VISTOS; el Informe Nº 000140-2018/IN/VSP/DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática del
Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; la Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2018-DIRCOAS-
PNP del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 002129-2018/IN/OGAJ, de la O?cina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía
Nacional del Perú en cumplimiento de su ?nalidad constitucional;
Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el
Ministerio del Interior adopta las medidas institucionales para actualizar la normativa sectorial relacionada con el uso de
la fuerza por parte del personal policial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, dispone que el Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas institucionales
para revisar y adecuar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, entre otros, el Manual de Derechos Humanos
Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1154-2017- IN, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal
encargada de elaborar, entre otros, la propuesta de adecuación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a
la Función Policial, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1186, y su
reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2018-IN, se dispone la pre publicación del proyecto del Manual
de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, elaborado por la Comisión Sectorial creada por la Resolución
Ministerial Nº 1154-2017-IN, y se encarga a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de
Seguridad Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se
presenten al citado proyecto normativo, a ?n de elaborar el texto de?nitivo correspondiente;
Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad
Pública, mani?esta que se ha cumplido con sistematizar los aportes recibidos para la elaboración del manual, el cual
tiene como objetivo establecer procedimientos y técnicas básicas de intervención policial en el marco del respeto a los
Derechos Humanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídica que
guardan relación con la ?nalidad constitucional de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial procura impulsar y fortalecer las conductas
de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Policía Nacional del Perú,
constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la función, como también en la formación, capacitación
y especialización policial, por lo que resulta legalmente viable su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso
de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2017-IN;
Con los vistos del Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno y de la O?cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, el mismo que como anexo
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Policía Nacional del Perú implemente, en la plani?cación y ejecución de las operaciones
y servicios policiales, los contenidos y reglas de actuación establecidos en el Manual de Derechos Humanos Aplicados
a la Función Policial.
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
Artículo 3.- Disponer que la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial, incluya los contenidos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el desarrollo de las
actividades educativas relacionadas a los temas de Derechos Humanos y uso de la fuerza en los programas académicos
de pregrado y posgrado, así como en los cursos de capacitación, especialización, integración y actualización de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad
Pública:
4.1.
Coordinar con los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, la edición,
distribución y difusión del “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”.
4.2.
Coordinar acciones para la producción de material multimedia sobre los principales contenidos del Manual
de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial y su difusión a través de las plataformas digitales del Sector
Interior.
4.3.
Elaborar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional
del Perú, la propuesta de directiva para establecer criterios técnicos-operativos para intensi?car y extender el alcance a
nivel nacional, de la instrucción en derechos humanos y uso de la fuerza, a través de instructores policiales en derechos
humanos.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O?cial El Peruano, y su anexo, en el portal
institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).
Artículo 6.- Facultar a la Secretaría General del Ministerio del Interior a disponer de los recursos necesarios para la
publicación, difusión e implementación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Manual de Derechos Humanos
Aplicados a la Función Policial
Generalidades
A.
FINALIDAD
Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación
con la función de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, establecer procedimientos y técnicas que permitan
minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis
en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
B.
CONTENIDO
El presente manual está estructurado en dos (02) partes: la primera relacionada con los conceptos fundamentales,
marco normativo y mecanismos de protección nacional e internacional relacionada a los derechos humanos;
aspectos básicos de la labor policial, víctimas y grupos vulnerables, conducta ética, investigación policial y privación
de la libertad.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
5
La segunda parte contiene temas sobre instrucción básica: uso de la fuerza, detención, técnicas de intervención
policial, mantenimiento del orden público y manejo de crisis. Todos estos actualizados con los procedimientos
operativos policiales establecidos en los manuales y las directivas correspondientes. También se incluyen anexos
con la de?nición de términos y técnicas de control físico.
C.
D.
ALCANCE
A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
BASE LEGAL
Base Legal Internacional:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
g)
h)
i)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
j)
k)
l)
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley.
m)
n)
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión.
o)
p)
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de
poder.
q)
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Base Legal Nacional:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Constitución Política del Perú
Código Procesal Constitucional.
Código de Procedimientos Penales.
Código Procesal Penal.
Código Penal.
Código del Niño y Adolescente.
g)
h)
Ley Nº 24949, del 06 de diciembre de 1988, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú.
Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes,
personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar.
i)
j)
k)
l)
Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de
perderlos.
Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del
interés superior del niño.
m)
n)
Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor.
Ley 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.
Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Supremo Nº 012-2016-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186)
o)
p)
q)
6
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
Primera parte
o
o
Conceptos fundamentales
Marco normativo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
o
o
o
Labor policial en la sociedad
Víctimas y grupos vulnerables
Conducta ética en la aplicación de la ley
Capítulo I
Conceptos fundamentales
A.
CULTURA DE PAZ
Es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en
1
:
a)
b)
El respeto a la vida, el ?n de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la
educación, el diálogo y la cooperación.
El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados
y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
c)
d)
e)
El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El compromiso con el arreglo pací?co de los con?ictos.
Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las
generaciones presentes y futuras.
f)
El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.
g)
h)
El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información.
El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de una cultura de paz, en tanto, es parte de
la comunidad y está al servicio de ésta.
La Policía es promotora de la paz
B.
DERECHOS HUMANOS
Aunque no existe una sola de?nición de derechos humanos, sí hay consenso sobre sus elementos esenciales: la
dignidad inherente a cada persona humana y las obligaciones que tienen los Estados de respetarlos y protegerlos.
En atención a los ?nes del presente Manual, entenderemos por derechos humanos al “conjunto de prerrogativas
y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su
dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este inter?era, limite, y/o
viole el ejercicio de sus derechos”.
2
1
2
Declaración sobre una Cultura de Paz, aprobada mediante la Resolución A/RES/ 53/243 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Módulo Instruccional: derechos humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales. San José, Costa Rica.
2011.
Pág. 13)
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
7
Asimismo, de acuerdo a los elementos esenciales señalados, los derechos humanos pueden ser también
entendidos como “las libertades o derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna que, jurídicamente
reconocidos, deben ser respetados y protegidos por el Estado y sus agentes para garantizar las condiciones
necesarias para una vida digna”.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el ?n supremo de la sociedad y del Estado”. En el mismo sentido,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica en su preámbulo que “todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”.
Por otro lado, la Ley de la Policía Nacional del Perú establece que ésta tiene entre sus funciones el “garantizar los
derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo,
vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus
intervenciones”.
3
En ese sentido, se puede a?rmar que la Policía es la primera línea de defensa de los derechos humanos dado que
los policías son los encargados de hacer cumplir la ley, lo que incluye las normas y decisiones jurisdiccionales,
nacionales e internacionales, sobre derechos humanos.
Más importante que conceptualizar los derechos humanos es entenderlos,
asimilarlos y "vivirlos" día a día como condiciones elementales para que todas
las personas logren desarrollarse como tales, independientemente de sus
preferencias, necesidades y circunstancias particulares.
1.
Características
Para una mejor comprensión de sus alcances, es necesario tener en cuenta que los derechos humanos son:
Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos sin distinción
de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o
social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o
cualquier otra condición.
Universales
Carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Todo ser
humano por el hecho de serlo es titular de derechos que el Estado no puede
arrebatarle arbitrariamente.
Inherentes
Los derechos humanos están vinculados entre sí, por lo que el gozar y ejercer
un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos. Asimismo, la
violación de un derecho pone también en riesgo otros derechos.
Interdependientes e
indivisibles
Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco
negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Asimismo, las obligaciones
internacionales de los Estados impiden que los derechos humanos sean
sometidos a cualquier tipo de consulta o referéndum.
Irrenunciables,
Inalienables y no
sometibles a plebiscito.
Una vez reconocidos quedan integrados al catálogo pre-existente y no pueden
ser suprimidos posteriormente.
Irreversibilidad
Progresividad
Al adquirirse mayor conciencia de la necesidad de vivir con dignidad, puede
ampliarse el contenido o el reconocimiento de derechos humanos.
La responsabilidad penal de las violaciones graves a los derechos humanos
(crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad) no prescribe. Por tanto,
son perseguibles y sancionables sin importar el plazo transcurrido desde la
fecha de comisión del delito.
Imprescriptibilidad
2.
Clasi?cación
En atención al momento de su reconocimiento histórico, incluso para facilitar su enseñanza, se han clasi?cado
de los derechos humanos en categorías, por razón de su sujeto o titular (individuales, colectivos); por la
naturaleza de la materia que regulan (civiles, económicos, políticos, sociales, etc.) o por el momento histórico
en que fueron reconocidos (1ª generación, 2ª generación, etc.).
3
Art.2: Funciones. Inciso 5 del Decreto Legislativo Nº1267 “Ley de la Policía Nacional del Perú”.
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
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Estas clasi?caciones no signi?can que unos derechos sean más exigibles o importantes que otros, por lo
que cualquiera que sea la clasi?cación que se adopte, debe entenderse que todos tienen la misma fuerza
vinculante para ser respetados y protegidos.
Civiles y Políticos
Económicos, Sociales y
Culturales
Derechos de Solidaridad
(3ra Generación)
(1ra
Generación)
(2da
Generación)
Son
que
los
los
fueron
ordenamientos
primeros
consagrados
derechos
en
jurídicos
Son
acciones estatales para satisfacer Derechos de Solidaridad o de los
las necesidades de las personas.
aquellos
que
importan
También
conocidos
como
Pueblos, porque surgen como
nacionales
Pertenecen
e
internacionales.
La
realizará bene?ciará y se dirigirá cooperación entre las naciones
prestación
que
el
Estado
respuesta a la necesidad de
a
la
persona
entendida como individuo, siendo no a uno sino a muchos sujetos. y los distintos grupos que las
esencialmente
personal.
La vida
de
ejercicio
Son
función
posibilidades
Estado.
La propiedad privada
• El trabajo
exigibles,
de las condiciones
en
general,
en
y
integran. Hacen referencia a tres
tipos de bienes: paz, desarrollo y
medio ambiente.
• La autodeterminación de los
pueblos
• El medio ambiente sano
• El desarrollo
• La paz
• La protección del patrimonio
común de la humanidad, etc.
reales
de
cada
•
•
•
•
•
•
La integridad
La libertad personal
La libertad de religión
La libertad de opinión
La libertad de expresión
• La salud
• La educación
• La sindicalización
• La seguridad social,
La
libertad
de
circulación
y
residencia
•
•
La libertad de reunión y de • El disfrute y acceso al arte y la
asociación
Participación
públicos
cultura.
• La identidad cultural, el idioma,
etc.
en
los
asuntos
•
•
Igualdad ante la ley
El debido proceso, etc.
C.
FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia
individual y el bien común.
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Su ?nalidad fundamental se encuentra establecida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, mientras
que sus funciones son detalladas en el Decreto Legislativo Nº 1267, en su reglamento y en otras leyes especiales.
Los miembros de la Policía ocupan una posición especial en una sociedad democrática puesto que el Estado
les con?ere la atribución de utilizar la fuerza cuando es necesaria para garantizar el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y para poder garantizar la seguridad, el orden público y el bienestar general en la sociedad.
Es por ello que, en determinadas circunstancias, la Policía legítimamente restringe o limitar los derechos humanos
debido a que la libertad y los derechos de una persona acaban donde comienza la libertad y los derechos de los
demás.
La policía presta
auxilio a las
personas y a la
comunidad.
La investigación
policial permite
esclarecer delitos y
sancionar a los
responsables.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
9
Violaciones de derechos humanos
Los derechos humanos obligan a los Estados a respetar y proteger los derechos humanos de las personas.
Los Estados están obligados a abstenerse de restringir de forma indebida los derechos humanos (obligación de
respetar) y a actuar para garantizar su goce o ejercicio (obligación de proteger).
Se produce una violación de los derechos humanos cuando el Estado incumple con su obligación de respeto o
protección de los derechos humanos, a través de una acción u omisión que afecta un derecho humano de manera
no justi?cada.
La característica principal de las violaciones de los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del
Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste.
En la función policial, el ?n no justi?ca los medios.
Hay una diferencia entre una restricción y una violación de los derechos humanos. La policía puede restringir los
derechos humanos de los autores de delitos a ?n de proteger a las víctimas. Por ello, no toda restricción o limitación
de un derecho humano signi?ca que se está violando dicho derecho.
La policía puede restringir o limitar los derechos humanos de los autores de delitos debido a que la libertad y los
derechos de una persona no son absolutos, sino que terminan donde empieza la libertad y los derechos de otras
personas.
Esta restricción no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para lograr el resultado buscado veri?cando el
respeto de ciertas condiciones y límites.
La posibilidad de limitar o restringir los derechos humanos, está contemplada en varios de los instrumentos
internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) que establece en su artículo 32 que “2. Los derechos de cada persona están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad
democrática”.
La primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales
4
Es uno de los principios institucionales que orienta el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Policía Nacional.
De acuerdo a este principio, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las
garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen preeminencia en el ejercicio de la función
policial.
Para llevar a la práctica este principio se debe considerar los enfoques de derechos humanos, género e
interculturalidad.
-
Enfoque de derechos: La aplicación de este enfoque implica que la actuación policial debe tener como objetivo
principal el respeto y protección a la dignidad de toda persona, en especial de la víctima. Es inadmisible en la
función policial un trato distinto por razón de sexo, raza, etnia, edad, condición social, discapacidad, lugar de
residencia, orientación sexual, preferencia política o creencia religiosa.
-
Enfoque de género: La aplicación de este enfoque implica abstenerse de actuar en función de prejuicios,
estereotipos o los roles tradicionalmente asignados a hombres y mujeres, con base a las diferencias de
género, para así evitar discriminar, revictimizar, o dar un trato desigual y discriminatorio que afecte la dignidad
de las mujeres. Esto es especialmente relevante, en los casos de las víctimas de violencia sexual (incluye el
acoso, el hostigamiento, la violación sexual), violencia familiar y trata de personas .
5
-
Enfoque de interculturalidad: La aplicación de este enfoque permite el trato respetuoso entre personas de
culturas diferentes, y relaciones basadas en el respeto y la tolerancia frente a otros. Ello no signi?ca aceptar
prácticas culturales que vulneren los derechos humanos o prácticas discriminatorias o que impiden el goce de
derechos. También supone una atención diferenciada según los usos y costumbres, por ejemplo, a través del
uso de intérpretes o de material impreso en diferentes lenguas.
4
5
Artículo VII, numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
El enfoque de género, considerado como una herramienta de análisis permite examinar la realidad y las asimetrías y relaciones de poder que se producen
entre mujeres y hombres teniendo en cuenta los roles socialmente asignados, permite conocer y explicar su origen para formular, a partir de ello, medidas
(políticas, lineamientos, mecanismos, normas, etc.) tendientes a modi?car las relaciones de desigualdad, erradicar toda forma de violencia basada en género,
y la discriminación, contribuyendo a superar brechas sociales que produce la desigualdad. (MIMP: 2017. Tercera Edición. Conceptos Fundamentales para la
Transversalización del Enfoque de Género).
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
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Consideraciones para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos
En el ejercicio de la función policial, es necesario que el personal policial tenga en cuenta lo siguiente:
•
•
•
En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado,
respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos.
Los integrantes de la Policía Nacional del Perú, tienen la obligación de agotar todos los medios que estén a
su alcance, para impedir toda transgresión de la ley y oponerse ?rmemente a ser partícipes de tal violación.
El personal policial que tenga motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informarán
a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones
de control o correctivas .
6
•
•
El personal policial no puede ser sancionado si se niega a ejecutar una orden mani?estamente ilícita para
emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese empleo por otros policías
7
.
Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer sobre el uso
ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o
neutralizar dicho uso o no denuncien el hecho oportunamente .
8
•
•
Para establecer que el superior jerárquico inmediato debió conocer del uso arbitrario de la fuerza por el
personal policial a sus órdenes, se debe determinar objetivamente que tuvo información que le permitiera
concluir que se estaba preparando o haciendo uso ilícito de la fuerza o, cuando habiéndose ésta consumado,
no haya adoptado las acciones para comunicar este uso arbitrario a los órganos de investigación penal y
órganos disciplinarios .
9
Finalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores,
cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son mani?estamente
ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes
ilícitas.
10
Graves violaciones de derechos humanos
Genocidio
11
Actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso,
tales como:
1)
2)
3)
Matanza de miembros del grupo.
Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera
total o parcial.
4)
5)
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
Transferencia forzada de niños a otro grupo.
Tortura
12
Es el acto perpetrado por el funcionario o servidor público, o por cualquier persona con el consentimiento o
aquiescencia de aquel, mediante in?igir dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a otra persona o a través
de someterla a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física.
Discriminación e incitación a la discriminación
13
Son los actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce
o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o
6
7
8
Art. 8º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 25º de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 11.4 del Decreto Legislativo Nº 1186 Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 24º de Los Principios Básicos
sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 15.2 del Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del
personal de la Policía Nacional del Perú.
9
10
Art. 14.1 del Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del
personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 26º de Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley.
11
12
13
Artículo 319 del Código Penal.
Artículo 321 del Código Penal
Artículo 323 del Código Penal
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
11
en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos,
nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel
socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, ?liación, o cualquier otro
motivo.
Desaparición forzada de personas
14
Es el acto cometido por el funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia
de aquel, por el que, de cualquier forma, se priva a otro de su libertad y se niega el reconocimiento de dicha
privación de libertad o el dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima.
Capítulo II
Marco normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
A.
FUENTES PRINCIPALES
1.
2.
Tratados o convenios internacionales.
Son acuerdos internacionales celebrados por escrito y regidos por el derecho internacional.
La costumbre internacional
También llamada Derecho Internacional Consuetudinario. Es el procedimiento de elaboración de derecho
internacional a partir de una práctica general y constante en las relaciones entre Estados, la cual se acepta
como derecho.
La existencia de los derechos humanos va más allá del hecho que se encuentren o no efectivamente recogidos
en un tratado, ya que puede ser su?ciente su reconocimiento por la comunidad internacional.
3.
Las normas de soft law .
15
Son instrumentos internacionales que no obstante no ser vinculantes tienen relevancia jurídica. Incluyen
declaraciones,
reglas mínimas, principios básicos, recomendaciones, o códigos de conducta que
independientemente de su valor jurídico producen ciertos efectos que repercuten de diferentes formas en la
formación, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho internacional, tanto en el ámbito
interno de los Estados como en el propio seno del derecho internacional.
Además, existen otras fuentes de derecho, que son relevantes en el desarrollo e interpretación del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, tales como los principios de derecho, la jurisprudencia internacional y la
doctrina.
B.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
INSTRUMENTOS GENERALES
Sistema Universal
Carta de las Naciones Unidas
Sistema Interamericano
Carta de la Organización de los Estados Americanos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protocolo Adicional
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
a la Convención Americana
Pacto
Sociales y Culturales
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Protocolo a la convención americana sobre derechos
Derechos Civiles y Políticos
humanos relativo a la abolición de la pena de muerte
14
15
Artículo 320 del Código Penal
Son iinstrumentos internacionales que no obstante no ser vinculantes tienen relevancia jurídica. Incluyen declaraciones, reglas mínimas, principios básicos,
recomendaciones, o códigos de conducta que independientemente de su valor jurídico producen ciertos efectos que repercuten de diferentes formas en la
formaciónn, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho internacional, tanto en el ámbito interno de los Estados como en el propio seno del
derecho internacional.
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
INSTRUMENTOS ESPECIALIZADOS
Sistema Universal
Sistema Interamericano
Convención para la Prevención y Sanción del Delito Convención Interamericana contra toda forma de
de Genocidio
discriminación e intolerancia
Convención internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas
Convención
forzada de personas
Interamericana
sobre
desaparición
Convención Internacional sobre la Eliminación de Convención Interamericana contra el racismo, la
todas las formas de Discriminación Racial discriminación racial y formas conexas de intolerancia
Convención sobre la Eliminación de todas las formas Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
de Discriminación contra la Mujer
erradicar la violencia contra la mujer
Convención
Convención de Ginebra y Protocolo sobre el Estatuto
de Refugiados
sobre el Estatuto de Refugiados o
Convención Interamericana sobre concesión de los
derechos civiles a la mujer
Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de Convención Interamericana sobre extradición
sus familiares
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Convención Interamericana para prevenir y sancionar
Crueles, Inhumanas o Degradantes.
la tortura
Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o Convención Interamericana contra el terrorismo
degradantes
Convención Interamericana sobre trá?co
Convención sobre los Derechos del Niño
internacional de menores
Convención Interamericana para la eliminación de
Protocolo Facultativo de la Convención de derechos
todas las formas de discriminación contra las personas
de las personas con discapacidad
con discapacidad
Declaración sobre la protección de todas las personas Convención Interamericana sobre la protección de los
contra las desapariciones forzadas
derechos humanos de las personas mayores
Declaración sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de delitos y del abuso de Convención Interamericana contra la corrupción
poder
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención
de la delincuencia juvenil
Convención
internacional de menores
Interamericana
sobre
restitución
Convención Interamericana sobre transparencia en
las adquisiciones de armas convencionales
Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos
Convención
y el trá?co ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados
Interamericana contra la fabricación
Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de
armas de fuego
Código de Conducta para funcionarios encargados de Convención Interamericana sobre con?ictos de leyes
hacer cumplir la Ley
en materia de adopción de menores
Reglas
tratamiento de reclusos
mínimas
de
Naciones
Unidas
para
el
Convención Interamericana para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero
C.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos
Con la ?nalidad de supervisar el accionar de los Estados miembros, la Organización de las Naciones Unidas cuenta
con un Sistema Universal de Derechos Humanos que tiene dos mecanismos de protección:
a.
Mecanismos convencionales
A través de comités creados en virtud de los propios tratados, a los que también se les conoce como “órganos
de vigilancia de los tratados”, que supervisan periódicamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los Estados al momento de adherirse a estos instrumentos internacionales.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
13
La función principal de los Comités es supervisar la aplicación de los respectivos tratados examinando los
informes que presentan los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados.
Asimismo, tienen entre sus funciones:
•
•
•
•
•
Recibir, examinar y adoptar Observaciones Finales sobre los informes de los Estados
Adoptar Observaciones Generales
Examinar las comunicaciones individuales
Examinar las denuncias entre Estados
Realizar investigaciones
Son nueve los tratados más importantes que cuentan con un Comité establecido. De los nueve comités,
son solo cuatro los que aceptan denuncias de particulares sobre la violación de derechos humanos por los
Estados Partes (el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial y el Comité contra las Desapariciones Forzadas).
Los Comités suelen tener competencia para viabilizar los mecanismos de protección internacional de los
derechos consagrados en el texto de su respectivo tratado. Entre estos mecanismos, se encuentran:
(1)
(2)
Los mecanismos de carácter no contencioso (Emiten informes periódicos, investigaciones de o?cio a
Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas); y
Los mecanismos de carácter contencioso (Reciben quejas individuales y quejas de Estados contra otros
Documento que permite que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pueda
examinar ciertas violaciones graves de derechos humanos, siendo de procedimiento público.
(2)
(3)
Resolución Nº 1503
Documento con características similares a la anterior, diferenciándose por su carácter privado.
Investigaciones y procedimientos públicos especiales
Con?ado a grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal o bien a particulares
independientes denominados ponentes, representantes o expertos independientes especiales. Tienen
14
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
la ?nalidad de examinar y supervisar la situación de los derechos humanos en países o territorios
especí?cos o fenómenos importantes de violación de derechos humanos en el nivel mundial. No tienen
carácter con?dencial.
(4)
(5)
(6)
Visitas in loco
Son mecanismos de visita por parte de los órganos de investigación cuando se producen invitaciones
de los Estados con respecto a la existencia de denuncias de violaciones de derechos humanos que son
objetos de estudio.
Acciones urgentes
Ante una inminente comisión de una grave violación de los derechos humanos se solicita al Estado
infractor aclaraciones al respecto y se formula un llamamiento a ?n de que se adopten las medidas
necesarias para garantizar el derecho de las víctimas.
Examen Periódico Universal (EPU)
Es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas mediante el cual éste
vigila regularmente el cumplimiento por cada uno de los 193 Estados miembros de la ONU de sus
obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU es un proceso de revisión
interestatal destinado a mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
16
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es un sistema regional de promoción y protección de los
derechos humanos que ha sido creado por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), sobre la base de una serie de instrumentos internacionales que consagran estos derechos y de?nen las
obligaciones de los Estados para su respeto y garantía.
El sistema interamericano cuenta con dos órganos destinados a velar por el cumplimiento de las obligaciones de
los Estados: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El principal tratado de derechos humanos en el ámbito del Sistema Interamericano, aunque no el único, es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
a.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en
1959,
cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión está integrada por siete miembros/as independientes, expertos/as en derechos humanos, que
no representan a ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA. Tiene su sede en
Washington D.C., Estados Unidos.
La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas.
La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas
temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática
particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana,
y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de determinar la responsabilidad
internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que
considere necesarias.
b.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la
OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está compuesta por siete jueces/zas
elegido/as a título personal, provenientes de los Estados miembros de la OEA.
La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la ConvenciónAmericana y otros tratados interamericanos
de derechos humanos que le otorguen dicha competencia, en particular, a través de la emisión de sentencias
sobre casos y opiniones consultivas.
Los órganos del SIDH (Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos) no tienen competencia
para atribuir responsabilidad individual, es decir, no pueden determinar si una persona es o no culpable de la
violación de un derecho humano.
Estos órganos solamente pueden analizar y determinar la responsabilidad internacional de un Estado miembro
de la OEA.
16
Tomado de: http://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/jmla25/index.php/sistemas-de-proteccion-de-derechos-humanos2
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
15
Cualquier persona o grupo de personas pueden presentar una petición para denunciar una presunta violación
a los derechos humanos en contra del Estado peruano.
De hecho, se trata de un derecho que se encuentra reconocido por el artículo 205 de la Constitución de
1993,
que establece: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que
la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según
tratados o convenios de los que el Perú es parte”.
Capítulo III
Labor policial en la sociedad
La labor policial es cumplida por la Policía Nacional. En ese sentido, la actividad que realizan sus miembros se denomina
servicio policial, que consiste en la labor policial de servir a la sociedad y proteger a los ciudadanos.
La labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia. En
consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de
estos funcionarios.
La amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una
amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a
la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
(Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley)
A.
LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA
Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos, establecidos constitucionalmente, la Policía debe
mantener el orden social, además de garantizar el libre ejercicio de éstos.
La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promoción y protección de los derechos humanos, ya
que estos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendo la policía un papel fundamental en esta labor. Por ello, su
preparación, competencia y actuación deberán re?ejarse en una actitud de respeto a las personas y a sus derechos
fundamentales.
B.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL
Para que la Policía Nacional del Perú cumpla sus funciones se le ha conferido determinadas facultades, siendo las
más importantes, entre otras, el arresto, la detención y el uso de la fuerza.
Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo de su función deberán subordinarse y adecuarse al respeto
de los derechos humanos para garantizar la legalidad y legitimidad de sus actuaciones, alcanzando la ?nalidad del
servicio policial.
Las intervenciones policiales
deben ser legales y en defensa
de la persona, la sociedad y el
estado.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
C.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL
La Constitución establece las garantías para que los derechos fundamentales sean respetados. Esta tutela se
ejercita a través de los procesos constitucionales a los que todo ciudadano puede recurrir. En estos se determinan
e imponen las consecuencias jurídicas derivadas de las acciones u omisiones que atenten contra los derechos
constitucionales.
La extralimitación en las acciones realizadas por los miembros de la Policía Nacional durante el servicio policial, o
su omisión, además de cuestionar la labor policial puede traer como consecuencia la vulneración de algún derecho
fundamental de la persona. Por lo tanto, existe la posibilidad de iniciar un proceso constitucional (hábeas corpus y
amparo).
17
D.
LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
La Constitución Política del Perú contempla dos situaciones de excepción en los que el Presidente de la República,
con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte
de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción siguientes:
1.
Estado de emergencia
En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten
la vida de la Nación. Puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos
a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en
el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta (60) días, el mismo que debe ser motivado y
declarado mediante Decreto Supremo. Su prórroga requiere un nuevo decreto. Los derechos descritos en
el párrafo precedente, sólo son suspendidos si así lo establece el referido decreto y de conformidad con las
causas que generaron el estado de emergencia.
En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República.
2.
Estado de sitio
En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de
los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede
de cuarenta y cinco (45) días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La
prórroga requiere aprobación del Congreso.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta que las normas relativas a los derechos y libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati?cados por el Perú.
18
Es necesario advertir que no se podrán invocar ninguna de estas circunstancias excepcionales para justi?car
el quebrantamiento de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego desarrollados en
19
este manual .
De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 27º una cláusula
de salvaguardia, la cual establece que los Estados Parte en las disposiciones que adopten en caso de
guerra, de peligro público o de otra emergencia (en el caso peruano estas disposiciones están contenidas
en los regímenes de excepción) no deberán suspender, entre otros, el principio de legalidad y el derecho a
la integridad personal; debiendo interpretarse que ambos aspectos no están incluidos en la suspensión o
restricción a la libertad y a la seguridad personales. Por lo que, en ningún caso podrá invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública
como justi?cación de la tortura .
20
La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos
geográ?cos especi?cados en el decreto que declara el régimen de excepción (ref. Art. 23º Código Procesal
Constitucional).
Otro aspecto importante que se establece en el Código Procesal Constitucional es que los procesos
constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción.
17
Artículo 2 del Código Procesal Constitucional. “Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole
los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.
Cuarta disposición ?nal y transitoria de la Constitución Política del Perú.
Art. 8º de Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y Art. 5º del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
18
19
20
Art. 5º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
17
Capítulo IV
Víctimas y grupos en situación de vulnerabilidad
Los miembros de la Policía Nacional del Perú, en su formación profesional y práctica diaria, centran su atención y
recursos prioritariamente en labores preventivas, disuasivas y de represión de la actividad criminal. Por ello, también
es necesario que se desarrollen directivas adecuadas para garantizar la atención de quienes han visto vulnerados sus
derechos.
Asimismo, existen grupos sociales que por sus características ven limitado el ejercicio pleno de sus derechos. Por lo cual
es necesario también fortalecer la actuación policial en este aspecto, orientándola a la protección de estos grupos para
evitar así las violaciones de sus derechos.
Los miembros de la Policía Nacional en su primer contacto con las víctimas de delitos, deberán velar que estas reciban
la asistencia y cuidados apropiados. Este contacto inicial puede describirse como la etapa de “primeros auxilios” de la
situación de la víctima. En la práctica de la aplicación de la ley suelen primar esencialmente los progresos y resultados
de los procesos de investigación.
Es importante que el personal policial de máxima prioridad a la protección física y psicológica de la víctima. El delito
cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias
negativas ocasionados por el ilícito cometido.
A.
VÍCTIMAS
1.
Víctimas del delito
Personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida ?nanciera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia
de acciones u omisiones que vulneren la legislación penal vigente en los Estados Miembros de la ONU,
incluida la que proscribe el abuso de poder .
21
2.
Víctimas del abuso de poder
Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida ?nanciera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional,
pero afectan normas internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.
Considerando la calidad del perpetrador solamente constituye abuso de poder cuando la infracción es
cometida por un funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones.
3.
Víctimas y su trato por la Policía Nacional
Todas las personas, particularmente las víctimas de delitos y del abuso de poder, deben recibir atención de la
Policía Nacional del Perú teniendo en consideración lo siguiente:
a.
b.
Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y consideración por su dignidad.
Las víctimas tienen derecho a bene?ciarse de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta
reparación en caso correspondiese.
c.
d.
Las víctimas deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas.
Especialmente, cuando se trate de delitos graves y se haya solicitado esa información.
Las víctimas pueden necesitar asistencia para proteger su intimidad y para garantizar su seguridad y la
de sus familiares contra la intimidación y las represalias.
e.
f.
Las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria.
La Policía requiere la cooperación de la víctima para aportar información que permita esclarecer la
comisión de un delito.
21
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución 40/34 de la Asamblea General ONU).
18
NORMAS LEGALES
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Todas las personas
deben recibir por
igual, atención de la
policía
B.
GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” suele utilizarse para designar a aquellos grupos de personas o
sectores de la población que por razones relacionadas a su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales; y por acción u omisión de los organismos del Estado; se ven privados
del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades
especí?cas.
1.
Menores de edad
Las niñas, niños y adolescentes
22
(NNA) por su situación de desarrollo y dependencia tienen derechos
adicionales a las de cualquier otra persona. Por ello, se ha establecido una especial protección a sus derechos
que se encuentra desarrollada principalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones
Unidas y, a nivel nacional, en la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes.
En toda intervención policial, se debe garantizar una atención especializada y prioritaria sobre esta población,
estén en calidad de víctimas o de infractores a la ley penal. Para ello debe tenerse en cuenta las siguientes
premisas básicas:
a.
b.
c.
Aplicación del interés superior de la niña, niño o adolescente (Ley 30466). En todas las medidas que los
afecten directa o indirectamente se debe valorar y aplicar que es lo que más les favorece para garantizar
la protección y ejercicio de sus derechos.
Reserva, con?dencialidad y derecho a la privacidad. Está prohibida la difusión de la imagen y/o identidad
de los NNA cuando se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una
infracción, falta o delito.
Participación y Autodeterminación Progresiva. Toda NNA tiene derecho a ser informado del motivo de
su intervención y del proceso a seguir, tomándose en cuenta su opinión en función a su edad, grado de
madurez y su interés superior.
Es preciso que los miembros de la Policía Nacional del Perú en todas sus dependencias permanezcan atentos
y adopten las medidas requeridas para proteger a esta población contra cualquier acción que ponga en riesgo
o vulnere sus derechos fundamentales, coordinando con las instituciones públicas o privadas que contribuyan
a este objetivo como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Fiscalía de Familia, el Poder
Judicial, la Defensorías del Niño y del Adolescente, entre otros.
La Constitución Política señala en el artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño
y al adolescente. El Código del Niño y el Adolescente reconoce sus derechos y establece los mecanismos
para su protección. Asimismo, otros instrumentos internacionales protegen los derechos del menor como la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Es también especialmente relevante considerar el interés superior del niño que es un derecho, un principio y
una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés
22
Según el Código de los Niños y Adolescentes se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad, y adolescente a
quienes tienen desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
19
superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando
sus derechos humanos
23
.
2.
Mujeres en situación de vulnerabilidad
La existencia de condiciones sociales de desigualdad y violencia colocan a algunas mujeres en una situación
de vulnerabilidad que amerita se les brinde una especial protección. Esa condición se ve agravada cuando
con?uyen factores que profundizan la desigualdad o violencia contra las mujeres, como la edad (niñas o
mujeres adultas mayores), el origen étnico, la discapacidad, entre otros.
Tomando en cuenta las desigualdades estructurales que afectan principalmente a las mujeres, la Ley Nº 30364
(Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)
reconoce su condición de sujetos de protección de la Ley “durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente,
joven, adulta y adulta mayor”.
La violencia es uno de los factores que mayor vulnerabilidad produce. Así, el feminicidio, la violación sexual,
el maltrato físico o psicológico, la trata de personas, el acoso sexual en espacios públicos son expresiones de
violencia donde el mayor porcentaje de víctimas son mujeres adultas, niñas y adolescentes. Frente a ello, la
atención del personal policial debe orientarse a:
-
No revictimizar a las víctimas de violencia. Ello implica brindar un trato respetuoso de sus derechos y de
su dignidad, sin emitir opiniones sobre su aspecto o conducta que la hagan que se sienta víctima de la
experiencia vivida y a la vez culpable de ella.
-
Atender diligentemente las denuncias por violencia, realizando una efectiva coordinación con las
autoridades competentes para brindar protección a las víctimas.
Los aspectos relacionados al arresto, registro y detención de la mujer están considerados en el capítulo sobre
detención.
3.
Personas adultas mayores
La Ley Nº30490, Ley de la persona adulta mayor, establece que se considera como tales, a las personas que
tienen 60 años de edad a más.
La referida norma, reconoce la protección social de las personas adultas mayores (PAM) en situación de
riesgo, cuando éstas se encuentran en:
-
-
Pobreza o pobreza extrema
Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que
ponga en riesgo a otras personas.
-
Víctimas de cualquier tipo de violencia.
Frente a ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta medidas de protección temporal a favor
de las PAM, coordinando con la PNP, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Poder Judicial, entre
otros.
La policía deberá tratar a estas personas con especial cuidado en función a su edad.
4.
Personas con discapacidad
Las personas con alguna clase de discapacidad deben gozar de sus derechos sin discriminación de ningún
24
tipo. Los miembros de la Policía Nacional deben tratar a estas personas con dignidad y promover en la
sociedad el respeto de sus derechos humanos.
La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, establece el régimen legal de protección,
atención a la seguridad social y prevención para que estas personas alcancen su desarrollo e integración
social, económica y cultural conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado.
La Policía Nacional deberá adecuar progresivamente sus instalaciones a ?n de que las personas con
discapacidad tengan fácil acceso a sus áreas y ambientes con señalizaciones y corredores de circulación
apropiados para que puedan ejercer sus derechos de acceso a los servicios que brinda la PNP.
23
24
Art. 2 de la Ley Nº 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de?ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad
en igualdad de condiciones que las demás.
20
NORMAS LEGALES
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5.
Comunidades nativas, campesinas y étnicas
25
El Perú es un País multicultural y pluriétnico. Los pueblos indígenas son potencialmente más indefensos
social, política, económica y jurídicamente.
La Constitución Política del Perú establece que las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia
legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.
La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. El Estado debe promover el
respeto de la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.
Para promover los derechos de las poblaciones indígenas en el mundo, la Organización de las Naciones
Unidas ha aprobado además del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio 169), la Declaración
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas; y la Organización de Estados Americanos la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En nuestro país, las comunidades nativas y campesinas constituyen grupos de familias que, por razones de
ubicación geográ?ca, vínculos familiares o culturales radican mayoritariamente en la sierra y selva peruanas.
La con?guración geográ?ca de los terrenos que ocupan y su difícil acceso los convierte en círculos cerrados
a la in?uencia cultural externa, manteniendo tradiciones y valores propios.
La Policía Nacional, por su condición de institución tutelar del Estado y por su presencia física en todos los
lugares de la patria, tiene acceso y contacto con poblaciones indígenas y comunidades campesinas. Su
función principal en relación con estas consiste en respetar sus derechos individuales y colectivos. Asimismo,
deberá reconocer y proteger sus valores y costumbres sociales, culturales, religiosas y espirituales debiendo
actuar con un enfoque de interculturalidad, promoviendo la prestación de un servicio policial bilingüe, en
la lengua o?cial y en la lengua predominante en la zona, y/o asegurando el derecho de las personas a ser
interrogadas en su lengua.
Es importante señalar que, si bien las comunidades nativas y campesinas tienen la autoridad para ejercer su
propio sistema de justicia comunal, ésta facultad tiene como límite la vulneración de los derechos humanos,
particularmente el derecho a la vida y la integridad personal, por lo que no puede permitirse la tortura o los
tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de sanción.
6.
Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)
26
Son personas que, debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas sobre su orientación sexual o identidad de
género, suelen ser discriminadas en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, político, cultural
y hasta el familiar.
Esta situación las y los convierte en un grupo vulnerable y proclive a sufrir agresiones y ataques contra su vida
e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de derechos, no solo de parte de las autoridades
o terceras personas sino incluso de su propia familia y entorno.
La policía además de tratar a estas personas con el mismo respeto que se brinda a cualquier otro ciudadano,
deberá tener siempre presente lo siguiente:
•
•
Evitar todo acto discriminatorio, cruel, humillante o degradante, de carácter sexual o no, que constituya
un agravio a la dignidad o intimidad de la persona
27
.
Garantizar y respetar el derecho al libre disfrute del espacio público que comprende el ingreso y
permanencia a lugares públicos o el derecho a reunirse pací?camente.
Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.
Prestar auxilio inmediatamente cuando son víctimas de agresiones, así como también registrar adecuada
y oportunamente sus denuncias.
•
•
7.
Personas que viven con VIH/SIDA y otras enfermedades infecto contagiosas
La Organización de las Naciones Unidas mantiene la prioridad de que las personas con VIH/SIDA cuenten
con el pleno respeto a sus derechos humanos. Especialmente, lo relativo al acceso equitativo a servicios de
salud, maternidad y plani?cación familiar. La discriminación a los individuos con VIH/SIDA es un problema que
también deteriora la prevención del VIH y pone en peligro a la comunidad.
La Policía deberá brindar una atención especial a su salud, principalmente cuando son detenidos en locales
policiales, o en el traslado para diligencias. Asimismo, no se debe hacer mención a la situación de salud de la
persona, salvo en los casos previstos por ley.
25
26
27
Ver el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para más detalle, consultar Informe Defensorial Nº175 Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersex (LGTBI)
Por ejemplo: No se respeta la identidad de género de las personas si se le llama a una mujer transgenerizada por su nombre masculino o se le increpa su manera
de vestir o comportarse.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
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En ese sentido, las pruebas de VIH u otras enfermedades es voluntaria y sus resultados con?denciales,
estando absolutamente prohibido que sea requerida en los exámenes médico legales.
8.
Personas trabajadoras sexuales
La legislación peruana no criminaliza el ejercicio de la prostitución como medio de subsistencia elegido
libremente por las personas. Por el contrario, sí sanciona a aquellas personas que favorecen o promueven
la prostitución, porque ello implica un aprovechamiento económico o sexual, mediante la explotación de la
persona que ejerce la prostitución .
28
Las personas que ejercen la prostitución, por lo general, se encuentran expuestas a la estigmatización
social por la actividad que realizan, al vincularlas con la delincuencia, las drogas, etc. Esto las coloca en una
especial situación de vulnerabilidad de sufrir tratos humillantes, degradantes y discriminatorios que vulneran
sus derechos, como por ejemplo los maltratos verbales, el abuso sexual, la extorsión, la violencia física, etc.
La intervención del personal policial, debe ceñirse a respetar los derechos fundamentales de las y los
trabajadores sexuales, estando prohibido su persecución y arresto por ejercer dicha labor, diferenciándolas
de las y los explotadores y demás personas que obtienen ventajas ilícitas de esta actividad.
Cuando tengan la condición de víctimas se debe garantizar la recepción y atención adecuada de sus denuncias
respecto de los delitos cometidos en su contra, garantizando el derecho a la igualdad en el acceso a la justicia
y evitando la revictimización.
9.
Desplazados internos
Son las personas o un grupo de personas que se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de
residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un con?icto armado, situaciones de violencia
generalizada, violaciones de los derechos humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados
por el ser humano y que no ha dado lugar al cruce de una frontera estatal internacionalmente reconocida .
29
A la Policía Nacional del Perú le corresponde apoyar las acciones estatales integrales orientadas a promover
la superación de los factores de riesgo de afectación de los derechos y su restitución en casos de vulneración
por causa del desplazamiento, con el pleno respeto a la dignidad, identidad y cultura de las personas, familias
y comunidades afectadas por el desplazamiento.
Capítulo V
Conducta ética en la aplicación de la ley
La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas. En este
contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa. Actuar
en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el personal policial y el
ciudadano.
Es necesario que la Policía Nacional del Perú, en su condición de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la
ley, desarrolle actitudes y conductas personales en sus integrantes que favorezcan un trabajo colectivo y así un e?ciente
desempeño de su función.
Por el contrario, no actuar éticamente genera desprestigio institucional, falta de credibilidad y legitimidad, descon?anza,
temor y, en consecuencia, el alejamiento institucional de la comunidad.
Una conducta ética revalora a las y los policías, elevando su autoestima y con?anza, lo cual le permite proyectar a su
familia, compañeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional.
Las bases de la conducta policial ética son el respeto de la dignidad humana y de la ley y, a través de estos, el respeto
30
de los derechos humanos .
A.
NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL
Se ha planteado equivocadamente que una institución policial, para ser e?ciente y e?caz en el desarrollo de sus
actividades debe basarse solamente en una sólida educación y contar con los recursos necesarios. Sin embargo,
la experiencia y realidad han demostrado que la ética constituye la base fundamental de esta labor, pues la sola
presencia de los dos factores antes aludidos no garantiza por sí mismos el cabal cumplimiento de la función policial.
28
Algunos delitos tipi?cados en el Código Penal que se relacionan a situaciones de explotación sexual: Explotación sexual (art. 153-B), favorecimiento a la
Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28223 (Ley sobre los Desplazamientos Internos) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES).
Principios Básicos para el Uso de la fuerza y armas de fuego (Art. 1º) y Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir (Art.2º).
22
NORMAS LEGALES
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En efecto, la conducta ética asegura que la función policial se lleve a cabo utilizando correcta y razonablemente los
poderes y las facultades que la ley les con?ere: sin discriminación, con justicia y sin atentar contra la dignidad de
31
las personas. En síntesis, respetando los derechos humanos .
Más aún, es justamente ese parámetro ético de actuación lo que distingue a los que hacen cumplir la ley de los que
la incumplen. Si los policías recurrieran a prácticas contrarias a la ley o que sobrepasen los poderes y las facultades
legales, no habría distinción entre ambos. Las consecuencias sobre la seguridad y protección públicas podrían ser
devastadoras.
1.
2.
Ética personal
Son los valores y las convicciones morales de una persona. Es la ética personal de cada policía que ?ja, en
primer lugar, la línea de conducta que seguirá en su condición de persona, ciudadano y servidor público. La
experiencia, educación y formación pueden in?uir positiva o negativamente en la ética personal.
Ética grupal
La ética de grupo es el conjunto de convicciones sobre lo que está bien o mal para un grupo de personas.
El personal policial trabaja frecuentemente en circunstancias difíciles e incluso peligrosas. Dado que en gran
medida unos dependen de otros en esas situaciones, es natural que se cree una estructura de grupo con
normas y valores particulares, en los que todos se apoyan. Esto puede ser un gran elemento moral y de gran
soporte para una actividad correcta y sacri?cada.
Sin embargo, cuando esa regla de comportamiento se desvirtúa; y en lugar de protegerse mutuamente se
“cubren” unos a otros, y se adquieren costumbres incompatibles con el servicio policial como el “mantener
en silencio” ante los actos de corrupción, las violaciones de derechos humanos y otros hechos negativos;
entonces el cuerpo policial se deslegitima ante la sociedad.
3.
Ética profesional
La ética profesional es el conjunto de deberes profesionales que orientan la actuación del personal policial en
los diferentes ámbitos en los que se ejerce la función policial.
Los principios y valores inspiran la ética profesional han sido desarrollados en normas nacionales e
internacionales, principalmente, en el Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y en el Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por las Naciones Unidas.
En el ejercicio de la función policial, es necesario que se examinen siempre las cuestiones éticas relacionadas
con el uso de la fuerza y armas de fuego .
32
B.
INVESTIGACIÓN POLICIAL
Teniendo como fundamento doctrinario el empleo del método general de la investigación policial, cuando se
realiza una investigación por un hecho delictivo se ejecuta una serie de procedimientos policiales, que el personal
responsable debe desarrollar respetando la Constitución y demás normas nacionales e internacionales.
La investigación policial debe realizarse de modo ético, especialmente en el acopio de los elementos de prueba,
en el desarrollo de las pericias y en el examen de los implicados. Debe evitarse todo sesgo de género o criterios
subjetivos que afecten o entorpezcan el ?n perseguido.
31
32
Art. 2º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Art. 1º Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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En toda investigación policial, las personas detenidas o en libertad deben ser consideradas inocentes mientras no
se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar está protegido constitucionalmente y
tienen una evidente repercusión para la investigación policial, especialmente, en los procedimientos de registros de
personas, domicilios o vehículos.
Asimismo, la interceptación de correspondencia, mensajes telefónicos u otras comunicaciones debe ser lícita. La
información que se obtenga debe estar necesariamente relacionada con los ?nes de la investigación policial. La
protección de la intimidad se encuentra en el artículo 4º del Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley.
Es necesario precisar que la falta de capacidad técnica, disponibilidad de recursos u otras carencias no justi?can
las violaciones de derechos humanos.
C.
EL INTERROGATORIO
Es una técnica utilizada por la Policía Nacional para obtener información de una o más personas en base a
preguntas planeadas y hábilmente planteadas que conduzcan al esclarecimiento de un hecho delictuoso en el
contexto de una investigación policial.
El interrogatorio exige conocimientos técnicos particulares que son tratados en otros textos policiales, pero para
los ?nes de este manual es importante considerar que toda persona interrogada tiene derecho a no ser obligada
ni compelida a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo. Por lo tanto, no se puede ejercer ningún tipo de
presión, sea esta física o mental, con el ?n de obtener una confesión o información. Se debe tener en cuenta que
el objetivo de un interrogatorio es obtener información de manera lícita que permita esclarecer o llegar a la verdad
sobre un hecho delictivo y no necesariamente encontrar un culpable.
El personal policial debe usar técnicas de entrevistas que sean compatibles con los derechos de la persona
sometida a interrogatorio, prohibiéndose preguntas asociadas a cuestionar, burlarse o condenar el aspecto físico,
forma de vida, conducta, etc.
D.
EL CONTROL DE IDENTIDAD
Consiste en el requerimiento de identi?cación personal realizado por el personal policial en la vía pública o en
cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener
información útil para averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el personal policial podrá realizar las
comprobaciones pertinentes. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la
33
dependencia a la que está asignado.
34
La identi?cación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento
de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo.
Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía
podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo.
En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, se conducirá al intervenido a la Dependencia
Policial más cercana para exclusivos ?nes de identi?cación.
Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento,
contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le
permitirá retirarse.
La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de
identi?cación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.
E.
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
La libertad es un derecho humano, la detención es una excepción a este. Por lo cual el Estado dentro de su
actividad punitiva puede privar de la libertad a una persona en el marco de las consideraciones establecidas en la
ley.
La Constitución Política determina que sólo las autoridades policiales pueden ejercer la potestad de detener bajo
los preceptos de delito ?agrante o mandato escrito y motivado de juez competente. De igual forma, la ley de la
Policía Nacional del Perú establece la facultad de sus integrantes para asumir esta responsabilidad a nombre del
Estado.
33
34
Este procedimiento se fundamenta en la Constitución Política del Perú art. 02 inc. 24 literal b, y art. 166, en el Código Procesal Penal art. 205 y en el Dec. Leg
1267
Ley de la Policía Nacional del Perú art. 3 numeral 02.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Capítulo IX, Párrafo 131.
24
NORMAS LEGALES
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1.
Arresto
Acto de autoridad que permite aprehender a una persona con ?nes de identi?cación, retención, procedimiento
administrativo e incluso por la supuesta comisión de un delito, pudiendo recurrir de manera compulsiva a
ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía. Este acto policial debe estar basado en motivos
legales y realizarse de manera profesional, competente y e?caz, sin afectar otros derechos fundamentales .
35
En ningún caso faculta a la privación indebida de la libertad ni menos al sometimiento a tortura ni a tratos
inhumanos, crueles o degradantes al intervenido.
Particularmente se debe tener en cuenta:
a.
b.
c.
Arresto a persona sospechosa (presunto infractor de la ley)
Debemos entender como persona sospechosa a aquella cuya conducta o circunstancias hacen
presumibles que ha cometido o va a cometer un acto ilícito, en donde su identidad está por comprobarse
o por determinarse su participación en el ilícito.
Arresto a mujeres
Debe ser efectuado, en lo posible, con participación de personal policial femenino. En el caso del registro
personal y de prendas, éste debe ser efectuado por una mujer con la ?nalidad de evitar vulnerar sus
derechos.
Arresto a menores de edad
Los menores de edad deberán ser separados de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y
en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado
para esta labor.
2.
Detención policial
En sentido amplio, es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una
persona. Es un acto excepcional que está regulado por la ley.
La privación de la libertad se encuentra regulada en el artículo 2º, inciso 24, literal f de la Constitución Política:
“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales
en caso de ?agrante delito.La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización
de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”
36
En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional
de la Policía Nacional, que únicamente es justi?cada tras la comisión de un delito ?agrante o por mandato
judicial escrito y motivado.
Tiene como objetivos más comunes los siguientes:
•
•
Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal.
Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo, en el cual se haya sorprendido
en ?agrancia.
•
Llevar a una persona ante la autoridad competente para que ésta desarrolle el proceso jurisdiccional.
a.
Presupuestos:
-
Mandato escrito y motivado de juez competente
Se exige mandato escrito (resolución judicial: auto o sentencia) para que quede constancia.
Además, para que el interesado pueda ser informado de este documento en el momento de ser
arrestado. Mandamiento motivado porque la libertad no puede ser conculcada sin motivo (artículo
139º,
inciso 5 de la Constitución).
-
Flagrante delito
Existe ?agrancia cuando:
37
35
Art. 3.b del Decreto Supremo Nº 012-2016, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal
de la Policía Nacional del Perú.
36
37
Art. 2 inciso 24 literal f de la CPP, modi?cado por la Ley 30558 promulgada el 8 de Mayo del 2017.
por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para
ello su edad y características personales.
Todos los hechos en que participen menores de edad son con?denciales. En todo momento debe
42
respetarse el derecho a la imagen e identidad del niño o del adolescente .
Segunda parte
o
o
o
o
o
Instrucción básica
Uso de la fuerza
Técnicas de intervención policial
Mantenimiento del orden público
Manejo de crisis
Capítulo I
Instrucción básica
La Policía Nacional del Perú es una institución protectora de los derechos humanos. Por ello es imprescindible que la
preparación de los y las policías constituya un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que debe permitirles
desempeñarse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social presenta durante el cumplimiento
de su misión.
Los planes y programas del sistema educativo policial deben garantizar una alta profesionalización, individual y colectiva,
incidiendo en aspectos importantes para el desarrollo de la función policial como son:
40
41
42
Art. 8.3.D. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 15º y 16º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 4º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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•
•
•
•
•
•
Uso de la fuerza
Armas de fuego
Técnicas de intervención policial
Tácticas defensivas no letales
Control físico de intervenidos
Ética en la función policial
Esta instrucción se debe mantener en los diferentes niveles educativos. También se debe garantizar una evaluación real
sostenida que permita apreciar la cali?cación de la aptitud y actitud para cumplir con la función policial.
La estandarización de los procedimientos y técnicas básicas de intervención policial en todos los funcionarios policiales
permitirá un trabajo uniforme y uni?cado en todo el territorio nacional. De este modo, se logrará que el policía en cualquier
lugar donde se encuentre (norte o sur, este u oeste del territorio nacional) pueda practicar y realizar su trabajo de igual
forma.
Es importante que la capacitación y el entrenamiento no sean solo un condicionamiento de cali?cación, pues el
requerimiento de aptitud y competencia son necesidades básicas para prestar un servicio e?ciente y seguro. Por lo tanto,
43
debe motivarse que ésta se realice principalmente por el interés personal de cada policía y no como una obligación .
La instrucción policial debe ser profesional, lógica y realista. Con ella se adquiere habilidad y destreza, permitiendo que
el policía pueda enfrentar las tareas con menor riesgo para su integridad física y su vida, asegurándole cumplir con su
función de servir a la comunidad y proteger a las personas en el marco, del respeto a los derechos humanos.
A.
PREPARACIÓN PSICOLÓGICA
La seguridad del personal policial está directamente relacionada con su preparación o estado mental. Esto le
permitirá visualizar y ensayar sus acciones, de modo que se tenga una respuesta en razón a la forma de actuar
de los presuntos infractores de la ley. Por estas mismas razones, el personal policial debe recibir orientación
psicológica por cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones generadas por el uso de la fuerza que afecten la
vida o integridad física de otras personas .
44
Para actuar en la vida real, el policía tiene que entrenar lo máximo posible. Debe tener presente que todas las
Si el policía no se prepara mentalmente para las situaciones o lo que resulte de ellas, muy probablemente tendrá un
desempeño no deseado, pudiendo incluso quedarse paralizado y ser víctima de los acontecimientos. El policía debe
discutir, intercambiar ideas, realizar simulaciones solo o con su equipo, aprovechando los reportajes periodísticos,
boletines de ocurrencia, testimonios de sus compañeros y todo lo que sea necesario.
Contrario a lo que se puede pensar, el condicionamiento físico y el arma que el policía tiene no es lo más relevante
para su seguridad. El principio básico es su preparación mental que proporciona la base para todas sus decisiones.
B.
CONTROL DE EMOCIONES E INTELIGENCIA EMOCIONAL
1.
LAS EMOCIONES
Las emociones como la cólera, la ira, la compasión, el miedo, entre otras, son estados de ánimo que
in?uyen directamente en el accionar del personal policial. El dominio de estas emociones permitirá mantener
un comportamiento adecuado y realizar las operaciones policiales de manera apropiada. De igual forma,
el equilibrio emocional permite mantener la serenidad ante el peligro y el valor su?ciente para enfrentar
situaciones de riesgo, garantizando el éxito de la intervención policial y haciendo prevalecer el sentido de
justicia.
Ignorar el riesgo no es la mejor manera de vencerlo. Reconocer una situación de peligro requiere de una
capacidad de respuesta basada en el carácter y en una decisión inteligente.
2.
INTELIGENCIA EMOCIONAL
La entendemos como la capacidad de percibir los sentimientos propios y los de los demás, distinguir entre
éstos y servirse de esa información para guiar el pensamiento y la conducta de uno mismo.
Durante el servicio policial, e incluso en su vida diaria, los y las policías deben direccionar sus talentos y
capacidades organizados en los siguientes aspectos:
•
•
Capacidad para controlar las propias emociones (Autocontrol, disciplina).
Capacidad para comprender las propias emociones y las de los demás (empatía).
43
44
Art. 18º y 20º Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Art. 10.F. del Decreto Legislativo Nº 1186, Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 21º Principios básicos sobre el
empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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•
•
Capacidad para percibir las emociones de forma precisa (percepción).
Capacidad de aplicar las emociones para facilitar el pensamiento y el razonamiento.
Estas habilidades pueden ser aprendidas con el tiempo y la práctica.
C.
PENSAMIENTO TÁCTICO
Está en relación directa con el estado de alerta del policía. Éste, con un buen pensamiento táctico, podrá analizar
y controlar la situación al momento de intervenir: evaluar peligros potenciales, identi?car amenazas y adoptar las
medidas necesarias para superarlas. Por ello se debe delimitar objetivamente las dos áreas siguientes:
1.
Área de seguridad
Es el área donde el policía tiene el dominio de la situación después de una acción de control que le permite
minimizar cualquier riesgo para su integridad física y la de sus compañeros.
2.
Área de riesgo
Es el área sobre la cual el policía no tiene dominio de la situación, de la que puede surgir una amenaza que no
sea evidente o latente. Ante ello es importante ubicar o detectar a una persona (por ejemplo, se debe priorizar
la atención en las manos), un objeto, una edi?cación o parte de ella, ventanas y accesos, calles, vehículos,
animales, campos abiertos, excavaciones, escaleras, corredores, etc. Debe ubicar los puntos de riesgo. Toda
área de riesgo ya dominada se convierte en área de seguridad.
D.
NIVELES DE ALERTA
Al atender una ocurrencia o aproximarse a lo que puede ser una situación de crisis, el policía estará en un cierto
nivel de alerta, que dependerá de su capacidad de anticipación al peligro.
Cuanto mejor preparado se encuentre mentalmente, mejor condición tendrá para operar en el nivel apropiado
de alerta y con la rapidez que la situación exija. Es necesario detectar señales de riesgo y amenazas y pasar
rápidamente a un nivel superior de alerta de acuerdo con la evolución de la ocurrencia.
El estado de alerta puede ser identi?cado a través de los siguientes niveles:
1.
Nivel de distracción
Se distrae con lo que está sucediendo a su alrededor, lo que puede ser ocasionado por el cansancio o la
creencia de que no hay posibilidad de problemas. Su estado mental no está preparado para un eventual
enfrentamiento, aumentando su propia inseguridad y también la de su equipo durante el servicio policial.
2.
Nivel de atención
Es el nivel de alerta que el personal policial debe tener en todo momento cuando está patrullando, dando
prioridad a la búsqueda de una amenaza potencial. Con frecuencia, el personal policial es afectado o lesionado
cuando no anticipa, no responde o no está mentalmente preparado para enfrentar una situación riesgosa o
peligrosa.
El estado de atención no es una garantía de protección, pero nos dará mejores condiciones para detectar un
peligro y, de ser el caso, pasar a un estado o nivel de reacción.
3.
4.
Nivel de seguridad
Hay conciencia de la existencia de un peligro. Sin embargo, el entrenamiento, experiencia, educación y buen
sentido le permiten efectuar un planeamiento táctico a seguir. Éste incluye el pedido de cobertura de otros
policías, el uso de abrigos, la identi?cación de alguien que pueda representar una amenaza y el uso de
la fuerza si fuese necesario. El nivel de seguridad disminuye los riesgos del policía y su equipo. Si son
sorprendidos se encontrarán listos para dar las respuestas que la situación exija.
Nivel de reacción
a.
b.
Positiva. - El riesgo es real y la reacción debe ser instantánea. Se debe focalizar la amenaza y tener en
mente una acción necesaria para controlarla, de acuerdo a las circunstancias. La preparación mental
y el entrenamiento colocan al personal policial en condiciones plenas para realizar su defensa y la de
terceros.
Negativa. - Cuando el peligro se mantiene por un tiempo prolongado o el personal policial enfrenta
un peligro para el cual no está preparado, el organismo entra en un proceso de sobrecarga. Por lo
tanto, no consigue dar respuestas compatibles y funcionar adecuadamente. De este modo, podrían
producirse fallas en la percepción de la situación en la que se encuentra. Esto caracteriza al estado
de pánico.
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NORMAS LEGALES
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En este estado el policía puede ver la amenaza, pero su mente no estará preparada para suministrar
las respuestas correctas de reacción. En esas circunstancias, el personal policial puede realizar actos
impensados como herir, patear, atracarse torpemente, disparar agresiva e instintivamente, incluso
voltearse y correr desesperado.
E.
VERBALIZACIÓN
Es la herramienta o recurso más utilizado en una intervención policial, mediante el que se trata de mantener o
restablecer el principio de autoridad a través del empleo de la expresión oral, con la ?rmeza y energía adecuada a
cada situación particular.
En situaciones en las que no hay resistencia mani?esta sino cooperación, se debe actuar con la cortesía y
deferencia correspondiente. En cambio, cuando hay resistencia a la intervención policial o se está frente a un
presunto infractor, la ?rmeza y energía del lenguaje empleado serán las necesarias para persuadir y convencer
al infractor que deponga su actitud ilícita, sobre todo cuando se le prive de su libertad. Correctamente utilizada,
minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervención.
El entrenamiento en técnicas de expresión verbal, para comunicarse con respeto, seguridad y ?rmeza, es tan
importante como saber disparar o tener una buena condición física.
Con un buen pensamiento táctico,
podrá analizar y controlar la
situación al momento de intervenir
Al iniciar el contacto verbal, el/la policía se debe de identi?car; luego, de forma clara y precisa, debe hacer conocer
el motivo de la intervención y señalar cada una de las acciones que el intervenido debe realizar. Se debe tratar con
45
dignidad y respeto a toda persona, utilizando un lenguaje adecuado, evitando improperios y términos peyorativos .
Las indicaciones deben ser ?rmes. Una orden enérgica puede evitar una tragedia y hacer innecesario el uso de la
fuerza física o letal. Si la persona intervenida sigue las instrucciones, su integridad y la del personal policial estarán
aseguradas. En consecuencia, la intervención se realizará sin necesidad de elevar el nivel de fuerza.
Un presunto infractor puede obedecer la orden inmediatamente, huir o reaccionar de manera violenta ante la
intervención. Cualquiera que fuera el nivel de reacción, el momento será tenso, crítico y riesgoso. Al intervenir
verbalmente a una persona en actitud sospechosa, el policía debe estar siempre preparado para cualquier
eventualidad.
No se debe amenazar al intervenido ni decir algo que no pueda cumplir. Por ejemplo: “Se lo diré por última vez…”. Si
el individuo decide ignorar la advertencia, el policía perderá la credibilidad. Por otro lado, si el intervenido obedece,
el policía debe estar preparado, no descuidar su seguridad, no debe con?arse, puesto que puede ser el momento
más peligroso de la intervención.
La posición en la que el policía sostiene su arma también ayuda en la verbalización. El policía puede o no apuntar el
arma en función de la percepción del riesgo y la reacción del intervenido. Esto es, de acuerdo a cómo se desarrollen
los hechos se “[…] debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia
46
o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno” tratando siempre de usar el nivel mínimo de
fuerza, subiéndolo o reduciéndolo gradualmente, conforme convenga .
47
45
46
47
Art.2º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 4.1.B del Decreto Legislativo Nº 1186 Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 4º y 5º (a) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 3º del
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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¡SEA FIRME!
MEDIOS DE POLICÍA
¡SEA JUSTO!
¡SEA CORTÉS!
F.
Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado,
que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la
integridad o la vida de las personas.
48
Para el cumplimiento de su servicio, el personal policial debe contar con un equipamiento básico, conformado
principalmente por:
•
•
•
•
•
Bastones policiales.
Grilletes policiales
Chaleco balístico
Arma de fuego y munición reglamentaria.
Cinto policial.
Para su empleo, es necesario que se conozcan cabalmente su uso y manejo, así como el modo correcto de
portarlos. Solo así se asegura que puedan utilizarse e?cazmente durante una intervención sin perder de vista el
riesgo que pueda enfrentarse.
Dependiendo de la particularidad del servicio policial, podría haber otros medios de policía que se consideren parte
del equipamiento básico.
El entrenamiento permanente no es solo una
necesidad, sino una obligación para un uso
adecuado de los medios de policía.
1.
Bastones Policiales
Los bastones policiales son aquellos medios defensivos no letales utilizados por el personal policial
debidamente entrenado y según la función que desempeñe en el ejercicio de su labor policial. Nunca deben
utilizarse como elementos de castigo ni como medios ofensivos o de intimidación. Al hacer uso de ellos se
debe reducir al mínimo las posibles lesiones innecesarias. Sin embargo, de presentarse alguna situación
involuntaria, deberá brindarse la asistencia médica inmediata .
49
Los bastones policiales que usa la Policía Nacional del Perú son la defensa de goma, el bastón Tonfa (PR-24)
y el bastón extensible.
El uso de los bastones policiales es excepcional. Sin embargo, si es inevitable usarlos para defenderse
ante la agresión, deberá restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia el personal policial
preferentemente hará contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando
impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales.
En estas circunstancias, al emplear los bastones policiales se deberá tener en cuenta lo siguiente:
•
•
•
Zonas prohibidas.- Son las que pueden causar la muerte o lesiones graves en el individuo, por lo tanto,
es imperioso evitar impactar con los bastones policiales en estas zonas.
Zonas incapacitantes.- Son las que causa efectos temporales o permanentes, el impacto de los
bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo.
Zonas momentáneas.- Son las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo con
recuperación total a corto plazo, el impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente
necesario.
48
49
Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 4º y 5º (b) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 6º del
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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a)
Defensa de goma.
Es un excelente medio defensivo que permite establecer un área de seguridad mayor al de la protección
alcanzada con brazos y pies.
(1)
Descripción
La defensa de goma es parte del equipo básico empleado por el personal policial. Está hecha de
goma, revestida de cuero, tiene 3 cm de diámetro, y una extensión no menor de 50 cm ni mayor de
60
cm de largo.
El revestimiento de cuero tiene un doblez que sirve como costura, desde la punta hasta la base
de unión en la parte posterior, que es rematado en un anillo de cuero de aproximadamente 4 cm
de diámetro, el cual a la vez sirve de tope al empuñarla. A aproximadamente 15 centímetros del
extremo superior de la vara se encuentra una presilla de cuero, sujeta por cuatro remaches, por
donde se deberá pasar la mano y que debe ser regulada de acuerdo a la necesidad de cada policía.
1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Presilla de cuero
Remaches
Costura
Punta
Bastón
Tope o anilla
revestida de cuero.
2
6
3
5
4
(2)
Empuñamiento
Para adaptar la presilla de cuero a la mano de cada policía es necesario medir la extensión de la
misma y anudarla en la parte superior de acuerdo a la dimensión requerida, tal como se detalla a
continuación:
-
-
-
-
Se pasa por encima del pulgar a través del dorso de la mano con el bastón colgando hacia
abajo.
Con el pasador sobre el pulgar y sobre la parte exterior de la mano, con el bastón colgando
libremente hacia abajo, se voltea la mano por debajo y se le cierra para sujetar el bastón.
El pulgar debe extenderse paralelo al bastón. Esto es de mucha importancia porque permite
mayor facilidad de acción y mejor dirección en su uso cuando se extiende el brazo.
Esta forma de empuñar la defensa de goma permite utilizarla con mayor energía y, sobre todo,
facilita su soltura inmediata si fuera necesario.
32
NORMAS LEGALES
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Es importante asegurarse que el doblez de la costura del forro de cuero quede siempre hacia la
palma de la mano, evitando lesiones innecesarias.
La defensa de goma es un medio indispensable en el
equipo policial.
El entrenamiento es
fundamental para el
correcto empleo de la
defensa de goma.
Empuñamiento adecuado
de la defensa de goma.
El empuñamiento puede ser de dos formas:
(a)
Toma corta. Se sujeta la defensa de goma por la parte media del bastón, siempre con el doblez
de la costura hacia la palma de la mano y el pulgar extendido a lo largo de ésta, permitiendo
mayor control de la defensa de goma sobre todo en situaciones en que se enfrente a personas
a corta distancia, con poco espacio para utilizarla en extensión del brazo.
(b)
Toma larga. Se sujeta la defensa de goma lo más cerca del extremo superior donde está el
revestimiento ?nal del cuero en mayor diámetro. La posición de la mano que sujeta la defensa
de goma no varía.
(3)
Posiciones
(a)
Preventiva: En toma larga, la otra mano sujeta la defensa de goma a unos 10 cm de la
punta. Ésta debe encontrarse a la altura del bajo abdomen con los brazos relajados pegados
ligeramente al cuerpo.
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NORMAS LEGALES
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(b)
Defensiva: En toma larga se coloca el brazo que sujeta la defensa de goma pegado al cuerpo
?exionado hacia arriba, descansando el bastón entre el cuello y el hombro. El brazo, antebrazo
y el bastón deben encontrarse lo más cerca del cuerpo. El brazo contrario está totalmente
estirado con la palma dando frente a la amenaza, los dedos juntos y hacia arriba. El cuerpo
está ligeramente inclinado, la pierna contraria a la mano que empuña la defensa de goma debe
encontrarse hacia adelante con las puntas de los pies en la misma dirección que la mano que
se encuentra extendida, ambas piernas están ligeramente ?exionadas.
(4)
Técnicas de uso
(a)
Partiendo de la posición preventiva:
Se puede empujar haciendo retroceder a un tumulto de gente o manteniéndola alzada para
evitar que se acerque un grupo que no se muestre agresivo.
En toma corta, con la punta del bastón “hincando” en el abdomen, y bajo del vientre permitiendo
así alejar a las personas que obstaculicen el desplazamiento o intenten ingresar a una zona
restringida.
(b)
Partiendo de la posición defensiva:
Si la agresión fuera decidida e inevitable, se advierte al agresor la intención de utilizar la
defensa de goma, retrocediendo dos pasos para luego avanzar con la pierna del mismo lado
de la mano que empuña la defensa de goma, haciendo contacto de manera cruzada, de arriba
hacia abajo, retornando a la posición defensiva.
Se debe hacer contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glúteos, brazos),
evitando hacerlo en la cabeza, cuello o tórax.
Al ceder en su actitud, se debe evitar el uso de la defensa de goma nuevamente. Es necesario
recordar que se está disuadiendo al ciudadano de atacar al policía, no se le está agrediendo ni
mucho menos atacando para dominarlo.
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En todo momento es importante verbalizar para controlar la situación, se debe buscar la
persuasión antes de pasar al control físico.
b)
TONFA (PR-24).
Es un medio de uso múltiple de defensa, cuyas características y versatilidad permiten graduar el menor
daño posible. Su uso debe realizarse de acuerdo a las circunstancias que primen para controlar una
resistencia o disuadir un potencial infractor.
El PR-24 es muy versátil por cuanto puede utilizarse tanto como en toma corta o toma larga debido a que
la empuñadura (mango) no está completamente centrado, lo que permite disponer de dos longitudes
distintas para realizar movimientos según los requiera el personal policial.
(1)
Descripción
El PR-24 permite realizar varias técnicas de defensa. Su forma y sujeción durante su empleo
protegen el antebrazo con gran e?cacia y permiten controlar ataques de patada, puño o con objetos
contundentes. Tiene las siguientes partes:
7
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tope de empuñadura.
Empuñadura.
Bastón
Tramo largo.
Tramo corto
Punta del extremo
largo.
5
2
3
1
4
7.
Punta del extremo
corto.
6
(2)
(3)
Características:
Su peso oscila entre 400 a 500 gramos, dependiendo del modelo de fabricación. Su composición
es de policarbonato de alta resistencia, en algunos casos con aluminio en su parte interna, lo
que le hace de altísima resistencia. Mide 60 cm de longitud y 33 mm de diámetro. Destaca su
resistencia a los agentes climáticos como el frio, el calor y también a diferentes tipos de químicos
corrosivos.
Portabilidad
Como parte del equipamiento básico, el bastón policial PR24 se lleva en el porta tonfa que es una
argolla de metal o plástico que va sujeta al cinto policial y que deberá colocarse al lado contrario de
la mano de contacto del policía (lado contrario del arma de fuego).
Para extraer el bastón policial tonfa del cinto policial, la mano de apoyo debe tomar la punta larga
del bastón, inclinándolo en unos 45 grados. Posteriormente se toma por la empuñadura con la
mano de contacto y se extrae el bastón con un movimiento rápido y enérgico.
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(4)
Posiciones
(a)
Posición preventiva
Con la mano de contacto se sujeta la empuñadura de la tonfa, con el brazo estirado, se
apoya ?rmemente sobre el antebrazo el sector largo del bastón. La mano de apoyo sobre la
hebilla del correaje o ligeramente por encima de ella, y la punta de los pies alineados con los
hombros.
(b)
Posición defensiva
Se adopta una posición de equilibrio, con la pierna correspondiente a la mano de contacto
hacia atrás y el brazo que empuña el bastón policial formando una L, con la punta corta hacia
adelante, mientras que el otro brazo se estira hacia adelante con la palma de la mano hacia la
misma dirección. El bastón se eleva a una altura media y se coloca la mano de apoyo (abierta)
a la altura del mango o empuñadura.
(5)
Técnicas de uso
(a)
Partiendo de la posición preventiva:
Se utiliza manteniéndolo alzado con el brazo dominante en forma de L, para empujar a un grupo
de personas que ejercen resistencia física, haciéndolos retroceder, evitando que ingresen u
ocupen una zona restringida.
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NORMAS LEGALES
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(b)
Partiendo de la posición defensiva:
En esta posición, se podrá utilizar la tonfa con la punta del extremo largo, apoyándolo con la
mano de apoyo, “hincando” en la zona abdominal para alejar a las personas que, ejerciendo
resistencia física, obstaculizan el desplazamiento o intentan ingresar a una zona restringida.
(6)
Técnicas de bloqueo
Bloqueo alto:
(a)
-
-
Asuma una posición defensiva (manteniendo un buen balance) es importante no dejar que
la empuñadura gire en su mano.
Levante la mano dominante frente de usted hasta que el tope de la empuñadura apunte
hacia su hombro débil.
-
-
-
Mantenga su antebrazo dominante al menos a un puño de distancia de su frente.
La mano de apoyo toma la muñeca del brazo dominante.
Asegúrese que la super?cie de bloqueo del bastón esté completamente expuesta a la línea
de riesgo y ligeramente inclinada para ayudar a deslizar el objeto que golpea.
(b)
Bloqueo medio (derecha)
-
-
Asuma la posición defensiva.
Ponga el bastón PR-24 hacia su lado derecho con su brazo dominante perpendicular al
piso y su antebrazo ligeramente ?exionado a éste.
-
-
El bastón deberá quedar expuesto completamente a la línea de riesgo.
El tope de la empuñadura no deberá estar apuntando hacia su cabeza.
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NORMAS LEGALES
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En cualquier variación de esta técnica la empuñadura siempre
deberá permanecer fuera de contacto del cuerpo del efectivo
policial.
(c)
Bloqueo medio (izquierda)
-
-
-
-
Asuma la posición defensiva.
Flexione ligeramente las rodillas mientras su torso realiza un giro hacia su lado débil.
El brazo de su lado fuerte debe estar paralelo al piso y el antebrazo de manera perpendicular.
El bastón deberá quedar expuesto completamente a la línea de riesgo.
Bloqueo bajo:
Asuma la posición defensiva.
Flexione las rodillas y dirija el bastón hacia sus muslos o rodillas, haciendo un barrido, de
manera que la el bastón quede perpendicular al piso.
La super?cie de bloqueo del bastón debe estar completamente expuesta a la línea de riesgo.
El área genital deberá estar completamente protegida.
Si la persona mantiene la actitud agresiva, se avanza con la pierna del mismo lado de la mano
que empuña el PR-24, efectuando contacto de manera cruzada, de afuera hacia adentro.
Al ceder en su actitud agresiva o violenta, se debe interrumpir el uso de la tonfa. Recuerde
que usted está protegiéndose y disuadiendo al intervenido, no lo está atacando, agrediendo o
castigando. Durante toda la intervención policial, independientemente de qué nivel de fuerza se
utilice, es importante seguir verbalizando para controlar la situación.
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NORMAS LEGALES
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Un balance adecuado del cuerpo, hará tener una reacción más
segura ante la agresión inminente del presunto infractor.
c)
BASTÓN POLICIAL EXTENSIBLE
Es un medio de policía no letal y se adecua perfectamente a los principios establecidos en la normativa
nacional sobre uso de la fuerza por la policía, constituye un medio auxiliar del personal policial que
cumple funciones especializadas, tanto de civil como en operaciones tácticas, para lograr el control de
los infractores a la ley y puede ser empleado en diferentes momentos de la operatividad policial como
medio para llevar a cabo rescates, romper puertas, ventanas, cristales, etc.
(1)
Descripción
Es un bastón policial compuesto de tres tramos que una vez extendido queda perfectamente rígido
para ser usado como defensa policial. Se extiende por inercia y queda bloqueado por fricción, para
cerrarlo basta aplicar el bastón perpendicular al suelo. En el extremo dispone de una punta sin
ángulos cortantes o punzantes, y no presenta cantos ni ángulos vivos que puedan producir una
lesión. Un muelle interior permite ajustar la fuerza de extensión.
2
1.
2.
3.
4.
5.
Punta.
Tramo final.
Tramo medio
Empuñadura
Talón
5
1
3
4
(a)
(b)
Modo cerrado; Forma discreta que no representa ninguna actitud coercitiva, y puede
confundirse fácilmente con una linterna de mano.
Modo extendido. Su apertura produce un gran impacto psicológico, gran poder de disuasión,
aumenta considerablemente la distancia con el agresor y proporciona seguridad al personal
policial.
(2)
Posiciones y técnicas de uso.
Las posiciones y técnicas de uso a utilizar con el bastón extensible son las mismas que se detallan
para la defensa de goma.
2.
AEROSOL PIMIENTA
Es un elemento químico que provoca una profunda irritación, sensación de picazón muy molesta y un ardor
generalizado sobre todo en las vías respiratorias. Su uso, como medio policial no letal, ofrece una ventaja
momentánea ante la agresión de un infractor de la ley.
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a.
Descripción
El gas pimienta en aerosol se utiliza para controlar infractores de la ley de manera individual o grupal.
El alcance máximo de este medio puede variar en un rango de 4 a 5 metros, siendo el alcance efectivo
entre 2 a 3 metros aproximadamente.
50
El aerosol pimienta viene en envases especiales que al momento de emplearse emiten un ritmo ?jo de
dispersión, y que presentan un seguro para accionar el aspersor de chorro. La composición química de
este gas no debe ser in?amable.
b.
c.
Empleo
Ante una agresión no letal por parte de un infractor de la ley, el personal policial, de acuerdo al criterio
de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, podrá controlar la agresión mediante el aerosol pimienta
(paralelo al control físico) debiendo para ello accionar dos veces el aspersor de chorro en forma sucesiva.
Los efectos son inmediatos, provocan intenso ardor en la piel y en los ojos, di?culta la respiración, los
ojos se cierran involuntariamente cegando al atacante temporalmente.
Recomendaciones
-
-
Evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados.
No usar a una distancia menor de 50 cm aproximadamente, por cuanto la fuerza de impacto
generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares.
-
-
Debe portarse siempre en una funda, con el seguro del aspersor accionado.
Por ningún motivo se expondrá al presunto infractor al gas pimienta en forma prolongada a zona.
3.
GAS LACRIMÓGENO
El gas lacrimógeno es un término general para cualquier compuesto químico que se utilice para incapacitar
temporalmente mediante la irritación de los ojos y/o del sistema respiratorio.
El empleo y las técnicas de uso de este medio de policía se sujetan a las normas y disposiciones establecidas
en el Manual de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público de la Policía Nacional del Perú, siendo
éste de observancia obligatoria para todo el personal policial que participa en operaciones de esta naturaleza.
a.
b.
Descripción
El gas lacrimógeno es un compuesto químico que hace que los ojos se irriten y lagrimeen. En general
cualquier compuesto químico que produzca estos efectos se puede llamar lacrimógeno, pero agente de
control antidisturbios o gas lacrimógeno implica un producto químico lacrimógeno escogido por su baja
toxicidad y por no ser letal.
Recomendaciones
Evitar el empleo de material lacrimógeno a inmediaciones de edi?caciones donde se congreguen
personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de los agentes químicos, tales como
establecimientos cerrados, hospitales, asilos, colegios, otros establecimientos públicos.
No debe emplearse de manera indiscriminada para evitar efectos colaterales como as?xia u otros. Su
uso debe cesar cuando el motivo que lo justi?có desaparece.
Nunca se lanzará material lacrimógeno al cuerpo de las personas.
Cumplir con sus especi?caciones técnicas para alcanzar los efectos deseados sin excesos, incluyendo
el transporte, para lo cual el personal policial deberá portar el gas lacrimógeno en su respectiva bolsa
porta granadas.
Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, dependiendo del tipo
de gas empleado, tiempo de exposición y la concentración de los gases, así como de la capacidad física de
las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros).
4.
FORNITURA POLICIAL
La fornitura es un tipo de correa utilizada como accesorio con la ?nalidad de transportar el equipamiento
básico policial de una manera más efectiva, ya que permite tener un acceso rápido y fácil a los medios de
policía, además de que también permite tener las manos libres.
Su uso es indispensable para realizar las actividades propias del servicio policial. Está conformada
principalmente por una correa de color negro, con funda para arma de fuego, porta cacerinas, porta grilletes
de seguridad y porta bastón.
50
La distancia puede variar dependiendo las especi?caciones técnicas del fabricante.
40
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El éxito de una actuación se basa además del entrenamiento, en poseer el equipo adecuado que evite correr
riesgos innecesarios, así como el de graduar el empleo de la fuerza.
La fornitura policial debe poseer como mínimo estos medios de policía:
•
•
•
•
Bastón policial.
Grillete Policial.
Arma de fuego.
Cacerina y/o munición de recarga.
Los medios de policía deben ser portados en sus respectivos accesorios, para permitir un control de seguridad
y su empleo inmediato. Además, puede llevarse linterna, gas pimienta, navaja multiuso, silbato, radio.
5.
Grilletes Policiales
Los grilletes policiales constituyen un elemento muy útil e imprescindible del equipo básico del policía. No sólo
permiten controlar la acción agresiva del infractor de la ley, sino también la sujeción momentánea de éste,
para su aseguramiento o traslado ante la autoridad competente.
Es un medio de policía que limita el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego
51
, por lo que:
-
-
Controlan el accionar violento de la persona intervenida y evitan que ésta se autolesione.
Reducen las posibilidades de la persona intervenida de agredir al personal policial, garantizando su
integridad física y la de sus compañeros.
-
Reducen las posibilidades de la persona intervenida de agredir a terceras personas.
Toda persona que presumiblemente haya cometido un delito, deberá ser engrilletada para su inmovilización,
registro, conducción y traslado ante la autoridad competente.
También deberán ser engrilletadas las personas intervenidas que se encuentren bajo el efecto de drogas,
alcohol o cualquier estado emocional alterado que represente peligrosidad para sí mismo o para otros.
La conducción de un
sospechoso debe ser
siempre segura.
Una vez colocados los grilletes, no se usará contra la persona intervenida ningún otro medio de coerción ni
52
fuerza física alguna que atente contra su integridad física o dignidad .
Los grilletes se manipularán exclusivamente para su colocación, nunca como medio de intimidación o
humillación. Antes de salir al servicio se debe de veri?car que los grilletes se encuentren listos para usarse y
contar con su respectiva llave o dispositivo de apertura.
Los grilletes policiales que usa el personal de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus
funciones son los grilletes de seguridad, grilletes de lazo y los grilletes desechables.
a)
Los grilletes de seguridad.
Son el tipo de grilletes más seguros empleados en el servicio policial, su porte es obligatorio en
especial para el personal policial que cumple funciones de patrullaje. Por el material empleado en su
51
52
Art. 4ºde los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 15º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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fabricación, el uso de los grilletes de seguridad puede originar lesiones si son mal empleados. Por ello,
el personal policial deberá posibilitar la atención médica necesaria en caso de que estas lesiones se
53
hayan producido . Deben estar siempre preparados antes de salir al servicio con tres o cuatro dientes
sobresalidos de la anilla doble.
Los grilletes
listos facilitan
su uso.
(1)
Descripción
1.
Punta de gancho con su
parte dentada
Anilla simple.
Remache
Anilla doble.
Canaleta.
Cajón de mecanismos.
Cerrojo.
Seguro
Eslabón sin fin u ojo
giratorio.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Eslabones o cadena.
Llave de grilletes.
(2)
Técnicas de uso
(a)
Directa
-
La persona intervenida debe encontrarse de espaldas a el/la policía interviniente. Se le
debe indicar que coloque sus manos en la espalda a la altura de la cintura, con las manos
juntas, las palmas hacia afuera y los pulgares hacia arriba.
-
Los grilletes se sujetan con la mano de contacto, quedando la cadena y los eslabones ?jos
dentro de la palma; las anillas simples hacia abajo, y las cerraduras hacia el lado de el/la
policía interviniente.
La mano de
contacto sujeta
firmemente los
grilletes
-
El policía sujeta los pulgares del intervenido llevándolos hacia sí, alejando la unión de las
manos de la espalda del intervenido para que permita el ingreso de los grilletes, empujando
éstos sobre las muñecas en un solo movimiento de arriba hacia abajo; luego se colocan los
seguros.
53
Art. 5º (c) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 6º del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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(b)
Indirecta
-
Con la mano de contacto se cogen los grilletes por la parte media (eslabones), el dedo
índice y pulgar sujetan los grilletes, presionando la anilla simple sobre la muñeca hasta
lograr el engrilletamiento.
Se hace girar el brazo engrilletado llevándolo hacia la parte posterior de la cintura, mediante la toma
del grillete con el pulgar e índice hacia el lado opuesto de la toma inicial.
Colocado
el
grillete el giro del
brazo es firme,
sin
manos
soltar
las
del
intervenido.
El grillete debe ser
colocado
presionando y no
golpeando
brazo
el
del
intervenido.
-
Con la otra mano se sujetan los dedos de la mano libre del intervenido, llevándola hacia
atrás, junto a la otra, para colocarle los grilletes y los seguros.
Se debe mantener los dedos
de la mano libre sujetos,
hasta colocarle los grilletes.
b)
Grilletes de Lazo
Son tiras de cuerda hechas de nylon trenzado y un mecanismo de bloqueo. Su uso es excepcional,
ya que resulta ventajoso en situaciones en las que se debe detener a una gran cantidad de
personas en un periodo de tiempo relativamente corto. Para la liberación de las personas,
generalmente, el personal policial corta el lazo de cuerda. La parte más importante de los
grilletes de lazo es el mecanismo de bloqueo (candado), que debe ser colocado correctamente
a fin de soportar el esfuerzo de la persona intervenida para liberarse de los lazos que rodean
sus muñecas.
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(1)
Descripción:
1
4
2
3
1.
2.
3.
4.
5.
Tope de cuerda
Candado
Lazo de cuerda
Ajuste de cuerda
Cortadora
5
(2)
Técnicas de Uso
Las manos se esposan con la persona intervenida dando la espalda al policía o la policía
interviniente. Así se previene la posible huida o el ataque del infractor esposado.
Para facilitar el empleo de estos grilletes se coloca uno de los lazos de cuerda sobre la propia
muñeca tomando con la misma mano los dedos de la persona intervenida, mientras que con la otra
mano se muda el lazo de su mano a la mano del infractor.
El mismo procedimiento se repetirá también con la otra mano.
44
NORMAS LEGALES
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Después se deberá sujetar el cabo corto (tope de cuerda) de los grilletes y se ajustará trasladando
el candado hasta que las muñecas del intervenido queden bien sujetas por el grillete.
Otra técnica consiste en ajustar el lazo sobre la primera muñeca rápidamente después de sujetar
la mano de la persona intervenida, de modo que se evite que se libere del lazo mientras se coloca
el lazo en la segunda muñeca.
Después de sujetar la segunda muñeca se ajustará el lazo hasta que ambas manos queden juntas
y bien sujetas. Los grilletes deben ajustarse lo su?ciente para evitar que la persona intervenida
pueda utilizar sus manos o intentar huir (si el lazo queda algo suelto) o para evitar que se cause
una lesión física (si el lazo queda muy ajustado).
c)
Grilletes desechables
Son tiras de plástico de alta resistencia, de fácil portabilidad, sumamente ligeras y de un solo uso.
Una vez colocados deben de ser cortados con una cuchilla especial para la liberación de la persona
arrestada. Estos grilletes pueden ser empleados por personal policial según su especialidad funcional.
(1)
Descripción
1
4
3
1.
2.
3.
4.
Candado.
Brida.
Bucle.
2
Cortadora
(2)
Técnicas de uso
Para el uso de los grilletes desechables se debe de observar lo descrito en las técnicas de uso de
los grilletes de lazo con la única variante de realizar el ajuste del candado jalando las bridas hacia
arriba.
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NORMAS LEGALES
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6.
Arma de fuego
Las armas de fuego y municiones
54
empleadas en el servicio policial son entre otras:
•
•
•
Revólver calibre 38” SPL
Pistolas calibre 9 mm Pb
Armas de largo alcance calibres 5.56x45 mm, 7.62x39 mm y 7.62x51mm
Solo se emplearán para el
servicio policial las armas
de
fuego
autorizadas
o
proporcionadas
por
el
Estado. (art. 3.c del DL.
1186).
a.
Aspectos a tener en cuenta para el uso del arma de fuego
(1) Objetivo del disparo
Cuando el policía dispara su arma no lo hace para asustar, herir o desarmar. El disparo puede
resultar letal, pues lo hace para impedir y controlar la agresión o amenaza que atente contra su vida
o la de otra persona. El objetivo es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata.
“Para utilizar adecuadamente un arma de fuego, con seguridad y precisión, los efectivos policiales
deben estar familiarizados con las normas de seguridad, fundamentos y posiciones básicas,
practicar los aspectos fundamentales de tiro y los ejercicios que mejoren su manejo. Las directivas
institucionales especí?cas establecen el control de su tenencia y afectación”.
55
(2)
Nociones generales para el uso y manejo del arma de fuego:
Es importante que el personal policial conozca sus destrezas y habilidades, como son:
-
Mano de contacto, mano de apoyo
La mano de contacto es la de mayor dominio o habilidad. Mientras que la mano de apoyo es la
otra, la menos hábil.
-
Ojo dominante
Es aquel que trasmite mayor imagen al cerebro, aun cuando se mantenga los dos ojos abiertos.
La manera práctica de reconocerlo es ?jando la vista a un punto a través del dedo pulgar
estirado, cerrando alternadamente los ojos. El ojo dominante será aquel que permita visualizar
el pulgar y el punto en una sola línea.
Otro aspecto importante son las disposiciones vigentes relativas al uso de las armas de fuego en la
56
Policía Nacional , siendo necesario resaltar lo siguiente:
-
-
Internamiento – almacenamiento
Con la ?nalidad de evitar incidentes de tiro, el personal policial entregará y recibirá las armas
de fuego desabastecidas. En el caso de las pistolas, con el cerrojo abierto o la corredera hacia
atrás, lo que permite apreciar la recamara vacía; en el caso de los revólveres, con el tambor
abierto.
Aprestamiento para el servicio
Al momento de recibir el arma, el personal policial deberá efectuar un control físico-visual de la
recámara o tambor para asegurarse de que se encuentre desabastecida.
54
55
56
Art. 11 (a) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 11 (a) y 19º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 1º (a, b, c) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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NORMAS LEGALES
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-
Cargar y descargar
Este procedimiento deberá realizarse sujetando el arma con la mano de contacto y las acciones
complementarias con la mano de apoyo (abastecer, desabastecer, cargar, etc.); teniendo
presente que deberá efectuarse en un lugar seguro, que no represente riesgo alguno para el
policía o terceros. Asimismo, se deberá tener mucha concentración al momento de veri?car
visual y manualmente los puntos de despeje de un arma.
(3)
Reglas Básicas de Seguridad
-
Debe considerarse que toda arma de fuego siempre está cargada.
Trate toda arma de fuego como si estuviera cargada y lista para disparar, no con?é en la
palabra de otra persona que le diga que un arma esta descargada.
-
-
Nunca apunte su arma en forma innecesaria a una persona.
No apunte a algo a lo que no le va a disparar, ni siquiera lo haga con el arma descargada.
No coloque el dedo en el disparador.
Si no ha resuelto efectuar el disparo cuando se está apuntando a un objetivo, el dedo índice
de la mano de contacto irá totalmente estirado paralelo al armazón, sin hacer contacto con el
disparador.
-
No manipule sin motivo justi?cado el armamento.
No se justi?ca la extracción, manipulación o exposición indebida e innecesaria del arma, fuera
del permitido en las normas y reglamentos.
El arma de fuego no debe utilizarse como un objeto
contundente
(4)
Fundamentos básicos de tiro
-
-
Posición del cuerpo
El cuerpo debe estar en una posición adecuada (para todas las posiciones) que permita estar
equilibrado y con soporte necesario para que el disparo no interrumpa la continuidad de la acción.
Empuñamiento
Es la forma en que se sujeta el arma. La mano de contacto forma una “V” con el pulgar y el
índice, la empuñadura del arma descansa en la palma de la mano con la “V” colocada lo más
alto posible en la espiga (base alta de la empuñadura de la pistola o revólver).
El dedo índice descansa a lo largo del armazón, por encima del guardamonte y por debajo de
la corredera (conjunto móvil o tambor). Los tres dedos restantes de la mano de contacto rodean
?rmemente la empuñadura.
El pulgar de la mano de contacto yace a lo largo del armazón por encima de la empuñadura y
por debajo de la corredera. La mano de apoyo envuelve con ?rmeza los dedos de la mano de
contacto, paralelamente a tierra.
El pulgar de la mano de apoyo descansa paralelamente y por debajo del pulgar de la mano de
contacto, con la base del pulgar (palma) ?rmemente en contacto con la empuñadura.
-
-
-
Alineación de las miras
Es la proyección visual de la mira frontal (guion) y la mira posterior (alza).
Imagen de tiro
Es la proyección visual entre la alineación de miras y el blanco.
Respiración
El control de la inspiración - expiración es fundamental. Se debe evitar la fatiga o los disparos
cuando no se tenga control sobre ella.
-
-
Control del dedo en el disparador
Es importante el contacto suave y en progresión leve de fuerza para efectuar el disparo con una
proyección de adelante hacia atrás, en forma recta, evitando así que se jale el arma hacia los
lados por la mala presión del dedo sobre el disparador. Es recomendable hacerlo con la primera
falange.
Recuperación (seguimiento)
Efectuado el disparo, si se tiene una posición adecuada y un empuñamiento correcto, se debe
mantener la imagen de tiro que permita asegurar los impactos, evitando movimientos bruscos del
arma.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
47
(5)
Posiciones de tiro
La posición ideal para disparar no existe, pues en una situación real deberá acondicionarse al
terreno, a la situación particular o a las características especiales de la intervención: proximidad del
riesgo, elemento contra el que se dispara, obstáculos, luminosidad, etc.
Sin embargo, para asegurar el disparo de pie, puede adoptarse la siguiente posición:
-
Los pies deben estar separados a la distancia de los hombros, aproximadamente, las puntas
orientadas hacia el blanco y uno más adelantado que el otro.
-
-
Las rodillas deben estar ligeramente ?exionadas, pero sin agacharse.
El peso se distribuye equitativamente equilibrándolo sobre ambos pies y éstos deben estar
colocados de plano contra el suelo.
-
El dorso ligeramente inclinado hacia delante (esta inclinación es necesaria para controlar el
retroceso propio del disparo, reduciendo el tiempo de recuperación para continuar con los
mismos).
-
-
Ambos brazos extendidos hacia el blanco, bien rectos o ligeramente doblados en los codos,
con las manos adoptando una empuñadura normal.
La mano de apoyo aplica presión hacia atrás sobre la mano de contacto. Esta presión debe ser
controlada para evitar los naturales temblores de una excesiva presión o el movimiento por su
ausencia.
-
La cabeza debe estar recta dando frente al blanco, no inclinada hacia delante ni desviada hacia
los lados, lo que permitirá una visión completa y despejada.
-
-
Ambos ojos deben permanecer abiertos, en la medida de lo posible;
Si no se acostumbra a hacer imagen de tiro adecuadamente, utilice un ojo por periodos cortos,
sólo para efectuar la imagen de tiro, abriéndolos al terminar el disparo.
•
Posiciones básicas
-
Posición de entrevista
Adoptando una posición normal, es aquella en la que el personal policial se encuentra con el
arma enfundada, manteniendo las manos en forma pasiva y no amenazadora en frente del
abdomen, lo que le permitirá acceder rápidamente al equipamiento que porta.
-
Posición de contacto (Posición 1)
La mano de apoyo sobre la hebilla del correaje o ligeramente por encima de ella. La mano
de contacto en la empuñadura de la pistola, el pulgar abre el botón del seguro de la funda, el
índice extendido a lo largo de la parte exterior de la funda, los dedos restantes alrededor de la
empuñadura de la pistola o revólver.
48
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
-
Posición preventiva (Posición 2)
La mano de contacto desenfunda el arma empuñándola correctamente y llevándola a la altura
del abdomen, pudiendo adoptar la posición expuesta o cubierta, dependiendo de la evaluación
del riesgo existente.
-
Posición de alerta (Posición 3)
Ante la inminencia de una amenaza, pero desconociendo su proximidad, se adopta la siguiente
posición:
-
Posición de potencial disparo (Posición 4)
Se desenfunda el arma extendiendo los brazos hacia el objetivo, apuntando directamente al
centro de la masa corporal. La evaluación de la amenaza a la vida o a la integridad determinará
si existe la necesidad de disparar. Después de disparar, el personal policial deberá veri?car
que no existan otras amenazas y adoptará la posición de alerta (3), evaluando la zona bajo su
responsabilidad ante posibles amenazas adicionales.
La posición que debe adoptar el efectivo policial responde a la evolución del riesgo que se
enfrente, no necesariamente debe seguir la secuencia descrita.
Asimismo, el arma nunca se enfunda sin hacer una veri?cación primero en la posición
preventiva, con la ?nalidad de comprobar que el arma esté asegurada (puede ser al seguro o
despejando munición de la recámara); esto también refuerza la evaluación de la situación que
se enfrenta antes de enfundar de?nitivamente el arma.
No basta que el policía sepa disparar, sino también tiene que saber cuándo y cómo hacerlo,
porque muchas veces son los procedimientos policiales correctos y no los disparos los que
preservan la vida y solucionan los problemas.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
49
b.
Procedimientos para el uso del arma de fuego
El personal policial, antes de disparar su arma de fuego, seguirá el siguiente procedimiento:
(1)
Identi?carse plenamente como policía aun cuando esté uniformado.
¡ALTO POLICÍA! o ¡ES LA POLICÍA!
(2)
Dar al presunto infractor una clara advertencia de su intención de disparar su arma de fuego,
dándole tiempo su?ciente para que lo entienda y tome una decisión.
Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para
el personal policial u otras personas. En caso la advertencia resultase evidentemente inadecuada
57
o inútil dadas las circunstancias del caso, se empleará el arma de fuego directamente .
El personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando
sea estrictamente necesario y solo cuando otras medidas menos extremas resulten insu?cientes o
58
sean inadecuadas , en las siguientes situaciones:
-
-
-
-
-
En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones
graves.
Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la
comisión de un delito particularmente grave.
Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia
de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está
fugando.
Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona,
por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
57
58
Art. 11.3 del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de
la Policía Nacional del Perú y Art. 10º y 11 (b, e) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley.
Artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1186, que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
50
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
“En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente,
empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en
determinada zona del cuerpo, con la ?nalidad de controlar la acción letal del presunto infractor de
la ley
peligro que representa la persona a intervenir o la situación por controlar”
legítimo que se persigue
59
(…) teniendo en cuenta la intensidad de la agresión o amenaza, la forma de proceder y el
60
, así como el objetivo
61
.
Cuando se hayan producido heridos como consecuencia del disparo de armas de fuego, se
procederá al auxilio inmediato y, de ser necesario, “adoptar las medidas necesarias para que
se brinde asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, salvo que existan
circunstancias que impidan su realización” .
62
El personal policial, o la unidad a la que pertenece, deberá “adoptar las medidas necesarias para
comunicar lo sucedido a los familiares de las personas fallecidas, heridas o a aquellas que estas
63
últimas indiquen, salvo que existan circunstancias que impidan su realización” .
El personal policial que hace uso del arma de fuego contra personas, deberá comunicarse
verbal e inmediatamente con sus superiores y deberá “presentar un informe a la unidad policial
correspondiente, indicando las circunstancias, los medios empleados, el personal PNP interviniente,
el tipo de armas y las municiones utilizadas, el número e identidad de los afectados, las asistencias
y evacuaciones realizadas .
64
El personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores para
el uso de la fuerza y, en particular, del arma de fuego, cuando dichas órdenes son mani?estamente
ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron las
órdenes ilícitas . Estos últimos “(…) incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo
65
conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes no adopten las medidas
necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente”
66
.
En el ejercicio de su función relacionada al uso de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del
Perú tiene derecho a “no acatar disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando
67
éstas sean mani?estamente ilícitas o arbitrarias” . El personal policial no será objeto de ninguna
sanción penal o administrativo disciplinaria, cuando en cumplimiento del artículo 11.3 del Decreto
Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por la Policía Nacional del Perú así como del
Código de conducta y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego,
se nieguen a ejecutar una orden ilegal de empleo de la fuerza o armas de fuego o denuncien ese
empleo ilegal por otros policías .
68
No podemos dejar de mencionar que según la especialidad funcional hay Unidades Policiales que
deben contar con otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la
69
persona o situación que se pretende proteger ; tales como:
•
•
•
•
•
•
Casco protector.
Máscara antigás.
Protectores corporales.
Escudos.
Escopetas lanza gas
Escopetas de caza.
59
60
61
62
63
64
65
Artículo 11.1.2.e del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 6.3 del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Art. 5 (a, b) y 11 (b) de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 9.A. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 9.B. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 9.C. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 14.1. del Decreto Supremo 012-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional
del Perú.
66
Art. 11.4 del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y Art.24 de los
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 10.B. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Art. 25 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Art.8º del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
67
68
69
Informe Anual de Derechos Humanos, diciembre 2015, pág. 533, punto 11. Corte IDH: Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C Nº. 150, párrs. 67-68; y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de octubre de 2012, Serie C Nº. 251, párr. 85.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
51
Capítulo II
Uso de la fuerza
Es necesario tener un concepto claro y objetivo de lo que signi?ca “fuerza”. Suele entenderse como vigor, energía, acción
de contacto físico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, la de?nición de fuerza
en el accionar policial debe entenderse como:
“Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de
la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden
público, la integridad o la vida de las personas”
70
La fuerza debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional, debe tener consideraciones
especiales cuando se trata mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad,
brindándosele un trato humano y digno que debe ser obligación de todo policía.
No obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como
71
un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional . Por ello, los y las policías deben tener presente siempre que:
“FUERZA NO ES VIOLENCIA”.
La Ley de la Policía Nacional del Perú establece como una de sus atribuciones: “Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a
la normatividad vigente, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y principios básicos
sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas” .
72
La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ine?caces
73
,
lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y e?cazmente, ya que su uso excesivo afecta
directamente los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan su uso excesivo o
indebido. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pací?ca de
con?ictos, estudio del comportamiento de multitudes, así como técnicas de persuasión, negociación y mediación . De
74
presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrán las investigaciones y sanciones correspondientes
75
.
A.
PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA
De acuerdo a los estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables a la función policial, que se
sustentan en instrumentos internacionales (Principios Básicos sobre sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Código de conducta para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley) y recomendaciones y decisiones de organismos internacionales de derechos humanos
(órganos de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), los principios que rigen el uso de
la fuerza son:
1.
Legalidad
La legalidad implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley. Por ello el uso de la fuerza debe
orientarse al logro de un objetivo legal. Asimismo, los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber
76
deben estar amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución
Política del Perú y demás normas nacionales sobre la materia.
El uso de la fuerza está limitado y condicionada por los protocolos, explícitos y previamente establecidos, para
el ejercicio legítimo de esta atribución.
2.
Necesidad
El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario cuando otros medios resulten ine?caces o no
garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. En otras palabras, cuando el objetivo de
una acción de aplicación de la ley puede alcanzarse sin recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán
uso de esa facultad. Más aún, cuando sea necesario ejercer dicha facultad, la medida en la que se emplea no
debe superar lo necesario para alcanzar el objetivo.
70
71
Art.3 a. Decreto Legislativo Nº 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justi?cado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta
Art. 3º Atribuciones. Inciso 8 del Decreto Legislativo Nº1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
Art. 4º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Art. 3º del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
74
75
76
Art. 20º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 6º,11º y 22º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Es la obligación del personal policial, en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo
a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas
52
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
Respetar el principio de necesidad implica, asimismo, dejar de ejercer la fuerza tan pronto como se haya
logrado el objetivo (por ejemplo, en cuanto la persona en cuestión haya cesado de ofrecer resistencia o se
haya encontrado el objeto buscado).
3.
Proporcionalidad
El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado
corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a
controlar.
En el marco de este principio, el uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado
por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se
interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que
disponga el personal policial para controlar una situación especí?ca .
77
Estos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.
B.
USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en
cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a
controlar.
Al intervenir a personas en el cumplimiento de su función, el personal policial encontrará como respuesta una
serie de conductas clasi?cadas en niveles de resistencia, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado y
progresivo de la fuerza, teniendo en consideración los niveles del uso de la fuerza:
1.
Niveles de Resistencia
a. Resistencia pasiva
(1)
(2)
(3)
Riesgo latente.
Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con
la condición y con?guración geográ?ca, entorno social, económico y actividad delictiva permanente
o eventual y que determina el nivel de respuesta policial.
Cooperador.
El intervenido acata todas las indicaciones del personal policial sin resistencia mani?esta durante la
intervención. El ciudadano, presunto infractor de la ley, mantiene respeto hacia el acto de autoridad
cumpliendo las indicaciones que se le da para garantizar el orden e incluso efectuar un arresto.
No cooperador.
El intervenido no acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. El ciudadano, presunto infractor
de la ley, evidencia una desobediencia mani?esta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión
física, que puede expresarse verbalmente.
b.
Resistencia activa
(1)
Resistencia física
El intervenido se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío
físico. El ciudadano presunto infractor de la ley expresa oposición física, sujeción a elementos
materiales que evitan su traslado o empleo de cualquier medio para impedir la acción policial de
control físico.
(2)
(3)
Agresión no letal
El intervenido agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la intervención
mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar
un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
Agresión letal
Es la acción y conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción
pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al personal policial o a personas
involucradas en la intervención.
77
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº30644 que modi?có el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1186.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
53
2.
Niveles del uso de la fuerza:
a. Niveles Preventivos
(1)
Presencia policial
Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional del Perú uniformado
78
o debidamente identi?cado con dispositivos con la palabra “Policía”, su placa insignia y carnet de
identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene
y disuade la comisión de una infracción o un delito.
(2)
(3)
Verbalización
Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que
sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control
individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza.
Control de contacto
Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener
la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar al control físico.
b.
Niveles reactivos
(1)
Control físico
Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la
persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
Entiéndase como el resultado obtenido de reducir, inmovilizar y conducir al
intervenido.
Controlar
Minimizar la resistencia física de una persona mediante la aplicación de
técnicas o recursos de manipulación.
Reducir
Inhabilitar temporalmente la movilidad mecánica corporal del intervenido con el
empleo de los grilletes de seguridad.
Inmovilizar
Trasladar en forma segura al intervenido desde el lugar de la intervención hasta
Conducir
una dependencia policial previo registro preliminar por medidas de seguridad.
El registro previo a la conducción es la acción de revisión corporal al intervenido, con la ?nalidad
de buscar armas, objetos, drogas o cualquier cosa oculta, que puedan ser utilizados para
causarse daños a sí mismo o a terceros; así como también algún indicio o evidencia de un
hecho delictuoso.
(2)
(3)
Tácticas defensivas no letales
Es el uso de medios de policía no letales, proporcionados o autorizados por el Estado, para
contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.
Fuerza letal
Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú contra quien realiza
una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo
de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.
Este nivel se tiene que entender como potencialmente letal, toda vez que su uso no se orienta
a causar necesariamente la privación de una vida, sino a cesar el peligro que representa una
agresión letal, debiendo el personal policial prestar los auxilios correspondientes una vez controlada
la situación de riesgo.
C.
CIRCUNSTANCIAS EN EL USO DE LA FUERZA
79
El personal policial puede usar la fuerza de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios de
legalidad necesidad y proporcionalidad y los niveles de uso de la fuerza en las siguientes circunstancias:
-
-
-
-
-
Detener en ?agrante delito o por mandato judicial conforme a ley.
Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.
Prevenir la comisión de delitos y faltas.
Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
78
79
El uso del distintivo de identi?cación (marbete) es de uso obligatorio en todos los uniformes utilizados en el servicio policial (Reglamento General de Uniformes
PNP).
Art. 8.8.2 del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
54
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
Capítulo III
Técnicas de intervención policial
A.
GENERALIDADES
Las técnicas básicas sugeridas en este capítulo deberán ser empleadas exclusivamente para controlar o minimizar
toda posibilidad de riesgo que atente contra la integridad de los participantes en la intervención policial (público o
víctima, policía e inclusive el infractor).
Para tal efecto, es necesario que el policía esté preparado profesionalmente y motivado para el desarrollo
adecuado de actitudes, habilidades, con?anza, espíritu de equipo positivo, liderazgo e?caz y la ejecución de
tácticas operacionales; aspectos que deben formar parte de su instrucción y entrenamiento. El Estado para tal ?n
debe afectar con armamentos, vestuarios y equipo que garanticen al personal policial cumplir con sus funciones y
obligaciones que la Constitución y la Ley le otorgan.
A través del uso correcto de las tácticas y técnicas adecuadas, el personal policial podrá minimizar los factores
adversos y obtener grandes ventajas. También podrá prevenir agresiones y establecer perímetros de seguridad.
Es necesario proyectar el procedimiento policial a emplear en base a la apreciación inicial del riesgo o la amenaza,
esto disminuirá la posibilidad de ser sorprendido por él o los intervenidos.
El personal policial debe trazar siempre una línea imaginaria que divida el área de la intervención, estableciendo
la zona de seguridad (dominada por ellos) y la zona de riesgo (no controlada por ellos), en donde se presuma o se
tenga la certeza de la presencia del intervenido o presunto infractor.
Los procedimientos de la intervención policial propiamente dicha (identi?cación, reducción, inmovilización, control y
registro) deberán efectuarse siempre en la zona de seguridad. El o la policía jamás ingresará a la zona de riesgo,
si es que ésta no ha sido debidamente controlada.
Los medios de policía afectados para el servicio policial deben ser utilizados en defensa y protección de
las personas y la sociedad, empleándolos solamente ante una acción violenta de parte de los infractores o
intervenidos y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención. Para ello se debe establecer
necesariamente prioridades de seguridad en cuanto a la protección de la integridad física y la vida, teniendo
como prioridad a la víctima o público, la seguridad del propio policía, la de sus compañeros e inclusive la del
propio intervenido.
Se debe tener siempre presente que no existen dos intervenciones iguales. Por lo tanto, se hace imposible diseñar
una “situación modelo” para cada una de ellas. Sin embargo, los principios básicos que deben regir a estas hacen
posible su adaptación a cada situación particular.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
55
B.
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN
Toda intervención policial, por lo general, debe ser efectuada como mínimo por dos policías, debiendo ser
plani?cada apenas se tenga conocimiento de ella (no necesariamente en un documento), de?niendo los roles que le
corresponda cumplir a cada uno de los policías. P1 será el que se encargue de efectuar el contacto con la persona
a intervenir; P2 prestará la seguridad respectiva.
En caso que la intervención sea ejecutada por dos policías a pie, éstos deben formar en lo posible un triángulo
de seguridad, en cuya base deben ubicarse los policías interventores y el intervenido en el vértice o punto medio
proyectado del triángulo.
Intervenido
Toda intervención policial debe
ser efectuada por dos efectivos
policiales como mínimo.
P2
P1
Policía
Policía
1.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
a.
Actitud de la persona a ser intervenida
El personal policial debe tener en cuenta el comportamiento de la persona a intervenir, que puede ser
de colaboración, resistencia pasiva o activa, llegando inclusive a la agresión letal.
b.
Percepción del riesgo
Este aspecto va más allá de la persona a intervenir. Se debe considerar las características del lugar de
la intervención (ubicación, estructuras desconocidas, callejones, edi?caciones, iluminación, entre otros)
que puedan representar un riesgo para la integridad del personal policial o de terceros, así como el
posible apoyo de otras personas al infractor. El personal policial deberá valerse de barreras naturales o
arti?ciales que le brinden verdadero abrigo.
c.
Nivel de fuerza a emplear
Luego de una apreciación de la situación y las circunstancias que se presentan en la intervención, el
personal policial empleará la fuerza de acuerdo al nivel de resistencia de la persona a intervenir.
2.
Intervención a personas en la vía por policías a pie
Se han considerado dos situaciones que se presentan en forma cotidiana en el servicio policial: la primera,
con ?nes de identi?cación, y la segunda, cuando se trate de un presunto infractor. Sin embargo, una no es
excluyente de la otra.
a.
Intervención con ?nes de identi?cación
Es conveniente tener en consideración los siguientes aspectos:
-
Formar el triángulo de seguridad, tomando una distancia aproximada de dos brazos extendidos,
que impida al intervenido atentar contra la integridad física de cualquiera de los dos policías
intervinientes. De existir una pared (inmueble), el o la policía que da la seguridad debe ubicarse de
espaldas a ésta.
-
-
Individualizar claramente a la persona a intervenir (vestimenta, características físicas, sexo, etc.)
Identi?carse (saludo, grado, apellidos, unidad en la que presta servicio), haciéndole conocer el
motivo de la intervención.
-
Solicitarle sus documentos de identi?cación personal, permaneciendo siempre en una actitud
vigilante, sin descuidar el contacto visual.
56
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
-
-
Recibir los documentos con la mano que no porte el arma de fuego; esto para permitir que ante una
eventual reacción pueda usarla con libertad de acción.
Al veri?car los documentos, hacerlo en una posición que no obstaculice el dominio visual,
principalmente de las manos del intervenido.
Siempre debemos estar atentos a
una
posible
reacción
del
intervenido.
Efectuar preguntas relacionadas a los datos consignados en el documento de identidad con la
?nalidad de contrastarlos o formular preguntas modi?cando algunos datos que permitan establecer
la titularidad de los mismos. Por ejemplo, mencionarle como su segundo nombre uno que no le
corresponde.
-
Culminada la intervención sin novedad, el policía de contacto (P1) agradecerá su cooperación,
desplazándose luego hacia la ubicación del policía de seguridad (P2), para que el ciudadano
reinicie su camino acompañándolo con la mirada hasta cierta distancia.
b.
Intervención a un presunto infractor
Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para el personal policial. Pueden
presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación radial o telefónica de la unidad policial.
En ese sentido, es de suma importancia que la información que recabe el personal policial que va a
intervenir sea detallada con la ?nalidad de tomar conocimiento de la situación.
Esta intervención se debe iniciar con la verbalización, teniendo en cuenta los siguientes pasos:
-
-
-
El policía debe identi?carse como tal expresando en voz alta:
¡ALTO POLICÍA!
¡Levante las manos, míreme!
Hacerle saber el motivo de la intervención, por ejemplo:
“Es usted sospechoso de…” o
“ha cometido el delito de…”
Indicarle que se le va a identi?car y registrar, para que así pueda colaborar con la intervención.
De ser necesario, ordenar que adopte una posición apropiada para la inmovilización temporal
(colocándole los grilletes) y realizar el registro preliminar. Para ello se deben utilizar términos que
sean fáciles de entender como:
¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!
Despacio, despacio, tranquilo.
¡ENTRELACE SUS DEDOS! o
¡CRUCE LOS DEDOS SOBRE LA CABEZA!
¡GIRE! o
¡DESE VUELTA, DE ESPALDAS A MÍ!
¡MANTENGA LA CALMA!
…ESTE ES UN PROCEDIMIENTO POLICIAL, EN LA MEDIDA QUE USTED COOPERE, LO
REALIZAREMOS DE MANERA RÁPIDA Y SEGURA, NO OFREZCA RESISTENCIA…
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
57
¡ES LA POLICÍA!
¡PÉGUESE A LA PARED! o
¡ARRODÍLLESE! o
¡TIÉNDASE EN EL SUELO!
Se debe tener especial cuidado de mantener control sobre las manos del intervenido, puesto que lo
más probable es que suceda una agresión. No permita que mueva las manos ni desvíe la mirada sin
su autorización. Procure que el infractor mantenga las manos lo más lejos posible del cuerpo o de un
posible lugar donde pueda tener oculta un arma.
Las indicaciones impartidas por el personal policial al presunto infractor deben ser simples, concisas y
objetivas; trasmitidas con claridad y dejando que transcurra un tiempo prudencial para que el infractor
oiga, entienda y cumpla.
Una acción que ayudará a minimizar los riesgos es efectuar un registro visual del intervenido. Ello nos
permitirá ubicar cualquier tipo de amenaza (arma u objeto). Esta acción se efectúa en el momento que
el intervenido se encuentra frente al policía que realiza el contacto verbal, desde la línea imaginaria que
divide la zona de seguridad y la de riesgo.
Controlada la situación, el personal policial deberá identi?carse señalando su grado, apellidos y unidad a
la que pertenece, así como los derechos que asisten al intervenido y los procedimientos a realizarse con
motivo de su detención. Por ejemplo: “Usted va a ser conducido a (dependencia policial), desde donde
podrá comunicarse con un familiar y solicitar la presencia de un abogado”.
Para efectuar el arresto, el personal policial puede utilizar básicamente tres posiciones:
De pie:
-
-
Esta posición es recomendable cuando en el lugar de la intervención existe un muro, pared, etc.
donde el infractor se pueda apoyarse.
Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ubica al intervenido frente a los policías,
a una distancia prudencial que les permita formar el triángulo de seguridad y dominar la situación,
indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos
separados.
-
-
Hacerlo girar lentamente hasta dar frente a la pared.
Indicar al infractor que avance hacia la pared, juntando el cuerpo a ésta, bajando los brazos hasta la
altura de los hombros en forma paralela al piso, girando las palmas de las manos hacia los policías,
manteniendo los pies juntos por los talones, separando las puntas hasta que estén lo más pegados
a la pared, logrando así disminuir su resistencia.
Es necesario colocar al
sospechoso en
Controlar al intervenido
sujetándolo fuertemente.
desequilibrio.
Mantener al intervenido
contra la pared, limita
una reacción violenta.
El registro debe ser
minucioso.
58
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
-
-
Una vez que el infractor está en esa posición, el/la policía 2 (P2) se desplaza en forma paralela a la
pared en línea perpendicular a su compañero, desarrollando una abertura del triángulo (ubicación
en L invertida) que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el/la policía 1
(P1) deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.
El/la policía de seguridad (P2) en esta posición debe verbalizar para recabar información y no
permitir que el intervenido se concentre en plani?car una respuesta violenta contra la acción de el/
la policía de contacto (P1).
-
-
El/la policía de contacto (P1) adopta la posición de seguridad y se desplaza hacia el intervenido,
haciendo contacto con éste de la siguiente manera:
En forma simultánea, coloca el antebrazo contrario a su mano de contacto, ubicando el codo y
puño sobre la espalda del intervenido, a la altura de los omóplatos, ejerciendo una ligera presión,
al mismo tiempo debe presionar con la parte externa del pie, contrario al lado que se lleva el
arma, ambos talones del infractor, después enfunda su arma, toma sus grilletes procediendo a
colocárselos.
-
-
Luego de colocarle los grilletes (ver acápite Técnicas de engrilletamiento) se procede a efectuar un
registro minucioso del infractor de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda o viceversa.
La conducción del infractor se puede efectuar cogiéndolo del brazo derecho (siempre contrario al
lado donde se lleva el arma) por encima del codo, ejerciendo si fuera necesario una ligera presión;
o de ambos brazos cuando sean dos policías los que lo conducen, indicándole la dirección que se
va a tomar. Asimismo, por ningún motivo el policía sujetará los grilletes para conducir al intervenido.
De rodillas:
- Es recomendable emplear esta técnica cuando el infractor se encuentra en un ambiente abierto.
Sujetar
los dedos del
intervenido.
Acérquese del lado opuesto al
que enfunda el arma.
Colocar los pies entre los
del infractor.
-
Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ordenará al intervenido colocarse frente
a los policías, a una distancia que permita dominar la situación, formando el triángulo de seguridad.
Se le indica que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos
separados.
-
-
-
Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los policías intervinientes.
Que el infractor se arrodille, manteniendo los brazos levantados.
Una vez arrodillado, ordenarle entrelazar los dedos de una mano con la otra y que las coloque
encima de la cabeza; luego que cruce una pierna sobre la otra, siempre y cuando su contextura
física lo permita, caso contrario que junte los pies principalmente las puntas y hacerlas estirar.
En caso de ubicar al presunto infractor u otra persona en el interior del inmueble, y no ofrecen
resistencia ni constituyen amenaza, no habrá necesidad de apuntar el arma en su dirección, siendo
80
recomendable adoptar la posición preventiva manteniendo el control verbal .
Cuando exista absoluta certeza de una agresión, se debe actuar identi?cando el nivel de ésta,
con?rmando que realmente existe la amenaza, lo que permite decidir el nivel de respuesta y actuar
en el marco de los Principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego .
81
Identificar el nivel de amenaza, para
emplear el nivel de fuerza adecuado.
-
-
Jamás se debe colocar el dedo sobre el gatillo del arma, si no se tiene la intención de disparar.
El tiempo necesario para que el dedo se deslice de la posición de seguridad hasta el gatillo es
mínimo.
Uno de los mayores problemas durante los desplazamientos en los operativos es el riesgo de ser
alcanzado por los disparos de los propios compañeros. La coordinación previa y el planeamiento
de la intervención serán fundamentales para el incremento de la seguridad, en la medida que
facilitará el conocimiento de la ubicación de los compañeros y di?cultará la ocurrencia de fuego
cruzado.
80
81
Art. 5 (a) y 9º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Art. 3º del
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Art. 4º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
71
Los policías deben ubicarse sin cruzar sus
líneas de tiro
-
-
-
Es importante resaltar que dentro de los edi?cios o en locales cerrados y en situaciones con elevado
estrés, las medidas de seguridad deben ser redobladas, tomándose en cuenta el aumento de los
riesgos que se da en estas circunstancias.
Si durante el desplazamiento otro policía cruza su línea de tiro, adoptar la posición preventiva,
reubicándose en un nuevo sitio de manera que los dos no estén en la misma línea de tiro y puedan
disparar sus armas sin inconvenientes si fuera necesario.
Es recomendable que la/el policía se desplace únicamente cuando el compañero se encuentre en
la posición de seguridad o cobertura, esto permite que siempre exista alguien preparado a defender
al equipo.
-
-
Si durante el desplazamiento la/el policía es atacado con arma de fuego, aquel que estuviera en su
cobertura debe identi?car y controlar el ataque disparando contra el sospechoso.
Al pasar por una ventana, el primer efectivo policial debe pasar realizando una toma de ángulo
hasta llegar al otro lado de la ventana. Cuando esto ocurre, el segundo policía debe ayudar en la
seguridad. Cuando el primer policía ya haya pasado, éste debe mantener la seguridad y el segundo
policía pasará por debajo del nivel de la ventana.
d.
Pasadizos
Son considerados áreas de riesgo. Pueden ser usados para dos ?nes:
(1)
Desplazarse hacia un lugar especí?co
•
•
Se realiza por ambos lados del pasadizo.
Cuando es individual, uno avanza y el otro lo cubre, debiendo efectuarlo en forma alternada. Si
es simultáneo, deben hacerlo en forma paralela, diferenciando sus áreas de responsabilidad.
Toda ventana, puerta, tragaluz o cualquier otro acceso existente son puntos de riesgo, debiendo
ser controlados permanentemente.
•
•
•
Se debe poner atención principalmente en puertas abiertas o entreabiertas.
Se debe planear una ruta segura de retirada táctica, retornando al área de seguridad más
cercana.
•
Esta técnica aumenta la posibilidad de defensa.
(2)
•
Posicionarse en el pasadizo cuando se va a realizar el ingreso a una habitación.
Ubicado el personal policial en el pasadizo, procederán de acuerdo a lo descrito en las técnicas de
ingreso.
e.
Escaleras
Dentro de un inmueble el control de una escalera es una acción de gran riesgo y peligro. La coordinación,
comunicación y cooperación son absolutamente necesarias. La técnica a emplearse se deberá
acondicionar al tipo, estructura y ubicación especí?ca de la escalera, teniendo especial cuidado en los
descansos. Si se tiene herramientas de observación deberán ser empleadas.
72
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
Es necesario que las/los policías estén protegidos y preparados para defenderse ante un eventual
ataque. Las precauciones referentes a la seguridad en los desplazamientos deben ser intensi?cadas en
la escalera, desde la aproximación con de?nición previa de los puntos de observación para cada policía.
(1)
Hacia arriba
Existe mayor riesgo en controlar una escalera hacia arriba. Por lo tanto, es necesario que, en su
desplazamiento, los policías observen las siguientes reglas:
-
-
-
Ambos policías deberán apuntar sus armas hacia el espacio superior de la escalera, con la
?nalidad de tener un control visual de la misma.
La/el policía que va delante se parapeta y controla el espacio entre el ingreso y el primer
descanso.
La/el policía que va detrás se pone en posición de disparo, recostado a uno de los lados
de la escalera y dirige su arma hacia la parte superior o ?nal de la misma, iniciando así su
desplazamiento.
-
-
Si hubiera un tercer policía, adopta la misma posición pero recostado en la pared.
Se sube lentamente relevándose en cada ubicación que haya sido controlada y dando cobertura
al que se encuentra adelante.
Hacia arriba apunte su
arma hacia el espacio
superior.
(2)
Hacia abajo
-
-
Un/una policía cubre panorámicamente hacia el ?nal de la escalera, mientras que el otro se
desplaza apuntando hacia abajo para llegar al primer descanso.
Una vez en el descanso, inspecciona por mirada rápida, ganada de ángulo o por medio de un
equipo especial: espejo o similares, el otro lado de la baranda o zona de observación contraria,
quedándose parapetado en ella y cubriendo la próxima zona de riesgo.
-
El/la policía que da seguridad desde la parte superior, se desplaza hasta el descanso y apunta
hacia abajo, cubriendo todas las áreas de peligro que representen una amenaza o riesgo a la
integridad de los intervinientes.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
73
Hacia abajo, la escalera
requiere cobertura
panorámica.
Para cada descanso se utiliza el mismo método. Es importante mantener en observación y vigilancia en
cada área crítica.
f.
Intervención en equipos
Cuando la situación lo amerite y se evalúe la realización de una intervención de mayor envergadura, lo
ideal es que sea ejecutada por el equipo táctico de la unidad especializada.
Sin embargo, al no existir una disponibilidad inmediata de estas unidades, ésta deberá ser realizada por
el personal policial presente en el lugar. Por ello, es importante conocer la conformación de un equipo.
-
-
El número de policías de un equipo de intervención requerido es de 3 o 4 como mínimo, mientras
que en las más complejas el número tendrá que ser mayor.
Se divide en dos grupos: el de reconocimiento (R), encargado de iniciar el ingreso y registro; y
otro de soporte (S), que se encargará de la seguridad de los intervinientes, la custodia de los
intervenidos y las comunicaciones.
-
-
-
Inclusive cuando sólo hay dos policías, debe aplicarse la misma organización táctica (un policía de
reconocimiento y otro de soporte).
En ambos casos, los grupos tendrán que ser estructurados y organizados con los criterios de
disciplina táctica.
Este procedimiento debe ser utilizado sobre todo cuando lleguen los refuerzos, los que deben ser
organizados bajo estos criterios tácticos.
g.
Conformación de los equipos
-
-
R1 Reconocimiento uno:
El/La policía que cuenta con mayor experiencia y destreza.
R2 Reconocimiento dos:
El/la policía escogido por el R1 debido a la necesidad de un perfecto entendimiento y con?anza
entre ellos. Debe preocuparse especialmente por la seguridad del R1.
-
-
S1 Soporte uno:
Es la ubicación recomendable para el responsable del equipo policial, facilitándole adoptar las
medidas operacionales y administrativas para el éxito de la misión, debiendo siempre mantenerse
en condiciones de controlar las acciones dentro y fuera del local de la intervención.
S2/ S3 /S4 Soporte dos, tres, cuatro…:
Se encargarán de la cobertura de las áreas revisadas, estarán atentos a la seguridad de los policías
que están al frente, tomando el control de los intervenidos y procediendo a su inmovilización,
registro y traslado inicial, así como a la protección de la retaguardia. Atenderán directamente las
orientaciones del S1.
h.
Comunicación
Cuando se actúe tácticamente, teniendo conciencia del proceso mental del sospechoso agresivo, se
debe tener el máximo cuidado para no ser localizado. En ese sentido, la comunicación entre policías
74
NORMAS LEGALES
El Peruano
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debe ser cuidadosa. En situaciones de riesgo, en caso se utilice la voz para comunicarse con su equipo,
deben hacerse susurrando. El volumen de la radio debe estar lo más bajo posible. De ser posible se
debe utilizar un auricular en el oído. Todo debe hacerse para mantener la ventaja táctica de la sorpresa.
El radio puede estar separado.
Una buena alternativa son las señales de mano, porque permiten una comunicación e?ciente entre el
equipo, favoreciendo la sorpresa. Las señales de mano deben ser simples y estar bien entrenadas para
que no haya problemas. Al efectuar una señal asegúrese de que su compañero recibió y entendió la
comunicación sin haber desviado su atención de los puntos de observación.
Antes de la intervención deben
organizarse los grupos y coordinar entre
sí.
SEÑALES DE MANO
ALTO
OBSERVE
ATENTO
CUBIERTA
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NORMAS LEGALES
75
SOSPECHOSO
LIMPIO
i.
Uso de espejo
Existen en la actualidad equipamientos policiales basados en el empleo de espejos (periscopio, plancha
de identi?cación, espejo táctico, entre otros). Su uso brinda mayor seguridad al personal policial, pues
evita exponer parte del cuerpo para realizar la observación, facilitando su mantenimiento en la zona de
abrigo o parapeto.
Es importante tener presente estas recomendaciones generales en todos los casos:
-
-
Si se encuentran con muchas áreas de peligro es importante esperar el apoyo.
Al escuchar un disparo, se debe efectuar una retirada táctica hasta la zona que se tenga asegurada
o controlada.
-
Nunca se debe asumir que un lugar no representa riesgo o peligro, si éste no ha sido revisado
previamente.
-
-
El desplazamiento no debe efectuarse por el centro de las escaleras.
Es importante que el equipo que se lleve esté debidamente asegurado para evitar el ruido
innecesario que delate nuestra posición.
“LOCALIZADO UN SOSPECHOSO, DOMINE EL FUERTE IMPULSO PARA SALIR AL
ENCUENTRO DE ÉL, CÚBRASE INMEDIATAMENTE Y, ESTANDO PROTEGIDO, UTILICE LA
VERBALIZACIÓN PARA CONTROLARLO”.
La protección física del efectivo policial
debe ser permanente.
76
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
Capítulo IV
Mantenimiento del orden público
Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público la vigencia de las leyes y del principio de autoridad.
Desde el punto de vista fáctico, orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que reina en los espacios
públicos y demás lugares de convivencia humana, en observancia de las leyes y el respeto a la autoridad. La Policía
Nacional es responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo.
El derecho de reunión, manifestación y protesta son derechos humanos que la Constitución Política y los instrumentos
82
internacionales de derechos humanos reconocen .
La Policía Nacional debe manejar las reuniones públicas de conformidad con los principios de legalidad, necesidad
y, proporcionalidad. Las restricciones que se impongan a las reuniones han de basarse en las normas del derecho
nacional y no deben ir más allá de lo necesario para garantizar la paz y el orden. Asimismo, no deben afectar en forma
desproporcionada los derechos de las personas que participan en la reunión. El respeto y la protección del derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas revisten particular importancia en este sentido. Esto incluye
el deber de proteger las reuniones pací?cas contra actos violentos cometidos por otros, por ejemplo en el caso de
contramanifestaciones contrarias violentas.
La Policía debe abstenerse de emprender acciones de fuerza contra manifestaciones pací?cas.
En las situaciones relacionadas con el orden público, se debe dar prioridad a las técnicas de comunicación, negociación y
reducción de con?ictos. Con este?n, los policías deben recibir capacitación sobre el modo de comunicarse apropiadamente
con los organizadores y los manifestantes, contar con equipos de comunicación adecuados y saber cómo emplearlos.
En este sentido, también es sumamente importante elegir correctamente el equipamiento y las armas. El aspecto físico de
los agentes del orden no debe ser amenazante ni contribuir de otro modo a crear una atmósfera hostil. Esta consideración
también se aplica al uso de armas de fuego en situaciones de violencia. En la mayoría de los casos, el empleo de armas
de fuego no contribuye a restablecer la paz y el orden e incluso puede empeorar una situación ya caótica. Por lo tanto,
para las situaciones de orden público, las armas de fuego no deben considerarse una herramienta táctica, sino un último
recurso de uso excepcional en respuesta a situaciones individuales que amenazan con causar muertes o heridas graves
y deben utilizarse exclusivamente cuando todos los otros recursos resultaron ine?caces.
OPERACIONES DE ORDEN PÚBLICO
La Policía Nacional del Perú tiene como función mantener y restablecer el orden público, siendo necesaria una actuación
profesional y sustentada en los derechos humanos aplicados a la función policial, garantizando la defensa de la persona,
la sociedad y el Estado.
Para cumplir esta función, la actuación policial debe basarse en una adecuada dirección, organización y ejecución de
las operaciones policiales. Es necesario contar con el potencial humano su?ciente, debidamente capacitado, entrenado
y equipado, permitiéndole el uso de la fuerza a través de los medios de Policía, de manera legal, necesaria y progresiva.
82
Toda persona tiene derecho a reunirse pací?camente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se
convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad
públicas (Constitución Política del Perú. Art. 2 inc. 12).
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
77
A.
DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES
1.
2.
Está a cargo de los diferentes niveles de comando (Alta Dirección, Dirección Ejecutiva de Operaciones,
Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales y Jefaturas de Región) que asumen la responsabilidad
institucional de supervisión y control de acuerdo a los objetivos, estrategias y políticas del sector.
Disponen la formulación de los PP/OO, los mismos que deberán tener como sustento la Apreciación de
Inteligencia actualizada. Lo que permitirá evaluar la magnitud del evento a través de la percepción del riesgo
y así podrá disponer del potencial humano que se encuentre en buenas condiciones físicas y mentales,
capacitado, entrenado y equipado para este ?n.
3.
4.
Supervisan que el accionar policial se base en la normatividad vigente para garantizar el respeto de los
derechos fundamentales de las personas. Se tomará referencia el Manual de Derechos Humanos aplicados
a la función policial (RM Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006).
Controlan que en el cumplimiento de la misión, el uso de la fuerza, el empleo del potencial humano y de los
recursos logísticos se ajusten a las directivas y planes establecidos.
B.
ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
Se encarga de los Comandos Operativos que reciben la misión especí?ca de garantizar, mantener y restablecer el
Orden Público.
1.
PLANIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
a.
Efectuar el análisis objetivo de la Apreciación de Inteligencia y actualizar permanentemente la
información.
b.
c.
Plani?car, coordinar, integrar y orientar las informaciones y recursos para el desarrollo de las operaciones.
Realizar un estudio previo de la zona de operación que permita establecer el nivel de riesgo y puntos
críticos a ?n de disponer la asignación del personal su?ciente para el control de las masas.
Establecer la línea de comando en la ejecución de operaciones, designando un negociador principal con
su equipo de soporte así como los grupos especiales de arresto y de respuesta con armas de fuego.
Asegurar el empleo del potencial humano en cantidad su?ciente para fortalecer los principios de
prevención y disuasión.
Determinar las vías de aproximación, puntos de concentración, rutas y zonas de repliegue del personal
policial, los lugares de detención de las personas a ser intervenidas así como los corredores humanitarios
de acceso de socorristas intervinientes.
d.
e.
f.
2.
COORDINACIÓN EN LAS OPERACIONES POLICIALES.
a.
b.
c.
Coordinar permanentemente con las autoridades reconocidas, líderes, representantes y dirigentes de
los gremios en con?icto, con la participación de los Comandos de las unidades de refuerzo o apoyo
comprometidas con la ?nalidad de evitar las expresiones de violencia.
Determinar conjuntamente los itinerarios, horarios y acciones a realizar, haciéndoles conocer los
derechos que les asisten, las restricciones de estos y sus obligaciones en relación con los derechos de
los demás.
Efectuar las coordinaciones con el Ministerio Público con la ?nalidad de asegurar, de acuerdo a las
circunstancias, la participación de sus representantes en la intervención policial.
3.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL.
a.
b.
Los Órganos de Instrucción ejecutarán permanentemente la capacitación y entrenamiento del personal
PNP en los aspectos físico y psicológico, haciendo énfasis en el control de emociones.
En la capacitación y entrenamiento se desarrollarán técnicas y tácticas relacionadas a formaciones de
control de multitudes, empleo del equipo, uso de armas especiales (escopetas lanza gas y escopeta
de caza con perdigones de goma) y agentes químicos (balones lanza gas, granadas y cartuchos
lacrimógenos y otras sustancias químicas utilizadas para controlar a las personas).
La instrucción debe considerar, entre otros, los contenidos de los Principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y armas de fuego y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
c.
d.
Los Órganos de Instrucción de las unidades especializadas en mantenimiento y restablecimiento del
orden público, desarrollarán cursos dirigido al personal PNP de otras unidades que pueda ser empleado
en estas tareas.
4.
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN PERMANENTE DEL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES.
a.
Antes, durante y después del desarrollo de las operaciones se efectuará su control, con la ?nalidad de
observar y velar por el estricto cumplimiento del diseño de la operación, estando en condiciones de
poder efectuar modi?caciones si el caso lo amerita.
b.
c.
Supervisar el desarrollo de las operaciones para la toma de decisiones oportunas que permitan el
cumplimiento de la misión.
Acceder, recopilar y centralizar el material audiovisual obtenido de la ejecución de las operaciones
policiales para su posterior análisis y evaluación.
78
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
C.
EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES
Es asumida por todo el personal policial que participa directa o indirectamente en las operaciones de mantenimiento
del orden público, debiendo necesariamente cumplir con las siguientes disposiciones:
1.
ANTES
a.
Informar al personal policial el tipo de operación a realizarse, la línea de Comando, el lugar donde se
efectuará y la percepción del nivel de riesgo de la misma.
b.
c.
Veri?car que el personal esté adecuadamente equipado.
Prever el empleo de equipos de ?lmación que permitan perennizar los hechos fortaleciendo la evidencia
de la investigación.
d.
Instruir al personal policial que el equipo que porta (grilletes, defensa de goma, cascos, escudos,
traje antimotín, agentes químicos o armas especiales) es de DEFENSA y no de ataque y será
empleado únicamente cuando las circunstancias lo requieran o se disponga por la Línea de
Comando.
e.
Reiterar las disposiciones con relación al uso diferenciado y proporcional de la fuerza basada en los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Un efectivo policial capacitado, entrenado y bien
equipado, con conocimiento de la misión a realizar y
la labor específica en el desarrollo de las operaciones,
es garantía de confianza y seguridad personal, lo cual
va a permitir el desarrollo de una labor profesional.
2.
DURANTE
a.
b.
No asumir el desarrollo de la operación policial como problema personal con el ?n de evitar reacciones
violentas.
Evaluar el comportamiento de los manifestantes con la ?nalidad de establecer la posibilidad de emplear
el Equipo de Negociación.
c.
d.
Priorizar el nivel preventivo del empleo de la fuerza cuando se dispersen reuniones no violentas.
Evaluar la participación de mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad u otros grupos
vulnerables dentro de la manifestación con la ?nalidad de adoptar los medios de disuasión, protección
y/o control más adecuados.
e.
f.
Advertir verbalmente de la intención de usar la fuerza con tiempo su?ciente para que ésta sea tomada en
cuenta, teniendo en consideración que, en la mayoría de los casos, la advertencia del uso de la fuerza
no basta para dispersar a la multitud.
Emplear las técnicas y tácticas de mantenimiento del orden público, así como el empleo de la fuerza
de manera proporcional, cuando la actitud violenta de los manifestantes generen grave alteración del
orden, daños a la propiedad o agresión a las personas (civiles o policías).
Evitar el empleo de material lacrimógeno en inmediaciones de edi?caciones donde se congreguen
personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de los agentes químicos, tales como hospitales,
asilos, colegios, etc.
g.
h.
El empleo de las escopetas de perdigones de goma y lanza gas debe ser efectuado por personal
debidamente capacitado
i.
j.
y entrenado para tal ?n de conformidad con las directivas vigentes.
Para disolver a la multitud es recomendable proceder por el lado menos compacto o que ofrezca menor
resistencia, adoptando formaciones de control de multitudes. De esta manera se podrá dividirla y
dispersarla en el sentido o dirección de la vía que se haya previsto.
k.
Mantener la disciplina en las formaciones así como en el empleo del equipo y material, demostrando un
alto grado de preparación.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
79
l.
No arrebatar banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes para no exacerbar los ánimos,
limitándose al decomiso de objetos contundentes o punzo cortantes que puedan ser utilizados contra
las personas (civiles o policías).
m.
Emplear la fuerza únicamente contra los individuos identi?cados que ofrezcan resistencia física y/o
agredan al personal policial con la ?nalidad de lograr su reducción y conducción a la dependencia
policial, respetando su dignidad.
n.
o.
No hacer uso de la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren y que no participan en
hechos violentos.
No arrojar contra los manifestantes objetos contundentes (piedras, palos, ?erros, etc.) que estén al
alcance o que sean lanzados al personal policial, manteniendo las formaciones tácticas y empleando
adecuadamente los equipos de protección.
p.
q.
r.
Sólo en circunstancias extremas, cuando peligra de modo inminente su vida o la de terceros, será
legítimo el uso de cualquier medio a su alcance para protegerlas.
Dejar de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia, adoptando las
correspondientes medidas de seguridad.
Al emplear la fuerza (uso de la defensa de goma, agentes químicos y armas especiales) se dará cuenta
de su intervención mediante el parte correspondiente y, de ser el caso, de la existencia de detenidos,
heridos o muertos, así como del deterioro del equipo policial.
s.
t.
Procurar asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a los centros de
atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el
acceso de socorristas.
Si se presentasen hechos o situaciones no previstas, los Jefes Operativos actuarán en base a sus
conocimientos y experiencia, disponiendo las medidas necesarias con la ?nalidad de superarlos.
3.
DESPUÉS
a.
En caso de haber detenidos, éstos deben ser trasladados inmediatamente a los lugares establecidos de
acuerdo a los procedimientos operativos vigentes.
b.
c.
De existir detenidos, lesionados o muertos, comunicar de inmediato a sus familiares.
En ninguna circunstancia las personas arrestadas o detenidas serán objeto de tortura ni de tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
d.
e.
El Jefe Operativo formulará el parte y/o informe dando cuenta del empleo de la fuerza (uso de la defensa
de goma, agentes químicos y armas especiales) haciendo constar, de ser el caso, la existencia de
heridos o muertos y las medidas tomadas.
Se realizará una evaluación ?nal de cada intervención policial destacando las fortalezas y debilidades.
Capítulo V
Manejo de crisis
A.
CRISIS
Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por acción humana o de la naturaleza
que puede afectar la vida e integridad de las personas, la propiedad pública o privada, las relaciones internacionales
del Estado o la seguridad nacional, demandando una respuesta especial de la Policía y, en algunos casos, la
intervención de las más altas autoridades del gobierno.
La respuesta a la crisis se dará en atención del derecho internacional de los derechos humanos, las normas
nacionales y otras normas relativas a la función policial, como los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza
y de armas de fuego. Bajo ninguna circunstancia o situación pública de emergencia podrán quebrantarse dichos
principios .
83
B.
NIVELES DE RESPUESTA
1.
2.
Alto riesgo
Puede ser resuelta por las fuerzas propias de la comisaría del sector u otra unidad policial.
Altísimo riesgo
En estas situaciones se requiere la intervención directa de unidades especializadas de la Policía. Puede
comprometer la intervención de las más altas autoridades del sector.
83
Art. 8º y Art.5º de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
80
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
3.
4.
Riesgo extraordinario
Es necesaria la participación de otros sectores y organismos del Estado, pudiendo comprometer la intervención
de las más altas autoridades del gobierno.
Riesgo excepcional
Situación que compromete la seguridad nacional o afecta las relaciones internacionales del Estado. Por tanto,
la respuesta a este nivel de crisis siempre comprometerá la intervención de las más altas autoridades del
gobierno en coordinación con organizaciones internacionales u otros estados.
Los niveles de respuesta de la Policía se enmarcan en los principios del uso de la fuerza desarrollados en este
84
manual y están en relación directa al grado de amenaza .
C.
DISTRIBUCIÓN TÁCTICA
1.
Cordón interior: Evita las fugas, contiene a los sospechosos e inmoviliza.
2.
Cordón exterior: Crea un área despejada, sin personas ni trá?co.
3.
Punto de control anterior: Jefe Operativo 1.
4.
Punto de encuentro: Donde ingresan o salen las personas involucradas 2.
5.
6.
Equipo necesario.
Negociadores.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Equipo de intervención.
Equipo de investigación.
Equipo de seguridad.
Equipo de francotiradores.
Perros.
Ambulancias.
Bomberos.
D.
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS
No obstante que toda crisis requiere una respuesta especial de la Policía, se debe tener en cuenta que aquellos
efectivos policiales que intervienen inicialmente deben adoptar los siguientes pasos:
1.
Contener
Adoptando las medidas necesarias para determinar el espacio geográ?co que está comprometido y que
constituye la zona de riesgo, evitando su expansión y evacuando al público.
2.
Aislar
Estableciendo un perímetro de seguridad que permita controlar las comunicaciones, ubicación del puesto de
comando, servicios de salud, bomberos, etc. se impedirá el acceso de personas ajenas al evento, facilitando
la salida y evacuación de la zona de riesgo.
3.
Negociar
Es el conjunto de acciones plani?cadas y ordenadas que permiten intervenir dentro del marco de la ley con
el propósito de persuadir a un presunto infractor, a ?n de garantizar la vida e integridad de las personas y
resolver con éxito la crisis.
IMPORTANTE: las negociaciones deben estar a cargo de un NEGOCIADOR PROFESIONAL DE LA POLICÍA. A
falta de éste, asume la responsabilidad el efectivo policial que reúna condiciones para desempeñarse como tal.
Nunca debe asumir este rol el responsable del grupo. Se deben considerar las pautas que a continuación se indican
para actuar como negociadores no entrenados.
E.
GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS
1.
Tipo de causante
a.
b.
c.
d.
Delincuente común.
Delincuente “profesional”.
Persona con discapacidad mental.
Terrorista.
2.
Situaciones de toma de rehenes.
a.
Político.
84
Art. 4.B. del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y Art. 4º y 5º
de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Art. 3º del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
81
b.
c.
d.
e.
Social.
Criminal.
Psicológico.
Terrorista.
3.
4.
5.
Seguridad del negociador
a.
b.
No exponerse.
Usar chalecos balísticos.
Equipo
a.
b.
Teléfonos (convencionales y/o celulares).
Megáfonos (portátiles o del vehículo patrullero).
Lo que se debe hacer
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Nombrar a un segundo negociador.
Procurar negociar a través de una línea telefónica.
Tomar nota de todo lo sucedido.
Establecer una relación para luego comenzar a trabajar en la solución.
Identi?carse con su nombre, sin grado.
Siempre conversar usando el término “NOSOTROS”.
Reaccionar con sensibilidad ante las emociones del causante.
Transmitir con la voz sentimientos de comprensión, amistad, calidez y respeto.
Distraer al causante cuando esté por cumplirse un plazo de tiempo ?jado.
Siempre intentar ganar tiempo.
j.
k.
l.
m.
n.
Sugerir periódicamente que debe detener o acabar con esta situación.
Plani?car la entrega de alimentos, medicinas, ropa, etc.
El negociador no debe entregar las cosas, sino otra persona.
Elaborar el plan de contingencia ante una posible rendición.
6.
Lo que no se debe hacer con el causante
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Ignorar el contacto (siempre responderle).
Discutir.
Enojarse.
Preguntar por sus exigencias.
Aceptar exigencias sin hacer cuestionamientos.
Prometer algo que no se pueda cumplir.
Establecer un tiempo límite.
Presentarse como el que va a tomar las decisiones.
Usar las palabras “sí” o “no” (siempre emplee “tal vez, “quizás”, “es difícil”).
Aceptar violencia o amenazas contra los causantes.
Darle droga, alcohol, armas.
j.
k.
l.
Intercambiar personas.
ANEXOS
ANEXO I: TÉCNICAS BÁSICAS DE CONTROL FÍSICO
Es de vital importancia tener presente que toda intervención policial se realiza con un mínimo de dos (02) efectivos
policiales y en el control físico no hay excepción de esta regla.
Ambos efectivos policiales deberán realizar el control visual del intervenido en especial las manos, manteniendo la línea
imaginaria que les permite distinguir la zona de riesgo y la zona segura.
Solamente cuando otros medios resulten ine?caces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto y
el nivel de resistencia ofrecida por el infractor se torna en una resistencia física; es decir, en un desafío físico que busca
impedir su reducción, inmovilización y/o conducción; se procederá a técnicas de control físico.
1.
Control de Brazos
Esta técnica permite transformar la zona de riesgo en zona segura para el personal policial.
La/el policía de contacto (P1) y la/el policía de seguridad (P2) se colocarán en ambas diagonales frente al intervenido.
Si P1 se encuentra en diagonal derecha del intervenido con su mano derecha va a sujetar la muñeca derecha del
intervenido y P2 sujetará con la mano izquierda la muñeca izquierda del intervenido.
82
NORMAS LEGALES
El Peruano
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El personal policial, simultáneamente, colocará el brazo libre, a manera de enganche, por debajo del brazo del
intervenido a la altura de la zona axilar, buscando dejar el brazo extendido del intervenido en posición diagonal
hacia abajo pegada al tórax del policía y la palma de la mano del intervenido hacia afuera.
•
Flexión de muñeca
Partiendo de la técnica de control de brazos, cuando el intervenido eleva la resistencia pegando sus brazos
hacia su pecho, uno o ambos policías colocarán los codos del intervenido a la altura de su zona axilar para
sujetarlos entre el brazo y la parte lateral del su tórax (altura de las costillas). Simultáneamente, la/ el policía
que realizó la maniobra, con la palma de la mano del brazo de enganche, realizará la presión sobre el dorso
de la mano (altura de los nudillos) del intervenido en un tiempo de tres (03) a (04) segundos como máximo
hacia abajo.
•
Torsión de muñeca
Si los brazos del intervenido están rígidos y sus codos no se ?exionan, uno o ambos policías deberán realizar
presión, con su brazo de enganche, a la altura del bíceps del intervenido con la intención de evitar que libere
la extremidad.
El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018
NORMAS LEGALES
83
Seguidamente, el policía que realizó la maniobra o ambos cambiarán el agarre de la muñeca a una toma
indirecta, sujetando la mano del intervenido por la parte externa (dorso), juntando sus dedos, quedando la
mano de P1 a la altura de los nudillos. P2 va a sujetar el brazo sin soltarlo en ningún momento.
P1 desliza la mano de enganche por encima del antebrazo del intervenido, para sujetarse por debajo de su
propio antebrazo.
P1, teniendo el control de la extremidad superior del intervenido, iniciará la torsión de muñeca en un tiempo
de tres (03) a (04) segundos como máximo, llevando los dedos en dirección del hombro de él mismo.
•
Aspectos importantes a tomar en cuenta durante el control físico
En las tres técnicas, una vez que el intervenido se encuentre controlado, el P2 llevará a favor de la articulación
el brazo del intervenido hacia la altura de la cintura, controlando el antebrazo y la muñeca, procediendo a
colocar el grillete en el brazo controlado y esperará a P1 que lleve el otro brazo del intervenido hacia atrás
para culminar el engrilletamiento.
La/el policía que aplica la técnica no debe olvidar que la verbalización durante todo el procedimiento es
de suma importancia dado que en todo momento debe comunicar lo que el intervenido debe hacer. Esto
contribuirá a que el personal policial pueda graduar disminuir la intensidad de la técnica o elevarla hasta que
la persona deponga su actitud.
El contacto con la persona intervenida eleva el riesgo hacia el personal policial, por lo que se debe ser
sumamente cuidadoso en el control de las manos del intervenido ya que con estas puede agredirlo físicamente.
Siempre se debe tener presente que una técnica mal empleada puede causar lesiones de consideración en la
persona intervenida, por lo que es de suma importancia el entrenamiento constante de las técnicas a emplear
en estas situaciones.
ANEXO II: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.
2.
Abrigo: Cualquier obra de forti?cación accidente natural o arti?cial que protege del fuego.
Alcance de control: Es la capacidad del superior jerárquico para ejercer comando y control de manera e?caz a
un número limitado de unidades y efectivos policiales. Existen tres factores que limitan el alcance de control: la
naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo.
3.
Bisexualidad : Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual
85
por personas de un sexo diferente al suyo o también de su mismo sexo, así como a la capacidad de mantener
relaciones afectivas y sexuales con estas personas.
85
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
84
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 14 de agosto de 2018 /
4.
Cubierta: Todo aquello que protege contra la observación, ya sea impidiéndola, limitándola o deformándola.
5.
6.
Cumplimiento del deber: Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa de
garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus
competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.
Gay : Se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, emocional y sexualmente de manera
86
perdurable por otros hombres. Sin embargo, el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres
gays como a mujeres (lesbianas).
7.
8.
Intersexual : Se re?ere a una condición en la que un individuo nace con una anatomía reproductiva o sexual y/o
87
patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer.
Intervención policial: Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y
competencias. Así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la ?nalidad de
controlar un incidente, emergencia o crisis.
9.
LGBTI
88
: Acrónimo que representa a las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales.
10.
11.
Lesbiana : Es una mujer que es atraída física, afectiva y/o sexualmente de manera perdurable por otras mujeres.
89
Línea de comando: Es la estructura de la cadena de mando que permite establecer la subordinación de cada
efectivo policial a su superior jerárquico y, a su vez, a quienes dependen de él en razón de la categoría, jerarquía,
grado, antigüedad y cargo.
12.
Medios de policía: Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados
por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden
público, la integridad o la vida de las personas.
13.
14.
Operaciones policiales: Son actividades debidamente plani?cadas y ejecutadas por el personal de las unidades
operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su ?nalidad fundamental.
Orden mani?estamente ilícita: Es la disposición o mandato emitidos por un superior jerárquico que, de manera
notoria y evidente, contraviene el ordenamiento jurídico o se dirige a afectar de manera arbitraria los derechos
fundamentales de las personas.
15.
16.
Mando: Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su
categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando,
siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado.
Comando: Es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio
del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de
las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal de Servicios de mayor grado o antigüedad.
17.
18.
Peligro real e inminente: Es el acto evidente, mani?esto e inmediato generado por quien empleando violencia con
objetos o armas puede causar lesiones graves o muerte.
Retención: Es la limitación temporal en el desplazamiento de una persona cuando es necesario el control de
identidad e identi?cación plena, la práctica de una pesquisa o acto de investigación, pudiendo conducirse o no al
intervenido a la dependencia policial más cercana, sin afectar otros derechos fundamentales.
19.
Reunión tumultuaria: Es la multitud de personas que con?uyen en un lugar por un determinado motivo. Puede ser
violenta o no.
20.
21.
Trans : Término utilizado para agrupar y denominar al conjunto de persona transexual, transgénero y travestis.
90
Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los
medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la
persona a intervenir o la situación a controlar.
22.
Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justi?cado con incumplimiento de los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad y que afecta derechos fundamentales.
86
87
88
89
90
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº017-2016-MIMP-PNCVFS-DE del 31 de marzo de 2016.
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NORMAS LEGALES
85
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
GENERALIDADES
A.
B.
C.
D.
FINALIDAD
CONTENIDO
ALCANCE
BASE LEGAL
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A.
B.
CULTURA DE PAZ
DERECHOS HUMANOS
1.
2.
Características
Clasi?cación
C.
FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO II
MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
A.
FUENTES PRINCIPALES
1.
2.
Tratados o convenios internacionales.
La costumbre internacional o derecho internacional consuetudinario
B.
C.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
1.
2.
Mecanismos convencionales
a.
b.
c.
Contenciosos
No contenciosos
Procedimientos cuasi-contenciosos
Mecanismos extraconvencionales
a.
b.
c.
d.
e.
Resolución Nº 1235
Resolución Nº 1503
Investigaciones y procedimientos públicos especiales
Visitas in loco
Acciones urgentes
CAPÍTULO III
LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD
A.
B.
C.
D.
LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL
LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
1.
2.
Estado de emergencia
Estado de sitio
CAPÍTULO IV
VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES
A.
VÍCTIMAS
1.
2.
3.
Víctimas del delito
Víctimas del abuso de poder
Víctimas y su trato por la Policía Nacional
86
NORMAS LEGALES
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Martes 14 de agosto de 2018 /
B.
GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Menores de edad
Mujeres
Personas adultas mayores
Personas con discapacidad (habilidades diferentes)
Comunidades nativas, campesinas y étnicas
Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)
Personas que viven con VIH/SIDA
Trabajadoras y servidores sexuales
Desplazados internos
CAPÍTULO IV
CONDUCTA ÉTICA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
A.
NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL
1.
2.
3.
Ética personal
Ética grupal
Ética profesional
B.
C.
D.
INVESTIGACIÓN POLICIAL
EL INTERROGATORIO
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
1.
Arresto
a.
b.
c.
Arresto a sospechoso (presunto infractor de la ley
Arresto a mujeres
Arresto a menores de edad
2.
3.
Detención policial
d.
e.
Presupuestos
Derechos del detenido
Consideraciones especiales
a.
b.
Mujeres detenidas
Menores de edad detenido
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I
INSTRUCCIÓN BÁSICA
A.
B.
PREPARACIÓN PSICOLÓGICA
CONTROL DE EMOCIONES E INTELIGENCIA EMOCIONAL
1.
2.
LAS EMOCIONES
INTELIGENCIA EMOCIONAL
C.
D.
PENSAMIENTO TÁCTICO
1.
2.
Área de seguridad
Área de riesgo
NIVELES DE ALERTA
1.
2.
3.
4.
Nivel de distracción
Nivel de atención
Nivel de seguridad
Nivel de reacción
E.
F.
VERBALIZACIÓN
MEDIOS DE POLICÍA
1.
2.
Defensa de goma
Tonfa
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NORMAS LEGALES
87
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Bastón Policial Extensible
Aerosol Pimienta
Cinto Policial
Los grilletes.
Grilletes Desechables
Arma de fuego
CAPÍTULO II
USO DE LA FUERZA
A.
PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA
1.
2.
3.
Legalidad
Necesidad
Proporcionalidad
B.
C.
USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
1.
2.
Niveles de Resistencia
Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial
CIRCUNSTANCIAS EN EL USO DE LA FUERZA
CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL
A.
B.
GENERALIDADES
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN
1.
2.
3.
4.
Aspectos importantes a tener en cuenta
Intervención a personas en la vía por efectivos policiales a pie
Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial
Intervención en inmuebles
CAPÍTULO IV
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
A.
B.
DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES
ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
1.
2.
3.
4.
Plani?cación de las operaciones
Coordinación en las operaciones policiales
Capacitación y entrenamiento del personal
Control, supervisión y evaluación permanente del desarrollo de las operaciones.