AÑO  DEL DIÁLOGO  Y LA  RECONCILIACIÓN   NACIONAL
Martes  14 de agosto  de 2018
MANUAL DE DERECHOS
HUMANOS APLICADOS A LA
FUNCIÓN POLICIAL
(Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN )
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 952-2018-IN
Lima, 13 de agosto de 2018
VISTOS;  el  Informe  Nº  000140-2018/IN/VSP/DGSD  de  la  Dirección  General  de  Seguridad  Democrática  del
Viceministerio de  Seguridad Pública  del Ministerio del  Interior; la  Hoja de Estudio  y Opinión  Nº 144-2018-DIRCOAS-
PNP del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 002129-2018/IN/OGAJ, de la O?cina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el  Decreto Legislativo Nº 1186,  Decreto Legislativo que regula el  uso de la fuerza  por parte de la
Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía
Nacional del Perú en cumplimiento de su ?nalidad constitucional;
Que, el literal  d) de la  Segunda Disposición Complementaria  Final del citado Decreto  Legislativo dispone que  el
Ministerio del Interior adopta las medidas institucionales para actualizar la normativa sectorial relacionada con el uso de
la fuerza por parte del personal policial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto  Legislativo Nº 1186, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2016-IN,  dispone que el Ministerio del Interior adopta  y supervisa las medidas institucionales
para revisar y adecuar, en coordinación  con la Policía Nacional del Perú, entre otros, el Manual  de Derechos Humanos
Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza;
Que, mediante  Resolución  Ministerial  Nº 1154-2017- IN,  se crea la Comisión  Sectorial  de naturaleza  temporal
encargada  de  elaborar,  entre  otros, la  propuesta  de  adecuación  del  Manual  de Derechos   Humanos Aplicados  a
la  Función  Policial,  de  conformidad  con  las  disposiciones   establecidas  en  el  Decreto  Legislativo  Nº  1186,  y su
reglamento;
Que,  mediante Resolución  Ministerial  Nº 487-2018-IN,  se  dispone la  pre publicación  del  proyecto del  Manual
de Derechos  Humanos Aplicados a la  Función Policial, elaborado  por la Comisión  Sectorial creada por  la Resolución
Ministerial  Nº 1154-2017-IN,  y  se encarga  a  la Dirección  General  de  Seguridad Democrática  del  Viceministerio de
Seguridad  Pública,  la  recepción, procesamiento  y  sistematización  de  las  sugerencias  y  recomendaciones  que  se
presenten al citado proyecto normativo, a ?n de elaborar el texto de?nitivo correspondiente;
Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad
Pública, mani?esta  que se ha cumplido  con sistematizar los  aportes recibidos para  la elaboración del  manual, el cual
tiene como objetivo establecer procedimientos  y técnicas básicas de intervención policial en  el marco del respeto a los
Derechos Humanos,  facilitando  información sobre  los aspectos  doctrinarios  y normativos  de esta  rama jurídica  que
guardan relación con la ?nalidad constitucional de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial procura  impulsar y fortalecer las conductas
de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Policía Nacional del Perú,
constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la función, como también en la formación, capacitación
y especialización policial, por lo que resulta legalmente viable su aprobación;
De  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  Decreto  Legislativo  Nº  1186, Decreto  Legislativo   que  regula el  uso
de la  fuerza por  parte de  la Policía  Nacional  del Perú;  Reglamento  del Decreto  Legislativo  Nº 1186,  aprobado  por
Decreto Supremo  Nº 012-2016-IN;  Decreto  Legislativo Nº  1266, Ley de Organización  y Funciones  del Ministerio  del
Interior;  y el  Reglamento  de  Organización  y Funciones  del  Ministerio  del  Interior  aprobado  por Decreto  Supremo
Nº 004-2017-IN;
Con los vistos del Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno y de la O?cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Derechos  Humanos Aplicados a la Función Policial, el mismo que  como anexo
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Policía Nacional del Perú implemente, en la plani?cación y ejecución de las operaciones
y servicios policiales, los contenidos y  reglas de actuación establecidos en el Manual de  Derechos Humanos Aplicados
a la Función Policial.
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Artículo 3.- Disponer que la Policía  Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de  Formación Profesional
Policial, incluya los contenidos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el desarrollo de las
actividades educativas relacionadas a los temas de Derechos Humanos y uso de la fuerza en los programas académicos
de pregrado y posgrado, así como en los cursos de capacitación, especialización, integración y actualización de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo  4.-  Encargar   a la  Dirección   General  de  Seguridad  Democrática   del  Viceministerio   de Seguridad
Pública:
4.1.
Coordinar con los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, la edición,
distribución y difusión del “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”.
4.2.
Coordinar acciones  para la producción  de material  multimedia sobre los  principales contenidos  del Manual
de Derechos  Humanos Aplicados  a la Función  Policial  y su difusión  a través  de las plataformas  digitales  del Sector
Interior.
4.3.
Elaborar, en  coordinación con la  Escuela Nacional de  Formación Profesional Policial  de la Policía  Nacional
del Perú, la propuesta de directiva para establecer criterios técnicos-operativos para intensi?car  y extender el alcance a
nivel nacional, de la instrucción en derechos humanos y uso de la fuerza, a través de instructores policiales en derechos
humanos.
Artículo 5.-  Publicar la presente  Resolución Ministerial en  el Diario  O?cial El Peruano,  y su anexo,  en el portal
institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).
Artículo 6.- Facultar a la Secretaría General del Ministerio del Interior a disponer de los recursos necesarios para la
publicación, difusión e implementación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Manual de Derechos Humanos
Aplicados a la Función Policial
Generalidades
A.
FINALIDAD
Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos  de los derechos humanos que guardan relación
con  la función  de la  Policía  Nacional del  Perú.  Asimismo, establecer  procedimientos y  técnicas  que permitan
minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis
en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
B.
CONTENIDO
El presente manual está estructurado en dos (02) partes: la primera relacionada con los conceptos fundamentales,
marco  normativo y  mecanismos  de protección  nacional  e  internacional relacionada  a  los  derechos humanos;
aspectos básicos de la labor policial, víctimas y grupos vulnerables, conducta ética, investigación policial y privación
de la libertad.
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La segunda parte  contiene temas sobre instrucción  básica: uso de la fuerza,  detención, técnicas de intervención
policial, mantenimiento  del  orden público  y manejo  de crisis.  Todos estos  actualizados con  los procedimientos
operativos policiales establecidos en los manuales  y las directivas correspondientes. También se incluyen anexos
con la de?nición de términos y técnicas de control físico.
C.
D.
ALCANCE
A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
BASE LEGAL
Base Legal Internacional:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Protocolo  Facultativo  de  la Convención  contra  la  Tortura  y  otros  tratos  o penas  crueles,  inhumanos  o
degradantes.
g)
h)
i)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo  Adicional  a   la  Convención  Americana  sobre   Derechos  Humanos  en   materia  de  Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
j)
k)
l)
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Directrices  para la  Aplicación Efectiva  del Código  de  Conducta para  Funcionarios  Encargados de  Hacer
Cumplir la Ley.
m)
n)
Principios Básicos sobre el Empleo  de la Fuerza y de Armas de Fuego  por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier  forma de detención o
prisión.
o)
p)
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.
Declaración  sobre  los principios   fundamentales  de justicia  para  las  víctimas  de delitos  y  del abuso  de
poder.
q)
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Base Legal Nacional:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Constitución Política del Perú
Código Procesal Constitucional.
Código de Procedimientos Penales.
Código Procesal Penal.
Código Penal.
Código del Niño y Adolescente.
g)
h)
Ley Nº 24949, del 06 de diciembre de 1988, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú.
Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes,
personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar.
i)
j)
k)
l)
Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de
perderlos.
Ley Nº  30466, Ley  que establece  parámetros y garantías  procesales para  la consideración  primordial del
interés superior del niño.
m)
n)
Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor.
Ley 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.
Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Supremo Nº 012-2016-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186)
o)
p)
q)
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Primera parte
o
o
Conceptos fundamentales
Marco normativo  del  Derecho Internacional  de los
Derechos Humanos
o
o
o
Labor policial en la sociedad
Víctimas y grupos vulnerables
Conducta ética en la aplicación de la ley
Capítulo I
Conceptos fundamentales
A.
CULTURA DE PAZ
Es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en
1
:
a)
b)
El respeto  a la  vida, el ?n  de la  violencia y  la promoción  y la  práctica de la  no violencia  por medio  de la
educación, el diálogo y la cooperación.
El respeto pleno de los principios de  soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados
y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de  los Estados, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
c)
d)
e)
El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El compromiso con el arreglo pací?co de los con?ictos.
Los  esfuerzos  para  satisfacer  las  necesidades  de  desarrollo  y  protección  del  medio  ambiente  de  las
generaciones presentes y futuras.
f)
El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.
g)
h)
El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información.
El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de una cultura de paz, en tanto, es parte de
la comunidad y está al servicio de ésta.
La Policía es promotora de la  paz
B.
DERECHOS HUMANOS
Aunque no existe una sola  de?nición de derechos humanos, sí hay consenso sobre  sus elementos esenciales: la
dignidad inherente a cada persona humana y las obligaciones que tienen los Estados de respetarlos y protegerlos.
En atención a  los ?nes del presente Manual,  entenderemos por derechos humanos al  “conjunto de prerrogativas
y principios, de  aceptación universal, jurídicamente reconocidos  y garantizados, que aseguran  al ser humano su
dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este inter?era, limite, y/o
viole el ejercicio de sus derechos”.
2
1
2
Declaración sobre una Cultura de Paz, aprobada mediante la Resolución A/RES/ 53/243 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Instituto Interamericano de Derechos  Humanos. Módulo Instruccional: derechos humanos,  seguridad ciudadana y funciones policiales. San  José, Costa Rica.
2011.
Pág. 13)
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Asimismo,  de  acuerdo  a  los  elementos  esenciales   señalados,  los  derechos  humanos  pueden  ser  también
entendidos como “las libertades o derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna que, jurídicamente
reconocidos,  deben ser  respetados y  protegidos  por el  Estado y  sus  agentes para  garantizar  las condiciones
necesarias para una vida digna”.
Al respecto,  cabe  señalar que  el artículo  1º de  la  Constitución Política  del Perú  señala que  “la  defensa de  la
persona humana y el respeto de su dignidad son el ?n supremo de la sociedad y del Estado”. En el mismo sentido,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica en su preámbulo que “todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”.
Por otro lado, la Ley de la Policía Nacional del Perú establece que ésta tiene entre sus funciones el “garantizar los
derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo,
vulnerabilidad y  abandono, incorporando los  enfoques de  derechos humanos, género  e interculturalidad  en sus
intervenciones”.
3
En ese sentido, se puede a?rmar que la Policía es la primera línea de defensa de los derechos humanos dado que
los policías  son los encargados  de hacer cumplir  la ley, lo  que incluye las  normas y decisiones  jurisdiccionales,
nacionales e internacionales, sobre derechos humanos.
Más importante que conceptualizar los derechos humanos es entenderlos,
asimilarlos y "vivirlos" día a día como condiciones elementales para que todas
las personas logren desarrollarse como tales, independientemente de sus
preferencias, necesidades y circunstancias particulares.
1.
Características
Para una mejor comprensión de sus alcances, es necesario tener en cuenta que los derechos humanos son:
Todas las personas son  titulares de todos los derechos humanos  sin distinción
de  edad,  sexo,  raza,  idioma,  nacionalidad, religión,  condición  económica  o
social,  ideas políticas,  preferencia  sexual, impedimento  físico,  enfermedad o
cualquier otra condición.
Universales
Carácter consustancial  e indesligable respecto  de todo  ser humano. Todo  ser
humano por  el hecho de  serlo es titular  de derechos que  el Estado no  puede
arrebatarle arbitrariamente.
Inherentes
Los derechos humanos están  vinculados entre sí, por lo que  el gozar y ejercer
un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos. Asimismo, la
violación de un derecho pone también en riesgo otros derechos.
Interdependientes e
indivisibles
Las  personas  no  pueden   renunciar  a  los  derechos  humanos,  ni  tampoco
negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Asimismo, las obligaciones
internacionales  de  los   Estados  impiden  que   los  derechos  humanos  sean
sometidos a cualquier tipo de consulta o referéndum.
Irrenunciables,
Inalienables y no
sometibles a plebiscito.
Una vez reconocidos quedan  integrados al catálogo pre-existente y no pueden
ser suprimidos posteriormente.
Irreversibilidad
Progresividad
Al adquirirse  mayor  conciencia de  la necesidad  de vivir  con dignidad,  puede
ampliarse el contenido o el reconocimiento de derechos humanos.
La responsabilidad  penal  de las  violaciones graves  a los  derechos humanos
(crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad) no prescribe. Por tanto,
son  perseguibles y  sancionables  sin importar  el  plazo  transcurrido desde  la
fecha de comisión del delito.
Imprescriptibilidad
2.
Clasi?cación
En atención al momento de su reconocimiento histórico, incluso para facilitar su enseñanza, se han clasi?cado
de los  derechos humanos  en categorías,  por razón  de su  sujeto o  titular (individuales,  colectivos); por  la
naturaleza de la materia que regulan (civiles, económicos, políticos, sociales, etc.) o por el momento histórico
en que fueron reconocidos (1ª generación, 2ª generación, etc.).
3
Art.2: Funciones. Inciso 5 del Decreto Legislativo Nº1267 “Ley de la Policía Nacional del Perú”.
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Estas clasi?caciones  no signi?can  que unos derechos  sean más  exigibles o importantes  que otros,  por lo
que cualquiera  que sea la clasi?cación  que se adopte,  debe entenderse que  todos tienen la  misma fuerza
vinculante para ser respetados y protegidos.
Civiles y Políticos
Económicos, Sociales y
Culturales
Derechos de Solidaridad
(3ra Generación)
(1ra
Generación)
(2da
Generación)
Son
que
los
los
fueron
ordenamientos
primeros
consagrados
derechos
en
jurídicos
Son
acciones estatales para satisfacer     Derechos  de Solidaridad o  de los
las necesidades de las personas.
aquellos
que
importan
También
conocidos
como
Pueblos,   porque   surgen   como
nacionales
Pertenecen
e
internacionales.
La
realizará  bene?ciará y  se  dirigirá     cooperación  entre   las  naciones
prestación
que
el
Estado
respuesta   a    la   necesidad   de
a
la
persona
entendida como  individuo, siendo     no  a uno  sino a  muchos sujetos.     y   los   distintos  grupos   que   las
esencialmente
personal.
La vida
de
ejercicio
Son
función
posibilidades
Estado.
La propiedad privada
•  El trabajo
exigibles,
de   las    condiciones
en
general,
en
y
integran. Hacen  referencia  a tres
tipos de  bienes: paz, desarrollo  y
medio ambiente.
•  La   autodeterminación   de   los
pueblos
•  El medio ambiente sano
•  El desarrollo
•  La paz
•  La   protección   del   patrimonio
común de la humanidad, etc.
reales
de
cada
La integridad
La libertad personal
La libertad de religión
La libertad de opinión
La libertad de expresión
•  La salud
•  La educación
•  La sindicalización
•  La seguridad social,
La
libertad
de
circulación
y
residencia
La   libertad  de   reunión   y   de     •  El disfrute y  acceso al  arte y la
asociación
Participación
públicos
cultura.
•  La identidad  cultural, el  idioma,
etc.
en
los
asuntos
Igualdad ante la ley
El debido proceso, etc.
C.
FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia
individual y el bien común.
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Su ?nalidad fundamental se encuentra establecida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, mientras
que sus funciones son detalladas en el Decreto Legislativo Nº 1267, en su reglamento y en otras leyes especiales.
Los miembros  de la  Policía ocupan  una posición  especial en  una sociedad  democrática puesto  que el  Estado
les con?ere  la atribución de  utilizar la  fuerza cuando es  necesaria para  garantizar el respeto  de los derechos  y
libertades de los demás, y para poder garantizar la seguridad, el orden público y el bienestar general en la sociedad.
Es por ello que, en determinadas circunstancias, la Policía legítimamente restringe o limitar los derechos humanos
debido a que la  libertad y los derechos de una persona  acaban donde comienza la libertad y  los derechos de los
demás.
La policía presta
auxilio a las
personas y a la
comunidad.
La investigación
policial permite
esclarecer delitos y
sancionar a los
responsables.
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Violaciones de derechos humanos
Los  derechos humanos  obligan  a los  Estados  a respetar  y  proteger los  derechos  humanos de  las  personas.
Los Estados están  obligados a abstenerse  de restringir de forma  indebida los derechos humanos  (obligación de
respetar) y a actuar para garantizar su goce o ejercicio (obligación de proteger).
Se produce  una violación de  los derechos humanos  cuando el Estado  incumple con su  obligación de respeto  o
protección de los derechos humanos, a través de una acción u omisión que afecta un derecho humano de manera
no justi?cada.
La característica principal  de las violaciones de  los derechos humanos es  que éstas se realizan  por agentes del
Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste.
En la función policial, el ?n no justi?ca los medios.
Hay una diferencia entre  una restricción y una violación de los  derechos humanos. La policía puede restringir  los
derechos humanos de los autores de delitos a ?n de proteger a las víctimas. Por ello, no toda restricción o limitación
de un derecho humano signi?ca que se está violando dicho derecho.
La policía puede restringir  o limitar los derechos humanos de  los autores de delitos debido a  que la libertad y los
derechos de una persona no  son absolutos, sino que terminan donde empieza la  libertad y los derechos de otras
personas.
Esta restricción no  debe ir más allá de  lo estrictamente necesario para lograr  el resultado buscado veri?cando el
respeto de ciertas condiciones y límites.
La  posibilidad de  limitar  o  restringir los  derechos  humanos,  está contemplada  en  varios  de los  instrumentos
internacionales de derechos  humanos como la Convención Americana  sobre Derechos Humanos  (Pacto de San
José de Costa  Rica) que establece  en su artículo 32  que “2. Los derechos  de cada persona están  limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad
democrática”.
La primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales
4
Es uno de los principios institucionales que orienta el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Policía Nacional.
De acuerdo  a  este principio,  la defensa  y protección  de la  persona  humana, el  respeto a  su dignidad  y a  las
garantías para el pleno ejercicio de sus  derechos fundamentales tienen preeminencia en el ejercicio de la función
policial.
Para  llevar  a  la  práctica  este  principio  se  debe  considerar  los  enfoques  de  derechos   humanos,  género  e
interculturalidad.
-
Enfoque de derechos: La aplicación de este enfoque implica que la actuación policial debe tener como objetivo
principal el respeto y protección a la dignidad de toda persona, en especial de la víctima. Es inadmisible en la
función policial un trato distinto por razón de sexo, raza, etnia, edad, condición social, discapacidad, lugar de
residencia, orientación sexual, preferencia política o creencia religiosa.
-
Enfoque de género:  La aplicación de este  enfoque implica abstenerse  de actuar en función  de prejuicios,
estereotipos o  los  roles tradicionalmente  asignados a  hombres y  mujeres, con  base  a las  diferencias de
género, para así evitar discriminar, revictimizar, o dar un trato desigual y discriminatorio que afecte la dignidad
de las mujeres. Esto es especialmente relevante, en los casos de las víctimas de violencia sexual (incluye  el
acoso, el hostigamiento, la violación sexual), violencia familiar y trata de personas .
5
-
Enfoque de interculturalidad: La aplicación de este enfoque permite el trato  respetuoso entre personas de
culturas diferentes, y relaciones basadas en el respeto y la tolerancia  frente a otros. Ello no signi?ca aceptar
prácticas culturales que vulneren los derechos humanos o prácticas discriminatorias o que impiden el goce de
derechos. También supone una atención diferenciada según los usos y costumbres, por ejemplo, a través del
uso de intérpretes o de material impreso en diferentes lenguas.
4
5
Artículo VII, numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
El enfoque  de género, considerado  como una herramienta de  análisis permite examinar  la realidad y  las asimetrías y  relaciones de poder  que se producen
entre mujeres  y hombres teniendo  en cuenta los  roles socialmente asignados,  permite conocer  y explicar su  origen para formular,  a partir de  ello, medidas
(políticas, lineamientos, mecanismos, normas, etc.) tendientes  a modi?car las relaciones de desigualdad, erradicar toda  forma de violencia basada en género,
y la discriminación,  contribuyendo a superar brechas  sociales que produce la  desigualdad. (MIMP: 2017. Tercera Edición.  Conceptos Fundamentales para la
Transversalización del Enfoque de Género).
10
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Consideraciones para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos
En el ejercicio de la función policial, es necesario que el personal policial tenga en cuenta lo siguiente:
En el  cumplimiento de  las funciones  asignadas, la  Policía Nacional  ejerce el poder  coercitivo del  Estado,
respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos.
Los integrantes de la Policía Nacional  del Perú, tienen la obligación de agotar todos los  medios que estén a
su alcance, para impedir toda transgresión de la ley y oponerse ?rmemente a ser partícipes de tal violación.
El personal policial que tenga motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informarán
a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones
de control o correctivas .
6
El personal  policial no puede ser  sancionado si se  niega a ejecutar  una orden mani?estamente  ilícita para
emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese empleo por otros policías
7
.
Los superiores jerárquicos  incurren en responsabilidad  cuando conozcan o debiendo  conocer sobre el uso
ilícito de la fuerza por  el personal policial a sus órdenes, no adopten  las medidas necesarias para impedir o
neutralizar dicho uso o no denuncien el hecho oportunamente .
8
Para establecer  que  el superior  jerárquico inmediato  debió conocer  del uso  arbitrario de  la  fuerza por  el
personal policial  a sus órdenes,  se debe  determinar objetivamente que  tuvo información  que le permitiera
concluir que se estaba preparando o haciendo uso ilícito de la fuerza o, cuando habiéndose ésta consumado,
no haya  adoptado las acciones  para comunicar  este uso arbitrario  a los  órganos de investigación  penal y
órganos disciplinarios .
9
Finalmente, el  personal de la Policía  Nacional del Perú  no puede alegar  obediencia a órdenes  superiores,
cuando dichas  órdenes para  el uso  de la  fuerza, y en  particular del  arma de  fuego, son  mani?estamente
ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes
ilícitas.
10
Graves violaciones de derechos humanos
Genocidio
11
Actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente,  a un grupo nacional, étnico, social o religioso,
tales como:
1)
2)
3)
Matanza de miembros del grupo.
Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
Sometimiento del grupo a condiciones de existencia  que hayan de acarrear su destrucción física de manera
total o parcial.
4)
5)
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
Transferencia forzada de niños a otro grupo.
Tortura
12
Es  el acto  perpetrado  por el  funcionario  o servidor  público,  o por  cualquier  persona  con el  consentimiento  o
aquiescencia de aquel, mediante in?igir dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a otra persona o a través
de someterla a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física.
Discriminación e incitación a la discriminación
13
Son los actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce
o ejercicio  de  cualquier derecho  de una  persona o  grupo  de personas  reconocido en  la ley,  la  Constitución o
6
7
8
Art. 8º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 25º de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 11.4 del Decreto Legislativo Nº  1186 Regula el uso de la fuerza por  parte del personal de la Policía Nacional del Perú  y Art. 24º de Los Principios Básicos
sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 15.2 del  Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, Reglamento  del Decreto Legislativo Nº 1186,  Decreto Legislativo que regula el  uso de la fuerza por  parte del
personal de la Policía Nacional del Perú.
9
10
Art. 14.1 del  Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, Reglamento  del Decreto Legislativo Nº 1186,  Decreto Legislativo que regula el  uso de la fuerza por  parte del
personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 26º de Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley.
11
12
13
Artículo 319 del Código Penal.
Artículo 321 del Código Penal
Artículo 323 del Código Penal
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
11
en los  tratados de  derechos humanos  de los  cuales el  Perú es  parte, basados  en motivos  raciales, religiosos,
nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel
socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, ?liación, o cualquier otro
motivo.
Desaparición forzada de personas
14
Es el acto cometido por el funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia
de aquel,  por el  que, de  cualquier forma,  se priva  a otro  de su  libertad y  se niega  el reconocimiento  de dicha
privación de libertad o el dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima.
Capítulo II
Marco normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
A.
FUENTES PRINCIPALES
1.
2.
Tratados o convenios internacionales.
Son acuerdos internacionales celebrados por escrito y regidos por el derecho internacional.
La costumbre internacional
También llamada  Derecho Internacional  Consuetudinario. Es  el procedimiento  de elaboración  de derecho
internacional a partir de  una práctica general y constante en las  relaciones entre Estados, la cual se acepta
como derecho.
La existencia de los derechos humanos va más allá del hecho que se encuentren o no efectivamente recogidos
en un tratado, ya que puede ser su?ciente su reconocimiento por la comunidad internacional.
3.
Las normas de soft law  .
15
Son instrumentos  internacionales  que no  obstante no  ser  vinculantes tienen  relevancia jurídica.  Incluyen
declaraciones,
reglas   mínimas,   principios   básicos,  recomendaciones,   o   códigos   de   conducta   que
independientemente de su valor jurídico producen  ciertos efectos que repercuten de diferentes formas en la
formación, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del  derecho internacional, tanto en el ámbito
interno de los Estados como en el propio seno del derecho internacional.
Además,  existen otras  fuentes  de derecho,  que  son  relevantes en  el  desarrollo e  interpretación  del  Derecho
Internacional de los Derechos Humanos,  tales como los principios de derecho, la jurisprudencia  internacional y la
doctrina.
B.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
INSTRUMENTOS GENERALES
Sistema Universal
Carta de las Naciones Unidas
Sistema Interamericano
Carta de la Organización de los Estados Americanos
Declaración Americana  de  los Derechos  y Deberes
del Hombre
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protocolo   Adicional
sobre  Derechos Humanos  en  materia de  Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
a   la   Convención   Americana
Pacto
Sociales y Culturales
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de    Protocolo a la convención americana sobre derechos
Derechos Civiles y Políticos
humanos relativo a la abolición de la pena de muerte
14
15
Artículo 320 del Código Penal
Son iinstrumentos  internacionales que no  obstante no ser  vinculantes tienen relevancia  jurídica. Incluyen  declaraciones, reglas mínimas,  principios básicos,
recomendaciones, o  códigos de conducta  que independientemente  de su valor  jurídico producen  ciertos efectos que  repercuten de  diferentes formas en  la
formaciónn, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho internacional, tanto en el ámbito interno de los Estados como en el propio seno del
derecho internacional.
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
INSTRUMENTOS ESPECIALIZADOS
Sistema Universal
Sistema Interamericano
Convención para  la Prevención  y Sanción  del Delito     Convención   Interamericana  contra   toda  forma   de
de Genocidio
discriminación e intolerancia
Convención internacional para  la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas
Convención
forzada de personas
Interamericana
sobre
desaparición
Convención  Internacional   sobre  la   Eliminación  de     Convención   Interamericana   contra   el  racismo,   la
todas las formas de Discriminación Racial                        discriminación racial y formas conexas de intolerancia
Convención sobre la  Eliminación de todas las  formas     Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
de Discriminación contra la Mujer
erradicar la violencia contra la mujer
Convención
Convención de Ginebra  y Protocolo sobre el Estatuto
de Refugiados
sobre   el   Estatuto   de   Refugiados   o
Convención  Interamericana sobre  concesión  de  los
derechos civiles a la mujer
Convención  Internacional sobre  la protección  de  los
derechos de  todos los  trabajadores migratorios  y de     Convención Interamericana sobre extradición
sus familiares
Convención contra  la Tortura y  otros Tratos  o Penas     Convención Interamericana para prevenir y sancionar
Crueles, Inhumanas o Degradantes.
la tortura
Protocolo  Facultativo   de  la   Convención  contra   la
Tortura y  otros tratos  o  penas crueles,  inhumanos o     Convención Interamericana contra el terrorismo
degradantes
Convención Interamericana sobre trá?co
Convención sobre los Derechos del Niño
internacional de menores
Convención  Interamericana  para  la  eliminación   de
Protocolo Facultativo  de la  Convención de  derechos
todas las formas de discriminación contra las personas
de las personas con discapacidad
con discapacidad
Declaración sobre la protección de todas las personas     Convención Interamericana sobre la protección de los
contra las desapariciones forzadas
derechos humanos de las personas mayores
Declaración  sobre  los  principios   fundamentales  de
justicia  para las  víctimas  de delitos  y  del  abuso de     Convención Interamericana contra la corrupción
poder
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención
de la delincuencia juvenil
Convención
internacional de menores
Interamericana
sobre
restitución
Convención  Interamericana  sobre  transparencia  en
las adquisiciones de armas convencionales
Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos
Convención
y  el trá?co  ilícitos  de  armas de  fuego,  municiones,
explosivos y otros materiales relacionados
Interamericana   contra   la   fabricación
Principios Básicos  sobre el empleo de  la fuerza y  de
armas de fuego
Código de Conducta para funcionarios encargados de     Convención Interamericana  sobre con?ictos de leyes
hacer cumplir la Ley
en materia de adopción de menores
Reglas
tratamiento de reclusos
mínimas
de
Naciones
Unidas
para
el
Convención Interamericana  para el  cumplimiento de
condenas penales en el extranjero
C.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos
Con la ?nalidad de supervisar el accionar de los Estados miembros, la Organización de las Naciones Unidas cuenta
con un Sistema Universal de Derechos Humanos que tiene dos mecanismos de protección:
a.
Mecanismos convencionales
A través de comités creados en virtud de los propios tratados, a los que también se les conoce como “órganos
de vigilancia de los tratados”,  que supervisan periódicamente el cumplimiento de las  obligaciones asumidas
por los Estados al momento de adherirse a estos instrumentos internacionales.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
13
La función principal  de los Comités  es supervisar la  aplicación de los respectivos  tratados examinando los
informes que presentan los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados.
Asimismo, tienen entre sus funciones:
Recibir, examinar y adoptar Observaciones Finales sobre los informes de los Estados
Adoptar Observaciones Generales
Examinar las comunicaciones individuales
Examinar las denuncias entre Estados
Realizar investigaciones
Son nueve  los tratados  más importantes  que cuentan  con un  Comité establecido.  De los  nueve comités,
son solo cuatro  los que aceptan denuncias de  particulares sobre la violación de  derechos humanos por los
Estados Partes (el Comité de Derechos Humanos, el Comité  contra la Tortura, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial y el Comité contra las Desapariciones Forzadas).
Los Comités  suelen tener  competencia para  viabilizar los  mecanismos de  protección internacional  de los
derechos consagrados en el texto de su respectivo tratado. Entre estos mecanismos, se encuentran:
(1)
(2)
Los mecanismos  de carácter no contencioso  (Emiten informes periódicos,  investigaciones de o?cio  a
Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas); y
Los mecanismos de carácter contencioso (Reciben quejas individuales y quejas de Estados contra otros
Estados)
Tratado
Comité (Órgano de Vigilancia)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Comité de Derechos Humanos (CCPR).*
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (CESCR).
Convención Internacional para la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial
Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial (CERD).*
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
Comité contra la Tortura (CAT)*
Subcomité para la prevención de la Tortura.
Comité de los Derechos del Niño (CRC).
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención Internacional sobre la protección
de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares
Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW).
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CRPD).
Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
Comité para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW)
Convención Internacional para la
protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas
Comité contra la Desaparición Forzada de
Personas (CED).*
*
Recibe denuncias individuales
b.
Mecanismos extraconvencionales
Losmecanismosextraconvencionalesdeproteccióndelosderechoshumanos,sedesarrollansimultáneamente
con los mecanismos convencionales.
(1)
Resolución Nº 1235
Documento  que  permite  que la  Comisión  de  Derechos  Humanos  de  las  Naciones  Unidas  pueda
examinar ciertas violaciones graves de derechos humanos, siendo de procedimiento público.
(2)
(3)
Resolución Nº 1503
Documento con características similares a la anterior, diferenciándose por su carácter privado.
Investigaciones y procedimientos públicos especiales
Con?ado a grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal o bien a particulares
independientes denominados ponentes,  representantes o expertos independientes especiales. Tienen
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
la ?nalidad  de  examinar y  supervisar  la situación  de los  derechos  humanos en  países o  territorios
especí?cos o fenómenos importantes de violación de derechos humanos en el nivel mundial. No tienen
carácter con?dencial.
(4)
(5)
(6)
Visitas in loco
Son mecanismos de visita  por parte de los órganos de  investigación cuando se producen invitaciones
de los Estados con respecto a la existencia de denuncias de violaciones de derechos humanos que son
objetos de estudio.
Acciones urgentes
Ante una  inminente comisión  de una grave  violación de  los derechos humanos  se solicita  al Estado
infractor aclaraciones  al respecto  y se formula  un llamamiento  a ?n  de que se  adopten las  medidas
necesarias para garantizar el derecho de las víctimas.
Examen Periódico Universal (EPU)
Es  un mecanismo  del  Consejo de  Derechos  Humanos  de Naciones  Unidas  mediante el  cual  éste
vigila regularmente  el cumplimiento  por cada  uno  de los  193 Estados  miembros de  la ONU  de sus
obligaciones  y compromisos  en materia  de  derechos humanos.  El  EPU es  un  proceso de  revisión
interestatal destinado a mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
16
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es un sistema regional de promoción y protección de los
derechos humanos que ha sido  creado por los Estados Miembros de la Organización  de los Estados Americanos
(OEA), sobre la  base de una  serie de instrumentos  internacionales que consagran estos  derechos y de?nen  las
obligaciones de los Estados para su respeto y garantía.
El sistema interamericano cuenta  con dos órganos destinados a velar por  el cumplimiento de las obligaciones de
los Estados: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El principal  tratado de  derechos humanos  en el  ámbito del  Sistema Interamericano,  aunque no  el único,  es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
a.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en
1959,
cuyo mandato surge de la Carta de  la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión está  integrada por siete miembros/as independientes,  expertos/as en derechos humanos, que
no representan  a  ningún país  y son  elegidos/as  por la Asamblea  General  de la  OEA. Tiene  su sede  en
Washington D.C., Estados Unidos.
La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas.
La Comisión  ejerce esta función  a través de  la realización de  visitas a los  países, actividades o iniciativas
temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática
particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana,
y el  procesamiento  y análisis  de peticiones  individuales  con el  objetivo de  determinar  la responsabilidad
internacional  de los  Estados por  violaciones  a los  derechos humanos  y  emitir las  recomendaciones que
considere necesarias.
b.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte  Interamericana de Derechos  Humanos, instalada  en 1979, es  un órgano judicial  autónomo de la
OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte  IDH tiene su  sede en la  ciudad de  San José, Costa  Rica y está  compuesta por  siete jueces/zas
elegido/as a título personal, provenientes de los Estados miembros de la OEA.
La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la ConvenciónAmericana y otros tratados interamericanos
de derechos humanos que le otorguen dicha competencia, en particular, a través de la emisión de sentencias
sobre casos y opiniones consultivas.
Los órganos  del SIDH  (Comisión y Corte  Interamericanas de  Derechos Humanos) no  tienen competencia
para atribuir responsabilidad individual, es decir, no pueden determinar si una persona es o no culpable de la
violación de un derecho humano.
Estos órganos solamente pueden analizar y determinar la responsabilidad internacional de un Estado miembro
de la OEA.
16
Tomado de: http://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/jmla25/index.php/sistemas-de-proteccion-de-derechos-humanos2
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
15
Cualquier persona o grupo de personas pueden presentar una petición para denunciar una presunta violación
a los derechos humanos en contra del Estado peruano.
De hecho,  se trata  de un  derecho que  se encuentra reconocido  por el  artículo 205  de la  Constitución de
1993,
que establece:  “Agotada  la jurisdicción  interna, quien  se considere  lesionado en  los  derechos que
la Constitución  reconoce  puede recurrir  a los  tribunales u  organismos  internacionales constituidos  según
tratados o convenios de los que el Perú es parte”.
Capítulo III
Labor policial en la sociedad
La labor policial es cumplida por la Policía Nacional. En ese sentido, la actividad que realizan sus miembros se denomina
servicio policial, que consiste en la labor policial de servir a la sociedad y proteger a los ciudadanos.
La labor  de los funcionarios encargados  de hacer cumplir  la ley constituye  un servicio social  de gran importancia.  En
consecuencia, es preciso mantener  y, siempre que sea necesario,  mejorar las condiciones de trabajo  y la situación de
estos funcionarios.
La amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una
amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la  ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho  a
la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
(Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley)
A.
LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA
Para  que  las  personas puedan  disfrutar  de  sus  derechos,  establecidos  constitucionalmente,  la  Policía debe
mantener el orden social, además de garantizar el libre ejercicio de éstos.
La democracia  se  vincula al  Estado de  Derecho y  a  la promoción  y protección  de los  derechos  humanos, ya
que estos garantizan  su pleno desarrollo,  cumpliendo la policía un  papel fundamental en esta  labor. Por ello,  su
preparación, competencia y actuación deberán re?ejarse en una actitud de respeto a las personas y a sus derechos
fundamentales.
B.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL
Para que la Policía Nacional del Perú cumpla sus funciones se le ha conferido determinadas facultades, siendo las
más importantes, entre otras, el arresto, la detención y el uso de la fuerza.
Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo de su función deberán subordinarse y adecuarse al respeto
de los derechos humanos para garantizar la legalidad y legitimidad de sus actuaciones, alcanzando la ?nalidad del
servicio policial.
Las intervenciones  policiales
deben ser legales  y en defensa
de la persona, la  sociedad y el
estado.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
C.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL
La Constitución  establece las  garantías para  que los  derechos fundamentales  sean respetados.  Esta tutela  se
ejercita a través de los procesos constitucionales a los que todo ciudadano puede recurrir. En estos se determinan
e imponen  las consecuencias jurídicas  derivadas de  las acciones u  omisiones que atenten  contra los  derechos
constitucionales.
La extralimitación en las acciones realizadas por los miembros de la Policía Nacional durante el  servicio policial, o
su omisión, además de cuestionar la labor policial puede traer como consecuencia la vulneración de algún derecho
fundamental de la persona. Por lo tanto, existe la posibilidad de iniciar un proceso constitucional (hábeas corpus y
amparo).
17
D.
LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
La Constitución Política del Perú contempla dos situaciones de excepción en los que el Presidente de la República,
con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte
de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción siguientes:
1.
Estado de emergencia
En caso de perturbación de la paz  o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten
la vida de la Nación. Puede restringirse o suspenderse el ejercicio de  los derechos constitucionales relativos
a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en
el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo  del  estado de  emergencia no  excede de  sesenta (60)  días,  el mismo  que debe  ser motivado  y
declarado mediante  Decreto Supremo. Su  prórroga requiere un  nuevo decreto. Los  derechos descritos en
el párrafo precedente, sólo son suspendidos  si así lo establece el referido decreto y  de conformidad con las
causas que generaron el estado de emergencia.
En estado  de  emergencia las  Fuerzas Armadas  asumen el  control del  orden interno  si  así lo  dispone el
Presidente de la República.
2.
Estado de sitio
En caso de invasión,  guerra exterior, guerra civil o  peligro inminente de que se  produzcan, con mención de
los derechos fundamentales cuyo ejercicio  no se restringe o suspende. El plazo  correspondiente no excede
de cuarenta y  cinco (45) días. Al decretarse  el estado de sitio,  el Congreso se reúne  de pleno derecho. La
prórroga requiere aprobación del Congreso.
Asimismo,  se  tiene  que  tener en  cuenta  que  las  normas  relativas  a  los  derechos  y  libertades  que la
Constitución reconoce se interpretan de  conformidad con la Declaración Universal de Derechos  Humanos y
con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati?cados por el Perú.
18
Es necesario advertir que no se podrán invocar ninguna de estas circunstancias excepcionales para justi?car
el quebrantamiento de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego desarrollados en
19
este manual  .
De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 27º una cláusula
de  salvaguardia, la  cual establece  que  los Estados  Parte  en las  disposiciones  que adopten  en caso  de
guerra, de  peligro público o de  otra emergencia (en  el caso peruano  estas disposiciones están contenidas
en los regímenes de  excepción) no deberán suspender, entre  otros, el principio de legalidad  y el derecho a
la integridad  personal; debiendo  interpretarse que ambos  aspectos no  están incluidos  en la suspensión  o
restricción a la libertad y a la seguridad personales. Por lo que, en ningún caso podrá invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública
como justi?cación de la tortura  .
20
La  suspensión  de  los  derechos constitucionales  tendrá  vigencia  y  alcance  únicamente  en  los  ámbitos
geográ?cos especi?cados en el  decreto que declara el régimen  de excepción (ref. Art. 23º Código  Procesal
Constitucional).
Otro  aspecto  importante  que  se  establece  en  el  Código  Procesal  Constitucional  es  que  los  procesos
constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción.
17
Artículo 2 del Código Procesal  Constitucional. “Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo  y hábeas data proceden cuando se amenace o  viole
los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.
Cuarta disposición ?nal y transitoria de la Constitución Política del Perú.
Art. 8º de Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y Art. 5º del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
18
19
20
Art. 5º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
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Capítulo IV
Víctimas y grupos en situación de vulnerabilidad
Los miembros  de  la Policía  Nacional del  Perú, en  su formación  profesional  y práctica  diaria, centran  su atención  y
recursos prioritariamente  en labores preventivas,  disuasivas y de  represión de la  actividad criminal. Por  ello, también
es necesario que se  desarrollen directivas adecuadas para garantizar la  atención de quienes han visto vulnerados  sus
derechos.
Asimismo, existen grupos sociales que por sus características ven limitado el ejercicio pleno de sus derechos. Por lo cual
es necesario también fortalecer la actuación policial en  este aspecto, orientándola a la protección de estos grupos para
evitar así las violaciones de sus derechos.
Los miembros de la Policía Nacional en su primer contacto con  las víctimas de delitos, deberán velar que estas reciban
la asistencia y  cuidados apropiados. Este contacto inicial  puede describirse como la etapa  de “primeros auxilios” de la
situación de la víctima. En la práctica  de la aplicación de la ley suelen primar esencialmente los  progresos y resultados
de los procesos de investigación.
Es importante  que el personal  policial de máxima  prioridad a la  protección física y  psicológica de la  víctima. El delito
cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias
negativas ocasionados por el ilícito cometido.
A.
VÍCTIMAS
1.
Víctimas del delito
Personas  que,  individual  o  colectivamente, han  sufrido  daños,  lesiones  físicas  o  mentales,  sufrimiento
emocional, pérdida ?nanciera o  menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales  como consecuencia
de acciones  u omisiones  que vulneren  la legislación  penal vigente  en los  Estados Miembros  de la  ONU,
incluida la que proscribe el abuso de poder  .
21
2.
Víctimas del abuso de poder
Las personas  que, individual o  colectivamente, hayan sufrido  daños, inclusive lesiones  físicas o mentales,
sufrimiento emocional,  pérdida ?nanciera  o menoscabo  sustancial de  sus derechos  fundamentales, como
consecuencia de acciones  u omisiones que  no lleguen a  constituir violaciones del derecho  penal nacional,
pero afectan normas internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.
Considerando  la  calidad del  perpetrador  solamente  constituye  abuso  de poder  cuando  la  infracción  es
cometida por un funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones.
3.
Víctimas y su trato por la Policía Nacional
Todas las personas, particularmente las víctimas de delitos y del abuso de poder, deben recibir atención de la
Policía Nacional del Perú teniendo en consideración lo siguiente:
a.
b.
Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y consideración por su dignidad.
Las víctimas  tienen derecho  a bene?ciarse de  los mecanismos  de la justicia  y a  obtener una pronta
reparación en caso correspondiese.
c.
d.
Las víctimas  deben ser informadas de  la marcha de  las actuaciones y  de la decisión  de sus causas.
Especialmente, cuando se trate de delitos graves y se haya solicitado esa información.
Las víctimas pueden necesitar asistencia para proteger su intimidad y para garantizar su seguridad y la
de sus familiares contra la intimidación y las represalias.
e.
f.
Las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria.
La Policía  requiere la  cooperación de  la  víctima para  aportar información  que permita  esclarecer la
comisión de un delito.
21
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución 40/34 de la Asamblea General ONU).
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
Todas las personas
deben recibir por
igual, atención de la
policía
B.
GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” suele utilizarse para designar a aquellos grupos de personas o
sectores de la población que por razones relacionadas a su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales; y por acción u omisión de los organismos del Estado; se ven privados
del pleno  goce y  ejercicio de  sus derechos  fundamentales y  de la  atención y  satisfacción de  sus necesidades
especí?cas.
1.
Menores de edad
Las  niñas, niños  y  adolescentes
22
(NNA)  por su  situación  de desarrollo  y  dependencia  tienen derechos
adicionales a las de cualquier otra persona. Por ello, se ha establecido una especial protección a sus derechos
que se  encuentra desarrollada principalmente en  la Convención sobre  los Derechos del  Niño de Naciones
Unidas y, a nivel nacional, en la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes.
En toda intervención policial, se debe garantizar una atención especializada y prioritaria sobre esta población,
estén en calidad de víctimas o  de infractores a la ley penal. Para ello  debe tenerse en cuenta las siguientes
premisas básicas:
a.
b.
c.
Aplicación del interés superior de la niña, niño o adolescente (Ley 30466). En todas las medidas que los
afecten directa o indirectamente se debe valorar y aplicar que es lo que más les favorece para garantizar
la protección y ejercicio de sus derechos.
Reserva, con?dencialidad y derecho a la privacidad. Está prohibida la difusión de la imagen y/o identidad
de los  NNA cuando se encuentren  involucrados como víctimas,  autores, partícipes o  testigos de una
infracción, falta o delito.
Participación y Autodeterminación Progresiva. Toda  NNA tiene derecho a ser  informado del motivo de
su intervención y del proceso a seguir, tomándose en cuenta su opinión en función a su edad, grado de
madurez y su interés superior.
Es preciso que los miembros de la Policía Nacional del Perú en todas sus dependencias permanezcan atentos
y adopten las medidas requeridas para proteger a esta población contra cualquier acción que ponga en riesgo
o vulnere sus derechos fundamentales, coordinando con las instituciones públicas o privadas que contribuyan
a este  objetivo como  el Ministerio de  la Mujer  y Poblaciones Vulnerables,  la Fiscalía  de Familia, el  Poder
Judicial, la Defensorías del Niño y del Adolescente, entre otros.
La Constitución Política señala en el artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño
y al adolescente.  El Código del Niño  y el Adolescente reconoce  sus derechos y establece  los mecanismos
para su protección. Asimismo, otros  instrumentos internacionales protegen los derechos  del menor como la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Es también especialmente relevante considerar el interés superior del niño que es un derecho, un principio y
una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés
22
Según el Código de los Niños y Adolescentes se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad, y adolescente a
quienes tienen desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
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NORMAS LEGALES
19
superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando
sus derechos humanos
23
.
2.
Mujeres en situación de vulnerabilidad
La existencia de condiciones sociales de desigualdad y violencia colocan a algunas mujeres en una situación
de vulnerabilidad que  amerita se les brinde una  especial protección. Esa condición se  ve agravada cuando
con?uyen factores  que profundizan  la desigualdad  o violencia  contra las  mujeres, como  la edad  (niñas o
mujeres adultas mayores), el origen étnico, la discapacidad, entre otros.
Tomando en cuenta las desigualdades estructurales que afectan principalmente a las mujeres, la Ley Nº 30364
(Ley para prevenir, sancionar  y erradicar la violencia contra las  mujeres y los integrantes del grupo  familiar)
reconoce su condición de  sujetos de protección de la Ley  “durante todo su ciclo de vida:  niña, adolescente,
joven, adulta y adulta mayor”.
La violencia es uno de los factores que mayor vulnerabilidad  produce. Así, el feminicidio, la violación sexual,
el maltrato físico o psicológico, la trata de personas, el acoso sexual en espacios públicos son expresiones de
violencia donde el mayor porcentaje de víctimas son mujeres adultas,  niñas y adolescentes. Frente a ello, la
atención del personal policial debe orientarse a:
-
No revictimizar a las víctimas de violencia. Ello implica brindar un trato respetuoso de sus derechos y de
su dignidad, sin emitir opiniones sobre su aspecto o conducta que la hagan  que se sienta víctima de la
experiencia vivida y a la vez culpable de ella.
-
Atender  diligentemente  las  denuncias  por  violencia,  realizando  una  efectiva coordinación  con  las
autoridades competentes para brindar protección a las víctimas.
Los aspectos relacionados al arresto, registro y detención de la mujer están considerados en el capítulo sobre
detención.
3.
Personas adultas mayores
La Ley Nº30490, Ley de la persona adulta mayor, establece que se considera como tales, a las personas que
tienen 60 años de edad a más.
La referida  norma, reconoce  la protección  social de las  personas adultas  mayores (PAM)  en situación  de
riesgo, cuando éstas se encuentran en:
-
-
Pobreza o pobreza extrema
Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que
ponga en riesgo a otras personas.
-
Víctimas de cualquier tipo de violencia.
Frente a ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta medidas de protección temporal a favor
de las  PAM, coordinando con  la PNP, el  Ministerio Público, el  Ministerio de Salud,  el Poder Judicial,  entre
otros.
La policía deberá tratar a estas personas con especial cuidado en función a su edad.
4.
Personas con discapacidad
Las personas con alguna clase de discapacidad   deben gozar de sus derechos sin discriminación de ningún
24
tipo. Los  miembros  de la  Policía Nacional  deben tratar  a estas  personas  con dignidad  y promover  en la
sociedad el respeto de sus derechos humanos.
La Ley  General de la Persona  con Discapacidad, Ley  Nº 29973, establece  el régimen legal  de protección,
atención a  la seguridad social  y prevención para  que estas personas  alcancen su  desarrollo e integración
social, económica y cultural conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado.
La  Policía  Nacional  deberá adecuar  progresivamente  sus  instalaciones  a  ?n  de que  las  personas  con
discapacidad tengan  fácil acceso a  sus áreas y  ambientes con  señalizaciones y corredores  de circulación
apropiados para que puedan ejercer sus derechos de acceso a los servicios que brinda la PNP.
23
24
Art. 2 de la Ley Nº 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de?ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad
en igualdad de condiciones que las demás.
20
NORMAS LEGALES
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5.
Comunidades nativas, campesinas y étnicas
25
El Perú  es un  País multicultural  y pluriétnico.  Los pueblos  indígenas son  potencialmente más  indefensos
social, política, económica y jurídicamente.
La Constitución Política del Perú establece que las  comunidades campesinas y las nativas tienen existencia
legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.
La propiedad de  sus tierras es  imprescriptible, salvo en el  caso de abandono. El  Estado debe promover el
respeto de la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.
Para promover  los derechos  de las poblaciones  indígenas en  el mundo,  la Organización de  las Naciones
Unidas ha aprobado además del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio 169), la Declaración
sobre los Derechos de las  Poblaciones Indígenas; y la Organización de Estados Americanos  la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En nuestro país, las comunidades nativas y  campesinas constituyen grupos de familias que, por razones de
ubicación geográ?ca, vínculos familiares o culturales radican mayoritariamente en la sierra y selva peruanas.
La con?guración geográ?ca de los terrenos que ocupan y su difícil acceso los  convierte en círculos cerrados
a la in?uencia cultural externa, manteniendo tradiciones y valores propios.
La Policía Nacional, por  su condición de institución tutelar del  Estado y por su presencia  física en todos los
lugares de  la  patria, tiene  acceso y  contacto con  poblaciones indígenas  y  comunidades campesinas.  Su
función principal en relación con estas consiste en respetar sus derechos individuales y colectivos. Asimismo,
deberá reconocer y proteger sus valores y costumbres sociales, culturales, religiosas y espirituales debiendo
actuar con  un enfoque  de  interculturalidad, promoviendo  la prestación  de un  servicio policial  bilingüe, en
la lengua o?cial  y en la lengua  predominante en la zona,  y/o asegurando el derecho  de las personas a ser
interrogadas en su lengua.
Es importante señalar que, si bien las comunidades nativas y campesinas tienen la autoridad para ejercer su
propio sistema de justicia comunal, ésta facultad  tiene como límite la vulneración de los derechos humanos,
particularmente el derecho a  la vida y la integridad  personal, por lo que no  puede permitirse la tortura o los
tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de sanción.
6.
Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)
26
Son personas que, debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas sobre su orientación sexual o identidad de
género, suelen ser discriminadas en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como  el laboral, político, cultural
y hasta el familiar.
Esta situación las y los convierte en un grupo vulnerable y proclive a sufrir agresiones y ataques contra su vida
e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de  derechos, no solo de parte de las autoridades
o terceras personas sino incluso de su propia familia y entorno.
La policía además de tratar a estas personas con el mismo respeto que se brinda a cualquier otro ciudadano,
deberá tener siempre presente lo siguiente:
Evitar todo acto discriminatorio, cruel, humillante o degradante, de carácter sexual o no, que constituya
un agravio a la dignidad o intimidad de la persona
27
.
Garantizar  y respetar  el  derecho  al libre  disfrute  del  espacio  público que  comprende  el  ingreso y
permanencia a lugares públicos o el derecho a reunirse pací?camente.
Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.
Prestar auxilio inmediatamente cuando son víctimas de agresiones, así como también registrar adecuada
y oportunamente sus denuncias.
7.
Personas que viven con VIH/SIDA y otras enfermedades infecto contagiosas
La Organización de  las Naciones Unidas mantiene  la prioridad de que  las personas con VIH/SIDA cuenten
con el pleno respeto a sus derechos humanos. Especialmente,  lo relativo al acceso equitativo a servicios de
salud, maternidad y plani?cación familiar. La discriminación a los individuos con VIH/SIDA es un problema que
también deteriora la prevención del VIH y pone en peligro a la comunidad.
La Policía deberá brindar una atención especial a  su salud, principalmente cuando son detenidos en locales
policiales, o en el traslado para diligencias. Asimismo, no se debe hacer mención a la situación de salud de la
persona, salvo en los casos previstos por ley.
25
26
27
Ver el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para más detalle, consultar Informe Defensorial Nº175 Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersex (LGTBI)
Por ejemplo: No se respeta la identidad de género de las personas si se le llama a una mujer transgenerizada por su nombre masculino o se le increpa su manera
de vestir o comportarse.
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21
En ese  sentido, las  pruebas de  VIH  u otras  enfermedades es  voluntaria y  sus resultados  con?denciales,
estando absolutamente prohibido que sea requerida en los exámenes médico legales.
8.
Personas trabajadoras sexuales
La  legislación peruana  no  criminaliza el  ejercicio de  la  prostitución como  medio  de subsistencia  elegido
libremente por las  personas. Por el contrario, sí  sanciona a aquellas personas  que favorecen o promueven
la prostitución, porque  ello implica un  aprovechamiento económico o  sexual, mediante la explotación  de la
persona que ejerce la prostitución  .
28
Las  personas que  ejercen  la prostitución,  por  lo  general, se  encuentran  expuestas a  la  estigmatización
social por la actividad que realizan, al vincularlas con la delincuencia, las drogas, etc. Esto las coloca en una
especial situación de vulnerabilidad de sufrir tratos humillantes,  degradantes y discriminatorios que vulneran
sus derechos, como por ejemplo los maltratos verbales, el abuso sexual, la extorsión, la violencia física, etc.
La  intervención del  personal  policial,  debe  ceñirse a  respetar  los  derechos fundamentales  de  las  y los
trabajadores sexuales, estando  prohibido su persecución y arresto  por ejercer dicha labor, diferenciándolas
de las y los explotadores y demás personas que obtienen ventajas ilícitas de esta actividad.
Cuando tengan la condición de víctimas se debe garantizar la recepción y atención adecuada de sus denuncias
respecto de los delitos cometidos en su contra, garantizando el derecho a la igualdad en el acceso a la justicia
y evitando la revictimización.
9.
Desplazados internos
Son las personas o un grupo de personas que se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de
residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un con?icto armado, situaciones de violencia
generalizada, violaciones de los derechos humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados
por el ser humano y que no ha dado lugar al cruce de una frontera estatal internacionalmente reconocida  .
29
A la Policía Nacional del Perú le corresponde apoyar las acciones estatales integrales orientadas a promover
la superación de los factores de riesgo de afectación de los derechos y su restitución en casos de vulneración
por causa del desplazamiento, con el pleno respeto a la dignidad, identidad y cultura de las personas, familias
y comunidades afectadas por el desplazamiento.
Capítulo V
Conducta ética en la aplicación de la ley
La función de la policía  tiene como principal objetivo el servicio a  la comunidad y la protección a las personas.  En este
contexto, es  imprescindible una  actitud ética:  honesta, solidaria, proactiva,  comprometida, justa  y respetuosa. Actuar
en este  marco facilita  y legitima  el cumplimiento de  la misión,  fortaleciendo la  relación entre  el personal policial  y el
ciudadano.
Es necesario que la Policía Nacional del Perú, en  su condición de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la
ley, desarrolle actitudes y conductas personales en sus integrantes que favorezcan un trabajo colectivo y así un e?ciente
desempeño de su función.
Por el contrario, no actuar éticamente genera desprestigio institucional, falta de credibilidad y legitimidad,  descon?anza,
temor y, en consecuencia, el alejamiento institucional de la comunidad.
Una conducta ética  revalora a las y los  policías, elevando su autoestima y  con?anza, lo cual le permite  proyectar a su
familia, compañeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional.
Las bases de la conducta policial ética son  el respeto de la dignidad humana y de la ley y, a través  de estos, el respeto
30
de los derechos humanos  .
A.
NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL
Se ha planteado  equivocadamente que una institución policial,  para ser e?ciente y  e?caz en el desarrollo de  sus
actividades debe basarse solamente en una sólida  educación y contar con los recursos necesarios. Sin embargo,
la experiencia y  realidad han demostrado que la  ética constituye la base fundamental  de esta labor, pues la  sola
presencia de los dos factores antes aludidos no garantiza por sí mismos el cabal cumplimiento de la función policial.
28
Algunos delitos  tipi?cados en  el Código  Penal  que se  relacionan a  situaciones de  explotación sexual:  Explotación sexual  (art. 153-B),  favorecimiento a  la
prostitución (art. 179), usuario cliente (art. 179-A), ru?anismo (art. 180), proxenetismo (art. 181)).
29
30
Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28223 (Ley sobre los Desplazamientos Internos) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES).
Principios Básicos para el Uso de la fuerza y armas de fuego (Art. 1º) y Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir (Art.2º).
22
NORMAS LEGALES
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En efecto, la conducta ética asegura que la función policial se lleve a cabo utilizando correcta y razonablemente los
poderes y las facultades que  la ley les con?ere: sin discriminación, con  justicia y sin atentar contra la dignidad de
31
las personas. En síntesis, respetando los derechos humanos  .
Más aún, es justamente ese parámetro ético de actuación lo que distingue a los que hacen cumplir la ley de los que
la incumplen. Si los policías recurrieran a prácticas contrarias a la ley o que sobrepasen los poderes y las facultades
legales, no habría distinción entre ambos. Las consecuencias sobre la seguridad y protección públicas podrían ser
devastadoras.
1.
2.
Ética personal
Son los valores y las convicciones morales  de una persona. Es la ética personal de cada policía que  ?ja, en
primer lugar, la línea de conducta  que seguirá en su condición de persona, ciudadano y servidor  público. La
experiencia, educación y formación pueden in?uir positiva o negativamente en la ética personal.
Ética grupal
La ética de  grupo es el conjunto de  convicciones sobre lo que  está bien o mal para  un grupo de personas.
El personal policial trabaja frecuentemente en circunstancias difíciles e incluso peligrosas. Dado que en gran
medida unos  dependen de otros  en esas situaciones,  es natural que  se cree una estructura  de grupo con
normas y valores particulares, en los que todos se apoyan. Esto puede ser un gran elemento moral y de gran
soporte para una actividad correcta y sacri?cada.
Sin embargo, cuando  esa regla de  comportamiento se desvirtúa;  y en lugar de  protegerse mutuamente se
“cubren” unos a  otros, y se  adquieren costumbres incompatibles con  el servicio policial  como el “mantener
en silencio”  ante los actos  de corrupción, las  violaciones de derechos  humanos y  otros hechos negativos;
entonces el cuerpo policial se deslegitima ante la sociedad.
3.
Ética profesional
La ética profesional es el conjunto de deberes profesionales que orientan la actuación del personal policial en
los diferentes ámbitos en los que se ejerce la función policial.
Los  principios  y  valores  inspiran  la  ética  profesional  han   sido  desarrollados  en  normas  nacionales  e
internacionales, principalmente,  en el  Código de  Ética de  la Policía  Nacional del  Perú y  en el  Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por las Naciones Unidas.
En el ejercicio de la función policial, es necesario que se examinen siempre las cuestiones éticas relacionadas
con el uso de la fuerza y armas de fuego  .
32
B.
INVESTIGACIÓN POLICIAL
Teniendo  como fundamento  doctrinario  el  empleo del  método  general  de la  investigación  policial,  cuando se
realiza una investigación por un hecho delictivo se ejecuta una serie  de procedimientos policiales, que el personal
responsable debe desarrollar respetando la Constitución y demás normas nacionales e internacionales.
La investigación policial  debe realizarse de modo ético,  especialmente en el acopio de  los elementos de prueba,
en el desarrollo de  las pericias y en el examen de  los implicados. Debe evitarse todo sesgo  de género o criterios
subjetivos que afecten o entorpezcan el ?n perseguido.
31
32
Art. 2º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 1º Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
23
En toda investigación policial, las personas detenidas o en libertad deben ser consideradas  inocentes mientras no
se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar está protegido constitucionalmente y
tienen una evidente repercusión para la investigación policial, especialmente, en los procedimientos de registros de
personas, domicilios o vehículos.
Asimismo, la interceptación de  correspondencia, mensajes telefónicos u otras comunicaciones  debe ser lícita. La
información que se  obtenga debe estar  necesariamente relacionada con los  ?nes de la investigación  policial. La
protección de la intimidad se encuentra en  el artículo 4º del Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley.
Es necesario precisar que la  falta de capacidad técnica, disponibilidad de recursos  u otras carencias no justi?can
las violaciones de derechos humanos.
C.
EL INTERROGATORIO
Es  una técnica  utilizada por  la  Policía Nacional  para  obtener información  de una  o  más personas  en  base a
preguntas planeadas  y hábilmente  planteadas que  conduzcan al  esclarecimiento de  un hecho  delictuoso en  el
contexto de una investigación policial.
El interrogatorio exige  conocimientos técnicos particulares  que son tratados en  otros textos policiales,  pero para
los ?nes de este  manual es importante considerar que  toda persona interrogada tiene derecho  a no ser obligada
ni compelida a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo. Por lo tanto,  no se puede ejercer ningún tipo de
presión, sea esta física o mental, con el ?n  de obtener una confesión o información. Se debe tener en cuenta  que
el objetivo de un interrogatorio es obtener información de manera lícita que permita esclarecer o llegar a la verdad
sobre un hecho delictivo y no necesariamente encontrar un culpable.
El  personal policial  debe  usar técnicas  de  entrevistas que  sean  compatibles con  los  derechos de  la  persona
sometida a interrogatorio, prohibiéndose preguntas asociadas  a cuestionar, burlarse o condenar el aspecto físico,
forma de vida, conducta, etc.
D.
EL CONTROL DE IDENTIDAD
Consiste en  el requerimiento  de identi?cación  personal realizado por  el personal  policial en  la vía  pública o en
cualquier  otro lugar  donde  se realice  la  solicitud, cuando  resulte  necesario  para prevenir  un  delito u  obtener
información  útil para  averiguación  de un  hecho  punible. Para  tal  efecto el  personal  policial podrá  realizar  las
comprobaciones  pertinentes.   El  intervenido  tiene derecho  a  exigir al  Policía le  proporcione  su identidad  y la
33
dependencia a la que está asignado.
34
La identi?cación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento
de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo.
Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía
podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo.
En caso  no sea posible la  exhibición del documento  de identidad, se  conducirá al intervenido  a la Dependencia
Policial más cercana para exclusivos ?nes de identi?cación.
Se podrá tomar las huellas digitales  del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento,
contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le
permitirá retirarse.
La  Policía  deberá llevar,  para  estos  casos,  un  Libro-Registro en  el  que  se  harán  constar las  diligencias  de
identi?cación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.
E.
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
La libertad  es un  derecho  humano, la  detención es  una excepción  a este.  Por lo  cual el  Estado dentro  de su
actividad punitiva puede privar de la libertad a una persona en el marco  de las consideraciones establecidas en la
ley.
La Constitución Política determina  que sólo las autoridades policiales pueden ejercer  la potestad de detener bajo
los preceptos  de delito ?agrante  o mandato escrito  y motivado de  juez competente. De  igual forma, la ley  de la
Policía Nacional del Perú establece la  facultad de sus integrantes para asumir esta responsabilidad  a nombre del
Estado.
33
34
Este procedimiento se fundamenta en la Constitución Política del Perú art. 02  inc. 24 literal b, y art. 166, en el Código Procesal Penal art. 205 y en el  Dec. Leg
1267
Ley de la Policía Nacional del Perú art. 3 numeral 02.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Capítulo IX, Párrafo 131.
24
NORMAS LEGALES
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1.
Arresto
Acto de autoridad que permite aprehender a una persona con ?nes de identi?cación, retención, procedimiento
administrativo e  incluso por  la supuesta comisión  de un  delito, pudiendo recurrir  de manera  compulsiva a
ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía.  Este acto policial debe estar basado en motivos
legales y realizarse de manera profesional, competente y e?caz, sin afectar otros derechos fundamentales  .
35
En ningún caso  faculta a la  privación indebida de  la libertad ni menos  al sometimiento a  tortura ni a tratos
inhumanos, crueles o degradantes al intervenido.
Particularmente se debe tener en cuenta:
a.
b.
c.
Arresto a persona sospechosa (presunto infractor de la ley)
Debemos  entender  como  persona  sospechosa   a  aquella  cuya  conducta  o  circunstancias  hacen
presumibles que ha cometido o va a cometer un acto ilícito, en donde su identidad está por comprobarse
o por determinarse su participación en el ilícito.
Arresto a mujeres
Debe ser efectuado, en lo posible, con participación de personal policial femenino. En el caso del registro
personal y de  prendas, éste debe  ser efectuado por una  mujer con la ?nalidad  de evitar vulnerar  sus
derechos.
Arresto a menores de edad
Los menores de edad deberán ser separados de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y
en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado
para esta labor.
2.
Detención policial
En sentido  amplio, es toda  forma de  privación de la  libertad referida al  libre tránsito  o movimiento de  una
persona. Es un acto excepcional que está regulado por la ley.
La privación de la libertad se encuentra regulada en el artículo 2º, inciso 24, literal f de la Constitución Política:
“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales
en caso de ?agrante delito.La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización
de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”
36
En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional
de la Policía  Nacional, que únicamente  es justi?cada tras la  comisión de un delito  ?agrante o por mandato
judicial escrito y motivado.
Tiene como objetivos más comunes los siguientes:
Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal.
Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo, en el cual se haya sorprendido
en ?agrancia.
Llevar a una persona ante la autoridad competente para que ésta desarrolle el proceso jurisdiccional.
a.
Presupuestos:
-
Mandato escrito y motivado de juez competente
Se  exige  mandato  escrito (resolución  judicial:  auto  o  sentencia)  para  que  quede  constancia.
Además, para que  el interesado pueda  ser informado de  este documento en el  momento de ser
arrestado. Mandamiento motivado porque la libertad no puede  ser conculcada sin motivo (artículo
139º,
inciso 5 de la Constitución).
-
Flagrante delito
Existe ?agrancia cuando:
37
35
Art. 3.b del Decreto Supremo Nº 012-2016, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal
de la Policía Nacional del Perú.
36
37
Art. 2 inciso 24 literal f de la CPP, modi?cado por la Ley 30558 promulgada el 8 de Mayo del 2017.
Artículo 259º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) - Detención Policial.
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NORMAS LEGALES
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(1)
(2)
(3)
El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
El agente ha huido y ha sido identi?cado durante o inmediatamente después de la perpetración
del hecho  punible, sea por  el agraviado o  por otra persona  que haya presenciado  el hecho,
o por  medio audiovisual,  dispositivos  o equipos  con cuya  tecnología se  haya registrado  su
imagen y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
El agente es encontrado  dentro de las veinticuatro (24)  horas después de la perpetración  del
delito con efectos  o instrumentos procedentes de aquel  o que hubieren sido  empleados para
cometerlo o  con  señales en  sí mismo  o  en su  vestido que  indiquen su  probable  autoría o
participación en el hecho delictuoso.
(4)
La regla general es que solo el Juez  puede ordenar la detención de una persona, la excepción es
que las autoridades policiales pueden detener únicamente en el caso de ?agrante delito.
Es importante señalar  que el Código  Procesal Penal también  menciona que toda persona  podrá
proceder al arresto en estado de ?agrancia delictiva (arresto ciudadano). En tal  caso el ciudadano
debe entregar  inmediatamente al arrestado  y las cosas que  constituyan el cuerpo  del delito a  la
dependencia policial más cercana o al policía que se halle  por inmediaciones del lugar. En ningún
caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado
hasta su entrega a la autoridad policial  .
38
El personal policial  tiene la obligación  de redactar un acta  donde se haga  constar la entrega del
presunto infractor a la ley, debiendo consignar la integridad física, la fecha y hora de aprehensión, la
hora en que inicia la diligencia, la identi?cación de la persona o personas que procedieron al arresto
ciudadano, la identi?cación de los agraviados, los elementos que constituyan el cuerpo del delito y
las demás circunstancias de la intervención.
Cuando se trata de  una persona que ha sido  intervenida en ?agrancia delictiva es  necesario que
el policía  haga una valoración  de la situación  que está  apreciando, a través  de la incautación  o
decomiso de objetos producto del  ilícito penal, armas, la presencia de sangre en la  ropa, heridas,
etc. Lo cual requiere  una actuación cuidadosa en la conservación de  la prueba, recolección de la
información proporcionada por los testigos y en la elaboración del acta o informe.
b.
Derechos del detenido
-
-
-
-
-
-
Solicitar la identi?cación del miembro policial al ser detenido.
Ser anotado en el registro de detenidos en forma inmediata.
Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma.
Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detención.
Comunicarse con algún familiar o amistad.
Entrevistarse  inmediatamente  a  la   detención  con  un  representante  del  Ministerio   Público  o
Consulado.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
A un abogado de su elección o a solicitar la presencia de un defensor o defensora pública,
A la prohibición de medios violentos en las declaraciones.
Al reconocimiento médico.
A la no autoinculpación.
A la presunción de inocencia.
A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a un traductor.
A ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley.
A recibir abrigo y alimentación.
A no ser incomunicado, salvo casos previsto por ley.
3.
Consideraciones especiales
El arresto y la custodia de las personas detenidas policialmente son un aspecto importante de la labor policial.
A pesar de  que el trato de  los detenidos se  encuentra regulado, tanto  con arreglo al derecho  internacional
como a  las leyes  de nuestro país,  aisladamente se  cometen arbitrariedades y  abusos, muchas  veces por
desconocimiento, omisión y en otras intencionalmente.
El trato humano y digno a  la persona detenida es una obligación de todo policía  y no requiere de complejos
conocimientos  de  técnicas  policiales.  Exige  respetar  la  dignidad  inherente  a  la  persona  humana  y  el
cumplimiento de ciertas normas básicas  de conducta. No obstante, es indispensable que la  capacitación en
este campo esté basada en sólidos conceptos teóricos y en  las mejores prácticas actuales, éticas y morales
que conduzcan a la profesionalización policial  .
39
El personal policial en su relación con las personas bajo su custodia o detenidos no emplearán la fuerza salvo
cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando
38
39
Artículo 260º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) - Arresto ciudadano.
Art. 2º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
26
NORMAS LEGALES
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corra grave  peligro la  integridad física  de las personas.  No emplearán  armas de  fuego, salvo  en defensa
propia o en defensa de terceros “cuando la vida de una persona es puesta en  riesgo real, inminente y actual
40
por quien se está fugando”  . En consecuencia, no se podrá utilizar armas de fuego con el único propósito de
impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención
41
.
Existen pautas a tener en consideración por el personal de la Policía Nacional cuando tenga que cumplir con
su facultad de detención  y aunque estas son de carácter  general, en los casos siguientes se  debe tener en
cuenta:
a.
Mujeres detenidas
La condición  especial  de la  mujer está  reconocida y  protegida en  dos  tipos de  disposiciones: unas
que exigen que las detenidas estén  separadas de los hombres y otras relativas a la no  discriminación.
Es importante  asignar  la custodia  y el  registro personal  de  mujeres detenidas  a personal  femenino
(Convención  sobre los  Derechos  Políticos de  la  Mujer y  la  Declaración sobre  la  Eliminación de  la
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer).
b.
Menores de edad detenidos
Cada vez  que  un adolescente  sea detenido  se  noti?cará inmediatamente  a sus  padres  o tutor;  las
circunstancias y  el lugar de  detención serán comunicados  al término  de la distancia  al Fiscal y  Juez
competentes. Todo menor privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y con el respeto que
merece la dignidad inherente a su condición de persona humana, de manera que se tenga en cuenta las
necesidades propias de las personas de su edad, para ello deberá estar obligatoriamente separado  de
los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.
La prescripción taxativa contenida en el Código de los Niños y Adolescentes dice:
“El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado
de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de ?agrante infracción a la ley
penal”.
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1348 en su artículo I del Título Preliminar señala que el adolescente
entrecatorce(14)ymenosdedieciocho(18)añosdeedadessujetodederechosyobligaciones,responde
por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para
ello su edad y características personales.
Todos  los hechos  en que  participen  menores de  edad  son con?denciales.  En  todo momento  debe
42
respetarse el derecho a la imagen e identidad del niño o del adolescente  .
Segunda parte
o
o
o
o
o
Instrucción básica
Uso de la fuerza
Técnicas de intervención policial
Mantenimiento del orden público
Manejo de crisis
Capítulo I
Instrucción básica
La Policía Nacional  del Perú es una institución  protectora de los derechos  humanos. Por ello es imprescindible  que la
preparación de los y las policías constituya un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que debe permitirles
desempeñarse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social presenta durante el cumplimiento
de su misión.
Los planes y programas del sistema educativo policial deben garantizar una alta profesionalización, individual y colectiva,
incidiendo en aspectos importantes para el desarrollo de la función policial como son:
40
41
42
Art. 8.3.D. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 15º y 16º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 4º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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Uso de la fuerza
Armas de fuego
Técnicas de intervención policial
Tácticas defensivas no letales
Control físico de intervenidos
Ética en la función policial
Esta instrucción se debe mantener en los diferentes niveles educativos. También se debe garantizar una evaluación real
sostenida que permita apreciar la cali?cación de la aptitud y actitud para cumplir con la función policial.
La estandarización de los procedimientos y técnicas básicas de intervención policial  en todos los funcionarios policiales
permitirá un trabajo uniforme y uni?cado en todo el territorio nacional. De este modo, se logrará que el policía en cualquier
lugar donde se encuentre (norte o  sur, este u oeste del territorio nacional) pueda practicar  y realizar su trabajo de igual
forma.
Es  importante  que  la capacitación  y  el  entrenamiento  no  sean  solo  un condicionamiento  de  cali?cación,  pues  el
requerimiento de aptitud y competencia son necesidades básicas para prestar un servicio e?ciente y seguro. Por lo tanto,
43
debe motivarse que ésta se realice principalmente por el interés personal de cada policía y no como una obligación  .
La instrucción policial debe ser profesional, lógica y realista. Con ella se adquiere  habilidad y destreza, permitiendo que
el policía pueda enfrentar las  tareas con menor riesgo para su  integridad física y su vida, asegurándole cumplir  con su
función de servir a la comunidad y proteger a las personas en el marco, del respeto a los derechos humanos.
A.
PREPARACIÓN PSICOLÓGICA
La seguridad  del  personal policial  está directamente  relacionada con  su  preparación o  estado mental.  Esto le
permitirá visualizar y  ensayar sus acciones, de modo  que se tenga una  respuesta en razón a  la forma de actuar
de los  presuntos  infractores de  la ley.  Por  estas mismas  razones, el  personal  policial debe  recibir orientación
psicológica por cuenta del Estado para sobrellevar las  tensiones generadas por el uso de la fuerza que afecten la
vida o integridad física de otras personas  .
44
Para actuar  en la vida  real, el policía  tiene que  entrenar lo máximo  posible. Debe tener  presente que todas  las
situacionesquesonposiblesdesersimuladasconrealismodurantelosentrenamientos.Deberealizarlomentalmente.
Si el policía no se prepara mentalmente para las situaciones o lo que resulte de ellas, muy probablemente tendrá un
desempeño no deseado, pudiendo incluso quedarse paralizado y ser víctima de los acontecimientos. El policía debe
discutir, intercambiar ideas, realizar simulaciones solo o con su equipo, aprovechando los reportajes periodísticos,
boletines de ocurrencia, testimonios de sus compañeros y todo lo que sea necesario.
Contrario a lo que se puede pensar, el condicionamiento físico y el arma que el policía tiene no es lo más relevante
para su seguridad. El principio básico es su preparación mental que proporciona la base para todas sus decisiones.
B.
CONTROL DE EMOCIONES E INTELIGENCIA EMOCIONAL
1.
LAS EMOCIONES
Las  emociones como  la  cólera,  la ira,  la  compasión,  el miedo,  entre  otras,  son estados  de  ánimo  que
in?uyen directamente en el accionar del personal policial. El dominio de estas emociones permitirá mantener
un comportamiento  adecuado y  realizar las  operaciones policiales  de manera  apropiada. De  igual forma,
el  equilibrio emocional  permite mantener  la  serenidad ante  el peligro  y  el valor  su?ciente para  enfrentar
situaciones de  riesgo, garantizando el  éxito de  la intervención policial  y haciendo prevalecer  el sentido de
justicia.
Ignorar el  riesgo no es  la mejor  manera de vencerlo.  Reconocer una situación  de peligro  requiere de una
capacidad de respuesta basada en el carácter y en una decisión inteligente.
2.
INTELIGENCIA EMOCIONAL
La entendemos como  la capacidad de percibir  los sentimientos propios y  los de los demás, distinguir  entre
éstos y servirse de esa información para guiar el pensamiento y la conducta de uno mismo.
Durante el  servicio policial,  e incluso en  su vida  diaria, los y  las policías  deben direccionar sus  talentos y
capacidades organizados en los siguientes aspectos:
Capacidad para controlar las propias emociones (Autocontrol, disciplina).
Capacidad para comprender las propias emociones y las de los demás (empatía).
43
44
Art. 18º y 20º Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Art. 10.F. del Decreto Legislativo Nº 1186, Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 21º Principios básicos sobre el
empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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Capacidad para percibir las emociones de forma precisa (percepción).
Capacidad de aplicar las emociones para facilitar el pensamiento y el razonamiento.
Estas habilidades pueden ser aprendidas con el tiempo y la práctica.
C.
PENSAMIENTO TÁCTICO
Está en relación directa con el estado de alerta  del policía. Éste, con un buen pensamiento táctico, podrá analizar
y controlar la situación  al momento de intervenir: evaluar  peligros potenciales, identi?car amenazas y adoptar  las
medidas necesarias para superarlas. Por ello se debe delimitar objetivamente las dos áreas siguientes:
1.
Área de seguridad
Es el área donde el policía  tiene el dominio de la situación después de una  acción de control que le permite
minimizar cualquier riesgo para su integridad física y la de sus compañeros.
2.
Área de riesgo
Es el área sobre la cual el policía no tiene dominio de la situación, de la que puede surgir una amenaza que no
sea evidente o latente. Ante ello es importante ubicar o detectar a una persona (por ejemplo, se debe priorizar
la atención en las  manos), un objeto, una edi?cación o  parte de ella, ventanas y accesos,  calles, vehículos,
animales, campos abiertos, excavaciones, escaleras, corredores, etc. Debe ubicar los puntos de riesgo. Toda
área de riesgo ya dominada se convierte en área de seguridad.
D.
NIVELES DE ALERTA
Al atender una ocurrencia  o aproximarse a lo que puede ser  una situación de crisis, el policía  estará en un cierto
nivel de alerta, que dependerá de su capacidad de anticipación al peligro.
Cuanto mejor  preparado  se encuentre  mentalmente, mejor  condición tendrá  para operar  en el  nivel apropiado
de alerta  y con  la rapidez  que la situación  exija. Es  necesario detectar  señales de  riesgo y  amenazas y pasar
rápidamente a un nivel superior de alerta de acuerdo con la evolución de la ocurrencia.
El estado de alerta puede ser identi?cado a través de los siguientes niveles:
1.
Nivel de distracción
Se distrae  con lo que  está sucediendo a  su alrededor, lo  que puede ser  ocasionado por el  cansancio o la
creencia de  que no  hay posibilidad  de problemas. Su  estado mental  no está  preparado para  un eventual
enfrentamiento, aumentando su propia inseguridad y también la de su equipo durante el servicio policial.
2.
Nivel de atención
Es el  nivel de alerta  que el personal  policial debe tener  en todo momento  cuando está patrullando,  dando
prioridad a la búsqueda de una amenaza potencial. Con frecuencia, el personal policial es afectado o lesionado
cuando no anticipa, no  responde o no está mentalmente  preparado para enfrentar una situación riesgosa  o
peligrosa.
El estado de atención no es una garantía de protección, pero nos dará mejores condiciones para detectar un
peligro y, de ser el caso, pasar a un estado o nivel de reacción.
3.
4.
Nivel de seguridad
Hay conciencia de la existencia de un peligro. Sin embargo, el entrenamiento, experiencia, educación y buen
sentido le permiten  efectuar un planeamiento táctico  a seguir. Éste  incluye el pedido de  cobertura de otros
policías, el  uso de  abrigos,  la identi?cación  de alguien  que pueda  representar una  amenaza y  el uso  de
la fuerza  si  fuese necesario.  El nivel  de seguridad  disminuye  los riesgos  del policía  y su  equipo.  Si son
sorprendidos se encontrarán listos para dar las respuestas que la situación exija.
Nivel de reacción
a.
b.
Positiva. - El riesgo es real y la reacción debe ser instantánea. Se debe focalizar la amenaza y tener en
mente una acción  necesaria para controlarla, de  acuerdo a las circunstancias.  La preparación mental
y el entrenamiento colocan  al personal policial en condiciones  plenas para realizar su defensa  y la de
terceros.
Negativa. -  Cuando el  peligro se mantiene  por un  tiempo prolongado  o el personal  policial enfrenta
un peligro  para el  cual no está  preparado,  el organismo entra  en un  proceso de  sobrecarga. Por  lo
tanto, no  consigue dar  respuestas compatibles  y funcionar  adecuadamente.  De este modo,  podrían
producirse fallas  en la percepción  de la situación  en la que  se encuentra. Esto  caracteriza al  estado
de pánico.
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En este estado  el policía puede ver la  amenaza, pero su mente no  estará preparada para suministrar
las respuestas correctas de  reacción. En esas circunstancias, el personal policial  puede realizar actos
impensados  como  herir, patear,  atracarse  torpemente,  disparar  agresiva  e instintivamente,  incluso
voltearse y correr desesperado.
E.
VERBALIZACIÓN
Es la  herramienta o recurso  más utilizado  en una intervención  policial, mediante  el que se  trata de mantener  o
restablecer el principio de autoridad a través del empleo de la expresión oral, con la ?rmeza y energía adecuada a
cada situación particular.
En  situaciones en  las  que  no hay  resistencia  mani?esta  sino cooperación,  se  debe  actuar con  la  cortesía  y
deferencia correspondiente.  En cambio,  cuando hay  resistencia a  la intervención  policial o  se está  frente a  un
presunto infractor,  la ?rmeza y  energía del lenguaje  empleado serán las  necesarias para persuadir  y convencer
al infractor  que deponga su actitud  ilícita, sobre todo  cuando se le  prive de su libertad.  Correctamente utilizada,
minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervención.
El entrenamiento  en técnicas  de  expresión verbal,  para comunicarse  con respeto,  seguridad y  ?rmeza, es  tan
importante como saber disparar o tener una buena condición física.
Con un buen pensamiento táctico,
podrá analizar y controlar la
situación al momento de intervenir
Al iniciar el contacto verbal, el/la policía se debe de identi?car; luego, de forma clara y precisa, debe hacer conocer
el motivo de la intervención y señalar cada una de las acciones que el intervenido debe realizar. Se debe tratar con
45
dignidad y respeto a toda persona, utilizando un lenguaje adecuado, evitando improperios y términos peyorativos .
Las indicaciones deben ser ?rmes. Una orden enérgica puede evitar una tragedia y  hacer innecesario el uso de la
fuerza física o letal. Si la persona intervenida sigue las instrucciones, su integridad y la del personal policial estarán
aseguradas. En consecuencia, la intervención se realizará sin necesidad de elevar el nivel de fuerza.
Un presunto  infractor  puede obedecer  la orden  inmediatamente,  huir o  reaccionar de  manera  violenta ante  la
intervención. Cualquiera  que fuera  el nivel  de reacción, el  momento será  tenso, crítico  y riesgoso. Al  intervenir
verbalmente  a  una  persona en  actitud  sospechosa,  el  policía  debe  estar  siempre  preparado  para cualquier
eventualidad.
No se debe amenazar al intervenido ni decir algo que no pueda cumplir. Por ejemplo: “Se lo diré por última vez…”. Si
el individuo decide ignorar la advertencia, el policía perderá la credibilidad. Por otro lado, si el intervenido obedece,
el policía debe estar preparado, no descuidar su  seguridad, no debe con?arse, puesto que puede ser el momento
más peligroso de la intervención.
La posición en la que el policía sostiene su arma también ayuda en la verbalización. El policía puede o no apuntar el
arma en función de la percepción del riesgo y la reacción del intervenido. Esto es, de acuerdo a cómo se desarrollen
los hechos se “[…] debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia
46
o agresión de la persona  intervenida y las condiciones del entorno”    tratando siempre de usar el nivel mínimo de
fuerza, subiéndolo o reduciéndolo gradualmente, conforme convenga  .
47
45
46
47
Art.2º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 4.1.B del Decreto Legislativo Nº 1186 Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 4º y 5º (a) de los Principios  básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de  fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 3º del
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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¡SEA FIRME!
MEDIOS DE POLICÍA
¡SEA JUSTO!
¡SEA CORTÉS!
F.
Son  las armas,  equipo, accesorios  y  otros elementos  de  apoyo, autorizados  o  proporcionados por  el Estado,
que emplea el  personal policial para  enfrentar una amenaza o  atentado contra la seguridad,  el orden público,  la
integridad o la vida de las personas.
48
Para el  cumplimiento de  su servicio,  el personal  policial debe  contar con  un equipamiento  básico, conformado
principalmente por:
Bastones policiales.
Grilletes policiales
Chaleco balístico
Arma de fuego y munición reglamentaria.
Cinto policial.
Para su  empleo,  es necesario  que se  conozcan cabalmente  su  uso y  manejo, así  como  el modo  correcto de
portarlos. Solo así  se asegura que puedan  utilizarse e?cazmente durante una  intervención sin perder  de vista el
riesgo que pueda enfrentarse.
Dependiendo de la particularidad del servicio policial, podría haber otros medios de policía que se consideren parte
del equipamiento básico.
El entrenamiento permanente no es solo una
necesidad, sino una obligación para un uso
adecuado de los medios de policía.
1.
Bastones Policiales
Los  bastones  policiales  son   aquellos  medios  defensivos  no  letales  utilizados  por   el  personal  policial
debidamente entrenado y según la función que  desempeñe en el ejercicio de su labor policial. Nunca deben
utilizarse como elementos  de castigo ni como  medios ofensivos o de intimidación.  Al hacer uso de ellos  se
debe reducir  al mínimo  las posibles  lesiones innecesarias.  Sin embargo,  de presentarse  alguna situación
involuntaria, deberá brindarse la asistencia médica inmediata  .
49
Los bastones policiales que usa la Policía Nacional del Perú son la defensa de goma, el bastón Tonfa (PR-24)
y el bastón extensible.
El uso  de  los bastones  policiales es  excepcional.  Sin embargo,  si es  inevitable  usarlos para  defenderse
ante la  agresión, deberá restringirse  su uso al  mínimo necesario. En  esa circunstancia el  personal policial
preferentemente  hará contacto  sobre las  partes  de mayor  volumen  muscular (piernas,  brazos),  evitando
impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales.
En estas circunstancias, al emplear los bastones policiales se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zonas prohibidas.- Son las que pueden causar la muerte o lesiones graves en el individuo, por lo tanto,
es imperioso evitar impactar con los bastones policiales en estas zonas.
Zonas  incapacitantes.- Son  las  que  causa efectos  temporales  o  permanentes, el  impacto  de  los
bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo.
Zonas  momentáneas.- Son  las que  se  inmoviliza por  segundos, minutos  u  horas al  individuo  con
recuperación total a corto plazo, el impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente
necesario.
48
49
Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 4º y 5º (b) de los Principios  básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de  fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 6º del
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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a)
Defensa de goma.
Es un excelente medio defensivo que permite establecer un área de seguridad mayor al de la protección
alcanzada con brazos y pies.
(1)
Descripción
La defensa de goma es  parte del equipo básico empleado por  el personal policial. Está hecha de
goma, revestida de cuero, tiene 3 cm de diámetro, y una extensión no menor de 50 cm ni mayor de
60
cm de largo.
El revestimiento de  cuero tiene un  doblez que sirve como  costura, desde la  punta hasta la  base
de unión en la  parte posterior, que es rematado  en un anillo de cuero  de aproximadamente 4 cm
de diámetro, el  cual a la vez  sirve de tope  al empuñarla. A aproximadamente 15 centímetros  del
extremo superior de  la vara se  encuentra una presilla de  cuero, sujeta por cuatro  remaches, por
donde se deberá pasar la mano y que debe ser regulada de acuerdo a la necesidad de cada policía.
1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Presilla de cuero
Remaches
Costura
Punta
Bastón
Tope o anilla
revestida de cuero.
2
6
3
5
4
(2)
Empuñamiento
Para adaptar la presilla de  cuero a la mano de cada policía  es necesario medir la extensión de la
misma y anudarla en la parte  superior de acuerdo a la dimensión requerida, tal  como se detalla a
continuación:
-
-
-
-
Se pasa  por encima del  pulgar a través  del dorso de  la mano con  el bastón colgando  hacia
abajo.
Con el pasador  sobre el pulgar  y sobre la parte  exterior de la mano,  con el bastón  colgando
libremente hacia abajo, se voltea la mano por debajo y se le cierra para sujetar el bastón.
El pulgar debe  extenderse paralelo al bastón.  Esto es de  mucha importancia porque permite
mayor facilidad de acción y mejor dirección en su uso cuando se extiende el brazo.
Esta forma de empuñar la defensa de goma permite utilizarla con mayor energía y, sobre todo,
facilita su soltura inmediata si fuera necesario.
32
NORMAS LEGALES
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Es importante asegurarse  que el doblez de  la costura del  forro de cuero quede  siempre hacia la
palma de la mano, evitando lesiones innecesarias.
La defensa de goma es un medio indispensable en el
equipo policial.
El entrenamiento es
fundamental para el
correcto empleo de la
defensa de goma.
Empuñamiento adecuado
de la defensa de goma.
El empuñamiento puede ser de dos formas:
(a)
Toma corta. Se sujeta la defensa de goma por la parte media del bastón, siempre con el doblez
de la costura hacia  la palma de la mano  y el pulgar extendido a lo  largo de ésta, permitiendo
mayor control de la defensa de goma sobre todo en situaciones en que se enfrente a personas
a corta distancia, con poco espacio para utilizarla en extensión del brazo.
(b)
Toma larga. Se  sujeta la defensa de  goma lo más cerca  del extremo superior donde  está el
revestimiento ?nal del cuero en mayor diámetro. La posición de la mano que sujeta la defensa
de goma no varía.
(3)
Posiciones
(a)
Preventiva:  En toma  larga, la  otra  mano sujeta  la  defensa de  goma  a unos  10  cm de  la
punta. Ésta debe encontrarse  a la altura del bajo abdomen con  los brazos relajados pegados
ligeramente al cuerpo.
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NORMAS LEGALES
33
(b)
Defensiva: En toma larga se coloca el brazo que sujeta la defensa de goma pegado al cuerpo
?exionado hacia arriba, descansando el bastón entre el cuello y el hombro. El brazo, antebrazo
y el  bastón deben  encontrarse lo  más cerca  del cuerpo.  El brazo  contrario está  totalmente
estirado con la  palma dando frente  a la amenaza,  los dedos juntos y  hacia arriba. El  cuerpo
está ligeramente inclinado, la pierna contraria a la mano que empuña la defensa de goma debe
encontrarse hacia adelante con las puntas de los pies en  la misma dirección que la mano que
se encuentra extendida, ambas piernas están ligeramente ?exionadas.
(4)
Técnicas de uso
(a)
Partiendo de la posición preventiva:
Se puede  empujar haciendo retroceder  a un tumulto  de gente  o manteniéndola alzada  para
evitar que se acerque un grupo que no se muestre agresivo.
En toma corta, con la punta del bastón “hincando” en el abdomen, y bajo del vientre permitiendo
así alejar a  las personas que  obstaculicen el desplazamiento o  intenten ingresar a una  zona
restringida.
(b)
Partiendo de la posición defensiva:
Si  la agresión  fuera  decidida e  inevitable, se  advierte  al agresor  la  intención de  utilizar  la
defensa de goma, retrocediendo  dos pasos para luego avanzar  con la pierna del mismo  lado
de la mano que empuña la defensa de goma, haciendo contacto de manera cruzada, de arriba
hacia abajo, retornando a la posición defensiva.
Se debe hacer contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glúteos, brazos),
evitando hacerlo en la cabeza, cuello o tórax.
Al ceder en su actitud, se debe evitar el uso de la defensa de goma nuevamente. Es necesario
recordar que se está disuadiendo al ciudadano de atacar al policía, no se le está agrediendo ni
mucho menos atacando para dominarlo.
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En  todo momento  es  importante  verbalizar  para controlar  la  situación,  se debe  buscar  la
persuasión antes de pasar al control físico.
b)
TONFA (PR-24).
Es un medio de uso múltiple de defensa, cuyas características y versatilidad permiten graduar el menor
daño posible.  Su uso debe realizarse  de acuerdo a  las circunstancias que  primen para controlar  una
resistencia o disuadir un potencial infractor.
El PR-24 es muy versátil por cuanto puede utilizarse tanto como en toma corta o toma larga debido a que
la empuñadura (mango)  no está completamente  centrado, lo que  permite disponer de dos  longitudes
distintas para realizar movimientos según los requiera el personal policial.
(1)
Descripción
El  PR-24 permite  realizar varias  técnicas  de defensa.  Su forma  y  sujeción durante  su  empleo
protegen el antebrazo con gran e?cacia y permiten controlar ataques de patada, puño o con objetos
contundentes. Tiene las siguientes partes:
7
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tope de empuñadura.
Empuñadura.
Bastón
Tramo largo.
Tramo corto
Punta del extremo
largo.
5
2
3
1
4
7.
Punta del extremo
corto.
6
(2)
(3)
Características:
Su peso oscila entre 400 a 500 gramos,  dependiendo del modelo de fabricación.  Su composición
es de  policarbonato  de alta  resistencia, en  algunos casos  con aluminio  en  su parte  interna, lo
que le  hace de altísima  resistencia.  Mide 60  cm de longitud  y 33  mm de diámetro.  Destaca su
resistencia a los agentes climáticos  como el frio, el calor y también a diferentes tipos de químicos
corrosivos.
Portabilidad
Como parte del equipamiento básico, el bastón policial PR24 se lleva en el porta tonfa que es  una
argolla de metal o plástico que va sujeta al cinto policial y que deberá colocarse al lado contrario de
la mano de contacto del policía (lado contrario del arma de fuego).
Para extraer el bastón policial tonfa del cinto  policial, la mano de apoyo debe tomar la punta larga
del bastón,  inclinándolo en  unos 45  grados. Posteriormente  se toma por  la empuñadura  con la
mano de contacto y se extrae el bastón con un movimiento rápido y enérgico.
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NORMAS LEGALES
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(4)
Posiciones
(a)
Posición preventiva
Con  la mano  de contacto  se  sujeta  la empuñadura  de  la tonfa,  con  el brazo  estirado,  se
apoya ?rmemente  sobre el antebrazo el  sector largo del bastón.  La mano de apoyo  sobre la
hebilla del correaje o ligeramente  por encima de ella, y la punta  de los pies alineados con los
hombros.
(b)
Posición defensiva
Se adopta  una posición  de equilibrio,  con la  pierna correspondiente  a la  mano de  contacto
hacia atrás y el brazo que empuña el bastón  policial formando una L, con la punta corta hacia
adelante, mientras que el otro brazo se estira hacia adelante con la palma de la mano hacia la
misma dirección. El bastón se eleva a una altura media y se coloca la mano de apoyo (abierta)
a la altura del mango o empuñadura.
(5)
Técnicas de uso
(a)
Partiendo de la posición preventiva:
Se utiliza manteniéndolo alzado con el brazo dominante en forma de L, para empujar a un grupo
de personas  que ejercen  resistencia física, haciéndolos  retroceder, evitando  que ingresen u
ocupen una zona restringida.
36
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
(b)
Partiendo de la posición defensiva:
En esta posición,  se podrá utilizar la tonfa  con la punta del extremo  largo, apoyándolo con la
mano de apoyo,  “hincando” en la zona  abdominal para alejar a  las personas que, ejerciendo
resistencia física, obstaculizan el desplazamiento o intentan ingresar a una zona restringida.
(6)
Técnicas de bloqueo
Bloqueo alto:
(a)
-
-
Asuma una posición defensiva (manteniendo un buen balance) es importante no dejar que
la empuñadura gire en su mano.
Levante la mano  dominante frente de  usted hasta que el  tope de la  empuñadura apunte
hacia su hombro débil.
-
-
-
Mantenga su antebrazo dominante al menos a un puño de distancia de su frente.
La mano de apoyo toma la muñeca del brazo dominante.
Asegúrese que la super?cie de bloqueo del bastón esté completamente expuesta a la línea
de riesgo y ligeramente inclinada para ayudar a deslizar el objeto que golpea.
(b)
Bloqueo medio (derecha)
-
-
Asuma la posición defensiva.
Ponga el  bastón PR-24 hacia  su lado derecho  con su brazo  dominante perpendicular  al
piso y su antebrazo ligeramente ?exionado a éste.
-
-
El bastón deberá quedar expuesto completamente a la línea de riesgo.
El tope de la empuñadura no deberá estar apuntando hacia su cabeza.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
37
En cualquier variación de esta técnica la empuñadura siempre
deberá permanecer fuera de contacto del cuerpo del efectivo
policial.
(c)
Bloqueo medio (izquierda)
-
-
-
-
Asuma la posición defensiva.
Flexione ligeramente las rodillas mientras su torso realiza un giro hacia su lado débil.
El brazo de su lado fuerte debe estar paralelo al piso y el antebrazo de manera perpendicular.
El bastón deberá quedar expuesto completamente a la línea de riesgo.
Bloqueo bajo:
Asuma la posición defensiva.
Flexione las  rodillas  y dirija  el bastón  hacia sus  muslos o  rodillas, haciendo  un barrido,  de
manera que la el bastón quede perpendicular al piso.
La super?cie de bloqueo del bastón debe estar completamente expuesta a la línea de riesgo.
El área genital deberá estar completamente protegida.
Si la persona mantiene la actitud agresiva, se avanza con la pierna del mismo lado de la mano
que empuña el PR-24, efectuando contacto de manera cruzada, de afuera hacia adentro.
Al ceder  en su actitud  agresiva o violenta,  se debe  interrumpir el uso  de la tonfa.  Recuerde
que usted está protegiéndose y disuadiendo al intervenido,  no lo está atacando, agrediendo o
castigando. Durante toda la intervención policial, independientemente de qué nivel de fuerza se
utilice, es importante seguir verbalizando para controlar la situación.
38
NORMAS LEGALES
El Peruano
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Un balance adecuado del cuerpo, hará tener una reacción más
segura ante la agresión inminente del presunto infractor.
c)
BASTÓN POLICIAL EXTENSIBLE
Es un medio de policía no letal y se adecua perfectamente a los principios establecidos en la normativa
nacional sobre  uso de  la fuerza  por la policía,  constituye un  medio auxiliar  del personal  policial que
cumple funciones especializadas, tanto de civil como  en operaciones tácticas, para lograr el control de
los infractores a la ley  y puede ser empleado en diferentes momentos  de la operatividad policial como
medio para llevar a cabo rescates, romper puertas, ventanas, cristales, etc.
(1)
Descripción
Es un bastón policial compuesto de tres tramos que una vez extendido queda perfectamente rígido
para ser usado como defensa policial. Se extiende por inercia y queda bloqueado por fricción, para
cerrarlo basta  aplicar el  bastón perpendicular al  suelo. En  el extremo dispone  de una  punta sin
ángulos cortantes  o punzantes, y  no presenta cantos  ni ángulos vivos  que puedan producir  una
lesión. Un muelle interior permite ajustar la fuerza de extensión.
2
1.
2.
3.
4.
5.
Punta.
Tramo final.
Tramo medio
Empuñadura
Talón
5
1
3
4
(a)
(b)
Modo  cerrado;  Forma   discreta  que  no   representa  ninguna  actitud  coercitiva,   y  puede
confundirse fácilmente con una linterna de mano.
Modo extendido. Su apertura produce un gran impacto psicológico,  gran poder de disuasión,
aumenta considerablemente  la distancia con  el agresor y  proporciona seguridad  al personal
policial.
(2)
Posiciones y técnicas de uso.
Las posiciones y técnicas de uso a utilizar con el bastón extensible son las mismas que se detallan
para la defensa de goma.
2.
AEROSOL PIMIENTA
Es un elemento químico que  provoca una profunda irritación, sensación de picazón muy  molesta y un ardor
generalizado sobre todo  en las vías  respiratorias. Su uso,  como medio policial no  letal, ofrece una  ventaja
momentánea ante la agresión de un infractor de la ley.
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NORMAS LEGALES
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a.
Descripción
El gas pimienta en aerosol  se utiliza para controlar infractores de la  ley de manera individual o grupal.
El alcance máximo de este medio puede variar en un rango de 4 a 5 metros, siendo el alcance efectivo
entre 2 a 3 metros aproximadamente.
50
El aerosol pimienta viene en envases especiales que al momento de emplearse  emiten un ritmo ?jo de
dispersión, y que presentan un seguro para accionar el aspersor de chorro. La composición química de
este gas no debe ser in?amable.
b.
c.
Empleo
Ante una agresión no letal por  parte de un infractor de la ley, el personal policial,  de acuerdo al criterio
de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, podrá controlar la  agresión mediante el aerosol pimienta
(paralelo al control físico) debiendo para ello accionar dos veces el aspersor de chorro en forma sucesiva.
Los efectos son inmediatos, provocan  intenso ardor en la piel y en  los ojos, di?culta la respiración, los
ojos se cierran involuntariamente cegando al atacante temporalmente.
Recomendaciones
-
-
Evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados.
No  usar a  una  distancia menor  de 50  cm  aproximadamente, por  cuanto  la fuerza  de  impacto
generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares.
-
-
Debe portarse siempre en una funda, con el seguro del aspersor accionado.
Por ningún motivo se expondrá al presunto infractor al gas pimienta en forma prolongada a zona.
3.
GAS LACRIMÓGENO
El gas lacrimógeno es  un término general para cualquier compuesto químico  que se utilice para incapacitar
temporalmente mediante la irritación de los ojos y/o del sistema respiratorio.
El empleo y las técnicas de uso de este medio de policía se sujetan a las normas y disposiciones establecidas
en el Manual de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público de la Policía Nacional del Perú, siendo
éste de observancia obligatoria para todo el personal policial que participa en operaciones de esta naturaleza.
a.
b.
Descripción
El gas lacrimógeno es un compuesto químico que hace que los ojos se irriten y lagrimeen. En general
cualquier compuesto químico que produzca estos efectos se puede llamar lacrimógeno, pero agente de
control antidisturbios o gas lacrimógeno implica un producto químico lacrimógeno escogido por su baja
toxicidad y por no ser letal.
Recomendaciones
Evitar  el  empleo de  material  lacrimógeno  a  inmediaciones de  edi?caciones  donde  se  congreguen
personas  con   mayor  riesgo  de   sufrir  las  consecuencias   de  los  agentes   químicos,  tales  como
establecimientos cerrados, hospitales, asilos, colegios, otros establecimientos públicos.
No debe emplearse de  manera indiscriminada para evitar efectos colaterales  como as?xia u otros. Su
uso debe cesar cuando el motivo que lo justi?có desaparece.
Nunca se lanzará material lacrimógeno al cuerpo de las personas.
Cumplir con sus especi?caciones técnicas para alcanzar los efectos deseados sin excesos, incluyendo
el transporte, para lo  cual el personal policial deberá portar  el gas lacrimógeno en su respectiva  bolsa
porta granadas.
Tener en cuenta que el riesgo de un  efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, dependiendo del tipo
de gas empleado, tiempo de exposición y  la concentración de los gases, así como de la capacidad física de
las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros).
4.
FORNITURA POLICIAL
La fornitura  es un  tipo de  correa utilizada como  accesorio con  la ?nalidad  de transportar  el equipamiento
básico policial de  una manera más efectiva,  ya que permite tener  un acceso rápido y  fácil a los medios  de
policía, además de que también permite tener las manos libres.
Su  uso  es   indispensable  para  realizar  las  actividades   propias  del  servicio  policial.  Está   conformada
principalmente por una correa de color negro, con funda  para arma de fuego, porta cacerinas, porta grilletes
de seguridad y porta bastón.
50
La distancia puede variar dependiendo las especi?caciones técnicas del fabricante.
40
NORMAS LEGALES
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El éxito de una actuación se basa además del entrenamiento, en poseer el equipo adecuado que evite correr
riesgos innecesarios, así como el de graduar el empleo de la fuerza.
La fornitura policial debe poseer como mínimo estos medios de policía:
Bastón policial.
Grillete Policial.
Arma de fuego.
Cacerina y/o munición de recarga.
Los medios de policía deben ser portados en sus respectivos accesorios, para permitir un control de seguridad
y su empleo inmediato. Además, puede llevarse linterna, gas pimienta, navaja multiuso, silbato, radio.
5.
Grilletes Policiales
Los grilletes policiales constituyen un elemento muy útil e imprescindible del equipo básico del policía. No sólo
permiten controlar la  acción agresiva del  infractor de la ley,  sino también la  sujeción momentánea de éste,
para su aseguramiento o traslado ante la autoridad competente.
Es un medio de policía que limita el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego
51
, por lo que:
-
-
Controlan el accionar violento de la persona intervenida y evitan que ésta se autolesione.
Reducen las  posibilidades de  la persona  intervenida de  agredir al personal  policial, garantizando  su
integridad física y la de sus compañeros.
-
Reducen las posibilidades de la persona intervenida de agredir a terceras personas.
Toda persona que presumiblemente haya cometido un delito, deberá ser engrilletada  para su inmovilización,
registro, conducción y traslado ante la autoridad competente.
También deberán  ser engrilletadas las  personas intervenidas que  se encuentren  bajo el efecto  de drogas,
alcohol o cualquier estado emocional alterado que represente peligrosidad para sí mismo o para otros.
La  conducción  de  un
sospechoso  debe  ser
siempre segura.
Una vez colocados los  grilletes, no se usará contra la persona  intervenida ningún otro medio de coerción ni
52
fuerza física alguna que atente contra su integridad física o dignidad  .
Los  grilletes  se  manipularán exclusivamente  para  su  colocación,  nunca  como  medio  de intimidación  o
humillación. Antes de salir al servicio se debe de veri?car que los grilletes se encuentren listos para usarse y
contar con su respectiva llave o dispositivo de apertura.
Los grilletes  policiales  que usa  el personal  de  la Policía  Nacional del  Perú  para el  cumplimiento de  sus
funciones son los grilletes de seguridad, grilletes de lazo y los grilletes desechables.
a)
Los grilletes de seguridad.
Son  el tipo  de  grilletes  más  seguros empleados  en  el  servicio policial,  su  porte  es  obligatorio en
especial para el  personal policial que  cumple funciones de patrullaje.  Por el material empleado  en su
51
52
Art. 4ºde los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 15º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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fabricación, el uso de los grilletes de seguridad puede originar lesiones si son mal empleados. Por ello,
el personal  policial deberá posibilitar la  atención médica necesaria  en caso de  que estas lesiones  se
53
hayan producido  . Deben estar  siempre preparados antes de salir al servicio con tres o cuatro dientes
sobresalidos de la anilla doble.
Los grilletes
listos facilitan
su uso.
(1)
Descripción
1.
Punta de gancho con su
parte dentada
Anilla simple.
Remache
Anilla doble.
Canaleta.
Cajón de mecanismos.
Cerrojo.
Seguro
Eslabón sin fin u ojo
giratorio.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Eslabones o cadena.
Llave de grilletes.
(2)
Técnicas de uso
(a)
Directa
-
La persona  intervenida debe  encontrarse de  espaldas a  el/la policía interviniente.  Se le
debe indicar que coloque sus manos en la espalda a la altura de la cintura, con las manos
juntas, las palmas hacia afuera y los pulgares hacia arriba.
-
Los grilletes se sujetan con la mano de contacto, quedando la cadena y los eslabones ?jos
dentro de la palma;  las anillas simples hacia abajo, y las  cerraduras hacia el lado de el/la
policía interviniente.
La mano de
contacto sujeta
firmemente los
grilletes
-
El policía sujeta los pulgares  del intervenido llevándolos hacia sí, alejando la unión  de las
manos de la espalda del intervenido para que permita el ingreso de los grilletes, empujando
éstos sobre las muñecas en un solo movimiento de arriba hacia abajo; luego se colocan los
seguros.
53
Art. 5º (c) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 6º del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
42
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
(b)
Indirecta
-
Con la  mano de contacto  se cogen  los grilletes por  la parte  media (eslabones), el  dedo
índice y  pulgar sujetan  los grilletes, presionando  la anilla  simple sobre la  muñeca hasta
lograr el engrilletamiento.
Se hace girar el brazo engrilletado llevándolo hacia la parte posterior de la cintura, mediante la toma
del grillete con el pulgar e índice hacia el lado opuesto de la toma inicial.
Colocado
el
grillete el giro del
brazo   es   firme,
sin
manos
soltar
las
del
intervenido.
El grillete debe ser
colocado
presionando  y  no
golpeando
brazo
el
del
intervenido.
-
Con la otra  mano se sujetan los  dedos de la mano  libre del intervenido,  llevándola hacia
atrás, junto a la otra, para colocarle los grilletes y los seguros.
Se debe mantener los dedos
de   la   mano   libre   sujetos,
hasta colocarle los grilletes.
b)
Grilletes de Lazo
Son tiras de cuerda  hechas de nylon  trenzado  y un mecanismo de bloqueo.  Su uso es excepcional,
ya  que  resulta  ventajoso   en  situaciones   en  las  que  se  debe  detener  a  una  gran  cantidad   de
personas   en  un  periodo   de  tiempo   relativamente   corto.   Para  la  liberación   de   las  personas,
generalmente,    el  personal   policial   corta  el  lazo  de   cuerda.  La  parte   más  importante   de  los
grilletes  de  lazo  es el mecanismo   de bloqueo  (candado),   que  debe ser  colocado  correctamente
a fin  de  soportar  el  esfuerzo  de  la  persona  intervenida   para  liberarse  de  los  lazos  que rodean
sus muñecas.
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NORMAS LEGALES
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(1)
Descripción:
1
4
2
3
1.
2.
3.
4.
5.
Tope de cuerda
Candado
Lazo de cuerda
Ajuste de cuerda
Cortadora
5
(2)
Técnicas de Uso
Las  manos  se  esposan  con  la  persona  intervenida  dando  la  espalda  al  policía  o  la  policía
interviniente. Así se previene la posible huida o el ataque del infractor esposado.
Para facilitar  el empleo  de estos grilletes  se coloca  uno de  los lazos de  cuerda sobre  la propia
muñeca tomando con la misma mano los dedos de la persona intervenida, mientras que con la otra
mano se muda el lazo de su mano a la mano del infractor.
El mismo procedimiento se repetirá también con la otra mano.
44
NORMAS LEGALES
El Peruano
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Después se deberá sujetar el cabo corto (tope de cuerda) de los grilletes y se ajustará trasladando
el candado hasta que las muñecas del intervenido queden bien sujetas por el grillete.
Otra técnica consiste en ajustar  el lazo sobre la primera muñeca rápidamente después  de sujetar
la mano de la persona intervenida, de modo que se evite que se libere del lazo mientras se coloca
el lazo en la segunda muñeca.
Después de sujetar la segunda muñeca se ajustará el lazo hasta que ambas manos queden juntas
y bien  sujetas. Los  grilletes deben ajustarse  lo su?ciente  para evitar que  la persona  intervenida
pueda utilizar sus  manos o intentar huir (si  el lazo queda algo suelto)  o para evitar que se  cause
una lesión física (si el lazo queda muy ajustado).
c)
Grilletes desechables
Son tiras  de plástico  de  alta resistencia,  de fácil  portabilidad, sumamente  ligeras y  de un  solo uso.
Una vez  colocados deben de ser  cortados con una  cuchilla especial para  la liberación de  la persona
arrestada. Estos grilletes pueden ser empleados por personal policial según su especialidad funcional.
(1)
Descripción
1
4
3
1.
2.
3.
4.
Candado.
Brida.
Bucle.
2
Cortadora
(2)
Técnicas de uso
Para el uso de los grilletes desechables se debe de observar lo descrito en las técnicas de uso  de
los grilletes de lazo con la única variante de realizar el ajuste del  candado jalando las bridas hacia
arriba.
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NORMAS LEGALES
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6.
Arma de fuego
Las armas de fuego y municiones
54
empleadas en el servicio policial son entre otras:
Revólver calibre 38” SPL
Pistolas calibre 9 mm Pb
Armas de largo alcance calibres 5.56x45 mm, 7.62x39 mm y 7.62x51mm
Solo se  emplearán para  el
servicio policial  las  armas
de
fuego
autorizadas
o
proporcionadas
por
el
Estado.   (art.  3.c   del  DL.
1186).
a.
Aspectos a tener en cuenta para el uso del arma de fuego
(1)   Objetivo del disparo
Cuando el  policía dispara  su arma no  lo hace  para asustar, herir  o desarmar.  El disparo  puede
resultar letal, pues lo hace para impedir y controlar la agresión o amenaza que atente contra su vida
o la de otra persona. El objetivo es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata.
Para utilizar adecuadamente un arma de fuego, con seguridad y precisión, los efectivos policiales
deben  estar  familiarizados  con las  normas  de  seguridad,  fundamentos  y  posiciones  básicas,
practicar los aspectos fundamentales de tiro y los ejercicios que mejoren su manejo. Las directivas
institucionales especí?cas establecen el control de su tenencia y afectación”.
55
(2)
Nociones generales para el uso y manejo del arma de fuego:
Es importante que el personal policial conozca sus destrezas y habilidades, como son:
-
Mano de contacto, mano de apoyo
La mano de contacto es la de mayor dominio o habilidad. Mientras que la mano de apoyo es la
otra, la menos hábil.
-
Ojo dominante
Es aquel que trasmite mayor imagen al cerebro, aun cuando se mantenga los dos ojos abiertos.
La manera  práctica  de reconocerlo  es ?jando  la vista  a un  punto a  través del  dedo pulgar
estirado, cerrando alternadamente los ojos. El ojo dominante será aquel que permita visualizar
el pulgar y el punto en una sola línea.
Otro aspecto importante son las disposiciones vigentes relativas al uso de las armas de fuego en la
56
Policía Nacional  , siendo necesario resaltar lo siguiente:
-
-
Internamiento – almacenamiento
Con la ?nalidad de evitar  incidentes de tiro, el personal policial  entregará y recibirá las armas
de fuego desabastecidas. En el caso de las pistolas, con el cerrojo abierto o la corredera hacia
atrás, lo que  permite apreciar la recamara vacía;  en el caso de  los revólveres, con el  tambor
abierto.
Aprestamiento para el servicio
Al momento de recibir el arma, el personal policial deberá efectuar un control físico-visual de la
recámara o tambor para asegurarse de que se encuentre desabastecida.
54
55
56
Art. 11 (a) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 11 (a) y 19º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 1º (a, b, c) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
-
Cargar y descargar
Este procedimiento deberá realizarse sujetando el arma con la mano de contacto y las acciones
complementarias  con  la mano  de  apoyo  (abastecer,  desabastecer,  cargar,  etc.);  teniendo
presente que deberá efectuarse  en un lugar seguro, que  no represente riesgo alguno para  el
policía o  terceros. Asimismo, se  deberá tener  mucha concentración al  momento de  veri?car
visual y manualmente los puntos de despeje de un arma.
(3)
Reglas Básicas de Seguridad
-
Debe considerarse que toda arma de fuego siempre está cargada.
Trate toda  arma  de fuego  como si  estuviera  cargada y  lista para  disparar,  no con?é  en la
palabra de otra persona que le diga que un arma esta descargada.
-
-
Nunca apunte su arma en forma innecesaria a una persona.
No apunte a algo a lo que no le va a disparar, ni siquiera lo haga con el arma descargada.
No coloque el dedo en el disparador.
Si no ha  resuelto efectuar el disparo cuando  se está apuntando a  un objetivo, el dedo  índice
de la mano de contacto  irá totalmente estirado paralelo al armazón, sin  hacer contacto con el
disparador.
-
No manipule sin motivo justi?cado el armamento.
No se justi?ca la extracción, manipulación o exposición indebida e innecesaria del arma, fuera
del permitido en las normas y reglamentos.
El arma de fuego no debe utilizarse como un objeto
contundente
(4)
Fundamentos básicos de tiro
-
-
Posición del cuerpo
El cuerpo debe  estar en una posición  adecuada (para todas las  posiciones) que permita estar
equilibrado y con soporte necesario para que el disparo no interrumpa la continuidad de la acción.
Empuñamiento
Es la forma  en que se sujeta  el arma. La mano  de contacto forma una  “V” con el pulgar  y el
índice, la empuñadura del arma descansa en  la palma de la mano con la “V” colocada lo  más
alto posible en la espiga (base alta de la empuñadura de la pistola o revólver).
El dedo índice descansa a lo largo del armazón, por  encima del guardamonte y por debajo de
la corredera (conjunto móvil o tambor). Los tres dedos restantes de la mano de contacto rodean
?rmemente la empuñadura.
El pulgar de la mano de contacto yace a lo largo  del armazón por encima de la empuñadura y
por debajo de la corredera. La mano de apoyo  envuelve con ?rmeza los dedos de la mano de
contacto, paralelamente a tierra.
El pulgar de la mano de apoyo descansa paralelamente y por debajo del pulgar de la mano de
contacto, con la base del pulgar (palma) ?rmemente en contacto con la empuñadura.
-
-
-
Alineación de las miras
Es la proyección visual de la mira frontal (guion) y la mira posterior (alza).
Imagen de tiro
Es la proyección visual entre la alineación de miras y el blanco.
Respiración
El control de la inspiración - expiración es  fundamental. Se debe evitar la fatiga o los disparos
cuando no se tenga control sobre ella.
-
-
Control del dedo en el disparador
Es importante el contacto suave y en progresión leve de fuerza para efectuar el disparo con una
proyección de adelante hacia atrás, en forma  recta, evitando así que se jale el arma hacia los
lados por la mala presión del dedo sobre el disparador. Es recomendable hacerlo con la primera
falange.
Recuperación (seguimiento)
Efectuado el  disparo, si se  tiene una posición adecuada  y un empuñamiento  correcto, se debe
mantener la imagen de tiro que permita asegurar los impactos, evitando movimientos bruscos del
arma.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
47
(5)
Posiciones de tiro
La posición  ideal para  disparar no  existe,  pues en  una situación  real deberá  acondicionarse al
terreno, a la situación particular o a las características especiales de la intervención: proximidad del
riesgo, elemento contra el que se dispara, obstáculos, luminosidad, etc.
Sin embargo, para asegurar el disparo de pie, puede adoptarse la siguiente posición:
-
Los pies deben estar  separados a la distancia de  los hombros, aproximadamente, las puntas
orientadas hacia el blanco y uno más adelantado que el otro.
-
-
Las rodillas deben estar ligeramente ?exionadas, pero sin agacharse.
El peso  se distribuye  equitativamente equilibrándolo  sobre ambos  pies y  éstos deben  estar
colocados de plano contra el suelo.
-
El dorso  ligeramente inclinado hacia  delante (esta  inclinación es necesaria  para controlar  el
retroceso  propio del  disparo, reduciendo  el  tiempo de  recuperación para  continuar  con los
mismos).
-
-
Ambos brazos extendidos  hacia el blanco,  bien rectos o  ligeramente doblados en los  codos,
con las manos adoptando una empuñadura normal.
La mano de apoyo aplica presión hacia atrás sobre la mano de contacto. Esta presión debe ser
controlada para evitar los naturales temblores de una excesiva presión o el movimiento por su
ausencia.
-
La cabeza debe estar recta dando frente al blanco, no inclinada hacia delante ni desviada hacia
los lados, lo que permitirá una visión completa y despejada.
-
-
Ambos ojos deben permanecer abiertos, en la medida de lo posible;
Si no se acostumbra a hacer imagen de tiro adecuadamente, utilice un ojo por periodos cortos,
sólo para efectuar la imagen de tiro, abriéndolos al terminar el disparo.
Posiciones básicas
-
Posición de entrevista
Adoptando una posición normal,  es aquella en la que el  personal policial se encuentra con  el
arma enfundada,  manteniendo las  manos en forma  pasiva y  no amenazadora  en frente  del
abdomen, lo que le permitirá acceder rápidamente al equipamiento que porta.
-
Posición de contacto (Posición 1)
La mano  de apoyo  sobre la hebilla  del correaje  o ligeramente por  encima de  ella. La mano
de contacto en la empuñadura  de la pistola, el pulgar abre el  botón del seguro de la funda, el
índice extendido a lo largo de la parte exterior de la funda, los dedos restantes alrededor de la
empuñadura de la pistola o revólver.
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NORMAS LEGALES
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-
Posición preventiva (Posición 2)
La mano de contacto desenfunda el arma empuñándola correctamente y llevándola a la altura
del abdomen, pudiendo adoptar la posición expuesta o cubierta, dependiendo de la evaluación
del riesgo existente.
-
Posición de alerta (Posición 3)
Ante la inminencia de una amenaza, pero desconociendo su proximidad, se adopta la siguiente
posición:
-
Posición de potencial disparo (Posición 4)
Se desenfunda  el arma extendiendo los  brazos hacia el  objetivo, apuntando directamente  al
centro de la masa corporal. La evaluación de la amenaza a la vida o a la integridad determinará
si existe  la necesidad de  disparar. Después  de disparar, el  personal policial  deberá veri?car
que no existan otras amenazas y adoptará la posición de alerta (3), evaluando la zona bajo su
responsabilidad ante posibles amenazas adicionales.
La posición  que debe  adoptar el efectivo  policial responde  a la  evolución del riesgo  que se
enfrente, no necesariamente debe seguir la secuencia descrita.
Asimismo,  el  arma  nunca  se  enfunda  sin  hacer  una  veri?cación  primero  en  la  posición
preventiva, con la ?nalidad de comprobar  que el arma esté asegurada (puede ser al  seguro o
despejando munición de la recámara); esto también refuerza la evaluación de la situación que
se enfrenta antes de enfundar de?nitivamente el arma.
No basta que  el policía sepa disparar,  sino también tiene que  saber cuándo y cómo  hacerlo,
porque muchas  veces son  los procedimientos policiales  correctos y  no los disparos  los que
preservan la vida y solucionan los problemas.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
49
b.
Procedimientos para el uso del arma de fuego
El personal policial, antes de disparar su arma de fuego, seguirá el siguiente procedimiento:
(1)
Identi?carse plenamente como policía aun cuando esté uniformado.
¡ALTO POLICÍA! o ¡ES LA POLICÍA!
(2)
Dar al  presunto  infractor una  clara advertencia  de su  intención  de disparar  su arma  de  fuego,
dándole tiempo su?ciente para que lo entienda y tome una decisión.
¡ARROJE EL ARMA! o
¡SUELTE EL ARMA! o
¡NO SE MUEVA! o
¡NO INTENTE REACCIONAR, ESTAMOS ARMADOS PODEMOS DISPARAR!
El uso del
arma es
excepcional.
Se utiliza
solamente en
defensa de la
vida.
Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para
el personal policial u otras personas.  En caso la advertencia resultase evidentemente inadecuada
57
o inútil dadas las circunstancias del caso, se empleará el arma de fuego directamente  .
El personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando
sea estrictamente necesario y solo cuando otras medidas menos extremas resulten insu?cientes o
58
sean inadecuadas  , en las siguientes situaciones:
-
-
-
-
-
En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones
graves.
Cuando se  produzca una situación  que implique  una seria amenaza  para la  vida durante la
comisión de un delito particularmente grave.
Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia
de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
Cuando la vida de una persona es puesta  en riesgo real, inminente y actual por quien se está
fugando.
Cuando se genere un  peligro real o inminente de muerte  del personal policial u otra persona,
por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
57
58
Art. 11.3 del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de
la Policía Nacional del Perú y Art. 10º y 11 (b, e) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley.
Artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1186, que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
50
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
“En caso  que el  presunto infractor  mantuviera su  actitud violenta y  el riesgo  letal es  inminente,
empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo  selectivo en
determinada zona del cuerpo, con la ?nalidad  de controlar la acción letal del presunto infractor de
la ley
peligro que representa  la persona a intervenir  o la situación por  controlar”
legítimo que se persigue
59
(…) teniendo en cuenta la intensidad  de la agresión o amenaza, la forma de  proceder y el
60
, así como  el objetivo
61
.
Cuando  se  hayan producido  heridos  como  consecuencia  del  disparo de  armas  de  fuego,  se
procederá  al auxilio  inmediato  y, de  ser  necesario, “adoptar  las  medidas necesarias  para  que
se brinde  asistencia y  servicios médicos  a las personas  heridas o  afectadas, salvo  que existan
circunstancias que impidan su realización”  .
62
El personal policial, o la  unidad a la que pertenece, deberá “adoptar  las medidas necesarias para
comunicar lo sucedido a  los familiares de las personas  fallecidas, heridas o a aquellas  que estas
63
últimas indiquen, salvo que existan circunstancias que impidan su realización”  .
El  personal  policial  que  hace  uso  del  arma  de  fuego  contra  personas,  deberá  comunicarse
verbal e  inmediatamente con sus  superiores y  deberá “presentar un  informe a la  unidad policial
correspondiente, indicando las circunstancias, los medios empleados, el personal PNP interviniente,
el tipo de armas y las municiones utilizadas, el número e identidad de los afectados, las asistencias
y evacuaciones realizadas  .
64
El personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores para
el uso de la fuerza y, en particular, del arma de fuego, cuando dichas órdenes son mani?estamente
ilícitas. En caso de  haberse ejecutado, también serán responsables los superiores  que dieron las
órdenes ilícitas   . Estos  últimos “(…)  incurren en  responsabilidad cuando  conozcan o  debiendo
65
conocer del uso ilícito  de la fuerza por el personal  policial a sus órdenes no adopten  las medidas
necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente”
66
.
En el ejercicio de su función relacionada al uso de la  fuerza, el personal de la Policía Nacional del
Perú tiene derecho a “no acatar disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando
67
éstas sean mani?estamente  ilícitas o arbitrarias”  .  El personal policial no será  objeto de ninguna
sanción penal o administrativo  disciplinaria, cuando en cumplimiento del artículo 11.3  del Decreto
Legislativo Nº 1186,  que regula el uso  de la fuerza por la  Policía Nacional del Perú  así como del
Código de conducta y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego,
se nieguen a ejecutar una orden ilegal  de empleo de la fuerza o armas de fuego o  denuncien ese
empleo ilegal por otros policías  .
68
No podemos dejar de mencionar que según la especialidad funcional hay Unidades Policiales que
deben contar  con otros medios  disponibles menos lesivos  para tutelar  la vida e  integridad de la
69
persona o situación que se pretende proteger  ; tales como:
Casco protector.
Máscara antigás.
Protectores corporales.
Escudos.
Escopetas lanza gas
Escopetas de caza.
59
60
61
62
63
64
65
Artículo 11.1.2.e del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 6.3 del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Art. 5 (a, b) y 11 (b) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 9.A. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 9.B. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 9.C. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 14.1. del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional
del Perú.
66
Art. 11.4 del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y Art.24 de los
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 10.B. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 25 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Art.8º del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
67
68
69
Informe Anual  de  Derechos Humanos,  diciembre  2015, pág.  533,  punto 11.  Corte  IDH: Caso  Montero Aranguren  y  otros (Retén  de  Catia). Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y  Costas. Sentencia de 5 de  julio de 2006. Serie C Nº.  150, párrs. 67-68; y Caso  Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de octubre de 2012, Serie C Nº. 251, párr. 85.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
51
Capítulo II
Uso de la fuerza
Es necesario tener un concepto claro y objetivo de lo que signi?ca “fuerza”. Suele entenderse como vigor, energía, acción
de contacto físico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, la de?nición de fuerza
en el accionar policial debe entenderse como:
“Es el medio que en sus diferentes niveles  usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del  marco de
la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden
público, la integridad o la vida de las personas”
70
La  fuerza  debe aplicarse  mediante  un  acto  discrecional, legal,  legítimo  y  profesional,  debe  tener consideraciones
especiales cuando se trata mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad,
brindándosele un trato humano y digno que debe ser obligación de todo policía.
No obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como
71
un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional  . Por ello, los y las policías deben tener presente siempre que:
“FUERZA NO ES VIOLENCIA”.
La Ley de la Policía  Nacional del Perú establece como una de  sus atribuciones: “Hacer uso de la fuerza, de  acuerdo a
la normatividad vigente, código de conducta para  funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y principios básicos
sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas”  .
72
La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ine?caces
73
,
lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y e?cazmente, ya que su uso excesivo afecta
directamente los  derechos humanos. Es  esencial, por consiguiente,  adoptar medidas  que impidan su  uso excesivo o
indebido. Esto  se logrará  a través  de la  capacitación del  personal policial  en temas  referidos a  solución pací?ca  de
con?ictos, estudio del  comportamiento de multitudes, así como  técnicas de persuasión, negociación y  mediación  . De
74
presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrán las investigaciones y sanciones correspondientes
75
.
A.
PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA
De acuerdo  a  los estándares  internacionales sobre  derechos humanos  aplicables a  la  función policial,  que se
sustentan en instrumentos  internacionales (Principios Básicos sobre sobre  el empleo de la fuerza  y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Código de conducta para funcionarios encargados
de hacer  cumplir la  ley) y recomendaciones  y decisiones  de organismos internacionales  de derechos  humanos
(órganos de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), los principios que rigen el uso de
la fuerza son:
1.
Legalidad
La legalidad implica  la sujeción de la  fuerza pública al mandato  de la ley. Por  ello el uso de la  fuerza debe
orientarse al logro de un objetivo legal. Asimismo, los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber
76
deben estar  amparados en  el marco  del derecho  internacional de  los derechos  humanos, la Constitución
Política del Perú y demás normas nacionales sobre la materia.
El uso de la fuerza está limitado y condicionada por los protocolos, explícitos y previamente establecidos, para
el ejercicio legítimo de esta atribución.
2.
Necesidad
El uso de la fuerza en  el cumplimiento del deber es necesario cuando otros medios  resulten ine?caces o no
garanticen de ninguna manera  el logro del objetivo legal  buscado. En otras palabras, cuando  el objetivo de
una acción de aplicación de la ley puede alcanzarse sin recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán
uso de esa facultad. Más aún, cuando sea necesario ejercer dicha facultad, la medida en la que se emplea no
debe superar lo necesario para alcanzar el objetivo.
70
71
Art.3 a. Decreto Legislativo Nº 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justi?cado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta
derechos fundamentales. (DS 012-2016-IN. Artículo 3, literal j).
72
73
Art. 3º Atribuciones. Inciso 8 del Decreto Legislativo Nº1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
Art. 4º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 3º del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
74
75
76
Art. 20º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 6º,11º y 22º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Es la obligación del personal policial, en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo
a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas
52
NORMAS LEGALES
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Respetar el  principio de necesidad  implica, asimismo,  dejar de ejercer  la fuerza  tan pronto como  se haya
logrado el objetivo  (por ejemplo, en cuanto la  persona en cuestión haya cesado  de ofrecer resistencia o se
haya encontrado el objeto buscado).
3.
Proporcionalidad
El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado
corresponde a  la resistencia ofrecida  y al peligro  representado por  la persona a  intervenir o la  situación a
controlar.
En el marco de este principio, el uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado
por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se
interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que
disponga el personal policial para controlar una situación especí?ca  .
77
Estos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.
B.
USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
Es la  graduación y adecuación, por  parte del personal  policial, de los  medios y métodos  a emplear teniendo  en
cuenta el  nivel  de cooperación,  resistencia o  agresión  que represente  la persona  a intervenir  o  la situación  a
controlar.
Al intervenir  a personas  en el  cumplimiento de  su función,  el personal  policial encontrará  como respuesta  una
serie de conductas clasi?cadas en niveles de resistencia, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado y
progresivo de la fuerza, teniendo en consideración los niveles del uso de la fuerza:
1.
Niveles de Resistencia
a.      Resistencia pasiva
(1)
(2)
(3)
Riesgo latente.
Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención  policial. Está relacionada con
la condición y con?guración geográ?ca, entorno social, económico y actividad delictiva permanente
o eventual y que determina el nivel de respuesta policial.
Cooperador.
El intervenido acata todas las indicaciones del personal policial sin resistencia mani?esta durante la
intervención. El ciudadano, presunto infractor de la ley, mantiene respeto hacia el acto de autoridad
cumpliendo las indicaciones que se le da para garantizar el orden e incluso efectuar un arresto.
No cooperador.
El intervenido no acata las  indicaciones. No reacciona ni agrede. El ciudadano,  presunto infractor
de la ley, evidencia una desobediencia mani?esta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión
física, que puede expresarse verbalmente.
b.
Resistencia activa
(1)
Resistencia física
El intervenido se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío
físico. El  ciudadano  presunto infractor  de la  ley expresa  oposición física,  sujeción a  elementos
materiales que evitan  su traslado o empleo  de cualquier medio para  impedir la acción policial  de
control físico.
(2)
(3)
Agresión no letal
El intervenido agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la  intervención
mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar
un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
Agresión letal
Es la acción y  conducta del ciudadano presunto infractor de  la ley que mediante cualquier acción
pone en  peligro real  e inminente de  muerte o  lesiones graves  al personal policial  o a  personas
involucradas en la intervención.
77
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº30644 que modi?có el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1186.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
53
2.
Niveles del uso de la fuerza:
a.      Niveles Preventivos
(1)
Presencia policial
Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional del Perú uniformado
78
o debidamente identi?cado con  dispositivos con la palabra “Policía”, su placa  insignia y carnet de
identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y realizando un  control visual, que previene
y disuade la comisión de una infracción o un delito.
(2)
(3)
Verbalización
Es el uso  de la comunicación oral  con la energía necesaria y  el uso de términos  adecuados que
sean fácilmente  entendidos y  comprendidos por  las personas  a intervenir,  facilitando su  control
individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza.
Control de contacto
Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener
la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar al control físico.
b.
Niveles reactivos
(1)
Control físico
Es el  uso  de las  técnicas policiales  que  permiten controlar,  reducir, inmovilizar  y conducir  a  la
persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
Entiéndase como  el  resultado obtenido  de reducir,  inmovilizar y  conducir al
intervenido.
Controlar
Minimizar  la  resistencia  física  de  una  persona  mediante  la  aplicación  de
técnicas o recursos de manipulación.
Reducir
Inhabilitar temporalmente la movilidad mecánica corporal del intervenido con el
empleo de los grilletes de seguridad.
Inmovilizar
Trasladar en forma segura al intervenido desde el lugar de la intervención hasta
Conducir
una dependencia policial previo registro preliminar por medidas de seguridad.
El registro previo a la conducción es la acción de revisión corporal al intervenido, con la ?nalidad
de  buscar armas,  objetos,  drogas o  cualquier  cosa oculta,  que  puedan ser  utilizados  para
causarse daños  a sí  mismo o a  terceros; así  como también  algún indicio o  evidencia de  un
hecho delictuoso.
(2)
(3)
Tácticas defensivas no letales
Es  el uso  de  medios  de policía  no  letales, proporcionados  o  autorizados  por el  Estado,  para
contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.
Fuerza letal
Es el uso  de armas de fuego por  el personal de la Policía  Nacional del Perú contra quien  realiza
una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo
de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.
Este nivel  se tiene  que entender como  potencialmente letal,  toda vez que  su uso  no se  orienta
a causar  necesariamente  la privación  de una  vida, sino  a  cesar el  peligro que  representa una
agresión letal, debiendo el personal policial prestar los auxilios correspondientes una vez controlada
la situación de riesgo.
C.
CIRCUNSTANCIAS EN EL USO DE LA FUERZA
79
El personal policial puede usar la fuerza de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios de
legalidad necesidad y proporcionalidad y los niveles de uso de la fuerza en las siguientes circunstancias:
-
-
-
-
-
Detener en ?agrante delito o por mandato judicial conforme a ley.
Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.
Prevenir la comisión de delitos y faltas.
Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
78
79
El uso del distintivo de identi?cación (marbete) es de uso obligatorio en todos los uniformes utilizados en el servicio policial (Reglamento  General de Uniformes
PNP).
Art. 8.8.2 del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
54
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
Capítulo III
Técnicas de intervención policial
A.
GENERALIDADES
Las técnicas básicas sugeridas en este capítulo deberán ser empleadas exclusivamente para controlar o minimizar
toda posibilidad de riesgo que  atente contra la integridad de los participantes en la  intervención policial (público o
víctima, policía e inclusive el infractor).
Para  tal  efecto,  es  necesario que  el  policía  esté  preparado  profesionalmente  y  motivado  para  el desarrollo
adecuado  de actitudes,  habilidades,  con?anza, espíritu  de  equipo  positivo, liderazgo  e?caz  y la  ejecución  de
tácticas operacionales; aspectos que deben formar  parte de su instrucción y entrenamiento. El Estado para  tal ?n
debe afectar con armamentos, vestuarios y equipo que garanticen al personal  policial cumplir con sus funciones y
obligaciones que la Constitución y la Ley le otorgan.
A través del  uso correcto de  las tácticas y  técnicas adecuadas, el  personal policial podrá  minimizar los factores
adversos y obtener  grandes ventajas. También podrá  prevenir agresiones y  establecer perímetros de seguridad.
Es necesario proyectar el procedimiento policial a emplear en base a la apreciación inicial del riesgo o la amenaza,
esto disminuirá la posibilidad de ser sorprendido por él o los intervenidos.
El personal policial debe  trazar siempre una línea imaginaria  que divida el área de  la intervención, estableciendo
la zona de seguridad (dominada por ellos) y la zona de riesgo (no controlada por ellos), en donde se presuma o se
tenga la certeza de la presencia del intervenido o presunto infractor.
Los procedimientos de la intervención policial propiamente dicha (identi?cación, reducción, inmovilización, control y
registro) deberán efectuarse siempre en la zona de  seguridad. El o la policía jamás ingresará a la zona de riesgo,
si es que ésta no ha sido debidamente controlada.
Los  medios  de  policía  afectados  para  el  servicio  policial  deben  ser  utilizados  en  defensa  y  protección  de
las  personas y  la  sociedad,  empleándolos  solamente  ante una  acción  violenta  de parte  de  los infractores  o
intervenidos  y no como una  demostración de  fuerza excesiva  en su intervención.  Para ello  se debe establecer
necesariamente  prioridades  de seguridad  en cuanto  a la  protección  de la  integridad física  y la  vida,  teniendo
como prioridad  a la  víctima o  público, la  seguridad del  propio policía,  la de  sus compañeros  e inclusive  la del
propio intervenido.
Se debe tener siempre presente que no existen dos intervenciones iguales. Por lo tanto, se hace imposible diseñar
una “situación modelo” para cada una de ellas. Sin embargo, los principios básicos que deben regir a estas hacen
posible su adaptación a cada situación particular.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
55
B.
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN
Toda  intervención  policial,  por  lo general,  debe  ser  efectuada  como  mínimo  por  dos  policías,  debiendo  ser
plani?cada apenas se tenga conocimiento de ella (no necesariamente en un documento), de?niendo los roles que le
corresponda cumplir a cada uno de los policías. P1 será el que se encargue de efectuar el contacto con la persona
a intervenir; P2 prestará la seguridad respectiva.
En caso que la  intervención sea ejecutada por dos  policías a pie, éstos deben  formar en lo posible un  triángulo
de seguridad, en cuya base deben ubicarse los policías interventores y el  intervenido en el vértice o punto medio
proyectado del triángulo.
Intervenido
Toda  intervención  policial  debe
ser  efectuada por  dos  efectivos
policiales como mínimo.
P2  
P1
Policía
Policía
1.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
a.
Actitud de la persona a ser intervenida
El personal policial debe  tener en cuenta el comportamiento de la  persona a intervenir, que puede ser
de colaboración, resistencia pasiva o activa, llegando inclusive a la agresión letal.
b.
Percepción del riesgo
Este aspecto va más allá de la persona a intervenir. Se debe considerar las características del lugar de
la intervención (ubicación, estructuras desconocidas, callejones, edi?caciones, iluminación, entre otros)
que puedan  representar un  riesgo para la  integridad del  personal policial o  de terceros,  así como el
posible apoyo de otras personas al infractor. El personal policial deberá valerse de barreras naturales o
arti?ciales que le brinden verdadero abrigo.
c.
Nivel de fuerza a emplear
Luego de una  apreciación de la situación  y las circunstancias que  se presentan en la  intervención, el
personal policial empleará la fuerza de acuerdo al nivel de resistencia de la persona a intervenir.
2.
Intervención a personas en la vía por policías a pie
Se han considerado dos  situaciones que se presentan en  forma cotidiana en el servicio  policial: la primera,
con ?nes de  identi?cación, y la segunda, cuando  se trate de un  presunto infractor. Sin embargo, una  no es
excluyente de la otra.
a.
Intervención con ?nes de identi?cación
Es conveniente tener en consideración los siguientes aspectos:
-
Formar el  triángulo de seguridad, tomando  una distancia aproximada  de dos brazos  extendidos,
que  impida al  intervenido  atentar  contra la  integridad  física  de cualquiera  de  los  dos policías
intervinientes. De existir una pared (inmueble), el o la policía que da la seguridad debe ubicarse de
espaldas a ésta.
-
-
Individualizar claramente a la persona a intervenir (vestimenta, características físicas, sexo, etc.)
Identi?carse (saludo,  grado, apellidos,  unidad en  la  que presta  servicio), haciéndole  conocer el
motivo de la intervención.
-
Solicitarle  sus  documentos de  identi?cación  personal,  permaneciendo  siempre en  una  actitud
vigilante, sin descuidar el contacto visual.
56
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
-
-
Recibir los documentos con la mano que no porte el arma de fuego; esto para permitir que ante una
eventual reacción pueda usarla con libertad de acción.
Al  veri?car  los  documentos,  hacerlo  en  una   posición  que  no  obstaculice  el  dominio  visual,
principalmente de las manos del intervenido.
Siempre debemos estar atentos a
una
posible
reacción
del
intervenido.
Efectuar preguntas  relacionadas a  los datos  consignados en  el documento  de identidad  con la
?nalidad de contrastarlos o formular preguntas modi?cando algunos datos que permitan establecer
la titularidad  de los mismos.  Por ejemplo, mencionarle  como su segundo  nombre uno que  no le
corresponde.
-
Culminada la  intervención sin  novedad, el  policía de  contacto (P1)  agradecerá su  cooperación,
desplazándose  luego hacia  la  ubicación del  policía  de seguridad  (P2),  para que  el  ciudadano
reinicie su camino acompañándolo con la mirada hasta cierta distancia.
b.
Intervención a un presunto infractor
Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para el personal policial. Pueden
presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación radial o telefónica de la unidad policial.
En ese  sentido, es de  suma importancia que  la información que  recabe el personal  policial que va  a
intervenir sea detallada con la ?nalidad de tomar conocimiento de la situación.
Esta intervención se debe iniciar con la verbalización, teniendo en cuenta los siguientes pasos:
-
-
-
El policía debe identi?carse como tal expresando en voz alta:
¡ALTO POLICÍA!
¡Levante las manos, míreme!
Hacerle saber el motivo de la intervención, por ejemplo:
“Es usted sospechoso de…” o
“ha cometido el delito de…”
Indicarle que  se le va  a identi?car y  registrar, para que  así pueda colaborar  con la  intervención.
De  ser necesario,  ordenar que  adopte  una posición  apropiada  para la  inmovilización  temporal
(colocándole los grilletes) y realizar  el registro preliminar. Para ello se deben  utilizar términos que
sean fáciles de entender como:
¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!
Despacio, despacio, tranquilo.
¡ENTRELACE SUS DEDOS! o
¡CRUCE LOS DEDOS SOBRE LA CABEZA!
¡GIRE! o
¡DESE VUELTA, DE ESPALDAS A MÍ!
¡MANTENGA LA CALMA!
…ESTE ES UN PROCEDIMIENTO POLICIAL, EN LA MEDIDA QUE USTED COOPERE, LO
REALIZAREMOS DE MANERA RÁPIDA Y SEGURA, NO OFREZCA RESISTENCIA…
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
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¡ES LA POLICÍA!
¡PÉGUESE A LA PARED! o
¡ARRODÍLLESE! o
¡TIÉNDASE EN EL SUELO!
Se debe  tener especial cuidado  de mantener  control sobre las  manos del intervenido,  puesto que  lo
más probable es  que suceda una agresión. No  permita que mueva las  manos ni desvíe la  mirada sin
su autorización. Procure que  el infractor mantenga las manos  lo más lejos posible del  cuerpo o de un
posible lugar donde pueda tener oculta un arma.
Las indicaciones impartidas por el personal  policial al presunto infractor deben ser simples, concisas  y
objetivas; trasmitidas con claridad  y dejando que transcurra un tiempo  prudencial para que el infractor
oiga, entienda y cumpla.
Una acción que ayudará a minimizar  los riesgos es efectuar un registro visual del intervenido. Ello  nos
permitirá ubicar cualquier tipo de amenaza (arma u objeto). Esta  acción se efectúa en el momento que
el intervenido se encuentra frente al policía que realiza el contacto verbal, desde la línea imaginaria que
divide la zona de seguridad y la de riesgo.
Controlada la situación, el personal policial deberá identi?carse señalando su grado, apellidos y unidad a
la que pertenece, así como los derechos que asisten al intervenido y los procedimientos a realizarse con
motivo de su detención. Por ejemplo: “Usted va a ser conducido a (dependencia policial),  desde donde
podrá comunicarse con un familiar y solicitar la presencia de un abogado”.
Para efectuar el arresto, el personal policial puede utilizar básicamente tres posiciones:
De pie:
-
-
Esta posición es  recomendable cuando en el lugar  de la intervención existe  un muro, pared, etc.
donde el infractor se pueda apoyarse.
Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ubica al intervenido frente a los policías,
a una distancia prudencial que les permita formar el triángulo de seguridad  y dominar la situación,
indicándole que  levante los brazos,  con las  manos totalmente alejadas  una de  otra y los  dedos
separados.
-
-
Hacerlo girar lentamente hasta dar frente a la pared.
Indicar al infractor que avance hacia la pared, juntando el cuerpo a ésta, bajando los brazos hasta la
altura de los hombros en forma paralela al piso, girando las palmas de las manos hacia los policías,
manteniendo los pies juntos por los talones, separando las puntas hasta que estén lo más pegados
a la pared, logrando así disminuir su resistencia.
Es necesario colocar al
sospechoso en
Controlar al intervenido
sujetándolo fuertemente.
desequilibrio.
Mantener al intervenido
contra la pared, limita
una reacción violenta.
El registro debe ser
minucioso.
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NORMAS LEGALES
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-
-
Una vez que el infractor está en esa posición, el/la policía 2 (P2) se desplaza en forma paralela a la
pared en línea perpendicular a su compañero, desarrollando  una abertura del triángulo (ubicación
en L invertida) que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el/la policía 1
(P1) deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.
El/la policía  de seguridad  (P2)  en esta  posición debe  verbalizar para  recabar información  y no
permitir que el intervenido se concentre en plani?car una respuesta violenta contra la acción de el/
la policía de contacto (P1).
-
-
El/la policía de  contacto (P1) adopta la posición  de seguridad y se desplaza  hacia el intervenido,
haciendo contacto con éste de la siguiente manera:
En forma  simultánea, coloca  el antebrazo contrario  a su  mano de contacto,  ubicando el  codo y
puño sobre la espalda del intervenido,  a la altura de los omóplatos, ejerciendo una  ligera presión,
al mismo  tiempo  debe presionar  con la  parte externa  del  pie, contrario  al lado  que se  lleva  el
arma, ambos  talones del  infractor, después  enfunda su  arma, toma  sus grilletes  procediendo a
colocárselos.
-
-
Luego de colocarle los grilletes (ver acápite Técnicas de engrilletamiento) se procede a efectuar un
registro minucioso del infractor de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda o viceversa.
La conducción del infractor  se puede efectuar cogiéndolo del brazo derecho  (siempre contrario al
lado donde se lleva el arma) por encima del codo, ejerciendo si fuera necesario una ligera presión;
o de ambos brazos cuando sean dos policías los que lo conducen, indicándole la dirección que se
va a tomar. Asimismo, por ningún motivo el policía sujetará los grilletes para conducir al intervenido.
De rodillas:
-      Es recomendable emplear esta técnica cuando el infractor se encuentra en un ambiente abierto.
Sujetar
los   dedos    del
intervenido.
Acérquese del lado opuesto al
que enfunda el arma.
Colocar los pies entre los
del infractor.
-
Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ordenará al intervenido colocarse frente
a los policías, a una distancia que permita dominar la situación, formando el triángulo de seguridad.
Se le  indica que levante los  brazos, con las  manos totalmente alejadas  una de otra  y los dedos
separados.
-
-
-
Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los policías intervinientes.
Que el infractor se arrodille, manteniendo los brazos levantados.
Una vez  arrodillado, ordenarle  entrelazar los dedos  de una  mano con la  otra y  que las coloque
encima de la  cabeza; luego que cruce  una pierna sobre  la otra, siempre y  cuando su contextura
física lo permita, caso contrario que junte los pies principalmente las puntas y hacerlas estirar.
Unavezqueelinfractorestáenesaposición,el/lapolicíadeseguridadsecolocaráperpendicularmente
a la línea formada por los hombros del intervenido y su compañero, desarrollando una abertura del
triángulo (ubicación en “L”  invertida), que le permita mejorar  el contacto visual con el  intervenido,
por lo que el/la policía de contacto (P1) deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.
El/la policía  de seguridad  (P2)  en esta  posición debe  verbalizar para  recabar información  y no
permitir que el intervenido se concentre en plani?car una respuesta violenta en contra del accionar
del o de la policía de contacto.
El/la policía de contacto (P1) después de enfundar su arma, cogerá sus grilletes y se aproximará al
infractor, adoptando una posición diagonal, permitiendo que el lado donde lleva su arma no esté al
alcance del infractor.
Tomar los dedos medio y anular de la mano izquierda del intervenido (esto puede variar por la forma
en que las haya entrelazado el infractor), juntándolos levemente y ejerciendo una presión sobre  la
cabeza para impedir que se suelte.
-
-
-
-
-
Al mismo tiempo se coloca el pie izquierdo entre los pies del infractor, en el caso de estar cruzados.
También se  ejerce presión  sobre las puntas  de los  pies en caso  de estar  estirados, con lo  cual
minimizará la posibilidad de reacción, procediendo a colocarle los grilletes.
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-
-
Luego se procede  a efectuar un registro  minucioso del infractor. Posteriormente, se  le ayudará a
levantarse tomándolo por los codos.
La conducción del infractor se hará bajo las recomendaciones hechas en el párrafo de intervención
de pie.
Tendido o echado:
-
-
Esta posición es la más segura, representa menos riesgo o posibilidad de reacción del infractor. Es
la más recomendable cuando exista más de un intervenido.
Utilizando la verbalización se ordenará al intervenido ubicarse frente a los efectivos policiales, a una
distancia que les permita  dominar la situación y formar el triángulo  de seguridad, indicándole que
levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados.
La posición  de tendido  es más  segura ante  una
situación de riesgo.
-
-
Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los policías que lo intervienen.
Que  se  arrodille,  manteniendo  los  brazos   estirados,  para  luego  tenderse  de  cubito  ventral,
apoyándose en sus manos, las cuales no deberán estar por debajo de su cuerpo (no olvidarse del
control visual de las manos), sino separadas y lo más lejos del cuerpo.
-
-
Indicarle que extienda los brazos a la altura de los hombros (en forma de cruz) colocando el dorso
de las  manos al  piso con las  palmas hacia  arriba y que  cruce un  pie sobre el  otro, ?exionando
ambas piernas hacia sus glúteos.
Una vez que el infractor está en esa posición, el policía de  seguridad se desplazará desarrollando
una abertura del triángulo, que  le permitirá efectuar un contacto visual  con el intervenido en línea
con la ubicación  de su cabeza,  para lo cual  el/la policía de contacto  deberá indicarle que  gire la
cabeza en esa dirección.
-
-
El/la policía de seguridad  en esta posición debe verbalizar para obtener  información y no permitir
que el intervenido se concentre en plani?car una respuesta violenta contra la acción de el/la policía
de contacto.
El/la policía de contacto adopta la posición de seguridad y se desplaza hacia el infractor, adoptando
una posición  segura, cómoda y  ?exible, permitiendo que  el lado donde  lleva su arma  no esté al
alcance del infractor.  Luego coloca su pie izquierdo  entre las rodillas del infractor  y con su rodilla
ejerce leve  presión sobre los  pies del infractor,  minimizando la posibilidad  de reacción,  después
enfunda su arma y procede a colocarle los grilletes.
-
-
Colocados los grilletes se procederá al registro minucioso del infractor.
Para levantar  al  infractor, se  le indicará  previamente  que se  procederá a  sentarlo  con nuestra
ayuda, para  ello cruzará  una pierna  sobre la  otra y  cogiéndolo de  los hombros  lo ayudamos  a
sentarse.
La  persona  engrilletada   debe  ser  ayudada   para
ponerse  de  pie,  asegurando  la  protección  de  su
integridad.
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-
Luego se le  indica que recoja ambas  piernas hacia adelante, ?exionándolas y  cruzándolas. La/el
policía separa sus piernas colocando su  hombro y brazo izquierdo en contacto con la espalda  del
intervenido, seguidamente  tomándolo por los  codos y en una  sola acción se  le apoya e  impulsa
para levantarlo.
-
-
La  conducción  del infractor  se  hará  de  acuerdo a  los  lineamientos  establecidos  en las  otras
posiciones.
Si durante estos  procedimientos el intervenido se  torna violento, el policía de  contacto se alejará
rápidamente  de  él, retornando  a  su  área  de  seguridad empuñando  su  arma  y  reiniciando  la
verbalización para retomar el procedimiento.
3.
Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial
La  intervención a  vehículos  se  realiza  principalmente en  dos  situaciones:  por  infracción al  Reglamento
Nacional de Tránsito; y por prevención de delitos y faltas. En cualquiera de estas situaciones, el procedimiento
que se  debe emplear depende  del potencial riesgo  de la intervención.  Sin embargo siempre  deberá hacer
de conocimiento a  la central sobre  la ubicación de la  intervención, la placa  y características del vehículo  a
intervenir:
a.
Identi?cación de un conductor - RNT
Es importante que el personal conozca esta modalidad, teniendo en cuenta que existe un considerable
número de policías que durante una intervención a un vehículo han sido atropellados por otras unidades
vehiculares.
Es imprescindible que el vehículo a intervenir esté detenido y con el motor apagado.
Posición del vehículo policial (patrullero)
-
Ubicar el vehículo policial  detrás del vehículo a intervenir a  unos cinco metros aproximadamente,
pero en la misma orientación.
-
-
Vértice anterior derecho en proyección a la parte media posterior del vehículo intervenido.
Esta posición  permite que el  personal policial  cuente con un  carril de seguridad  brindado por  la
estructura del vehículo policial, con lo cual minimiza el riesgo de ser embestido por otro vehículo.
El vehículo
policial siempre
debe estar detrás
del vehículo
intervenido.
Posición de los efectivos policiales
-
Luego de solicitarle  al conductor del vehículo a  intervenir que se estacione y  habiendo obtenido de la
central información con relación  al mismo, descienden ambos policías.  El/la conductor policial (P1) se
desplaza por el carril de  seguridad, manteniendo el contacto visual del vehículo e  inclusive valiéndose
del espejo retrovisor izquierdo del vehículo a intervenir hasta llegar a la posición señalada.
-
El/la conductor/a (P1) se ubicará en la parte posterior de la puerta del conductor del vehículo intervenido,
de tal forma que le permita tener un control visual del conductor. De este modo, si en caso el intervenido
quisiera emplear su puerta para atacarnos e intentar una fuga no podría impactarnos.
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-
-
El/la operador/a (P2)  desplazándose por el otro  lado se ubicará a  la altura de la  puerta posterior
derecha del vehículo intervenido, brindando las medidas de seguridad.
Estas posiciones evitarán un cruce de fuego entre los policías ante cualquier intento de reacción del
conductor del vehículo intervenido que amerite el empleo de las armas.
Intervención
-
-
El/la policía de contacto procede a identi?carse y precisa el motivo de la intervención.
Solicita los documentos personales  y del vehículo, indicándole que mantenga las  manos sobre el
timón o el  tablero del vehículo, permaneciendo  siempre en una actitud  vigilante, sin descuidar  el
contacto visual.
-
-
-
Recibir los documentos con la mano que no utiliza para manipular  el armamento, permitiendo que
ante una reacción que requiera el empleo del arma, se tenga libertad de acción.
Al veri?car  los documentos, hacerlo  en una  posición que no  obstaculice nuestro  dominio visual,
principalmente, de las manos del intervenido.
En la intervención policial debe tratarse al ciudadano con ?rmeza y con educación. Si fuera el caso,
cuando se termine  la intervención debe reiniciarse  la circulación segura del  vehículo intervenido,
haciendo las señales pertinentes.
-
Terminada  la intervención,  habiendo decidido  que  continúe con  su desplazamiento,  regresar  a
nuestro vehículo luego de que el intervenido reinicie su marcha.
Posición del vehículo policial (motocicleta).
-
Ubicar las dos  motocicletas policiales detrás  del vehículo o motocicleta  a intervenir a unos  cinco
metros aproximadamente, en la misma orientación.
Una de las motocicletas policiales deberá ser ubicada de tal forma que permita contar con el corredor de
seguridad para el desplazamiento de el/la policía.
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Posición de los/las policías.
-
Las que se describen en las intervenciones de un patrullero.
b.
Intervención a vehículo con presuntos infractores desde un vehículo policial
Posición del vehículo policial (patrullero)
-
-
Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo a intervenir, a unos cinco metros aproximadamente.
En diagonal (45º  aprox.), vértice anterior derecho  en proyección al vértice  posterior izquierdo del
vehículo intervenido.
-
-
-
Las llantas giradas hacia la izquierda de tal manera que queden paralelas al vehículo intervenido.
Esta posición permite que el motor y las llantas sirvan de cubierta a los policías intervinientes.
Se adoptará esta  posición cuando el vehículo intervenido  se estacione al lado derecho  de la vía,
será lo opuesto cuando se encuentre a la izquierda y opcional en un campo abierto.
Los  vehículos   policiales
deben proveer  seguridad
a
los
policías
que
intervienen.
Posición de los efectivos policiales
-
POSICIÓN 1.-  El/la  conductor/a (P1)  se ubicará  a la  altura de  la llanta  delantera  izquierda del
vehículo policial, de tal forma que  le permita tener un control visual de la  puerta del conductor del
vehículo intervenido (POSICIÓN 2).
Se debe
mantener
control visual
del vehículo
intervenido y
sus
ocupantes.
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-
POSICIÓN 2.- El/la operador/a  (P2) se ubicará detrás del vértice posterior  derecho del patrullero,
controlando el lado opuesto del vehículo intervenido (POSICIÓN 1).
-
POSICIÓN  3.- Si  hubiera  un  tercer policía  (en  el  asiento posterior)  descenderá  por  la puerta
posterior izquierda (derecha)  y se ubicará detrás  de la posición 1  con la misma orientación.  Otra
opción es que se ubique detrás del patrullero orientado hacia la retaguardia, brindando la seguridad
respectiva.
Esta distribución del personal policial se dará cuando el vehículo intervenido se encuentre  estacionado
al  lado derecho  de la  vía,  si lo  hiciera  a la  izquierda se  adoptarán  las posiciones  señaladas  entre
paréntesis.
Intervención
-
El policía que adopta la posición 1 debe ser preferentemente quien verbalice con el (los) ocupante
(s) del vehículo intervenido, debiendo efectuar las siguientes acciones:
Identi?carse como policía: “El (los) ocupante (s) del vehículo (indicar las características, marca,
color, placa, etc.) es la Policía”.
Hacer conocer el motivo  de la intervención, por ejemplo: “Su  vehículo presenta una orden de
captura por haber sido empleado en un robo”.
Qué es lo  que se requiere del  ocupante (conductor). Por ejemplo:  “Necesitamos identi?carlo,
obedezca las siguientes indicaciones” (ser imperativo y repetitivo, actuar con energía).
Indicar:
(a)  “Saque ambos brazos por  la ventana de su vehículo, estírelos  hacia arriba de tal manera
que me permita ver las manos”.
(b)  “Con la mano izquierda coloque la llave de contacto sobre el techo de su vehículo”.
(c)  “Con la misma mano desabróchese el cinturón de seguridad”.
(d)  “Con la mano derecha y por la parte externa abra su puerta”.
(e)  “Descienda lentamente  permaneciendo con las  manos en alto,  dirija su  mirada hacia mi
persona”.
(f)
“Avance hacia mi ubicación”.
Cuando el intervenido se encuentre entre ambos vehículos, se le ordena que se detenga y que
gire hasta dar la espalda, efectuando un registro ocular del  intervenido; este movimiento debe
hacerlo lentamente.
Una vez logrado  ello, ambos policías (posiciones 1  y 3) retroceden a una  distancia prudente,
manteniéndose en  el área  de seguridad  (protección del vehículo),  para luego  hacer girar  al
intervenido a la orientación inicial y que avance hacia la llanta posterior izquierda.
El intervenido debe ser colocado cerca del vehículo, facilitando su control y permitiendo brindar
cobertura. Se coloca al intervenido en la posición más adecuada (rodilla o tendido) y se procede
al engrilletamiento, registro e interrogatorio para obtener información sobre la posibilidad de la
presencia de otras personas en el vehículo.
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Recabada dicha  información, el  operador procede por  su lado  a realizar  su desplazamiento
hacia el vehículo intervenido para veri?car la situación de seguridad del mismo.
El desplazamiento se hará en  el sentido contrario al reloj. Al llegar a  la altura de la puerta del
conductor, cogerá la llave de contacto y  retornará hasta la altura de la maletera, donde desde
un costado efectuará un contacto  visual con su compañero y procederá a abrirla,  permitiendo
la observación del  interior por su  compañero. Si no hubiera  nadie, se puede  emplear la voz:
“limpio”, “despejado”, etc. En caso  contrario, la que corresponda: “rehén”, “infractor”, “arma” o
la que se presente.
La intervención continuará de acuerdo a ley.
Para hacer descender a otro ocupante
-
Una  vez  que  ya  ha  reducido,  engrilletado  y   obtenido  información  del  conductor,  se  adopta
el siguiente  procedimiento: El  policía que  se encuentre  en la  posición 2,  procede a  realizar las
mismas indicaciones  que efectuó su  compañero con  el conductor, ubicando  al intervenido  en la
parte posterior del vehículo.
Ante la presencia de un tercero o más ocupantes
-
-
Se les indicará que saquen las manos por la ventana del lado derecho.
Es recomendable hacer  descender, luego de  haber intervenido al conductor,  al (los) ocupante(s)
del asiento trasero por la  puerta posterior izquierda (detrás de la  del conductor) para minimizar la
posibilidad de una toma de rehén por el(los) otro(s) infractor(s).
-
Ante esta situación, se debe contar de preferencia con el apoyo de otra unidad policial.
(NOTA: Tener cuidado, el descenso debe efectuarse uno por uno).
Posición del vehículo policial (motocicleta)
-
Ubicar las motocicletas detrás del vehículo a intervenir, a unos cinco metros aproximadamente, en
posición diagonal (45º aprox.), una paralela a la otra; debiendo quedar la llanta delantera de la M2
a la altura de la parte media de la M1 (la más próxima al vehículo intervenido).
-
-
La llanta  delantera en proyección  al lado del  vértice posterior izquierdo  del vehículo intervenido,
giradas hacia la izquierda de tal manera que queden paralelas al vehículo intervenido.
El motor, el tanque de gasolina y las llantas servirán de cubierta a los policías.
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Posición de los efectivos policiales
-
-
MOTOCICLETA 1.-  El conductor  se protege con  el motor  y el  tanque de  la motocicleta policial,
tendrá un control visual de la puerta del conductor del vehículo intervenido.
MOTOCICLETA 2.- El  conductor se ubicará  protegiéndose con la  llanta posterior,  controlando el
lado opuesto del vehículo intervenido.
Intervención a presuntos infractores en motocicleta desde vehículo policial.
En ambos casos (patrullero-motocicletas) se presenta la siguiente variación:
Si tiene  un pasajero será  al primero que  debe hacerse descender.  El (P2) le  indicará que descienda
lentamente por el lado izquierdo de la motocicleta sin bajar las manos, haciendo que se desplace hasta
su ubicación (zona segura).
Intervención nocturna
Posición del vehículo (patrullero):
-
Ubicar el vehículo policial detrás del  vehículo a intervenir, a unos cinco metros aproximadamente,
en la misma orientación.
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NORMAS LEGALES
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-
-
Vértice anterior derecho en proyección a la parte media posterior del vehículo intervenido.
Circulina, luces de peligro y altas encendidas.
Posición de los efectivos policiales:
-
-
-
Ambos se ubicarán en la parte posterior del patrullero,  manteniendo cada uno el control visual del
lado correspondiente.
Si hubiera un tercer efectivo policial (asiento posterior), descenderá por la puerta posterior izquierda
y se ubicará detrás del patrullero orientado hacia la retaguardia, brindando la seguridad respectiva.
En esta situación, se hace imprescindible el empleo de linternas.
Intervención:
-
Se procede igual que en la intervención diurna, pero con la siguiente variación: Efectuado el registro
visual, se le indica al intervenido que se dirija hacia el patrullero; una vez que está por traspasar el
campo luminoso de los faros, procederá a alumbrar con su linterna o faro hacia la cara y manos del
intervenido hasta llevarlo a la parte posterior del patrullero.
Posición del vehículo (motocicleta)
-
-
Ubicar ambas motocicletas detrás del vehículo a intervenir a unos cinco metros aproximadamente.
Estacionadas  de manera  diagonal orientadas  hacia  el vértice  posterior derecho  del  vehículo a
intervenir.
-
Circulina, luces de peligro y altas encendidas
Las
intervenciones
nocturnas
requieren empleo
de linternas.
Posición de los efectivos policiales
-
Ambos se  ubicarán en  la parte  posterior de sus  motocicletas, manteniendo  cada uno  el control
visual del lado correspondiente.
4.
Intervención en inmuebles
Procede en las siguientes circunstancias:
-
-
-
-
-
Con la autorización del propietario o poseedor del inmueble.
Flagrante delito.
Orden motivada y escrita de un juez.
Grave peligro de perpetración de un delito.
Estado de necesidad (por ejemplo: incendio, salubridad, entre otros).
a.
Reconocimiento
Se debe tener siempre presente que por más información  que se obtenga del inmueble, los ambientes
interiores constituyen zonas de riesgo permanente. Estas zonas son controladas y convertidas en áreas
seguras una por una. Otro aspecto a considerar es el diseño y material empleados en  su construcción,
ello conlleva un trabajo profesional altamente coordinado, donde prime la seguridad como norma básica
y se la ejecute con sigilo, dinamismo, destreza y control emocional.
Antes de  plani?car la  intervención  es conveniente  obtener y  veri?car en  el lugar  la información  con
relación al inmueble y a las personas que se puedan encontrar en su interior, teniendo en consideración
los siguientes aspectos:
-
-
-
Lugar que estén ocupando posiblemente los sospechosos si estuvieran en el interior.
Nivel de riesgo de la estructura.
Presencia de otras personas en el interior (familiares, inquilinos, etc.).
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NORMAS LEGALES
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-
-
-
-
-
-
-
Tipo de muebles u objetos que puedan servir de ocultamiento o eventualmente de parapeto.
Ubicación de las puertas y ventanas que dan hacia el exterior.
Accesos a las puertas y ventanas.
Cerco perimétrico exterior.
Otros puntos de entrada o salida:
Desagües.
Sistemas de ventilación.
Puerta falsa.
Áreas de encubrimiento y cobertura a inmediaciones del inmueble.
Existencia de materiales peligrosos.
Existencia de mascotas.
Luego de realizar la apreciación del inmueble es importante superar el mayor problema de la intervención:
los puntos de entrada o ingreso. Para ello se debe considerar que, en caso de haber infractores de la ley
en el interior, éstos saben que el ingreso de los policías o propietarios deberá hacerse por las puertas y
tomarán medidas para impedirlo o neutralizarlo.
El cuerpo no debe
pasar el nivel de la
pared o puerta y la
observación debe ser
rápida.
b.
Ingreso
Debe ser  realizado  por dos  policías como  mínimo o  un grupo  de policías  que deberán  dividirse  en
parejas para poder hacer la intervención ambiente por ambiente. Es importante considerar previamente:
-
-
-
-
Antes de entrar, debe detenerse, oler y oír.
Los ingresos tienen puertas y éstas pueden estar cerradas o abiertas.
Es importante veri?car si la puerta está asegurada, exponiéndose lo menos posible.
Para la toma  de la cerradura,  por ningún motivo el  policía se colocará frente  a la puerta,  deberá
hacerlo a un lado, de preferencia agachado lo más posible.
-
-
-
Si es necesario comunicarse con el  sospechoso, la conversación debe realizarla el policía que se
encuentre más lejos de la puerta.
Una vez abierta, el personal debe cubrirse ya que pueden haber colocado objetos cerca o apoyados
contra la puerta.
Si la puerta abre hacia adentro, dejar que ésta golpee la pared para asegurarse de que no haya un
presunto infractor escondido detrás de la misma. Use un espejo de inspección si lo tuviera.
(1)
Ingreso dinámico
Previa a la  ejecución debe efectuarse una observación  del área por ingresar (?nal  de una pared,
límite de una puerta, ingreso de pasillo u otro similar) para lo cual realizará la siguiente técnica:
Mantener el control y
la coordinación del
grupo es
fundamental para la
seguridad de todos.
Mirada rápida.
Aproximarse gradualmente al nivel ?nal del abrigo.
Evitar que alguna parte de su cuerpo sobrepase ese nivel.
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NORMAS LEGALES
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Colocarse en una posición que permita hacer un movimiento rápido de cabeza fuera del abrigo.
Mirada hacia el objetivo, pudiendo hacerla de pie, en cuclillas o tendido.
Es recomendable emplear dos de estas formas, una vez cada una.
Esta mirada permitirá reconocer el ambiente, detectando áreas de riesgo y posibles amenazas.
(2)
Ingreso en X
El personal  policial interviniente se  debe ubicar  a ambos lados  de la  puerta, orientando sus
armas hacia ésta.
El más caracterizado señala cuándo hay que moverse. Se debe recordar:
-
-
-
-
-
El que ingrese  primero deberá cubrir la parte  de la habitación que generalmente  está del
lado de las bisagras.
Una  vez dada  la  señal,  ambos  ingresan a  la  habitación  haciendo un  barrido  visual  y
posicionándose en las respectivas esquinas, siempre lejos del marco de la puerta.
Las zonas  de responsabilidad empiezan  desde la esquina  opuesta hasta el  centro de la
habitación, respectivamente, al ingresar a la habitación.
El policía que tenga mayor amplitud de cobertura proporcionará seguridad, mientras que el
otro realizará el registro.
Para el registro  se puede utilizar  cualquier técnica (registro circular,  lineal, seccional, por
cuadrante,  etc.). Lo  más  importante  es plani?car,  usar  los métodos  sistemáticos  y  las
técnicas de seguridad total.
(3)
Ingreso en J
Los policías deberán encontrarse a ambos lados de la puerta.
El más caracterizado da la señal para ingresar.
Los dos se mueven al mismo tiempo.
Las  áreas de  responsabilidad empiezan  con  el embudo  que marca  el  umbral de  la puerta
imaginariamente hacia adentro de la habitación. La  zona se establece de forma circular hasta
la esquina de cada uno y vuelve al centro.
Para el registro  se toma la esquina más  segura para dar cobertura  y el otro policía  realiza el
registro.
(4)
Ingreso por el lado largo
Se entiende por lado largo, la mayor extensión de pared en la que está la puerta.
Los/las dos policías están en el mismo lado de la pared.
El/la policía que va delante debe asegurarse que la puerta no esté cerrada o trancada.
Antes de  ingresar,  los/las policías  deben empuñar  el arma  y apuntar  hacia el  ingreso  si el
espacio lo permitiera. En caso contrario, el/la policía que va en segundo lugar apuntará con su
arma a otro punto de riesgo o adoptará la posición de alerta, nunca hacia su colega.
Ambos entran a la vez.
Quien va primero cubre la esquina opuesta hasta el centro. El/la policía que sigue cubre hacia
el lado largo y regresa al centro.
(5)
Ingreso por el lado corto
Se entiende por lado corto, la menor extensión de pared en la que está la puerta.
Ambos policías deben ubicarse en el lado corto.
Los procedimientos de entrada son similares al anterior.
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NORMAS LEGALES
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(6)
Ingreso por barrida o ganada de ángulo (corte de pastel)
Ubicados a un solo lado de la puerta o nivel de la pared.
Es necesario adoptar una posición cómoda y segura, pues se está presumiendo que al detectar
una amenaza se tendrá que emplear el arma de fuego para controlarla.
Ambos policías deberán alejarse de los niveles del marco central o pared, para evitar que  una
persona escondida detrás de ellos les pueda arrebatar el arma.
Se inicia el avance controlado  en observación con imagen de tiro (a través  de los órganos de
puntería).
El arma  acompaña la observación, el  dedo índice debe  mantenerse fuera del  gatillo, recto y
paralelo al guardamonte.
El movimiento es lento y coordinado, primero avanza  la cabeza y parte del tórax, lo necesario
para ir ganando ángulo de visión hacia el interior, desplazando el pie del lado hacia el cual nos
movemos hasta la misma altura del cuerpo; los pies no tienen por qué cruzarse ni adelantarse.
Este movimiento se realiza haciendo un círculo que tiene como eje el marco de la puerta o nivel
de la pared.
La observación  debe  ser pausada,  meticulosa y  profunda,  permitiendo identi?car  riesgos y
amenazas.
c.
Desplazamientos
Al ser comunicado de una intervención  en inmuebles o en otros lugares que ameriten desplazarse  por
una zona no reconocida e insegura, se debe utilizar los principios del pensamiento táctico para evaluar
las posibles  áreas de  riesgo. Se deben  anticipar las  situaciones peligrosas y  mantenerse listos  para
defenderse, considerando los siguientes aspectos:
-
-
-
-
Desplazarse a través de la ruta más segura y corta, buscando la protección de abrigos (parapetos)
sucesivos y evitando exponerse a riesgos innecesarios, especialmente, en áreas libres.
Planear siempre los pequeños movimientos a realizar, considerando las posibles amenazas que se
pueda encontrar.
Escoger
la   técnica   más  adecuada   para   desplazarse   (corriendo,   caminando,  de   rodillas,
arrastrándose, etc.).
Cuando se tenga que desplazar rápidamente o superar obstáculos, se debe empuñar correctamente
el  arma, manteniendo  el  dedo fuera  del  gatillo o  asegurando  el arma  en  la  funda para  evitar
incidentes.
-
-
No  mover  los  muebles,  estos  pueden  contener  algún  dispositivo  de  activación  de  explosivo
improvisado  o   distraer  su   atención  revelando   su  ubicación,  para   ello  deberá   desplazarse
bordeándolos.
Si durante el desplazamiento el/la policía es sorpresivamente objeto de disparos de arma de fuego,
deberá seguir los siguientes procedimientos:
Al desplazarse hágalo
con el dedo fuera del
disparador
Buscar rápidamente una cobertura (parapeto). Considerar ?rmemente la posibilidad de efectuar
una retirada estratégica, si fuera el caso.
En caso  de efectuar  una retirada estratégica,  salir rápidamente  con la respectiva  cobertura,
iniciando la retirada por puntos diferentes con la ?nalidad de confundir al posible agresor.
Si la intervención la  ejecuta un grupo de policías se  debe evitar que éstos estén  juntos, pues
constituyen un blanco mayor y di?cultan la capacidad de respuesta.
70
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
El arma siempre debe
apuntarse hacia los
puntos de riesgo.
Mantener el arma disponible lista para su uso para su empleo inmediato. El arma no debe estar
descargada porque cuando vaya a utilizarse no habrá tiempo para cargarla.
Apuntar el arma orientada sólo hacia el objetivo por inmovilizar o controlar. En caso de no existir
riesgo potencial, evitar apuntar indiscriminadamente.
-
-
En caso  de ubicar  al presunto infractor  u otra  persona en el  interior del  inmueble, y  no ofrecen
resistencia ni constituyen amenaza, no habrá necesidad de apuntar el arma en su dirección, siendo
80
recomendable adoptar la posición preventiva manteniendo el control verbal  .
Cuando exista  absoluta certeza  de una  agresión, se  debe actuar  identi?cando el  nivel de  ésta,
con?rmando que realmente existe la amenaza, lo que permite decidir el nivel de respuesta y actuar
en el marco de los Principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego  .
81
Identificar el nivel de amenaza,  para
emplear el nivel de fuerza adecuado.
-
-
Jamás se debe  colocar el dedo  sobre el gatillo  del arma, si no  se tiene la intención  de disparar.
El tiempo  necesario para  que el dedo  se deslice de  la posición de  seguridad hasta  el gatillo es
mínimo.
Uno de los mayores problemas durante  los desplazamientos en los operativos es el riesgo de ser
alcanzado por los disparos  de los propios compañeros. La coordinación  previa y el planeamiento
de la  intervención  serán fundamentales  para  el incremento  de la  seguridad, en  la medida  que
facilitará el  conocimiento de la  ubicación de los  compañeros y di?cultará  la ocurrencia  de fuego
cruzado.
80
81
Art. 5 (a) y 9º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Art. 3º del
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 4º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
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Los policías deben ubicarse sin cruzar sus
líneas de tiro
-
-
-
Es importante resaltar que dentro de los edi?cios o en locales cerrados y en situaciones con elevado
estrés, las medidas de  seguridad deben ser redobladas, tomándose en cuenta  el aumento de los
riesgos que se da en estas circunstancias.
Si durante  el desplazamiento  otro policía  cruza su  línea de  tiro, adoptar  la posición  preventiva,
reubicándose en un nuevo sitio de manera que los dos no estén en la misma línea de tiro y puedan
disparar sus armas sin inconvenientes si fuera necesario.
Es recomendable que la/el policía se desplace únicamente cuando el compañero se encuentre en
la posición de seguridad o cobertura, esto permite que siempre exista alguien preparado a defender
al equipo.
-
-
Si durante el desplazamiento la/el policía es atacado con arma de fuego, aquel que estuviera en su
cobertura debe identi?car y controlar el ataque disparando contra el sospechoso.
Al pasar  por una ventana,  el primer  efectivo policial debe  pasar realizando  una toma de  ángulo
hasta llegar al otro lado  de la ventana. Cuando esto ocurre, el  segundo policía debe ayudar en la
seguridad. Cuando el primer policía ya haya pasado, éste debe mantener la seguridad y el segundo
policía pasará por debajo del nivel de la ventana.
d.
Pasadizos
Son considerados áreas de riesgo. Pueden ser usados para dos ?nes:
(1)
Desplazarse hacia un lugar especí?co
Se realiza por ambos lados del pasadizo.
Cuando es individual, uno avanza y el otro lo cubre, debiendo efectuarlo en forma alternada. Si
es simultáneo, deben hacerlo en forma paralela, diferenciando sus áreas de responsabilidad.
Toda ventana, puerta, tragaluz o cualquier otro acceso existente son puntos de riesgo, debiendo
ser controlados permanentemente.
Se debe poner atención principalmente en puertas abiertas o entreabiertas.
Se debe  planear una  ruta segura  de  retirada táctica,  retornando al  área de  seguridad más
cercana.
Esta técnica aumenta la posibilidad de defensa.
(2)
Posicionarse en el pasadizo cuando se va a realizar el ingreso a una habitación.
Ubicado el personal policial en el pasadizo, procederán de acuerdo a lo descrito en las técnicas de
ingreso.
e.
Escaleras
Dentro de un inmueble el control de una escalera es una acción de gran riesgo y peligro. La coordinación,
comunicación  y  cooperación  son   absolutamente  necesarias.  La  técnica  a   emplearse  se  deberá
acondicionar al tipo, estructura y ubicación  especí?ca de la escalera, teniendo especial cuidado en  los
descansos. Si se tiene herramientas de observación deberán ser empleadas.
72
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
Es  necesario que  las/los policías  estén  protegidos y  preparados para  defenderse  ante un  eventual
ataque. Las precauciones referentes a la seguridad en los desplazamientos deben ser intensi?cadas en
la escalera, desde la aproximación con de?nición previa de los puntos de observación para cada policía.
(1)
Hacia arriba
Existe mayor riesgo  en controlar una escalera hacia  arriba. Por lo tanto, es  necesario que, en su
desplazamiento, los policías observen las siguientes reglas:
-
-
-
Ambos policías  deberán apuntar sus  armas hacia  el espacio superior  de la escalera,  con la
?nalidad de tener un control visual de la misma.
La/el policía  que  va delante  se parapeta  y  controla el  espacio entre  el ingreso  y  el primer
descanso.
La/el  policía que  va detrás  se  pone en  posición de  disparo,  recostado a  uno de  los  lados
de la  escalera y dirige  su arma  hacia la parte  superior o  ?nal de la  misma, iniciando así  su
desplazamiento.
-
-
Si hubiera un tercer policía, adopta la misma posición pero recostado en la pared.
Se sube lentamente relevándose en cada ubicación que haya sido controlada y dando cobertura
al que se encuentra adelante.
Hacia  arriba  apunte  su
arma   hacia  el   espacio
superior.
(2)
Hacia abajo
-
-
Un/una policía  cubre panorámicamente hacia  el ?nal de  la escalera, mientras  que el otro se
desplaza apuntando hacia abajo para llegar al primer descanso.
Una vez en el descanso, inspecciona por mirada rápida, ganada  de ángulo o por medio de un
equipo especial: espejo o similares, el otro lado de la baranda o zona de observación contraria,
quedándose parapetado en ella y cubriendo la próxima zona de riesgo.
-
El/la policía que da seguridad desde la parte superior, se desplaza hasta el descanso y apunta
hacia abajo, cubriendo todas las áreas de  peligro que representen una amenaza o riesgo a la
integridad de los intervinientes.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
73
Hacia abajo, la escalera
requiere cobertura
panorámica.
Para cada descanso se utiliza el mismo método. Es importante mantener en observación y vigilancia en
cada área crítica.
f.
Intervención en equipos
Cuando la situación lo amerite y se evalúe la realización de una intervención de mayor envergadura, lo
ideal es que sea ejecutada por el equipo táctico de la unidad especializada.
Sin embargo, al no existir una disponibilidad inmediata de estas unidades, ésta deberá ser realizada por
el personal policial presente en el lugar. Por ello, es importante conocer la conformación de un equipo.
-
-
El número de policías de un equipo  de intervención requerido es de 3 o 4 como mínimo,  mientras
que en las más complejas el número tendrá que ser mayor.
Se divide  en dos  grupos: el de  reconocimiento (R),  encargado de iniciar  el ingreso  y registro; y
otro de  soporte  (S), que  se encargará  de la  seguridad de  los intervinientes,  la custodia  de  los
intervenidos y las comunicaciones.
-
-
-
Inclusive cuando sólo hay dos policías, debe aplicarse la misma organización táctica (un policía de
reconocimiento y otro de soporte).
En ambos  casos,  los grupos  tendrán que  ser  estructurados y  organizados con  los  criterios de
disciplina táctica.
Este procedimiento debe ser utilizado sobre todo  cuando lleguen los refuerzos, los que deben ser
organizados bajo estos criterios tácticos.
g.
Conformación de los equipos
-
-
R1 Reconocimiento uno:
El/La policía que cuenta con mayor experiencia y destreza.
R2 Reconocimiento dos:
El/la policía  escogido por el R1  debido a la  necesidad de un  perfecto entendimiento y con?anza
entre ellos. Debe preocuparse especialmente por la seguridad del R1.
-
-
S1 Soporte uno:
Es la  ubicación  recomendable para  el responsable  del equipo  policial,  facilitándole adoptar  las
medidas operacionales y administrativas para el éxito de la misión, debiendo siempre  mantenerse
en condiciones de controlar las acciones dentro y fuera del local de la intervención.
S2/ S3 /S4 Soporte dos, tres, cuatro…:
Se encargarán de la cobertura de las áreas revisadas, estarán atentos a la seguridad de los policías
que  están al  frente, tomando  el  control de  los intervenidos  y  procediendo a  su  inmovilización,
registro y traslado  inicial, así como a  la protección de la  retaguardia. Atenderán directamente las
orientaciones del S1.
h.
Comunicación
Cuando se  actúe tácticamente, teniendo  conciencia del proceso  mental del sospechoso  agresivo, se
debe tener el  máximo cuidado para  no ser localizado. En  ese sentido, la comunicación  entre policías
74
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
debe ser cuidadosa. En situaciones de riesgo, en caso se utilice la voz para comunicarse con su equipo,
deben hacerse susurrando.  El volumen de la  radio debe estar  lo más bajo posible.  De ser posible se
debe utilizar un auricular en el oído. Todo debe hacerse para mantener la ventaja táctica de la sorpresa.
El radio puede estar separado.
Una buena alternativa  son las señales de mano,  porque permiten una comunicación e?ciente  entre el
equipo, favoreciendo la sorpresa. Las señales de mano deben ser simples y estar bien entrenadas para
que no haya  problemas. Al efectuar una  señal asegúrese de  que su compañero recibió  y entendió la
comunicación sin haber desviado su atención de los puntos de observación.
Antes de la intervención deben
organizarse los grupos y coordinar entre
.
SEÑALES DE MANO
ALTO
OBSERVE
ATENTO
CUBIERTA
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NORMAS LEGALES
75
SOSPECHOSO
LIMPIO
i.
Uso de espejo
Existen en la actualidad equipamientos policiales basados en el empleo de espejos (periscopio, plancha
de identi?cación, espejo táctico, entre  otros). Su uso brinda mayor seguridad al  personal policial, pues
evita exponer parte del cuerpo para realizar la observación, facilitando su mantenimiento en la zona de
abrigo o parapeto.
Es importante tener presente estas recomendaciones generales en todos los casos:
-
-
Si se encuentran con muchas áreas de peligro es importante esperar el apoyo.
Al escuchar un disparo, se debe efectuar una retirada táctica hasta la zona que se tenga asegurada
o controlada.
-
Nunca se  debe asumir que  un lugar  no representa riesgo  o peligro, si  éste no  ha sido revisado
previamente.
-
-
El desplazamiento no debe efectuarse por el centro de las escaleras.
Es  importante  que  el  equipo  que  se  lleve  esté  debidamente asegurado  para  evitar  el  ruido
innecesario que delate nuestra posición.
“LOCALIZADO UN SOSPECHOSO, DOMINE EL FUERTE IMPULSO PARA SALIR AL
ENCUENTRO DE ÉL, CÚBRASE INMEDIATAMENTE Y, ESTANDO PROTEGIDO, UTILICE LA
VERBALIZACIÓN PARA CONTROLARLO”.
La protección física del efectivo policial
debe ser permanente.
76
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Martes 14 de agosto de 2018 /
Capítulo IV
Mantenimiento del orden público
Desde el punto  de vista normativo, se entiende  por orden público la  vigencia de las leyes y  del principio de autoridad.
Desde el punto de vista fáctico, orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que reina en los espacios
públicos y demás  lugares de convivencia  humana, en observancia de  las leyes y el  respeto a la  autoridad. La Policía
Nacional es responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo.
El derecho de reunión, manifestación  y protesta son derechos humanos que la  Constitución Política y los instrumentos
82
internacionales de derechos humanos reconocen  .
La Policía  Nacional debe  manejar las  reuniones públicas  de conformidad  con los  principios  de legalidad,  necesidad
y, proporcionalidad.  Las restricciones  que  se impongan  a las  reuniones han  de basarse  en las  normas del  derecho
nacional y no deben ir más allá  de lo necesario para garantizar la paz y el orden. Asimismo, no deben  afectar en forma
desproporcionada los  derechos de  las personas que  participan en  la reunión. El  respeto y  la protección  del derecho
a la  vida, a  la libertad y  a la  seguridad de  las personas  revisten particular importancia  en este  sentido. Esto  incluye
el deber  de  proteger las  reuniones pací?cas  contra actos  violentos cometidos  por otros,  por ejemplo  en el  caso  de
contramanifestaciones contrarias violentas.
La Policía debe abstenerse de emprender acciones de fuerza contra manifestaciones pací?cas.
En las situaciones relacionadas con el orden público, se debe dar prioridad a las técnicas de comunicación, negociación y
reducción de con?ictos. Con este?n, los policías deben recibir capacitación sobre el modo de comunicarse apropiadamente
con los organizadores y los manifestantes, contar con equipos de comunicación adecuados y saber cómo emplearlos.
En este sentido, también es sumamente importante elegir correctamente el equipamiento y las armas. El aspecto físico de
los agentes del orden no debe ser amenazante ni contribuir de otro modo a crear una atmósfera hostil. Esta consideración
también se aplica al uso de armas de fuego en situaciones de violencia. En la mayoría de los casos, el empleo de armas
de fuego no contribuye a restablecer la  paz y el orden e incluso puede empeorar una situación  ya caótica. Por lo tanto,
para las situaciones de orden público, las armas de fuego no deben considerarse una herramienta táctica, sino un último
recurso de uso excepcional en respuesta a situaciones individuales que amenazan con causar muertes o heridas graves
y deben utilizarse exclusivamente cuando todos los otros recursos resultaron ine?caces.
OPERACIONES DE ORDEN PÚBLICO
La Policía Nacional del Perú tiene como función mantener y restablecer el orden público, siendo necesaria una actuación
profesional y sustentada en los derechos humanos aplicados a la función policial, garantizando la defensa de la persona,
la sociedad y el Estado.
Para cumplir esta  función, la actuación policial  debe basarse en una  adecuada dirección, organización y  ejecución de
las operaciones policiales. Es necesario contar con el potencial humano  su?ciente, debidamente capacitado, entrenado
y equipado, permitiéndole el uso de la fuerza a través de los medios de Policía, de manera legal, necesaria y progresiva.
82
Toda persona tiene derecho a reunirse pací?camente sin  armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no  requieren aviso previo. Las que se
convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad
públicas (Constitución Política del Perú. Art. 2 inc. 12).
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
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A.
DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES
1.
2.
Está  a cargo  de los  diferentes niveles  de  comando (Alta  Dirección,  Dirección Ejecutiva  de Operaciones,
Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales y Jefaturas  de Región) que asumen la responsabilidad
institucional de supervisión y control de acuerdo a los objetivos, estrategias y políticas del sector.
Disponen la  formulación  de los  PP/OO, los  mismos que  deberán  tener como  sustento la  Apreciación de
Inteligencia actualizada. Lo que permitirá evaluar la magnitud del evento a través de la percepción del riesgo
y así  podrá  disponer del  potencial humano  que se  encuentre en  buenas  condiciones físicas  y mentales,
capacitado, entrenado y equipado para este ?n.
3.
4.
Supervisan que  el  accionar policial  se base  en la  normatividad vigente  para garantizar  el  respeto de  los
derechos fundamentales de las personas. Se  tomará referencia el Manual de Derechos Humanos aplicados
a la función policial (RM Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006).
Controlan que en el cumplimiento de la  misión, el uso de la fuerza, el empleo del potencial  humano y de los
recursos logísticos se ajusten a las directivas y planes establecidos.
B.
ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
Se encarga de los Comandos Operativos que reciben la misión especí?ca de garantizar, mantener y restablecer el
Orden Público.
1.
PLANIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
a.
Efectuar  el  análisis   objetivo  de  la  Apreciación  de   Inteligencia  y  actualizar   permanentemente  la
información.
b.
c.
Plani?car, coordinar, integrar y orientar las informaciones y recursos para el desarrollo de las operaciones.
Realizar un estudio previo  de la zona de operación  que permita establecer el nivel  de riesgo y puntos
críticos a ?n de disponer la asignación del personal su?ciente para el control de las masas.
Establecer la línea de comando en la ejecución de operaciones, designando un negociador principal con
su equipo de soporte así como los grupos especiales de arresto y de respuesta con armas de fuego.
Asegurar  el  empleo del  potencial  humano  en  cantidad  su?ciente  para  fortalecer los  principios  de
prevención y disuasión.
Determinar las vías de aproximación, puntos de concentración, rutas y zonas de repliegue del personal
policial, los lugares de detención de las personas a ser intervenidas así como los corredores humanitarios
de acceso de socorristas intervinientes.
d.
e.
f.
2.
COORDINACIÓN EN LAS OPERACIONES POLICIALES.
a.
b.
c.
Coordinar permanentemente con  las autoridades reconocidas, líderes,  representantes y dirigentes  de
los gremios  en con?icto, con  la participación de  los Comandos  de las unidades  de refuerzo o  apoyo
comprometidas con la ?nalidad de evitar las expresiones de violencia.
Determinar  conjuntamente  los  itinerarios,  horarios  y  acciones  a  realizar,  haciéndoles  conocer  los
derechos que les asisten, las restricciones de estos y sus obligaciones en relación con los derechos de
los demás.
Efectuar las  coordinaciones con  el Ministerio  Público con  la ?nalidad de  asegurar, de  acuerdo a  las
circunstancias, la participación de sus representantes en la intervención policial.
3.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL.
a.
b.
Los Órganos de Instrucción ejecutarán permanentemente la capacitación y entrenamiento del personal
PNP en los aspectos físico y psicológico, haciendo énfasis en el control de emociones.
En la capacitación y entrenamiento se  desarrollarán técnicas y tácticas relacionadas a formaciones de
control de  multitudes, empleo del  equipo, uso de  armas especiales (escopetas  lanza gas y  escopeta
de  caza con  perdigones  de  goma) y  agentes  químicos  (balones lanza  gas,  granadas  y cartuchos
lacrimógenos y otras sustancias químicas utilizadas para controlar a las personas).
La instrucción debe considerar, entre otros, los contenidos de los Principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y armas de  fuego y el Código de conducta para  funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
c.
d.
Los Órganos  de Instrucción de  las unidades especializadas  en mantenimiento y  restablecimiento del
orden público, desarrollarán cursos dirigido al personal PNP de otras unidades que pueda ser empleado
en estas tareas.
4.
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN PERMANENTE DEL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES.
a.
Antes, durante y después del desarrollo de  las operaciones se efectuará su control, con la ?nalidad de
observar y  velar por  el estricto cumplimiento  del diseño  de la operación,  estando en  condiciones de
poder efectuar modi?caciones si el caso lo amerita.
b.
c.
Supervisar  el desarrollo  de las  operaciones  para la  toma de  decisiones  oportunas que  permitan  el
cumplimiento de la misión.
Acceder, recopilar  y  centralizar el  material audiovisual  obtenido  de la  ejecución de  las  operaciones
policiales para su posterior análisis y evaluación.
78
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
C.
EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES
Es asumida por todo el personal policial que participa directa o indirectamente en las operaciones de mantenimiento
del orden público, debiendo necesariamente cumplir con las siguientes disposiciones:
1.
ANTES
a.
Informar al personal  policial el tipo de operación  a realizarse, la línea de  Comando, el lugar donde  se
efectuará y la percepción del nivel de riesgo de la misma.
b.
c.
Veri?car que el personal esté adecuadamente equipado.
Prever el empleo de equipos de ?lmación que permitan perennizar los hechos fortaleciendo la evidencia
de la investigación.
d.
Instruir  al personal  policial  que el  equipo  que porta  (grilletes,  defensa  de goma,  cascos, escudos,
traje  antimotín,  agentes  químicos   o armas  especiales)   es  de DEFENSA  y  no  de  ataque  y  será
empleado  únicamente   cuando   las  circunstancias   lo  requieran   o  se  disponga   por  la  Línea  de
Comando.
e.
Reiterar las  disposiciones con relación  al uso diferenciado  y proporcional de  la fuerza basada  en los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Un efectivo policial capacitado, entrenado y bien
equipado, con conocimiento de la misión a realizar y
la labor específica en el desarrollo de las operaciones,
es garantía de confianza y seguridad personal, lo cual
va a permitir el desarrollo de una labor profesional.
2.
DURANTE
a.
b.
No asumir el desarrollo de la operación policial como problema personal con el ?n de evitar  reacciones
violentas.
Evaluar el comportamiento de los manifestantes con la ?nalidad de establecer la posibilidad de emplear
el Equipo de Negociación.
c.
d.
Priorizar el nivel preventivo del empleo de la fuerza cuando se dispersen reuniones no violentas.
Evaluar  la  participación  de  mujeres,  niños,  ancianos,  personas  con  discapacidad  u  otros  grupos
vulnerables dentro de la manifestación con  la ?nalidad de adoptar los medios de disuasión,  protección
y/o control más adecuados.
e.
f.
Advertir verbalmente de la intención de usar la fuerza con tiempo su?ciente para que ésta sea tomada en
cuenta, teniendo en consideración que, en la mayoría de los  casos, la advertencia del uso de la fuerza
no basta para dispersar a la multitud.
Emplear las técnicas  y tácticas de  mantenimiento del orden público,  así como el empleo  de la fuerza
de manera proporcional,  cuando la actitud violenta  de los manifestantes generen  grave alteración del
orden, daños a la propiedad o agresión a las personas (civiles o policías).
Evitar  el empleo  de material  lacrimógeno  en inmediaciones  de  edi?caciones donde  se  congreguen
personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de los agentes químicos, tales como hospitales,
asilos, colegios, etc.
g.
h.
El  empleo de  las escopetas  de  perdigones de  goma y  lanza  gas debe  ser efectuado  por  personal
debidamente capacitado
i.
j.
y entrenado para tal ?n de conformidad con las directivas vigentes.
Para disolver a la multitud es recomendable proceder por el lado menos compacto o que ofrezca menor
resistencia,  adoptando formaciones  de  control  de multitudes.  De  esta  manera se  podrá  dividirla  y
dispersarla en el sentido o dirección de la vía que se haya previsto.
k.
Mantener la disciplina en las formaciones así como en el empleo del equipo y material, demostrando un
alto grado de preparación.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
79
l.
No arrebatar  banderolas o pancartas  utilizadas por  los manifestantes para  no exacerbar  los ánimos,
limitándose al decomiso  de objetos contundentes o  punzo cortantes que puedan  ser utilizados contra
las personas (civiles o policías).
m.
Emplear la  fuerza  únicamente contra  los individuos  identi?cados que  ofrezcan  resistencia física  y/o
agredan al  personal  policial con  la ?nalidad  de lograr  su  reducción y  conducción a  la  dependencia
policial, respetando su dignidad.
n.
o.
No hacer uso de la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren y que no participan en
hechos violentos.
No arrojar  contra  los manifestantes  objetos contundentes  (piedras, palos,  ?erros, etc.)  que estén  al
alcance o que  sean lanzados al personal  policial, manteniendo las  formaciones tácticas y empleando
adecuadamente los equipos de protección.
p.
q.
r.
Sólo en  circunstancias  extremas, cuando  peligra de  modo inminente  su vida  o  la de  terceros, será
legítimo el uso de cualquier medio a su alcance para protegerlas.
Dejar  de  utilizar  la  fuerza   inmediatamente  al  cese  de  la  resistencia   o  violencia,  adoptando  las
correspondientes medidas de seguridad.
Al emplear la fuerza (uso de la defensa de goma, agentes químicos y armas especiales) se dará cuenta
de su intervención  mediante el parte correspondiente y,  de ser el caso, de  la existencia de detenidos,
heridos o muertos, así como del deterioro del equipo policial.
s.
t.
Procurar asistencia  a las personas  que resulten lesionadas  y evacuar  a los heridos  a los centros  de
atención médica  más próximos,  además de  garantizar la  existencia de corredores  humanitarios y  el
acceso de socorristas.
Si se  presentasen hechos  o situaciones  no previstas,  los Jefes  Operativos  actuarán en  base a  sus
conocimientos y experiencia, disponiendo las medidas necesarias con la ?nalidad de superarlos.
3.
DESPUÉS
a.
En caso de haber detenidos, éstos deben ser trasladados inmediatamente a los lugares establecidos de
acuerdo a los procedimientos operativos vigentes.
b.
c.
De existir detenidos, lesionados o muertos, comunicar de inmediato a sus familiares.
En  ninguna circunstancia  las  personas arrestadas  o  detenidas serán  objeto  de tortura  ni de  tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
d.
e.
El Jefe Operativo formulará el parte y/o informe dando cuenta del empleo de la fuerza (uso de la defensa
de goma,  agentes químicos  y  armas especiales)  haciendo constar,  de ser  el caso,  la existencia  de
heridos o muertos y las medidas tomadas.
Se realizará una evaluación ?nal de cada intervención policial destacando las fortalezas y debilidades.
Capítulo V
Manejo de crisis
A.
CRISIS
Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por acción humana o de la naturaleza
que puede afectar la vida e integridad de las personas, la propiedad pública o privada, las relaciones internacionales
del Estado  o la  seguridad nacional,  demandando una  respuesta especial  de la  Policía y,  en algunos  casos, la
intervención de las más altas autoridades del gobierno.
La respuesta  a  la crisis  se dará  en  atención del  derecho internacional  de los  derechos  humanos, las  normas
nacionales y otras normas relativas a  la función policial, como los Principios básicos sobre el  empleo de la fuerza
y de armas  de fuego. Bajo ninguna circunstancia  o situación pública de  emergencia podrán quebrantarse dichos
principios  .
83
B.
NIVELES DE RESPUESTA
1.
2.
Alto riesgo
Puede ser resuelta por las fuerzas propias de la comisaría del sector u otra unidad policial.
Altísimo riesgo
En estas  situaciones se  requiere la  intervención directa  de  unidades especializadas  de la  Policía. Puede
comprometer la intervención de las más altas autoridades del sector.
83
Art. 8º y Art.5º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
80
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
3.
4.
Riesgo extraordinario
Es necesaria la participación de otros sectores y organismos del Estado, pudiendo comprometer la intervención
de las más altas autoridades del gobierno.
Riesgo excepcional
Situación que compromete la seguridad nacional o afecta las relaciones internacionales del Estado. Por tanto,
la respuesta  a este nivel  de crisis siempre  comprometerá la intervención  de las más  altas autoridades  del
gobierno en coordinación con organizaciones internacionales u otros estados.
Los niveles de  respuesta de la  Policía se enmarcan  en los principios del  uso de la  fuerza desarrollados en este
84
manual y están en relación directa al grado de amenaza  .
C.
DISTRIBUCIÓN TÁCTICA
1.
Cordón interior: Evita las fugas, contiene a los sospechosos e inmoviliza.
2.
Cordón exterior: Crea un área despejada, sin personas ni trá?co.
3.
Punto de control anterior: Jefe Operativo 1.
4.
Punto de encuentro: Donde ingresan o salen las personas involucradas 2.
5.
6.
Equipo necesario.
Negociadores.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Equipo de intervención.
Equipo de investigación.
Equipo de seguridad.
Equipo de francotiradores.
Perros.
Ambulancias.
Bomberos.
D.
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS
No obstante que  toda crisis requiere una respuesta  especial de la Policía, se  debe tener en cuenta que  aquellos
efectivos policiales que intervienen inicialmente deben adoptar los siguientes pasos:
1.
Contener
Adoptando las  medidas  necesarias para  determinar el  espacio  geográ?co que  está comprometido  y  que
constituye la zona de riesgo, evitando su expansión y evacuando al público.
2.
Aislar
Estableciendo un perímetro de seguridad que permita controlar las comunicaciones, ubicación del puesto de
comando, servicios de salud, bomberos, etc. se impedirá el acceso de personas ajenas al evento, facilitando
la salida y evacuación de la zona de riesgo.
3.
Negociar
Es el conjunto de  acciones plani?cadas y ordenadas que permiten  intervenir dentro del marco de la  ley con
el propósito  de persuadir a un  presunto infractor, a  ?n de garantizar la  vida e integridad  de las personas  y
resolver con éxito la crisis.
IMPORTANTE: las negociaciones  deben estar a cargo de  un NEGOCIADOR PROFESIONAL DE LA POLICÍA. A
falta de  éste, asume la  responsabilidad el efectivo  policial que reúna condiciones  para desempeñarse como  tal.
Nunca debe asumir este rol el responsable del grupo. Se deben considerar las pautas que a continuación se indican
para actuar como negociadores no entrenados.
E.
GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS
1.
Tipo de causante
a.
b.
c.
d.
Delincuente común.
Delincuente “profesional”.
Persona con discapacidad mental.
Terrorista.
2.
Situaciones de toma de rehenes.
a.
Político.
84
Art. 4.B. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del  personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 4º y 5º
de los Principios básicos  sobre el empleo de la fuerza  y de armas de fuego por  los funcionarios encargados de hacer cumplir  la ley y el Art. 3º del  Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
81
b.
c.
d.
e.
Social.
Criminal.
Psicológico.
Terrorista.
3.
4.
5.
Seguridad del negociador
a.
b.
No exponerse.
Usar chalecos balísticos.
Equipo
a.
b.
Teléfonos (convencionales y/o celulares).
Megáfonos (portátiles o del vehículo patrullero).
Lo que se debe hacer
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Nombrar a un segundo negociador.
Procurar negociar a través de una línea telefónica.
Tomar nota de todo lo sucedido.
Establecer una relación para luego comenzar a trabajar en la solución.
Identi?carse con su nombre, sin grado.
Siempre conversar usando el término “NOSOTROS”.
Reaccionar con sensibilidad ante las emociones del causante.
Transmitir con la voz sentimientos de comprensión, amistad, calidez y respeto.
Distraer al causante cuando esté por cumplirse un plazo de tiempo ?jado.
Siempre intentar ganar tiempo.
j.
k.
l.
m.
n.
Sugerir periódicamente que debe detener o acabar con esta situación.
Plani?car la entrega de alimentos, medicinas, ropa, etc.
El negociador no debe entregar las cosas, sino otra persona.
Elaborar el plan de contingencia ante una posible rendición.
6.
Lo que no se debe hacer con el causante
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Ignorar el contacto (siempre responderle).
Discutir.
Enojarse.
Preguntar por sus exigencias.
Aceptar exigencias sin hacer cuestionamientos.
Prometer algo que no se pueda cumplir.
Establecer un tiempo límite.
Presentarse como el que va a tomar las decisiones.
Usar las palabras “sí” o “no” (siempre emplee “tal vez, “quizás”, “es difícil”).
Aceptar violencia o amenazas contra los causantes.
Darle droga, alcohol, armas.
j.
k.
l.
Intercambiar personas.
ANEXOS
ANEXO I: TÉCNICAS BÁSICAS DE CONTROL FÍSICO
Es de  vital importancia  tener presente  que toda intervención  policial se  realiza con  un mínimo  de dos (02)  efectivos
policiales y en el control físico no hay excepción de esta regla.
Ambos efectivos policiales deberán realizar el control visual del intervenido en especial las manos, manteniendo la línea
imaginaria que les permite distinguir la zona de riesgo y la zona segura.
Solamente cuando otros medios resulten ine?caces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto y
el nivel de resistencia ofrecida por el infractor se torna en una resistencia física; es decir, en un desafío físico que busca
impedir su reducción, inmovilización y/o conducción; se procederá a técnicas de control físico.
1.
Control de Brazos
Esta técnica permite transformar la zona de riesgo en zona segura para el personal policial.
La/el policía de contacto (P1) y la/el policía de seguridad (P2) se colocarán en ambas diagonales frente al intervenido.
Si P1 se encuentra en diagonal derecha del intervenido  con su mano derecha va a sujetar la muñeca derecha del
intervenido y P2 sujetará con la mano izquierda la muñeca izquierda del intervenido.
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NORMAS LEGALES
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El personal  policial, simultáneamente, colocará  el brazo  libre, a manera  de enganche, por  debajo del  brazo del
intervenido a  la altura de  la zona axilar,  buscando dejar el  brazo extendido del  intervenido en posición  diagonal
hacia abajo pegada al tórax del policía y la palma de la mano del intervenido hacia afuera.
Flexión de muñeca
Partiendo de la técnica de  control de brazos, cuando el intervenido eleva la  resistencia pegando sus brazos
hacia su pecho, uno o  ambos policías colocarán los codos del  intervenido a la altura de su zona  axilar para
sujetarlos entre el brazo y la parte lateral del su tórax  (altura de las costillas). Simultáneamente, la/ el policía
que realizó la maniobra, con la palma de la mano del brazo  de enganche, realizará la presión sobre el dorso
de la mano (altura  de los nudillos) del intervenido  en un tiempo de tres (03)  a (04) segundos como máximo
hacia abajo.
Torsión de muñeca
Si los brazos del intervenido están rígidos y sus codos no se ?exionan, uno o ambos policías deberán realizar
presión, con su brazo de enganche, a la altura del bíceps del intervenido con la intención de evitar que libere
la extremidad.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
83
Seguidamente, el  policía que realizó  la maniobra o  ambos cambiarán  el agarre de  la muñeca a  una toma
indirecta, sujetando la  mano del intervenido  por la parte  externa (dorso), juntando sus  dedos, quedando la
mano de P1 a la altura de los nudillos. P2 va a sujetar el brazo sin soltarlo en ningún momento.
P1 desliza la mano  de enganche por encima del antebrazo del  intervenido, para sujetarse por debajo de su
propio antebrazo.
P1, teniendo el control de la  extremidad superior del intervenido, iniciará la torsión de  muñeca en un tiempo
de tres (03) a (04) segundos como máximo, llevando los dedos en dirección del hombro de él mismo.
Aspectos importantes a tomar en cuenta durante el control físico
En las tres técnicas, una vez que el intervenido se encuentre controlado, el P2 llevará a favor de la articulación
el brazo  del intervenido hacia la  altura de la  cintura, controlando el  antebrazo y la  muñeca, procediendo a
colocar el grillete  en el brazo controlado y  esperará a P1 que lleve  el otro brazo del intervenido  hacia atrás
para culminar el engrilletamiento.
La/el policía  que  aplica la  técnica no  debe olvidar  que la  verbalización durante  todo  el procedimiento  es
de suma  importancia dado  que en  todo momento debe  comunicar lo  que el  intervenido debe  hacer. Esto
contribuirá a que el personal policial pueda graduar disminuir la intensidad de la técnica o elevarla hasta que
la persona deponga su actitud.
El contacto  con  la persona  intervenida eleva  el riesgo  hacia  el personal  policial, por  lo que  se  debe ser
sumamente cuidadoso en el control de las manos del intervenido ya que con estas puede agredirlo físicamente.
Siempre se debe tener presente que una técnica mal empleada puede causar lesiones de consideración en la
persona intervenida, por lo que es de suma importancia el entrenamiento constante de las técnicas a emplear
en estas situaciones.
ANEXO II: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.
2.
Abrigo: Cualquier obra de forti?cación accidente natural o arti?cial que protege del fuego.
Alcance de  control: Es la  capacidad del  superior jerárquico para  ejercer comando y  control de  manera e?caz a
un número  limitado de unidades  y efectivos policiales. Existen  tres factores que  limitan el alcance  de control: la
naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo.
3.
Bisexualidad  :  Hace referencia a  la capacidad de  una persona  de sentir atracción  emocional, afectiva y  sexual
85
por personas  de un sexo  diferente al suyo  o también de su  mismo sexo, así  como a la  capacidad de mantener
relaciones afectivas y sexuales con estas personas.
85
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
84
NORMAS LEGALES
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4.
Cubierta: Todo aquello que protege contra la observación, ya sea impidiéndola, limitándola o deformándola.
5.
6.
Cumplimiento del  deber: Es la  obligación del  personal policial en  el ejercicio de  la autoridad  que representa de
garantizar el  orden y  la seguridad  sirviendo a  la comunidad  y protegiendo  a las  personas en  el marco  de sus
competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
Gay  : Se utiliza a  menudo para describir a un hombre que es atraído física, emocional  y sexualmente de manera
86
perdurable por otros hombres. Sin embargo, el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres
gays como a mujeres (lesbianas).
7.
8.
Intersexual  : Se  re?ere a una condición en la  que un individuo nace con una  anatomía reproductiva o sexual y/o
87
patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer.
Intervención  policial: Es  el  acto inherente  del  personal  policial en  el  ámbito  de sus  funciones,  atribuciones y
competencias. Así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la ?nalidad de
controlar un incidente, emergencia o crisis.
9.
LGBTI
88
: Acrónimo que representa a las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales.
10.
11.
Lesbiana  : Es una mujer que es atraída física, afectiva y/o sexualmente de manera perdurable por otras mujeres.
89
Línea de  comando: Es  la estructura  de la  cadena de  mando que  permite establecer  la subordinación  de cada
efectivo policial a su superior jerárquico y, a su vez, a quienes dependen  de él en razón de la categoría, jerarquía,
grado, antigüedad y cargo.
12.
Medios de policía: Son  las armas, equipo, accesorios y  otros elementos de apoyo, autorizados o  proporcionados
por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden
público, la integridad o la vida de las personas.
13.
14.
Operaciones policiales:  Son actividades debidamente  plani?cadas y ejecutadas  por el  personal de las  unidades
operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su ?nalidad fundamental.
Orden mani?estamente  ilícita: Es  la disposición o  mandato emitidos  por un  superior jerárquico que,  de manera
notoria y  evidente, contraviene  el ordenamiento jurídico  o se  dirige a afectar  de manera  arbitraria los derechos
fundamentales de las personas.
15.
16.
Mando: Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su
categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter  general pese a no estar bajo su comando,
siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado.
Comando: Es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio
del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de
las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal de Servicios de mayor grado o antigüedad.
17.
18.
Peligro real e inminente: Es el acto evidente,  mani?esto e inmediato generado por quien empleando violencia con
objetos o armas puede causar lesiones graves o muerte.
Retención: Es  la  limitación temporal  en el  desplazamiento  de una  persona cuando  es necesario  el  control de
identidad e identi?cación plena,  la práctica de una pesquisa o acto  de investigación, pudiendo conducirse o no  al
intervenido a la dependencia policial más cercana, sin afectar otros derechos fundamentales.
19.
Reunión tumultuaria: Es la multitud de personas que con?uyen  en un lugar por un determinado motivo. Puede ser
violenta o no.
20.
21.
Trans  : Término utilizado para agrupar y denominar al conjunto de persona transexual, transgénero y travestis.
90
Uso progresivo y diferenciado  de la fuerza: Es la  graduación y adecuación, por parte del  personal policial, de los
medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión  que represente la
persona a intervenir o la situación a controlar.
22.
Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justi?cado con incumplimiento de los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad y que afecta derechos fundamentales.
86
87
88
89
90
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
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NORMAS LEGALES
85
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
GENERALIDADES
A.
B.
C.
D.
FINALIDAD
CONTENIDO
ALCANCE
BASE LEGAL
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A.
B.
CULTURA DE PAZ
DERECHOS HUMANOS
1.
2.
Características
Clasi?cación
C.
FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO II
MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
A.
FUENTES PRINCIPALES
1.
2.
Tratados o convenios internacionales.
La costumbre internacional o derecho internacional consuetudinario
B.
C.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
1.
2.
Mecanismos convencionales
a.
b.
c.
Contenciosos
No contenciosos
Procedimientos cuasi-contenciosos
Mecanismos extraconvencionales
a.
b.
c.
d.
e.
Resolución Nº 1235
Resolución Nº 1503
Investigaciones y procedimientos públicos especiales
Visitas in loco
Acciones urgentes
CAPÍTULO III
LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD
A.
B.
C.
D.
LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL
LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
1.
2.
Estado de emergencia
Estado de sitio
CAPÍTULO IV
VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES
A.
VÍCTIMAS
1.
2.
3.
Víctimas del delito
Víctimas del abuso de poder
Víctimas y su trato por la Policía Nacional
86
NORMAS LEGALES
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B.
GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Menores de edad
Mujeres
Personas adultas mayores
Personas con discapacidad (habilidades diferentes)
Comunidades nativas, campesinas y étnicas
Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)
Personas que viven con VIH/SIDA
Trabajadoras y servidores sexuales
Desplazados internos
CAPÍTULO IV
CONDUCTA ÉTICA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
A.
NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL
1.
2.
3.
Ética personal
Ética grupal
Ética profesional
B.
C.
D.
INVESTIGACIÓN POLICIAL
EL INTERROGATORIO
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
1.
Arresto
a.
b.
c.
Arresto a sospechoso (presunto infractor de la ley
Arresto a mujeres
Arresto a menores de edad
2.
3.
Detención policial
d.
e.
Presupuestos
Derechos del detenido
Consideraciones especiales
a.
b.
Mujeres detenidas
Menores de edad detenido
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I
INSTRUCCIÓN BÁSICA
A.
B.
PREPARACIÓN PSICOLÓGICA
CONTROL DE EMOCIONES E INTELIGENCIA EMOCIONAL
1.
2.
LAS EMOCIONES
INTELIGENCIA EMOCIONAL
C.
D.
PENSAMIENTO TÁCTICO
1.
2.
Área de seguridad
Área de riesgo
NIVELES DE ALERTA
1.
2.
3.
4.
Nivel de distracción
Nivel de atención
Nivel de seguridad
Nivel de reacción
E.
F.
VERBALIZACIÓN
MEDIOS DE POLICÍA
1.
2.
Defensa de goma
Tonfa
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NORMAS LEGALES
87
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Bastón Policial Extensible
Aerosol Pimienta
Cinto Policial
Los grilletes.
Grilletes Desechables
Arma de fuego
CAPÍTULO II
USO DE LA FUERZA
A.
PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA
1.
2.
3.
Legalidad
Necesidad
Proporcionalidad
B.
C.
USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
1.
2.
Niveles de Resistencia
Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial
CIRCUNSTANCIAS EN EL USO DE LA FUERZA
CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL
A.
B.
GENERALIDADES
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN
1.
2.
3.
4.
Aspectos importantes a tener en cuenta
Intervención a personas en la vía por efectivos policiales a pie
Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial
Intervención en inmuebles
CAPÍTULO IV
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
A.
B.
DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES
ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
1.
2.
3.
4.
Plani?cación de las operaciones
Coordinación en las operaciones policiales
Capacitación y entrenamiento del personal
Control, supervisión y evaluación permanente del desarrollo de las operaciones.
C.
EJECUCION DE LAS OPERACIONES
1.
2.
3.
Antes
Durante
Después
CAPÍTULO V
MANEJO DE CRISIS
A.
B.
C.
D.
E.
CRISIS
NIVELES DE RESPUESTA
DISTRIBUCIÓN TÁCTICA
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS
GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS
ANEXOS
ANEXO I: TÉCNICAS BÁSICAS DE CONTROL FÍSICO
ANEXO II: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1680450-1
88
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