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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 11 de abril de 2018 /
MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Ordenanza Nº 001-2018-MDCA.- Ordenanza que otorga
la amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto
Predial y descuentos en arbitrios municipales
Acuerdo N° 033-2018-MDCA.- Aprueban la ordenanza que
otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el caso de
deudas de años anteriores, dirigida a todos los contribuyentes
deudores del Distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete
Ordenanza
Nº
404-MDS.-
Ratifican
Plan
Local
de
139
141
Seguridad Ciudadana 2018
PROVINCIAS
143
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
SePARAtA eSPeCIAL
D.A. Nº 08-2018-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de los
beneficios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
004-2018
140
MUNICIPALIDAD
Res.
Nº
055-2018-OS/CD.-
Fijan la Tarifa Única de
Distribución de Gas Natural en la Concesión de Lima y
Callao aplicable al período comprendido entre el 07 de
mayo de 2018 al 06 de mayo de 2022 y aprobación del Plan
Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, y demás
conceptos previstos en el Reglamento de Distribución
PROVINCIAL DE OXAPAMPA
R.A. Nº 171-2018-M.P.O..- Delegan facultades resolutivas
administrativas al Gerente Municipal
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Aprueban
requisitos
obligatorio para la
zoosanitarios
PODeR eJeCUtIVO
de
cumplimiento
importación
de
equinos
que
fueron
exportados del Perú temporalmente (30
días), procedentes de Bolivia
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA-DSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0155-2018-MINAgRI
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de abril de 2018
Lima, 10 de abril de 2018
CONSIDERANDO:
VISTO:
El Informe Nº 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-
SDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de marzo de 2018,
elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de
esta Dirección; y,
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0140-2018-MINAGRI, de fecha 03 de abril de 2018,
publicada en el Diario O?cial El Peruano con fecha 04
de abril de 2018, se encargó al señor Abogado José Luis
Pastor Mestanza, actual Director General de la O?cina
General de Asesoría Jurídica, el puesto de Secretario
General del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a
sus funciones y, en tanto se designe al titular; encargatura
que es necesario dar por concluida;
CONSIDERANDO:
Que, elArtículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina
(CAN), dispone que los Países Miembros
que realicen importaciones desde terceros países se
asegurarán que las medidas sanitarias y ?tosanitarias que
se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de
protección inferior al determinado por los requisitos que
se establezca en las normas comunitarias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
País, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos bené?cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de SanidadAgraria-SENASA;
Que, asimismo, elArtículo 9º de la citada Ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas ?to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
el
Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modi?cado por la Ley N° 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi?catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
encargatura conferida al señor Abogado José Luis Pastor
Mestanza, actual Director General de la O?cina General
de Asesoría Jurídica, del puesto de Secretario General del
Ministerio de Agricultura y Riego, que asumió en adición a
sus funciones y, en tanto se designe al titular; dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita
Abogada Mary Rojas Cuesta, en el cargo de Secretaria
General del Ministerio de Agricultura y Riego.
Que,
el segundo párrafo del Artículo 12º del
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria
aprobado
mediante Decreto Supremo 018-2008-AG,
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
dispone que los requisitos ?to y zoosanitarios se publiquen
en el Diario O?cial El Peruano;
Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento
de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
1635798-1
El Peruano / Miércoles 11 de abril de 2018
NORMAS LEGALES
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Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
5. Los animales no permanecieron más de 30 días en
Bolivia.
6. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de
salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad
O?cial Competente de Bolivia, en la que no se encontró
presencia
ectoparásitos.
7. El traslado de los animales hasta el lugar de
embarque se realizó bajo control O?cial en vehículos
aseados y desinfectados con productos o?cialmente
aprobados, sin entrar en contacto con animales de
condiciones sanitarias adversas.
2005-AG,
establece que la Dirección de Sanidad Animal
tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
clínica de enfermedades transmisibles y
Que, a través del Informe Técnico del visto, de la
Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se
recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios
para la importación de equinos que fueron exportados del
Perú temporalmente (30 días), procedentes de Bolivia; así
como, se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de
Importación (PSI) para las citadas mercancías pecuarias;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº
8. Se adoptaron durante el transporte todas las
medidas y precauciones que aseguran la mantención de
las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.
515
de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto
Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad
PARÁgRAFO:
Agraria,
el
Decreto
Supremo
Nº
008-2005-AG
que
I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control
Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada
donde se señale los países por los cuales transitaron los
equinos.
II.No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados,
camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los
que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú.
En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán
ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el
virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá
aplicarse al casco de los caballos.
III. A su arribo al Perú, el o los animales serán
sometidos a un periodo de cuarentena o?cial de 15 días en
un establecimiento de cuarentena autorizado previamente
al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán
muestras para descartar las siguientes enfermedades:
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de
la Directora (e) de la Subdirección de CuarentenaAnimal y
de la Directora General de la O?cina de AsesoríaJurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios
de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos
que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días),
procedentes de Bolivia conforme se detalla en el Anexo
que es parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos
Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancías
pecuarias establecidas en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a ?n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
a. MUERMO: Fijación de Complemento.
b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización
o ELISA
c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión
en gel de agar o ELISA
Artículo
4º
.-
Dispóngase
la
publicación
de
la
presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O?cial
“El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o
ELISA.
e.
BABESIASIS:
Fijación
de
complemento
o
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Inmuno?uorescencia indirecta.
f. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Inhibición
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
de la Hemoaglutinación
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos
contra los parásitos internos y externos, durante la
cuarentena post-entrada con productos autorizados por
el SENASA.
V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que
estime conveniente durante la cuarentena post-entrada.
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA
LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS, QUE FUERON
EXPORTADOS DEL PERÚ TEMPORALMENTE
1634977-1
(30
DÍAS), PROCEDENTES DE BOLIVIA
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
El animal o los animales estarán amparados por un
Certi?cado Sanitario de Exportación, expedido por la
Autoridad O?cial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que
conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Autorizan viaje de Directora Nacional del
CENFOTUR a Paraguay, en comisión de
servicios
1.
Bolivia es libre de Peste Equina, Encefalitis
Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna.
Los animales han permanecido en la misma
2.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 128-2018-MINCETUR
instalación
desde su llegada hasta la fecha de
embarque y el establecimiento donde permanecieron
los animales y al menos en un radio de diez (10)
kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o
restricción de la movilización, durante los sesenta (60)
días previos al retorno de los animales y se encuentra
bajo la observación de un Médico Veterinario de la
Autoridad O?cial Competente de Bolivia.
Lima, 9 de abril de 2018
CONSIDERANDO:
Que,
el
CENFOTUR es
del Ministerio
un
de
organismo
Comercio
técnico
Exterior
especializado
3.
Los
animales
han
sido
vacunados
contra
INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 a 90 días
anteriores al embarque, y durante este periodo fueron
observados no evidenciándose signos clínicos de la
enfermedad.
y Turismo – MINCETUR, destinado a la formación,
capacitación,
especialización y certi?cación de los
recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que,
en la ciudad de Asunción, República de
Paraguay, los días 12 y 13 de abril de 2018, se llevará a
cabo la 63º Reunión de la Comisión de la Organización
Mundial de Turismo - OMT para las Américas, organizada
4.
durante la competencia.
Los equinos no fueron usados para reproducción