Adicionalmente, la Universidad ha evidenciado contar con un pabellón de doce (12) niveles diseñado para albergar a los estudiantes y cuerpo
académico correspondiente a los nuevos programas académicos. Cabe señalar que en estos espacios se encuentra el aula taller de juegos
lúdicos para el programa de Educación Inicial y el laboratorio de cómputo para el programa de Administración, con equipos de PC con software
de gestión incorporado.
CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS,
LABORATORIOS, ENTRE OTROS).
La Condición III tiene los siguientes componentes: III.2 Posesión de locales, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad
de servicios públicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y
equipamiento.
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La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de veri?cación de cada uno de los indicadores relacionados a los mencionados
componentes. Asimismo, en la visita de veri?cación presencial se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento
adecuado para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad, relativos a los siete (7) programas de estudios conducentes a grado
académico.
Su único local ubicado en Lima tiene título de propiedad registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y Protocolos de Seguridad. Asimismo, dispone de agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas
telefónicas e internet.
Cuenta con doce (12) laboratorios de enseñanza (Laboratorio de Física-Electricidad, Ciencias Naturales, Electrónica, Enfermería, Anatomía,
Telecomunicaciones, Redes Avanzadas Cisco, Control, Patio de Antena, Administración, Laboratorio de Sistemas Embebidos y Laboratorio de
Contabilidad), nueve (9) laboratorios de cómputo (201, 202, 301, 401, 402, 403, 404, 405 y 503) y siete (7) talleres de enseñanza (Nutrición,
Música, Teatro, Danza, Deporte, Estimulación Temprana y Juegos Lúdicos-Psicomotricidad). Durante la visita de veri?cación presencial se observó
que todos los laboratorios y talleres declarados se encuentran equipados.
Cuenta con ambientes con escritorio y equipo de cómputo para cada uno de los docentes a tiempo completo y dedicación exclusiva, además de
dos (2) ambientes para docentes con aforo total para treinta (30) personas y cuarenta (40) cubículos para docentes.
CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS.
La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de
documentos y proyectos de investigación.
Con relación al primer componente, la Universidad presentó el documento denominado “Políticas, Normas y Procedimientos para la Investigación”;
donde se establecen como objetivos: (i) Formación en investigación en los estudiantes de pregrado; (ii) fomento de la investigación docente con
recursos internos y externos (participación en fondos concursables nacionales e internacionales); y, (iii) visualización de la producción académica
por medio de artículos en revistas indexadas. Adicionalmente, cuenta con el “Reglamento de Normas y Procedimientos de Investigación”,
aprobados por el Consejo Universitario.
Cuenta con la “Dirección de Investigación” a cargo de un investigador calificado del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación (Concytec) y que cuenta con grado de doctor. Las estrategias de la Dirección son: (i) Presentación de proyectos para
fondo concursable de Fincyt, Concytec, Fondecyt, Cienciactiva; (ii) presentación de artículos científicos para revistas indexadas a
Scopus o Web of Science; (iii) publicación de libros con ISBN; (v) orientación para docentes que desarrollan investigación; y, (vi)
conformación de semilleros de investigación.
Las líneas de investigación aprobadas por el Consejo Universitario incluyen a la línea de investigación matricial denominada “E-Health: Tecnología
Aplicada al Cuidado de la Salud”, trabajada de manera transversal a los programas de pregrado declarados. Además, cuenta con un total de
veintisiete (27) líneas de investigación para sus cuatro (4) facultades profesionales: Ciencias e Ingeniería (10 líneas); Ciencias Contables,
Económicas y Financieras (5 líneas); Ciencias de la Salud (6 líneas) y Humanidades y Ciencias Sociales (6 líneas). Del mismo modo, la Universidad
presentó el presupuesto asignado a la Dirección de Investigación. También cuenta con “Código de Ética” y “Reglamento de Propiedad Intelectual
de la Universidad”, aprobados por el Consejo Universitario.
Respecto del segundo componente, cuenta con dieciséis (16) docentes que realizan investigación (equivalente al 10% del total de la plana
docente), los que se encuentran inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Concytec, y once (11) investigadores
registrados en el Regina. Además, noventa (90) docentes que no fueron declarados como docentes que realizan investigación, cuentan también
con registro DINA.
Sobre el tercer componente, cuenta con un “Repositorio Institucional” con colecciones académico cientí?cas para sus cuatro (4) facultades y el
Instituto de Investigación, además, tiene un fondo editorial (72 libros y 11 ediciones de una revista). Asimismo, ha integrado al Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (Alicia), un total de ochenta y siete (87) tesis de grado, quince (15) libros; y once (11)
artículos cientí?cos (objeto de conferencias). También tiene registrado treinta y tres (33) proyectos de investigación en ejecución vinculados a las
facultades y centros de investigación, cinco (5) de los cuales son proyectos ejecutados con fondos concursables.
CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25 % DE DOCENTES
A TIEMPO COMPLETO.
La Condición V consta de tres (3) componentes: V.1 Existencia del 25 % del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos
para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.
Sobre el primer componente, se veri?có que la Universidad declaró ciento sesenta y cuatro (164) docentes, de los cuales cincuenta (50) se
desempeñan bajo el régimen de dedicación a tiempo completo, lo que representa el 30 % de los docentes declarados. Cabe indicar que, del total
señalado, once (11) docentes solo se dedican a la investigación.
Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, la Universidad cuenta con ciento cincuenta y tres (153) docentes cali?cados y once (11)
docentes investigadores. Del total de docentes cali?cados, sesenta y uno (61) son bachilleres que ingresaron al sistema educativo universitario
antes que la Ley Universitaria entrara en vigencia, por lo tanto, se encuentran en el plazo de adecuación previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria, de la Ley Universitaria. De otro lado, setenta y cuatro (74) docentes tienen grado de magister y dieciocho (18) cuentan
con grado de doctor, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria.
Con relación a la selección, evaluación y capacitación docente, la Universidad cuenta con un “Reglamento de Docentes”, “Reglamento del
Concurso Público de Plazas para Docentes Contratados”, “Reglamento del Concurso Público de Plazas para Docentes Ordinarios”, “Reglamento
para Docentes Contratados”, “Reglamento de Evaluación y Desempeño del Personal Docente de la UCH” y “Cronograma de Fechas de Concurso
de Selección Docente”. Estos documentos contienen los criterios y procedimientos para la selección, rati?cación y promoción de los docentes;
además de la evaluación periódica de su desempeño que incluye como criterio de evaluación la cali?cación de los estudiantes por semestre
académico.
Por otro lado, la Universidad presentó un “Plan de Capacitación Integral” y un “Reglamento de Capacitación y Actualización del Personal Docente”,
que regula la capacitación de sus docentes.
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CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL,
PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS.
La Condición VI consta de ocho (8) componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios
deportivos, VI.5 Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo
bibliográ?co, todos ellos materia de veri?cación presencial además de la correspondiente revisión documentaria.
La Universidad cuenta con un tópico de salud en su único local conducente a grado académico, donde los estudiantes tienen acceso al servicio
de salud. El tópico cuenta con un presupuesto asignado.
La Universidad cuenta con presupuesto para el servicio social. Asimismo, la o?cina de Bienestar Universitario realiza las siguientes actividades:
programa de apoyo social y becas socioeconómicas.
La Universidad cuenta con presupuesto para el servicio psicopedagógico. Además, la O?cina de Psicopedagogía y Tutoría realiza las siguientes
actividades: diagnóstico inicial del estudiante, atención psicológica y/o psicopedagógica, tutoría, talleres y programas que colaboran en la
formación integral.
La Universidad cuenta con presupuesto para brindar servicios deportivos y con un “Reglamento de Deportes”, el cual regula las tres (3) disciplinas
deportivas desarrolladas en la Universidad: futsal varones, voleibol damas y fútbol varones. Asimismo, su infraestructura deportiva está constituida
por una losa deportiva de fulbito y dos (2) losas multifuncionales.
La Universidad cuenta con presupuesto para los servicios culturales y un Departamento de Cultura, que brinda información de la programación de
actividades culturales y promueve la inscripción en los talleres artísticos gratuitos para la comunidad en general. Adicionalmente, posee un “Centro
Cultural de la Universidad” en el que se desarrollan diversas actividades.
La Universidad cuenta con presupuesto asignado a los servicios de seguridad y vigilancia en su único local conducente a grado académico.
La Universidad cuenta con un Plan de Protección Ambiental. Además, cuenta con políticas de compromiso ambiental en prevención y riesgos, así
como la toma de conciencia de la comunidad universitaria.
La Universidad cuenta con una biblioteca y áreas de estudio individual y grupal. Además, presenta un acervo bibliográ?co físico con un total de
cuatro mil quinientos veinte y tres (4 523) títulos, con los siguientes datos: programa de estudios, código de ítem, título, autor, año de publicación
de ejemplares y código. Adicionalmente, cuenta con cuatrocientos diecisiete (417) libros para las carreras de Educación Inicial y Administración.
Adicionalmente la Universidad cuenta con tres (3) bases de datos: EBSCOHOST - Fuente Académica Premier, EBSCOHOST - Fuente Search
Complete, y ELIBRO, con aproximadamente doscientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro (214 154) libros, informes, revistas y tesis.
CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS).
La Condición VII consta de dos (2) componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2
Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.
La Universidad cuenta con un área de seguimiento al graduado, denominada “O?cina de Oportunidades Laborales”. Asimismo, cuenta con un
“Plan de Seguimiento al Graduado” y un “Registro de los Graduados de los años 2014 y 2015”, donde se detalla la relación de estudiantes
egresados, agrupados por programa académico, indicando su nombre completo, código, promoción y documento nacional de identidad (DNI).
Además, la Universidad tiene una plataforma virtual de bolsa de trabajo disponible para sus estudiantes y egresados (http://uch.bumeran.com.
pe/) y un registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral.
La Universidad ha suscrito convenios con instituciones públicas y privadas, con la ?nalidad que sus estudiantes puedan acceder a prácticas
preprofesionales.Además, cuenta con un Registro Virtual de Convenios yAlianzas Estratégicas, aprobado mediante Resolución N° 177-2011-PCG-
UCH.
CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES.
La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad.
La Universidad ha publicado en la página institucional su misión y visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes
de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos (2) años, vacantes y fechas de concursos
de selección para docentes, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, reglamento de estudiantes, ambientes o espacios
destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, título de los proyectos de investigación, actualizados al último semestre
académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole, plana docente y docentes investigadores, y malla curricular de todos sus programas
de estudios.
Que, en adición al análisis expuesto, este Consejo Directivo considera destacar algunas consideraciones que han sido
tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, en atención a la información evaluada, que serán desarrolladas
en los apartados siguientes:
II.4. De la oferta académica existente y la nueva
Que, el artículo 5.1 del Reglamento dispone que la SLI debe comprender la oferta académica existente y la nueva
oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad.Asimismo, el artículo 5.2 del citado reglamento
señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la universidad del cumplimiento
de las CBC especí?cas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia para cada programa de estudios
conducente a grado, título y/o especialidad que ofrezcan, de acuerdo a las condiciones básicas de calidad por programa
que establezca la Sunedu;
Que, la Universidad presentó su oferta académica existente y nueva, conformada por siete (7) programas, de los
cuales cinco (5) son programas existentes, y dos (2) programas son nuevos, conducentes a grado académico, así como
a título profesional;
II.5. Consistencia de la política de calidad
Que, conforme a la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, la calidad es la
búsqueda de la excelencia que se visibiliza en la e?ciencia de los procesos, la e?cacia de los resultados, así como en la
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congruencia y relevancia de estos procesos y resultados frente a las exigencias y expectativas sociales;
Que, según la Ley Universitaria, la universidad se debe regir por los principios de calidad académica, mejora continua
de la calidad académica, pertinencia y compromiso con el desarrollo del país, así como ética profesional. De este modo,
corresponde que enfoque su accionar en la búsqueda constante de la calidad institucional para lograr el grado óptimo
de ajuste entre las actividades que orientan a cumplir sus objetivos misionales y los resultados que produce a nivel
académico y en la investigación cientí?ca que desarrolla;
Que, es importante mencionar que la Universidad ha identi?cado la necesidad de repotenciar los procesos
relacionados con el Sistema de Gestión de la Calidad en toda la organización. En ese sentido, el soporte informático
(diseñado in-house) será repotenciado, contribuyendo a que todos los principales procesos, de soporte y estratégicos de
la institución se centralicen;
Que, en esa línea, El “Plan de Gestión de la Calidad de la UCH”, indica que su objetivo general es “Lograr la calidad
en la formación integral de los estudiantes que se brinda en los diferentes programas de pregrado y posgrado, así como
los de extensión profesional”;
Que, dicho documento contiene un cronograma de actividades a realizar en el periodo enero 2016-diciembre 2018,
periodo en el cual prevé alcanzar los cinco (5) objetivos estratégicos: (i) Mejorar los procesos académicos, investigativos,
administrativos y de servicios en los diferentes programas profesionales para asegurar la calidad; (ii) evaluar y actualizar
de manera sistemática los planes de estudios acorde al avance tecnológico, cientí?co, laboral e investigativo de cada
especialidad; (iii) fortalecer la formación académica, investigativa y gestión de los docentes; (iv) renovar y equipar
laboratorios, talleres, aulas de acuerdo a los avances tecnológicos; e, (v) implementar un sistema de gestión de calidad
ISO 9001;
Que, sin perjuicio de lo señalado, resulta necesario requerir a la Universidad que presente, a la culminación de
los periodos académicos 2018-II, 2019-II y 2020-II, un informe que dé cuenta de los resultados en la implementación
del Plan de Gestión de la Calidad, y las medidas a ser implementadas en caso no se cumplieran los objetivos
planteados;
II.6. Sostenibilidad y fortalecimiento de la carrera docente
Que, el artículo 122 de la Ley Universitaria señala que el Estatuto de cada universidad privada de?ne el proceso de
selección, contratación, permanencia y promoción de sus docentes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 80 y 82
del mismo cuerpo normativo. En línea con estos artículos, la Universidad ha establecido en su Estatuto y en sus normas
internas las categorías docentes y los requisitos para el ejercicio de la docencia. Asimismo, elige a sus autoridades según
norma interna;
Que, como se puede apreciar, la Ley Universitaria asigna un conjunto de deberes y derechos a los docentes, con
miras a que contribuyan al cumplimiento de los ?nes de la universidad, entre ellos la investigación y el gobierno de esta.
En tal sentido, el fomento de la carrera docente tiene un impacto fundamental en la vida académica de la Universidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Universidad “todos los docentes que prestan servicio a la
Universidad ingresan por concurso público y deben reunir las competencias correspondientes a la plaza que se les
asigna”. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa dicha institución convoca a concursos de plazas docentes
anuales, el primero de los cuales fue llevado a cabo en el año 2014, bajo supervisión del extinto Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu);
Que, del análisis de la información brindada por la Universidad se observa que para el periodo 2017-II cuenta con
ciento sesenta y cuatro (164) docentes, de los cuales ciento treinta y ocho (138) son docentes contratados y veintiséis
(26)
son docentes ordinarios, trece (13) auxiliares y trece (13) asociados;
Que, también se veri?ca que la Universidad cuenta con cuarenta y cinco (45) docentes con régimen de dedicación a
tiempo completo y cinco (5) con régimen de dedicación exclusiva, lo que representa el 30 % de los docentes declarados.
De total de cincuenta (50) docentes con un régimen de dedicación a tiempo completo y exclusivo, catorce (14) docentes
se encuentran en la categoría de ordinarios, los que representa el 28 % de ese universo;
Que, si bien la Universidad cuenta con el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley
Universitaria, sus docentes ordinarios representan solo el 16 % del total (26 de 164 docentes); por ello, considerando que
los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria, es importante incentivar la carrera docente a ?n de
potenciar el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario;
Que, este Consejo Directivo considera que son los docentes ordinarios -aquellos incorporados a la carrera docente-
los que se encuentran mejor posicionados para cumplir con las funciones del docente, la investigación, el mejoramiento
continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y gestión universitaria. De esta manera, la normatividad
interna de las universidades puede constituirse como una herramienta para el establecimiento y/o la adecuación de la
carrera docente;
Que, en ese sentido, resulta pertinente requerir a la Universidad que presente, ante la Dilic, un plan de fomento de
la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes
ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los
per?les de los profesionales idóneos;
Que, por otro lado, se observa que los docentes a régimen de dedicación a tiempo completo y exclusivo representan el
28%
del total de docentes de la Universidad, siendo que estos cumplen con tareas de docencia, pero también actividades
administrativas y de investigación. Así, el tiempo aproximado dedicado a estas actividades por los docentes puede ser
de hasta quince (15) horas lectivas, doce (12) horas dedicadas a la investigación y dieciséis (16) horas en apoyo en
la gestión institucional. Mientras tanto, los docentes a dedicación exclusiva, suelen dictar cuatro (4) horas e investigar
treinta y seis (36). Por otro lado, los docentes de dedicación parcial tienen una carga promedio de entre diez (10) a veinte
(20)
horas, incluyendo horas de coordinación y preparación de clases;
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Que, en términos de internacionalización de los grados académicos de los docentes para el periodo 2017-II, del total
de los docentes declararos, quince (15) cuentan con grados obtenidos en universidades extranjeras, lo que representa
aproximadamente el 9,1 % del total;
Que, ?nalmente, en relación con los docentes cali?cados, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Universitaria, la Universidad declaró que los docentes que son bachilleres ingresaron al sistema
educativo superior antes de que la Ley Universitaria entrara en vigencia, por lo que se encuentran en el plazo de
adecuación previsto en la disposición mencionada. Cabe precisar que para el período 2017-II, el 37% de los docentes se
encuentra en el plazo de adecuación;
II.7. Sostenibilidad de la política de investigación
Que, la Universidad cuenta con la Dirección de Investigación, que lidera la actividad de investigación a través de las
facultades. Su misión es promover la gestión de investigación cientí?ca, tecnológica e innovadora, que potencia el vínculo
investigador-docente-estudiante, para realizar trabajos de investigación interdisciplinarios que puedan ser presentados a
fondos concursables internos o externos;
Que, la Dirección de Investigación cuenta con el Instituto de Investigación como el órgano responsable de fomentar
y promover la producción permanente y sostenida de conocimientos en la Universidad, así como con tres (3) centros de
investigación: Centro de Investigación INTI - Lab; Centro de Investigación Interdisciplinar Ciencia y Sociedad (CIICS); y
Centro de Investigación e-Health y salud global;
Que, la Dirección de Investigación ha establecido seis (6) estrategias para la promoción de la investigación: (i)
presentación de proyectos para fondos concursables de Fincyt, Concytec, Fondecyt, Cienciactiva; (ii) presentación de
artículos cientí?cos para revistas indexadas a Scopus o Web of Science; (iii) presentación de papers en congresos
nacionales e internacionales que se publican en revistas indexadas a Scopus o Web of Science; (iv) publicación de libros
con ISBN; (v) orientación para docentes designados por la Universidad para desarrollar investigación; y, (vi) conformación
de semilleros de investigación de estudiantes;
Que, la Universidad cuenta con un total de veintisiete (27) líneas de investigación, agrupadas por áreas de conocimiento
y unidades de investigación, que se corresponden con sus facultades (4): Ciencias e Ingenierías (10 líneas); Ciencias
Contables, Económicas y Financieras (5 líneas); Ciencias de la Salud (6 líneas) y Humanidad y Ciencias Sociales (6
líneas);
Que, la Universidad ha evidenciado el aumento en el número de proyectos de investigación en curso declarados. Así,
a la fecha, existen treinta y tres (33) proyectos incorporados a las diferentes líneas de investigación. Asimismo, cinco (5)
proyectos dirigidos por docentes investigadores han sido seleccionados en concursos externos de ?nanciamiento a la
investigación;
Que, la Universidad ha presentado además dos (2) proyectos de investigación con la Université de Lorraine y con
Stanford University, ambos con fondos de Cienciactiva (Concytec), los cuales se encuentran en proceso de evaluación;
Que, la Universidad ha establecido políticas de incentivos para incorporar investigadores. Entre los principales
incentivos están los bonos por publicaciones en base de datos cientí?cos, bonos por concursar y ganar fondos nacionales
o internacionales para desarrollar proyectos de investigación. Asimismo, cuenta con una proyección para incrementar
investigadores de manera progresiva;
Que, la Universidad ha incorporado docentes e investigadores en las líneas de investigación propuestas. Así, se
observa que dieciséis (16) nuevos investigadores han sido contratados, de los cuales diez (10) además se dedican a la
docencia. De los dieciséis (16) investigadores señalados, once (11) son investigadores registrados en Regina;
Que, de los once (11) investigadores cali?cados registrados en el Regina, dos (2) son bachilleres, uno (1) es titulado
en Bolivia, país en el que no se otorga grado de bachiller, uno (1) cuenta con el grado de maestría; y, siete (7) cuentan con
grado de doctor. Cabe precisar que, los investigadores con grado de bachiller y titulado no realizan tareas de docencia
sino exclusivamente de investigación;
Que, sin perjuicio de lo señalado, se considera necesario requerir a la Universidad que presente a la culminación
de los p eríodos académicos 2018-II, 2019-I, y 2019-II, un informe de evaluación de la ejecución del “Programa de
Desarrollo e Innovación para Fortalecer la Política de Investigación”, debiendo describir la evolución de los fondos
institucionales asignados y/o de ?nanciamiento externo para los proyectos de investigación, así como el número de
docentes que cuenten con mayor disponibilidad de horas para el desarrollo de las actividades de investigación, en
relación a la producción y evaluación de la visibilidad de dicha institución; e, informe a la Dilic la culminación del proceso
de conformación del Vicerrectorado de Investigación;
II.8. Del plazo de vigencia de la licencia institucional
Que, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia
mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC;
Que, en relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de la Sesión del Consejo
Directivo N° 023-2016 este Consejo Directivo aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada
por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre
otros ?nes, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción
cientí?ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para
determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional;
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Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la
categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago
4
Institutions Ranking – SIR IBER 2015 . Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación,
innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de
investigación: producción cientí?ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado
un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa
respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí?ca
y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;
Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10)
años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí?ca y en el quintil cinco (5) de
impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4)
o cinco (5) de producción cientí?ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en
caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no
llegara a ?gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años;
Que, sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel
de producción cientí?ca (documentos publicados en revistas indexadas-América Latina) y en el quintil 1 respecto del
indicador de impacto normalizado;
Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por
la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de
seis (6) años;
II.9. De las resoluciones otorgadas por el extinto Conafu
Que, mediante la Resolución N° 411-2006-CONAFU del 15 de diciembre de 2006, el extinto Conafu otorgó a la
Universidad la autorización de funcionamiento provisional;
Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde
dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad
mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las
acciones de supervisión y ?scalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral
19.3
del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento
de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo
acordado en la sesión SCD N° 044-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento
y de la O?cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Primero. - OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Ciencias y Humanidades, para ofrecer
el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Universitaria Norte N° 5175, distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti?cación de
la presente resolución.
Segundo. - RECONOCER que la Universidad de Ciencias y Humanidades, cuenta con cinco (5) programas existentes
y dos (2) programas que conforman su nueva oferta académica, los que se encuentran descritos en el Anexo N° 1 de la
presente resolución.
Tercero. - ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad de
Ciencias y Humanidades de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí?cas por programas que establezca
la Superintendencia de Educación Superior Universitaria.
Cuarto.- REQUERIR que la Universidad de Ciencias y Humanidades:
(i) Presente a la culminación de los periodos académicos 2018-II, 2019-II y 2020-II, ante la Dirección de Licenciamiento,
un informe que dé cuenta de los resultados en la implementación del Plan de Gestión de la Calidad, y las medidas a ser
implementadas en caso no se cumplieran los objetivos planteados.
(ii) Presente antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento de
la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes
ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los
per?les de los profesionales.
4
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América
Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.
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(iii) Presente a la culminación de los períodos académicos 2018-II, 2019-I, y 2019-II, ante la Dirección de
Licenciamiento, un informe de evaluación de la ejecución del “Programa de Desarrollo e Innovación para Fortalecer
la Política de Investigación”, debiendo describir la evolución de los fondos institucionales asignados y/o de
?nanciamiento externo para los proyectos de investigación, así como el número de docentes que cuenten con
mayor disponibilidad de horas para el desarrollo de las actividades de investigación, en relación a la producción y
evaluación de la visibilidad de dicha institución; e, informe a la Dilic la culminación del proceso de conformación del
Vicerrectorado de Investigación;
Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 411-2006-CONAFU del 15 de diciembre de 2006, emitida por el
extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.
Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada
ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti?cación .
5
Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ciencias y Humanidades.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O?cial “El Peruano” y en el Portal
institucional de la Superintendencia de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO N° 1
PROGRAMAS ACADÉMICOS DECLARADOS
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA DE ESTUDIO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
N°
TÍTULO PROFESIONAL
CONTABILIDAD CON MENCION BACHILLER EN CONTABILIDAD
1
2
CONTADOR PÚBLICO
EN FINANZAS
CON MENCIÓN EN FINANZAS
BACHILLER
EDUCACIÓN
INTERCULTURALIDAD
EN
LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
E INTERCULTURALIDAD
EDUCACIÓN
INTERCULTURALIDAD
PRIMARIA
E
PRIMARIA
E
3
4
ENFERMERÍA
BACHILLER EN ENFERMERÍA LICENCIADO EN ENFERMERÍA
E BACHILLER EN INGENIERÍA DE INGENIERO
INGENIERÍA
INFORMÁTICA
DE
SISTEMAS
DE
SISTEMAS
E
SISTEMAS E INFORMÁTICA
INFORMÁTICA
INGENIERÍA
INGENIERO
INGENIERÍA
ELECTRÓNICA BACHILLER
EN ELECTRÓNICA CON MENCIÓN
EN TELECOMUNICACIONES
EN
ELECTRÓNICO
CON
5
CON
MENCIÓN
MENCIÓN EN TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
DENOMINACIÓN DE LOS NUEVOS
PROGRAMAS DE ESTUDIO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
N°
TÍTULO PROFESIONAL
1
2
EDUCACIÓN INICIAL
ADMINISTRACIÓN
BACHILLER EN EDUCACIÓN INICIAL LICENCIADO EN EDUCACIÓN INICIAL
BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
5
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de
reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.
(…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…)
216.2
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.