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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 11 de abril de 2018  /
MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Ordenanza Nº  001-2018-MDCA.- Ordenanza que otorga
la amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto
Predial y descuentos en arbitrios municipales
Acuerdo N° 033-2018-MDCA.-  Aprueban  la ordenanza que
otorga  la  Amnistía Tributaria  y  No  Tributaria  en el  caso  de
deudas de años anteriores, dirigida a todos los contribuyentes
deudores del Distrito de Cerro Azul, de la Provincia  de Cañete
Ordenanza
404-MDS.-
Ratifican
Plan
Local
de
139
141
Seguridad Ciudadana 2018
PROVINCIAS
143
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
SePARAtA eSPeCIAL
D.A.  Nº   08-2018-MPC-AL.-    Prorrogan  vigencia  de   los
beneficios otorgados mediante la Ordenanza Municipal  Nº
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
004-2018
140
MUNICIPALIDAD
Res.
055-2018-OS/CD.-
Fijan   la   Tarifa   Única    de
Distribución  de  Gas  Natural  en  la   Concesión  de  Lima  y
Callao  aplicable  al  período  comprendido  entre  el  07  de
mayo de 2018 al 06 de mayo de 2022 y aprobación del Plan
Quinquenal de Inversiones, el Plan de  Promoción, y demás
conceptos previstos en el Reglamento de Distribución
PROVINCIAL DE OXAPAMPA
R.A. Nº  171-2018-M.P.O..-  Delegan  facultades resolutivas
administrativas al Gerente Municipal
140
Aprueban
requisitos
obligatorio     para      la
zoosanitarios
PODeR eJeCUtIVO
de
cumplimiento
importación
de
equinos
que
fueron
exportados   del   Perú  temporalmente   (30
días), procedentes de Bolivia
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA-DSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0155-2018-MINAgRI
4
de abril de 2018
Lima, 10 de abril de 2018
CONSIDERANDO:
VISTO:
El  Informe   Nº  0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-
SDCA-EMARTINEZ  de  fecha   12  de  marzo   de  2018,
elaborado por  la Subdirección de  Cuarentena Animal de
esta Dirección; y,
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0140-2018-MINAGRI,  de  fecha 03  de abril  de 2018,
publicada  en el  Diario O?cial  El  Peruano con  fecha  04
de abril de 2018, se encargó al  señor Abogado José Luis
Pastor  Mestanza, actual  Director  General de  la  O?cina
General  de  Asesoría Jurídica,  el  puesto  de  Secretario
General del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a
sus funciones y, en tanto se designe al titular; encargatura
que es necesario dar por concluida;
CONSIDERANDO:
Que, elArtículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina
(CAN),   dispone   que    los   Países   Miembros
que  realicen  importaciones   desde  terceros  países   se
asegurarán que las medidas sanitarias y ?tosanitarias que
se exijan  a tales importaciones no  impliquen un nivel  de
protección inferior  al determinado  por los  requisitos que
se establezca en las normas comunitarias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica  del Poder Ejecutivo;  la Ley Nº  27594, Ley
que  regula  la  participación  del   Poder  Ejecutivo  en  el
nombramiento  y  designación  de  funcionarios  públicos;
Que, el Artículo  12º del Decreto  Legislativo Nº  1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
País, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos bené?cos, materiales de empaque, embalaje
y  acondicionamiento,  cualquier  otro  material  capaz  de
introducir o  propagar plagas  y enfermedades,  así  como
los  medios  utilizados  para  transportarlos,  se  sujetarán
a las  disposiciones  que establezca,  en el  ámbito de  su
competencia, la  Autoridad Nacional  en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de SanidadAgraria-SENASA;
Que, asimismo, elArtículo 9º de la citada Ley, establece
que la Autoridad Nacional  en Sanidad Agraria dictará las
medidas ?to y zoosanitarias para la prevención, el control
o  la  erradicación   de  plagas  y   enfermedades.  Dichas
medidas serán  de cumplimiento  obligatorio por parte  de
los  propietarios  u  ocupantes,  bajo  cualquier  título,  del
predio o establecimiento respectivo,  y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
el
Decreto   Legislativo   Nº   997,   Decreto    Legislativo
que  aprueba  la  Ley  de  Organización  y  Funciones del
Ministerio de Agricultura, modi?cado por la  Ley N° 30048
a Ministerio de  Agricultura y Riego; y,  su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi?catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida,  a partir de la fecha, la
encargatura conferida al señor Abogado José Luis Pastor
Mestanza, actual  Director General de  la O?cina General
de Asesoría Jurídica, del puesto de Secretario General del
Ministerio de Agricultura y Riego, que asumió en adición a
sus funciones y, en  tanto se designe al titular;  dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita
Abogada Mary  Rojas Cuesta,  en el  cargo de Secretaria
General del Ministerio de Agricultura y Riego.
Que,
el   segundo    párrafo   del   Artículo   12º    del
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Reglamento   de  la   Ley  General   de   Sanidad  Agraria
aprobado
mediante   Decreto   Supremo   018-2008-AG,
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
dispone que los requisitos ?to y zoosanitarios se publiquen
en el Diario O?cial El Peruano;
Que,  el  literal  a.   del  Artículo  28º  del  Reglamento
de  Organización y  Funciones  del  Servicio  Nacional de
1635798-1
El Peruano / Miércoles 11 de abril de 2018
NORMAS LEGALES
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Sanidad Agraria aprobado por  Decreto Supremo Nº 008-
5. Los animales no permanecieron más de 30 días en
Bolivia.
6. Los equinos  fueron inspeccionados en el  punto de
salida del país por  un Médico Veterinario de la Autoridad
O?cial Competente  de Bolivia, en  la que no  se encontró
presencia
ectoparásitos.
7.  El  traslado   de  los  animales   hasta  el  lugar  de
embarque  se  realizó  bajo  control  O?cial  en  vehículos
aseados   y  desinfectados   con   productos  o?cialmente
aprobados,  sin   entrar   en  contacto   con  animales   de
condiciones sanitarias adversas.
2005-AG,
establece que  la Dirección de Sanidad  Animal
tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar
un  sistema  de  control y  supervisión  zoosanitaria  tanto
al comercio  nacional como  internacional de  productos y
subproductos pecuarios;
clínica   de   enfermedades    transmisibles   y
Que,  a  través  del Informe  Técnico  del  visto,  de  la
Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se
recomienda la publicación de  los requisitos zoosanitarios
para la importación de equinos que fueron exportados del
Perú temporalmente (30 días), procedentes de Bolivia; así
como, se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de
Importación (PSI) para las citadas mercancías pecuarias;
De  conformidad con  lo dispuesto  en  la Decisión  Nº
8.  Se   adoptaron   durante  el   transporte  todas   las
medidas y precauciones  que aseguran la mantención de
las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.
515
de  la Comunidad  Andina  de  Naciones, el  Decreto
Legislativo  Nº  1059   que  aprueba  la   Ley  General  de
Sanidad Agraria,  el  Decreto  Supremo  Nº 018-2008-AG
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad
PARÁgRAFO:
Agraria,
el
Decreto
Supremo
008-2005-AG
que
I. El  usuario debe presentar  en el Puesto  de Control
Externo  de   ingreso  al  Perú,  una   Declaración  Jurada
donde se señale los países por los cuales  transitaron los
equinos.
II.No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados,
camas o desperdicios que  acompañen a los equinos, los
que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú.
En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán
ser desinfectados  con desinfectantes  efectivos contra el
virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá
aplicarse al casco de los caballos.
III.  A  su  arribo   al  Perú,  el   o  los  animales   serán
sometidos a un periodo de cuarentena o?cial de 15 días en
un establecimiento de cuarentena autorizado previamente
al arribo  de  los animales,  durante el  cual  se obtendrán
muestras para descartar las siguientes enfermedades:
aprueba el Reglamento de Organización  y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de
la Directora (e) de la Subdirección de CuarentenaAnimal y
de la Directora General de la O?cina de AsesoríaJurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense  los requisitos zoosanitarios
de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos
que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días),
procedentes de  Bolivia conforme se  detalla en  el Anexo
que es parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.-  Autorícese la  emisión  de los  Permisos
Sanitarios   de  Importación   (PSI)   para  la   mercancías
pecuarias establecidas en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El SENASA,  a través de la Dirección de
Sanidad  Animal,  podrá  adoptar  las  medidas sanitarias
complementarias a  ?n de  garantizar el  cumplimiento de
la presente norma.
a. MUERMO: Fijación de Complemento.
b. ARTERITIS  VIRAL EQUINA:  Virus Neutralización
o ELISA
c.  ANEMIA INFECCIOSA  EQUINA:  Inmunodifusión
en gel de agar o ELISA
Artículo
4º
.-
Dispóngase
la
publicación
de
la
presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O?cial
“El Peruano”  y en el  portal web institucional  del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
d. ESTOMATITIS  VESICULAR: Seroneutralización o
ELISA.
e.
BABESIASIS:
Fijación
de
complemento
o
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Inmuno?uorescencia indirecta.
f. ENCEFALITIS  EQUINA VENEZOLANA: Inhibición
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
de la Hemoaglutinación
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
IV. El  o los animales  serán sometidos a  tratamientos
contra  los   parásitos   internos  y   externos,  durante   la
cuarentena  post-entrada con  productos autorizados  por
el SENASA.
V. El  SENASA dispondrá las  medidas sanitarias  que
estime conveniente durante la cuarentena post-entrada.
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA
LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS, QUE FUERON
EXPORTADOS DEL PERÚ TEMPORALMENTE
1634977-1
(30
DÍAS), PROCEDENTES DE BOLIVIA
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
El animal  o los  animales estarán  amparados por  un
Certi?cado  Sanitario  de   Exportación,  expedido  por   la
Autoridad O?cial de Sanidad Animal de Bolivia, en  el que
conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Autorizan  viaje  de   Directora  Nacional  del
CENFOTUR   a   Paraguay,    en   comisión   de
servicios
1.
Bolivia   es   libre   de  Peste   Equina,   Encefalitis
Japonesa, Durina, Muermo y Enfermedad de Borna.
Los  animales   han   permanecido   en  la   misma
2.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 128-2018-MINCETUR
instalación
desde   su    llegada    hasta   la   fecha    de
embarque  y  el  establecimiento   donde  permanecieron
los  animales   y  al   menos  en  un   radio  de   diez  (10)
kilómetros  no  están  ni  han  estado  bajo  cuarentena  o
restricción  de la  movilización,  durante  los sesenta  (60)
días previos  al  retorno de  los animales  y se  encuentra
bajo  la  observación   de  un   Médico  Veterinario   de  la
Autoridad  O?cial Competente  de Bolivia.
Lima, 9 de abril de 2018
CONSIDERANDO:
Que,
el
CENFOTUR   es
del   Ministerio
un
de
organismo
Comercio
técnico
Exterior
especializado
3.
Los
animales
han
sido
vacunados
contra
INFLUENZA EQUINA durante el periodo  de 21 a 90 días
anteriores  al  embarque,  y  durante  este periodo  fueron
observados  no   evidenciándose  signos   clínicos  de   la
enfermedad.
y  Turismo   –   MINCETUR,  destinado   a  la   formación,
capacitación,
especialización   y    certi?cación   de    los
recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que,
en   la   ciudad   de   Asunción,   República   de
Paraguay, los días 12  y 13 de abril de  2018, se llevará a
cabo la  63º Reunión  de la Comisión  de la  Organización
Mundial de Turismo - OMT para las Américas, organizada
4.
durante la competencia.
Los equinos  no  fueron usados  para reproducción