AÑO DE  LA LUCHA  CONTRA  LA  CORRUPCIÓN  Y LA  IMPUNIDAD
Miércoles  23 de enero  de 2019
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Directiva General del Sistema
Nacional de Programación
Multianual y Gestión
de Inversiones
Resolución Directoral
Nº 001-2019-EF/63.01
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2019-EF/63.01
APRUEBAN LA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Lima, 21 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto  Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión  de Inversiones, cuyo Texto  Único Ordenado fue aprobado  por el Decreto Supremo  Nº 242-2018-
EF, se creó el Sistema Nacional  de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como  sistema administrativo del
Estado con la ?nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de
servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo  5 del Decreto Legislativo Nº 1252 y los incisos 1 y 2 del  párrafo 8.2 del
artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión  de Inversiones, y en  su calidad de más  alta autoridad técnico  normativa aprueba las directivas  y
demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido  Sistema Nacional y la aplicación de las
fases del Ciclo de Inversión;
Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, así como sus anexos y formatos;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, por su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 284-2018-EF, por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 264-2018-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la Directiva General del Sistema  Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones
Apruébase la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, así como sus Anexos y Formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.  Aprobación de  la matriz  de complejidad  de  proyectos de  inversión del  Sector Transportes  y
Comunicaciones
Apruébase la  matriz de  complejidad  para los  proyectos de  inversión del  Sector Transportes  y Comunicaciones
propuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3. Derogación
Derógase la  Directiva para la  Programación Multianual que  regula y articula  la fase de  Programación Multianual
del Sistema  Nacional de  Programación  Multianual y  Gestión de  Inversiones y  la fase  de Programación  del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01,
Directiva para la Formulación y Evaluación en el  marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, la  Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, Directiva
para la Ejecución de  Inversiones Públicas en el marco  del Sistema Nacional de Programación Multianual  y Gestión de
Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, y las Resoluciones Directorales Nº 004-2017-
EF/63.01, Nº 006-2017-EF/63.01, Nº 001-2018-EF/63.01 y Nº 002-2018-EF/63.01.
Artículo 4. Publicación
Dispóngase la publicación de  la presente Resolución Directoral y  de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01,  Directiva
General del  Sistema Nacional de  Programación Multianual y  Gestión de  Inversiones, y sus Anexos  y Formatos  en el
Diario O?cial  “El  Peruano”. La  matriz de  complejidad de  los proyectos  a  que se  re?ere el  artículo 2  de la  presente
Resolución Directoral se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la
Sección de Inversión Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHEILAH MIRANDA LEO
Directora General
Dirección General de Inversión Pública
DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/63.01
DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Y GESTIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La  presente  Directiva  establece   las  disposiciones  que  regulan  el   funcionamiento  del  Sistema  Nacional  de
Programación Multianual y  Gestión de Inversiones y los  procesos y procedimientos para la  aplicación de las fases  del
Ciclo de Inversión.
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NORMAS LEGALES
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Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente  Directiva  se aplica  a las  entidades y  empresas  públicas del  Sector Público  No Financiero  que se
encuentran sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de acuerdo a lo establecido
en la Ley y el Reglamento, que ejecuten inversiones con fondos públicos.
Artículo 3. Base Legal
1.
Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-
2018-EF.
En la presente Directiva se le menciona como la Ley.
2.
3.
4.
Reglamento  del Decreto  Legislativo  Nº 1252,  aprobado  por el  Decreto  Supremo Nº  284-2018-EF.  En la
presente Directiva se le menciona como el Reglamento.
Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal del Sector Público No Financiero.
Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 4. Acrónimos
En la presente Directiva se emplean los siguientes acrónimos:
1.
DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.
DGPP: Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
DGTP: Dirección General del Tesoro Público del MEF.
ESSALUD: Seguro Social de Salud.
2.
3.
4.
5.
FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
GL: Gobierno Local.
6.
7.
GN: Gobierno Nacional.
8.
GR: Gobierno Regional.
9.
IOARR: Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición.
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
MPMI: Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones.
OPMI: O?cina de Programación Multianual de Inversiones.
OR: Órgano Resolutivo.
PMI: Programa Multianual de Inversiones.
PMIE: Programa Multianual de Inversiones del Estado.
SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones.
UF: Unidad Formuladora.
UP: Unidad Productora.
Artículo 5. De?niciones
Adicionalmente a las de?niciones  previstas en el artículo 3 del  Reglamento, en el marco del  Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplican las siguientes de?niciones:
1.
2.
3.
Alternativas de  solución:  son las  opciones que  resultan  del análisis  de los  medios  fundamentales que
conllevan al logro del objetivo central del proyecto de inversión.
Alternativas  técnicas: son  opciones que  resultan  del análisis  técnico de  la  localización, el  tamaño y  la
tecnología de una alternativa de solución.
Brecha de infraestructura  o de acceso a servicios:  es la diferencia entre la  oferta disponible optimizada
de infraestructura (la cual  incluye la infraestructura natural) o acceso  a servicios y la demanda, a  una fecha
determinada y  ámbito  geográ?co determinado.  Puede ser  expresada en  términos de  cantidad, en  lo que
respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone
del acceso a los servicios.
4.
Concepción técnica: se re?ere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del
proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en la ?cha técnica o el estudio
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de preinversión, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta
de producto asociada  al cierre de  las brechas identi?cadas y  priorizadas en la  programación multianual de
inversiones.
5.
6.
7.
Consistencia: es la acción por la cual la UF corrobora que la concepción técnica permanece inalterada y que
se cumplen con las condiciones de dimensionamiento y viabilidad del proyecto de inversión.
Dimensionamiento: es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de inversión
guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio, dentro del área de in?uencia del proyecto.
Documentos equivalentes: comprende las especi?caciones técnicas (incluye los estudios de mercado para
los costos  referenciales) para  el caso de  equipamiento y  los términos  de referencia para  servicios, u  otro
documento equivalente conforme a la normativa vigente.
8.
Expediente técnico: se elabora cuando la inversión comprende por lo menos un componente de obra.
Meta: es el valor numérico proyectado del indicador a una fecha determinada.
9.
10.
11.
Meta de producto: es el valor numérico proyectado del indicador de producto a una fecha determinada.
Proyecto de inversión: corresponde a intervenciones temporales que se ?nancian, total o parcialmente, con
recursos públicos, destinadas  a la formación  de capital físico,  humano, institucional, intelectual y/o  natural,
que tenga  como  propósito crear,  ampliar, mejorar  o recuperar  la capacidad  de  producción de  bienes y/o
servicios. Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a.
b.
Su  ejecución puede  realizarse en  más  de un  año  ?scal, conforme  lo establezca  su  cronograma de
ejecución tentativo previsto en la formulación y evaluación.
No  son proyectos  de  inversión  las  IOARR así  como  las  intervenciones  que constituyen  gastos  de
operación y mantenimiento.
12.
13.
Servicios: se  re?ere a  los servicios  que el  Estado tiene la  responsabilidad de  brindar o  de garantizar  su
prestación, incluyendo a los servicios públicos.
Unidad productora:  es el conjunto  de recursos o  factores productivos (infraestructura,  equipos, personal,
organización, capacidades de gestión,  entre otros) que, articulados entre sí, tienen  la capacidad de proveer
bienes o servicios a la población  objetivo. Constituye el producto generado o modi?cado por un  proyecto de
inversión.
Artículo 6. Designación y registro de la OPMI y de su Responsable
6.1
6.2
El  OR designa  a  la  OPMI así  como  a  su  Responsable mediante  la  resolución  o acto  correspondiente,
debiendo comunicar dicha designación a la  DGPMI a través del Formato Nº 01-A: Registro  de la OPMI y su
Responsable para su registro en el Banco de Inversiones.
Para la designación de la  OPMI se debe veri?car que el órgano  o unidad orgánica de la entidad cuente con
funciones en materia de planeamiento, inversión pública o materias vinculadas con la elaboración, seguimiento
y evaluación de políticas, planes  o programas que se enmarquen en el  ámbito de responsabilidad funcional
del Sector o  el ámbito de las competencias  del GR o GL.  En ningún caso el órgano  o unidad orgánica que
realiza las funciones de OPMI puede coincidir con los que realizan las funciones de UF o UEI.
Para  la designación  del  Responsable de  la  OPMI debe  veri?carse  el cumplimiento  del  per?l profesional
establecido en el formato a que  se re?ere el párrafo 6.1. El Responsable de  la OPMI no puede formar parte
de otra OPMI o de alguna UF o UEI.
6.3
Artículo 7. Registro de las UF y UEI y de sus Responsables
7.1
7.2
El Responsable  de la  OPMI registra  a las  UF en  el Banco  de Inversiones  mediante el  Formato Nº  02-A:
Registro de la UF y su Responsable para lo cual debe veri?car que los órganos, unidades orgánicas y demás
unidades  de organización,  unidades ejecutoras  presupuestales,  programas o  proyectos  especiales a  ser
registrados cuenten  con  competencias vinculadas  a las  inversiones que  se  van a  implementar así  como
con profesionales  especializados en la  formulación, evaluación y/o  aprobación de inversiones  que le sean
encargadas. Asimismo, registra al Responsable de las UF para lo cual debe veri?car el cumplimiento del per?l
profesional establecido en el mencionado formato. El Responsable de la UF puede coincidir con el de la UEI.
Para el registro  de las Mancomunidades Regionales como  UF en el Banco de  Inversiones, el Responsable
de  la  OPMI del  GR  designado  para  programar  las inversiones  de  la  mancomunidad  en  su PMI,  debe
registrar  el  Formato  Nº  02-B:  Registro  de  la  UF  -  Mancomunidad  Regional  o  Junta  de  Coordinación
Interregional, adjuntando una copia del acta del acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Regional
correspondiente. Lo establecido en  este párrafo también se aplica al registro  de una Junta de Coordinación
Interregional como UF, en lo que corresponda.
7.3
7.4
Puede registrarse como UF a una Mancomunidad Municipal cuando al menos una municipalidad que la integra
está incorporada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.  En ese caso, el
Responsable de la OPMI de la municipalidad designada para programar las inversiones de la mancomunidad
en su PMI, debe registrar el Formato Nº 02-C: Registro de la UF - Mancomunidad Municipal, adjuntando una
copia del acta del acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal correspondiente.
El  Responsable de  la  OPMI  registra como  UEI  a  las unidades  ejecutoras  presupuestales  que  ejecutan
inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI
y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una  unidad ejecutora presupuestal, debe
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veri?car que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y
la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la
fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa.
7.5
El Responsable de una UF del Sector no puede formar parte de ninguna UF de otra entidad o empresa pública
de acuerdo a lo establecido en el inciso 18) del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento.
Artículo 8. Designación y registro del órgano que elabora el PMI y registro de las UF y UEI de las empresas
públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD
8.1
De acuerdo al párrafo 15.1  del artículo 15 del Reglamento, el Directorio  u órgano que haga sus veces en la
empresa pública  bajo el ámbito  del FONAFE y  el Presidente Ejecutivo  de ESSALUD  tienen las siguientes
funciones:
1.
2.
Aprobar el PMI y sus modi?caciones.
Designar al órgano encargado de elaborar el PMI y remitir a la DGPMI el Formato Nº 01-B:  Registro del
órgano encargado  de elaborar el  PMI de las  empresas públicas  bajo el ámbito  del FONAFE, incluido
ESSALUD, y su Responsable para su registro en el Banco de Inversiones.
Aprobar criterios complementarios  a los criterios de  priorización sectoriales para las  inversiones de su
competencia.
Autorizar  la  elaboración  de  los  expedientes  técnicos  o documentos  equivalentes  de  proyectos  de
inversión así  como su  ejecución cuando estos  han sido  declarados viables  mediante ?chas técnicas.
Dicha autorización  no resulta necesaria  cuando la  declaración de viabilidad  se ha otorgado  mediante
estudios de preinversión a nivel de Per?l.
3.
4.
8.2
El órgano designado para elaborar el PMI de la empresa pública bajo el ámbito  de FONAFE o de ESSALUD
tiene las siguientes funciones:
1.
2.
Elaborar y  proponer el PMI  al Directorio u  órgano que  haga sus veces  en la empresa  pública bajo el
ámbito del FONAFE o el Presidente Ejecutivo de ESSALUD, para su aprobación.
Presentar a la DGPMI el PMI aprobado de acuerdo a lo establecido en el párrafo 17.1 del artículo 17 de
la presente Directiva.
3.
4.
Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas.
Establecer  los  objetivos  priorizados  a  ser  alcanzados  y  las  metas   de  producto  para  el  logro  de
dichos objetivos  en función  a los  objetivos priorizados,  metas e  indicadores aprobados  por el Sector
correspondiente. Para el caso de ESSALUD se consideran los objetivos priorizados, metas e indicadores
aprobados por el Sector Salud.
5.
6.
Elaborar y  proponer  los criterios  complementarios a  los  criterios de  priorización sectoriales  para  las
inversiones de su competencia.
Veri?car  que  las  inversiones  a formularse  y  ejecutarse  se  encuentren  alineadas  con  los  objetivos
priorizados, metas e indicadores  establecidos y que contribuyan efectivamente  al cierre de brechas de
infraestructura o  de acceso  a servicios,  de acuerdo a  los criterios  de priorización  establecidos por  el
Sector correspondiente.
7.
Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados
e indicadores de resultados previstos en el PMI que permitan realizar la evaluación del avance del cierre
de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Dichas evaluaciones se efectúan anualmente, de
acuerdo a las metodologías establecidas por la DGPMI y se publican en el portal institucional.
Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por las
UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho
monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la DGPMI.
8.
9.
Realizar la  evaluación  ex post  de las  inversiones de  acuerdo a  lo  previsto en  la presente  Directiva,
según la metodología y criterios aprobados por la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de
Inversiones.
10.
Registrar a las UF así  como a sus Responsables mediante el Formato  Nº 02-A: Registro de la UF y  su
Responsable, siempre que estos  cumplan con el per?l profesional  previsto en dicho formato, así  como
actualizar y cancelar dicho registro en el Banco de Inversiones. Asimismo, registra, actualiza y cancela el
registro de las UEI mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable.
Remitir  información sobre  las  inversiones  que solicite  la  DGPMI  y los  demás  órganos  del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
11.
CAPÍTULO II
FASE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL CICLO DE INVERSIÓN
Artículo 9. Objetivo y etapas de la fase de Programación Multianual de Inversiones
9.1
La programación  multianual de inversiones  tiene como objetivo  lograr la vinculación  entre el planeamiento
estratégico y el  proceso presupuestario, mediante la elaboración  y selección de una  cartera de inversiones
orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o
territorial.
Para  dicho ?n,  los Sectores  conceptualizan,  de?nen, actualizan,  aprueban  y publican  los indicadores  de
brechas de infraestructura  o de acceso  a servicios que utilizan  los Sectores, GR  y GL para la elaboración,
aprobación y publicación  del diagnóstico de  brechas de infraestructura  o de acceso a  servicios. Con dicho
diagnóstico las entidades determinan  sus criterios de priorización, con los cuales  se seleccionan y priorizan
las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI.
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NORMAS LEGALES
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9.2
La fase de Programación Multianual de Inversiones comprende las siguientes etapas:
1.
2.
Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios.
Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a
servicios.
3.
4.
5.
6.
Elaboración y aprobación de los criterios de priorización.
Elaboración de la cartera de inversiones del PMI.
Aprobación del PMI y presentación a la DGPMI.
Elaboración y publicación del PMIE.
Artículo 10. Criterios para la programación multianual de inversiones
La programación  multianual  de inversiones  que realizan  las entidades  y empresas  públicas sujetas  al Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los siguientes criterios:
1.
2.
Cierre de  brechas prioritarias:  las inversiones seleccionadas  deben ser  aquellas que cierren  con mayor
e?cacia y  e?ciencia las  principales brechas  de infraestructura  o  de acceso  a servicios  en un  territorio en
particular y que maximicen su contribución al bienestar de la sociedad.
Coordinación intra e intergubernamental: las entidades del mismo nivel de gobierno o de diferentes niveles
de gobierno  deben coordinar y  cooperar entre sí  para seleccionar aquellas  inversiones que  produzcan las
mayores sinergias o complementariedades en un mismo territorio o que se aprovechen economías de escala
en su ejecución y posterior funcionamiento.
3.
4.
Sostenibilidad: se debe  garantizar que las inversiones cuya  ejecución se programe cuenten  con un futuro
presupuesto para su operación y mantenimiento,  procurando un adecuado balance entre el gasto de capital
programado de la inversión y el gasto corriente futuro que demandará su funcionamiento.
Oportunidad en la entrega del servicio a la población bene?ciaria:  una vez que se inicie la ejecución de
una inversión debe  culminarse en el plazo  previsto en la ?cha  técnica, estudio de  preinversión, expediente
técnico o documento equivalente, según  sea el caso, de tal forma de asegurar  que la población bene?ciaria
reciba el servicio dentro de los plazos previstos, evitando la postergación de los bene?cios sociales netos de
la inversión.
Artículo  11. Elaboración  y  aprobación de  los indicadores  de  brechas de  infraestructura  o de  acceso  a
servicios
11.1
Los indicadores de brechas son las  expresiones cuantitativas de las brechas de infraestructura o  de acceso
a servicios, los cuales se elaboran a partir  de una variable o conjunto de variables interrelacionadas entre sí
que permiten su medición para un determinado momento o periodo de tiempo.
11.2
11.3
11.4
La OPMI  del Sector  es responsable  de  conceptualizar, de?nir  y actualizar  los indicadores  de brechas  de
infraestructura o de  acceso a servicios que  se enmarquen en  el ámbito de la  responsabilidad funcional del
Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Los indicadores de brechas
de?nidos según su estructura funcional son remitidos a la DGPMI mediante el Formato Nº 04-A: Indicador de
Brecha, para su validación metodológica.
La modi?cación  de  la conceptualización  y de?nición  de indicadores  de brechas  o  la inclusión  de nuevos
indicadores también  debe  ser comunicada  a la  DGPMI  para su  validación metodológica  correspondiente
en el plazo establecido  en el Anexo Nº 06: Plazos  para la fase de Programación  Multianual de Inversiones.
Dicha comunicación puede ser realizada en  cualquier momento del año en coordinación con la DGPMI  y su
aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones.
Los  indicadores de  brechas  validados  por  la DGPMI  son  aprobados  por el  OR  del  Sector  mediante la
resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional.
La aprobación y  publicación anual a  que se re?ere  el párrafo 9.2 del  artículo 9 del  Reglamento se efectúa
siempre que se presenten modi?caciones a los indicadores aprobados.
11.5
11.6
11.7
La OPMI del  Sector estima y  actualiza los valores numéricos  de los indicadores  de brechas, hasta el  nivel
de desagregación  distrital, sujeto a la  disponibilidad de información,  los cuales son  publicados en el  portal
institucional del Sector.
La aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como la actualización de sus valores numéricos
a que se re?eren los párrafos 11.4 y 11.5 se efectúan de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06:
Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones.
Las OPMI de los GR y GL toman como insumo  para la elaboración de sus PMI los valores numéricos de los
indicadores de brechas aprobados y publicados por las OPMI del Sector en su portal institucional.
Artículo 12. Elaboración y aprobación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de
acceso a servicios
12.1
El  diagnóstico de  brechas  es  el análisis  que  se realiza  para  determinar  la situación  de  las  brechas de
infraestructura o  de  acceso a  servicios en  un  determinado ámbito  geográ?co. Este  se  elabora utilizando
los indicadores  de brechas aprobados por  los Sectores de  acuerdo a lo  establecido en el artículo  11 de la
presente Directiva,  los planes  estratégicos institucionales  y la información  disponible del  inventario de  los
activos a cargo del Sector, GR y GL, según corresponda.
12.2
La OPMI de cada Sector, GR y GL, según corresponda, elabora el diagnóstico de la situación de las brechas
de infraestructura o de acceso de  servicios. En el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende  el ámbito
de su responsabilidad funcional;  en el caso de los  GR y GL, el diagnóstico  se efectúa dentro del ámbito de
su competencia y circunscripción territorial. Para tal efecto, la OPMI coordina con las UF y UEI, así como con
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los órganos de  la entidad que generen o  sistematicen datos administrativos o información  que se relacione
con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la
DGPMI.
12.3
Concluido el diagnóstico de brechas, este es publicado por la OPMI en su portal institucional.
Artículo 13. Elaboración y aprobación de los criterios de priorización
13.1
13.2
Los criterios  de priorización  tienen por  objetivo establecer  la prioridad de  cada inversión  que conforma  la
cartera de inversiones del PMI, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos
a alcanzar respecto al cierre de brechas.
La OPMI  del  Sector, previa  coordinación con  la  o?cina de  planeamiento o  la  que haga  sus veces  en  la
entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito
de su  responsabilidad funcional, en  concordancia con los  planes nacionales sectoriales  establecidos en el
planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres
niveles de gobierno.
13.3
13.4
Los  criterios  de  priorización  sectoriales  son  elaborados  de  acuerdo  a   los  lineamientos  metodológicos
establecidos por la DGPMI y  remitidos a esta en el Formato Nº 04-B:  Criterio de Priorización Sectorial, para
su validación metodológica.
Los criterios de priorización  sectoriales validados por la DGPMI, en  coordinación con el Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico  - CEPLAN, son aprobados  anualmente por el  OR del Sector  y publicados por la
OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase
de Programación Multianual de Inversiones.
13.5
13.6
Los criterios de priorización sectoriales se aplican para las transferencias que realiza el GN a los GR y GL, así
como a las solicitudes de ?nanciamiento de  los tres niveles de gobierno que se presenten en el marco  de la
normativa vigente.
La OPMI de los GR y GL propone los criterios de priorización para las inversiones que se enmarquen en sus
competencias, los cuales consisten en la priorización de las funciones  de su competencia. Estos criterios de
priorización deben  ser concordantes  con los  criterios de priorización  sectoriales, así  como con  los planes
nacionales  sectoriales,  regionales  y locales  establecidos  en  el  planeamiento  estratégico  de  acuerdo al
SINAPLAN.
13.7
Los criterios de priorización de los GR  y GL son aprobados por el OR y publicados por la OPMI  en su portal
institucional, de acuerdo a los plazos establecidos  en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación
Multianual de Inversiones.
Artículo 14. Consideraciones para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI
14.1
La elaboración  de la cartera  de inversiones  del PMI tiene  como objetivo  la selección de  las inversiones  a
ser ?nanciadas  total o  parcialmente con  fondos públicos necesarias  para alcanzar  las metas  de producto
establecidas para  el logro de  los objetivos priorizados  y los  indicadores de resultado  respecto al cierre  de
brechas. Asimismo, considera la capacidad de  gasto de capital para su ejecución y  del gasto corriente para
su operación y mantenimiento por parte de los Sectores, GR y GL, según corresponda.
14.2
La OPMI, en coordinación con sus UF y UEI, debe priorizar la culminación de inversiones en ejecución física
antes de programar nuevas  inversiones, salvo que la entidad demuestre excepcionalmente  que la inversión
en ejecución física  no cierra una brecha  prioritaria y que además el  costo de continuar con  la ejecución de
la inversión sea mayor o  igual al bene?cio que brinda. En estos  casos, se debe proceder con el cierre  de la
inversión y  su registro en  el Banco de  Inversiones, adjuntando el  informe que sustenta  la decisión  que se
adopta.
14.3
Para la programación multianual de las inversiones se debe considerar la capacidad de gasto de capital para
su ejecución y  del gasto corriente para  su operación y mantenimiento  por parte de los  Sectores, GR y GL,
según corresponda. La OPMI  debe tener en cuenta el impacto de  los incrementos en el monto de inversión
de los proyectos de inversión que se encuentran en la fase de Ejecución informados por la UF o la UEI, según
sea el caso, conforme a lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
Identi?ca las inversiones cuya ejecución tendría un retraso para su inicio o en el cronograma de ejecución
previsto.
Determina si dichos incrementos  retrasan el cumplimiento de las metas de  producto establecidas en la
programación multianual de inversiones, de corresponder.
Estima los costos adicionales de gestión por el retraso en la ejecución de las inversiones a que se re?ere
el inciso 1, de corresponder.
Prevé que  dichos incrementos se  ?nancien con cargo  a su Asignación  Presupuestaria Multianual,  sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
14.4
14.5
Para la  estimación de  los  montos a  programar de  los proyectos  de inversión  a ser  desarrollados bajo  la
modalidad de Asociación Público Privada co?nanciada y el mecanismo de Obras por Impuestos se consideran
los compromisos y plazos establecidos de acuerdo a la normativa aplicable.
Para  la  programación  de  los  proyectos  de  inversión  cuyo  ?nanciamiento  requiera  de  fondos  públicos
provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año a cargo del GN o que cuenten
con su  aval  o garantía  ?nanciera conforme  a las  disposiciones del  Decreto Legislativo  Nº  1437, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, debe contarse  con la conformidad de la DGTP.
Para tal efecto, la OPMI del Sector, GR y GLsolicita la opinión de la DGTP de acuerdo a los plazos establecidos
en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones. La OPMI de los GR y GL
debe solicitar previamente la opinión de la OPMI del Sector, a ?n de veri?car que los proyectos de inversión se
encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre
de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización. En caso que
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
la solicitud contenga ideas de proyectos de inversión, la OPMI debe adjuntar el Formato Nº 05-A: Registro de
idea de Proyecto o Programa de Inversión, previamente registrado en el Banco de Inversiones.
Los proyectos de inversión  que se ?nancien y/o ejecuten  por más de una entidad  perteneciente a Sectores
distintos, o por más de un GR o GL, se  programan en la cartera de inversiones del PMI del Sector, GR o GL
según lo hayan acordado, adjuntando el documento en el cual consta el acuerdo respectivo. La ejecución de
una inversión por más de una entidad no debe afectar el diseño técnico de la misma, debiendo las entidades
adoptar las  medidas necesarias  para que a  la culminación  de la  ejecución total de  la inversión,  la misma
pueda operar adecuadamente.
Las inversiones que se formulen y evalúen en el marco de convenios previstos en el artículo 20 del Reglamento
se registran  en  la cartera  de inversiones  del  PMI de  la entidad  a  cargo de  la ejecución  de  la inversión,
siempre que las entidades se encuentren sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones.
14.6
14.7
14.8
14.9
En el  caso de  inversiones de  los Sectores que  se ?nancien  con fondos  públicos provenientes de  Fondos
u otras entidades  del GN, estas deben  ser programadas en el  PMI del Sector al  que pertenece el Fondo o
entidad que trans?ere dichos fondos públicos.
La cartera de inversiones del PMI seleccionada por los GR y GL comprende las inversiones de las entidades
de su  nivel de  gobierno y de  las empresas  públicas de su  propiedad o  que están bajo  su administración,
para lo  cual  se debe  tener en  cuenta el  Anexo Nº  01:  Clasi?cador Institucional  del Sistema  Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
14.10
Las inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal
que se ?nancian  total o parcialmente con  transferencias de la  Municipalidad Provincial que tiene  la calidad
de accionista mayoritario o de un Sector, se consideran en la cartera de inversiones del PMI  del GL o Sector
que realiza la transferencia, las  cuales se mantienen en dicha cartera hasta  la culminación de su ejecución.
Cuando dichas inversiones no se ?nancien con transferencias, las inversiones contenidas en el Plan Maestro
Optimizado aprobado  por el organismo  regulador constituye la  programación multianual  de inversiones de
dichas empresas,  debiendo remitir  dicha información a  la Municipalidad  Provincial que tiene  la calidad  de
accionista mayoritario y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la publicación en su portal
institucional.
Corresponde al órgano a  cargo del Plan Maestro Optimizado actualizar las  inversiones contenidas en dicho
plan y comunicar a la Municipalidad Provincial que tiene la calidad de accionista mayoritario y al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para la publicación en su portal institucional.
14.11
En todos los casos, las inversiones que se ?nancien con transferencias del GN se consideran en la cartera de
inversiones del PMI del Sector respectivo según elAnexo Nº 01: Clasi?cador Institucional del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo, cuando ?nancien total o parcialmente, las
inversiones de las empresas públicas bajo  el ámbito del FONAFE, y se mantienen en  dicha cartera hasta la
culminación de su ejecución. El receptor de  la transferencia no debe incluir dichas inversiones en su cartera
de inversiones del PMI.
Artículo 15. Priorización de la cartera de inversiones del PMI
15.1
15.2
La OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser
?nanciadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI.
Las inversiones priorizadas son ordenadas en el MPMI  según su estado de avance en el Ciclo de Inversión,
de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1.
Las inversiones  en  proceso de  liquidación o  aquellas por  iniciar liquidación  cuya  ejecución física  ha
concluido.
2.
3.
Las inversiones en ejecución física que culminen en el año 1 de la programación multianual de inversiones.
Las inversiones en ejecución  física que culminen sucesivamente en los  años 2 y 3 de la  programación
multianual de inversiones.
4.
5.
6.
7.
Las inversiones en ejecución física cuya culminación exceda el periodo de la programación multianual de
inversiones.
Las inversiones  sin ejecución  física  y que  cuenten con  expediente técnico  o documento  equivalente
completo y vigente.
Las inversiones sin ejecución física  y que cuenten con expediente técnico o  documento equivalente en
proceso de elaboración.
Las inversiones sin ejecución física ni ?nanciera que cuenten con aprobación o viabilidad vigente, según
corresponda. Las IOARR  aprobadas se programan  en el PMI  mediante su registro en  el MPMI con  el
código único correspondiente, el  cual se asigna a través  del registro del Formato Nº  07-C: Registro de
IOARR.
8.
9.
Las inversiones que se encuentren en formulación y evaluación.
Las inversiones  que se encuentren  registradas en el  Banco de Inversiones  como ideas. Las  ideas de
inversiones, previo  al registro en  la cartera de  inversiones del PMI,  deben registrarse en  el Banco de
Inversiones en  el  Formato Nº  05-A: Registro  de  idea de  Proyecto o  Programa  de Inversión  o en  el
Formato Nº  05-B: Registro  agregado de ideas  de IOARR,  según corresponda.  Con el registro  de los
referidos formatos se genera un código de idea para el registro de las inversiones en el PMI.
15.3
15.4
La OPMI  registra  las inversiones  priorizadas en  el MPMI  de acuerdo  al Anexo  Nº  04: Instructivo  para la
elaboración y registro del  PMI dentro de los plazos establecidos  en el Anexo Nº 06: Plazos para la  Fase de
Programación Multianual de Inversiones. Vencido dicho plazo el MPMI queda desactivado.
La OPMI, en  coordinación con las UF o  las UEI de las entidades,  veri?ca que los montos estimados  de las
inversiones programadas  sean  consistentes con  el cronograma  de ejecución  de dichas  inversiones  y los
criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Directiva.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
9
Artículo 16. Aprobación del PMI y presentación a la DGPMI
16.1
16.2
16.3
16.4
Concluido el  registro de la  cartera de  inversiones del PMI  en el  MPMI, la OPMI  correspondiente presenta
dicho documento al OR para su aprobación.
El PMI sectorial, regional y  local es aprobado mediante la resolución o  acto correspondiente por el Ministro,
Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente.
La OPMI del Sector, GR y GL bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación
se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI a que re?ere el párrafo 16.4.
Las OPMI registran en el MPMI el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, cuando
corresponda, los criterios  de priorización de inversiones, la  cartera de inversiones y  adjuntan el documento
de aprobación  del PMI,  de acuerdo a  los plazos  establecidos en el  Anexo Nº 06:  Plazos para  la Fase  de
Programación Multianual de Inversiones.
16.5
16.6
El PMI constituye el marco orientador de las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria
anual de las inversiones.
Las entidades en las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria en el marco del Sistema
Nacional de Presupuesto Público  solo pueden asignar fondos públicos a  aquellas inversiones consideradas
en sus respectivos PMI, o en el del  Sector, GR o GL que las agrupa, con asignación mayor a cero en el año
correspondiente.
Artículo 17. Programación multianual de inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE,
incluido ESSALUD
17.1
En la fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE,
incluido ESSALUD,  cuyas inversiones se ?nancien  totalmente con fondos  distintos a las  transferencias del
GN, se aplican las disposiciones siguientes:
1.
2.
Elaboran el diagnóstico de la situación de brechas y de?nen sus objetivos.
Pueden complementar los criterios de priorización aprobados por el Sector respectivo para la priorización
de sus inversiones.
3.
4.
Seleccionan y  priorizan  las inversiones  a ser  consideradas  en la  cartera de  inversiones  del PMI  de
acuerdo al orden de prelación establecido en el párrafo 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva.
Registran en  el  MPMI el  diagnóstico de  brechas de  infraestructura o  de acceso  a servicios,  cuando
corresponda, los  criterios  de priorización  complementarios y  la cartera  de  inversiones, y  adjuntan el
documento de aprobación del PMI, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para
la Fase de Programación Multianual de Inversiones.
5.
Informan el PMI aprobado al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. En el caso de
ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio
de Salud.
17.2
17.3
Para las inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE que se ?nancien total o parcialmente
con transferencias del  GN es de  aplicación lo dispuesto  por el párrafo 14.11  del artículo 14  de la presente
Directiva.
El FONAFE  realiza  el seguimiento  de las  inversiones de  las empresas  públicas  bajo su ámbito,  incluido
ESSALUD.  Para ello,  dichas empresas  públicas  y ESSALUD  realizan  los registros  correspondientes   en
las fases  del Ciclo  de Inversión  en el  aplicativo  informático  del Banco  de Inversiones  habilitado  para tal
efecto.
Artículo 18. Elaboración y publicación del PMIE
18.1
El PMIE se  elabora sobre la base  de los PMI  sectoriales, regionales y locales,  y de las empresas  públicas
bajo el ámbito de  FONAFE, incluido ESSALUD, presentados a  la DGPMI de acuerdo a  lo establecido en la
presente Directiva, los cuales deben re?ejar los criterios de priorización aprobados por los respectivos OR y los
objetivos priorizados respecto del cierre de brechas, teniendo en cuenta las proyecciones macroeconómicas
de  crecimiento del  gasto  público  previstas en  el  Marco  Macroeconómico Multianual  y  otros  indicadores
macroeconómicos  y ?nancieros.  La  DGPMI está  a  cargo de  su  consolidación y  publicación  en el  portal
institucional del MEF dentro del  plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos  para la Fase de Programación
Multianual de Inversiones.
18.2
18.3
18.4
La DGPMI  consolida los  PMI de los  Sectores, GR  y GL y  remite las carteras  de inversiones  del PMI  a la
DGPP de acuerdo al plazo  establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la  Fase de Programación Multianual
de Inversiones, a ?n de que sea tomado en cuenta en la Programación y Formulación Presupuestaria.
La DGPP remite a la DGPMI la información correspondiente a la Programación y Formulación Presupuestaria
de las inversiones  establecidas en el Proyecto  de Ley y en  la Ley Anual de  Presupuesto efectuada por los
Sectores, GR y GL a través de sus Pliegos para evaluar la consistencia con el PMI.
La  DGPMI  evalúa la  consistencia  del  PMI  y  lo  actualiza en  coordinación  con  los  Sectores,  GR y  GL,
considerando las  asignaciones presupuestales  a las inversiones  en el  Proyecto de  Ley y en  la Ley Anual
de Presupuesto.  En el caso  de las  empresas públicas bajo  el ámbito  del FONAFE, incluido  ESSALUD, la
consistencia se realiza  con el presupuesto  de inversiones consolidado  remitido a la DGPMI  por el Director
Ejecutivo del FONAFE.
18.5
Las actualizaciones realizadas a la cartera de inversiones del PMI por efecto de la consistencia antes señalada
son aprobadas mediante un informe técnico emitido por la OPMI de los Sectores, GR y GL, el cual se adjunta
en el MPMI. En el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, el Directorio
u órgano que  haga sus veces o el  Presidente Ejecutivo de ESSALUD,  según corresponda, aprueba dichas
actualizaciones previo informe del órgano que elabora el PMI.
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Flujo de la fase de Programación Multianual de Inversiones*
*
Este  ?ujo resume  el  proceso de  la  fase de  Programación  Multianual  de Inversiones,  en  articulación con  el  Sistema  Nacional de
Presupuesto Público y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Artículo 19. Modi?caciones a la cartera de inversiones del PMI
19.1
Cuando los Sectores, GR o GL identi?quen inversiones viables o aprobadas que requieran ser programadas
en el  PMI, estas se  incorporan en la  cartera de inversiones  del PMI  del año en  ejecución y/o en  los años
posteriores, de corresponder, siempre que se alineen con los objetivos priorizados y contribuyan a la meta de
producto para el cierre de brechas prioritarias de la entidad.
19.2
19.3
La OPMI del Sector,  GR o GL registra en el  MPMI las inversiones no previstas  en la cartera de inversiones
del  PMI, conforme  al procedimiento  y  requisitos establecidos  en  el Anexo  Nº 05:  Lineamientos  para las
modi?caciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda.
Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de  inversiones del PMI, la OPMI
debe especi?car el potencial ?nanciamiento de la inversión que se propone incorporar.
Artículo 20. Coordinación de la cartera de inversiones del PMI en los tres niveles de gobierno
Para evitar la duplicación de inversiones, asegurar la concordancia de las mismas con los objetivos sectoriales así
como para las transferencias del GN a efectuarse, las OPMI de los Sectores coordinan la elaboración o modi?cación de
sus carteras de  inversiones con las OPMI de  los GR y GL.  Para tal efecto, la OPMI  del Sector veri?ca las  inversiones
registradas en las carteras de inversiones de los GR y GL en el MPMI y, de ser el caso, emite opinión sobre dicha cartera.
CAPÍTULO III
FASE DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CICLO DE INVERSIÓN
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 21. Formulación y evaluación de proyectos de inversión
21.1
La fase  de Formulación  y Evaluación  comprende la  formulación  del proyecto,  de aquellas  propuestas de
inversión necesarias para  alcanzar las metas establecidas  en la programación multianual  de inversiones, y
la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
11
para la  operación y  mantenimiento del  proyecto y  las formas  de ?nanciamiento. Asimismo,  comprende la
evaluación  sobre  la  pertinencia  del  planteamiento  técnico  del  proyecto  de   inversión  considerando  los
estándares de calidad y niveles de servicio  aprobados por el Sector, el análisis de su rentabilidad social, así
como las condiciones necesarias para su sostenibilidad.
Los documentos técnicos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión son las ?chas técnicas y
los estudios de preinversión a nivel de Per?l, los cuales contienen información técnica y económica  respecto
del proyecto de inversión con la ?nalidad de permitir el análisis técnico y económico respecto del proyecto de
inversión y decidir si su ejecución está justi?cada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto es viable
o no.
21.2
21.3
21.4
Las ?chas técnicas  y los estudios  de preinversión a  nivel de Per?l  que se elaboren  y evalúen en  el marco
del Sistema Nacional  de Programación Multianual y  Gestión de Inversiones  tienen carácter de Declaración
Jurada y su  veracidad constituye estricta responsabilidad de  la UF, siendo aplicables las  responsabilidades
que determine la Contraloría General de la República y la normativa vigente.
El órgano encargado  de elaborar las ?chas  técnicas y los estudios  de preinversión es el  responsable de la
custodia de dichos documentos conforme a la normativa vigente.
Artículo 22. Niveles de documentos técnicos
22.1
De acuerdo al artículo 16 del Reglamento, para la formulación y evaluación de un proyecto de inversión la UF
aplica los siguientes niveles de documentos técnicos:
1.
Ficha técnica simpli?cada: se elabora para los proyectos de inversión simpli?cados, cuyos montos de
inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a setecientos cincuenta (750) UIT.
2.
Ficha  técnica  estándar:  se  elabora  para  los  proyectos  de  inversión  estándar,  cuyos  montos  de
inversión, a  precios de  mercado, sean iguales  o menores  a quince mil  (15 000)  UIT o el  tope que el
Sector funcionalmente competente  de?na para la tipología del  proyecto. Para la elaboración de  dichas
?chas técnicas se aplica el Anexo Nº 09: Lineamientos para la estandarización de proyectos de inversión.
3.
4.
Ficha técnica  para proyectos  de inversión  de baja  y  mediana complejidad:  se elabora  para los
proyectos de inversión no comprendidos en los incisos 1 y 2, y que sus montos de inversión, a precios de
mercado, sean menores a las cuatrocientos siete mil (407 000) UIT. Para su aplicación la UF previamente
determina si el  proyecto es de  baja o mediana complejidad  de acuerdo al Anexo  Nº 10: Criterios para
determinar la clasi?cación del nivel de complejidad de los proyectos de inversión.
Estudio de preinversión a nivel de Per?l: se elabora para los proyectos de inversión de alta complejidad
que presenten por lo menos una de las siguientes características:
a.
Exista  alto  nivel  de  incertidumbre  respecto  al  valor  que  puedan  tomar  las  variables  técnicas,
económicas, ambientales y similares.
b.
c.
Experiencia insu?ciente en la formulación y ejecución de proyectos de la misma tipología.
Su modalidad  de  ejecución se  enfoque como  Asociación Público  Privada co?nanciada  o  que su
?nanciamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo.
Cuando el monto de inversión sea mayor o igual a cuatrocientos siete mil (407 000) UIT.
d.
El estudio  de preinversión  a nivel  de Per?l se  elabora de  acuerdo al Anexo  Nº 07:  Contenido Mínimo  del
estudio de preinversión a nivel de Per?l para proyectos de inversión.
El estudio de preinversión a nivel de  Per?l se elabora con información primaria para las variables relevantes
para la toma de decisión de inversión principalmente, complementada con información secundaria (juicios de
expertos, base de datos disponibles, publicaciones especializadas, entre otros).
22.2
Artículo 23. Aprobación de las ?chas técnicas y de los estudios de preinversión a nivel de Per?l
23.1
23.2
La  DGPMI  aprueba los  contenidos  generales  de  las  ?chas técnicas  simpli?cadas,  ?chas  técnicas  para
proyectos de baja y mediana complejidad y de los estudios de preinversión a nivel de Per?l.
La  OPMI de  los  Sectores aprueba  progresivamente  las  ?chas técnicas  simpli?cadas,  la estandarización
de proyectos  de inversión y  sus respectivas ?chas  estándar así como  las ?chas técnicas  especí?cas para
proyectos de baja y mediana complejidad, las cuales no deben considerar aspectos contrarios a la metodología
general aprobada por la DGPMI.
23.3
Las ?chas técnicas simpli?cadas y/o estándar deben incluir como mínimo:
1.
2.
3.
4.
De?nición del problema y objetivos.
Cuanti?cación de su contribución al cierre de brechas.
Justi?car el dimensionamiento del proyecto de inversión.
Las líneas de corte y/o los parámetros de formulación y evaluación respectivos (entendiendo por estos a
la demanda, oferta, costos y bene?cios). La fuente de información para los valores antes indicados debe
corresponder a la misma tipología de proyecto de inversión.
5.
6.
Información  cualitativa  sobre  el  cumplimiento  de  requisitos  institucionales  y/o  normativos  para  su
ejecución y funcionamiento, según corresponda.
Análisis de la sostenibilidad del proyecto de inversión.
23.4
Los estudios de preinversión a nivel de Per?l deben contar como mínimo con lo siguiente:
1.
Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que in?uyen en
su evolución.
2.
3.
De?nición del problema y objetivos.
Estudio de mercado del servicio: análisis de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, proyección
futura y cálculo de la brecha;
4.
5.
Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de la inversión.
Identi?cación, medición y valorización de los costos y bene?cios sociales.
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
6.
7.
8.
Evaluación social del proyecto de inversión.
Plan de implementación.
Análisis de la sostenibilidad.
23.5
23.6
La OPMI  debe remitir a la  DGPMI las metodologías  especí?cas y ?chas  técnicas simpli?cadas, estándar y
especí?cas para proyectos de  baja y mediana complejidad, para  la formulación y evaluación ex  ante de los
proyectos de inversión  que se enmarquen en el  ámbito de responsabilidad funcional,  incluyendo el informe
técnico que las sustenta, previo a su aprobación.
Las  UF deben  aplicar  las ?chas  técnicas  de los  Formatos  Nº 06-A:  Ficha  Técnica General  Simpli?cada
o Formato  Nº  06-B: Ficha  Técnica General  para proyectos  de  inversión de  baja y  mediana complejidad,
salvo que el Sector  funcionalmente competente haya aprobado la ?cha técnica  simpli?cada, la ?cha técnica
especí?ca para proyectos de  baja y mediana complejidad o haya aprobado  la estandarización de proyectos
de inversión, en cuyo caso son de aplicación estas últimas.
SUBCAPÍTULO II
PROCESO DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN
Artículo 24. Proceso de formulación y evaluación de proyectos de inversión
24.1
24.2
La  fase de  Formulación  y  Evaluación  se inicia  con  la  elaboración de  la  ?cha  técnica o  del  estudio  de
preinversión correspondiente, siempre que el proyecto de inversión sea necesario para alcanzar los objetivos
y metas establecidos en la programación multianual de inversiones.
La UF  registra en  el aplicativo  informático del Banco  de Inversiones  el proyecto  de inversión  mediante el
Formato Nº 07-A: Registro de Proyecto de Inversión, así como el resultado de viable producto de la evaluación
realizada. Con  el registro  de este  último  culmina la  fase de  Formulación y  Evaluación. Si  producto de  la
evaluación el proyecto es rechazado, la UF informa a la OPMI para que consigne dicha información en el PMI.
Al momento de registrar el proyecto de inversión, la selección de la función, división funcional y grupo funcional
debe realizarse considerando el área  del servicio en el que el proyecto de inversión  va a intervenir según el
Anexo Nº 02: Clasi?cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
Previo a  la  formulación y  evaluación de  un  proyecto de  inversión, la  UF debe  veri?car  que en  el Banco
de Inversiones no  exista un proyecto  de inversión registrado que  tenga los mismos  objetivos, bene?ciarios
directos, localización geográ?ca o componentes del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación
de proyectos. En  ningún caso puede  registrarse nuevamente un proyecto  de inversión, asimismo  la UF no
puede volver a formular un proyecto que ha sido rechazado.
24.3
24.4
24.5
24.6
Cuando la UF  es informada o, de o?cio,  detecta la existencia de proyectos  de inversión duplicados bajo su
ámbito institucional, desactiva  aquel que constituya la  solución menos e?ciente al  problema identi?cado. Si
los proyectos de inversión duplicados  han sido formulados por UF de distintos  ámbitos institucionales, cada
UF coordina la desactivación del proyecto de inversión  menos e?ciente, correspondiendo a la UF respectiva
la desactivación de su proyecto.
Al momento de registrar las inversiones en el Banco de Inversiones, la UF debe veri?car que la UEI a cargo de
las inversiones se encuentra registrada y cuente con la capacidad técnica y ?nanciera así como la competencia
legal para su ejecución.
24.7
24.8
La UF formula y evalúa los proyectos de inversión mediante los documentos técnicos señalados en el artículo
22
de la presente Directiva.
La UF  elabora la ?cha  técnica o el  estudio de preinversión,  asimismo, considera los  parámetros y normas
técnicas sectoriales, los Parámetros de Evaluación Social del Anexo Nº 11: Parámetros de Evaluación Social,
así como la programación multianual de inversiones del Sector, GR o GL, a efectos de evaluar la probabilidad
y período de ejecución del proyecto de inversión.
24.9
Durante la  fase de  Formulación y  Evaluación del proyecto  de inversión,  la UF  veri?ca que se  cuenta con
el saneamiento  físico legal correspondiente o  que se cuenta  con los arreglos  institucionales respectivos, a
efectos de asegurar su ejecución.
24.10
24.11
24.12
Cuando la operación  y mantenimiento de los proyectos  de inversión se encuentren  a cargo de una entidad
distinta a la que pertenece la UF que formula el proyecto de inversión, debe contarse con la opinión de aquella
sobre la previsión de los gastos de operación y mantenimiento.
La responsabilidad por  la formulación y  evaluación de los  proyectos es siempre de  la UF correspondiente.
Está prohibido el fraccionamiento y la duplicación de un proyecto de inversión, bajo responsabilidad de la UF
que formula y registra la intervención en el Banco de Inversiones.
La UF registra la declaración de viabilidad de un proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, incluyendo
en el  Formato Nº 07-A:  Registro de  Proyecto de Inversión,  el archivo  electrónico de la  ?cha técnica o  del
estudio de preinversión  que sustenta la viabilidad y  el Resumen Ejecutivo de  dicho estudio. La información
contenida en las ?chas técnicas o  en los estudios de preinversión, así como los registros  a que se re?ere la
presente disposición son de única y exclusiva responsabilidad de la UF que formula y evalúa el proyecto.
Artículo 25. Programas de inversión
25.1
Un programa de  inversión está compuesto por  proyectos de inversión que  aunque mantienen la capacidad
de generar bene?cios  de manera independiente,  estos se complementan en  la consecución de un  objetivo
común. Asimismo,  puede  contener IOARR,  proyectos  piloto, estudios,  componentes  de administración  o
gestión o alguna  otra intervención relacionada  directamente a la consecución  del objetivo del programa  de
inversión.
25.2
Todo programa de inversión debe reunir las siguientes características:
1.
2.
3.
Ser una intervención temporal, con un período de duración determinado.
Ser una propuesta de solución a uno o varios problemas debidamente identi?cados.
Generar  bene?cios  adicionales  respecto  a  la  ejecución  de  los  proyectos  de  inversión  de  manera
independiente, los cuales pueden ser sustentados de manera cuantitativa o cualitativa.
25.3
Los componentes de gestión del programa de inversión y estudios de base no deben representar más del diez
por ciento (10%) del monto de inversión total a precios de mercado.
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13
25.4
Un programa de inversión se sujeta durante la fase de Formulación y Evaluación a la elaboración del estudio
de preinversión a nivel de Per?l para programa de inversión de acuerdo alAnexo Nº 08: Contenido Mínimo para
el estudio de preinversión a nivel de Per?l para programas de inversión, el cual fundamenta su declaración de
viabilidad, de corresponder, como requisito previo al inicio de su ejecución.
Para declarar la viabilidad de un programa de inversión se debe haber declarado viable aquellos proyectos de
inversión que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del monto de  inversión total, a precios
de mercado. Para tal efecto, la UF puede considerar:
25.5
1.
Proyectos de inversión declarados viables que aún no hayan iniciado ejecución física, para lo cual la UF
responsable revisa  la ?cha técnica  o el estudio  de preinversión respectivo  y, de requerirse,  realiza su
actualización o reformulación para su incorporación al programa de inversión.
Proyectos de inversión declarados  viables que presenten una ejecución  ?nanciera menor al treinta por
ciento (30%) del monto declarado viable.
2.
25.6
25.7
La UF responsable  de la formulación y  evaluación del programa de  inversión tiene el plazo  de un (01) año
contado desde  la declaración  de viabilidad  del programa  de inversión  para elaborar  las ?chas  técnicas o
estudios de  preinversión  del resto  de proyectos  de inversión.  Vencido  dicho plazo,  la UF  debe  remitir el
respectivo sustento  técnico y legal  a la  DGPMI a ?n  de que  evalúe la pertinencia  de seguir  considerando
dichos proyectos de inversión en el programa de inversión.
Luego de la  declaración de viabilidad del programa  de inversión su registro se  realiza mediante el Formato
Nº 07-B:  Registro del programa de  inversión, debiendo seleccionarse  la función, división  funcional y grupo
funcional según el principal servicio sobre el cual interviene el Programa de Inversión, de acuerdo al Anexo Nº
02:
Clasi?cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones. En todos los casos, para los programas de inversión formulados por los GR y GL adicionalmente
debe señalarse que se enmarcan en las competencias de su respectivo nivel de gobierno.
Cuando un proyecto de  inversión que conforma un programa de inversión  de un Sector se enmarca en una
función, división funcional  o grupo funcional distinto  al del programa de  inversión, la UF responsable  de su
formulación y evaluación debe solicitar, como requisito previo  a la declaración de viabilidad del programa de
inversión, la opinión técnica  favorable de la OPMI del Sector  responsable de la función, división  funcional o
grupo funcional en el que se enmarca dicho proyecto.
25.8
Artículo 26. Declaración de viabilidad
26.1
La viabilidad de un proyecto de  inversión es requisito previo a la fase de  Ejecución. Se aplica a un proyecto
de inversión  cuando a  través de  la ?cha  técnica o  estudio de  preinversión ha evidenciado  estar alineado
al cierre  de brechas  de infraestructura  o de  acceso a  servicios, tener  una contribución  al bienestar  de la
población bene?ciaria y  al resto de  la sociedad en general  y que dicho bienestar  sea sostenible durante el
funcionamiento del proyecto.
La declaración de viabilidad de un proyecto de inversión solo puede otorgarse si se cumple con los siguientes
requisitos:
26.2
1.
2.
La intervención guarda correspondencia con la de?nición de proyecto de inversión.
El objetivo central del proyecto de inversión se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura
o de acceso a servicios.
3.
4.
5.
No se trata de un proyecto de inversión fraccionado ni duplicado.
La UF tiene las competencias legales para formular y declarar la viabilidad del proyecto de inversión.
Las entidades han cumplido con los  procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
Las  ?chas  técnicas y  los  estudios  de  preinversión  del  proyecto  de  inversión  han sido  elaborados
considerando los parámetros y normas técnicas sectoriales y los Parámetros de Evaluación Social según
el Anexo Nº 11: Parámetros de Evaluación Social.
Las  ?chas  técnicas y  los  estudios  de  preinversión  del  proyecto  de  inversión  han sido  formulados
considerando metodologías de formulación y evaluación ex ante de proyectos aprobadas  por la DGPMI
y por el Sector, según corresponda.
6.
7.
8.
9.
Los proyectos de inversión no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y sus bene?cios
sociales no están sobreestimados.
Se  cautela  la   sostenibilidad  del  proyecto  de  inversión,   la  cual  incluye  asegurar  su   operación  y
mantenimiento.
26.3
La UF previo a la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión a ?nanciarse con fondos
públicos provenientes de operaciones de endeudamiento  externo, solicita la opinión favorable de la DGPMI.
Para tal efecto,  la UF remite el  estudio de preinversión correspondiente  y la opinión de  la OPMI respectiva
sobre su  alineamiento con los  objetivos priorizados,  metas e indicadores  establecidos en  la programación
multianual de inversiones  y su contribución al  cierre de brechas de  infraestructura o de acceso a  servicios,
considerando los  criterios  de priorización  aprobados por  el Sector.  La  DGPMI emite  la opinión  solicitada
dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de recibida la documentación completa.
Artículo 27. Vigencia de la declaración de viabilidad
La declaración de viabilidad de los proyectos de  inversión tiene una vigencia de tres (03) años contados desde su
registro en el Banco de Inversiones. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la elaboración del expediente técnico
o documento equivalente, se debe actualizar la ?cha técnica o el estudio de preinversión que fundamentó su declaratoria
de viabilidad y  registrar dicha actualización  en el Banco de  Inversiones, bajo responsabilidad  de la UF que  formuló el
proyecto de inversión, o de la UEI según corresponda.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE LA APROBACIÓN DE LAS IOARR
Artículo 28. Aprobación de las IOARR
28.1
La UF  aprueba las  IOARR mediante el  registro del  Formato Nº  07-C: Registro de  IOARR en  el aplicativo
informático del Banco de Inversiones.
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28.2
28.3
La UF debe  determinar si el  servicio que será  objeto de alguna IOARR  requiere que la  capacidad para su
provisión sea ampliada, en cuyo caso debe formular el proyecto de inversión respectivo.
La aprobación  de una IOARR  tiene una  vigencia máxima de  un (01)  año contado desde  su registro en  el
Banco de Inversiones, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inicia la fase de Ejecución dentro
de dicho plazo.
CAPÍTULO V
FASE DE EJECUCIÓN DEL CICLO DE INVERSIÓN
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES SOBRE LA FASE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 29. Inicio y alcance de la fase de Ejecución
29.1
Las inversiones  ingresan a la  fase de Ejecución  del Ciclo  de Inversión luego  de contar con  la declaración
de viabilidad, en el  caso de proyectos de inversión,  o la aprobación, tratándose de  IOARR, siempre que se
encuentren registradas en el PMI.
29.2
29.3
La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución
física de las inversiones.
Culminada  la ejecución  física de  las  inversiones y  habiéndose  efectuado la  recepción  de los  activos de
acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la  entrega física de las mismas a la entidad titular de los
activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el Banco
de Inversiones  el documento de sustento  mediante el Formato  Nº 08-A: Registros  en la fase de  Ejecución
para proyectos de inversión, Formato Nº 08-B: Registros en la fase de Ejecución para programas de inversión
o Formato Nº 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR.
29.4
29.5
La liquidación  técnica y  ?nanciera se  realiza conforme  a la  normativa de  la materia.  Luego de  efectuada
la liquidación  técnica y  ?nanciera, la  UEI registra  el cierre  de las inversiones  en el  Banco de  Inversiones
mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión.
El  OR autoriza  la  elaboración de  los  expedientes  técnicos o  documentos  equivalentes de  proyectos  de
inversión así como  su ejecución cuando estos han  sido declarados viables mediante ?chas  técnicas. Dicha
autorización no resulta  necesaria cuando la declaración  de viabilidad se ha  otorgado mediante estudios de
preinversión a nivel de Per?l.
29.6
Las UF  y  UEI son  responsables de  mantener actualizada  la información  del proyecto  durante la  fase de
Ejecución, debiendo realizar los registros de forma oportuna conforme a lo dispuesto en la presente Directiva.
Artículo 30. Sustitución e inclusión de UF y UEI
30.1
En caso proceda el cambio  de la UF que declaró la viabilidad del  proyecto de inversión o aprobó la IOARR,
la OPMI  debe veri?car  que esta  cuente con  las competencias  legales correspondientes,  así como  con la
capacidad  operativa y  técnica  para  el adecuado  cumplimiento  de las  funciones  previstas  en la  fase  de
Ejecución, a ?n de  proceder con su registro. En  caso que la UF que  debe asumir la inversión pertenezca  a
un Sector, GR o GL distinto al que pertenece  la OPMI, esta debe adjuntar la documentación que sustenta la
conformidad o acuerdo de los OR respectivos.
En el  caso que la  UF determine  la necesidad de  agregar otra  UEI de un  mismo Sector,  GR o GL  para la
ejecución de las inversiones, debe precisar en el registro respectivo en el Banco de Inversiones, el alcance de
la participación de cada una de ellas, con sus respectivos montos de inversión, mediante el Formato Nº 08-A:
Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión o  el Formato Nº 08-C: Registros en la fase de
Ejecución para IOARR.
30.2
Asimismo, cuando se requiera incluir a una UEI perteneciente a un Sector, GR o GL distinto, la UF adjunta el
sustento sobre la capacidad técnica y ?nanciera de dicha UEI.
En todos los casos que la ejecución de una inversión se realice por más de una entidad debe garantizarse que
no se afecte el diseño técnico de la misma, debiendo las entidades adoptar las medidas necesarias para que
a la culminación de la ejecución total de la inversión, la misma pueda operar adecuadamente.
La sustitución de la UEI prevista para ejecutar un proyecto de inversión y su registro en el Banco de Inversiones
únicamente procede en caso que dicho proyecto no haya iniciado su ejecución ?nanciera.
En todos los  casos, las UEI deben  contar con las competencias  legales correspondientes, así como con  la
capacidad operativa, técnica y ?nanciera para la ejecución de las inversiones respectivas.
30.3
30.4
Artículo 31. Modi?caciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente
31.1
31.2
31.3
Un proyecto de  inversión puede tener  modi?caciones que impliquen el  cambio de la  localización dentro de
su ámbito de in?uencia  o variaciones en la capacidad  de producción o de la  tecnología de producción para
atender a  la  demanda de  la población  objetivo  del proyecto  de inversión  viable;  incluye también  a otras
alternativas de solución evaluadas en la ?cha técnica o el estudio de preinversión que cumplan los requisitos
de viabilidad, según corresponda. Dichas modi?caciones no afectan la concepción técnica.
En el caso de proyectos  de inversión, es responsabilidad de la UEI sustentar  dichas modi?caciones a la UF
que declaró la viabilidad del proyecto de inversión, o la que resulte competente al momento de su sustentación.
La UF  debe  contar con  dicha información  para su  evaluación  y registro  en el  Banco de  Inversiones. De
corresponder, la UF efectúa el registro  respectivo en el Banco de Inversiones mediante el  Formato Nº 08-A:
Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión.
Si  luego  de  la  evaluación  de  las  modi?caciones  informadas  por  la  UEI,  la  UF  determina  que  dichas
modi?caciones cambian la  concepción técnica, no  corresponde su registro en  el Banco de  Inversiones. En
ese caso, dicho proyecto de inversión  no puede continuar con la fase de Ejecución, correspondiendo  que la
UEI elabore y registre el cierre respectivo mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión.
Artículo 32. Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente
32.1
La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico debe veri?car que se cuenta con el saneamiento
físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la ejecución de la inversión, según
corresponda.
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32.2
La elaboración  del expediente técnico  o documento equivalente  con el que se va a ejecutar el  proyecto de
inversión  debe sujetarse  a la concepción  técnica  y el dimensionamiento  contenidos  en  la ?cha técnica  o
estudio  de preinversión  que sustentó  la declaración  viabilidad;  o a la información  registrada  en el  Banco
de Inversiones,  para el  caso de las IOARR.  Asimismo, la  UEI debe obtener  la clasi?cación  y certi?cación
ambiental,  así  como las  certi?caciones  sectoriales  que  correspondan,  de  acuerdo  a la normativa  de  la
materia.
32.3
Previamente  al registro  del  resultado  del expediente  técnico  o documento  equivalente,  la  UEI remite  el
Formato  Nº  08-A: Registros  en  la  fase  de Ejecución  para  proyectos  de  inversión  debidamente  visado
y  ?rmado  a  la  UF  para  su  revisión,   evaluación  y  posterior   aprobación  de  la  consistencia   de  dicho
documento  con la concepción  técnica y el dimensionamiento  del proyecto  de inversión.  La aprobación  de
la referida consistencia  constituye  requisito previo para la aprobación  del expediente  técnico o documento
equivalente.
32.4
32.5
La  aprobación  del  expediente  técnico  o  documento  equivalente  se  realiza  de  acuerdo  a la  normativa
de  organización  interna  de la  entidad  o  estatuto  de la  empresa  pública  a  cargo de  la  ejecución  de la
inversión.
Tras  la  aprobación  del  expediente  técnico  o  documento  equivalente,   la  UEI  registra  en  el  Banco  de
Inversiones  mediante el  Formato Nº 08-A:  Registros en  la fase de Ejecución  para proyectos  de inversión
y Formato  Nº 08-C:  Registros  en  la fase  de Ejecución  para IOARR,  según  corresponda,  la información
resultante   del  expediente   técnico  o  documento   equivalente   aprobados   y  adjunta  el  documento   de
aprobación  del expediente  técnico  o documento  equivalente,  la  memoria descriptiva,  el  presupuesto  de
la inversión  y el cronograma  de ejecución  física y ?nanciera.
32.6
El órgano  encargado de elaborar  los expedientes  técnicos  o documentos equivalentes  es  el responsable
de la custodia  de dichos  documentos conforme  a la normativa  vigente.
Artículo  33. Ejecución  física de las  inversiones
33.1
La ejecución física  de las inversiones se inicia  luego de la aprobación del expediente  técnico o documento
equivalente según  corresponda, siendo  responsabilidad de la UEI efectuar  los registros que correspondan
en el Banco  de Inversiones.
33.2
Las modi?caciones  durante la ejecución física de las inversiones  deben ser registradas  por la UEI antes de
su ejecución,  mediante el Formato Nº 08-A:  Registros en la fase de Ejecución  para proyectos  de inversión
y Formato Nº  08-C: Registros en  la fase de Ejecución  para IOARR, según  corresponda, y siempre  que se
mantenga  la concepción  técnica y dimensionamiento,   en el caso de  proyectos de  inversión.
Durante  la ejecución   física de  las  inversiones,  la  UEI debe  vigilar  permanentemente   el avance  de  las
mismas,  inclusive  cuando  no las  ejecute  directamente,  veri?cando  que  se mantengan  las  condiciones,
parámetros y cronograma  de ejecución previstos  en los expedientes  técnicos o documentos  equivalentes.
33.3
Artículo  34 Vigencia de  los expedientes  técnicos o  documentos equivalentes
34.1
Los  expedientes  técnicos  o  documentos   equivalentes  tienen  una  vigencia  máxima  de  tres  (03)  años
contados  a partir  de  su aprobación  o  de su  última  actualización.  Transcurrido  dicho  plazo  sin haberse
iniciado  la ejecución física  del proyecto  de inversión,  la UEI actualiza  el expediente  técnico o documento
equivalente  a ?n de continuar  con su  ejecución.
34.2
34.3
De modi?carse  la concepción  técnica  del proyecto  o si la UF  determina que  no subsiste  la necesidad  de
ejecutar  las inversiones,  corresponde  a la  UEI realizar  el registro  del  cierre mediante  el Formato  Nº 09:
Registro  de cierre de inversión.
En  el  caso  de las  IOARR,  los  expedientes   técnicos  o  documentos  equivalentes   tienen  una  vigencia
máxima de  un (01) año  contado a partir  de su aprobación.  Transcurrido  dicho  plazo sin haberse  iniciado
la ejecución  física, la UEI  actualiza el expediente  técnico  o documento equivalente  a ?n de  continuar con
su ejecución.
SUBCAPÍTULO  II
FASE DE EJECUCIÓN  DE PROYECTOS  DE INVERSIÓN  DESARROLLADOS  BAJO
LA MODALIDAD  DE ASOCIACIÓN  PÚBLICO PRIVADA COFINANCIADA
Artículo  35. Etapas  de la fase  de Ejecución  de proyectos  de inversión  desarrollados  bajo la  modalidad
de Asociación  Público Privada  co?nanciada
La fase de Ejecución  del Ciclo de Inversión  para proyectos  de inversión regulados  por la normativa  del Sistema
Nacional de Programación  Multianual y Gestión  de Inversiones que se desarrollen  bajo la modalidad de Asociaciones
Público Privadas  co?nanciadas  tiene tres  (03) etapas:
1.
2.
3.
Etapa de  diseño del proyecto  de inversión  como Asociación  Público Privada  co?nanciada.
Etapa de  elaboración del  expediente técnico  o documento  equivalente.
Etapa de  ejecución física.
Artículo  36. Etapa de diseño  del proyecto  de inversión  como Asociación  Público Privada  co?nanciada
36.1
36.2
La etapa de diseño  del proyecto de inversión  como Asociación Público  Privada co?nanciada  se desarrolla
durante las  fases de Estructuración  y  Transacción de  las Asociaciones  Público Privadas  co?nanciadas.
En esta etapa  se tiene  en cuenta lo siguiente:
1.
2.
3.
La  alternativa  de  solución  contenida   en  el estudio   de preinversión   del  proyecto  de  inversión  es
referencial,  por lo que  dicha alternativa  de solución  puede ser modi?cada.
Los niveles  de servicio  considerados  en el estudio  de preinversión  pueden ser  modi?cados  siempre
que se cumpla  con los mínimos  establecidos  por la normativa  del Sector  correspondiente.
La  UF  aprueba  y  registra  la  consistencia  del  proyecto  de  inversión   en el  Banco  de  Inversiones
mediante  el  Formato   Nº  08-A:  Registros  en  la   fase  de  Ejecución  para  proyectos   de  inversión,
siempre  que se  mantenga  inalterada  la  concepción  técnica  y se  cumpla  con el  dimensionamiento
y los  requisitos de  viabilidad  del proyecto  de inversión,  considerando  que la  alternativa  de solución
contenida  en el estudio  de preinversión  del proyecto  de inversión  es referencial.
16
NORMAS LEGALES
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36.3
En  esta etapa  el Organismo  Promotor  de la  Inversión  Privada es  responsable  por las  modi?caciones  al
proyecto de inversión, por lo que le corresponde comunicar y sustentar dichas modi?caciones ante la UF para
su revisión y  registro correspondiente en el  Banco de Inversiones.  Dicho sustento se realiza  conforme a la
normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
36.4
36.5
La UF  debe efectuar los  registros previstos  en este artículo  antes de la  publicación de  la versión ?nal  del
contrato de Asociación Público Privada co?nanciada.
Las modi?caciones  que  se realicen  al proyecto  de inversión  en esta  etapa son  registradas por  la  UF en
la Sección A.  Datos de la  fase de Formulación y  Evaluación del Formato  Nº 08-A: Registros  en la fase  de
Ejecución para proyectos de inversión.
36.6
Cuando  la UF  considere  que las  modi?caciones  afectan  la consistencia  del  proyecto de  inversión  debe
comunicarlo al Organismo Promotor de la Inversión Privada para la subsanación correspondiente. En caso de
que no se efectúe dicha  subsanación, la UF procede conforme a lo dispuesto  en el párrafo 31.3 del artículo
31
de la presente Directiva, en caso corresponda.
Artículo 37. Etapa de elaboración del expediente técnico o documento equivalente
37.1
37.2
Esta etapa  se encuentra dentro de  la Fase de  Ejecución contractual de  las Asociaciones Público Privadas
co?nanciadas.
Luego  de la  aprobación  del expediente  técnico  o documento  equivalente,  la UEI  registra  la información
resultante  del expediente  técnico o  documento  equivalente aprobado  en  la Sección  B. Datos  de  la fase
de Ejecución  del Formato  Nº 08-A: Registros  en la  fase de Ejecución  para proyectos  de inversión,  según
corresponda.
37.3
Si  existe  alguna modi?cación  al  proyecto  de  inversión  durante la  elaboración  del  expediente  técnico o
documento equivalente, esta debe ser  registrada por la UEI en la Sección  C. Datos de la fase de Ejecución
durante la ejecución física del Formato Nº 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión.
Artículo 38. Etapa de ejecución física
38.1
38.2
38.3
Esta etapa  se encuentra dentro de  la Fase de  Ejecución contractual de  las Asociaciones Público Privadas
co?nanciadas. Se inicia luego del registro  de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente
hasta la culminación de  la ejecución física del proyecto de inversión  en el marco del contrato de Asociación
Público Privada co?nanciada.
La UEI registra  las modi?caciones correspondientes en el  Banco de Inversiones en la  Sección C. Datos de
la fase de Ejecución durante la ejecución física del  Formato Nº 08-A: Registros en la fase de Ejecución para
proyectos de inversión.  Dichas modi?caciones se  re?eren al proyecto  de inversión y se  registran antes del
inicio de la ejecución de dichas modi?caciones.
Luego de la ?nalización de la ejecución física o de la conformidad de la puesta en marcha, según corresponda,
de acuerdo  a lo regulado  en el contrato de  Asociación Público Privada  co?nanciada, se da  inicio a la fase
de Funcionamiento.  No aplica el  cierre del  proyecto de inversión  al término  de la ejecución  física a ?n  de
programar los pagos correspondientes que efectúa la  entidad conforme lo establezca el respectivo contrato.
Sin embargo, se debe registrar la culminación  de la ejecución física mediante el Formato Nº 09: Registro de
cierre de inversión.
38.4
La UEI realiza el seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo al plazo establecido en el
contrato de Asociación Público Privada  co?nanciada. Dentro de los primeros  diez (10) días hábiles del  mes
siguiente al vencimiento  del periodo o plazo previsto  en dicho contrato, realiza  el registro en el  Formato Nº
12-B:
Seguimiento a la ejecución de inversiones.
Artículo 39. Registro  de la información del  contrato de Asociación Público  Privada co?nanciada y de  sus
adendas
39.1
Luego de la ?rma del contrato de Asociación Público Privada co?nanciada, la UEI debe registrar la información
resultante del contrato en el Formato Nº 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión,
consignando la siguiente información:
1.
2.
Enlace  del portal  institucional  del Organismo  Promotor de  la  Inversión Privada  donde  se encuentra
publicado el contrato de Asociación Público Privada co?nanciada.
Cronograma de ejecución del proyecto de  inversión aplicable al contrato de Asociación Público Privada
co?nanciada.
39.2
Asimismo, la UEI registra las adendas del contrato deAsociación Público Privada co?nanciada que modi?quen
el proyecto de inversión en la Sección C. Datos de la fase de Ejecución durante la ejecución física del Formato
Nº 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión.
CAPÍTULO VI
FASE DE FUNCIONAMIENTO DEL CICLO DE INVERSIÓN
Artículo 40. Alcance de la fase de Funcionamiento
40.1
40.2
40.3
La fase de Funcionamiento comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución
de la inversión y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En esta fase las inversiones
pueden ser objeto de evaluaciones ex post con el ?n de obtener lecciones aprendidas  que permitan mejoras
en futuras inversiones, así como la rendición de cuentas.
La operación  y mantenimiento  de  los activos  generados con  la ejecución  de las  inversiones así  como la
provisión de los servicios implementados con dichas inversiones, con base en las estimaciones realizadas en
la fase de Formulación y Evaluación,  se encuentra a cargo de la entidad titular de  los activos o responsable
de la provisión de los servicios.
Corresponde a las referidas entidades:
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NORMAS LEGALES
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1.
Programar,  ejecutar  y  supervisar  las  actividades  mediante  las  cuales se  garantiza  la  operación  y
mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones, para brindar los servicios a
los usuarios de manera adecuada y oportuna, asegurando con ello su sostenibilidad, preservando su uso
y vida útil.
2.
Contar  con  un inventario  de  activos  generados  con  la  ejecución de  las  inversiones  que  debe  ser
actualizado periódicamente según el Formato Nº 11-A: Registro de información de UP y el Formato Nº 11-
B: Registro de información de Activos Estratégicos Esenciales (AE), de tal forma que facilite el monitoreo
de su estado situacional.
Artículo 41. Operación y mantenimiento de las inversiones
41.1
Una vez  culminada la  fase de  Ejecución se  inicia la  producción de bienes  o servicios  de la  inversión. La
entidad titular  de los activos  o responsable  de la provisión  de los  servicios realiza reportes  anuales sobre
el estado de los activos  según el Formato Nº 11-B: Registro de  información Activos Estratégicos Esenciales
(AE), los cuales son remitidos a la OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea el caso.
La entidad  debe prever  los fondos públicos  necesarios para  la operación  y mantenimiento, conforme  a la
normativa vigente.
41.2
Artículo 42. Evaluación ex post de las inversiones
42.1
La evaluación ex post es un examen sistemático e independiente de una inversión, la cual se realiza con el ?n
de determinar su e?ciencia, e?cacia, impacto, sostenibilidad y relevancia de sus objetivos, después de haber
culminado con la ejecución física e iniciada la fase de Funcionamiento.
42.2
El objetivo  principal  de la  evaluación ex  post de  las  inversiones es  revelar buenas  prácticas  y lecciones
aprendidas para todos los involucrados en el Ciclo de Inversión, con miras a que incorporen estos aprendizajes
en las inversiones futuras y de esta forma se mejore la calidad de las inversiones. Los objetivos especí?cos de
la evaluación ex post son los siguientes:
1.
2.
Veri?car si las inversiones cumplieron con los objetivos establecidos en cuanto a productos, resultados e
impactos, considerando su contribución al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios.
Generar conocimiento para retroalimentar las fases del Ciclo de Inversión y la gestión de las inversiones
para la plani?cación futura de iniciativas de inversión.
42.3
La evaluación ex post es de aplicación gradual a las inversiones y comprende los siguientes momentos:
1.
2.
3.
4.
Evaluación ex post de corto plazo.
Seguimiento ex post.
Evaluación ex post de mediano plazo.
Evaluación ex post de largo plazo.
La DGPMI  emite las  disposiciones o  instrumentos metodológicos correspondientes  para el  desarrollo y  la
aplicación de la evaluación ex post de las inversiones.
La evaluación ex post toma en cuenta los registros efectuados sobre la inversión en el Banco de Inversiones
a lo largo del Ciclo de Inversión.  La OPMI coordina su elaboración en conjunto con la UF, UEI  y los órganos
que resulten relevantes para el  proceso de evaluación y elaboración del Informe de  Evaluación, de acuerdo
con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo Nº 12: Contenidos Mínimos para la Evaluación Ex Post
de inversiones.
La  aplicación  de  los  diferentes  momentos  de  la evaluación  ex  post  se  realiza  sobre  una  muestra  de
inversiones y acorde al nivel de complejidad y tipo de documento técnico empleado para declarar su viabilidad
o aprobación, según corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
42.4
42.5
Evaluación ex post de inversiones
Momentos de la Evaluación ex post
Tipo de inversión según documento técnico
elaborado
Corto plazo    Seguimiento ex post  Mediano plazo   Largo plazo
IOARR
?
?
Proyecto de inversión con ?cha técnica simpli?cada
Proyecto de inversión con ?cha técnica estándar
?
?
?
?
?
Proyecto
proyectos de baja y mediana complejidad
de
inversión
con
?cha   técnica   para
?
Proyecto de inversión con estudio de preinversión  a
nivel de Per?l
?
?
?
?
Asimismo, la OPMI debe realizar obligatoriamente la Evaluación ex post de corto  plazo y Evaluación ex post
de mediano plazo conforme al Anexo Nº 12: Contenidos Mínimos para  la Evaluación Ex Post de inversiones
a los proyectos de inversión cuyos montos de inversión se incrementen conforme a lo siguiente:
1.
Los  proyectos de  inversión  con monto  de  inversión menor  a  cuatrocientos siete  mil  (407 000)  UIT,
cuando el monto de inversión se incremente en cincuenta por ciento (50%) o más con respecto al monto
declarado viable.
2.
Los proyectos  de inversión con  monto de  inversión mayor o  igual a  cuatrocientos siete mil  (407 000)
UIT, cuando  el monto de inversión  se incremente en  veinte por ciento  (20%) o más  con respecto a lo
declarado viable.
42.6
La Evaluación ex post de corto plazo se realiza de  manera inmediata al inicio de la fase de Funcionamiento,
hasta el plazo máximo de  seis (06) meses de iniciada la  misma y debe ser aplicada a todas  las inversiones
que culminen su ejecución y/o inicien su operación. La Evaluación ex post de corto plazo analiza la e?ciencia
18
NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
en tiempos, costos y metas físicas de los activos creados o intervenidos con la inversión e incluye un análisis
prospectivo de la  sostenibilidad de los mismos.
La Evaluación ex post de corto plazo para las IOARR se aplica sobre una muestra de inversiones y se enfoca
en la explicación  de las variaciones  en costo,  plazo y metas físicas  de los activos  creados o intervenidos,
acorde  con  lo establecido  en  los  instrumentos  metodológicos  de  evaluación  ex  post aprobados  por  la
DGPMI.
El Informe de Evaluación ex post de corto plazo para proyectos  de inversión e IOARR se realiza de acuerdo
al Anexo Nº 12: Contenidos  Mínimos para la Evaluación  Ex Post de inversiones.
42.7
42.8
42.9
El Seguimiento  ex  post es  de aplicación  a aquellos  proyectos  de inversión  a los  que se  les recomienda
durante su Evaluación  ex post de corto  plazo, o cuando se tiene  algún indicio de que  el proyecto presenta
un alto  riesgo en su sostenibilidad;  y se  realiza entre  el primer y  segundo año después  de la culminación
del proyecto.  El Seguimiento  ex post analiza  el cumplimiento de  las condiciones  y compromisos referidos
a la  operación y  mantenimiento  del proyecto  de inversión.  El Informe  de Seguimiento  ex  post se  realiza
de  acuerdo con  los  contenidos  mínimos  establecidos  en  el Anexo  Nº  12: Contenidos  Mínimos  para  la
Evaluación Ex Post  de inversiones.
La  Evaluación  ex  post  de  mediano  plazo  es de  aplicación  a  los  proyectos  de  inversión  que  resulten
seleccionados bajo una muestra y se realiza dentro de los tres (03) a cinco (05) primeros  años de operación
del proyecto de  inversión. Esta evaluación  analiza, principalmente,  la e?cacia del logro  del objetivo central
del proyecto, la  e?ciencia y sostenibilidad  en la prestación del servicio  a los usuarios, así como  los efectos
o impactos sobre  los diferentes agentes  afectados o bene?ciados  con el proyecto  de inversión. El Informe
de Evaluación ex post de mediano plazo se desarrolla  de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos
en el Anexo Nº 12: Contenidos  Mínimos para la Evaluación  Ex Post de inversiones.
La Evaluación  ex post  de largo plazo  es de  aplicación obligatoria  a todos  los proyectos  de inversión  que
tengan  un monto  de  inversión  igual o  superior  a los  cuatrocientos  siete  mil (407  000)  UIT o  a  los que
resulten seleccionados  bajo una muestra y/o  criterios establecidos por  la DGPMI. Se realiza a partir  de los
cinco (05) años  de iniciada la operación  del proyecto de inversión.  Este tipo de evaluación  ex post mide el
efecto causal  directamente atribuible  a un proyecto  de inversión sobre  los resultados  a los que se  espera
lograr a  través de  su ejecución  y posterior  funcionamiento, enfocado  en la  mejora en  las condiciones  de
vida de  la población  bene?ciaria debido  a la  intervención evaluada.  El Informe  de Evaluación  ex post  de
largo plazo  se desarrolla  de acuerdo  a las orientaciones  establecidas  en los  instrumentos metodológicos
aprobados por la  DGPMI.
42.10
Los resultados de  los diferentes momentos de la  evaluación ex post de las inversiones  son registrados por
la OPMI mediante el Formato  Nº 10: Registro para la Evaluación Ex Post  de inversiones y de acuerdo a los
instrumentos metodológicos  de evaluación ex post  que aprueba la DGPMI.
Artículo 43. Inventario  de activos generados  por las inversiones
43.1
El  inventario  de  activos reúne  información  relevante  y  actualizada  sobre  los  activos  generados  por  la
ejecución  de  las  inversiones,  principalmente  respecto  de  su  stock,  estado  situacional  y  capacidad  de
producción de servicios.  Sus objetivos especí?cos  son:
1.
Facilitar  la elaboración  del  diagnóstico  de la  infraestructura  existente  respecto de  su  capacidad de
producción de servicios, de tal modo que permita la estimación  de la brecha de acceso a servicios para
la elaboración del  PMI.
2.
3.
Permitir  la  toma  de  decisiones  respecto  de  futuras  reposiciones,  rehabilitaciones,  optimizaciones,
adquisiciones, mantenimientos  y reparaciones  de los activos existentes.
Asegurar  que se  están realizando  inversiones  con  transparencia  y veri?car  si  se está  brindando  el
servicio en el nivel  requerido.
43.2
La OPMI  debe solicitar la  información sobre  el estado  situacional de los  activos a la  entidad titular  de los
mismos o  responsable  de la provisión  de  los servicios  bajo su  responsabilidad funcional  o competencia,
la cual debe  registrar dicha  información mediante  el Formato Nº 11-A:  Registro de información  de UP y el
Formato Nº 11-B: Registro de información de Activos Estratégicos  Esenciales (AE) en el módulo informático
del inventario de  activos del Banco de Inversiones.
43.3
43.4
La  DGPMI  aprueba  los  instrumentos  metodológicos  que  contemplan  las  orientaciones  generales  para
el  proceso de  recopilación  y frecuencia  de  la  actualización  del inventario  de  activos generados  por  las
inversiones.
La OPMI del  Sector puede establecer  lineamientos especí?cos  adicionales a los  aprobados por la  DGPMI
para la elaboración  del inventario de activos  de su Sector.
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO DE LAS  INVERSIONES
Artículo 44. Seguimiento  del cierre de brechas  de infraestructura o de acceso  a servicios
44.1
La  OPMI  del  Sector,  GR  y  GL  es  responsable   de  realizar  el  seguimiento  del  cierre   de  brechas  de
infraestructura  o  de acceso  a servicios  sobre  la  base de  los reportes  generados  por  el MPMI.  Para  tal
efecto,  la OPMI  elabora anualmente  el  Formato Nº  12-A:  Seguimiento del  cierre  de brechas,  el  cual es
registrado en el  MPMI. La información que contiene  dicho formato es de acceso  público.
44.2
En los reportes  anuales a que se  re?ere el párrafo 44.1  debe medirse el cumplimiento  de la programación
multianual de inversiones y el efecto de las modi?caciones efectuadas al PMI respecto del cierre de brechas.
Artículo 45. Seguimiento  de la fase de Ejecución
45.1
45.2
El  seguimiento  de las  inversiones  está  a  cargo de  la  OPMI,  la que  puede  solicitar  la  información  que
considere necesaria  a los órganos o dependencias  respectivos en cada fase  del Ciclo de Inversión.
Asimismo,  el OR del  Sector, GR  y GL conforma  un comité  de seguimiento  de  inversiones encargado  de
efectuar el seguimiento  de la cartera priorizada  de inversiones de la  entidad. Este comité está  conformado
por las  UEI y otros órganos  o dependencias  de cada entidad  a ?n de  que brinden la  información sobre  el
avance de  la ejecución  de las referidas  inversiones  con una periodicidad  mensual.  La OPMI consolida  la
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NORMAS LEGALES
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información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones  y se encarga de brindar la asistencia
técnica al  referido comité.  La OPMI  debe registrar los  acuerdos, plazos  y responsables  en el  Sistema de
Seguimiento de Inversiones.
La información  sobre el  seguimiento  de la ejecución  de cada inversión  de la  entidad debe  ser registrada
mensualmente  por la  UEI en  el Formato  Nº 12-B:  Seguimiento  a la ejecución  de  inversiones,  dentro de
los primeros  diez (10)  días hábiles del  mes siguiente.
La  DGPMI puede  solicitar  información   a la  OPMI,  UF  y UEI  sobre  el estado  de  las  inversiones  de  la
entidad,  independientemente   de la  fase  del Ciclo  de  Inversión  en la  cual  se encuentren,   así como  de
aquellas  inversiones  que  se  encuentren  a  nivel  de idea  o  proyectos  con  estudios  de  preinversión  en
elaboración.
45.3
45.4
Artículo  46. Sistema de  Seguimiento de  Inversiones
46.1
El  Sistema  de Seguimiento   de  Inversiones  del  Banco  de Inversiones   es  un aplicativo   informático  del
Sistema  Nacional  de Programación  Multianual  y Gestión  de  Inversiones  que se  articula  con el Sistema
Integrado  de Administración  Financiera  (SIAF-SP),  el Sistema Electrónico  de  Contrataciones  del Estado
(SEACE),  el Sistema de  Información de  Obras Públicas  (INFOBRAS)  y demás aplicativos  informáticos.
Durante  la fase  de Ejecución  del Ciclo  de Inversión,  el  Sistema de  Seguimiento  de Inversiones  permite
hacer  seguimiento  a  la  ejecución  de  las  inversiones   teniendo  en  cuenta  los  registros  efectuados  en
el  Banco de  Inversiones  en  las  fases de  Programación  Multianual   de Inversiones   y de  Formulación  y
Evaluación.
46.2
CAPÍTULO  VIII
REGISTROS  EN EL BANCO DE  INVERSIONES
Artículo  47. De los registros  en el Banco  de Inversiones
47.1
La  DGPMI establece   los códigos  de  acceso  al Banco  de  Inversiones  y  las habilitaciones   informáticas
respectivas  para el ingreso  de la información  de las inversiones  y el registro  de los formatos  previstos en
la Décimo  Cuarta Disposición  Complementaria  Final de  la presente  Directiva.
47.2
La UF  puede efectuar  registros  en  el Banco  de Inversiones  para  actualizar  la información  de las  ?chas
técnicas  y estudios  de preinversión  viables  de los proyectos  de inversión  cuya  declaración  de viabilidad
ha perdido  vigencia de  acuerdo al artículo  27 de la  presente Directiva.
CAPÍTULO  IX
SUSCRIPCIÓN  DE CONVENIOS  PARA LA FORMULACIÓN  Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN  Y/O LA APROBACIÓN  DE IOARR
Artículo  48. Convenios  que pueden celebrar  los GR  y GL
48.1
Los  GR  pueden   celebrar  convenios   entre  estos  para   la  formulación  y  evaluación   de  proyectos   de
inversión  y/o la aprobación  de IOARR,  de competencia  regional cuya  ejecución o bene?cios  abarquen  la
circunscripción  territorial  de más de un GR. Asimismo, los GR pueden  celebrar dichos convenios  respecto
de inversiones  de competencia  regional  con entidades  del GN de acuerdo  a la responsabilidad  funcional
de  estas.  Los referidos   convenios  se  suscriben  de  acuerdo  al  Modelo  de Convenio  Nº  01:  Convenio
para la  formulación y  evaluación de  proyectos de  inversión y/o  la aprobación  de IOARR  de competencia
regional  del Anexo Nº 13:  Modelos de Convenios.
48.2
Los GL pueden celebrar convenios  entre estos u otras entidades  públicas para la formulación  y evaluación
de proyectos de inversión  y/o la aprobación  de IOARR de su competencia  exclusiva, incluyendo  los casos
en los  que la  inversión  respectiva  abarque  la circunscripción  territorial  de  más de  un GL.  Los referidos
convenios  se  suscriben   de  acuerdo  al  Modelo  de  Convenio   Nº 02:   Convenio  para  la  formulación   y
evaluación de proyectos  de inversión  y/o la aprobación de las IOARR  de competencia municipal  exclusiva
del Anexo Nº  13: Modelos de  Convenios.
48.3
48.4
Cuando exista una mancomunidad  regional o municipal competente territorialmente,  con fondos asignados
para  la  operación  y  mantenimiento  de  las  inversiones  a  que  se  re?eren  los  párrafos  48.1  y  48.2,  la
referida  mancomunidad  debe asumir la  formulación y  evaluación de  dichos proyectos  de inversión  y/o la
aprobación  de las IOARR,  no pudiendo  suscribirse los  convenios previstos  en dichos  párrafos.
Los GL sujetos al Sistema Nacional  de Programación Multianual  y Gestión de Inversiones pueden  celebrar
convenios  con GL no  sujetos  a dicho Sistema  Nacional,  siempre  que sean  colindantes  o se ubiquen  en
la misma  circunscripción  territorial de  un GR, para la  formulación  y evaluación de  proyectos de  inversión
y/o la aprobación  de las  IOARR, de acuerdo  al Modelo de Convenio  Nº 03:  Convenio para la  formulación
y evaluación  de proyectos de inversión  y/o la aprobación  de las IOARR de GL no incorporados  al Sistema
Nacional  de Programación  Multianual y Gestión  de Inversiones  del Anexo  Nº 13: Modelos  de Convenios.
Los  GR   y  GL  pueden   suscribir  convenios   con   mancomunidades   regionales   o  municipales,   según
corresponda,  que  no  se  encuentren  incorporadas   al Sistema  Nacional   de Programación   Multianual  y
Gestión de Inversiones,  para para la formulación  y evaluación de proyectos  de inversión  y/o la aprobación
de las  IOARR, de  acuerdo al  Modelo de  Convenio Nº  04: Convenio  para la  formulación  y evaluación  de
proyectos  de inversión y/o  la aprobación de  las IOARR de mancomunidades  regionales  o municipales  no
incorporadas  al Sistema Nacional  de Programación  Multianual y Gestión  de Inversiones  del Anexo Nº 13:
Modelos de  Convenios.
48.5
48.6
Para  efectos de  lo previsto  en  los párrafos  48.1,  48.2,  48.4 y  48.5  del presente  artículo,  las  entidades
deben señalar expresamente  las inversiones  objeto del convenio,  y su registro en el Banco de Inversiones
es de  responsabilidad  de  la UF que  estará  a cargo  de la  formulación  y evaluación  de  los proyectos  de
inversión  y/o  aprobación  de las  IOARR.  Asimismo,  la UF  debe  indicar  dicho  convenio  al momento  del
registro de las inversiones en el Banco de Inversiones
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NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Requisitos para la incorporación voluntaria de GL al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones
Los GL no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de  Inversiones pueden incorporarse
voluntariamente al  mismo por Acuerdo de  su Concejo Municipal elaborado  conforme al Anexo Nº  14: Modelo de Acta
que contiene  el Acuerdo de Concejo  Municipal para la  incorporación voluntaria al  Sistema Nacional de  Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes:
1.
2.
Tengan acceso a internet.
Cuenten con el compromiso  del Concejo Municipal de apoyar la  generación y fortalecimiento técnico de las
capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión y aprobación de las IOARR en su GL,
de corresponder.
3.
Tengan, al momento de adoptar el acuerdo de incorporación voluntaria al Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, en su Presupuesto Institucional en la Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición
de Activos No Financieros”, un monto no menor a S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES). Para estos
efectos, debe contarse con el documento sustentatorio de la o?cina de presupuesto o la que haga sus veces
en el GL.
Los GL deben remitir a la  DGPMI copia de la referida acta, el  documento sustentatorio señalado en el inciso 3 de
la presente disposición, así como el Formato Nº 01-A: Registro de la OPMI y su Responsable, debidamente completado
y suscrito por el OR.
Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se considera como fecha
de la incorporación voluntaria del GL,  la fecha de la recepción formal de la documentación completa  a que se re?ere la
presente disposición.
Segunda. Programación de proyectos de inversión exonerados del Sistema Nacional de Inversión Pública
Para los  proyectos de inversión exonerados  del Sistema Nacional  de Inversión Pública  por norma expresa debe
considerarse los montos pendientes de ejecución en el PMI respectivo.
Tercera. Actualización del  expediente técnico o documento equivalente  en el marco del  Sistema Nacional
de Inversión Pública
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Directiva, para los proyectos de inversión en el marco
del Sistema Nacional de Inversión  Pública se considera como última actualización del expediente técnico  o documento
equivalente a la que se realizó a través del Formato SNIP 16: “Registro de Variaciones en la Fase de Inversión” y Formato
SNIP 17:  “Informe de  Veri?cación  de Viabilidad”  de la  Directiva General  del Sistema  Nacional de  Inversión Pública,
aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01.
Cuarta. Vigencia  de estudios  de  preinversión y  de expedientes  técnicos o  documentos equivalentes  de
proyectos de inversión que se desarrollen bajo la modalidad de Asociación Público Privada co?nanciada
En los proyectos de inversión que se desarrollen bajo la modalidad  de Asociación Público Privada co?nanciada se
puede utilizar los estudios de preinversión que tengan más de tres (03) años desde su declaración de viabilidad, siempre
que dichos proyectos de inversión hayan sido incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en el marco
de la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Asimismo,  a los  expedientes  técnicos o  documentos  equivalentes que  hayan  sido aprobados  en  el marco  de
contratos de Asociación Público Privada  co?nanciada no les resulta aplicable  lo previsto en el párrafo  34.1 del artículo
34
de la presente Directiva.
Quinta. Proyectos de inversión en ejecución clasi?cados como Asociación Público Privada auto?nanciada
Los proyectos  de  inversión que  hayan iniciado  ejecución y  que requieran  ser  considerados en  una Asociación
Público Privada auto?nanciada  de acuerdo a la normativa  del Sistema Nacional de  Promoción de la Inversión  Privada
deben contar con los respectivos Estudios Técnicos que sustentan el Informe de Evaluación emitido por el Organismo de
Promoción de la Inversión Privada  que determine la conveniencia del cambio de  la modalidad de ejecución. Con dicho
informe, la UEI  liquida las obras  y cierra el proyecto  de inversión mediante  el registro del Formato  Nº 09: Registro de
cierre de inversión. El Organismo de  Promoción de la Inversión Privada es responsable de la  información contenida en
el Informe de Evaluación que sustenta el cierre del proyecto de inversión.
Sexta. Situaciones no previstas
De presentarse situaciones no  previstas en el marco del Sistema Nacional  de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, la DGPMI dispone las acciones aplicables para el caso concreto.
Sétima. Articulación del PMI con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico y Presupuesto
Público.
En el marco de la  Integración Intersistémica, la fase de la Programación Multianual  de Inversiones se articula con
los sistemas  de Planeamiento Estratégico  y Presupuesto Público,  a ?n de  asegurar la gestión  y ejecución  e?ciente y
e?caz de  las inversiones,  que articula  el Plan  Estratégico Institucional  – Programa  Multianual de  Inversiones –  Plan
Operativo Institucional – Presupuesto Institucional de Apertura. La DGPMI coordina los mecanismos de integración entre
los sistemas administrativos respectivos de manera progresiva.
Los PMI sectoriales, regionales y locales, y de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD
presentados a la DGPMI, son insumo para la  elaboración del Plan Operativo Institucional de las entidades y empresas,
según corresponda.
Octava. Remisión de  información sobre el uso de  metodologías colaborativas de modelamiento digital  de
la información
Las UEI que vienen empleando las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se
re?ere el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento, registran la información sobre dichas metodologías en el
Formato Nº 12-B: Seguimiento  a la ejecución de inversiones,  dentro del plazo de treinta (30)  días calendario contados
desde la entrada en vigencia de la presente Directiva.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
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Novena. Inversiones del Plan Integral en el marco de la Reconstrucción con Cambios
La cartera  de  inversiones del  PMI del  Sector Presidencia  del Consejo  de Ministros  comprende  las inversiones
seleccionadas en  el Plan Integral a  que hace referencia  la Ley Nº  30556, Ley que aprueba  disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios (RCC).
Las entidades deben modi?car la  cartera de inversiones del PMI en caso  sus inversiones registradas en el Banco
de Inversiones se adecuen a las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) en  el marco de la Cuarta
Disposición Complementaria  Final  del Reglamento  de la  Ley Nº  30556, Ley  que  aprueba disposiciones  de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM.
Décima. Intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia
Las intervenciones a las que  se re?ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento  se aprueban
mediante el Formato Nº 07-C: Registro de IOARR, antes  del inicio de la fase de Ejecución. Dicha aprobación se realiza
dentro del plazo que comprende la declaratoria de Estado de Emergencia o de su prórroga.
Las inversiones se ejecutan en un plazo de seis (06) meses desde la aprobación del expediente técnico o documento
equivalente. Al término de la ejecución de dichas inversiones, la OPMI debe informar a la  DGPMI si su ejecución afectó
las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo.
Décimo Primera.  Programación de inversiones  ?nanciadas o co?nanciadas  con el Fondo  Invierte para el
Desarrollo Territorial – FIDT
Los GR  y GL  que prevean  postular sus  inversiones para  ser ?nanciadas  o co?nanciadas  por el  Fondo Invierte
para el Desarrollo  Territorial – FIDT regulado  por el Decreto  Legislativo Nº 1435, Decreto  Legislativo que establece  la
implementación y funcionamiento del  Fondo Invierte para el Desarrollo  Territorial – FIDT, deben indicar  dicha situación
expresamente en la fase de Programación Multianual de Inversiones.
Décimo Segunda. Matrices de complejidad de proyectos de inversión
Las OPMI sectoriales pueden proponer a la DGPMI la aprobación de matrices de complejidad para los proyectos de
inversión que se enmarquen  en su responsabilidad funcional, caso contrario  es de aplicación el Anexo Nº 10:  Criterios
para determinar la clasi?cación del nivel de complejidad de los proyectos de inversión.
Los proyectos  de  inversión que  se enmarquen  en  las funciones  Transporte y  Comunicaciones aplican  la  ?cha
técnica para proyectos de baja o  mediana complejidad o el estudio de preinversión a nivel  de Per?l, según la matriz de
complejidad propuesta por la OPMI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y aprobada por la DGPMI.
Décimo Tercera. Responsabilidad
Toda la información  que se registre en el  Banco de Inversiones o que  se presente a la DGPMI  en el marco de la
presente Directiva tiene el carácter de Declaración Jurada, y se sujeta a  las responsabilidades y consecuencias legales
que correspondan, siendo su veracidad de estricta responsabilidad del órgano encargado de su presentación o registro.
Décimo Cuarta. Lista de Anexos y Formatos
Los Anexos y Formatos previstos en la presente Directiva constituyen parte integrante de esta y son publicados en
el portal institucional del  MEF. Estos Anexos y Formatos se  actualizan periódicamente mediante su publicación  directa
en dicho portal institucional.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Formato Nº 01-A
Formato Nº 01-B
: Registro de la OPMI y su Responsable.
: Registro del  órgano encargado de elaborar el PMI de las  empresas públicas bajo el ámbito
del FONAFE, incluido ESSALUD, y su Responsable.
Formato Nº 02-A
Formato Nº 02-B
Formato Nº 02-C
Formato Nº 03
: Registro de la UF y su Responsable.
: Registro de la UF – Mancomunidad Regional o Junta de Coordinación Interregional.
: Registro de la UF – Mancomunidad Municipal.
: Registro de la UEI y su Responsable.
Capítulo II : Fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión
Anexo Nº 01
: Clasi?cador  Institucional del  Sistema  Nacional de  Programación Multianual  y  Gestión de
Inversiones.
Anexo Nº 02
: Clasi?cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
Anexo Nº 03
: Equivalencias de los Sectores del GN con los Clasi?cadores Presupuestarios.
: Instructivo para la elaboración y registro del PMI.
: Lineamientos para las modi?caciones de la Cartera de Inversiones del PMI.
: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones.
: Indicador de Brecha.
Anexo Nº 04
Anexo Nº 05
Anexo Nº 06
Formato Nº 04-A
Formato Nº 04-B
Formato Nº 05-A
: Criterio de Priorización Sectorial.
: Registro de idea de Proyecto o Programa de Inversión.
22
NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
Formato Nº  05-B
: Registro  agregado  de ideas de IOARR.
Capítulo  III : Fase de  Formulación y  Evaluación del  Ciclo de Inversión
Anexo Nº  07
: Contenido   Mínimo   del  estudio  de   preinversión   a  nivel  de   Per?l  para  proyectos   de
inversión.
Anexo Nº  08
Anexo Nº  09
Anexo Nº  10
: Contenido  Mínimo  para  el estudio  de  preinversión  a  nivel de  Per?l  para programas  de
inversión.
: Lineamientos  para  la estandarización  de proyectos  de inversión.
: Criterios  para  determinar  la  clasi?cación  del  nivel  de complejidad   de los  proyectos  de
inversión.
Anexo Nº  11
: Parámetros  de Evaluación  Social.
Formato Nº  06-A
: Ficha  Técnica General  Simpli?cada.
Formato Nº  06-B
Formato Nº  07-A
: Ficha  Técnica General  para proyectos  de inversión  de baja y mediana  complejidad.
: Registro  de Proyecto  de Inversión.
Formato Nº  07-B
: Registro  de Programa  de Inversión.
Capítulo  IV : Registro  de la aprobación  de las IOARR
: Registro  de IOARR.
Formato Nº  07-C
Capítulo  V : Fase de Ejecución  del Ciclo  de Inversión
: Registros  en la fase  de Ejecución  para proyectos  de inversión.
: Registros  en la fase  de Ejecución  para programas  de inversión.
: Registros  en la fase  de Ejecución  para IOARR.
: Registro  de cierre  de inversión.
Formato Nº  08-A
Formato Nº  08-B
Formato Nº  08-C
Formato Nº  09
Capítulo  VI : Fase de Funcionamiento   del Ciclo de  Inversión
: Contenidos  Mínimos  para la Evaluación  Ex Post  de inversiones.
: Registro  para la Evaluación  Ex Post  de inversiones.
: Registro  de información  de UP.
Anexo Nº  12
Formato Nº  10
Formato Nº  11-A
Formato Nº  11-B
: Registro  de información  de Activos  Estratégicos Esenciales  (AE).
Capítulo  VII : Sistema  de Seguimiento  de Inversiones
: Seguimiento  del cierre  de brechas.
Formato Nº  12-A
Formato Nº  12-B
: Seguimiento  a la ejecución  de inversiones.
Capítulo  IX : Suscripción  de convenios  para la formulación  y evaluación
de proyectos  de inversión  y/o la aprobación  de IOARR
Anexo Nº  13
Anexo Nº  14
: Modelos  de Convenios.
Disposiciones  Complementarias  Finales
: Modelo  de  Acta  que  contiene  el Acuerdo  de  Concejo  Municipal   para la  incorporación
voluntaria  al Sistema Nacional  de Programación  Multianual  y Gestión  de Inversiones.
DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS  TRANSITORIAS
Primera.  PMI para el periodo  2019-2021
Las disposiciones  de  la presente  Directiva  son de aplicación  para  el PMI 2019-2021  y sus  modi?caciones,  en
lo que corresponda.
Segunda. Aplicación  de criterios  de priorización  sectoriales
Los criterios de priorización  aprobados por los  Sectores en el marco de la Décima y Décimo Primera  Disposición
Complementaria  Final del Texto Único Ordenado  de la Ley son de aplicación  para la elaboración  del PMI 2020-2022.
Tercera. Aplicación  de  la etapa  de diseño  del proyecto  de inversión  como  Asociación  Público Privada
co?nanciada
Las  disposiciones  del artículo  36  de  la presente  Directiva  no  son aplicables  respecto  de  aquellos  proyectos
de  inversión  desarrollados  bajo  la  modalidad  de  Asociación  Público  Privada  co?nanciada   que  a la  fecha  de  su
entrada  en vigencia  cuenten con  la versión  ?nal del contrato  aprobada  o que  se haya convocado  el concurso  para
su adjudicación.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
23
ANEXO Nº 01:
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
El presente Anexo agrupa a las entidades y empresas públicas del Sector Público No  Financiero por Sectores y niveles
de gobierno, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 284 -2018-EF.
SECTOR
ENTIDAD
AGRICULTURA Y RIEGO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
MINAGRI
ANA
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
SIERRA Y SELVA EXPORTADORA
INIA
SENASA
SERFOR
AGRO RURAL
SSE
AMBIENTE
MINISTERIO DEL AMBIENTE
MINAM
IIAP
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA
INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ
IGP
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ
SENAMHI
OSINFOR
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
OEFA
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO
SERNANP
SENACE
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES
SOSTENIBLES
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE
MONTAÑA
INAIGEM
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MINCETUR
CENFOTUR
PROMPERÚ
CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO
COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CNM
CGR
CONTRALORÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CULTURA
MINISTERIO DE CULTURA
ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ
MUSEO DE LA NACIÓN
AGN
BNP
IRTP
24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
MINDEF
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
CONIDA
ENAMM
IGN
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
INDECI
SAN
SERVICIO AEROFOTOGRÁFICO NACIONAL
FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA IQUITOS S.R.L.
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A.
FAME S.A.C.
SIMA IQUITOS S.R.L
SIMA PERÚ
CENTRODESASTRESNACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CENEPRED
AGENCIA DE COMPRAS DE LA FUERZAS ARMADAS
ACFFAA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MIDIS
ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MEF
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
SMV
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
OSCE
ONP
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
SUNAT
PROINVERSIÓN
FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL
ESTADO
CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS
PERU COMPRAS
EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINEDU
CVH
CENTRO VACACIONAL HUAMPANI
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
IPD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
SUNEDU
SINEACE
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
UNALM
UNAS
UNAMAD
UNDAC
UNC
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
UNE
UNH
UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERÚANA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
UNAP
UNP
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
UNSM
UNT
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
UNTUMBES
UNU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
UNAP
UNAC
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
25
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
UNCP
UNS
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
UNFV
UNHEVAL
UNIA
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA AGUEDAS
UNJBG
UNJFSC
UNAJMA
UNMSM
UNAMBA
UNAM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
UNPRG
UNSA
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE ALTO AMAZONAS
UNSAAC
UNSCH
UNICASAN
UNASAM
UNTELS
UNTRM
UNAAA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO UNAT
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE CHOTA
UNACH
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS
ATAHUALPA
UNISCJSA
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
UNIBAGUA
UNAJ
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
UNIQ
UNAAT
UNDC
UNFS
UNAB
UNAH
UNJ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN
UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA
UNCA
ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
MINEM
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALÚRGICO
INSTITUTO PERÚANO DE ENERGIA NUCLEAR
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
INGEMMET
IPEN
AMSAC
EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A.
ADINELSA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL SUR ESTE
S.A.A.
ELECTRO SUR ESTE
S.A.A.
EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A.
ELECTRO UCAYALI
S.A.
EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.
ELECTROPERÚ S.A.
EGASA
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A.
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE MACHUPICCHU S.A.
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL CENTRO S.A.
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A.
EGEMSA
EGECEN S.A.
EGESUR
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.
EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO S.A.
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.
SAN GABÁN
HIDRANDINA
ELECTRO
S.A.
CENTRO
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A.
ENSA
26
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A.  ELECTRO ORIENTE
S.A.
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL SUR S.A.
ELECTROSUR S.A.
ENOSA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
ELECTRONORESTE S.A.
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A.
ELECTRO PUNO
S.A.A.
PERÚPETRO S.A.
PERÚPETRO
SEAL
SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.
FUERO MILITAR POLICIAL
FUERO MILITAR POLICIAL
FMP
INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
MININTER
CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JNE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
MINJUSDH
INPE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
SUNARP
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
MPFN
MIMP
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (Incluye las Sociedades
de Bene?cencia Pública no transferidas a Gobiernos Locales)
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CONADIS
PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL
PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR
PNCVFS
INABIF
PROGRAMA NACIONAL YACHAY
PNY
PNVD
PPDS
PROGRAMA NACIONAL VIDA DIGNA
PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
ONPE
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
PJ
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
AMAG
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
DESPACHO PRESIDENCIAL
PCM
SERVIR
DEVIDA
DP
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
DINI
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESAP
INDECOPI
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
INEI
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERÍA
OSINERGMIN
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
27
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA
SEDENA
SUNASS
CEPLAN
CONCYTEC
ENACO S.A.
EDITORA PERÚ
EDITORA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A.
PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
PRODUCE
FONDEPES
IMARPE
ITP
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
SANIPES
INACAL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RENIEC
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RREE
APCI
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SALUD
MINISTERIO DE SALUD
MINSA
INEN
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
INS
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
SIS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ
SUSALUD
ESSALUD
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.
SUPERINTENDENCIA  NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A
MTPE
ESVICSAC
SUNAFIL
SILSA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MTC
APN
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES
FITEL
PEJP
PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII
JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y
MERCANCÍA
SUTRAN
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.
EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A.
INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL PERÚ
CORPAC
SERPOST
INDAER
ENAPU
AATE
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
AUTORIDAD AÚTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE
TRANPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO
28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TC
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
MINISTERIO  DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
VIVIENDA
COFOPRI
SERVICIO NACIONALDE CAPACITACIÓN PARALAINDUSTRIADE  LACONSTRUCCIÓN   SENCICO
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
SBN
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA
S.A.
SEDAPAL
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
PROYECTO ESPECIAL KUÉLAP
GOBIERNO REGIONAL ANCASH
PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
CENTRO DE EXPORTACIÓN TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS
DE MATARANI
PROYECTO ESPECIAL MAJES-SIGUAS – AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GOBIERNO REGIONAL CALLAO
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
GOBIERNO REGIONAL ICA
PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES
GOBIERNO REGIONAL LIMA
GOBIERNO REGIONAL LIMA METROPOLITANA GOBIERNO REGIONAL LORETO
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
CENTRO DE EXPORTACIÓN TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS
DE ILO
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
GOBIERNO REGIONAL PASCO
GOBIERNO REGIONAL PIURA
NORMAS LEGALES
29
CENTRO DE EXPORTACIÓN TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS
DE MATARANI
GOBIERNO REGIONAL PUNO
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO- ZEEDEPUNO
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO
PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO
GOBIERNO REGIONAL TACNA
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA
PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA- PET
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
GOBIERNO REGIONAL UCAYALI
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA - EMAPAB S.R.LTDA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SATCH
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS- EMUSAP S.R.L TDA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA - EMAPACOP S.A
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
EMPRESA  DE  TRANSPORTE   INTERPROVINCIAL  DE   PASAJEROS  TURISMO  HUANCABAMBA  S.A.C.   -
ETIPTHSAC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO – SATH
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES – EMSEM
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS, AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L-EPS ALTIPLANO S.R.L
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA - EPS MOQUEGUA S.A
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TARAPOTO – SAT-T
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA – EMMASA
30
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SIERRA CENTRAL - EPS SIERRA CENTRAL S.A.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
SERVICIO DE ADMINITRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO – SATT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES DE TRUJILLO – SAIMT
SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO – SEGAT
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE TOCACHE S.A. – ETOSA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. – EMUCSAC
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA S.A.C. – EMISAC
EMPRESA  MUNICIPAL  DE  PRODUCCIÓN  COMERCIALIZACIÓN  Y  SERVICIOS  REPRODUCTIVOS  S.A.  –
EMPROCOMS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTALE Y ALCANTARILLADO YAULI  LA OROYA - EMSAPA-
YAULI LA OROYA SEL S.R.L
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. –EMILIMA
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. –EMAPE
EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. – EMMSA
INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN – IMP
INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA – ICL
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA – SAT
INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA – PROTRANSPORTE
SISTEMA METROPOLITANO DE SOLIDARIDAD – SISOL
SERVICIO DE PARQUES DE LIMA – SERPAR LIMA
AUTORIDAD DEL PROYECTO DE LA COSTA VERDE –APCV
AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA – PROHVILLA
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA – PATPAL FBB
PROYECTO ESPECIAL METROPOLITANO DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO - CICLOLIMA
PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA – PROLIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
EMPRESA MUNICIPAL DE SANTAIGO DE SURCO S.A – EMUSSSA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTCUBAMBA
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL UTCUBAMBA - EPSSMU S.R.LTDA.
EMPRESAS PRESTADORAS  DE SERVICIOS DE  SANEAMIENTO PERTENECIENTES A  MÁS DE UN  GOBIERNO
LOCAL
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A.
EMAPA CAÑETE S.A.
EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE
HUANCAYO
SEDAM
HUANCAYO S.A
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE    EMAPA HUARAL S.A
LA CIUDAD DE HUARAL
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EMPRESA MUNICIAPL   EPS EMAPAT S.A.
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A.
EPS EMAPICA S.A.
EMAPISCO S.A.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
31
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO HUANCAVELICA
S.A.C.
EMAPA
HUANCAVELICA S.A.C
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA
S.R.L
EPS EMAQ
S.R.L.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE
GUADALUPE DEL SUR S.A.
EPS EMAPAVIGS SAC
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A.    EMAPA HUACHO S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE PUNO S.A.
EMSAPUNO S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
HUÁNUCO S.A.
SEDA
HUÁNUCO S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE  SEDAPAR S.R.L
RIOJA S.R.L.
EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS
PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A
EMPSSAPAL S.A.
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE MOYOBAMBA S.R.LTDA
EPS
MOYOBAMBA S.R.LTDA
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHAVIN S.A.
EPS CHAVIN S.A.
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A.   EPS SEDACAJ S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE  EMAPA SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE  EMUSAP ABANCAY
ABANCAY
S.A.C.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMEINTO “SELVA CENTRAL” S.A.  EPS SELVA CENTRAL
S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A.
EPSASA / SEDA
AYACUCHO
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y    EPS SEDALORETO
ALCANTARILLADO DE LORETO S.A.                                                                                  S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A.   EPSEL S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ILO S.A.
EPS GRAU S.A.
EPS TACNA S.A.
EPSILO S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y
HUARMEY
SEDACHIMBOTE S.A.
ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL
CUSCO S.A.
EPS SEDA CUSCO S.A.
SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BARRANCA S.A.
SEMAPA BARRANCA
S.A.
EPS SEMAPACH S.A.
EPS SEMAPACH
SEDALIB S.A.
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MARAÑON
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SEDAJULIACA S.A.
EPS MUNICIPAL MANTARO
SEDAPAR S.A.
EPS MARAÑON S.R.L
SEDAJULIACA S.A.
EPS MANTARO S.A
EMAPA PASCO
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PASCO
ANEXO Nº 02:
CLASIFICADOR DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
El  presente Anexo  corresponde  a  las  funciones  que  recaen sobre  los  Sectores,  Organismos  Constitucionalmente
Autónomos y  Fuero Militar Policial  conforme lo dispuesto  en el párrafo  7.2 del artículo  7 del Reglamento  del Decreto
Legislativo  N°  1252,  Decreto  Legislativo que  crea  el  Sistema  Nacional  de  Programación Multianual  y  Gestión  de
Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
FUNCIÓN 01:
LEGISLATIVA
División Funcional 001:
Acción Legislativa
Grupo Funcional 0001: Acción
Legislativa
Congreso de la República
32
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL                     SECTOR RESPONSABLE
División Funcional 002:
Servicio Diplomático
Grupo Funcional 0002: Servicio
Diplomático
Relaciones Exteriores
Relaciones Exteriores
FUNCIÓN 02:
RELACIONES
EXTERIORES
División Funcional 003:
Cooperación Internacional
Grupo Funcional 0003: Cooperación
Internacional
Grupo Funcional 0004: Rectoría de
Sistemas Administrativos
Ente rector de cada Sistema
Administrativo
División Funcional
004:
Planeamiento
Grupo Funcional 0005:
Planeamiento Institucional
Presidencia del Consejo de
Ministros
Gubernamental
Ambiente, o Presidencia del Consejo
de Ministros (en información
estadística y vinculada a la gestión
pública)
División Funcional 005:
Información publica
Grupo Funcional 0006: Información
publica
FUNCIÓN 03:
PLANEAMIENTO,
GESTION Y RESERVA DE
CONTINGENCIA
Grupo Funcional 0007: Dirección y
Supervisión superior
Sector Institucional al
cual está adscrita la UF
Grupo Funcional 0008:
Asesoramiento y Apoyo
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
División Funcional 006:
Gestión
Grupo Funcional 0009: Soporte
Tecnológico
Sector Institucional al
cual está adscrita la UF
Grupo Funcional 0010:
Infraestructura y Equipamiento
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
Grupo Funcional 0011: Preparación
y perfeccionamiento de Recursos
Humanos
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
Grupo Funcional 0012: Control
Interno
Contraloría General de la República
Economía y Finanzas
División Funcional
Grupo Funcional 0013:
Recaudación
007:
Recaudación
División Funcional 008:
Reserva de Contingencia
Grupo Funcional 0014: Reserva de
Contingencia
Economía y Finanzas
Grupo Funcional 0015:
Investigación Básica
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
Grupo Funcional 0016:
Investigación Aplicada
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
Grupo Funcional 0017: Innovación
Tecnológica
Sector Institucional al
cual está adscrita la UF
División Funcional 009:
Ciencia y Tecnología
Grupo Funcional 0128: Desarrollo
Experimental
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
Grupo Funcional 0129:
Transferencia de Conocimientos y
Tecnologías
Sector Institucional al cual está
adscrita la UF
División Funcional
E?ciencia de Mercados
Grupo Funcional 0018:
E?ciencia de Mercados
Presidencia del Consejo de Ministros
Economía y Finanzas
Economía y Finanzas
RENIEC
010:
Grupo Funcional 0019:
Transferencias de carácter general
División Funcional
011:
Transferencias e
Grupo Funcional 0020:
Intermediación Financiera
Intermediación Financiera
Grupo Funcional 0021:
Registros Civiles e Identi?cación
Grupo Funcional 0022:
Registros Públicos
Justicia y DDHH
Defensoría del Pueblo, Ministerio
Público, Poder Judicial, Tribunal
Constitucional o Interior (en servicios
a cargo de las Gobernaciones)
División Funcional 012:
Identidad y Ciudadanía
Grupo Funcional 0023: Defensa del
interés ciudadano
Grupo Funcional 0024: Elecciones,
Referendos y Consultas
Ciudadanas
ONPE
Grupo Funcional 0025: Justicia
Electoral
JNE
Defensa
Grupo Funcional 0026:
Defensa Nacional
División Funcional 013:
Defensa y Seguridad
Nacional
FUNCIÓN 04: DEFENSA Y
SEGURIDAD NACIONAL
Grupo Funcional 0027: Seguridad
Nacional
Presidencia del Consejo de Ministros
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
33
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0028: Operaciones
Policiales
Interior
Grupo Funcional 0029:
Control Migratorio
Interior
Interior
División Funcional 014:
Orden Interno
Grupo Funcional 0030: Control de
armas, municiones, explosivos de
uso civil y servicios de seguridad
Grupo Funcional 0031: Seguridad
Vecinal y Comunal
Interior
Grupo Funcional 0032:
Desarrollo Alternativo
Agricultura y Riego
FUNCIÓN 05: ORDEN
PUBLICO Y SEGURIDAD
División Funcional 015:
Control de Drogas
Grupo Funcional 0033: Prevención
y Rehabilitación
Salud, Presidencia del Consejo de
Ministros
Grupo Funcional 0034: Interdicción,
lavado de dinero y delitos conexos
Interior
Presidencia del Consejo de
Ministros, Defensa, Agricultura y
Riego
Grupo Funcional 0035: Prevención
de desastres
División Funcional 016:
Gestión de Riesgos y
Emergencias
Grupo Funcional 0036: atención
inmediata de desastres
Presidencia del Consejo de
Ministros, Defensa
Grupo Funcional 0037: defensa
contra incendios y emergencias
menores
Interior
División Funcional 017:
Administración de Justicia
Grupo Funcional 0038:
Administración de Justicia
Justicia y DDHH, Poder Judicial,
Fuero Militar Policial
Defensoría del Pueblo, Ministerio
Público, Poder Judicial, Ministerio
de Justicia, Tribunal Constitucional o
Fuero Militar Policial
FUNCIÓN 06: JUSTICIA
Grupo Funcional 0039: Defensa de
los Derechos Constitucionales y
Legales
División Funcional 018:
Seguridad Jurídica
División Funcional 019:
Readaptación Social
Grupo Funcional 0040: readaptación
social
Justicia y DDHH
Grupo Funcional 0041: Regulación
y Control de la Relación Laboral
Trabajo y Promoción del Empleo
División Funcional 020:
Trabajo
FUNCIÓN 07: TRABAJO
FUNCIÓN 08: COMERCIO
Trabajo  y Promoción del Empleo o
Producción (desarrollo de las micro y
pequeñas empresas)
Grupo Funcional 0042: Promoción
Laboral
Grupo Funcional 0043: Promoción
del comercio interno
Producción
División Funcional 021:
Comercio
Grupo Funcional 0044:
Promoción del comercio externo
Comercio Exterior y Turismo
FUNCIÓN 09:
TURISMO
División Funcional
022: Turismo
Grupo Funcional 0045:
Promoción del turismo
Comercio Exterior
y Turismo
Grupo Funcional 0046: Protección
sanitaria vegetal
Agricultura y Riego
Agricultura y Riego
Agricultura y Riego
Agricultura y Riego
Agricultura y Riego
Agricultura y Riego
División Funcional 023:
Agrario
Grupo Funcional 0047:
Inocuidad Agroalimentaria
Grupo Funcional 0048: Protección
sanitaria animal
FUNCIÓN 10:
AGROPECUARIA
División Funcional 024:
Pecuario
Grupo Funcional 0049:
Inocuidad pecuaria
Grupo Funcional 0050:
Infraestructura de riego
División Funcional 025:
Riego
Grupo Funcional 0051: riego
tecni?cado
Grupo Funcional 0052: Regulación
y administración del recurso
ictiológico
Producción
División Funcional 026:
Pesca
FUNCIÓN 11: PESCA
Grupo Funcional 0053:
Infraestructura pesquera
Producción
Producción
División Funcional 027:
Acuicultura
Grupo Funcional 0054: Fomento de
la producción acuícola
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL                     SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0055: Generación
de energía eléctrica
Energía y Minas
Energía y Minas
División Funcional 028:
Energía Eléctrica
Grupo Funcional 0056: Transmisión
de energía eléctrica
FUNCIÓN 12: ENERGIA
Grupo Funcional 0057: Distribución
de energía eléctrica
Energía y Minas
División Funcional 029:
Hidrocarburos
Grupo Funcional 0058:
Hidrocarburos
Energía y Minas
División Funcional 030:
Minería
Grupo Funcional 0059: Promoción
minera
FUNCIÓN 13: MINERIA
Energía y Minas
División Funcional 031:
Industria
Grupo Funcional 0060: Promoción
de la industria
FUNCIÓN 14: INDUSTRIA
Producción
Grupo Funcional 0061:
Infraestructura aeroportuaria
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
División Funcional 032:
Transporte Aéreo
Grupo Funcional 0062: Control y
seguridad del trá?co aéreo
Grupo Funcional 0063: Servicios de
transporte aéreo
Grupo Funcional 0064:
Vías nacionales
Grupo Funcional 0065:
Vías departamentales
Grupo Funcional 0066:
Vías vecinales
División Funcional 033:
Transporte Terrestre
Grupo Funcional 0067: Caminos de
herradura
Grupo Funcional 0068: Control y
seguridad del trá?co terrestre
FUNCIÓN 15:
TRANSPORTE
Grupo Funcional 0069: Servicios de
transporte terrestre
División Funcional
Grupo Funcional 0070: ferrovías
034:
Transporte Ferroviario
Grupo Funcional 0071: Puertos y
terminales ?uviales y lacustres
Grupo Funcional 0072:
Control y seguridad del trá?co
hidroviario
División Funcional 035:
Transporte Hidroviario
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Grupo Funcional 0073: servicios de
transporte hidroviario
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0074: vías urbanas
Grupo Funcional 0075:
control y seguridad del Trá?co
urbano
División Funcional 036:
Transporte Urbano
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Grupo Funcional 0076: Servicios de
transporte urbano
División Funcional 037:
Comunicaciones
Postales
Grupo Funcional 0077: Servicios
postales
FUNCIÓN 16:
COMUNICACIONES
Grupo Funcional 0078:
servicios de telecomunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Transportes y Comunicaciones
Ambiente
División Funcional 038:
Telecomunicaciones
Grupo Funcional 0079: Gestión del
espacio electromagnético
División Funcional 054:
Desarrollo Estratégico,
Grupo Funcional 0119:
Conservación y aprovechamiento
FUNCIÓN 17: AMBIENTE
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
35
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
sostenible de la diversidad biológica
y de los recursos naturales
Grupo Funcional 0120: Gestión
integrada y sostenible de los
ecosistemas
Ambiente o Agricultura y Riego (en
forestación y reforestación)
Grupo Funcional 0121: Gestión del
Cambio Climático
Conservación y
aprovechamiento sostenible
del Patrimonio Natural
Ambiente
Ambiente o Agricultura y Riego (en
gestión y planeamiento de
los recursos hídricos)
Grupo Funcional 0122: Gestión
integrada de los recursos hídricos
Ambiente, PCM(en
descentralización) o relaciones
exteriores (en desarrollo de
fronteras)
Grupo Funcional 0123: Gestión del
territorio
Grupo Funcional 0124:
Gestión de los residuos solidos
Ambiente
Grupo Funcional 0125:
Conservación y ampliación de las
áreas verdes y ornato publico
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
División Funcional 055:
Gestión Integral de la
Calidad Ambiental
Grupo Funcional 0126: Vigilancia y   Ambiente o Energía y Minas (pasivos
control integral de la contaminación
y remediación ambiental
ambientales
mineros)
Ambiente o Interior (en control y
?scalización de insumos químicos y
productos
Grupo Funcional 0127: Control
integral de sustancias químicas y
materiales peligrosos
?scalizados)
Grupo Funcional 0088:
Saneamiento Urbano
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
FUNCIÓN 18:
SANEAMIENTO
División Funcional 040:
Saneamiento
Grupo Funcional 0089:
Saneamiento Rural
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Vivienda, Construcción y
Saneamiento y Agricultura y Riego
(para inversiones públicas referidas
a saneamiento físico legal
y/o catastro en comunidades
campesinas, comunidades nativas y
predios agrarios)
Grupo Funcional 0090:
Planeamiento y Desarrollo Urbano
y Rural
División Funcional 041:
Desarrollo Urbano
FUNCIÓN 19: VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Grupo Funcional 0091: Vivienda
División Funcional 042:
Vivienda
Grupo Funcional 0092:
Construcción
Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Grupo Funcional 0093: Regulación
y control sanitario
Salud
Salud
Grupo Funcional 0094:
Control epidemiológico
División Funcional 043:
Salud Colectiva
Grupo Funcional 0095:
Control de riesgos y daños para la
salud
Salud
FUNCIÓN 20: SALUD
Grupo Funcional 0096:
Atención Medica Básica
Salud
Salud
División Funcional 044:
Salud Individual
Grupo Funcional 0097:
Atención médica especializada
Grupo Funcional 0098: Servicios de
Diagnóstico y Tratamiento
Salud
Grupo Funcional 0099:
Patrimonio histórico y cultural
Cultura
Cultura
Educación
División Funcional 045:
Cultura
Grupo Funcional 0100: Promoción y
desarrollo cultural
FUNCIÓN 21: CULTURA Y
DEPORTE
Grupo Funcional 0101:
Promoción y desarrollo deportivo
División Funcional 046:
Deportes
Grupo Funcional 0102:
Infraestructura deportiva y
recreativa
Educación
36
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
FUNCION
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL                     SECTOR RESPONSABLE
Grupo Funcional 0103:
Educación inicial
Educación
Educación
Educación
Educación
Educación
Grupo Funcional 0104:
Educación primaria
División Funcional 047:
Educación Básica
Grupo Funcional 0105:
Educación secundaria
Grupo Funcional 0106: Educación
básica alternativa
Grupo Funcional 0107:
Educación básica especial
Educación, Ministerio del Interior
(para inversiones públicas referidas
a Escuelas Técnico superiores de la
Policía Nacional del Perú), Comercio
Exterior y Turismo (para inversiones
públicas referidas a Institutos
Grupo Funcional 0108:
Educación superior no universitaria
FUNCIÓN 22: EDUCACION
Técnicos de Comercio Exterior y
Turismo), Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento (para
inversiones del SENCICO)
División Funcional
048:
Educación Superior
Grupo Funcional 0109: Educación
superior universitaria
Educación
Educación
Educación
Grupo Funcional 0110:
Educación de post- grado
Grupo Funcional 0111:
Extensión universitaria
División Funcional
049:Educación
Técnica Productiva
Grupo Funcional 0112: Formación
ocupacional
Educación
Educación
División Funcional
Grupo Funcional 0113:
Becas y créditos educativos
050:
Asistencia Educativa
Grupo Funcional 0114: Desarrollo
de capacidades sociales y
económicas
Desarrollo e Inclusión Social
FUNCIÓN 23:
PROTECCION SOCIAL
División Funcional 051:
Asistencia social
Desarrollo e Inclusión Social (para
inversiones públicas vinculadas
a CUNA MÁS, JUNTOS Y
FONCODES), Mujer y Poblaciones
Vulnerables
Grupo Funcional 0115: Protección
de poblaciones en riesgo
Grupo Funcional 0116: Sistemas de
pensiones
Economía y Finanzas
Salud
FUNCIÓN 24: PREVISION
SOCIAL
División Funcional 052:
Previsión social
Grupo Funcional 0117:
Seguridad social en salud
FUNCIÓN 25: DEUDA
PUBLICA
División Funcional 053:
Deuda Publica
Grupo Funcional 0118:
Pago de la deuda publica
Economía y Finanzas
ANEXO N° 03
EQUIVALENCIAS DE LOS SECTORES CON LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
El presenteAnexo recoge las equivalencias de los Sectores en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones con los clasi?cadores presupuestarios del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según lo
dispuesto por el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.
Tabla de equivalencias
Clasi?cadores institucionales
Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Sistema Nacional de Presupuesto Público
1)
Agricultura y Riego
13
05
35
28
21
19
Agricultura
2)
3)
4)
5)
6)
Ambiente
Ambiental
Comercio Exterior y Turismo
Congreso de la República
Consejo Nacional de la Magistratura
Contraloría General
Comercio Exterior y Turismo
Congreso de la República
Consejo Nacional de la Magistratura
Contraloría General
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
37
Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Sistema Nacional de Presupuesto Público
7)
Cultura
03
26
20
40
09
10
16
27
07
31
06
22
39
32
04
01
38
33
08
11
12
36
24
37
Cultura
8)
9)
Defensa
Defensa
Defensoría del Pueblo
Desarrollo e Inclusión Social
Economía y Finanzas
Educación
Defensoría del Pueblo
Desarrollo e Inclusión Social
Economía y Finanzas
Educación
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
21)
22)
23)
24)
25)
26)
27)
28)
29)
30)
Energía y Minas
Energía y Minas
Fuero Militar Policial
Fuero Militar Policial
Interior
Interior
Jurado Nacional de Elecciones
Justicia y Derechos Humanos
Ministerio Público
Jurado Nacional de Elecciones
Justicia
Ministerio Público
Mujer y Poblaciones Vulnerables
O?cina Nacional de Procesos Electorales
Poder Judicial
Mujer y Poblaciones Vulnerables
O?cina Nacional de Procesos Electorales
Poder Judicial
Presidencia del Consejo de Ministros
Producción
Presidencia Consejo Ministros
Producción
Registro Nacional de Identi?cación y Estado Civil
Relaciones Exteriores
Salud
Registro Nacional de Identi?cación y Estado Civil
Relaciones Exteriores
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Transportes y Comunicaciones
Tribunal Constitucional
Vivienda, Construcción y Saneamiento
Trabajo y Promoción del Empleo
Transportes y Comunicaciones
Tribunal Constitucional
Vivienda Construcción y Saneamiento
ANEXO N° 04:
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN Y REGISTRO DEL PMI
El presente instructivo establece las  pautas y el procedimiento para el registro  del Programa Multianual de Inversiones
(PMI) en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI).
I.
PAUTAS PARA EL REGISTRO DEL PMI
1.
Credenciales
El registro del PMI se realiza en el MPMI y se encuentra a cargo de las O?cinas de Programación Multianual
de Inversiones  (OPMI) del Sector, GR  y GL. Para  dicho ?n, la  DGPMI emite las  credenciales de usuario y
contraseña correspondientes  luego del  registro de  la OPMI  y su responsable  en el  Banco de  Inversiones
con los datos  consignados  en  el Formato N° 01-A:  Registro de la OPMI  y su Responsable. En  el caso de
las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido  ESSALUD, las credenciales se emiten luego del
registro del órgano encargado de elaborar el PMI y su responsable en el Banco de Inversiones con los datos
consignados en  el  Formato  N° 01-B: Registro  del órgano  encargado de elaborar  el PMI de  las empresas
públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, y su Responsable.
En caso se designen nuevos responsables de OPMI u órgano encargado de elaborar el PMI, el OR respectivo
debe presentar a la DGPMI los Formatos antes señalados como requisito para la emisión de sus credenciales.
En caso el responsable designado se encuentre registrado en el Banco de Inversiones como responsable de
otra OPMI o alguna UF  o UEI de alguna entidad o empresa pública,  debe adjuntarse a la solicitud copia del
cargo de la carta de renuncia,  resolución contractual o entrega de cargo presentada a  la entidad o empresa
pública  en la  que  aún se  encuentran  registrados como  OPMI,  UF o  UEI,  para la  deshabilitación  de las
credenciales emitidas para dicho ?n y generar las nuevas credenciales.
2.
Inversiones a registrar en el MPMI
La cartera de inversiones comprende el registro de inversiones que constituyen proyectos de inversión (PI) e
Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR).
Los proyectos de inversión e IOARR se registran con su código único.
El registro  de un  programa de  inversión se  realiza con  el  código único  del programa,  de esta  manera el
MPMI mostrará  las inversiones que lo  conforman, incluido el componente de gestión; por cada inversión se
debe registrar  la programación  correspondiente. Previo  a dicho  registro, resulta  necesario veri?car que  la
información referida al programa de inversión se encuentre actualizada en el Banco de Inversiones.
38
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Las ideas  de inversión  se registran en  la cartera  de inversiones  con el código  de idea que  se generan  al
registrar el  Formato N°  05-A: Registro  de idea de  Proyecto o  Programa de  Inversión o Formato  N° 05-B:
Registro agregado  de ideas de IOARR.
3.
4.
Información de las  Inversiones
El registro  de las inversiones  que formarán parte  de la cartera  de inversiones del  PMI recoge información
del Banco de  Inversiones, por lo  que es necesario que  la OPMI coordine  previamente con las UF  y UEI la
actualización de  la información registrada de  dichas inversiones, según corresponda.
Identi?cación de  las Inversiones
La OPMI  registra las  inversiones  en la cartera  de inversiones,  identi?cándolas  de acuerdo  a la  siguiente
clasi?cación:
a)
b)
Propias: inversiones  cuya ejecución se encuentra  a cargo de las UEI del Sector,  GR o GL.
Transferencias: inversiones ?nanciadas  con transferencias de los Sectores a los GR y GL. Solo aplica
para las OPMI de  los Sectores que realizan transferencias.
c)
d)
Organismos Públicos:  inversiones cuya  ejecución se encuentra  a cargo de los  organismos públicos
adscritos al Sector, GR  y GL.
Empresas: inversiones  a cargo de empresas  públicas adscritas  al Sector, GR y GL. Solo  aplica a las
empresas públicas cuyas  inversiones se ?nancian total o parcialmente  con transferencias del  Sector o
GL.
e)
Mancomunidades:  inversiones pertenecientes  a Mancomunidades  Locales y  Regionales, las cuales
por acuerdo se incorporan  en la cartera de inversiones de la OPMI  que registra. Solo aplica para GR y
GL.
5.
Montos referenciales  para la elaboración del  PMI
Las OPMI de  los Sectores, GR  y GL para el  registro de sus  inversiones en los  años 1, 2 y  3 de la cartera
de inversiones del PMI, toman en cuenta  los cronogramas de ejecución establecidos  en las ?chas técnicas,
estudios  de  preinversión  y expedientes   técnicos  o documentos  equivalentes,  según  sea  el  caso,  para
estimar los montos  que se requerirán para las  inversiones en el periodo de  la PMI.
En el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, deben considerar como
monto referencial para  la elaboración de la cartera  de inversiones los montos asignados  en el presupuesto
consolidado de las  empresas públicas bajo  el ámbito FONAFE, que  incluye ESSALUD; mientras  que en el
caso de  las empresas  públicas de GR  y GL deben  considerar el  Presupuesto Consolidado  de ingresos  y
egresos de las empresas  públicas y organismos  públicos de los GR y GL.
6.
7.
Inversiones ?nanciadas  por el Gobierno Nacional  (GN)
Las inversiones de  GR o GL ?nanciadas con transferencias  de los Sectores se  programan en la cartera de
inversiones de los  respectivos Sectores hasta  su culminación.
Del mismo modo, las inversiones de las empresas públicas  bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD,
?nanciadas total  o parcialmente  con transferencias  del GN son  programadas en  la cartera de  inversiones
del Sector correspondiente.
Convenios
Las inversiones cuya formulación y evaluación  o aprobación se realice en el marco del Modelo de Convenio
Nº 01:  Convenio para la  formulación y  evaluación de  proyectos de inversión  y/o la  aprobación de  IOARR
de competencia  regional del Anexo  N° 13:  Modelos de Convenios,  deben ser  registradas en  el PMI de  la
entidad a cargo de la ejecución  de la inversión; en caso exista  más de una entidad a cargo de la ejecución,
se programa en el  PMI que acuerden las partes.
Del mismo  modo, las  inversiones cuya  formulación y  evaluación o  aprobación se  realice en  el marco del
Modelo de  Convenio  Nº 02:  Convenio para  la formulación  y evaluación  de  proyectos de  inversión y/o  la
aprobación  de las IOARR  de competencia  municipal  exclusiva del  Anexo N°  13: Modelos  de Convenios,
deben ser  registradas en el  PMI del GL a  cargo de la ejecución  de la inversión  (cuando ambas  entidades
se encuentren sujetas  al Sistema Nacional de Programación  Multianual y Gestión de Inversiones);  en caso
exista más de un GL sujeto al referido Sistema Nacional a cargo de la ejecución, se programa en el PMI que
acuerden las partes.
Las  inversiones  que se  formulen  y  evalúen  o aprueben  en  el marco  del  Modelo  03:  Convenio para  la
formulación y evaluación  de proyectos de inversión y/o la  aprobación de las IOARR de GL no incorporados
al Sistema  Nacional de  Programación  Multianual y  Gestión de  Inversiones del  Anexo N° 13:  Modelos de
Convenios, no se  programan en ninguna cartera  de inversiones.
Las  inversiones  formuladas   y  evaluadas  o  aprobadas  en   el  marco  del  Modelo  de  Convenio  N°   04:
Convenio  para  la formulación  y  evaluación  de  proyectos  de inversión  y/o  la  aprobación  de las  IOARR
de  mancomunidades  regionales  o  municipales  no  incorporadas  al  Sistema  Nacional  de  Programación
Multianual y Gestión  de Inversiones del Anexo N° 13: Modelos de  Convenios, no se programan en ninguna
cartera de inversiones.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
39
8.
Restricciones
En la cartera de inversiones no se registran:
8.1
8.2
Montos para la elaboración de estudios de preinversión.
Equipos que no constituyen IOARR, es decir, que no  son activos estratégicos que se vinculan de forma
directa con la producción del servicio; estos corresponden a otros gastos de capital.
Inversiones  con  monto cero  en  los  3  años de  la  cartera  de  inversiones.  Excepcionalmente puede
registrarse monto cero en los  3 años de programación para los proyectos  de inversión que se ejecuten
bajo la modalidad de Obras por Impuestos, cuya retribución exceda los 3 años del PMI; así como para los
proyectos de inversión  que se ejecuten bajo la  modalidad de Asociación Público Privada co?nanciada,
cuando los compromisos y plazos establecidos de acuerdo a la normativa aplicable inversiones excedan
el horizonte de programación del PMI.
8.3
8.4
8.5
8.6
Inversiones cuyos estudios de preinversión o expediente técnico o documento equivalente hayan perdido
vigencia.
Inversiones cuya UF  pertenece a otra entidad,  excepto en casos de  co?nanciamiento, transferencias y
convenios.
En el caso de co?nanciamiento, la inversión debe registrarse en  una sola cartera de inversiones, previo
acuerdo entre  las  partes, precisando  en el  rubro programación,  los  montos a  ser ?nanciados  por la
entidad que programa, y  en el rubro co?nanciamiento, los  montos correspondientes a la(s) entidad(es)
que co?nancian la inversión, según corresponda.
II.
1.
REGISTROS EN EL MÓDULO DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES
Para iniciar el registro del PMI, las OPMI deberán ingresar al MPMI del Banco de Inversiones, usando las credenciales
emitidas por la DGPMI: nombre de usuario y contraseña.
El PMI comprende  el diagnóstico de  la situación de las  brechas de infraestructura  y/o de acceso a  servicios, los
criterios de priorización y la cartera de inversiones. En el MPMI estos documentos deben registrarse y grabarse uno
poruno enla  medida queel usuario complete la información de cada etapa.
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LAS BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA Y/O ACCESO A SERVICIOS
Es el análisis que se realiza para determinar la  situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios
en un determinado ámbito geográ?co. Este análisis tiene por ?nalidad identi?car los servicios cuyos indicadores de
brechas muestran valores de mayor representatividad.
El diagnóstico de brechas es elaborado por la OPMI en coordinación con las UF y UEI y de acuerdo a los instrumentos
metodológicos establecidos por la DGPMI.
La información del diagnóstico de brechas es insumo para determinar los criterios de priorización para la elaboración
de la cartera de inversiones.
1.1
Diagnóstico de Brechas de los Sectores
Sobre la  base  de los  indicadores de  brechas aprobados  por el  OR  del Sector  y publicados  en su  portal
institucional,  la OPMI  del Sector  elabora  su diagnóstico  de  brechas de  infraestructura y/o  de  acceso de
servicios, que comprende el ámbito de su responsabilidad  funcional. Dicho diagnóstico se elabora utilizando
los planes estratégicos institucionales  (PEI) y la información disponible del inventario  de los activos a cargo
del Sector.
Concluido el diagnóstico de brechas de los sectores es registrado en el MPMI, aprobado por su OR y publicado
por la OPMI en su portal institucional.
1.2
Diagnóstico de Brechas de los GR y GL
Sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el OR de los Sectores y el diagnóstico de brechas
de infraestructura y/o de acceso de servicios  elaborado por los Sectores en el ámbito de su responsabilidad
funcional, la OPMI de los GR y GL elabora su diagnóstico de brechas dentro del ámbito de su competencia y
circunscripción territorial. Dicho diagnóstico se elabora utilizando los planes estratégicos institucionales (PEI)
y la información disponible del inventario de los activos a cargo del GR y GL, según corresponda.
Concluido el diagnóstico de brechas de los GR y GL es registrado en el MPMI, aprobado por su OR y publicado
por la OPMI en su portal institucional.
2.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de
inversiones, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos  a alcanzar respecto al
cierre de brechas.
2.1
Criterios de Priorización de los Sectores
La OPMI del  Sector, en coordinación con  la o?cina de planeamiento  o la que haga  sus veces, propone los
criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad
funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico
de acuerdo al SINAPLAN.
Dichos criterios de priorización son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por
la DGPMI y deben ser aplicados por los tres niveles de gobierno.
40
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Los criterios de priorización sectoriales también se aplican para las transferencias que realiza el GN a los GR
y GL.
La OPMI de los Sectores remiten los  criterios de priorización a la DGPMI en el Formato N° 04-B:  Criterio de
Priorización Sectorial, para la validación metodológica, la  misma se realiza en los plazos establecidos por la
DGPMI.
El formato del criterio de priorización sectorial contiene información referida al nombre del criterio, su de?nición,
justi?cación, método de cálculo, fuente de información, base de datos (de ser el caso) y su sintaxis.
Los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con CEPLAN, son registrados
en el MPMI;  deben ser aprobados anualmente  por el OR del  Sector y publicados por  la OPMI en su  portal
institucional.
Para la elaboración de la cartera de inversiones, la OPMI debe aplicar cada uno de los criterios de priorización
sectoriales, cuyo  resultado otorga un  puntaje para  cada inversión que  determina su prioridad  dentro de la
cartera de inversiones.
2.2
Criterios de Priorización de los GR y GL
La OPMI  del GR y  GL, en coordinación  con la o?cina  de planeamiento o  la que haga  sus veces, propone
los  criterios de  priorización  de  las inversiones  que  se  enmarquen en  el  ámbito de  sus  competencias  y
circunscripción territorial, que consiste en  la priorización de las funciones de su competencia  que deben ser
concordantes con  los criterios de  priorización sectoriales,  así como  con los planes  nacionales sectoriales,
regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN.
Los criterios de priorización de los GR y GL son registrados en el MPMI; deben ser aprobados anualmente por
el OR del GR y GL, según corresponda, y publicados por la OPMI en su portal institucional.
Para  la  elaboración  de la  cartera  de  inversiones,  la  OPMI  del  GR y  GL  debe  aplicar  sus  criterios  de
priorización, a  través de la  prioridad asignada  a las funciones  de su competencia,  y enseguida  aplicar los
criterios sectoriales según la función a la que corresponda la inversión; como resultado se obtendrá un puntaje
para cada inversión, que determinará su prioridad dentro de la cartera de inversiones.
2.3
Criterios de Priorización de empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD
Las  empresas  públicas  bajo  el  ámbito  de  FONAFE,  incluido  ESSALUD,   pueden  elaborar  criterios  de
priorización complementarios sobre  la base de los criterios  de priorización sectoriales de acuerdo  al Sector
que corresponda y que le resulten aplicables.
Los criterios de priorización complementarios de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE,  incluido
ESSALUD, son aprobados por  el Directorio o el órgano  que haga sus veces en la  empresa pública y por el
Presidente Ejecutivo en caso de ESSALUD, y son publicados en su portal institucional.
3.
CARTERA DE INVERSIONES
3.1
Las inversiones  a ser  registradas en  la cartera  de inversiones  del MPMI  deben considerar  los siguientes
datos:
a)
Código Único/Idea
Para registrar inversiones (PI o IOARR), registrar el código único o código de idea que corresponde a la
inversión que se requiera programar.
b)
c)
Tipo de Inversión
Determina si la inversión corresponde a proyecto de inversión o IOARR.
Ciclo de Inversión
El MPMI mostrará  la fase en la que  se encuentra cada inversión según  la información registrada en el
Banco de Inversiones.
d)
Identi?cación de la Inversión
Corresponde seleccionar  la opción según  la entidad  que ejecuta la  inversión: propias,  transferencias,
organismos públicos, empresas públicas o mancomunidades.
e)
f)
Nombre de la Inversión
El nombre de la Inversión es provisto por el Banco de Inversiones.
Nivel de Gobierno
Identi?ca el nivel de gobierno al que corresponde la OPMI que realiza la programación.
g)
h)
Puntaje de Priorización
Se registra el puntaje de la inversión como resultado de aplicar los criterios de priorización.
Función
Es la  función  del Sector  Público a  la que  está  relacionada la  inversión de  acuerdo a  lo  establecido
en el Anexo  N° 02: Clasi?cador de  Responsabilidad Funcional del  Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
41
i)
División Funcional
Es la división funcional que corresponde  a cada función del Sector Público a la que  está relacionada la
inversión de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 02: Clasi?cador de Responsabilidad Funcional del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
j)
Grupo Funcional
Es el grupo funcional  que corresponde a la división  funcional a la que está relacionada  la inversión de
acuerdo a  lo establecido  en  el Anexo N°  02: Clasi?cador  de Responsabilidad  Funcional del  Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
k)
Sector Responsable
Es el Sector que comprende las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional según el Anexo N°
01:
Clasi?cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
l)
Servicio Público
Es el servicio al cual se vincula la inversión.
m)
Indicador de Brecha
Es la expresión cuantitativa de la brecha de infraestructura o de acceso a servicios a la cual se encuentra
asociada la inversión.
n)
Programa Presupuestal
Si  la  inversión está  comprendida  en  un  programa presupuestal  se  debe  vincular  con  el programa
presupuestal que corresponde.
o)
p)
Localización de la Inversión
Corresponde a la información de la ubicación geográ?ca de la inversión.
Modalidad de Ejecución
Corresponde seleccionar la modalidad prevista para la ejecución de la inversión: administración directa,
administración indirecta (por  contrata, Asociación Público privada (APP),   obras por impuestos,  núcleo
ejecutor), y otras que se implementen de acuerdo a la normativa vigente.
q)
Fuente Financiamiento
Seleccionar la(s) fuente(s) de ?nanciamiento de la inversión programada. Para seleccionar “Recursos de
Operaciones O?ciales de Crédito – ROOC”, provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a
un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, deben contar con la conformidad de la Dirección
General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
r)
Fecha de Registro
Corresponde a la fecha del registro de los Formatos N° 07-A: Registro de Proyecto de Inversión y 07-C:
Registro de IOARR.
s)
Fecha de Viabilidad/ Aprobación
Corresponde a  la fecha  del registro  de la  viabilidad o  aprobación de  las inversiones  en el  Banco de
Inversiones.
t)
Unidad Formuladora
Corresponde al órgano responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.
u)
Unidad Ejecutora de Inversiones
Es la Unidad Ejecutora presupuestal. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora
presupuestal, puede ser la unidad de organización, programa o proyecto especial con las competencias
legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los
registros en la fase de Ejecución.
v)
Unidad Ejecutora (Presupuestal)
Es la unidad ejecutora creada de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
w)
Pliego Presupuestal
Es el pliego presupuestal al que corresponde  la Unidad Ejecutora, en cuyo presupuesto institucional se
afectan los gastos de la ejecución de la inversión.
x)
y)
z)
Costo de Inversión
Es el costo total de la inversión registrado en el Banco de Inversiones.
Devengado acumulado al año anterior
Es la sumatoria del gasto devengado con corte al año anterior de la programación.
PIM año actual
Es el presupuesto institucional modi?cado que tiene asignado la inversión en el año vigente.
aa)  Fecha de inicio de ejecución
Es el mes y año del primer devengado de la ejecución de la inversión, si es que la inversión se encuentra
en ejecución, caso contrario se debe registrar la fecha estimada de inicio de la ejecución de la inversión.
bb)  Fecha prevista de culminación de ejecución
Registrar la fecha prevista de culminación de ejecución de la inversión.
42
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
cc)  Programación del monto de inversión
Se registran los montos  a programar en los años  1, 2 y 3 del  PMI, cuya sumatoria no debe  exceder el
saldo programable de la inversión. Se registran sólo montos enteros, no decimales.
Los montos a ser programados durante el horizonte de la programación del PMI deben ser consistentes
con el cronograma de ejecución previsto en la ?cha técnica, estudio de preinversión, expediente técnico
o documento equivalente.
El  cálculo del  saldo  programable es  el  costo total  actualizado  de la  inversión  menos el  devengado
acumulado al año anterior, menos el PIM del año actual, que se expresa en la siguiente fórmula:
Saldo Programable (Año 0) = Costo de Inversión – Dev. Acum. (Año -1) – PIM (Año 0).
dd)  Co?nanciamiento
Seleccionar la pestaña “SÍ” o “NO”  dependiendo si la inversión se ejecuta con co?nanciamiento  de otra
entidad.
ee)  Unidad Ejecutora que Co?nancia
Esta opción se habilita cuando se selecciona la opción “SÍ” en co?nanciamiento, se registra el código de
la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) que co?nancian la inversión.
ff)
Programación de Co?nanciamiento
Esta opción se habilita cuando se selecciona la opción “SÍ” en co?nanciamiento; se registran los montos
a programar en los  años 1,2 y 3 de  la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) que co?nancian  la inversión. En este
caso la sumatoria de la programación del monto de inversión  y la programación de co?nanciamiento no
debe exceder el saldo programable de la inversión.
3.2
Las inversiones priorizadas son ordenadas en el MPMI del Banco de Inversiones según su estado de avance
en el Ciclo de Inversión, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a)
Las inversiones  en  proceso de  liquidación o  aquellas por  iniciar liquidación  cuya  ejecución física  ha
concluido.
b)
c)
Las inversiones en ejecución física que culminen en el año 1 de la programación multianual de inversiones.
Las inversiones en ejecución  física que culminen sucesivamente en los  años 2 y 3 de la  programación
multianual de inversiones.
d)
e)
f)
Las inversiones en ejecución física cuya culminación exceda el periodo de la programación multianual de
inversiones.
Las inversiones  sin ejecución  física  y que  cuenten con  expediente técnico  o documento  equivalente
completo y vigente.
Las inversiones sin ejecución física  y que cuenten con expediente técnico o  documento equivalente en
proceso de elaboración.
g)
Las inversiones sin ejecución física ni ?nanciera que cuenten con viabilidad o aprobación vigente, según
corresponda.
h)
i)
Las inversiones que se encuentren en formulación y evaluación.
Las inversiones que se encuentren registradas en el Banco de Inversiones como ideas.
3.3
El PMI de los Sectores, GR y GL es aprobado por el  OR y lo registra la OPMI en el MPMI. En el caso de las
empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, el Directorio u órgano que haga sus veces
o el Presidente  Ejecutivo, según corresponda, aprueba el  PMI y el órgano encargado  de elaborar el PMI lo
registra en el MPMI.
ANEXO N° 05:
LINEAMIENTOS PARA LAS MODIFICACIONES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI
I.
INVERSIONES NO PREVISTAS
Son  aquellas inversiones  viables o  aprobadas,  según corresponda,  que  requieren ser   programadas  luego  de
la aprobación  del PMI.  Estas  se incorporan  en la  cartera de  inversiones del  año en  ejecución y/o  en los  años
posteriores, de corresponder, siempre y cuando se alineen con los objetivos priorizados y contribuyan a la meta de
producto para el cierre de brechas prioritarias de la entidad.
II.
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI EN EL MPMI
Las inversiones no previstas las registra la OPMI y en el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE
incluido ESSALUD,  el  órgano que  elabora el  PMI  o quién  haga sus  veces  (previa aprobación  del Directorio  u
órgano que haga sus veces o del Presidente Ejecutivo, según corresponda), en el MPMI del Banco de Inversiones
adjuntando, bajo responsabilidad, el informe técnico precisando lo siguiente:
a)
b)
Las inversiones que se incorporan y la fase del Ciclo de Inversión en la que se encuentran.
Las inversiones que se incorporan al PMI deben responder a los criterios de priorización aprobados y se debe
especi?car su contribución al cierre de brechas del PMI.
c)
La potencial fuente de ?nanciamiento que ?nanciará la incorporación de las inversiones programadas a partir
del año en ejecución y/o para los siguientes años, de corresponder, en la cartera de inversiones del PMI,  para
lo cual se deben realizar las coordinaciones necesarias con las áreas correspondientes.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
43
d)
La no afectación de inversiones en fase de Ejecución respecto de los recursos asignados, cuando se trate de
incorporaciones en la cartera en ejecución del PMI, salvo que se den alguna de las situaciones siguientes:
i)
Se trate de inversiones paralizadas,  en cuyo caso deben adjuntar a su informe  técnico los documentos
de sustento correspondientes.
ii)
En la  proyección anual de ejecución,  la totalidad de  los recursos asignados  no serán comprometidos,
debiendo indicar las razones de ello y adjuntar el nuevo cronograma de ejecución de la inversión afectada.
El informe técnico de la OPMI únicamente se incluye en el MPMI.
Las inversiones que se incorporan con monto cero en los tres años solo podrán corresponder a inversiones que se
ejecutan en la modalidad de Obras por Impuestos, o Asociación Público Privada, para lo cual se debe sustentar las
razones que motivan a que dichas inversiones se incorporen como inversiones no previstas en el PMI.
III.
PLAZO
La incorporación  de inversiones  no previstas en  el PMI  se realiza durante  el año  en ejecución; sin  embargo, el
registro de inversiones no previstas quedará suspendida durante el registro de la cartera de inversiones en el MPMI
y sus actualizaciones por efectos de su consistencia con el Proyecto de Ley y con la Ley Anual de Presupuesto.
ANEXO N° 06:
PLAZOS PARA LA FASE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES
(PERIODO 2020-2022)
El Anexo se actualiza para la programación de los siguientes periodos.
MARCO LEGAL
CONCEPTO
PLAZOS
Párrafo 11.3 del
artículo 11
LasOPMIdelosSectorespresentanlasmodi?cacionesdelaconceptualización
y de?nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores.
Actividad
permanente
DGPMI
conceptualización y de?nición de indicadores de brechas o de la  inclusión de
nuevos indicadores.
realiza   la   validación   metodológica   de   la   modi?cación   de   la
Párrafo 11.3 del
artículo 11
Hasta el 31 de
enero del 2019
Párrafo 11.6 del
artículo 11
Las OPMI de los Sectores publican la actualización de los  valores numéricos
de los indicadores de brechas.
Hasta el 7 de
febrero del 2019
Párrafo 12.2 del
artículo 12
Las OPMI de los Sectores elaboran y/o actualizan el diagnóstico de la situación
de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios.
Hasta el 15 de
febrero del 2019
Párrafo 12.2 del
artículo 12
Las  OPMI  de los  GR  y  GL  elaboran  y/o actualizan  su  diagnóstico  de  la
situación de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios.
Hasta el 22 de
febrero del 2019
Párrafo 13.3 del
artículo 13
Las OPMI de los Sectores presentan  a la DGPMI los criterios de priorización
sectoriales para la validación metodológica.
Hasta el 22 de
febrero del 2019
Párrafo 13.4 del
artículo 13
DGPMI  realiza  la  validación  metodológica de  los  criterios  de  priorización
sectoriales.
Hasta el 8 de
marzo del 2019
Párrafo 13.4 del
artículo 13
Hasta el 15 de
marzo del 2019
Los Sectores aprueban y publican los criterios de priorización sectoriales
Los GR y GL aprueban y publican sus criterios de priorización
Párrafo 13.7 del
artículo 13
Hasta el 22 de
marzo del 2019
Inciso 2 del
párrafo 17.1 del
artículo 17
Las  empresas  públicas  bajo  el  ámbito  de  FONAFE,  incluido  ESSALUD,
aprueban y publican sus criterios de priorización complementarios.
Hasta el 22 de
marzo del 2019
Párrafo 14.2 del
artículo 14
Las UF  y UEI  remiten a la  OPMI la  información respecto del  estado de las    Plazo establecido
inversiones a su cargo, para la elaboración de la cartera de inversiones.                 por la OPMI
Párrafo 14.5 del
artículo 14
Las  OPMI solicitan  a  la DGTP  su  conformidad para  incorporar  en  el PMI
proyectos de inversión a ser ?nanciados con recursos de endeudamiento.
Hasta el 15 de
marzo del 2019
Párrafo 16.4 del
artículo 16 e inciso  Los  Sectores  y  empresas  públicas  bajo  el  ámbito  del  FONAFE  incluido
4 del párrafo 17.1    ESSALUD registran su PMI aprobado y adjuntan el documento de aprobación.
Hasta el 30 de
marzo del 2019
del artículo 17
Párrafo 16.4 del
artículo 16
Hasta el 15 de abril
del 2019
GR y GL registran el PMI aprobado y adjuntan el documento de aprobación.
Párrafo 18.2 del
artículo 18
La DGPMI consolida  los PMI y  remite las carteras de  inversiones del PMI a   Hasta el 30 de abril
la DGPP.                                                                                                                        del 2019
La DGPMI, en coordinación con la DGPP, excepcionalmente habilita el MPMI
para que los Sectores, GR y GL incorporen inversiones no previstas en el año    junio hasta el 31
Desde el 01 de
Párrafo 15.3 del
artículo 15
1
del PMI.
de julio
Párrafo 18.3 del
artículo 18
La DGPP remite a la DGPMI la información correspondiente a la programación
y formulación presupuestaria  de las inversiones establecidas  en el Proyecto     agosto del 2019
de Ley Anual de Presupuesto.
En el mes de
44
NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
MARCO LEGAL
CONCEPTO
PLAZOS
Párrafo 18.4 del
artículo 18
La DGPMI en coordinación con  los Sectores, GR y GL realiza la consistencia Hasta
el
30
de
del PMI con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.
setiembre del 2019
Párrafo 18.3 del
artículo 18
La DGPP remite a la DGPMI la información correspondiente a la programación  Hasta
el
5
de
y formulación presupuestaria de las inversiones establecidas en la  Ley Anual diciembre del 2019
de Presupuesto.
Párrafo 18.4 del
artículo 18
La DGPMI en coordinación con los Sectores, GR y GL realiza la consistencia
del PMI con la Ley Anual de Presupuesto.
Hasta el 31 de
diciembre de 2019
Párrafo 18.1 del
artículo 18
La DGPMI publicará el PMIE en el portal institucional del MEF.
Hasta el 31 de
enero del año
siguiente
ANEXO N° 07:
CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL PARA PROYECTOS DE
INVERSIÓN
El  presente contenido  mínimo será  aplicable  para la  elaboración  de un  estudio  de preinversión  de un  proyecto  de
inversión de alta  complejidad conforme a lo  establecido en el inciso 4,  del numeral 22.1 del  artículo 22 de la  Directiva
General del Invierte.pe.
Un proyecto  de inversión  surge como una  propuesta de  solución a problemas  relacionados con  el cierre de  brechas
prioritarias,  vinculadas a  los objetivos  priorizados  y metas  de producto  del  Programa Multianual  de Inversiones.  La
formulación del proyecto sólo debe realizarse luego de buscar  optimizar los servicios existentes a intervenir a través de
medidas de gestión y/o gastos de capital menores (como las IOARR), de corresponder.
Debido a la alta complejidad del proyecto,  la información a emplearse para la elaboración del estudio de preinversión  a
1
para aquellas variables que resulten críticas para la decisión de
nivel de Per?l es mayoritariamente de fuente primaria
inversión, y que podrían afectar signi?cativamente la demanda, el tamaño, localización, tecnología y costos del proyecto
de inversión, principalmente, pudiendo complementarse con fuente secundaria  en las variables que correspondan. Esto
2
con el objeto de obtener un menor rango de variación esperado de los costos y bene?cios sociales del proyecto, así como
tener una mejor comprensión de los diferentes riesgos (riesgos operativos, riesgos de demanda, riesgos institucionales,
riesgos ?nancieros, riesgo de desastres, entre otros) que podría enfrentar el proyecto durante su fase de ejecución y fase
de funcionamiento.
Para proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea mayor o igual a 407 mil UIT,  el estudio de preinversión a nivel
de Per?l se  aborda en dos etapas :  i) en una primera  etapa, se realiza el análisis  de las principales variables  técnicas
3
y/o económicas  con información  a nivel  conceptual, complementada  con información  primaria, de  corresponder, con
el objeto de reducir  o acotar el número de alternativas  de solución; ii) en una segunda  etapa, se analiza con un mayor
nivel de profundidad (con información primaria) la alternativa de solución que claramente superó al resto de alternativas
evaluadas en la primera etapa .
4
En la tabla Nº 01  se describe la relación entre el nivel de  profundidad de información y cada una de las  dos etapas del
proceso de elaboración de un estudio de preinversión a nivel de per?l, en línea con el párrafo anterior.
Tabla Nº 01: El tipo de fuente de información y los contenidos mínimos del estudio
de preinversión, cuando se aborda su elaboración en dos etapas.
Contenido del estudio de preinversión a nivel
de Per?l
–principales ítems-
Etapa I*
Complemento con
información de
fuente Primaria
Etapa II
Información
existente o a nivel
conceptual
Información de
fuente primaria
Diagnóstico
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
?
Análisis de la demanda**
Análisis de la oferta***
Análisis técnico de las alternativas de solución
Análisis técnico de la alternativa seleccionada en
la primera etapa
?
1
2
3
Trabajo de  campo, encuestas  e investigación  de mercado,  estudios de ingeniería  para el  diseño técnico  preliminar o  anteproyecto, tales  como topografía,
estudios de suelo, hidrología, entre otros.
Base de datos disponibles, registros administrativos, publicaciones especializadas, juicio de expertos, información sobre la formulación y ejecución de proyectos
similares, entre otros.
Este esquema de elaboración del estudio de Per?l, también puede ser empleado en aquellos contextos o situaciones particulares donde se tiene la presencia de
más de una alternativa de solución con diferentes variantes técnicas (tamaño, localización, tecnología, entre otros) y que la Unidad Formuladora del proyecto de
inversión juzgue conveniente emplear.
4
También puede  darse el caso  en que  en esta segunda  y última etapa  se evalúen  un conjunto acotado  de alternativas  de solución cuyas  diferencias en su
rentabilidad social no fueron signi?cativas y que  se concluye que se necesita de mayor información para concluir sobre  la conveniencia de una de ellas con un
razonable nivel de con?abilidad.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
45
Contenido del estudio de preinversión a nivel
de Per?l
–principales ítems-
Etapa I*
Complemento con
información de
fuente Primaria
Etapa II
Información
existente o a nivel
conceptual
Información de
fuente primaria
Costos a precios de mercado
Evaluación social
?
?
?
?
Análisis de sensibilidad  y riesgo (probabilístico) de
la rentabilidad social
?
?
?
?
?
?
Plan de implemenación
Análisis de sostenibilidad
*Esta primera  etapa se  realiza a  partir de  los datos  secundarios (información existente),  en complemento  con datos
obtenidos en trabajo  de campo, de  corresponder, de tal  forma de reducir el  margen de error  de las estimaciones  que
ayuden a descartar a las alternativas de solución planteadas en esta primera etapa.
**
Dependiendo de  la tipología del  proyecto será  necesario una mayor  disposición de información  de fuente  primaria
respecto a la fuente secundaria o?cial actualizada, a ?n de estimar y proyectar  la demanda; en caso la estimación de la
brecha del servicio sea crítica para la de?nición de aspectos técnicos del proyecto, será necesario una mayor disposición
de información de fuente primaria.
***
Si se  tuviese información disponible  sobre los recursos  existentes en la  Unidad Productora  y sus capacidades  se
puede estimar la oferta con dicha fuente; de lo contrario será necesario recoger información de campo.
Si  la evaluación  de las  alternativas  con información  conceptual  no permite  concluir  de manera  con?able en  la
****
selección de la alternativa, se deberá profundizar el nivel de información.
Se puede apreciar que se analizan los mismos contenidos mínimos (descritos en el presente Anexo) para la elaboración
de un estudio de  preinversión, la diferencia radica en el  nivel o grado de profundidad de  la información que se emplea
para abordar  cada ítem  o contenido con  que se  estructura un estudio  de preinversión,  de tal forma  de descartar  las
alternativas menos e?cientes o con menor potencial de generación de bene?cios sociales netos.
A continuación, se detalla el contenido mínimo que se empleará en  la elaboración de un estudio de preinversión a nivel
de Per?l:
1.
RESUMEN EJECUTIVO
Síntesis del estudio. Este resumen debe re?ejar la información empleada y los resultados más relevantes del proceso de
elaboración del estudio de preinversión. En el apéndice se incluye orientaciones al respecto.
2.
IDENTIFICACIÓN
Diagnóstico:
2.1.
Se  incluirá  información  cuantitativa,  cualitativa,  material  grá?co,  fotográ?co,  entre  otros,  que  sustente  el  análisis,
interpretación y medición de la situación actual negativa que se busca intervenir con el proyecto, los factores que in?uyen
en su evolución y las tendencias a futuro si no se ejecuta el proyecto.
2.1.1.
Área de estudio:
De?nir el  área geográ?ca  donde se  debe analizar,  entre otras,  las características  físicas, económicas,  accesibilidad,
disponibilidad de servicios e insumos, que in?uirán  en el diseño técnico del proyecto (localización, tamaño, tecnología),
5
en la demanda o  en los costos . Identi?car los  peligros que pueden afectar a  la Unidad Productora (UP), si existe,  y al
proyecto, así como las dimensiones ambientales que se esté afectando o se pudiera afectar.
Como resultado  de este  análisis se deberá  haber identi?cado  los límites relevantes  (geográ?co, administrativo,  entre
otros) para contextualizar el análisis del problema que se buscará resolver con el proyecto y su potencial emplazamiento.
2.1.2.
La Unidad Productora  de bienes y/o servicios (UP) en los que intervendrá el proyecto:
6
Identi?car las  restricciones que están  impidiendo que la UP  provea los bienes  y servicios, en  la cantidad demandada
y de acuerdo  con los niveles de  servicio , así como  las posibilidades reales de  optimizar la oferta existente;  para ello,
se  analizará y  evaluará,  entre otros:  (i)  los  procesos y  factores  de producción  (recursos  humanos,  infraestructura,
equipamiento, entre otros), teniendo presente las normas técnicas y estándares de calidad ; (ii) los niveles de producción;
7
8
(iii) las capacidades de gestión; (iv) la percepción de los usuarios respecto a los servicios que reciben (v) la exposición y
vulnerabilidad de la UP frente a los peligros identi?cados en el diagnóstico del área de estudio, así como los  efectos del
cambio climático; y, (vi) los impactos ambientales que se estuviesen generando.
5
Cabe señalar que de acuerdo a  la naturaleza del problema bajo análisis y a  la tipología de proyecto en estudio, habrán algunos antecedentes  más relevantes
que otros, los cuales podrían ameritar mayor detalle descriptivo.
6
7
Este ítem se desarrolla sólo en el caso que exista la UP.
Condición o exigencia que se establece para de?nir el alcance y las características de los servicios públicos que serán provistos. Son establecidos por el órgano
rector del sector competente del gobierno nacional.
8
Características o especi?caciones técnicas mínimas  inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento,  entre otros). Son establecidos por el
órgano rector del sector competente del gobierno nacional.
46
NORMAS LEGALES
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Es importante que como resultado de este  análisis quede establecido qué elemento (s) de la función de producción  del
servicio público (infraestructura, equipamiento, recursos humanos, procesos, normas, tecnologías, etc.) es lo que afecta
negativamente la forma actual en que se entrega el servicio público.
2.1.3.
Los involucrados en el proyecto:
Identi?car los  grupos sociales  involucrados en  el proyecto, así  como las  entidades que  apoyarían en  su ejecución  y
posterior operación  y mantenimiento;  analizar  sus percepciones  sobre el  problema, sus  expectativas e  intereses en
relación con la solución del problema, sus fortalezas, así como su participación en el Ciclo de Inversión.
Especial atención tendrá el diagnóstico de la población afectada  por el problema que se busca resolver con el proyecto
(que de?ne el área de in?uencia) y su participación en el proceso; de este grupo se analizará los aspectos demográ?cos,
económicos, sociales,  culturales,  además de  los problemas  y efectos  que  perciben. Respecto  a la  identi?cación de
la población  afectada, esta deviene  del análisis  de la población  demandante de referencia,  la población  demandante
potencial, la población demandante efectiva, y la población demandante objetivo, así como sus características de consumo
del servicio objeto de la intervención con el  Proyecto de Inversión (PI). Asimismo, se deben precisar los parámetros y/o
criterios asumidos para delimitar el área de in?uencia del PI.
En caso no existiese el servicio, deben describirse las formas alternativas que utiliza la población afectada para obtenerlo.
Sobre esta base se planteará, entre otros: (i) el  problema central; (ii) la demanda (iii) las estrategias de provisión de los
bienes y servicios.
Deacuerdoconlatipologíadelproyecto,considerareneldiagnóstico,entreotros,losenfoquesdegénero,interculturalidad,
estilos de vida, costumbres, patrones culturales, condiciones especiales como discapacidad, situaciones de riesgo en el
contexto de cambio climático o de contaminación ambiental, a efectos de tomarlos en cuenta para el diseño del proyecto.
Igualmente, es importante que se analice los grupos que pueden ser o sentirse afectados con la ejecución del proyecto,
o podrían oponerse; sobre  esta base, se plantearán las  medidas para reducir el riesgo de  con?ictos sociales con tales
grupos.
2.2.
De?nición del problema, sus causas y efectos
Especi?car con  precisión el problema central  identi?cado, el mismo  que será planteado  sobre la base del  diagnóstico
de involucrados. Analizar y determinar  las principales causas que lo generan,  así como los efectos que  éste ocasiona,
sustentándolos con evidencias  basadas en el diagnóstico realizado, tanto de la UP como de la población afectada por el
9
problema; de ser el caso, incluir los resultados del análisis de vulnerabilidad de la UP. Sistematizar el análisis en el árbol
de causas-problema- efectos.
2.3.
Objetivo del proyecto
Especi?car el objetivo central  o propósito del proyecto, así como los  objetivos especí?cos o medios (de primer  orden y
fundamentales), los cuales deben re?ejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones previstas. Sistematizar
el análisis en el árbol de medios-objetivo-?nes.
2.4
Planteamiento de alternativas de solución
Plantear las alternativas de solución del problema, sobre la base del análisis de las acciones que concretarán los medios
fundamentales. Dichas alternativas deberán tener relación con el objetivo central, ser técnicamente posibles, pertinentes
y comparables.
3.
FORMULACIÓN
3.1.
De?nición del horizonte de evaluación del proyecto
Se debe  fundamentar y establecer  el período en  el que se  estimarán los costos y  bene?cios sociales del  proyecto, a
efectos de su evaluación.
3.2.
Estudio de mercado del servicio público
Análisis de la Demanda:
Se efectuarán las estimaciones de la demanda actual y sus proyecciones, para lo cual se realizará lo siguiente:
3.2.1
a.
b.
Se identi?cará los bienes y/o servicios que serán intervenidos por el  proyecto, que se relacionan directamente con
el problema identi?cado y que serán proporcionados durante la fase de funcionamiento.
Se de?nirá el ámbito de in?uencia del proyecto (acorde con el análisis de  la sección 2.1.3 del presente Anexo) y la
población demandante potencial y efectiva, actual y futura, especi?cando y sustentando los parámetros y supuestos
utilizados.
c.
Se estimará y analizará la demanda efectiva actual, justi?cando el tipo de fuente de información para este análisis, y
acorde con lo analizado en el diagnóstico del servicio y de los grupos involucrados (en particular con los afectados
por el problema central).
d.
e.
Se analizará la tendencia  de utilización del servicio público  a intervenir y los determinantes que  la afectan. Sobre
esta base se plantearán los parámetros y supuestos para las proyecciones de la demanda.
Se proyectará la demanda efectiva a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, señalando y sustentando los
parámetros, supuestos y metodología utilizada.
9
Indicadores cuantitativos, cualitativos, material fotográ?co, entre otros.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
47
Solo si en el proyecto se incluyen intervenciones que pueden modi?car  las tendencias actuales de demanda, ya sea en
términos de  incremento de la  población demandante  o el ratio  de concentración (cantidad  demandada por  período o
nivel de utilización del  servicio), se proyectará la demanda  en la situación “con proyecto”. Se  sustentará los supuestos
asumidos.
3.2.2
Análisis de la Oferta:
Estimar la oferta actual, identi?car y analizar sus principales restricciones, sobre la base del diagnóstico de la UP existente
realizado. En tal sentido, se debe realizar lo siguiente:
a.
Se estimará las  capacidades de producción, actuales  y futuras, de  los distintos factores de  producción (recursos
físicos y  recursos  humanos), identi?cados  y evaluados  en el  diagnóstico, aplicando  estándares de  rendimiento
disponibles.
b.
c.
Se determinará la oferta actual y su evolución futura, en la situación sin proyecto.
Estimar  la  oferta optimizada,  considerando  las  posibilidades  de  incrementar la  capacidad  de  los  factores  de
producción restrictivos, fundamentalmente con mejoras en la gestión. Explicar las razones, si fuera  el caso, de por
qué no se ha logrado materializar una situación optimizada.
d.
Se proyectará  la oferta optimizada  (o la oferta  actual) en el horizonte  de evaluación del  proyecto, detallando los
supuestos y parámetros utilizados.
3.2.1.
Determinación de la brecha:
Sobre  la base  de  la  comparación de  la  demanda proyectada  (en  la  situación sin  proyecto  o con  proyecto,  según
corresponda) y la oferta optimizada o la oferta “sin proyecto” cuando no haya sido posible optimizarla.
3.3.
Análisis técnico de las alternativas de solución
Estudio técnico
3.3.1.
Basándose en  el planteamiento de  las alternativas, en  el conocimiento de  la población  objetivo a ser  atendida por el
proyecto y en el dé?cit o brecha de oferta del servicio público a ser cubierto, se debe avanzar en la con?guración técnica
de tales alternativas propuestas. Ello conlleva el desarrollo de aspectos físicos-técnicos interdependientes: la localización,
el tamaño  y la  tecnología de  producción o  de construcción.  Los elementos  técnicos derivarán  en requerimientos  de
recursos para inversión y para operar y mantener el proyecto.
a)
Tamaño: Se  re?ere a  la capacidad de  producción del  bien o servicio,  para un  periodo determinado.  La variable
principal que  determina el  tamaño del  proyecto es  el dé?cit  que se desea  atender, dado  por la  demanda de  la
población objetivo. No obstante, hay otros factores que pueden in?uir en la decisión de tamaño del proyecto, como:
existencia de economías de escala, estacionalidades en la demanda, terrenos disponibles, entre otros.
Localización:  el proyecto  debería  identi?car  aquella ubicación  o  localización  que produzca  el  mayor bene?cio
social a los usuarios de  éste. Si bien este es el principal criterio  para seleccionar la localización, también deberán
tenerse en cuenta aspectos como: disponibilidad de servicios básicos, vías de comunicación, exposición a peligros
(naturales, socionaturales o antrópicos)  y medios de transporte, clima, planes  reguladores y ordenanzas, impacto
ambiental, entre otros.
b)
c)
Tecnología: De acuerdo al proceso de producción de un servicio, se pueden identi?car diferentes activos asociados
a cada una de las etapas  de dicho proceso de producción. Es posible que para  cada etapa y/o activos esenciales
del proceso productivo existan diferentes alternativas tecnológicas, las que deberán ser analizadas para veri?car si
cumplen los requerimientos o especi?caciones técnicas, para luego poder evaluar la mejor opción tecnológica.
Para este análisis se  deberá considerar los factores que  inciden en la selección de dichas  variables y los establecidos
en las  normas técnicas  emitidas por  los Sectores, según  la tipología  del proyecto,  así como  las relacionadas con  la
gestión del  riesgo en  contexto de cambio  climático y  los impactos ambientales.  Resultado de  este análisis se  puede
identi?car alternativas técnicas, que serán  evaluadas para seleccionar la mejor en sus aspectos  de diseño, ejecución y
funcionamiento, de tal modo de asegurar que la intervención cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad
establecidos por el Sector competente del Gobierno Nacional.
3.3.2.
Metas físicas
Teniendo en  consideración la  brecha oferta-demanda y  el estudio  técnico señalado en  el párrafo  anterior establecer,
fundamentalmente, las metas concretas de activos esenciales que se generarán en la fase de ejecución, incluyendo las
relacionadas con la  gestión del riesgo  en el contexto de  cambio climático y la  mitigación de los impactos  ambientales
negativos.
3.4.
Costos a precios de mercado:
Identi?cación y medición de los requerimientos de recursos.
3.4.1
Identi?car y cuanti?car los recursos que se utilizarán  en la fase de ejecución y para la operación y mantenimiento. Para
ello, considerar las metas físicas y la brecha oferta-demanda.
3.4.2
a.
Valorización de los costos a precios de mercado.
Costos de inversión
Estimar los  costos de  inversión para  cada alternativa,  sobre la  base de los  requerimientos de  recursos de?nidos  en
el numeral  anterior y  la aplicación  de costos  por unidad  de medida de  activos; la  metodología de  estimación de  los
costos aplicados será sustentada. Considerar todos los costos  en los que se tenga que incurrir en la fase de ejecución;
incluyendo los asociados con las medidas de reducción de riesgos en contexto de cambio climático y con la mitigación de
los impactos ambientales negativos, así como los de estudios, licencias, certi?caciones, autorizaciones, expropiaciones,
liberación de interferencias, de corresponder.
48
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b.
Costos de reinversiones
Especi?car el  ?ujo de requerimientos  de reinversiones o  reemplazo de  activos durante la  fase de funcionamiento  del
proyecto y estimar los costos correspondientes.
c.
Costos de Operación y Mantenimiento
Estimar los costos detallados de operación y mantenimiento incrementales sobre la base de la comparación de los costos
en la situación “sin proyecto” y en la situación “con proyecto”. Describir los supuestos y parámetros utilizados y presentar
los ?ujos de costos  incrementales a precios de mercado. Los  costos de operación y mantenimiento  deben sustentarse
con el diseño operacional cumpliendo las normas de seguridad y los estándares de calidad sectoriales.
4.
EVALUACIÓN
4.1.
Evaluación Social
Se efectuará la  evaluación social de cada alternativa,  para lo cual se deberá  elaborar los ?ujos de bene?cios  y costos
sociales.
4.1.2
Bene?cios sociales
Identi?car, de?nir y sustentar los bene?cios que generará el proyecto, debiendo guardar coherencia con los ?nes de éste.
Cuanti?car y, de ser el caso, valorizar los bene?cios que se generarían por cada  una de las diferentes alternativas en la
situación “con proyecto”, para todo el horizonte de evaluación.
Estimar los bene?cios que se generarían en la situación “sin proyecto”, para todo el horizonte de evaluación.
Determinar los ?ujos de bene?cios sociales incrementales, de?nidos como la diferencia entre la situación “con proyecto”
y la situación “sin proyecto”.
4.1.3
Costos sociales
Se elaborarán los ?ujos de  costos sociales (situaciones con y sin  proyecto), teniendo como base los ?ujos  de costos a
precios de mercado,  los cuales serán ajustados aplicando  los factores de corrección de  precios de mercado a  precios
sociales.
Se deberá  incluir también  en los  ?ujos otros  costos sociales,  que no  aparecen en  los ?ujos  de costos  a precios  de
mercado, pero que pueden generarse tanto en la situación “sin proyecto”, como en la situación “con proyecto”.
4.1.4
Indicadores de rentabilidad social del Proyecto
Se estimarán los indicadores de acuerdo con la metodología aplicable al tipo de proyecto que se está formulando.
Metodología costo/bene?cio
a)
Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los bene?cios se pueden cuanti?car monetariamente y, por tanto,
se pueden comparar directamente con los costos. Los bene?cios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se
deberán utilizar los indicadores de Valor Actual Neto Social, Valor Anual Equivalente y Tasa Interna de Retorno Social.
b)
Metodología costo/efectividad
Aplicar esta metodología  de evaluación sólo en el  caso que no sea posible  efectuar una valorización adecuada de  los
bene?cios sociales  en términos monetarios.  Los indicadores son  Costo Efectividad, Costo  E?cacia o Costo  E?ciencia
dependiendo si los indicadores son de impactos, de resultados o de producto, respectivamente. Los criterios de decisión
pueden ser, además del ratio costo efectividad (o e?cacia o e?ciencia), el Costo Anual Equivalente, según sea el caso.
Debe considerarse las  líneas de corte, en los  casos que el Sector funcionalmente  competente lo haya aprobado, para
de?nir si se toma la decisión de ejecución.
4.1.5
Análisis de sensibilidad y riesgo de la rentabilidad social en particular y de las condiciones de viabilidad en general
Análisis de sensibilidad:
Efectuar  el análisis  de  sensibilidad para:  (i)  determinar cuáles  son  las variables  (como  la demanda,  costos  de  los
principales insumos, tarifas o precios cobrados a los usuarios, entre otros) , cuyas variaciones pueden afectar la condición
de rentabilidad social del proyecto,  su sostenibilidad ?nanciera (cuando corresponda) o la  selección de alternativas; (ii)
de?nir y  sustentar los  rangos de variación  de dichas  variables que afectarían  la condición  de rentabilidad  social o la
selección de alternativas.
Análisis de riesgo probabilístico:
Estimar, mediante un análisis probabilístico, el valor esperado del VAN social del proyecto, así como el VAN privado, de
ser necesario.
4.2.
Evaluación privada
La evaluación privada deberá efectuarse para aquellos proyectos de inversión que tienen un potencial de generación de
ingresos monetarios (por ejemplo, a través  del cobro de peajes, tarifas, tasas, cuotas, entre otros) por  la prestación del
servicio público sujeto  de intervención. Contempla el  análisis de ?ujos de caja  (ingresos y egresos) desde  el punto de
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49
vista de la institución (entidad o empresa pública) responsable de la ejecución y operación del proyecto, con el objeto de
determinar su grado de autosostenibilidad y/o hasta qué punto tendrá que ser ?nanciado con recursos públicos, sujeto a
que el proyecto sea socialmente rentable.  Los resultados de este análisis deberán complementar el  análisis integral de
la sostenibilidad del proyecto (numeral 4.3).
4.3.
Análisis de Sostenibilidad
Especi?car las medidas que se  están adoptando para garantizar que el proyecto generará  los resultados previstos a lo
largo de su vida útil. Entre los factores que se deben considerar  están: (i) la disponibilidad oportuna de recursos para la
operación y mantenimiento,  según fuente de ?nanciamiento;  (ii) los arreglos institucionales  requeridos en las fases de
ejecución y funcionamiento; (iii) la  capacidad de gestión del operador; (iv) el  no uso o uso ine?ciente de los  activos y/o
servicios (v) con?ictos  sociales; (vi) la capacidad  y disposición a pagar  de los usuarios; y,  (vii) los riesgos en  contexto
de cambio climático. Cuando los usuarios deban pagar una cuota,  tarifa, tasa o similar por la prestación del servicio, se
realizará el  análisis para determinar el  monto y elaborará  el ?ujo de caja  (acorde con lo  señalado en el  numeral 4.2).
Se debe hacer explícito qué proporción de los costos de operación y mantenimiento se podrá cubrir con tales ingresos.
4.4.
Selección de la alternativa
10
Seleccionar  la alternativa  de  acuerdo  con los  resultados  de la  evaluación  social,  del análisis  de  sensibilidad  y de
sostenibilidad, explicando los criterios y razones de tal selección.
4.5.
Gestión del Proyecto
Para la  fase de  ejecución: (i)  plantear la  organización que  se adoptará;  (ii) especi?car  la Unidad  Ejecutora de
4.5.1
Inversiones designado  que coordinará  la ejecución  de todos  los  componentes del  proyecto y/o  se encargará  de los
aspectos técnicos, sustentando las capacidades y la designación, respectivamente; (iv) señalar la modalidad de ejecución
del proyecto, sustentando los  criterios aplicados para la selección; (v)  precisar las condiciones previas relevantes  para
garantizar el inicio oportuno la ejecución y la e?ciente ejecución.
4.5.2
que se adoptará; (ii) de?nir los recursos e instrumentos que se requerirán para la adecuada gestión de la UP; (iii) precisar
Para la fase de funcionamiento: (i) detallar quién se hará cargo de la operación  y mantenimiento y la organización
las condiciones previas relevantes para el inicio oportuno de la operación.
4.5.3
las fuentes de ?nanciamiento y su participación relativa y, de ser el caso, los rubros de costos a los que se aplicará.
Financiamiento: plantear la estructura de ?nanciamiento de la inversión, operación y mantenimiento, especi?cando
4.6.
Plan de Implementación
Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia y ruta
crítica, duración, responsables y recursos necesarios. Incluir las condiciones previas  relevantes para garantizar el inicio
oportuno y adecuado de la ejecución.
4.7.
Estimación del impacto ambiental
Identi?car y analizar los impactos positivos o negativos  que el proyecto puede generar sobre el ambiente, los cuales se
pueden traducir en externalidades positivas  o negativas que pueden in?uir en la rentabilidad  social del proyecto. Como
resultado de este  análisis, se podrán  plantear medidas de  gestión ambiental, concerniente a  acciones de prevención,
corrección y mitigación, de corresponder, acorde con las regulaciones ambientales que sean pertinentes para la fase de
Formulación y Evaluación del proyecto.
4.8.
Matriz de marco lógico para la alternativa seleccionada
Se presentará la matriz del marco lógico de la alternativa seleccionada,  en la que se deberán consignar los indicadores
relevantes y sus valores en el año base y esperados, a efectos del seguimiento y evaluación ex post.
5.
CONCLUSIONES
Se debe  indicar el  resultado (viable  o no viable)  del proceso  de formulación  y evaluación  del proyecto y  detallar los
principales argumentos que sustentan dicho resultado, en términos de lo siguiente:
Cumplimiento de los tres atributos que de?nen la condición de viabilidad de un proyecto, en caso el proyecto resulte
viable. Si el resultado es no viable, indicar qué atributo o atributos no se logró cumplir.
Emitir un juicio técnico sobre la calidad y la pertinencia del grado de profundización de la información empleada para
la elaboración del  estudio de preinversión, así  como la consistencia  y coherencia de los  supuestos establecidos,
las fuentes de información, las normas técnicas, los parámetros y metodologías empleadas, entre otros elementos
claves relacionados con el fundamento técnico y económico de la decisión de inversión.
En el caso en que el estudio de per?l se haya abordado en 02 etapas, se debe precisar las razones de orden técnico
y económico por las cuales se seleccionó a la alternativa (o subconjunto acotado de alternativas) que se desarrolló
en la segunda etapa y se descartaron el resto de alternativas planteadas en la primera etapa.
6.
RECOMENDACIONES
Como resultado  del proceso  de  elaboración del  estudio de  preinversión, la  UF planteará  recomendaciones técnicas
para la UEI que  asumirá la ejecución y posterior  operación y mantenimiento, de corresponder. Tales  recomendaciones
10
En caso se haya optado por abordar el estudio de preinversión en dos (02) etapas, en esta sección se fundamenta la selección de la alternativa que se estudiará
con mayor nivel de detalle en la segunda etapa de la elaboración del estudio del estudio.
50
NORMAS LEGALES
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deberán estar ligadas con las acciones o condiciones que se deberán asegurar para reducir o eliminar los riesgos que el
proyecto podría enfrentar durante  las siguientes fases del Ciclo de  Inversiones. Principalmente, se deberá emitir  como
mínimo, recomendaciones sobre lo siguiente:
Fase de Ejecución:
-
Las  variables críticas  que  pueden in?uir  en la  estimación  de los  costos  de inversión,  así  como los  plazos  de
ejecución del proyecto, de tal forma de generar alertas  sobre posibles sobrecostos y sobreplazos durante la etapa
de ejecución,  acorde con  el análisis  efectuado en  el análisis  de sensibilidad  y riesgo  del proyecto.  Señalar las
limitaciones de información que enfrentó la UF para realizar tales estimaciones.
-
-
Emitir  recomendaciones sobre  la  modalidad de  ejecución  más conveniente  para  el proyecto,  en  función  a su
complejidad y naturaleza.
Otros aspectos  críticos que  la UF  juzgue conveniente  resaltar, acorde con  las restricciones  de información  que
enfrentó durante la preparación del estudio de preinversión.
Fase de Funcionamiento.
-
Las condiciones que podrían afectar la sostenibilidad del proyecto en general y la entrega de servicios a la población
bene?ciaria en particular, en los aspectos ?nancieros, presupuestales (asignación de la operación y mantenimiento),
de cobros de tarifas, entre otros. Alertar sobre los riesgos de deterioro acelerado de los activos que se generan con
el proyecto debido a un mantenimiento intermitente o insu?ciente durante el periodo de funcionamiento del proyecto.
Otros aspectos  críticos que  la UF  juzgue conveniente  resaltar, acorde con  las restricciones  de información  que
enfrentó durante la preparación del estudio de preinversión.
-
7.
ANEXOS
Incluir como anexos la información que sustente o detalle los temas analizados en el per?l.
APÉNDICE
Orientaciones para la elaboración del Resumen Ejecutivo.
La Unidad Formuladora, debe tener presente que el Resumen Ejecutivo es el documento que evidenciará las condiciones
en las  cuales es declarado  viable el proyecto.  El Resumen  Ejecutivo debe ser  un documento que  re?eje, de  manera
concisa, las  principales características del  proyecto y los  resultados del estudio  a nivel de  per?l. El contenido  será el
siguiente:
A.
Información general del proyecto:
Nombre del proyecto: deberá contener la naturaleza y el objeto de la intervención así como la localización.
Unidad  Formuladora (UF),  Unidad Ejecutora  de  Inversiones (UEI)  recomendada, localización  geográ?ca  (incluida la
georreferenciación), duración de la ejecución, fecha estimada de inicio de la ejecución, e inversión total del proyecto.
Señalar el  servicio público con  brecha identi?cada y  priorizada relacionada con  el proyecto, así  como el indicador  de
producto asociado a dicha brecha, según la Programación Multianual de Inversiones al cual corresponda.
B.
Planteamiento del proyecto:
Se señalarán los objetivos y medios fundamentales del proyecto. Se detallarán las alternativas de solución que han sido
evaluadas, precisándose las acciones que se incluyen en cada una. Si  la alternativa de solución es única se sustentará
el resultado.
C.
Determinación de la brecha oferta y demanda:
Se incluirá la tabla de balance de oferta y demanda proyectado en el horizonte de evaluación del Proyecto. Se precisará
el enfoque metodológico, los parámetros y  supuestos utilizados para las estimaciones y proyecciones de la demanda  y
la oferta. Se precisará el número de bene?ciarios directos del proyecto.
D.
Análisis técnico del Proyecto:
Se presentará las alternativas de localización, tamaño y tecnología que se hayan evaluado, indicando los factores que se
han considerado para su de?nición y el sustento de la selección. De ser el caso, sustentar por qué no se ha considerado
más de una alternativa técnica.
E.
Costos del Proyecto:
Incluir una tabla  con el cronograma de los  costos de inversión a precios  de mercado desagregados por componentes.
Sustentar de manera concisa  la información utilizada para la  estimación de los costos. Incluir  tabla del cronograma de
los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de reposición cuando corresponda. Sustentar  de manera
concisa la información utilizada para la estimación de los costos. Se precisará el costo de inversión por bene?ciario.
F.
Evaluación Social:
Señalar  de manera  concisa los  bene?cios  y costos  sociales  del Proyecto,  la metodología,  parámetros  y supuestos
asumidos para su  estimación. Precisar los  indicadores de rentabilidad  social y presentar el  ranking de alternativas  de
acuerdo al criterio de decisión elegido (VAN social o costo-e?cacia). Señalar las variables a las cuales es más sensible el
proyecto y los rangos de variación que afectarían la rentabilidad social o la selección de alternativas.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
51
G.
Sostenibilidad del Proyecto:
Señalar los  riesgos que se  han identi?cado en  relación con las  sostenibilidad del proyecto  y las medidas  que se han
adoptado. Mostrar el porcentaje de cobertura del ?nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento, a partir de
las diferentes fuentes de ingresos que el proyecto es capaz de generar, según sea el caso.
I.
Gestión del Proyecto:
Precisar la organización que se adoptará y la asignación de responsabilidades y recursos para la ejecución del proyecto
y su posterior operación y mantenimiento.
J.
Marco Lógico:
Incluir el marco lógico de la alternativa seleccionada, a nivel  de propósito, componentes y ?nes directos, precisando los
indicadores y metas.
ANEXO N° 08:
CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL PARA PROGRAMAS DE
INVERSIÓN
En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el programa de inversión surge
como una propuesta de solución integral a un problema central  vinculado a uno o más grupos funcionales dentro de un
proceso de plani?cación territorial, intrasectorial y/o intersectorial.
El Informe  Técnico  del Programa  tiene  como propósito  sustentar,  de forma  breve  y precisa,  el modelo  conceptual
que justi?que  la articulación de  un conjunto de proyectos  de inversión y otras  intervenciones  alrededor del programa
de  inversión  para  sustentar   su  viabilidad;   asimismo,  dicho  modelo  de?ne   la  estructura  analítica   del  programa
de  inversión  en  términos  de  sus  ?nes,  objetivo  central  y  medios  fundamentales,   cuyas  relaciones  de  jerarquía
y  causalidad  re?ejen  las  sinergias  y  relaciones  de  complementariedad   de acciones   y potenciales   impactos  que
demuestren   la  conveniencia   de  articulación   de   los  proyectos   de  inversión   propuestos,   en  comparación   con
abordarlos  de forma individual.
El programa de inversión  puede incluir proyectos de inversión en proceso  de formulación y evaluación o con  viabilidad
anterior a la conformación del programa, justi?cando su conexión y pertinencia con los medios fundamentales identi?cados
en el  marco  del Informe  Técnico del  Programa. Asimismo,  puede  incluir proyectos  de inversión  que  presenten una
ejecución ?nanciera menor al treinta por ciento (30%) del monto declarado viable.
1.
Resumen Ejecutivo
Esta sección comprende la síntesis del estudio el cual es un resumen que re?eja la información y los resultados más
relevantes del programa de inversión. En el apéndice se incluye contenidos para la elaboración del Resumen.
2.
Identi?cación
2.1
Diagnóstico de la situación actual
En esta sección se debe presentar el  diagnóstico detallado que justi?que una acción pública articulada desde una
perspectiva sectorial,  intersectorial, interinstitucional y  territorial, relacionada con  el acceso de  la población a  los
bienes y  servicios de calidad.  Dicho diagnóstico analizará  la situación actual,  los factores que  las explican  y las
tendencias a futuro, centrándose en los siguientes temas:
a.
b.
El área de in?uencia del programa de inversión considera el área de in?uencia  de los proyectos de inversión
que lo conforman.
El o los servicios sobre los cuales se intervendrá considera los servicios incluidos en los proyectos de inversión
que conforman el programa de inversión. Si contiene inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
reposición y de rehabilitación  (IOARR) se considera el estado  de los activos de las  unidades productoras a
intervenir.
c.
Los grupos involucrados  ya sea los bene?ciarios,  la población perjudicada,  entidades, etc. Asimismo, debe
considerar a los grupos y entidades que participan en los proyectos de inversión que conforman el programa
de inversión y en la gestión del mismo.
En este estudio la información en la que se basa el análisis debe provenir esencialmente de la información recopilada
para los estudios de preinversión de los proyectos que conforman el programa de inversión.
2.2
2.3
De?nición del problema, sus causas y efectos
En esta sección se especi?ca con  precisión el problema central identi?cado, determina las causas que  lo generan
y las consecuencias o efectos de su persistencia e  incluye el árbol de causas-problema-efectos. En tal sentido, se
debe precisar el conjunto de evidencias, indicadores de tipo cualitativo o cuantitativo así como material fotográ?co,
grá?co,  etc.,  que  permitan  sustentar  las  causas  y  efectos  detectados.  Estas  evidencias  deben  provenir  del
diagnóstico del programa de inversión o de los proyectos que lo conforman.
De?nición del objetivo, sus ?nes y medios
En  esta sección  se describe  el  objetivo central  o propósito  del  programa de  inversión, así  como  los objetivos
especí?cos que permitan justi?car la  presencia de los proyectos de inversión, también  incluye el árbol de medios-
objetivo-?nes. Bajo dicho contexto, se debe precisar el conjunto de indicadores de tipo cualitativo o cuantitativo que
permitan medir el logro de los objetivos planteados.
La incorporación o de?nición de proyectos  de inversión se justi?cará a partir de su vinculación  directa con el logro
de los medios fundamentales que se deriven del análisis de medios del programa de inversión.
52
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Asimismo, debe explicarse las sinergias  que se lograrán con la ejecución de  los proyectos de inversión e IOARR,
de ser el  caso, de manera articulada en  un programa de inversión,  así como exponer la  estrategia global que se
considera en el programa de inversión para lograr los objetivos.
3
Formulación y Evaluación
3.1
Descripción de los proyectos y otras inversiones consideradas en el Programa
En esta  sección  se presenta  un resumen  con  las principales  características de  cada  uno de  los proyectos  de
inversión y otras inversiones consideradas en el Programa (IOARR). De otro lado, considera el estado de situacional
de la inversión (Ejemplo:  idea, en fase de Formulación  y Evaluación, viable o en ejecución;  aprobado en caso de
IOARR), los objetivos, medios, principales intervenciones, indicadores y metas de resultados, entre otros.
3.2
Organización y gestión
En esta sección se propone a la Unidad Ejecutora de Inversiones y/o Co-Ejecutoras de Inversiones del programa de
inversión y los proyectos de inversión a su cargo, sustentando sus competencias y capacidades operativas.
Contempla  la de?nición  de  la organización,  los  roles  y funciones  de  la Unidad  que  coordinará  y articulará  la
ejecución del programa de inversión y, de ser el  caso, los mecanismos de coordinación con las distintas Unidades
Ejecutoras de Inversiones propuestas  para cada uno los proyectos de inversión  o demás intervenciones incluidas
en el programa de inversión.
Asimismo, identi?ca las relaciones o coordinaciones de carácter intrasectorial, intersectoriales o interinstitucionales
que debe existir para la normal implementación del programa de inversión.
También se debe especi?car los  recursos que se requerirán para la coordinación  o administración de la ejecución
del programa de inversión, así como los costos  de organización y gestión o administración de la Unidad Ejecutora
de Inversiones y/o Co-ejecutoras de Inversiones relacionadas con la implementación del programa de inversión.
3.3
Costos
En esta sección se tomará en cuenta la estimación del monto de inversión del programa de inversión el cual deberá
utilizar los  resultados de  los estudios  de preinversión  de los  proyectos de  inversión que  constituyen el  referido
programa, así como las IOARR que lo conforman.
De  otro lado,  considera  los  costos  de organización  y  gestión  del  programa de  inversión,  correspondientes  a
los arreglos  institucionales que  se requieran  para la  fase de  Ejecución y  los estudios  necesarios o  alguna otra
intervención relacionada  directamente a  la consecución del  objetivo del  programa de inversión.  La magnitud  de
estos costos no deberá superar el diez por ciento (10%) del costo total del programa de inversión.
Se deberá hacer  explícito los rubros  o acciones ligados a  los componentes que  compartan o que se  encuentran
relacionados entre los proyectos de inversión.
La estimación de los costos de operación y mantenimiento se  basará en los costos estimados en los proyectos de
inversión que conforman el programa de inversión, así como de otras intervenciones incluidas en este.
3.4
Bene?cios
En  esta sección  se identi?ca  y  de?ne (de  forma cuantitativa  o  cualitativa) los  bene?cios  de la  articulación del
programa de inversión  a partir de  los proyectos de inversión  que lo conforman y  de las otras  intervenciones que
contempla. Asimismo, señala la lógica de las sinergias producidas  por la conformación del programa de inversión,
debido a la ejecución coordinada de más de un proyecto de inversión.
3.5
3.6
Evaluación social
En esta sección corresponde un juicio  técnico y económico de la comparación y estimación global  de los costos y
bene?cios sociales señalados en los puntos anteriores, el cual puede estar complementada con el análisis de cada
proyecto de inversión que compone el programa de inversión.
Plan de implementación
En esta sección  se re?ere a la  implementación del programa  de inversión en función  al plan de ejecución  de los
proyectos de inversión  e IOARR, con énfasis en  el análisis de la  secuencia y ruta crítica, duración,  responsables
y recursos  necesarios de  las acciones  o componentes  complementarios o transversales  entre los  proyectos de
inversión.
Así también,  detallar  el plan  de la  organización  y gestión  del programa  de  inversión y  señalar las  actividades
necesarias para el logro  de la declaración de viabilidad  de aquellos proyectos de inversión que  al momento no lo
son, así como su cronograma y recursos.
Por otro lado, se incluye los criterios para la selección del subconjunto de proyectos de inversión cuya preinversión
se desarrollaría una vez aprobado el programa de inversión y a las condiciones previas relevantes para garantizar el
inicio oportuno y adecuado de la ejecución del programa de inversión. Asimismo, detallar la ejecución de las IOARR
las mismas que no se sujetan a la viabilidad del programa de inversión.
3.7
Análisis de sostenibilidad
Los criterios para sustentar la sostenibilidad global del programa de inversión son:
·
La disponibilidad de recursos ?nancieros para las fases de Ejecución  y Funcionamiento, así como la gestión
del programa de inversión.
·
·
Los arreglos institucionales necesarios para las fases de Ejecución y Funcionamiento.
La adopción de medidas  de reducción de riesgos de probables interrupciones  en la ejecución del programa
de inversión  o de los  proyectos que lo  conforman, incluyendo los  relacionados con desastres  asociados a
peligros naturales o socio- naturales.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
53
3.8
3.9
Financiamiento
En esta sección se describe las fuentes de ?nanciamiento previstas para la inversión, operación y mantenimiento.
Matriz de marco lógico
En  esta sección  se  presentará  la matriz  de?nitiva  del  marco lógico  del  programa  de inversión,  en  la  que se
deberán consignar  los indicadores  relevantes y sus valores  actuales y esperados,  los cuales  estarán asociados
al objetivo  general  del programa  de inversión  y a los  objetivos de  los diferentes  proyectos  de inversión  que lo
conforman.
4
5
Conclusión
En esta sección se concluye sobre los aspectos positivos del programa de inversión o de la etapa del programa de
inversión, según sea  el caso, en términos de  las sinergias y ventajas técnicas  y/o económicas identi?cadas en la
articulación de los proyectos de inversión en el marco del estudio.
Anexos
En esta sección se incluye como anexos la información que complemente el análisis realizado en este estudio.
APÉNDICE
Orientaciones para la elaboración del Resumen Ejecutivo
En este resumen se debe presentar una síntesis del estudio que contemple los siguientes aspectos:
A.
Nombre del programa de inversión.
La  denominación del  programa  de  inversión debe  permitir  identi?car  el tipo  de  intervención, su  objetivo  y  su
ubicación.
Objetivo del programa de inversión
Descripción de los proyectos de inversión y de las IOARR del programa de inversión
Costos
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
Bene?cios
Resultados de la evaluación social
Organización y Gestión
Plan de Implementación
Marco Lógico
J.
Conclusiones y recomendaciones
ANEXO Nº 09
LINEAMIENTOS PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Los  presentes  lineamientos  tienen  como   propósito  brindar  un  marco  de  referencia  general   para  el  proceso  de
estandarización de la formulación  y evaluación de un proyecto  de inversión clasi?cado como estándar de  acuerdo a la
de?nición en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Cada Sector a partir de este marco metodológico general, podrá de manera  gradual personalizar los procedimientos de
recopilación, sistematización, procesamiento, análisis de la información de cada una de las variables involucradas en una
decisión de inversión, de tal forma de estructurar la ?cha técnica estándar especí?ca de una tipología de proyecto dentro
de su ámbito de responsabilidad funcional, para su aplicación en los tres niveles de gobierno.
1.
Objetivos y principios
1.1.
Objetivos de la estandarización de proyectos de inversión
La estandarización de proyectos de inversión, en la fase de Formulación y Evaluación tiene los siguientes objetivos:
Disponer  de un  proceso  estándar simpli?cado,  predecible y  ágil  para la  formulación  y evaluación  de  un
proyecto de inversión
1
.
Abreviar el tiempo de formulación y evaluación de los proyectos.
Asegurar la calidad del resultado/producto de dicho proceso: un proyecto de inversión viable de calidad.
Agilizar  los  procesos  de  ejecución  (posterior  a  la  viabilidad),  de  manera  que  no  presenten  casos  de
incrementos signi?cativos de costos respecto a la viabilidad, que no ocurran cambios importantes de diseño,
que no se modi?quen sustantivamente las metas físicas y que no se presenten dilaciones respecto al periodo
programado de ejecución que comprometan los bene?cios de proyecto.
1.2.
Principios de estandarización de proyectos
Todo  proceso de  estandarización  a  ser abordado  por  un determinado  Sector  debe  sujetarse a  los  siguientes
2
principios :
1
2
La estandarización de un proyecto de inversión requerirá la existencia de un conjunto de estándares que  permitan que este se desarrolle de forma predecible y
ágil. De forma genérica, se requiere estándares para los tres componentes básicos de un proceso: insumos, proceso transformador y resultados.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2010).
54
NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
a)
b)
Simpli?cación: la estandarización  debe buscar reducir  procesos irrelevantes quedándose únicamente  con
los indispensables, sin comprometer la precisión de los costos en particular y el nivel de calidad del proyecto
de inversión en general.
Uni?cación:  el  set  de  estándares   que  se  desarrolle   en   el  marco   de  un  determinado   proceso   de
estandarización  es  aplicable  por  entidades  del Gobierno  Central,  Gobierno  Regional  o Gobierno  Local
sobre una  tipología de  proyecto  en  particular.
3
c)
d)
Especi?cación:  se  debe  consolidar  un lenguaje  claro  y  preciso  para los  proyectos  en  el marco  de  la
estandarización.
Nivel  de calidad:  la ?cha  técnica estándar  debe  tener un  nivel de  calidad  que permita  la ejecución  del
proyecto  y que minimice  las modi?caciones  al diseño  técnico, a  las metas físicas  de los activos,  al costo
y al periodo  de ejecución.
e)
Replicabilidad:     existe   una   muestra    representativa     de   proyectos    asociados    a  la   tipología    a
estandarizar   que  respaldan   un  diseño   técnico  adaptable   y  la  estandarización    de  los  procesos   de
la  fase  de  formulación   y  evaluación   de los  proyectos   de  inversión.   Al  respecto,   el Sector   dispone
de  evidencia  apropiada   sobre  un  conjunto   de proyectos   de  inversión   ejecutados  por  los  diferentes
niveles  de gobierno.
2.
De?nición  de un proyecto  estándar
Un proyecto  estándar  es una  iniciativa  replicable  que satisface  una  necesidad  recurrente,  integra de  manera
estandarizada  los aspectos  técnicos y  metodológicos  indispensables  para su formulación  y evaluación.
Un proyecto  estándar  constituye  un punto  de referencia  en  el proceso  de generación  de proyectos  similares,
generando   ahorros   en  costos   y  tiempos   de   formulación.   Asimismo,   será   aplicable   a  poblaciones   con
problemáticas   similares,  facilitando   la  formulación  del   tamaño  óptimo  de  los  proyectos   clasi?cados  como
estándar.
Un proyecto  estándar, por  características  propias, tiene  los siguientes  atributos:
Busca intervenir  sobre un  problema recurrente,  plenamente  identi?cado  y conocido por  el Sector, para el
cual existe  una o más alternativas  de  solución recurrentes  y validadas  por el  Sector.
Presenta  características   técnicas  y económicas   similares  (per?l  de  riesgo,  costos,  diseño  operativo  y
estructura  de la UP, etc.)  que puede ser  replicable y  sujeto de estandarización.
Presenta  procesos similares  en el desarrollo  de su diseño  técnico preliminar  en la fase  de Formulación  y
Evaluación.
Busca brindar  el  nivel de  servicio normado  por el  Sector, garantizando  con  ello la  calidad del  servicio  a
proveerse  y los estándares  de los factores  productivos.
Proceso: Serie  sistemática  de actividades dirigidas  a generar  uno o más resultados  por medio de la aplicación
de herramientas  y técnicas  sobre entradas  o insumos  especí?cos
4
.
Proceso  de estandarización:   En el  contexto  de los  presentes  lineamientos,  es el  conjunto  de subprocesos
que hace que una  tipología de proyecto  se pueda identi?car  como estándar. Comprende  todos los subprocesos
requeridos para  la elaboración del documento  técnico viable,  en la fase Formulación  y Evaluación. Por ejemplo,
en la  formulación  de  un proyecto,  un  subproceso  puede ser  la  estimación  de la  brecha de  servicios,  la  cual
deberá  ser desarrollada   mediante  actividades  (encuestas,  revisión  de  información  secundaria,  talleres,  etc.)
sistematizadas   con una  metodología   para obtener   un resultado   que permitirá   calcular  las  dimensiones  del
proyecto.
3.
Lineamientos  generales  para la preparación  de proyectos  estándar
El  proceso  de estandarización   de proyectos  se  debe  sustentar  en  una estructura   de cadena  de  valor. Esta
cadena  de  valor  se  constituye  por  el  conjunto  de  subprocesos  determinados   por  el Sector,  que  se  deben
desarrollar  desde la  identi?cación  de la necesidad  de  una intervención  del Estado  – idea  de proyecto  – hasta
la provisión  de los bienes  o servicios  con los que  se satisface dicha  necesidad.
Dado  el alcance  del  presente  lineamiento,  la cadena  de  valor comprende  todos  los  subprocesos  requeridos
para la  elaboración  de la  ?cha técnica  viable en  la fase  Formulación  y Evaluación.  La estandarización   de los
subprocesos  en  una tipología  de  proyecto,  hace que  esta  se pueda  presentar  como un  proyecto  estándar  a
través de  una ?cha técnica  que debe ser  aprobada por  el Sector funcionalmente  competente.
3
4
La tipología de proyecto contempla un conjunto de proyectos de inversión con características particulares que tienen como objeto de intervención a la capacidad
de producción de un servicio o un conjunto de servicios de una Unidad Productora. P.ej. proyectos de transitabilidad interurbana, proyectos de educación inicial,
primaria y/o secundaria, proyectos de saneamiento urbano, proyectos de saneamiento rural.
Project Management Institute. Guide to the Project Management Body of  Knowledge (PMBOK® Guide)–Sixth Edition. Project Management Institute. Edición de
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El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
55
Relación de los principales subprocesos del proceso de estandarización de una tipología de proyecto
A continuación se describen los subprocesos para la estandarización de una tipología de proyectos.
a)
Identi?cación del problema recurrente.
i.
Situación actual del servicio: Mediante este subproceso el formulador debe caracterizar la situación actual
del servicio que genera el problema existente. La  caracterización se debe realizar a partir de un conjunto de
indicadores de diagnóstico, los cuales permitan validar que se está ante el problema recurrente prestablecido
por el Sector y al que le es aplicable el proyecto estándar.
Los indicadores  de diagnóstico deberán  ser desarrollados  por los Sectores  competentes y  deberán incluir
como parte  de la estandarización  del subproceso,  estándares de información  para desarrollar el  indicador
(fuentes de información, profesional o entidad que la otorga y valida, etc.), la metodología de cálculo, así como
el resultado esperado (rango de valores aceptables para el indicador en el marco de un proyecto estándar).
ii.
Análisis de involucrados: Tomando en consideración las características del resultado que se busca alcanzar,
la estandarización de este subproceso supone el desarrollo, por parte del Sector, de un per?l de involucrados
especí?co aplicable al proyecto estándar, el cual se concreta en una matriz de involucrados. En tal sentido, el
subproceso a desarrollar por  el formulador consistirá en validar la aplicabilidad  de la matriz de involucrados
en la ?cha técnica.
Para la determinación del per?l de involucrados, el Sector debe identi?car, en primer lugar, a todos los actores
relevantes vinculados al ciclo de  vida del proyecto (Ministerios, Gobiernos Regionales y  Gobiernos Locales,
población, etc.); y, una vez  realizada tal identi?cación, realizar la validación del  análisis de involucrados que
comprenden: a) los  intereses esperados de cada actor,  b) su actitud ante el  proyecto y c) los compromisos
que estarían dispuestos a asumir.
La validación del análisis de involucrados se debe desarrollar también bajo un estándar de?nido, el cual debe
incluir principalmente, la determinación de las herramientas o procedimientos a utilizarse (mediante formatos
de actas, entrevistas, talleres, etc.).
iii.
Árbol de problemas, causas y efectos:  La identi?cación de las causas y efectos que originan  el problema
central  corresponde a  un  subproceso que  debe  ser estandarizado  por  el Sector,  en base  al  análisis de
experiencias exitosas de proyectos ya ejecutados.
Especí?camente,  la estandarización  de  este subproceso  supone  el desarrollo  de  uno o  más  árboles de
problemas (resultado estándar) considerando la  naturaleza de intervención del proyecto, para  una situación
recurrente que  enfrenta el Sector.  Estos árboles de?nidos  deben ser utilizados  por la Unidad  Formuladora
cuando se está ante el proyecto tipi?cado como estándar.
b)
De?nición de  la  alternativa de  solución: En  un proyecto  tradicional,  este subproceso  consiste en  de?nir las
acciones –  que provienen de  los medios fundamentales  – que  debe incluir el  proyecto para resolver  las causas
que originan  el problema que  enfrenta la población.  En un proyecto  estándar, sin embargo,  el resultado de  este
subproceso está de?nido por el Sector y corresponde a una alternativa de solución estándar que se basa en el árbol
de problemas prestablecido.
Es importante indicar que el establecimiento de los  medios del proyecto (estándar) debe considerar la experiencia
acumulada  del  Sector respecto  a  la  mejor  solución  al problema  recurrente.  Ello  garantiza  que  las Unidades
Formuladoras no tengan  que desarrollar el  análisis de causas para  la de?nición de la  alternativa de solución por
proyecto, pues directamente aplicarán la solución que el sector ha determinado como las más pertinente y e?ciente.
c)
Validación de la brecha de  servicios: En un proyecto estándar, este subproceso  tiene por objetivo cuanti?car la
brecha de servicio  a atender y en  tal sentido, incluye los  subprocesos especí?cos de estimación  de la demanda,
oferta y brecha. Tales subprocesos deberán realizarse  por proyecto de acuerdo a los estándares asignados por el
Sector.
i.
Estimación de la demanda:  Este subproceso consiste en estimar  la población/usuarios que demandará el
bien o servicio público  que va a brindar el  proyecto. La estimación de la  demanda de un proyecto estándar
56
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
debe tener  un cálculo  automatizado y  producir resultados  con?ables. La  estimación de  la demanda  debe
considerar los siguientes criterios
5
:
1.
Identi?cación  de  indicador  de  medición  de  la demanda:  El  Sector  debe  de?nir  el  indicador  o
indicadores que servirá para medir y/o estimar la demanda.Así por ejemplo, algunos posibles indicadores
para estimar  la demanda podrían  ser: la cantidad  de un segmento  de la población  de?nido por grupo
etario, caudal de agua para riego menor, el número de viviendas, etc.
2.
Metodología  de cálculo  de demanda:  El  Sector debe  establecer  las metodologías  válidas para  el
levantamiento y  procesamiento,  para convertir  la información  recogida en  indicadores de  estimación
de demanda.  El objetivo  de  la metodología  es generar  una estimación  con?able de  la demanda.  La
metodología debe ser clara para evitar confusiones o resultados dispersos.
Así, el Sector debe de?nir el tipo de información a obtener puede tener diversos niveles de con?abilidad
y precisión  según  lo determine  el sector.  En este  sentido, el  sector podría  determinar  que se  utilice
información secundaria,  en  cuyo caso  debe indicar  las fuentes  de  datos; o  información primaria,  en
cuyo caso debe  determinar el procedimiento  de obtención de la  información. También puede de?nir  la
antigüedad máxima o mínima de la información a utilizarse, el tamaño de muestra, la tasa de crecimiento,
el margen de error, formatos de encuesta, ?chas de levantamiento de información, aplicativos estadísticos,
metodologías de estimación estadística, etc.
3.
Per?l  profesional de  los  analistas:  De considerarlo  necesario,  el  sector puede  establecer  que la
estimación de la demanda sea realizada por un equipo  profesional con determinadas características de
formación y experiencia.
ii.
Estimación de la Oferta: De forma análoga a la demanda, este subproceso consiste en estimar la capacidad
de producción existente del servicio  en la situación actual. Para ello, la  estandarización de este subproceso
debe considerar, sin ser limitativo, el establecimiento de los siguientes elementos:
1.
Indicadores para estimar la oferta de la unidad productora: Debe tener el mismo indicador identi?cado
en el subproceso de estimación de la demanda.
2.
Metodología de  cálculo de  la oferta:  El Sector  debe proponer  una metodología  estandarizada, así
como herramientas  de estimación  de la  capacidad de producción  de la  UP actual  y optimizada; esta
metodología involucra el  alcance de las restricciones  técnicas y lógicas del  proceso de producción del
servicio, el  tiempo del  proceso, el rendimiento  de los  factores productivos en  términos de  capacidad.
Asimismo, se  deberá señalar los  insumos adicionales y necesarios  que respaldan la  estimación de la
capacidad de  producción de la UP  (pruebas de laboratorio,  diseño operativo, examen  de los equipos,
inspección física, entre otros).
3.
Per?l profesional del analista: Se deberá indicar  la formación y experiencia del equipo de profesional
a desarrollar la estimación de la oferta.
iii.
Estimación de la  brecha: Este subproceso  consiste en estimar la  diferencia entre la  oferta optimizada de
servicios en la situación sin proyecto  respecto de la demanda esperada. En ese sentido, la estimación  de la
brecha considera la estandarización de los subprocesos de la oferta y la demanda.
d)
Análisis Técnico de las alternativas: El subproceso de análisis técnico de alternativas para un proyecto estándar
considera dos  subprocesos  especí?cos a  desarrollar: la  de?nición  de la  alternativa técnica  y  el diseño  técnico
preliminar del proyecto (de la fase de Formulación y Evaluación). Estos subprocesos se desarrollan a continuación:
i.
De?nición de la alternativa técnica.
El Sector debe de?nir  los parámetros que se deben cumplir  para la selección del tamaño, la  tecnología y la
localización óptima.
Se detalla los subprocesos especí?cos para la de?nición de la alternativa técnica a continuación:
1.
Análisis  de  localización.  Este  subproceso  tiene  por  objetivo establecer  la  localización  donde  se
implementará el proyecto  y es un insumo necesario  para la determinación de la  alternativa técnica. La
localización de un proyecto comúnmente depende de las condiciones que requiere la unidad productora
tales como  topografía, tipo de  suelo, clima, cercanía  a los bene?ciarios  y los que  el Sector considere
pertinente. Dada la importancia de la localización para el diseño preliminar, el Sector deberá generar un
criterio estándar (métodos para  obtener resultados aproximados de los estudios  básicos) que le brinde
con?abilidad para disponer de un terreno adecuado para las siguientes etapas del  proyecto, tales como
la realización del expediente técnico y la ejecución.
El proceso de estandarización, en ese sentido, requiere establecer con claridad los resultados esperados
(características  topográ?cas  básicas,  cercanía a  los  bene?ciarios,  análisis  de  peligros,  un  acta de
donación, la  partida de  registros públicos, etc.,  y los  que el sector  considere necesarios),  el alcance,
el procedimiento  para la  obtención de la  información y  el per?l  de los  profesionales que proponen  la
localización.
Asimismo, para la localización es importante abordar el análisis de peligros naturales
6
que pueden afectar
a la unidad productora del proyecto y las medidas de mitigación necesarias, con la ?nalidad de rati?car la
5
6
El sector podría considerar criterios adicionales.
Asimismo se deben identi?car los riesgos sociales a partir del análisis de involucrados.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
57
propuesta de localización. La estandarización  requiere de las siguientes disposiciones prede?nidas por
parte del Sector:
Indicadores prede?nidos  del análisis  de riesgo frente  a deslizamientos,  inundaciones, terremotos,
tsunamis, etc.
Metodologías prede?nidas para  la identi?cación del riesgo: recopilación  de información de eventos
de desastres, evaluación de per?l topográ?co, con?guración de suelos, etc.
Medidas de mitigación prede?nidas asociadas a determinados per?les de riesgo.
2.
3.
Análisis de  tecnología: En un  proyecto estándar, la  tecnología a emplear  en el  proyecto deberá ser
determinada por el Sector en función de su  experiencia técnica acumulada. En caso exista más de una
tecnología, el Sector tiene la responsabilidad de establecer escenarios con sus respectivas tecnologías,
es decir, debe existir un mecanismo de selección claro de las  tecnologías a utilizarse para la tipología a
estandarizar. En ese sentido, es  importante que se use intensivamente las normas  técnicas sectoriales
que permitan prede?nir, de acuerdo a determinadas condiciones, diferentes tecnologías  para proveer el
servicio.
Análisis de tamaño. En un proyecto estándar, el tamaño del proyecto debe ser de?nido por el Sector en
un rango determinado.
Existen casos en los que un proyecto estándar tiene un tamaño de?nido y que no se debe modi?car, por
ejemplo, colegios de alto rendimiento (se pueden tratar de proyectos con prototipo o proyectos en los que
el diseño técnico no está de?nido, pero si está de?nida la programación arquitectónica). En ese sentido,
no se requiere realizar el análisis de tamaño por proyecto, sino más bien que la iniciativa de inversión se
adecúa al tamaño del proyecto estándar.
ii.
Diseño  preliminar en  la  Formulación y  Evaluación.  Este  subproceso constituye  el  resultado ?nal  del
análisis técnico del proyecto y consiste en el desarrollo de planos y especi?caciones técnicas en la alternativa
técnica planteada  para  efectuar una  estimación de  costos. Los  planos o  layouts a  desarrollarse deberán
presentar de forma  referencial la distribución de  espacios o ambientes  en el caso de  edi?caciones u obras
puntuales (por ejemplo, institución educativa); o los trazos en el caso de líneas de transmisión eléctrica, redes
matrices de agua potable, canales de riego, entre otros. El Sector deberá especi?car los estándares de dicho
diseño técnico, considerando por lo menos los siguientes criterios:
Metodología para el desarrollo del diseño preliminar, considerando los métodos para obtener resultados
aproximados de los estudios básicos.
Per?l de los profesionales que desarrollen el diseño preliminar.
Puede existir proyectos  estándar en los que  el diseño preliminar está  prede?nido como un prototipo,  de tal
manera que  el mismo sea  utilizado en cualquier caso  en el que  el proyecto estándar  es aplicable, con  las
adecuaciones que correspondan en razón de factores como topografía, geología, clima, etc.
Asimismo, puede  existir otro  tipo de  proyecto estándar  en el  que no  se ha  prede?nido un  diseño técnico
prototipo, pero en los  que sí se ha estandarizado el  proceso de desarrollo del diseño preliminar,  de manera
que,  aunque  los  diseños puedan  variar  según  el  tipo  de  ámbito,  siempre se  podrá  contar  con  diseño
técnico  adecuado para  las  decisiones que  el  sector considere  necesario  realizar  a nivel  de  formulación
(decisiones sobre  costos, localización,  alternativa técnica, u  otro que  el sector considere  pertinente). Este
diseño se fundamenta, por ejemplo, en la estandarización  de los ambientes que conforman la programación
arquitectónica, de ser una edi?cación.
e)
Estimación de los costos. Este es un subproceso que debe ser estandarizado desde la propuesta de una estructura
para presentar los  costos, hasta el  desarrollo de valores referenciales  que permitan realizar estimaciones  costos
con?ables y con el requerimiento  óptimo de recursos. Es necesario que el sector  establezca valores referenciales
de costo (VRC) con la ?nalidad de tener una estimación con?able del presupuesto de inversión del proyecto acorde
con la baja o mediana complejidad del mismo. Esto también se aplica para la estimación de los costos de operación
y mantenimiento.  A criterio de  ejemplo, se  pueden citar  los siguientes  indicadores de  VRC: costo  por conexión
eléctrica domiciliaria rural, costo  por kilómetro de vía vecinal, costo por  metro cuadrado de infraestructura escolar
en la costa, etc.
f)
Evaluación  social.  El  subproceso  de  la evaluación  debe  ser  propuesto  por  cada  sector,  de  acuerdo  a  las
características de los tipos de proyecto. Así, la metodología de evaluación puede ser por costo bene?cio o por costo
efectividad. En el caso de evaluación por costo bene?cio, el sector debe establecer la metodología para la estimación
monetaria de  los bene?cios sociales  y sería mejor  aún si estima  dichos bene?cios  de acuerdo a  los ámbitos –u
otros factores- en los que se desarrolle el  proyecto. En el caso de evaluación por costo efectividad, el sector debe
desarrollar los indicadores o  parámetros de costos que correspondan y las  líneas de corte necesarias para tomar
decisiones. Dichos  parámetros de  costos y líneas  de corte  deben re?ejar  las regularidades del  comportamiento
de los valores de costos del proyecto  y de sus principales activos (aquellos que resultan esenciales para  de?nir la
capacidad de producción del servicio). Se  recomienda que el Sector construya una base de datos que  costos que
sistematice los  resultados de los  expedientes técnicos y  de la liquidación  física y ?nanciera  de proyectos, de  tal
forma que facilite el sustento de los parámetros de costos para fundamentar la estructura de costos de un proyecto
de inversión y las líneas de corte para tomar una decisión de inversión con respecto a la ejecución del proyecto.
g)
Sostenibilidad. Especi?car  las medidas  que comúnmente  se están  adoptando para  garantizar que  el proyecto
generará los resultados  previstos a lo  largo de su  vida útil. Entre los  factores que se  deben considerar están: (i)
la disponibilidad oportuna de  recursos para la operación y mantenimiento,  según fuente de ?nanciamiento; (ii) los
arreglos institucionales  requeridos en  las fases  de ejecución  y funcionamiento;  (iii) la  capacidad de  gestión del
operador; (iv) la gestión integral  de riesgos. Cuando los usuarios deban pagar  una cuota, tarifa, tasa o similar por
58
NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
la prestación del servicio, se  estandariza un análisis para determinar qué proporción de  los costos de operación y
mantenimiento se podrá cubrir con tales ingresos.
h)
Diseño  de  la  organización   para  la  ejecución  y  la  operación  del  proyecto.   Es de  esperar   que  en  los
proyectos  estandarizados  se tenga una  propuesta  de las características  de  la organización  que se hará  cargo
de la ejecución,  así como de la organización  que se encargará  de las operaciones  del proyecto. Se recomienda
que estos diseños  organizacionales  sean revisados a la luz de  la experiencia del Sector.  No puede ser proyecto
estándar  aquel en el  que no se  tiene certeza  del diseño  organizacional  para  el funcionamiento  del proyecto  o
aquel en  el que el diseño  organizacional  no ha  demostrado ser  exitoso para  la operación  y mantenimiento  del
proyecto.
Estándar de especialistas que ejecutarán los subprocesos.
Las normas técnicas o estándares que se establezcan  para los subprocesos deben ser aplicadas por especialistas que
acrediten la  capacidad necesaria. Es necesario  que el sector  de?na el estándar  de especialización y  experiencia que
deben reunir los encargados de generar los resultados del subproceso, tanto de los operadores como de los especialistas
encargados de la formulación. Estos estándares también serán de ayuda para la elaboración de los términos de referencia
de las consultorías que sean necesarias para cumplir con los subprocesos (de ser el caso).
Estándar  de  revisión   de  cumplimiento  de  aplicación   de  los  estándares  (de   producto,  subproceso  y  de
especialistas) y del rendimiento del proceso.
Siendo  uno de  los  objetivos de  la  estandarización de  proyectos  asegurar el  nivel  de calidad  del  proyecto viable  y
posteriormente del  bien o servicio  al ciudadano,  es necesario que  el sector diseñe  un procedimiento  para la revisión
del cumplimiento de los estándares antes mencionados: de producto, de subprocesos y de especialistas. Este  estándar
puede ser ejecutado sólo por el sector o, previa certi?cación de capacidades, por otras entidades.
Asimismo, la O?cina que esté a cargo de esta función deberá no sólo contar con las capacidades operativas necesarias
para ello,  sino también la capacidad  técnica para abordar  esa labor. Considerando  ello, en Sector puede  optar por: i)
asignar la revisión a alguna O?cina y/o Dirección, cuyas competencias puedan enmarcar esta función, ii) crear una nueva
O?cina con el ?n de que se encargue exclusivamente de esto, iii) la contratación de equipos externos que lleven a cabo
la revisión de forma independiente, iv) otros que el sector considere.
Estándar de automatización de la Ficha Técnica Estándar
Cada Sector debe desarrollar  un diseño digital de la ?cha técnica  estándar dentro de un archivo en  Excel para efectos
de su automatización, de tal forma  de facilitar el análisis y carga de datos.  En tal sentido, el diseño digital deberá tener
las siguientes características:
a)
La interfaz que contempla la ?cha técnica estándar debe resultar amigable para ?nes de exploración, desplazamiento
entre las  secciones  de contenido  y llenado  de la  misma; para  ello, se  sugiere el  uso  del entorno  Visual Basic
(macros, formulario  de usuario)  y el  enlace con  hipervínculos dentro y  fuera de  la ?cha  técnica estándar  (p.ej.:
cuando se quiere vincular con fuentes de información secundaria). Asimismo, conviene disponer de un formulario de
ayuda al usuario dentro del archivo digital en Excel para mejorar la orientación del operador (se re?ere al instructivo
de la ?cha). La DGPMI puede brindar asistencia técnica en la automatización de la ?cha técnica estándar especí?ca
a solicitud de la OPMI sectorial.
b)
La ?cha técnica estándar contiene la automatización de los cálculos necesarios para la estimación de la demanda,
oferta, dé?cit o brecha, costos, evaluación social, entre otros que el Sector considere pertinentes.
ANEXO Nº 10
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD
DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
I.
Nivel de documentos técnicos de la fase de Formulación y Evaluación
Tabla N° 01: Nivel de documentos técnicos
Característica del Proyecto de Inversión
Nivel de documento técnico
Proyectos con un monto de inversión menor a los setecientos  cincuenta Ficha Técnica Simpli?cada
(750)
UIT.
Proyectos estandarizados por el Sector funcionalmente competente.
Ficha  Técnica   Estándar   aprobada  por   el
Sector
Proyectos  cuya modalidad  de  ejecución  será una  Asociación  Público Estudio de preinversión a nivel de Per?l
Privada co?nanciada.
Proyectos cuyo  ?nanciamiento demande  fondos públicos  provenientes Estudio de preinversión a nivel de Per?l
de operaciones de endeudamiento externo.
Proyectos con un monto de inversión mayor o igual a cuatrocientos siete Estudio de preinversión a nivel de Per?l
mil (407 000) UIT.
Para los proyectos de inversión que no estén considerados en la Tabla N° 01 y que sean clasi?cados de alta complejidad,
se elabora un estudio de preinversión a nivel de Per?l (Anexo N° 07).
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
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59
Para los proyectos de inversión que no estén considerados en la Tabla N° 01 y que sean clasi?cados de baja y mediana
complejidad, se elabora una ?cha técnica para proyectos de baja y mediana complejidad (Formato  N° 06-B), para lo cual
previamente deben aplicar los criterios señalados en la Sección II del presente Anexo.
II.
Clasi?cación del nivel complejidad de los proyectos de inversión
El nivel de complejidad  de un proyecto de inversión se de?ne  en función a: 1) el nivel  de riesgo o incertidumbre de los
resultados del proyecto; y 2) el valor o magnitud del monto estimado de la inversión del proyecto.
El primer criterio (nivel de riesgo o incertidumbre de los resultados del proyecto) se clasi?ca en tres categorías: i) Riesgo
bajo, ii) Riesgo medio y  iii) Riesgo alto. Para determinar el nivel de riesgo  o incertidumbre del proyecto bajo análisis se
aplica el test o prueba de riesgo descrita en el Apéndice del presente Anexo.
El segundo criterio (valor o magnitud del monto de inversión de un proyecto) se clasi?ca en tres categorías: i) Valor bajo,
ii) Valor medio y iii) Valor alto. En la siguiente tabla se de?nen dichas categorías:
Tabla N° 02: Clasi?cación del valor o magnitud del monto de inversión estimado del proyecto de inversión
Rango de montos de inversión estimado del proyecto
Menor o igual a 15 mil UIT
Clasi?cación del nivel de riesgo
Valor bajo
Mayor a 15 mil UIT y menor a 407 mil UIT
Mayor o igual a 407 mil UIT
Valor medio
Valor alto
Fuente: Elaboración Propia
Entonces, a partir de la combinación de los tres niveles de riesgo del proyecto y de las tres categorías del valor del monto
de inversión estimado del proyecto, se de?nen los niveles de complejidad de acuerdo a lo siguiente:
Grá?co N° 01: Clasi?cación del nivel de complejidad de un proyecto de inversión*
Fuente: Elaboración Propia
*El eje “magnitud del monto de inversión” comienza a partir de los setecientos cincuenta (750) UIT.
Apéndice: Test o prueba de riesgo o incertidumbre de un proyecto de inversión
El presente  test o prueba  se aplica para  de?nir la clasi?cación  del nivel de  riesgo o  incertidumbre de un  proyecto de
inversión. Consta de dos etapas:
1)
En la primera etapa, se examina la iniciativa de proyecto de inversión a partir de un conjunto de trece (13) preguntas
(ver Tabla  N° 03) que  sintetizan el  esfuerzo técnico de  recopilación y  análisis de información  que se  necesitará
para reducir el  riesgo o incertidumbre  de la decisión de  inversión. Cada pregunta conduce  a diferentes opciones
de respuesta,  los cuales  a su vez  están asociados  a diferentes puntajes.  El valor  de cada puntaje  asignado es
directamente proporcional al nivel de riesgo o incertidumbre de la característica examinada.
Tabla N° 03: Relación de preguntas y puntajes para de?nir el nivel de riesgo o incertidumbre
de un proyecto de inversión
Preguntas
Opciones
Puntaje
Mayoritariamente fuentes de información
primaria.
1
¿Qué tipos de fuentes de información requiere
el proyecto para la estimación de la demanda
efectiva?
1
2
Mayoritariamente fuentes de información
secundaria.
0
No.
Sí.
1
0
¿Se dispone de normas técnicas para el
diseño técnico del proyecto?
60
NORMAS LEGALES
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Preguntas
Opciones
Puntaje
Creación.
1
Recuperación.
Ampliación.
0.5
0.5
0
¿Cuál es la naturaleza de intervención del
proyecto?
3
4
Mejoramiento.
UP lineal (Requiere de más de una localización
especí?ca para los elementos que la integran).
1
¿Cuál es el tipo de Unidad Productora a
intervenir?
UP no lineal (Requieren una localización
especí?ca).
0
1
¿Cuál es el número de estudios técnicos
preliminares que se necesitan para de?nir la
localización óptima del proyecto?
Se requieren más de 3.
5
6
Solo se requiere hasta 3.
0
Será afectado por los tres (03) casos.
Solo será afectado por alguno de los casos.
No será afectado por ninguno de los casos.
Sí.
1
0.5
0
¿El proyecto será afectado por interferencias,
expropiación y paso de servidumbre?
¿El proyecto se localizará dentro de zonas
protegidas o zonas de amortiguamiento de
alta exposición a efectos ambientales y/o
arqueológicos?
1
7
8
9
No.
0
¿El proyecto cuenta con alta exposición y
vulnerabilidad frente a peligros naturales y/o
socionaturales y/o antrópicos?
Sí.
1
0
No.
Más del 50% del costo de inversión.
1
0.5
0
¿El proyecto presenta una signi?cativa
proporción de TIC y/o intangibles dentro de la    Entre 30% y 50% del costo de inversión.
inversión?
Menos del 30% del costo de inversión.
No se dispone de un modelo de gestión del
1
¿Se dispone de un modelo de gestión del
servicio.
10
11
servicio asociado al proyecto?
Modelo de gestión del servicio implementado.
0
1
¿El proyecto necesita insumos con costos
muy variables o poco conocidos, que
requieren de estudios de mercado especí?cos
para ser sustentados?
Sí.
No.
0
¿El proyecto requiere de la validación y
aceptación por parte de los usuarios o
bene?ciarios?
Sí.
No
1
0
12
13
Sí.
No
1
0
¿El horizonte de evaluación del proyecto
supera los 10 años?
Resultado del puntaje acumulado:
Fuente: Elaboración propia
2)
En la segunda etapa,  con el valor del puntaje acumulado como  resultado del test aplicado, se clasi?ca  el nivel de
riesgo del proyecto de inversión según lo siguiente:
Tabla N° 04: Clasi?cación del proyecto según nivel de riesgo.
Puntaje total acumulado en el  test
– 4.5]
Nivel de riesgo
Bajo Riesgo
Medio Riesgo
Alto Riesgo
[0
[5.0
[9.0
– 8.5]
– 13.0]
Fuente: Elaboración propia
ANEXO Nº 11:
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN SOCIAL
1.
Tasa Social de Descuento
Tasa Social de Descuento
1.1.
La Tasa Social de Descuento (TSD) representa el costo de oportunidad que incurre el  país cuando utiliza recursos para
?nanciar sus proyectos.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
61
Estos recursos provienen de las siguientes fuentes: menor consumo (mayor ahorro), menor inversión privada y el sector
externo (préstamos internacionales). Por lo tanto, depende de la preferencia intertemporal del consumo, de la rentabilidad
marginal de la inversión y de la tasa de interés de los créditos externos.
La TSD transforma el valor actual de los ?ujos futuros de bene?cios y  costos de un proyecto en particular. La utilización
de una única tasa de descuento permite la comparación del valor actual neto de los proyectos de inversión.
Tabla Nº 01: Tasa Social de Descuento General
Parámetro
Valor
Tasa Social de Descuento
8%
Fuente: Seminario, 2017.
Si la evaluación del proyecto se realiza a precios reales o constantes se debe utilizar la Tasa Social de Descuento General.
Si la evaluación se realiza a precios nominales o corrientes se debe utilizar la Tasa Social de Descuento Nominal.
1.2.
Tasa Social de Descuento de largo plazo (TSDLP)
Actualmente, los proyectos de inversión con un horizonte de evaluación de largo  plazo y que trascienden a más de una
generación, son  evaluados con una  tasa de  descuento constante de  8%, el  cual tiene como  efecto que  los ?ujos de
bene?cios netos más alejados sufran un descuento mayor, siendo su valor presente cercano a cero.
Una de las principales consecuencias de este tipo de descuento es que la valoración de los bene?cios netos futuros, que
generalmente disfrutan  las generaciones posteriores,  son socialmente menos  valoradas que los  bene?cios netos que
reciben la generación presente.
En ese  sentido, para  lidiar con  la problemática propuesta,  la más  reciente literatura  económica propone una  TSDLP
decreciente en el tiempo, como se muestra a continuación:
Tabla Nº 02: Tasa Social de Descuento de Largo Plazo
Años
Tasas
5.5%
4.0%
3.0%
2.0%
2.0%
1.0%
21
a 49
50
75
a 74
a 99
100
150
200
a 149
a 199
a más
Fuente: Kamiche y Diderot, 2018.
Para el empleo  de esta tasa de  descuento en la evaluación  social de proyectos, para  los ?ujos de bene?cios sociales
netos de los primeros veinte (20) años del horizonte de evaluación, se aplica la tasa social de descuento de 8% (ver tabla
Nº 01), y partir del ?ujo del año número 21, se aplica las tasas conforme a lo que señala la tabla Nº 02.
2.
Precios Sociales
2.1.
Precio Social de la Mano de Obra no Cali?cada
El Precio Social de  la Mano de Obra (PSMO)  es el verdadero costo de oportunidad  del uso social de la  mano de obra
puesto que no incluye las distorsiones incorporadas en el precio de mercado. Por ejemplo: impuestos, subsidios, seguro
de desempleo, entre otros.
Se entiende  por mano de  obra no cali?cada  a aquellos trabajadores  que desempeñan actividades  cuya ejecución  no
requiere de estudios ni experiencia previa. Por ejemplo: jornaleros, cargadores, personas sin o?cio de?nido, entre otros.
Factores de corrección o de ajuste
Región Geográ?ca
Lima Metropolitana
Resto Costa
Sierra
Urbano
0.86
Rural
-
0.68
0.57
0.41
0.49
0.60
Selva
0.63
2.2.
Precio Social de la Divisa
El Precio Social  de la Divisa  (PSD) o tipo de  cambio sombra es  una medida del verdadero  valor social de contar  con
una unidad  adicional de divisa.  Por ejemplo:  el dólar como  un bien  numerario, en una  economía abierta  al comercio
internacional.
62
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Factor de Corrección Precio Social de la Divisa
Parámetro
FCC
Factor de Corrección de la Divisa
1.08
Fuente: Vasquez y Rodas, 2018.
2.3.
Precio Social del Combustible
El Precio Social  del Combustible (PSC) o precio  sombra del combustible es  una medida del verdadero valor  social de
contar con una unidad  adicional de combustible en una  economía abierta al comercio internacional.  Es decir, es aquel
precio del combustible que resultaría de una situación ideal donde no existen distorsiones en la economía.
Factor de Corrección Precio Social del Combustible
Parámetro
DIESEL
FCC
0.735
0.622
0.626
0.672
0.676
0.485
0.649
Gasolina 97
Gasolina 95
Gasolina 90
Gasolina 84
GLP
GNV
Fuente: Vasquez y Rodas, 2018.
2.4.
Precio Social de Bienes Importables
Precio Social de Bienes Importables = Precio CIF * PSD + MC + GF
Donde:
MC   : Margen comercial del importador por manejo, distribución y almacenamiento.
: Gastos de ?ete nacional neto de impuestos.
PSD : Precio Social de la Divisa
GF
2.5.
Precio Social de Bienes Exportables
Precio Social de Bienes Exportables = Precio FOB * PSD - GM - GF + GT
Donde:
GM  : Gastos de manejo neto de impuestos
GF
GT
: Gastos de ?ete del proveedor al puerto nacional neto de impuestos
: Gastos de transporte nacional al proyecto neto de impuestos
PSD : Precio Social de la Divisa
2.6.
Costo Social por Fallecimiento Prematuro
El costo social  por fallecimiento prematuro (o  valor estadístico de  la vida) permite valorizar  bene?cios del proyecto de
inversión, asociados a la pérdida de productividad que experimenta la sociedad por la muerte prematura de un individuo.
Para estos ?nes, se  de?ne como muerte prematura al fallecimiento  de cualquier persona, por causa  evitable, antes de
llegar al número de años que se espera viviría en promedio (esperanza de vida).
El presente parámetro será  útil para incorporar bene?cios adicionales  que hubieran sido dejados de lado  en proyectos
de inversión  cuyos bene?cios  sociales directos sean  posibles monetizarse  y que, además,  sus efectos  indirectos y/o
externalidades provoquen cambios en las tasas de mortalidad prematura y accidentabilidad.
Costo social por fallecimiento prematuro
Valor en soles S/.
por persona fallecida
prematuramente
Parámetro
Costo social por fallecimiento prematuro
465,784.50
Fuente: Seminario, 2017.
2.7.
Precio Social del Carbono
El Precio Social del Carbono permite incorporar dentro de las evaluaciones, los bene?cios o costos sociales por disminuir
o aumentar  las emisiones  de gases de  efecto invernadero  (GEI). Este precio  se podrá  utilizar para cualquier  tipo de
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
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63
proyectos en que exista una medida de reducción de emisiones de GEI y que puedan ser expresados en equivalente de
carbono.
El método de valoración que se utiliza para calcular este precio es el Costo Social del Carbono (Social Cost of Carbon) el
cual considera el costo total de hoy de una unidad adicional de carbono y la suma del costo total del daño que el carbono
ocasiona al mantenerse en la atmósfera. Es decir, considera el valor presente del impacto del aumento de una tonelada
métrica adicional de emisión de carbono, utilizando un horizonte de 100 años.
El cálculo que se obtiene para el Precio Social del Carbono es de US$ 7.17 por tonelada de CO2.
Precio Social del Carbono
(En Dólares Americanos)
Parámetro
(US$ por tonelada de carbono)
Precio social del carbono (CO2)
7.17
Fuente: CIUP, 2016.
2.8.
Valor Social del Tiempo
2.8.1.
Valor social del tiempo: según propósito de viajes
En la evaluación social de proyectos en los que se considere como parte de los bene?cios del proyecto ahorros de tiempo
de usuarios,  deberá de calcularse dichos  bene?cios considerando los  siguientes valores del  tiempo, según propósito,
ámbito geográ?co y nivel socioeconómico:
i)
Propósito Laboral
Valor del Tiempo (soles/
hora pasajero )
Área
Urbano
Rural
6.81
4.56
Fuente: CIUP, 2012.
ii)
Propósito no laboral.
En este  caso se  deberá utilizar  un factor  de corrección a  los valores  indicados en  la tabla  anterior, igual  a 0.3   para
usuarios adultos y 0.15 para usuarios menores.
2.8.2.
Valor Social del Tiempo de Transporte urbano
Para  estimar los  bene?cios  por ahorro  de  tiempo de  usuarios  (pasajeros) en  la  evaluación social  de proyectos  de
transporte, se deberá considerar los siguientes valores de tiempo, según modo de transporte.
Valor Social del Tiempo por Modo de Transporte Urbano
(soles/hora pasajero)
Valor del Tiempo (soles/hora
Modo de Transporte
pasajero )
Transporte Local Privado
Urbano
Rural
7.83
5.17
5.03
3.02
4.84
2.29
6.52
3.36
Lima
Urbano
Rural
Costa
Sierra
Selva
Urbano
Rural
Urbano
Rural
Transporte Local Publico
Urbano
Rural
6.50
3.31
5.14
2.22
4.74
2.09
5.01
2.12
Lima
Urbano
Rural
Costa
Sierra
Selva
Urbano
Rural
Urbano
Rural
Fuente: CIUP. Año 2012.
64
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
2.8.3.
Valor Social del Tiempo de Transporte Interurbano
Valor Social del Tiempo por Modo de Transporte Interurbano
(soles/hora pasajero)
Valor del Tiempo (soles/hora
Modo de Transporte
pasajero )
TERRESTRE
Transporte Interurbano Privado
Costa
7.12
7.23
6.84
Sierra
Selva
Transporte Interurbano Público
Lima
5.87
5.73
3.37
4.41
Costa
Sierra
Selva
Fuente: CIUP, 2012.
2.8.4.
Valor Social del Tiempo de Transporte aéreo
Valor Social del Tiempo por Modo de Transporte aéreo
(soles/hora pasajero)
Modo de Transporte
Valor del Tiempo (soles/hora pasajero )
AÉREO
Nacional
15.22
Fuente: CIUP, 2012.
Según la Encuesta Nacional  de Hogares 2012 - ENAHO 2012
1
, se cali?ca como  Urbano a los Centros Poblados con 2
000
a más habitantes y Rural a los que tienen de 500 a menos de 2 000 habitantes.
En caso  de tener  evidencias de  que la estimación  del Valor  del Tiempo  de los usuarios  di?ere signi?cativamente  de
los valores  indicados  en el  presente documento,  se podrá  estimar valores  especí?cos para  cada caso,  mediante  la
realización de encuestas a pasajeros.
BIBLIOGRAFÍA
Centro de  Investigación de  la Universidad  del Pací?co (2012).  Estimación del  Valor Social  del Tiempo. Ministerio  de
Economía y Finanzas. Perú.
Centro de Investigación de la Universidad del Pací?co (2016). Estimación del Precio Social del Carbono para la Evaluación
Social de Proyectos en el Perú. Ministerio de Economía y Finanzas. Perú
Kamiche, J & Diderot, J.  (2018). Actualización de la tasa social de  descuento de largo plazo. Ministerio de Economía  y
Finanzas. Perú.
Seminario de Marzi, L. (2017). Actualización de la Tasa Social de Descuento. Ministerio de Economía y Finanzas. Perú.
Seminario de Marzi, L. (2017). Estimación del  Costo Social por Fallecimiento Prematuro. CIUP. Ministerio de Economía
y Finanzas. Perú.
Vásquez, A., & Rodas, J. (2018). Actualización del cálculo del precio social de la divisa en el Perú. Ministerio de Economía
y Finanzas. Perú.
Vásquez, A., &  Rodas, J. (2018).  Actualización del cálculo  del precio  social del combustible  en el Perú.  Ministerio de
Economía y Finanzas. Perú.
1
Ficha Técnica de la ENAHO 2012, sobre condiciones de vida y pobreza.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
65
ANEXO N° 12:
CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA EVALUACIÓN EX POST DE INVERSIONES
El  presente  Anexo  reúne   los  contenidos  mínimos  para  la   elaboración  de  los  Informes  de   Evaluación  Ex  post
correspondientes a  tres momentos  de aplicación de  la evaluación  ex post durante  la fase  de funcionamiento  de una
inversión pública: i) Evaluación ex post de corto plazo, ii) Seguimiento ex post y iii) Evaluación ex post de mediano plazo.
Para el caso de la evaluación ex post de corto plazo,  se diferencia el alcance para un proyecto de inversión, respecto a
una IOARR.
I.
EVALUACIÓN EX POST DE CORTO PLAZO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
La evaluación ex post de corto plazo debe realizarse inmediatamente después del inicio de la fase  de Funcionamiento
1
,
con la ?nalidad de garantizar que se encuentre disponible la  mayor cantidad posible de fuentes de información sobre la
fase de ejecución del proyecto y las experiencias adquiridas durante la ejecución física de esta. En la práctica, este  tipo
de evaluación en su  versión completa  (con trabajo  de campo) es un proceso participativo  donde intervienen todos los
2
involucrados desde la concepción  de la idea de proyecto (en  la fase de PMI), las fases de  Formulación y Evaluación y
la fase de  Ejecución, así como el  futuro operador del proyecto  (o eventualmente el operador  que recién ha tomado  la
responsabilidad de operar la infraestructura), es decir, el responsable de la fase de Funcionamiento. Esta evaluación ex
post está a cargo de la O?cina de Programación Multianual de Inversiones.
En la  evaluación ex  post de  corto plazo  se considera  como criterios  de evaluación los  de e?ciencia  y sostenibilidad
(análisis actualizado respecto a lo desarrollado en el estudio de preinversión o ?cha técnica). Asimismo, los objetivos de
este tipo de evaluación ex post son:
El re?ejo inmediato de la ejecución a ?n de medir la e?ciencia de la misma y obtener lecciones y recomendaciones
relacionadas con el planeamiento y ejecución de los proyectos de inversión.
Analizar las perspectivas de la sostenibilidad de los proyectos de inversión,  en términos de la disponibilidad de los
factores necesarios  para la adecuada  operación y mantenimiento,  que posibiliten la  entrega oportuna del bien  o
servicio determinado, concluyendo con las recomendaciones pertinentes incluida la relacionada a la necesidad del
seguimiento ex post.
La metodología  a utilizar debe  estar basada  en el análisis  de documentos  relacionados al proyecto  de inversión,  así
como un trabajo de  campo donde se realicen entrevistas y reuniones  personales y grupales (talleres) con quienes  han
intervenido en la ejecución y operación de la inversión.
La evaluación ex  post de corto  plazo se aplica a  una muestra de  proyectos de inversión, por  lo que estos  contenidos
mínimos tienen por ?nalidad desarrollar el contenido que debe  tener el Informe de la evaluación ex post de corto plazo.
Así, el informe en mención se desarrollará de acuerdo al siguiente contenido:
1.
Resumen ejecutivo
En esta sección se debe presentar una síntesis que contemple los siguientes aspectos:
a.
b.
c.
d.
e.
Resumen del proyecto de inversión (nombre, objetivos, entre otros).
Evaluación de la e?ciencia. Resumen de la e?ciencia en cuanto a metas físicas, tiempos y costos.
Actualización de la sostenibilidad.
Lecciones aprendidas.
Recomendaciones.
2.
Resumen del proyecto de inversión
Esta sección contiene:
La información  del proyecto de  inversión que  lo caracterice: código  único, nombre,  monto de la  inversión,
Unidad Ejecutora de Inversiones y el plazo de ejecución previsto para la implementación de la inversión, entre
otros.
La descripción del objetivo central y los componentes. Especi?car las modi?caciones que se hayan realizado
durante su ejecución.
3.
4.
Metodología utilizada
En esta sección se presenta un resumen de la metodología (recopilación de información, entrevistas, etc) y procesos
que se ha aplicado para la evaluación ex post de corto plazo.
Proceso de ejecución
Esta sección debe contener lo siguiente:
1
2
Hasta el plazo máximo de 06 meses de iniciada la misma.
La evaluación ex post de corto  plazo se puede abordar en dos versiones: i) una  primera versión “de gabinete”, a partir de solamente  la información registrada
en el Banco  de Inversiones, de acuerdo  a los formatos de registros  establecidos en la Directiva  General del Invierte.pe para las  tres primeras fases del  Ciclo
de Inversión. ii) la  segunda versión (con trabajo de  campo), implica visitas a terreno  para profundizar sobre las razones  de las diferencias encontradas en  los
indicadores claves relacionados con la e?ciencia en la  ejecución de los activos creados o intervenidos con el proyecto de inversión,  así como para realizar una
prospectiva del análisis de sostenibilidad del proyecto, con el objeto de generar retroalimentación.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Especi?car las entidades (precisando  los órganos) y organizaciones que  han intervenido durante la fase de
Ejecución, señalando los roles o funciones que han cumplido.
Presentar una descripción secuencial de cada uno de los eventos importantes ocurridos durante la ejecución
de la inversión.
5.
Evaluación de la e?ciencia
Esta sección  desarrolla el  análisis comparativo de  las acciones  del proyecto  de inversión, en  concordancia con
lo registrado  en la ?cha técnica  o el estudio  de preinversión con  el que se  aprobó o declaró  la viabilidad, según
corresponda, y  lo realmente ejecutado.  Identi?ca las diferencias  y análisis de  las causas de éstas.  Se incluye el
análisis de los siguientes aspectos :
3
a.
Logro de  las  metas físicas:  comparación entre  las metas  físicas  a lograrse  en la  fase de  Ejecución (por
ejemplo número de aulas  a construir y dimensiones; número de  km de carretera a mejorar y  características
técnicas), con  las metas físicas  efectivamente logradas.  Identi?cación y cuanti?cación  de las  diferencias y
análisis de las causas de las desviaciones.
b.
c.
E?ciencia en  el tiempo  de ejecución  del proyecto de  inversión: comparación  entre el  tiempo de ejecución
previsto y el tiempo real empleado a  nivel de cada acción. Identi?cación y cuanti?cación de las diferencias  y
análisis de las causas de las desviaciones.
E?ciencia en cuanto al costo de la inversión: análisis comparativo entre el costo total de inversión prevista y el
costo total de inversión real (a precios privados). Asimismo, con relación a este análisis, para cada acción se
debe identi?carlas causas de las variaciones y la cuanti?cación de estas últimas. Por otro lado, es pertinente
realizar el análisis del plan de implementación ?nanciero.
Sobre la  base de los  resultados de  la evaluación de  la e?ciencia  a nivel del  logro de  metas físicas, tiempos  de
ejecución y costos de inversión, se evalúa la e?ciencia global  y se especi?can los problemas de ejecución, para lo
cual se debe:
Incluir una evaluación de la e?ciencia en términos generales del proyecto de inversión basada en la e?ciencia
en los tiempos de ejecución, metas físicas y los costos.
Identi?car los principales problemas que afectaron la e?ciencia en la ejecución del proyecto de inversión, así
como las debilidades y limitaciones en cuanto a la preparación y ejecución.
6.
Actualización del análisis de sostenibilidad
En esta sección se evalúan los factores o  condiciones señalados en la ?cha técnica o estudio de preinversión con
el que se aprobó o declaró la viabilidad, según corresponda, que garantizan que el proyecto generará los bene?cios
y resultados  esperados a lo  largo de  su vida útil;  asimismo se  analiza si los  mismos se mantienen  o presentan
variaciones y en qué medida. Especial interés es la identi?cación de problemas ocurridos en este periodo, así como
los riesgos posibles en la operación y mantenimiento.
7.
8.
II.
Lecciones aprendidas y recomendaciones
Esta sección  tiene por  objeto determinar el  conjunto de  lecciones aprendidas  que resultan de  la evaluación  del
proceso de ejecución del proyecto de inversión y sobre esta base plantear las recomendaciones correspondientes.
Los resultados de la evaluación ex  post deberán registrarse en el módulo informático de  la evaluación ex post del
Banco de Inversiones según el formato de reporte correspondiente.
Referencia de la información y anexos
Finalmente, en esta sección se debe incluir las referencias sobre la ubicación de la información que se ha utilizado
para la elaboración del informe de evaluación, precisando el nombre del responsable del área donde se encuentra
en custodia. Asimismo se incluyen anexos conteniendo información adicional útil para el desarrollo de la evaluación
ex post de corto plazo.
EVALUACIÓN  EX  POST DE  CORTO  PLAZO  PARA  INVERSIONES  DE  OPTIMIZACIÓN, DE  AMPLIACIÓN
MARGINAL, DE REPOSICIÓN Y DE REHABILITACIÓN
La aplicación  de estos contenidos  mínimos es para  el desarrollo  del informe de  la evaluación ex  post de  corto plazo
para las  para inversiones de  optimización, ampliación marginal,  reposición y  rehabilitación (IOARR). El  alcance de la
evaluación ex  post de corto plazo  para IOARR puede  ser para un  conjunto de Unidades Productoras  que hayan sido
intervenidas con un mismo tipo  o “familia” de IOARR, para un ámbito  geográ?co delimitado. Este informe se desarrolla
de acuerdo al siguiente contenido:
1.
Resumen de la inversión
Esta sección debe:
Incluir información de la inversión que la caracterice: código único (o la lista de códigos únicos de las IOARR a
las que se les practica la presente evaluación), denominación, monto de la inversión, la Unidad Productora (UP)
o conjunto de UP a las que se le practica el análisis, la Unidad Ejecutora de Inversiones (o UEI involucradas)
y el plazo de ejecución (o plazos de ejecución) previsto para la implementación de la inversión.
Especi?car las modi?caciones que se hayan dado durante su ejecución.
3
Para los casos que  correspondan, y de acuerdo a los  criterios que de?na la DGPMI en  sus instrumentos metodológicos de evaluación expost  de corto plazo,
para una muestra de proyectos se podrá realizar este análisis solo con la información registrada (mediante los formatos de registro  respectivos) en el Banco de
Inversiones (“versión de gabinete” de la evaluación ex post de corto plazo). La DGPMI, de manera gradual, automatizará estos análisis en el módulo informático
de evaluación ex post del Banco de Inversiones.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
Proceso de ejecución
NORMAS LEGALES
67
2.
3.
En esta sección se debe:
Especi?car las entidades  (precisando los órganos)  y las organizaciones, que  han intervenido en  la fase de
Ejecución, señalando los roles o funciones que han cumplido.
Presentar una descripción secuencial de cada uno de los eventos importantes ocurridos durante la ejecución
de la inversión.
Evaluación de la e?ciencia
En esta sección se efectúa el análisis comparativo de las acciones de la inversión entre lo previsto en el registro para
la aprobación y expediente técnico o documento equivalente de la IOARR y lo realmente ejecutado. Identi?cación de
4
las diferencias y análisis de las causas de éstas. Se incluirá el análisis  de:
a.
E?ciencia en el tiempo  de ejecución de la inversión:  comparación entre el tiempo de  ejecución previsto y el
tiempo real empleado a nivel de cada acción. Identi?cación y cuanti?cación de las diferencias y análisis de las
causas de las desviaciones.
b.
c.
E?ciencia en cuanto al costo de  la inversión: análisis comparativo entre el costo total de inversión  prevista y
el costo total de inversión real, a nivel de acciones, identi?car y cuanti?car las variaciones y sus causas.
Logro de metas físicas, cuando corresponda.
Sobre la base de los  resultados de la evaluación de la  e?ciencia a nivel del logro de tiempos  de ejecución, metas
físicas y costos de inversión, se evalúa la e?ciencia global  y se especi?ca los problemas de ejecución, de acuerdo
a lo siguiente:
Incluir una evaluación  de la e?ciencia  en términos generales de  la inversión basada  en la e?ciencia en  los
tiempos de ejecución, metas físicas y los costos.
Identi?car los principales problemas que  afectaron la e?ciencia en la ejecución de la  inversión, así como las
debilidades y limitaciones en cuanto a la preparación y ejecución.
4.
Lecciones aprendidas y recomendaciones
En esta  sección se determina el  conjunto de lecciones  aprendidas que resultan  de la evaluación del  proceso de
ejecución de  la inversión y  sobre esta  base se plantean  las recomendaciones  correspondientes. Los resultados
de la  evaluación  ex post  deberán registrarse  en el  módulo  informático de  la evaluación  ex  post del  Banco de
Inversiones según el formato de reporte correspondiente.
5.
Referencia de la información y anexos
Finalmente, en esta sección se incluyen las referencias sobre la ubicación de la información que se ha utilizado para
la elaboración del informe de evaluación, precisando el nombre del responsable del área donde se puede encontrar
esta. Además se incluyen anexos conteniendo información adicional útil para el desarrollo de la evaluación ex post
de corto plazo.
III.
SEGUIMIENTO EX POST DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
El informe del seguimiento ex post se realiza entre el primer y segundo año después de culminado el proyecto, la referida
evaluación ex post debe tener el siguiente contenido:
1.
Aspectos generales del proyecto
Esta sección debe:
Incluir información de la ?cha técnica  o estudio de preinversión con el que  fue aprobado o declarado viable,
según corresponda, el  proyecto y sus características:  código único, nombre, monto  de la inversión, Unidad
Ejecutora de Inversiones, entre otros.
Describir el  objetivo  central y  los componentes.  Especi?car las  modi?caciones que  se  hayan dado,  sean
sustanciales o no.
2.
Disposiciones para la Operación y Mantenimiento
En esta sección se debe:
Especi?car la organización y gestión prevista para la operación y mantenimiento, acorde con lo propuesto en
la ?cha técnica o estudio  de preinversión, así como los arreglos  institucionales previstos y los compromisos
del ?nanciamiento de la operación y mantenimiento para su normal funcionamiento, de corresponder.
Evaluar si esta es aplicable y adecuada. Si en la práctica se ha modi?cado, señalar los cambios y las causas
de los cambios.
4
Para los casos que correspondan, y  de acuerdo a los criterios que de?na la  DGPMI en sus instrumentos metodológicos de evaluación ex  post de corto plazo,
para una muestra  de IOARR se podrá realizar  este análisis solo con la  información registrada (mediante los formatos  de registro respectivos) en el  Banco de
Inversiones (“versión de gabinete” de la evaluación ex post de corto plazo). La DGPMI, de manera gradual, automatizará estos análisis en el módulo informático
de evaluación ex post del Banco de Inversiones.
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NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
3.
Desempeño inicial de la operación
En esta sección se analiza en qué medida el proyecto alcanzó los ?nes para los que fue ejecutado y la forma en la
que se está desarrollando la operación y el mantenimiento del mismo, de acuerdo a lo previsto en la ?cha técnica o
el estudio de preinversión. Este análisis debe contemplar la disponibilidad de recursos necesarios para la operación
y mantenimiento, incluidos  aquellos de carácter ?nanciero. En  esta sección se debe considerar  también cómo es
que se implementaron las recomendaciones planteadas en la evaluación ex post de corto plazo.
4.
Debilidades, limitaciones y riesgos de la Operación y el Mantenimiento
Esta sección debe  especi?car cuáles son  las debilidades y  limitaciones de la entidad  respecto al desempeño  de
las acciones para la operación y mantenimiento, medidas en términos de organización y disponibilidad de recursos
principalmente, incidiendo en las  causas que las originaron y  en los riesgos que deben afrontar.  En especí?co se
deberá de  realizar el análisis  de las desviaciones  de los costos  de operación y  mantenimiento en el  documento
técnico con respecto a los costos reales en la fase de funcionamiento.
5.
Lecciones aprendidas y recomendaciones
Finalmente, como resultado  del análisis efectuado en  la evaluación de seguimiento ex  post del proyecto, y  como
conclusión del  trabajo, a través del  conocimiento de la  operación del proyecto,  se debe sintetizar cuáles  son las
lecciones aprendidas y las recomendaciones para el mismo  proyecto y para otros proyectos de similar naturaleza.
Los resultados de la evaluación ex  post deberán registrarse en el módulo informático de  la evaluación ex post del
Banco de Inversiones según el formato de reporte correspondiente.
IV.
EVALUACIÓN EX POST DE MEDIANO PLAZO
La evaluación ex post de mediano plazo se lleva a cabo en el periodo comprendido entre los tres (03) y cinco (05) años,
contados desde el inicio  de la operación del proyecto de inversión.  Dentro de este periodo, la entidad  debe determinar
el momento para efectuar  dicha evaluación ex post teniendo en cuenta  el período de maduración de los  bene?cios del
proyecto y  de las  características propias de  este. La  O?cina de Programación  Multianual de  Inversiones realiza esta
evaluación mediante la contratación de un Evaluador Externo Independiente, preferentemente.
La evaluación ex post de mediano plazo es una evaluación ex post integral que utiliza cinco criterios: relevancia, e?ciencia,
e?cacia, impacto y sostenibilidad; y  tiene como objetivo servir a los dos  propósitos principales de la evaluación ex post
del proyecto que son:
(i)
La retroalimentación a través de las lecciones y recomendaciones para mejorar la  administración y desempeño de
la inversión.
(ii)
La transparencia del proceso y los resultados de la inversión.
El informe de evaluación ex post de mediano plazo se desarrolla de acuerdo con los siguientes contenidos:
1.
Aspectos generales
En esta sección se debe incluir lo siguiente:
a)
Resumen ejecutivo
Presenta una síntesis que contemple los siguientes aspectos:
Resumen del proyecto (nombre, objetivos, componentes).
Evaluación de la relevancia. Resumen de la relevancia del proyecto dentro de las políticas y prioridades
del  Sector, la  contribución al  cierre  de brechas  prioritarias  acorde a  lo  previsto en  la Programación
Multianual  de Inversiones,  la  satisfacción  de  las necesidades  de  los  bene?ciarios,  la validez  de  la
estrategia y la gestión de los riesgos más importantes.
Evaluación de  la e?ciencia.  Resumen de  la e?ciencia  en cuanto  a logro  de las  metas físicas  de sus
activos esenciales (asociados a componentes), tiempos de ejecución y costos de inversión.
Evaluación de la e?cacia. Resumen de la evaluación de la operación y utilización de la Unidad Productora
creada o intervenida con el proyecto de inversión, el logro del objetivo central y la rentabilidad social del
proyecto.
Evaluación de impactos  directos. Resumen de la evaluación  de los impactos directos  previstos, de los
impactos directos negativos y de los impactos directos no previstos.
Evaluación de la sostenibilidad. Resumen de los problemas identi?cados y propuestas para garantizar la
sostenibilidad del proyecto de inversión.
Conclusiones, recomendaciones y lecciones aprendidas.
b)
c)
Participantes en la evaluación ex post de mediano plazo
Detalla las  instituciones  y los  órganos que  han participado  en la  evaluación de  resultados  indicando sus
aportes, así como  la organización del Evaluador Externo  Independiente (en caso se decida  la tercerización
del estudio ex post) y los participantes (nombres, especialidades, funciones).
Resumen del proyecto de inversión
Antecedentes: código  único, nombre  del proyecto, UEI,  fecha de  declaración de  viabilidad, monto de
inversión declarado viable, monto de inversión modi?cado, de ser el caso, monto de inversión ejecutado,
fecha de culminación del proyecto y fecha de inicio de operaciones.
Objetivo Central, Componentes y activos esenciales: describir  el objetivo central y los componentes del
proyecto de inversión tal como fue declarado viable y, de ser el caso, especi?car las modi?caciones que
se hubiesen dado.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
69
Problemas, Causas  y Efectos:  resumir el  diagnóstico y  el planteamiento  del problema,  sus causas  y
efectos. Incluir el árbol de causas – problemas - efectos y el árbol de medios – objetivos - ?nes.
d)
e)
Marco lógico ajustado para la evaluación ex post de mediano plazo
Incluye el marco lógico que sirve  de base para la evaluación ex post de mediano  plazo. Los ajustes pueden
ser a los objetivos, a los indicadores y metas, así como a los supuestos.
Ciclo de Inversión
Descripción secuencial de los principales eventos (hitos) de las fases del Ciclo de Inversión hasta la fecha de
la evaluación ex post de mediano plazo y la descripción de la organización prevista para la fase de Ejecución
y fase de Funcionamiento.
f)
Aspectos metodológicos
Describe brevemente la metodología de evaluación; asimismo señala las interrogantes especí?cas (asociados
a cada uno de los cinco criterios de evaluación expost) que se han aplicado e indica los instrumentos y métodos
utilizados para  la recolección y  análisis de información.  Debe incluir la  lista de los  principales documentos
revisados.
2.
Evaluación de la relevancia
Esta sección debe incluir los siguientes aspectos:
a)
Relevancia dentro de las políticas y prioridades del Sector
Análisis de la consistencia  del objetivo central del proyecto con  las políticas y prioridades del  Sector, con el
contexto actual a nivel  local, regional y nacional. Señalar los  cambios que pudiesen haberse dado desde  la
declaración de viabilidad así como la relevancia del proyecto.
b)
c)
Contribución al cierre de brechas prioritarias, conforme a lo previsto en la Programación Multianual de
Inversiones.
Análisis de la contribución al cierre de brechas prioritarias asociadas a la meta de producto del PMI.
Satisfacción de las necesidades y prioridades de los bene?ciarios
Análisis  del  comportamiento  de  la demanda  para  veri?car  si  es  consistente  con  las  proyecciones
realizadas en la fase de Formulación y Evaluación, así como de las causas que expliquen las variaciones.
Análisis de la satisfacción de los bene?ciarios directos con  los bienes y servicios que reciben en la fase
de Funcionamiento.
d)
e)
Validez de la estrategia del proyecto de inversión
Conocer si la estrategia utilizada para la ejecución del proyecto de inversión fue la más adecuada, comparando
los contextos observados en la ?cha técnica o el estudio de preinversión y el contexto del momento en que se
ejecutó el proyecto de inversión. Asimismo, determinar si las actividades y componentes son consistentes con
el objetivo central y los ?nes.
Gestión de los riesgos más importantes
Analizar si el  proyecto de inversión consideró los  riesgos más relevantes y  si se tomaron las medidas  para
minimizarlos, incluyéndolas en el proyecto o en los supuestos considerados en el Marco lógico.
3.
Evaluación de la e?ciencia
En los casos que el proyecto de inversión cuente con evaluación ex post de corto plazo, esta debe ser considerada
como punto de partida, complementándola con el punto de vista propio del Evaluador Externo  Independiente o del
equipo de la OPMI destacado para tal ?n. En caso contrario,  se realiza esta evaluación y comprobar si el proyecto
de inversión se ejecutó de acuerdo a los siguientes términos:
a)
Logro de las metas físicas de los activos esenciales (asociados a componentes).
Comparación entre  las metas  y características  de las  metas físicas  de los  activos esenciales  previstos  a
lograrse en la fase de Ejecución (por  ejemplo número de aulas a construir y dimensiones; número de km de
carretera a mejorar y características técnicas), con lo efectivamente logrado. Identi?cación y cuanti?cación de
las diferencias y análisis de las causas.
b)
c)
E?ciencia en el tiempo de ejecución del proyecto de inversión
Comparación entre  el tiempo de  ejecución previsto y  el tiempo real  empleado a nivel  de cada meta física,
componente o paquete de contratos. Identi?cación y cuanti?cación de las diferencias y análisis de las causas.
E?ciencia en el costo del proyecto de inversión
Comparación entre  el  costo total  de inversión  del  proyecto previsto  y el  costo total  de  inversión real  del
proyecto (a precios  privados), a nivel de cada  meta física de activos esenciales,  componente o paquete de
contratos, identi?car y cuanti?car las variaciones y sus causas. Analizar el plan de implementación ?nanciero.
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NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
d)
e)
E?ciencia global
Evaluar la e?ciencia global en la ejecución del proyecto, combinando el nivel de logro de las metas físicas de
los activos esenciales, el tiempo de ejecución y los costos incurridos en la fase de Ejecución.
Problemas de ejecución
Identi?car los  principales problemas que  afectaron la  e?ciencia en la  ejecución del proyecto,  así como  las
debilidades y limitaciones en cuanto a la preparación y ejecución de dicha inversión.
Determinar los problemas  más importantes que han  afectado cada una  de las fases de  Ciclo de Inversión.
Asimismo, considerar las principales debilidades y limitaciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones.
4.
Evaluación de la e?cacia
En esta sección  se evalúa si  el objetivo central  del proyecto de inversión  ha sido alcanzado.  Esta evaluación se
realiza en los términos siguientes:
a)
Operación y utilización de la UP creada o inter generados en la fase de Ejecución
Analizar si la UP creada o intervenida está siendo operada y utilizada tal como se concibió en la ?cha técnica
o  el estudio  de preinversión,  señalando  cuál es  el nivel  de  uso de  la  capacidad instalada.  Si existiesen
diferencias, debe analizarse las causas. Asimismo, si  la operación y utilización tienen problemas, se analiza
cómo se puede mejorar la situación a futuro.
b)
c)
Logro del objetivo central o propósito del proyecto de inversión
En qué proporción se logró (o se  espera lograr) el objetivo central del proyecto de inversión (en  términos de
metas). De existir variaciones (positivas o negativas) explicar las causas de las mismas.
Rentabilidad social
Determinar cómo han variado los indicadores de la rentabilidad social del proyecto de inversión considerando
la información real sobre los  costos, (inversión, operación y mantenimiento), período de ejecución,  fecha de
inicio de operaciones, demanda efectiva, bene?cios generados, entre otros. Si existiesen diferencias analizar
las causas.
d)
E?cacia global
Medir en términos generales cual ha sido la e?cacia global del proyecto de inversión teniendo en consideración
el  nivel de  operación  y utilización  de  los productos,  el logro  del  objetivo central  y  la rentabilidad  social,
destacando los factores que más in?uenciaron positiva o negativamente.
5.
Evaluación de los impactos directos
Determinar cuáles son los impactos directos del proyecto de inversión, tanto positivos como negativos, previstos y no
previstos. El nivel de profundidad del análisis depende de las necesidades del proyecto de inversión, disponibilidad
presupuestal  y tiempo.  Es  necesario  estimar órdenes  de  magnitud  de los  cambios  atribuibles  al  proyecto de
inversión. La evaluación se efectúa en los siguientes términos:
a)
Impactos directos previstos
Analizar si  se  alcanzaron los  impactos directos  (asociados con  los ?nes  directos)  previstos y  cuál fue  la
contribución del proyecto. De ser el caso, identi?car acciones para maximizar los impactos directos previstos.
b)
Impactos directos negativos e impactos directos no previstos
Identi?car los impactos directos negativos que está generando el proyecto, las medidas que se han adoptado
para minimizarlos las acciones que se deberían implementar.
Identi?car impactos directos positivos que no se hayan previsto y las acciones necesarias para maximizarlos.
6.
Evaluación de la sostenibilidad
Evaluar si  el proyecto  de inversión se  encuentra operando  con normalidad  de acuerdo a  lo previsto  en la  ?cha
técnica o el estudio de preinversión. Si el proyecto de inversión cuenta con evaluación ex post de corto plazo y con
el seguimiento ex post, estas evaluaciones constituyen la base de esta evaluación, sin que ello implique que limitan
la evaluación a realizar. La evaluación se efectúa en términos de:
a)
Operación y mantenimiento
Analizar las condiciones físicas y funcionales de los activos generados en la fase de Ejecución, las estrategias
y  prácticas  de  mantenimiento.  Identi?car  los  problemas   y  limitaciones  para  una  correcta  operación  y
mantenimiento y formular recomendaciones.
b)
Capacidad técnica y gerencial del operador
Analizar  si los  arreglos  institucionales  para esta  fase  están  funcionando; si  el  operador  dispone  de las
capacidades  técnicas y  administrativas  necesarias.  Si las  capacidades  fuesen insu?cientes,  analizar  las
causas y proponer recomendaciones para mejorar la gestión.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
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c)
d)
e)
Sostenibilidad ?nanciera
Analizar  si  se  está  cumpliendo  con   las  previsiones  del  ?nanciamiento  de  los  costos  de  operación  y
mantenimiento, con qué fuentes se están cubriendo dichos costos, si los recursos disponibles son su?cientes,
si  están  asegurados  para  el  período  de  vida  útil.  En   caso  contrario,  analizar  las  causas  y  proponer
recomendaciones.
Gestión de riesgos
Analizar si existen riesgos de desastres o con?ictos para el proyecto de inversión, si estos fueron identi?cados
en la fase  de Formulación y Evaluación y  si se adoptaron medidas para  reducirlos. Asimismo, se analiza si
surgieron otros riesgos durante  la fase de Ejecución y/o  de Funcionamiento, analizar las causas  y medidas
para reducirlos.
Sostenibilidad global
Sobre la base del análisis anterior analizar cuál es el grado de sostenibilidad del proyecto, precisar los factores
que in?uyeron; si hubiese problemas, analizar acciones para mejorarla.
7.
8.
Conclusiones
Esta sección resume la evaluación ex post de mediano plazo, de acuerdo a los cinco criterios utilizados.
Recomendaciones
Una recomendación  sugiere una  acción concreta  a alguien. Las  recomendaciones deben  estar orientadas  a un
aspecto especí?co de cada una de las fases del Ciclo de Inversión, señalando el órgano competente de aplicación.
Las recomendaciones deben servir para mejorar la e?cacia, los impactos y la sostenibilidad del proyecto de inversión
evaluado, la pertinencia, e?ciencia, e?cacia, impactos y sostenibilidad de otros proyectos o a nivel de formulación de
políticas.
9.
Lecciones aprendidas
Una lección  es una enseñanza.  Las lecciones  aprendidas surgen como  consecuencia de los  aspectos positivos
y negativos  encontrados en la  evaluación ex  post de mediano  plazo. Deberán  ser generalizables y  aplicables a
proyectos de  inversión  similares, sugiriendo  medidas concretas  y  destacando las  situaciones en  las cuales  se
puedan aplicar. Los resultados de la evaluación ex post deberán registrarse en el módulo informático de la evaluación
ex post del Banco de Inversiones según el formato de reporte correspondiente.
10.
Información y anexos
Indicar las  referencias donde  se ha  obtenido la  información detallada que  sustenta la  evaluación, así  como las
fuentes de información y el nombre del responsable de su administración.  Incluir como anexos toda la información
que pueda  ser  necesaria para  sustentar cada  uno  de los  puntos considerados  en  esta evaluación  ex post  de
mediano plazo.
ANEXO N° 13:
MODELOS DE CONVENIOS
MODELO N° 01:
MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O
APROBACIÓN DE IOARR DE COMPETENCIA REGIONAL
Modelo de Convenio al  que se re?ere el  párrafo 20.1 del artículo  20 del Reglamento  del Decreto Legislativo  N° 1252,
Decreto Legislativo que  crea el Sistema Nacional de  Programación Multianual y Gestión de  Inversiones, aprobado por
el Decreto Supremo  N° 284 -2018-EF,  en concordancia con el  párrafo 48.1 del artículo  48 de la  Directiva General del
Sistema Nacional  de Programación Multianual  y Gestión de  Inversiones, aprobada por  Resolución Directoral  N° 001-
2019-EF/63.01.
CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O APROBACIÓN DE
IOARR DE COMPETENCIA REGIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL XXXX Y LA ENTIDAD YYYY (Gobierno
Regional o Entidad del Gobierno Nacional)
Conste  por  el  presente  documento, el  Convenio  para  la  formulación  y  evaluación  de  proyectos  de  inversión  y/o
aprobación de  IOARR  de competencia  regional, que  celebran de  una parte  EL GOBIERNO  REGIONAL XXXX,  con
RUC  N°  .............., con  domicilio  legal  en  ..................,  debidamente  representado por  su  Gobernador  Regional,  el
señor ...................,  autorizado  por Acuerdo  del Consejo  Regional del  ................ (fecha),  a  la que  en adelante  se le
denominará EL GOBIERNO  REGIONAL; y de  la otra parte  LA ENTIDAD YYYY, con  RUC N° ...............,  con domicilio
legal en ........................, debidamente representado (a) por su .................. (Titular de la Entidad o Gobernador Regional),
señor................., designado mediante............... (documento que corresponda),  al que en adelante se le denominará LA
ENTIDAD.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1
Ley  N° 27444,  Ley  del  Procedimiento Administrativo  General,  cuyo  Texto  Único Ordenado  ha  sido  aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
1.2
1.3
1.4
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modi?catorias.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modi?catorias.
Decreto  Legislativo N°  1252,  Decreto Legislativo  que  crea el  Sistema  Nacional de  Programación  Multianual y
Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-
EF.
1.5
1.6
Reglamento del Decreto  Legislativo N° 1252, Decreto  Legislativo que crea el Sistema  Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2017-EF.
Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
CLÁUSULA   SEGUNDA:  DEL   SISTEMA   NACIONAL   DE
INVERSIONES
PROGRAMACIÓN   MULTIANUAL  Y   GESTIÓN   DE
El Sistema  Nacional de  Programación Multianual  y  Gestión de  Inversiones tiene  por ?nalidad  orientar el  uso de  los
recursos públicos destinados  a la inversión  para la efectiva prestación  de servicios y  la provisión de la  infraestructura
necesaria para el desarrollo del país, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo 284-2018-EF, su Directiva y demás normas complementarias. Es de aplicación obligatoria a todas
las entidades  y empresas del  Sector Público No  Financiero, a que  se re?ere el  Decreto Legislativo N°  1276, Decreto
Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES
EL  GOBIERNO REGIONAL  es  una  persona  jurídica de  Derecho  Público  con  autonomía política,  administrativa  y
económica conferida por la Constitución Política del  Perú, cuya ?nalidad es promover el desarrollo y la economía  local,
y la  prestación  de los  servicios públicos  de su  responsabilidad, en  armonía  con las  políticas y  planes nacionales  y
regionales  de desarrollo;  dicho Gobierno  Regional  se encuentra  incorporado  al Sistema  Nacional de  Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
LA ENTIDAD  es una  Entidad  (Gobierno Regional  o Entidad  del Gobierno  Nacional), que  se encuentra  sujeta  a las
disposiciones  del  Sistema  Nacional de  Programación  Multianual  y  Gestión  de  Inversiones y  que  tiene  interés  en
formular y  evaluar  proyectos de  inversión y/o  aprobar  IOARR de  competencia regional  cuya ejecución  o  bene?cios
abarquen la circunscripción  territorial del mismo, si  es una entidad  del Gobierno Nacional deberá  tener en cuenta sus
responsabilidades funcionales.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
EL GOBIERNO  REGIONAL conviene en  autorizar a  LA ENTIDAD para  que formule y  evalúe el  (los) proyecto(s) de
inversión y/o  apruebe la(s)  IOARR, de  competencia regional,  de acuerdo  a lo establecido  en la  Ley de  Bases de  la
Descentralización y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
LA ENTIDAD se compromete a formular y evaluar el (los) proyecto(s) de inversión y/o aprobar la(s) IOARR, de acuerdo
a las  normas, procedimientos  y parámetros técnicos  del Sistema  Nacional de Programación  Multianual y  Gestión de
Inversiones.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O DE LAS IOARR.
El (los) proyecto(s) de inversión a los que se re?ere la Cláusula Cuarta del presente Convenio son los que se  detallan a
continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
La(s) IOARR a que se re?ere la Cláusula Cuarta del presente Convenio, son las que se detallan a continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA ENTIDAD:
6.1.
6.2.
6.3.
Registrar el presente Convenio, en el Formato de Registro del (de los) proyecto(s) de inversión o en el Formato de
Registro de la(s) IOARR, según corresponda, en el Banco de Inversiones. Sin dicho registro, el presente Convenio
no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Formular y evaluar  el (los) proyecto(s) de inversión  señalado(s) en la Cláusula  Quinta del presente Convenio. La
formulación y evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros
técnicos de dicho Sistema Nacional.
Aprobar la(s) IOARR señalada(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio. La aprobación deberá realizarse de
acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros técnicos de dicho Sistema Nacional.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL
Son obligaciones y atribuciones de EL GOBIERNO REGIONAL:
7.1.
(Solo en el caso de que la operación y mantenimiento esté a cargo del GOBIERNO REGIONAL) EL GOBIERNO
REGIONAL se compromete a dar la operación y mantenimiento correspondiente al (a los) proyecto(s) de inversión
y a la(s) IOARR señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
73
7.2.
7.3.
EL GOBIERNO REGIONAL no podrá formular proyectos de inversión y/o aprobar IOARR con los mismos objetivos,
bene?ciarios, localización  geográ?ca y  componentes que los  de los  proyectos de inversiones  y/o de  las IOARR
autorizados  a  LA ENTIDAD  en  la  Cláusula  Quinta  del  presente  Convenio, salvo  que  LA  ENTIDAD  hubiera
manifestado por escrito su intención de no formular el referido proyecto y/o aprobar las citadas inversiones.
Si LA ENTIDAD rechaza uno de los proyectos  de inversión y/o la(s) IOARR autorizados en la Cláusula Quinta del
presente Convenio, EL GOBIERNO REGIONAL no podrá volver a formular el mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo), contado a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser
registrada por LA ENTIDAD en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a)
b)
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el
Código Civil.
c)
Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Toda  controversia o  discrepancia  derivada de  la  interpretación o  cumplimiento del  presente  Convenio, se  intentará
resolver dentro de un plazo que no excederá de los  quince (15) días hábiles, mediante la coordinación entre las partes,
comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO
El presente convenio no sustituye total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
Asimismo, las  partes se  comprometen a  cumplir con  el contenido  y alcances  de todas  y cada  una de  las cláusulas
estipuladas en el presente Convenio.
Encontrándose conformes con  los términos y condiciones  del presente Convenio de  Cooperación Interinstitucional las
partes suscriben en  señal de conformidad  en el departamento de............................  a los........ días  del mes de ...........
del año 20......
TITULAR DE LA ENTIDAD
GOBERNADOR REGIONAL
DEL GOBIERNO REGIONAL
MODELO N° 02:
MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O
APROBACIÓN DE IOARR DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA
Modelo de Convenio  al que se re?ere  el párrafo 20.2  del artículo 20 del  Reglamento del Decreto Legislativo  N° 1252,
Decreto Legislativo que  crea el Sistema Nacional de  Programación Multianual y Gestión de  Inversiones, aprobado por
el Decreto  Supremo N° 284-2018-EF,  en concordancia con  el párrafo 48.2  del artículo 48  de la Directiva  General del
Sistema Nacional  de Programación Multianual  y Gestión de  Inversiones, aprobada por  Resolución Directoral  N° 001-
2019-EF/63.01.
CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O APROBACIÓN DE
IOARR DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD XXXX Y LA ENTIDAD YYYY
(Gobierno Local, Gobierno Regional o Entidad del Gobierno Nacional)
Conste por el presente documento el Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación
de IOARR  de competencia municipal exclusiva,  que celebran de  una parte LA  MUNICIPALIDAD XXXX, con RUC  N°
................,
con domicilio legal  en........ debidamente representada  por su Alcalde, señor............autorizado por Acuerdo
de Concejo Municipal del ...........(fecha)...........a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra
parte LA ENTIDAD YYYY, con RUC N° .......... con domicilio legal en ................debidamente representada por su .............
(Titular de la Entidad o Gobernador Regional), señor  ............., designado mediante..........(documento que corresponda)
a la que en adelante se le denominará LA ENTIDAD.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1
1.2
1.3
1.4
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y modi?catorias.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modi?catorias.
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias.
Decreto  Legislativo N°  1252,  Decreto Legislativo  que  crea el  Sistema  Nacional de  Programación  Multianual y
Gestión de Inversiones.
1.5
Reglamento del Decreto  Legislativo N° 1252, Decreto  Legislativo que crea el Sistema  Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
74
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
1.6
Directiva N° 001-2019-EF/63.01 , Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01.
CLÁUSULA   SEGUNDA:  DEL   SISTEMA   NACIONAL   DE
INVERSIONES
PROGRAMACIÓN   MULTIANUAL  Y   GESTIÓN   DE
El Sistema  Nacional de  Programación Multianual  y  Gestión de  Inversiones tiene  por ?nalidad  orientar el  uso de  los
recursos públicos destinados  a la inversión  para la efectiva prestación  de servicios y  la provisión de la  infraestructura
necesaria para el desarrollo del país, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo 284-2017-EF, su Directiva y demás normas complementarias. Es de aplicación obligatoria a todas
las entidades  y empresas del  Sector Público No  Financiero, a que  se re?ere el  Decreto Legislativo N°  1276, Decreto
Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES
LA MUNICIPALIDAD es  una persona jurídica  de Derecho Público  con autonomía política  administrativa y económica
conferida  por la  Constitución  Política  del Perú,  cuya  ?nalidad  es promover  el  desarrollo  y la  economía  local,  y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo.
LA ENTIDAD  es  una Entidad  que  se encuentra  sujeta  a  las disposiciones  del  Sistema Nacional  de  Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y que tiene interés en formular y evaluar proyectos de inversión y/o aprobar IOARR
de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a  LA ENTIDAD para que formule y evalúe el (los)  proyecto(s) de inversión
y/o apruebe la(s) IOARR de competencia municipal exclusiva, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la
Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
LA ENTIDAD,  se  compromete  a formular  el  (los) proyecto(s)  de  inversión y/o  aprobar  la(s) IOARR,  de  acuerdo  a
las  normas, procedimientos  y  parámetros técnicos  del  Sistema Nacional  de  Programación Multianual  y Gestión  de
Inversiones.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O DE LAS IOARR.
El (los) proyecto(s) de inversión  a los que se re?ere la Cláusula Cuarta  del presente Convenio, son los que se  detallan
a continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
La(s) IOARR a que se re?ere la Cláusula Cuarta del presente Convenio, son las que se detallan a continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA ENTIDAD:
6.1
6.2
6.3
Registrar el presente Convenio, en el Formato de Registro del (de los) proyecto(s) de inversión o en el Formato de
Registro de la(s) IOARR, según corresponda, en el Banco de Inversiones. Sin dicho registro, el presente Convenio
no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Formular y evaluar  el (los) proyecto(s) de inversión  señalado(s) en la Cláusula  Quinta del presente Convenio. La
formulación y evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros
técnicos de dicho Sistema Nacional.
Aprobar la(s) IOARR señalada(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio. La aprobación deberá realizarse de
acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros técnicos de dicho Sistema Nacional.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:
7.1
(SóloenelcasodequelaoperaciónymantenimientoestéacargodeLAMUNICIPALIDAD)LAMUNICIPALIDAD
se compromete a dar  la operación y mantenimiento correspondiente  al (a los) proyecto(s) de  inversión y/o a la(s)
IOARR señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
7.2
LA MUNICIPALIDAD  no  podrá formular  proyectos  de inversión  y/o aprobar  IOARR  con los  mismos  objetivos,
bene?ciarios, localización  geográ?ca y  componentes que los  de los  proyectos de inversiones  y/o de  las IOARR
autorizados  a  LA ENTIDAD  en  la  Cláusula  Quinta  del  presente  Convenio, salvo  que  LA  ENTIDAD  hubiera
manifestado por escrito su intención de no formular el referido proyecto y/o aprobar las citadas inversiones.
Si LA ENTIDAD rechaza uno de los proyectos  de inversión y/o la(s) IOARR autorizados en la Cláusula Quinta del
presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD no podrá volver a formular el mismo.
7.3
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio será de (señalar el plazo), contado a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser
registrada por LA ENTIDAD en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
75
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a)
b)
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el
Código Civil.
c)
Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Toda  controversia o  discrepancia  derivada  de la  interpretación  o cumplimiento  del  presente  Convenio se  intentará
resolver dentro de un plazo que no excederá de los  quince (15) días hábiles, mediante la coordinación entre las partes,
comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO
El presente convenio no sustituye total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
Asimismo, las  partes se  comprometen a  cumplir con  el contenido  y alcances  de todas  y cada  una de  las cláusulas
estipuladas en el presente Convenio.
Encontrándose conformes con  los términos y condiciones  del presente Convenio de  Cooperación Interinstitucional las
partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de.............a los .........días del mes de........del año 20........
TITULAR DE LA ENTIDAD
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
MODELO N° 03:
MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Y/O APROBACIÓN DE IOARR DE GOBIERNOS LOCALES NO SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Modelo de Convenio al  que se re?ere el  párrafo 20.3 del artículo  20 del Reglamento  del Decreto Legislativo  N° 1252,
Decreto Legislativo que  crea el Sistema Nacional de  Programación Multianual y Gestión de  Inversiones, aprobado por
el Decreto  Supremo N°  284-2018-EF, en concordancia  con el  párrafo 48.4 del  artículo 48 de  la Directiva General  del
Sistema Nacional  de Programación Multianual  y Gestión de  Inversiones, aprobada por  Resolución Directoral  N° 001-
2019-EF/63.01.
CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Y/O APROBACIÓN DE IOARR DE GOBIERNOS LOCALES NO SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD XXXX
(no sujeta al Sistema) Y LA MUNICIPALIDAD YYYY (sujeta al Sistema)
Conste  por  el  presente  documento  el  Convenio  para la  formulación  y  evaluación   de  proyectos  de  inversión  y/o
aprobación  de IOARR,  que celebran  de una parte  LA MUNICIPALIDAD  XXXX  (no sujeta  al  Sistema), con  RUC  N°
................,
con domicilio legal  en........ debidamente representada  por su Alcalde, señor............autorizado por Acuerdo
de Concejo Municipal del ...........(fecha)...........a la  que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra
parte LA MUNICIPALIDAD YYYY (sujeta al Sistema), con  RUC N° .......... con domicilio legal en ................debidamente
representada por su Alcalde, señor .............,  autorizado por  Acuerdo de  Concejo Municipal de  fecha ..................., a la
que en adelante se le denominará LA ENTIDAD.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1
1.2
1.3
1.4
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y modi?catorias.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modi?catorias.
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias.
Decreto  Legislativo N°  1252,  Decreto Legislativo  que  crea el  Sistema  Nacional de  Programación  Multianual y
Gestión de Inversiones.
1.5
1.6
Reglamento del Decreto  Legislativo N° 1252, Decreto  Legislativo que crea el Sistema  Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
Directiva  General  del Sistema  Nacional  de  Programación  Multianual y  Gestión  de  Inversiones,  aprobada por
Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01.
CLÁUSULA   SEGUNDA:  DEL   SISTEMA   NACIONAL   DE
INVERSIONES
PROGRAMACIÓN   MULTIANUAL  Y   GESTIÓN   DE
El Sistema  Nacional de  Programación Multianual  y  Gestión de  Inversiones tiene  por ?nalidad  orientar el  uso de  los
recursos públicos destinados  a la inversión  para la efectiva prestación  de servicios y  la provisión de la  infraestructura
necesaria para el desarrollo del país, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo 284-2017-EF, su Directiva y demás normas complementarias. Es de aplicación obligatoria a todas
las entidades  y empresas del  Sector Público No  Financiero, a que  se re?ere el  Decreto Legislativo N°  1276, Decreto
Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
76
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES
LA MUNICIPALIDAD es  una persona  jurídica de Derecho  Público con autonomía  política administrativa y económica
conferida por la Constitución Política del Perú, cuya ?nalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación
de  los servicios  públicos  de su  responsabilidad,  en armonía  con  las políticas  y  planes nacionales  y  regionales  de
desarrollo.
LA  MUNICIPALIDAD no  se  encuentra  incorporada al  Sistema  Nacional de  Programación  Multianual  y Gestión  de
Inversiones y  tiene interés en  que sus  proyectos de inversión sean  formulados y evaluados  en el  marco del Sistema
Nacional de Programación  Multianual y Gestión de Inversiones,  así como que sus IOARR  sean aprobadas en referido
marco.
LA ENTIDAD, es una Municipalidad que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y que cuenta con una Unidad Formuladora debidamente constituida.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en  autorizar a LA ENTIDAD para que  formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión
y/o apruebe  la(s) IOARR  de acuerdo  a las  normas,  procedimientos y  parámetros técnicos  del  Sistema Nacional  de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
LA ENTIDAD, se compromete a formular y evaluar el (los) proyecto(s) de inversión y/o aprobar la(s) IOARR, de acuerdo
a las  normas, procedimientos y  parámetros técnicos  del Sistema Nacional  de Programación  Multianual y  Gestión de
Inversiones.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O LAS IOARR
El (los) proyecto(s)  de inversión a que  se re?ere la  Cláusula Cuarta del presente  Convenio, son los que  se detallan a
continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
La(s) IOARR a que se re?ere la Cláusula Cuarta del presente Convenio, son las que se detallan a continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA ENTIDAD:
6.1
6.2
6.3
Registrar el presente Convenio, en el Formato de  Registro del (de los) proyecto(s) de inversión o en el Formato de
Registro de la(s) IOARR, según corresponda, en el Banco de Inversiones. Sin dicho registro, el presente Convenio
no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Formular y evaluar  el (los) proyecto(s) de inversión  señalado(s) en la Cláusula  Quinta del presente Convenio. La
formulación y evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros
técnicos de dicho Sistema Nacional.
Aprobar la(s) IOARR señalada(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio. La aprobación deberá realizarse de
acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros técnicos de dicho Sistema Nacional.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:
7.1
7.2
7.3
(SóloenelcasodequelaoperaciónymantenimientoestéacargodeLAMUNICIPALIDAD)LAMUNICIPALIDAD
se compromete a dar  la operación y mantenimiento correspondiente  al (a los) proyecto(s) de  inversión y/o a la(s)
IOARR señalados en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
LA MUNICIPALIDAD  no  podrá suscribir  este tipo  de Convenio  con  otro Gobierno  Local para  la  formulación y
evaluación de sus proyectos de inversión y/o la aprobación de IOARR, salvo que el presente Convenio deje de tener
efectos ya sea porque llegó a su término sin que sea prorrogado o porque fue resuelto.
LA MUNICIPALIDAD, en caso se incorpore al Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
en fecha posterior a la suscripción del presente Convenio, no podrá volver  a formular y evaluar el (los) proyecto(s)
y/o aprobar la(s) IOARR autorizados en la Cláusula Quinta del presente Convenio, que hayan sido rechazadas por
LA ENTIDAD.
7.4
La incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de LA MUNICIPALIDAD
es  causal de  resolución  del  presente  Convenio, en  cuyo  caso  LA  MUNICIPALIDAD asume  la  formulación  y
evaluación  del  (los) proyecto(s)  de  inversión  que  hubiere  encargado a  LA  ENTIDAD  y  que no  haya(n)  sido
declarado(s) viable(s) en el Banco de Inversiones, así como la aprobación de las IOARR.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio será de (señalar el plazo), contado a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser
registrada por LA ENTIDAD en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
77
a)
b)
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el
Código Civil.
c)
d)
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de LAMUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Toda  controversia o  discrepancia  derivada de  la  interpretación  o cumplimiento  del  presente Convenio  se  intentará
resolver dentro de un plazo que no  excederá de los quince (15)días  hábiles, mediante la coordinación entre las partes,
comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO
El presente convenio no sustituye total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
Asimismo, las  partes se  comprometen a  cumplir con  el contenido  y alcances  de todas  y cada  una de  las cláusulas
estipuladas en el presente Convenio.
Encontrándose conformes con  los términos y condiciones  del presente Convenio de  Cooperación Interinstitucional las
partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de.............a los .........días del mes de........del año 20........
TITULAR DE LA ENTIDAD
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
MODELO N° 04:
MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O
APROBACIÓN DE IOARR DE MANCOMUNIDADES NO SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Modelo de Convenio al  que se re?ere el  párrafo 20.4 del artículo  20 del Reglamento  del Decreto Legislativo  N° 1252,
Decreto Legislativo que  crea el Sistema Nacional de  Programación Multianual y Gestión de  Inversiones, aprobado por
el Decreto  Supremo N°  284-2018-EF, en concordancia  con el  párrafo 48.5 del  artículo 48 de  la Directiva General  del
Sistema Nacional  de Programación Multianual  y Gestión de  Inversiones, aprobada por  Resolución Directoral  N° 001-
2019-EF/63.01.
CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O APROBACIÓN DE
IOARR DE MANCOMUNIDADES NO SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y
GESTIÓN DE INVERSIONES Y LA ENTIDAD YYYY (Gobierno Regional o Gobierno Local)
Conste  por el  presente documento,  el  Convenio para  la  formulación y  evaluación  de proyectos  de inversión  y/o  la
aprobación de  IOARR, que celebran  de una parte  LA MANCOMUNIDAD XXXX (Regional  o Municipal no  sujeta al
Sistema), con RUC N° .............., con domicilio legal en .................., debidamente representado por su Gerente General,
el  señor ...................,  autorizado  por Acuerdo  de Consejo  Directivo  o Acuerdo  del  Comité Ejecutivo,  del  ................
(fecha), a  la que  en adelante  se le  denominará LA  MANCOMUNIDAD; y  de la  otra parte  LA ENTIDAD  YYYY, con
RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, debidamente representado (a) por su .................. (Gobernador
Regional o Alcalde), señor................., designado  mediante............... (documento que corresponda), al  que en adelante
se le denominará LA ENTIDAD.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi?catorias.
Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y modi?catorias.
Reglamento de la Ley N° 29768, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM.
Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal y modi?catorias.
Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modi?catorias.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modi?catorias.
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias.
Decreto  Legislativo N°  1252,  Decreto Legislativo  que  crea el  Sistema  Nacional de  Programación  Multianual y
Gestión de Inversiones.
1.10
1.11
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
Directiva  General  del Sistema  Nacional  de  Programación  Multianual y  Gestión  de  Inversiones,  aprobada por
Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01.
CLÁUSULA   SEGUNDA:  DEL   SISTEMA   NACIONAL   DE
INVERSIONES
PROGRAMACIÓN   MULTIANUAL  Y   GESTIÓN   DE
El Sistema  Nacional de  Programación Multianual  y  Gestión de  Inversiones tiene  por ?nalidad  orientar el  uso de  los
recursos públicos destinados  a la inversión  para la efectiva prestación  de servicios y  la provisión de la  infraestructura
necesaria para el desarrollo del país, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo 284-2017-EF, su Directiva y demás normas complementarias. Es de aplicación obligatoria a todas
las entidades  y empresas del  Sector Público No  Financiero, a que  se re?ere el  Decreto Legislativo N°  1276, Decreto
Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
78
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES
LA MANCOMUNIDAD no se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
y tiene  interés en que sus  proyectos de inversión  sean formulados y  evaluados en el  marco del Sistema Nacional  de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como que sus IOARR sean aprobadas en el referido marco.
LA ENTIDAD  es  una  Entidad (Gobierno  Regional  o Gobierno  Local),  que se  encuentra  sujeta  a las  disposiciones
del Sistema  Nacional de Programación  Multianual y Gestión  de Inversiones y  que tiene interés  en formular y  evaluar
proyectos de  inversión y/o  aprobar IOARR  de competencia regional  o local  cuya ejecución  o bene?cios  abarquen la
circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MANCOMUNIDAD conviene en autorizar a LA ENTIDAD para que formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión
y/o apruebe  la(s) IOARR, de  competencia regional  o local, de  acuerdo a  lo establecido en  la Ley  de Mancomunidad
Regional y en la Ley de Mancomunidad Local.
LA ENTIDAD se compromete a formular y evaluar el (los) proyecto(s) de inversión y/o aprobar la(s) IOARR, de acuerdo
a las  normas, procedimientos  y parámetros técnicos  del Sistema  Nacional de Programación  Multianual y  Gestión de
Inversiones.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O DE LAS IOARR.
El (los)  proyecto(s) de inversión a  que se re?ere  la Cláusula Cuarta  del presente Convenio  son los que  se detallan a
continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
La(s) IOARR a que se re?ere la Cláusula Cuarta del presente Convenio, es (son) el (las) que se detallan a continuación:
-
-
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA ENTIDAD:
6.1
6.2
6.3
Registrar el presente Convenio en el Formato de Registro  del (de los) proyecto(s) de inversión o en el Formato de
Registro de la(s) IOARR, según corresponda, en el Banco de Inversiones. Sin dicho registro, el presente Convenio
no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Formular y evaluar  el (los) proyecto(s) de inversión  señalado(s) en la Cláusula  Quinta del presente Convenio. La
formulación y evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros
técnicos de dicho Sistema Nacional.
Aprobar la(s) IOARR señalada(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio. La aprobación deberá realizarse de
acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros técnicos de dicho Sistema Nacional.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL
Son obligaciones y atribuciones de LA MANCOMUNIDAD:
7.1
7.2
LA MANCOMUNIDAD se compromete a dar la operación y mantenimiento correspondiente al (a los) proyecto(s) de
inversión y a la(s) IOARR señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
LA MANCOMUNIDAD  no podrá  suscribir este  tipo de  Convenio con  otro Gobierno  Regional  o Gobierno  Local
para la  formulación  y evaluación  de sus  proyectos  de inversión  y/o la  aprobación de  las IOARR,  salvo  que el
presente Convenio  deje de tener  efectos ya sea porque  llegó a su término  sin que sea  prorrogado o porque  fue
resuelto.
7.3
7.4
LAMANCOMUNIDAD, en caso se incorpore al Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
en fecha posterior a la suscripción del presente Convenio, no podrá volver  a formular y evaluar el (los) proyecto(s)
y/o aprobar la(s) IOARR autorizados en la Cláusula Quinta del presente Convenio, que hayan sido rechazadas por
LA ENTIDAD.
La incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de LAMANCOMUNIDAD
es  causal  de  resolución  del presente  Convenio,  en  cuyo  caso  LA  MANCOMUNIDAD  asume  la formulación
y  evaluación del  (los) proyecto(s)  de  inversión que  hubiere encargado  a  LA ENTIDAD  y que  no  haya(n) sido
declarado(s) viable(s) en el Banco de Inversiones, así como la aprobación de la (las) IOARR.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo), contado a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser
registrada por LA ENTIDAD en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a)
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
79
b)
c)
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el
Código Civil.
Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Toda  controversia o  discrepancia  derivada de  la  interpretación o  cumplimiento del  presente  Convenio, se  intentará
resolver dentro de un plazo que no excederá de los  quince (15) días hábiles, mediante la coordinación entre las partes,
comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO
El presente convenio no sustituye total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
Asimismo, las  partes se  comprometen a  cumplir con  el contenido  y alcances  de todas  y cada  una de  las cláusulas
estipuladas en el presente Convenio.
Encontrándose conformes con  los términos y condiciones  del presente Convenio de  Cooperación Interinstitucional las
partes suscriben en  señal de conformidad  en el departamento de............................  a los........ días  del mes de ...........
del año 20......
TITULAR DE LA ENTIDAD
GERENTE DE LA MANCOMUNIDAD
ANEXO N° 14:
MODELO DE ACTA QUE CONTIENE EL ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA INCORPORACIÓN
VOLUNTARIA AL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
ACTA DE CONCEJO  MUNICIPAL  Nº _______________
Siendo  las .........  horas  del  día .........del  mes  de  .........del  año  ........., en  el  local de  la Municipalidad   Distrital  de
.........,
...............................
ubicada en el Distrito  de ........., Provincia  de ........., Departamento  de  ........., a convocatoria  del señor Alcalde
y reunidos  bajo su presidencia  los  regidores siguientes
(1)
:
a)..........................................
b)..........................................
c)..........................................
d)...........................................
Habiéndose veri?cado el cumplimiento del quórum reglamentario de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el señor Alcalde declaró abierta e instaurada la sesión para tratar la siguiente Agenda:
ACUERDOS:
a)
b)
Incorporación  voluntaria   de la  Municipalidad  al  Sistema  Nacional  de Programación   Multianual  y  Gestión  de
Inversiones.
.............................................
Luego de  haberse debatido  cada  uno de los puntos  de agenda,  por unanimidad  / mayoría  simple,  se acordó:
1.
2.
Incorporar  de forma  voluntaria al  Sistema Nacional  de Programación  Multianual  y Gestión  de Inversiones  a la
Municipalidad  Distrital  de .....................
Comprometerse   a  apoyar   la  generación   y  fortalecimiento   técnico   de  las  capacidades   de   formulación   y
evaluación  de los proyectos  de inversión, y de  la aprobación de  las inversiones  de optimización,  de ampliación
marginal,  de reposición  y de rehabilitación.
3.
Implementar  la O?cina de Programación  Multianual  de Inversiones (OPMI),  Unidad Formuladora  (UF) y Unidad
Ejecutora  de Inversiones  (UEI) en  la Municipalidad  antes mencionada.
4.
5.
Declarar  que el Gobierno  Local tiene  acceso a  internet para  poder usar  el Banco de  Inversiones.
Declarar que,  a la fecha del presente  Acuerdo de Concejo,  tiene en el Presupuesto  Institucional  en la Genérica
de  Gasto  2.6. Adquisición   de Activos   No Financieros,   un  monto  no  menor  a S/  1’000,000.00   (Un  Millón  y
00/100
Soles)  conforme lo  sustenta el  (O?cio / Informe)  emitido  por la  O?cina (de  Presupuesto  o la que  haga
sus veces  - consignar  nombre de  O?cina), el  cual se adjunta  al presente  documento.
No habiendo   más puntos  por  tratar a  horas  ........., a  los .........  días  del  mes de  ... del  año .........,  se  declaró  por
concluida  la sesión y  en señal de  conformidad  suscribieron  la presente Acta.
1
Nombres, ?rmas y/o sellos del Alcalde y de todos los regidores presentes en la sesión, en caso contrario se debe presentar copia del Cuaderno de Actas donde
conste las ?rmas de los regidores participantes.
80
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
FORMATO Nº 01-A:
REGISTRO DE LA OPMI Y SU RESPONSABLE
Fecha: ____/____/____
I. DATOS DEL ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA ESPECÍFICA QUE REALIZARÁ LAS FUNCIONES DE OPMI
Sector / GR / GL :
1
Entidad:
Denominación del órgano o unidad orgánica :
2
Dirección:
Departamento:
Provincia:
Distrito:
Teléfono ?jo
Correo electrónico o?cial que usará la OPMI
II. PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA OPMI
3
:
Celular :
4
5
: ……………….@.......................................
1.
2.
Contar con grado de bachiller  o título profesional en economía, ingeniería, administración,  contabilidad o
carreras a?nes.
Para el caso de las OPMI del Sector:
Contar con experiencia en planeamiento, formulación y evaluación, seguimiento, gestión de proyectos
de inversión o materias vinculadas con la elaboración, seguimiento y evaluación de políticas, planes o
programas, en el Sector Público o Privado, como mínimo de cinco (06) años.
Contar con experiencia en planeamiento, formulación, evaluación, ejecución, seguimiento, y/o gestión
de proyectos de inversión, en el Sector Público, como mínimo de tres (03) años.
3.
Para el caso de las OPMI del GR y GL:
Contar con experiencia en planeamiento, formulación y evaluación, seguimiento, gestión de proyectos
de inversión o materias vinculadas con la elaboración, seguimiento y evaluación de políticas, planes o
programas, en el Sector Público o Privado, como mínimo de cuatro (04) para GR y tres (03) años para
GL.
Contar con experiencia en planeamiento, formulación y evaluación, seguimiento, gestión de proyectos
de inversión o materias vinculadas con la elaboración, seguimiento y evaluación de políticas, planes o
programas en el Sector Público, como mínimo de dos (02) años.
III. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA OPMI
6
Nombres y apellidos :
7
Cargo:
DNI:
Teléfono ?jo:
Celular:
IV. DATOS DEL ÓRGANO RESOLUTIVO
Nombres y apellidos :
8
DNI:
______________________________
Firma y sello del Órgano Resolutivo
Este formato debe  contar con la ?rma original  del Órgano Resolutivo del Sector  (Ministro, Titular o máxima  autoridad
ejecutiva), Gobierno Regional (Gobernador Regional) o Gobierno Local (Alcalde), según corresponda.
(*)
Los requisitos considerados en el presente Formato son de aplicación para los reemplazos o cambios de Responsable
de OPMI.
1
2
3
4
5
Del Clasi?cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo Nº 01.
El órgano o unidad orgánica designada como OPMI no puede coincidir con alguna unidad de organización designada como UF o UEI.
Si el teléfono es de provincia incluir el código de larga distancia nacional.
Es un campo obligatorio.
Aesta dirección electrónica se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones. Solamente se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.
El Responsable  de OPMI no  puede formar  parte de ninguna  OPMI, Unidad  Formuladora o Unidad  Ejecutora de Inversiones  de ninguna  entidad o empresa
pública.
La información de identi?cación y ?rma será validada con información del RENIEC. Asimismo, los datos del Órgano Resolutivo serán validados con información
del Jurado Nacional de Elecciones, de corresponder.
6
7
8
Ídem.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
81
FORMATO Nº 01-B:
REGISTRO DEL ÓRGANO ENCARGADO DE ELABORAR EL PMI DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS BAJO EL
ÁMBITO DEL FONAFE, INCLUIDO ESSALUD, Y SU RESPONSABLE
Fecha: ______ /______/______
I. DATOS DEL ÓRGANO ENCARGADO DE ELABORAR EL PMI
Sector al que corresponde :
1
Empresa:
Denominación del órgano:
Dirección:
Departamento:
Provincia:
Distrito:
II. DATOS DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO ENCARGADO DE ELABORAR EL PMI
2
Nombres y apellidos:
Cargo actual:
DNI:
3
Teléfono :
Celular :
4
Correo electrónico o?cial que usará el Responsable del órgano encargado de elaborar el PMI :
5
…………………….@................................
III. PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO ENCARGADO DE ELABORAR EL PMI
1.
2.
3.
Contar con  grado  de bachiller  o título  profesional  en economía,  ingeniería, administración  o  carreras
a?nes.
Contar con experiencia en planeamiento o plani?cación de proyectos de inversión, regulación de servicios
públicos y/o gestión pública de cuatro (04) años como mínimo.
Contar con un tiempo de experiencia en el Sector Público de dos (02) años, como mínimo.
III. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Nombres y Apellidos:
Cargo:
6
O PRESIDENTE EJECUTIVO DE ESSALUD
DNI:
Teléfono ?jo:
Celular:
____________________________________________________________
Firma  y sello del Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de ESSALUD
7
Para registrar  o actualizar  datos del órgano  encargado de  elaborar el PMI  de las  empresas públicas bajo  el
ámbito del FONAFE,  incluido ESSALUD, y su responsable,  este formato debe contar  con la ?rma original del
Presidente del  Directorio u  órgano que  haga sus  veces en  la empresa,  el Director  Ejecutivo en  el caso  del
Centro Corporativo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE o
el Presidente Ejecutivo para ESSALUD.
(*)
Los requisitos considerados en el presente Formato son de aplicación para los reemplazos o cambios de Responsible
del órgano encargado de elaborar el PMI.
1
2
3
4
5
Según el Clasi?cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo Nº 04.
El Responsable a ser registrado es el jefe o encargado del órgano designado. Sus datos serán validados con información del RENIEC.
Si el teléfono es de provincia incluir el código de larga distancia nacional.
Es un campo obligatorio.
Aesta dirección electrónica se enviará la contraseña de acceso al Banco de Inversiones y demás comunicaciones referentes al Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones. Solamente se atenderán solicitudes provenientes de esta dirección electrónica.
O representante del órgano que haga sus veces en la empresa o Director Ejecutivo en el caso del Centro Corporativo del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
6
7
La ?rma será validada con información del RENIEC.
82
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
FORMATO Nº 02-A:
REGISTRO DE LA UF Y SU RESPONSABLE
Fecha: ____/____/________
I. DATOS  DE LA UNIDAD  DE ORGANIZACIÓN ,  PROGRAMA, PROYECTO  ESPECIAL O UNIDAD  EJECUTORA
1
ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD O EMPRESA PÚBLICA QUE REALIZARÁ LAS FUNCIONES DE UF
Sector/Gobierno Regional/Gobierno Local :
2
Entidad o empresa pública:
Denominación de la unidad de organización, programa, proyecto especial o unidad ejecutora de la entidad o empresa
3
pública :
Dirección:
Departamento:
Teléfono ?jo:
Provincia:
Celular:
Distrito:
Correo(s) electrónico(s) o?cial(es) que usará la UF  :
4
…………………………..@.................................
…………………………..@................................
II. PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA UF
1.
2.
Contar con  grado de  bachiller o  título profesional  en economía, ingeniería,  administración, o  carreras
a?nes.
Contar con experiencia en formulación y evaluación, ejecución, seguimiento y/o gestión de proyectos de
inversión, en  el Sector Público o  Privado, como mínimo  de cinco (05)  años para el Sector,  cuatro (04)
años para los GR y tres (03) años para los GL.
3.
Contar con un tiempo de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos de inversión de dos (02)
años como mínimo, en el Sector Público.
III. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA UF
5
Nombres y apellidos:
Cargo:
DNI:
Teléfono ?jo:
Celular:
________________________________________
Firma y sello del Órgano Resolutivo
Para registrar, actualizar o cancelar el registro de una UF, el registro debe ser realizado por el Responsable de la OPMI.
(*)
Los requisitos considerados en el presente Formato son de aplicación para los reemplazos o cambios de Responsable
de UF.
EL  REGISTRO, ACTUALIZACIÓN  O  CANCELACIÓN DEL  REGISTRO  DE  LA UF  SE  REALIZA REGISTRANDO
DIRECTAMENTE LA  INFORMACIÓN EN  EL APLICATIVO INFORMÁTICO  DEL BANCO DE  INVERSIONES. ESTE
FORMATO NO DEBE SER REMITIDO A LA DGPMI.
1
Las unidades de  organización son los  órganos, unidades orgánicas,  subunidades orgánicas y áreas  de los distintos  niveles organizacionales al interior  de la
entidad.
2
3
4
Del Clasi?cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo Nº 01.
La unidad de organización designada como UF no puede coincidir con el órgano o unidad orgánica designada como OPMI de la entidad.
A estas  direcciones electrónicas  se enviará  la contraseña  de acceso  al Banco  de Inversiones  y demás  comunicaciones referentes  al Sistema  Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.
El Responsable de la UF no puede formar parte de ninguna OPMI o UF.
5
FORMATO Nº 02-B:
REGISTRO DE LA UF Y SU RESPONSABLE - MANCOMUNIDAD REGIONAL O JUNTA DE COORDINACIÓN
INTERREGIONAL
Fecha: ______ /______/______
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
83
I. DATOS DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL QUE REALIZARÁ LAS FUNCIONES DE UF
1
Denominación de la Mancomunidad Regional:
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Celular:
Correo(s) electrónico(s) o?cial(es) que usará la Unidad Formuladora :
2
…………………………..@.................................
…………………………..@................................
II. PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA UF
1.
2.
3.
4.
Contar con grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería, administración, o carreras
a?nes.
Contar con experiencia en formulación, evaluación, ejecución, seguimiento y/o gestión de proyectos
de inversión, en el Sector Público o Privado, como mínimo de cuatro (04) años.
Contar con un tiempo de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos de inversión de dos
(02)
años como mínimo, en el Sector Público.
Haber seguido capacitaciones  y/o ejercido la  docencia en cursos y/o  diplomas de especialización
en formulación,  evaluación de  proyectos de  inversión, gestión  de proyectos, gestión  pública, y/o
sistemas administrativos del Estado, con un mínimo de sesenta (60) horas acumuladas.
5.
El  Responsable  deberá   residir  en  la  circunscripción  territorial   de  los  GR  que  conforman   la
Mancomunidad o en zonas aledañas.
II. DOCUMENTO QUE ACREDITA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES
3
III. ALCANCE TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
Denominación de los Gobiernos Regionales que integran la Mancomunidad Regional:
IV. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD FORMULADORA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
Nombres y apellidos:
Cargo:
DNI:
____________________________________________
Nombre, ?rma y sello del Responsable de la OPMI
Este  formato  debe  ser  ?rmado  por  el  Responsable  de  la  OPMI  del  Gobierno  Regional  encargado  de  la
programación de las inversiones  de la Mancomunidad Regional  conforme al acuerdo adoptado por  el Comité
Ejecutivo de la mancomunidad.
Para registrar,  actualizar  o cancelar  el  registro de  una UF,  el registro  debe ser  realizado  por el Responsable  de  la
OPMI.
EL REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA UNIDAD FORMULADORA SE REALIZA
DIRECTAMENTE EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES. ESTE  FORMATO NO DEBE
SER REMITIDO A LA DGPMI.
1
2
3
La formulación, evaluación, declaración de  viabilidad o aprobación de las inversiones estará  a cargo de la Mancomunidad Regional previamente  registrada de
acuerdo a lo dispuesto en el  párrafo 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29768,  Ley de Mancomunidad Regional, modi?cada por la Ley Nº  30804. Para el caso de las
Juntas de Coordinación Interregional, se realizará previa inscripción de la misma en su Registro Nacional.
A estas direcciones   electrónicas  se  enviará la  contraseña  de acceso  al Banco  de Inversiones  y demás  comunicaciones   referentes  al Sistema  Nacional
de  Programación   Multianual   y  Gestión   de  Inversiones.   Solamente   se  atenderán   solicitudes    de  actualización   provenientes   de  estas   direcciones
electrónicas.
De acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi?cada por la Ley Nº 30804.
84
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
FORMATO Nº 02-C:
REGISTRO DE LA UF Y SU RESPONSABLE - MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
Fecha: ______ /______/______
I. DATOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL QUE REALIZARÁ LAS FUNCIONES DE UF
1
Denominación de la Mancomunidad Municipal:
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Distrito:
Celular:
Correo(s) electrónico(s) o?cial(es) que usará la UF
…………………………..@.................................
…………………………..@.................................
2
II. PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE LA UF
1.
2.
3.
4.
Contar con grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería, administración, o carreras
a?nes.
Contar con experiencia en formulación,  evaluación, ejecución, seguimiento y/o gestión de proyectos
de inversión, en el Sector Público o Privado, como mínimo de tres (03) años.
Contar con un tiempo de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos de inversión de dos
(02)
años como mínimo, en el Sector Público.
Haber seguido capacitaciones y/o ejercido la docencia en cursos y/o  diplomas de especialización en
formulación, evaluación de proyectos de inversión, gestión de proyectos, gestión pública, y/o sistemas
administrativos del Estado, con un mínimo de sesenta (60) horas acumuladas.
5.
El Responsable deberá residir en la circunscripción territorial de los Gobiernos Locales que conforman
la Mancomunidad o en zonas aledañas.
III. DOCUMENTO QUE ACREDITA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
3
III. ALCANCE TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
Denominación de las Municipalidades que integran la Mancomunidad Municipal:
IV. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA UF
Nombres y apellidos:
Cargo:
DNI:
_________________________________________
Nombre, ?rma y sello del Responsable de la OPMI
Este formato debe ser ?rmado por el Responsable de la OPMI del Gobierno Local encargado de la programación
de las inversiones  de la Mancomunidad  Municipal según el acuerdo  adoptado por el  Consejo Directivo de  la
mancomunidad.
Para registrar, actualizar o cancelar el registro de una UF, el registro debe ser realizado por el Responsable de la OPMI.
EL REGISTRO, ACTUALIZACIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA UF SE REALIZA DIRECTAMENTE  EN
EL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES. ESTE FORMATO NO DEBE SER REMITIDO A LA
DGPMI.
1
2
3
La formulación, evaluación, declaración de viabilidad o aprobación de las inversiones estarán a cargo de la Mancomunidad Municipal previamente registrada de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modi?catorias.
A estas  direcciones electrónicas  se enviará  la contraseña  de acceso  al Banco  de Inversiones  y demás  comunicaciones referentes  al Sistema  Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Solamente se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modi?catorias.
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
85
FORMATO Nº 03:
REGISTRO DE LA UEI EN EL BANCO DE INVERSIONES Y SU RESPONSABLE
Fecha: ______ /______/______
I. Datos de la unidad ejecutora, unidad de organización
pública que realizará las funciones de UEI
1
, programa o proyecto especial de la entidad o empresa
Sector/Gobierno Regional/Gobierno Local :
2
Entidad o empresa pública:
Denominación  de  la  unidad  ejecutora,  unidad  de  organización,   programa  o  proyecto  de  la entidad  o  empresa
3
pública  :
Dirección:
Departamento:
Teléfono(s):
Provincia:
Celular:
Distrito:
Correo(s) electrónico(s) o?cial(es) que usará la UEI
4
…………………………..@.................................
…………………………..@.................................
II. Datos del Responsable de la UEI
Nombres y apellidos:
Cargo:
5
DNI:
__________________________________________
Nombre, ?rma y sello del Responsable de la OPMI
Para registrar, actualizar o cancelar  el registro de una Unidad Ejecutora de  Inversiones, el registro debe ser realizado
por el Responsable de la OPMI.
EL  REGISTRO O  ACTUALIZACIÓN  DE  DATOS DE  LA  UEI SE  REALIZA  REGISTRANDO  DIRECTAMENTE LA
INFORMACIÓN EN EL  APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO  DE INVERSIONES. ESTE  FORMATO NO DEBE
SER REMITIDO A LA DGPMI.
1
Las unidades de  organización son los  órganos, unidades orgánicas,  subunidades orgánicas y áreas  de los distintos  niveles organizacionales al interior  de la
entidad.
2
3
4
Del Clasi?cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Anexo Nº 01.
La unidad de organización designada como UEI no puede coincidir con el órgano o unidad orgánica designada como OPMI de la entidad.
A estas  direcciones electrónicas  se enviará  la contraseña  de acceso  al Banco  de Inversiones  y demás  comunicaciones referentes  al Sistema  Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas.
Para el  registro del  Responsable  de la UEI debe  considerarse  a los responsables  de  las unidades  ejecutoras  presupuestales  designados  en el marco  de
la normativa  del Sistema  Nacional  de Presupuesto  Público  o a  quien se designe  de acuerdo  a la  normativa  interna de  la entidad,  quienes están  a cargo
de la  administración  y  la ejecución  presupuestaria  de  las mismas.  En  caso la  UEI a ser  registrada  no coincida  con  una unidad  ejecutora  presupuestal,
se considera  como responsable  a  quien se designe  de acuerdo  a la normativa  interna  de la entidad.  El Responsable  de  la UEI no puede  formar parte  de
ninguna  OPMI.
5
FORMATO N° 04-A:
INDICADOR DE BRECHA
Nombre de la entidad pública:
Sector:
Función:
División funcional:
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NORMAS LEGALES
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Grupo funcional:
Servicio público asociado:
Nombre del Indicador
De?nición
Unidad Productora del Servicio
Dimensión de desempeño
(Indicar si es indicador de cobertura o calidad)
Unidad de Medida
Valor del Indicador
Línea de base*
Año 0 (
)
*La medición de la línea de base deberá realizarse hasta el nivel de desagregación distrital de acuerdo a la disponibilidad de información.
Pudiendo ser como mínimo el nivel departamental.
**La
programación de metas para el indicador en los años 1, 2 y 3 deberá tener en cuenta el cierre de brecha esperado, dado el monto
programado en el servicio y tipología en mención en el los tres próximos años.
Justi?cación
Limitaciones y Supuestos Empleados
Precisiones Técnicas
Método de Cálculo
Periodicidad de las Mediciones
Fuente de Datos
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
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Base de Datos
(Señalar el link de la publicación de la base; si la base de datos no se encuentra publicada, adjuntar el archivo
correspondiente en formato excel, stata o spss en un CD).
(Incluir los valores de las variables que participan en el método de cálculo empleado para su obtención).
Instrumento de Recolección de Información
Sintaxis
Para efectos del PMI, los sectores de?nirán los indicadores de brecha conforme a los procedimientos establecidos en la
Guía metodológica para la de?nición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales
1
.
1
Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_seg_publicacion.pdf
FORMATO N° 04-B:
CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL
Nombre de la entidad pública:
Sector:
Función:
División funcional:
Grupo funcional:
Nombre del Criterio de Priorización Sectorial
De?nición del Criterio de Priorización Sectorial
Justi?cación
Método de Cálculo
Fuente de Información
Base de Datos
Sintaxis del Puntaje Total del Criterio de Priorización
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NORMAS LEGALES
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FORMATO N° 05-A:
REGISTRO DE IDEA DE PROYECTO O PROGRAMA DE INVERSIÓN
(La información registrada  en este formato tiene carácter de  Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)
1
2
NOMBRE DE IDEA DEL PROYECTO/PROGRAMA  DE INVERSIÓN
Nota: en el caso de ideas de proyecto,  se construye en base a la información consignada  en el numeral 6
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL  DE LA INVERSIÓN
Función
División Funcional
Grupo Funcional
Sector Responsable
Nota: para programas se  consigna la cadena funcional representativa del  programa
3
ALINEAMIENTO A UNA  BRECHA PRIORITARIA
SERVICIOS PÚBLICOS  CON BRECHA IDENTIFICADA Y PRIORIZADA:
INDICADOR DE BRECHA  DE ACCESO A SERVICIOS:
Nombre:
Nota: Se puede incluir  más de un servicio público con brecha y más  de un indicador
Unidad de
medida:
Espacio
geográfico
Año:
Valor:
CONTRIBUCIÓN AL CIERRE  DE BRECHA:
Valor:
Nota: Se refiere a la capacidad  de producción que aporta el proyecto  (incremental)
TIPOLOGIA DE PROYECTO
Nota: solo para ideas de proyecto
Nota: Se puede incluir más  de un servicio público con brecha y más de  un indicador
4
5
UNIDAD FORMULADORA
Sector:
Entidad:
Nombre de la UF:
Responsable de la UF:
UNIDAD EJECUTORA  DE INVERSIONES
Sector:
Entidad:
Nombre de la UEI
Responsable de la UEI
6
7
UNIDAD EJECUTORA  PRESUPUESTAL
Sector:
Entidad:
Nombre de la UE
DATOS DE LA INVERSIÓN
Naturaleza de intervención
Nombre de la unidad productora
Localización geográfica de la  unidad productora
Distrito
Departamento
Provincia
8
DESCRIPCIÓN AGREGADA DEL PROYECTO/PROGRAMA
8.1 Para proyectos de inversión
TIPO DE ITEM
COSTO REFERENCIAL
INFRAESTRUCTURA
699
EQUIPOS
GESTIÓN DEL PROYECTO
EXPEDIENTE TÉCNICO
SUPERVISIÓN
LIQUIDACIÓN
TOTAL
Capacidad de producción estimada con el proyecto de inversión
Capacidad de
producción
Servicio
UM
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NORMAS LEGALES
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8.2 Para programas de inversión
INVERSIONES
TOTAL PROYECTOS
TOTAL IOARR
COSTO REFERENCIAL
TOTAL CONGLOMERADOS
GESTION DEL PROGRAMA
ESTUDIOS DE BASE
TOTAL
8.3 Documento técnico para la declaración de viabilidad
Nota: solo para proyectos de inversión
8.4 Costo aproximado del estudio de preinversión o ficha técnica
9
MODALIDAD DE EJECUCIÓN TENTATIVA
Marque con una X la modalidad de
ejecución tentativa
Modalidad de Ejecución
Administración Directa
Administración Indirecta - Por contrata
699
Administración Indirecta - Asociación Público Privada
Administración Indirecta - Obras por Impuestos
Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor
10
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Fuente de Financiamiento
Marque con una X la fuente de
financiamiento tentativa
1. Recursos Ordinarios
2. Recursos Directamente Recaudados
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
4. Donaciones y transferencias
5. Recursos Determinados
Para efectos  de cumplir con  lo establecido en el  numeral 14.7 del  artículo 14 del Reglamento  del Decreto  Legislativo  1252, se debe elaborar  una Nota Conceptual  que
complemente  al presente formato  para su remisión  a la Dirección  General del Tesoro  Público del Ministerio  de Economía  y Finanzas. El contenido  mínimo de  dicha nota
conceptual  es el siguiente:
a) Se debe  ampliar la información  planteada  en el formato de idea  de proyecto o  programa de inversión,  sobre la base  de lo siguiente:
Explicar cómo  el proyecto o programa  de inversión  se enmarca  en los objetivos del  plan estratégico  sectorial, plan  de desarrollo concertado  regional  o local, de corresponder.
Explicar si el  proyecto o programa  de inversión  se articula o genera  sinergias con  otras intervenciones  públicas de  la cartera de proyectos  de la entidad,  sector, gobierno  regional o
gobierno local.
Justificación  del planteamiento  del proyecto  o programa de inversión  en términos  de su prioridad  y de su contribución  al cierre de  brechas.
Hipótesis  del problema central,  causas y efectos.
Delimitación  preliminar del  área geográfica  a intervenir y de  los beneficiarios  directos.
Planteamiento  preliminar  del proyecto de inversión,  en términos  de su objetivo  central, sus componentes,  principales  acciones,  metas físicas referenciales  de producto  y costo de
inversión  preliminar.
Descripción  cualitativa de los  beneficios sociales  que genera  el proyecto o programa  de inversión.
¿Cómo se plantea  garantizar  la operación y mantenimiento  del  proyecto?
Descripción  cualitativa de los  principales riesgos  (institucional,  legal, operacional,  presupuestal,  desastres, entre  otros) que el proyecto  podría enfrentar  durante su  ejecución y
funcionamiento.
b) La nota conceptual  tendrá un  límite máximo  de seis (06) páginas,  sin contar con  los anexos que  la Unidad Formuladora  juzgue conveniente  alcanzar  para tener una mejor
comprensión  del planteamiento  de la idea de  proyecto o programa  de inversión.
*La Nota Conceptual  se deberá  adjuntar junto  con el presente  formato.
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FORMATO N° 05-B:
REGISTRO AGREGADO DE IDEAS DE IOARR
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)  
1
2
NOMBRE DE IDEA DE IOARR (agregado y simplificado)
Nota: con base en la información consignada en los numerales 6 y 7
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LA INVERSIÓN
Función
División Funcional
Grupo Funcional
Sector Responsable
3
ALINEAMIENTO A UNA BRECHA PRIORITARIA
SERVICIOS PÚBLICOS CON BRECHA IDENTIFICADA Y PRIORIZADA:
INDICADOR DE BRECHA DE ACCESO A SERVICIOS:
Nombre:
Nota: Se puede incluir más de un servicio público con brecha y más de un indicador
Unidad de
medida:
Espacio
geográfico
Año:
Valor:
CONTRIBUCIÓN AL CIERRE DE BRECHA:
Valor:
Nota: Se refiere a la capacidad de producción que aporta el proyecto (incremental)
4
UNIDAD FORMULADORA
Sector:
Entidad:
Nombre de la UF:  
Responsable de la UF:
5
UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES
Sector:
Entidad:
Nombre de la UEI
Responsable de la UEI
6
7
UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL
Sector:
Entidad:
Nombre de la UE
DATOS DE LA INVERSIÓN
Nombre genérico de las Unidades Productoras
Nota: Las UP deben referirse a un mismo  grupo funcional correspondiente
Localización geográfica
Departamento
Provincia
Distrito
8
9
DESCRIPCIÓN AGREGADA DE LAS IOARR
TIPO DE IOARR (*)
COSTO REFERENCIAL DE
LA INVERSIÓN
699
MODALIDAD DE EJECUCIÓN TENTATIVA
Modalidad de Ejecución
Marque con una X la
modalidad de ejecución
tentativa
Administración Directa
Administración Indirecta - Por contrata
699
Administración Indirecta - Asociación Público Privada
Administración Indirecta - Obras por Impuestos
Administración Indirecta - Nucleo Ejecutor
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Marque con una X la
fuente de
financiamiento
tentativa
Fuente de Financiamiento
1. Recursos Ordinarios
2. Recursos Directamente Recaudados
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
4. Donaciones y transferencias
5. Recursos Determinados
10.1
10.2
¿UNA DE LAS IOARR SE FINANCIA TOTAL O PARCIALMENTE CON RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO?
Se requiere adelantar el registro de las IOARR (Formato N° 07--C) para las cuales solicitan el
financiamiento con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
NO
Continua al numeral 10.2
EN CASO QUE LAS IOARR SE FINANCIEN MEDIANTE TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL O GOBIERNOS REGIONALES A OTROS NIVELES DE GOBIERNO
La UF que realiza el registro de este formato corresponde al GN o GR que realice la transferencia.
En dicho caso:
Añadir las Unidades Formuladoras que registrarán los Formatos 07-C para las IOARR individualizadas
COMUNICADO   A NUESTROS  USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos
de la publicación  de sus dispositivos  legales en general  (normas legales, reglamentos jurídicos  o
administrativos, resoluciones  administrativas, actos  de administración, actos  administrativos, etc)
que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.
La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm.
La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario
acreditado con registro de ?rma ante la Gerencia de Publicaciones O?ciales.
2.
Para todo  dispositivo legal, tenga  o no  anexos, el contenido  del archivo  o correo electrónico
será  considerado COPIA  FIEL DEL  DOCUMENTO ORIGINAL  IMPRESO que  nos  entregan
para su publicación.  Cada entidad pública  se hará responsable  del contenido de los  archivos
electrónicos que entrega para su publicación.
3.
4.
5.
Toda  solicitud  de  publicación   deberá  adjuntar  obligatoriamente  la  respectiva    “unidad  de
almacenamiento” o  enviar el  archivo correspondiente al  correo electrónico   normaslegales@
editoraperu.com.pe
Todo documento que contenga tablas  deberá ser trabajado como hoja de cálculo de  Excel, de
acuerdo al formato original y sin justi?car. El texto en formato Word y si incluye grá?cos, deberán
ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.
Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente  no hacen uso del Portal de
Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación
de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
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FORMATO  N° 07-A:
REGISTRO DE  PROYECTO DE  INVERSIÓN
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)  
Nombre del proyecto de inversión (generada en función al servicio y a los datos registrados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4)
CÓDIGO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (Asignado por el Aplicativo Informático).
¿El proyecto pertenece a un programa de inversión?
No
Indique el código del Programa de Inversión
A. Alineamiento a una brecha prioritaria
FUNCIÓN
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
SERVICIOS PÚBLICOS CON BRECHA IDENTIFICADA Y PRIORIZADA:
INDICADOR DE BRECHA DE ACCESO A SERVICIOS:
Nombre:
Espacio
geográfico de la
UP
Nota: Se puede incluir más de un servicio público con brecha y más de un
indicador
Unidad de
medida:
Año:
Valor:
CONTRIBUCIÓN AL CIERRE DE BRECHA:
Valor:
Nota: Se refiere a la capacidad de producción que aporta el proyecto (incremental)
TIPOLOGIA DE PROYECTO
Nota: Se puede incluir más de un servicio público con brecha y más de un indicador
B. Institucionalidad
1
2
3
4
OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI)
Nivel de gobierno :
Entidad :
Nombre de la OPMI:  (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la OPMI)
Responsable de la OPMI:
UNIDAD FORMULADORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (UF)
Nivel de gobierno
Entidad
Nombre de la UF:  (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la UF)
Responsable de la UF:
UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI)
Nivel de gobierno :
Entidad :
Nombre de la UEI: (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la UEI)
Responsable de la UEI:
UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL (UEP)
Nombre de la UEP:
C. Formulación y Evaluación
1. IDENTIFICACIÓN
1.1
Código de la unidad productora (en caso el sector lo haya definido)*
*Son obligatorios en caso de: colegios (código modular), instituciones prestadores de servicios de salud (código de establecimiento)
Nota: Se puede agregar más de un código de identificación cuando el proyecto comprenda más de una Unidad Productora
1.2
Nombre de la unidad productora
1.3
1.4
1.5
Naturaleza de intervención:
Servicio a intervenir:
Localización geográfica de la unidad productora (no lineal)
Departamento
Provincia
Distrito
Localidad
Coordenada geográfica UTM
Nota: Si la Unidad Productora del proyecto abarca más de una localización o si el proyecto presenta más de una Unidad Productora, se podrán añadir más localizaciones
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Unidades productoras lineales
Adjuntar un archivo KML
Nota: adjuntar un archivo KML con las coordenadas UTM y el número de orden secuencial
Localización del ámbito de influencia del proyecto
Ambito nacional
1.6
Otros ámbitos:
Departamento
Provincia
Distrito
Localidad
Nota: Si el ámbito de influencia del proyecto abarca más de una localización, se podrán añadir más localizaciones
Ambitos de influencia múltiples
Adjuntar un archivo KML
Nota: adjuntar un archivo KML con las coordenadas UTM y el número de orden secuencial
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN:
2.1.
Objetivo del proyecto de inversión
Descripción del objetivo central del proyecto
Nombre del Indicador para medición del objetivo central:
Unidad de medida del indicador:
Meta:
Fuente de información:
2.2.
Beneficiarios directos
Denominación de los beneficiarios directos:
Unidad de medidad de los beneficiarios directos:
Beneficiarios en el último año del horizonte de evaluación:
Sumatoria de beneficiarios de todo el horizonte de evaluación:
(Valor)
(Valor)
3. ALTERNATIVAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN:
Descripción de alternativas
Alternativa 1 (Recomendada)
Alternativa 2
Alternativa 3
4. BALANCE OFERTA DEMANDA (CONTRIBUCION DEL PROYECTO DE INVERSION AL CIERRE DE BRECHAS O DEFICIT DE LA OFERTA DE SERVICIOS PUBLICOS):
Capacidad de producción
Capacidad
optimizada
Capacidad
con proyecto
Servicios
Unidad de medida
Capacidad actual
Nota: Los servicios corresponden a los servicios públicos con indicadores de cobertura
Nota: La unidad de medida de la capacidad de producción es la misma que la del balance oferta demanda
Nota: la capacidad con proyecto debe ser mayor a la capacidad actual para las naturalezas de intervención: creación, ampliación, recuperación, y
"mejoramiento y ampliación"
Nota: este cuadro se repite por cada unidad productora intervenida por el proyecto de inversión
Balance oferta demanda
Horizonte de evaluación en
años
Servicios con brecha
Unidad de medida
Año 20..
Año 20..
Año 20..
Año n
Nota: Los servicios con brecha corresponden a los servicios públicos con indicadores de cobertura
Nota: este cuadro se repite por cada unidad productora intervenida por el proyecto de inversión
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5. UNIDAD PRODUCTORA, ACCIONES, COSTOS DE INVERSIÓN y CRONOGRAMA DE INVERSIÓN:
(En la alternativa recomendada)
5,1
Metas físicas, costos y plazos
Expediente técnico o
documento
equivalente
Producto
/Componente
Acción sobre los activos
Unidad Física
Dimensión Física
Ejecución física
Tipo de Factor
Productivo
Costo a precio
de mercado
Unidad de
Unidad de
Fecha
Fecha
Acción
Activo que define
capacidad
Cantidad
Cantidad
Fecha inicio
Fecha término
medida
medida
inicio
término
Acción 1
Activo 1
Acción n
Activo n
Otras acciones de infraestructura
Otras acciones de equipo
Infraestructura
Equipo
Otras acciones de mobiliario
Otras acciones de vehículo
Otras acciones de terreno
Otras acciones de intangibles
Mobiliario
Vehículo
Terreno
Intangibles
Otras acciones deinfraestructura natural
Infraestructura natural
SUBTOTAL
-
Nota: este cuadro se repite por cada unidad productora o componente intervenido por el proyecto de inversión
5.2
Otros costos de inversión
Costos a precios
Otros costos
de mercado
Gestión del proyecto
Expedientes técnicos
Supervisión
Liquidación
TOTAL
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN
-
5.3
Cronograma de inversión según componentes
Fecha prevista de inicio de ejecución:
Tipo de periodo
Número de periodos
(mes y año)
(valor)
Costo
estimado de
inversión a
Cronograma de inversión
Tipo de Factor Productivo
1
2
3
……….
n
Infraestructura
Equipo
Mobiliario
Vehiculos
Terrenos
Intangibles
Infraestructura natural
Sub total :
Otros costos
1
2
3
……….
n
Gestión del proyecto
Expediente técnico
Supervisión
Liquidación
Sub total :
Costo total de la Inversión :
Nota: La gestión del proyecto, el expediente técnico o documento equivalente, la supervisión y la liquidación no son items.
Los gastos generales, la utilidad y el IGV forman parte de los item.
La inclusión de la Gestión del Proyecto depende de la complejidad del proyecto
5.4
5.5
Monto de inversión financiados con recursos públicos
¿El proyecto tiene aporte de los beneficiarios?
SI
Aporte de los beneficiarios (S/):
Financiado con recursos
públicos (S/):
NO
Cronograma de metas físicas
Periodo
Unidad de medida
representativa
Periodo 1
Meta física
Periodo 2
Meta física
Periodo 3
Meta física
Periodo n
Meta física
Total meta física
Tipo de Factor Productivo
Meta física
Infraestructura
Equipo
Mobiliario
Vehiculos
Terrenos
Intangibles
Infraestructura natural
Nota: La unidad de medida representativa proviene de las unidades físicas, a excepción del Item de Infraestructura que proviene de las unidades de medida
5.6
Costo de inversión a precios sociales
Alternativa 1
(Recomendada)
Alternativa 2
Alternativa 3
Costo de inversión a precios de mercado
Costo de inversión a precios sociales
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6.OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
Fecha prevista de inicio de operaciones:  (mes /
año):
Horizonte de funcionamiento (años)
Periodo
Costos (S/)
1
2
3
4
5
………..
n
Operación
Sin Proyecto
Mantenimiento
Operación
Mantenimiento
Con Proyecto
7. CRITERIOS DE DECISIÓN DE INVERSIÓN:
Criterio de
elección**
Alternativa 1
(Recomendada)
Tipo
Alternativa 2
Alternativa 3
Valor Actual Neto
(VAN)
Tasa Interna de
Retorno (TIR)
Costo / Beneficio*
Valor Anual
Equivalente (VAE)
Valor Actual de los
Costos (VAC)
Costo Anual
Equivalente (CAE)
Costo por
capacidad de
Costo / Eficiencia*
producción
Costo por
beneficiario
directo
* A precios sociales
** En función a la tipología del proyecto se definirá cual es el criterio de elección más conveniente
8. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD DE LA ALTERNATIVA RECOMENDADA
8,1
Análisis de sostenibilidad
8.2.
¿Qué medidas de reducción de riesgos se están incluyendo en el proyecto de inversión?
Nivel (bajo, medio o
Peligros
Medida de reducción de riesgo en contexto de cambio climático
alto)
Sismos
Tsunamis
Heladas
Friajes
Erupciones volcánicas
Sequías
Granizadas
Lluvias intensas
Avalanchas
Flujos de lodo (huaycos)
Deslizamientos
Inundaciones
Vientos fuertes
Otros peligros
Otros riesgos relacionados a los efectos del cambio
climático (especificar)
8.3.
Costos de inversión asociados a las medidas de reducción de riesgos en contexto de cambio climático
Unidad Ejecutora presupuestal que asumirá el financiamiento de la operación y mantenimiento:
8.4.
8.5.
Si es el caso, nombre de la organización privada que asumirá el financiamiento de la operación y
mantenimiento
9. MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA:
Modalidad de ejecución
Marcar con (X)
1. Administración Directa
2. Administración Indirecta - Por contrata
3. Administración Indirecta - Asociación Público Privada (APP)
4. Administración Indirecta - Obras por Impuestos
5. Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor
Nota: si marca Administración Indirecta - Asociación Público Privada, la información del proyecto de inversión debe ser confidencial y reservada hasta la Declaratoria de
Interés de acuerdo al numeral 45.6 del artículo 45 del DLeg. 1362
La UF que declaró la viabilidad del proyecto debe autorizar la publicidad de este registro al subir el documento que sustenta la Declaratoria de Interés.
Documento de Declaratoria de Interés
132
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
10. FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Fuente de Financiamiento
Marcar con (X)
1. Recursos ordinarios
2. Recursos directamente recaudados
3. Recursos por operaciones oficiales de crédito
4. Donaciones y transferencias
5. Recursos determinados
11. DOCUMENTO TÉCNICO
Persona natural o jurídica que
elaboró el documento técnico*
Tipo de documento técnico
Marcar con (X)
DNI/RUC*
Nro Contrato*
Ficha Técnica Simplificada
Ficha Técnica Estándar
Ficha técnica
Perfil
* Solo para casos de administración indirecta (persona natural o jurídica).
12. CONCLUSIONES:
12.1.
Resultado de la formulación y evaluación
VIABLE          :
NO VIABLE     :
12.2.
Principales argumentos que sustentan el resultado de la formulación y evaluación
Los documentos de carga al sistema son los siguientes (todos los documentos deben estar sellados, visados y firmados por el responsable de la UF):
Estudio de preinversión o ficha técnica
Anexos de los estudios de preinversión o fichas técnicas
Registro del Formato 07-A impreso desde el aplicativo
Resumen ejecutivo
COMPETENCIA EN LAS QUE SE ENMARCA EL PROYECTO DE INVERSIÓN
La Unidad Formuladora declara que el presente proyecto de inversión es competencia de su nivel de Gobierno.
Caso contrario y sólo de ser competencia local, el GL involucrado autoriza su Formulación y Evaluación mediante (Convenio): _________________ de fecha: ___________
Firma y sello del Responsable de la Unidad Formuladora
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
133
FORMATO  N° 07-B:
REGISTRO  DE PROGRAMA  DE  INVERSIÓN
(La información  registrada  en este  formato tiene  carácter de  Declaración  Jurada - D.S. N°  284-2018-EF)
1.1.
1.2.
Código único  de inversión  (asignado por  el aplicativo  informático).
Nombre  del programa  de inversión
A. Alineamiento  a una  brecha prioritaria
RESPONSABILIDAD  FUNCIONAL  DEL  PROGRAMA  DE INVERSIÓN
FUNCIÓN
DIVISION  FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
SERVICIOS  PÚBLICOS CON  BRECHA IDENTIFICADA   Y PRIORIZADA:
INDICADOR  DE BRECHA  DE ACCESO A  SERVICIOS:
Nombre:
Unidad  de
medida:
Espacio
geográfico
Nota: Se  puede incluir más  de un servicio  público con  brecha y más  de un indicador
Año:
Valor:
CONTRIBUCIÓN  AL CIERRE  DE BRECHA:
Valor:
Nota: Se  refiere a la  capacidad de producción  que  aporta el proyecto  (incremental)
TIPOLOGIA  DE PROYECTO
Nota: Se puede  incluir más  de un servicio  público con  brecha y más  de un indicador
B. Institucionalidad
1
OFICINA  DE PROGRAMACIÓN  MULTIANUAL  DE INVERSIONES  (OPMI)
Nivel de gobierno  :
Entidad :
Nombre  de la OPMI:   (Nombre de la  Unidad Orgánica  a la que pertenece  la OPMI)
Responsable  de la OPMI:
2
UNIDAD FORMULADORA  DEL  PROGRAMA DE  INVERSIÓN (UF)
Nivel de gobierno
Entidad
Nombre  de la UF:  (Nombre  de la Unidad  Orgánica  a la que pertenece  la UF)
Responsable  de la UF:
3
4
UNIDAD EJECUTORA  DE INVERSIONES  (UEI)  DEL PROGRAMA  DE INVERSIÓN
Nivel de gobierno  :
Entidad :
Nombre  de la UEI: (Nombre  de la Unidad  Orgánica  a la que pertenece  la UEI)
Responsable  de la UEI:
UNIDAD EJECUTORA  PRESUPUESTAL  (UEP)  DE LA GESTION  DEL PROGRAMA  DE INVERSIONES
Nombre  de la UEP:
C. Datos Generales de Formulación y Evaluación
1. IDENTIFICACIÓN
Localización geográfica de la gestión del programa de Inversión
Departamento
Provincia
Distrito
Coordenada geográfica
1.1                LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS UNIDADES PRODUCTORAS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
DEPARTAMENTO(S):
PROVINCIA(S):
DISTRITO(S):
2                          JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
2.1
BENEFICIARIOS DIRECTOS
NÚMERO DE BENEFICIARIOS DIRECTOS
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN (*)
2.2
* VINCULACIÓN Y SINERGIA DE LOS PROYECTOS , ESTRATEGIA GLOBAL DEL PROGRAMA.
3
COMPONENTES Y COSTOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
3.1
Programa según componentes (Fase de Formulación y Evaluación)
Código único / idea
Nombre de la inversión
Situación de la inversión
Monto S/
Proyectos de inversión
Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)
Total de proyectos e IOARR S/
Gestión del programa S/
Estudios S/.
Monto total del programa S/
Nota: Los costos de gestión del Programa de Inversión y estudios no deben representar más del diez por ciento (10%) del monto de inversión total a precios de mercado.
134
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
3.2
PERIODO DE EJECUCIÓN
PERIODO
(años)
COMPONENTES
1
2
3
10
PROYECTO 1
PROYECTO n
IOARR 1
IOARR n
Gestión del Programa y
estudios
3.3
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Fuente de Financiamiento
Marcar con (X)
1. Recursos ordinarios
2. Recursos directamente recaudados
3. Recursos por operaciones oficiales de crédito
4. Donaciones y transferencias
5. Recursos determinados
4
CRITERIOS DE DECISIÓN
Criterio de
elección**
Alternativa 1
(Recomendada)
Tipo
Valor Actual Neto
(VAN)
Tasa Interna de
Costo / Beneficio*
Retorno (TIR)
Valor Anual
Equivalente (VAE)
Valor Actual de los
Costos (VAC)
Costo Anual
Equivalente (CAE)
Costo / Eficiencia*
Costo por capacidad
de producción
Costo por
beneficiario directo
5
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
VIABLE :
NO  VIABLE :
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se debe indicar el resultado del proceso de formulación y evaluación del proyecto (viable o no viable) y detallar los principales argumentos que sustentan dicho resultado, en términos de lo siguiente:
a. Cumplimiento de los tres atributos que definen la condición de viabilidad de un proyecto, en caso el proyecto resulte viable. Si el resultado es no viable, indicar qué atributo o atributos no se logró cumplir.
b. Emitir un juicio técnico sobre la calidad y la pertinencia del grado de profundización de la información empleada para la elaboración del estudio de preinversión, así como la consistencia y coherencia de los supuestos establecidos, las
fuentes de información, las normas técnicas, los parámetros y metodologías empleadas, entre otros elementos claves relacionados con el fundamento técnico y económico de la decisión de inversión.
COMPETENCIAS EN LAS QUE SE ENMARCA EL PROGRAMA DE INVERSIÓN
LA UNIDAD FORMULADORA DECLARA QUE EL PRESENTE PROGRAMA DE INVERSIÓN ES DE COMPETENCIA DE SU NIVEL DE GOBIERNO .
CASO CONTRARIO  Y SÓLO DE SER COMPETENCIA LOCAL , EL GL INVOLUCRADO  AUTORIZA SU FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN
MEDIANTE :( CONVENIO): _______________________                                                             DE FECHA :__________________________________
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NORMAS LEGALES
135
FORMATO N° 07-C:
REGISTRO DE IOARR
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)  
Nombre de la inversión (en función de las acciones, activos, nombre de la unidad productora y localización geográfica de la unidad productora)
Código único de la inversión
¿Es una inversión en el marco de un Decreto Supremo?
No
Número de Decreto Supremo
A.
ALINEAMIENTO A UNA BRECHA PRIORITARIA
FUNCIÓN
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
SERVICIOS PÚBLICOS CON BRECHA IDENTIFICADA Y PRIORIZADA:
INDICADOR DE BRECHA DE ACCESO A SERVICIOS:
Nombre:
Nota: Se puede incluir más de un servicio público con brecha y
más de un indicador
Unidad de
medida:
Espacio geográfico
Año:
Valor:
B. INSTITUCIONALIDAD
B.1
B.2
B.3
OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI)
Nivel de gobierno :
Entidad :
Nombre de la OPMI:  (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la OPMI)
Responsable de la OPMI:
UNIDAD FORMULADORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (UF)
Nivel de gobierno
Entidad
Nombre de la UF:  (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la UF)
Responsable de la UF:
UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI)
Nivel de gobierno :
Entidad :
Nombre de la UEI: (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la UEI)
Responsable de la UEI:
B.4UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL (UEP)
Nombre de la UEP:
C. DATOS GENERALES
C.1
DATOS DE LA INVERSION
Código de identificación de la Unidad Productora
(En caso el sector lo haya definido)
(Código modular, código de establecimiento, código de rutas, código de inventario de recursos turísticos, etc.)
Nombre de la Unidad Productora de Bienes y/o Servicios
Localización de la Unidad Productora
Centro
nombre de la unidad productora de bienes y/o servicios
Departamento
Provincia
Distrito
Coordenadas UTM
Poblado
136
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Unidades productoras lineales:
Adjuntar Excel
Nota: adjuntar un archivo KMLExcel con las coordenadas UTM y el número de orden secuencial
C.2
TIPO DE INVERSIÓN
Acción sobre el activo
¿La inversión es mayor a
75 UIT? (Si/No)
Tipo de factor
productivo
Tipo de IOARR (*)
Acción
Activo
(*) Es posible considerar más de un tipo de inversión por Unidad Productora
Nota: Si el FdP o elemento no estuviera incluido en la base de datos, la UF deberá comunicarse con el Banco de Inversiones a fin de solicitar su inclusión, indicando, como
mínimo, a qué UP pertenece y la función que cumple en el funcionamiento de la UP.
D. DATOS DE INVERSION PARA EL REGISTRO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSION MAYORES A 75 UIT
D.1
DESCRIPCIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DEL ACTIVO SUJETO A INTERVENCIÓN (TIPO DE INVERSION/ NATURALEZA/ ACTIVO) (*)
¿En caso de infraestructura, el activo sujeto a rehabilitación, optimización y ampliación marginal tiene inscripción registral?
Indique =>
Número de Partida Registral
Nombre de Oficina Registral
No
¿El activo se encuentra registrado en el inventario de la entidad pública?
Indique =>
Código del inventario
No
En caso que en la UPS se requiera intervenir en más de un tipo de inversión se deberá de agregar las veces que sean necesarias el contenido señalado en D.1.
D.2
RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL(LOS) ACTIVO(S)
Unidad Ejecutora Presupuestal que asumirá el financiamiento del mantenimiento:
En caso una organización privada asumirá el financiamiento del mantenimiento
E. DESCRIPCION ESPECIFICA PARA EL REGISTRO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSION MAYORES A 75 UIT
Dependiendo del tipo de inversión se deberá ingresar la informacion solicitada en el o los siguientes items:
E.1
INVERSIONES DE OPTIMIZACION
Descripción del estado situacional de la oferta existente de la UP que motiva la inversión en optimización (*)
(Información cuantitativa, cualitativa, adjuntar material gráfico y fotográfico, de considerarlo necesario, que sustente el análisis, interpretación y medición de la situación actual negatva en la
atención del servicio y operación de la UP, los determinantes que influyen en su evolución y las tendencias a futuro si no se ejecuta la inversión)
Restricciones a la provisión del servicio
(Identificar las restricciones que están impidiendo que la UP provea los bienes y servicios, en la cantidad demandada y de acuerdo con los niveles de servicio. Para ello se analizará y evaluará
entre otros: a) los procesos y factores de producción, teniendo presente las normas técnicas y estándares de calidad, b) los niveles de producción, c) las capacidades de gestión, d) la
exposición y vulnerabilidad de la UP frente a peligros identificados, así como al cambio climático, y, f) los impactos ambientales que se estuviesen generando)
Problema operativo identificado
(Especificar con precisión el problema operativo identificado, analizando las principales causas que lo generan, así como los efectos que ocasiona)
Objetivo de la optimización
Marcar x
a. Aumentar el nivel de calidad del servicio ofrecido para satisfacer un cambio menor identificado en la demanda
b. Aumentar la cantidad producida (capacidad aguas arriba del sistema) para satisfacer un cambio menor identificado en la demanda
c. Aumentar en número de usuarios atendidos
d. Mejorar procesos para la reducción de tiempos de producción
e. Mejorar procesos para la reducción de tiepos del usuario (colas y desplazamientos)
f. Reducir costos de producción
Nota: la optimización puede tener más de un objetivo
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
137
La intervención
(Explicación detallada de la inversión, listando todos los factores de producción que serán intervenidos. Explicación y sustento de la estimación de la capacidad de producción necesaria de la
UP para atender el incremento marginal de la demanda). (Para sistemas que configuran redes y tienen más de una UP - Explicación que sustente que las UP "aguas arriba" tienen suficiente
capacidad para atender el incremento marginal de la demanda. Si no contaran con la capacidad, declarar cual es la UF que está formulando paralelamente un proyecto de inversión o que
registrará una IOARR, según corresponda, que incremente la capacidad de dicha UP)
Valor contable de la Unidad Productora (soles)
(sin deducir depreciación)
Unidad de medida de la capacidad de producción del servicio
Capacidad de producción actual del servicio
(Alumnos/año, turistas/día, tn/día, kwh, m3/s, etc.)
Capacidad de produccion del servicio con optimización
Estimación del incremento de la capacidad de producción con optimización del servicio (%)
Nota: el ratio (costo de la inversión de la optimización) / (costo actual de la UP) debe ser menor o igual al 10%
E.2
INVERSIONES DE AMPLIACION MARGINAL
E.2.1
CASO 1: AMPLIACIÓN MARGINAL DEL SERVICIO
Descripción del estado situacional de la oferta existente de la UP que motiva la inversión en ampliación marginal del servicio
(Información cuantitativa y cualitativa que sustente que la UP opera permanentemente y presta el servicio sin mayores contratiempos)
Numero de Usuarios o Población atendida:
En caso de servicios con conexión domicilaria (saneamiento y energía):
Número de usuarios atendidos actualmente (sin la IOARR):
Número de potenciales usuarios que no están siendo atendidos:
Consumo estimado por familia/conexión domicilaria:
En caso de servicios con atención a la población de un área determinada (educación y salud):
Tamaño de población para la cual se diseñó la UP (sin la IOARR):
Población actual en el área de atención:
Para todos los casos
Unidad de medida de la capacidad de producción del servicio
Capacidad de producción actual del servicio
(Alumnos/año, turistas/día, tn/día, kwh, m3/s, etc.)
Capacidad de producción con IOARR
Estimación del incremento de la capacidad de producción con ampliación marginal del servicio (%)
Nota: el incremento de capacidad con AMS debe ser menor o igual al 20%
CASO 2: AMPLIACIÓN MARGINAL DE LA EDIFICACIÓN U OBRA CIVIL
Monto de inversión
E.2.2
NOTA: Si el monto de inversión es superior a las 750 UIT, no se debe continuar con el llenado del formato y se debe proceder a formular un proyecto de inversión.
Sustento de que la Necesidad de la Edificación u Obra Civil nueva y adicional a la existente:
(Descripción de la infraestructura existente, explicando las condiciones estructurales y el material de construcción, el cual debe corresponder a los estándares de calidad vigentes). (Indicar la
norma técnica que establece cuáles son las edificaciones o infraestructura de protección u obra civil que debe tener la UP, indicando los acápites o artículos respectivos, o se deberá
desarrollar el sustento y la necesidad de la construcción de la nueva edificación u obra civil). (Describir el uso y función de la edificación u obra civil faltante, con una breve descripción del
equipo y/o equipamiento y/o mobiliario no estratégico, pero necesarios para su operación).
(Nota: Si son varias edificaciones u obra civil, el sustento se hace por cada una de manera separada)
La Intervención:
(Las especificaciones técnicas de la edificación u obra civil a construir. Las intervenciones en equipos, equipamientos y mobiliario que deben acompañar a la edificación u obra civil de acuerdo
a su futuro uso y función. De corresponder, las capacitaciones necesarias para la correcta operación de los equipos y equipamientos que se adquirirían).
(Nota: Si son varias edificaciones u obra civil, la descripción de la intervención se hace por cada una de manera separada)
138
NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de enero de 2019 /
E.2.3
CASO 3: AMPLIACIÓN MARGINAL - ADQUISICION ANTICIPADA DE TERRENOS
Indique el documento o informe de planificación de la ampliacion de la oferta de servicios publicos priorizados en el PMI (*)
Información sobre la Inversión Principal
(Breve descripción de la Inversión Principal, indicando cómo el terreno es un factor de producción de la UP (futura), y qué infraestructura se construirá sobre él).
Área del terreno requerida en m2 (*)
Ubicación estimada
Centro
Poblado
Departamento
Provincia
Distrito
Coordenadas UTM
Uso futuro del terreno y justificación del dimensionamiento del área del terreno (*)
(Sustento detallado del tamaño de(de los) terreno(s) requeridos. Detalle de las condiciones que debe(n) cumplir el(los) terreno(s) a adquirir. Se debera indicar el nombre del área técnica y
del(de los) funcionario(s) que visan y/o firman el reporte).
Copia del reporte indicado:
(Cargar copia del reporte en Formato PDF)
El responsable de la UF declara que  las condiciones indicadas en el punto anterior, cumplen con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la
construcción y ampliación de edificaciones u obras civiles públicas. Dichas normas técnicas son:
(Detallar las normas técnicas y los acápites o artículos que establecen las condiciones relevantes)
E.2.4
CASO 4: AMPLIACIÓN MARGINAL - LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS
Nombre del proyecto de inversión en formulación y evaluación
Tipo de interferencia
Nota: Tipo de interferencia puede ser: redes eléctricas, redes de agua, saneamiento, gas, canales de riego, redes de telecomunicación, entre otros
Puede haber más de un tipo de interferencia
Nota: se puede agregar más de una interferencia
Localización geográfica de la liberación de interferencia
Tipo de interferencia
Coordenadas UTM
Nota: una interferencia puede tener más de una coordenada geográfica
Nota: subir un archivo de imagen con la identificación del trazo
Nota: de ser el caso se puede añadir una georeferenciación de un área de interferencias
E.3
INVERSIONES DE REPOSICION
Sustento de que la Necesidad de la Reposición:
(Descripción de las causas externas y/u operativas del deterioro o daño del activo. En caso de reposición por término de vida útil estimada (de acuerdo al diseño del activo), se indicará el
nivel actual de funcionamiento del FdP o elemento y la fecha en la que se proyecta terminará su vida útil. En caso de reposición por término de vida útil efectiva, se deberá desarrollar el
sustento técnico y económico)
(Breve descripción de la infraestructura que contendrá al activo. Esta descripción deberá permitir concluir si es necesario (o no) una intervención en dicha infraestructura. Cabe señalar que el
material de su construcción debe corresponder a los estándares de calidad vigentes, y que la infraestructura debe mitigar o eliminar el riesgo de una posible afectación por peligros).
(Llenar solo si se estima que la capacidad de la UP se incrementará debido a la adquisición de los FdP o Elementos de reemplazo - Sustentar brevemente por qué no se pudo conseguir una
tecnología similar al del activo a ser reemplazado).
La Intervención - FdP o Elementos:
Activo a adquirir
Descripción Técnica
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
139
La Intervención - Otras inversiones
(Describir las intervenciones en infraestructura y las capacitaciones necesarias para la correcta operación de los FdP o Elementos).
Nota: el presupuesto de la reposición debe incluir las intervenciones en infraestructura o capacitación cuando corresponda
Antigüedad del equipo, mobiliario o vehículo a reponer (años)
Estado actual del equipo, mobiliario o vehículo a reponer
(Regular, malo, muy malo, irrecuperable)
Costo anual de mantenimiento del equipo, mobiliario o vehículo a reponer
Expectativa de vida útil (años) del equipo, mobiliario o vehículo nuevo
Costo anual de mantenimiento del equipo, mobiliario o vehículo nuevo
E.4
INVERSIONES DE REHABILITACION
1. Rehabilitación en infraestructura
Sustento de que la necesidad de la Rehabilitación de infraestructura.
(Breve descripción de las causas externas y/u operativas del daño de la infraestructura. Se indicará el nivel actual del daño que ha sufrido la infraestructura). (Breve descripción del
equipamiento y los elementos constructivos necesarios para la operación de la infraestructura que se reparará, y el nivel de daño que han sufrido. Esta descripción deberá permitir concluir si
es necesario (o no) incluir metas físicas relacionadas al equipamiento y los elementos constructivos).
(Nota: Si son varias infraestructuras dañadas a intervenir, el sustento se hace por cada una de manera separada)
La intervención en infraestructura:
(El listado de todas las infraestructuras que serán reparadas, y se describirá las especificaciones técnicas de cada una. Las intervenciones en equipos, equipamiento y mobiliario que deben
acompañar a la reparación de la infraestructura, y las capacitaciones necesarias para la correcta operación de estos últimos).
(Nota: Si son varias infraestructuras dañadas a intervenir, el sustento se hace por cada una de manera separada).
2. Rehabilitación de equipo mayor:
Valor de mercado del equipo mayor a reparar:
(marcar)
Nota: debe ser mayor a las 750UIT
Sustento de que la necesidad de la Rehabilitación del equipo mayor.
(El extracto del reporte del área técnica de la Entidad que es responsable por el mantenimiento del equipo mayor, donde (i) opina que procede la reparación mayor por suscitarse las
condiciones establecidas en el manual de operaciones aprobado; (ii)  ha hecho una evaluación sobre la pertinencia económica y/o técnica de no adquirir un equipo mayor nuevo y continuar
con las reparaciones mayores, y concluye que procede la reparación; y (iii) confirma que el equipo está operativo y operando).
(Indicar el nombre del área técnica y del(de los) funcionario(s) que visan y/o firman el reporte).
Nota: Si el equipo a intervenir no está operando, solo puede ser rehabilitado si el periodo sin operar no supera el año calendario contado hasta que efectivamente se inicie la
rehabilitación.
Nota: Si se requiere rehabilitar un equipo mayor que no ha operado por más de un año calendario, las inversiones requeridas se incluirán en un Proyecto de Inversión.
Copia del reporte indicado :
(Cargar copia del reporte en Formato PDF)
soles (valor sin deducir la depreciación)
Valor Contable Actual de la UP (sin la IOARR):
La intervención:
(Describir en qué consiste la reparación mayor)
Nota: La inversión debe ser superior al cuarenta por ciento (40%) del valor contable del activo que se intervendrá (sin contar depreciación), de acuerdo al último balance general ajustado
anterior a la fecha en que se identifica la inversión.
3. Rehabilitación de infraestructura y equipo mayor:
Antigüedad de la infraestructura o equipo mayor a rehabilitar (años)
Estado actual de la infraestructura o equipo mayor a rehabilitar
(Regular, malo, muy malo)
Costo anual de mantenimiento de la infraestructura o equipo mayor a rehabilitar
Expectativa de vida útil (años) de la infraestructura o equipo mayor rehabilitado
140
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
Costo anual de mantenimiento de la infraestructura o equipo mayor rehabilitado
E.5
REPOSICIÓN MASIVA
Sustento de que la necesidad de la Reposición Masiva.
(Breve descripción de las causas que motivan realizar un reemplazo masivo. Criterios y condiciones establecidos para identificar a las UP, cuyos activos serán reemplazados). Se indicará el
nombre del área técnica y del(de los) funcionario(s) que visan y/o firman el reporte que contiene, por lo menos, los criterios indicados, las condiciones mínimas que debe cumplir la
infraestructura de las UP para albergar y operar los activos adecuadamente, y el método de identificación de las UP).
Copia del reporte indicado :
(Cargar copia del reporte en Formato PDF)
La intervención - FdP o Elementos:
Activo a adquirir
Descripción Técnica
Nota: SI el FdP o elemento no estuviera incluido en la base de datos, la UF deberá comunicarse con el Banco de Inversiones a fin de solicitar su inclusión, indicando, como mínimo, a qué
UP pertenece y la función que cumple en el funcionamiento de la UP.
Las UP  y los FdP o elementos a reponer
(listar todas las UP, insertar codigo si lo tiene, y los campos se llenarán automáticamente. Si no lo tiene, llenar los campos)
Código de la UP
Coordenadas UTM
Nombre o Denominación de la UP
Local. (Cen.Pob., Dist.,Prov.,Dept.)
1
2
3
….
n - 1
n
Nota: El código de de la UP solo es obligatorio en instituciones educativas y establecimientos de salud.
F. COSTOS Y CRONOGRAMAS PARA EL REGISTRO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSIÓN MAYORES A 75 UIT
F.1
METAS FÍSICAS, COSTO Y PLAZO
Tipo de IOARR
Acción sobre el activo
Tipo de factor  Unidad de medida
productivo
Costo
inversión
Ejecución fìsica
Acción
Activo
Cantidad
Fecha inicio
Fecha término
Activo 1
Activo 2
Activo 3
Activo 4
Activo n
EXPEDIENTE
TECNICO O
DOCUMENTO
EQUIVALENTE
SUPERVISION
LIQUIDACIÓN
TOTAL
0
F.2
CRONOGRAMA DE INVERSION
Fecha prevista de inicio de ejecución:
Tipo de Período
(Mes y año)
Mes
Número de períodos
Acción sobre el activo
Períodos
4
Costo Total(*)
(Soles)
Acción
Activo
1
2
3
5
n
Acción 1
Activo 1
Acción n
Activo n
Sub Total
El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
141
Expediente técnico
Supervisión
Liquidación
Sub Total
Total
* Adjuntar la estructura referencial de costos
F.3
F.4
CRONOGRAMA DE METAS FÍSICAS ESPERADAS DE LA INVERSIÓN
Acción sobre el activo
Unidad de
medida
Períodos
Total
Acción
Activo
1
2
3
4
n
Acción 1
Activo 1
Acción n
Activo n
COSTO DE MANTENIMIENTO
Fecha prevista de inicio de operación y mantenimiento
Tipo de Periodo
(Mes y año)
Año
Número de periodos
Períodos
4
Activo
1
2
3
5
n
activo 1
activo n
Total
F.5
MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA
Modalidad de ejecución
Marcar con X
1. Administración Directa
2. Administración Indirecta - Por contrata
3. Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor
4. Obras por impuesto
F.6
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Fuente de Financiamiento
Marcar con X
1. Recursos Ordinarios
2. Recursos Directamente Recaudados
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
4. Donaciones y transferencias
5. Recursos Determinados
G. REGISTRO SIMPLIFICADO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSION MENORES O IGUALES A 75 UIT
G.1 NOMBRE DE LA INVERSIÓN
G.2 REGISTRO SIMPLIFICADO
Acción sobre el activo
Tipo de factor
Costo
inversión
Cronograma de ejecución
Tipo de IOARR
Naturaleza
Activo
Unidad de medida
Cantidad
productivo
mes 1
mes n
Activo 1
Activo 2
Activo 3
Activo 4
Activo n
EXPEDIENTE TÉCNICO O DOCUMENTO
SUPERVISIÓN
LIQUIDACIÓN
TOTAL
142
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 23 de enero de 2019 /
G.3
COSTO DE MANTENIMIENTO
Tipo de Período
Año
Número de períodos
Períodos
4
Activo
1
2
3
5
n
activo 1
activo n
G.4
MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA
Modalidad de ejecución
Marcar con X
1. Administración Directa
2. Administración Indirecta - Por contrata
3. Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor
4. Obras por impuesto
G.5
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Fuente de Financiamiento
Marcar con X
1. Recursos Ordinarios
2. Recursos Directamente Recaudados
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
4. Donaciones y transferencias
5. Recursos Determinados
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA UF
Firma y sello del Responsable de la Unidad Formuladora
COMPETENCIA EN LAS QUE SE ENMARCA LA INTERVENCIÓN EN INVERSIONES DE ESTAS NATURALEZAS.
La Unidad Formuladora declara que la presente intervención es competencia de su nivel de Gobierno.
Caso contrario y sólo de ser competencia local, el GL involucrado autoriza la elaboración y registro del presente Formato mediante (Convenio): _________________
de fecha: ___________
Nota:
La Unidad Formuladora declara bajo responsabilidad, que la presente inversión no constituye gasto de carácter permanente ni fraccionamiento de proyectos de inversión.
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FORMATO N° 08-B:
REGISTROS EN LA FASE DE EJECUCIÓN
PARA PROGRAMAS DE INVERSIÓN
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)  
1.1.
1.2.
Código único de inversión (asignado por el aplicativo informático).
Nombre del programa de inversión
A. Articulación con el Programa Multianual de Inversiones (PMI)
1
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
FUNCIÓN
DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
2
3
SERVICIOS PÚBLICOS CON BRECHA IDENTIFICADA Y PRIORIZADA:
INDICADOR DE PRODUCTO ASOCIADO A LA BRECHA DE SERVICIOS:
TIPOLOGIA DE PROYECTO
4
B. Institucionalidad
1
2
3
4
OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI)
Nivel de gobierno :
Entidad :
Nombre de la OPMI:  (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la OPMI)
Responsable de la OPMI:
UNIDAD FORMULADORA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN (UF)
Nivel de gobierno
Entidad
Nombre de la UF:  (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la UF)
Responsable de la UF:
UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
Nivel de gobierno :
Entidad :
Nombre de la UEI: (Nombre de la Unidad Orgánica a la que pertenece la UEI)
Responsable de la UEI:
UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL (UEP) DE LA GESTION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
Nombre de la UEP:
C. Datos Generales de Formulación y Ejecución
1. IDENTIFICACIÓN
Localización geográfica de la gestión del programa de Inversión
Departamento
Provincia
Distrito
Coordenada geográfica UTM
D. Modificaciones durante la fase de Ejecución (Expediente Técnico y ejecución física)
1. COMPONENTES Y COSTOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
1.1
Programa según componentes (Fase de Formulación y Evaluación)
Código único / idea
Nombre de la inversión
Situación de la inversión
Monto S/
Proyectos de inversión
Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)
Total de proyectos e IOARR S/
Gestión del programa S/
Estudios S/.
Monto total del programa S/
1.2
Programa según componentes (Fase de Ejecución)
FASE DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN
Proyectos de inversión
Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)
Total de proyectos e IOARR S/
Gestión del programa S/
Estudios S/.
Monto total del programa S/
1.3
Modificaciones de la gestión del programa y estudios (a precios de mercado)
Fase - Formulación y
Evaluación
Modificaciones durante la fase de Ejecución
Intangibles del Programa
Monto total de la
Inversión (S/)
Monto total de la
Inversión (S/)
Fuente de
Financiamiento
Fecha de aprobación de
la modificación
Documento de sustento
de la modificación
Modalidad de Ejecución
UEI
Gestión del programa
Estudios
Monto total de inversión (solo gestión del programa
y estudios)
Nota: En este Formato 08-B solo el monto de inversión de la gestión del programa y del estudio base se pueden modificar en la fase de Ejecución
Nota: las modificaciones en fase de Ejecución de cada inversión del programa se realiza en su propio formato de registro (Formato 08-A para proyectos y Formato 08-C para IOARR)
Nota: Los costos de gestión del Programa de Inversión y estudios no deben representar más del diez por ciento (10%) del monto de inversión total a precios de mercado.
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FORMATO N° 08-C:
REGISTROS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PARA  IOARR
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)  
CÓDIGO DE INVERSIÓN (Asignado por el Aplicativo Informático).
Nombre de la Inversión
NOMBRE DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE BIENES Y/O SERVICIOS QUE SERÁ SUJETO DE LA INTERVENCIÓN
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTORA (EN CASO EL SECTOR LO HAYA DEFINIDO)
(Código modular, código de establecimiento, código de rutas, código de inventario de recursos turísticos, etc.)
A. Datos de registro de la aprobación de las IOARR
1. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LA INVERSIÓN
FUNCIÓN
DIVISION FUNCIONAL
GRUPO FUNCIONAL
SECTOR RESPONSABLE
2. ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES (PMI)
2,1
2,2
SERVICIOS PÚBLICOS CON BRECHA IDENTIFICADA Y PRIORIZADA:
INDICADOR DE PRODUCTO ASOCIADO A LA BRECHA DE SERVICIOS:
3. INSTITUCIONALIDAD
FASE DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN
FASE DE EJECUCIÓN
RESPONSABLE INICIAL DE LA PROGRAMACIÓN
RESPONSABLE ACTUAL DE LA PROGRAMACIÓN
SECTOR
PLIEGO
OPMI
UF
UEI
UEP
B. Expediente Técnico o Documento Equivalente
4. INFORMACIÓN RESULTANTE DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Metas, costos y plazos
Según el Formato N° 07-C
Según Expediente Técnico o documentos equivalentes aprobados
Meta Física
Fecha de
inicio de
ejecución
fìsica según
expediente
técnico
Fecha de
término de
ejecución fìsica
según
expediente
técnico
Fecha de
aprobación
(DD/MM/AÑO)
Documento
de
aprobación
Tipo de Factor
Productivo
Costo de
inversión
Tipo de IOARR
Acción
Activo
Unidad de
medida
Costos de Inversión
UEI
Cantidad
0
0
Activo 1
Activo n
0
0
0
C. Modificaciones durante la ejecución física
5. MODIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN FÍSICA
MODIFICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN FÍSICA
Costo de inversión
modificado
(a precios de mercado)
S/
Fecha de
término de
ejecución
fìsica real
Fecha de entrega
del activo al
responsable de
su O & M
Fecha de inicio
de ejecución
fìsica real
Tipo de Factor
Productivo
Modalidad de ejecución
vigente
Tipo de IOARR
Acción
Activo
UEI
0
0
Activo 1
Activo n
Firma y Sello del Responsable de la UEI
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FORMATO N° 10:
REGISTRO PARA LA EVALUACIÓN EX POST DE INVERSIONES
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada - D.S. N° 284-2018-EF)  
Código único
Nombre del proyecto de inversión o IOARR:
Año de término de la ejecución física
Año de inicio de la fase Funcionamiento
REPORTE DE LA EVALUACIÓN EX POST DE CORTO PLAZO PARA PROYECTOS
1) ANÁLISIS DE LA EFICIENCIA
INDICADORES DE METAS FÍSICAS:
Variaciones de las metas físicas (real
vs. planificadas)
Acciones sobre los activos esenciales
Metas físicas
Variaciones % (real vs. Planificado)
Ratio costo/meta física
Costo
Con
Pendiente
liquidación
o
liquidación
(C)
expediente
técnico o
documento
equivalente(
B)
Costo
con
viabilida
d/A
con
expedie
nte
Costo
con
liquidaci
ón/C
Con
viabilidad
(A)
Activo
Unidad de
medida
( C / A - 1 ) x
( B / A - 1 ) x
100
( C / B - 1 ) x
Acción
A - B
C - A
C - B
esencial
100
100
técnico/
B
Nombre de la acción 1
Activo 1
Otros infraestructura
Otros equipo
Otros mobiliario
Otros vehículo
Otros terreno
Otros intangibles
Otros infraestructura natural
INDICADORES DE COSTOS:
Variaciones en los costos (real vs.
Planificado)
Acciones sobre los activos
Costo
Variaciones % (real vs. Planificado)
Con
Pendiente
liquidación
o
liquidación
(C)
expediente
técnico o
documento
equivalente
(B)
Activo que
modifica
capacidad
Con
viabilidad
(A)
( C / A - 1 )
x 100
( B / A - 1 ) x
100
( C / B - 1 ) x
100
Acción
C - A
B - A
C - B
Nombre de la acción 1
Activo 1
100
150
Otros infraestructura
Otros equipo
Otros mobiliario
Otros vehículo
Otros terreno
Otros intangibles
Otros infraestructura natural
FORMATO N° 10:
REGISTRO PARA LA EVALUACIÓN EX POST DE INVERSIONES
Variaciones en el plazo de ejecución
Variaciones % (real vs. Planificado)
INDICADORES DE PLAZOS:
Acciones sobre los activos
Plazo de ejecución
(real vs planificado)
Con
Pendiente
liquidación
o
liquidación
(C)
expediente
técnico o
documento
equivalente
(B)
Activo que
modifica
capacidad
Con
viabilidad
(A)
( C / A - 1 )
x 100
( B / A - 1 ) x
100
( C / B - 1 ) x
100
Acción
C - A
B - A             C - B
Nombre de la acción 1
Activo 1
Otros infraestructura
Otros equipo
Otros mobiliario
Otros vehículo
Otros terreno
Otros intangibles
Otros infraestructura natural
2) LECCIONES APRENDIDAS Y RECOMENDACIONES:
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FORMATO N° 10:
REGISTRO PARA LA EVALUACIÓN EX POST DE INVERSIONES
REPORTE DE LA EVALUACIÓN EX POST DE CORTO PLAZO PARA IOARR
1) ANÁLISIS DE LA EFICIENCIA
INDICADORES DE METAS FÍSICAS:
Acciones sobre los
activos esenciales
Metas físicas*
Variaciones % (real vs. Planificado)
( C / A - 1 ) x  ( B / A - 1 ) x  ( C / B - 1 )
Con
expediente
técnico o
documento
equivalente(
B)
Pendiente
liquidación
o
liquidación
(C)
Con
aprobación
(A)
Tipo de IOARR
Acción
Activo
100
100
x 100
* En caso corresponda.
INDICADORES DE COSTOS:
Acciones sobre los
activos esenciales
Costos
Variaciones % (real vs. Planificado)
( C / A - 1 ) x  ( B / A - 1 ) x  ( C / B - 1 )
Con
expediente
técnico o
documento
equivalente(
B)
Pendiente
liquidación
o
liquidación
(C)
Con
aprobación
(A)
Tipo de IOARR
Acción
Activo
100
100
x 100
FORMATO N° 10:
REGISTRO PARA LA EVALUACIÓN EX POST DE INVERSIONES
INDICADORES DE PLAZOS:
Acciones sobre los
activos esenciales
Plazos
Variaciones % (real vs. Planificado)
Con
expediente
técnico o
documento
equivalente(
B)
Pendiente
liquidación
o
liquidación
(C)
Con
aprobación
(A)
( C / A - 1 ) x  ( B / A - 1 ) x  ( C / B - 1 )
Tipo de IOARR
Acción
Activo
100
100
x 100
2) LECCIONES APRENDIDAS Y RECOMENDACIONES:
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