
11)
Proponer convenios educativos con escuelas o
centros de instrucción de entidades públicas o privadas, a
?n de lograr un óptimo intercambio de conocimientos que
permita la e?ciencia en las actividades que desarrolla la
Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia disciplinaria y de lucha contra la corrupción en la
Institución Policial, de conformidad con los lineamientos de
la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
12)
Realizar el seguimiento a las actividades previstas
en el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción; así
como, el cumplimiento de la normatividad y lineamientos
institucionales relacionadas con dicha problemática, en
el marco de la política y directivas establecidas por el
Ministerio del Interior y el Director General de la Policía
Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
13)
Garantizar que el personal policial a nivel nacional
4)
Asesorar al Inspector General de la Policía Nacional
realice el registro de sus Declaraciones Juradas de Bienes
y Rentas, en el marco de la normatividad vigente y los
lineamientos sobre la materia del Ministerio del Interior y
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
del Perú en asuntos de su competencia; y,
5)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Inspector
General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
14)
Emitirinformesyabsolverlasconsultasquesoliciten
Disciplinarios del Sistema Disciplinario
los
Órganos
CAPÍTULO III
SECRETARÍA EJECUTIVA
Policial y los distintos órganos y unidades orgánicas a nivel
nacional de la Policía Nacional del Perú;
15)
Dirigir y controlar la adopción de acciones y
Artículo 49.- Secretaría Ejecutiva
medidas para prestar seguridad a las informaciones y/o
documentación de su competencia; en el marco de la
normativa sobre la materia;
La Secretaria Ejecutiva es el órgano encargado de
dirigir, organizar, ejecutar, evaluar, desarrollar, coordinar
y supervisar la gestión administrativa y documentaria
de la Institución Policial, implementando los sistemas
administrativos correspondientes, en el marco de las
funciones que le competen a la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, es la encargada de asistir y asesorar al
Director General de la Policía Nacional del Perú en dichas
materias.
16)
Dirigir y supervisar el registro de la información
estadística
que produzcan los órganos y unidades
orgánicas de la Inspectoría General, así como, centralizar y
analizar la misma; para una adecuada toma de decisiones,
de conformidad con los lineamientos que dicte la División
de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
17)
Participar, consolidar y sustentar la programación
Depende del Director General y está a cargo de un
O?cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad, en el grado de General; o
profesional civil altamente cali?cado y/o especializado en
los sistemas administrativos.
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, ejecutar
y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la
Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú;
Tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de
apoyo administrativo de la Policía Nacional del Perú.
Los órganos que conforman la Secretaría Ejecutiva
estánacargodeO?cialesGeneralesenelgradodeGeneral
u O?ciales Superiores en el grado de Coronel de la Policía
Nacional del Perú, en situación de actividad o profesionales
civiles altamente cali?cados y/o especializados en los
sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de
ellos se detallan en el presente Reglamento.
18)
Administrar los recursos asignados a la Inspectoría
e?ciencia e?cacia de
conformidad con el marco legal vigente;
General,
con
criterios
de
y
19)
Velar
por
una
adecuada
infraestructura,
equipamiento y empleo de tecnologías de la información
y estadística;
20)
Formular y tramitar las resoluciones administrativas
de competencia de la Inspectoría General en el ámbito de
sus funciones;
La Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
21)
Supervisar la efectividad y oportunidad de las
acciones comunicacionales de la Inspectoría General, tanto
en el ámbito interno como externo, de conformidad con los
lineamientos que determine la Dirección de Comunicación
e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;
1)
Dirigir, organizar, coordinar, desarrollar, evaluar y
supervisar la implementación y oportuna gestión de los
sistemas administrativos a cargo de la Policía Nacional
del Perú; así como, de las acciones de los órganos
de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su
competencia;
22)
Proponer e implementar la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio público establecida en
el Código de Ética de la Función Pública, conforme a las
normas de la materia;
2) Conducir las acciones orientadas a la mejora
continua de los procesos de la Policía Nacional del Perú;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
23
3)
Brindar
asistencia,
asesoría,
apoyo
técnico
y
del derecho de acceso a la información pública, de
acuerdo a la Ley sobre la materia; estableciendo las
responsabilidades a nivel nacional mediante la emisión de
la Resolución correspondiente, para el cumplimiento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
19) Supervisar la sistematización y publicación de los
dispositivos legales y actos administrativos de competencia
de la Policía Nacional del Perú en su página web;
Expedir resoluciones en el ámbito de su
competencia; así como, en las materias delegadas;
administrativo a los órganos y unidades orgánicas que
conforman la Policía Nacional del Perú en las materias
de su competencia, de manera articulada con la Sub
Dirección General y las Direcciones Nacionales;
Promover y supervisar la implementación del
4)
proceso de modernización de la gestión institucional,
proceso de simpli?cación administrativa y proceso de
mejor atención a la ciudadanía, en concordancia con los
lineamientos dictados por el Ministerio del Interior en el
marco del sistema administrativo de modernización de la
gestión pública y las disposiciones del Director General de
la Policía Nacional del Perú;
20)
21)
Resolver
en
última
instancia
los
recursos
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
22) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos en
materia de gestión de las unidades ejecutoras a cargo de
la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la política
del Sector Interior y las disposiciones del Director General
de la Policía Nacional del Perú;
5)
Dirigir y supervisar el cumplimiento de los procesos
de la gestión documentaria, en lo que respecta al trámite
documentario y archivo de la Institución Policial, en
concordancia con la normativa vigente y los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del
Director General de la Policía Nacional del Perú;
23) Orientar y supervisar el proceso de consolidación
de las necesidades institucionales en materia de inversión
pública para el fortalecimiento de la función policial;
24) Conducir la formulación, evaluación y actualización
de los documentos de gestión institucional de la Policía
Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
25) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
6)
Conducir y supervisar el uso del Sistema Único de
Tramite Documentario del Ministerio del Interior por los
órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial; de
conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior
y las disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú; en el marco de la normativa sobre la
materia;
Profesional
Policial
la
capacitación,
especialización
7)
Gestionar, coordinar y supervisar la implementación
y actualización permanente del personal que presta
servicios en la Secretaría Ejecutiva a su cargo, en materias
relacionadas al campo funcional de ésta;
y sostenibilidad de las mejoras en la atención de los
procedimientos
de tramite documentario, archivo y
atención al ciudadano a través de los distintos canales de
atención a la ciudadanía;
26) Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia de conformidad con el marco legal
vigente;
27) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
28) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
8)
Visar toda documentación o proyecto de Resolución
que requiera aprobación y/o ?rma del Ministro del Interior,
Viceministros y Director General de la Policía Nacional del
Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;
9)
Administrar y supervisar el registro, numeración,
publicación, distribución y archivo de las Resoluciones
que expida el Director General, Sub Director General,
General, Directores Nacionales, Secretario
Ejecutivo, Director de la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial, Director de Administración, Director
de Recursos Humanos, Director de Bienestar y Apoyo al
Policía, Director de Sanidad Policial y Jefes de las Macro
Regiones Policiales;
29) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Inspector
Artículo 50.- Estructura de la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con los órganos siguientes:
10)
Promover,
orientar,
difundir
y
supervisar
el
a) Dirección de Asesoría Jurídica;
b) Dirección de Planeamiento Institucional;
c) Dirección de Administración;
cumplimiento de las normas y acciones relacionadas con
la transparencia, acceso a la información pública y la ética
pública;
d) Dirección de Recursos Humanos;
e) Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía; y,
11)
Mantener actualizada la base de datos de los
representantes de la Policía Nacional del Perú en las
comisiones, consejos y grupos de trabajo en los que
participa;
f)
Dirección
de
Tecnología
de
la
Información
y
Comunicaciones.
Asimismo,
cuenta
Unidad
con
de
las
unidades
orgánicas
y
12)
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de
denominadas:
Trámite
Documentario
comunicación,
prensa,
imagen
institucional,
eventos,
Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.
protocolo y relaciones públicas de la Institución Policial, en
el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del
Interior y disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú;
Artículo 51.- Dirección de Asesoría Jurídica
La Dirección deAsesoría Jurídica de la Policía Nacional
del Perú es el órgano de asesoramiento responsable de
asesorar en materia legal, absolver consultas jurídicas y
emitir opinión o recomendaciones en asuntos de carácter
jurídico a la Alta Dirección y demás órganos de la Policía
Nacional del Perú que lo soliciten, analizando la legislación
concerniente a la Policía Nacional del Perú y normas
conexas, así como emitiendo pronunciamiento respecto
de la legalidad de actos remitidos para su opinión.
Asimismo, está encargada de plani?car, organizar,
dirigir, evaluar y supervisar las actividades de asesoría y
defensa legal del personal de la Policía Nacional del Perú,
de conformidad con la normativa sobre la materia.
La Dirección de Asesoría Jurídica dirige el Sistema
Jurídico Policial y en este marco las unidades de asesoría
jurídica a nivel nacional que forman parte de los diversos
órganos de la Institución Policial, se encuentran sujetas a
los lineamientos que ésta dicte; conforme a lo establecido
por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú.
13)
Conducir el proceso de formulación y evaluación
del Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y
el Plan Operativo Anual, incluyendo la consolidación
de la programación de actividades de los órganos de la
institución, en concordancia con los lineamientos del
Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
14)
Conducir el proceso de formulación y evaluación
de los proyectos de inversión de la Policía Nacional del
Perú, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
15)
Conducir y supervisar los procesos de recopilación,
producción, análisis, monitoreo y difusión de la información
estadística de la Policía Nacional del Perú, en el marco de
la normativa sobre la materia, a ?n de facilitar la toma de
decisiones a nivel institucional;
16)
Conducir y supervisar la adecuada administración,
gestión y desarrollo del personal policial; así como, del
personal civil de la Institución Policial, en el marco de
los lineamientos y per?les establecidos por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
Depende de la Secretaria Ejecutiva y está a cargo
de un O?cial General de Servicios Abogado de la Policía
Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado
de General.
La Dirección deAsesoría Jurídica de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
17)
Dirigir, evaluar y supervisar la publicación y
actualización permanente de la página web de la Policía
Nacional del Perú y disponer las acciones respectivas;
18)
y procesar la demanda ciudadana frente al ejercicio
Ejecutar las acciones necesarias para atender
1) Asesorar y absolver consultas que le sean
formuladas por la Alta Dirección y demás órganos que
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
conforman la Policía Nacional del Perú, en aspectos
jurídicos y legales relacionados con el funcionamiento de
la Institución Policial y con el ejercicio de la función policial;
b. División de Sistematización y Supervisión Jurídico
Policial; y,
c. División de Defensa Legal.
2)
Instruir los criterios técnicos normativos y de
interpretación en la Policía Nacional del Perú; en el marco
de la legislación concerniente a la Institución Policial y
normas conexas;
Artículo 53.- División de Desarrollo Jurídico y
Proyectos Normativos
La
División de Desarrollo Jurídico y Proyectos
Normativos es la unidad orgánica responsable de emitir
opinión, absolver consultas, interpretar disposiciones y
normas jurídicas y pronunciarse sobre la legalidad de actos
que sean sometidos a su consideración, en el marco de la
función policial y la legislación concerniente a la Institución
Policial y normas conexas.
3)
Orientar, gestionar y supervisar las actividades
jurídicas de asesoramiento, opinión jurídica, informe y
absolución de consultas a la Alta Dirección y a los órganos
de la Policía Nacional del Perú;
Orientar, dirigir y supervisar el servicio de
asesoramiento y defensa legal en forma gratuita y a nivel
nacional para el personal de la Policía Nacional del Perú,
cuando sea demandado en la vía civil o en la vía penal por
acciones, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio
regular de sus funciones;
4)
Depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está
a cargo de un O?cial Superior de Servicios Abogado de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel.
La
División de Desarrollo Jurídico y Proyectos
Normativos de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
5)
Planear, organizar, dirigir, coordinar, evaluar,
controlar y supervisar las actividades jurídicas del Sistema
Jurídico Policial a nivel nacional; en el ámbito de su
competencia funcional;
1)
Establecer los criterios técnicos normativos y de
6)
Revisar, proponer, visar y/o dar trámite según
interpretación a nivel nacional, orientados al desarrollo de
análisis de expedientes, redacción jurídica, formulación
de dictámenes, proyectos de contratos y demás actos
jurídicos que celebre o proponga la Policía Nacional del
Perú; así como, de interpretación e integración jurídica y
proyectos de iniciativa de la normatividad interna policial;
corresponda, a los documentos que, de conformidad
con sus respectivas funciones, formulen los órganos de
la Policía Nacional del Perú que sean sometidos a su
consideración;
7)
Revisar y visar los acuerdos y convenios que
propongan los órganos de la Policía Nacional del Perú, para
el trámite de aprobación y suscripción correspondiente;
2)
Analizar y dictaminar sobre los aspectos legales
de las actividades de la Policía Nacional del Perú, que
contengan controversia jurídica y emitir opinión sobre los
recursos impugnativos de su competencia;
8)
Orientar la correcta aplicación de la normativa legal
vigente concerniente a la Policía Nacional del Perú en el
desarrollo de la función policial a nivel nacional;
3)
Revisar y evaluar los proyectos de Resolución
9)
Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de
y dispositivos legales, para su visación, emitiendo el
dictamen correspondiente;
Ley y demás normas y dispositivos que son materia de
competencia de la Policía Nacional del Perú, cuando le
sean requeridos;
4)
Absolver las consultas legales relacionadas a la
formulación y ejecución de resoluciones administrativas y
otros del campo de su materia, aplicando la normatividad
vigente que corresponda;
5) Veri?car la adecuada formulación de los proyectos
de contratos, convenios y demás actos jurídicos que
proponga la Policía Nacional del Perú, para el trámite de
aprobación y suscripción correspondiente;
10)
Supervisar la sistematización y difusión de la
normativa legal concerniente a la Policía Nacional del
Perú;
11)
Emitir los dictámenes en las reclamaciones y
recursos administrativos que deban ser resueltos por la
Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú, cuando le
sean requeridos;
6) Absolver las consultas de carácter técnico-legal
sobre asuntos de su competencia a nivel nacional;
7) Analizar la normatividad interna policial e identi?car
los vacíos legales y de?ciencias normativas, proponiendo
el proyecto de iniciativa normativa correspondiente;
8) Establecer los criterios de interpretación jurídica de
la normatividad aplicable a la Policía Nacional del Perú;
9) Informar y emitir opinión legal sobre asuntos de su
competencia;
12)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú;
13)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
10) Asesorar al Director de Asesoría Jurídica de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
conformidad con el marco legal vigente;
14)
11)
Las demás funciones que le corresponda de
Formular y proponer los respectivos documentos
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
técnicos normativos para regular el funcionamiento del
Sistema Jurídico Policial a nivel nacional; conforme a la
normativa sobre la materia;
15)
Representar a la Policía Nacional del Perú y
Artículo
54.-
División
de
Sistematización
y
participar en las Mesas de Trabajo promovidas por el
Ministerio del Interior u otras entidades, para asuntos de
su competencia funcional;
Supervisión Jurídico Policial
La
División
de
Sistematización
y
Supervisión
Jurídico Policial es la unidad orgánica responsable de la
sistematización y difusión de la normatividad de la Policía
Nacional del Perú; así como, supervisar el cumplimiento de
la misma, en el marco de la función policial y la legislación
concerniente a la Institución Policial y normas conexas.
Depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está
a cargo de un O?cial Superior de Servicios Abogado de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel.
16)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas al campo
funcional de ésta;
17)
Informar y emitir opinión legal sobre asuntos de su
competencia;
18)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
La División de Sistematización y Supervisión Jurídico
Policial tiene las siguientes funciones:
19)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
1)
Establecer los lineamientos técnicos para el
ordenamiento jurídico policial y jurisprudencia vinculante,
orientados a la sistematización y difusión de la normatividad
de la Policía Nacional del Perú; así como, las estrategias y
procedimientos para la supervisión del cumplimiento de la
misma en la Policía Nacional del Perú;
Artículo 52.- Estructura de la Dirección de Asesoría
Jurídica
La Dirección de Asesoría Jurídica para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
siguientes:
2)
Sistematizar y administrar la normatividad de la
Policía Nacional del Perú y la jurisprudencia vinculante
para lograr su unidad y coherencia;
a.
División
de
Desarrollo
Jurídico
y
Proyectos
3) Difundir a nivel nacional, el compendio o?cial de la
normatividad de la Policía Nacional del Perú por materia,
Normativos;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
25
su vigencia, modi?cación y derogación, con el ?n de
1) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico de
la Policía Nacional del Perú articulado al planeamiento
estratégico del Sector Interior y del planeamiento operativo
anual; así como, de otros planes, programas y proyectos
en la Policía Nacional del Perú, en el marco de las políticas
públicas en materia de orden interno, orden público y de
seguridad ciudadana; de conformidad con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del
Director General de la Policía Nacional del Perú;
2) Conducir y orientar la implementación de criterios
y metodologías para la elaboración de líneas base,
indicadores de gestión y toda información relevante que
sirva de insumo para la programación de actividades, en
el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
garantizar la seguridad jurídica en la institución;
4)
Recopilar, digitalizar, clasi?car, concordar y actualizar
las normas legales; así como, la jurisprudencia vinculante;
Conducir las actividades jurídicas de asesoramiento,
5)
opinión legal, informe y absolución de consultas de los
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú; así como, supervisar el cumplimiento de la
normatividad sistematizada y difundida en la Institución
Policial;
6)
Instruir jurídicamente a nivel nacional al personal
policial sobre la aplicación práctica de las normas que
regulan el ejercicio de las operaciones e intervenciones
policiales, en el marco de la legislación vigente que regula
esta materia;
7)
Informar y emitir opinión legal sobre asuntos de su
competencia;
3) Participar, conducir y supervisar la consolidación
de la programación de actividades de los órganos de la
institución para la elaboración del Plan Operativo Anual
de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los
lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
8)
Asesorar al Director de Asesoría Jurídica de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
4)
Proponer el Plan Estratégico de la Policía Nacional
Artículo 55.- División de Defensa Legal
del Perú y el Plan Operativo Anual de la Institución Policial
para su aprobación por el Director General de la Policía
Nacional del Perú, en concordancia con los objetivos
institucionales y las normas en vigencia sobre la materia;
5) Conducir el monitoreo, evaluación y supervisión
de la ejecución de las actividades programadas en el
Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan
OperativoAnual; en coordinación directa y permanente con
los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial,
evaluando los resultados e impactos de las mismas para la
toma de decisiones;
La División de Defensa Legal es la unidad orgánica
responsable de organizar, ejecutar y controlar los servicios
de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la
Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o
civil derivado del cumplimiento de la función policial.
Depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está
a cargo de un O?cial Superior de Servicios Abogado de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel.
La División de Defensa Legal de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
6) Conducir y supervisar la implementación de las
acciones vinculadas a los procesos de modernización
y desarrollo organizacional en la Institución Policial,
incluyendo simpli?cación administrativa y la mejor atención
al ciudadano; en concordancia con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú; en el
marco del sistema administrativo de modernización de la
gestión pública;
1)
Ejecutar y controlar el servicio de asistencia legal y
ejercer la defensa en forma gratuita del personal policial
de la Policía Nacional del Perú, cuando sea demandado
en la vía civil o denunciado en la vía penal por acciones,
omisiones o decisiones derivados del cumplimiento de la
función policial;
2)
Orientar y asesorar al personal policial respecto
de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita a
ejercer, así como de los trámites y procedimientos a seguir
en los órganos jurisdiccionales competentes;
7) Conducir y orientar en la formulación, actualización
y difusión de los documentos de gestión interna y otros
documentos técnicos en el ámbito de su competencia
funcional;
3)
Coordinar con las Procuradurías Públicas y con los
distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución
Policial, a ?n de optimizar la labor encomendada en
materia de defensa legal;
8) Dirigir y controlar el proceso de consolidación y
seguimiento para la atención de las necesidades de la
Policía Nacional del Perú en materia de inversión pública,
en el marco del fortalecimiento de las funciones policiales;
9) Controlar y orientar el proceso de formulación y
evaluación de los proyectos de inversión de la Policía
Nacional del Perú, declarando su viabilidad; en el marco
de la normatividad del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones;
10) Controlar y orientar el proceso de consolidación
para la programación, formulación, ejecución, seguimiento
y evaluación del presupuesto realizado por las Unidades
Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco
del Plan Operativo Anual de la Institución Policial, de
conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
11) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
12) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal de la Dirección a
su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de
ésta;
13) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
14) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
4)
Interponer quejas y/o denuncias ante las instancias
que correspondan, en el ejercicio de la asistencia legal
y/o defensa del personal policial, en el ámbito de su
competencia;
5)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
6)
Asesorar al Director de Asesoría Jurídica en asuntos
de su competencia; y,
7)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
Artículo
Institucional
56.-
Dirección
de
Planeamiento
La Dirección de Planeamiento Institucional es el órgano
de asesoramiento responsable de dirigir el planeamiento
estratégico de la Policía Nacional del Perú articulado al
planeamientoestratégicodelSectorInterioryseencargade
planear, proponer, formular, conducir, coordinar, promover,
integrar, evaluar, consolidar y efectuar el seguimiento
del proceso de planeamiento operativo anual; así como,
de otros planes, programas y proyectos en materia de
orden interno, orden público y seguridad ciudadana; y de
la modernización de la gestión institucional en el ámbito
de su competencia; de conformidad con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del
Director General de la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Secretaría Ejecutiva de la Policía
Nacional del Perú y está a cargo de un O?cial Superior de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Coronel.
La Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
15) Asesorar al Secretario Ejecutivo de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
16) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
26
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
8)
Orientar
y establecer mecanismos para una
adecuada
ejecución presupuestaria de las Unidades
Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco
del Plan Operativo Anual de la Institución Policial, de
conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
9) Analizar, proponer y sustentar proyectos de normas
de interés de la Institución Policial para su incorporación
en la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público, de ser
necesario;
Artículo
57.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Planeamiento Institucional
La Dirección de Planeamiento Institucional para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades
orgánicas siguientes:
a. División de Planeamiento Institucional;
b. División de Modernización y Desarrollo Institucional;
y,
10) Informar periódicamente a la Alta Dirección y a los
órganos competentes de la Institución Policial, sobre la
evaluación del Plan Operativo Anual y de los otros planes,
programas y proyectos de la Policía Nacional del Perú;
11) Dirigir, controlar y evaluar la ejecución del
Estratégico de Modernización, Repotenciación,
c. División de Inversiones.
Artículo 58.- División de Planeamiento Institucional.
La División de Planeamiento Institucional es la unidad
orgánica
responsable
de
desarrollar
el
proceso
de
Plan
planeamiento estratégico de la Policía Nacional del Perú
articulado al planeamiento estratégico del Sector Interior
y del planeamiento operativo anual; así como, de otros
planes, programas y proyectos en la Policía Nacional
del Perú; en el marco de las políticas públicas de orden
interno, orden público y de seguridad ciudadana; de
conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional
y está a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional
del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Planeamiento Institucional de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento
de la Policía Nacional del Perú; así como, las metas del
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;
12)
Proponerdirectivasydemásdocumentosdegestión
interna que sean de interés de la Institución Policial, en
materia de planeamiento estratégico de la Policía Nacional
del Perú y el planeamiento operativo anual, en el marco de
los lineamientos del Ministerio del Interior y disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
13)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
14)
Asesorar al Director de Planeamiento Institucional
de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
15)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Planeamiento Institucional de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
1)
Coordinar y desarrollar las actividades del proceso
de planeamiento estratégico de la Policía Nacional del
Perú y de planeamiento operativo anual; así como, de
otros planes, proyectos y programas en la Policía Nacional
del Perú, sobre la base de las políticas públicas en materia
de orden interno, orden público y de seguridad ciudadana;
en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
Diseñar, proponer e implementar criterios y
para la elaboración de líneas base,
Artículo 59.- División de Modernización y Desarrollo
Institucional
La División de Modernización y Desarrollo Institucional
es
la
unidad
orgánica
responsable
de
coordinar,
desarrollar y evaluar las acciones para la implementación
del proceso de modernización y desarrollo organizacional
en la Policía Nacional del Perú, incluyendo la simpli?cación
administrativa y el proceso de mejor atención a la
2)
metodologías
indicadores de gestión y toda información relevante que
sirva de insumo para la programación de actividades; en
el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
Dirigir, coordinar, consolidar y proponer la
programación de actividades anual de los órganos de
la Institución Policial, de manera articulada al cuadro
ciudadanía,
conforme al sistema administrativo de
modernización de la gestión pública.
Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional
y está a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional
del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Modernización y Desarrollo Institucional
de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
3)
de
necesidades y asignación presupuestal, para la
elaboración del Plan Operativo Anual de la Policía
Nacional del Perú;
1)
Implementar y supervisar las actividades de los
procesos de modernización y desarrollo organizacional,
simpli?cación administrativa, la mejora
continua de la organización y funciones, la gestión del
cambio, la gestión de procesos y procedimientos; y el
proceso de mejor atención a la ciudadanía en la Policía
Nacional del Perú; de conformidad con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del
Director General de la Policía Nacional del Perú;
4)
Formular y proponer el Plan Estratégico de la Policía
Nacional del Perú y el Plan Operativo Anual para su
aprobación por el Director General de la Policía Nacional
del Perú y otros planes, programas y proyectos de la
Institución Policial, en concordancia con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del
Director General de la Policía Nacional del Perú;
incluyendo
la
5)
Monitorear, evaluar y supervisar la ejecución y
cumplimiento de las actividades programadas en el Plan
Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan
Operativo Anual y otros planes, programas y proyectos
2)
Formular, proponer y actualizar; en coordinación
directa y permanente con los órganos de la Institución
Policial, los documentos de gestión institucional de la
Policía Nacional del Perú en el ámbito de su competencia,
en concordancia con los lineamientos dictados por el
Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
de
la Institución Policial; en coordinación directa y
permanente con los órganos y unidades orgánicas de la
Institución Policial, evaluando los resultados e impactos de
las mismas para la toma de decisiones;
6)
Orientar, asesorar y supervisar el proceso de
3)
Participar en la formulación del Texto Único de
formulación y ejecución de los Planes de Trabajo Anual, a
?n que sean concordantes con el Plan Operativo Anual de
la Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional
del Ministerio del Interior, las políticas, los lineamientos
sectoriales sobre la materia y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios
No Exclusivos del Ministerio del Interior, en la parte que
corresponda a la Policía Nacional del Perú;
4)
Efectuar el seguimiento en el cumplimiento de los
documentos de gestión institucional de la Policía Nacional
del Perú, en el ámbito de su competencia;
7)
programación,
Dirigir y consolidar la información del proceso de
formulación, ejecución, seguimiento y
5)
Dirigir y coordinar la implementación de proyectos,
servicios y actividades de modernización de la gestión en
la Policía Nacional del Perú;
evaluación del presupuesto realizado por las Unidades
Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en el marco
del Plan Operativo Anual de la Institución Policial, de
conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
6)
Implementar los procesos de mejora continua y de
gestión de la calidad de los servicios y trámites prestados
al ciudadano y al personal policial y civil de la Institución
Policial, de conformidad con los lineamientos dictados por
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
27
el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
estén
directamente
vinculados
con
los
objetivos
institucionales;
7)
Implementar medidas que promuevan la gestión de
7) Elaborar las ?chas técnicas y los estudios de pre
inversión para los proyectos de inversión, con el ?n de
sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento
de los proyectos de inversión, para la determinación de
su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de
producto e indicadores de resultado previstos en la fase
de Programación Multianual; así como los recursos para la
operación y mantenimiento de los activos generados por el
proyecto y las formas de ?nanciamiento;
los procesos internos de la institución;
Orientar, monitorear y evaluar el correcto uso del
8)
Sistema Único de Trámite Documentario del Ministerio
del Interior por los órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa
vigente y los lineamientos dictados por el Ministerio del
Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
9)
Realizar las acciones que sean necesarias para
8) Formular, evaluar y declarar la viabilidad de los
proyectos de inversión de la Policía Nacional del Perú;
Aprobar las inversiones de optimización, de
gestionar los recursos que permitan la sostenibilidad de la
atención de los procedimientos de trámite documentario y
atención al ciudadano;
9)
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación;
10) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos
de inversión y las inversiones de optimización, de
ampliación marginal de reposición y de rehabilitación;
10)
Proponer proyectos de reglamentos, manuales,
directivas y otros documentos de gestión institucional en
el ámbito de su competencia, de conformidad con los
lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
11) Cautelar que las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación
señaladas, no contemplen intervenciones que
constituyan proyectos de inversión;
antes
11)
Formular
y
proponer
informes
técnicos
que
sustenten opinión especializada en las materias de su
competencia;
12) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado
por la elaboración de la ?cha técnica o de los estudios de
pre inversión, en los casos de los proyectos de inversión
de la Policía Nacional del Perú que se realicen bajo la
modalidad de Obras por Impuestos, siempre que el Comité
Especial no llegue a conformarse;
13) Brindar asesoramiento técnico a las unidades
ejecutoras de inversión y otras unidades orgánicas
pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, en materia
de formulación de proyectos de inversión en el marco de
los objetivos institucionales y del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
14) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
15) Asesorar al Director de Planeamiento Institucional
de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
16) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Planeamiento Institucional de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
12)
Coordinar y participar en el proceso de ?scalización
posterior de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional
del Perú contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior;
13)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
14)
Asesorar al Director de Planeamiento Institucional
de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
15)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Planeamiento Institucional de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
Artículo 60.- División de Inversiones
La División de Inversiones es la unidad orgánica
responsable de la fase de formulación y evaluación del
Ciclo de Inversión en la Policía Nacional del Perú; en el
marco de los objetivos institucionales y los lineamientos
del Sector Interior conforme al Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 61.- Dirección de Administración
La Dirección de Administración es el órgano de apoyo
administrativo responsable de plani?car, dirigir, ejecutar,
evaluar y supervisar las actividades referidas a los
sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento,
contabilidad y tesorería, así como del control patrimonial
de la Unidad Ejecutora a su cargo.
Depende
de
la
Dirección
de
Planeamiento
Institucional y está a cargo de un O?cial Superior de la
Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el
grado de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado
y/o especializado.
La División de Inversiones de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
Asimismo, gestiona el control patrimonial, administra
la infraestructura y los recursos logísticos estratégicos
de la Policía Nacional del Perú a ?n de atender los
requerimientos de los distintos órganos y unidades
orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, que
le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la
función policial.
Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de
un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Administración de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Consolidar las necesidades en materia de inversión
pública que se requieran a nivel de la Policía Nacional
del Perú, para el fortalecimiento de la función policial
en materia de orden interno, orden público y seguridad
ciudadana;
normas
2)
Proponer
los
lineamientos
técnicos,
técnicas, especi?caciones y estándares para el desarrollo
de la infraestructura en la Policía Nacional del Perú, en
el marco de los objetivos institucionales y de conformidad
con las políticas del Sector Interior sobre la materia y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
1) Plani?car, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos
los
de
sistemas
administrativos
de
presupuesto,
3)
Participar
en
la
formulación
del
Plan
de
abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como los de
control patrimonial relativos a la Unidad Ejecutora a su
cargo, de conformidad con la normativa vigente;
2) Gestionar los procesos de control patrimonial y la
administración de la infraestructura y de los recursos
logísticos estratégicos asignados a la Policía Nacional del
Perú, para atender los requerimientos de los órganos y
unidades orgánicas de la Institución Policial que le sean
encargados; para garantizar el cumplimiento de la función
policial;
Infraestructura de la Policía Nacional del Perú a cargo
de la O?cina General de Infraestructura del Ministerio del
Interior, el cual incluirá las actividades y proyectos para la
construcción, mejoramiento, rehabilitación, sustitución y
equipamiento de la infraestructura policial a nivel nacional;
4)
Remitir y coordinar con la O?cina de Programación
Multianual de Inversiones del Ministerio del Interior, la
información relacionada a las inversiones de la Policía
Nacional del Perú que estén a su cargo, en el marco de
la formulación del Programa Multianual de Inversiones
Sectorial;
3) Dirigir y proponer la programación de actividades
anual articulado al cuadro de necesidades y asignación
presupuestal, estableciendo los indicadores de productos
y procesos;
4) Dirigir y supervisar la formulación y ejecución
del Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a su
cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, el Plan Operativo Institucional
del Ministerio del Interior, las políticas y lineamientos
5)
Informar a la O?cina de Programación Multianual de
Inversiones del Ministerio del Interior respecto del estado
de las inversiones a su cargo, independientemente de la
etapa del Ciclo de Inversión en que se encuentren;
6)
Aplicar los contenidos, las metodologías y los
parámetros
de formulación, para la formulación y
evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
sectoriales sobre la materia y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
Artículo
62.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Administración
5)
Dirigir y supervisar los procesos de programación,
La Dirección de Administración para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
siguientes:
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del
presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, de
conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior
y las disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú;
a. División de Economía;
b. División de Logística; y,
c. División de Infraestructura.
6)
Dirigir las actividades de control previo y concurrente
en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional
de Control y de los sistemas administrativos;
Artículo 63.- División de Economía
7)
Identi?car las necesidades en materia de inversión
La División de Economía es la unidad orgánica
responsable de desarrollar los procesos de programación,
evaluación
que se requieran a nivel de la Unidad Ejecutora para el
fortalecimiento de la función policial en bene?cio del orden
interno, el orden público y la seguridad ciudadana, para su
trámite ante la División de Inversiones de la Dirección de
Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú;
formulación,
ejecución,
seguimiento
y
presupuestal; así como de programar, organizar, coordinar,
dirigir y supervisar los procesos técnicos de los sistemas
administrativos de tesorería y contabilidad de la Unidad
Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración de la
Institución Policial.
8)
Dirigir y supervisar el proceso de formulación del Plan
Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo
y de los requerimientos estratégicos que se le encarguen;
así como, su ejecución y difusión, de conformidad con las
normas sobre la materia;
Depende de la Dirección de Administración y está
a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Economía de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
9)
Nombrar los Comités de Selección por delegación
si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia; así
como, resolver los diversos recursos impugnatorios, según
corresponda; de conformidad con la normatividad vigente
sobre la materia;
1)
Plani?car, dirigir, ejecutar, controlar y desarrollar
10)
Supervisar los procedimientos de selección para
los procesos de programación, formulación, ejecución,
la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y
consultorías de obras de la Unidad Ejecutora a su cargo, de
conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
seguimiento
y
evaluación
presupuestal;
así
como,
programar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar los
procesos técnicos de los sistemas administrativos de
tesorería y contabilidad de la Unidad Ejecutora a cargo de
la Dirección de Administración de la Institución Policial;
11)
Administrar los recursos ?nancieros de la Unidad
Ejecutora a su cargo; así como, dirigir, controlar y
supervisar los procesos de ejecución presupuestaria de la
Unidad Ejecutora;
2)
Participar, consolidar y sustentar la programación de
actividades anual articulado al cuadro de necesidades y
asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de
productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar
y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a
cargo de la Dirección de Administración, concordante con
el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el
Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las
políticas y lineamientos sectoriales sobre la materia y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
12)
Dirigir y supervisar la elaboración de los Estados
Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la
Unidad Ejecutora a su cargo, para su aprobación y trámite
ante la O?cina General de Administración y Finanzas del
Ministerio del Interior, conforme a la normatividad vigente;
13)
Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes
patrimoniales y de infraestructura de la Unidad Ejecutora
a su cargo y cuando corresponda a nivel nacional; así
como el saneamiento físico-legal, de conformidad con la
normatividad vigente;
3)
Formular el proyecto de presupuesto de la Unidad
14)
Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la
Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración en el
marco del sistema administrativo de presupuesto público,
según lo establecido en el proyecto de Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú, formulando la
demanda global;
Unidad Ejecutora a su cargo; así como, dirigir y supervisar
el
manejo adecuado de los recursos económicos
asignados;
15)
Monitorear los procesos legales y/o judiciales de
los cuales forme parte la Unidad Ejecutora a su cargo;
Aprobar los lineamientos técnicos, resoluciones
4)
Realizarajustesenlademandaglobalsegúnelmarco
16)
del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA asignado
al Pliego 007: Ministerio del Interior; así como gestionar los
reajustes al Plan Operativo Anual de la Policía Nacional
del Perú en caso existan modi?caciones en el Presupuesto
Institucional Modi?cado – PIM aprobado;
y demás documentos de gestión interna que regulen el
funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora a su
cargo;
17)
Brindar la asistencia y/o asesoramiento técnico
especializado a los órganos y unidades orgánicas de la
Institución Policial, en los aspectos sobre el funcionamiento
y operatividad de las Unidades Ejecutoras a cargo de la
Policía Nacional del Perú;
5)
Ejecutar el presupuesto asignado a la Unidad
Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración
para dar cumplimiento a los objetivos y metas físicas y
?nancieras establecidas para el año ?scal correspondiente,
en el marco de una gestión orientada a resultados;
18)
Visar los proyectos de resoluciones, contratos,
adendas y convenios en el ámbito de competencia de la
Unidad Ejecutora a su cargo;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
6)
Proponer
las
modi?caciones
presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos
programados de la Unidad Ejecutora, de acuerdo a la
normatividad vigente y de conformidad con los lineamientos
del Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
19)
7)
Elaborar la conciliación presupuestal y ?nanciera;
así como, la evaluación del presupuesto a nivel de la
Unidad Ejecutora;
20)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal de la Dirección a
su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de
ésta;
8)
Informar trimestralmente a la O?cina General de
Plani?cación y Presupuesto del Ministerio del Interior sobre
el estado de avance presupuestal y metas ?nancieras,
elaborando las proyecciones de gastos;
21)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
9)
Garantizar la disponibilidad de los créditos
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
presupuestarios asignados en el Presupuesto Institucional
de Apertura – PIA para efectivizar los compromisos, con
sujeción a la Programación de Compromiso Mensual
(PCM) concordante a la Programación de Compromisos
Anual (PCA);
conformidad con el marco legal vigente;
22)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
23)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
10)
Garantizar mediante la certi?cación presupuestal la
24)
Las demás funciones que le corresponda de
disponibilidad de recursos para la ejecución de los gastos
corrientes y proyectos de inversión que le sean encargados
a la Unidad Ejecutora;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
29
11)
Registrar en el Sistema Integrado deAdministración
de presupuesto público, contabilidad y tesorería, de
conformidad con las políticas sectoriales sobre la materia
y las disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú;
28) Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
29) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
30) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
31) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Administración de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Financiera - SP en el Módulo Administrativo la fase del
devengado y girado de los diversos tipos de operación de
la ejecución del gasto de la Unidad Ejecutora a cargo de la
Dirección de Administración;
12)
Contabilizar
en
el
Sistema
Integrado
de
Administración Financiera -SP en el Módulo Contable las
fases de ejecución del gasto y complementaria;
13)
Revisar, veri?car, analizar y conciliar la ejecución
del gasto de las diferentes cuentas contables de la Unidad
Ejecutora;
14)
Elaborar los Estados Financieros, Presupuestarios
y Complementarios de la Unidad Ejecutora, en forma
mensual, trimestral, semestral y anual, a través del Sistema
Integrado de Administración Financiera – SP en el Módulo
Contable, transmitir vía web y tramitarlos ante la O?cina
General de Administración y Finanzas del Ministerio del
Interior;
Artículo 64.- División de Logística
División de Logística es la unidad orgánica
La
15)
administrativas
Supervisar los hechos económicos y acciones
que generen obligaciones ?nancieras
responsable de programar, coordinar, ejecutar, controlar y
evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo
de abastecimiento, así como del control patrimonial de la
Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección deAdministración,
de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
Asimismo, está encargada de gestionar el control
o presupuestales, asimismo de los fondos asignados,
encargos internos y otros con cargo a toda fuente de
?nanciamiento de la Unidad Ejecutora, según corresponda;
16)
Consolidar y realizar el registro administrativo
(determinado y recaudado) de los ingresos por la fuente
de ?nanciamiento Recursos Directamente Recaudados
(RDR) en el módulo administrativo del Sistema Integrado
de Administración Financiera - SP, previa emisión del
comprobante de pago correspondiente y su posterior
transferencia a la Cuenta Única de Tesoro Público;
patrimonial
y
administrar
los
recursos
logísticos
estratégicos de la Policía Nacional del Perú dentro del
ámbito de su competencia, con el ?n de atender los
requerimientos
de los distintos órganos y unidades
orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, que
le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la
función policial, en el marco de los lineamientos dictados
por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Administración y está
a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Logística de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
17)
Formular la programación del calendario de pago
mensual, así como ejecutar, distribuir y supervisar los
recursos asignados;
18)
Orientar, controlar y supervisar las rendiciones
de cuenta de las comisiones de servicio y otros gastos
por encargos de la Unidad Ejecutora; así como, recibir y
custodiar la devolución de los fondos por menores gastos
y otros correspondientes a las rendiciones de cuenta, para
su posterior reversión al Tesoro Público, de conformidad
con la normatividad vigente;
19)
Organizar,
controlar
y
efectuar
el
pago
de
1) Plani?car, organizar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las actividades del Sistema Administrativo
de Abastecimiento para atender los requerimientos de la
Unidad Ejecutora a su cargo así como de aquellos que
soliciten los órganos y unidades orgánicas de la Policía
obligaciones y compromisos contraídos con proveedores
y otros;
20)
Dirigir, ejecutar y supervisar el registro en el módulo
administrativo del Sistema Integral de Administración
Financiera – SP de los giros, pagos y rendición de cuentas
de fondos;
Nacional
del
Perú que tengan carácter estratégico,
en el cumplimiento de las funciones
coadyuvando
21)
Ejecutar las acciones necesarias para la apertura
operativas de la Institución Policial; en el marco del Plan
Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan
Operativo Anual;
y/o cancelación de cuentas corrientes bancarias de la
UnidadEjecutora;asícomo,elaboraryproponerelproyecto
de Resolución que designa a los responsables titulares
y/o suplentes de las cuentas bancarias según el registro
realizado en el Sistema Integrado de Administración
Financiera - SP;
2) Planear, organizar y coordinar las operaciones
de mantenimiento correctivo de la ?ota de vehículos
de transporte terrestre y acuáticos asignados a los
órganos que conforman la Unidad Ejecutora a cargo de
la Dirección de Administración y los que se le encarguen
cuando de manera excepcional lo disponga la Dirección
General;
3) Dirigir, plani?car, coordinar, controlar y supervisar
el proceso de mantenimiento preventivo y revista de
operatividad mensual y auxilio mecánico de la ?ota
vehicular terrestre y acuáticos que han sido asignados a
los órganos que conforman la Unidad Ejecutora a cargo de
la Dirección de Administración;
22)
Realizar el registro, custodia, control y recuperación
de Fondos de Garantía, Cartas Fianzas y otros títulos
valores emitidos a favor de la Unidad Ejecutora y disponer
el trámite de las liquidaciones de estos fondos, así como
las devoluciones de Cartas Fianza según corresponda;
23)
Supervisar el manejo adecuado de los Fondos
de Caja Chica asignados a los órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú que pertenecen
presupuestalmentealaUnidadEjecutora;asícomoefectuar
la apertura, cierre y arqueos de caja, de conformidad con
las Normas Generales del Sistema de Tesorería y la Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería;
4) Administrar el armamento, municiones y explosivos
de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional; así como,
programar y realizar el mantenimiento de tercer y cuarto
escalón de las armas de fuego de la Institución Policial;
5) Administrar el Parque Automotor de la Policía
Nacional del Perú a nivel nacional, programando y
supervisando la asignación y distribución de los vehículos
de transporte terrestre y acuático;
24)
Realizar la conciliación de los movimientos de
fondos de las cuentas bancarias; así como, la conciliación
de los saldos de las cuentas de enlace de la Unidad
Ejecutora;
25)
Monitorear e identi?car en forma oportuna los
riesgos operativos y ?nancieros a los que esté expuesta
la Unidad Ejecutora, informando al Director de la Dirección
de Administración;
6) Administrar los combustibles y lubricantes de los
vehículos operativos de la ?ota vehicular de la Policía
Nacional
del Perú, de transporte terrestre, aéreo y
26)
Consolidar y efectuar el pago de los tributos
maquinarias de uso policial;
ante
la
Superintendencia
Nacional
de
Aduanas
y
7) Administrar los servicios veterinarios; así como, el
tratamiento y recuperación de la salud del ganado equino
y canes de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;
8) Administrar el control patrimonial de la Institución
Policial;
Administración Tributaria (SUNAT), Administradoras de
Fondo de Pensiones (AFP), O?cina de Normalización
Previsional (ONP), Seguro Social de Salud (ESSALUD),
Municipalidades y otros que correspondan a la Unidad
Ejecutora;
9) Brindar la asistencia y/o asesoramiento técnico
especializado a los órganos y unidades orgánicas de la
Institución Policial, en los aspectos relacionados a bienes
patrimoniales, transportes, mantenimiento de vehículos,
armamento y equipamiento policial;
27)
Elaborar y proponer los lineamientos técnicos,
resoluciones y demás documentos de gestión interna que
regulen el funcionamiento y operatividad de la Unidad
Ejecutora en el marco de los sistemas administrativos
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
10)
Aprobar los expedientes de contratación de los
General de la Policía Nacional del Perú; conforme a la
normativa sobre la materia.
procedimientos de selección para la contratación de
bienes, servicios, ejecución y consultorías de obras de
la Unidad Ejecutora, de conformidad a la normatividad
vigente;
Depende de la Dirección de Administración y está
a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional del
Perú, en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Infraestructura de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
11)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de
productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar
y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a
cargo de la Dirección de Administración, concordante con
el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, el
Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, las
políticas y lineamientos sectoriales sobre la materia y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
1) Controlar y administrar la infraestructura asignada
o de propiedad de la Policía Nacional del Perú; así como,
dirigir, coordinar y controlar el proceso de saneamiento
físico-legal de bienes inmuebles y su registro ante las
instancias
competentes
según
corresponda,
dentro
del ámbito de su competencia y de conformidad con la
normatividad vigente;
12)
Formular, programar, proponer y ejecutar el Plan
2) Proponer los lineamientos técnicos, normas técnicas,
especi?caciones y estándares para el desarrollo de la
infraestructura en la Policía Nacional del Perú, en el marco
de los objetivos institucionales y de conformidad con las
políticas sectoriales sobre la materia y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora, de
conformidad con la normatividad sobre la materia;
13)
Realizar los procedimientos de selección para
la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras
y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora, de
conformidad a la normatividad vigente;
3)
Consolidar
las
la
necesidades en materia
Policía Nacional del Perú,
de
en
infraestructura
de
14)
Controlar y supervisar el registro en el Sistema
coordinación con la División de Inversiones de la Policía
Nacional del Perú;
Electrónico de Contrataciones del Estado la información
relacionada a los procedimientos de selección convocados
que le han sido asignados, el estado de los mismos y los
contratos suscritos;
4)
Brindar
asistencia,
asesoría,
apoyo
técnico
y
administrativo a los órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
15)
Suscribir los contratos con los postores adjudicados
5)
Participar como miembro integrante del Comité de
con la Buena Pro en los procedimientos de selección de
conformidad con la normatividad correspondiente; así
como supervisar su cumplimiento;
Inversiones del Sector Interior, cuando sea solicitado para
el asesoramiento relacionado a la infraestructura de la
Policía Nacional del Perú;
16)
presupuestaria en el Sistema Integrado de Administración
Financiera
Administrativo
servicios, obras y consultoría de obras de la Unidad
Ejecutora;
17)
Controlar y supervisar el proceso de afectación
6)
Emitir opinión respecto a los criterios técnicos
con la programación arquitectónica en
relacionados
del
la
Sector Público (SIAF-SP) Módulo
fase del compromiso para bienes,
la formulación de proyectos de inversión de la Policía
Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
7)
Coordinar con la O?cina General de Infraestructura
del Ministerio del Interior y emitir opinión respecto
de los anteproyectos arquitectónicos en la etapa de
formulación del expediente técnico de las obras y plan
de contingencias;
Plani?car, organizar, conducir, controlar y supervisar
los procesos de almacenamiento y distribución de bienes
de la Unidad Ejecutora;
?scalización los
procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora;
Controlar y supervisar el proceso de formulación de
18)
Realizar
la
posterior
de
8)
Dirigir, controlar y supervisar los contratos de
ejecución y supervisión de obras de los proyectos que le
sean encargados;
19)
los términos de referencia para la cobertura de seguros de
los bienes patrimoniales;
9)
Evaluarelestadodehabitabilidaddelainfraestructura
asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú,
mediante inspecciones oculares teniendo en consideración
la certi?cación de defensa civil;
20)
Controlar y supervisar el proceso de altas, bajas y
transferencias de los bienes patrimoniales de la Institución
Policial, en coordinación con las Unidades Ejecutoras a
cargo de la Policía Nacional del Perú;
?nal de los bienes
patrimoniales de la Policía Nacional del Perú;
Ejecutar las labores de control previo y concurrente
?nancieras
10)
Coordinar con la Unidad Ejecutora correspondiente
la liberación de áreas para la ejecución de los proyectos
de inversión;
21)
Conducir
la
disposición
11)
Coordinar la emisión de la constancia de libre
22)
disponibilidad de terreno en la etapa de formulación del
expediente técnico y para la convocatoria de ejecución de
la obra;
de
las
acciones
administrativas
y
en
cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de
Control;
12)
Participar en la entrega de terreno para la
23)
Elaborar
y
proponer
las
resoluciones
y
demás documentos de gestión interna que regulen el
funcionamiento y operatividad de la Unidad Ejecutora en el
marco del Sistema Administrativo de Abastecimiento;
elaboración de expedientes técnicos, en coordinación con
las unidades ejecutoras de inversiones;
Coordinar y determinar la Unidad Ejecutora
con la que se realizarán las coordinaciones para la
13)
24)
Dirigir, coordinar y supervisar los Proyectos de
elaboración
y ejecución de proyectos de inversión,
Inversión pública (PIP) asignados a la Unidad Ejecutora;
transferencia, operación, capacitación y mantenimiento de
la infraestructura;
de
25)
Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
14)
Participar
en
la
formulación
del
Plan
vigente;
26)
su competencia;
27)
Infraestructura de la Policía Nacional del Perú a cargo
de la O?cina General de Infraestructura del Ministerio del
Interior, el cual incluirá las actividades y proyectos para la
construcción, mejoramiento, rehabilitación y sustitución de
la infraestructura policial a nivel nacional;
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
28)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Administración de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Las demás funciones que le corresponda de
15)
Emitir opinión técnica cuando le sean solicitadas
por la O?cina General de Infraestructura del Ministerio del
Interior para la ejecución de inversiones en materia de
infraestructura;
16)
Supervisar que la operación y mantenimiento de la
Artículo 65.- División de Infraestructura
infraestructura de la Policía Nacional del Perú se efectúe
adecuadamente y en el marco de la normativa sobre la
materia;
La División de Infraestructura es la unidad orgánica
responsable de controlar y administrar la infraestructura
asignada o de propiedad de la Policía Nacional del Perú
dentro del ámbito de su competencia; así como, proponer,
coordinar, ejecutar, controlar, participar y
evaluar las actividades referidas al desarrollo de la
infraestructura en la Institución Policial y las que le sean
encargadas, en el marco de los lineamientos dictados por
el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
17)
Elaborar y proponer las resoluciones y demás
documentos de gestión interna en el ámbito de su
competencia;
programar,
18)
su competencia;
19) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
31
20)
Las demás funciones que le corresponda de
Policía Nacional del Perú, conforme a las normas vigentes
sobre la materia;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Administración de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
17) Conducir y supervisar los procesos de lista de
revista del personal policial y civil, así como hacer cumplir
la programación anual de vacaciones;
Artículo 66.- Dirección de Recursos Humanos
La Dirección de Recursos Humanos es el órgano de
apoyo administrativo responsable de conducir y supervisar
la administración y gestión del personal policial y civil
asignado a los órganos de la Policía Nacional del Perú,
de conformidad con los objetivos institucionales y planes
de la Institución Policial, los lineamientos dictados por
el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Secretaria Ejecutiva y está a cargo de
un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
18) Dirigir y supervisar la incorporación y movimiento
personal asignado, reasignado, destacado y en
del
tránsito; así como, la administración del personal policial
que se encuentran en diferentes entidades u órganos extra
institucionales;
19) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú;
20) Conducir la formulación, evaluación y actualización
de los documentos de gestión institucional de la Policía
Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
21) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
22) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal de la Dirección a
su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de
ésta;
23) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
24) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
1)
Proponer a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú los lineamientos de política para la administración,
gestión y desarrollo de la carrera del personal policial;
Conducir, controlar y supervisar los procesos
2)
técnicos de inicio de la carrera, altas, licencias, empleo y
cargo, evaluación del desempeño, incentivos, ascensos
y término de la carrera; así como las acciones de
movimiento del personal policial en actividad (asignación,
reasignación y destaque) a nivel nacional, en el marco de
la normatividad vigente;
3)
Administrar y supervisar los procesos técnicos
al otorgamiento de remuneraciones,
referentes
asignaciones,
bene?cios,
incentivos,
promoción,
nombramiento; y, la producción de planillas del personal
policial, en cumplimiento del marco normativo vigente;
4)
Conducir, plani?car y supervisar los procesos
técnicos vinculados a la incorporación y desvinculación
del personal civil asignado a los órganos de la Institución
25) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
26) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Policial;
así como, las acciones de desplazamiento
(asignación, reasignación y destaque), de conformidad con
los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia;
5)
Proponer las necesidades de incorporación del
Artículo 67.- Estructura de la Dirección de Recursos
Humanos
personal policial de Armas y de Servicios, así como del
personal civil, según los requerimientos de la Policía
Nacional del Perú;
La
Dirección
de
Recursos
funciones
Humanos
para
el
cumplimiento de sus
Proponer a la Alta Dirección los per?les de puestos orgánicas siguientes:
tiene
las
unidades
6)
del personal policial para los procesos de incorporación y
reincorporación en la Policía Nacional del Perú;
a. División de Movimiento de Recursos Humanos;
b. División de Altas, Bajas y Licencias;
c. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos,
Bene?cios y Producción de Planillas;
d. División de Sistematización de la Información de la
Carrera Policial y Administración de Legajos;
e. División de Procesos Disciplinarios;
f. División de Talento Humano; y,
g. División de Control de Recursos Humanos.
7)
Administrar la ejecución de las medidas disciplinarias
derivadas de los procedimientos administrativos
disciplinarios del personal policial, conforme a las normas
vigentes que regulan el Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú;
8)
Supervisar el otorgamiento de las condiciones
necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Técnica
del procedimiento administrativo disciplinario del personal
civil de la Policía Nacional del Perú;
9)
Administrar y supervisar las actividades referentes
Artículo 68.- División de Movimiento de Recursos
Humanos
al
otorgamiento
de
remuneraciones,
subvenciones
económicas, estipendios y dietas que le corresponden al
personal civil, de acuerdo a la legislación vigente;
La División de Movimiento de Recursos Humanos
es
la
unidad
orgánica
responsable
de
organizar,
10)
Otorgar de o?cio el periodo de adaptación a la vida
ejecutar y controlar los procesos técnicos de asignación,
reasignación, destaques y permutas del personal policial
y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la
normatividad vigente.
civil de tres (3) meses, previos a la fecha que el personal
policial deba pasar a la situación de retiro por las causales
de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios
reales y efectivos;
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Movimiento de Recursos Humanos de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
11)
Conducir y supervisar la actualización del Registro
Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional
del Perú, en el marco de la normatividad vigente;
12)
Conducir
y
supervisar
los
procesos
de
administración de los legajos del personal policial y civil de
la Policía Nacional del Perú;
13)
Administrar el Sistema Integrado de Gestión de
1) Organizar, ejecutar y controlar los procesos técnicos
de asignación, reasignación, destaques y permutas de
los O?ciales y Subo?ciales de Armas y de Servicios; así
como, del personal civil de la Policía Nacional del Perú, de
acuerdo a la normatividad vigente;
2) Coordinar con las Comisiones y Juntas encargadas
de los procesos de cambios de colocación del personal
policial y empleados civiles;
la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú,
sistematizando y digitalizando la información contenida
en sus legajos y otros documentos de interés para la
Institución Policial;
14)
Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de
su competencia; así como, en las materias delegadas;
Resolver los recursos de reconsideración dentro de
15)
su ámbito de competencia;
3) Coordinar y administrar los requerimientos de
personal policial y civil de los órganos y unidades orgánicas
de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional;
16)
Reconocer el tiempo de servicios prestados al
Estado del personal policial y personal civil de carrera de la
32
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
4)
Formular
y
proponer
las
resoluciones
por
el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
asignaciones, reasignaciones y destaques del personal
policial y civil;
5)
Registrar y mantener actualizado los sistemas de
información en el ámbito de su responsabilidad;
Administrar los requerimientos para el pago de
Artículo 70.- División de Promoción, Nombramiento,
Incentivos, Bene?cios y Producción de Planillas
La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos,
6)
Indemnización por Gasto de Viaje, por asignaciones y
reasignaciones del personal;
Bene?cios y Producción de Planillas es la unidad
orgánica responsable de organizar, ejecutar y controlar
los procesos técnicos para la promoción y nombramiento;
el otorgamiento de incentivos y bene?cios; así como la
producción de planillas del personal policial y civil de la
Policía Nacional del Perú.
7)
Formular, proponer y actualizar, en coordinación con
los órganos de la Policía Nacional del Perú, los documentos
de gestión institucional, en el ámbito de su competencia;
8)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado y/o
especializado.
La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos,
Bene?cios y Producción de Planillas de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
9)
Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 69.- División de Altas, Bajas y Licencias
1)
Plani?car,
dirigir,
organizar, ejecutar, evaluar,
proceso de promoción y
La División de Altas, Bajas y Licencias es la unidad
coordinar
y
controlar
el
orgánica
responsable de planear, organizar, dirigir,
nombramiento del personal policial y civil de la Policía
Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la
materia;
Programar, organizar, ejecutar y evaluar las
ejecutar, coordinar, controlar y monitorear los procesos
técnicos para otorgar las altas, bajas y licencias del
personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de
acuerdo a la normatividad vigente.
2)
actividades del proceso técnico para el otorgamiento de
remuneraciones, descuentos, boni?caciones, bene?cios,
asignaciones, incentivos y otros que le correspondan al
personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú,
conforme a la normatividad de la materia;
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado y/o
especializado.
La División de Altas, Bajas y Licencias de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
3)
Formular, proponer y tramitar las resoluciones
reconociendo de o?cio, sólo para efectos previsionales,
como tiempo de servicios, el periodo de formación como
cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios
a los O?ciales y Sub O?ciales de Armas respectivamente;
en el marco de la normativa sobre la materia;
1)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y monitorear los procesos técnicos para otorgar
las altas, bajas y licencias al personal policial y civil de la
Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la normatividad
vigente;
4)
Formular, proponer y tramitar las resoluciones
reconociendo de o?cio, sólo para efectos previsionales,
como tiempo de servicios, por la formación profesional
para los O?ciales de Servicios y el tiempo del curso de
adaptación institucional para los Sub O?ciales de Servicios;
de conformidad con la normativa sobre la materia;
2)
Ejecutar los procesos técnicos de inicio de la carrera
del personal policial que ha concluido satisfactoriamente
su formación profesional policial en las escuelas que
conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial;
5)
Evaluar y tramitar los expedientes administrativos a
los Consejos de Investigación o Consejo de la Orden al
Mérito de la Policía Nacional del Perú según corresponda,
sobre las acciones meritorias del personal policial cuando
excedenelnormalcumplimientodelafunciónquemerezcan
el reconocimiento de la Institución Policial, formulando
las resoluciones que otorgan ascensos póstumos por
acción de armas y los incentivos de condecoraciones o
felicitaciones, becas u otros, de conformidad a la normativa
sobre la materia;
3)
Ejecutar los procesos técnicos de inicio de la carrera
del personal policial que ha ocupado vacante en los
procesos de asimilación de profesionales y técnicos como
O?ciales y Subo?ciales de Servicios de la Policía Nacional
del Perú;
4)
Ejecutar el proceso de reingreso del personal policial
de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en la
situación de disponibilidad;
5)
Formular, proponer y tramitar las resoluciones de
6)
Formular, proponer y tramitar las resoluciones de
pase de la situación policial de actividad a la situación
de disponibilidad y/o retiro por la causal a su solicitud y
por imperio de la Ley; las resoluciones de término de la
carrera por fallecimiento, incapacidad psicosomática; así
como las resoluciones administrativas de reincorporación
y cancelación por mandato judicial (sentencias y medidas
cautelares) del personal policial de la Policía Nacional del
Perú;
reconocimiento referidas a la acumulación de tiempo de
servicios, para efectos previsionales, del periodo prestado
en la Policía Nacional del Perú antes de su incorporación
como personal policial o cambio de categoría;
7)
Plani?car, organizar y formular la Planilla Única de
Pago del personal policial y civil titular y bene?ciario de
la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa
vigente;
6)
Conceder permisos a cuenta de vacaciones del
8)
Formular, proponer y actualizar, en coordinación con
siguiente año y autorizaciones para viajar al extranjero por
asuntos particulares al personal policial y civil de la Policía
Nacional del Perú;
los órganos de la Policía Nacional del Perú, los documentos
de gestión institucional, en el ámbito de su competencia,
de conformidad con las normas sobre la materia;
7)
Mantener actualizado los sistemas de información
en el ámbito de su competencia;
Formular, proponer y tramitar las resoluciones que
9)
Registrar y mantener actualizado los sistemas de
información en el ámbito de su responsabilidad;
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
8)
10)
otorgan de o?cio un periodo de adaptación a la vida civil de
tres (3) meses, previos a la fecha que el personal policial
de la Policía Nacional del Perú, deba pasar a la situación
de retiro por las causales de límite de edad en el grado o
por tiempo de servicios reales y efectivos, conforme a la
normativa vigente sobre la materia;
su competencia;
11)
Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
9)
Formular, proponer y tramitar las resoluciones
de licencia por maternidad o paternidad, conforme a las
normas de la materia;
Artículo 71.- División de Sistematización de la
Información de la Carrera Policial y Administración de
Legajos
La División de Sistematización de la Información de la
Carrera Policial y Administración de Legajos es la unidad
orgánica responsable de administrar el Sistema Integrado
de Gestión de la Carrera del personal policial y civil de la
10)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
11)
Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
33
Policía Nacional del Perú, sistematizando y digitalizando la
información contenida en sus legajos y otros documentos
de interés para la institución.
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está
a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Sistematización de la Información de la
Carrera Policial y Administración de Legajos de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
8) Registrar y mantener actualizado los sistemas de
información en el ámbito de su competencia;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
10) Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
1)
Planear, organizar, administrar, coordinar, dirigir,
Artículo 73.- División de Talento Humano
ejecutar, controlar y evaluar el Sistema Integrado de
Gestión de la Carrera del personal policial y civil de la
Policía Nacional del Perú;
La División de Talento Humano es la unidad orgánica
responsable de plani?car, dirigir, organizar, desarrollar,
coordinar, evaluar y supervisar los procesos técnicos
orientados al desarrollo de capacidades y la gestión
del rendimiento del personal de la Policía Nacional del
Perú, que facilite el logro de los objetivos individuales
relacionados con la función policial, generando actitudes
positivas y favorables.
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está
a cargo de un O?cial Superior de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel;
o profesional civil altamente cali?cado y/o especializado.
La División de Talento Humano de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
2)
Administrar la Base de Datos de la información
a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, de
conformidad con los estándares de la Dirección de
Tecnología de la Información y Comunicaciones de la
Policía Nacional del Perú;
3)
Proponer aplicativos informáticos, así como requerir
su mantenimiento y soporte para las unidades orgánicas
que conforman la Dirección de Recursos Humanos y otros
órganos y unidades orgánicas de la institución policial que
registran información del personal policial;
4)
Administrar, preservar y mantener actualizados los
legajos del personal policial y civil de la Policía Nacional
del Perú;
1)
Programar, desarrollar, ejecutar, evaluar y controlar
las actividades de los procesos de gestión de rendimiento
y gestión del desarrollo de capacidades del personal de la
Policía Nacional del Perú;
5)
Sistematizar y digitalizar la información contenida en
los legajos del personal de la Institución Policial y otros
documentos de interés, estandarizando y enlazándolo al
Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del personal
policial y civil de la Policía Nacional del Perú;
2)
Formular y proponer el Plan de Desarrollo del
Personal; así como, dirigir su ejecución y evaluación,
conforme a la normativa sobre la materia;
6)
Proporcionar información contenida en el legajo
3)
Elaborar en coordinación con los órganos y unidades
personal a los titulares, órganos y unidades orgánicas de
la Institución Policial y autoridades competentes que lo
requieran, en el marco de la normatividad vigente sobre
la materia;
orgánicas de la Policía Nacional del Perú, los Cuadros de
Necesidades de Capacitación del personal;
4)
profesionales
Diseñar
y
para
proponer
los
per?les
de
técnicos
selección,
los
procesos
7)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
incorporación, formación y reincorporación del personal
policial de la Policía Nacional del Perú, según los
requerimientos de la Institución Policial y en el marco
de los objetivos institucionales y planes de la Institución
Policial y los lineamientos dictados por el Director General
de la Policía Nacional del Perú;
su competencia;
8)
Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
5)
Formular, proponer e implementar estrategias
orientadas a fortalecer la cultura organizacional que
promueva
y fomente comportamientos transparentes,
éticos y honestos del personal de la Policía Nacional del
Perú;
Artículo 72.- División de Procesos Disciplinarios
La División de Procesos Disciplinarios es la unidad
responsable de sistematizar las sanciones
orgánica
6)
Diseñar y ejecutar estrategias de desarrollo de
disciplinarias y las resoluciones emitidas por el Sistema
Disciplinario Policial; así como, las sentencias judiciales
contra el personal de la Policía Nacional del Perú;
realizando los procesos técnicos en el marco de su
competencia funcional.
cambio actitudinal;
Evaluar y diagnosticar el comportamiento del
personal de la Policía Nacional del Perú, en función del
7)
análisis de competencias genéricas y especí?cas;
8)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Procesos Disciplinarios de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
su competencia;
9)
Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
1)
Sistematizar las sanciones disciplinarias y las
resoluciones emitidas por el Sistema Disciplinario Policial;
Sistematizar las sentencias judiciales contra el
personal de la Policía Nacional del Perú;
Administrar y mantener actualizado el Registro
Artículo 74.- División de Control de Recursos
Humanos
2)
La División de Control de Recursos Humanos es la
unidad orgánica responsable de ejecutar, controlar y
supervisar los procesos de lista de revista del personal de la
Policía Nacional del Perú asignado, reasignado, destacado
y/o referido; así como, de aquellos que se encuentran en la
situación de vacaciones, permisos y/o comisiones a nivel
nacional o en el extranjero y los que prestan servicios en
otras entidades u órganos extra institucionales, conforme
a las normas sobre la materia.
3)
Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional
del Perú y del personal civil, conforme a la normativa sobre
la materia;
4)
Gestionar los procesos por Insu?ciencia Disciplinaria
conforme a la normativa sobre la materia;
Gestionar los procesos del pase a la situación
5)
de disponibilidad o retiro del personal policial, por las
causales de sentencia judicial condenatoria e insu?ciencia
disciplinaria;
Asimismo, controla y supervisa al personal de la
Institución Policial comprendido en la Ley Nº 12633 y los
que gozan de licencia por cualquier causal; así como,
las noti?caciones procedentes del Ministerio
Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y otros
provenientes de autoridades competentes.
6)
Gestionar los procesos del personal policial
excarcelado de la Policía Nacional del Perú, en el marco
de los dispositivos legales vigentes;
tramita
7)
Brindar las condiciones necesarias para el
funcionamiento de la Secretaría Técnica del procedimiento
administrativo disciplinario del personal civil de la Policía
Nacional del Perú, de conformidad con la normativa de la
materia;
Depende de la Dirección de Recursos Humanos y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
La División de Control de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
4) Dirigir, y supervisar la gestión administrativa y
pedagógica de las Instituciones Educativas de la Policía
Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de la
legislación vigente que regula a las entidades educativas;
5) Proponer la suscripción de convenios con otras
entidades educativas en todos los niveles, en el marco de
una adecuada y óptima prestación de servicios educativos
para el personal policial y sus derechohabientes;
6) Dirigir, supervisar y difundir en forma permanente
los derechos y bene?cios para el personal de la Policía
Nacional del Perú y sus derechohabientes;
7) Proponer, administrar y supervisar el cumplimiento
de los convenios suscritos para la obtención de créditos a
favor del personal policial en actividad y retiro; así como,
de los deudos y sobrevivientes de la Policía Nacional del
Perú;
1)
Controlar
y
supervisar
personal
el
movimiento
y/o
incorporación
del
asignado,
reasignado,
destacado y en tránsito; así como, la administración del
personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentran
prestando servicios en otras entidades u organismos extra
institucionales, cuando corresponda;
2)
Controlar, registrar e informar la situación del
que se encuentre con licencia, evacuado,
personal
hospitalizado, en tratamiento médico ambulatorio y los que
se encuentran comprendidos en la Ley Nº 12633;
3)
Efectuar el control del personal a nivel nacional
a través de la Lista de Revista de Presencia Física del
Personal Policial;
4)
Coordinar con la División de Movimiento de Recursos
8) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de
los diferentes Fondos de la Policía Nacional del Perú
en materia de vivienda policial, seguro de vida, auxilio
funerario y de retiro del personal policial, a nivel nacional;
9) Dirigir y supervisar la adecuada administración de
la asignación de viviendas de guarnición para el personal
policial a nivel nacional;
Humanos para la asignación del órgano o unidad orgánica
donde prestará servicios el personal policial que ha sido
excarcelado o que reingresa o se reincorpora al servicio
activo;
5)
Gestionar ante el Jurado Nacional de Elecciones las
dispensas electorales del personal policial a nivel nacional,
que por funciones propias del servicio no ejercieron el
derecho de sufragio; asegurando al término de su trámite la
entrega al personal policial y/o distribución de las mismas;
10) Plani?car, conducir y supervisar los procesos
técnicos
para el reconocimiento y otorgamiento de
pensiones y bene?cios económicos al personal policial
o sus sobrevivientes, conforme a la normatividad de la
materia, a nivel nacional;
6)
Supervisar el trámite de las noti?caciones a los
efectivos policiales en actividad, procedentes del Ministerio
Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y otros;
11) Gestionar y coordinar con la Dirección de Sanidad
Policial las acciones necesarias para la promoción,
prevención, atención y recuperación de la salud del
personal policial y sus derechohabientes, en el marco del
Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía
Nacional del Perú y conforme a las políticas y estrategias
de desarrollo institucional;
12) Conducir y supervisar la buena administración del
Montepío y la pensión de la Caja Militar Policial para el
personal de la Policía Nacional del Perú;
13) Dirigir, promover y proponer los proyectos de
inversión en los aspectos de bienestar social del personal
de la Institución Policial y sus familiares bene?ciarios, en el
marco del Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú
y el Plan Operativo Anual;
14) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de
su competencia;
7)
Registrar y mantener actualizado los sistemas de
información en el ámbito de su responsabilidad;
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
8)
su competencia;
9)
Asesorar al Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 75.- Dirección de Bienestar y Apoyo al
Policía
La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía es
el
órgano
de
apoyo
administrativo
responsable
de
plani?car, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar
los programas, proyectos y actividades de bienestar
del personal de la Policía Nacional del Perú y sus
15) Administrar los recursos humanos, logísticos,
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la Dirección
a su cargo;
derechohabientes,
en materia de asistencia social,
servicios educativos, programas y servicios de vivienda
policial, servicios de salud y servicio de auxilio funerario,
a ?n de contribuir a su desarrollo integral; así como, de
los procesos técnicos para el otorgamiento de pensiones
y bene?cios económicos que les corresponda, en el marco
de la normatividad legal que regula el régimen de bienestar
y pensiones de la Institución Policial.
16) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
17)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
Los
Reglamentos
respectivos
norman
los
procedimientos, modalidades, condiciones, bene?cios y
otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía
Nacional del Perú y sus derechohabientes.
Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de
un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía tiene las
funciones siguientes:
18) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal de la Dirección a
su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de
ésta;
19) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
20) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
1)
Plani?car, organizar, dirigir, conducir y supervisar la
ejecución de los programas, proyectos y actividades de
bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus
derechohabientes que contribuyan a su desarrollo integral,
en procura de una vida digna, acorde con las políticas y
estrategias de desarrollo institucional;
Artículo 76.- Estructura de la Dirección de Bienestar
y Apoyo al Policía
La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía para el
cumplimiento de su función cuenta con las unidades
orgánicas siguientes:
2)
Proponer en el mes de noviembre de cada año, el
Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía
Nacional del Perú concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo
Institucional del Ministerio del Interior, para su aprobación
por el Director General; así como, conducir y supervisar su
ejecución en el año ?scal siguiente;
a. División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios
Educativos;
b. División de Pensiones;
c. Fondos de Seguro;
d. Fondo de Vivienda Policial; y,
e. Fondo de Apoyo Funerario.
3)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú;
Artículo
77.-
División
de
Bienestar, Asistencia
Social y Servicios Educativos
La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios
Educativos
es la unidad orgánica responsable de
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
35
plani?car, organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar y controlar
los programas, proyectos y actividades de bienestar del
personal policial y sus derechohabientes, que comprenden
también los servicios educativos, de asistencia social,
servicios de salud y los servicios de vivienda policial de
guarnición.
Depende de la Dirección de Bienestar y Apoyo al
Policía y está a cargo de un O?cial Superior de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado y/o
especializado.
1)
Programar,
ejecutar
y
controlar
los
procesos
técnicos para el reconocimiento, otorgamiento, variación,
recti?cación, suspensión y cancelación de pensiones o
compensaciones al personal policial de la Policía Nacional
de Perú en situación de disponibilidad, retiro, invalidez e
incapacidad, y, de sus sobrevivientes (viudez-orfandad-
ascendientes); conforme a los dispositivos legales vigentes
sobre la materia;
2) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos
para el reconocimiento y otorgamiento de bene?cios
económicos, bene?cios sociales y asignaciones al personal
de la Policía Nacional de Perú o sus sobrevivientes; en el
marco de la normativa que regula la materia;
La División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios
Educativos de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
3)
Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de
su competencia;
4)
Autorizar la transferencia de aportaciones para el
1)
Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas,
otorgamiento de bene?cios previsionales y sociales;
proyectos y actividades de bienestar del personal policial y
sus derechohabientes;
5)
Programar, ejecutar y controlar el otorgamiento de
las promociones económicas en las pensiones, acorde con
las normas legales vigentes de la materia;
2)
Formular y proponer el Plan Anual de Bienestar
Social del personal de la Policía Nacional del Perú para
su aprobación por el Director General en el mes de
noviembre del año anterior; así como, conducir y controlar
su ejecución;
6)
Reconocer los bene?cios previsionales y sociales
por mandato judicial;
7)
Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos
para el reconocimiento y otorgamiento de subsidios
póstumos y de invalidez; en el marco de la normativa sobre
la materia;
3)
Planear, ejecutar y evaluar los programas de
asistencia social, educativos, psicológicos, recreativos y
espirituales del personal policial y sus derechohabientes;
Dirigir y controlar la gestión administrativa y
pedagógica de las Instituciones Educativas de la Policía
Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de la
Política de Educación y lineamientos establecidos por el
Ministerio de Educación y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
8)
Conducir y supervisar la buena administración del
4)
Montepío y la pensión de la Caja Militar Policial para el
personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a
los dispositivos legales sobre la materia;
9)
Coordinar con las entidades públicas competentes
a ?n de optimizar y viabilizar los procesos previsionales;
10)
Administrar los recursos asignados con criterios
5)
Desarrollar y ejecutar programas y proyectos
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
de bienestar y apoyo social para el personal y sus
vigente;
11)
derechohabientes,
?nancieros que se generan mediante las actividades del
Fondo de Bienestar Policial;
6)
con
los
recursos
económicos
y
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
12)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
Promover y proponer la suscripción de convenios
del Perú en asuntos de su competencia; y,
13) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Bienestar y Apoyo al Policía le asigne.
con otras entidades educativas en todos los niveles, en
procura de un óptimo y adecuado bene?cio en materia
de servicio educativo para el personal policial y sus
derechohabientes;
7)
Orientar,
dirigir,
coordinar,
difusión
evaluar,
ejecutar
y
Artículo 79.- Fondos de Seguro
Los
controlar
la
atención
y
permanente
de
los
Fondos
de
Seguro
son
responsables
de
derechos y bene?cios para el personal policial y de sus
derechohabientes;
8)
acciones
administrar, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, controlar
y supervisar el Fondo de Seguro de Vida, Fondo de Retiro
de O?ciales y Fondo de Retiro de Personal de Subo?ciales
de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú;
a ?n de otorgar en forma oportuna la devolución de los
bene?cios que le corresponde al personal de la Institución
Policial o sus sobrevivientes, en el marco de la normativa
legal sobre la materia.
Coordinar con la Dirección de Sanidad Policial
de promoción, prevención, atención y
las
recuperación de la salud del personal policial y sus
derechohabientes, en el marco del PlanAnual de Bienestar
Social del personal de la Policía Nacional del Perú;
9)
Promover la formulación de proyectos de inversión
en los aspectos de bienestar social del personal de la
Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes; en el
marco de la normativa sobre la materia;
Proponer y evaluar el cumplimiento de los
Depende administrativamente de la Dirección de
Bienestar y Apoyo al Policía y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
10)
Asimismo,
depende funcionalmente del Directorio
convenios suscritos para la obtención de créditos a favor
del personal policial en actividad y retiro; así como, de los
deudos y sobrevivientes de la Policía Nacional del Perú;
respectivo y su organización y funciones especí?cas se
regulan con el Reglamento correspondiente.
Los Fondos de Seguro de la Policía Nacional del Perú
tienen las funciones siguientes:
11)
Administrar y controlar la asignación de viviendas
de guarnición para el personal policial a nivel nacional;
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
12)
1)
Administrar el Fondo de Seguro de Vida del personal
su competencia;
de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la
normativa legal vigente;
13)
Asesorar al Director de Bienestar y Apoyo al Policía
en asuntos de su competencia; y,
2)
Administrar el Fondo de Seguro de Retiro de
14)
Las demás funciones que le corresponda de
O?ciales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Bienestar y Apoyo al Policía le asigne.
del Perú, en el marco de los dispositivos legales vigentes;
3)
Administrar el Fondo de Seguro de Retiro del
Personal de Subo?ciales de Armas y de Servicios de la
Policía Nacional del Perú, conforme a las normas sobre
la materia;
Artículo 78.- División de Pensiones
La División de Pensiones es la unidad orgánica
de organizar, ejecutar y controlar los
responsable
4)
Gestionar, obtener, controlar y cautelar los recursos
procesos técnicos para el reconocimiento y otorgamiento
de pensiones y bene?cios económicos del personal de la
Policía Nacional del Perú o sus sobrevivientes, en el marco
de la normatividad de la materia.
materiales, económicos y ?nancieros del Fondo de Seguro
de Vida y de Retiro del personal de la Policía Nacional del
Perú, velando por una adecuada gestión administrativa y
?nanciera; conforme a la normativa sobre la materia;
Depende de la Dirección de Bienestar y Apoyo al
Policía y está a cargo de un O?cial Superior de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado y/o
especializado.
La División de Pensiones de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
5)
Realizar las acciones de control que sean
necesarias, en los Fondos de Seguro de Vida y de Retiro
del personal de la Policía Nacional del Perú, a ?n de
asegurar la correcta administración y utilización de los
recursos materiales, económicos y ?nancieros asignados
para su gestión; en el marco de los dispositivos legales en
vigencia sobre esta materia;
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
6)
Representar a la Institución Policial, en su condición
1) Planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar,
coordinar y controlar la gestión administrativa, económica
y ?nanciera del patrimonio del Fondo de Apoyo Funerario,
tendiente al desarrollo y crecimiento de la organización, de
conformidad a la normativa de la materia;
y
decoroso al personal policial aportante y sus familiares
derechohabientes, constituido por el otorgamiento de un
servicio funerario integral básico, solventando los gastos
establecidos en su respectivo Reglamento;
3) Investigar, analizar, proponer y ejecutar las acciones
que permitan ampliar la cobertura de los servicios
funerarios al personal policial aportante y sus familiares
derechohabientes;
de delegado, participando en las reuniones de la Comisión
Consultiva Permanente de los Fondos de Seguro de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
7)
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
8)
ámbito funcional;
9)
del Perú en asuntos de su competencia; y,
10)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Bienestar y Apoyo al Policía le asigne.
Administrar los recursos asignados con criterios de
2)
Brindar
un
servicio
funerario
oportuno
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
Las demás funciones que le corresponda de
4)
Gestionar, obtener, controlar y cautelar los recursos
?nancieros
Artículo 80.- Fondo de Vivienda Policial
materiales,
económicos
y
del Fondo de
Apoyo Funerario, velando por una adecuada gestión
administrativa y ?nanciera en la prestación del servicio
funerario al personal policial aportante y sus familiares
derechohabientes;
El Fondo de Vivienda Policial es responsable de
planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar, coordinar
y controlar los programas de vivienda y otorgamiento de
préstamos para vivienda, con la ?nalidad de brindar y
contribuiralaccesodeunaviviendadignaoelmejoramiento
de una propiedad inmobiliaria al personal policial aportante
y sus familiares con derecho, en el marco de la normativa
sobre la materia.
5)
Realizar las acciones de control que sean necesarias,
a ?n de asegurar la correcta administración y utilización
de los recursos materiales, económicos y ?nancieros
asignados para su gestión;
6)
Velar y controlar que las políticas y estrategias del
Depende
administrativamente de la Dirección de
Fondo de Apoyo Funerario se desarrollen en el marco
de los lineamientos establecidos en el Plan de Bienestar
Social del personal de la Institución Policial y las directivas
establecidas por el Director General de la Policía Nacional
del Perú;
Bienestar y Apoyo al Policía, y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
Asimismo,
depende funcionalmente del Directorio
respectivo, y su organización y funciones especí?cas se
regulan en el Reglamento correspondiente.
El Fondo de Vivienda Policial tiene las funciones
siguientes:
7)
Desarrollar y ejecutar proyectos que permitan
ampliar una mejor cobertura de infraestructura y servicios
funerarios a nivel nacional;
8)
Administrar los recursos asignados con criterios de
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
1)
coordinar
Planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar,
y controlar los programas de vivienda y
vigente;
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
otorgamiento de préstamos para el personal policial
aportante y sus familiares con derecho; conforme a la
normativa de la materia;
ámbito funcional;
10)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
2)
Gestionar, obtener, controlar y cautelar los recursos
?nancieros
11)
Las demás funciones que le corresponda de
materiales,
económicos
y
del Fondo de
Vivienda Policial del personal de la Policía Nacional del
Perú, velando por una adecuada gestión administrativa y
?nanciera en el desarrollo y la ejecución de Programas de
construcción y/o adquisición de viviendas; de conformidad
con la normativa sobre la materia;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Bienestar y Apoyo al Policía le asigne.
Artículo
82.- Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones
La Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones es el órgano de apoyo administrativo
responsable de administrar, organizar, dirigir, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades para la implementación
de las tecnologías de información y comunicaciones
necesarias que den soporte a la función policial, en el
marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del
Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú.
3)
Realizar las acciones de control que sean necesarias,
a ?n de asegurar la correcta administración y utilización
de los recursos materiales, económicos y ?nancieros
asignados para su gestión;
4)
Velar y controlar que las políticas y estrategias del
Fondo de Vivienda Policial se desarrollen en el marco
de los lineamientos establecidos en el Plan de Bienestar
Social del personal de la Institución Policial y las directivas
establecidas por el Director General de la Policía Nacional
del Perú;
Asimismo,
realiza estudios y desarrolla sistemas
informáticos, propone y ejecuta proyectos; así como,
brinda soporte técnico para optimizar y/o extender los
servicios informáticos y de telecomunicaciones en los
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú, a ?n de garantizar un adecuado servicio a la
ciudadanía y coadyuvar en la lucha contra la delincuencia
y el crimen organizado.
5)
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
6)
ámbito funcional;
7)
del Perú en asuntos de su competencia; y,
8)
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Bienestar y Apoyo al Policía le asigne.
Administrar los recursos asignados con criterios de
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
Tiene a su cargo la conducción para la producción,
análisis, monitoreo y difusión de la información estadística
en la Policía Nacional del Perú, para la toma de decisiones.
Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
Artículo 81.- Fondo de Apoyo Funerario
El Fondo de Apoyo Funerario es responsable de
planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar, coordinar y
controlar la gestión administrativa, económica y ?nanciera
del Fondo, con la ?nalidad de brindar un servicio funerario
integral básico, oportuno y decoroso al personal policial
aportante y sus familiares derechohabientes, en el marco
de la normativa sobre la materia.
1)
Proponer y ejecutar la estrategia tecnológica de
la Policía Nacional del Perú, en el marco de las políticas
de Estado sobre gobierno electrónico; facilitando a la
O?cina General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio del Interior la información
necesaria para su incorporación en el Plan Estratégico de
Gobierno Digital del Sector Interior y en el Plan Estratégico
de Tecnología de Información del Ministerio del Interior;
Depende
administrativamente de la Dirección de
Bienestar y Apoyo al Policía, y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
Asimismo,
depende funcionalmente del Directorio
respectivo, y su organización y funciones especí?cas se
regulan en el Reglamento correspondiente.
2)
Proponer, dirigir y supervisar la implementación de
los procesos y proyectos de integración en tecnologías de
la información y comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
El Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
37
3)
Formular, proponer y ejecutar lineamientos técnicos,
18) Supervisar la atención de los requerimientos
de soporte técnico de los servicios informáticos y de
telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
19) Dirigir, centralizar y coordinar los procesos de
recopilación, producción, análisis, monitoreo y difusión
oportuna de la información estadística de la Policía
Nacional del Perú; en concordancia con los lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del
Director General de la Policía Nacional del Perú, conforme
a la normativa sobre la materia;
directivas e instrumentos que orienten y estandaricen
la estrategia tecnológica de la Institución Policial, en el
marco de las políticas sectoriales sobre la materia y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
4)
Monitorear y supervisar el cumplimiento de las
actividades programadas de la Institución Policial en
el Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú,
en concordancia con el Plan Estratégico de Gobierno
Electrónico del Sector Interior y el Plan Estratégico de
Tecnología de Información del Ministerio del Interior;
evaluando los resultados e impactos de las mismas para la
toma de decisiones;
20)
Conducir la programación estadística anual de la
Institución Policial de manera articulada al Plan Estadístico
Sectorial, de conformidad con los lineamientos dictados
por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
5)
Dirigir y supervisar la implementación del Gobierno
21)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Electrónico en la Institución Policial, en el marco de los
lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal de la Dirección a
su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de
ésta;
6)
Dirigir y supervisar la implementación de los
procesos y proyectos de integración en tecnologías de la
información y comunicaciones en la Policía Nacional del
Perú, de conformidad con los lineamientos del Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
22)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú;
7)
Gestionar y administrar los recursos tecnológicos
de los sistemas de información y comunicaciones de la
Policía Nacional del Perú; así como, la infraestructura
física y plataforma tecnológica, asegurando la continuidad
de los servicios en materia de su competencia;
23)
Administrar los recursos asignados a la Dirección a
su cargo, con criterios de e?ciencia, e?cacia, efectividad y
de conformidad con el marco legal vigente;
8)
Administrar, dirigir y supervisar la implementación de
24)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
la Plataforma de Georeferenciación y de Interoperabilidad
de la Policía Nacional del Perú; así como, implementar y
gestionar el Registro Nacional de Seguridad Pública;
su competencia;
25)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
9)
Administrar, dirigir y supervisar la implementación
26)
Las demás funciones que le corresponda de
del Gobierno Electrónico, el Centro Nacional de Video
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Vigilancia,
Radiocomunicación,
Telecomunicaciones,
Sistemas de Patrullaje Virtual, Centros de Comando,
Centrales de Emergencia y los Centros de Soluciones de
Información para la Seguridad Ciudadana o los que hagan
sus veces;
Artículo
83.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Tecnología de la Información y Comunicaciones
10)
Dirigir y supervisar de manera articulada el
La Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones
cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
desarrollo y mantenimiento de los servicios informáticos,
de telecomunicaciones y estadística en los órganos y
unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;
11)
Establecer, dirigir, evaluar, ejecutar y supervisar
a. División de Informática;
los procesos, métodos y procedimientos para la adecuada
administración, seguridad y el correcto funcionamiento
de los sistemas de información y comunicaciones de la
Institución Policial, incluyendo la página web de la Policía
Nacional del Perú;
b. División de Telecomunicaciones;
c. División de Infraestructura Tecnológica y Redes; y,
d. División de Estadística.
Artículo 84.- División de Informática
12)
Implementar metodologías para la óptima gestión
La División de Informática es la unidad orgánica
responsable de investigar y desarrollar los sistemas
del ciclo de vida de los sistemas informáticos y de la
seguridad de la información almacenada en los sistemas
informáticos, de conformidad con la normativa vigente;
Identi?car e implementar oportunidades de
optimización de los procesos informáticos realizados
por la Institución Policial, empleando las tecnologías
informáticos,
realizar
estudios,
supervisar
asesorar, coordinar,
sistemas de
ejecutar
proyectos
y
los
información de la Policía Nacional del Perú. Asimismo,
diseña, optimiza, implementa, despliega y/o extiende los
servicios informáticos en la Institución Policial, aplicando
nuevas tecnologías en el desarrollo y seguridad de
los sistemas de información; velando por el adecuado
funcionamiento, seguridad e integridad de los mismos,
brindando el apoyo técnico que se requiera para tal ?n,
13)
de
Modernización y Desarrollo Institucional de la Policía
Nacional del Perú en los casos que corresponda;
información, en coordinación con la División de
14)
Establecer los procesos, métodos y procedimientos
garantizar la custodia, el almacenamiento,
suministrando
información que permita estandarizar
para
la plataforma de Tecnologías de la Información; en el
marco de los lineamientos del Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú.
la realización de los respaldos de información y la
disponibilidad de los datos, administrando la sala de
servidores y todo el equipamiento que aloja los sistemas
y de telecomunicaciones de la Policía
Nacional del Perú;
informáticos
DependedelaDireccióndeTecnologíadelaInformación
y Comunicaciones, y está a cargo de un O?cial Superior de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado
y/o especializado.
La División de Informática de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
15)
Programar
y
ejecutar
el
mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos informáticos y de
telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
16)
Evaluar, proponer y determinar los servicios
informáticos y de comunicaciones más adecuados para
el servicio policial, en los diferentes órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;
así como, supervisar y asegurar el adecuado uso de los
equipos y los servicios vinculados;
1)
Diseñar, proponer e implementar estrategias de
innovación tecnológica y de gestión de proyectos de
Tecnologías de Información, en concordancia con el Plan
Estratégico de la Policía Nacional del Perú articulado al
Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Sector
Interior y el Plan Estratégico de Tecnología de Información
del Ministerio del Interior;
17)
Administrar, autorizar y supervisar la asignación
de equipos informáticos, software, accesorios y otros, de
los sistemas de información, aplicaciones tecnológicas y
de comunicaciones; supervisando el correcto uso de los
mismos, en el marco de la normatividad vigente y en el
logro de los objetivos institucionales;
2)
Investigar, analizar, desarrollar, gestionar, implantar
actualizados y disponibles los sistemas
y
mantener
de información de la Policía Nacional del Perú, de
38
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior
y las disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú;
Desarrollar sistemas y aplicativos informáticos
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
21)Proponer,implementar,evaluaryejecutarlosplanes
de contingencia aplicables en los centros de cómputo,
3)
que permitan atender las necesidades y requerimientos
informáticos para garantizar el logro de los objetivos
institucionales, en el marco del cumplimiento de la ?nalidad
fundamental de la Policía Nacional del Perú;
arquitectura
informática
de
redes,
comunicaciones,
seguridad
controlando
y
otros
a?nes,
orientando
y
su cumplimiento, a ?n de asegurar la continuidad del
funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la
Policía Nacional del Perú;
4)
Garantizar, controlar y supervisar el normal
funcionamiento de los sistemas de información policial
asegurando su permanente operatividad y el correcto
funcionamiento de los servicios y accesos a la base de
datos, incluyendo la página web de la Policía Nacional del
Perú;
22)
Investigar,
evaluar y aplicar
las necesidades
las
de
tecnologías
seguridad,
emergentes
en
sostenibilidad, redundancia, con?abilidad, disponibilidad y
velocidad de los servicios en materia de tecnologías de la
información y de comunicaciones que posee o requiere la
Policía Nacional del Perú;
5)
Implementar metodologías para la óptima gestión
del ciclo de vida de los sistemas informáticos, gestión
de proyectos de desarrollo de soluciones y sistemas
informáticosenlaPolicíaNacionaldelPerú,deconformidad
con la normativa vigente sobre la materia;
23) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
24)Asesorar al Director de Tecnología de la Información
y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en
asuntos de su competencia; y,
6)
Mantener operativos los sistemas de información
desarrollados o adquiridos para la Policía Nacional del
Perú u otros que se complementen con el Observatorio de
la Seguridad Ciudadana, soluciones de geo referenciación,
interoperabilidad, soluciones de biometría, software de
analítica, aplicaciones móviles, soluciones comunitarias
o en red social u otros a?nes; de conformidad con los
lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
25) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 85.- División de Telecomunicaciones
División de Telecomunicaciones es la unidad
responsable de cautelar y asegurar el
La
orgánica
7)
Investigar, diseñar, evaluar y aplicar las tecnologías
funcionamiento de las comunicaciones policiales, a través
de los sistemas de comunicación radial integrados que
posee la Policía Nacional del Perú, a ?n de satisfacer y
optimizar las informaciones que requiere la Institución
Policial en el ejercicio de sus funciones en el ámbito
nacional, de conformidad con el Plan Estratégico de la
Policía Nacional del Perú y el Plan Estratégico de Gobierno
Electrónico del Sector Interior, de conformidad con los
lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú.
DependedelaDireccióndeTecnologíadelaInformación
y Comunicaciones, y está a cargo de un O?cial Superior de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado
y/o especializado.
emergentes en las necesidades de automatización de
procesos en la Institución Policial y su interoperabilidad
con el Ministerio del Interior y otras entidades públicas que
lo requieran, en el marco de los lineamientos del Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
8)
Representar a la Policía Nacional del Perú y
participar en las Mesas de Trabajo promovidas por el
Ministerio del Interior u otras entidades, para asuntos de
su competencia funcional;
9)
Diseñar, desarrollar y mantener actualizado el
software, bases de datos y el sitio web de la Policía
Nacional del Perú;
10)
Ejecutar y controlar los procedimientos de respaldo,
restauración, recuperación, seguridad e integridad de
los sistemas, aplicativos, bases de datos y los procesos
realizados en la misma;
La División de Telecomunicaciones tiene las funciones
siguientes:
11)
Brindar mantenimiento y soporte informático a
1) Implementar, administrar, optimizar y mantener la
infraestructura de red y los servicios de comunicación a
nivel nacional, en sus diferentes bandas de frecuencias;
2) Diseñar y proponer el PlanAnual de Equipamiento de
Telecomunicaciones con criterio técnico, y acorde con las
exigencias tecnológicas del servicio que presta la Policía
Nacional del Perú, para su aprobación correspondiente;
3) Coordinar y realizar las actividades necesarias para
posibilitar la interconexión de las telecomunicaciones con el
Sector Interior y otras instituciones del Estado conducentes
al establecimiento de la plataforma de interoperabilidad;
4) Gestionar y mantener los servicios de telefonía,
video vigilancia, comunicaciones inalámbricas y demás
servicios de red que adquiera la Policía Nacional del Perú;
5) Plani?car, ejecutar y controlar la implementación y
funcionamiento del Centro Nacional de Video Vigilancia y
Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana;
6) Mantener coordinación con el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, con los organismos del Estado
y operadores de telecomunicaciones, para efectos de
una participación activa de la Policía Nacional del Perú
en casos especí?cos que demande el Plan de Defensa
Interior del Territorio y/o Plan de Defensa Civil;
7) Diseñar y proponer las políticas de seguridad y
guerra electrónica en telecomunicaciones en concordancia
con los objetivos institucionales y el Plan Nacional de
los sistemas de información de personas y vehículos
instalados en las unidades usuarias;
12)
servicios de correo electrónico y acceso a internet;
13)
disponibilidad
autorizadas
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
14)
Gestionar y garantizar la disponibilidad de los
Gestionar
el
correcto
funcionamiento
desarrolladas
y
o
la
de
las
aplicaciones
por
la
Dirección
de
Tecnología
de
Plani?car, administrar, ejecutar y controlar la
implementación de la Plataforma de Interoperabilidad de
la Policía Nacional del Perú; en el marco de la normativa
sobre la materia;
Diseñar, proponer, implementar y administrar
el soporte técnico que coadyuve al fortalecimiento del
Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación
y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana; así
como, los Sistemas de Patrullaje Virtual;
15)
16)
Diseñar,
proponer,
desarrollar,
implementar
y
administrar el Registro Nacional de Seguridad Pública;
Diseñar, proponer, desarrollar, implementar
17)
y
administrar el Sistema de Denuncias Policial Virtual; así
como, su integración a los sistemas informáticos policiales
empleados en el desarrollo de la función policial;
18)
Garantizarlacustodiadelalmacenamientoyrealizar
los respaldos de información, así como la disponibilidad
de los datos, administrando la sala de servidores y todo
el equipamiento que aloja los sistemas informáticos en la
Policía Nacional del Perú;
Telecomunicaciones
Fuerzas Armadas;
del
Comando
Conjunto
de
las
8)
Elaborar
y
proponer
directivas,
guías
de
procedimiento, manuales de usuario y otros, referentes a
la infraestructura de red y comunicaciones, así como a los
servicios que compete a la División a su cargo;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
10)Asesorar al Director de Tecnología de la Información
y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en
asuntos de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
19)
Identi?car, proponer y ejecutar arquitecturas y
estándares de los sistemas de administración de base de
datos, así como el diseño de la estructura y tecnología
que se requiera implementar para garantizar su integridad,
con?abilidad y seguridad; conforme a la normativa sobre
la materia;
20)
Establecer, implementar y ejecutar los estándares
de seguridad informática y de los sistemas de la Institución
Policial, en el marco de los lineamientos del Ministerio
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
39
Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
1) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades estadísticas del Sistema Estadístico Policial y
establecer la estandarización de la información estadística;
Artículo 86.- División de Infraestructura Tecnológica
y Redes
2) Recopilar, centralizar, revisar, analizar, validar
y difundir la información estadística solicitada por los
diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía
Nacional del Perú, a ?n de facilitar la gestión y toma de
decisiones;
3) Coordinar, consolidar y proponer la programación
estadística anual de la Institución Policial, de manera
articulada al Plan Estadístico Sectorial, de conformidad
con los lineamientos del Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
4) Administrar el contenido y el tratamiento de la
información que se requiera para el Sistema Estadístico
Policial y otros relacionados a la función policial, en el
ámbito de su competencia;
5) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular el proceso de información
estadística a nivel nacional de los órganos de la Policía
Nacional del Perú;
La División de Infraestructura Tecnológica y Redes es
la unidad orgánica responsable de administrar la red de
datos, supervisar su implementación y dar mantenimiento a
la infraestructura de red de la Policía Nacional del Perú; así
como a todo el equipamiento y los servicios que aseguren
el acceso a la red corporativa de la Institución Policial, en el
marco del Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú;
conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú.
DependedelaDireccióndeTecnologíadelaInformación
y Comunicaciones, y está a cargo de un O?cial Superior de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Coronel; o profesional civil altamente cali?cado
y/o especializado.
La División de Infraestructura Tecnológica y Redes de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
6)
Formular y proponer informes, boletines y anuarios
1)
Coordinar,
programar,
preventivo
ejecutar
y
controlar
de la información estadística de la Policía Nacional del
Perú;
el
mantenimiento
y
correctivo
de
los
de
equipos
informáticos,
redes
de
datos,
sistemas
7) Evaluar y analizar la información estadística policial
en forma oportuna, a ?n de garantizar la adecuada toma
de decisiones por la Alta Dirección y órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú;
8) Brindar orientación y asesoramiento técnico a los
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú en el ámbito de su competencia;
telecomunicaciones y equipos de video vigilancia de los
usuarios ?nales de la Policía Nacional del Perú a nivel
nacional;
2)
Instalar y con?gurar el hardware y software licenciado
para el usuario ?nal;
Proponer y participar en la identi?cación de
3)
estándares (línea base), de especi?caciones técnicas de
hardware y software a nivel de usuario ?nal que emplea
o requiere la Policía Nacional del Perú para el adecuado
cumplimiento de sus funciones;
9) Promover y realizar el intercambio de información
o
internacionales; en el marco del diseño de las estrategias
y políticas institucionales para el cumplimiento de su
?nalidad fundamental;
estadística
con
organizaciones
nacionales
4)
Elaborar
y
proponer
directivas,
guías
de
procedimiento, manuales de usuario y otros, referentes
al correcto uso de los equipos informáticos, software,
sistemas de cómputo, de mesa de ayuda y otros en la
Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa
vigente sobre la materia;
10) Participar en los comités interinstitucionales de
estadística de los organismos del Estado, representando
a la Policía Nacional del Perú; dentro del ámbito de su
competencia;
criterios,
11)
Diseñar,
proponer
e
implementar
5)
Coordinar con la División de Informática de la
metodologías e indicadores como herramientas de gestión
de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú para la producción de información estadística;
12) Participar y coadyuvar en la georreferenciación
de la información estadística, de conformidad con los
lineamientosdedelMinisteriodelInteriorylasdisposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
13) Brindar a la O?cina de Planeamiento Estratégico
Policía Nacional del Perú, a ?n de atender las necesidades
informáticas de los distintos órganos y unidades orgánicas
de la Institución Policial en el ámbito de su competencia;
6)
Investigar,
evaluar y aplicar
las necesidades
las
de
tecnologías
seguridad,
emergentes
en
sostenibilidad, redundancia, con?abilidad, disponibilidad y
velocidad de los servicios en materia de tecnologías de la
información y de comunicaciones que posee o requiere la
Policía Nacional del Perú;
Sectorial
del Ministerio del Interior la información
estadística que se le requiera, en el marco de las normas
sobre la materia;
7)
Mantener actualizada la información del parque
infraestructura de redes de datos e
informático,
14) Participar en la formulación, ejecución y evaluación
del Plan Estadístico Sectorial, de conformidad con los
lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú;
infraestructura
de telecomunicaciones de la Policía
Nacional del Perú;
8)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
15)
Coordinar,
elaborar,
proporcionar
estadística
y
del
mantener
Sistema
9)
Asesorar al Director de Tecnología de la Información
actualizadas
la
información
y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en
asuntos de su competencia; y,
Estadístico Policial;
16) Participar en el Sistema Integrado de Monitoreo y
Evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos
del Sector Interior, de conformidad con los lineamientos
del Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú;
10)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
17)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
Artículo 87.- División de Estadística
su competencia;
La División de Estadística es la unidad orgánica
responsable de desarrollar las actividades vinculadas
con los procesos de recopilación, producción, análisis,
monitoreo y difusión de la información estadística de
la Policía Nacional del Perú, respecto de las materias
de competencia de la Institución Policial y las que sean
necesarias para el desarrollo de sus funciones.
18) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
19) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Asimismo, es la encargada de dirigir el Sistema
Estadístico Policial, conforme a los lineamientos del
Ministerio del Interior y las disposiciones del Director
General de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la
normativa sobre la materia.
Artículo 88.- Unidad de Trámite Documentario
La Unidad de Trámite Documentario es la unidad
orgánica responsable de plani?car, coordinar, ejecutar,
evaluar
y controlar los procedimientos de trámite
documentario, archivo y atención al ciudadano en la
Policía Nacional del Perú.
Depende
de la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones, y está a cargo de un O?cial
Superior de la Policía Nacional del Perú, en situación de
actividad, en el grado de Coronel.
La División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
Las unidades de recepción documental a nivel nacional
de los órganos de la Policía Nacional del Perú constituyen
40
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
unidades de recepción auxiliares de la Unidad de Trámite
Documentario de la Secretaría Ejecutiva y se encuentran
sujetas a las prescripciones que ésta dicte, conforme a los
lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú.
Artículo 89.- Dirección de Comunicación e Imagen
Institucional
La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional
es la unidad orgánica responsable de dirigir, coordinar,
ejecutar y controlar la política de comunicación social de
la Policía Nacional del Perú y proyectar la imagen de la
Institución Policial a través de información y producción
comunicacional, en el marco del Plan Estratégico de
la Policía Nacional del Perú y de conformidad a los
lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú.
Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
Las actividades en materia de comunicación e imagen
institucional que realicen los órganos de la Institución
Policial a nivel nacional, se encuentran sujetas a las
prescripciones que dicte la Dirección de Comunicación e
Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, de
conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú.
La Unidad de Trámite Documentario de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la
gestión documentaria y archivo de la Institución Policial;
así como, los procesos de atención al ciudadano, en el
marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del
Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
2)
Implementar los lineamientos técnicos, resoluciones,
directivas e instrumentos para la gestión documentaria,
archivo y atención al ciudadano dictados por el Director
General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del
Interior;
3)
Dirigir y controlar el adecuado uso del sistema único
de trámite documentario del Ministerio del Interior; por los
órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, de
conformidad con la normativa vigente;
La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional
de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
4)
Dirigir y supervisar la gestión de los recursos
necesarios para la sostenibilidad de la atención de los
procedimientos de trámite documentario y atención al
ciudadano en las unidades de recepción documental de la
Policía Nacional del Perú; conforme a la normativa sobre
la materia;
Realizar la recepción, registro, clasi?cación y
distribución de los documentos que ingresan a la Policía
Nacional del Perú a través de los respectivos sistemas de
soporte informático;
1)
Plani?car, formular, ejecutar y controlar las
actividades de comunicación e imagen institucional de la
Policía Nacional del Perú, en el marco del Plan Estratégico
de la Policía Nacional del Perú aprobado por el Director
General de la Policía Nacional del Perú y los lineamientos
del Ministerio del Interior;
5)
2)
Implementar las prescripciones rectoras en materia
de información, comunicación, relaciones
6)
Analizar, seleccionar, evaluar, cali?car, orientar y
de
política
canalizar la documentación de acuerdo a la competencia
de cada órgano de la Policía Nacional del Perú;
públicas, protocolo e imagen institucional, conforme a los
lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
7)
Atender y dar respuesta a los reclamos presentados
por los ciudadanos a través de medios físicos o virtuales,
registrándolos en el Libro de Reclamaciones; en el
marco del Sistema de Quejas, Reclamos y Consultas del
Ministerio del Interior;
3)
Dirigir, coordinar y ejecutar el Plan de Estrategia
Publicitaria del Ministerio del Interior, en la parte que
corresponda a la Policía Nacional del Perú;
8)
Dirigir, coordinar y atender las solicitudes de acceso
4)
Coordinar con los distintos órganos de la Policía
a la información pública formuladas al amparo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Nacional del Perú las acciones necesarias para mantener
adecuadamente
informada a la población sobre las
9)
Formular los informes y elaborar los cuadros
estrategias que ejecuta la Policía Nacional del Perú a nivel
nacional, en el marco de los lineamientos del Ministerio
del Interior y las disposiciones del Director General de la
Policía Nacional del Perú;
consolidados de los órganos de la Policía Nacional del
Perú semestrales y anuales, de las solicitudes de acceso a
la información pública atendidas y no atendidas referidos a
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
5)
Difundir el contenido informativo relacionado a
10)
Organizar
y
conservar
la
documentación,
proporcionando asesoramiento a los órganos de la Policía
Nacional del Perú, de conformidad con las normas y
directivas del Sistema Nacional de Archivos;
las actividades, proyectos, campañas y logros de la
Policía Nacional del Perú, a través de los medios de
comunicación, la página web y las redes sociales, a ?n de
mantener adecuadamente informada a la población, de
conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior
y las disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú;
11)
Planear, coordinar y ejecutar las actividades
archivísticas en concordancia con la normativa sobre
la materia, velando por la custodia y mantenimiento del
Acervo Documentario;
6)
Diseñar y proponer las estrategias para posicionar y
12)
Recibir, registrar y presentar los proyectos de
fortalecer la imagen de la Institución Policial en la opinión
pública, a través de los medios de comunicación, conforme
al Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Interior,
en el marco del Plan Estratégico de la Policía Nacional del
Perú, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior
y las disposiciones del Director General de la Policía
Nacional del Perú;
Resoluciones y de normas legales y administrativas de
competencia de la Policía Nacional del Perú;
las
Resoluciones que son expedidas por el Director General,
13)
Recibir,
registrar,
noti?car
y
custodiar
Sub
Director General, Inspector General, Directores
Nacionales, Secretario Ejecutivo, Director de la Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial; Director de
Administración, Director de Recursos Humanos, Director
de Bienestar y Apoyo al Policía, Director de Sanidad
Policial y Jefes de las Macro Regiones Policiales; así
como, coordinar su publicación y difusión;
7)
Efectuar el seguimiento y análisis de la información
que difunden los medios de comunicación nacional e
internacional, que sea de interés de la opinión pública y de
la Policía Nacional del Perú;
8)
Coordinar y organizar los actos protocolares y
14)
Certi?car ?rmas y autenticar las copias de los
ceremonias de la Institución Policial; en el marco de la
normatividad que regula la materia para las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú;
dispositivos legales y documentos que posean o expidan
los diferentes órganos de la Policía Nacional del Perú;
15)
Formular y proponer los respectivos documentos
9)
Formular y proponer las resoluciones, manuales,
técnicos normativos para regular la recepción documental
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
reglamentos, directivas y demás instrumentos necesarios
para el cumplimiento de las prescripciones establecidas
como política de información, comunicación, relaciones
públicas, protocolo e imagen institucional, en el marco
del Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú, los
lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las
disposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú;
16)
Informar y emitir opinión técnica en asuntos sobre
su competencia;
17)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
18)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
10) Gestionar y administrar los servicios musicales de la
Policía Nacional del Perú; cautelando su pleno desarrollo,
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
41
a ?n de mantener la doctrina institucional y garantizar un
9) Participar en comisiones, consejos y grupos de
trabajo que le sean asignados por el Director General de la
Policía Nacional del Perú;
mayor acercamiento con la ciudadanía;
11)
Preservar y promover el patrimonio histórico de la
Policía Nacional del Perú, en aras de que se internalice
como el legado histórico de la Institución Policial, en todos
los integrantes de la Policía Nacional del Perú;
10) Coordinar con el Gabinete de Asesores del
Ministerio
del Interior las propuestas de normas y
reglamentaciones que tengan implicancias en la Policía
Nacional del Perú;
12)
Ejecutar las disposiciones de carácter religioso del
obispado castrense del Perú para atender pastoralmente
a los miembros de la Policía Nacional del Perú y sus
familiares, en aspectos éticos y morales;
11) Administrar los recursos que le sean asignados,
con criterios de e?ciencia, e?cacia, efectividad y de
conformidad con el marco legal vigente; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
13)
Dirigir y supervisar el servicio de diseño, impresión
y otras actividades relativas a las artes grá?cas e imprenta
que requiera la Alta Dirección de la Policía Nacional del
Perú;
14)
Administrar los recursos asignados a la Dirección a
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
su cargo, con criterios de e?ciencia, e?cacia, efectividad y
de conformidad con el marco legal vigente;
15)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
Artículo 91.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el órgano
su competencia;
16)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
encargado
de
efectuar
exclusivamente
el
del
control
Perú,
del Perú en asuntos de su competencia; y,
gubernamental
en
la
Policía
Nacional
17)
Las demás funciones que le corresponda de
promoviendo la correcta y transparente gestión de los
recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la
legalidad y e?ciencia de sus actos y operaciones; así
como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de
los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios
relacionados, con sujeción a los normas del Sistema
Nacional de Control.
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE ASESORAMIENTO
Mantiene dependencia funcional con la Contraloría
General de la República y dependencia administrativa con
la Policía Nacional del Perú.
El Órgano de Control Institucional tiene las funciones
siguientes:
Artículo 90.- Comité de Asesoramiento
Comité de Asesoramiento es el órgano de
El
asesoramiento de más alto nivel de la Institución Policial,
responsable de brindar asesoramiento especializado a la
Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú y de orientar,
coordinar, articular y viabilizar la conducción y ejecución
de estrategias diseñadas para cumplir con las políticas,
objetivos y metas establecidas en materia de orden
interno, orden público y seguridad ciudadana.
Depende de la Dirección General y está a cargo de un
O?cial General de la Policía Nacional del Perú en situación
de actividad, en el grado de General.
1) Formular en coordinación con las unidades orgánicas
competentes de la Contraloría General de la República,
el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones
que sobre la materia emita la Contraloría General de la
República;
2) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano
de Control Interno para su aprobación correspondiente;
3) Ejercer el control interno simultáneo y posterior
conforme a las disposiciones establecidas en las Normas
Generales de Control Gubernamental y demás normas
emitidas por la Contraloría General de la República;
4) Ejecutar los servicios de control y servicios
relacionados con sujeción a las Normas Generales de
Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República;
El Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Asesorar en la gestión operativa a laAlta Dirección de
la Policía Nacional del Perú en la conducción, articulación
y ejecución de las estrategias diseñadas para cumplir con
las políticas en materia de orden interno, orden público
y seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del
Interior;
5) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de
control y el nivel apropiado de los procesos y productos
a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus
etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la
Contraloría General de la República;
2)
Formular informes, estudios y/o elaborar documentos
técnicos para la gestión operativa requeridos por la Alta
Dirección de la Policía Nacional del Perú y por el Ministerio
del Interior;
3)Analizar,
estudiarydiseñarpropuestasdeestrategias,
6) Comunicar oportunamente los resultados de
planes, programas, proyectos y actividades relacionadas
con la gestión operativa institucional en materia de orden
interno, orden público y seguridad ciudadana, requeridos
por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú y por
el Ministerio del Interior;
los servicios de control a la Contraloría General de la
República para su revisión de o?cio, de corresponder,
luego de lo cual debe remitirlos al Director General de la
Policía Nacional del Perú, y a los órganos competentes de
acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República;
servicios
relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República;
4)
Evaluar los proyectos de resoluciones, manuales,
reglamentos, directivas y demás documentos de carácter
interno propuestos por los distintos órganos de la Institución
Policial, que le encargue el Director General de la Policía
Nacional del Perú de manera previa a su consideración y
aprobación;
7)
Comunicar
los
resultados
de
los
8) Actuar de o?cio cuando en los actos y operaciones
de la Policía Nacional del Perú se adviertan indicios
razonables de falsi?cación de documentos, debiendo
informar al Ministerio Público y al Director General de
la Policía Nacional del Perú, según corresponda, bajo
5)
Brindar asesoramiento inmediato a la Alta Dirección
de la Policía Nacional del Perú, en temas de carácter
estratégico y de interés institucional que se presenten en
el ejercicio de la gestión operativa de la Institución Policial;
así como, en las materias que determine el Director
General de la Policía Nacional del Perú;
responsabilidad,
para que se adopten las medidas
pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la
unidad orgánica de la Contraloría General de la República
bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control
Institucional;
6)
Absolver las consultas que se le formulen,
asesorando y proponiendo alternativas de solución en el
marco de la ?nalidad fundamental de la Policía Nacional
del Perú y las normas conexas sobre la materia;
9) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las
unidades
orgánicas competentes de la Contraloría
7)
Formular y proponer normas que coadyuven al
General de la República para la comunicación de hechos
cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales
en materia de orden interno, orden público, seguridad
ciudadana y de gestión institucional;
y
exposiciones del Director General de la Policía Nacional
del Perú, en coordinación con los órganos competentes en
los asuntos que se le encomiende;
evidenciados durante el desarrollo de servicios de
control posterior y al Ministerio Público si correspondiera,
conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República;
10) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias,
otorgándole el trámite que corresponda de conformidad
con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención
8)
Elaborar
las
presentaciones,
discursos
42
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
de Denuncias o de la Contraloría General de la República
sobre la materia;
Artículo 93.- Consejo de Alta Dirección
El Consejo de Alta Dirección es la reunión de los
Tenientes Generales, Generales y Coroneles en situación
de actividad de la Policía Nacional del Perú, con cargo
de Director que sean convocados, que tiene por ?nalidad
brindar asesoría al Director General de la Policía Nacional
del Perú en temas de trascendencia, uni?car criterios,
?jar las estrategias institucionales; así como, evaluar el
cumplimiento de los objetivos trazados, en el marco del
desarrollo institucional y ?nalidad fundamental.
11)
Realizar el seguimiento a las acciones que las
entidades dispongan para la implementación efectiva
y oportuna de las recomendaciones formuladas en los
resultados de los servicios de control, de conformidad con
las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República;
12)
Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe
la Contraloría General de la República para la realización
de los servicios de control en el ámbito de la Policía
Nacional del Perú, de acuerdo a la disponibilidad de su
capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del
Órgano de Control Institucional deben prestar apoyo, por
razones operativas o de especialidad y por disposición
expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos
desconcentrados de la Contraloría General de la República,
en otros servicios de control y servicios relacionados fuera
del ámbito de la Policía Nacional del Perú. El Jefe del
Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de
tal situación para efectos de la evaluación del desempeño,
toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de
su Plan Anual de Control;
Artículo 94.- Consejo de Cali?cación
El Consejo de Cali?cación tiene por ?nalidad evaluar
y proponer el pase a la situación de retiro por Renovación
de Cuadros del personal de la Policía Nacional del Perú,
conforme a la normatividad sobre la materia.
Es presidido por el Director General e integrado por
O?ciales Generales de la Policía Nacional del Perú, en
situación de actividad.
Artículo 95.- Consejos de Investigación
Los Consejos de Investigación son órganos que
tienen por ?nalidad estudiar, evaluar y emitir opinión
sobre los expedientes administrativos para determinar las
acciones meritorias del personal policial que merezcan
ser reconocidas institucionalmente y proponer al Director
General de la Policía Nacional del Perú los incentivos
correspondientes.
Asimismo, emiten pronunciamiento y determinan la
relación existente entre el fallecimiento o invalidez del
personal, con respecto al servicio policial; así como, lo
relacionado con los ascensos póstumos en acción de
armas.
Los Consejos de Investigación son de dos tipos:
temporal o permanente.
13)
Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la
disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos
y requerimientos que le formule la Contraloría General de
la República;
14)
Cautelar que la publicidad de los resultados de los
servicios de control y servicios relacionados se realicen
de conformidad con las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República;
15)
Cautelar que cualquier modi?cación al Cuadro de
Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de la
Ley de la Policía Nacional del Perú, en lo relativo al Órgano
de Control Institucional se realice de conformidad a las
disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría
General de la República;
Promover la capacitación, el entrenamiento
profesional y desarrollo de competencias del Jefe y
personal del Órgano de Control Institucional a través de
la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones
educativas superiores nacionales o extranjeras;
La composición, funcionamiento y atribuciones de los
Consejos de Investigación son establecidos en las normas
internas de la materia.
16)
Artículo 96.- Comisiones Consultivas
Las Comisiones Consultivas están integradas por
O?ciales Generales en situación de actividad y en situación
de retiro; así como, puede convocarse para que la integren
17)
Mantener ordenados, custodiados y a disposición
de la Contraloría General de la República durante diez
años los informes de auditoría, documentación de
profesionales,
especialistas o representantes de la
sociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia
según corresponda.
(10)
auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y
en general cualquier documento relativo a las funciones
del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales
quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el
sector público;
Tienen por ?nalidad asesorar al Director General
de la Policía Nacional del Perú en asuntos especí?cos
relacionados
institucional.
con
el
funcionamiento
y
desarrollo
La designación de sus integrantes y el periodo de su
desempeño está a cargo del Director General de la Policía
Nacional del Perú.
18)
Efectuarelregistroyactualizaciónoportuna,integral
y real de la información en los aplicativos informáticos de la
Contraloría General de la República;
Mantener en reserva y con?dencialidad la
información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus
funciones;
19)
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE APOYO POLICIAL QUE DEPENDE
DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR GENERAL
20)
Promover
y
evaluar
la
implementación
y
mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de
la Policía Nacional del Perú;
Artículo
97.- Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial
21)
Presidir la Comisión Especial de Cautela en la
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
es el órgano de apoyo policial de gestión educativa,
responsable de organizar, impartir, evaluar y certi?car la
formación profesional del personal de la Policía Nacional
del Perú, contando con autonomía académica, normativa
y administrativa.
auditoría ?nanciera gubernamental de acuerdo a las
disposiciones que emita la Contraloría General de la
República; y,
22)
Otras que establezca la Contraloría General de la
República.
Depende de la Dirección General y está a cargo de un
O?cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad, en el grado de General.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
tiene las funciones básicas siguientes:
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 92.- Órganos Consultivos
Los
Órganos
Consultivos
tienen
por
?nalidad
brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza,
1)
Dirigir la formación profesional policial alineada al
trascendencia
e
importancia
son
puestas
a
su
cumplimiento de la ?nalidad fundamental de la Policía
consideración, emitiendo opinión y recomendación.
Nacional
integración,
del Perú; consistente en la preparación,
actualización, especialización y
Los
integrantes
de
los
órganos
consultivos
son
designados y convocados por el Director General de la
Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.
Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del
Perú, los siguientes:
perfeccionamiento continuo, como parte del nivel superior
del sistema educativo nacional;
2)
Conducir, evaluar y supervisar la ejecución de
los procesos que permitan cumplir con los principios y
objetivos previstos en la Ley que regula la formación
profesional de la Policía Nacional del Perú;
1)
2)
3)
4)
Consejo de Alta Dirección;
Consejo de Cali?cación;
Consejos de Investigación; y,
Comisiones Consultivas.
3)
Formular, promover y evaluar el documento de
y desarrollo institucional de la Escuela
prospectiva
Nacional de Formación Profesional Policial, así como las
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
43
políticas y los planes correspondientes, en el marco de sus
competencias;
19) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Escuela
Nacional, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú;
4)
De?nir el modelo de formación profesional policial,
así como aprobar los programas académicos conducentes
al otorgamiento de títulos profesionales o certi?caciones
correspondientes a la formación profesional, integración,
actualización, especialización y perfeccionamiento policial,
en concordancia con la normativa vigente y propuestos por
el Consejo Académico y Disciplinario;
20) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de
inversionesconformealSistemaNacionaldeProgramación
Multianual y Gestión de Inversiones;
21) Identi?car las necesidades de la formación
profesional y capacitación policial en materia de inversión
pública;
5)
Contribuir y garantizar el cumplimiento de la
?nalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del
Perú, incorporando los criterios, principios y valores
institucionales que la de?nen, en el marco del Plan
Estratégico de la Policía Nacional del Perú y la normativa
sobre la materia;
22)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
6)
Promover y desarrollar la investigación e innovación
en las áreas del conocimiento que forman parte de los
programas académicos, garantizando la actualización
constante y la calidad de su oferta educativa;
7)
Aprobar,
dirigir
y
supervisar
la
formulación
y
23) Administrar los recursos que le sean asignados,
con criterios de e?ciencia, e?cacia, efectividad y de
conformidad con el marco legal vigente;
24) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
25) Asesorar al Director General de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
26) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
ejecución de documentos académicos, administrativos y
de investigación, propuestos por las distintas Escuelas de
la Policía Nacional del Perú;
8)
Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así
como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como
elemento integrador para la pertenencia institucional a la
Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución
y las leyes;
9)
Controlar, supervisar y evaluar las actividades
de investigación, administrativas y
académicas,
disciplinarias
de
la
Escuela
Nacional
de
Formación
Artículo 98.- Estructura de la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional,
Profesional Policial;
10)
Policial para su aprobación, las propuestas de lineamientos
ElevaralConsejoSuperiordeFormaciónProfesional
de política, estrategias y asuntos de su competencia, a ?n cuenta con unidades orgánicas y unidades académicas
de garantizar el adecuado funcionamiento de la Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial;
denominadas Escuelas, cuya organización y funciones
serán determinadas en el Reglamento de la Ley que regula
la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú,
en el marco del proceso de modernización institucional
sobre esta materia.
11)
Orientar, promover y gestionar la formalización
de becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios,
conferencias y demás eventos en el ámbito nacional, que
tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos
de cooperación interinstitucional de intercambio académico
y profesional en materia policial y de seguridad a nivel
nacional, a ?n de potenciar la formación, capacitación
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
y
perfeccionamiento
policial;
dirigiendo
los
procesos
SUBCAPÍTULO I
de selección en todos sus niveles y proponiendo a los
participantes en las diferentes actividades académicas.
Asimismo, selecciona y propone a los cadetes y alumnos
de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del
Perú para que participen en eventos académicos de
similar naturaleza en el extranjero, en coordinación con
la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú;
DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 99.- Dirección Nacional de Investigación
Criminal
La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el
órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, con carácter
técnico y sistémico, especializado, normativo y operativo;
responsable de plani?car, ejecutar, comandar, evaluar y
supervisar a nivel nacional las operaciones policiales en
materia de lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio
ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata
de personas y trá?co ilícito de migrantes, corrupción,
delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, el
orden económico, ?nanciero y monetario, y el patrimonio
cultural, en el marco de la lucha contra la delincuencia y la
criminalidad organizada, de conformidad con la normativa
sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
12)
Emitir opinión y proponer las becas internacionales
destinadas a instituciones u organismos policiales similares
que seguirán estudios en nuestro país del nivel formación
capacitación o perfeccionamiento en las
profesional,
unidades orgánicas de la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial u órganos de la Policía Nacional
del Perú, en el marco de los acuerdos de cooperación
interinstitucional de intercambio académico y profesional
suscritos por la Institución Policial;
13)
Suscribir los certi?cados de grados académicos,
títulos
profesionales
y
distinciones
honorí?cas
que
de
correspondan;
así
como
aprobar
las
solicitudes
revalidación; conforme a la normativa sobre la materia;
14)
Dar de alta a los cadetes y alumnos ingresantes y
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente
General.
La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la
Policía Nacional tiene las funciones siguientes:
de baja a los que culminaron satisfactoriamente su periodo
de formación profesional de pregrado en las distintas
Escuelas de la Policía Nacional del Perú; de conformidad
con los dispositivos legales en vigencia que regulan esta
materia;
15)
Supervisar los procesos de admisión para su
mejora constante, proponiendo al Director General de la
Policía Nacional del Perú las líneas de acción necesarias
para el logro de los objetivos institucionales;
1) Dirigir, conducir, coordinar, supervisar, y garantizar
la oportuna gestión del desarrollo funcional y operativo de
los órganos y unidades orgánicas a cargo de las materias
especializadas de su competencia;
16)
Fomentar y dirigir el establecimiento de relaciones
interinstitucionales para el cumplimiento de sus ?nes y
los de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su
competencia;
2) Elaborar y proponer al Sub Director General los
proyectos normativos destinados a fortalecer el desarrollo
funcional, y operativo de las materias especializadas
relacionadas con la investigación criminal en el ámbito de
su competencia;
3) Participar, consolidar y sustentar la programación de
actividades anual acorde con las necesidades y asignación
presupuestal, estableciendo los indicadores de productos
17)
Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de
su competencia;
18)
Resolver
en
última
instancia
los
recursos
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
44
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
y procesos; así como, formular, aprobar, evaluar y ejecutar
el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional a su
cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
necesarios para contrarrestar la delincuencia común y el
crimen organizado a nivel nacional;
17)Expedirresolucionesenasuntosdesucompetencia;
así como, en las materias delegadas;
recursos
18)
Resolver
en
última
instancia
los
4)
Formular y proponer el Plan General de Operaciones
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
de Investigación Criminal; así como, dirigir y supervisar
la ejecución del mismo, teniendo en cuenta el Plan
Operativo Institucional del Ministerio del Interior, el Plan
Operativo Anual de la Institución Policial, la información
estadística emitida por la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú, y el Observatorio del Delito y
la Criminalidad;
19) Administrar los recursos asignados a la Dirección
Nacional a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia,
de conformidad con el marco legal vigente;
20) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
21) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
22) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
5)
Aprobar los Planes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar los diversos órganos y unidades
orgánicas a su cargo, siempre que no se comprometa el
apoyo de otros órganos o unidades orgánicas sobre los
cuales no tienen relación de dependencia, en cuyo caso
serán tramitados para su aprobación por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú, considerando en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
que correspondan;
Artículo 100.- Estructura de la Dirección Nacional
de Investigación Criminal
La Dirección Nacional de Investigación Criminal para
el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos
especializados siguientes:
6)
Orientar y supervisar las diferentes actividades de
investigación que se desarrollen con la colaboración y
apoyo o de manera conjunta con agencias internacionales
y que en el marco de la lucha contra la delincuencia y el
crimen organizado realicen los distintos órganos y unidades
orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal;
a. Dirección de Medio Ambiente;
b. Dirección Antidrogas;
c. Dirección Contra el Terrorismo;
d. Dirección de Investigación Criminal;
e. Dirección de Investigación de Lavado de Activos;
f. Dirección contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito
de Migrantes;
7)
Disponer, dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo
oportuno de las actividades operativas de investigación
y el cumplimiento de las metas físicas y
programadas para alcanzar los objetivos
criminal,
?nancieras
g. Dirección Contra la Corrupción; y,
h. Dirección de Policía Fiscal.
trazados en el Plan Estratégico de la Policía Nacional del
Perú y el Plan Operativo Anual concordante con el Plan
Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional del
Ministerio del Interior;
Asimismo, cuenta con las unidades orgánicas de
apoyo denominadas: Secretaría de la Dirección Nacional
de Investigación Criminal; División de Inteligencia de
Investigación Criminal y División de Investigaciones de
Alta Complejidad.
8)
Orientar el proceso de articulación de las acciones
de inteligencia y contrainteligencia policial que realiza
la División de Inteligencia de la Dirección Nacional a
su cargo, a ?n de optimizar el ejercicio operativo de los
diversos órganos y unidades orgánicas especializadas en
materia de investigación criminal;
Artículo 101.- Dirección de Medio Ambiente
Dirección de Medio Ambiente es el órgano
La
9)
Fortalecer las relaciones extra institucionales
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de la investigación de los
delitos ambientales, delitos contra los recursos naturales
y delitos de minería ilegal, cometidos en agravio del
Estado, actuando bajo la conducción jurídica del ?scal
especializado; así como, planear, comandar, organizar,
ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las operaciones
policiales en el marco de sus funciones en la lucha contra
la delincuencia común y el crimen organizado. Tiene
competencia a nivel nacional.
vinculadas al ámbito de su competencia;
Proporcionar, registrar y consolidar la información
10)
estadística policial de su competencia, que facilite la
evaluación de metas e indicadores del Plan Estratégico de
la Policía Nacional del Perú, Plan Operativo Institucional
del Ministerio del Interior y Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú;
11)
Plani?car, organizar, dirigir, articular y supervisar
del personal a su cargo para el
la
administración
desarrollo de las operaciones policiales y funcionales en
el marco del ejercicio de la función policial a través de los
órganos a su cargo en las materias de su competencia;
así como, gestionar y coordinar con la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el
dimensionamiento debidamente sustentado del Cuadro de
Personal que requieren dichos órganos, para el año ?scal
correspondiente;
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a
nivel nacional los delitos de contaminación ambiental
(contaminación de mares, ríos, lagos, pantanos, suelo,
subsuelo, atmósfera y otros), y de minería ilegal, en el
marco de la normativa sobre la materia;
12)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la programación de la capacitación,
especialización y actualización permanente del personal
que presta servicios en la Dirección Nacional a su cargo,
en las materias relacionadas al campo funcional de ésta;
2)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
13)
Establecer mecanismos de articulación entre los
nacional los delitos ambientales cometidos en contra de
los recursos naturales (?ora, fauna e hidrobiológicos), en
el marco de la normativa sobre la materia;
órganos a su cargo para lograr una e?ciente coordinación
en el servicio policial;
14)
Supervisar y evaluar el rendimiento operativo de
3)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
los órganos a su cargo, con la ?nalidad de disponer las
acciones de comando pertinentes para mejorar los niveles
de e?ciencia y e?cacia operativa en la materia de su
competencia;
controlar los mega operativos e Interdicciones a nivel
nacional orientados a prevenir y combatir la comisión de
los delitos de contaminación ambiental, minería ilegal,
alteración del paisaje, trá?co ilegal de residuos peligrosos
y manejo inadecuado de residuos sólidos; en el marco de
la normativa sobre la materia;
15)
Administrar el Observatorio del Delito y la
Criminalidad; emitiendo los informes respectivos con los
resultados y propuestas a la Sub Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, para el establecimiento de
estrategias institucionales de investigación criminal, en
el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado a nivel nacional;
4)
Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal, en
concordancia con las leyes de la materia;
5)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
16)
Analizar
e
identi?car de
las
modalidades
criminalidad organizada que se registran, elaborando
estudios de su evolución con la ?nalidad de de?nir Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
y proponer las estrategias y empleo de los medios
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
45
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
Artículo 103.- División Contra la Tala Ilegal y
Protección de Recursos Naturales
La División contra la Tala Ilegal y Protección de
Recursos Naturales es la unidad orgánica de carácter
técnico, operativo y especializado; responsable a nivel
nacional de prevenir, combatir, investigar y denunciar
la comisión de los delitos ambientales en contra de los
recursos naturales de ?ora, fauna silvestre, recursos
hidrobiológicos, alteración del paisaje y similares en el
ámbito de su competencia, bajo la conducción jurídica del
?scal especializado.
Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
6)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
7)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
La División Contra la Tala Ilegal y Protección de
Recursos Naturales de la Policía Nacional del Perú tiene
las funciones siguientes:
8)
Prestar apoyo a las entidades competentes en
materia de protección del medio ambiente;
Coordinar y atender los requerimientos de las
1)
Prevenir,
investigar
y
denunciar
los
delitos
ambientales en contra de los recursos naturales de ?ora,
fauna silvestre, recursos hidrobiológicos, alteración del
paisaje y similares bajo la conducción jurídica del ?scal, en
el ámbito de su competencia;
9)
autoridades
judiciales,
Ministerio
Público
y
demás
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
2) Planear, organizar, controlar y ejecutar los operativos
policiales tendientes a prevenir y combatir la comisión
de los delitos ambientales en contra de la ?ora, fauna
silvestre, recursos hidrobiológicos, alteración del paisaje y
similares en el ámbito de competencia;
3) Coordinar con el Ministerio Público, Ministerio de
Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio
de la Producción, Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y demás autoridades y Entidades competentes,
para la ejecución de actividades, y operaciones conjuntas
relacionadas con la comisión de delitos ambientales en
contra de los recursos naturales a nivel nacional, en el
ámbito de su competencia;
4) Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
5) Practicar investigaciones a solicitud del Ministerio
Público, en su condición de unidad orgánica especializada,
en el ámbito de su competencia y normativa sobre la
materia;
10)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia;
11)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
12)
Promover y proponer la suscripción de convenios
especialesconorganizacionesnacionaleseinternacionales
apoyan la protección del medio ambiente, en
materia de intercambio de información, capacitación,
especialización y equipamiento de la Dirección de Medio
Ambiente y unidades policiales que ejecutan funciones del
sistema policial de medio ambiente a nivel nacional, en
coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
en el ámbito de su competencia;
que
13)
órganos
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas contra los delitos ambientales y
delitos conexos a nivel nacional;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
14)
7)
Brindar apoyo a las entidades y autoridades
competentes en el ámbito de su competencia y la
normativa legal vigente;
8) Ejecutar y coordinar el apoyo necesario de los
diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas a nivel nacional, propias del
ámbito de su competencia;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
15)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
16)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas al ámbito
de su competencia;
10) Asesorar al Director de Medio Ambiente de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Medio Ambiente de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
17)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
18)
Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
Artículo 104.- División contra la Minería Ilegal y
Protección Ambiental
La División Contra la Minería Ilegal y Protección
Ambiental es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo y especializado; responsable a nivel nacional
de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión
de los delitos de contaminación ambiental de mares, ríos,
19)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
Artículo 102.- Estructura de la Dirección de Medio lagos, pantanos, suelo, subsuelo, atmósfera y similares
Ambiente
La Dirección de Medio Ambiente de la Policía
en el ámbito de su competencia; minería ilegal, alteración
del paisaje, trá?co ilegal de residuos peligrosos y manejo
inadecuado de residuos sólidos, bajo la conducción
jurídica del ?scal.
Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
Nacional
del
Perú,
para
con
el
las
cumplimiento de sus
funciones
cuenta
unidades
orgánicas
especializadas siguientes:
a. División contra la Tala Ilegal y Protección de
Recursos Naturales;
b. División contra la Minería Ilegal y Protección
Ambiental; y,
c. División de Inteligencia de Medio Ambiente.
La División contra la Minería Ilegal y Protección
Ambiental de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
46
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
1)
Prevenir, investigar y denunciar los delitos de
complejidad en los campos de la prevención, inteligencia,
investigación e interdicción para combatir el trá?co ilícito
de drogas e insumos químicos y productos ?scalizados;
así como, el desvío de sustancias químicas y demás
delitos conexos, actuando bajo la conducción jurídica del
?scal especializado, en el marco de la normativa sobre la
materia. Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
los delitos de contaminación ambiental, minería ilegal,
alteración del paisaje, trá?co ilegal de residuos peligrosos y
manejo inadecuado de residuos sólidos bajo la conducción
jurídica del ?scal, en el ámbito de su competencia;
2)
Planear, organizar, controlar y ejecutar los operativos
policiales tendientes a prevenir y combatir la comisión de
los delitos de contaminación ambiental, minería ilegal,
alteración del paisaje, trá?co ilegal de residuos peligrosos
y manejo inadecuado de residuos sólidos y similares en el
ámbito de competencia;
3)
competentes
Coordinar
para
con
la
las autoridades y entidades
ejecución de actividades, y
operaciones conjuntas relacionadas con la comisión de
los delitos de contaminación ambiental y demás ilícitos
penales a nivel nacional, en el ámbito de su competencia;
4)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
1) Planear y ejecutar operaciones policiales a nivel
nacional, de interdicción terrestre, aéreas, marítimas,
lacustres y ?uviales, con la ?nalidad de prevenir, combatir,
investigar y denunciar el trá?co ilícito de drogas e insumos
químicos y productos ?scalizados; así como, el desvío de
sustancias químicas y demás delitos conexos;
normativa legal vigente;
5)
Practicar investigaciones a solicitud del Ministerio
Público, en su condición de unidad orgánica especializada,
en el ámbito de su competencia y normativa sobre la
materia;
6)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
2) Investigar y denunciar a nivel nacional a los que
promuevan, favorezcan o faciliten el trá?co y el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas mediante actos de cultivo, fabricación, trá?co
ilícito o posesión de drogas con este ?n, de conformidad
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
Brindar apoyo a las entidades y autoridades
7)
competentes en el ámbito de su competencia y la
normativa legal vigente;
a la normatividad legal vigente. Así como, ejecutar
operaciones tácticas en el ámbito de su competencia;
3) Conducir y supervisar las acciones y operaciones
policiales para prevenir, combatir, investigar y denunciar
a las personas naturales, jurídicas y organizaciones
criminales dedicadas al trá?co ilícito de drogas y delitos
conexos en el ámbito portuario y aeroportuario a nivel
nacional;
8)
Ejecutar y coordinar el apoyo necesario de los
diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas a nivel nacional, propias del
ámbito de su competencia;
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
4) Conducir y supervisar las acciones y operaciones
policiales para prevenir, combatir, investigar y denunciar
la importación, exportación, fabricación, producción,
preparación,elaboración,transformación,almacenamiento,
posesión, transporte, adquisición, venta o de cualquier
forma de transferencia de insumos químicos o productos
?scalizados, en el ámbito nacional, que no cuenten con
las autorizaciones o certi?caciones respectivas, o cuando
10)
Asesorar al Director de Medio Ambiente de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Medio Ambiente de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
Artículo 105.- División de Inteligencia de Medio contando con ellas, el sujeto hace uso indebido de las
Ambiente
mismas, con el objeto de ser destinadas a la producción,
extracción o preparación ilícita de drogas;
5) Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal; así
como, las operaciones policiales que devienen de ella, en
concordancia con las leyes de la materia;
La División de Inteligencia de Medio Ambiente es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial en el
ámbito de competencia de la Dirección de Medio Ambiente
a nivel nacional, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Medio Ambiente de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
6) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
7) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
8) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia del ámbito funcional de la Dirección de Medio
Ambiente, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4)
Asesorar al Director de Medio Ambiente de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
5)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Medio Ambiente de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
9) Brindar el apoyo necesario al Proyecto Especial de
Control y Reducción de Cultivos Ilegales en la erradicación
de cultivos ilegales de la planta de coca; asimismo,
efectuar la destrucción de cultivos ilegales, en el marco de
la normativa sobre la materia;
Artículo 106.- Dirección Antidrogas
La Dirección Antidrogas es el órgano especializado,
de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo;
responsable de planear, comandar, organizar, ejecutar,
10) Coordinar y ejecutar actividades relacionadas a la
prevención y lucha antidrogas con organismos públicos y
privados, nacionales o extranjeros, y desarrollar programas
de proyección social para la prevención contra el uso y
consumo indebido de drogas;
coordinar,
controlar y supervisar las actividades y
operaciones policiales antidrogas de mayor envergadura y
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
47
11)
Coordinar y atender los requerimientos de las
La División de Investigación del Trá?co Ilícito de Drogas
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y
especializado; responsable de investigar y denunciar en el
ámbito nacional, bajo la conducción jurídica del ?scal, a los
que promueven, organicen, ?nancien, dirijan, favorezcan
o faciliten el trá?co y el consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos
de cultivo, fabricación o trá?co, o las que lo posean con
este último ?n; así como, detectar, neutralizar, identi?car,
autoridades
judiciales,
Ministerio
Público
y
demás
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
12)
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
13)
e investigación policial de los delitos de trá?co ilícito de ubicar y capturar a las personas naturales y jurídicas,
Articular el apoyo criminalístico a la interdicción
drogas e insumos químicos y productos ?scalizados; así
como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos
conexos;
organizaciones criminales nacionales y/o internacionales,
dedicadas al trá?co ilícito de drogas, poniéndolos a
disposición de la autoridad competente, en el marco de la
normatividad legal vigente.
14)
Controlar y supervisar la custodia y almacenamiento
provisional de las drogas decomisadas y analizadas por el
sistema policial de criminalística; así como, su respectiva
conducción e internamiento de?nitivo para su destrucción
por incineración;
Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación del Trá?co Ilícito de
Drogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
15)
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
órganos
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas contra el trá?co ilícito de drogas
e insumos químicos y productos ?scalizados; así como, el
desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos a
nivel nacional;
1) Investigar y denunciar a los que promuevan,
favorezcan o faciliten el trá?co y el consumo ilegal de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
mediante actos de cultivo, fabricación o trá?co, o las que lo
posean con este último ?n, de conformidad a lo estipulado
en la normatividad legal vigente;
16)
Promover
y
proponer
la
suscripción
de
convenios especiales con organizaciones nacionales
e internacionales que apoyan la lucha antidrogas, en
materia de intercambio de información, capacitación,
2) Efectuar operaciones tácticas policiales antidrogas
en materia de su competencia;
especialización
y
equipamiento
de
la
Dirección
3) Coordinar y colaborar en casos de trá?co ilícito de
drogas, con el Poder Judicial, Ministerio Público y demás
autoridades y entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales competentes en la materia; en el marco de
la legislación que regula la lucha antidrogas;
4) Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
5) Practicar investigaciones a solicitud del Ministerio
Público, en su condición de unidad orgánica especializada,
en el ámbito de su competencia y normativa sobre la
materia;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
7) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
8) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
9)Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Antidrogas y unidades orgánicas del sistema policial
antidrogas a nivel nacional, en coordinación con la
Dirección General o la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el
ámbito de su competencia;
Sub
17)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
18)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
19)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
20)
Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos
normativos para regular las actividades y
operaciones policiales antidrogas a nivel nacional de los
órganos de la Policía Nacional del Perú;
21)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en el ámbito de sus competencias;
22)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Artículo
Especiales
109.-
División
de
Investigaciones
23)
Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
La División de Investigaciones Especiales es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable del fortalecimiento para la ejecución de
investigaciones contra objetivos de alto valor, que
actuando bajo la conducción jurídica del ?scal, se orientan
a la identi?cación, ubicación, detención o captura de los
cabecillas e integrantes de organizaciones criminales
24)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
Artículo 107.- Estructura de la Dirección Antidrogas dedicadas al trá?co ilícito de drogas, ?nanciamiento
La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
unidades orgánicas especializadas siguientes:
del terrorismo o lavado de activos procedentes de esta
actividad ilícita, que operan en el territorio peruano,
incluyendo las que cuentan con rami?caciones a nivel
regional e internacional, de conformidad a la normatividad
legal vigente.
a. División de Investigación del Trá?co Ilícito de Drogas;
b. División de Investigaciones Especiales;
c. División Portuaria Antidrogas;
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
d. División de Prevención contra el Trá?co Ilícito de marco de sus funciones, en la lucha contra la criminalidad
Drogas;
e. División de Investigación contra el desvío de
Insumos Químicos;
f. División de Inteligencia Antidrogas; y,
g. Divisiones de Maniobras contra el Trá?co Ilícito de
Drogas.
organizada dedicada al trá?co ilícito de drogas.
Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigaciones Especiales de la Policía
Nacional del Perú, tiene las funciones siguientes:
Artículo 108.- División de Investigación del Trá?co
Ilícito de Drogas
1) Practicar investigaciones contra objetivos de
alto valor por delitos de trá?co ilícito de drogas, y otros
48
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
conexos, cometidos por organizaciones criminales que
actúan a nivel nacional y/o con vinculación internacional;
en Servicios Postales del Perú, pudiendo emplear canes
antidrogas y herramientas tecnológicas;
2)
Producir inteligencia y contrainteligencia antidrogas
7) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
y realizar operaciones especiales de inteligencia contra el
trá?co ilícito de drogas y delitos conexos, lavado de activos
y ?nanciamiento del terrorismo que actúen a nivel nacional
y/o internacional; pudiendo contar con la cooperación y
apoyo de agencias internacionales;
8)Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
9) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
3)
Coordinar con organismos de inteligencia de otros
países, para el intercambio de información; así como, la
plani?cación y ejecución de operaciones conjuntas contra
organizaciones internacionales de trá?co ilícito de drogas
y delitos conexos;
Artículo 111- División de Prevención contra el
Trá?co Ilícito de Drogas
La División de Prevención contra el Trá?co Ilícito
de Drogas es la unidad orgánica de carácter técnico y
especializado; responsable de plani?car, organizar, dirigir,
ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades
relacionadas con la prevención del delito de trá?co ilícito
de drogas en coordinación con organismos públicos y
privados, nacionales o extranjeros; desarrollando además
programas de proyección social para prevenir el uso
indebido y abuso de drogas.
4)
Coordinar con las diferentes autoridades ?scales,
judiciales y procuraduría a nivel nacional, para viabilizar la
ejecución de procedimientos especiales de investigación
policial;
5)
Coordinar con las diferentes unidades policiales
que ejecutan funciones del sistema policial antidrogas,
la ejecución de operaciones policiales en el ámbito de su
competencia;
6)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Prevención contra el Trá?co Ilícito de
Drogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
7)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
1) Plani?car, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar las actividades relacionadas
con la prevención del delito de trá?co ilícito de drogas
en coordinación con organismos públicos y privados,
nacionales o extranjeros;
2) Desarrollar y ejecutar programas de proyección
social para prevenir el uso indebido y abuso de drogas;
3) Formular y proponer para aprobación por el Director
Antidrogas los planes anuales de desarrollo para la
prevención contra el uso indebido y abuso de drogas, de
conformidad con las estrategias y objetivos institucionales
en esta materia;
4) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
5)Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
6) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
8)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
9)
Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
10)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Artículo 110.- División Portuaria Antidrogas
División Portuaria Antidrogas es la unidad
La
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de prevenir y combatir el trá?co ilícito de
drogas en sus diversas modalidades, mediante acciones
de interdicción principalmente en el ámbito portuario
marítimo, ?uvial, lacustre y aeroportuario, a nivel nacional;
procediendo a la ubicación, identi?cación, y detención de
los autores y cómplices, para ponerlos a disposición de la
autoridad competente, con el decomiso de la droga ilícita e
incautación de bienes, dinero y otros objetos relacionados
con la actividad delictiva, actuando bajo la conducción
jurídica del ?scal.
Artículo 112.- División de Investigación contra el
desvío de Insumos Químicos
La División de Investigación contra el desvío de
Insumos Químicos es la unidad orgánica de carácter
técnico, operativo y especializado; responsable de la
prevención, investigación y el combate del trá?co ilícito
de insumos químicos o productos ?scalizados y el desvío
de sustancias químicas controladas o no controladas
destinadas a la producción, extracción o preparación
ilícita de drogas, mediante el control y ?scalización en el
marco de la normativa legal vigente, a ?n de neutralizar
o contrarrestar su empleo en la producción de drogas
Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División Portuaria Antidrogas de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal, a las personas naturales,
jurídicas y organizaciones criminales dedicadas al trá?co
ilícito de drogas y delitos conexos en el ámbito portuario
marítimo, ?uvial, lacustre y aeroportuario, a nivel nacional;
tóxicas,
estupefacientes
y
sustancias
psicotrópicas,
actuando bajo la conducción jurídica del ?scal.
Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación contra el desvío de
Insumos Químicos de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
2)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar las acciones de interdicción en la
lucha contra el trá?co ilícito de drogas, en el ámbito de su
competencia;
3)
Decomisar drogas e insumos químicos; así como,
incautar bienes muebles, inmuebles, vehículos y dinero
producto del trá?co ilícito de drogas; poniendo a disposición
de las autoridades o entidades correspondientes de
conformidad a la normativa de la materia;
1)
Prevenir,
combatir,
investigar
y
denunciar
la
introducción al país, acopio, provisión, comercialización
y transporte de sustancias químicas controladas o no
controladas cometidas por cualquier persona, para ser
destinadas a la elaboración ilegal de drogas; conforme a
la normativa sobre la materia;
4)
Realizar operaciones policiales de prevención del
trá?co ilícito de drogas en las instalaciones de los puertos
y aeropuertos, mediante la cobertura de la seguridad de
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
carga;
2)
Prevenir,
combatir,
investigar
y
denunciar la
producción,
5)
Coordinar con la autoridad portuaria nacional, con
importación,
exportación,
fabricación,
las empresas concesionarias administradoras de puertos
y aeropuertos, Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria, Servicios Postales del Perú,
preparación,elaboración,transformación,almacenamiento,
posesión, transporte, adquisición, venta o de cualquier
forma de transferencia de insumos químicos o productos
?scalizados cometidas por cualquier persona que cuente
con autorizaciones o certi?caciones respectivas, o hacen
uso indebido de las mismas, con el propósito de destinarlos
a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas;
conforme a la normativa sobre la materia;
empresas
de operadores logísticos de exportación
marítima y otras, para el cumplimiento de las funciones
asignadas en la lucha contra el trá?co ilícito de drogas;
Ejecutar las operaciones policiales de control
6)
antidrogas en personas, carga marítima, carga aérea y
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
49
3)
Plani?car, dirigir y ejecutar operaciones policiales
en las rutas de desvío de insumos químicos o productos
pudiendo coordinar para el efecto con
la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la
respectiva previsión presupuestal; y, estableciéndose en la
Resolución el ámbito territorial que les corresponde.
Dependen de la Dirección Antidrogas y están a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
?scalizados,
SUNAT u otros organismos competentes, procediendo a
su decomiso cuando se cometa delito, a su incautación
cuando sean transportados fuera de la ruta ?scal o no Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
cuente con la documentación correspondiente y, a su
retención cuando incurran en infracción administrativa,
según sea el caso;
Las Divisiones de Maniobras contra el Trá?co Ilícito de
Drogas de la Policía Nacional de Perú tienen las funciones
siguientes:
4)
Apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria en la labor de veri?cación
y certi?cación de la existencia de condiciones o controles
mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas
controladas en los establecimientos donde se realizan
actividades o manipulación de dichas sustancias;
1) Planear y ejecutar operaciones de interdicción
terrestre, aérea, marítima, lacustre y ?uvial, con la ?nalidad
de prevenir, combatir, investigar y denunciar el trá?co ilícito
de drogas y delitos conexos en el ámbito territorial de su
responsabilidad;
2) Coordinar con los diversos órganos y unidades
orgánicas de la Policía Nacional del Perú, la ejecución de
las operaciones conjuntas y simultáneas contra el trá?co
ilícito de drogas, en el marco de los planes operacionales
antidrogas;
3) Producir inteligencia sobre el trá?co ilícito de
drogas y delitos conexos en el ámbito territorial de su
responsabilidad con el ?n de ejecutar operativos policiales
antidrogas;
4) Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas
que se utilicen para el transporte de drogas, de conformidad
a la normativa sobre la materia;
5)Destruironeutralizarsegúnseaelcaso,instalaciones
rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de
drogas, conforme a la legislación de la materia;
6) Brindar el apoyo necesario al Proyecto Especial
de Control y Reducción de Cultivos Ilegales, para la
erradicación de cultivos ilegales de la planta de coca, en el
marco de la normativa sobre la materia;
7) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
8)Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
5)
Coordinar con las distintas unidades orgánicas de la
Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, en el
ámbito de su competencia;
6)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
7)
Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
8)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 113.- División de Inteligencia Antidrogas
La División de Inteligencia Antidrogas es la unidad
orgánica
especializada y operativa; responsable de
producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia
de delitos contra el trá?co Ilícito de drogas y delitos conexos
a nivel nacional, pudiendo contar con la cooperación y
apoyo de agencias internacionales, de conformidad con
los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel,
debidamente cali?cado y especializado en inteligencia
policial.
9) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 115.- Dirección Contra el Terrorismo
La Dirección Contra el Terrorismo es el órgano
La División de Inteligencia Antidrogas de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de prevenir, investigar, combatir y
denunciar el delito de terrorismo, cometido por elementos o
grupos nacionales o extranjeros en nuestro país, actuando
bajo la conducción jurídica del ?scal especializado, en el
marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia
a nivel nacional.
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Dirección Antidrogas,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
y
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
3)
Articular
las
acciones
de
inteligencia
contrainteligencia policial de los diversos órganos de
inteligencia dependientes de la Dirección Antidrogas, para
asegurar y mantener un adecuado ?ujo de información e
inteligencia con el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL)
de la Policía Nacional del Perú;
4)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
5)
Asesorar al DirectorAntidrogas de la Policía Nacional
1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar las actividades y operaciones
del Perú en asuntos de su competencia; y,
6)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
policiales relacionadas con la prevención, combate,
investigación y denuncia del delito de terrorismo a nivel
nacional;
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.
2)
Prevenir y combatir la comisión de acciones
Artículo 114.- Divisiones de Maniobras contra el terroristas provenientes de elementos o grupos nacionales
Trá?co Ilícito de Drogas
o extranjeros;
3) Investigar y denunciar las actividades delictivas con
propósitos terroristas, en todas sus formas y modalidades;
4) Prevenir, investigar, denunciar y combatir a las
organizaciones terroristas internacionales que realicen
actos con?gurados como delito de terrorismo y conexos en
el ámbito del territorio nacional;
Las Divisiones de Maniobras contra el Trá?co Ilícito de
Drogas son unidades orgánicas desconcentradas a nivel
nacional, de carácter técnico, operativo y especializado;
responsables
del
planeamiento,
organización,
coordinación, ejecución, control y supervisión de las
actividades y operaciones policiales antidrogas del nivel
operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea,
marítima, lacustre y ?uvial.
5) Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal, en
concordancia con las leyes de la materia;
Tienen por ?nalidad prevenir, combatir, investigar y
denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal, a personas
naturales, jurídicas y organizaciones criminales dedicadas
al trá?co ilícito de drogas y delitos conexos del crimen
organizado, en el ámbito territorial de su responsabilidad.
Las Divisiones de Maniobras contra el Trá?co Ilícito de pertenencia de sus integrantes;
Drogas son creadas, fusionadas o suprimidas, mediante
Resolución Ministerial, a propuesta del Director General de
6) Evaluar y cali?car técnicamente por su naturaleza,
estructura,
modus operandi, simbología, fraseología,
doctrina, clandestinidad u otros respecto al carácter
terrorista de las organizaciones; así como el nivel de
7) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
50
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
Artículo 116.- Estructura de la Dirección Contra el
Terrorismo
La Dirección Contra el Terrorismo para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
especializadas siguientes:
8)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
a.
División
de
Investigación
de
Terrorismo
Metropolitano;
b. División de Investigación de Terrorismo Regional;
c. División de Operaciones Especiales Contraterrorista;
d. División de Investigación de Terrorismo Internacional;
y,
e. División de Inteligencia Contraterrorista.
9)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
Artículo
117.-
División
de
Investigación
de
Terrorismo Metropolitano
La
División
de
Investigación
de
Terrorismo
Metropolitano es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo
y especializado; responsable de ejecutar
10)
Coordinar con el Comando Conjunto de las Fuerzas
operaciones policiales para prevenir, investigar, combatir
y denunciar el delito de terrorismo, en el ámbito de
Lima Metropolitana, sus Provincias, y en la Provincia
Constitucional del Callao, actuando bajo la conducción
jurídica del ?scal especializado.
Armadas en el planeamiento y ejecución de operaciones
combinadas en la lucha contra el terrorismo, conforme a la
normativa legal sobre la materia;
11)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
Terrorismo
Metropolitano de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
12)
Desarrollar y ejecutar en el ámbito nacional,
operaciones especiales contraterroristas para prevenir,
investigar, combatir y denunciar las nuevas estructuras u
organismos de fachada de las organizaciones terroristas;
La
División
de
Investigación
de
13)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades judiciales, Ministerio Público, Procuraduría
Especializada en Delito de Terrorismo y demás autoridades
competentes en el ámbito de sus funciones y de la
normativa legal sobre la materia;
Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
1) Prevenir, investigar, combatir y denunciar el delito
de terrorismo en el área territorial de Lima Metropolitana,
sus provincias y en la Provincia Constitucional del Callao;
2) Realizar investigaciones solicitadas por el Ministerio
Público, Sala Penal Nacional y Procuraduría Pública
Especializada para Delitos de Terrorismo;
14)
operaciones policiales antiterroristas a nivel nacional de
los órganos de la Policía Nacional del Perú;
3) Realizar diligencias policiales solicitadas
Procuraduría Pública Especializada en delitos
por
de
la
terrorismo;
15)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
4) Intervenir o realizar investigaciones cuando el
caso amerite, ante la incautación o hallazgo de armas
de guerra, explosivos y municiones; así como, investigar
las informaciones sobre la noticia criminal relacionadas al
delito de terrorismo;
5) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
6) Asesorar al Director Contra el Terrorismo de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
16)
órganos
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultáneas contra el delito de terrorismo y
conexos a nivel nacional;
17)
Promover y proponer la suscripción de convenios
especialesconorganizacionesnacionaleseinternacionales
que apoyan la lucha contraterrorista, en materia de
intercambio de información, capacitación, especialización
y equipamiento de la Dirección Contra el Terrorismo y
unidades orgánicas del sistema policial contraterrorista
a nivel nacional, en coordinación con la Sub Dirección
General o la Dirección de Asuntos Internacionales de la
Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia
funcional;
Artículo
118.-
División
de
Investigación
de
Terrorismo Regional
La División de Investigación de Terrorismo Regional
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo
y especializado; responsable de prevenir, investigar,
combatir y denunciar el delito de terrorismo en el ámbito
regional, actuando bajo la conducción jurídica del ?scal
especializado.
Depende del Director Contra el Terrorismo y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
18)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
19)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
La División de Investigación de Terrorismo Regional de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
20)
Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
de
Formación
Profesional Policial la capacitación,
1) Prevenir, investigar, combatir y denunciar a nivel
regional el delito de terrorismo, incidiendo especialmente
en las zonas sensibles de actividad terrorista, acopiando
los elementos probatorios que determinen la comisión
del ilícito penal de terrorismo y la responsabilidad de los
autores y partícipes, en el marco de la normativa sobre la
materia;
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
con su campo funcional;
21)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
22)
Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
2) Plani?car, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar
y
supervisar
las
operaciones
policiales
23)
Las demás funciones que le corresponda de
contraterroristas, especialmente en las zonas de alto
índice de actividad terrorista, en coordinación con los
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
51
integrantes del sistema policial contraterrorista, conforme
a la legislación sobre la materia;
combatir y denunciar a las organizaciones terroristas
internacionales que realicen actos con?gurados como
delito de terrorismo y conexos en el ámbito del territorio
nacional, para lo cual plani?ca y ejecuta operaciones
3)
Realizar investigaciones policiales y otras diligencias
solicitadas
por el Ministerio Público, Poder Judicial,
Procuraduría Especializada en Delito de Terrorismo y
autoridades competentes, conforme a la legislación sobre
la materia;
policiales,
analiza
permanentemente
la
naturaleza
de las organizaciones terroristas internacionales; sus
relaciones, organización, ubicación geográ?ca, tendencias
y pretensiones en contra de los intereses nacionales e
internacionales, actuando bajo la conducción jurídica del
?scal especializado, en el marco de la normativa sobre la
materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
marco de la lucha contra el accionar terrorista internacional
en sus diferentes modalidades.
Depende del Director Contra el Terrorismo y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División Contra el Terrorismo Internacional de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
4)
Coordinar y supervisar las operaciones policiales
desarrolladas por las unidades policiales que ejecutan
funciones del sistema policial contraterrorista; evaluando
sus informaciones, para el planeamiento y accionar policial
a nivel nacional;
planes
operacionales contraterroristas, en el marco del Plan
Estratégico de la Policía Nacional del Perú;
5)
Formular,
proponer
y
ejecutar
los
6)
Diseñar, establecer e implementar el canal de
comunicación correspondiente con las unidades orgánicas
que desarrollan operaciones policiales contraterroristas a
nivel nacional como parte del sistema contraterrorista de
la Institución Policial;
7)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
8)
Asesorar al Director Contra el Terrorismo de la
1)
Prevenir,
investigar,
terroristas
combatir
y
denunciar
a
sus
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
organizaciones
internacionales
o
9)
Las demás funciones que le corresponda de
integrantes, que se encuentren en el territorio nacional,
para cometer actos terroristas en el país o en el extranjero;
2) Coordinar con las autoridades judiciales, Ministerio
Público y demás autoridades policiales y administrativas
competentes, en el ámbito de sus funciones y de la
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
Artículo 119.- División de Operaciones Especiales normativa legal sobre la materia, a ?n de obtener la
Contraterrorista
información requerida para la investigación policial; así
como, atender sus requerimientos;
3) Coordinar con las embajadas o representaciones
diplomáticas acreditadas en el país, asuntos relacionados
al ámbito de su competencia;
La División de Operaciones Especiales Contraterrorista
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y
especializado; responsable del fortalecimiento para la
ejecución de investigaciones contra objetivos de alto valor,
orientadasalaidenti?cación,ubicación,detenciónocaptura
de los líderes o cabecillas e integrantes de organizaciones
terroristas que actúan en el ámbito nacional; así como,
de aquellos que integran clandestinamente las nuevas
estructuras u organizaciones de fachada, actuando bajo la
conducción jurídica del ?scal especializado, en el marco de
la normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia, en la lucha contra el accionar
terrorista en sus diferentes modalidades.
Depende del Director Contra el Terrorismo y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
4) Ejecutar las acciones de prevención, monitoreo
e investigación de fuentes radioactivas maliciosas, en
coordinación con el Instituto Peruano de Energía Nuclear,
relacionado con armas de destrucción masiva;
con
organizaciones extranjeras similares; en el marco de la
lucha contra el accionar terrorista internacional y sus
diferentes modalidades;
5)
Coordinar
e
intercambiar
información
6) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
7) Asesorar al Director Contra el Terrorismo de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
La División de Operaciones Especiales Contraterrorista
de la Policía Nacional del Perú tiene las siguientes
funciones:
Artículo
121.-
División
de
Inteligencia
Contraterrorista
1)
Plani?car, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y
La División de Inteligencia Contraterrorista es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia de delitos contra el terrorismo y delitos conexos a
nivel nacional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú.
supervisar las operaciones especiales y procedimientos
especiales contra el terrorismo a nivel nacional; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
2)
Desarrollar y analizar las estrategias psicológicas en
el marco de la lucha contraterrorista a nivel nacional;
3)
Ejecutar investigaciones, comprobaciones y otras
diligencias solicitadas por el Ministerio Público y Poder
Judicial en el delito de terrorismo;
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División de Inteligencia Contraterrorista de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
4)
Consolidar y analizar la información reservada sobre
el Sistema de Recompensas Contraterrorista;
5)
Proteger a los colaboradores, victimas, testigos y
peritos que brinden, según sea el caso, informaciones,
declaraciones o informes;
6)
Cooperar con las autoridades competentes en el
ámbito de su competencia funcional y normativa sobre la
materia;
7)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
8)
Asesorar al Director Contra el Terrorismo de la
1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia del ámbito funcional de la Dirección Contra
el Terrorismo, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
9)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
Artículo
120.-
División
de
Investigación
de
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4) Integrar la Comisión Evaluadora de la Ley de
Arrepentimiento, asumiendo la Secretaría Técnica de la
misma;
Terrorismo Internacional
La División de Investigación de Terrorismo Internacional
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo
especializado; responsable de prevenir, investigar,
y
52
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
5)
Asesorar al Director Contra el Terrorismo de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de
organizado, en materia de intercambio de información,
capacitación, especialización y equipamiento de
6)
la Dirección de Investigación Criminal y unidades
policiales que ejecutan funciones del sistema policial de
investigación criminal a nivel nacional, en coordinación
con la Sub Dirección General o la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el
ámbito de su competencia;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
Artículo 122.- Dirección de Investigación Criminal
La Dirección de Investigación Criminal es el órgano
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de prevenir, combatir, investigar
y denunciar los delitos en el marco de la lucha contra la
delincuencia y el crimen organizado, actuando bajo la
conducción jurídica del ?scal. Asimismo, efectúa acciones
de apoyo a los entes operadores de la justicia en el país, de
conformidad con su ámbito funcional. Tiene competencia a
nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
11) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
12) Coordinar el apoyo necesario de los diversos
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las
operaciones conjuntas y simultáneas contra la criminalidad
organizada a nivel nacional;
13) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
14) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
1)
Planear, comandar, organizar, articular, coordinar,
controlar y supervisar las estrategias, operaciones y las
acciones operativas de la investigación material del delito
a nivel nacional, en la lucha contra la delincuencia común y
el crimen organizado, bajo la conducción jurídica del ?scal,
en el ámbito de su competencia, en concordancia con las
leyes de la materia;
15) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos
normativos para regular las actividades y
operaciones policiales en materia de lucha contra la
delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional de los
órganos de la Policía Nacional del Perú;
16) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
2)
Prevenir, combatir, investigar los delitos previstos
de
Formación
Profesional
Policial
la
capacitación,
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
con su campo funcional;
en el código penal y leyes especiales, del ámbito de
su competencia, incluyendo los que se cometen en el
transporte aéreo, marítimo, ?uvial y lacustre; en el marco
de la normativa sobre la materia;
17) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
18) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
3)
Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema
policial de investigación criminal; así como, diseñar,
implementar y administrar los registros de criminalidad;
4)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
19) Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
20) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
5)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
Artículo
123.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Investigación Criminal
La
Dirección
de
Investigación
Criminal
para
el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades
orgánicas especializadas siguientes:
a. División de Investigación de Homicidios;
b. División de Investigación de Robos;
6)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
Estudiar, actualizar y proponer estrategias y
procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
c.
División
de
Investigación
Investigación
Investigación
de
Secuestros
y
Extorsiones;
d.
División
de
de
Estafas
Delitos
y
otras
Alta
Defraudaciones;
e.
División
de
de
de
Tecnología;
f. División de Investigación de denuncias derivadas del
Ministerio Público;
7)
g. División de Policía Judicial y Requisitorias;
Crimen
Organizado; y,
i. División de Inteligencia contra la Criminalidad.
h.
División
de
Investigación
contra
el
8)
Coordinar con los representantes del Poder Judicial
y Ministerio Publico, sobre aspectos referidos a la función
de investigación, prevención y combate a la delincuencia
común y crimen organizado, que desarrollan las unidades
orgánicas de la Dirección de Investigación Criminal y
los que conforman el sistema policial de investigación
criminal a nivel nacional; así como, elaborar y proponer
programas, protocolos y acciones conjuntas para articular
la persecución del delito, en el ámbito de su competencia;
Artículo
Homicidios
124.-
División
de
Investigación
de
La División de Investigación de Homicidios es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos contra la
vida, el cuerpo y la salud (homicidios, lesiones y otros);
lesiones culposas (originadas por negligencia médica); y
abortos cometidos por organizaciones criminales, en la
demarcación territorial de Lima Metropolitana, el Callao
o a nivel nacional, siempre que revistan connotación o
por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran
las Regiones Policiales o autoridades competentes, con
9)
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
de
convenios especiales con organizaciones nacionales
e internacionales que apoyan la lucha contra el crimen
10)
Promover
y
proponer
la
suscripción
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
53
autorización expresa del Director Nacional de Investigación
Criminal.
de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Investigación de Homicidios de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Artículo
126.-
División
de
Investigación
de
Secuestros y Extorsiones
La
División
de
Investigación
de
Secuestro
y
Extorsiones es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo
y especializado; responsable de prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal, los delitos que atenten contra la libertad personal
(coacción y secuestro), contra la libertad sexual (violación
sexual) y contra el patrimonio (extorsión), cometido por
organizaciones criminales en la demarcación territorial de
Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre
que revistan connotación o por la complejidad de los
hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o
autoridades competentes, con autorización expresa del
Director Nacional de Investigación Criminal.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
1)
Investigar y denunciar los delitos contra la vida, el
cuerpo y la salud - homicidios en todas sus modalidades
cali?cado, feminicidio,
parricidio, infanticidio y homicidio en grado de tentativa con
subsecuentes lesiones);
(homicidio
simple,
sicariato,
2)
Investigar y denunciar los delitos contra la vida, el
cuerpo y la salud en sus diferentes modalidades, cuando
son cometidos por bandas, agrupaciones u organizaciones
criminales;
3)
Investigar y denunciar los delitos contra la humanidad
(genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y
manipulación genética);
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
4)
La
División
de
Investigación
de
Secuestros
y
Extorsiones de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
5)
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
1)
Investigar y denunciar los delitos de violación de la
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades policiales
que ejecutan funciones del sistema policial de investigación
criminal a nivel nacional;
libertad personal (coacción y secuestro en sus diversas
modalidades) y delitos de violación de la libertad sexual;
2)
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
6)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
3)
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
7)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de investigación criminal a nivel
nacional;
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
4)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Artículo 125.- División de Investigación de Robos
La División de Investigación de Robos es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos contra el
patrimonio en sus diversas modalidades, cometido por
organizaciones criminales en la demarcación territorial de
Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre
que revistan connotación o por la complejidad de los
hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o
autoridades competentes, con autorización expresa del
Director Nacional de Investigación Criminal.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Investigación de Robos de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
5)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
6)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Artículo 127.- División de Investigación de Estafas
y otras Defraudaciones
La
División de Investigación de Estafas y otras
Defraudaciones es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo
y especializado; responsable de prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal, los delitos de estafas y otras defraudaciones,
apropiaciones ilícitas, fraude en la administración de
personas jurídicas, contra la buena fe y con?anza en
los negocios, el orden ?nanciero y monetario, el orden
migratorio,ordeneconómico,lafepúblicayelejercicioilegal
de la profesión, cometido por organizaciones criminales en
la demarcación territorial de Lima Metropolitana, el Callao
o a nivel nacional, siempre que revistan connotación o
por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran
las Regiones Policiales o autoridades competentes, con
autorización expresa del Director Nacional de Investigación
Criminal.
1)
contra
entidades
Investigar y denunciar la comisión de los delitos
el patrimonio en sus diferentes modalidades
a
bancarias,
?nancieras,
establecimientos
comerciales, personas naturales y jurídicas; domicilios y
bienes culturales; a vehículos, empresas de transporte
y conductores de vehículos de carga; cometido por
criminales; identi?cando, ubicando y
capturando a los autores, cómplices y receptadores,
poniéndolos a disposición de la autoridad competente;
organizaciones
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
2)
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
3)
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
La
División de Investigación de Estafas y otras
Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de investigación criminal a nivel
nacional;
1)
Investigar y denunciar los delitos de apropiación
ilícita; delitos de fraude en la administración de personas
jurídicas; delitos contra la buena fe y con?anza en los
negocios; delitos contra el orden migratorio; delitos contra
el orden económico; delitos contra la fe pública; delitos
contra el ejercicio ilegal de la profesión y los delitos
de estafas, y otras defraudaciones en sus diferentes
modalidades;
4)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
5)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
6)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
54
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
2)
Investigar y denunciar los delitos que comprenden
7) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia funcional, solicitadas por las Fiscalías a nivel
nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los
hechos o su complejidad;
su
ámbito
competencia,
que
tengan
carácter
de
criminalidad organizada transnacional, pudiendo contar
con la cooperación y apoyo de agencias internacionales;
3)
Ejecutar
investigaciones
en
el
ámbito
de
su
8) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de investigación criminal a nivel
nacional;
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
4)
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de investigación criminal a nivel
nacional;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
10) Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
5)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
6)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
Artículo
129.-
División
de
Investigación
de
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
denuncias derivadas del Ministerio Público
La División de Investigación de denuncias derivadas
del Ministerio Público es la unidad orgánica de carácter
técnico, operativo y especializado; responsable de ejecutar
las diligencias y requerimientos de las Fiscalías Penales de
Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este o a nivel nacional,
siempre que revistan connotación o por la complejidad de
los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales
o autoridades competentes, con autorización expresa del
Director Nacional de Investigación Criminal; relacionados
con la investigación de delitos, perseguibles de o?cio o
por denuncias de parte, previstos y penados en el Código
Penal y leyes especiales.
Artículo 128.- División de Investigación de Delitos
de Alta Tecnología
La
División
de
Investigación
de
Delitos
de Alta
Tecnología es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo
y especializado; responsable de prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal, los delitos informáticos; así como, los delitos
cometidos a través de la tecnología de la información y
comunicación; cometido por delincuentes comunes u
organizaciones criminales en la demarcación territorial de
Lima Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre
que revistan connotación o por la complejidad de los
hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o
autoridades competentes, con autorización expresa del
Director Nacional de Investigación Criminal.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Investigación de denuncias derivadas
del Ministerio Público de la Policía Nacional del Perú tiene
las funciones siguientes:
Asimismo,
acciones
realiza el análisis informático forense
de geolocalización en el ámbito de su
y
competencia y coordina la cooperación y apoyo de
organizaciones extranjeras similares en la lucha contra
el crimen organizado en materia de delitos informáticos
y de tecnología de la información y comunicación en sus
diferentes modalidades.
1)
Ejecutar investigaciones policiales solicitadas por el
Ministerio Público de delitos no ?agrantes, perseguibles de
o?cio o por denuncias de parte; tipi?cados en la legislación
penal peruana, que por su complejidad e inmediatez
requieren de la actuación de personal policial especializado
en la investigación de estos delitos;
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
2)
Coordinar a través del personal adscrito a la Fiscalía
Provincial Penal de Turno, diversas acciones relacionadas
con las funciones de las distintas unidades orgánicas de
la Policía Nacional del Perú con los Distritos Fiscales de
Lima;
sobre
La
División de Investigación de Delitos de Alta
Tecnología de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
3)
Ejecutar
las
diligencias
ampliatorias
investigaciones ya efectuadas, que solicite el Ministerio
Público, por delitos previstos y penados en el código penal
y leyes especiales; en el marco de la normativa sobre la
materia;
1)
Prevenir,
investigar
y
denunciar
los
delitos
informáticos en todas sus modalidades cometidos con el
uso de las tecnologías de la información y comunicaciones,
acopiando los indicios y evidencias físicas o digitales para
identi?car, ubicar y capturar a los presuntos autores y
ponerlos a disposición de la autoridad competente, en el
marco de la normatividad legal sobre la materia;
4)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
5)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
2)
Prevenir, investigar y denunciar el delito contra la
6)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
indemnidadsexualdemenoresdeedad,enlasmodalidades
de pornografía infantil, propuestas sexuales a niños, niñas
y adolescentes a través de medios tecnológicos;
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
3)
Ejecutar el análisis informático forense de los
equipos de cómputo, telefonía móvil y otros dispositivos
Artículo 130.- División de Policía Judicial y
Requisitorias
electrónicos,
con
capacidad
de
almacenamiento
de información, inmersos en la comisión de delitos
informáticos y conexos;
La División de Policía Judicial y Requisitorias es la
unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo,
operativo y especializado; responsable de brindar el apoyo
policial al Poder Judicial y Ministerio Público, registrando
y ejecutando los mandatos de detención o citaciones que
impliquen la inmediata conducción compulsiva y de grado
o fuerza, del (los) imputado (s), o menores infractores a la
Ley Penal.
4)
Dirigir y ejecutar acciones de prevención e
investigación del delito de su ámbito funcional, mediante
herramientas orientadas al patrullaje virtual, a ?n de
garantizar especialmente la integridad de menores y
la ubicación e identi?cación de los autores de delitos
informáticos y conexos;
5)
delictiva o en cumplimiento de resoluciones judiciales,
Identi?car, localizar y geo localizar sea en ?agrancia
Asimismo, realiza la recepción, custodia y traslado de
los detenidos requisitoriados a las diferentes judicaturas
a nivel nacional; así como, presta protección policial a
las personas que tienen la calidad de testigos, peritos,
interpretes, agraviados y colaboradores e?caces.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
los
equipos móviles o dispositivos electrónicos de
naturaleza similar incriminados, inmersos en las diferentes
modalidades delictivas;
6)
Prevenir, investigar y denunciar los delitos que
comprenden su ámbito funcional, que tengan carácter de
criminalidad organizada transnacional, pudiendo contar
con la cooperación y apoyo de agencias internacionales;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
55
La División de Policía Judicial y Requisitorias de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
5) Investigar y denunciar los delitos relacionados a la
criminalidad organizada en el ámbito de su competencia,
pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias
internacionales;
1)
Ubicar, identi?car, capturar o detener a personas
naturales requisitoriadas por las autoridades judiciales a
nivel nacional;
6)
Producir
inteligencia
y
contrainteligencia
policial en materia del ámbito de su competencia y
realizar operaciones especiales de inteligencia contra
organizaciones criminales que actúen a nivel nacional y/o
internacional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales; en su condición de parte
integrante del Sistema de inteligencia Policial (SIPOL);
7) Mantener enlace a través del canal de inteligencia
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
crimen organizado de su ámbito funcional;
2)
Ubicar, identi?car y conducir de grado o fuerza
a personas naturales requeridas por las autoridades
judiciales a nivel nacional;
3)
Ubicar, identi?car y conducir compulsivamente al
imputado, testigos, peritos e intérpretes y/o depositarios
requeridas por las autoridades judiciales a nivel nacional;
4)
Identi?car, ubicar y custodiar a menores infractores
a la Ley Penal, dispuesto por el Juzgado de Familia
correspondiente;
5)
Brindar protección personal a las personas
cali?cadas como colaboradores e?caces por los órganos
jurisdiccionales, mediante mandato escrito de la autoridad
judicial competente, en el caso de existir o evidenciarse
riesgos contra la seguridad de los mismos;
8) Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades
judiciales,
Ministerio
Público
y
demás
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia funcional, solicitadas por las Fiscalías a nivel
nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los
hechos o su complejidad;
9)
6)
Recibir codi?car, registrar y actualizar los mandatos
judiciales procedentes de las diferentes judicaturas a nivel
nacional en el Sistema Informático Policial;
Recibir, conducir y trasladar a los detenidos
7)
10)
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud
requisitoriados a las diferentes judicaturas a nivel nacional;
Administrar los canales de atención a su cargo
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de investigación criminal a nivel
nacional;
8)
y procesar la información recibida en el ámbito de su
competencia funcional; de conformidad con la normativa
sobre la materia;
9) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
11)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
12)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13)
Las demás funciones que le corresponda de
10)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
su ámbito funcional;
11)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
Artículo 132.- División de Inteligencia contra la
Criminalidad
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
La División de Inteligencia contra la Criminalidad es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable de
producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia
de delincuencia común y criminalidad organizada a nivel
nacional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo 131.- División de Investigación contra el
Crimen Organizado
La
División de Investigación Contra el Crimen
Organizado es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo
combatir,
y especializado; responsable de prevenir,
investigar y denunciar bajo la conducción
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División de Inteligencia contra la Criminalidad de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
jurídica del ?scal especializado, los delitos de criminalidad
organizada, cuando exista concurrencia de delitos, de
conformidad con la normativa de la materia; así como, el
trá?co ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos,
en la demarcación territorial de Lima Metropolitana, el
Callao o a nivel nacional si fuera necesario y cuando
lo
requieran
las Regiones Policiales o autoridades
con autorización expresa del Director
competentes,
Nacional de Investigación Criminal.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
marco de sus funciones, en la lucha contra el crimen
organizado en materia de su campo funcional.
Depende de la Dirección de Investigación Criminal y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materiadelámbitofuncionaldelaDireccióndeInvestigación
Criminal, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
La
División de Investigación contra el Crimen
Organizado de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4)
Asesorar al Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
5)
que comprenden el Crimen Organizado, de conformidad
con la normativa legal de la materia y el ámbito de
competencia de la Dirección de Investigación Criminal;
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
2)
Identi?car, ubicar y capturar a los integrantes de
organizaciones criminales, dedicadas a cometer delitos
comprendidos en la normatividad legal vigente contra el
crimen organizado;
Artículo 133.- Dirección de Investigación de Lavado
de Activos
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos es
el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico,
normativo y operativo; responsable de prevenir, investigar
y combatir los delitos de lavado de activos y ?nanciamiento
del terrorismo, actuando bajo la conducción jurídica
del ?scal especializado. Asimismo, genera, promueve
e investiga procesos por pérdida de dominio a nivel
3)
Ejecutar operaciones policiales de ubicación y
detención de los integrantes de organizaciones criminales
a nivel nacional;
4)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar el trá?co
ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos a nivel
nacional;
56
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
nacional, en el marco de la lucha contra la delincuencia y
el crimen organizado en el ámbito de su competencia, de
conformidad con la normativa legal sobre la materia. Tiene
competencia a nivel nacional.
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos
coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de
organizaciones extranjeras similares en el marco de su
competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
14) Plani?car, organizar, dirigir coordinar, ejecutar,
y supervisar las operaciones policiales de
investigación de lavado de activos, tendentes a identi?car,
ubicar y capturar a personas naturales vinculadas a
organizaciones criminales dedicadas a esta actividad
delictiva a nivel nacional;
controlar
15) Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema
policial de investigación de lavados de activos; así como,
diseñar, implementar y administrar los registros de
criminalidad en lavados de activos;
Coordinar con la Comisión Ejecutiva Multisectorial
16)
de lucha contra el lavado de activos y ?nanciamiento del
terrorismo; así como, con las demás entidades públicas y
privadas del ámbito nacional e internacional;
17)
Coordinar con los representantes del Poder Judicial
1)
Planear,
dirigir,
organizar,
articular,
coordinar,
y Ministerio Publico, sobre aspectos referidos a la función
de prevención, investigación y combate del delito de lavado
de activos que desarrollan las unidades orgánicas de la
Dirección de Investigación de Lavado de Activos y las que
ejecutan funciones del sistema policial de investigación de
lavado de activos a nivel nacional; así como, elaborar y
proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para
articular la persecución del delito;
controlar
y
supervisar
las
estrategias,
operaciones
y
y
acciones
denuncia
de
de
prevención, detección, investigación
los delitos de lavado de activos y
?nanciamiento del terrorismo a nivel nacional; bajo la
conducción jurídica del ?scal especializado, en el marco
de la normativa legal sobre la materia;
2)
Prevenir, detectar, investigar y denunciar a las
personas que intervienen individual o colectivamente en
actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia
de dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito
conoce o debía presumir, que constituyan actos de
lavado de activos procedentes de la comisión de delitos
comunes y/o del crimen organizado; de conformidad con
la legislación sobre la materia;
18)
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
de
convenios especiales con organizaciones nacionales e
internacionales que apoyan la lucha contra el lavado de
activos, ?nanciamiento del terrorismo y pérdida de dominio
en materia de intercambio de información, capacitación,
19)
Promover
y
proponer
la
suscripción
3)
Prevenir, detectar, investigar y denunciar los actos de
transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional
de dinero o títulos valores de origen ilícito que constituyan
actos de lavado de activos procedentes de la comisión
de delitos comunes y/o integrantes de organizaciones
criminales; conforme a la normativa sobre la materia;
especialización
y equipamiento de la Dirección de
Investigación de Lavado de Activos y unidades policiales
que ejecutan funciones del sistema policial de investigación
de lavado de activos a nivel nacional, en coordinación
con la Sub Dirección General o la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el
ámbito de su competencia;
4)
Obtener y procesar información para promover e
investigar procesos de pérdida de dominio, en el marco de
la normativa legal vigente;
5)
Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal, en
20) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia, pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales;
concordancia con las leyes de la materia;
6)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
21) Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultáneas en la lucha contra el lavado
de activos procedente de la delincuencia común y/o
criminalidad organizada a nivel nacional;
órganos
7)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
22) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
23)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
8)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
Evaluar, actualizar y proponer estrategias y
procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
24)
Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
Profesional Policial la capacitación,
de
Formación
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
al ámbito de su competencia;
9)
25)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
10)
Solicitar ante la autoridad competente las medidas
26)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
limitativas de derechos previstas en la ley, y ejecutar las
dispuestas por el Poder Judicial;
su competencia;
27)
Asesorar al Director Nacional de Investigación
11)
Dirigir y supervisar la ejecución de los peritajes
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
contables, de valoración de inmuebles, físico-químicos y
otros, en el marco de las investigaciones que realiza en el
ámbito de su competencia;
28)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
12)
Acopiar, proteger y mantener la cadena de custodia
de todos los medios probatorios con los procedimientos
y las garantías previstas en la normatividad legal vigente;
13)
Incautar bienes muebles e inmuebles, vehículos,
Artículo
134.- Estructura de la Dirección de
naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las
personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales,
implicados en el delito de lavado de activos, ?nanciamiento
del terrorismo y procesos por pérdida de dominio, conforme
a la legislación de la materia;
Investigación de Lavado de Activos
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos
para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
unidades orgánicas especializadas siguientes:
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
57
a. División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes de Delitos Comunes;
b. División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Crimen Organizado;
Artículo 136.- División de Investigación de Lavado
de Activos provenientes del Crimen Organizado
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes
del Crimen Organizado es la unidad
c. División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Terrorismo;
d. División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Trá?co Ilícito de Drogas; y,
e. División de Inteligencia contra el Lavado de Activos.
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal especializado, los
delitos de lavado de activos provenientes de la criminalidad
organizada a nivel nacional, que por su naturaleza,
trascendencia y complejidad del accionar ilícito de las
Artículo 135.- División de Investigación de Lavado organizaciones criminales requiere de su intervención y
de Activos provenientes de Delitos Comunes
participación, con excepción de aquellos que provienen del
trá?co ilícito de drogas y ?nanciamiento del terrorismo; en
el marco de la normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
marco de sus competencias.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado
de Activos y está a cargo de un O?cial Superior de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Crimen Organizado de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes de Delitos Comunes es la unidad orgánica de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable
de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal, los actos de conversión,
transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes
efectos o ganancias, cometidos por personas naturales
y/o
jurídicas o por organizaciones criminales, cuyo
origen ilícito se presume que provengan de los delitos
comunes a nivel nacional, con excepción de aquellos
provenientes del trá?co ilícito de drogas, terrorismo y
crimen organizado; en el marco de la normativa sobre la
materia.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado
de Activos y está a cargo de un O?cial Superior de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes de Delitos Comunes de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal especializado, a las personas
que intervienen individual o colectivamente en el delito de
lavado de activos y pérdida de dominio, mediante actos
de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia
y transporte de dinero, bienes efectos o ganancias
procedentes de la comisión de delitos cometidos por
organizaciones criminales a nivel nacional, con excepción
de aquellos que provienen del trá?co ilícito de drogas y
?nanciamiento del terrorismo;
1)
Prevenir, combatir, investigar, identi?car y denunciar
a las personas naturales, jurídicas u organizaciones
criminales implicadas en el delito de lavado de activos
provenientes de los delitos comunes que produzcan
ganancias ilegales u otras que solicite el Ministerio
Público en el ámbito nacional, excepto de trá?co ilícito
de drogas, terrorismo y crimen organizado, en el marco
de la normativa legal sobre la materia, actuando bajo la
conducción jurídica del ?scal;
2)
Ejecutar
operaciones
policiales
tendentes
a
identi?car, ubicar y capturar a las personas naturales y
jurídicas implicadas en lavado de activos provenientes del
crimen organizado a nivel nacional;
3) Detener a los presuntos autores y partícipes en
caso de ?agrante delito, actuando de acuerdo a los
procedimientos legales vigentes;
4) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de personas naturales o
jurídicas que se desprenden dentro de la investigación,
solicitando su inclusión en el proceso;
5) Acopiar información y solicitar al Ministerio Público
la apertura de investigación policial por el presunto delito
de lavado de activos a personas naturales y jurídicas
implicadas en crimen organizado a nivel nacional, en el
marco de la normativa legal sobre la materia;
2)
Detectar
e
investigar
las
actividades
de
?nanciamiento a la comisión de delitos comunes, aunque
éstas provengan de actividades lícitas o de apoyo de
personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras;
3)
Solicitar al Ministerio Público la apertura de
investigación preliminar a personas naturales y jurídicas
implicadas en presunto delito de lavado de activos
provenientes de delitos comunes, en el marco de la
normativa legal sobre la materia;
4)
Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de personas naturales y/o
jurídicas detectadas en el curso de la investigación,
solicitando su inclusión en el proceso; conforme a la
normativa sobre la materia;
6) Solicitar a través del Ministerio Público las medidas
limitativas de derechos orientadas a incautar bienes
inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes
de las personas naturales y jurídicas
implicadas en operaciones de lavado de activos vinculadas
al crimen organizado; de conformidad con la legislación
sobre la materia;
patrimoniales
5)
Acopiar y proteger todos los medios de prueba
con el protocolo y las garantías previstas en la normativa
vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el
cumplimiento de la investigación;
7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba
con el protocolo y las garantías previstas en la normativa
vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el
cumplimiento de la investigación;
6)
Solicitar a través del Ministerio Público las medidas
limitativas de derecho y medidas de coerción procesal
contra los investigados, bienes muebles e inmuebles, y
otros activos comprendidos en la investigación por delito
de lavado de activos provenientes de delitos comunes;
8)
Investigar procesos por pérdida de dominio,
contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio
Público;
7)
Ejecutar
operaciones policiales tendentes a
ubicar y capturar a personas naturales
vinculadas o pertenecientes a organizaciones criminales
dedicadas al delito de lavado de activos provenientes de
delitos comunes;
9) Plani?car, organizar, ejecutar, controlar y supervisar
la ejecución de incautaciones y/o inmovilizaciones de
medios probatorios, bienes inmuebles, vehículos, naves,
aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas
naturales y jurídicas implicadas en el delito de lavado de
activos, provenientes de la comisión de delitos vinculados
al crimen organizado, observando la cadena de custodia;
de conformidad con la legislación sobre la materia;
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
11) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de
Activos en asuntos de su competencia; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación de Lavado de Activos de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
identi?car,
8)
Detener a los presuntos autores y partícipes en
caso de ?agrante delito, actuando de acuerdo a los
procedimientos legales vigentes;
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
10)
Asesorar al Director de Investigación de Lavado de
Activos en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación de Lavado de Activos de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
58
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
Artículo 137.- División de Investigación de Lavado orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
de Activos provenientes del Terrorismo
responsable de prevenir, promover, combatir, investigar
y denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Terrorismo es la unidad orgánica de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable
de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal especializado, los actos
de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia
de dinero, bienes efectos o ganancias, cometidos por
personas naturales y/o jurídicas o por organizaciones
criminales, cuyo origen ilícito se presume que provengan
de los delitos de terrorismo o ?nanciamiento al terrorismo a
nivel nacional e internacional, incluyendo las que provienen
de actividades legales; de conformidad con la normativa
sobre la materia.
especializado, los actos de conversión, transferencia,
ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o
ganancias, cometidos por personas naturales y/o jurídicas
o por organizaciones criminales, cuyo origen ilícito se
presume que provengan del trá?co ilícito de drogas y
delitos conexos a nivel nacional, de conformidad con la
normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
marco de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado
de Activos y está a cargo de un O?cial Superior de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Trá?co Ilícito de Drogas de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
marco de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado
de Activos y está a cargo de un O?cial Superior de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Terrorismo de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
1) Prevenir, promover, combatir, investigar, identi?car
y denunciar a las personas naturales, jurídicas u
organizaciones criminales implicadas en el delito de
lavado de activos provenientes del trá?co ilícito de drogas
y delitos conexos a nivel nacional, mediante actos de
conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de
dinero, bienes, efectos o ganancias, así como dinero
títulos o valores procedentes de la comisión de delitos o
actividades lícitas o como integrantes de organizaciones
criminales vinculadas al trá?co ilícito de drogas;
1)
Prevenir, combatir, investigar, identi?car y denunciar
a las personas naturales, jurídicas y organizaciones
criminales implicadas en el delito de lavado de activos
provenientes del delito de terrorismo a nivel nacional,
mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento
y
tenencia
de
dinero,
bienes,
efectos
o
ganancias
2) Plani?car, organizar, ejecutar, controlar y supervisar
la ejecución de incautaciones de bienes muebles e
inmuebles, en vía de medidas cautelares y/o sentencias
declarativas en los procesos de pérdida de dominio, de
conformidad a los dispositivos legales en vigencia;
procedentes de la comisión de delitos o actividades ilícitas
y/o como integrantes de organizaciones criminales;
de
?nanciamiento del terrorismo, que involucra la solicitud, la
recolección de fondos u otros bienes con la intención que
sean utilizados para apoyar al terrorismo, actos terroristas
u organizaciones terroristas, aunque éstas provengan de
actividades lícitas o de apoyo de personas naturales o
jurídicas nacionales y extranjeras;
2)
Detectar
e
investigar
las
actividades
3)
Ejecutar
operaciones
policiales
tendentes
a
identi?car, ubicar y capturar a las personas naturales
y jurídicas implicadas o vinculadas a organizaciones
criminales dedicadas al lavado de activos provenientes del
trá?co ilícito de drogas y delitos conexos;
3)
Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
4) Detener a los presuntos autores y partícipes en
caso de ?agrante delito, actuando de acuerdo a los
procedimientos legales vigentes;
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de personas naturales o
jurídicas que se desprenden dentro de la investigación,
solicitando su inclusión en el proceso;
5) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de personas naturales o
jurídicas que se desprenden dentro de la investigación,
solicitando su inclusión en el proceso;
4)
Incautar bienes inmuebles, vehículos, naves,
aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas
naturales y jurídicas implicadas en el delito de lavado de
activos provenientes de la comisión del delito de terrorismo
o ?nanciamiento al terrorismo;
6)
Solicitar al Ministerio Público la apertura de
investigación policial por el presunto delito de lavado de
activos a personas naturales y jurídicas implicadas en
trá?co ilícito de drogas a nivel nacional, en el marco de la
normativa legal sobre la materia;
5)
Solicitar a través del Ministerio Público las
medidas limitativas de derechos orientadas a incautar
bienes
inmuebles,
vehículos,
naves,
aeronaves
y
otros bienes patrimoniales de las personas naturales y
jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos
provenientes del delito de terrorismo o ?nanciamiento al
terrorismo; de conformidad con la legislación sobre la
materia;
7) Solicitar a través del Ministerio Público las
medidas limitativas de derechos orientadas a incautar
bienes
inmuebles,
vehículos,
naves,
aeronaves
y
otros bienes patrimoniales de las personas naturales y
jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos
provenientes del trá?co ilícito de drogas y delitos conexos
a nivel nacional; de conformidad con la legislación sobre
la materia;
8) Acopiar información y solicitar al Ministerio Público
apertura de investigación en procesos por pérdida de
dominio, en el marco de la normativa sobre la materia;
9) Acopiar y proteger todos los medios de prueba
con el protocolo y las garantías previstas en la normativa
vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el
cumplimiento de la investigación;
10) Investigar procesos por pérdida de dominio,
contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio
Público;
11) Coordinar con las entidades públicas, privadas y de
cooperación comprometidas en la Lucha Contra el Lavado
de Activos del Trá?co Ilícito de Drogas, en el ámbito
nacional e internacional;
6)
Ejecutar
operaciones policiales tendentes a
ubicar y capturar a personas naturales
vinculadas o pertenecientes a organizaciones criminales
dedicadas al delito de lavado de activos proveniente del
delito de terrorismo y ?nanciamiento al terrorismo;
identi?car,
7)
Acopiar y proteger todos los medios de prueba
con el protocolo y las garantías previstas en la normativa
vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el
cumplimiento de la investigación;
8)
Detener a los presuntos autores y partícipes en
caso de ?agrante delito, actuando de acuerdo a los
procedimientos legales vigentes;
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
10)
Asesorar al Director de Investigación de Lavado de
Activos en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación de Lavado de Activos de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
12) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
13) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de
Activos en asuntos de su competencia; y,
Artículo 138.- División de Investigación de Lavado
de Activos provenientes del Trá?co Ilícito de Drogas
La División de Investigación de Lavado de Activos
provenientes del Trá?co Ilícito de Drogas es la unidad
14) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación de Lavado de Activos de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
59
Artículo 139.- División de Inteligencia contra el de órganos); en el marco de la normativa sobre la materia;
Lavado de Activos
División de Inteligencia contra el Lavado de
2) Ejecutar la búsqueda de personas desaparecidas e
investigar los delitos concurrentes;
3) Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal, en
concordancia con las leyes de la materia;
4) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas,
las procedentes del Ministerio Público, de entidades
públicas y privadas, de otras unidades orgánicas policiales
o de la sociedad civil a través de los canales de atención
y denuncias del Sector Interior puestas a disposición de la
ciudadanía;
La
Activos es la unidad orgánica especializada y operativa;
responsable de producir inteligencia y contrainteligencia
policial en materia de lavado de activos provenientes
de delitos comunes, crimen organizado, trá?co ilícito de
drogas y ?nanciamiento del terrorismo a nivel nacional,
pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias
internacionales, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
5) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado
de Activos y está a cargo de un O?cial Superior de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Coronel o Comandante, debidamente
cali?cado y especializado en inteligencia policial.
La
División de Inteligencia contra el Lavado de
Activos de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
6)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia del ámbito funcional de la Dirección de
Investigación de Lavado de Activos, de conformidad con
los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
7)
Aprobar
la
formulación
de
las
Ordenes
ejecutar
de
las
el marco del campo funcional de su competencia;
Operaciones
que
deberán
desarrollar
y
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
diversas unidades orgánicas que componen la Dirección
a su cargo; de conformidad con los Planes Generales
dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de
la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones
de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el
ejercicio operativo de la función policial;
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4)
Asesorar al Director de Investigación de Lavado de
Activos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
5)
Las demás funciones que le corresponda de
8)
CoordinarconelMinisterioPúblico,laimplementación
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Investigación de Lavado de Activos de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
de las medidas de protección, cuando exista grave e
inminente riesgo para la vida o integridad personal de las
víctimas, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y
familiares dependientes, conforme a la legislación vigente;
Artículo 140.- Dirección contra la Trata de Personas
y Trá?co Ilícito de Migrantes
9)
Garantizar la con?dencialidad, seguridad, el respeto
a los derechos humanos y la integridad, de la víctima y sus
familiares dependientes durante la etapa de investigación
policial;
La Dirección contra la Trata de Personas y Trá?co
Ilícito de Migrantes es el órgano especializado, de carácter
técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable
de prevenir, investigar, combatir y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal, el accionar delictivo y criminal
que viole el derecho de las personas que atenten contra su
libertad y dignidad, el trá?co ilícito de migrantes, órganos
y tejidos humanos, en todas sus modalidades; acopiando
10)
Evaluar, actualizar y proponer estrategias y
procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
11)
Plani?car, organizar, dirigir y ejecutar operaciones
policiales orientadas a prevenir, combatir e investigar la
trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes a nivel
nacional;
los
indicios, evidencias y/o pruebas incriminatorias,
rescatando y liberando a las víctimas; identi?cando,
ubicando y capturando a los autores, que integren redes
de tratantes, nacionales o extranjeras, para ser puestos
a disposición de la autoridad competente; en el marco de
la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel
nacional.
12)
Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema
policial contra la trata de personas y el trá?co ilícito de
migrantes; así como, diseñar, implementar y administrar
los registros de criminalidad en esta materia;
13)
Coordinar con los representantes del Poder
Judicial y Ministerio Público, sobre aspectos referidos a la
función de prevención, investigación y combate del delito
de trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes, que
desarrollan las unidades orgánicas de la Dirección contra
la Trata de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes y los
que conforman el sistema policial de investigación criminal
en esta materia a nivel nacional; así como, elaborar y
proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para
articular la persecución del delito;
Asimismo,
realiza
la
búsqueda
de
personas
desaparecidas, identi?cando a los responsables, cómplices
o autores.
La Dirección contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito
de Migrantes, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de General.
14)
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades
autoridades competentes en el marco de la normativa legal
sobre la materia;
La Dirección contra la Trata de Personas y Trá?co
Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú tiene
las funciones siguientes:
15)
Promover
y
proponer
la
suscripción
de
convenios
especiales
con
organizaciones
nacionales
e internacionales que apoyan la lucha contra la trata de
personas y el trá?co ilícito de migrantes en materia de
intercambio de información, capacitación, especialización
y equipamiento de la Dirección contra la Trata de Personas
y Trá?co Ilícito de Migrantes y unidades policiales que
ejecutan funciones del sistema policial contra la trata de
personas y trá?co ilícito de migrantes a nivel nacional, en
coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
en el ámbito de su competencia;
1)
Prevenir, investigar, combatir y denunciar a nivel
nacional los ilícitos que se deriven de la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza
u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o bene?cios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con ?nes de explotación (prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre, trá?co de niños o la extracción
16) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
60
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
distintas modalidades delictivas a nivel nacional; en el
marco de la normativa sobre la materia;
3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los
delitos contra la libertad - trata de personas, con ?nes de
mendicidad, venta de niños, trá?co de órganos y tejidos
humanos; de conformidad con la normativa sobre la
materia;
4) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de implicados en el delito de
trata de personas y delitos conexos que se desprenden
dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el
proceso;
5) Acopiar y proteger todos los medios de prueba
conforme al protocolo de cadena de custodia y las
garantías previstas en la normativa vigente; así como,
solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de
la investigación;
6) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
17)
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
órganos
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
para
el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultáneas contra la criminalidad organizada
de trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes a nivel
nacional;
18)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
19)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
20)
Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
Profesional Policial la capacitación,
7)
Asesorar al Director contra la Trata de Personas y
de
Formación
Trá?co Ilícito de Migrantes en asuntos de su competencia;
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
con su campo funcional;
y,
8)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
21)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
22)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
Artículo 143.- División de Investigación de Trá?co
Ilícito de Migrantes
La División de Investigación de Trá?co Ilícito de
Migrantes es la unidad orgánica de carácter técnico,
su competencia;
23)
Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
operativo
combatir,
y especializado; responsable de prevenir,
investigar y denunciar bajo la conducción
24)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
jurídica del ?scal, los delitos contra el orden migratorio -
trá?co ilícito de migrantes a nivel nacional, acopiando
los
elementos de juicio y/o pruebas incriminatorias,
rescatando a las víctimas; identi?cando, ubicando y
capturando a los autores y partícipes que integren redes
de tra?cantes, nacionales o transnacionales, para ser
puestos a disposición de la autoridad competente; en el
marco de la normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección contra la Trata de Personas
y Trá?co Ilícito de Migrantes y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Trá?co Ilícito de
Migrantes de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
Artículo 141.- Estructura de la Dirección contra la
Trata de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes
La Dirección contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito
de Migrantes para el cumplimiento de sus funciones cuenta
con las unidades orgánicas especializadas siguientes:
a. División de Investigación de Trata de Personas;
b. División de Investigación de Trá?co Ilícito de
Migrantes;
c. División de Investigación y Búsqueda de Personas
Desaparecidas; y,
d. División de Inteligencia contra la Trata de Personas.
Artículo 142.- División de Investigación de Trata de
Personas
La División de Investigación de Trata de Personas
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
contra el orden migratorio - trá?co ilícito de migrantes
y
especializado; responsable de prevenir, combatir,
a
nivel nacional, cometidos por personas naturales,
investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal,
los delitos contra la libertad – trata de personas y delitos
conexos a nivel nacional; acopiando los elementos de
juicio y/o pruebas incriminatorias, rescatando y liberando
a las víctimas; identi?cando, ubicando y capturando a
los autores y partícipes que integren redes de tratantes,
jurídicas y organizaciones criminales, en sus diferentes
modalidades; en el marco de la normativa sobre la materia;
2)
Ejecutar acciones policiales de persecución de
agentes y organizaciones criminales involucradas en el
delito contra el orden migratorio - trá?co ilícito de migrantes
a nivel nacional, que se transportan o trasladan por vía
terrestre, vía aérea y/o marítima; de conformidad con la
normativa sobre la materia;
nacionales
o transnacionales, para ser puestos a
disposición de la autoridad competente; en el marco de la
normativa sobre la materia.
3)
Ejecutar el rescate de víctimas de trá?co ilícito
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Contra la Trata de Personas
y Trá?co Ilícito de Migrantes y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
de migrantes de distintas nacionalidades y proceder
conforme a los protocolos y procedimientos regulados por
la normativa de la materia;
4)
Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de implicados en el delito de
trá?co ilícito de migrantes que se desprenden dentro de la
investigación, solicitando su inclusión en el proceso;
La División de Investigación de Trata de Personas de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
5)
Acopiar y proteger todos los medios de prueba
conforme al protocolo de cadena de custodia y las
garantías previstas en la normativa vigente; así como,
solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de
la investigación;
1)
Planear, organizar, dirigir y controlar las operaciones
policiales tendientes al rescate de las víctimas y a la
identi?cación, ubicación y captura de presuntos autores
y partícipes de los delitos de trata de personas con ?nes
de explotación a nivel nacional; conforme a la normativa
sobre la materia;
6)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
7)
Asesorar al Director contra la Trata de Personas y
2)
Ejecutar acciones policiales de persecución de
Trá?co Ilícito de Migrantes en asuntos de su competencia;
y,
agentes y organizaciones criminales involucradas en
el delito contra la libertad - trata de personas con ?nes
de explotación sexual, laboral y delitos conexos en sus
8) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
61
contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
Artículo 144.- División de Investigación y Búsqueda en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
de Personas Desaparecidas
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
La División de Investigación y Búsqueda de Personas
Desaparecidas, es la unidad orgánica de carácter técnico,
operativo y especializado; responsable de investigar y
realizar la búsqueda de personas desaparecidas; así
como, de investigar la comisión de delitos concurrentes; a
?n de identi?car, ubicar y capturar a los presuntos autores o
infractores, para ser puestos a disposición de la autoridad
competente; en el marco de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección contra la Trata de Personas
y Trá?co Ilícito de Migrantes y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad, en el grado de Coronel.
4) Asesorar al Director contra la Trata de Personas y
Trá?co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú
en asuntos de su competencia; y,
5) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Artículo 146.- Dirección contra la Corrupción
Dirección contra la Corrupción es el órgano
La
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de prevenir, investigar, combatir
y denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal
especializado, los delitos contra la administración pública y
conexos, cometidos por funcionarios o servidores públicos
y particulares en agravio del Estado, en el marco de la
normativa legal sobre la materia. Tiene competencia a
nivel nacional.
La División de Investigación y Búsqueda de Personas
Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
1)
Investigar y realizar la búsqueda de personas
así como, efectuar diligencias de
desaparecidas;
investigación en la comisión de los delitos concurrentes
contra la familia, contra la libertad y otros, a ?n de
identi?car, ubicar y capturar a los autores y/o infractores,
para ser puestos a disposición de la autoridad competente;
en el marco de la normativa sobre la materia;
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de General.
La Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
2)
Investigar, denunciar y combatir el crimen organizado
y otros hechos trascendentes que guarden relación con la
desaparición de personas;
3)
Realizar investigaciones a solicitud del Ministerio
Público, en casos de la comisión de hechos delictuosos
del ámbito funcional de su competencia, que hayan sido
de conocimiento de otras unidades orgánicas de la Policía
Nacional del Perú;
1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
contra la administración pública y delitos conexos, en el
ámbito nacional; de conformidad con la normativa legal
sobre la materia;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los
delitos de corrupción de funcionarios vinculados al crimen
organizado a nivel nacional, en el marco de los dispositivos
legales vigentes;
4)
Coordinar con el Ministerio Público las diligencias
a realizar con el propósito de fortalecer la investigación,
orientada a la identi?cación de implicados en hechos
delictuosos
del ámbito de su competencia que se
desprenden dentro de la investigación, solicitando su
inclusión en el proceso;
3) Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal, en
concordancia con las leyes de la materia;
5)
Acopiar y proteger todos los medios de prueba
conforme al protocolo de cadena de custodia y las
garantías previstas en la normativa vigente; así como,
solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de
la investigación;
4)
Dirigir y supervisar la protección policial a
colaboradores, víctimas, testigos y peritos, vinculados
a los delitos contra la administración pública y delitos
conexos, en el ámbito nacional, de acuerdo a las normas
legales sobre la materia;
6)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
7)
Trá?co Ilícito de Migrantes en asuntos de su competencia;
Asesorar al Director contra la Trata de Personas y
5) Apoyar a las autoridades del Poder Judicial,
Ministerio Público y otros organismos del Estado que
realicen la labor de control, ?scalización e investigación
que deriven en delitos contra la administración pública y
conexos, cometido por funcionarios o servidores públicos
y particulares en agravio del Estado, en el marco de la
normativa sobre la materia;
y,
8)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
contra la Trata de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes
de la Policía Nacional del Perú le asigne.
6)
Participar, consolidar y sustentar la programación
Artículo 145.- División de Inteligencia contra la de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
Trata de Personas
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
La División de Inteligencia contra la Trata de Personas
es
la
unidad
orgánica
especializada
y
operativa;
responsable de producir inteligencia y contrainteligencia
policial en materia de trata de personas, trá?co ilícito de Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
migrantes y personas desaparecidas a nivel nacional,
pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias
internacionales, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección contra la Trata de Personas
y Trá?co Ilícito de Migrantes y está a cargo de un O?cial
Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia.
Operaciones;
7) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
8) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
(libros,
La División de Inteligencia contra la Trata de Personas
de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
9)
Asegurar
los
documentos
privados
materia del ámbito funcional de la Dirección contra la Trata
de Personas y Trá?co Ilícito de Migrantes, de conformidad
con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú;
comprobantes y documentos contables administrativos
u otros) que puedan servir a la investigación y según
corresponda poner a disposición del ?scal para los ?nes
de ley;
62
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
10)
Supervisar el allanamiento de locales de uso
Artículo 147.- Estructura de la Dirección contra la
Corrupción
La Dirección Contra la Corrupción para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
especializadas siguientes:
público o abierto al público, cuando así corresponda; así
como, vigilar y proteger el lugar de los hechos a ?n de que
no sean borrados los vestigios y huellas del delito;
11)
Supervisar se efectúe bajo inventario, los
secuestros e incautaciones necesarios en los casos de
delitos ?agrantes o de peligro inminente de su perpetración;
a. División de Investigación de Delitos de Corrupción
vinculados al Crimen Organizado;
b. División de Investigación de Delitos contra la
Administración Pública;
c. División de Protección Especial en Investigaciones
12)
Supervisar los peritajes contables ?nancieros, de
valoración de inmuebles, físico-químicos y otros, en el
marco de las investigaciones de su competencia;
13)
Plani?car, organizar, dirigir y ejecutar operaciones
policiales tendentes a identi?car, ubicar y capturar a contra la Corrupción; y,
personas vinculadas a organizaciones de corrupción a
nivel nacional; de conformidad con la normativa sobre la
materia;
Evaluar, actualizar y proponer estrategias y
procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
d. División de Inteligencia Anticorrupción.
Artículo 148.- División de Investigación de Delitos
de Corrupción vinculados al Crimen Organizado
La División de Investigación de Delitos de Corrupción
vinculados al Crimen Organizado es la unidad orgánica de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable
de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal especializado, los delitos
de corrupción de funcionarios y otros en el ámbito de la
administración pública vinculados al crimen organizado
a nivel nacional, comprendidos en la legislación de la
materia que regula la criminalidad organizada; cometido
por funcionarios, servidores públicos o particulares en
agravio del Estado.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección contra la Corrupción y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
14)
15)
Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema
policial contra la corrupción; así como, diseñar, implementar
y administrar los registros de criminalidad en esta materia;
16)
Coordinar con los representantes del Poder
Judicial y Ministerio Público, sobre aspectos referidos a la
función de prevención, investigación y combate del delito
contra la administración pública y delitos conexos, que
desarrollan las unidades orgánicas de la Dirección contra
la Corrupción y las que conforman el sistema policial
contra la corrupción a nivel nacional; así como, elaborar y
proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para
articular la persecución del delito; de conformidad con la
normativa sobre la materia;
17)
autoridades
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
La División de Investigación de Delitos de Corrupción
vinculados al Crimen Organizado de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
18)
Promover y proponer la suscripción de convenios
especialesconorganizacionesnacionaleseinternacionales
que apoyan la lucha contra la corrupción en materia de
intercambio de información, capacitación, especialización
y equipamiento de las unidades orgánicas de la Dirección
Contra la Corrupción y las unidades policiales que ejecutan
funciones del sistema policial contra la corrupción a nivel
nacional, en coordinación con la Sub Dirección General
o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
contra la corrupción vinculados al crimen organizado a nivel
nacional, en sus diferentes modalidades, de conformidad
con la normativa legal de la materia en el ámbito de su
competencia;
2)
Identi?car, ubicar y capturar a los integrantes de
organizaciones criminales, dedicadas a cometer delitos
contra la corrupción comprendidos en la normatividad legal
sobre la materia;
19)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
3)
Ejecutar operaciones policiales de ubicación y
detención de los integrantes de organizaciones criminales
a nivel nacional implicados en delitos de corrupción;
20)
órganos
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
4)
Investigar y denunciar a nivel nacional los delitos
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultáneas contra organizaciones criminales
vinculadas a la corrupción a nivel nacional;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
que, por su naturaleza y trascendencia, se constituyan
en investigaciones especiales de alta complejidad o que
tengan carácter de criminalidad organizada transnacional,
pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias
internacionales, en el ámbito de su competencia;
21)
5)
Ejecutar las investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
22)
Transmitir información para alimentar los registros
6)
Coordinar y solicitar al Ministerio Público, las medidas
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
de restricción de derechos; así como, otras medidas que
sean necesarias, en el marco de su ámbito funcional y de
la normativa legal sobre la materia;
7)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
23)
Integrar el sistema especializado en delitos de
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su cargo, observando la respectiva
cadena de custodia;
corrupción de funcionarios del Estado, en representación
de la Policía Nacional del Perú;
24)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
8)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
pertinentes para la investigación;
conformidad con el marco legal vigente;
9)
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
10)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
25)
Formación
Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
Profesional Policial la capacitación,
de
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
con su campo funcional;
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial anticorrupción a nivel nacional;
26)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
27)
Asesorar al Director Nacional de Investigación
11)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
28)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
12) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
63
13)
Asesorar al Director contra la Corrupción de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de
La División de Protección Especial en Investigaciones
contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú tiene
las funciones siguientes:
14)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
1)
Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de
comprobación, investigación e informe de riesgo para la
prestación de la medida de protección policial, en el marco
Artículo 149.- División de Investigación de Delitos de la normativa sobre la materia;
contra la Administración Pública
2) Plani?car, organizar, ejecutar, controlar y supervisar
medidas de protección policial a colaboradores,
víctimas, testigos y peritos, solicitadas por la autoridad
competente; así como, recomendar e informar cuando
se requiera una variación o suspensión en la medida de
protección policial;
La División de Investigación de Delitos contra la
Administración Pública es la unidad orgánica de carácter
técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal especializado, los delitos contra la administración
pública y delitos conexos a nivel nacional, cometido por
funcionarios, servidores públicos o particulares en agravio
del Estado, en el marco de la normativa legal de la materia.
Depende de la Dirección contra la Corrupción y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
las
3) Establecer protocolos para mantener en reserva la
identidad de las personas sujetas a la medida de protección
policial; de conformidad con la normativa sobre la materia;
4) Dirigir, organizar, ejecutar, evaluar, controlar y
supervisar las acciones para la prestación de los servicios
de la medida de protección policial de acuerdo a los niveles
de riesgo de seguridad; en el marco de la normativa sobre
la materia;
La División de Investigación de Delitos contra la
Administración Pública de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
5)
Orientar y controlar las diligencias del levantamiento
de las actas correspondientes y otras que se realicen,
observando las formalidades legales;
6)
Dirigir, controlar y supervisar la formulación de los
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
documentos sobre la instalación, ejecución y culminación
de la medida de protección policial; conforme a la normativa
sobre la materia;
contra la administración pública y delitos conexos a nivel
nacional, cometido por funcionarios, servidores públicos
o particulares en agravio del Estado, en el marco de la
normativa sobre la materia;
7)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
2)
Ejecutar
operaciones policiales de ubicación
los integrantes de organizaciones
8)
Asesorar al Director contra la Corrupción de la
y
detención
de
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
criminales a nivel nacional implicados en delitos contra la
administración pública y delitos conexos;
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
9)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
3)
Artículo
Anticorrupción
151.-
División
de
Inteligencia
4)
Coordinar y solicitar al Ministerio Público, las medidas
de restricción de derechos; así como, otras medidas que
sean necesarias, en el ámbito de su competencia y de la
normativa legal sobre la materia;
La División de Inteligencia Anticorrupción es la unidad
orgánica
especializada y operativa; responsable de
producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia
de delitos contra la administración pública y conexos a nivel
nacional, cometido por funcionarios o servidores públicos
y particulares en agravio del Estado, pudiendo contar
con la cooperación y apoyo de agencias internacionales,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
5)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
6)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
7)
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
8)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección contra la Corrupción y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel o Comandante, debidamente cali?cado y
especializado en inteligencia policial.
La División de Inteligencia Anticorrupción de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades policiales
que ejecutan funciones del sistema policial anticorrupción
a nivel nacional; de conformidad con la normativa legal en
vigencia;
9)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia del ámbito funcional de la Dirección contra la
Corrupción, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
10)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
11)
Asesorar al Director contra la Corrupción de la
el marco del campo funcional de su competencia;
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
4)
Asesorar al Director contra la Corrupción de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de
5)
Artículo 150.- División de Protección Especial en
Investigaciones contra la Corrupción
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
La División de Protección Especial en Investigaciones
contra la Corrupción es la unidad orgánica de carácter
técnico y operativo; responsable de prestar protección a
colaboradores, víctimas, testigos y peritos, vinculados a los
delitos contra la administración pública y delitos conexos,
previa comprobación e investigación; en el marco de su
competencia y la normativa legal sobre la materia.
Depende del Director contra la Corrupción y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal
La
Dirección
de
Policía
Fiscal
es
el
órgano
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de prevenir, combatir, investigar
denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal
especializado, los delitos aduaneros, contra los derechos
intelectuales, contra el orden económico, ?nanciero y
monetario, y contra el patrimonio cultural, en todas sus
modalidades, cometidos por organizaciones criminales,
y
64
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
bandas organizadas o personas individuales, nacionales
o extranjeras, en agravio del Estado, las empresas
legalmente constituidas y de la sociedad en general, en
el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado. Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial General de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de General.
14) Implementar y administrar los registros de
criminalidad, así como dirigir a nivel nacional las acciones
del sistema policial de investigación de los delitos en el
ámbito de su competencia;
15) Coordinar con el Poder Judicial y Ministerio Publico,
sobre aspectos referidos a la función de prevención,
investigación y combate de los delitos en el ámbito de su
competencia, que desarrollan las unidades orgánicas de la
Dirección de Policía Fiscal y las unidades que conforman
el sistema policial sobre la materia; así como, elaborar y
proponer programas, protocolos y acciones conjuntas
para articular la persecución del delito, en el ámbito de su
competencia;
La Dirección de Policía Fiscal tiene las funciones
siguientes:
16) Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades
judiciales,
Ministerio
Público
y
demás
1)
Prevenir,
combatir,
investigar
y
denunciar
a
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
nivel nacional los delitos aduaneros relacionados con
el
contrabando,
receptación
defraudación
?nanciamiento
de
rentas
de
aduana,
17)
Promover
y
proponer
la
suscripción
de
aduanera,
y
trá?co
de
convenios
especiales
con
organizaciones
nacionales
mercancías prohibidas o restringidas; conforme a la
normativa sobre la materia;
e internacionales que apoyan la lucha contra los delitos
de su campo funcional en materia de intercambio de
información, capacitación, especialización y equipamiento
de la Dirección de Policía Fiscal a nivel nacional, en
coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
en el ámbito de su competencia;
18) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
19) Coordinar el apoyo necesario de los diversos
órganos de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultáneas contra la criminalidad organizada
a nivel nacional de los delitos que forman parte del ámbito
de su competencia;
20) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
2)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
nacional los delitos contra los derechos intelectuales
relacionados con los derechos de autor y conexos, y la
propiedad industrial; en el marco de la legislación sobre
la materia;
3)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
nacional los delitos contra el orden económico, ?nanciero
y monetario, y otros delitos conexos; de conformidad con
los dispositivos legales vigentes sobre la materia;
4)
Prevenir,
combatir,
investigar
y
denunciar
a
nivel nacional los delitos contra el patrimonio cultural,
relacionados a los bienes culturales; en el marco de la
legislación sobre la materia;
5)
Plani?car y conducir operativamente la investigación
material del delito, bajo la conducción jurídica del ?scal, en
concordancia con las leyes de la materia;
6)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
21) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
7)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección
a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de
Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal; considerando en el planeamiento los documentos
de inteligencia que correspondan;
22) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
23) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos
normativos para regular las actividades y
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
8)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la
función policial;
Evaluar, actualizar y proponer estrategias y
procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
24) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
de
Formación
Profesional
Policial
la
capacitación,
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas
con su campo funcional;
25) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
26) Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
27) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
9)
10)
Dirigir y supervisar los peritajes criminalísticos y
otros, en el marco de las investigaciones a su cargo;
Supervisar las acciones policiales de acopio,
11)
protección y mantenimiento de la cadena de custodia de
todos los medios probatorios con los procedimientos y las
garantías previstas en la normatividad legal vigente;
12)
Supervisar la incautación de bienes muebles e
Artículo 153.- Estructura de la Dirección de Policía
Fiscal
La Dirección de Policía Fiscal para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
especializadas siguientes:
inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes
patrimoniales
organizaciones
de
las personas naturales, jurídicas y
criminales, implicadas en los delitos
aduaneros, contra los derechos intelectuales, contra el
orden económico, ?nanciero y monetario, y contra el
patrimonio cultural, en todas sus modalidades, conforme a
la legislación de la materia;
a. División de Investigación de Delitos Aduaneros;
b. División de Investigación de Delitos contra los
Derechos Intelectuales;
13)
Plani?car, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar
operaciones policiales de investigación de los delitos en
c. División de Investigación de Delitos contra el Orden
el ámbito de competencia, tendentes a identi?car, ubicar y Económico, Financiero y Monetario;
capturar a personas naturales vinculadas a organizaciones
criminales dedicadas a esta actividad delictiva a nivel
nacional;
d. División de Investigación de Delitos contra el
Patrimonio Cultural; y,
e. División de Inteligencia de Policía Fiscal.
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
65
Artículo 154.- División de Investigación de Delitos obra no autorizada; reproducción, difusión, distribución y
Aduaneros
circulación de la obra sin la autorización del autor; plagio;
elusión de medida tecnológica efectiva; productos y/o
servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas;
etiquetas,
La División de Investigación de Delitos Aduaneros
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo
y
especializado;
responsable
de
prevenir,
combatir,
información
sobre
gestión
de
derechos;
investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del
?scal especializado, los delitos aduaneros relacionados
con el contrabando, defraudación de rentas de aduana,
carátulas o empaques no auténticas en el marco de la
normativa vigente;
2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
nacional, los delitos contra la propiedad industrial,
relacionados a la fabricación o uso no autorizado de
receptación
mercancías prohibidas o restringidas a nivel nacional; en
el marco de la normativa sobre la materia.
aduanera,
?nanciamiento
y
trá?co
de
patente;
clonación o adulteración de terminales de
telecomunicaciones; uso o venta no autorizada de diseño
o modelo industrial, de conformidad con la legislación
sobre la materia;
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Delitos Aduaneros de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
3) Ejecutar operaciones policiales de identi?cación,
ubicación y detención de los integrantes de organizaciones
criminales a nivel nacional implicados en los delitos de su
ámbito de competencia;
4) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
5) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
6) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
7) Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
8) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema de investigación de policía ?scal a nivel
nacional;
9) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
nacional el delito de contrabando, en sus diferentes
modalidades, en el marco de la normativa sobre la materia;
2)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
nacional el delito de defraudación de rentas de aduana,
en sus diferentes modalidades, de conformidad a la
legislación sobre la materia;
3)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
nacional el delito de receptación aduanera, ?nanciamiento
y trá?co de mercancías prohibidas o restringidas, conforme
a los dispositivos legales vigentes sobre la materia;
4)
Ejecutar operaciones policiales de identi?cación,
ubicación y detención de los integrantes de organizaciones
criminales a nivel nacional implicados en los delitos
aduaneros relacionados con el contrabando, defraudación
de rentas de aduana, receptación aduanera, ?nanciamiento
y trá?co de mercancías prohibidas o restringidas;
5)
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
6)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
11) Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de
su competencia; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Policía Fiscal le asigne.
7)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
8)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
9)
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema de investigación de policía ?scal a nivel
nacional;
Artículo 156.- División de Investigación de Delitos
contra el Orden Económico, Financiero y Monetario
La División de Investigación de Delitos contra el
Orden Económico, Financiero y Monetario es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal especializado, los
delitos contra el orden económico, ?nanciero, monetario
y otros delitos conexos a nivel nacional; en el marco de la
normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Delitos contra el Orden
Económico, Financiero y Monetario de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
10)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
11)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
12)
Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de
su competencia; y,
13)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Policía Fiscal le asigne.
Artículo 155.- División de Investigación de Delitos
contra los Derechos Intelectuales
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a
nivel nacional, los delitos contra el orden económico
relacionados a la especulación; adulteración; venta ilícita
de mercaderías; desempeño de actividades no autorizadas
(funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas
tragamonedas); y de otros delitos económicos (fraude en
remates, licitaciones y concursos públicos; rehusamiento
a prestar información económica, industrial o comercial;
funcionamiento ilegal de casinos de juego; y, otros delitos
conexos, en el marco de la normativa sobre la materia;
La División de Investigación de Delitos contra los
Derechos Intelectuales es la unidad orgánica de carácter
técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal especializado, los delitos contra los derechos
intelectuales relacionados con los derechos de autor y
conexos, y la propiedad industrial a nivel nacional; en el
marco de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Delitos contra los
Derechos Intelectuales de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
2)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a
nivel nacional, los delitos ?nancieros relacionados a la
concentración crediticia; ocultamiento, omisión o falsedad
información; falsedad de información presentada
por un emisor en el mercado de valores; instituciones
?nancieras ?nanciamiento
de
ilegales;
por
medio
de
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a nivel
información fraudulenta; condicionamiento de créditos;
pánico ?nanciero; omisión de las provisiones especí?cas;
desvío fraudulento de crédito promocional; uso indebido
nacional, los delitos contra los derechos de autor y
conexos, relacionados a la copia o reproducción de
66
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
de información privilegiada y manipulación de precios en
el mercado de valores, conforme a la legislación sobre la
materia;
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a
4) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
3)
nivel nacional, los delitos monetarios relacionados a la
fabricación y falsi?cación de moneda de curso legal;
alteración de la moneda de curso legal; trá?co de moneda
falsa; fabricación o introducción en el territorio de la
república de instrumentos destinados a la falsi?cación
de billetes o monedas; alteración de billetes o monedas;
emisión ilegal de billetes; uso ilegal de divisas; y retención
indebida de divisas; de conformidad con los dispositivos
legales vigentes sobre la materia;
5) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
6) Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
7) Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema de investigación de policía ?scal a nivel
nacional;
8) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
4)
Ejecutar operaciones policiales de identi?cación,
ubicación y detención de los integrantes de organizaciones
criminales a nivel nacional implicados en los delitos del
ámbito de su competencia;
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
5)
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su
ámbito funcional;
10)
Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de
6)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
su competencia; y,
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
11)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Policía Fiscal le asigne.
7)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
Artículo 158.- División de Inteligencia de Policía
Fiscal
8)
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
9)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
La División de Inteligencia de Policía Fiscal es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable de
producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia
de delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales,
contra el orden económico, ?nanciero y monetario, y
contra el patrimonio cultural, en todas sus modalidades, a
nivel nacional; pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú.
Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del
Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema de investigación de policía ?scal a nivel
nacional;
10)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Policía Fiscal tiene las
funciones siguientes:
11)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
12)
Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de
su competencia; y,
13)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Policía Fiscal le asigne.
Artículo 157.- División de Investigación de Delitos
contra el Patrimonio Cultural
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
La División de Investigación de Delitos contra el
Patrimonio Cultural es la unidad orgánica de carácter
técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal, los delitos contra el patrimonio cultural y otros
delitos conexos relacionados a los bienes culturales a nivel
nacional; en el marco de la normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Delitos contra el
Patrimonio Cultural de la Policía Nacional del Perú tiene
las funciones siguientes:
materia del ámbito funcional de la Dirección de Policía
Fiscal, de conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4)
Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de
su competencia; y,
5)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Policía Fiscal le asigne.
Artículo 159.- Secretaría de la Dirección Nacional
de Investigación Criminal
La Secretaría de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú, es la unidad
orgánica responsable de brindar apoyo administrativo
y asesoramiento especializado e inmediato al Director
Nacional de Investigación Criminal en materia legal,
administrativa y operativa, con el ?n de contribuir a la
gestión y en la toma de decisiones adecuadas y oportunas,
en el marco de su ámbito funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial Superior de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Coronel.
1)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar a
nivel nacional, los delitos contra los bienes culturales,
relacionados
con atentados contra los monumentos
arqueológicos; inducción a la comisión de atentados contra
yacimientos arqueológicos; extracción ilegal de bienes
culturales; omisión de deberes de funcionarios públicos; y
destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, y
otros delitos conexos; en el marco de la normativa sobre
la materia;
2)
Ejecutar operaciones policiales de identi?cación,
ubicación y detención de los integrantes de organizaciones
criminales a nivel nacional implicados en los delitos de su
campo funcional;
Ejecutar investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
La Secretaría de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
3)
1)
Asistir al Director Nacional de Investigación
Criminal en una adecuada y oportuna toma de decisiones,
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
67
brindando asesoramiento en materia legal, administrativa
y operativa; así como, recomendar y proponer estrategias,
planes y documentos de acción relacionados con la
gestión operativa y administrativa en el campo funcional
de su competencia;
15)
Velar
por
una
adecuada
infraestructura,
equipamiento y empleo de tecnologías de la información y
estadística institucional;
16) Proponer e implementar la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio público establecida en el
Código de Ética de la Función Pública, de conformidad con
las normas de la materia;
17) Formular y tramitar las resoluciones administrativas
de competencia de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de
su competencia;
18) Controlar y supervisar la efectividad y oportunidad
las acciones comunicacionales de la Dirección
Nacional de Investigación Criminal, tanto al público interno
como externo, de conformidad con los lineamientos
que determine la Dirección de Comunicación e Imagen
Institucional de la Policía Nacional del Perú;
19) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Dirección Nacional de Investigación Criminal, en
materias relacionadas al campo funcional de ésta; y,
20) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
2)
Realizar la gestión administrativa y documentaria
de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú;
3)
Transmitir las disposiciones de comando dictadas por
el Director Nacional de Investigación Criminal, orientadas
a evaluar y supervisar la implementación, operatividad y
ejecución de las estrategias y planes institucionales a ?n
de optimizar el desempeño operativo de la Policía Nacional
del Perú;
de
4)
Coordinar, monitorear y supervisar las actividades
operacionales en el cumplimiento de sus funciones, de
los órganos y unidades orgánicas que dependen de la
Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú, a través de su Central de Operaciones
Policiales;
5)
Diseñar y conducir las actividades de planeamiento
para la ejecución de los planes operativos que los órganos
y unidades orgánicas dependientes de la Dirección
Nacional
de Investigación Criminal desarrollarán en
el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional,
coadyuvando a una adecuada y efectiva coherencia e
interacción de la labor policial mediante una gestión por
procesos y objetivos;
Artículo 160.- División
Investigación Criminal
de
Inteligencia
de
6)
Formular los Planes Generales que se le encomiende
para su aprobación por el Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú, que deberán desarrollar y ejecutar los
diversos órganos y unidades orgánicas de la Dirección
Nacional de Investigación Criminal a nivel nacional, en
el marco del ejercicio operativo de la función policial y
cumplir a cabalidad con la ?nalidad fundamental de la
Policía Nacional del Perú, coordinando con la Dirección
de Inteligencia para la formulación de los documentos de
inteligencia de su competencia;
La División de Inteligencia de Investigación Criminal es
la unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial, en
materia de lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio
ambiente, investigación criminal, lavado de activos, contra
la corrupción, trata de personas y trá?co ilícito de migrantes,
delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, el
orden económico, ?nanciero y monetario, y el patrimonio
cultural, en todas sus modalidades a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales, de conformidad
con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial Superior de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel, debidamente cali?cado y especializado
en inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Investigación Criminal de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
7)
Evaluar los Planes de Operaciones que formulen los
diversos órganos de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal, para su respectiva aprobación y ejecución;
como, tramitar aquellos que por su naturaleza,
trascendencia e importancia requieren necesariamente la
aprobación del Sub Director General de la Policía Nacional
del Perú, en el cumplimiento de sus funciones policiales;
así
8)
Gestionar el planeamiento administrativo del Sistema
Policial de Investigación Criminal de la Policía Nacional del
Perú; formulando y evaluando los planes y documentos de
carácter interno de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la
Policía Nacional del Perú;
9)
Coordinar las relaciones extra institucionales
vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Dirección
Nacional de Investigación Criminal;
1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia del ámbito funcional de la Dirección Nacional
de Investigación Criminal, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú;
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia en
el marco de la lucha contra la delincuencia y la criminalidad
10)
Controlar y supervisar que la gestión documental
tramitada ante la Dirección Nacional de Investigación
Criminal para la toma de decisiones, cumpla con la
formalidad exigida por el ordenamiento normativo interno
y las disposiciones legales vigentes; así como, organizar
y supervisar el archivo documentario de la Dirección
Nacional;
organizada,
funcional;
3)
conforme
al
ámbito
de
su
competencia
11)
Brindar asesoramiento técnico y legal al Director
Nacional de Investigación Criminal, a ?n de lograr que
la gestión se desarrolle conforme a los lineamientos y
objetivos institucionales;
Articular
las
acciones
de
inteligencia
y
contrainteligencia policial de los diversos órganos de
inteligencia dependientes de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, para asegurar y mantener un
adecuado ?ujo de información e inteligencia con el sistema
policial de investigación criminal y con el Sistema de
Inteligencia Policial (SIPOL) de la Policía Nacional del
Perú;
12)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
de Investigación Criminal, con criterios de
Nacional
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
13)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, ejecutar
y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la
Dirección Nacional de Investigación Criminal, concordante
con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del
Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones que
correspondan;
4) Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
5) Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
6) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
14)
Dirigir y supervisar el registro de la información
que produzcan los órganos y unidades
estadística
orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal, así como centralizar y analizar la misma; para
una adecuada toma de decisiones, de conformidad con
los lineamientos que dicte la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú;
Artículo 161.- División de Investigaciones de Alta
Complejidad
La División de Investigaciones de Alta Complejidad
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo
68
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
y especializado; responsable del fortalecimiento para
la ejecución de investigaciones de alta complejidad
contra objetivos de alto valor, que actuando bajo
la conducción jurídica del fiscal, se orientan a la
identificación, ubicación, detención o captura de los
cabecillas e integrantes de organizaciones vinculados
al crimen organizado, en el marco de la legislación
sobre la materia, que operan en el territorio peruano y
con ramificaciones a nivel regional e internacional; de
conformidad con la normativa legal sobre la materia.
Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares, en el
ámbito del fortalecimiento de las relaciones internacionales
para combatir la delincuencia y la criminalidad organizada
nacional o transnacional.
14)Planear,dirigir,organizarysupervisarlasactividades
de comprobación y protección de colaboradores e?caces,
testigos, peritos y agraviados que se hayan sometido al
procedimiento correspondiente, a cargo de las autoridades
competentes, durante el proceso de investigación que
desarrolla en su campo funcional; en el marco de la
normativa sobre la materia;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la División a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
16) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
17) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su ámbito funcional;
15)
Depende de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y está a cargo de un O?cial Superior de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Coronel.
La División de Investigaciones de Alta Complejidad de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
18) Asesorar al Director Nacional de Investigación
Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
19) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
1)
Realizar investigaciones de alta complejidad contra
objetivos de alto valor vinculados al crimen organizado
cometidos por organizaciones criminales que actúan a
nivel nacional e internacional; en el marco de la normativa
sobre la materia;
2)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
en materia de su campo funcional y realizar operaciones
especiales
de
inteligencia
contra
organizaciones
criminales que actúen a nivel nacional y/o internacional;
Artículo 162.- Dirección Nacional de Orden y
Seguridad
pudiendo
agencias
contar
con
la
cooperación
y
de
apoyo
de
internacionales,
en
el
marco
la
lucha
La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el
órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, con carácter
técnico y sistémico, especializado, normativo y operativo;
responsable de plani?car, comandar y supervisar las
operaciones policiales en materia de seguridad del estado;
contra la delincuencia y el crimen organizado nacional
o transnacional, de conformidad con los lineamientos
de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del
Perú; en su condición de parte integrante del Sistema de
inteligencia Policial (SIPOL);
seguridad
integral; seguridad ciudadana; operaciones
3)
Mantener enlace a través del canal de inteligencia
especiales; tránsito, transporte y seguridad vial, y turismo,
a cargo de los órganos que dependen de ésta; en el marco
de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a
nivel nacional.
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
crimen organizado de su ámbito funcional;
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Sub Dirección General y está a cargo
de un O?cial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente
General.
La Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
4)
Coordinar con organismos de inteligencia de otros
países, para el intercambio de información; así como, la
plani?cación y ejecución de operaciones conjuntas contra
organizaciones
internacionales vinculados al crimen
organizado del campo funcional de su competencia;
Efectuar coordinaciones con diferentes autoridades
5)
?scales, judiciales y procuraduría a nivel nacional, para
viabilizar la ejecución de procedimientos especiales de
investigación policial y denuncia a la autoridad competente;
de conformidad con la normativa legal sobre la materia;
1) Dirigir, conducir, coordinar, supervisar, y garantizar
la oportuna gestión del desarrollo funcional y operativo de
los órganos y unidades orgánicas a cargo de las materias
especializadas de su competencia;
2) Elaborar y proponer al Sub Director General los
proyectos normativos destinados a fortalecer el desarrollo
funcional, y operativo de las materias especializadas
relacionadas con el orden y la seguridad en el ámbito de
su competencia;
6)
Ejecutar operaciones policiales de ubicación y
detención de los integrantes de organizaciones criminales
a nivel nacional implicados en delitos de su competencia
funcional;
Practicar investigaciones en el ámbito de su
7)
competencia funcional, solicitadas por las Fiscalías a nivel
nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los
hechos o su complejidad;
8) Coordinar y solicitar al Ministerio Público, mediante
informe sustentado, las medidas de restricción de
3) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual acorde con el cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
evaluar y ejecutar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
Nacional a su cargo, concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y
Planes de Operaciones;
derechos; así como, otras medidas que sean necesarias,
en el marco de su ámbito funcional y de la normativa legal
sobre la materia;
9)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
4)
Operaciones de Orden y Seguridad; así como, dirigir
y supervisar la ejecución del mismo, teniendo en
Formular y proponer el Plan General de
10)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
11)
Coordinar y solicitar información a entidades
?nes de investigación, de
conformidad a la normativa legal vigente;
cuenta el Plan Operativo Institucional del Ministerio
del Interior, el Plan Operativo Anual de la Institución
Policial, la información estadística emitida por la
División de Estadística de Policía Nacional del Perú, y el
Observatorio del Delito y la Criminalidad;
5) Aprobar los Planes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar los diversos órganos y unidades
orgánicas a su cargo, siempre que no se comprometa el
apoyo de otros órganos o unidades orgánicas sobre los
cuales no tienen relación de dependencia, en cuyo caso
serán tramitados para su aprobación por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú, considerando en el
públicas
y
privadas
con
12)
Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en casos de delitos de su competencia que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de investigación criminal a nivel
nacional;
13)
Asegurar los documentos privados que puedan
servir a la investigación, adoptando las medidas que
señala la normativa sobre la materia;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
69
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
que correspondan;
d. Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial;
e. Dirección de Seguridad Ciudadana; y,
f. Dirección de Turismo.
6)
Proponer estrategias institucionales en materias
de orden y seguridad a ?n de optimizar las operaciones
policiales en el campo funcional de su competencia a nivel
nacional;
Asimismo,
cuenta
con
las
unidades
orgánicas
denominadas: Secretaría de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, y División de Inteligencia de Orden y
Seguridad.
7)
Orientar y supervisar las diferentes actividades que
se desarrollen con la colaboración y apoyo o de manera
conjunta con agencias internacionales y que en el marco
de las operaciones policiales de orden y seguridad realicen
los distintos órganos y unidades orgánicas de la Dirección
Nacional de Orden y Seguridad;
Artículo 164.- Dirección de Seguridad del Estado
La Dirección de Seguridad del Estado es el órgano
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de planear, comandar, organizar,
coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las
operaciones policiales de protección personal de las Altas
Autoridades del Estado y personalidades nacionales y
extranjeras, en el marco de lo establecido en el numeral
8) Disponer, dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo
oportuno de las actividades operativas de orden y
seguridad, y el cumplimiento de las metas físicas y
?nancieras
programadas
para alcanzar los objetivos
trazados en el Plan Estratégico de la Policía Nacional del
Perú y el Plan Operativo Anual concordante con el Plan
Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional del
Ministerio del Interior;
6
del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la
Policía Nacional del Perú y lo determinado en el presente
Reglamento y normativa sobre la materia.
Asimismo, está encargada de prevenir, investigar
y denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal, los
delitos contra el estado y la defensa nacional; contra la
tranquilidad pública (delitos contra la paz pública); contra
la seguridad pública (delitos de peligro común, contra los
medios de transporte, comunicaciones y otros servicios
9)
Orientar el proceso de articulación de las acciones
de inteligencia y contrainteligencia policial que realiza
la División de Inteligencia de la Dirección Nacional a
su cargo, a ?n de optimizar el ejercicio operativo de los
diversos órganos y unidades orgánicas especializadas en
materia de orden y seguridad;
públicos);
contra la salud pública (contaminación y
10)
Fortalecer
las
relaciones
interinstitucionales
propagación); contra los poderes del estado y el orden
constitucional; contra la voluntad popular; contra la libertad
(violación de la libertad de trabajo); contra el patrimonio
(usurpación y daños); así como, los delitos asociados a
la actividad de construcción civil o cualquier otro gremio
vinculado al crimen organizado e infracciones a la Ley de
Migraciones; en el marco de la normativa sobre la materia.
Tiene competencia a nivel nacional.
vinculadas al ámbito de su competencia;
Proporcionar, registrar y consolidar la información
11)
estadística policial de su competencia, que facilite la
evaluación de metas e indicadores del Plan Estratégico
Institucional, Plan Operativo Institucional del Ministerio del
Interior y Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del
Perú;
12)
Plani?car, organizar, dirigir, articular y supervisar
del personal a su cargo para el
La Dirección de Seguridad del Estado coordina y puede
contar con la cooperación y apoyo de organizaciones
extranjeras similares en el ámbito de su competencia
funcional.
la
administración
desarrollo de las operaciones policiales y funcionales en
el marco del ejercicio de la función policial a través de los
órganos a su cargo en las materias de su competencia;
así como, gestionar y coordinar con la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el
dimensionamiento debidamente sustentado del Cuadro de
Personal que requieren dichos órganos, para el año ?scal
correspondiente;
Depende
de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad y está a cargo de un O?cial de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de General.
La Dirección de Seguridad del Estado de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
13)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Dirección Nacional a su cargo, en las materias
relacionadas al campo funcional de ésta;
1) Plani?car, conducir y supervisar las operaciones
policiales para brindar seguridad y protección personal al
Presidente de la República en ejercicio o electo, cónyuge,
padres e hijos y a los Ex Presidentes; Congresistas de la
República; Parlamentarios Andinos; Ministros de Estado;
Jefes de Estado y Dignatarios Extranjeros en visita o?cial
a nuestro país; Embajadores y Delegaciones Diplomáticas
14)
Establecer mecanismos de articulación entre los
órganos a su cargo para lograr una e?ciente coordinación
en el servicio policial;
15)
Supervisar y evaluar el rendimiento operativo de
acreditadas,
y
otras
personalidades
nacionales
y
los órganos a su cargo, con la ?nalidad de disponer las
acciones de comando pertinentes para mejorar los niveles
de e?ciencia y e?cacia operativa en las materias de su
competencia;
extranjeras, en todo el territorio nacional, en el marco de
los tratados internacionales y la normativa que regula la
materia;
2)
Plani?car, conducir y supervisar las operaciones
policiales para otorgar protección y seguridad personal
al Presidente de la República en ejercicio, durante su
permanencia en el exterior del país en misión o?cial;
16)
Expedirresolucionesenasuntosdesucompetencia;
así como, en las materias delegadas;
recursos
17)
Resolver
en
última
instancia
los
efectuando
las coordinaciones necesarias con sus
similares extranjeros para complementar la cobertura de
seguridad;
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
18)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
3)
Conducir y supervisar las acciones y operaciones
Nacional a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia,
policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar a
nivel nacional, los atentados contra el Presidente de la
República, autoridades de los Poderes Públicos y otras
personalidades nacionales y extranjeras acreditadas en el
país o en visita o?cial;
Participar en la seguridad de certámenes y
eventos o?ciales nacionales e internacionales, que por
su naturaleza y trascendencia requieren la ejecución de
operaciones policiales en el ámbito de su competencia;
de conformidad con el marco legal vigente;
19)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
20)
Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional
del Perú en asuntos de su competencia; y,
4)
21)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
5)
Conducir y supervisar las acciones y operaciones
policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos contra el
estado y la defensa nacional; contra la tranquilidad pública
(delitos contra la paz pública); contra la seguridad pública
(delitos de peligro común, contra los medios de transporte,
comunicaciones y otros servicios públicos); contra la salud
pública (contaminación y propagación); contra los poderes
del estado y el orden constitucional; contra la voluntad
popular; contra la administración pública (violencia y
resistencia a la autoridad); contra la libertad (violación de
Artículo 163.- Estructura de la Dirección Nacional
de Orden y Seguridad
La Dirección Nacional de Orden y Seguridad para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos
especializados siguientes:
a. Dirección de Seguridad del Estado;
b. Dirección de Operaciones Especiales;
c. Dirección de Seguridad Integral;
70
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
la libertad de trabajo); contra el patrimonio (usurpación y
daños) y los que se deriven de ellos;
21) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas a su campo
funcional;
22) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
6)
Conducir y supervisar las acciones y operaciones
policiales de prevención e investigación a nivel nacional, de
las infracciones a la Ley de Migraciones; así como, prestar
apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones
para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el
control migratorio;
7)
Conducir y supervisar las acciones y operaciones
23) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Asesorar al Director Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de
su competencia; y,
policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos derivados
de con?ictos relacionados con asuntos políticos-sociales
(laborales, vivienda, estudiantil, agrarios y otros); así
como, de las actividades sociales de carácter público;
24)
25) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
8)
Conducir y supervisar las acciones y operaciones
policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar
bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos asociados
a la actividad de construcción civil o cualquier otro gremio
vinculado al crimen organizado;
Artículo 165.- Estructura
Seguridad de Estado
La Dirección de Seguridad
de
la
Dirección
de
9)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
de
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades
orgánicas especializadas siguientes:
Estado
para
el
a. División de Investigación de Delitos contra el Estado;
b. División de Asuntos Sociales;
c. División de Extranjería;
d. División de Seguridad Presidencial;
e. División de Seguridad del Congreso;
f. División de Protección de Dignatarios; y,
g. División de Inteligencia de Seguridad del Estado.
10)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar
la formulación de los Planes de Operaciones de la
Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales dispuesto y aprobado por la Sub
Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los
Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los
documentos de inteligencia que correspondan;
Artículo 166.- División de Investigación de Delitos
contra el Estado
La División de Investigación de Delitos contra el Estado
es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo
y especializado; responsable de prevenir, investigar y
denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos
que atenten contra la seguridad del Estado en sus distintas
modalidades, en todo el ámbito nacional; en el marco de la
normativa sobre la materia.
11)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, para el ejercicio operativo de la función
policial;
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Investigación de Delitos contra el
Estado de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
12)
Prestar apoyo a las entidades competentes en
materia de su ámbito funcional y de la normativa legal
vigente;
13)
autoridades
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades competentes en el marco de su ámbito
funcional y de la normativa legal sobre la materia;
14)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales;
1) Prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional los
delitos que atenten contra la seguridad del Presidente de
la República, autoridades de los Poderes Públicos y otras
personalidades nacionales y extranjeras acreditadas en el
país o en visita o?cial;
15)
Proponer actividades para ser considerados en
los planes operativos relacionados con el ámbito de su
competencia;
16)
Estudiar, actualizar, diseñar y proponer estrategias
2) Prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional y
bajo la conducción jurídica del ?scal, los delitos contra el
Estado y la Defensa Nacional; contra la tranquilidad pública
(delitos contra la paz pública); contra la seguridad pública
(delitos de peligro común, contra los medios de transporte,
comunicaciones y otros servicios públicos); contra la salud
pública (contaminación y propagación); contra los Poderes
del Estado y el Orden Constitucional; contra la voluntad
popular; y los demás delitos que se deriven de ellos; de
conformidad con la normativa legal de la materia;
3) Practicar las investigaciones en el ámbito de su
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
cuando fuera necesario por la connotación de los hechos
o su complejidad;
4) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
5) Solicitar los peritajes de criminalística que resulten
pertinentes para la investigación a su cargo;
6) Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
7) Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en los casos de delitos de su
competencia que hayan sido de conocimiento de otras
unidades orgánicas del Sistema Policial de Seguridad del
Estado a nivel nacional;
y procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
17)
órganos
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas propias de su campo funcional a
nivel nacional;
18)
Proponer la celebración de convenios con
organizaciones nacionales e internacionales que apoyan
las actividades policiales propias de su campo funcional,
para
el
intercambio
de
información,
capacitación,
Dirección de
especialización
y
equipamiento
de
la
Seguridad del Estado y unidades que ejecutan funciones
del Sistema Policial de Seguridad del Estado a nivel
nacional, en coordinación con la Sub Dirección General
o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
19)
Dirigir
y
supervisar
el
proceso
de
registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
20)
Transmitir información a los registros y bases de
datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que
administra la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
71
8)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
la presunta comisión de ilícitos penales derivados de
sus actividades; en el marco de la legislación sobre la
materia;
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
8) Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en el ámbito de su competencia y realizar operaciones
9)
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
10)
su competencia;
11)
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Administrar los recursos asignados con criterios de
especiales
de
inteligencia
contra
organizaciones
vinculadas al crimen organizado que actúen a nivel
nacional afectando el normal desarrollo de la ejecución
de obras públicas y privadas; así como, promoviendo
y realizando invasiones de terrenos u otras actividades
propias de la actividad criminal que se relacionen con su
campo funcional; en su condición de parte integrante del
Sistema de inteligencia Policial (SIPOL);
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Las demás funciones que le corresponda de
9) Mantener enlace a través del canal de inteligencia
con los órganos de inteligencia del Ministerio del Interior
y el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
crimen organizado del ámbito funcional de su competencia;
10) Efectuar coordinaciones con diferentes autoridades
Artículo 167.- División de Asuntos Sociales
LaDivisióndeAsuntosSocialeseslaunidadorgánicade
carácter técnico, operativo y especializado; responsable de
prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
del ?scal, los delitos que se produzcan como consecuencia
de los con?ictos de asuntos político - sociales, vivienda,
agrarios y laborales; así como, los delitos asociados a
la actividad de construcción civil o cualquier otro gremio
vinculado al crimen organizado a nivel nacional, conforme
a la normativa legal sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
?scales,
judiciales y procuradurías públicas a nivel
nacional, para viabilizar la ejecución de procedimientos
especiales de investigación policial y denuncia a la
autoridad competente, en el ámbito de su campo funcional;
11)
Ejecutar operaciones policiales de identi?cación,
ubicación y detención de los integrantes de organizaciones
criminales a nivel nacional implicados en delitos de su
competencia funcional;
12)
Practicar investigaciones en el ámbito de su
competencia funcional, solicitadas por las Fiscalías a nivel
nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los
hechos o su complejidad;
13)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
La División de Asuntos Sociales de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
14)
Solicitar los peritajes de criminalística que resulten
pertinentes para la investigación a su cargo;
1)
Prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional
15)
Coordinar y solicitar información a entidades
?nes de investigación, de
conformidad a la normativa legal vigente;
los delitos que se produzcan como consecuencia de los
con?ictos de asuntos políticos - sociales, vivienda, agrarios
y laborales derivados en delitos contra la tranquilidad
pública (delitos contra la paz pública), contra la seguridad
pública (delitos de peligro común, contra los medios de
transporte, comunicaciones y otros servicios públicos);
contra la administración pública (violencia y resistencia a
la autoridad) y su forma agravada; contra el patrimonio
(usurpación o daños) y violación de la libertad de trabajo;
y, delitos conexos; de conformidad con la normativa sobre
la materia;
públicas
y
privadas
con
16)
Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en los casos de delitos de su competencia
que hayan sido de conocimiento de otras unidades
orgánicas del sistema policial de seguridad del estado a
nivel nacional;
17)
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
2)
Prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional, el
delito de extorsión; coacción; contra la vida, el cuerpo y la
salud, marcaje o reglaje, sicariato, contra la paz pública;
así como, la criminalidad organizada y otros delitos
asociados a la actividad de construcción civil o cualquier
otro gremio que aparezca o tenga características similares
de actividad criminal; en el marco de la legislación sobre
la materia;
18)
Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
19)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
20)
Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
3)
Solicitar ante la autoridad competente, mediante
21)
Las demás funciones que le corresponda de
informe sustentado, las medidas limitativas de derechos
previstas en la Ley, así como otras que sean necesarias; y
ejecutar las dispuestas por la autoridad judicial competente,
en el ámbito de su campo funcional;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
4)
Proporcionar
información
a
las
autoridades
Artículo 168.- División de Extranjería
competentes sobre las actividades de las organizaciones,
dirigentesgremiales,sindicalesypopularesquepromuevan
los con?ictos sociales; conforme a los dispositivos legales
de la materia;
La División de Extranjería es la unidad orgánica de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable
de prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional las
infracciones a la Ley de Migraciones cometidas por los
ciudadanos extranjeros en el territorio nacional; así como,
los delitos conexos; en el marco de la normativa sobre la
materia.
5)
Coordinar con las entidades y autoridades
competentes a nivel nacional para la facilitación de las
actas de compromiso e información concernientes a las
solicitudes formuladas por los diferentes entes gremiales
y sindicales, respecto de las actividades públicas de
movilización, medidas de protesta, mítines, entre otros;
autoridades
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Extranjería de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
6)
Proporcionar
información
a
las
competentes sobre los con?ictos políticos - sociales
en los Pueblos Jóvenes, Asentamientos Humanos y
Organizaciones Populares, especialmente relacionados
sobre los problemas de vivienda que pudieran dar lugar
a la presunta comisión del delito contra el patrimonio
(usurpación) y delitos conexos, de conformidad a la
normativa sobre la materia;
1)
Detectar, intervenir e investigar a los ciudadanos
7)
Proporcionar
información
a
las
autoridades
competentes sobre las actividades de las Comunidades
Campesinas, Cooperativas Agropecuarias e Industriales
en sus múltiples manifestaciones, que pudieran generar
extranjeros que se encuentren en situación migratoria
irregular o ilegal, en el territorio nacional;
2)
conexos (contra la fe pública u otros), cometidos por
Investigar y denunciar a nivel nacional los delitos
72
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, actuando
Presidente de la República en ejercicio, cónyuge, padres e
hijos, cautelando por su integridad física.
Asimismo, se encarga de garantizar la seguridad de
las instalaciones de Palacio de Gobierno y residencia
particular del Jefe de Estado.
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Seguridad Presidencial de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
bajo la conducción del ?scal;
3)
Detectar, intervenir e investigar a los ciudadanos
extranjeros
de
dudosa
reputación
o
que
realicen
actividades que constituyan un peligro para el orden
interno y la seguridad nacional, con la ?nalidad que se
proceda a la salida obligatoria y/o expulsión del territorio
nacional;
4)
Realizar las investigaciones correspondientes sobre
los casos especiales de infracción a la Ley de Migraciones;
Efectuar el control de los ciudadanos extranjeros
5)
alojados en establecimientos de hospedaje (hoteles,
hostales, casas de hospedaje y otros) para detectar
a los infractores a la Ley de Migraciones, recabando
1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar las operaciones policiales para brindar seguridad
integral y permanente al Presidente de la República en
ejercicio, dentro y fuera del territorio nacional; así como,
a la Primera Dama de la Nación, hijos y padres del Primer
Mandatario en el ámbito nacional;
2) Planear y ejecutar medidas de prevención orientadas
a detectar y/o neutralizar los riesgos contra la integridad
física del Primer Mandatario de la Nación y familia;
3) Coordinar con las órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones
policiales tendentes a garantizar el orden público, la
seguridad y el libre tránsito durante los desplazamientos
y eventos o?ciales a los que asista el Presidente de la
los
respectivos manifiestos de pasajeros; siendo
obligación de toda persona natural o jurídica que
tenga relación con dichos negocios a colaborar con la
autoridad policial;
6)
Efectuar el control en las empresas de transporte
público (terrestre, aéreo, marítimo y ?uvial) para detectar a
ciudadanos extranjeros infractores a la Ley de Migraciones,
los respectivos mani?estos de pasajeros;
estando obligado toda persona natural o jurídica que tenga
relación con dichos negocios a colaborar con la autoridad
policial;
recabando
7)
Ejercer el control de los extranjeros que tengan
vínculo laboral con empresas en el territorio nacional, a ?n República y la familia presidencial a nivel nacional;
de veri?car si cuentan con la calidad migratoria habilitante;
4) Velar por la seguridad de las instalaciones de
de conformidad con la normativa sobre la materia;
Palacio de Gobierno, mediante la identi?cación, registro,
autorización de acceso de personas y vehículos,
adoptando las acciones necesarias para garantizar la
seguridad de la zona de a?uencia a las instalaciones en
forma permanente;
8)
Ejecutar
las
resoluciones
expedidas
por
la
Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de
las sanciones impuestas a los ciudadanos extranjeros
infractores de la Ley de Migraciones; en el marco de la
normativa sobre la materia;
5) Prevenir, detectar y neutralizar la realización de
acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten
contra la seguridad del Presidente de la República, su
familia, las instalaciones de Palacio de Gobierno y el
domicilio presidencial;
6) Coordinar con las autoridades políticas, militares,
policiales y demás sectores del Estado, las acciones
que sean necesarias para garantizar la seguridad
encomendada; conforme a la normativa sobre la materia;
7) Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de
seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios,
para el cumplimiento de sus funciones;
8) Coordinar con los diversos órganos de inteligencia
del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la
obtención de las apreciaciones de situación de los lugares
a donde concurra el Presidente de la República, a ?n de
tomar conocimiento de los posibles riesgos que atenten
contra su integridad personal y/o de su familia;
9) Administrar los recursos asignados con criterios de
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
9)
Ejecutar la pena accesoria de expulsión del país
impuesta al ciudadano extranjero por la autoridad judicial
competente, una vez cumplida la pena privativa de
libertad, en coordinación con la Superintendencia Nacional
de Migraciones;
10)
Ejecutar el traslado de reos por mandato judicial,
en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario,
Ministerio Público y la Superintendencia Nacional de
Migraciones, para que el extranjero cumpla el resto de la
pena en su país de origen;
11)
Conducir a los ciudadanos extranjeros infractores
a la Ley de Migraciones, hasta los Puestos de Control
Migratorio Fronterizos, para la ejecución de la salida
obligatoria y/o expulsión del país;
12)
Colaborar con las autoridades judiciales en la
captura de extranjeros requisitoriados que se encuentren
en nuestro país;
13)
Coordinar y solicitar información a entidades
?nes de investigación, de
conformidad a la normativa legal vigente;
públicas
y
privadas
con
14)
Controlar que los extranjeros residentes en el
país se encuentren provistos de su Carné de Extranjería,
desarrollando la calidad migratoria habilitante y al día en
el pago de la Tasa Anual de Extranjería; comunicando a
la Superintendencia Nacional de Migraciones para las
acciones correspondientes;
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
11) Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
15)
Coordinar con la Superintendencia Nacional de
Migraciones, a través del Sistema en Línea, a ?n de tomar el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional
conocimiento sobre la llegada y salida del país de los
ciudadanos extranjeros;
del Perú le asigne.
16)
Atender las solicitudes de apoyo de compañías
Artículo 170.- División de Seguridad del Congreso
La División de Seguridad del Congreso es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
de planear, dirigir, organizar, articular,
aéreas o marítimas, para la intervención, identi?cación,
investigación, custodia y traslado hasta su país de origen,
de extranjeros que clandestinamente hayan abordado sus
naves;
responsable
ejecutar, controlar y brindar protección personal a nivel
nacional y en forma permanente al Presidente del
Congreso, Vicepresidente del Congreso, Congresistas de
la República y Parlamentarios Andinos; así como, brindar
seguridad a las instalaciones del Palacio Legislativo y
demás locales anexos.
17)
Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
18)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
19)
Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Seguridad del Congreso de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
20)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 169.- División de Seguridad Presidencial
La División de Seguridad Presidencial es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de brindar protección y seguridad integral al
1) Plani?car, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlarlasoperacionespolicialesparabrindarseguridady
protección personal a nivel nacional y en forma permanente
al Presidente del Congreso, Vicepresidente del Congreso,
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
73
Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos, a
?n de garantizar la integridad física y libertad individual de
los mismos, en el desarrollo de sus actividades y funciones
legalmente establecidas; en el marco de la normativa
sobre la materia;
garantizar la integridad física y libertad individual de los
mismos, en el desarrollo de sus actividades y funciones
legalmente establecidas; en el marco de la legislación y
protocolos sobre la materia;
2) Brindar seguridad y protección personal a nivel
nacional y en forma permanente a los Ex Presidentes de
la República; Ex Ministros y Ex Directores Generales de la
Policía Nacional del Perú, con la ?nalidad de garantizar su
seguridad en sus desplazamientos y actividades; conforme
a la normativa y protocolos sobre la materia;
2)
Brindar seguridad y vigilancia a las instalaciones y al
perímetro del Palacio Legislativo y locales anexos, a ?n de
garantizar la seguridad y el patrimonio de los mismos, de
conformidad a la legislación sobre la materia;
3)
Otorgar la seguridad de certámenes y eventos
o?ciales al interior del recinto parlamentario, cuando así lo
3)
Brindar seguridad y protección personal a nivel
solicite el Presidente del Congreso de la República;
4)
nacional y en forma permanente a los Mandatarios y
Dignatarios Extranjeros y Delegaciones Diplomáticas en
visita o?cial a nuestro país; así como a los Embajadores
y otras personalidades nacionales y extranjeras, a ?n
de velar por su integridad física en el desarrollo de sus
actividades o?ciales y cotidianas; de conformidad con la
normativa y protocolos sobre la materia;
Coordinar con la O?cialía Mayor, Protocolo, las
Comisiones del Congreso y la O?cina de Prevención
y Seguridad, con la ?nalidad de atender los respectivos
requerimientos
de seguridad, en el ámbito de su
competencia funcional;
Prevenir, detectar y neutralizar la realización de
5)
acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten
contra la seguridad de las autoridades a su cargo o de las
instalaciones del Palacio Legislativo y locales anexos;
4)
Dirigir,
organizar,
operativos
ejecutar
y
controlar
los
procedimientos
policiales,
estableciendo
las estrategias que sean pertinentes, para optimizar la
cobertura de seguridad en el ámbito de su competencia;
6)
Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de
seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios,
para el cumplimiento de sus funciones;
5)
Prevenir, detectar y neutralizar la realización de
acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten
contra la seguridad de las autoridades y personalidades,
nacionales o extranjeras a su cargo, en el ámbito de su
competencia;
7)
Coordinar con los diversos órganos de inteligencia
del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la
obtención de información actualizada de toda actividad
político -social que pueda comprometer la seguridad de las
autoridades a su cargo o de las instalaciones del Palacio
Legislativo y locales anexos; adoptando las acciones de
coordinación y protección necesarias para neutralizarlas
y/o contrarrestarlas;
6)
Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de
seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios,
para el cumplimiento de sus funciones;
7)
Coordinar con los diversos órganos de inteligencia
del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la
obtención de información actualizada que le permita
cumplir a cabalidad con su ámbito funcional; adoptando
las acciones de coordinación y protección necesarias para
neutralizar y/o contrarrestar los riesgos existentes;
8) Coordinar con las diferentes autoridades policiales y
el sistema policial de seguridad del estado a nivel nacional,
a ?n de garantizar la seguridad y protección personal de
las autoridades y personalidades, nacionales o extranjeras
a su cargo, cuando éstos viajan al interior del país para
cumplir labores inherentes al cargo; en el marco de la
normativa sobre la materia;
8)
Coordinar con las diferentes autoridades policiales y
el sistema policial de seguridad del estado a nivel nacional,
a ?n de garantizar la seguridad y protección personal
permanente del Presidente del Congreso, Vicepresidentes,
Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos,
cuando éstos viajan al interior del país para cumplir labores
inherentes al cargo; en el marco de la normativa sobre la
materia;
9)
Administrar los recursos asignados con criterios de
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
10)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
9) Administrar los recursos asignados con criterios de
e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
11)
Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
11)
Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de
12)
Artículo 171.- División de Protección de Dignatarios
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
La División de Protección de Dignatarios es la unidad
técnico, operativo y especializado;
planear, dirigir, organizar, ejecutar,
orgánica
carácter
responsable
de
controlar y brindar seguridad y protección personal a
nivel nacional al Presidente de la República electo y
Ex Presidentes; Ministros de Estado y Ex Ministros;
Presidente de la Corte Suprema, Magistrados del Poder
Judicial, Funcionarios de los Organismos Constitucionales
Autónomos, Gobernadores Regionales, Director General
de la Policía Nacional del Perú y Ex Directores Generales
de la Institución Policial.
Asimismo, brinda seguridad y protección personal a
los Mandatarios y Dignatarios Extranjeros y Delegaciones
Diplomáticas en visita o?cial a nuestro país; Embajadores
y otras personalidades nacionales y extranjeras, en el
marco de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Protección de Dignatarios de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Artículo 172.- División de Inteligencia de Seguridad
del Estado
La División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad
del Estado es la unidad orgánica especializada y operativa;
responsable de producir inteligencia y contrainteligencia
policial, en materia de seguridad del estado en todas
sus modalidades a nivel nacional; pudiendo contar con
la cooperación y apoyo de agencias internacionales,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel o Comandante, debidamente cali?cado y
especializado en inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Seguridad del Estado de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Brindar seguridad y protección personal a nivel
nacional y en forma permanente al Presidente de la
República electo y Ex Presidentes; Ministros de Estado y
Ex Ministros; Presidente de la Corte Suprema, Magistrados
1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Dirección de Seguridad
del Estado, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
del
Poder Judicial, Funcionarios de los Organismos
Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales,
Director General de la Policía Nacional del Perú y Ex
Directores Generales de la Institución Policial; a ?n de
74
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
7)
Dirigir,
organizar,
controlar
y
supervisar
las
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
operaciones
técnico
especializadas
de
desminado
humanitario y acciones conexas;
8)
tendientes a combatir y neutralizar la minería y tala ilegal
a nivel nacional;
4)
Asesorar al Director de Seguridad del Estado de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
Brindar
apoyo
en
las
operaciones
policiales
5)
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
9) Controlar y supervisar el servicio de protección y
seguridad en zonas de in?uencia de las empresas públicas
o privadas de explotación y transporte de recursos
naturales o energéticos a nivel nacional, en el marco de
Artículo 173.- Dirección de Operaciones Especiales los convenios aprobados por el Ministerio del Interior;
La Dirección de Operaciones Especiales es el órgano
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
10) Atender subsidiariamente el requerimiento de
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC para brindar apoyo en el control y en
el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y
productos pirotécnicos; conforme a la legislación sobre la
materia;
11) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
12) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar
la formulación de los Planes de Operaciones de la
Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los
documentos de inteligencia que correspondan;
13) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, para el ejercicio operativo de la función
policial;
y
operativo; responsable de coordinar y establecer
de manera articulada las líneas de acción conjunta,
complementarias y subsidiarias en apoyo a las Macro
Regiones Policiales, Regiones y Frentes Policiales; así
como, a los demás órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, que requieran acciones de
respuesta especial y cuando el Director Nacional de Orden
y Seguridad lo autorice.
Asimismo, está encargada de ejecutar operaciones
policialesdeapoyocontraterrorista;contraeltrá?coilícitode
drogas; de búsqueda y rescate de personas; operaciones
técnico
especializado de desminado humanitario y
acciones conexas; apoyo a la interdicción contra la
minería, tala ilegal y delitos conexos; mantenimiento y
restablecimiento del orden interno, orden público y la
seguridad pública e intervenir en situaciones de crisis,
desastres, inundaciones y catástrofes; y las demás que se
le asigne. Tiene competencia a nivel nacional.
La Dirección de Operaciones Especiales coordina y
puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones
extranjeras similares en el ámbito de su competencia
funcional.
Depende
de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad y está a cargo de un O?cial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de General.
La Dirección de Operaciones Especiales de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Planear, organizar, ejecutar, coordinar, controlar
14) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia, pudiendo contar con la cooperación y apoyo
de agencias internacionales;
y supervisar las operaciones especiales de maniobra
contraterrorista y antidrogas a nivel nacional, que por su
naturaleza requieran de su participación;
2)
Planear, organizar, ejecutar, coordinar, controlar
15) Estudiar, actualizar, diseñar y proponer estrategias
y procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
y supervisar las operaciones policiales de apoyo para el
control de graves alteraciones del Orden Interno y Orden
Público, cuando sea rebasada la capacidad operativa de
los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú competentes en esta materia a nivel nacional
o en caso de producirse graves desastres naturales,
catástrofes, inundaciones y otros; así como, la búsqueda y
rescate de personas;
16)
Proponer la celebración de convenios con
organizaciones nacionales e internacionales que apoyan
las actividades policiales propias de su campo funcional,
para
el
intercambio
de
información,
capacitación,
especialización y equipamiento de la Dirección a su cargo,
en coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
en el ámbito de su competencia;
3)
Coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las
operaciones policiales de patrullaje en apoyo a las Macro
Regiones, Regiones y Frentes Policiales a nivel nacional,
cuando sea necesaria su participación en el marco de la
seguridad ciudadana;
17)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
4)
Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución
de las operaciones especiales de apoyo a las Macro
Regiones, Regiones y Frentes Policiales así como a los
demás órganos y unidades orgánicas de la institución
policial que operan a nivel nacional, en situaciones de crisis
y alto riesgo, en caso de toma de rehenes, secuestros u
otrossimilares;recuperacióndelocalespúblicosyprivados,
naves y aeronaves tomados violentamente por el accionar
18) Transmitir información a los registros y bases de
datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que
administra la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
19) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
terrorista,
delincuencia común y crimen organizado;
desalojos y usurpaciones agravadas de terrenos públicos
y privados de gran magnitud, y por reclamos sociales con
medidas radicales u otros a nivel nacional; en el marco de
la legislación de la materia;
20) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
5)
Orientar, coordinar, ejecutar, organizar, controlar
y supervisar el apoyo de las operaciones policiales de
seguridad para el traslado masivo de internos de alta
peligrosidad a los penales; así como, participar en las
requisas que se realicen en establecimientos penitenciarios
de máxima seguridad a nivel nacional;
21) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
competencia;
Asesorar al Director Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de
su competencia; y,
22)
6)
Brindar apoyo a las operaciones policiales
especiales en la intervención a organizaciones criminales
de alta peligrosidad, en el marco del ámbito funcional de
los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú competentes en la materia;
23) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
75
Artículo
174.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Director de Operaciones Especiales de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Operaciones Especiales
La Dirección de Operaciones Especiales para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades
orgánicas especializadas siguientes:
Artículo 176.- División de Intervenciones Rápidas
La División de Intervenciones Rápidas es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
a. División de Operaciones Especiales;
b. División de Intervenciones Rápidas;
c. División de Operaciones Tácticas Urbanas;
d. División Contraminas; y,
responsable
de
desarrollar
operaciones
policiales
especializadas para enfrentar con rapidez y efectividad
los con?ictos sociales de magnitud que se susciten a
nivel nacional y que causen graves alteraciones del orden
público u orden interno, en apoyo de las Macro Regiones
Policiales, Regiones y Frentes Policiales; en el marco de la
normativa sobre la materia.
Asimismo, se encarga de apoyar en las operaciones
policiales de patrullaje y en operaciones especiales de
intervención en crimen organizado, en el marco de la
seguridad ciudadana y combate de la delincuencia, que
hayan sido autorizadas por el Director Nacional de Orden
y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Intervenciones Rápidas de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
e. División de Inteligencia de Operaciones Especiales.
Artículo 175.- División de Operaciones Especiales
La División de Operaciones Especiales es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de ejecutar a nivel nacional operaciones
policiales
especializadas
de
seguridad,
prevención,
búsqueda y combate contraterrorista en respuesta a
las amenazas y desafíos al orden interno y la seguridad
pública; en el marco de la normativa sobre la materia.
Asimismo, interviene en operaciones policiales de
apoyo contra el trá?co ilícito de drogas y en operaciones
de búsqueda y rescate de personas en situaciones de
desastres, inundaciones y catástrofes; así como, mediante
acciones de respuesta especial y en apoyo para desalojos
y usurpaciones agravadas de terrenos públicos y privados
de gran magnitud; previa autorización del Director Nacional
de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.
La División de Operaciones Especiales coordina y
puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones
extranjeras similares en el ámbito de su competencia
funcional.
1) Intervenir en el mantenimiento y restablecimiento
de graves alteraciones del orden público u orden interno
a nivel nacional, que resulten como consecuencia de
con?ictos sociales de magnitud, apoyando a las Macro
Regiones
Policiales, Regiones y Frentes Policiales,
cuando han sido rebasadas en su capacidad operativa;
2) Ejecutar operaciones policiales de patrullaje en
apoyo a las Macro Regiones Policiales, Regiones y
Frentes Policiales a nivel nacional, cuando sea necesaria
su participación en el marco de la seguridad ciudadana;
3) Apoyar a las Macro Regiones Policiales, Regiones
y Frentes Policiales a nivel nacional, en la ejecución de
operaciones policiales contra el crimen organizado y otros
delitos, cuando por su naturaleza y trascendencia se hace
necesario su participación;
Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Operaciones Especiales de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Prevenir y combatir el terrorismo a nivel nacional
en zonas convulsionadas o sensibles, de manera directa
o en operaciones conjuntas con las Fuerzas Armadas; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
4) Apoyar en las operaciones policiales de seguridad
para el traslado masivo de internos de alta peligrosidad
Apoyar las operaciones policiales contra el trá?co a los penales; así como, participar en las requisas que se
realicen en establecimientos penitenciarios de máxima
seguridad a nivel nacional;
2)
ilícito de drogas a nivel nacional, cuando por su naturaleza
se requiera de su participación;
3)
Coordinar, ejecutar y controlar las operaciones
5) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
competencia;
policiales de apoyo a las Macro Regiones Policiales,
Regiones y Frentes Policiales, en desalojos y usurpaciones
agravadas de terrenos públicos y privados de gran
magnitud, a nivel nacional, en el caso de la existencia
de indicativos su?cientes de grave alteración del orden
público;
6)Asesorar al Director de Operaciones Especiales de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
7) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
4)
Intervenir en operaciones de búsqueda y rescate
de personas en situaciones de desastres, inundaciones y
catástrofes u otros que por su naturaleza y magnitud se
hacen necesario su participación en apoyo a la población
a nivel nacional;
Artículo 177.- División de Operaciones Tácticas
Urbanas
La División de Operaciones Tácticas Urbanas es la
unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo,
operativo y especializado; responsable de coordinar y
ejecutar operaciones policiales especiales para intervenir
técnica y tácticamente en situaciones de crisis y alto riesgo,
en caso de toma de rehenes, secuestros u otros similares,
en la recuperación de locales públicos y privados, naves
y aeronaves tomados violentamente por el accionar
terrorista, delincuencia común o crimen organizado y en
reclamos sociales con medidas radicales; en el marco de
la normativa sobre la materia.
5)
Apoyar a los órganos y unidades orgánicas de la
Policía Nacional del Perú, en la ejecución de operaciones
policiales del campo funcional de su competencia, cuando
por su naturaleza y trascendencia se hace necesaria su
participación;
6)
Ejecutar patrullas contraterroristas conjuntas con
las Fuerzas Especiales de las Fuerzas Armadas, en zonas
sensibles y convulsionadas, en el marco de la legislación
de la materia;
7)
Participar en la defensa interior del territorio
y soberanía de las fronteras, de conformidad con la
normativa de la materia;
Asimismo, se encarga de apoyar las operaciones
policiales especiales en la intervención a organizaciones
criminales de alta peligrosidad y en capsulas de seguridad
para casos especiales de protección a dignatarios o altas
personalidades nacionales y extranjeras, con autorización
del Director Nacional de Orden y Seguridad.
Urbanas
coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de
organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su
competencia funcional.
Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
8)
Brindar servicio de protección y seguridad en
zonas de in?uencia de las empresas públicas o privadas
encargadas de la administración, explotación y transporte
de recursos naturales o energéticos (minería, gasíferas
e hidrocarburos) a nivel nacional, evitando atentados
saboterroristas, delincuenciales y robo de explosivos,
previo convenio aprobado por el Ministerio del Interior;
La
División
de
Operaciones
Tácticas
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
competencia;
10)
Asesorar al Director de Operaciones Especiales de
la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia;
y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
La División de Operaciones Tácticas Urbanas de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
76
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
1)
Intervenir técnica y tácticamente en situaciones de
de Acción Integral contra las minas antipersonal; de
conformidad a su ámbito funcional;
crisis y alto riesgo a nivel nacional, en caso de toma de
rehenes, secuestros u otros similares, a ?n de proceder a
su liberación, en el marco de la legislación de la materia;
6) Impartir instrucción y charlas de sensibilización a los
pobladores que habitan en inmediaciones de las áreas que
cuenten con campos minados o desminados, autoridades
políticas de las zonas aledañas, autoridades militares y
policiales, a ?n de evitar accidentes por detonación de
minas antipersonales;
7) Participar en el programa de asistencia a víctimas
por minas antipersonal y/o restos explosivos no detonados,
y coordinar con las entidades involucradas, en el marco de
la legislación sobre la materia;
8) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones de despeje de campos de batalla
para la búsqueda, localización y destrucción de restos
explosivos de guerra en campos de entrenamiento con
explosivos y campos de prácticas de tiro con proyectiles
de uso militar, incluyendo las zonas donde se sospeche
la existencia de dispositivos explosivos improvisados o
trampas cazabobos;
9) Efectuar la destrucción de restos explosivos de
guerra existentes en arsenales, polvorines y almacenes de
los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional
del Perú que lo requieran; así como, de otras entidades
públicas o privadas que lo soliciten, previa autorización del
Director Nacional de Orden y Seguridad;
2)
Ejecutar operaciones policiales tácticas propias de
la especialidad a nivel nacional, para la recuperación de
locales públicos y privados, naves y aeronaves tomados
violentamente por el accionar terrorista, delincuencia
común y crimen organizado, y por reclamos sociales
con medidas radicales u otros de naturaleza similar, de
conformidad con la normativa de la materia;
3)
Apoyar las operaciones policiales especiales
en la intervención a organizaciones criminales de alta
peligrosidad, en el marco del ámbito funcional de los
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú competentes en la materia;
4)
Integrar
cápsulas
de
seguridad,
en
casos
especiales para la protección táctica de altos dignatarios y
personalidades nacionales y/o extranjeras, cuando por la
naturaleza de las operaciones policiales de seguridad sea
necesario su participación;
5)
Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos de su campo funcional, para regular
las actividades y operaciones policiales a nivel nacional
que presta la Policía Nacional del Perú;
6)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
competencia;
10) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones policiales de apoyo a nivel
nacional, para la interdicción contra la minería y tala ilegal,
y delitos conexos, utilizando cargas explosivas controladas
para la destrucción y/o inutilización de maquinarias,
equipos, vehículos, embarcaciones y otros; en el marco de
la normativa sobre la materia;
7)
Asesorar al Director de Operaciones Especiales de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
8)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
11)
Apoyar subsidiariamente el requerimiento de
Artículo 178.- División Contraminas
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC para brindar apoyo en el control y en
el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y
productos pirotécnicos, en el marco de la normativa sobre
la materia;
La División Contraminas es la unidad orgánica de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable de
realizar operaciones técnico especializadas de desminado
humanitario, para la búsqueda, localización y destrucción
de minas antipersonal y restos explosivos no detonados en
los campos minados, desminados y zonas adyacentes en
el territorio nacional; así como, de intervenir en hallazgos
de minas antipersonal y en la identi?cación de nuevas
zonas minadas.
12) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
competencia;
13) Asesorar al Director de Operaciones Especiales de
la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia;
y,
14) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director de Operaciones Especiales de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Asimismo,
se encarga de ejecutar operaciones
de despeje de campos de batalla para la búsqueda,
localización y destrucción de restos explosivos de guerra
en campos de entrenamiento con explosivos y campos
de prácticas de tiro con proyectiles de uso militar y otras
zonas contaminadas; en el marco de la normativa sobre
la materia.
Artículo
179.-
División
de
Inteligencia
de
Operaciones Especiales
La División de Inteligencia de Operaciones Especiales
La
División
Contraminas
puede
participar
en
el
apoyo de operaciones policiales de interdicción contra la
minería y tala ilegal, y delitos conexos, mediante el uso de
cargas explosivas controladas. Tiene competencia a nivel
nacional.
es
la
unidad
orgánica
especializada
y
operativa;
responsable de producir inteligencia y contrainteligencia
policial, en materia del campo de competencia funcional de
la Dirección de Operaciones Especiales a nivel nacional,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División Contraminas de la Policía Nacional del
Perú tiene las funciones siguientes:
Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel o Comandante, debidamente cali?cado y
especializado en inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Operaciones Especiales
de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
1)
Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones de alto riesgo de desminado
humanitario para la búsqueda, localización y destrucción
de minas antipersonal y restos explosivos no detonados
en los campos minados, desminados y zonas adyacentes
en el territorio nacional; así como, en la identi?cación de
nuevas zonas minadas;
2)
Realizar peritajes e informes técnicos de o?cio o a
petición de autoridades y entidades públicas competentes,
1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materiadelámbitofuncionaldelaDireccióndeOperaciones
Especiales, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3) Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4)Asesorar al Director de Operaciones Especiales de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
5) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
para
casos que se relacionen con la fabricación,
almacenamiento, destrucción, activación o accidentes con
minas antipersonales y/o restos explosivos no detonados;
3)
Efectuar inspecciones y veri?caciones de los campos
minados y desminados en el territorio nacional;
Emitir la certi?cación nacional de los campos libres
4)
de minas antipersonal y restos explosivos no detonados;
a requerimiento de las autoridades y entidades públicas
competentes, en el marco de la normativa sobre la materia;
5)
sobre minas antipersonal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en relación al cumplimiento del Plan Nacional
Coordinar con la autoridad nacional de acciones
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
77
de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
10) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar
la formulación de los Planes de Operaciones de la
Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los
documentos de inteligencia que correspondan;
11) Aprobar las Ordenes de Operaciones que
deberán desarrollar y ejecutar las unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, para el ejercicio operativo de la función
policial;
Artículo 180.- Dirección de Seguridad Integral
La Dirección de Seguridad Integral es el órgano
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de planear, organizar, conducir,
coordinar, evaluar y supervisar las operaciones policiales
relacionadas
a
la
seguridad
de
fronteras;
seguridad
aeroportuaria, ?uvial y lacustre; seguridad de servicios
esenciales y entidades públicas; seguridad de embajadas y
residencias diplomáticas; y, subsidiariamente la seguridad
de los penales, en el marco de la normativa sobre la
materia. Tiene competencia a nivel nacional.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
12)
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
Depende
de la Dirección Nacional de Orden y
autoridades
Seguridad y está a cargo de un O?cial General de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de General.
autoridades competentes en el marco de su ámbito
funcional y de la normativa legal sobre la materia;
13)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
La Dirección de Seguridad integral de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales;
1)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar los servicios de vigilancia y control
de las fronteras, contribuyendo al desarrollo de las
mismas; así como, coadyuvar en las actividades referidas
a la defensa nacional, conforme a la legislación sobre la
materia;
14)
Estudiar, actualizar, diseñar y proponer estrategias
y procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
15)
órganos
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas propias de su campo funcional a
nivel nacional;
Proponer la celebración de convenios con
organizaciones nacionales e internacionales que apoyan
las actividades policiales propias de su campo funcional,
2)
Participar como integrante del Sistema de Vigilancia
de Fronteras del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas; representando a la Policía Nacional del Perú
en el marco de su campo funcional y normativa sobre la
materia;
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
16)
3)
para
el
intercambio
de
información,
capacitación,
Dirección de
controlar y supervisar las operaciones policiales para
garantizar la seguridad aeroportuaria, marítima, ?uvial,
lacustre y de puertos y el libre funcionamiento de sus
actividades a nivel nacional; previniendo, identi?cando,
especialización
y
equipamiento
de
la
Seguridad Integral y unidades orgánicas que la conforman,
en coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
en el ámbito de su competencia;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
investigando
y neutralizando los riesgos contra la
seguridad; así como, combatir la delincuencia en el ámbito
de su competencia; de conformidad a la normativa sobre
la materia;
Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar
17)
4)
y supervisar las operaciones policiales de seguridad,
vigilancia y protección de los servicios públicos esenciales
de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones,
energía nuclear, oleoducto, sistema interconectado de
energía eléctrica del Mantaro, de antenas y de los sistemas
de comunicación integrados de la Policía Nacional del
Perú; en el marco de la normativa sobre la materia;
18)
Transmitir información a los registros y bases de
datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que
administra la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
19)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
5)
controlar
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
y supervisar las operaciones policiales de
seguridad de la instalación física, bienes y servicios
públicos de la sede principal de Palacio de Justicia,
ministerios, organismos constitucionales autónomos y
otros de carácter esencial y/o estratégico a nivel nacional;
conforme a la legislación sobre la materia;
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
y supervisar las operaciones policiales de
20)
Administrar los recursos asignados a la Dirección a
su cargo, con criterios e?ciencia y e?cacia, de conformidad
con el marco legal vigente;
6)
controlar
21)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
seguridad física y externa de las instalaciones de las
Embajadas, Residencias y Consulados acreditados en el
país;
22)
Asesorar al Director Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de
su competencia; y,
7)
Prestar
subsidiariamente
seguridad
a
los
23)
Las demás funciones que le corresponda de
establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a solicitud
del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), siempre y
cuando sea evidente que éste no cuente con el personal y
medios su?cientes; así como, en la seguridad del traslado
de los procesados y sentenciados, de conformidad con la
normatividad sobre la materia;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director Nacional Orden y Seguridad de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo
181.- Estructura de la Dirección de
8)
Trasladarycustodiaralosprocesadosysentenciados;
Seguridad Integral
así
como,
custodiar
a
los
internos
sentenciados
y
La Dirección de Seguridad Integral para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
especializadas siguientes:
procesados que se encuentren hospitalizados fuera de
los establecimientos penitenciarios; en el marco de la
legislación sobre la materia;
9)
Participar, consolidar y sustentar la programación
a. División de Seguridad de Fronteras;
b. División de Seguridad Aeroportuaria, Fluvial y
Lacustre;
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
c.
División de Seguridad Servicios Esenciales y
Entidades Públicas;
d. División de Protección de Embajadas;
e. División de Seguridad de Penales; y,
f. División de Inteligencia de Seguridad Integral.
78
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
Artículo 182.- División de Seguridad de Fronteras
La División de Seguridad de Fronteras es la unidad
orgánica de carácter técnico y operativo, sistémico y
1)
Planear,
organizar,
dirigir,
ejecutar,
coordinar,
controlar y evaluar las operaciones policiales de seguridad
aeroportuaria, marítima, ?uvial, lacustres y de puertos
a nivel nacional, en el marco de la normativa sobre la
materia;
normativo;
responsable de planear, organizar, dirigir,
coordinar, ejecutar y controlar las operaciones policiales
que permitan coadyuvar en las actividades referidas al
Sistema de Defensa Nacional y el Sistema de Vigilancia
de Fronteras a nivel nacional.
Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Seguridad de Fronteras de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
2)
Prevenir, identi?car y neutralizar los posibles
riesgos y la comisión de hechos delictuosos en el
interior de las instalaciones aeroportuarias, marítimas,
?uviales y lacustres a nivel nacional que atenten contra la
seguridad de las mismas; así como, garantizar, mantener
y restablecer el orden público, estableciendo un protocolo
coordinado con los operadores;
3) Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar
operaciones policiales de emergencia ante una
las
eventualidad que ponga en riesgo la seguridad de los
puertos y aeropuertos a nivel nacional, como integrante
del Comité de Crisis;
4) Requerir el mani?esto de pasajeros de las empresas
de transporte aéreo, marítimo, lacustre y ?uvial, en el
marco de la prevención e investigación del delito, conforme
a su ámbito funcional; siendo obligación de toda persona
natural o jurídica que tenga relación con dichos negocios a
colaborar con la autoridad policial;
5) Apoyar en las intervenciones policiales que realicen
las unidades orgánicas especializadas en materia de
requisitorias y extranjería de las personas nacionales o
extranjeras que ingresan y salen del país por los puertos y
aeropuertos a nivel nacional;
6) Apoyar a las unidades orgánicas especializadas que
tienen competencia en los procesos de extradiciones y
deportaciones de ciudadanos peruanos y extranjeros;
7) Garantizar el cumplimiento de las normas que
regulan el tránsito y transporte en el interior de los
aeropuertos a nivel nacional;
8) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de
patrullaje, inspecciones y registros policiales inopinados
para detectar explosivos, estupefacientes, armas y/o
productos prohibidos que permita garantizar la seguridad
de las instalaciones, usuarios y trabajadores de los puertos
y aeropuertos a nivel nacional;
9) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular los servicios policiales en
puertos y aeropuertos a nivel nacional que presta la Policía
Nacional del Perú;
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
1)
Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
y controlar los servicios policiales y actividades que
desarrollan los Puestos de Vigilancia de Fronteras, de
conformidad a los tratados internacionales, acuerdos
binacionales y legislación nacional sobre la materia; en
coordinación con el Jefe de la Macro Región Policial y el
Jefe de la Región Policial que corresponda, para efectos
de la designación del personal policial que cubrirá dicho
servicio de vigilancia y su control inmediato;
2)
Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las actividades que coadyuven al Sistema de
Defensa Nacional; en el marco de la normativa sobre la
materia;
3)
Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular los servicios policiales en
las fronteras a nivel nacional que presta la Policía Nacional
del Perú y los que orienten la participación policial en
la defensa nacional; en el ámbito de sus funciones y
dispositivos legales sobre la materia;
4)
Representar al Ministerio del Interior y a la Policía
Nacional del Perú ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza;
5)
Representar a la Policía Nacional del Perú ante
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para las
reuniones de las Comisiones Binacionales Fronterizas con
los países limítrofes y otros eventos que se relacionen con
el campo de su competencia funcional;
6)
Coordinar el requerimiento de instalaciones,
personal y logística para el ejercicio de la función policial
en los Centros Binacionales de Atención Fronteriza, que
asigne el Comité Multisectorial de Pasos de Fronteras
que administra el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conformidad con la legislación de la materia;
evaluar, coordinar y proponer los
necesarios para el funcionamiento,
11) Asesorar al Director de Seguridad Integral de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Integral de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
7)
Formular,
requerimientos
implementación y equipamiento integral de los Puestos de
Vigilancia de Fronteras;
Coordinar con las autoridades y entidades
8)
competentes la participación del personal policial en
asuntos de la Consolidación de la Paci?cación Nacional y
Defensa Civil en las fronteras a nivel nacional y, proponer
programas de instrucción para el personal policial en
coordinación con la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial;
Artículo 184.- División de Seguridad de Servicios
Esenciales y Entidades Públicas
La División de Seguridad de Servicios Esenciales
y
Entidades
Públicas
es
la
unidad
orgánica
operativo
de
y
carácter
técnico,
sistémico
y
normativo,
especializado;
responsable
de
planear,
organizar,
9)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las operaciones
policiales de seguridad, vigilancia y protección que
garanticen el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales de energía eléctrica y nuclear, agua potable,
telecomunicaciones, sistema interconectado de energía
eléctrica del Mantaro y los sistemas de comunicación
integrados de la Policía Nacional del Perú; en el marco de
la normativa sobre la materia.
su competencia;
10)
Asesorar al Director de Seguridad Integral de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Integral de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
Asimismo, se encarga de brindar seguridad a la
Artículo 183.- División de Seguridad Aeroportuaria, instalación física, bienes y servicios públicos de la sede
Fluvial y Lacustre
principal de Palacio de Justicia, ministerios, organismos
constitucionales autónomos y otros de carácter esencial
y/o estratégico a nivel nacional; conforme a la legislación
vigente.
Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Seguridad Aeroportuaria, Fluvial y
Lacustreeslaunidadorgánicadecaráctertécnico,sistémico
y normativo, operativo y especializado; responsable de
planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar
las operaciones policiales de seguridad aeroportuaria,
marítima, ?uvial, lacustres y de puertos, a ?n de garantizar
el libre funcionamiento de sus actividades a nivel nacional;
de conformidad con la legislación de la materia.
Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Seguridad de Servicios Esenciales y
Entidades Públicas de la Policía Nacional del Perú tiene
las funciones siguientes:
1)
Planear,
organizar,
dirigir,
ejecutar,
coordinar
La División de Seguridad Aeroportuaria, Fluvial y
Lacustre de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
y
controlar
las
operaciones
policiales
de
seguridad,
vigilancia y protección que garanticen el funcionamiento
de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
79
y nuclear, agua potable, telecomunicaciones, sistema
interconectado de energía eléctrica del Mantaro y los
2) Prevenir, neutralizar y contrarrestar el accionar
terrorista, delincuencial y otros riesgos, que puedan
atentar contra la seguridad de las instalaciones a su cargo
y/o alterar el normal funcionamiento de sus actividades; en
el ámbito de su competencia funcional;
3) Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia de su campo funcional y realizar operaciones
especiales de inteligencia para garantizar la seguridad
integral de las sedes diplomáticas acreditadas en el
país; en su condición de parte integrante del Sistema de
inteligencia Policial (SIPOL);
4) Mantener enlace a través del canal de inteligencia
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
ámbito de su competencia;
sistemas
de comunicación integrados de la Policía
Nacional del Perú; en el marco de la normativa sobre la
materia;
2)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar las operaciones policiales de seguridad de la
instalación física, bienes y servicios públicos de la sede
principal de Palacio de Justicia, ministerios, organismos
autónomos y otros de carácter esencial y/o estratégico a
nivel nacional; conforme a la legislación de la materia;
3)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar las operaciones policiales y medidas de seguridad
que garanticen la seguridad integral interior y exterior de la
sede del Ministerio del Interior y sus bienes patrimoniales;
4)
Prevenir, detectar y neutralizar la realización de
acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten
contra la seguridad de las instalaciones a su cargo; en el
ámbito de su competencia funcional;
5) Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de
seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios,
para el cumplimiento de sus funciones, formulando y
actualizando permanentemente los respectivos planes de
defensa y seguridad;
6) Intervenir en la comisión de hechos delictuosos que
se susciten en el interior o exterior de las instalaciones
que le competen en el ámbito de sus funciones; así como,
garantizar y restablecer el orden público, efectuando las
coordinaciones que sean necesarias para el apoyo policial
respectivo;
7) Participar activamente en los planes de auxilio
y evacuación de personas y bienes de las embajadas,
residencias de embajadores y consulados acreditados en
el país, ante incendios y/o desastres;
8) Coordinar con las autoridades competentes, a ?n de
garantizar la seguridad de las instalaciones a su cargo, en
el ámbito de su competencia funcional;
9) Efectuar los estudios de seguridad y de riesgos para
la formulación del documento que regule las operaciones
policiales para reforzar la seguridad en las sedes
diplomáticas cuando se realicen eventos o?ciales;
10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
11) Asesorar al Director de Seguridad Integral de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
12) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Integral de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
5)
Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de
seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios,
para el cumplimiento de sus funciones;
6)
Coordinar con los diversos órganos de inteligencia
del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la
obtención de información actualizada de toda actividad
político-social que pueda comprometer la seguridad de
las instalaciones a su cargo; adoptando las acciones de
coordinación y protección necesarias para neutralizarlas
y/o contrarrestarlas;
7)
Intervenir en la comisión de hechos delictuosos que
se susciten en el interior o exterior de las instalaciones
que le competen en el ámbito de sus funciones; así como,
garantizar y restablecer el orden público, efectuando las
coordinaciones que sean necesarias para el apoyo policial
respectivo;
8)
Participar activamente en los planes de auxilio y
evacuación de personas y bienes de la sede principal de
Palacio de Justicia, ministerios y organismos autónomos a
su cargo, ante incendios y/o desastres;
9)
Coordinar con las autoridades competentes, a ?n de
garantizar la seguridad de las instalaciones a su cargo, en
el ámbito de su competencia funcional;
10)
Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular los servicios policiales de
servicios esenciales y entidades públicas a nivel nacional
que presta la Policía Nacional del Perú;
11)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Artículo 186.- División de Seguridad de Penales
La División de Seguridad de Penales es la unidad
orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo,
12)
Asesorar al Director de Seguridad Integral de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
13)
Las demás funciones que le corresponda de
operativo
y
especializado;
responsable
de
prestar
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Integral de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
subsidiariamente
seguridad
en
los
establecimientos
penitenciarios a nivel nacional, a solicitud del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE), siempre y cuando sea
evidente que éste no cuente con el personal y medios
Artículo 185.- División de Protección de Embajadas su?cientes; así como, brindar seguridad en el traslado
La División de Protección de Embajadas es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de brindar seguridad y protección física y
externa a las embajadas, residencias de los embajadores
y consulados acreditados en el país a ?n de prevenir,
de los procesados y sentenciados, en el marco de la
normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
neutralizar
y
contrarrestar
el
accionar
terrorista,
delincuencial y otros riesgos, que puedan atentar contra
dichas instalaciones y/o alterar el normal funcionamiento
de sus actividades a nivel nacional; en el marco de los
tratados y normas internacionales asumidos por el Estado
peruano y la normativa nacional sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación
y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el
ámbito de su competencia funcional.
La División de Seguridad de Penales de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Planear,
organizar,
seguridad
dirigir, ejecutar, coordinar
de los establecimientos
y
controlar
la
penitenciarios a nivel nacional, de manera subsidiaria y a
requerimiento expreso del Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), siempre que sea evidente que éste no cuente con
el personal y medios su?cientes; de conformidad con la
legislación sobre la materia; en coordinación con el Jefe de
la Macro Región Policial y Región Policial que corresponda,
para efectos de la designación del personal policial que
cubrirá dicho servicio y de su control inmediato;
Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Protección de Embajadas de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
2) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones policiales de seguridad, traslado
y custodia por mandato judicial, de los internos procesados
y sentenciados hacia las salas de juzgamiento o para
cumplir diligencias judiciales diversas; así como, del
traslado hacia las carceletas y la conducción de menores
infractores de la ley penal, conforme a lo resuelto por la
autoridad judicial competente; en el marco de la normativa
sobre la materia;
1)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar la seguridad y protección física y externa de las
embajadas, residencias de embajadores y consulados
acreditados en el país; coordinando para el caso de las
sedes ubicadas en provincias con el Jefe de la Macro
Región Policial y Región Policial que corresponda, quienes
asumirán dicha responsabilidad;
80
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
3)
Trasladar y custodiar a los internos hospitalizados
Artículo 188.- Dirección de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial
hacia
los
nosocomios públicos o privados, según
conforme a los dispositivos legales y
corresponda;
La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad
Vial es el órgano especializado, de carácter técnico y
sistémico, normativo y operativo; responsable de ?scalizar
el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria
las normas de transporte en la red vial nacional; así como,
de ejecutar operaciones policiales para garantizar el orden
y la seguridad ciudadana en los sistemas de transporte
masivo (ferroviario, metros, y otros).
protocolos de la materia;
4)
Restablecer el orden y el principio de autoridad
al interior de los establecimientos penitenciarios, en
coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE),
ya sea por situaciones críticas o alteraciones que afecten
el normal desenvolvimiento de sus actividades; efectuando
las coordinaciones que sean necesarias para el apoyo
policial respectivo;
5)
Cumplir los mandatos judiciales de vigilancia y
Asimismo, se encarga de prevenir, investigar y
custodia de procesados con comparecencia restringida en
la modalidad de arresto domiciliario; de conformidad con la
legislación sobre la materia;
denunciar los accidentes de tránsito con consecuencias
fatales y el robo o hurto de vehículos y sus delitos
conexos, actuando bajo la conducción jurídica del ?scal;
y, brinda seguridad, vigilancia, auxilio y control policial en
las carreteras de la red vial nacional; en el marco de la
normativa sobre la materia.
6)
Brindar seguridad y protección al personal policial
recluido en el Centro de Inculpados Policiales de Barbadillo;
Intervenir en la comisión de hechos delictuosos que
7)
se susciten en el interior o exterior de los penales, según
corresponda, en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario (INPE), para las facilidades respectivas;
Depende de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad y está a cargo de un O?cial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de General.
8)
Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de
seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios,
para el cumplimiento de sus funciones, formulando y
actualizando permanentemente los respectivos planes de
defensa y seguridad;
La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad
Vial de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones
siguientes:
1)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
9)
Coordinar con los diversos órganos de inteligencia
controlar y supervisar las operaciones policiales destinadas
a ?scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por
parte de los usuarios de la infraestructura vial;
del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la
obtención de información actualizada que ponga en
riesgo la seguridad de su campo funcional; adoptando las
acciones de coordinación y protección necesarias para
neutralizarlas y/o contrarrestarlas;
2) Realizar estudios de seguridad vial y análisis de la
problemática del tránsito, proponiendo planes, normas,
estrategias y procedimientos necesarios para su solución
en el ámbito de su competencia;
10)
Prestar colaboración a las autoridades del Poder
Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario
y otros, de conformidad a la legislación de la materia;
3) Diseñar, plani?car, organizar, dirigir, ejecutar y
coordinar los programas de prevención y sensibilización
en materia de educación vial, dirigido a instituciones
públicas, privadas y ciudadanía en general; así como, a
los conductores, pasajeros y peatones;
11)
Formular y proponer los respectivos documentos
técnicosnormativospararegularlosserviciosyoperaciones
policiales del campo funcional de su competencia, que
presta la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;
4)
Controlar, supervisar y ?scalizar de manera
subsidiaria las normas de transporte en la red vial local y
nacional;
12)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
13)
Asesorar al Director de Seguridad Integral de la
5) Controlar y regular subsidiariamente la circulación
vehicular y peatonal en la vía pública, hasta su
implementación por los gobiernos locales a nivel nacional;
6) Diseñar, organizar, coordinar, evaluar y supervisar
las operaciones policiales de tránsito y de prevención e
investigación de accidentes de tránsito con consecuencias
fatales; así como, de robo o hurto de vehículos, a cargo
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
14)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Integral de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
Artículo 187.- División de Inteligencia de Seguridad de las unidades orgánicas que forman parte del sistema
Integral
policial de tránsito a nivel nacional; en el ámbito de su
competencia;
La División de Inteligencia de Seguridad Integral es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable de
producir inteligencia y contrainteligencia policial, en materia
del campo funcional de competencia de la Dirección de
Seguridad Integral; pudiendo contar con la cooperación
y apoyo de agencias internacionales, de conformidad
con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel o Comandante, debidamente cali?cado y
especializado en inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Seguridad Integral de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
7) Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la
Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de
Operaciones;
8) Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y supervisar
la formulación de los Planes de Operaciones de la
Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los
documentos de inteligencia que correspondan;
9) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, para el ejercicio operativo de la función
policial;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Dirección de Seguridad
Integral, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
10) Brindar seguridad en la red vial nacional,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
garantizando y manteniendo la libre circulación vehicular;
previniendo y neutralizando los riesgos contra la seguridad
vial; así como, combatir la delincuencia e infracciones
administrativas en el ámbito de su competencia;
4)
Asesorar al Director de Seguridad Integral de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
5)
11) Garantizar y ?scalizar la libre circulación vehicular
en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional;
12) Ejecutar, controlar y supervisar las operaciones
policiales para garantizar el orden y la seguridad ciudadana
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
81
en los sistemas de transporte masivo (ferroviario, metros, y
otros), garantizando y manteniendo el libre funcionamiento
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
de
sus
actividades
a
nivel
nacional;
previniendo,
identi?cando, investigando y neutralizando los riesgos
contra la seguridad; así como, prevenir y combatir la
delincuencia en el ámbito de dichos sistemas de transporte
masivo;
29) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
30) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
13)
Conducir las operaciones policiales para la
inmovilización, traslado e internamiento de vehículos
en los depósitos municipales u otros, en el marco de la
normativa sobre la materia;
14)
Conducir las operaciones policiales para prevenir,
31) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Asesorar al Director Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de
su competencia; y,
investigar y denunciar los accidentes de tránsito con
consecuencias fatales, bajo la conducción jurídica del
?scal; así como, para establecer la inobservancia de las
reglas de tránsito e imponer las infracciones previstas en
la normatividad de tránsito que resulten del proceso de
investigación;
32)
33) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
15)
Orientar y supervisar las operaciones policiales
de ?scalización a los usuarios de la red de la vía local y
nacional, empleando los diversos medios tecnológicos
de control de alcoholemia, estupefacientes y drogas
ilícitas; conduciendo a los infractores a la comisaría de
la jurisdicción para las pruebas periciales respectivas e
inicio de la investigación correspondiente, actuando bajo
la conducción jurídica del ?scal;
Artículo
189.- Estructura de la Dirección de
Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
unidades orgánicas especializadas siguientes:
16)
Supervisar
las
operaciones
policiales
de
?scalización de velocidad a los usuarios de la red de la
vía urbana y nacional, empleando los medios tecnológicos
disponibles;
a. División de Tránsito y Seguridad Vial;
b. División de Prevención e Investigación deAccidentes
de Tránsito;
c. División de Prevención e Investigación de Robo de
Vehículos;
d. División de Protección de Carreteras; y,
e. División de Seguridad Ferroviaria.
17)
Conducir las operaciones policiales para prevenir,
investigar y denunciar el robo y hurto de vehículos y delitos
conexos a nivel nacional, actuando bajo la conducción
jurídica del ?scal; en el marco de la normativa sobre la
materia;
18)
Orientar y supervisar la expedición de peritajes
Artículo 190.- División de Tránsito y Seguridad Vial
La División de Tránsito y Seguridad Vial es la unidad
orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo,
técnicos - vehiculares para efectos de la investigación de
accidentes de tránsito, robo de vehículos y otros con ?nes
policiales;
operativo
y
especializado;
responsable
de
plani?car,
dirigir, organizar, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar
?scalización
19)
Conducir, controlar y supervisar la emisión de las
licencias de conducir policial a favor del personal de la
Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa
de la materia;
las
operaciones
policiales
de
para el
cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional; así
como, subsidiariamente la ?scalización de las normas
del transporte en la vía pública y del control y regulación
de la circulación vehicular y peatonal; en el marco de la
legislación de la materia.
Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial y está a cargo de un O?cial Superior de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de Coronel.
20)
Conducir, controlar y supervisar la expedición de
las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas y/o
polarizadas, conforme a la legislación de la materia;
los
requerimientos de las autoridades judiciales, Ministerio
21)
Coordinar,
prestar
apoyo
y
atender
Público,
autoridades
locales,
regionales
y
demás
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
22)
Proponer actividades para ser considerados en las
La División de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
operaciones policiales relacionadas con el ámbito de su
competencia;
23)
Estudiar, actualizar, diseñar y proponer estrategias
1)
Planear, dirigir, organizar, evaluar, coordinar, ejecutar
y procedimientos para las técnicas de operatoria policial
dentro del ámbito de su competencia;
y controlar las operaciones policiales orientadas a ?scalizar
el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional;
24)
Coordinar el apoyo necesario de los diversos
de la Policía Nacional del Perú, para el
órganos
2)
Plani?car, dirigir, organizar y ejecutar operaciones
planeamiento y empleo de las fuerzas en las operaciones
conjuntas y simultaneas propias de su campo funcional a
nivel nacional;
de
convenios especiales con organizaciones nacionales e
internacionales que apoyan las actividades policiales
de su campo funcional, en materia de intercambio de
información, capacitación, especialización y equipamiento
de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
y del sistema policial de tránsito a nivel nacional, en
coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú,
en el ámbito de su competencia;
policiales de control y regulación del tránsito vehicular y
peatonal en la vía pública de manera subsidiaria, hasta su
implementación por los gobiernos locales a nivel nacional;
25)
Promover
y
proponer
la
suscripción
3)
Ejecutar subsidiariamente operaciones policiales
de ?scalización de las normas de transporte en las vías
urbanas;
4)
Orientar y supervisar las operaciones policiales de
tránsito a cargo de las unidades orgánicas que forman
parte del sistema policial de tránsito a nivel nacional; en el
ámbito de su competencia funcional;
5)
Asumir la función de control y regulación del tránsito
vehicular y peatonal ante situaciones de desastres o
alteración del orden público;
26)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
6)
Apoyar las operaciones policiales de seguridad
durante el desplazamiento del Presidente de la República
altos funcionarios, nacionales y extranjeros; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
Inmovilizar, trasladar e internar vehículos en los
y
7)
depósitos municipales u otros, en el marco de la normativa
sobre la materia;
Prestar apoyo a las entidades y autoridades
competentes en materia de su ámbito de competencia y
de la normativa legal vigente;
27)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
8)
28)
técnicos
Formular y proponer los respectivos documentos
9) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
normativos
para
regular
las
actividades
y
82
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
operaciones policiales de tránsito y seguridad vial a nivel
nacional de los órganos de la Policía Nacional del Perú;
11) Brindar apoyo a las entidades y autoridades
competentes en materia de su campo funcional y de la
normativa legal vigente;
12) Coordinar y solicitar información a entidades
públicas y privadas con ?nes de investigación, de
conformidad a la normativa legal vigente;
13) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
10)
Informar y emitir opinión técnica en asuntos sobre
su competencia;
11)
Asesorar al Director de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos
de su competencia; y,
12)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
14)
Atender y coordinar los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público, y demás
autoridades
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
15)
Artículo
191.-
División
de
Prevención
e
Investigación de Accidentes de Tránsito
Practicar investigaciones en el ámbito de su
La
División
de
Prevención
e
Investigación
de
competencia funcional, solicitadas por las Fiscalías a nivel
nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los
hechos o su complejidad;
Accidentes de Tránsito es la unidad orgánica de carácter
técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado;
responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal, los accidentes de tránsito
con consecuencias fatales en la demarcación territorial
de Lima Metropolitana o a nivel nacional siempre que
revistan connotación o por la complejidad de los hechos y
cuando lo requieran las Regiones Policiales o autoridades
16)
Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en materia de su campo funcional, que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
de la Policía Nacional del Perú que desarrollan funciones
en el marco del sistema policial de tránsito a nivel nacional;
competentes,
con autorización expresa del Director
17)
Orientar y supervisar las operaciones policiales
Nacional de Orden y Seguridad.
de prevención e investigación de accidentes de tránsito
fatales a cargo de las unidades orgánicas de la Policía
Nacional del Perú que desarrollan funciones en el marco
del sistema policial de tránsito a nivel nacional;
Asimismo, se encarga de realizar y controlar la emisión
de los peritajes técnicos – vehiculares con ?nes de
investigación, de los vehículos participantes en eventos y
accidentes de tránsito de toda naturaleza; en el marco de
la normativa sobre la materia.
18)
Coadyuvar con la administración de justicia
realizando pericias de reconstrucción en materia de su
campo funcional y pronunciamientos técnicos, inclusive
fuera de su demarcación territorial, cuando el caso revista
connotación y por la complejidad de los hechos;
Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial y está a cargo de un O?cial Superior de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de Coronel.
19) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
La
División de Prevención e Investigación de
Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
1)
Prevenir, investigar y denunciar los accidentes
20) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
21) Asesorar al Director de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos
de su competencia; y,
22) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
de tránsito con consecuencias fatales, actuando bajo
la conducción jurídica del ?scal; así como, establecer la
inobservancia de las reglas de tránsito para imponer las
infracciones previstas en la normatividad de tránsito que
resulten del proceso de investigación;
2)
Desarrollar estudios de seguridad vial y análisis de
la problemática del tránsito, proponiendo planes, normas,
estrategias y procedimientos necesarios para su solución
en el ámbito de su competencia;
3)
Proponer
a
las
autoridades
competentes
las
Artículo 192.- División de
Investigación de Robo de Vehículos
La División de Prevención e Investigación de Robo
de Vehículos es la unidad orgánica de carácter técnico,
Prevención
e
modi?caciones viales, señalización vial y los programas de
educación y seguridad vial;
4)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones policiales de ?scalización de
velocidad a los usuarios de la red vial urbana, empleando
los medios tecnológicos disponibles;
sistémico
y
normativo,
operativo
y
especializado;
responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la
conducciónjurídicadel?scal,losdelitoscontraelpatrimonio
en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos
motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes, en la
demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel
nacional, siempre que revistan connotación o por la
complejidad de los hechos y cuando lo requieran las
5)
Ejecutar programas de instrucción y sensibilización,
en materia de prevención de accidentes de tránsito; en el
marco de la educación y seguridad vial que promueve la
Policía Nacional del Perú a la comunidad a nivel nacional;
6)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
Regiones
Policiales o autoridades competentes, con
autorización expresa del Director Nacional de Orden y
Seguridad.
controlar las operaciones policiales de ?scalización a
los usuarios de la red de la vía pública, empleando los
diversos medios tecnológicos de control de alcoholemia,
Asimismo, se encarga de realizar y controlar la
emisión de los peritajes técnicos - vehiculares con ?nes de
identi?cación en el proceso de investigación; en el marco
de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial y está a cargo de un O?cial Superior de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de Coronel.
estupefacientes
y drogas ilícitas; conduciendo a los
infractores a la comisaría de la jurisdicción para las
pruebas periciales respectivas e inicio de la investigación
correspondiente, actuando bajo la conducción jurídica del
?scal;
7)
Realizar y expedir peritajes técnicos – vehiculares
con ?nes de investigación, de los vehículos participantes
en eventos y accidentes de tránsito de toda naturaleza;
8)
La División de Prevención e Investigación de Robo
de Vehículos de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
Investigar y denunciar los accidentes de tránsito
con lesiones graves en la demarcación territorial de Lima
y sus provincias que, por su naturaleza, trascendencia y
connotación del evento, sea necesaria su participación en
su condición de unidad orgánica especializada, cuando así
lo requiera el ?scal competente;
1)
Prevenir, investigar y denunciar los delitos contra el
patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación
de vehículos motorizados de tránsito terrestre y sus
autopartes, bajo la conducción jurídica del ?scal;
9)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
2)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones policiales de prevención de robo,
hurto y receptación de vehículos y autopartes;
10)
Solicitar los peritajes de criminalística que resulten
3)
talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías,
Requerir el registro de ingreso de vehículos a
pertinentes para la investigación a su cargo;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
83
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento,
custodia y guardianía, establecimientos comerciales de
compra y venta de vehículos usados y autopartes; en el
marco de la prevención e investigación del delito, conforme
a su campo funcional; siendo obligación de toda persona
natural o jurídica que tenga relación con dichos negocios a
colaborar con la autoridad policial;
que hayan sido de conocimiento de otras unidades
orgánicas del sistema policial de tránsito a nivel nacional;
21) Emitir peritajes técnicos - vehiculares con ?nes de
identi?cación, para efectos de transacciones de compra y
venta de vehículos usados; en el marco de la prevención
e investigación del delito de su ámbito de competencia;
22) Formular y proponer los respectivos documentos
4)
Orientar y supervisar las operaciones policiales de
técnicos
normativos
para
en
regular
materia
las
de
actividades
prevención
y
prevención e investigación de robo de vehículos a cargo
de las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú
que desarrollan funciones en el marco del sistema policial
de tránsito a nivel nacional;
operaciones
policiales
e
investigación de robo de vehículos a nivel nacional de los
órganos de la Policía Nacional del Perú;
23) Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
vigente;
5)
Realizar y expedir los peritajes técnicos - vehiculares
con ?nes de identi?cación para el proceso de investigación;
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
6)
24) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
25) Asesorar al Director de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos
de su competencia; y,
7)
Solicitar los peritajes de criminalística que resulten
26)
Las demás funciones que le corresponda de
pertinentes para la investigación a su cargo;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
8)
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
9)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
Artículo 193.- División de Protección de Carreteras
La División de Protección de Carreteras es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable de brindar seguridad en la red vial nacional,
garantizando,manteniendoy?scalizandolalibrecirculación
vehicular y peatonal; previniendo y neutralizando los
riesgos contra la seguridad vial; así como, combatir la
delincuencia y subsidiariamente la ?scalización de las
normas del transporte en el ámbito de su competencia.
Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial y ésta a cargo de un O?cial Superior de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de Coronel.
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
10)
Solicitar ante la autoridad competente las medidas
limitativas de derechos previstas en la Ley, y ejecutar las
dispuestas por el Poder Judicial;
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la División a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
11)
12)
Centralizar y transmitir información relacionada con
La División de Protección de Carreteras de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
el robo de vehículos a nivel nacional para alimentar los
registros y bases de datos en esta materia y el Registro
Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección
de Tecnología de la Información y Comunicaciones de
la Policía Nacional del Perú, con ?nes de ubicación e
investigación;
1)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones policiales destinadas a brindar
seguridad, vigilancia y control policial en las carreteras
de la red vial nacional; así como, garantizar, mantener y
?scalizar la libre circulación vehicular y peatonal, velando
por el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y
transporte de pasajeros y de carga en general;
13)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del campo funcional de su competencia y realizar
operaciones especiales de inteligencia para combatir la
delincuencia y el crimen organizado vinculado al robo de
vehículos y autopartes a nivel nacional; en su condición
de parte integrante del Sistema de inteligencia Policial
(SIPOL);
2)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las operaciones policiales tendentes a prevenir y
neutralizar los riesgos contra la seguridad vial; así como,
combatir la delincuencia e infracciones administrativas en
el ámbito de su competencia;
14)
Mantener enlace a través del canal de inteligencia
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
ámbito funcional de su competencia;
3)
Ejecutar subsidiariamente operaciones policiales
de ?scalización de las normas de transporte en la red vial
nacional, en el campo funcional de su competencia;
4)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y
15)
Brindar apoyo a las entidades y autoridades
controlar las operaciones policiales de protección de
competentes en materia de su campo funcional y de la
normativa legal vigente;
carreteras
que desarrollen las unidades policiales y
destacamentos a su cargo, en el marco del sistema policial
de carreteras a nivel nacional;
16)
Ejecutar y coordinar el apoyo necesario de los
diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el
planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones
conjuntas y simultaneas propias de su campo funcional a
nivel nacional, en el marco de la lucha contra el crimen
organizado vinculado al robo de vehículos y autopartes a
nivel nacional;
5)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
6)
Requerir el mani?esto de pasajeros de las empresas
de transporte terrestre que circulan por la red vial nacional,
en el marco de la prevención e investigación del delito,
conforme a su campo funcional; siendo obligación de toda
persona natural o jurídica que tenga relación con dicho
negocio a colaborar con la autoridad policial;
17)
Realizar operaciones policiales simultáneas y
coordinadas con los diferentes países limítrofes en sus
respectivas
demarcaciones territoriales, tendentes a
la recuperación de vehículos hurtados y robados; así
como, intercambiar información sobre esta materia en
el marco de los convenios y acuerdos de cooperación
policial internacional, para la lucha contra la delincuencia
transnacional;
7)
Requerir la documentación correspondiente que
autoriza el transporte de carga en general en la red vial
nacional, en el marco de la prevención e investigación del
delito, conforme a su campo funcional; siendo obligación
de toda persona natural o jurídica que tenga relación con
dicho negocio a colaborar con la autoridad policial;
18)
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades
autoridades competentes, en el marco de su campo
funcional y de la normativa legal sobre la materia;
8)
Prestar auxilio a los conductores y usuarios de la red
vial nacional que lo requieran;
19)
Practicar investigaciones en el ámbito de su
9)
Inmovilizar, trasladar e internar vehículos en los
competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional,
siempre que revistan connotación o por la complejidad de
los hechos;
depósitos municipales u otros, en el marco de la normativa
sobre la materia;
10)
Intervenir en accidentes de tránsito y/o siniestros
20)
Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
que se produzcan en las carreteras de la red vial nacional,
actuando en el marco de la normativa sobre la materia y
poniendo a disposición de la comisaría de la jurisdicción
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en materia de su ámbito de competencia,
84
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
los actuados policiales, vehículos y participantes del
evento de tránsito, según corresponda;
corresponda de conformidad con la legislación sobre la
materia;
4) Coordinar y prestar apoyo a las entidades y
autoridades competentes en materia de su campo
funcional y de la normativa legal vigente;
5) Prestar auxilio a los conductores y usuarios de las
redes de transporte masivo (ferroviario, metros y otros); así
como, velar por el cumplimiento de la atención preferente
que regula la normativa sobre la materia;
6) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
11)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del campo funcional de su competencia y realizar
operaciones especiales de inteligencia para combatir
la delincuencia en la red vial nacional; en su condición
de parte integrante del Sistema de inteligencia Policial
(SIPOL);
12)
Mantener enlace a través del canal de inteligencia
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
ámbito funcional de su competencia;
7) Asesorar al Director de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos
de su competencia; y,
13)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
y controlar las operaciones policiales de ?scalización
a los usuarios de la red vial nacional, empleando los
diversos medios tecnológicos de control de alcoholemia,
8) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
estupefacientes
y drogas ilícitas; conduciendo a los
infractores a la comisaría de la jurisdicción para las
pruebas periciales respectivas e inicio de la investigación
correspondiente, actuando bajo la conducción jurídica del
?scal;
Artículo 195.- Dirección de Seguridad Ciudadana
La Dirección de Seguridad Ciudadana es el órgano
especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo
y operativo; responsable de planear, organizar, dirigir,
ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades
tendentes a promover la participación activa y organizada
de la comunidad, fortaleciendo las relaciones policía
- autoridad - comunidad, para contribuir a la mejora del
orden, tranquilidad, seguridad, respeto a los derechos y
desarrollo integral familiar, que posibiliten la convivencia
pací?ca y la paz social a nivel nacional.
14)
Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
y controlar las operaciones policiales de ?scalización de
velocidad a los usuarios de la red vial nacional, empleando
los medios tecnológicos disponibles;
15)
Colaborar con la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y Explosivos de Uso Civil en el control y en el transporte
de armas de fuego, munición y explosivos de uso civil y
productos pirotécnicos; así como, perseguir el trá?co y su
tenencia clandestina;
Asimismo, previene, investiga y denuncia la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
en el marco de la normativa sobre la materia; así como,
realiza acciones de protección temporal a niños, niñas y
adolescentes en abandono e infractores a la ley penal.
La Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía
Nacional del Perú en el marco del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana – SINASEC, coordina con la
Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio
del Interior.
16)
Ejecutar, coordinar y controlar el desarrollo de
prevención y sensibilización en materia de educación vial,
dirigido a los conductores, pasajeros y peatones usuarios
de la red vial nacional;
17)
Prestar apoyo a las entidades y autoridades
competentes en materia de su ámbito de competencia y
de la normativa legal vigente;
18)
Administrar los recursos asignados con criterios
de e?ciencia y e?cacia, de conformidad con el marco legal
Depende de la Dirección Nacional de Orden y
vigente;
19)
Seguridad y está a cargo de un O?cial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de General.
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
20)
Asesorar al Director de Tránsito, Transporte y
La Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos
de su competencia; y,
21)
Las demás funciones que le corresponda de
1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la
Policía Nacional del Perú le asigne.
controlar y supervisar las actividades y planes para
promover la participación activa y organizada de la
comunidad y fortalecer el trinomio policía - autoridad -
comunidad, que contribuya a mejorar el orden, tranquilidad,
seguridad, respeto a los derechos y el desarrollo integral
familiar, posibilitando la convivencia pací?ca y la paz social
a nivel nacional;
Artículo 194.- División de Seguridad Ferroviaria
La División de Seguridad Ferroviaria es la unidad
orgánica de carácter técnico, operativo y especializado;
responsable
de
planear,
organizar,
dirigir,
ejecutar,
2) Evaluar y aprobar los programas preventivos que
propongan los órganos y unidades orgánicas que ejecutan
funciones en el sistema policial de seguridad ciudadana a
nivel nacional;
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar los programas preventivos a nivel
nacional que se relacionan con las Juntas Vecinales de
Seguridad Ciudadana, Red de Cooperantes, Club de
Menores, Policía Escolar, Brigadas de Autoprotección
Escolar, Patrullas Juveniles y otros programas en ejecución
o que posteriormente se implementen; en el ámbito de su
competencia funcional;
coordinar y controlar las operaciones policiales para
garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en
los sistemas de transporte masivo (ferroviario, metros y
otros) así como el libre funcionamiento de sus actividades
a nivel nacional; previniendo, identi?cando, investigando y
neutralizando los riesgos contra la seguridad; así como,
prevenir y combatir la delincuencia en el ámbito de dichos
sistemas de transporte masivo.
3)
Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial y está a cargo de un O?cial Superior de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de Coronel o Comandante.
La División de Seguridad Ferroviaria de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
4)
controlar
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
y supervisar las actividades, programas y
proyectos preventivos de acercamiento al niño, niña y
adolescente que ejecuta el sistema policial de seguridad
ciudadana a nivel nacional;
1)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar las operaciones policiales tendentes a garantizar
el orden público y la seguridad ciudadana en los sistemas
de transporte masivo (ferroviario, metros y otros); así como
el libre funcionamiento de sus actividades a nivel nacional;
en el marco de la normativa y protocolos sobre la materia;
5) Dirigir y supervisar la organización de la comunidad
a través de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana
y programas preventivos de su competencia, con el
propósito de lograr su participación activa en el desarrollo
de las actividades de seguridad ciudadana;
2)
Prevenir, identi?car, investigar y neutralizar los
6) Coordinar acciones articuladas con las autoridades
regionales, locales y demás autoridades competentes; así
como con Entidades públicas y privadas promoviendo un
adecuado enlace con los mismos a través de las unidades
orgánicas que conforman el sistema policial de seguridad
ciudadana a nivel nacional;
riesgos contra la seguridad; así como, ejecutar operaciones
policiales para prevenir y combatir la delincuencia en los
sistemas de transporte masivo a su cargo;
3)
Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales
que garanticen el orden público y la seguridad ciudadana
en los sistemas de transporte masivo del ámbito de su
7) Promover en la comunidad la implementación de
mecanismos de alerta temprana para la prevención de
competencia,
efectuando la intervención policial que
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
85
delitos y faltas; desarrollando e impulsando los programas
preventivos que ejecuta el sistema policial de seguridad
ciudadana a nivel nacional;
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
23) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
24) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
25) Asesorar al Director Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de
su competencia; y,
26) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director Nacional Orden y Seguridad de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
8)
Prevenir, investigar y denunciar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de
conformidad a la normativa sobre la materia;
9)
Orientar, ejecutar y supervisar las acciones policiales
de protección temporal a niños, niñas y adolescentes en
abandono e infractores a la ley penal;
10)
Prevenir, investigar y denunciar la comisión de
delitos contra la libertad sexual, en las modalidades
de violación sexual y actos contra el pudor, en agravio
de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, bajo la
conducción jurídica del ?scal; en el marco de la normativa
sobre la materia;
11)
Diseñar y ejecutar estrategias que promuevan
el fortalecimiento de la con?anza policía- autoridad -
comunidad, propendiendo que la Policía Nacional del Perú
tenga una orientación comunitaria;
Artículo
196.-
Estructura
de
la
Dirección
de
Seguridad Ciudadana
12)
Participar, consolidar y sustentar la programación
La
Dirección
de
Seguridad
Ciudadana
para
el
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de
la Policía Nacional del Perú y los Planes Generales de
Operaciones;
cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades
orgánicas especializadas siguientes:
a. División de Protección de Niños y Adolescentes;
b. División de Juntas Vecinales;
c. División de Protección contra la Violencia Familiar;
d. División de Proyectos Especiales de Seguridad
Ciudadana; y,
13)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar
la formulación de los Planes de Operaciones de la
Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los
documentos de inteligencia que correspondan;
e. División de Inteligencia de Seguridad Ciudadana.
Artículo 197.- División de Protección de Niños y
Adolescentes
La División de Protección de Niños y Adolescentes
es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y
normativo, operativo y especializado; responsable de
proteger a los niños, niñas y adolescentes extraviados o en
abandono moral, material, económico y social a solicitud
del Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar; así
como, a los infractores a la ley penal; proporcionándoles
albergue y custodia dispuesta por la autoridad judicial
competente.
se encarga de prevenir, investigar y
14)
Aprobar
la
formulación
de
las
Ordenes
ejecutar
de
las
Operaciones
que
deberán
desarrollar
y
diversas unidades orgánicas que componen la Dirección
a su cargo; de conformidad con los Planes Generales
dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de
la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones
de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, para el
ejercicio operativo de la función policial;
Asimismo,
denunciar bajo la conducción jurídica del ?scal, la comisión
de delitos contra la libertad sexual, en las modalidades de
violación sexual y actos contra el pudor, en agravio de
niños, niñas y adolescentes en la demarcación territorial
de Lima Metropolitana o a nivel nacional si fuera necesario,
siempre que revistan connotación o por la complejidad de
los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales
o autoridades competentes, con autorización expresa del
Director Nacional de Orden y Seguridad; en el marco de la
normativa sobre la materia.
15)
Dirigir y supervisar la administración del Registro
Nacional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana,
Red de Cooperantes, Vecindario Seguro y otros programas
preventivos de la Policía Nacional del Perú;
16)
Coordinar y atender los requerimientos de las
judiciales, Ministerio Público y demás
autoridades
autoridades competentes en el marco de su ámbito
funcional y de la normativa legal sobre la materia;
17)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional;
Depende de la Dirección de Seguridad Ciudadana y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
La División de Protección de Niños y Adolescentes de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
18)
Administrar los recursos humanos, logísticos,
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la Dirección a
su cargo; así como, coordinar con los Jefes de las Macro
Regiones Policiales la ejecución presupuestal destinado
a la cobertura de las acciones, planes y programas de
participación ciudadana;
1)
Ejecutar
acciones
y
operaciones
policiales
19) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
destinadas a brindar protección y seguridad a los niños,
niñas y adolescentes en presunto estado de abandono,
explotación laboral y sexual, víctimas de comercio infantil
y delitos conexos; en coordinación con las unidades
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
orgánicas
especializadas competentes de la Policía
20)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Nacional del Perú;
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
2) Prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción
jurídica del ?scal, la comisión de delitos contra la libertad
sexual, en las modalidades de violación sexual y actos
contra el pudor, en agravio de niños, niñas y adolescentes;
en el marco de la normativa sobre la materia;
3) Intervenir y retener a los menores de edad infractores
a la ley penal, procediendo conforme a la legislación sobre
la materia;
21)
Promover y proponer la suscripción de convenios
especialesconorganizacionesnacionaleseinternacionales
que apoyan las actividades policiales propias de su campo
funcional, en materia de intercambio de información,
capacitación,
especialización y equipamiento de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y unidades orgánicas
del sistema policial de seguridad ciudadana a nivel
nacional, en coordinación con la Sub Dirección General
o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
4) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación a su cargo;
5) Coordinar y solicitar información a entidades públicas
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
6) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
22)
Dirigir
y
supervisar
el
proceso
de
registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
86
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
7)
Analizar,
formular
y
proponer
la
actualización
de alerta temprana para prevenir los delitos y faltas,
coadyuvando al combate de la delincuencia; en el marco
de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Seguridad Ciudadana y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú, en el grado de Coronel.
La División de Juntas Vecinales de la Policía Nacional
del Perú tiene las funciones siguientes:
de estrategias y procedimientos para las técnicas de
operatoria policial dentro del ámbito de su competencia;
8)
Brindar seguridad, protección y albergue a los niños,
niñas y adolescentes extraviados o en abandono moral,
material, económico y social, de o?cio o a solicitud del
Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar; así
como, a los infractores a la ley penal, de conformidad a lo
resuelto por la autoridad judicial competente; en el marco
de la normativa sobre la materia;
Plani?car, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar,
coordinar, controlar y supervisar las actividades y medidas
de seguridad de los Centros de Protección del Niño, Niña
y Adolescente;
1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar a nivel nacional las acciones orientadas a lograr
la participación activa de la ciudadanía organizada en
juntas vecinales; red de cooperantes y otros programas
preventivos que se implementen, mediante mecanismos
de participación ciudadana en alianza con las instituciones
públicas y privadas, estableciendo y ejecutando un
adecuado enlace a través de las unidades orgánicas que
conforman el sistema policial de seguridad ciudadana en
el ámbito nacional; de conformidad con la legislación sobre
la materia;
9)
10)
Administrar los productos alimenticios y su
preparación que proporciona el Programa Integral Nacional
de Bienestar Familiar y otras entidades, destinado a los
niños, niñas y adolescentes que se encuentran albergados
y en custodia en los Centros de Protección de la Policía
Nacional del Perú;
11)
Plani?car,
organizar, dirigir, ejecutar, evaluar,
controlar y supervisar las actividades de
protección y educación técnica que se brinda en los Centros
Técnicos Productivos de la Policía Nacional del Perú, a los
niños, niñas y adolescentes que se encuentran albergados
y en custodia; en el marco de los convenios con entidades
públicas o privadas suscritas por la Institución Policial;
2) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar a nivel nacional la organización de la comunidad
en juntas vecinales de seguridad ciudadana, red de
y otros programas preventivos que se
coordinar,
cooperantes
implementen; a ?n de organizar y establecer mecanismos
de alerta temprana, en el marco de la prevención de los
delitos y faltas, y coadyuvar al combate de la delincuencia;
articulando al sistema policial de seguridad ciudadana en
el ámbito nacional, en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana;
12)
Promover y ejecutar campañas de salud en
bienestar de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentran en custodia;
13)
Difundir la ubicación del niño, niña o adolescente
3) Administrar el Registro Nacional de las Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana; Red de Cooperantes;
Vecindario Seguro y otros programas preventivos de la
Policía Nacional del Perú, que se relacionen con el ámbito
de su competencia funcional a nivel nacional;
extraviado, que se encuentra albergado o en custodia,
en coordinación con las entidades responsables de su
protección;
14)
Diseñar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y
supervisar las acciones de proyección social dirigidas
hacia las instituciones educativas en temas de prevención
del bullying, violencia familiar y trata de personas en el
marco de su competencia funcional;
4) Promover y ejecutar programas de capacitación para
los promotores del sistema policial de seguridad ciudadana
a nivel nacional en el ámbito de su competencia; con
apoyo de entidades públicas o privadas, a ?n de organizar
e implementar las juntas vecinales, red de cooperantes y
otros programas preventivos;
5) Ejecutar y controlar proyectos y programas de
acción que se relacionen con el campo funcional de su
competencia;
15)
Promover y ejecutar programas de recreación
para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran
albergados y en custodia, con apoyo de entidades públicas
o privadas; así como brindar soporte espiritual, psicológico
y asistencia social en coordinación con las entidades y
autoridades competentes;
6) Coordinar y brindar apoyo a las entidades y
autoridades competentes en materia de su ámbito
funcional y de la normativa legal vigente;
7) Formular y proponer los respectivos documentos
16)
Atender y coordinar los requerimientos de las
autoridades
judiciales,
Ministerio
Público,
y
demás
autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y
de la normativa legal sobre la materia;
17)
técnicos
normativos para regular las actividades y
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
Practicar investigaciones en el ámbito de su
competencia funcional, solicitadas por las Fiscalías a nivel
nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los
hechos o su complejidad;
8) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
18)
Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica
especializada, en materia de su ámbito funcional, que
hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas
del sistema policial de protección de niños y adolescentes
a nivel nacional;
9) Asesorar al Director de Seguridad Ciudadana de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
10) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
19)
Formular y proponer los respectivos documentos
normativos para regular las actividades y
técnicos
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
Artículo 199.- División de Protección contra la
Violencia Familiar
La División de Protección contra la Violencia Familiar
es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y
normativo, operativo y especializado; responsable del
20)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
21)
Asesorar al Director de Seguridad Ciudadana de la
planeamiento,
organización,
dirección,
coordinación,
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
ejecución y control de las actividades dirigidas a la
prevención, protección, investigación y denuncia de la
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar,
en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a
nivel nacional siempre que revistan connotación o por
la complejidad de los hechos y cuando lo requieran las
Regiones Policiales o autoridades competentes, con
autorización expresa del Director Nacional de Orden y
Seguridad; en el marco de la normativa sobre la materia.
Depende de la Dirección de Seguridad Ciudadana y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú, en el grado de Coronel.
22)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 198.- División de Juntas Vecinales
La División de Juntas Vecinas es la unidad orgánica
de carácter técnico y especializado, sistémico y normativo;
responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar,
y controlar a nivel nacional las acciones
coordinar
orientadas a lograr la participación activa de la ciudadanía
organizada,
mediante
mecanismos
de
participación
La División de Protección contra la Violencia Familiar de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
ciudadana en coordinación con las instituciones públicas
y privadas, promoviendo y estableciendo un adecuado
enlace a través de las unidades policiales que ejecutan
funciones del sistema policial de seguridad ciudadana en
el ámbito nacional, que permita implementar mecanismos
1) Prevenir, proteger, investigar y denunciar los casos
de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar; conforme a la legislación sobre la materia; así
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
87
como, garantizar el cumplimiento de las normas legales
que regulan la protección de la familia, niños, niñas y
adolescentes;
La División de Proyectos Especiales de Seguridad
Ciudadana de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
2)
Ejecutar las medidas de protección que resuelva
la autoridad competente, en los procesos por actos de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar,
contando con un mapa grá?co y de georreferenciación; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar
controlar las actividades, programas y proyectos
y
preventivos de acercamiento al niño, niña, adolescente,
jóvenes, familia y personas en situación de riesgo social
que ejecuta la Policía Nacional de Perú a través del
sistema policial de seguridad ciudadana a nivel nacional,
en el ámbito de su competencia y legislación sobre la
materia;
3)
Coordinar y brindar apoyo a las entidades y
competentes en materia de su ámbito
autoridades
funcional y de la normativa legal vigente;
4) Promover y ejecutar actividades y programas
educativos, recreativos y de promoción, orientados a
la formación integral, protección y amparo de la mujer e
integrantes del grupo familiar y población vulnerable, con
apoyo de entidades públicas o privadas;
2) Orientar, ejecutar y controlar las acciones de
implementación para la organización y conformación
de las patrullas juveniles; policía escolar; brigadas de
auto protección escolar; club de menores y otros que se
implementen; mediante mecanismos de acercamiento
ciudadano en alianza con las instituciones públicas y
privadas, estableciendo y ejecutando un adecuado enlace
a través de las unidades orgánicas que conforman el
sistema policial de seguridad ciudadana en el ámbito
nacional;
5)
Promover y ejecutar programas de capacitación para
el personal policial del sistema policial de protección contra
la violencia familiar a nivel nacional en el ámbito de su
competencia; con apoyo de entidades públicas o privadas,
a ?n de uni?car y articular los procedimientos policiales en
esta materia; en el marco de la legislación vigente;
3)
Diseñar, proponer y ejecutar estrategias en materia
6)
Atender los requerimientos de las autoridades
Ministerio Público y demás autoridades
de proyectos especiales y programas preventivos que
promuevan el fortalecimiento de la con?anza policía -
comunidad, propendiendo que la Policía Nacional del Perú
tenga una orientación comunitaria;
judiciales,
competentes en el marco de su ámbito funcional y de la
normativa legal sobre la materia;
7)
Brindar soporte psicológico y asistencia social,
4)
Promover, ejecutar y controlar la implementación
conforme a su ámbito funcional; en coordinación con las
entidades y autoridades competentes;
de mecanismos de alerta temprana en la comunidad,
destinados a la prevención de delitos y faltas; desarrollando
e impulsando los programas preventivos de su ámbito
funcional, que ejecuta el sistema policial de seguridad
ciudadana a nivel nacional;
8)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación a su cargo;
9)
y privadas con ?nes de investigación, de conformidad a la
normativa legal vigente;
10)
Coordinar y solicitar información a entidades públicas
5)
Evaluar y aprobar los programas preventivos que
propongan las unidades policiales que ejecutan funciones
del sistema policial de seguridad ciudadana a nivel
nacional, relacionados con su campo funcional;
Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los
documentos privados que forman parte de la investigación
a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la
materia;
6)
Coordinar acciones articuladas con las autoridades
entidades públicas y privadas a nivel
competentes,
11)
Analizar, formular y proponer la actualización
nacional, para formar una red de apoyo y participación
solidaria a favor de los niños, niñas, adolescentes y
personas adultas bene?ciarios de los programas de
prevención y promoción social; en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana;
de estrategias y procedimientos para las técnicas de
operatoria policial dentro del ámbito de su competencia;
12) Practicar investigaciones en el marco de su ámbito
funcional, solicitadas por las diferentes autoridades
competentes tanto en Lima Metropolitana como a nivel
nacional, en éste último caso cuando fuera necesario por
la connotación de los hechos o su complejidad;
7)
Orientar y dirigir la administración del Registro
Nacional de los Programas Preventivos de su campo
funcional, que promueve la Policía Nacional del Perú a
nivel nacional;
13)
Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud
de las autoridades competentes, en su condición de
unidad orgánica especializada, en materia de su ámbito
funcional, que hayan sido de conocimiento de otras
unidades orgánicas del sistema policial de protección
contra la violencia familiar a nivel nacional;
8)
Promover y ejecutar programas de capacitación
para los promotores del sistema policial de seguridad
ciudadana a nivel nacional en el ámbito de su competencia;
con apoyo de entidades públicas o privadas, a ?n de
organizar e implementar los programas preventivos de su
responsabilidad;
14) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
9) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
15)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
10)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
16)
Asesorar al Director de Seguridad Ciudadana de la
su competencia;
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
11)
Asesorar al Director de Seguridad Ciudadana de la
17)
Las demás funciones que le corresponda de
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
12)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 200.- División de Proyectos Especiales de
Seguridad Ciudadana
Artículo 201.- División de Inteligencia de Seguridad
Ciudadana
La División de Inteligencia de Seguridad Ciudadana es
la unidad orgánica especializada y operativa; responsable
La División de Proyectos Especiales de Seguridad
Ciudadana es la unidad orgánica de carácter técnico y
especializado, sistémico y normativo; responsable de
planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a
nivel nacional, las actividades y programas preventivos de
la Policía Nacional del Perú para el acercamiento con los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, familia y personas en
situación de riesgo social, con la ?nalidad de promover el
respeto a los derechos y el desarrollo integral de la persona
humana, dentro de una cultura de paz que posibilite la
convivencia pací?ca y social en el ámbito nacional; en el
marco de la normativa de la materia.
de
producir inteligencia y contrainteligencia policial,
en materia del campo funcional de competencia de la
Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional
del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Dirección de Seguridad Ciudadana y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel o Comandante, debidamente cali?cado y
especializado en inteligencia policial.
Depende de la Dirección de Seguridad Ciudadana y
está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú, en el grado de Coronel.
88
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
La División de Inteligencia de Seguridad Ciudadana de
la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
y extranjeros y su patrimonio, en coordinación con las
respectivas unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú; en el marco de la prevención del delito y combate de
la delincuencia;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Dirección de Seguridad
Ciudadana, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
9) Dirigir y supervisar las actividades que permitan
orientar y apoyar a los turistas extranjeros que requieran
ponerse en contacto con los consulados, embajadas y
representaciones diplomáticas de su país de origen;
10) Coordinar y atender los requerimientos de las
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
autoridades
judiciales,
Ministerio
Público
y
demás
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
autoridades competentes en el marco de su ámbito
funcional y de la normativa legal sobre la materia;
11) Coordinar y apoyar a las entidades y autoridades
regionales, locales y demás autoridades competentes en el
desarrollo de la actividad y seguridad turística y en materia
de protección de los bienes patrimoniales, históricos,
culturales y turísticos a nivel nacional; buscando potenciar
la capacidad operativa de la Dirección a su cargo;
12) Supervisar el diseño y ejecución de los programas
policiales de sensibilización y cultura turística orientados
a la comunidad, para promover y desarrollar la actividad
turística a nivel nacional; en el marco de la normativa
sobre la materia y en coordinación con las entidades y
autoridades competentes;
4)
Asesorar al Director de Seguridad Ciudadana de la
Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
5)
Las demás funciones que le asigne el Director de
Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 202.- Dirección de Turismo
La Dirección de Turismo es el órgano especializado,
de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo;
responsable
coordinar,
de
planear,
organizar,
dirigir,
ejecutar,
controlar
y
supervisar
las
actividades
y
operaciones
protección,
policiales
prevención,
de
orientación,
seguridad,
de
investigación
y
denuncia
faltas y delitos en agravio de los turistas extranjeros y sus
13) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
bienes, bajo la conducción jurídica del ?scal; así como, inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
la protección y seguridad de los bienes patrimoniales,
históricos, culturales y turísticos a nivel nacional; de
conformidad con la normativa sobre la materia.
competencia funcional;
14) Promover y proponer la suscripción de convenios
especialesconorganizacionesnacionaleseinternacionales
que apoyan las actividades policiales propias de su campo
funcional, en materia de intercambio de información,
Depende
de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad y está a cargo de un O?cial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de General.
capacitación,
especialización
y
equipamiento
de
que
la
la
Dirección
de
Turismo
y
unidades
orgánicas
La Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
conforman, en coordinación con la Sub Dirección General
o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
1)
Planear,
organizar,
dirigir,
ejecutar,
coordinar,
15) Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma
de decisiones, de conformidad con los lineamientos que
dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del
Perú;
16) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
17) Administrar los recursos asignados a la Dirección
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad con el marco legal vigente;
18) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
Dirección a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
controlar y supervisar a nivel nacional las actividades
y operaciones policiales de orientación, seguridad y
protección de los turistas extranjeros y sus bienes;
2)
Supervisar y controlar las actividades y operaciones
policiales para prevenir, investigar y denunciar a nivel
nacional las faltas y delitos que tome conocimiento y que
se hayan suscitado en agravio de turistas extranjeros y
sus bienes, bajo la conducción jurídica del ?scal; siempre
que por su naturaleza y complejidad no sea necesaria la
intervención de la unidad orgánica especializada en la
materia a investigar; en el marco de la normativa vigente;
3)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar a nivel nacional las actividades y
operaciones policiales de protección y seguridad de los
bienes patrimoniales, históricos, culturales y turísticos de
la nación; en coordinación con las entidades y autoridades
competentes;
4)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección
a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de
la Policía Nacional del Perú y los Planes Generales de
Operaciones;
19) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
Asesorar al Director Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de
su competencia; y,
21) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Director Nacional Orden y Seguridad de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
20)
5)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar
la formulación de los Planes de Operaciones de la
Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los
documentos de inteligencia que correspondan;
Artículo 203.- Estructura de la Dirección de Turismo
La
Dirección de Turismo para el cumplimiento
de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas
especializadas siguientes:
6)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
a. División de Turismo; y,
b. División de Inteligencia de Turismo.
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Dirección a su cargo; de conformidad
con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, para el ejercicio operativo de la función
policial;
Artículo 204.- División de Turismo
La División de Turismo es la unidad orgánica de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable
de plani?car, organizar, dirigir, evaluar, ejecutar, coordinar
y controlar a nivel nacional, las actividades y operaciones
7)
Diseñar y supervisar las actividades policiales
policiales
de
orientación,
seguridad,
protección,
tendentes a guiar, informar y orientar a los turistas
nacionales y extranjeros a nivel nacional;
prevención, investigación y denuncia de faltas y delitos en
agravio de los turistas extranjeros y sus bienes, actuando
bajo la conducción jurídica del ?scal; así como, la seguridad
y protección de los bienes patrimoniales, históricos,
culturales y turísticos de la nación; de conformidad con la
normativa sobre la materia.
8)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y supervisar a nivel nacional las operaciones
policiales de patrullaje a pie y motorizado de orientación,
seguridad, protección y auxilio de los turistas nacionales
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
89
Depende de la Dirección de Turismo y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Turismo de la Policía Nacional del Perú
tiene las funciones siguientes:
1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Dirección de Turismo,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3) Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4) Asesorar al Director de Turismo de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
5) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
de Turismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.
1)
Planear, organizar, dirigir, evaluar, ejecutar, coordinar
y controlar a nivel nacional las actividades y operaciones
policiales de orientación, seguridad y protección de los
turistas extranjeros y sus bienes;
2)
Prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional
las faltas y delitos que tome conocimiento y que se
hayan suscitado en agravio de turistas extranjeros y sus
bienes, actuando bajo la conducción jurídica del ?scal;
cuando por su naturaleza y complejidad no sea necesaria
la intervención de la unidad orgánica especializada en
la materia a investigar; de conformidad a la normativa
vigente;
Artículo 206.- Secretaría de la Dirección Nacional
de Orden y Seguridad
La Secretaría de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú es la unidad
orgánica responsable de brindar apoyo administrativo
y asesoramiento especializado e inmediato al Director
de Orden y Seguridad en materia legal,
3)
Planear,
organizar,
dirigir,
evaluar,
ejecutar,
coordinar y controlar a nivel nacional las actividades y
operaciones policiales de protección y seguridad de los
bienes patrimoniales, históricos, culturales y turísticos de
la nación; en coordinación con las entidades y autoridades
competentes;
Nacional
administrativa y operativa, con el ?n de contribuir a la
gestión y en la toma de decisiones adecuadas y oportunas,
en el marco de su ámbito funcional.
4)
Ejecutar y controlar las actividades policiales
destinadas a guiar, informar y orientar a los turistas
nacionales y extranjeros a nivel nacional;
Depende
de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad y está a cargo de un O?cial Superior de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
La Secretaría de la Dirección Nacional de Orden
y Seguridad de la Policía Nacional del Perú tiene las
funciones siguientes:
5)
Organizar, ejecutar, evaluar y controlar a nivel
nacional las operaciones policiales de patrullaje a pie y
motorizado para optimizar las actividades de orientación,
seguridad, protección y auxilio de los turistas nacionales
y extranjeros y su patrimonio, coordinando con las
unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; en
el marco de la prevención del delito y combate de la
delincuencia;
1)
Asistir al Director Nacional de Orden y Seguridad en
una adecuada y oportuna toma de decisiones, brindando
asesoramiento en materia legal, administrativa y operativa;
así como, recomendar y proponer estrategias, planes
y documentos de acción relacionados con la gestión
operativa y administrativa en el campo funcional de su
competencia;
6)
Informar a los turistas sobre la adecuada utilización
de los servicios y bienes turísticos, velando por el
cumplimiento de la legislación que regula la protección
y
conservación del patrimonio cultural, monumental,
histórico, natural y turístico nacional;
7) Ejecutar y controlar las acciones de orientación
apoyo a los turistas extranjeros que requieran
ponerse en contacto con los consulados, embajadas y
representaciones diplomáticas de su país de origen;
2)
Realizar la gestión administrativa y documentaria de
la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía
Nacional del Perú;
y
3)
Transmitir las disposiciones de comando dictadas
por el Director Nacional de Orden y Seguridad, orientadas
a evaluar y supervisar la implementación, operatividad y
ejecución de las estrategias y planes institucionales a ?n
de optimizar el desempeño operativo de la Policía Nacional
del Perú;
8) Apoyar a las entidades y autoridades regionales,
locales y demás autoridades competentes para el
desarrollo de la actividad y seguridad turística; así como,
en materia de protección de los bienes patrimoniales,
históricos, culturales y turísticos a nivel nacional;
4)
Coordinar, monitorear y supervisar las actividades
9)
Diseñar, proponer, ejecutar y controlar los programas
operacionales en el cumplimiento de sus funciones de
los órganos y unidades orgánicas que dependen de la
Dirección Nacional de Orden y Seguridad, a través de su
Central de Operaciones Policiales;
policiales de sensibilización y cultura turística dirigidos
a la comunidad para promover y desarrollar la actividad
turística a nivel nacional; en el marco de la normativa
sobre la materia y en coordinación con las entidades y
autoridades competentes;
5)
Diseñar y conducir las actividades de planeamiento
para la ejecución de los planes operativos que los órganos y
unidades orgánicas dependientes de la Dirección Nacional
de Orden y Seguridad desarrollarán en el cumplimiento
de sus funciones a nivel nacional, coadyuvando a una
adecuada y efectiva coherencia e interacción de la labor
policial mediante una gestión por procesos y objetivos, en
el marco de la normativa legal sobre la materia;
10)
Atender los requerimientos de las autoridades
Ministerio Público y demás autoridades
judiciales,
competentes en el campo de sus funciones y de la
normativa legal sobre la materia;
11)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
12)
Asesorar al Director de Turismo de la Policía
6)
Formular los Planes Generales que se le encomiende
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
para su aprobación por el Sub Director General de la
Policía Nacional del Perú, que deberán desarrollar y
ejecutar los diversos órganos y unidades orgánicas de la
Dirección Nacional de Orden y Seguridad a nivel nacional,
en el marco del ejercicio operativo de la función policial
y cumplir a cabalidad con la ?nalidad fundamental de la
Policía Nacional del Perú, coordinando con la Dirección
de Inteligencia para la formulación de los documentos de
inteligencia de su competencia;
13)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director de Turismo de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Artículo 205.- División de Inteligencia de Turismo
La División de Inteligencia de Turismo es la unidad
orgánica
especializada y operativa; responsable de
producir inteligencia y contrainteligencia policial, en materia
del campo funcional de competencia de la Dirección de
Turismo, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
7)
Evaluar los Planes de Operaciones que formulen
los diversos órganos de la Dirección Nacional de Orden
y Seguridad, para su respectiva aprobación y ejecución;
como, tramitar aquellos que por su naturaleza,
trascendencia e importancia requieren necesariamente la
aprobación del Sub Director General de la Policía Nacional
del Perú, en el cumplimiento de sus funciones policiales;
así
Depende de la Dirección de Turismo y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Turismo de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
8)
Gestionar el planeamiento administrativo del Sistema
Policial de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del
Perú; formulando y evaluando los planes y documentos
de carácter interno de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de
la Policía Nacional del Perú;
90
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
9)
Coordinar
las
relaciones
extra
institucionales
Orden y Seguridad, de conformidad con los lineamientos
de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del
Perú;
vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Dirección
Nacional de Orden y Seguridad;
10)
Controlar y supervisar que la gestión documental
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
y
contrainteligencia policial de los diversos órganos de
inteligencia dependientes de la Dirección Nacional de
Orden y Seguridad, para asegurar y mantener un adecuado
?ujo de información e inteligencia con el sistema policial de
orden y seguridad y con el Sistema de Inteligencia Policial
(SIPOL) de la Policía Nacional del Perú;
tramitada a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad
para la toma de decisiones, cumplan con la formalidad
exigida por el ordenamiento normativo interno y las
3)
Articular
las
acciones
de
inteligencia
disposiciones
legales vigentes; así como, organizar
y supervisar el archivo documentario de la Dirección
Nacional;
11)
Brindar asesoramiento técnico y legal al Director
Nacional de Orden y Seguridad, a ?n de lograr que la
gestión se desarrolle conforme a los lineamientos y
objetivos institucionales;
4) Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
12)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, ejecutar y
evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Dirección
Nacional de Orden y Seguridad, concordante con el Plan
Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes
Generales y Planes de Operaciones que correspondan;
5) Asesorar al Director Nacional de Orden y Seguridad
de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su
competencia; y,
6) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director
Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del
Perú le asigne.
13)
Dirigir y supervisar el registro de la información
que produzcan los órganos y unidades
estadística
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad,
así como centralizar y analizar la misma; para una
adecuada toma de decisiones, de conformidad con los
lineamientos que dicte la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú;
Artículo 208.- Macro Regiones Policiales
Las
Macro
Regiones
Policiales
son
órganos
desconcentrados de carácter técnico y operativo; que
cumplen funciones especí?cas en una o más Regiones
Policiales y/o Frentes Policiales, donde actuando en
14)
Velar
por
una
adecuada
infraestructura,
equipamiento y empleo de tecnologías de la información y
estadística institucional;
representación
comando.
y por delegación ejercen mando y
15)
Proponer e implementar la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio público establecida en el
Código de Ética de la Función Pública, de conformidad con
las normas de la materia;
Las Macro Regiones Policiales comandan, coordinan
y establecen líneas de acción conjunta, complementaria
y subsidiaria para la ejecución de la función policial en
el marco de los Planes Generales de Operaciones, de
acuerdo al ámbito de su competencia.
creadas, fusionadas o suprimidas mediante
Decreto Supremo a propuesta del Director General de la
Policía Nacional del Perú, contando previamente con la
respectiva previsión presupuestal.
16)
Formular y tramitar las resoluciones administrativas
de competencia de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de
su competencia;
Son
17)
las
Controlar y supervisar la efectividad y oportunidad
acciones comunicacionales de la Dirección
de
Nacional de Orden y Seguridad, tanto al público interno
como externo, de conformidad con los lineamientos
que determine la Dirección de Comunicación e Imagen
Institucional de la Policía Nacional del Perú;
Dependen de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y están a cargo de O?ciales Generales
deArmas en situación de actividad, en el grado de General,
y se constituyen como Unidades Ejecutoras del pliego del
Ministerio del Interior.
18)
Administrar los recursos asignados a la Dirección
Nacional de Orden y Seguridad, con criterios de e?ciencia
y e?cacia, de conformidad con el marco legal vigente;
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización
La Policía Nacional del Perú cuenta con Macro
Regiones Policiales que para el cumplimiento de sus
funciones están conformadas de la forma siguiente:
19)
y actualización permanente del personal que presta
servicios en la Dirección Nacional de Orden y Seguridad,
en materias relacionadas al campo funcional de ésta; y,
a. I - Macro Región Policial Piura, integrada por las
Regiones Policiales de Tumbes y Piura, con sede en la
ciudad de Piura;
b. II - Macro Región Policial Lambayeque, integrada
por las Regiones Policiales de Lambayeque, Cajamarca y
Amazonas, con sede en la ciudad de Chiclayo;
c. III - Macro Región Policial La Libertad, integrada por
las Regiones Policiales de La Libertad y Ancash, con sede
20)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía
Nacional del Perú le asigne.
Artículo 207.- División de Inteligencia de Orden y en la ciudad de Trujillo;
d. IV - Macro Región Policial Loreto, integrada por la
Seguridad
La División de Inteligencia de Orden y Seguridad es
la unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial, en
materia de seguridad del estado; operaciones especiales;
Región Policial de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos;
e. V - Macro Región Policial Huánuco, integrada por
las Regiones Policiales de Huánuco, San Martín y Ucayali,
con sede en la ciudad de Huánuco;
f. VI - Macro Región Policial Junín, integrada por las
Regiones Policiales de Junín, Pasco y Huancavelica, con
sede en la ciudad de Huancayo;
g. VII - Macro Región Policial Cuzco, integrada por las
Regiones Policiales de Cusco y Apurímac, con sede en la
ciudad de Cuzco;
h. VIII - Macro Región Policial Ayacucho, integrada por
las Regiones Policiales de Ayacucho e Ica, con sede en la
ciudad de Huamanga;
i. IX - Macro Región Policial Arequipa, integrada por las
Regiones Policiales de Arequipa, Moquegua y Tacna, con
sede en la ciudad de Arequipa; y,
j. X - Macro Región Policial Puno, integrada por las
Regiones Policiales de Puno y Madre de Dios, con sede
en la ciudad de Puno.
seguridad
integral;
tránsito,
transporte
y
seguridad
vial; seguridad ciudadana y turismo, a nivel nacional;
pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias
internacionales, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
DependedelaDirecciónNacionaldeOrdenySeguridad
y está a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División de Inteligencia de Orden y Seguridad de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
Las Macro Regiones Policiales tienen las funciones
siguientes:
materia del ámbito funcional de la Dirección Nacional de
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
91
1)
Plani?car, orientar, coordinar, organizar, evaluar,
produzca la Macro Región Policial a su cargo, para una
adecuada toma de decisiones, de conformidad con los
lineamientos que dicte la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú;
16) Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional;
17) Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
dirigir,
controlar
y
supervisar
la
implementación,
operatividad y ejecución de las estrategias y planes para
el adecuado desempeño operativo de la Macro Región
Policial a su cargo; asumiendo la responsabilidad del
cumplimiento de la ?nalidad fundamental de la Policía
Nacional del Perú en la demarcación territorial de su
competencia;
2)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Macro
Región a su cargo, concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y
Planes de Operaciones;
18) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
de
Formación
Profesional
Policial
la
capacitación,
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Macro Región Policial a su cargo, en materias
relacionadas con su campo funcional;
3)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los planes de operaciones de la Macro
Región Policial a su cargo, en el marco del cumplimiento de
los Planes Generales y Planes de Operaciones dispuestos
y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú; considerando en el planeamiento los
respectivos documentos de inteligencia formulados por la
División Macro Regional de Inteligencia;
19) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
20) Asesorar al Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
21) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
Las Macro Regiones Policiales cuentan con las
unidades orgánicas denominadas: Secretaría de la Macro
Región Policial y División Macro Regional de Inteligencia.
4)
Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar los órganos desconcentrados y
unidades orgánicas que componen la Macro Región Policial
a su cargo; de conformidad con los Planes Generales y
Planes de Operaciones dispuestos y aprobados por la Sub
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para el
ejercicio operativo de la función policial;
Artículo 209.- Secretaría de la Macro Región Policial
La Secretaría de la Macro Región Policial es la unidad
orgánica responsable de brindar apoyo administrativo
y asesoramiento especializado e inmediato al Jefe de la
Macro Región Policial, en materia legal, administrativa y
operativa, con el ?n de contribuir a la gestión y en la toma
de decisiones adecuadas y oportunas, en el marco de su
competencia funcional.
Depende de la Macro Región Policial y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
Las Secretarías de las Macro Regiones Policiales
tienen las funciones siguientes:
5)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes de conformidad con
la legislación de la materia, en el ámbito de su competencia;
6)
Disponer las acciones necesarias para la ejecución
presupuestal, de conformidad a la programación de
actividades anual, objetivos, metas físicas y ?nancieras
establecidas
garantizando
para
la
el
año
?scal
correspondiente,
operatividad
de
los
órganos
desconcentrados y unidades orgánicas que la componen;
Sustentar ante la Dirección de Recursos Humanos
7)
de la Policía Nacional del Perú, el dimensionamiento del
Cuadro de Personal que requiere la Macro Región Policial
a su cargo, para el año ?scal correspondiente;
1) Asistir al Jefe de la Macro Región Policial para una
adecuada y oportuna toma de decisiones, en materia
legal, administrativa y operativa; así como, recomendar
y proponer estrategias, planes y documentos de acción
relacionados con la gestión operativa y administrativa en
el campo funcional de su competencia;
8)
Evaluar el rendimiento operativo de los órganos
desconcentrados y unidades orgánicas que componen
la Macro Región Policial a su cargo, con la ?nalidad de
disponer las acciones de comando pertinentes para mejorar
los niveles de e?ciencia y e?cacia operativa del servicio
policial, en el ámbito territorial de su responsabilidad;
2) Realizar la gestión administrativa y documentaria de
la Macro Región Policial;
9) Establecer mecanismos de articulación entre los
órganos desconcentrados y unidades orgánicas que
3) Transmitir las disposiciones de comando dictadas
por el Jefe de la Macro Región Policial, orientadas a
evaluar y supervisar la implementación, operatividad
y ejecución de las estrategias y planes institucionales
a ?n de optimizar el desempeño operativo de la Policía
Nacional del Perú;
4) Coordinar, monitorear y supervisar las actividades
operacionales en el cumplimiento de sus funciones de los
órganos y unidades orgánicas que dependen de la Macro
Región Policial, a través de su Central de Operaciones
Policiales;
componen la Macro Región Policial a su cargo, a ?n de
lograr una e?ciente coordinación del servicio policial; en
el marco del cumplimiento de la ?nalidad fundamental de
la Institución Policial en la demarcación territorial de su
competencia;
10)
Aprobar, en el marco de su competencia, las
resoluciones, protocolos, planes de trabajo y demás
documentos que regulen el funcionamiento operativo de la
Macro Región a su cargo;
11)
Controlar y supervisar los programas preventivos y
la implementación de mecanismos de alerta temprana para
prevenir los delitos y faltas, cumpliendo los lineamientos
que dicte la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía
Nacional del Perú en dicha materia; de conformidad con
las políticas del Ministerio del Interior y estrategias de la
Institución Policial para promover mayor acercamiento con
la comunidad y fortalecer la con?anza policía - autoridad
5) Diseñar y conducir las actividades de planeamiento
para la ejecución de los planes operativos que los órganos
y unidades orgánicas dependientes de la Macro Región
Policial realizarán en el cumplimiento de sus funciones,
coadyuvando a una adecuada y efectiva coherencia e
interacción de la labor policial mediante una gestión por
procesos y objetivos, en el marco de la normativa legal
sobre la materia;
6) Formular los Planes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar los diversos órganos y unidades
orgánicas de la Macro Región Policial, en el marco
del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos
y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, coordinando con la División de
Inteligencia Macro Regional para la formulación de los
documentos de inteligencia de su competencia;
–
comunidad;
12) Expedir
resoluciones
en
el
ámbito
de
su
competencia; así como, en las materias delegadas;
recursos
13)
Resolver
en
última
instancia
los
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
14)
Administrar los recursos asignados a la Macro
Región Policial a su cargo, con criterios de e?ciencia
y e?cacia, de conformidad con el marco legal vigente;
así como, efectuar los requerimientos que garanticen y
aseguren su aprovisionamiento oportuno para el desarrollo
de las operaciones policiales de su responsabilidad;
7)
Evaluar
la
formulación
de
las
Ordenes
ejecutar
de
los
Operaciones
que
deberán
desarrollar
y
diversos órganos desconcentrados y unidades orgánicas
que componen la Macro Región Policial; para el ejercicio
operativo del ámbito funcional de su competencia;
15)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
92
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
8)
Gestionar el planeamiento administrativo de la
La División Macro Regional de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Macro Región Policial; formulando y evaluando los planes
y documentos de carácter interno, en coordinación con la
Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú;
1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Macro Región Policial,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
9)
Coordinar las relaciones extra institucionales
vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Macro
Región Policial;
10)
Controlar y supervisar que la gestión documental
2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el ámbito de su competencia;
y
tramitada a la Macro Región Policial para la toma de
decisiones
en
su
ámbito
funcional,
cumplan
con
la
3)
Articular
las
acciones
de
inteligencia
formalidad exigida por el ordenamiento normativo interno
y las disposiciones legales vigentes; así como, organizar
y supervisar el archivo documentario de la Macro Región
Policial;
contrainteligencia policial de los diversos órganos de
inteligencia dependientes de la Macro Región Policial, para
asegurar y mantener un adecuado ?ujo de información e
inteligencia con el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL)
de la Policía Nacional del Perú;
4) Obtener información en el ámbito de su competencia,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
5) Asesorar al Jefe de la Macro Región Policial en
asuntos de su competencia; y,
6) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Jefe de
la Macro Región Policial de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
11)
Brindar asesoramiento técnico y legal al Jefe de
la Macro Región Policial, a ?n de lograr que la gestión
se desarrolle conforme a los lineamientos y objetivos
institucionales;
12)
Programar, formular y ejecutar el presupuesto de
la Macro Región Policial, en los casos que corresponda;
13)
Velar
por
una
adecuada
infraestructura,
equipamiento y empleo de tecnologías de la información
y estadística;
14)
Proponer, implementar y ejecutar las actividades
establecer una cultura de probidad,
que
permitan
transparencia, justicia y servicio público, en el marco del
Código de Ética de la Función Pública y normas de la
materia;
Artículo 211.- Regiones Policiales
Las Regiones Policiales son órganos desconcentrados
de carácter técnico y operativo; cuya demarcación territorial
se encuentra constituida por el ámbito geográ?co de un
departamento, con excepción de las Regiones Policiales
de Lima y Callao.
15)
Formular y tramitar las resoluciones administrativas
de competencia de la Macro Región Policial, en el ámbito
de su competencia;
16)
Controlar y supervisar la efectividad y oportunidad
Los Jefes de las Regiones Policiales asumen
de las acciones comunicacionales de la Macro Región
responsabilidad administrativa y operativa en el ámbito
territorial de su competencia y tienen a su cargo la
ejecución y materialización oportuna de las estrategias
policiales diseñadas en materia de investigación criminal
y, orden público y seguridad; en el marco de la prevención
y combate de la delincuencia común y crimen organizado
en todas sus modalidades y, en atención de la demanda
ciudadana.
Policial,
conformidad
tanto
al
público
interno
como
que
externo,
determine
de
la
con
los
lineamientos
Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la
Policía Nacional del Perú;
17)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, ejecutar
y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Sub
Dirección General, concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y
Planes de Operaciones que correspondan;
El
número y ámbito territorial de las Regiones
Policiales son establecidas por Decreto Supremo a
propuesta del Director General de la Policía Nacional del
Perú, contando previamente con la respectiva previsión
presupuestal.
18)
Supervisar el registro de la información estadística
Dependen de las Macro Regiones Policiales y están
a cargo de O?ciales Superiores de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel; con excepción de las Regiones Policiales de
Lima y Callao.
Las Regiones Policiales que dependen de las Macro
Regiones Policiales tienen las funciones siguientes:
que produzcan los órganos y unidades orgánicas de la
Macro Región Policial, así como centralizar y analizar
la misma; para una adecuada toma de decisiones, de
conformidad con los lineamientos que dicte la División de
Estadística de la Policía Nacional del Perú;
19)
Coordinar y garantizar el oportuno intercambio de
información que facilite al Jefe de la Macro Región Policial,
una inmediata toma de decisiones y transmitir rápidamente
la comunicación a los escalones superiores, órganos de la
Policía Nacional del Perú y autoridades competentes que
correspondan, en el campo funcional de su competencia;
1) Dirigir, ejecutar y controlar la implementación,
operatividad y desarrollo de las estrategias y planes para
el adecuado desempeño operativo de la Región Policial a
su cargo; asumiendo la responsabilidad de la ejecución de
las acciones y operaciones policiales, para la lucha contra
la delincuencia común y el crimen organizado en todas sus
modalidades, garantizando el cumplimiento de las leyes, el
orden interno, orden público y seguridad ciudadana en el
ámbito territorial de su competencia;
2) Prevenir, investigar y denunciar las faltas y delitos en
sus diversas modalidades, bajo la conducción jurídica del
?scal; en el marco de la normativa de la materia y el ámbito
de su competencia;
3) Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes de conformidad con
la legislación de la materia y su ámbito de competencia;
4) Ejecutar, controlar y supervisar el cumplimiento
de las órdenes y disposiciones emanadas del Comando
Institucional;
5) Preservar los principios de disciplina y ética policial
en salvaguarda de la imagen y prestigio institucional;
6) Dirigir el proceso de evaluación del rendimiento
operativo de las unidades orgánicas que componen la
Región Policial a su cargo, a ?n de disponer las acciones
necesarias tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia
y e?cacia operativa del servicio policial, en el ámbito
territorial de su responsabilidad;
20)
Administrar los recursos asignados a la Macro
Región Policial a su cargo, con criterios de e?ciencia y
e?cacia, de conformidad con el marco legal vigente;
21)
Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal que presta servicios
en la Macro Región Policial, en materias relacionadas al
campo funcional de ésta; y,
22)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Jefe de la Macro Región Policial le asigne.
Artículo
Inteligencia
210.-
División
Macro
Regional
de
La División Macro Regional de Inteligencia es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial, en
materia del campo funcional de competencia de la Macro
Región Policial, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Macro Región Policial y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel,
debidamente cali?cado y especializado en inteligencia
policial.
7)Establecerycontrolarlosmecanismosdearticulación
de las unidades orgánicas que le competen, para lograr
una adecuada y e?ciente coordinación del servicio policial;
en el marco del cumplimiento de las funciones policiales
asignadas a la Institución Policial;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
93
8)
Participar y representar a la Policía Nacional del
a. División de Investigación Criminal;
b. División de Orden Público y Seguridad; y,
c. División Regional de Inteligencia.
Perú en los actos propios de la función policial, ante las
autoridades de la región y entidades públicas y privadas
u otros eventos que disponga el Jefe de la Macro Región
Policial;
En
las
provincias
del
ámbito
territorial
de
una
9)
Formular
y
proponer
lineamientos
técnicos,
determinada Región Policial, se podrán crear unidades
orgánicas con el nivel de División Policial, mediante
Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú, contando previamente
con la respectiva previsión presupuestal; y, teniendo en
cuenta la importancia del espacio geográ?co, densidad
poblacional e incidencia delictiva, las mismas que estarán
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel, asumiendo la misma estructura y funciones
que corresponden a las Divisiones Policiales de la Región
Policial Lima, en la parte que sea pertinente para el ejercicio
resoluciones macro regionales, directivas y documentos
de administración interna, en el ámbito de su competencia;
10)
Resolver en primera instancia los recursos
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
11)
Participar, consolidar y sustentar la programación
de actividades anuales articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Región
Policial a su cargo, concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales,
Planes de Operaciones y el Plan de Trabajo Anual de la
Macro Región Policial correspondiente;
operativo
de su responsabilidad, establecidas en el
presente Reglamento; así como, se podrá considerar otras
unidades policiales que por ser necesarias se integrarán
a su estructura para cumplir funciones especí?cas que se
determinen en la correspondiente Resolución Ministerial.
12)
Dirigir, orientar, coordinar, evaluar, controlar y
supervisar la formulación de las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar y ejecutar articuladamente las
diversas unidades orgánicas que componen la Región
Policial a su cargo; en el marco de los Planes Generales
dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de
la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones
de la Macro Región Policial, para el ejercicio operativo de
la función policial de su competencia; considerando en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
formulados por la División Regional de Inteligencia;
Artículo 213.- División de Investigación Criminal
La División de Investigación Criminal es la unidad
orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y
especializado;responsabledeprevenir,combatir,investigar
y denunciar los delitos en sus diversas modalidades, en
la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado,
cometidos en la demarcación territorial de la Región
Policial a la que corresponde, actuando para ello bajo la
conducción jurídica del ?scal; con excepción de los delitos
que competen a las unidades orgánicas que conforman el
sistema policial de seguridad del estado y tránsito, y, las
que funcionalmente corresponde investigar y denunciar
a las unidades orgánicas desconcentradas en materia de
protección del medio ambiente; lavado de activos; contra
la corrupción, turismo u otras que se implementen.
Asimismo, práctica peritajes o?ciales y emite informes
periciales de criminalística, según los recursos y medios
con las que cuente para el ejercicio de su campo
funcional, y brinda apoyo a las autoridades judiciales y
Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones; de
conformidad con las normas legales que la regulan.
13)
Dictar
disposiciones
complementarias
que
coadyuven al desarrollo oportuno y adecuado de las
actividades y operaciones policiales en la demarcación
territorial de su responsabilidad;
14)
Promover, proponer y ejecutar los programas
preventivos y la implementación de mecanismos de
alerta temprana para la prevención de delitos y faltas que
dirige la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía
Nacional del Perú; de conformidad con las políticas del
Ministerio del Interior y estrategias de la Institución Policial
para promover mayor acercamiento con la comunidad y
fortalecer la con?anza policía - autoridad – comunidad;
15)
Elaborar y mantener actualizado el mapa del delito
de su respectiva demarcación territorial;
Administrar los recursos asignados a la Región
Forman parte en el ejercicio operativo y de investigación
en el marco de su competencia, del sistema policial de
investigación criminal en todas sus materias; así como,
de los sistemas policiales de criminalística, antidrogas,
contraterrorismo, trata de personas y policía ?scal, que
dirige el Director Nacional de Investigación Criminal, en el
marco de su carácter sistémico y normativo; para lo cual,
asumen las mismas funciones policiales que corresponden
a dichos órganos y unidades orgánicas especializadas de
la Policía Nacional de Perú, establecidas en el presente
Reglamento; en la parte que sea pertinente para cumplir
con su responsabilidad y en tanto, por su naturaleza y
complejidad de los hechos a investigar no sea necesaria la
intervención y participación de los mismos.
16)
Policial a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia,
de conformidad con el marco legal vigente; así como,
efectuar los requerimientos que garanticen y aseguren
su aprovisionamiento oportuno para el desarrollo de las
operaciones policiales de su responsabilidad;
17)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Región Policial a su cargo, para una adecuada
toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos
que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional
del Perú;
18)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional;
Las Divisiones de Investigación Criminal de las
Regiones Policiales son creadas, fusionadas o suprimidas,
mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Director
General de la Policía Nacional del Perú, contando
previamente con la respectiva previsión presupuestal; y,
estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que
les corresponde.
19)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
20)
Coordinar con la Macro Región Policial a la que
Depende de la Región Policial y está a cargo de un
O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante.
La División de Investigación Criminal de las Regiones
Policiales tiene las funciones siguientes:
pertenece, a ?n que se gestione ante la Escuela Nacional
de
Formación
Profesional
Policial
la
capacitación,
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Región Policial a su cargo, en materias
relacionadas con su campo funcional;
21)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
en sus diversas modalidades, bajo la conducción jurídica
del ?scal, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el
crimen organizado, que se cometan en el espacio territorial
de su competencia; con excepción de aquellos delitos
que corresponde investigar y denunciar a las unidades
orgánicas que conforman el sistema policial de seguridad
del estado y tránsito, y, las que compete a las unidades
22)
Asesorar al Jefe de la Macro Región Policial en
asuntos de su competencia; y,
23)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Macro Región Policial de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 212.- Estructura de las Regiones Policiales orgánicas desconcentradas en materia de protección del
Las Regiones Policiales a nivel nacional, con excepción
de las Regiones Policiales de Lima y Callao, para el
cumplimiento de sus funciones cuentan con las unidades
orgánicas siguientes:
medio ambiente; lavado de activos; contra la corrupción y
turismo; conforme a la normativa sobre la materia;
2) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
94
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
Practicar peritajes o?ciales y emitir informes
periciales de criminalística, solicitando si fuera necesario,
por la naturaleza y complejidad de los hechos a investigar,
el apoyo de la Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones
o lo requerido por las autoridades competentes;
Los Departamentos de Investigación Criminal que
integran las Regiones Policiales de Lima y Callao, no
tienen competencia para investigar los delitos vinculados
con organizaciones criminales, a cargo de las unidades
especializadas que pertenecen a la Dirección Nacional
de Investigación Criminal y Dirección Nacional de Orden
y Seguridad.
creadas, fusionadas o suprimidas, mediante
Resolución Directoral de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, a propuesta del Sub Director
General, contando previamente con la respectiva previsión
presupuestal; y, estableciéndose en la Resolución el
ámbito territorial que le corresponde.
Dependen de las Divisiones de Investigación Criminal
de las Regiones Policiales o Frentes Policiales a nivel
nacional, con excepción de la Región Policial Lima, cuyos
Departamentos de Investigación Criminal dependerán de
las respectivas Divisiones Policiales.
Están a cargo de O?ciales Superiores de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Comandante o Mayor.
El Departamento de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
3)
Son
4)
Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las unidades
orgánicas que componen la División a su cargo; en el
marco de los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Macro Región
Policial, en materia de su competencia; coordinando con
la División Regional de Inteligencia y/o con la División
Macro Regional de Inteligencia, a ?n de considerar en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia;
5)
Coordinar, atender y brindar apoyo a las entidades,
Ministerio
Público, autoridades judiciales, regionales,
locales y demás autoridades competentes; para el ejercicio
funcional que legalmente les corresponde;
6)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con el
ámbito de su competencia;
1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
en sus diversas modalidades, bajo la conducción jurídica
del ?scal, en el marco de la lucha contra la delincuencia
comúnyorganizada,quesecometanenelespacioterritorial
de su responsabilidad y que no sean de competencia de
las Comisarías; conforme a la normativa sobre la materia y
lo establecido en el presente Reglamento;
2) Dirigir, organizar, plani?car, ejecutar y controlar las
operaciones policiales para la identi?cación y captura
de los autores de los hechos delictivos materia de
investigación de su campo funcional; así como, disponer
y controlar la detención, libertad o conducción ante las
autoridades competentes de las personas implicadas en
hechos delictivos;
3) Controlar y ejecutar los procedimientos legales
vigentes en materia de investigación del delito de su
ámbito funcional; así como, intervenir de o?cio y en forma
inmediata en caso de delito ?agrante, informando a la
autoridad competente, para el inicio de las investigaciones
pertinentes;
4) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
7)
Velar por los principios de disciplina y ética policial
en salvaguarda de la imagen y prestigio institucional;
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación
8)
del rendimiento operativo de las unidades a su cargo,
tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y e?cacia
operativa en el marco de la lucha contra la delincuencia y
la criminalidad organizada;
9)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial a la que pertenece, para la toma
de decisiones operativas en el marco de la prevención
e
investigación del delito; de conformidad con los
lineamientos que dicte la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú;
10)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
11)
Administrar los recursos asignados a la División
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad
con el marco legal vigente; así como,
efectuar los requerimientos que garanticen y aseguren
su aprovisionamiento oportuno para el desarrollo de las
operaciones policiales de su responsabilidad;
5) Dirigir y controlar las actividades de identi?cación
plena de las personas con ?nes policiales;
Practicar peritajes o?ciales y emitir informes
periciales de criminalística, especialmente en materia
de escena del crimen, solicitando si fuera necesario, por
la naturaleza y complejidad de los hechos a investigar,
el apoyo de la Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones
o atender lo requerido por las autoridades competentes,
cuando se trate del ámbito territorial de la Región Policial
Lima;
6)
12)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
13)
Asesorar al Jefe de la Región Policial en asuntos
de su competencia; y,
14)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Jefe de la Región Policial de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
7)
Producir inteligencia policial en materia del campo
Artículo 214.- Estructura de las Divisiones de funcional de su competencia y realizar operaciones
Investigación Criminal
Divisiones de Investigación Criminal a nivel
especiales de inteligencia para combatir la delincuencia
común y organizada que actúan en la demarcación
territorial de su responsabilidad; en su condición de
parte integrante del Sistema de inteligencia Policial
(SIPOL);
Las
nacional, con excepción de la Región Policial Lima, para el
cumplimiento de sus funciones cuentan con la estructura
interna siguiente:
8)
Mantener enlace a través del canal de inteligencia
a. Departamento de Investigación Criminal; y,
b. O?cina de Criminalística.
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
ámbito funcional de su competencia;
Artículo
Criminal
215.- Departamento de Investigación
9) Dirigir y controlar que el proceso de tramitación
de los atestados, informes, partes, pericias y otros que
correspondan, a las autoridades competentes, se realice
de manera diligente; conforme a la normativa sobre la
materia;
10) Controlar y garantizar que las denuncias policiales
u otros que forman parte del Sistema de Registro de
Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), contengan
toda la información necesaria que brindan los ciudadanos
para el ejercicio pleno de sus derechos y el inicio de
El Departamento de Investigación Criminal es la unidad
básica desconcentrada de carácter técnico, operativo y
especializado;responsabledeprevenir,combatir,investigar
y denunciar los delitos en sus diversas modalidades,
en el marco de la lucha contra la delincuencia común y
organizada, cometidos en la demarcación territorial de su
responsabilidad; actuando para ello bajo la conducción
jurídica del ?scal.
Formanparte,enelejerciciooperativoydeinvestigación
en el campo funcional de su competencia, del sistema
policial de investigación criminal en todas sus materias que
dirige el Director Nacional de Investigación Criminal, en su
condición de carácter sistémico y normativo.
las
diligencias
de
investigación
que correspondan;
y procesando
manteniendo
actualizado el sistema
el trámite realizado, cumpliendo los
inmediatamente
lineamientos establecidos por la Dirección de Tecnología
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
95
de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional
del Perú;
del crimen; así como, practicar peritajes o?ciales y emitir
informes periciales de criminalística, según los recursos y
medios con los que cuente para el ejercicio de su campo
funcional.
11)
Orientar, controlar y supervisar la atención al
ciudadano que concurre al Departamento a su cargo
o llama por teléfono, absolviendo sus requerimientos
a satisfacción, brindando información que garantice el
acercamiento de la comunidad con la Institución Policial;
de conformidad con la política del Ministerio del Interior y
Policía Nacional del Perú;
Artículo 217.- Sección de Investigación Criminal
Sección de Investigación Criminal tiene las
funciones siguientes:
La
12)
Controlar y supervisar la expedición de copias
1) Ejecutar las actividades y operaciones policiales
en materia de investigación y denuncia de los delitos en
sus diversas modalidades, bajo la conducción jurídica
del ?scal; en el marco de la lucha contra la delincuencia
común y organizada, que no sean de competencia de
las Comisarías; de conformidad a la normativa sobre la
materia y las prescripciones establecidas en el presente
Reglamento;
2) Organizar y ejecutar las operaciones policiales
destinadas a la identi?cación y captura de los autores de
los hechos delictivos materia de investigación de su campo
funcional; así como, realizar y controlar las diligencias de
detención, libertad o conducción ante las autoridades
competentes de las personas implicadas en hechos
delictivos;
3) Ejecutar los procedimientos legales vigentes en
materia de investigación del delito de su ámbito funcional;
así como, intervenir de o?cio y en forma inmediata en caso
de delito ?agrante, informando a la autoridad competente
para el inicio de las investigaciones pertinentes;
4) Ejercer la identi?cación plena de las personas con
?nes policiales, en el marco de la investigación del delito;
5) Solicitar los peritajes de criminalística que resulten
pertinentes para la investigación;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
certi?cadas de conformidad con la normativa sobre la
materia;
13)
Controlar las acciones de requerimiento del
mani?estodepasajerosdeempresasdetransporte,registro
de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y
registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de
reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o
centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el
marco de la investigación del delito, conforme a su ámbito
funcional; siendo obligación de toda persona natural o
jurídica que tenga relación con dicho negocio a colaborar
con la autoridad policial;
14)
Formular y ejecutar las ordenes de operaciones que
deberá desarrollar para el cumplimiento de sus funciones,
conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
correspondiente;
15)
Coordinar, controlar y atender los requerimientos
de las autoridades y entidades competentes; en el marco
de su ámbito funcional;
16)
Coordinar con las unidades policiales que tienen
competencia en su demarcación territorial, a ?n de
garantizar y articular los planes y órdenes de operaciones
especí?cos que debe ejecutar en materia de su campo
funcional;
17)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
campo funcional;
7) Tramitar de manera diligente los atestados,
informes, partes, pericias y otros que correspondan, a las
autoridades competentes de conformidad a la normativa
sobre la materia;
18)
Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
Defensa y Seguridad
crear conciencia de
8) Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes; en el marco de su
ámbito de competencia;
19)
Actualizar
el
Plan
de
para
y
establecer
mecanismos
9) Brindar apoyo y atender al ciudadano que concurre
a la Sección a su cargo o llama por teléfono, absolviendo
y
proporcionando información que garantice el acercamiento
de la comunidad con la Institución Policial;
seguridad en el personal policial con la ?nalidad de
prevenir, neutralizar y/o contrarrestar los diversos riesgos
de seguridad, coordinando para este efecto con la División
Regional de Inteligencia o con la División Macro Regional
de Inteligencia, según corresponda;
sus
requerimientos
a
satisfacción,
orientando
10) Garantizar que las denuncias policiales u otros
que forman parte del Sistema de Registro de Denuncias
de Investigación Criminal (SIRDIC), contengan todos
los datos necesarios que brindan los ciudadanos para el
ejercicio pleno de sus derechos y el inicio de las diligencias
de investigación que correspondan;
11) Expedir copias certi?cadas de su campo funcional,
otorgando la primera copia en forma gratuita; conforme a
la normativa sobre la materia;
12) Requerir el mani?esto de pasajeros de empresas de
transporte, registro de huéspedes de los establecimientos
de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a
talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías,
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento,
custodia y guardianía, en el marco de la investigación del
delito, conforme a su ámbito funcional; siendo obligación
de toda persona natural o jurídica que tenga relación con
dicho negocio a colaborar con la autoridad policial;
13) Ejecutar las ordenes de operaciones que deberá
desarrollar para el cumplimiento de sus funciones,
conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
correspondiente;
14) Controlar y ejecutar el cumplimiento de las órdenes
y disposiciones emanadas para operativizar los planes
y órdenes de operaciones relacionados con su ámbito
funcional;
15) Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de su
responsabilidad funcional, para la toma de decisiones
operativas en el marco de la investigación del delito y
permitaalimentarlosregistrosybasesdedatosdelRegistro
Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección
de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la
Policía Nacional del Perú;
20)
Consolidar la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial de su responsabilidad, para la toma
de decisiones operativas en el marco de la prevención e
investigación del delito y permita alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
21)
Administrar los recursos asignados y velar por
su empleo adecuado que garantice la ejecución de las
operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo
la normativa sobre la materia;
22)
Administrar el Libro de Reclamaciones y mantenerlo
a disposición permanente de los ciudadanos;
Asesorar al Jefe de la División correspondiente, en
23)
asuntos de su competencia; y,
24)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que le
asigne el Jefe de la División correspondiente.
Artículo 216.- Estructura de los Departamentos de
Investigación Criminal
Los Departamentos de Investigación Criminal a nivel
nacional, cuentan con la estructura interna siguiente:
a. Sección de Investigación Criminal; y,
b. Sección de Inteligencia.
Los Departamentos de Investigación Criminal que
integran las Divisiones Policiales de la Región Policial
Lima, contarán además con una Sección de Criminalística
para cumplir con las funciones asignadas en esta materia,
que tendrá como responsabilidad primordial la ejecución
de diligencias técnico cientí?cas preliminares en la escena
96
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
16)
Recibir, legajar, archivar y conservar las copias
hecho delictuoso, observando la respectiva cadena de
custodia, en apoyo a las unidades policiales y autoridades
competentes para el esclarecimiento del delito investigado,
en el ámbito de su demarcación territorial y competencia
funcional;
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, ejecutar,
de los atestados, informes, partes de intervención u otros
que formula el personal policial a su cargo, en el plazo y
protocolos establecidos en la normativa sobre la materia;
17)
Asesorar al Jefe del Departamento de Investigación
Criminal en asuntos de su competencia funcional; y,
Las demás funciones que le corresponda de
2)
18)
coordinar y controlar las actividades del proceso de análisis
de las muestras, indicios y evidencias hallados en la escena
del crimen o los producidos por la comisión de un hecho
criminal, mediante procedimientos técnicos cientí?cos de
los distintos campos funcionales forenses, que realiza
la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú, establecidas en el presente Reglamento; en apoyo
técnico cientí?co a las unidades policiales y autoridades
competentes en la investigación de hechos penales, en el
ámbito de su demarcación territorial y según los recursos
y medios con las que cuente para el ejercicio de su campo
funcional;
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que le
asigne el Jefe del Departamento de Investigación Criminal
del cual depende.
Artículo 218.- Sección de Inteligencia
Sección de Inteligencia tiene las funciones
La
siguientes:
1)
Producir inteligencia policial en materia del ámbito
funcional del Departamento de Investigación Criminal,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, en su condición
de integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
3)
Practicar peritajes o?ciales y emitir informes
periciales de criminalística, solicitando si fuera necesario,
por la naturaleza y complejidad de los hechos a investigar,
el apoyo de la Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones
o lo requerido por las autoridades competentes;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
Formular y mantener actualizado la apreciación de
3)
la situación de la demarcación territorial que corresponde
al Departamento de Investigación Criminal, en el ámbito de
su competencia; para una adecuada y oportuna toma de
decisiones en el ejercicio operativo de la función policial de
responsabilidad del Jefe de dicho Departamento;
4)
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, ejecutar,
coordinar y controlar las actividades de apoyo técnico
- criminalístico a las unidades policiales y autoridades
competentes,
mediante la identi?cación de personas
4)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
naturales y la emisión de dictámenes periciales de
identi?cación policial en el marco de la investigación
que se realiza bajo la conducción jurídica del ?scal o de
aquellos derivados del cumplimiento de la función policial,
en el ámbito de su demarcación territorial;
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
5)
Asesorar al Jefe del Departamento de Investigación
Criminal en asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
6)
5) Administrar y mantener actualizado la información
necesaria para alimentar el Sistema Criminalístico Policial
que dirige la Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú;
a las disposiciones legales vigentes y otras que le asigne
el Jefe del Departamento de Investigación Criminal del
cual depende.
6)
Asesorar técnica y cientí?camente en los aspectos de
Artículo 219.- O?cina de Criminalística
criminalística a las unidades policiales de la demarcación
territorial de su competencia;
7) Registrar, centralizar, procesar y archivar los
antecedentes policiales de las personas que incurran en
delitos dentro del ámbito de la demarcación territorial de
su responsabilidad;
La
O?cina
de
Criminalística
es
y
la
unidad
desconcentrada
de
carácter
técnico
especializado
en
criminalística;
responsable
de
organizar,
dirigir,
sistematizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar
las actividades relacionadas con las diligencias técnico
cientí?cas preliminares en la escena del crimen y del
análisis de las muestras, indicios y evidencias obtenidas;
8) Orientar y controlar la expedición de los certi?cados
de antecedentes policiales, así como su anulación, de
así como, practicar los peritajes o?ciales y emitir los conformidad con el Código Procesal Penal;
informes periciales de criminalística, según los recursos y
medios con las que cuente para el ejercicio de su campo
funcional, en el marco de apoyar las investigaciones que
se deriven de la lucha contra la delincuencia común y
organizada, cometidos en la demarcación territorial de
la División de Investigación Criminal que integran las
Regiones Policiales del interior del país y de la Región
Policial Callao, solicitadas por las diversas unidades
policiales o por las autoridades del Ministerio Público
y Poder Judicial competentes; de conformidad con la
normativa sobre la materia.
9) Orientar y controlar el registro y la centralización de
las referencias policiales para uso exclusivo de prevención
e investigación policial;
10) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones que
deberá desarrollar para el cumplimiento de sus funciones,
conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
correspondiente;
11) Coordinar con las unidades policiales que tienen
competencia en su demarcación territorial, a ?n de
garantizar y articular los planes y órdenes de operaciones
especí?cos que debe ejecutar en materia de su campo
funcional;
12) Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
campo funcional;
13) Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
Forman parte, en el ejercicio procedimental técnico
cientí?co en el campo funcional de su competencia, del
sistema policial de criminalística en todas sus materias que
dirige el Director de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú, en su condición de carácter sistémico y normativo.
creadas,
fusionadas o suprimidas, mediante Resolución Directoral
de la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú, a propuesta del Sub Director General, contando
previamente con la respectiva previsión presupuestal; y,
estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que
le corresponde.
Las
O?cinas
de
Criminalísticas
son
14) Actualizar el Plan de Defensa y Seguridad y
establecer mecanismos para crear conciencia de seguridad
en el personal policial a ?n de neutralizar y contrarrestar
los riesgos de seguridad, en coordinación con la División
Regional de Inteligencia o División Macro Regional de
Inteligencia, según corresponda;
Dependen de la División de Investigación Criminal
que integran las Regiones Policiales a nivel nacional,
con excepción de la Región Policial Lima, que no contará
dentro de su estructura con esta unidad desconcentrada.
Están a cargo de O?ciales Superiores de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
Comandante o Mayor.
15) Consolidar la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial de su responsabilidad, para la toma
de decisiones operativas en el marco de la prevención e
investigación del delito y permita alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
Las O?cinas de Criminalística de la Policía Nacional
del Perú tienen las funciones siguientes:
1)
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar y
controlar las actividades relacionadas con la ejecución
de las diligencias técnico cientí?cas preliminares en la
escena del crimen, en equipos, medios de transportes y
otros espacios que se relacionan con la investigación del
16) Administrar los recursos asignados y velar por
su empleo adecuado que garantice la ejecución de las
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
97
actividades policiales de su responsabilidad, cumpliendo
la normativa sobre la materia;
5)
Plani?car,
organizar,
dirigir,
evaluar,
coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
policiales en materia de seguridad del estado; seguridad
integral; tránsito, transporte y seguridad vial; y las
17)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
18)
Asesorar al Jefe de la División de Investigación
de seguridad ciudadana; con excepción de aquellas
funciones que corresponden a las unidades especializadas
desconcentradas que existan en su demarcación territorial
y que dependen de la Dirección Nacional de Orden y
Seguridad;
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales
destinadas a prevenir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal, los delitos que competen al
ámbito de su competencia, en materia de seguridad del
estado y los relacionados con la criminalidad organizada
y delitos asociados a la actividad de construcción civil u
otros similares; robo, hurto y receptación de vehículos
motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes; así
como, los accidentes de tránsito en todas sus modalidades;
en el marco de la normativa sobre la materia;
Criminal correspondiente, en materias de su competencia;
y,
19)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras
que el Jefe de la División de Investigación Criminal
correspondiente le asigne.
6)
Artículo
Seguridad
220.-
División
de
Orden
Público
y
La División de Orden Público y Seguridad es la unidad
orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y
especializado; responsable de plani?car, organizar, dirigir,
evaluar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y
operaciones policiales que desarrollarán las Comisarías y
el Departamento de Unidades Especializadas a su cargo,
tendentes a la prevención e investigación de las faltas y
delitos, actuando bajo la conducción jurídica del ?scal;
en el marco de la lucha contra la delincuencia común; así
como, la protección de la integridad física y bienes de las
personas, la seguridad del patrimonio público y privado, y el
libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; asimismo,
vela por un estado de convivencia pací?ca que garantice
la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno,
en la demarcación territorial de la Región Policial a la que
pertenece; de conformidad con la normativa sobre la
materia.
7) Controlar y supervisar el proceso de obtención,
custodia, aseguramiento, traslado y procesamiento de
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
8) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación a su cargo;
9) Colaborar con las autoridades judiciales en la
ejecución de las medidas tutelares aplicables al menor;
10) Atender y coordinar el apoyo que requieran las
entidades,
Ministerio Público, autoridades judiciales,
Forman parte en el ejercicio operativo y de investigación
en el ámbito de su competencia, de los sistemas policiales
de tránsito, transporte y seguridad vial; seguridad del
estado; seguridad integral y seguridad ciudadana, que
dirige el Director Nacional de Orden y Seguridad, en el
marco de su carácter sistémico y normativo; para lo cual,
asumen las mismas funciones policiales que corresponden
a dichos órganos y unidades orgánicas especializadas de
la Policía Nacional de Perú, en la parte que sea pertinente
para cumplir con su responsabilidad y en tanto, por su
naturaleza y complejidad de los hechos que devenga su
actuación, no sea necesaria la intervención y participación
de los mismos.
regionales, locales y demás autoridades competentes en
el ejercicio funcional que legalmente les corresponde;
11) Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones superiores para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
12) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones que
deberán desarrollar articuladamente las Comisarías y el
Departamento de Unidades Especializadas que componen
la División a su cargo; en el marco de los Planes Generales
dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la
Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de
la Macro Región Policial, en materia de su competencia;
coordinando con la División Regional de Inteligencia y/o
con la División Macro Regional de Inteligencia, a ?n de
considerar en el planeamiento los respectivos documentos
de inteligencia;
Las Divisiones de Orden Público y Seguridad de las
Regiones Policiales son creadas, fusionadas o suprimidas,
mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Director
de la Policía Nacional del Perú, contando
General
previamente con la respectiva previsión presupuestal; y,
estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que
les corresponde.
Depende de la Región Policial y está a cargo de un
O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante.
La División de Orden Público y Seguridad de las
Regiones Policiales tiene las funciones siguientes:
13) Coordinar con la División de Seguridad de Fronteras
y con la División de Seguridad de Penales de la Policía
Nacional del Perú, a ?n de asignar y controlar al personal
policial que tendrá a su cargo el servicio y seguridad de
los Puestos de Vigilancia de Fronteras y seguridad exterior
de los establecimientos penitenciarios de su demarcación
territorial, en su condición de función subsidiaria y a
requerimiento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE),
siempre que sea evidente que éste no cuente con el
personal y medios su?cientes; de conformidad con la
legislación sobre la materia;
14) Colaborar con la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y Explosivos de Uso Civil en el control y en el transporte
de armas de fuego, munición y explosivos de uso civil y
productos pirotécnicos; así como, perseguir el trá?co y su
tenencia clandestina;
15) Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
16) Ejecutar y controlar el proceso de evaluación del
rendimiento operativo de las Comisarías y Departamento
de Unidades Especializadas a su cargo, tendentes a
mejorar los niveles de e?ciencia y e?cacia operativa;
en el marco de la prevención del delito y lucha contra la
delincuencia;
1)
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales
que desarrollarán las Comisarías y el Departamento de
Unidades Especializadas, tendentes a la prevención e
investigación de las faltas y delitos, actuando bajo la
conducción jurídica del ?scal; en el marco de la lucha
contra la delincuencia común y la normativa sobre la
materia;
2)
Garantizar el cumplimento de las leyes; así como, la
protección de la integridad física y bienes de las personas,
la seguridad del patrimonio público y privado, y el libre
ejercicio de los derechos de la ciudadanía; velando por un
estado de convivencia pací?ca que garantice la seguridad
ciudadana, el orden público y el orden interno; conforme a
los dispositivos legales sobre la materia;
3)
Prevenir, investigar y denunciar los casos de
violencia familiar que atenten contra la integridad de las
personas en el contexto de la familia; en el marco de la
normativa sobre la materia;
17) Ejecutar y controlar los programas preventivos y la
implementación de mecanismos de alerta temprana para
la prevención de delitos y faltas que dirige la Dirección de
Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú; de
conformidad con las políticas del Ministerio del Interior y
estrategias de la Institución Policial para promover mayor
acercamiento con la comunidad y fortalecer la con?anza
policía - autoridad – comunidad;
4)
Plani?car,
organizar,
dirigir,
evaluar,
coordinar,
ejecutar
y
controlar
las
actividades
y
operaciones
policiales destinadas al patrullaje motorizado preventivo
y especializado, articulando el patrullaje que desarrollan
las Comisarías con la unidad policial especializada en esta
materia, en el marco de la prevención del delito, orden
público y seguridad ciudadana; de conformidad con la
normativa sobre la materia;
18) Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial a la que pertenece, para la toma
98
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
de decisiones operativas en el marco de la prevención
investigación del delito; de conformidad con los
lineamientos que dicte la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú;
3) Velar y garantizar por el cumplimiento de las
leyes, la lucha contra la delincuencia y coadyuvar en la
protección de la integridad física y bienes de las personas,
la seguridad del patrimonio público y privado, y el libre
ejercicio de los derechos de la ciudadanía, previniendo los
delitos y faltas; en el ámbito de su competencia funcional y
legislación sobre la materia;
e
19)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
4)
Plani?car,
organizar,
dirigir,
coordinar,
ejecutar
y
controlar
las
actividades
y
operaciones
policiales
20)
Administrar los recursos asignados a la División
especializadas destinadas a prevenir y combatir los
delitos menores contra el patrimonio en los puntos críticos
de la demarcación territorial de su responsabilidad; así
como, cualquier otra acción ilícita que afecte la seguridad
ciudadana y combatir la micro comercialización de drogas
ilícitas y las acciones ilegales o violentas, realizadas por
jóvenes en riesgo a través del pandillaje en todas sus
modalidades; en el marco de la lucha contra la delincuencia
y normativa sobre la materia;
5) Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
y controlar las actividades y operaciones policiales en
materia de seguridad del estado; seguridad integral;
tránsito, transporte y seguridad vial; en el ámbito de su
demarcación territorial y normativa sobre la materia; con
excepción de aquellas funciones que corresponden a las
a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia, de
conformidad
con el marco legal vigente; así como,
efectuar los requerimientos que garanticen y aseguren
su aprovisionamiento oportuno para el desarrollo de las
operaciones policiales de su responsabilidad;
21)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
22)
Asesorar al Jefe de la Región Policial en asuntos
de su competencia; y,
23)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el
Jefe de la Región Policial de la Policía Nacional del Perú
le asigne.
Artículo 221.- Estructura de las Divisiones de Orden unidades especializadas desconcentradas que dependen
Público y Seguridad
de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;
Las Divisiones de Orden Público y Seguridad a nivel
nacional, con excepción de la Región Policial Lima y
Callao, cuentan con la estructura interna siguiente:
6) Prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción
jurídica del ?scal, los delitos que competen a su ámbito
funcional, en materia de seguridad del estado y los
relacionados con la criminalidad organizada y delitos
asociados a la actividad de construcción civil u otros
a. Departamento de Unidades Especializadas; y,
b. Comisarías.
similares;
robo,
hurto
y
receptación
de
vehículos
motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes; y, los
accidentes de tránsito en todas sus modalidades; en el
marco de la legislación sobre la materia;
7) Coordinar con las Comisarías a ?n de garantizar y
articular los planes y órdenes de operaciones especí?cos
vinculados al patrullaje policial preventivo y las actividades
operacionales en materia de orden público, tránsito u
otros, donde sea necesaria su participación; en el ámbito
territorial y funcional de su responsabilidad;
8) Ejecutar y controlar el servicio policial y seguridad de
los Puestos de Vigilancia de Fronteras de la demarcación
territorial del ámbito de su competencia, asignándose al
personal policial necesario que permita una adecuada
vigilancia y cobertura, en el marco de los lineamientos que
dicte la División de Seguridad de Fronteras de la Policía
Nacional del Perú;
9) Ejecutar y controlar el servicio policial de seguridad
exterior de los establecimientos penitenciarios de la
demarcación territorial del ámbito de su competencia,
asignándose al personal policial necesario que permita
una adecuada vigilancia y cobertura, en el marco de
los lineamientos que dicte la División de Seguridad de
Penales de la Policía Nacional del Perú; en su condición de
función subsidiaria y a requerimiento del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE), siempre que sea evidente que éste
no cuente con el personal y medios su?cientes; conforme
a la legislación sobre la materia;
Artículo
222.-
Departamento
de
Unidades
Especializadas
El Departamento de Unidades Especializadas es la
unidad desconcentrada de carácter técnico, operativo
y especializado; responsable de plani?car, organizar,
dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y
operaciones policiales destinadas a garantizar, mantener
y restablecer el orden interno y orden público, en el marco
de la prevención del delito y de la seguridad ciudadana, en
la demarcación territorial de la División de Orden Público y
Seguridad correspondiente, en el ámbito de las Regiones
Policiales del interior del país a las que pertenecen; de
conformidad con la normativa sobre la materia.
Forman parte en el ejercicio operativo y de investigación
en el ámbito de su competencia, de los sistemas policiales
de tránsito, transporte y seguridad vial; seguridad del
estado y seguridad integral, que dirige el Director Nacional
de Orden y Seguridad, en el marco de su carácter
sistémico y normativo; para lo cual, asumen las mismas
funciones policiales que corresponden a dichos órganos y
unidades orgánicas especializadas de la Policía Nacional
de Perú, en la parte que sea pertinente para cumplir con su
responsabilidad y en tanto, por su naturaleza y complejidad
de los hechos que devenga su actuación, no sea necesaria
la intervención y participación de los mismos.
Los Departamentos de Unidades Especializadas son
creadas, fusionadas o suprimidas, mediante Resolución
Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú, a propuesta del Sub Director General, contando
previamente con la respectiva previsión presupuestal; y,
estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que
les corresponde.
10) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
11) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
Dependen de las Divisiones de Orden Público y
Seguridad de cada Región Policial del interior del país
a nivel nacional; y, están a cargo de un O?cial Superior
de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad, en el grado de Comandante o Mayor.
12) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones que
deberán desarrollar articuladamente las diversas unidades
policiales que componen el Departamento a su cargo; en
el marco de los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la respectiva
Macro Región Policial, en materia de su competencia;
coordinando con la División Regional de Inteligencia
y/o con la División Macro Regional de Inteligencia para
asuntos de su ámbito funcional, a ?n de considerar en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
que correspondan;
El Departamento de Unidades Especializadas de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1)
Plani?car,
organizar,
dirigir,
coordinar,
ejecutar
y
controlar
las actividades y operaciones policiales
a garantizar, mantener y restablecer el
orden interno, orden público y seguridad ciudadana; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
destinadas
13) Colaborar con el control, posesión, uso de armas,
munición y explosivos de uso civil, y productos pirotécnicos,
persiguiendo el trá?co y su tenencia clandestina; en el
marco de la normativa sobre la materia;
2)
Plani?car,
las
al
organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
actividades y operaciones policiales
patrullaje motorizado especializado,
y
controlar
destinadas
incidiendo en las principales avenidas y vías troncales,
en el marco de la prevención del delito, orden público y
seguridad ciudadana; de conformidad con la normativa
sobre la materia;
14) Coordinar y atender los requerimientos de las
entidades,
Ministerio Público, autoridades judiciales,
regionales, locales y demás autoridades competentes;
para el ejercicio funcional que legalmente les corresponde;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
99
15)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
tienen responsabilidad administrativa y operativa en la
demarcación territorial que se establezca, para lo cual
dependen administrativa y funcionalmente de la Macro
Región Policial correspondiente.
El número y ámbito territorial de los Frentes Policiales
son determinados por Decreto Supremo, a propuesta del
Director General de la Policía Nacional del Perú; contando
previamente con la respectiva previsión presupuestal.
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
16)
Cautelar y preservar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
17)
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación
del rendimiento operativo de las unidades policiales a
su cargo, tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y
e?cacia operativa; en el marco de la prevención del delito
y lucha contra la delincuencia;
Artículo 225.- Región Policial Lima
La Región Policial Lima es un órgano desconcentrado
carácter técnico y operativo; cuya demarcación
de
18)
Administrar los recursos asignados y velar por
territorial se encuentra constituida por el ámbito geográ?co
del departamento de Lima, con excepción de la Provincia
Constitucional del Callao y es responsable de ejecutar y
materializar de manera oportuna las estrategias policiales
en el marco de los Planes Generales de Operaciones
diseñadas para prevenir y combatir la delincuencia
en sus diversas modalidades; así como, garantizar el
cumplimiento de las leyes, el orden interno, orden público
y la seguridad ciudadana, en el ámbito territorial de su
competencia.
su empleo adecuado que garantice la ejecución de las
operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo
la normativa sobre la materia;
19)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial a la que pertenece, para la toma
de decisiones operativas en el marco de la prevención e
investigación del delito y permita alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
Depende de la Sub Dirección General y se encuentra
a cargo de un O?cial General de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de General.
20)
Asesorar al Jefe de la División de Orden Público y
Seguridad correspondiente, en asuntos de su competencia;
y,
La Región Policial Lima tiene las funciones siguientes:
21)
Las demás funciones que le corresponda de
1) Orientar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar,
controlar y supervisar la implementación, operatividad y
desarrollo de las estrategias y planes para el adecuado
desempeño operativo de la Región Policial a su cargo;
asumiendo la responsabilidad de la ejecución de las
acciones y operaciones policiales, en el marco de la
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras
que el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad
correspondiente le asigne.
Artículo 223.- División Regional de Inteligencia
La División Regional de Inteligencia es la unidad
prevención y combate de la delincuencia común y
organizada en todas sus modalidades; de conformidad con
la normativa sobre la materia;
orgánica
producir
especializada
y operativa; responsable
de
en
inteligencia
y contrainteligencia policial,
materia del campo funcional de competencia de la Región
Policial a la que corresponde, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional del Perú.
2)Dirigir,ejecutar,controlarysupervisarlasoperaciones
policiales
destinadas a garantizar el mantenimiento
y restablecimiento del orden interno, orden público y
seguridad ciudadana; en el marco de la legislación sobre
la materia;
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Región Policial y está a cargo de un
O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad, en el grado de Comandante,
debidamente cali?cado y especializado en inteligencia
policial.
3) Prevenir, investigar y denunciar los delitos vinculados
a la delincuencia común y organizada en sus diversas
modalidades, actuando bajo la conducción jurídica del
?scal; conforme a los dispositivos legales que la regulan;
4) Participar, consolidar y sustentar la programación de
actividades anuales articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores
de productos y procesos; así como, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Región
Policial a su cargo, concordante con el Plan Operativo
Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y
Planes de Operaciones;
Las Regiones Policiales que se encuentren ubicadas
en las sedes de las Macro Regiones Policiales establecidas
en el presente Reglamento, no contarán dentro de su
estructura con la unidad orgánica denominada División
Regional de Inteligencia; debiendo la respectiva División
Macro Regional de Inteligencia, asumir la función de
5) Velar y garantizar el cumplimiento de las leyes, en el
ámbito de su competencia funcional;
producir
la
inteligencia
y
contrainteligencia
policial
necesaria, que permita el cumplimiento de las funciones
asignadas tanto a la Macro Región Policial como a la
Región Policial en el ámbito que les compete.
6) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la
formulación de los planes de operaciones de la Región
Policial, en el marco del cumplimiento de los Planes
Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección
General de la Policía Nacional del Perú; considerando en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
formulados por la División Regional de Inteligencia y/o con
la Dirección de Inteligencia para asuntos de trascendencia
operativa;
7) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán
desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas
que componen la Región Policial; de conformidad con
los Planes Generales dispuestos y aprobados por la
Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y
los Planes de Operaciones de la Región Policial, para el
ejercicio operativo de la función policial;
La División Regional de Inteligencia de las Regiones
Policiales tiene las funciones siguientes:
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial
en materia del ámbito funcional de la Región Policial,
de conformidad con los lineamientos de la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;
2)
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
3)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
4)
Asesorar al Jefe de la Región Policial en asuntos de
su competencia; y,
8)
Dictar
disposiciones
complementarias
que
coadyuven al desarrollo oportuno y adecuado de las
operaciones policiales en la demarcación territorial de su
responsabilidad;
5)
Las demás funciones que le corresponda de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y otras que el Jefe de
la Región Policial de la Policía Nacional del Perú le asigne.
9)
Disponer las acciones necesarias para la ejecución
Artículo 224.- Frentes Policiales
presupuestal, de conformidad a la programación de
Los Frentes Policiales son órganos desconcentrados
de carácter técnico y operativo; que se crean de manera
excepcional y temporal, en el mismo nivel organizacional
actividades anual, objetivos, metas físicas y ?nancieras
establecidas
para
el
año
?scal
correspondiente,
garantizando la operatividad de las unidades orgánicas
que la componen;
y
funcional de una Región Policial establecidas en
el presente Reglamento. Están a cargo de O?ciales
de Armas
actividad, en el grado de General o Coronel, quienes
10) Ejecutar, controlar y supervisar el cumplimiento
de las órdenes y disposiciones emanadas del Comando
Institucional;
Generales
o
Superiores
en situación de
100
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
11)
Preservar y garantizar los principios de disciplina
a. Divisiones Policiales;
b. División de Emergencia;
c. División de Servicios Especiales;
d. División de Operaciones Especiales Escuadrón
Verde; y,
e. División Regional de Inteligencia Lima.
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
12)
Evaluar el rendimiento operativo de las unidades
orgánicas que componen la Región Policial, con la
?nalidad de disponer las acciones de comando pertinentes
para mejorar los niveles de e?ciencia y e?cacia operativa
del
servicio
policial,
en
el
ámbito
territorial
de
su
El número y ámbito territorial de las Divisiones
Policiales serán establecidas por Resolución Ministerial a
propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional
responsabilidad;
13)
Establecer y controlar los mecanismos
de
articulación de las unidades orgánicas que le competen,
para lograr una adecuada y e?ciente coordinación del
servicio policial que se brinda a la ciudadanía;
del Perú, contando previamente con la respectiva
previsión presupuestal; igual procedimiento se adoptará,
para crearse o suprimirse nuevas unidades orgánicas
con el nivel de División de la Región Policial Lima,
estableciéndose en su creación las funciones policiales
asignadas, de conformidad con la ?nalidad fundamental
de la Institución Policial.
14)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes de conformidad con
la legislación de la materia, en el ámbito de su competencia;
15)
Participar y representar a la Policía Nacional del
Perú en los actos propios de la función policial, ante las
autoridades, entidades públicas y privadas u otros eventos
que tengan relación con el ejercicio de la función policial;
Artículo 227.- Divisiones Policiales
Las Divisiones Policiales son unidades orgánicas
y
16)
Formular
y
proponer
lineamientos
técnicos,
desconcentradas
de
carácter
técnico,
operativo
resoluciones, directivas e instrumentos reguladores, en el
ámbito de su competencia;
especializado; cuya demarcación territorial se encuentra
constituida por el ámbito geográ?co de uno o varios
distritos y/o provincias del departamento de Lima; siendo
responsables de plani?car, organizar, dirigir, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales
destinadas a prevenir, investigar y denunciar las faltas y
delitos vinculados con la delincuencia común y organizada,
actuando bajo la conducción jurídica del ?scal; así como,
garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden
público, en el marco de la prevención y combate de la
delincuencia y de la seguridad ciudadana, promoviendo
y ejecutando programas preventivos e implementando
mecanismos de alerta temprana con la participación de
la comunidad; de conformidad con la normativa sobre la
materia.
17)
Promover, controlar y supervisar los programas
preventivos y la implementación de mecanismos de alerta
temprana para prevenir los delitos y faltas, cumpliendo
los lineamientos que dicte la Dirección de Seguridad
Ciudadana de la Policía Nacional del Perú en dicha materia;
de conformidad con las políticas del Ministerio del Interior y
estrategias de la Institución Policial para promover mayor
acercamiento con la comunidad y fortalecer la con?anza
policía - autoridad – comunidad;
18)
Administrar los recursos asignados a la Región
Policial a su cargo, con criterios de e?ciencia y e?cacia,
de conformidad con el marco legal vigente; así como,
efectuar los requerimientos que garanticen y aseguren
su aprovisionamiento oportuno para el desarrollo de las
operaciones policiales de su responsabilidad;
Dependen de la Región Policial Lima y se encuentran
a cargo de un O?cial Superior de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Coronel.
Las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima
tienen las funciones siguientes:
19)
Dirigir y supervisar el proceso de registro,
recopilación y análisis de la información estadística que
produzca la Región Policial a su cargo, para una adecuada
toma de decisiones; de conformidad con los lineamientos
que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional
del Perú;
1)
Plani?car,
organizar,
actividades
dirigir,
coordinar,
ejecutar
policiales
20)
Dirigir las acciones y operaciones especiales de
y
controlar
las
y
operaciones
inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su
competencia funcional;
destinadas a prevenir, investigar y denunciar las faltas y
delitos vinculados con la delincuencia común y organizada,
bajo la conducción jurídica del ?scal, en las modalidades
delictivas que no constituyan crimen organizado o que
por su naturaleza y complejidad no se requiera de la
intervención de los órganos especializados de la Policía
Nacional del Perú, en materia de investigación criminal y
de orden y seguridad; de conformidad con la normativa
sobre la materia;
21)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
recursos
22)
Resolver
en
última
instancia
los
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
2)
Plani?car,
organizar,
actividades
dirigir,
coordinar,
ejecutar
policiales
23)
Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional
y
controlar
las
y
operaciones
de
Formación
Profesional
Policial
la
capacitación,
orientadas a garantizar, mantener y restablecer el orden
interno, orden público y seguridad ciudadana; conforme a
la legislación sobre la materia;
especialización y actualización permanente del personal
policial de la Región Policial a su cargo, en materias
relacionadas con el ámbito de su competencia;
3)
Plani?car,
organizar,
dirigir,
coordinar,
ejecutar
24)
Informar y emitir opinión sobre asuntos de su
y
controlar
las
actividades y operaciones policiales
competencia;
que
desarrollarán las Comisarías y Departamentos
25)
Asesorar al Sub Director General de la Policía
de Investigación Criminal a su cargo, tendentes a la
prevención de faltas y delitos; en el marco de la lucha
contra la delincuencia;
4) Garantizar el cumplimiento de las leyes, en el ámbito
de su competencia funcional;
5) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando la
respectiva cadena de custodia;
6) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
7) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las Comisarías y
Departamentos de Investigación Criminal que componen
la División a su cargo; en el marco de los Planes Generales
dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de
la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones
de la Región Policial Lima, en materia de su competencia;
coordinando con la División Regional de Inteligencia
Lima y/o con la Dirección de Inteligencia para asuntos
de trascendencia operativa, a ?n de considerar en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
que correspondan;
Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
26)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.
La Región Policial Lima cuenta con la unidad orgánica
denominada Secretaría de la Región Policial Lima, la que
asumirá las funciones que corresponden a la Secretaría
de la Macro Región Policial, en la parte que sea pertinente
para cumplir con su responsabilidad, establecida en el
presente Reglamento; constituyéndose en unidad auxiliar
de la Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y se encuentra sujeta a los lineamientos
que ésta dicte, especialmente en las actividades de
planeamiento operativo, en el marco del campo funcional
de su competencia y en la ejecución operativa de la
función policial.
Artículo 226.- Estructura de la Región Policial Lima
La Región Policial Lima para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
101
8)
Establecer
y
controlar
los
mecanismos
de
25) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Lima de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
articulación de las Comisarías y Departamentos de
Investigación Criminal que le competen, para lograr una
adecuada y e?ciente coordinación del servicio policial; en
el marco de la prevención e investigación del delito en su
demarcación territorial;
Artículo 228.- División de Emergencia
9)
Coordinar con las Divisiones de Emergencia,
La División de Emergencia es la unidad orgánica
y
normativo; operativo y especializado; responsable de
Servicios Especiales y Escuadrón Verde u otras divisiones
especializadas que se implementen en la Región Policial
Lima, a ?n de garantizar y articular los planes y órdenes
desconcentrada
de
carácter
técnico,
sistémico
plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar
de
operaciones
especí?cos
vinculados
al
patrullaje
y
controlar
las
al
en
actividades
patrullaje
y
operaciones policiales
especializado
territorial de Lima
policial preventivo que realizan las Comisarías y las
actividades operacionales en materia de orden público,
micro comercialización de drogas u otros, en el ámbito
territorial de su responsabilidad;
destinadas
motorizado
y
preventivo
la
demarcación
Metropolitana; a ?n de garantizar el cumplimiento de
las leyes, la lucha contra la delincuencia y coadyuvar
en la protección de la integridad física y bienes de las
personas, la seguridad del patrimonio público y privado,
y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; de
conformidad con la normativa sobre la materia.
Asimismo, se encarga de intervenir en situaciones
de alto riesgo y emergencias, en auxilio o protección de
la población ocasionado por delincuentes comunes o
por el accionar terrorista, incluyendo las amenazas con
artefactos explosivos, incendiarios u otros similares; en
el marco de la prevención del delito, orden público y
seguridad ciudadana en el ámbito de su demarcación
territorial.
10)
Colaborar con el control, posesión, uso de armas,
munición y explosivos de uso civil, y los productos
persiguiendo el trá?co y su tenencia
pirotécnicos,
clandestina;
11)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes de conformidad con
la legislación de la materia y su competencia funcional;
12)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
13)
Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
Depende del Jefe de la Región Policial Lima y se
encuentra a cargo de un O?cial Superior de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel.
La División de Emergencia de la Región Policial Lima
tiene las funciones siguientes:
14)
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación del
rendimiento operativo de las Comisarías y Departamentos
de Investigación Criminal a su cargo, tendentes a mejorar
los niveles de e?ciencia y e?cacia operativa; en el marco
de la prevención del delito y combate de la delincuencia
común y organizada;
1) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
15)
Dictar
disposiciones
complementarias
que
ejecutar ycontrolar las actividades yoperaciones policiales
destinadas al patrullaje motorizado especializado y
preventivo, especialmente en las principales avenidas y
vías troncales, en el marco de la prevención del delito,
orden público y seguridad ciudadana; de conformidad con
la normativa sobre la materia;
coadyuven al desarrollo oportuno y adecuado de las
operaciones policiales en la demarcación territorial de su
responsabilidad;
16)
Ejecutar y controlar los programas preventivos y la
implementación de mecanismos de alerta temprana para
la prevención de delitos y faltas que dirige la Dirección de
Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú; de
conformidad con las políticas del Ministerio del Interior y
estrategias de la Institución Policial para promover mayor
acercamiento con la comunidad y fortalecer la con?anza
policía - autoridad – comunidad;
2) Velar y garantizar por el cumplimiento de las
leyes, la lucha contra la delincuencia y coadyuvar en la
protección de la integridad física y bienes de las personas,
la seguridad del patrimonio público y privado, y el libre
ejercicio de los derechos de la ciudadanía, previniendo
los delitos y faltas; en el ámbito de su competencia
funcional;
17)
Participar y representar a la Policía Nacional del
Perú en los actos propios de la función policial, ante
las autoridades, entidades públicas y privadas u otros
eventos que disponga el Jefe de la Región Policial
Lima;
3)
Intervenir
en
situaciones
de
alto
riesgo
y
de
emergencias,
ejecutando
operaciones
especiales
auxilio, rescate o protección de la población; así como,
por hechos ocasionados por delincuentes comunes o
por el accionar terrorista, incluyendo las amenazas con
artefactos explosivos, incendiarios u otros similares;
4) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
5) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
policiales tendentes a brindar seguridad a las entidades
bancarias de Lima Metropolitana y Callao, en el marco de
la normativa sobre la materia;
6) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las unidades
policiales que componen la División a su cargo; en el
marco de los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
Lima, en materia de su competencia; coordinando con la
División Regional de Inteligencia Lima y/o con la Dirección
de Inteligencia para asuntos de trascendencia operativa,
a ?n de considerar en el planeamiento los respectivos
documentos de inteligencia que correspondan;
18)
Administrar los recursos humanos, logísticos,
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la División
a su cargo; así como, gestionar los requerimientos
necesarios sobre esta materia que garantice la ejecución
de las operaciones policiales de su responsabilidad y
asegure su aprovisionamiento oportuno;
19)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial a la que pertenece, para la toma
de decisiones operativas en el marco de la prevención
investigación del delito; de conformidad con los
lineamientos que dicte la División de Estadística de la
Policía Nacional del Perú;
e
20)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
Resolver en primera instancia los recursos
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
21)
22)
Coordinar con la Región Policial Lima, a ?n que
se gestione ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
División a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
7)Coordinar con las Divisiones Policiales yComisarías,
a ?n de garantizar y articular los planes y órdenes de
operaciones especí?cos vinculados al patrullaje policial
preventivo que realizan las Comisarías y las actividades
operacionales en materia de orden público u otros, que
sea necesaria su participación; en el ámbito territorial y
funcional de su responsabilidad;
23)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
24)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Lima en
8) Colaborar con el control, posesión, uso de armas,
munición y explosivos de uso civil, y los productos
asuntos de su competencia; y,
102
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
pirotécnicos,
persiguiendo
el
trá?co
y
su
tenencia
de la prevención de delitos y faltas, de conformidad con
la normativa sobre la materia.
Depende del Jefe de la Región Policial Lima y se
encuentra a cargo de un O?cial Superior de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel.
clandestina; en el marco de la normativa sobre la materia;
9)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con el
ámbito funcional de su competencia;
10)
Preservar y cautelar los principios de disciplina
La División de Servicios Especiales de la Región
Policial Lima tiene las funciones siguientes:
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
11)
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación del
1) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
policiales especializadas destinadas a prevenir, mantener
y restablecer el orden público y coadyuvar a garantizar el
orden interno en Lima Metropolitana o a nivel nacional si
fuera necesario, cuando por la naturaleza y trascendencia
de los hechos se requiera su intervención en apoyo a las
Macro Regiones Policiales, con autorización expresa del
Sub Director General de la Policía Nacional del Perú; en
el marco de la normativa sobre la materia;
rendimiento operativo de las unidades policiales a su
cargo, tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y
e?cacia operativa; en el marco de la prevención del delito,
orden público y seguridad ciudadana;
12)
Dictar
disposiciones
complementarias
que
coadyuven al desarrollo oportuno y adecuado de las
operaciones policiales en la demarcación territorial de
su responsabilidad; conforme a la normativa sobre la
materia;
2)
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
y controlar las actividades y operaciones
orientadas
13)
Participar y representar a la Policía Nacional del
ejecutar
Perú en los actos propios de la función policial, ante
las autoridades, entidades públicas y privadas u otros
eventos que disponga el Jefe de la Región Policial Lima;
policiales
especializadas
a garantizar el
normal desenvolvimiento de los espectáculos públicos
de concurrencia masiva de personas o consideradas
de alto riesgo, manifestaciones, reuniones públicas,
concentraciones, marchas y otras actividades de similar
naturaleza que puedan originar alteraciones del orden
público y que sea necesaria su intervención; en el
marco de la prevención de delitos y faltas, conforme a la
legislación sobre la materia;
14)
Administrar los recursos humanos, logísticos,
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la División
a su cargo; así como, gestionar los requerimientos
necesarios sobre esta materia que garantice la ejecución
de las operaciones policiales de su responsabilidad y
asegure su aprovisionamiento oportuno;
15)
Producir la información estadística que asegure
3)
Prestar el apoyo policial especializado en control
su adecuado procesamiento en el mapa del delito del
ámbito de su responsabilidad, para la toma de decisiones
operativas en el marco de la prevención del delito; de
conformidad con los lineamientos que dicte la División de
Estadística de la Policía Nacional del Perú;
de multitudes, a ?n de garantizar el cumplimiento de
los
mandatos judiciales en acciones de desalojos,
lanzamientos, reposiciones y otros de su competencia
funcional; siempre que se encuentren comprendidos en
los planes u órdenes de operaciones aprobados por el
canal superior competente, conforme a las prescripciones
que regulan la materia;
Ejecutar en forma permanente operaciones
16)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
Resolver en primera instancia los recursos
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
4)
policiales especializadas en apoyo de las unidades
policiales para intervenir en los casos de invasiones
de gran magnitud, a efectos de identi?car, neutralizar,
capturar y desalojar a los presuntos responsables de
usurpación de terrenos públicos o privados, en el marco
de su competencia funcional;
17)
18) Formular y proponer los respectivos documentos
técnicos normativos para regular las actividades y
5)
Plani?car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
operaciones policiales de prevención y restablecimiento
del orden público en situaciones que por la naturaleza de
los hechos se requiera de su intervención en la ejecución
de obras civiles en el ámbito de Lima Metropolitana;
19)
Coordinar con la Región Policial Lima, a ?n que
se gestione ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
División a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
6) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
policiales especializadas en control de multitudes, que
motive el empleo de la Policía Montada en eventos y
espectáculos públicos de su campo funcional;
20)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
7)
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
su competencia;
ejecutar ycontrolar las actividades yoperaciones policiales
especializadas de intervenciones de salvamento, rescate
y auxilio acuático de personas en situaciones de riesgo
en las playas y balnearios del litoral de Lima y Callao;
21)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Lima en
asuntos de su competencia; y,
22)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Lima de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
8) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
policiales especializadas de intervenciones para prevenir
detectar explosivos y drogas; así como, brindar
protección y seguridad, mediante el empleo de canes
y
Artículo 229.- División de Servicios Especiales
La División de Servicios Especiales es la unidad
orgánica desconcentrada de carácter técnico, sistémico
y normativo, operativo y especializado; responsable de
plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar
adiestrados con este ?n;
9)
Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las unidades
policiales que componen la División a su cargo; en el
marco de los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
Lima, en materia de su competencia; coordinando con la
División Regional de Inteligencia Lima y/o con la Dirección
de Inteligencia para asuntos de trascendencia operativa,
a ?n de considerar en el planeamiento los respectivos
documentos de inteligencia que correspondan;
10) Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
y
controlar
las
actividades
tendentes
y
operaciones policiales
prevenir, mantener y
especializadas
a
restablecer el orden público y coadyuvar a garantizar
el orden interno en la demarcación territorial de Lima
Metropolitana o a nivel nacional si fuera necesario
y cuando lo requieran las Regiones Policiales, con
autorización expresa del Sub Director General de la
Policía Nacional del Perú.
Asimismo, se encarga de participar y velar por el
normal desenvolvimiento de los espectáculos públicos
de concurrencia masiva de personas o consideradas
de alto riesgo, manifestaciones, reuniones públicas,
concentraciones, marchas y otras actividades de similar
naturaleza que puedan originar alteraciones del orden
público y que sea necesaria su intervención; en el marco
11) Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
103
12)
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación del
acción ilícita que afecte la seguridad ciudadana; en el
marco del combate contra la delincuencia y legislación
sobre la materia;
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales
especializadas destinadas a prevenir y combatir la micro
comercialización de drogas ilícitas en el ámbito de su
competencia funcional, coordinando para el cumplimiento
de su cometido con las Comisarías o unidades orgánicas
de la Región Policial Lima que sean necesarias; de
conformidad con la legislación sobre la materia;
rendimiento operativo de las unidades policiales a su
cargo, tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y
e?cacia operativa; en el marco de la prevención del delito,
orden público y seguridad ciudadana;
2)
13)
Dictar
disposiciones
complementarias
que
coadyuven al desarrollo oportuno y adecuado de las
operaciones policiales en la demarcación territorial de su
responsabilidad;
14)
Participar y representar a la Policía Nacional del
Perú en los actos propios de la función policial, ante
las autoridades, entidades públicas y privadas u otros
eventos que disponga el Jefe de la Región Policial Lima;
3) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar
y controlar las actividades y operaciones
15)
Administrar los recursos humanos, logísticos,
policiales especializadas tendentes a prevenir y combatir
las acciones ilegales o violentas realizadas por jóvenes en
riesgo a través del pandillaje en todas sus modalidades;
conforme a los dispositivos vigentes sobre la materia;
4) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la División
a su cargo; así como, gestionar los requerimientos
necesarios sobre esta materia que garantice la ejecución
de las operaciones policiales de su responsabilidad y
asegure su aprovisionamiento oportuno;
16)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito del
ámbito de su responsabilidad, para la toma de decisiones
operativas en el marco de la prevención del delito; de
conformidad con los lineamientos que dicte la División de
Estadística de la Policía Nacional del Perú;
5) Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del campo funcional de su competencia y realizar
operaciones especiales de inteligencia para prevenir
y combatir los delitos menores contra el patrimonio y
otros delitos en ?agrancia; la micro comercialización de
drogas ilícitas y el pandillaje en sus diversas modalidades
delictivas; en su condición de parte integrante del Sistema
de inteligencia Policial (SIPOL);
6) Mantener enlace a través del canal de inteligencia
con los órganos de inteligencia del Sector Interior y
el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a ?n de
intercambiar información en las materias vinculadas al
ámbito funcional de su competencia; que garantice el
éxito de las operaciones policiales de su responsabilidad;
7) Coordinar y atender los requerimientos de las
entidades y autoridades competentes en su ámbito
funcional; en el marco de la normativa sobre la materia;
8) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las unidades
policiales que componen la División a su cargo; en el
marco de los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
Lima, en materia de su competencia; coordinando con la
División Regional de Inteligencia Lima y/o con la Dirección
de Inteligencia para asuntos de trascendencia operativa,
a ?n de considerar en el planeamiento los respectivos
documentos de inteligencia que correspondan;
17)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
Resolver en primera instancia los recursos
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
18)
19)
técnicos
Formular y proponer los respectivos documentos
normativos para regular las actividades y
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
20)
Coordinar con la Región Policial Lima, a ?n que
se gestione ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
División a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
21)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
22)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Lima en
asuntos de su competencia; y,
23)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Lima de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
9) Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
Artículo 230.- División de Operaciones Especiales
Escuadrón Verde
10) Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
11) Ejecutar y controlar el proceso de evaluación del
rendimiento operativo de las unidades policiales a su
cargo, tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y
e?cacia operativa; en el marco de la prevención del delito
y seguridad ciudadana;
La División de Operaciones Especiales Escuadrón
Verde es la unidad orgánica desconcentrada de carácter
técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado;
de plani?car, organizar, dirigir, evaluar,
ejecutar y controlar las actividades y
responsable
coordinar,
operaciones
policiales
especializadas
destinadas
a prevenir y combatir los delitos menores contra el
patrimonio y otros delitos en ?agrancia en los puntos
críticos de Lima Metropolitana; así como, cualquier otra
acción ilícita que afecte la seguridad ciudadana; combatir
la micro comercialización de drogas ilícitas y las acciones
ilegales o violentas realizadas por jóvenes en riesgo a
través del pandillaje en todas sus modalidades; en el
marco de la lucha contra la delincuencia y normativa
sobre la materia.
Depende del Jefe de Región Policial Lima y se
encuentra a cargo de un O?cial Superior de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel.
12)
Dictar
disposiciones
complementarias
que
coadyuven al desarrollo oportuno y adecuado de las
operaciones policiales en la demarcación territorial de su
responsabilidad; de conformidad con la normativa sobre
la materia;
13) Participar y representar a la Policía Nacional del
Perú en los actos propios de la función policial, ante
las autoridades, entidades públicas y privadas u otros
eventos que disponga el Jefe de la Región Policial Lima;
14) Administrar los recursos humanos, logísticos,
tecnológicos, económicos y otros a?nes, de la División a su
cargo; así como, gestionar los requerimientos necesarios
sobre esta materia que garantice la ejecución oportuna
de las operaciones policiales de su responsabilidad y
asegure su aprovisionamiento oportuno; en el marco de
la normativa sobre la materia;
La División de Operaciones Especiales Escuadrón
Verde de la Región Policial Lima tiene las funciones
siguientes:
15)
Producir la información estadística que asegure
1)
ejecutar
Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
su adecuado procesamiento en el mapa del delito del
ámbito de su responsabilidad, para la toma de decisiones
operativas en el marco de la prevención del delito; de
conformidad con los lineamientos que dicte la División de
Estadística de la Policía Nacional del Perú;
y controlar las actividades y operaciones
policiales especializadas orientadas a prevenir y combatir
los delitos menores contra el patrimonio en los puntos
críticos de Lima Metropolitana; así como, cualquier otra
104
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
16)
Transmitir información para alimentar los registros
La Región Policial Callao para el cumplimiento de
su responsabilidad, asumirá las mismas funciones que
corresponden a la Región Policial Lima, en la parte que
sea pertinente para el ejercicio operativo de la función
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
policial,
establecida en el presente Reglamento; y
17)
administrativos, según corresponda al ámbito de su
competencia;
18)
técnicos
Resolver
en
primera
instancia
los
recursos
cuenta con la unidad orgánica denominada Secretaría
de la Región Policial Callao, que igualmente asumirá
las funciones asignadas a la Secretaría de la Macro
Región Policial; constituyéndose en unidad auxiliar de
la Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y se encuentra sujeta a los lineamientos
que ésta dicte, especialmente en las actividades de
planeamiento operativo, en el marco del campo funcional
de su competencia y en el desarrollo de las estrategias
policiales.
Artículo 233.- Estructura de la Región Policial
Callao
La Región Policial Callao para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
Formular y proponer los respectivos documentos
normativos para regular las actividades y
operaciones policiales en materia de su campo funcional
a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del
Perú;
19)
Coordinar con la Región Policial Lima, a ?n que
se gestione ante la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial la capacitación, especialización y
actualización permanente del personal policial de la
División a su cargo, en materias relacionadas con su
campo funcional;
20)
Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de
su competencia;
a. División de Investigación Criminal;
16)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Lima en
b. Divisiones de Orden Público y Seguridad;
c. División de Unidades Especializadas; y,
d. División Regional de Inteligencia Callao.
asuntos de su competencia; y,
17)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Lima de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
El número y ámbito territorial de las Divisiones de
Orden
Público y Seguridad serán establecidas por
Resolución Ministerial a propuesta del Director General
Artículo 231.- División Regional de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con
Lima
la respectiva previsión presupuestal; igual procedimiento
se adoptará, para crearse o suprimirse nuevas unidades
orgánicas con el nivel de División de la Región Policial
Callao, estableciéndose en su creación las funciones
policiales asignadas, de conformidad con la ?nalidad
fundamental de la Institución Policial.
la
Región Policial Callao, para el cumplimiento de su
responsabilidad asumirá la misma estructura y funciones
que corresponden a la División de Investigación Criminal
de las Regiones Policiales a nivel nacional.
La División Regional de Inteligencia Lima es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial, en
materia del campo funcional de competencia de la Región
Policial Lima, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
La
División
de
Investigación
Criminal
de
Depende de la Región Policial Lima y está a cargo de
un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel,
debidamente cali?cado y especializado en inteligencia
policial.
La División Regional de Inteligencia Lima de la Policía
Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Artículo 234.- Divisiones de Orden Público y
Seguridad de la Región Policial Callao
Las Divisiones de Orden Público y Seguridad de
la
Región
Policial
Callao
son
unidades
orgánicas
y operativo;
dirigir, evaluar,
desconcentradas
de
carácter
técnico
responsable
coordinar, ejecutar
de
plani?car,
organizar,
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Región Policial Lima;
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
y
y
controlar
las
actividades
y
operaciones policiales que desarrollarán las Comisarías,
tendentes a la prevención e investigación de las faltas y
delitos, actuando bajo la conducción jurídica del ?scal; en
el marco de la lucha contra la delincuencia común; así
como, la protección de la integridad física y bienes de las
personas, la seguridad del patrimonio público y privado,
y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía;
asimismo, vela por un estado de convivencia pací?ca que
garantice la seguridad ciudadana y el orden público en
la demarcación territorial de su competencia; conforme a
los dispositivos legales sobre la materia.
2)
3)
Articular
las
acciones
de
inteligencia
contrainteligencia policial de los diversos órganos de
inteligencia dependientes de la Región Policial Lima, para
asegurar y mantener un adecuado ?ujo de información
e inteligencia con el Sistema de Inteligencia Policial
(SIPOL) de la Policía Nacional del Perú;
4)
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
Dependen del Jefe de la Región Policial Callao
y están a cargo de un O?cial Superior de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el
grado de Coronel o Comandante.
5)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Lima en
asuntos de su competencia; y,
Las demás funciones que le corresponda de
6)
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Lima de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Las Divisiones de Orden Público y Seguridad de la
Región Policial Callao tienen las funciones siguientes:
1) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
Artículo 232.- Región Policial Callao
La
Región
Policial
Callao
es
un
órgano
policiales que desarrollarán las Comisarías, tendentes
a la prevención e investigación de las faltas y delitos,
actuando bajo la conducción jurídica del ?scal; en el
marco de la lucha contra la delincuencia común y la
normativa sobre la materia;
2) Garantizar el cumplimento de las leyes; así como,
la protección de la integridad física y bienes de las
personas, la seguridad del patrimonio público y privado, y
el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; velando
por un estado de convivencia pací?ca que garantice la
seguridad ciudadana y el orden público; conforme a los
dispositivos legales sobre la materia;
desconcentrado de carácter técnico y operativo; cuya
demarcación territorial se encuentra constituida por el
ámbito geográ?co de la Provincia Constitucional del
Callao y es responsable de ejecutar y materializar de
manera oportuna las estrategias policiales en el marco
de los Planes Generales de Operaciones diseñadas
para prevenir y combatir la delincuencia en sus diversas
modalidades; así como, garantizar el cumplimiento de
las leyes, el orden interno, orden público y la seguridad
ciudadana, en el ámbito territorial de su competencia.
Depende de la Sub Dirección General y se encuentra
a cargo de un O?cial General de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de General.
3) Prevenir, investigar y denunciar los casos de
violencia familiar que atenten contra la integridad de las
personas en el contexto de la familia; en el marco de la
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
105
normativa sobre la materia;
delito y de la seguridad ciudadana, en la demarcación
territorial de la Región Policial Callao; de conformidad con
la normativa sobre la materia.
4)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
Forma parte en el ejercicio operativo y de investigación
en el ámbito de su competencia, de los sistemas policiales
de tránsito, transporte y seguridad vial; seguridad del
estado y seguridad integral, que dirige el Director Nacional
de Orden y Seguridad, en el marco de su carácter
sistémico y normativo; para lo cual, asumen las mismas
funciones policiales que corresponden a dichos órganos y
unidades orgánicas especializadas de la Policía Nacional
de Perú, en la parte que sea pertinente para cumplir con su
responsabilidad y en tanto, por su naturaleza y complejidad
de los hechos que devenga su actuación, no sea necesaria
la intervención y participación de los mismos.
5)
Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
6)
Coordinar
con
la
División
de
Unidades
Especializadas de la Región Policial Callao u otras
divisiones especializadas que se implementen, a ?n de
garantizar y articular los planes y órdenes de operaciones
especí?cos vinculados al patrullaje policial preventivo que
realizan las Comisarías y las actividades operacionales
en materia de orden público, micro comercialización
de
drogas u otros, en el ámbito territorial de su
responsabilidad;
Depende de la Región Policial Callao y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante.
7)
Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las Comisarías
que componen la División a su cargo; en el marco de los
Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub
Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los
Planes de Operaciones de la Región Policial Callao en
materia de su competencia; coordinando con la División
Regional de Inteligencia Callao, a ?n de considerar en el
planeamiento los respectivos documentos de inteligencia
que correspondan;
La División de Unidades Especializadas de la Región
Policial Callao tiene las funciones siguientes:
1) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar
y controlar las actividades y operaciones
policiales destinadas a garantizar, mantener y restablecer
el orden interno, orden público y seguridad ciudadana; de
conformidad con la normativa sobre la materia;
8)
Colaborar
con
el
control,
posesión,
uso
de
2) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
armas, munición y explosivos de uso civil, y productos
ejecutar
policiales
y
controlar
las
actividades y
al patrullaje
operaciones
motorizado
pirotécnicos,
clandestina;
persiguiendo
el
trá?co
y
su
tenencia
destinadas
especializado, incidiendo en las principales avenidas y
vías troncales, en el marco de la prevención del delito,
orden público y seguridad ciudadana; de conformidad con
la normativa sobre la materia;
9)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes de conformidad con
la legislación de la materia y su competencia funcional;
10)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
3) Velar y garantizar por el cumplimiento de las
leyes, la lucha contra la delincuencia y coadyuvar en la
protección de la integridad física y bienes de las personas,
la seguridad del patrimonio público y privado, y el libre
ejercicio de los derechos de la ciudadanía, previniendo
los delitos y faltas; en el ámbito de su competencia
funcional y legislación sobre la materia;
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
11)
Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
12)
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación
4) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
del rendimiento operativo de las Comisarías a su cargo,
tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y e?cacia
operativa; en el marco de la prevención del delito y
combate de la delincuencia;
ejecutar
policiales
y
controlar
las
actividades
destinadas
y
a
operaciones
prevenir y
especializadas
combatir los delitos menores contra el patrimonio en los
puntos críticos de la Provincia Constitucional del Callao;
así como, cualquier otra acción ilícita que afecte la
seguridad ciudadana y combatir la micro comercialización
de drogas ilícitas y las acciones ilegales o violentas,
realizadas por jóvenes en riesgo a través del pandillaje
en todas sus modalidades; en el marco de la lucha contra
la delincuencia y normativa sobre la materia;
5) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar y controlar las actividades y operaciones
policiales en materia de seguridad del estado; seguridad
integral; tránsito, transporte y seguridad vial; en el ámbito
de su demarcación territorial y normativa sobre la materia;
6) Plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar,
ejecutar ycontrolar las actividades yoperaciones policiales
destinadas a prevenir, investigar y denunciar bajo la
conducción jurídica del ?scal, los delitos que competen
a su ámbito funcional, en materia de seguridad del
estado y los relacionados con la criminalidad organizada
y delitos asociados a la actividad de construcción civil u
otros similares; robo, hurto y receptación de vehículos
motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes; y, los
accidentes de tránsito en todas sus modalidades; en el
marco de la legislación sobre la materia;
13)
Ejecutar y controlar los programas preventivos y la
implementación de mecanismos de alerta temprana para
la prevención de delitos y faltas que dirige la Dirección
de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú;
de conformidad con la política de acercamiento de la
Institución Policial con la comunidad y el fortalecimiento
de la con?anza policía - autoridad – comunidad;
14)
Administrar los recursos asignados y velar por
su empleo adecuado que garantice la ejecución de las
operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo
la normativa sobre la materia;
15)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito del
ámbito de su responsabilidad, para la toma de decisiones
operativas en el marco de la prevención e investigación
del delito; de conformidad con los lineamientos que dicte
la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
16)
Transmitir información para alimentar los registros
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
17)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Callao en
7) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
asuntos de su competencia; y,
18)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Callao de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
8) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten
pertinentes para la investigación;
9)
Coordinar con la División Policial de Orden
Artículo 235.- División de Unidades Especializadas Público y Seguridad del Callao, a ?n de garantizar y
de la Región Policial Callao
articular los planes y órdenes de operaciones especí?cos
vinculados al patrullaje policial preventivo que realizan las
Comisarías y las actividades operacionales en materia
de orden público, tránsito u otros, que sea necesaria su
participación; en el ámbito territorial y funcional de su
responsabilidad;
La División de Unidades Especializadas de la Región
Policial Callao es la unidad orgánica desconcentrada de
carácter técnico, operativo y especializado; responsable
de plani?car, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar
y
controlar las actividades y operaciones policiales
destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden
interno y orden público, en el marco de la prevención del
10) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberán desarrollar articuladamente las diversas
106
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
unidades policiales que componen la División a su
cargo; en el marco de los Planes Generales dispuestos
y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la
Región Policial Callao, en materia de su competencia;
coordinando con la División Regional de Inteligencia
Callao para asuntos de su ámbito funcional, a ?n
4) Asesorar al Jefe de la Región Policial Callao en
asuntos de su competencia; y,
5) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Callao de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
de
considerar
en
el
planeamiento
los
respectivos
Artículo 237.- Comisarías
documentos de inteligencia que correspondan;
Coordinar con la División de Seguridad de
Las
Comisarías
son
órganos
desconcentrados
y constituyen la célula básica desconcentrada de la
organización de la Policía Nacional del Perú; responsable
11)
Penales de la Policía Nacional del Perú, a ?n de asignar
y controlar al personal policial que tendrá a su cargo la
seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios
de su demarcación territorial, en su condición de función
de
y
plani?car,
controlar
organizar,
dirigir,
coordinar,
ejecutar
las
actividades
y
operaciones
policiales
relacionadas con la prevención, orden, seguridad e
investigación y denuncia de las faltas y delitos, en el marco
de la lucha contra la delincuencia común y la seguridad
ciudadana, relacionados al delito de lesiones leves y
delito de exposición a peligro o abandono de personas
en peligro, en sus diversas modalidades sin subsecuente
muerte; delito de lesiones culposas; delito de atentados
contra la patria potestad; delito de coacción; delito de
violación de domicilio; delito de atentado contra la libertad
de trabajo y asociación; delito de conducción en estado
de ebriedad o drogadicción; delito de manipulación en
estado de ebriedad o drogadicción; delito de hurto simple
y de usurpación del tipo básico; delito de abigeato, y
el delito de daño simple; actuando para ello bajo la
conducción jurídica del ?scal; de conformidad con la
normativa sobre la materia.
Asimismo, se encargan de garantizar el cumplimiento
de las leyes y proteger a las personas y sus bienes, la
seguridad del patrimonio público y privado; mantener una
estrecha relación con la comunidad, gobiernos locales
y regionales, con quienes promueve la participación
de su personal en acciones a favor de la comunidad y
coadyuvar al orden público, participando en la defensa
civil, desarrollo económico y social de la demarcación
territorial de su competencia.
subsidiaria
y a requerimiento del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE), siempre que sea evidente que
éste no cuente con el personal y medios su?cientes; de
conformidad con la legislación sobre la materia;
12)
Colaborar con el control, posesión, uso de
armas, munición y explosivos de uso civil, y productos
trá?co y su tenencia
clandestina; en el marco de la normativa sobre la materia;
pirotécnicos,
persiguiendo
el
13)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes de conformidad con
la legislación de la materia y su competencia funcional;
14)
Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
15)
Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
16)
Ejecutar y controlar el proceso de evaluación del
rendimiento operativo de las unidades policiales a su
cargo, tendentes a mejorar los niveles de e?ciencia y
e?cacia operativa; en el marco de la prevención del delito
y lucha contra la delincuencia;
17)
Administrar los recursos asignados y velar por
su empleo adecuado que garantice la ejecución de las
operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo
la normativa sobre la materia;
Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural,
según su ubicación y extensión geográ?ca, densidad
poblacional e incidencia delictiva y se clasi?can en las
categorías siguientes: Comisaría tipo “A”, “B”, “C”, “D” y
“E”; cuya categoría será determinada previa evaluación
de los factores mencionados; de conformidad con la
normativa interna sobre la materia.
18)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito del
ámbito de su responsabilidad, para la toma de decisiones
operativas en el marco de la prevención e investigación
del delito; de conformidad con los lineamientos que dicte
la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
Son
creadas,
fusionadas,
suprimidas
Directoral
o
de
19)
Transmitir información para alimentar los registros
recategorizadas,
mediante
Resolución
y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad
Pública que administra la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú;
la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,
propuesta del Sub Director General, contando
previamente con la respectiva previsión presupuestal; y,
estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que
le corresponde.
a
20)
Asesorar al Jefe de la Región Policial Callao en
asuntos de su competencia; y,
Dependen de las Regiones Policiales y de manera
excepcional y temporal de los Frentes Policiales, cuando
así corresponda al ámbito geográ?co asignado, a través
de las Divisiones Policiales que conforman la Región
Policial Lima o de las Divisiones de Orden Público y
Seguridad que integran la Región Policial Callao y
Regiones Policiales a nivel nacional, según corresponda.
Están a cargo de O?ciales Superiores de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,
en el grado de Comandante o Mayor para el caso de las
Comisarías de categoría Tipo “A” y “B” respectivamente;
así como, de O?ciales Subalternos de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado
de Capitán para las Comisarías de categoría Tipo “C” y
en el grado de Teniente o Alférez para las Comisarías de
categoría Tipo “D”; y para las Comisarías de categoría
Tipo “E” se asignará Subo?ciales Superiores en situación
de actividad.
21)
Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la Región Policial Callao de la Policía Nacional
del Perú le asigne.
Artículo 236.- División Regional de Inteligencia
Callao
La División Regional de Inteligencia Callao es la
unidad orgánica especializada y operativa; responsable
de producir inteligencia y contrainteligencia policial, en
materia del campo funcional de competencia de la Región
Policial Callao, de conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia
Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional del Perú.
Depende de la Región Policial Callao y está a cargo
de un O?cial Superior de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o
Comandante, debidamente cali?cado y especializado en
inteligencia policial.
La División Regional de Inteligencia Callao de la
Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
Las Comisarías de las Regiones Policiales a nivel
nacional tienen las funciones siguientes:
1) Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
controlar las actividades y operaciones policiales
y
relacionadas con la prevención, orden, seguridad e
investigación y denuncia de las faltas y delitos de su
competencia, actuando bajo la conducción jurídica del
?scal; y solo en el caso que por su lejanía no exista el
Departamento de Investigación Criminal podrá asumir en
el interior del país la función de investigación que compete
a dicha unidad policial especializada, establecida en el
presente Reglamento;
1)
Producir inteligencia y contrainteligencia policial en
materia del ámbito funcional de la Región Policial Callao;
Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en
el marco del campo funcional de su competencia;
2)
3)
en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el
Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);
Obtener información en el ámbito de sus funciones,
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
107
2)
Garantizar el cumplimiento de las leyes; así como,
garantizar y articular los planes y órdenes de operaciones
proteger la integridad física y bienes de las personas, la
seguridad del patrimonio público y privado, y coadyuvar al
mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana,
participando en la defensa civil, desarrollo económico y
social de la demarcación territorial de su competencia;
especí?cos que deben ejecutar en materia de patrullaje
policial
preventivo,
orden
público,
tránsito,
micro
comercialización de drogas u otros, de conformidad con
su campo funcional;
19) Plani?car, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar
y controlar las actividades y operaciones policiales
de patrullaje integrado con el gobierno local de su
demarcación territorial; en el marco de la seguridad
ciudadana y normativa que regula la materia;
20) Formular y ejecutar las ordenes de operaciones
que deberá desarrollar para el cumplimiento de sus
3)
gobiernos
territorial de su responsabilidad, con quienes promueve la
participación del personal policial a favor de la comunidad
y seguridad ciudadana;
4)
ciudadanía y velar por un estado de convivencia pací?ca funciones, conforme a los Planes Generales dispuestos
Mantener una estrecha relación con la comunidad,
locales
y
regionales
de
la
demarcación
Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la
que garantice la seguridad ciudadana y el orden público;
conforme a los dispositivos legales sobre la materia;
y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la
Región Policial correspondiente;
5)
Prestar ayuda y orientación a las personas y a
la comunidad, especialmente a la población en riesgo,
vulnerable y en abandono moral y material, incorporando
los enfoques de derechos humanos e interculturalidad en
sus intervenciones; así como, previniendo las infracciones
penales y colaborando en la ejecución de las medidas
socio-educativas correspondientes;
21) Colaborar con el control, posesión, uso de armas,
munición y explosivos de uso civil, y productos pirotécnicos,
persiguiendo el trá?co y su tenencia clandestina;
22) Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
6)
Dirigir y controlar las actividades de identi?cación
plena de las personas con ?nes policiales;
Controlar el cumplimiento de la legislación de
23) Preservar y cautelar los principios de disciplina
y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio
institucional;
la
implementación de mecanismos de alerta temprana para
la prevención de delitos y faltas que dirige la Dirección
de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú;
promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento
de la con?anza policía - autoridad - comunidad;
7)
tránsito e investigar y denunciar los accidentes de
tránsito, con excepción de aquellos con consecuencias
fatales; salvo que por su lejanía no exista la unidad
policial especializada en esta materia;
24)
Ejecutar
los
programas
preventivos
y
8)
Coordinar, controlar y atender los requerimientos
de las autoridades y entidades competentes, en el marco
de su ámbito funcional;
9)
Mantener
una
permanente
coordinación
y
25) Mantener actualizado el Libro Azul donde se
consigne a todas las autoridades, instituciones públicas
y privadas, centros comerciales, instituciones educativas,
religiosas, ?nancieras, deportivas, culturales y otros,
conforme al formato preestablecido en la directiva interna
que la regula; en el marco de una gestión más e?ciente al
servicio de la comunidad;
comunicación con la Central de Emergencias, unidades
policiales especializadas y otras entidades de apoyo a la
seguridad ciudadana;
10)
Orientar, controlar y supervisar la atención al
ciudadano que concurre a la comisaría o llama por
teléfono, absolviendo sus requerimientos a satisfacción,
brindándole información que garantice el acercamiento de
la comunidad con la Institución Policial; de conformidad
con la política sectorial y los objetivos institucionales;
Controlar y garantizar que las denuncias y
constataciones policiales u otros que forman parte del
Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL),
contengan toda la información necesaria que brindan
los ciudadanos para el ejercicio pleno de sus derechos
26) Actualizar
el Plan de Defensa y Seguridad
y establecer mecanismos para crear conciencia de
seguridad en el personal policial a ?n de neutralizar y
contrarrestar los riesgos de seguridad, en coordinación
con la División Regional de Inteligencia correspondiente;
27) Consolidar la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la
demarcación territorial de su responsabilidad, para la toma
de decisiones operativas en el marco de la prevención e
investigación del delito y permita alimentar los registros y
bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública
que administra la Dirección de Tecnología de la Información
y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
11)
y
el
inicio
de
las
diligencias de investigación que
manteniendo actualizado el sistema
inmediatamente el trámite realizado,
correspondan;
y
procesando
cumpliendo los lineamientos establecidos por la Dirección
de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la
Policía Nacional del Perú;
28)
Administrar
el
Libro
de
Reclamaciones
y
12)
Controlar y supervisar la expedición de copias
mantenerlo a disposición permanente de los ciudadanos;
29) Administrar los recursos asignados y velar por
su empleo adecuado que garantice la ejecución de las
operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo
la normativa sobre la materia;
certi?cadas de conformidad con la normativa sobre la
materia;
13)
Prevenir, investigar y denunciar los casos de
violencia familiar que atenten contra la integridad de las
personas en el contexto de la familia; en lugares donde no
se encuentren instaladas las Comisarías especializadas
en materia de protección contra la violencia familiar;
conforme a la legislación vigente sobre la materia;
30) Informar y emitir opinión técnica en asuntos de su
competencia;
31) Asesorar al Jefe de la División correspondiente,
en asuntos de su ámbito funcional; y,
32) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
el Jefe de la División correspondiente le asigne.
14)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
15)
Orientar,
controlar
y
ejecutar
las
diligencias
Artículo 238.- Estructura de las Comisarías
Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú a nivel
nacional, cuentan con la estructura interna siguiente:
periciales de naturaleza preliminar y básica en materia
de escena del crimen, en el ámbito de su competencia;
16)
Solicitar
los
peritajes
de
criminalística,
que
resulten pertinentes para la investigación a su cargo;
a. Sección de Investigación Policial; y,
b. Sección de Orden y Seguridad Policial.
17)
Controlar las acciones de requerimiento
del
mani?estodepasajerosdeempresasdetransporte,registro
de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y
registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de
reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o
centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el
marco de la prevención e investigación del delito, conforme
a su ámbito funcional; siendo obligación de toda persona
natural o jurídica que tenga relación con dicho negocio a
colaborar con la autoridad policial;
Dicha estructura no será aplicable para las Comisarías
que realizan funciones de Protección contra la Violencia
Familiar ni de Turismo a nivel nacional; las cuales
contarán con una organización que garantice su labor
de prevención e investigación en las materias que les
corresponde en el ámbito de su competencia funcional.
Artículo 239.- Sección de Investigación Policial
La Sección de Investigación Policial de las Comisarías
tienen las funciones siguientes:
18)
Coordinar con las unidades policiales que tienen
competencia en su demarcación territorial, a ?n de
108
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
1)
Plani?car y ejecutar las actividades y operaciones
que formula el personal policial a su cargo, en el plazo y
protocolos establecidos en la normativa sobre la materia;
Asesorar al Comisario en asuntos de su
competencia funcional; y,
20) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
le asigne el Comisario del que depende.
policiales en materia de investigación y denuncia de las
faltas y delitos de su competencia, bajo la conducción
jurídica del ?scal; en el marco de la lucha contra la
delincuencia común y normativa sobre la materia;
19)
2)
Plani?car y ejecutar las operaciones policiales
para la identi?cación y captura de los autores de los
hechos delictivos materia de investigación de su campo
funcional; así como, disponer y controlar la detención,
libertad o conducción ante las autoridades competentes
de las personas implicadas en hechos delictivos;
Artículo 240.- Sección de Orden y Seguridad
Policial
La Sección de Orden y Seguridad Policial de las
Comisarías tienen las funciones siguientes:
3)
Ejecutar los procedimientos legales vigentes en
materia de investigación de faltas y delitos; así como,
intervenir de o?cio y en forma inmediata en caso de delito
?agrante, informando a la autoridad competente para el
inicio de las investigaciones pertinentes;
1) Plani?car y ejecutar las actividades y operaciones
policiales en materia de prevención, orden y seguridad;
en el marco de la lucha contra la delincuencia común y
normativa sobre la materia;
4)
Tramitar de manera diligente los atestados,
informes, partes, pericias y otros que correspondan, a las
autoridades competentes de conformidad a la normativa
sobre la materia;
2) Velar y garantizar por el cumplimiento de las leyes,
la lucha contra la delincuencia común y coadyuvar en la
protección de la integridad física y bienes de las personas,
la seguridad del patrimonio público y privado, y el libre
ejercicio de los derechos de la ciudadanía, previniendo los
delitos y faltas; en el ámbito de su competencia funcional;
3) Plani?car y ejecutar las actividades y operaciones
policiales destinadas al patrullaje preventivo a pie y
motorizado en los lugares críticos de la demarcación
territorial de la Comisaría; estableciendo sectores y
zonas de patrullaje con las respectivas hojas de ruta y
servicios ?jos, en el marco de la prevención del delito,
orden público y seguridad ciudadana conforme a la
normativa sobre la materia;
5)
Formular y mantener actualizada la apreciación de
la situación de la demarcación territorial que corresponde
a la Comisaría, en el ámbito de su competencia; a ?n que
el Comisario tome las decisiones oportunas en el ejercicio
operativo de la función policial de su responsabilidad;
6)
Ejercer la identi?cación plena de las personas con
?nes policiales;
7)
Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes; en el marco de su
ámbito funcional;
8)
Brindar
apoyo
y
atender
al
ciudadano
que
concurre a la Sección a su cargo o llama por teléfono,
satisfacción,
orientando y proporcionando información que garantice el
acercamiento de la comunidad con la Institución Policial;
4) Intervenir de o?cio y en forma inmediata en
caso de delito ?agrante, poniendo a disposición de la
Comisaría a los implicados, actuados, instrumentos del
delito y evidencias u otros, que permitan el inicio de las
investigaciones pertinentes;
5) Tramitar de manera diligente los atestados,
informes, partes, pericias y otros que correspondan, a las
autoridades competentes de conformidad a la normativa
sobre la materia;
absolviendo
sus
requerimientos
a
9)
Garantizar que las denuncias y constataciones
u otros que forman parte del Sistema
policiales
Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) de su
competencia, contengan todos los datos necesarios que
brindan los ciudadanos para el ejercicio pleno de sus
derechos y el inicio de las diligencias de investigación
que correspondan;
6) Formular y mantener actualizada la apreciación de
la situación de la demarcación territorial que corresponde
a la Comisaría, en el ámbito de su competencia; a ?n que
el Comisario tome las decisiones oportunas en el ejercicio
operativo de la función policial de su responsabilidad;
10)
Expedir copias certi?cadas de su campo funcional,
otorgando la primera copia en forma gratuita; conforme a
la normativa sobre la materia;
11)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
7)
Promover
y
establecer
mecanismos
que
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
permitan una estrecha relación del personal policial
con la comunidad, gobiernos locales y regionales de la
demarcación territorial de la Comisaría, en bene?cio de la
seguridad ciudadana;
12)
Ejecutar las diligencias periciales de naturaleza
preliminar y básica en materia de escena del crimen, de
conformidad con su campo funcional;
8) Ejercer la identi?cación plena de las personas con
?nes policiales;
9) Controlar el cumplimiento de la legislación de
tránsito e investigar y denunciar los accidentes de tránsito,
excepto aquellos con consecuencias fatales; salvo que
por su lejanía no exista la unidad policial especializada
en esta materia;
10) Estudiar la incidencia de accidentes de tránsito, a
?n de identi?car los lugares, días, horas y causas de su
ocurrencia, y proponer medidas para lograr su prevención,
en coordinación con la unidad policial especializada en
esta materia;
11) Coordinar y atender los requerimientos de las
autoridades y entidades competentes; en el marco de su
ámbito funcional;
13)
Solicitar los peritajes de criminalística que resulten
pertinentes para la investigación;
mani?esto de
empresas de transporte, registro de huéspedes de los
establecimientos de hospedaje y registro de ingreso
de vehículos a talleres de mecánica, de reparación
automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros
de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco
de la investigación del delito, conforme a su ámbito
funcional; siendo obligación de toda persona natural o
jurídica que tenga relación con dicho negocio a colaborar
con la autoridad policial;
14)
Requerir
el
de
pasajeros
15)
Ejecutar las ordenes de operaciones que deberá
desarrollar
para el cumplimiento de sus funciones,
12)
Mantener
una
permanente
coordinación
y
comunicación con la Central de Emergencias de la Policía
Nacional del Perú, unidades policiales especializadas y
otras entidades de apoyo a la seguridad ciudadana;
conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
correspondiente;
13)
Brindar apoyo y atender al ciudadano que
16)
Controlar y ejecutar el cumplimiento de las
concurre a la Sección a su cargo o llama por teléfono,
órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los
planes y órdenes de operaciones relacionados con su
ámbito funcional;
absolviendo
sus
requerimientos
a
satisfacción,
orientando y proporcionando información que garantice el
acercamiento de la comunidad con la Institución Policial;
14) Controlar y garantizar que las denuncias y
constataciones policiales u otros que forman parte del
Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL)
de su competencia, contengan todos los datos necesarios
que brindan los ciudadanos para el ejercicio pleno de sus
derechos y el inicio de las diligencias de investigación
que correspondan;
17)
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito
su responsabilidad funcional, para la toma de
de
decisiones operativas en el marco de la investigación
del delito y permita alimentar los registros y bases de
datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que
administra la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
15) Expedir copias certi?cadas en el ámbito de su
campo funcional, otorgando la primera copia en forma
gratuita; conforme a la normativa sobre la materia;
18)
Recibir, legajar, archivar y conservar las copias
de los atestados, informes, partes de intervención u otros
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
109
16)
Prevenir, investigar y denunciar los hechos de
administra la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
31) Recibir, legajar, archivar y conservar las copias
de los atestados, informes, partes de intervención u otros
que formula el personal policial a su cargo, en el plazo y
protocolos establecidos en la normativa sobre la materia;
violencia familiar que transgredan la integridad de las
personas en el contexto de la familia; siempre que en
su demarcación territorial no se encuentren instaladas
las Comisarías especializadas en materia de protección
contra la violencia familiar; de conformidad a la legislación
vigente sobre la materia;
32)
Asesorar al Comisario en asuntos de su
17)
Desarrollar acciones y operaciones policiales
competencia funcional; y,
destinadas a identi?car niños, niñas y adolescentes en
presunto estado de abandono, explotación laboral y
sexual, víctimas de comercio infantil y delitos conexos; en
coordinación con las unidades orgánicas especializadas
competentes de la Policía Nacional del Perú;
33) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
le asigne el Comisario del que depende.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
18)
Planear y ejecutar trabajos para la participación
de los niños y jóvenes en riesgo en programas socio
culturales que les permita su reinserción a su comunidad;
así como, realizar actividades con los menores de la
localidad inscritos en el Registro de Menores Infractores
de la Corte Superior de cada distrito judicial;
Primera. - La Policía Nacional del Perú, en el ejercicio
de sus funciones, para su identi?cación ante la sociedad
y autoridades a nivel nacional, utiliza la denominación
de Policía con carácter de exclusividad en sus símbolos
y distintivos institucionales, uniformes e indumentaria,
placa insignia y carné de identidad, infraestructura,
vehículos, naves o aeronaves, embarcaciones marítimas,
?uviales o lacustres, entre otros.
Segunda. - La denominación de General de Policía
que corresponde al Director General de la Policía
Nacional del Perú, no constituye un ascenso en el
grado policial y, consecuentemente, no conlleva mayor
remuneración ni bene?cio adicional de ningún tipo con
respecto a las remuneraciones y bene?cios que gozan los
Tenientes Generales.
Asimismo, en el marco de lo prescrito en el artículo
174 de la Constitución Política del Perú, que determina
la equivalencia de derechos de O?ciales de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú, el Teniente
General que en el desempeño del cargo de Director
General de la Policía Nacional del Perú, cesa en sus
funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años
de servicios reales y efectivos previstos en la ley, y
pasare a la situación de retiro, se le reconocerá el
total de años de servicios antes indicado. Igualmente,
cuando un O?cial General es nombrado como Director
General, los O?ciales Generales de mayor antigüedad
19)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la investigación de su campo funcional, observando
la respectiva cadena de custodia;
20)
Solicitar
los
peritajes
de
criminalística,
que
resulten pertinentes para la investigación policial a su
cargo;
21)
Brindar apoyo en las diligencias de investigación
de la Sección de Investigación Policial de la Comisaría,
proporcionando la información necesaria; así como, el
aislamiento y protección de la escena del delito para el
recojo de indicios y evidencias de su campo funcional;
22)
Requerir elmani?esto depasajeros deempresas de
transporte, registro de huéspedes de los establecimientos
de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres
mecánica, de reparación automotriz, factorías,
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento,
custodia y guardianía, en el marco de la prevención del
delito, conforme a su ámbito funcional; siendo obligación
de toda persona natural o jurídica que tenga relación con
dicho negocio a colaborar con la autoridad policial;
de
23)
Ejecutar las actividades y operaciones policiales
de patrullaje integrado con el gobierno local de su
demarcación territorial; en el marco de la seguridad
ciudadana y normativa que regula la materia;
pasarán automáticamente a la situación de retiro,
reconociéndoseles cuarenta (40) años de servicios
reales y efectivos, en estricta observancia y aplicación
del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modi?ca el
Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar
de los O?ciales de las Fuerzas Armadas.
24)
Ejecutar las ordenes de operaciones que deberá
para el cumplimiento de sus funciones,
desarrollar
conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados
por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial
correspondiente;
Tercera.
- Para la designación del Director de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, se deberá
tener en cuenta el requisito de estar cali?cado con el
curso de inteligencia del más alto nivel en la Institución
Policial o el Curso Superior de Inteligencia de la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI; así como, acreditar
experiencia al haber desempeñado funciones operativas
de jefatura en el segundo nivel de la citada Dirección.
Cuarta.- Los órganos especializados de la Dirección
Nacional de Investigación Criminal y de la Dirección
25)
Apoyar en el control, posesión, uso de armas,
y explosivos de uso civil, y productos
tenencia
munición
pirotécnicos,
clandestina;
persiguiendo el trá?co y su
26)
Ejecutar el cumplimiento de las órdenes y
disposiciones emanadas para operativizar los planes
y órdenes de operaciones relacionados con su ámbito
funcional:
Nacional
de Orden y Seguridad, para cumplir con
27)
Desarrollar y ejecutar los programas preventivos
el e?ciente y oportuno desarrollo de sus funciones
y la implementación de mecanismos de alerta temprana
para la prevención de delitos y faltas que dirige la
Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional
del Perú; en el marco de la participación ciudadana y
el fortalecimiento de la con?anza policía - autoridad -
comunidad;
a nivel nacional contarán con la participación de las
quienes
Regiones
Policiales
y
Frentes
Policiales,
de conformidad a los Planes Generales, Planes de
y los respectivos Planes de Trabajo
Operaciones
Anual, promoverán y gestionarán la implementación
?n
de
unidades especializadas desconcentradas, a
28)
Promover y ejecutar acciones cívicas propias y
de cubrir las necesidades identi?cadas para la lucha
contra la criminalidad y la inseguridad ciudadana de sus
demarcaciones territoriales, siendo responsabilidad del
Jefe de la Macro Región Policial proporcionar los recursos
que sean necesarios y pertinentes para cumplir con su
funcionamiento operativo; especialmente en materia de
lavado de activos; trata de personas y trá?co ilícito de
migrantes; contra la corrupción y turismo.
con apoyo de entidades públicas o privadas, enfatizando
en las zonas de pobreza extrema; a ?n de coadyuvar en la
estrategia de optimizar el acercamiento con la comunidad
y elevar la imagen institucional;
29)
Brindar información para actualizar el Libro Azul de
la Comisaría, donde se consigne a todas las autoridades,
instituciones públicas y privadas, centros comerciales,
instituciones
educativas,
religiosas,
?nancieras,
Dichas
unidades
creación
especializadas desconcentradas
e implementación requieren
deportivas, culturales y otros, de conformidad al formato
para
su
preestablecido en la directiva interna que la regula; a ?n previamente de la respectiva previsión presupuestal,
de optimizar la gestión de servicio de la comunidad;
Producir la información estadística que asegure
su adecuado procesamiento en el mapa del delito
su responsabilidad funcional, para la toma de
decisiones operativas en el marco de la prevención
del delito y permita alimentar los registros y bases de
datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que
cuyo ámbito territorial y funciones serán determinadas
con la correspondiente Resolución Ministerial en el caso
de que tengan el nivel de Divisiones, a propuesta del
Director General de la Policía Nacional del Perú o de una
Resolución Directoral de la Dirección General cuando
tenga el nivel de Departamentos, a propuesta del Sub
Director General de la Institución Policial.
30)
de
110
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 15 de octubre de 2017 /
Las
unidades
especializadas
desconcentradas
14) Las demás funciones que le corresponda de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que
le asigne el titular de la Unidad Ejecutora.
estarán a cargo de un O?cial Superior de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en
el grado de Comandante o Mayor; quienes dependerán
operativa y funcionalmente de la respectiva Macro Región
Policial, y administrativamente de los respectivos órganos
especializados de ambas Direcciones Nacionales, siendo
responsabilidad de la respectiva Región Policial el control
inmediato.
Las Unidades de Administración se regirán por lo
establecido en el Manual de Operaciones de las Unidades
Ejecutoras, que apruebe el Ministerio del Interior.
Sexta.- Las Direcciones y las Regiones Policiales que
forman parte de las Macro Regiones Policiales, contarán
con una Secretaría donde se asignará el mínimo de
personal, que no debe exceder del 2% para aquellas
que tienen más de DOS MIL (2000) efectivos policiales;
en tanto los que cuenten con un número inferior sólo
asignarán la cantidad mínima necesaria que justi?que
el cumplimiento de su ámbito de competencia; estando
prohibido la creación de unidades orgánicas con carácter
de administrativas en los niveles inferiores.
Quinta.- Las Unidades Ejecutoras a cargo de los
órganos de la Policía Nacional del Perú, con excepción
de la Dirección de Administración, contarán con Unidades
de Administración responsables de dirigir la plani?cación,
ejecución y supervisión de los procesos de los sistemas
administrativos
de
presupuesto,
abastecimiento,
contabilidad y tesorería; así como, el control patrimonial e
infraestructura, dentro del ámbito de su competencia, en el
marco de la normativa sobre la materia, los lineamientos
que establezca el Ministerio del Interior y las disposiciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú.
Las Unidades de Administración de las Unidades
Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, dependerán del
titular del órgano correspondiente de la Policía Nacional
del Perú o del Secretario por delegación expresa, y tienen
las funciones siguientes:
Dichas Secretarías son responsables de realizar
y
asesoramiento especializado e inmediato en materia
funciones
especí?cas
de
apoyo
administrativo
legal,
administrativa y operativa; relacionados con
el ejercicio operativo de la función policial, con el ?n
de contribuir a la gestión y en la toma de decisiones
adecuadas y oportunas, en el ámbito de su competencia
y se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la
Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía
Nacional del Perú en lo que se re?ere a las actividades
de planeamiento operativo y en la ejecución operativa
de la función policial para cumplir con la ?nalidad
fundamental de la Institución Policial y en el desarrollo de
las estrategias policiales.
1)
Dirigir
y
supervisar
los
procesos
técnicos
relacionados aPresupuesto, Abastecimiento, Contabilidad
y Tesorería; así como, los de control patrimonial, relativo
a la Unidad Ejecutora, de conformidad con las normas
técnicas y legales vigentes;
2)
Coordinar, consolidar y proponer la programación
Séptima.- El Fondo de Retiro de O?ciales y Fondo
de Retiro de Personal Subalterno y Especialistas de la
Policía Nacional del Perú, formarán parte de los Fondos
de Seguro que dependen administrativamente de la
Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía hasta el 31
de diciembre del año 2020; en el marco del Decreto
Supremo Nº 018-2014-DE, publicado en el Diario O?cial
El Peruano el 31 de diciembre de 2014.
de actividades anual articulado al cuadro de necesidades
y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores
de productos y procesos; así como, programar, formular,
ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad
Ejecutora a su cargo, concordante con el Plan Operativo
Institucional del Ministerio del Interior, el Plan Operativo
Anual y los Planes Generales de Operaciones de la
Policía Nacional del Perú;
Octava.-
La denominación de Comisarías tiene
3)
Dirigir y supervisar los procesos de programación,
carácter exclusivo para aquellas que dependen de las
Regiones Policiales y para las Comisarías que forman
parte de la División de Protección contra la Violencia
Familiar, y de Turismo a nivel nacional que cumplan
paralelamente tanto las funciones de prevención como
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del
presupuesto de la Unidad Ejecutora, en coordinación con
la División de Planeamiento Institucional de la Policía
Nacional del Perú y la O?cina General de Plani?cación y
Presupuesto del Ministerio del Interior;
de
funcional.
Novena.-
investigación en el ámbito de su competencia
4)
Conducir la formulación, aprobación, difusión y
ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad
Ejecutora;
La Dirección de Aviación Policial, en
coordinación con la Dirección de Sanidad Policial, en
el plazo de treinta (30) días calendarios de publicado el
presente Reglamento, gestionará e implementará con
los recursos humanos y logísticos su?cientes la unidad
de medicina aeronáutica de la Aviación Policial, a ?n de
garantizar la salud médica, física y mental del personal
policial que desarrolla operaciones policiales aéreas.
Décima.- Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía
Nacional del Perú no forman parte de la estructura
orgánica de la Institución Policial; pero se constituyen
en personas jurídicas de derecho privado sin ?nes de
lucro, que en el marco de la seguridad ciudadana pueden
participar promoviendo tareas de participación ciudadana
y apoyar a los órganos y unidades orgánicas de la Policía
Nacional del Perú en acciones que garanticen elevar la
imagen institucional. Se rigen por el Código Civil y la
correspondiente normativa interna.
5)
Identi?car y sustentar las necesidades en materia
de inversión pública que se requieran a nivel de la Unidad
Ejecutora, para el fortalecimiento de la función policial en
bene?cio del orden interno, orden público y la seguridad
ciudadana;
6)
Nombrar los Comités de Selección por delegación
si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia;
así como, resolver los diversos recursos impugnatorios,
según corresponda;
7)
Supervisar los procesos de selección para la
contratación de bienes, servicios, ejecución de obras
y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora, de
conformidad con la normativa sobre la materia;
8)
Dirigir y supervisar la elaboración de los Estados
Presupuestarios y Complementarios de
Financieros,
la Unidad Ejecutora, para su aprobación, transmisión
y remisión a la O?cina General de Administración y
Finanzas del Ministerio del Interior o según corresponda,
conforme a la normatividad vigente;
Undécima.-
Los
personal
Auxiliares
de
Policía
en
su
condición
de
civil
contratado
solo
podrán
desempeñar funciones administrativas vinculadas a las
funciones policiales en las distintas unidades orgánicas
directamente relacionadas con la seguridad ciudadana
y por ningún motivo podrán asumir funciones operativas
que le competen al personal policial. Durante el ejercicio
de su labor auxiliar y de atención al ciudadano, puede
vestir indumentaria que lo identi?que con la Institución
Policial, sin portar arma de fuego u armas no letales.
9)
Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la
Unidad Ejecutora; así como, dirigir y supervisar el manejo
adecuado de los recursos económicos asignados;
10)
Monitorear los procesos legales y/o judiciales de
las cuales forme parte la Unidad Ejecutora;
Dirigir y supervisar el registro y control de los
11)
bienes patrimoniales e infraestructura de la Unidad
Ejecutora; así como, el saneamiento físico-legal, según
corresponda, de conformidad con la normatividad vigente;
La
desarrollarán los Auxiliares de Policía se rigen por el
respectivo reglamento.
selección y modalidades de las funciones que
12)
Dirigir y visar los proyectos de resoluciones,
contratos, adendas y convenios en el ámbito de su
competencia;
Duodécima.- La implementación de lo dispuesto en
la presente norma se ?nanciará con cargo a los recursos
del Pliego del Ministerio del Interior asignados a la Policía
Nacional del Perú, sin demandar mayores gastos al
Tesoro Público.
13)
Elaborar y proponer lineamientos técnicos,
directivas y demás documentos de gestión interna que
regulen su funcionamiento y operatividad; y,
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
111
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