“AÑO DE  LA UNIVERSALIZACIÓN    DE LA  SALUD”
Domingo  12 de julio  de 2020
ORDENANZA N° 523-MSI
REGLAMENTO INTEGRADO
NORMATIVO
DISTRITO DE SAN ISIDRO
(RIN)
SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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ORDENANZA N° 523-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS:  En  Sesión  Ordinaria  de  Concejo  de  la  fecha,  el  Dictamen  N°  029-2020-CAJLI   de  la Comisión   de
Asuntos  Jurídicos,  Laborales  e Informática;  el Dictamen  N° 006-2020  CDUDAOSMT  de la  Comisión de  Desarrollo
Urbano,  Desarrollo Ambiental,  Obras,  Servicios  Municipales  y Tránsito;  el Informe  N° 111-2019-1700-GPU/MSI   de
la Gerencia de Planeamiento  Urbano,  el Memorándum N° 212-2019-1600-GS/MSI   de la Gerencia  de Sostenibilidad,
el Memorándum  N°  554-2019-12.00-GACU/MSI   de la Gerencia  de Autorizaciones   y Control  Urbano, el  Informe N°
1436-2019-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI
de  la Subgerencia   de Obras  Privadas,   el Informe  N°  749-2019-12.1-SDE-
GACU/MSI  de la  Subgerencia  de Desarrollo  Económico,  el  Informe Vía  Remota  N° 009-2020-13.0.0-GDUSV/MSI
de la  Gerencia  de Desarrollo   Urbano  y Seguridad  Vial,  el Informe  Vía  Remota  N° 20-2020-1310-SPUC-GDUSV/
MSI de la  Subgerencia  de Planeamiento  Urbano  y Catastro,  el Memorando  Vía Remota  N° 049-2020-1600-GDAS/
MSI  de la  Gerencia  de Desarrollo   Ambiental  Sostenible,  el  Memorando  Vía  Remota  N° 023-2020-12.0.0-GACU/
MSI de la  Gerencia de Autorizaciones   y Control  Urbano el Informe  Vía Remota  N° 021-2020-1340-STMU-GDUSV/
MSI de la  Subgerencia  de Tránsito y Movilidad  Urbana,  y el Informe  Vía Remota  N° 069-2020-0400-GAJ/MSI   de la
Gerencia  de Asesoría  Jurídica;  sobre el  proyecto  de Ordenanza  que aprueba  el Reglamento   Integrado  Normativo
-
RIN del  distrito de  San Isidro;  y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi?cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305,
establece que las  Municipalidades Provinciales  y Distritales son órganos  de Gobierno Local que  gozan de autonomía
política, económica y administrativa  en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer  actos de
gobierno, actos administrativos  y de administración, con sujeción al ordenamiento  jurídico;
Que,  asimismo, el  artículo  195° de  la  norma constitucional,  establece  que  los gobiernos  locales  promueven  el
desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales  de desarrollo;
Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias,
establecen que  los gobiernos  locales representan  al vecindario,  promueven la  adecuada prestación  de los  servicios
públicos  locales y  el desarrollo  integral,  sostenible y  armónico de  su  circunscripción; señalando  que  el proceso  de
planeación local  es integral,  permanente y  participativo, articulando  a las  municipalidades con  sus vecinos.  Proceso
en el que se establecen  políticas públicas de nivel local,  teniendo en cuenta las competencias  y funciones especí?cas
exclusivas y compartidas establecidas  para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, de conformidad  a lo dispuesto por el artículo 74°  de la Ley N° 27972, las municipalidades  ejercen de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, ?scalización y control en
las materias de su competencia,  conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la  Descentralización;
Que, el artículo 79° del  citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas  a las municipalidades distritales en  materia
de organización  del espacio  físico  y uso del  suelo, dentro  de las  cuales se  encuentran  el normar, regular  y otorgar
autorizaciones, derechos  y licencias,  así como realizar  la ?scalización  de las habilitaciones  urbanas, construcciones,
remodelaciones o  demolición de inmuebles, y  apertura de establecimientos  comerciales, industriales y de  actividades
profesionales de acuerdo con la  zoni?cación, entre otros;
Que, mediante  Ordenanza  N° 950-MML  y sus  modi?catorias,  se aprobó  el Reajuste  Integral  de Zoni?cación  de
Usos del Suelo del distrito de San Isidro, disponiéndose  en el artículo 6° que la Municipalidad de San Isidro, en estricta
sujeción  a las  normas aprobadas  en dicha  Ordenanza,  formule y  apruebe por  Decreto de  Alcaldía, los  Parámetros
Urbanísticos  y Edi?catorios  Complementarios,  de Estacionamientos,  Retiros,  Tamaños Mínimos  de Departamentos,
Densidades Netas de ser necesario  y otros, para la aplicación en su jurisdicción;
Que, por  Ordenanza N° 212-MSI  se aprobó  el Plano de Alturas  de Edi?cación  correspondiente a  los predios con
frente a ejes viales y sectores  urbanos de nivel local del distrito de San Isidro;
Que, del  mismo, modo la  Municipalidad Metropolitana  de Lima, mediante  Ordenanza N°  1705-MML, dispuso que
la Municipalidad Distrital  de San Isidro uni?que las normas  distritales sobre parámetros urbanísticos  y edi?catorios, de
conformidad a la normatividad  metropolitana vigente;
Que, en cumplimiento a lo señalado por la Ordenanza N° 1705-MML esta corporación Edil a través de la Ordenanza
N°  474-MSI,  aprobó  el  Reglamento  Integrado  Normativo  –  RIN  del  distrito  de  San  Isidro,   que  consta  de  cinco
componentes: Norma  SI-00: Generalidades;  Norma SI-01: Norma  Urbanística y  Edi?catoria; Norma SI-02:  Normativa
de Niveles Operaciones y Estándares de calidad; Norma  SI-03: Ornato; y, Norma SI:04: Normativa para la mejora de la
calidad urbana y edi?catoria;
Que,  por medio  de la  Ordenanza  N° 503-MSI,  publicada  el  21 de  julio de  2019,  se suspendió  por  el plazo  de
ciento  veinte (120)  días  calendario, la  aplicación  de las  disposiciones  del Título  I “Disposiciones  para  promover  la
sostenibilidad de las zonas residenciales”, del Título IV “Generación  de Espacio Público” y del Título VI “Compensación
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por bene?cios ambientales del arbolado urbano existente  sobre propiedad privada”, de la Norma SI-04: Normativa para
la mejora de la calidad urbana y edi?catoria, del Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro; plazo
de suspensión  que  fue prorrogado  por  sesenta (60)  días  calendario adicionales,  mediante  Ordenanza  N° 508-MSI
publicada con fecha 17 de noviembre de 2019; y por noventa (90) días calendario  adicionales, mediante Ordenanza N°
511-MSI
publicada el 09 de enero de 2020;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación  de Proyectos  Normativos  y difusión  de Normas  Legales de  Carácter  General, aprobado  por el  Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS,  las entidades públicas  dispondrán la publicación  de los proyectos de  normas de carácter
general que sean de su competencia en el Diario O?cial  El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier
otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales.  Dichas entidades  permitirán  que las  personas interesadas  formulen  comentarios  sobre las  medidas
propuestas;
Que,el28deenerode2020,seiniciólaprepublicacióndelanuevapropuestadeReglamentoIntegradoNormativo–RINdel
distrito de San Isidro, en el Portal Institucional, proyectando su culminación el día 18 de marzo de 2020; sin embargo, mediante
el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
brote del COVID-19 en el país, disponiéndose  el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y mediante Decreto de Alcaldía
N° 005-2020-ALC/MSI de fecha 16 de marzo de 2020,  se dispuso, entre otros, la suspensión de los servicios municipales y
todo procedimiento que no estén contemplados y/o relacionados con el tema de salud, en atención a lo cual, el plazo de la pre
publicación de la norma quedó suspendido faltando tres (03) días para su término.Asimismo, por medio del Decreto de Urgencia
N° 029-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de procedimientos administrativos de cualquier índole,
por un plazo de treinta días hábiles, plazo que fue ampliado  por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo
Nº 087-2020-PCM, el cual dispuso prorrogar hasta el día 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio
y tramitación de  los procedimientos administrativos y  procedimientos de cualquier índole,  incluso los regulados por  leyes y
disposiciones especiales; dicha normativa de suspensión afectó el cómputo del plazo de pre publicación, así como el plazo de
suspensión de 90 días calendario, dispuesto por la Ordenanza N° 511-MSI; reanudándose el computo de dichos plazos, el día
11
de junio del año en curso;
Que, en tal sentido y con el objetivo de cumplir con el plazo de pre publicación del proyecto de Reglamento Integrado
Normativo -  RIN de  San Isidro,  se reanudó  el referido  plazo, el día  11 de  junio de 2020,  culminando  dicha etapa el
día  15 de  junio del  2020,  recibiéndose recomendaciones  y/o  sugerencias  al proyecto  normativo,  las cuales  fueron
desarrolladas  y evaluadas en  el Informe  N° 20-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI  de  la Subgerencia  de Planeamiento
Urbano y Catastro, contando  con la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones  y Control Urbano, Gerencia de
Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia  de Tránsito y Movilidad Urbana;
Que,  en atención  a  las  funciones  señaladas  en el  Reglamento  de  Organización  y Funciones  –  ROF,  de  esta
Corporación, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con el documento del visto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro,  formula  un proyecto  normativo producto  de la  valoración y  evaluación de  la totalidad  de las  propuestas
presentadas  por las  áreas  usuarias  del Reglamento  Integrado  Normativo  de  nuestro distrito  y  de la  opinión  de la
ciudadanía en  general; el cual  plantea soluciones  a corto plazo,  dirigido a  la necesidad de  atención de problemática
y casuística  en  el proceso  de aplicación  del mismo,  presentando,  entre otros,  algunos reajustes  y especi?caciones
técnicas para  el cálculo  de alturas máxima  de edi?cación;  retiros, conceptos  de tipos  de edi?cación,  entre otros; sin
embargo, siendo que  dichas modi?caciones son de gran  complejidad no sólo por contenido sino  por cantidad, a ?n de
garantizar una mejor comprensión por parte de los usuarios, se ha considerado conveniente gestionar  la aprobación de
un nuevo Reglamento Integrado  Normativo – RIN del distrito de San Isidro que uni?que  los cambios;
Que,  esta nueva  propuesta  de Reglamento  Integrado  Normativo-RIN  del  distrito de  San  Isidro resulta  viable  y
necesaria,  tanto para  la  corporación municipal  como  para los  vecinos  del distrito  de  San Isidro,  dado  que plantea
precisiones  y modi?caciones  al Reglamento  Integrado  Normativo aprobado  por la  Ordenanza N°  474-MSI,  y brinda
atención a las principales problemáticas  de carácter urbano del distrito, preservando  la calidad residencial del mismo;
Que, en consecuencia, siendo que el proyecto normativo se encuentra acorde con la normativa  vigente, de acuerdo
al sustento técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y contando con las opiniones favorables de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia  de Desarrollo
Ambiental Sostenible,  Gerencia de  Asesoría Jurídica  y Subgerencia  de Tránsito y  Movilidad Urbana,  conforme a los
documentos del  visto; corresponde  la aprobación  del proyecto  de Ordenanza  que aprueba  el Reglamento  Integrado
Normativo – RIN del distrito de  San Isidro;
Estando a lo  expuesto y en uso de  las facultades conferidas por  el numeral 8 del artículo  9° y el artículo 40°  de la
Ley N° 27972, Ley  Orgánica de Municipalidades  y modi?catorias, el Concejo  Municipal por mayoría y con  la dispensa
del trámite de su lectura y aprobación  del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO - RIN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo  Primero.-  APROBAR el  REGLAMENTO  INTEGRADO  NORMATIVO  -  RIN DEL  DISTRITO  DE  SAN
ISIDRO, que como Anexo forma parte integrante  de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.-  DEROGAR el Reglamento Integrado  Normativo - RIN del distrito  de San Isidro, aprobado  por
Ordenanza N° 474-MSI.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia deAutorizaciones y Control
Urbano, Gerencia  de Desarrollo Urbano  y Seguridad Vial,  Gerencia de Desarrollo  Ambiental Sostenible, Gerencia  de
Fiscalización, y a las unidades orgánicas que las conforman, de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones.
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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O?cial
“El Peruano” y  a la Gerencia de Comunicaciones  e Imagen Institucional,  su publicación en el Portal  Institucional de la
Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique,  publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 07 días  del mes de julio de 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO
DISTRITO DE SAN ISIDRO
(RIN)
2020
INDICE
NORMA SI-00 GENERALIDADES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De?nición y objeto
Artículo 2°.- Finalidad
Artículo 3°.- Principios
Artículo 4°.- Componentes del  RIN
Artículo 5°.- Ámbito de aplicación
Artículo 6°.- Glosario de términos  y de?niciones
TÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL  DISTRITAL
Artículo 7°.- Sectores de planeamiento
Artículo 8°.- Ámbitos Urbanos  Homogéneos
TÍTULO III DISPOSICIONES  ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN  GENERAL DE LOS
USOS DEL SUELO
Artículo 9°.- Zoni?cación de los  usos del suelo
Artículo 10°.- Tipos de zonas
Artículo 11°.- Consideraciones especí?cas  para acumulación y subdivisión de lotes
Artículo 12°.- Delimitación de zonas
Artículo 13.- Normas de regulación  en edi?caciones de uso mixto (comercial y residencial)
PLANO N° 01: SECTORES DE PLANEAMIENTO
PLANO N° 02: ÁMBITOS URBANOS  HOMOGÉNEOS
ANEXO N° 01: GLOSARIO DE  TÉRMINOS Y DEFINICIONES
NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I INSTRUMENTOS TÉCNICOS  NORMATIVOS
CAPITULO I PARÁMETROS URBANÍSTICOS  Y EDIFICATORIOS
Artículo 1°.- Generalidades
Artículo 2°.- De?niciones de parámetros
Artículo 3°.- Parámetros urbanísticos  y edi?catorios para zoni?cación residencial  y comercial
Artículo 4°.- Parámetros urbanísticos  y edi?catorios para zoni?cación de equipamientos  urbanos
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CAPÍTULO  II DISPOSICIONES  ESPECÍFICAS PARA  LA APLICACIÓN DE  PARÁMETROS URBANÍSTICOS  Y
EDIFICATORIOS
Artículo 5°.- Criterios generales  para la aplicación de los Planos de Alturas de Edi?cación
Artículo 6°.- Concepto de colindancia  de alturas
Artículo 7°.- Porcentaje mínimo  de área libre
Artículo 8°.- Retiros municipales
Artículo 9°.- Índice de Estacionamientos
Artículo 10°.- Área mínima por  unidad de vivienda según los Ámbitos Urbanos Homogéneos
Artículo 11°.- Construcción en azoteas
CAPÍTULO III CONTROL DEL REGISTRO  VISUAL
Artículo 12°.- Áreas e inmuebles  materia de protección
Artículo 13°.- Medidas para el  control del registro visual
Artículo 14°.- Excepciones
Artículo 15°.- Disposiciones administrativas
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD  EN OBRAS
Artículo 16°.- Medidas de seguridad  en las ejecuciones de obra
Artículo 17°.- Medidas de seguridad  en las demoliciones
Artículo 18°.- Disposiciones de  regulación, prevención y control de la contaminación  sonora.
TÍTULO II NORMAS QUE REGULAN  EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 19°.- Objeto
Artículo 20°.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II USO DEL RETIRO  MUNICIPAL
Artículo 21°.- Giros o actividades  permitidas
Artículo 22°.- De la adecuación  del retiro municipal
Artículo 23°.- Excepciones para  autorización de uso de retiro
Artículo 24°.- Prohibiciones en  área de retiro municipal
Artículo 25°.- Revocatoria de las  Licencias de Funcionamiento que incluyan área  de retiro municipal
CUADRO   N°01:   CUADRO   GENERAL   DE  PARAMETROS   URBANISTICOS   Y   EDIFICATORIOS   DE   LA
ZONIFICACION RESIDENCIAL
CUADRO   N°  02:   CUADRO  GENERAL   DE   PARÁMETROS  URBANÍSTICOS   Y   EDIFICATORIOS  DE   LA
ZONIFICACIÓN COMERCIAL
ANEXO N° 01: RETIROS MUNICIPALES
ANEXO N° 02
2.1.
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES  RESIDENCIALES
2.2
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
ANEXO N° 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
ANEXO N° 04  - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS  PARA TECHOS
VERDES
ANEXO  N° 05 -  ESPECIES ARBÓREAS  Y ARBUSTOS  RECOMENDADOS  PARA LA  IMPLEMENTACIÓN DE
AZOTEAS PARA TECHOS VERDES
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NORMA SI-02 NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES  Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
TÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objetivo general
Artículo 2 °.- Objetivos especí?cos
Artículo 3°.- Finalidad
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Artículo 5°.- Responsabilidades
TÍTULO II APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE  USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS 74
Artículo 6°.- Generalidades
Artículo 7°.- Del Índice de Usos  para la Ubicación de Actividades Urbanas
Artículo 8°.- Compatibilidades  de uso
Artículo 9°.- Actividades comerciales, o?cinas  administrativas y/o de servicios existentes en zoni?cación  residencial
y comercial cali?cadas con uso  no conforme.
Artículo 10°.- Procedimiento catastral  simpli?cado de asignación de numeración interior  temporal en plantas libres
Artículo 11°.- Excepciones para otorgar  Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos.
TÍTULO III NIVELES OPERACIONALES
Artículo 12°.- Niveles Operacionales
Artículo 13°.- Condiciones generales
Artículo 14°.- Niveles Operacionales de las actividades  urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y RDMA)
Artículo 15°.- Niveles Operacionales  de las actividades urbanas en zonas comerciales  (CV, CZ y CM)
Artículo 16°.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas  en zoni?cación de equipamientos Educativo (E), de
Salud (H) y de Usos Especiales  (OU)
Artículo 17°.- Horarios de funcionamiento  de las actividades urbanas
Artículo 18°.- Autorización de venta de licor
TÍTULO IV ESTÁNDARES DE  CALIDAD
Artículo 19°.- Condiciones generales
Artículo 20°.- Restaurantes
Artículo 21°.- Minimarket
Artículo 22°.- Bodega – Bodega  Gourmet
Artículo 23°.- Bazar
Artículo 24°.- Casa naturista
Artículo 25°.- Sastrería
Artículo 26°.- Diseñadores de moda
Artículo 27°.- Lavandería
Artículo 28°.- Florería
Artículo 29°.- Peluquería – Barbería  - Salón de belleza
Artículo 30°.- Farmacia - Botica
Artículo 31°.- Consultorio Veterinario - Venta de  productos veterinarios
Artículo 32°.- Gimnasio
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Artículo 33°.- O?cinas administrativas
Artículo 34°.- Servicios profesionales  diversos
Artículo 35°.- Centro de llamadas  (Call Center)
Artículo 36°.- Cabinas de Internet
Artículo 37°.- Venta de vehículos nuevos
Artículo 38°.- Playa de estacionamiento  – Cochera
Artículo 39°.- Edi?cio de Estacionamiento
Artículo 40°.- Librería
Artículo 41°.- Museo y Galería  de arte
Artículo 42°.- Centro de Educación  Inicial (Jardín o Cuna-Jardín)
Artículo 43°.- Spa – Masoterapia  – Cosmiatría
Artículo 44°.- Hotel – Apart Hotel
Artículo 45°.- Cuna (Guardería)
Artículo 46°.- Pubs - Discotecas
Artículo 47°.- Panadería y pastelería
Artículo 48°.- Cafetería - Fuente  de soda
NORMA SI-03 ORNATO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Artículo 3°.- Sujetos obligados
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4°.- Volumetría
Artículo 5°.- Cercos
Artículo 6°.- Fachadas
Artículo 7°.- Azoteas
Artículo 8°.- Jardines
Artículo 9°.- Lotes baldíos
Artículo 10°.- Retiro municipal
Artículo 11°.- Uso de andamios
Artículo 12°.- Prohibición de modi?cación  de vía pública
NORMA SI-04 NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I PROMOCIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD  EN EDIFICACIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES  GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II DISPOSICIONES  ESPECÍFICAS PARA LA EDIFICACION
Artículo 3°.- Área Mínima por Unidad  de Vivienda en edi?caciones multifamiliares y conjuntos  residenciales
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Artículo 4°.- Índice de Estacionamientos
Artículo 5°.- Consideraciones técnicas  de las plazas de estacionamiento
Artículo 6°.- Condiciones especí?cas  de sostenibilidad de las edi?caciones
Artículo 7°.- Condiciones referidas  al área libre en las edi?caciones
Artículo 8°.- Condiciones referidas  al retiro municipal
Artículo 9°.- Aspectos normativos complementarios
TÍTULO II LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS  Y URBANÍSTICOS ESPECIFICOS
Artículo 10°.- Disposiciones Técnicas
TÍTULO  III  DISPOSICIONES   PARA ACTIVIDADES   COMERCIALES  EN  ZONAS  CON   CARACTERÍSTICAS
URBANAS ESPECIALES
Artículo 11°.- Objetivo
Artículo 12°.- Ámbito de aplicación
Artículo 13°.- Giros o actividades  en los que se aplicará el índice de estacionamientos
Artículo 14°.- Disposiciones generales
Artículo 15°.- Condiciones para  la aplicación del Índice de Estacionamientos
Artículo 16°.- Licencias de Funcionamiento  vigentes con edi?caciones pre-existentes
TÍTULO  IV  REGULACIÓN  DE  SOSTENIBILIDAD   EN  LOCALES  DESTINADOS  A  ESTACIONAMIENTO  DE
VEHÍCULOS
CAPITULO I DISPOSICIONES  GENERALES
Artículo 17°.- Objetivo
Artículo 18°.- De?niciones
Artículo 19°.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II CONDICIONES  TÉCNICAS GENERALES
Artículo 20°.- Requerimientos mínimos  para los locales de estacionamiento de vehículos
CAPÍTULO III CONDICIONES  TÉCNICAS ESPECÍFICAS
Artículo 21°.- Especi?caciones  de Sostenibilidad
Artículo  22°.-   Condiciones   referidas  al   sistema  de  automatización   inteligente   en  los   locales  destinados   a
estacionamiento
PLANO N° 03:  AMBITO DE APLICACIÓN PARA PROMOVER  LA SOSTENIBILIDAD  DE LAS EDIFICACIONES
Y DEL USO RESIDENCIAL
PLANO  N°  04:  ÁMBITO  DE  APLICACIÓN  DE  DISPOSICIONES  PARA  ACTIVIDADES  COMERCIALES   EN
ZONAS CON CARACTERÍSTICAS  URBANAS ESPECIALES
PLANO N° 05: ZONADELIMITADAPARASOSTENIBILIDAD EN LOCALES DESTINADOS AESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS
ANEXO N° 01  ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA DE  EDIFICACIÓN NUEVA; AMPLIACIÓN Y/O
REMODELACIÓN  DE  EDIFICACIÓN  EXISTENTE Y/O  LICENCIA  DE  FUNCIONAMIENTO  PARA LOS  GIROS  DE
APART HOTEL, HOTEL, HOSTAL, CAFETERÍA, RESTAURANTE  Y OFICINA ADMINISTRATIVA
ANEXO N° 02 CERTIFICACIONES  INTERNACIONALES
ÍNDICE DE TABLAS
NORMA SI-01
NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
-
Tabla N° 01 - Escalas de Alturas de Inmediata  Inferior por Zoni?cación de Uso Residencial
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NORMA SI-02
NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES  DE CALIDAD
-
-
Tabla N° 01: Niveles operacionales para  las zonas comerciales
Tabla N° 02: Horarios de venta de licor
NORMA SI-04
NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
-
Tabla N°  01:  Área mínima  por unidad  de  vivienda en  edi?caciones  multifamiliares  y conjuntos  residenciales  y
porcentaje máximo según el tipo  de unidad de vivienda
-
Tabla N° 02: Índice de estacionamientos  requeridos en el ámbito de aplicación  para promover la sostenibilidad de
las zonas residenciales de la sub  zona A y C
-
Tabla N° 03: Índice de estacionamientos  requeridos en el ámbito de aplicación  para promover la sostenibilidad de
las zonas residenciales de la sub  zona B
-
-
Tabla N° 04: Lineamientos técnicos  para el desarrollo del eje comercial de Av. Juan de Arona
Tabla N° 05: Usos compatibles
ÍNDICE DE GRÁFICOS
NORMA SI-00 GENERALIDADES
Grá?co N° 01: Delimitación de  zonas por el límite de propiedad
NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
-
-
-
-
-
Grá?co N° 01: Altura de edi?cación en lotes  en esquina
Grá?co N° 02: Lotes con frente  a parque
Grá?co N° 03: En Zoni?cación  RDB frente a parque lote con un área igual o mayor  a 500 m2
Grá?co N° 04: En Zoni?cación  RDM frente a parque lote con un área igual o mayor  a 800 m2
Grá?co N° 05:  Consideraciones para construcción  de lotes con diferentes  alturas normativas  en zoni?cación CM
-
y CZ
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-
-
-
-
Grá?co N° 06: Esquema explicativo  del Numeral 6.2 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas
Grá?co N° 07: Esquema explicativo  del Numeral 6.4 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas
Grá?co N° 08: Altura del volumen más cercano  al predio por colindancia
Grá?co N° 09: Altura de predio colindante  con dos edi?caciones existentes de mayor altura  que la normativa
Grá?co N° 10: Esquema explicativo  del Literal b del numeral 8.1.2 del Art. 8: Retiros Municipales
Grá?co N° 11: Estacionamiento vehicular  techado con material liviano y desmontable  en el retiro frontal
Grá?co N° 12: Muros en linderos  laterales en la totalidad del retiro frontal
-
Grá?co N°  13: Muros  transversales para  separar unidades  independientes en  primer piso  o áreas comunes  de
edi?caciones multifamiliares
-
-
-
-
Grá?co N° 14: Bahía de embarque  y desembarque en el retiro frontal (referencial)
Grá?co N° 15: Distancia de separación  en retiro lateral
Grá?co N° 16: Retiro lateral de  lotes en esquina
Grá?co N° 17: Retiro lateral de  predios que colindan con Monumento o Patrimonio  Cultural de la Nación
-
-
-
Grá?co N° 18: Retiro posterior  para predios con CZ y CM que colinden con Zoni?cación  Residencial .
Grá?co N° 19: Disposiciones para  las azoteas
Grá?co N° 20: Control de registro  visual
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
Artículo 1°.- De?nición y objeto
NORMAS LEGALES
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NORMA SI-00
GENERALIDADES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El  Reglamento Integrado  Normativo  en  adelante  RIN, es  el  conjunto  de normas  que  agrupa  las disposiciones
relativas a parámetros urbanísticos y edi?catorios, de ordenamiento y control del uso del suelo, de inversión inmobiliaria
y las disposiciones de carácter  ambiental del distrito de San Isidro.
El RIN, tiene como objeto la regulación integral y uni?cada de las normas que permita mejorar la gestión urbana y el
desarrollo urbanístico del  distrito, facilitando la comprensión  y aplicación por parte de los inversionistas,  proyectistas y
profesionales responsables de la elaboración de anteproyectos y/o proyectos, funcionarios encargados de la evaluación
de  estos, del  planeamiento  urbano,  de  licencias  de funcionamiento  y,  de  las  autorizaciones  para la  ubicación  de
elementos de publicidad exterior  y delegados de las comisiones técnicas de edi?cación.
Artículo 2°.- Finalidad
a. Brindar protección  al ambiente en su conjunto,  garantizando la calidad de vida  a los residentes y visitantes con
el adecuado ordenamiento y desarrollo  urbano en concordancia con la visión del distrito.
b. Priorizar la  imagen predominantemente residencial  de óptima calidad ambiental  del distrito, en armonía  con su
patrimonio histórico cultural y las  actividades económicas y de servicios que se desarrollan  en el distrito.
c. Consolidar  las zonas comerciales del  Centro Financiero y  Empresarial mediante una  infraestructura adecuada
que mejore la imagen ambiental  de la zona comercial a través de la promoción  de altos estándares de calidad, niveles
operacionales óptimos en los  locales comerciales y la generación de espacios públicos  que prioricen la accesibilidad y
seguridad de los peatones.
Artículo 3°.- Principios
a. Principio de unidad
Los parámetros  urbanísticos y edi?catorios  guardan concordancia con  el Reglamento Nacional  de Edi?caciones –
RNE; normas técnicas de los Sectores de Educación, Salud y otros; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas  y  de   Edi?caciones,  su  reglamento   y  modi?catorias;  así  como,   su  integración  con  los   procedimientos
administrativos,  normas  urbanísticas para  el  ordenamiento  y uso  del  suelo y,  las  disposiciones  establecidas en  el
presente reglamento.
b. Principio de prevalencia del  bien común
Toda disposición urbanística  y ambiental tiene por ?nalidad el  orden público, y la primacía del  bien común sobre el
interés particular. Se debe acudir a este  principio cuando haya con?icto de intereses.
c. Principio de sostenibilidad
El uso  de los recursos  naturales y el  patrimonio urbano debe  garantizar su aprovechamiento  futuro y  asegurar la
integración equilibrada de los aspectos  sociales, ambientales y económicos.
d. Principio de calidad de vida
Los ciudadanos tienen derecho a una vivienda con servicios públicos y urbanos de calidad. Dichos servicios incluyen
los sistemas que estructuran la ciudad: vías, transporte, sistema de circulación peatonal, áreas verdes, comercio y otros
que garanticen una sana calidad  de vida.
Artículo 4°.- Componentes del  RIN
a.  La Norma  SI-00:  presenta  las generalidades,  la  organización  territorial  del  distrito y  la  normativa  vigente y
aprobada  por la  Municipalidad Metropolitana  de  Lima que  constituye la  base técnica  legal, para  la aplicación  de  la
zoni?cación y del índice de usos  para la ubicación de actividades urbanas.
b. La Norma SI-01: regula la aplicación  de los parámetros urbanísticos y edi?catorios.
c. La Norma SI-02: regula los  niveles operacionales y estándares de calidad.
d. La Norma SI-03: regula la normatividad  respecto al ornato.
e. La  Norma SI-04:  regula disposiciones  para incentivar  y promover  el uso  residencial en zonas  especí?cas  del
distrito, actividades comerciales con características urbanas especiales para la mejora de la calidad urbana y edi?catoria.
Esta normativa  es de aplicación  opcional y  voluntaria con excepción  del Título  IV, referido a  la regulación de  locales
destinados a  estacionamientos, de  carácter obligatorio y  su ámbito de  aplicación es señalado  en el Plano  N° 05 que
forma parte de los anexos de la  norma señalada.
Artículo 5°.- Ámbito de aplicación
5.1
La Norma SI-00  y Norma SI-01 del RIN  son de aplicación en  toda la jurisdicción del  distrito de San Isidro,  que
forma  parte del  Área de  Tratamiento Normativo  III  de Lima  Metropolitana, a  excepción  de las  siguientes Zonas  de
Reglamentación Especial:
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NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
a. Zona de Reglamentación Especial  de la Zona Monumental del Bosque de Los  Olivos de San Isidro.
b. Zona de Reglamentación Especial  del Sector Comercial de Camino Real.
c. Zona de Reglamentación Especial  del Sector de la Costa Verde.
5.2
La Norma SI-02, normativa de niveles  operacionales y estándares de calidad de vida y la Norma SI-03,  referida
a ornato,  del RIN, son de  aplicación en toda  la jurisdicción del  distrito, con las  excepciones que correspondan  en las
zonas de Reglamentación Especial.
5.3
La  Norma  SI-04   establece  regulaciones  sobre   ámbitos  de  aplicación  especí?cos   del  distrito  detallados
puntualmente en el desarrollo de  cada Título.
Artículo 6°.- Glosario de términos  y de?niciones
Para  efectos de  aplicación  del presente  RIN,  se considerará  el  glosario contemplado  en  el Anexo  N° 01  de  la
presente Norma SI-00.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL
Artículo 7°.- Sectores de planeamiento
El distrito de San  Isidro, de conformidad con  el Plan Urbano Distrital 2012-2022  se encuentra dividido  en cinco (5)
sectores de planeamiento que han sido delimitados en función de sus características físicas y funcionales diferenciadas.
Estos sectores de planeamiento se encuentran gra?cados en el Plano N° 01: Sectores de Planeamiento de la Norma
SI-00.
a. SECTOR 1
Está delimitado  por la calle  Las Palmeras,  las avenidas Santo  Toribio, Aurelio Miró Quesada,  Alberto del Campo,
Juan de Aliaga, Faustino Sánchez Carrión,  General Salaverry y el límite distrital con Lince.
b. SECTOR 2
Está delimitado por las avenidas Juan de Aliaga, Alberto del Campo, Aurelio Miró Quesada, Camino Real, Francisco
Tudela y Varela,  Angamos y Francisco  Alayza y Paz  Soldán, el límite  distrital con Mira?ores,  el Océano  Pací?co y el
límite distrital con Magdalena del  Mar.
c. SECTOR 3
Está delimitado  por las avenidas  Arequipa, Santa Cruz,  Emilio Cavenecia,  calles José del  Llano Zapata y Alfredo
Salazar, las avenidas Francisco Tudela y Varela, Camino Real, Aurelio Miró Quesada, Santo Toribio, calle Las Palmeras
y el límite distrital con Lince.
d. SECTOR 4
Está delimitado por  las avenidas Paseo de  la República, República de Panamá,  Andrés Aramburú, Arequipa, calle
Percy Gibson Moller y el límite  distrital con Lince.
e. SECTOR 5
Está delimitado  por las avenidas  República de Panamá,  Paseo de la República,  Javier Prado Este,  Guardia Civil,
José Gálvez Barrenechea, límite  distrital con Surquillo y las avenidas Del Parque  Sur y Andrés Aramburú.
Artículo 8°.- Ámbitos Urbanos  Homogéneos
Con el ?n de mantener y reforzar la identidad y calidad residencial del distrito,  así como promover el retorno a dicho
uso y para una mejor  aplicación de la presente norma,  se han de?nido cuatro Ámbitos Urbanos  Homogéneos (A, B, C
y D)  que comprenden  zonas urbanas  consolidadas con características  urbano-ambientales  de condiciones  similares
tomando en consideración  la tipología y dimensiones  de los lotes, tal  como se establece en el  Plano Nº 02 – Ámbitos
Urbanos Homogéneos de la presente  Norma SI-00.
Sin embargo, se tendrá en consideración  las siguientes precisiones:
a. Los predios que se encuentran ubicados en el perímetro de Lima Golf Club, cali?cados con zoni?cación Residencial
Densidad Muy Alta (RDMA), se considerarán  dentro del ÁMBITO A.
b. Los  predios con frente  a la avenida  Daniel Hernández,  cali?cados como Residencial  Densidad Baja  (RDB), se
considerarán dentro del ÁMBITO A.
c. El eje urbano de la avenida Javier  Prado Oeste, ambos lados se considerarán  dentro del ÁMBITO C.
d. Los predios con frente a las calles transversales entre las avenidas Javier Prado Oeste y Dos de Mayo cali?cados
con zoni?cación Residencial Densidad  Media (RDM), ambos lados se considerarán  dentro del ÁMBITO C.
e. El eje urbano de la avenida  Felipe Santiago Salaverry, ambos lados se considerarán dentro  del ÁMBITO B.
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NORMAS LEGALES
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f. El eje  urbano de la  avenida Alberto del  Campo, entre las  avenidas Felipe Santiago  Salaverry y Juan  de Aliaga,
ambos lados se considerarán dentro  del ÁMBITO B.
g. El eje urbano de la avenida Juan Antonio Pezet, entre la calle Juan Dellepiani y la avenida Juan de Aliaga, ambos
lados se considerarán dentro del  ÁMBITO B.
h. El eje urbano de la calle Las  Palmeras, ambos lados se considerarán dentro del  ÁMBITO B.
i. El eje urbano de la avenida Augusto Pérez Araníbar, lado par, entre  el límite distrital con el Distrito de Mira?ores y
la calle Juan Dellepiani, se considerará  dentro del ÁMBITO C.
j. El eje urbano de la calle Las  Camelias, ambos lados se considerarán dentro del  ÁMBITO D.
k. Los predios que se  encuentren frente a la Calle y parque Antequera  con zoni?cación Residencial Densidad  Baja
(RDB) se considerarán dentro  del ÁMBITO D
l. En el caso  de lotes en esquina que  pertenecen a dos ejes viales  con ámbitos distintos, se  considerará el ámbito
asignado al eje de mayor intensidad  al uso.
Se exceptúan  de esta  consideración, los  predios que corresponden  a las  Zonas de  Reglamentación Especial  de
la Zona Monumental del  Bosque de Los Olivos de San  Isidro, del Sector Comercial de Camino  Real y del Sector de la
Costa Verde, los cuales se ajustarán  a su normativa especí?ca.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN
DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO
Artículo 9°.- Zoni?cación de  los usos del suelo
En  el distrito  de  San  Isidro rige  la  zoni?cación  de los  usos  del  suelo vigente,  aprobada  por  Ordenanza  de  la
Municipalidad Metropolitana de  Lima.
De conformidad con la norma metropolitana que regula el Proceso de Plani?cación del Desarrollo Urbano – Territorial
del Área  Metropolitana de  Lima, la  Zoni?cación de  los Usos  del Suelo  es el  instrumento técnico-normativo  del Plan
Metropolitano de Desarrollo Urbano (PMDU), que orienta, regula y organiza la localización de las actividades  y los usos
del suelo, en concordancia con  los objetivos y políticas de desarrollo urbano distrital  y metropolitano.
El Reajuste  Integral de Zoni?cación  de los  Usos del Suelo  del distrito  de San Isidro  que forma parte  del Área  de
Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana se encuentra  regulado mediante ordenanza metropolitana, con la cual
se aprueba el Plano de Zoni?cación y el Plano de Alturas de Edi?cación del distrito en ejes viales de nivel metropolitano
y local.
Artículo 10°.- Tipos de zonas
De conformidad con el Plano  de Zoni?cación de los Usos del Suelo  vigente para el distrito de San Isidro  se aprobó
la siguiente clasi?cación:
10.1.
Zonas Residenciales.- Áreas  urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda.
a) Residencial de Densidad Baja  (RDB)
Son las áreas urbanas caracterizadas fundamentalmente  por el uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar en donde
se alberga una baja concentración  de población.
b) Residencial de Densidad  Media (RDM)
Son  las áreas  urbanas  caracterizadas  fundamentalmente  por  el  uso  de vivienda  unifamiliar,  multifamiliar  o  de
conjuntos residenciales en donde  se alberga una mediana concentración de población.
c) Residencial de Densidad Alta (RDA)
Son  las áreas  urbanas  caracterizadas  fundamentalmente  por  el  uso  de vivienda  unifamiliar,  multifamiliar  o  de
conjuntos residenciales en donde  se alberga una alta concentración de población.
d) Residencial de Densidad  Muy Alta (RDMA)
Son  las áreas  urbanas  caracterizadas  fundamentalmente  por  el  uso  de vivienda  unifamiliar,  multifamiliar  o  de
conjuntos residenciales en donde  se alberga una muy alta concentración de población.
En  determinadas   zonas  residenciales  del  distrito,   se  ha  otorgado  compatibilidades   de  uso  con   actividades
comerciales,  administrativas  y/o de  servicios,  por lo  cual las  edi?caciones  existentes  o por  edi?car,  incluyendo las
remodelaciones o ampliaciones,  pueden desarrollar dichas  actividades según lo indicado  en el Índice de Usos para  la
Ubicación de Actividades Urbanas.
10.2.
Zonas  Comerciales.-Áreas  urbanas  destinadas  predominantemente  a  la  ubicación y  funcionamiento  de
establecimientos  de compra y  venta de  productos y  de servicios.  El Plano de  Zoni?cación del  Distrito de  San Isidro
consigna, de  acuerdo al  radio de in?uencia  e intensidad  de uso, tres  cali?caciones de  zonas comerciales:  Comercio
Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio  Metropolitano (CM).
a) Comercio Vecinal (CV)
Áreas urbanas donde se  ubican establecimientos comerciales a nivel  barrio o vecinal, y en general se dedican  a la
venta en menor escala de bienes de consumo directo de diario, servicios de pequeña magnitud y diversidad de artículo.
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Las actividades permitidas se indican en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San
Isidro.
Usos compatibles:
Se permitirá el uso  compatible con zoni?cación Residencial  de Densidad Baja (RDB) y  zoni?cación Residencial de
Densidad Media (RDM).
b) Comercio Zonal (CZ)
Este tipo  de comercio  se encuentra  nucleado  o en forma  lineal, en  los puntos  de intersecciones  o  frente a vías
metropolitanas;   se caracteriza   por  el desarrollo   de un  comercio  con  un  grado  de  especialización  comercial,   en
función  al área  a servir  y con  atención a  nivel de  sector  o distrital.  Las actividades   urbanas con  uso conforme  en
este  tipo de  zona, están  establecidas  en  el Índice  de  Usos para  la Ubicación  de  Actividades  Urbanas  del distrito
de San  Isidro.
Usos compatibles:
Se permitirá  el uso compatible  con zoni?cación Residencial  de Densidad Media  (RDM) y zoni?cación  Residencial
de Densidad Alta (RDA).
c) Comercio Metropolitano (CM)
Este comercio se  encuentra concentrado generalmente  en una determinada  zona; se caracteriza por  el desarrollo
de un comercio de mayor intensidad, pudiendo  encontrarse sedes corporativas, institucionales, ?nancieras,  entre otras
actividades comerciales y/o servicios de mediana escala que se complementan entre sí; siendo su área de in?uencia de
alcance metropolitano. Las actividades urbanas con uso conforme  en este tipo de zona, están establecidas en el Índice
de Usos para la Ubicación de Actividades  Urbanas del distrito de San Isidro.
Usos compatibles:
Se permitirá el  uso compatible con zoni?cación  Residencial de Densidad  Alta (RDA) y zoni?cación  Residencial de
Densidad Muy Alta (RDMA).
10.3.
Zonas de  Equipamiento Urbano:  Áreas urbanas destinadas  al funcionamiento  y desarrollo  de actividades
que proporcionan  a  la población,  servicios  de salud,  educación,  recreación y  apoyo  a las  actividades económicas,
institucionales, sociales y culturales.
En función a  los servicios o actividades  especí?cas, el Plano  de Zoni?cación de los  Usos del Suelo del Distrito  de
San Isidro,  establece  equipamiento urbano  cali?cado  como Zona  de Recreación  (ZR), Zona  de Recreación  Pública
(ZRP), Usos Especiales (OU),  Educación (E) y Salud (H).
a) Educación (E)
Áreas urbanas destinadas  a la habilitación y funcionamiento de instalaciones  o edi?caciones que prestan  servicios
de  enseñanza  pública  y  privada  de nivel  inicial  (E),  primaria  y  secundaria  (E1),  nivel  superior  tecnológica  (E2),
nivel superior  universitaria  (E3) y postgrado  (E4); y que  serán compatibles  con el uso  residencial cuando  concluyan
sus  actividades  educativas,  sin  requerir  un cambio  de  zoni?cación  especí?co,  excepto  aquellos  lotes  que  fueron
destinados  como aportes reglamentarios  en el proceso  de habilitación  urbana e inscrita  así ante la SUNARP.
b) Salud (H)
Áreas  urbanas  destinadas  al  funcionamiento  de  instalaciones  o  edi?caciones  que  prestan  servicios  de  salud
pública y/o privada  y comprenden Centros Asistenciales  de Salud (H2) y,  Hospitales y Clínicas (H3).  También pueden
desarrollarse actividades  complementarias a los servicios  de salud en otras zonas  del distrito según lo  establecido en
el Índice de Usos para las Actividades Urbanas  vigente.
c) Zona de Recreación Pública  (ZRP)
Áreas urbanas de acceso y uso público destinadas  fundamentalmente a la realización de actividades de recreación
activa y/o pasiva, tales como: parques,  plazas, plazuelas o malecones. Se incluye  la zona ribereña de la Costa Verde.
d) Zona de Recreación (ZR)
Área de  recreación activa  y/o pasiva, cali?cada  así el Lima  Golf Club  en el plano  de zoni?cación de  los usos  del
suelo vigente del  distrito. Se permite  actividades complementarias a  los usos recreativos,  como son la infraestructura
para diferentes  disciplinas deportivas  (natación, tenis, aeróbicos,  fútbol, karate,  etc.), salones para  juegos y eventos,
gimnasios,  restaurantes,  cafeterías,   bares,  servicios  higiénicos,  camerinos,  peluquería,  salas  de  masaje,   sauna,
?sioterapia y otros compatibles  a éstos.
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e) Otros Usos o Usos Especiales  (OU)
Áreas  urbanas  destinadas   fundamentalmente  a  la  habilitación   y  funcionamiento  de   instalaciones  para  usos
especiales  como  establecimientos  religiosos,  centros  culturales,  coliseos  deportivos,  embajadas,  establecimientos
administrativos del gobierno central  y local, asilos, orfelinatos, entre otros.
f) Zona de Reglamentación Especial  (ZRE).-
Áreas urbanas,  que poseen características  particulares de  orden físico, ambiental,  social, económico  y/o cultural,
que  serán  desarrolladas  urbanísticamente  mediante  planes  especí?cos  para  mantener  o  mejorar  su  proceso  de
desarrollo urbano-ambiental. De conformidad con la normatividad vigente en el distrito de San Isidro, se han identi?cado
las siguientes:
i. Zona de Reglamentación Especial  de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos  de San Isidro.
ii. Zona de Reglamentación Especial  del Sector Comercial de Camino Real.
iii. Zona de Reglamentación Especial  de la Costa Verde.
Artículo 11°.- Consideraciones especí?cas  para acumulación y subdivisión de lotes
11.1
Cuando  se  acumulen   dos  o  más  lotes  con  zonificación   diferente,   se  deberá  respetar   y  mantener   la
zonificación  y, los parámetros  urbanísticos   y edificatorios  que corresponda  a cada lote  o sublote que lo conforman,
sean  éstos con  calificación   Residencial  y/o  Comercial  de  diferente  intensidad   de uso,  de Equipamiento   u Otros
Usos.
11.2
Cuando se acumulen  dos o más lotes cali?cados  con una misma zoni?cación  y altura máxima de  edi?cación,
los parámetros  urbanísticos y edi?catorios  a aplicar  serán los correspondientes  a las  características de área  y frente
normativo del lote acumulado resultante.
En caso de la acumulación con un lote en esquina con frente a vías de diferentes alturas máximas de edi?cación, se
aplica lo regulado en la Norma  SI-01, Artículo 5º, numeral 5.8- Altura de edi?cación en lotes en esquina.
11.3
La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (en área y frente) sean iguales  o mayores
al mínimo normativo señalado  en los Cuadros Resumen de Zoni?cación Residencial  y Comercial.
No se  permitirá  la subdivisión   de lotes,  cuando  en el  Tamaño de  Lote Mínimo  se  indique que  es el  existente.
Tampoco se  permite la  subdivisión  de quintas,  ni de lotes  cali?cados  como Equipamientos   u Otros Usos.
11.4
En caso  de acumulación  de lotes con  áreas subdivididas  provenientes de  quintas, autorizadas  y aprobadas
anteriores a  lo indicado  en el  Artículo 11.3;  se deberán  mantener las  características edi?catorias  existentes  del lote
matriz de  la quinta; o de  ser el caso,  preservar en su  remodelación las características  volumétricas y  los parámetros
urbanísticos y edi?catorios de la quinta. El lote colindante que conforma la acumulación, podrá alcanzar la edi?cabilidad
permitida correspondiente al área de lote original, según los parámetros  urbanísticos y edi?catorios vigentes que le son
aplicables.
Este supuesto no resulta de aplicación  en los predios resultantes de una independización
11.5
En  la subdivisión  de  lotes,  estos  deberán  ser registrados  en  la  base de  datos  catastral  y estar  inscritos
registralmente  antes de la ejecución  de la obra,  preferentemente  en la etapa de anteproyecto.
Artículo 12°.- Delimitación de  zonas
La  zoni?cación de  una  manzana  queda de?nida  grá?camente  por  una línea  que  corresponde  a los  frentes  de
los lotes  que la  componen  y otras  líneas en  el interior  de la  manzana que  corresponden a  los fondos  de los  lotes,
determinando las zonas que serán  aplicables a esta.
12.1
Límite de zoni?cación que divide  una manzana
a) Es la  línea que  demarca la  diferencia  de los usos  del suelo,  teniendo  como  límite el lindero  posterior  de  los
lotes  cuyos frentes  están  calificados  por  una determinada   zonificación.  Esto  es aplicable  también  a los  casos en
los cuales  dos  líneas  divisorias  atraviesan   una manzana  determinando   lotes  con zonas  diferentes.
b)  En el  caso  de  predios  que  tengan  más  de  dos  frentes,  y  en  donde  con?uyan  zonas  de  usos  diferentes
(comercial  y residencial),  se deberá respetar  el uso que corresponde  a cada zona  en forma proporcional  a sus lotes
normativos  establecidos  o compatibles  para  el caso  de la zoni?cación  comercial.  (Ver  Grá?co N°  01).
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GRÁFICO N° 01: DELIMITACIÓN DE ZONAS POR EL LÍMITE DE PROPIEDAD
12.2
Lotes con dos o más frentes  y varias zonas
a) En el  caso de un lote  con dos o  más frentes que no  formen esquina y  que se encuentre  dividido por una línea
límite de zoni?cación, cada zona afectará  al terreno en forma proporcional a los lotes normativos  de cada una de ellas.
b) Si existieran  lotes con zonas de  usos diferentes, tales como  zona comercial u otra  zona urbana (OU, E,  H) y la
otra zona  residencial, se deberá  respetar el uso  que corresponde a  cada una de  ellas. En ningún caso  se permitirán
los accesos  peatonales  o vehiculares  al área  del predio  con zona  comercial  a través  del área  del predio  con zona
residencial.
12.3
Lotes en esquina
En los  lotes en  esquina, cuando  uno de  sus frentes  colinda con  un eje urbano  que contiene  predios  cali?cados
con Zona  Comercial u otra  Zona Urbana  (OU, E, H) y  el otro de sus  frentes colinda  con un eje  urbano que contiene
predios cali?cados  con Zona  Residencial, deberán  sujetarse a las  siguientes disposiciones:
a. No se podrá  abrir puertas de acceso peatonal  ni vehicular para el uso comercial  u otra zoni?cación por  el frente
que colinda con el eje urbano que  contiene predios cali?cados como Zona Residencial.
b. No  se autorizará espacios  para estacionamientos,  accesos a  playas o áreas  de estacionamientos  interiores ni
zonas de  carga y  descarga por  el frente que  colinda con  el eje urbano  que contiene  predios cali?cados  como Zona
Residencial, excepto  que la edi?cación  cuente con fabrica  inscrita con el uso  comercial requerido,  en cuyo caso sólo
podrá ejecutar obras de remodelación  sin incremento de área construida.
c. No  se permitirá   la instalación   de vitrinas  de  cualquier  tipo  por el  frente  que colinda  con  el  eje urbano  que
contiene   predios  calificados   como  Zona  Residencial.    En el  caso  de  instalación   de  anuncios   publicitarios,   se
sujetará  a lo  dispuesto  en la  norma  correspondiente   a la instalación   de publicidad   exterior  en el  distrito.
Artículo 13.- Normas de regulación  en edi?caciones de uso mixto (comercial  y residencial)
En los lotes en donde la zoni?cación  de los usos del suelo y el Índice  de Usos para la Ubicación de las Actividades
Urbanas permitan uso comercial  y residencial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
13.1
Para edi?caciones nuevas en zonas  residenciales:
a. Los  establecimientos   comerciales  y/o de  o?cinas  deberán  estar ubicados  en  los  dos (2)  primeros  pisos  de
la  edi?cación,  manteniendo  las  unidades  de  vivienda  en  los pisos  superiores  restantes.   Se exceptuará  aquellos
proyectos que  generen volúmenes  diferenciados  para uso comercial  y para uso residencial.
b. Las unidades de vivienda aprobadas en edi?caciones de uso mixto, deberán mantener siempre el uso residencial
aprobado, no se permitirá cambios  de uso, funcionamiento u ocupación distinta al  de vivienda.
c.  El  acceso   vehicular    para  ambos   usos  (vivienda    y  comercio)   podrá   ser  uno   solo.  Sin   embargo,   los
accesos   peatonales   e internos,   así  como   las  rutas  de  evacuación   (escaleras),   deberán   ser  diferenciados    e
independientes.
d. El requerimiento de estacionamientos  se calculará independientemente para cada  uso (comercial y residencial).
13.2
Para las edi?caciones existentes,  se aplicará lo establecido en la Norma SI-02, Titulo II, Artículo 8°.
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ANEXOS
ANEXO N° 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para  uniformizar criterios  y  para  aplicación exclusiva  de  este  reglamento,  deberán considerarse  las  siguientes
de?niciones:
1.
Acumulación de  lotes: acto  registral por el  cual se uni?can  dos o más  lotes. El lote  resultante mantendrá  las
clasi?caciones de  zoni?cación, los usos  permitidos y los  Parámetros Urbanísticos y  Edi?catorios que correspondan  a
cada uno de los lotes acumulados.
2.
Administrado: persona natural o jurídica que se vincula administrativamente con la Municipalidad, para el trámite
u obtención o cese de alguna autorización  municipal.
3.
Aislamiento acústico: conjunto de materiales, técnicas  y tecnologías desarrolladas para aislar o atenuar el nivel
sonoro en un determinado espacio.
4.
5.
Alineamiento de fachada: es  la distancia medida entre el eje de la vía y la línea  de retiro municipal de un lote.
Ambiente Urbano  Monumental: son aquellos espacios  públicos cuya ?sonomía  y elementos, por poseer  valor
urbanístico en conjunto, tales como escala y/o volumetría,  deben conservarse total o parcialmente. Son declarados por
el Ministerio de Cultura.
6.
Ámbito  Urbano  Homogéneo:  son  zonas urbanas  consolidadas  con  características  urbano-ambientales  de
condiciones similares tomando  en consideración la tipología y dimensiones de los  lotes existentes.
7.
Área útil: es  la super?cie de terreno  disponible para edi?car  luego de descontar las  áreas normativas exigibles
(porcentaje de área libre  y/o retiros municipales normativos).  En el caso de las azoteas, se  descuenta también el área
de uso y dominio común ocupada  por la escalera y por las instalaciones y equipos  de servicios comunes.
8.
Bahía vehicular:  Es el  espacio acondicionado  que se  destina para  uso de  acceso y salida  vehicular ubicado
dentro del lote, y que forma parte del área de retiro frontal. El acceso y salida de vehículos no debe interferir la circulación
de personas ni de vehículos en  la vía.
9.
Carga registral:  inscripción registral  de las  limitaciones impuestas  al inmueble,  las mismas que  pueden estar
referidas al incumplimiento de  los parámetros urbanísticos y edi?catorios.
10.
Cerco: obra que comprende  exclusivamente la construcción  de muros perimétricos y  de ser el caso, vanos de
acceso, en una propiedad o predio  cuando lo permita la Municipalidad
11.
Cerco  vivo:  elemento de  cierre  para  delimitación  o  barrera protectora,  con  arbustos  u  otras  especies  de
vegetación.
12.
Certi?cado  de  Inspección  Técnica de  Seguridad  en  Edi?caciones  (ITSE):  documento  expedido por  la
autoridad competente de  los Órganos Ejecutantes, emitido luego  de efectuada la diligencia de ITSE  y que consigna el
resultado favorable de. la misma.
13.
Cerramiento  del retiro  municipal: elemento  delimitador de  espacio  de libre acceso  a través  de  vanos (sin
puerta) con ?nes comerciales, de  diversos materiales y/o composiciones del mismo,  livianos, fácilmente desmontables
y, sus espesores y dimensiones  serán los mínimos necesarios. Permite el registro  visual desde y hacia el exterior.
14.
Cesionario: todo  administrado que realiza  actividad comercial  y/o servicios dentro  un establecimiento que  ya
cuenta con licencia de funcionamiento,  de manera simultánea y/o adicional a éste.
15.
CFL: lámparas  compactas ?uorescentes,  bombillas de bajo  consumo que  duran más tiempo  y gastan menos
energía que las bombillas tradicionales  (o incandescentes), produciendo el mismo  nivel de intensidad luminosa.
16.
Cobertura: elemento de carácter temporal, que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o proteger
de elementos en retiros, azoteas y pozos, según el caso puede ser cobertura sol y sombra, material liviano desmontable
y sin cerramiento, elementos transparentes.
17.
Colindancia de alturas: es la concepción  que se aplica para estimar el número de pisos o altura de edi?cación
con ?nes residenciales, que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edi?cación existente con
mayor altura a la establecida  de acuerdo a la Zoni?cación y que cuentan  con Licencia de Edi?cación, y/o Conformidad
de Obra y/o Declaratoria de Fábrica  o Edi?cación.
18.
Contaminación sonora:  presencia de niveles de ruido  que generen riesgos a  la salud y al bienestar humano.
Condición asociada a la superación  de los niveles sonoros de emisión e inmisión  establecidos en las normas técnicas.
19.
Contaminación  visual: tipo  de contaminación  que afecta  o perturba  la visualización  de algún  sitio o  rompe
la estética  de una zona  o paisaje, y  que puede incluso  llegar a  afectar a la  salud de los  individuos o zona  donde se
produzca el impacto ambiental:
a. Se re?ere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano,
y que generan, a menudo, una  sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.
20
NORMAS LEGALES
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b. Los  elementos  que alteran  la  estética pueden  ser  banderolas,  carteles, cables,  avisos,  chimeneas, antenas,
postes y otros elementos, que no provocan contaminación  de por sí; pero, mediante la manipulación indiscriminada del
hombre (tamaño, orden, distribución),  se convierten en agentes contaminantes.
20.
Control de registro visual: medidas  adoptadas con la ?nalidad de conseguir un aislamiento  visual que proteja
y preserve la privacidad en los  predios colindantes a una edi?cación.
21.
Cubierta tipo  sol y sombra:  cubierta ligera,  emparrillada e  instalada en  las áreas libres  y exteriores  que se
ubiquen en patios,  terrazas o azoteas. Se  caracteriza por dejar pasar  la luz y proteger del  sol al mismo tiempo  puede
ser de material liviano como  la madera, pudiendo incorporar planchas  transparentes o translúcidas u otro material  que
permitan el paso de  la luz. No es considerada para el  cómputo de las áreas techadas siempre  que la proporción entre
la super?cie opaca y el vacío del  emparrillado o entramado sea alrededor de 60 %  y 40 % respectivamente.
22.
Edi?cación sostenible:  referida a la aplicación de criterios  técnicos ambientales para el  diseño, construcción,
operación  y  mantenimiento  de  una  edi?cación.  También  denominada   “edi?cación  verde”  tiene  como  ?nalidad  la
reducción  y/o eliminación  del impacto  negativo  que se  tiene sobre  el uso  de materias  primas,  consumo de  agua y
energía, generando  el uso e?ciente de los  recursos y materiales que  no perjudiquen el medio  ambiente y contribuyan
a  garantizar la  sostenibilidad  de  la  calidad de  vida  para  las generaciones  actuales  y  futuras.  Debe contar  con  la
certi?cación de estándares internacionales  de edi?cación sostenible.
23.
Entorno Urbano: conjunto de  elementos físicos (construido o natural), económico  y social que caracterizan un
espacio e in?uye directamente  o indirectamente a un grupo humano o colectividad.
El entorno urbano inmediato,  queda establecido como la manzana  donde se ubica el lote materia  del anteproyecto
o proyecto y la manzana próxima  adyacente hacia ambos lados, sobre el mismo  frente.
24.
Espacios públicos:  red conformada por el  conjunto de espacios  abiertos, generalmente de  uso y de dominio
público,  que permiten  la  estructuración  y articulación  de  los centros  poblados  y su  entorno.  Están constituidos  de
acuerdo a  su naturaleza,  uso o  afectación a  la satisfacción  de necesidades  colectivas, la  interacción social,  para el
entretenimiento y la recreación,  el tendido de redes de servicio, así como la movilidad  urbana.
25.
26.
FUE: Formulario Único de Edi?caciones
Giro:  actividad  económica  especí?ca de  comercio,  industria  y/o  servicio,  que se  desarrolla  conforme  a  lo
aprobado en el Índice de Usos  para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
27.
Iluminación LED: Conjunto de dispositivos  constituidos por fuentes de luz de material semiconductor  sólido de
gran resistencia, de bajo consumo eléctrico, emisión e?ciente y alto rendimiento. Su emisión de calor es baja y requiere
mínimo mantenimiento.
28.
Iluminación T5: luminaria  que cuenta con una lámpara de  vapor de mercurio de baja presión para  iluminación
doméstica e industrial, la cual genera  menor consumo y mayor potencia lumínica.
29.
Independización:  proceso de  división  de una  parcela (en  el caso  de predios  rústicos)  o la  división de  una
edi?cación en varias  unidades inmobiliarias independientes  (en el caso de predios  urbanos) que deberán mantener  la
zoni?cación asignada al lote matriz.
30.
Inscripción  catastral:  registro o?cial  del  uso  de un  inmueble  en  la base  catastral  de  la Municipalidad,  el
cual guardará  relación con el  uso para el  que fue construido  y que ?gura  en la Conformidad  de Obra,  Certi?cado de
Finalización de Obra y/o Declaratoria  de Fábrica/Edi?cación.
31.
Límite  de propiedad:  delimitación  conformada  por  cada uno  de  los linderos  que  de?nen  la poligonal  que
encierra el área de un lote o sublote.
32.
Línea de  fachada: proyección del  paramento vertical exterior  de una edi?cación  sobre el terreno,  en algunos
casos no necesariamente coincide  la línea a partir de la cual se levanta  la edi?cación con el retiro municipal. De existir
varios volúmenes en la línea de  fachada, esta se de?ne con el volumen que genere  menor retiro municipal.
33.
Lote mínimo normativo:  Super?cie mínima que debe tener un  terreno urbano según la zoni?cación asignada,
aplicable para ?nes de habilitación  urbana, de subdivisión de lote y de edi?cación.
34.
Medidas  de mitigación:  acciones  y/o  normas  de carácter  técnico  o  administrativo,  cuyo ?n  es  el control,
eliminación o disminución de los impactos urbano - ambientales que son provocados  al hábitat y a la calidad de vida de
una población determinada por  agentes contaminantes y/o degradantes.
35.
Mobiliario urbano: estructuras  o elementos que prestan  un servicio a la comunidad,  tales como paraderos de
transporte  público, bancas,  cabinas telefónicas,  papeleras,  buzones, servicios  higiénicos, elementos  de información
municipal (incluyendo  señalética vertical con nombres  de vías), elementos de  información horaria y/o de temperatura,
elementos con mensajes a la comunidad,  kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados  en la vía
pública, estacionamientos para  bicicletas u otras estructuras similares.
36.
Monumento: es  la creación arquitectónica  aislada, así como el  sitio urbano que expresa  el testimonio de una
civilización  determinada,  de  una evolución  signi?cativa  o  de  un acontecimiento  histórico.  Comprende  las  grandes
creaciones,  así como  otras  obras más  modestas  que con  el tiempo,  han  adquirido un  signi?cado  cultural.   Por su
valor arquitectónico,  histórico, artístico, tecnológico,  cientí?co, simbólico, tradicional  deben conservarse,  sea parcial o
totalmente. Son declarados por  el Ministerio de Cultura.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
21
37.
Ornato: conjunto  de elementos arquitectónicos,  artísticos y naturales que  guardan armonía estética  entre sí y
dentro del espacio urbano, dándole  realce, belleza e identidad al sector donde se  localiza.
38.
Paramento: elemento de cierre que de?ne los límites de un ambiente o edi?cación. El paramento exterior de?ne
la edi?cación y la separa del ambiente  exterior no techado.
39.
Parapeto: muro  o tabique  adosado sobre  una super?cie  horizontal  a ?n de  delimitar o  separar espacios  y/o
unidades inmobiliarias distintas,  se usa también por razones de seguridad y evitar  accidentes.
40.
Per?l  urbano: es  el resultado  de la  composición  de volúmenes  edi?cados  de una  ciudad, el  cual adquiere
relevancia en las intervenciones  en armonía con el patrimonio edi?cado, el paisaje  natural o el espacio público.
41.
Quinta: conjunto de  viviendas unifamiliares construidas  y/o proyectadas en un terreno  habilitado, que cuentan
con acceso  común desde  la vía pública  a través de  pasajes y/o  patios de dominio  común con  predios de  propiedad
exclusiva  y que  comparten  bienes  comunes bajo  el  Régimen  de Copropiedad.  No  se  permiten contar  con  cercos
perimetrales que delimiten el área  exclusiva de las viviendas.
42.
RNE:  Reglamento  Nacional de  Edi?caciones,  aprobado  por el  Decreto  Supremo  Nº 011-2006-VIVIENDA  y
modi?catorias.
43.
Retranque:  separación de  la edi?cación  hacia el  interior en  un piso respecto  a la  línea de  fachada del  piso
inferior.
44.
Retiro Municipal:  Distancia  mínima obligatoria,  regulada por  la Municipalidad,  que existe  entre  el límite de
propiedad y  el límite del elemento  más próximo de  edi?cación dentro del  lote y, corre a lo  largo de todo  el (los)
frente (s) del predio, paralelo al lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre
que se exige en los parámetros  urbanísticos y edi?catorios
45.
Subdivisión: partición de terrenos urbanos en fracciones destinadas  al mismo uso del lote matriz, de acuerdo a
las normas municipales. Los sublotes resultantes, deberán  tener el frente y área igual o mayor al normativo establecido
de acuerdo a la zoni?cación.
46.
47.
48.
SUNARP: Superintendencia Nacional  de Registros Públicos.
Unidad catastral: unidad inmobiliaria  con independencia legal, funcional y física.
Vehículos menores:  vehículo  de dos  (2) o tres  (3) ruedas,  que  puede ser  motorizado o  no motorizado.  Es
utilizado principalmente  en el transporte  de personas, con  lo cual usualmente está  provisto de montura  o asiento. Se
encuentra dentro de esta clasi?cación  las bicicletas, bicimoto, motocicleta y otros  similares.
49.
Zona monumental: son los sectores o barrios  de la ciudad cuya ?sonomía debe conservarse debido a que sus
características poseen valor urbanístico de conjunto, valor monumental histórico-artístico  o donde se ubican un número
apreciable de monumentos y/o  ambientes urbanos monumentales.
NORMA SI-01
NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I
INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS
CAPITULO I
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 1°.- Generalidades
Los  Parámetros  Urbanísticos y  Edi?catorios  son  disposiciones  técnicas que  establecen  las  características  que
debe tener  un proyecto de  edi?cación. Señalan la  zoni?cación del uso  del suelo, los  usos permisibles y  compatibles,
las dimensiones  del lote  normativo, la densidad  neta de  habitantes por  hectárea, la altura  de edi?cación,  los retiros,
el porcentaje  de  área libre,  el número  de estacionamientos  y  otras condiciones,  que  deben ser  respetadas  por las
personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modi?car una edi?cación existente y a todos
aquellos que participen en el proceso  edi?catorio de predios ubicados en el distrito.
Artículo 2°.- De?niciones de  parámetros
2.1
Son los usos genéricos permitidos  de acuerdo a la zoni?cación asignada a un lote.
Usos permisibles o permitidos
2.2
Usos compatibles
Son los  usos  que podrían  admitirse  en el  predio, diferentes  al  uso genérico  de la  zoni?cación  con la  cual está
cali?cada y de acuerdo al Índice  de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
Los usos compatibles establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San
Isidro aplican para ?nes de licencia  de funcionamiento en las edi?caciones existentes.
2.3
Lote mínimo normativo
Super?cie  mínima  que  debe  tener un  terreno  urbano  según  la  zoni?cación  asignada,  aplicable  para  ?nes  de
habilitación urbana, de subdivisión  de lote y de edi?cación.
22
NORMAS LEGALES
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2.4
Dimensión mínima  que debe tener el lindero  de un lote frente  a una vía de acceso  vehicular o peatonal  según las
Frente mínimo normativo
normas de zoni?cación. Es aplicable  para ?nes de habilitación urbana, de subdivisión  de lote y de edi?cación. Se mide
entre los vértices de los linderos  que interceptan con él.
Entiéndase que, para la aplicación de este parámetro, se considerará el frente que se señala en las partidas o ?chas
de los Registros Públicos.
2.5
Altura máxima de edi?cación
Dimensión vertical de  una edi?cación establecida  en los Planos de Alturas de  Edi?cación del distrito, para  los ejes
urbanos de nivel metropolitano  y local. Se mide desde el punto medio del frente de  lote a partir del nivel de la vereda.
De contar el lote con dos frentes, la altura máxima  debe medirse desde cada frente. La altura total incluye los pisos
retranqueados. No se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos electromecánicos.  En caso de lotes
en esquina se considerará lo dispuesto  en el numeral 5.8 del Artículo 5°.
2.6
Área libre mínima
Es la super?cie  de terreno donde no  existen proyecciones de áreas  techadas. Se calcula sumando  las super?cies
comprendidas  fuera de  los linderos  de  las poligonales  de?nidas por  las  proyecciones de  las áreas  techadas  sobre
el nivel  del  terreno, de  todos los  niveles  de la  edi?cación y  hasta  los límites  de la  propiedad.  En el  Certi?cado de
Parámetros Urbanísticos  y Edi?catorios, el  Área Libre Mínima se  establece usualmente en  porcentaje y representa el
mínimo de Área Libre con el que deberá contar la edi?cación. En caso de vivienda en semisótano, el área libre se aplica
en el nivel donde se desarrolla  el uso residencial.
2.7
Retiro municipal
Distancia mínima  obligatoria, regulada  por la Municipalidad,  que existe entre  el límite de  propiedad y el  límite del
elemento más próximo  de edi?cación dentro del lote  y, corre a lo largo de todo  el (los) frente (s) del predio, paralelo  al
lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre que se exige en los parámetros
urbanísticos y edi?catorios
2.8
Separación entre la línea de propiedad y la línea de edi?cación (línea paralela al eje de la vía), tomada esta distancia
Retiro frontal
en forma perpendicular a ambas  líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes  del lote.
2.9
Separación entre  el lindero lateral  del lote  y la línea  de edi?cación más  cercana, tomada  esta distancia en  forma
Retiro lateral
perpendicular a ambas líneas.
2.10
Retiro posterior
Separación entre  el lindero posterior o  fondo del lote y la  línea de edi?cación más  cercana, tomada esta  distancia
en forma perpendicular a ambas  líneas y en la extensión que determinen los Parámetros  Urbanísticos y Edi?catorios.
2.11
Alineamiento de fachada
Distancia medida entre el eje de  la vía y la línea de retiro municipal de un lote.
2.12
Indicador  que determina  el  número mínimo  de  espacios de  estacionamientos  que debe  contar  toda edi?cación
Índice de estacionamientos
obligatoriamente dentro del lote,  para satisfacer las necesidades del uso que se desarrollará  en el mismo.
2.13
Área mínima por unidad de vivienda
Es la  super?cie y/o área  techada mínima  de dominio propio  y de propiedad  exclusiva de  un inmueble y/o  unidad
inmobiliaria, delimitada por los linderos  de una poligonal trazada en la cara exterior de  los muros del perímetro o sobre
el eje del muro divisorio en caso  de colindancia con otra unidad inmobiliaria.
En el caso de las unidades de vivienda ubicadas  en el último piso de la edi?cación y que tienen un área techada en
la azotea de dominio de uso exclusivo con acceso por el interior de la misma, esta área techada podrá ser contabilizada
como área mínima de la unidad  de vivienda.
No se incluyen:
-
Áreas de  uso común ni  áreas techadas de  dominio de uso  exclusivo que  estén destinadas a  estacionamientos,
depósitos externos.
-
-
Jardines, jardineras, patios y terrazas.
Las áreas techadas  de dominio de uso  exclusivo en la azotea  que no tienen comunicación  directa interna con  la
unidad de vivienda.
Artículo 3°.- Parámetros urbanísticos  y edi?catorios para zoni?cación residencial  y comercial
Los parámetros urbanísticos y  edi?catorios correspondientes a los predios cali?cados  con:
-
Zoni?cación Residencial,  se otorgarán acorde con el Cuadro  N° 01: Cuadro general de parámetros  urbanísticos
y edi?catorios de la zoni?cación   residencial.
-
Zoni?cación Comercial, se  otorgarán acorde con el Cuadro N°  02: Cuadro general de parámetros urbanísticos  y
edi?catorios de la zoni?cación   comercial.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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Ambos cuadros se ubican al ?nal  de la presente norma.
Todo proyecto  arquitectónico de  edi?cación multifamiliar  en terrenos  con área  igual o mayor  a los  2,500 m
2
será
considerado y evaluado  como Conjunto Residencial  a excepción, de los  lotes cali?cados con zoni?cación  Residencial
de Densidad Baja (RDB), sobre  los cuales no se permitirá la edi?cación de conjuntos  residenciales.
Artículo 4°.- Parámetros urbanísticos  y edi?catorios para zoni?cación de equipamientos  urbanos
4.1
Los parámetros urbanísticos  y edi?catorios aplicables  para Zonas de Equipamiento,  se otorgarán en función  a
los siguientes factores o variables:
a. Sector de planeamiento.
b. Ámbito urbano homogéneo.
c. Uso o actividad a desarrollar.
d. Zoni?cación del entorno inmediato.
e. Sección vial donde se ubica  el predio.
4.2
En  los predios  cali?cados  con zoni?cación  de  Equipamiento  Educativo (E),  ya  se encuentran  consolidados
los centros de  educación pública y privada  en sus diferentes niveles  de servicio. En caso  de concluir sus actividades,
adoptarán la zoni?cación  de los predios colindantes.  Los parámetros urbanísticos y  edi?catorios aplicables para estos
predios serán:
a. Usos  permisibles:  bibliotecas,  auditorios, centros  de Investigación  u  otras instalaciones  requeridas  para las
labores educativas.
b. Lote Mínimo Normativo: el  existente
c. Frente Mínimo Normativo:  el existente
Los predios que soliciten o que deseen hacer uso de los parámetros urbanísticos y edi?catorios para esta cali?cación
de zoni?cación deberán  cumplir con las dimensiones mínimas  establecidas en las Normas  Especí?cas emitidas por el
Sector Educación.
d. Altura Máxima de Edi?cación: de  conformidad con el Plano de Alturas de Edi?cación vigente  del distrito.
e. Área Libre Mínima: 40 %
f. Retiro Frontal: según Anexo N° 01 de  la presente Norma SI-01.
g. Retiro Lateral: según Artículo 8, numeral 8.2, del  Capítulo II, Disposiciones especí?cas para su aplicación,  de la
presente Norma SI-01.
h. Alineamiento de Fachada: según  sección vial y retiros.
i. Índice de Estacionamientos: segúnAnexo N° 02 de la presente Norma SI-01 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 612-
MML y modi?caciones. Para  cada actividad complementaria permitida,  se deberá cubrir el Índice de Estacionamientos
correspondiente.
j. Construcción en Azoteas: no permitida.
4.3
En los predios  cali?cados con  zoni?cación de Equipamiento  de Salud  (H), ya se encuentran  consolidados los
centros de salud en sus diferentes niveles de prestación de servicios. En caso de concluir sus actividades, adoptarán la
zoni?cación de los predios colindantes. Los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables  para estos predios serán:
a. Usos permisibles: consultorios médicos, centros médicos, laboratorios clínicos, salas para ecografía, tomografía,
rayos X y  a?nes, farmacias, y otras  instalaciones requeridas  para brindar el servicio  de salud de conformidad  con las
normas dictadas por el MINSA para este  tipo de establecimientos.
En los predios  que brindan el servicio  de Clínicas y que requieran  ampliar sus servicios  se permitirán en el primer
piso los usos de Farmacia,  botica, bazar, cafetería, tienda de regalos y  usos comerciales a?nes regulados sobre el  eje
de la vía donde se ubique el frente  que da acceso a la clínica.
b. Lote Mínimo Normativo: el  existente
c. Frente Mínimo Normativo:  el existente
Los predios que  soliciten los parámetros urbanísticos  y edi?catorios para  esta cali?cación de zoni?cación  deberán
cumplir con las dimensiones mínimas  establecidas en las normas especí?cas por  el sector salud.
d. Altura Máxima de Edi?cación: de  conformidad con el Plano de Alturas de Edi?cación vigente.
e. Área Libre Mínima: 40 %
24
NORMAS LEGALES
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f. Retiro Frontal: 5.00m.
g. Retiro Lateral: 5.00m.
En caso que, el predio tenga  más de dos frentes a vía pública, cumplirá  con dejar el retiro de 5.00m a cada uno  de
los frentes.
h. Alineamiento de Fachada: según  sección vial y retiros.
i. Índice de Estacionamientos: segúnAnexo N° 02 de la presente Norma SI-01 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 612-
MML y modi?caciones. Para  cada actividad complementaria permitida,  se deberá cubrir el índice  de estacionamientos
correspondiente.
j. Construcción en Azoteas: no permitida.
4.4
Los predios  cali?cados con  zoni?cación Otros  Usos o  Usos Especiales  (OU) ya  se encuentran  consolidados
con edi?caciones  que  albergan actividades  con usos  especiales en  el distrito.  En caso  de concluir  sus actividades,
adoptarán la zoni?cación de los  predios colindantes del entorno. Los parámetros  urbanísticos y edi?catorios aplicables
para estos predios serán:
a.  Usos: embajadas,  locales  consulares,  residencia  de  embajadores, establecimientos  religiosos  y  actividades
complementarias,   colegios   profesionales,   dependencias   administrativas   del   Estado,   centro   de  convenciones,
asociaciones culturales, centros  culturales, instalaciones deportivas.
b. Lote Mínimo Normativo: el  existente
c. Frente Mínimo Normativo:  el existente
d. Altura Máxima de Edi?cación: de  conformidad con el Plano de Alturas de Edi?cación vigente.
e. Área Libre Mínima: 30 %
f. Retiro Frontal: según Anexo N° 01 de  la presente Norma SI-01.
g. Retiro Lateral: según Artículo 8, numeral 8.2, del  Capítulo II, Disposiciones especí?cas para su aplicación,  de la
presente Norma SI-01.
h. Alineamiento de Fachada: según  sección vial y retiros.
i. Índice de Estacionamientos: según Anexo N° 02 de la presente Norma SI-01 y lo dispuesto por la Ordenanza N°
612-MML
y modi?catorias. Para cada actividad complementaria permitida, se deberá cubrir el Índice de Estacionamientos
correspondiente.
j. Construcción en Azoteas: no permitida.
4.5
Para proyectos de edi?cación en el predio cali?cado como Zona de Recreación (ZR), los parámetros urbanísticos
y edi?catorios correspondientes  serán determinados por la Municipalidad  de San Isidro, a través de la Subgerencia  de
Planeamiento Urbano  y Catastro o  la unidad orgánica que  haga sus veces,  teniendo en cuenta  el uso propuesto y  la
zoni?cación asignada.
Para tal  efecto, el área  en donde se  proyecte ejecutar las  obras de edi?cación  deberá contar  previamente con  el
proyecto de habilitación urbana  aprobada.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN
DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 5°.- Criterios generales  para la aplicación de los Planos de Alturas de Edi?cación
5.1
La altura máxima  de edi?cación en  el distrito de San  Isidro se encuentra indicada  en los Planos  de Alturas de
Edi?cación  vigente aprobada  por ordenanza  metropolitana  y distrital,  y es  determinada  en número  de pisos.  Es de
aplicación en  los lotes que  cumplan con el  área y frente,  igual o mayor  al mínimo normativo  según el Cuadro  Nº 01:
Cuadro General  de  Parámetros Urbanísticos  y Edi?catorios  de  la Zoni?cación  Residencial y  Cuadro Nº  02: Cuadro
General de Parámetros  Urbanísticos y Edi?catorios de la Zoni?cación  Comercial. Solo para la zoni?cación  residencial,
se admite  una tolerancia  máxima de 10%  menos del  área y/o  frente mínimo normativo  establecido. No  se aplica  en
lotes ubicados  en esquina.  Para las zonas  comerciales se  aplicará máxima altura  normativa independientemente
del área y frente normativo,  siempre que el predio al que  se aplique este parámetro no sea el  resultado de una
independización del predio matriz.
5.2
En el  caso de  la zoni?cación  residencial, los  lotes con  áreas por  debajo del  90% del  lote mínimo  normativo
aplicarán la altura  inmediata inferior dentro  de la escala de  alturas de la misma  zoni?cación, en concordancia  con los
Planos de  Alturas de  Edi?cación vigente,  como se  aprecia en  la siguiente  Tabla N°  01. Los  lotes que  se acogen  al
presente numeral no  podrán ser bene?ciarios ni generadores  de altura de edi?cación  en la aplicación del concepto de
colindancia.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
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25
TABLA N° 01: ESCALAS DE ALTURAS DE INMEDIATA INFERIOR POR
ZONIFICACION DE USO RESIDENCIAL
ALTURA MAXIMA
SEGÚN LOS PLANOS DE ALTURAS DE
EDIFICACIÓN
ALTURA MAXIMA RESULTANTE
EN APLICACIÓN DE NUMERAL
5.2
ZONIFICACION DE USO
RESIDENCIAL
3
pisos
----
RDB
RDM
4 pisos
3 pisos
4 pisos
3 pisos
4 pisos
5 pisos
6 pisos
7 pisos
6 pisos
7 pisos
8 pisos
10 pisos
10 pisos
12 pisos
5
4
5
pisos
pisos
pisos
6 pisos
7
8
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
7
8
RDA
10
12
12
15
RDMA
5.3
En edi?caciones multifamiliares, la altura  computable de piso a piso será máximo de 3.00 m. En ningún caso, la
altura total de la edi?cación superará la altura máxima de edi?cación establecida en los Planos de Alturas de Edi?cación
vigente.
5.4
En edi?caciones  de uso comercial  con zoni?cación  Comercio Vecinal  CV y con  Comercio Zonal  CZ, la altura
computable  de piso a  piso será  máximo de  4.00 m  en ningún  caso, la altura  total de  la edi?cación  debe superar  la
altura máxima  de edi?cación establecida  en los  Planos de Alturas  de Edi?cación vigente.  Para los lotes  ubicados en
zoni?cación  de Comercio  Metropolitano  (CM), la  altura máxima  de edi?cación  está  determinada en  metros  lineales
con la aplicación de  la fórmula: 1.5 (a + r),  donde “a” es el ancho de  la vía y “r” es resultante  de la suma de los retiros
normativos correspondientes a  ambos frentes de la vía.
5.5
En edi?caciones de uso mixto, deberá  respetar la altura máxima de piso a piso de edi?cación, que corresponde
a cada uso, independientemente  de la zoni?cación asignada al predio.
5.6
No serán computables dentro de  la altura máxima de edi?cación los siguientes elementos:
a. La edi?cación permitida en la  azotea cuando corresponda su aplicación y el parapeto  frontal de la azotea.
b. Los tanques  elevados, ascensor (referido al  cuarto de máquina o sobre  recorrido de la caja de  ascensor) u otra
instalación de  uso común  o similar, los que  deberán ser  diseñados de modo  que su  ubicación y altura  no afecten  la
armonía del per?l urbano en el entorno  inmediato, debiéndose aislar visual y acústicamente para  no alterar el ornato ni
la tranquilidad de los vecinos de dicho entorno. Deberán mantener  lo dispuesto en el artículo 11° de la presente norma.
5.7
En el caso de semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase  el nivel 1.50 m. por encima del nivel de la
vereda, determinada por el punto medio en el frente del lote, la altura máxima de edi?cación se medirá a partir del Nivel
del Piso Terminado (NPT) del primer piso.
5.8
Altura de edi?cación en lotes  en esquina.
Para lotes en  esquina, con frente a  vías de diferentes alturas  máximas de edi?cación,  el volumen de mayor altura
deberá voltear sobre la vía de  menor altura en una longitud igual a la vía  de menor sección, medida a partir de la línea
del retiro municipal del lote en  el frente de mayor altura.
Sobre el resto del frente de lote; hacia la vía de menor sección, la altura máxima de edi?cación debe ser la resultante
del promedio entre las dos alturas  normativas, medido en número de pisos, no  permitiéndose sobre este volumen (“ht”
según Grá?co  N° 01) la  construcción de azotea  ni accesos a  este. De plantearse  parapetos cuando  no se construya
azotea, estos sí se contabilizan dentro de la altura máxima de la edi?cación. El cálculo de la altura es en número entero
de pisos, en los casos que  el promedio de altura contenga decimales,  no se considerará el número inmediato  superior
así el decimal sea igual o mayor  a 0.5.
Para el caso de lotes en  esquina con uno de sus linderos frente  a Pasaje peatonal, la altura máxima de  edi?cación
deberá voltear sobre  el frente al Pasaje peatonal  en una longitud de 14.00 m.,  en el resto del lote la  altura máxima de
edi?cación debe ser la resultante  del promedio entre la altura normativa del lote y  la altura del predio colindante.
26
NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
GRÁFICO N° 01: ALTURA DE EDIFICACIÓN EN LOTES EN ESQUINA
5.9
Altura de edi?cación en lotes  con frente a parque
Se considera que  un lote tiene frente  a parque cuando uno  de sus linderos y/o esquinas  tenga frente a un  parque
(ver Grá?co  N° 02)  y se encuentren  cali?cados  en zonas  de Residencial  de Densidad  Baja (RDB) o  Residencial de
Densidad Media (RDM).
GRÁFICO N° 02: LOTES CON FRENTE A PARQUE
Considerando la zoni?cación de  los lotes se tiene:
a. Zoni?cación Residencial Densidad  Baja (RDB)
Para lotes de área  igual o mayor a 500 m   frente a parque, con una altura  máxima de edi?cación de tres  (3) pisos,
2
se podrá construir un (1) piso  adicional, con un retranque de 3.00 metros,  no permitiéndose la construcción de azotea.
El piso adicional deberá  tener el alineamiento hacia  la fachada con frente al parque,  debiendo considerar el retranque
en la fachada opuesta, de acuerdo  con el Grá?co N° 03.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
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27
GRÁFICO N° 03: EN ZONIFICACIÓN RDB FRENTE A PARQUE Y
LOTE CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR A 500 M
2
Zoni?cación Residencial Densidad  Media (RDM)
Para lotes de área igual o mayor a 800 m  frente  a parque, con una altura máxima de edi?cación de cinco (5) pisos,
2
se podrá construir dos (2) pisos adicionales, con un retranque de 3.00 metros  a partir del sexto piso, pudiendo alcanzar
una altura  máxima de siete (7)  pisos y no  se permitirá la  construcción de azotea.  La altura máxima  permitida deberá
aplicarse en  el alineamiento de  la fachada con frente  al parque, debiendo  considerar el retranque  sólo en la  fachada
opuesta de acuerdo con el Grá?co  N° 04.
GRÁFICO N° 04: EN ZONIFICACIÓN RDM FRENTE A PARQUE Y LOTE CON ÁREA IGUAL O MAYOR A 800 M
2
b. Los lotes que se  bene?cien con la aplicación de los  literales “a” y “b” del presente numeral,  deberán cumplir con
los siguientes aspectos normativos:
i. No se permitirá estacionamientos  vehiculares en el retiro municipal.
ii. No se permitirá semisótanos.
iii. El primer nivel  de la edi?cación deberá  estar en relación directa  con el espacio público a  nivel de la vereda con
visibilidad hacia la calle y la fachada  podrá contar con un máximo del 50 % de muros  opacos.
28
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iv. Se deberá destinar por  lo menos la mitad del área libre  (incluido el área del retiro municipal) a  áreas verdes con
jardines y con arborización que  ocupe como mínimo 30% de dicha área libre.
v. Las edi?caciones  resultantes de la  aplicación de los  literales a y b,  no podrán ser generadores  de mayor altura
por concepto de colindancia.
c. Zoni?cación Comercial: Comercio  Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM:
2
Para lotes con dos o más  frentes de diferentes alturas normativas,  con área menor a 2 500 m  y  donde uno de sus
linderos colinde con parque  y/o vía frente a parque, se  podrá construir en todo el lote, hasta  la altura normativa mayor
(ver Grá?co N° 05), debiendo cumplir  las siguientes consideraciones:
i. No se permitirá estacionamientos  vehiculares en el retiro municipal.
ii. No se permitirá semisótanos.
iii. Se deberá destinar por  lo menos la mitad del área libre  (incluido el área del retiro municipal) a  áreas verdes con
jardines y arborización.
iv. El lindero frente a parque tendrá relación  directa con dicho espacio público sin cerramientos opacos  en el 100 %
del frente.
GRÁFICO N° 05: CONSIDERACIONES PARA CONSTRUCCIÓN DE LOTES CON DIFERENTES ALTURAS
NORMATIVAS EN ZONIFICACIÓN CM Y CZ
5.10
Disposiciones especí?cas:
i. Los predios ubicados  con frente a la calle Dr. Ricardo  J. Angulo Ramírez (ex-calle 1), con  colindancia posterior a
las zoni?caciones Comercio Zonal (CZ) y Residencial Densidad Media (RDM),  cali?cados con Residencial de Densidad
Baja (RDB) tendrán una altura máxima de edi?cación de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores
con un retranque de 3.00 ml.
ii. Los  predios ubicados  en la calle  6, cali?cados  con Residencial de  Densidad Baja  (RDB) y  que colindan por  la
parte posterior con los lotes ubicados en las cuadras 02 y 03 de la avenida Guardia Civil, tendrán una altura máxima de
edi?cación de 05 pisos, 03 pisos  a plomo de fachada y los 02 pisos superiores con  un retranque de 3.00 ml.
iii. Los  predios  ubicados frente  a la  calle Alberto  Lynch, cali?cados  con Residencial  de Densidad  Media  (RDM),
tendrán una altura  máxima de edi?cación  de 05 pisos, 03  pisos a plomo de  fachada y los 02  pisos superiores con un
retranque de 3.00 ml.
iv. Los lotes cali?cados  con zoni?cación de comercio vecinal,  que se encuentren ubicados con  frente a edi?cios de
mayor altura cali?cados  con zoni?cación  OU o CM que hayan  dejado por lo menos  45 % de área  libre sobre lotes de
más de una hectárea (1Ha), podrán  construir dos pisos adicionales a la altura normativa.
Artículo 6°.- Concepto de colindancia  de alturas
Con el  propósito de homogeneizar  el per?l urbano  en ejes viales  de las Zonas  Residenciales, se  podrá aplicar el
Concepto de Colindancia de Alturas, en aquellos predios  vecinos inmediatos lateralmente con una o dos “edi?caciones
existentes” de  mayor altura que la  normada. Como resultado  de la aplicación  del concepto de colindancia  de alturas,
se obtendrá el  promedio de la altura  de edi?cación medida en  número de pisos, no  pudiendo en ningún caso  superar
la altura de la  edi?cación existente más alta,  que permitió la aplicación  del concepto de colindancia.  Considerar en su
aplicación los siguientes criterios:
6.1
En  todos los  casos,  las edi?caciones  existentes  que  generen  la mayor  altura  por concepto  de  colindancia
deberán contar con  Licencia de Edi?cación, Conformidad  de Obra o Declaratoria  de Edi?cación, sin carga  inscrita por
concepto de alturas de edi?cación  en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
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29
6.2
La altura  de la edi?cación  existente que  genere la  mayor altura será  la del volumen  edi?cado en  su línea  de
fachada, así tenga un retiro frontal  mayor al normativo (Grá?co N° 06).
GRÁFICO N° 06: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL NUMERAL 6.2
DEL ART. 6: CONCEPTO DE COLINDANCIA DE ALTURAS
Para el caso de lotes acumulados  en zona residencial, la colindancia se aplicará en  el lote acumulado.
En caso de lotes  acumulados con dos o  más lotes con zoni?cación  diferente, la colindancia sólo  será aplicable en
la porción  del lote residencial  que colinde  lateralmente por uno  de sus lados  con una  edi?cación existente de  mayor
altura que la normativa.
6.3
En el cálculo de los promedios de altura, se considerará el número entero de pisos. En los casos que el promedio
de altura contenga decimales,  no se considerará el número inmediato superior así  el decimal sea igual o mayor a 0.5.
6.4
La altura obtenida  en la aplicación del  Concepto de Colindancia de Alturas  se de?nirá por el  número de pisos.
Si el nivel del  piso terminado del primer  piso proyectado es diferente  al nivel de vereda, hasta  un máximo de 1.50 m.,
este no se contabiliza dentro de la altura máxima de edi?cación obtenida  por la aplicación del Concepto de Colindancia
de Alturas (Grá?co N° 07).
GRÁFICO N° 07: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL NUMERAL 6.4
DEL ART. 6: CONCEPTO DE COLINDANCIA DE ALTURAS
30
NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
6.5
Las construcciones en azotea  de las edi?caciones existentes, no están comprendidas  en el cómputo de alturas
para la aplicación del Concepto  de Colindancia de Alturas.
6.6
Si la  edi?cación vecina  que genera  la aplicación  del Concepto  de Colindancia  de Altura está  compuesta por
varios volúmenes  de mayor  altura a  la normativa,  se tomará  en cuenta  la altura del  volumen más  cercano al  lote a
edi?car y que se ubique con frente  principal a la vía. (Grá?co N° 08).
GRÁFICO N° 08: ALTURA DEL VOLUMEN MÁS CERCANO AL PREDIO POR COLINDANCIA
6.7
En el  caso de lotes  en esquina, el  incremento de  altura de edi?cación  se deberá calcular  por cada  frente del
lote materia de colindancia  y si como resultado de este  cálculo se determinan dos alturas  de edi?cación diferentes, se
aplicará lo establecido en el Numeral  5.8 del presente Capítulo.
6.8
El lote  que colinde  lateralmente  por uno  de sus  lados  con una  edi?cación existente  de mayor  altura  que la
normativa, podrá edi?car hasta  el promedio entre la altura existente y la altura normativa.
6.9
El lote que colinde  lateralmente por su lado  derecho e izquierdo, respectivamente  con edi?caciones existentes
de mayor altura que la normada  podrá edi?car hasta el promedio entre las dos alturas  existentes. (Grá?co N° 09).
GRÁFICO N° 09: ALTURA DEL PREDIO COLINDANTE CON
DOS EDIFICACIONES EXISTENTES DE MAYOR ALTURA QUE LA NORMATIVA
6.10
En las Zonas Residenciales  de Densidad Baja (RDB), los predios con  frente a calles con sección vial mayor o
igual a 11.00 m. y que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podrán incrementar
su altura de edi?cación hasta 4 pisos. Si colindan por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 10 pisos,
podrán incrementar  la altura hasta 5  pisos y, si colindan  con predios con  altura normativa de  12 pisos o más,  podrán
incrementar su altura de edi?cación  hasta 6 pisos.
6.11
En  la  nueva  edi?cación  bene?ciada  por aplicar  el  Concepto  de  Colindancia  de  alturas,  no  procederá  la
construcción de azoteas.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
31
6.12
No se aplicará el concepto de  colindancia en los predios localizados en las Calles  transversales de la Avenida
Javier Prado, entre las Avenidas 2 de mayo y Jorge Basadre (tramo entre la Calle Los Eucaliptos y la Avenida Arequipa),
que tengan una sección vial menor a 14 metros. La altura máxima en esos predios será de 4 pisos más azotea en Zona
Residencial de Densidad  Baja o 7 pisos más azotea  en Zona Residencial de Densidad  Media; la misma que se  aplica
sólo para aquellos predios que  tienen un área igual o mayor a la normativa respectiva.
Artículo 7°.- Porcentaje mínimo  de área libre
7.1
El porcentaje mínimo de área libre se regirá de acuerdo a lo indicado en los Cuadros N° 01 y N° 02 de la presente
Norma SI-01: Normativa Urbanística  y Edi?catoria, y se calculará sobre el primer  piso destinado al uso de vivienda.
7.2
del área libre. Asimismo, deberá contar con  mobiliario para el descanso y esparcimiento de  los residentes.
Para Conjuntos Residenciales, se exigirá tratamiento de áreas verdes en un porcentaje que no será menor al 60
%
7.3
En  zoni?caciones  comerciales,  no  se  exigirá  área  libre  para  el  uso  exclusivamente   comercial,  debiendo
solucionar adecuadamente  la iluminación y ventilación  de sus ambientes  y áreas de circulación.  El área libre también
está constituida por los retiros  municipales establecidos en el presente RIN.
7.4
Para los usos mixtos (comercial-residencial),  se exigirá el porcentaje de área  libre para el área destinada a uso
residencial de acuerdo a lo establecido en el Cuadro N° 01: Cuadro General de Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios
de la Zoni?cación Residencial  de la presente Norma SI-01.
Artículo 8°.- Retiros municipales
8.1
Retiro frontal
Los retiros  frontales se encuentran  establecidos en  el Anexo N°  01 de la  presente Norma SI-01:  Normativa
8.1.1
Urbanística y  Edi?catoria, precisando  que las  vías que  no se encuentran  en el Anexo  referido, deberán  respetar los
siguientes retiros:
a. Frente a Pasaje Peatonal : 1.50  m
b. Frente a Parque : 3.00 m
(Frontal, Lateral o Posterior)
c. Frente a Avenida : 5.00 m
d. Frente a Malecón : 5.00 m
e. Frente a Calle, Jirón : 3.00 m
En la  evaluación  de propuestas  de  anteproyecto y/o  licencia  de edi?cación,  el  administrado podrá  solicitar  una
evaluación del  retiro, de  acuerdo al grado  de consolidación  predominante de  las edi?caciones  existentes, con frente
principal a una misma vía. La Subgerencia de  Planeamiento Urbano y Catastro o la que haga sus veces, en atención a
la solicitud emitirá el informe técnico que determine el retiro municipal por consolidación, que será elevado a la Gerencia
de Desarrollo  Urbano y Seguridad Vial,  para la comunicación  de la opinión técnica  a la Gerencia  de Autorizaciones y
Control Urbano.
8.1.2
El retiro frontal podrá ser empleado  para la construcción y/o habilitación de:
a. Sótanos debajo del retiro frontal  y/o retiro municipal.
b. Gradas hasta el nivel +1.50  m sobre el nivel de vereda, como máximo;  así como gradas que bajen hasta el nivel
-1.50
m como máximo respecto al nivel de vereda, debiendo considerar  un receso o descanso de 2.00 m como mínimo
tanto en el inicio como en la llegada  de estas gradas (Grá?co N° 10).
GRÁFICO N° 10: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL LITERAL B
DEL NUMERAL 8.1.2 DEL ART. 8: RETIROS MUNICIPALES
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NORMAS LEGALES
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c. Estacionamientos en semisótano cuyo nivel superior del techo, incluyendo el piso terminado, no sobrepase el nivel
m sobre el nivel de vereda, con cerramiento ciego  exterior. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento
+1.50
en semisótano podrá iniciar en  el límite de propiedad.
d. Estacionamientos  para  vehículos  sin techar,  ubicados sobre  huellas  en el  área  verde, en  predios cali?cados
con zoni?cación Residencial  de Densidad Baja (RDB) con  frentes de lotes menores a 15 m,  donde se podrá ocupar la
totalidad del  frente con estacionamientos  vehiculares. Para  los predios con  frente igual o mayor  a 15 m,  sólo podrán
utilizar el 50  % de la longitud  del frente del  lote, de acuerdo a  los criterios dispuestos  en el Numeral 9.1,  literal a) del
presente Capítulo.
En  las   nuevas  edi?caciones   multifamiliares  o  conjunto   residencial  no   se  permitirá  el   uso  del   retiro  como
estacionamientos.
e. Estacionamientos  vehiculares  techados  con material  liviano  y desmontable,  solo en  viviendas  unifamiliares y
hasta un  máximo del  50 % del  frente. Dicho  techo no sobrepasará  la altura  del cerco  frontal en caso  de tenerlo,  no
tendrá  cerramientos laterales  ni  deberá afectar  la iluminación  y  ventilación de  los  ambientes contiguos;  este  techo
liviano no será computable  como área techada. De no contar  con el cerco frontal la altura del techo  de material liviano
no podrá sobrepasar los 2.40 m  (Grá?co N° 11).
GRÁFICO N° 11: ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TECHADO CON
MATERIAL LIVIANO Y DESMONTABLE EN EL RETIRO FRONTAL
f. En las nuevas edi?caciones que  se construyan sobre áreas cali?cadas con zoni?cación  comercial no se permitirá
el uso del retiro frontal, a excepción  de lo establecido en el Título II, normas que regulan el uso del  retiro municipal con
?nes comerciales, de la presente  Norma SI-01. Asimismo, no se permite el uso del retiro como  estacionamiento.
g. Muretes  para  medidores  de energía  eléctrica y  reguladores  y medidores  de  gas natural,  los  cuales deberán
ubicarse dentro del límite de propiedad  y con la altura indicada por el proveedor del  servicio.
h. Muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda.
En caso que  el primer piso esté  por encima del nivel  de vereda, la altura  de los muros laterales  no podrá exceder  de
3.50
m como máximo, respecto del  nivel de vereda (Grá?co N° 12).
GRÁFICO N° 12: MUROS EN LINDEROS LATERALES
EN LA TOTALIDAD DEL RETIRO FRONTAL
i. Cerco frontal con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda, inclusive si el primer piso está por encima
del nivel de vereda.
j. Muros transversales para separar las unidades independientes en el primer piso o áreas comunes de edi?caciones
multifamiliares,  inclusive si  el primer  piso está  por encima  del nivel  de vereda  En ningún  caso estos  muros  podrán
superar los 3.50 m sobre el nivel  de vereda (Grá?co N° 13).
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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GRÁFICO N° 13: MUROS TRANSVERSALES PARA SEPARAR UNIDADES INDEPENDIENTES EN PRIMER PISO O
ÁREAS COMUNES DE EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES
k. Techos de protección para el  acceso peatonal, de material liviano y  desmontable sin ningún tipo de cerramiento,
no computables como área techada.
l. Piscinas, piletas o fuentes de  agua.
m. Rampas o elevadores para  acceso de personas con discapacidad.
n. Bahía  de embarque y  desembarque, siempre que  no interrumpa la  continuidad del  nivel de la vereda  peatonal
(Grá?co N° 14).  La bahía de embarque  y desembarque sólo será  obligatoria, de acuerdo a  las medidas de mitigación
aprobadas en un Estudio de Impacto Vial o en lo dispuesto en el RNE, según la necesidad en nuevas edi?caciones que
tengan las siguientes características:
n.1 Que se ubiquen en lotes con  frente igual o mayor de 20.00 m.
n.2 Que su Índice de Estacionamientos  sea superior a 150 vehículos.
n.3 La solución del diseño de la  bahía siempre quedará al interior del lote.
GRÁFICO N° 14: BAHÍA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE EN EL RETIRO FRONTAL (REFERENCIAL)
n.4 La sección mínima del ancho  de la vía interna es de 3.00 m, y del retiro normativo  es de 5.00 m.
o. La  colocación de subestaciones  eléctricas,  instalaciones de equipos  o accesorios  contra incendios,  no deberá
generar barrera visual afectando  la relación con el espacio público. Los reguladores  y medidores de gas natural y GLP
se permitirán solamente en los  muros laterales del retiro frontal.
8.2
Retiro lateral
a. Se exigirá un retiro lateral en  las nuevas edi?caciones que cumplan con las condiciones  siguientes:
a.1 Que se ubiquen en lotes con  frente igual o mayor de 25 m.;
a.2 Que la altura de edi?cación  sea igual o mayor de 21 m. y
a.3 Que colinden con edi?caciones existentes  con altura igual o mayor a 21 m. y que hayan dejado un retiro lateral.
De cumplirse  las condiciones  precedentes, la  nueva edi?cación deberá  dejar un  retiro lateral mínimo  de 3  m. En
esos casos, se podrá abrir vanos en esa fachada lateral, tomando en consideración las disposiciones para el Control del
Registro Visual y las distancias de  separación de edi?caciones dispuestas en el RNE  (Grá?co N° 15).
34
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
GRÁFICO N° 15: DISTANCIA DE SEPARACIÓN EN RETIRO LATERAL
b. Esta disposición  es aplicable  igualmente a los lotes  en esquina. Para  estos casos, la  existencia de dos  frentes
con retiros establecidos,  permite asumir los lados  restantes como lados laterales y/o  posteriores, con lo cual se  podrá
obviar el retiro posterior (Grá?co N° 16). De encontrarse el lote en esquina en zoni?cación comercial, deberá considerar
lo dispuesto en el numeral 8.3
GRÁFICO N° 16: RETIRO LATERAL DE LOTES EN ESQUINA
c. Los  predios  que colinden  lateralmente con  inmuebles  declarados Monumento  o parte  del  Patrimonio Cultural
Nacional,  deberán retirarse  lateralmente  3.00  m. a  partir del  nivel  de piso  que  supere la  altura de  dicho  inmueble
declarado Monumento, si este  se encuentra construido hasta el límite de sus linderos  laterales.
En los casos que el Monumento se encuentre separado de alguno o de ambos linderos laterales, el predio colindante
deberá respetar un retiro lateral  mínimo de 3 m (Grá?co N° 17).
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
35
GRÁFICO N° 17: RETIRO LATERAL DE PREDIOS QUE
COLINDAN CON MONUMENTO O PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
d. En casos de  edi?caciones nuevas de uso  comercial que colinden con  lotes de uso residencial deberán  dejar un
retiro lateral de 3 m independientemente  de la medida del frente de lote y la altura  de la edi?cación.
8.3
Retiro posterior
Solo para predios cali?cados  con CZ y CM que colinden con zoni?cación residencial.-  Las áreas techadas al
fondo del lote  podrán alcanzar como  máximo la altura normativa  del lote colindante posterior.  En caso se genere  una
terraza, a partir de  este nivel se deberá construir  un muro ciego de 2.10 m. de  altura en todos los linderos colindantes
con los lotes vecinos.
La edi?cación a partir de esta  altura generada deberá considerar un retiro posterior  no menor a 3.00 m.
Los proyectos pueden  presentar propuestas de edi?cación  con escalonamiento de alturas  en la parte posterior del
lote, siempre y cuando  se aplique lo establecido en el párrafo  anterior debiendo ser evaluado  por la Comisión Técnica
Distrital (Grá?co N° 18).
GRÁFICO N° 18: RETIRO POSTERIOR PARA PREDIOS
CON CZ Y CM QUE COLINDEN CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
Artículo 9°.- Índice de Estacionamientos
El Índice de Estacionamientos  se encuentra establecido en el Anexo N° 02  de la presente Norma SI-01: Normativa
Urbanística  y  Edi?catoria,   el  cual  contiene  el  Índice  de  Estacionamientos   para  Edi?caciones  Residenciales,   en
Actividades Comerciales, Administrativas  y de Servicios, para su aplicación en el distrito.
36
NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
9.1
Disposiciones generales para  todo tipo de edi?cación:
a. El estacionamiento   para  vehículos  deberá  cumplir  con las  disposiciones  establecidas   por el  RNE Título  III,
Edificaciones,   III.1, Arquitectura,  Norma  A.010, Condiciones   generales  de diseño,  Capítulo  XI, Estacionamientos.
b. El  estacionamiento para  bicicletas deberá  tener un espacio  mínimo de  0.80 m de  ancho (distancia  entre ejes)
por  2.00 m  de  largo  y  deberá estar  provisto  de  cicloparqueadero  (estacionamiento  para  bicicletas).  En casos  de
estacionamiento para bicicletas en 45° la distancia del ancho es de 1.10 m por 1.40 m y en general, si es de doble crujía
se deberá incorporar  un ancho para circulación  y maniobras de 1.80 m. De  ser solo una crujía deberá  tener un ancho
de circulación de 1.50 m.
c. La  bahía de embarque  y desembarque  sólo será  obligatoria en  las nuevas edi?caciones  que por  el uso  así lo
requieran de acuerdo a especi?caciones  del RNE o según lo dispuesto  en las medidas de mitigación aprobadas  en un
Estudio de Impacto Vial.
9.2
Para el cumplimiento  del Índice de Estacionamientos  normado en el Anexo N° 02 de  la presente Norma SI-01,
se deberá tener en cuenta los  siguientes criterios:
a. En predios existentes  de uso residencial con frente  igual o mayor a 15.00 m. sólo  se podrá utilizar el 50 % de  la
longitud del frente  del lote para el estacionamiento  de vehículos, accesos  y salidas de los  estacionamientos ubicados
en sótano o semisótano.  En los casos que se use el retiro para  estacionamiento de vehículos, se podrá  considerar los
estacionamientos para visitas y  vehículos menores, no pudiendo ser cercados.
b. No  se permitirá  en ningún caso  estacionamientos  paralelos a  la vía pública  en el  retiro municipal,  tampoco el
ingreso vehicular a estacionamientos  a través del ochavo reglamentario o por las  esquinas.
c. Para Zonas Residenciales:
c.1 Para  viviendas unifamiliares,  los estacionamientos  requeridos  deben ubicarse  dentro del  lote y  se exigirá  un
mínimo de dos (02) estacionamientos.
c.2 En los proyectos  de edi?cación nueva  de viviendas multifamiliares  o conjuntos residenciales no  se permitirá el
uso del retiro como estacionamiento. Los estacionamientos  para visita podrán ubicarse en el semisótano o en el primer
y segundo sótano de  estacionamientos, de preferencia lo  más cercano posible al hall  de ingreso del edi?cio. En todos
estos casos, los  estacionamientos son  bienes de dominio común  de la edi?cación,  no permitiéndose su transferencia
a terceros.
d. Para Zonas Comerciales:
d.1   Los   estacionamientos     para   visitas   exigidos    para   oficinas    comerciales    y/o   administrativas    serán
considerados   como  área  de  dominio   común  de  la  edificación,   no  permitiéndose   su  transferencia    a terceros.
La  ubicación   de  los  estacionamientos   para   visitas  en  edificios   comerciales   y/o  administrados   será   según  lo
planteado  en  el proyecto.
d.2  Toda   obra   de  edi?cación   nueva   de   uso  comercial   que   proyecte   diversas   actividades    comerciales,
administrativas   y/o de  servicios  deberá  realizar  el cálculo  del  requerimiento   de estacionamientos,   de  acuerdo  al
Anexo  02 de  la presente   Norma SI-01.  La  solución  de  estacionamiento  deberá  ser  resuelta  al  interior  del lote  y
de tener  dé?cit  de  estacionamientos  deberá  acreditarse   la solución  en  concordancia  con  el literal  e,  antes  de la
emisión  de la licencia  de edi?cación.
d.3
Los   establecimientos    comerciales   destinados   a:    centros   comerciales,   supermercados,    tiendas   por
departamentos, autoservicios,  clínicas y  centros de  salud, hoteles y  restaurantes y edi?cios  corporativos de  o?cinas,
deberán  obligatoriamente contar  con  un patio  de maniobras  para  la carga  y descarga  de insumos  y/o  mercadería,
ubicado al interior del lote.
d.4 El patio de maniobras  deberá tener una plataforma con capacidad  para la atención simultánea de vehículos  de
carga, de acuerdo a las demandas de mercadería  y los espacios para el estacionamiento de vehículos de carga  según
lo dispuesto en el Artículo  31° de la Norma A.070 del RNE.  El espacio total de dicho patio  deberá permitir la maniobra
de los vehículos  al interior del  lote desde los  espacios de estacionamiento  de vehículos  de carga a la  zona de carga
y descarga con  las puertas cerradas,  las que deberán ser  opacas a ?n de  evitar la visibilidad desde  el exterior de las
maniobras y  tareas respectivas. Estos  estacionamientos, no están  incluidos dentro del  cómputo de estacionamientos
requeridos.
d.5 Para efectos  de determinar  las dimensiones del  patio de maniobras  y los radios de  giro se deberá  considerar
en la Memoria Descriptiva,  la descripción de la categoría y dimensiones  de los vehículos de carga que  atenderán este
servicio, de  conformidad con  las características  y magnitud  del proyecto  y dentro  de lo normado  por el  Reglamento
Nacional de Vehículos vigente.
e.  En los  casos   de licencias   de  edificación   para  ampliaciones,   remodelaciones   y  regularizaciones    de uso
comercial,  el  déficit de  los estacionamientos   podrá  ser resuelto  mediante   la adquisición  en  propiedad,  cesión  en
uso o arrendamiento   de plazas  de estacionamientos   en playas,  edificios  de estacionamiento   o edificaciones   para
uso comercial   que acrediten  excedente  de  estacionamientos,   dentro  de un radio  no mayor  a 200 m  de distancia.
Las plazas de estacionamiento deberán mantenerse  mientras subsista el uso aprobado de la edi?cación materia de
licencia y su uso podrá ser no exclusivo para el caso de actividades de tipo rotativo (local comercial, tienda, minimarket,
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NORMAS LEGALES
37
restaurantes, cafetería o similar), debiéndose  demostrar dichas plazas mediante declaración jurada donde se consigne
que dichos estacionamientos  serán destinados exclusivamente  para el uso de  la edi?cación materia de  la solicitud de
licencia y que subsistirá el uso  aprobado de la edi?cación materia de la licencia.
Lo señalado  deberá  ser debidamente  acreditado  en documento  de  fecha cierta,  lo cual  será  vinculante para  el
otorgamiento de las licencias de  edi?cación y deberá consignarse en las mismas.
Estas  condiciones   serán  sujetas  a  ?scalización   posterior  para  la  veri?cación   que  no  se  haya  vulnerado  el
principio  de  veracidad,  de  ser  el caso,  se  dará  inicio  al procedimiento   de  nulidad  correspondiente   y el  proceso
penal que  corresponda.
f.  Lo  señalado  en  el  primer  párrafo  del  literal  e)  será  consignada   como  observación   en la  Ficha  Catastral
de  ambos  predios  por  parte  de  la  Subgerencia  de  Planeamiento   Urbano  y  Catastro,  así  como  en  la  Memoria
Descriptiva  del  FUE del  procedimiento  de  Conformidad  de  Obra y  Declaratoria  de  Edi?cación  del  predio materia
de la Licencia  de  Edi?cación.
g. Para las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zoni?cación, inscritos
con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por dé?cit
de estacionamientos,  podrán ser  resueltos mediante  la adquisición en  propiedad, cesión  en uso o  arrendamiento de
plazas de estacionamientos  en playas, edi?cios  de estacionamiento o  edi?caciones para uso comercial  que acrediten
excedente de estacionamientos,  dentro de un radio no mayor  a 200 m de distancia, quedando  sujeto a la ?scalización
posterior señalada.
9.3
Las edi?caciones comerciales,  administrativas y de servicios deberán considerar  lo siguiente:
a.  De  acuerdo  a  las  características  del  proyecto,  la  operatividad   del  tránsito  vehicular  y  peatonal  vinculado
directamente al proyecto se resolverá dentro del lote, sin modi?car las características de la sección vial. No se permitirá
el uso de la vía pública para estacionamientos  de vehículos en espera.
b. Los  establecimientos  comerciales,  no considerados  en  el literal  d.5 del numeral  9.2,  que para  el ejercicio  de
sus actividades  realicen  operaciones  de carga  y descarga,  ya  sea para  provisión de  mercancías  o abastecimiento
de combustible  y/o insumos,  necesariamente  deberán prever  dentro del lote  un área especí?ca  para tales  ?nes con
cerramiento visual  hacia la vía pública. Se deberá  considerar además un área  para los vehículos de carga  en espera,
los cuales  no están incluidos  dentro del cómputo  de dotación reglamentaria  de estacionamientos.
c.  e  podrá  proponer   rediseños  de  geometría   vial,  siempre   y  cuando  éstos  estén   orientados   a mejorar   la
seguridad  en el desplazamiento  de peatones-ciclistas    y los indicadores  de eficiencia  de las vías. Estas  propuestas
deberán  ser  evaluados  con  una  visión  de  movilidad  urbana  sostenible.   En  estos  casos,  el Estudio  de  Impacto
Vial,  en  el  cual  se  proponga   el  rediseño   de  geometría   vial,  deberá   contar  con   la  opinión  técnica   favorable
del  área  encargada   de  la  Municipalidad   de  San   Isidro  y,  de  ser  el  caso,  la  aprobación   de  la  Municipalidad
Metropolitana   de Lima.
d.  Implementar    estacionamiento   de   vehículos   menores,   cuyo  número   de  plazas   deberá   cumplir   con  lo
dispuesto   en  el  Índice  de  Estacionamientos    en  Actividades   Comerciales,   Administrativas    y  de  Servicios   del
Anexo  N°  02 de  la presente   Norma  SI-01.  Estos  estacionamientos   deberán   ubicarse  a nivel  de  superficie   o lo
más cercano  al ingreso  de la edificación  o  en el primer o segundo  sótano  según corresponda   a las características
del proyecto.
9.4
acondicionamiento  o  de remodelación)  con  áreas  techadas  menores de  100  m
actividades urbanas:
No  estarán  sujetos al  requerimiento  de  estacionamientos,  los  locales  (existentes  o que  realicen  obras  de
que  se destinen  a  las  siguientes
2
a. Sastrerías, modistas, costureras.
b. Fotocopiadoras y tipeos en computadora.
c. Bodegas y minimarket.
d. Bazares y regalos.
e. Venta de pan y productos de panadería.
f. Venta de golosinas y con?tería.
g. Venta de embutidos.
h. Farmacias y boticas.
i. Perfumería.
j. Casas naturistas.
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k. Florería.
l. Librerías.
m. Mercerías y pasamanerías.
n. Reparación de electrodomésticos  y de computadoras.
o. Sandwicheria, heladerías, dulcerías,  juguerías, fuentes de soda, cafeterías.
p. Comunicaciones telefónicas,  cabinas de internet.
q. Lavanderías y servicio de recolección  y distribución de ropa por las lavanderías.
r. Servicio de reparación y arreglo  menor de prendas.
Artículo 10°.- Área mínima por  unidad de vivienda según los Ámbitos Urbanos  Homogéneos
Las  áreas   mínimas   por  unidad   de  vivienda   para  Edificios   Multifamiliares    y  Conjuntos   Residenciales    se
encuentran  establecidas   en el  Anexo N°  03 de  la presente  Norma  SI-01:  Normativa  Urbanística   y Edificatoria.
Para la  aplicación del porcentaje  de unidades  de vivienda no  se aplicará  el redondeo. Sólo  se tomará el  número
entero resultante de la aplicación  del porcentaje correspondiente sobre la cantidad  total de unidades de vivienda.
Artículo 11°.- Construcción en azoteas
Las azoteas  de las  edi?caciones podrán  ser utilizadas  bajo el  régimen de  propiedad exclusiva,  de uso  común o
mixto, según lo de?na o se establezca  en el reglamento interno por los propietarios  o promotores de las edi?caciones.
a. Azotea de  uso exclusivo.- Este  régimen contempla  el uso de  la azotea para propietarios  de los  últimos pisos
cuyos aires les pertenezcan.
El  acceso a  las  áreas de  dominio  privado (azotea  exclusiva)  será  obligatoriamente  a través  del  ascensor  o la
escalera exclusiva  del departamento, con la sección  mínima reglamentaria a  ser consideradas al interior  de cada uno
de los departamentos del último  nivel.
En la  azotea no  debe haber  comunicación directa  entre  las áreas  de dominio  privado con  las áreas  de dominio
común (áreas  de mantenimiento),  cuyo acceso  se efectuará a  esta última,  únicamente a través  de escalera  de gato
ubicada en el área común del último  piso donde se desarrollen viviendas.
b. Azotea de  uso común.- Este régimen  contempla el uso de  la azotea para propietarios,  promotores o Junta  de
Propietarios que así lo determinen.
El  acceso  a  las áreas  comunes  será  a  través  de  escaleras  obligatoriamente,  (u  otros  medios  directos como
elevadores o ascensores)  con la sección mínima  reglamentaria que se  permite para acceso y evacuación  en caso de
eventos inesperados como sismos  u otros siniestros.
La azotea  de uso común  tendrá comunicación directa  a las áreas  de dominio común  que acceden  desde el nivel
inferior de la edi?cación.
De ser  el caso, deberá  tener  el tratamiento  de aislamiento  acústico  necesario  para  mitigar el  impacto  negativo
por ruidos  o  vibraciones  que  pudiera ocasionar   el uso  recreacional  de  la azotea,  que  afecte a  los residentes  del
último  piso.
c. Azotea  de uso mixto.-  Este régimen  contempla la combinación  del régimen  de uso  de propiedad exclusiva  o
de dominio privado  y el régimen de propiedad común  para propietarios, promotores o  Junta de Propietarios que así lo
determinen.
En el uso  mixto necesariamente   el  acceso común  tendrá  comunicación  directa  a las  áreas de  dominio  común
que  acceden   desde  el  primer   nivel  inferior   de  la  edificación.   En  el  caso  de  dominio   exclusivo   se  hace  por
el  acceso   directo  que  se  tendrá   desde  los   departamentos   de  vivienda   del(os)   último(s)   piso(s)  y  no  habrá
comunicación   entre ellos.
11.1
Disposiciones para las azoteas:
a. En  las nuevas  edificaciones   o las existentes  que  tengan  una altura  de edificación   menor  o igual a  la altura
normativa,   se podrá  techar   hasta  un máximo  del  30  % del  área  utilizable   de la  azotea,  respetando   los  retiros
normativos,   las áreas  de  uso  y dominio   común  ocupadas  por  la  escalera  y por  las  instalaciones   y equipos   de
servicio   comunes.  Dicha  área   techada  en  azotea  podrá  ser  contabilizada    como  parte  del  área  mínima   de la
unidad  de vivienda,   si se cumple  con  las  condiciones  señaladas   en el numeral  2.13  del  Artículo  2º de  la Norma
SI-01.  (Gráfico  N° 19).
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NORMAS LEGALES
39
GRÁFICO N° 19: DISPOSICIONES PARA LAS AZOTEAS
b. Se deberá destinar el 50 %  del área utilizable como “azotea verde”.
c. Se deberá  incorporar sobre la “azotea  verde”, árboles de menor  porte y/o arbustos sobre  macetones ?jos, cuya
proyección de copas y/o follaje cubran  como mínimo el 30 % de dicha área; o podrá implementar  un sistema de “techo
verde” en los porcentajes descritos en el literal “b” con las condiciones  que se detallan en el Anexo N°04 de la presente
Norma  SI-01, para  lo cual  deberá  considerar sistemas  de  riego con  tecnología  para ahorro  de agua  (en  caso sea
potable) o con agua gris tratada  y drenada.
d. En ningún caso se permitirá  la instalación de coberturas tipo “sol y sombra”  (temporal o permanente), ni paneles
fotovoltaicos sobre la azotea verde.
e. Las especies arbóreas de menor porte y/o  arbustos sobre macetones ?jos, indicadas en el literal “c” del presente
numeral 11.1, deberán presentar  características y bene?cios  ambientales similares a los detallados  en el Anexo 05 de
la presente Norma SI-01, pudiendo  proponer otro tipo de especies.
f. El  parapeto frontal  de la  edi?cación, deberá  tener una  altura máxima  de  1.20 m como  parapeto  ciego y muro
ciego hasta  2.00 m  de altura  con material  transparente, debiéndose  adecuar armónicamente  a la  arquitectura de  la
edi?cación.
g. La azotea  deberá estar bordeada por  un parapeto (u otro material  opaco) que tendrá una  altura mínima de 2  m
en las colindancias con propiedad  de terceros para evitar el registro  visual hacia propiedad de terceros y que  vulneren
la privacidad de los demás propietarios.
h. Los muros laterales y divisorios podrán tener una altura máxima de 2.00 m, salvo los casos de colindancia directa
con una edi?cación de mayor altura,  en los cuales la altura máxima será de 3.00  m.
i. La  construcción sobre  la azotea,  tendrá una  altura máxima  de 3.00 m  para uso  residencial y  4.50 m para  uso
comercial y/o equipamiento.
j.  La construcción  deberá  ubicarse  a una  distancia  de 3.00  m  respecto de  la  línea de  fachada  del último  piso
(retranque frontal) y  a una distancia de 3.00  m como retranque lateral. Estos  retranques laterales; se exceptuarán,  en
los casos  de proyectos  que colinden  con edi?caciones  existentes de mayor  altura y  que no hayan  dejado retranque
lateral. En estos  retranques (frontal y  lateral) no procede  la instalación de coberturas  de tipo Sol  y Sombra, ductos ni
instalaciones de equipos mecánicos  u otro tipo; solamente se permitirá instalar árboles  y/o arbustos
k. Se permitirá  la cobertura de  tipo Sol y Sombra  (sin ocupar los retranques  obligatorios), permitiéndose  cubrir un
área no mayor al 20 % del área utilizable de la azotea, en cuyo caso esta cobertura no se computará como área techada.
l. En las azoteas sólo se permitirán los siguientes usos: salas de estar, gimnasio, terraza, piscina (con una profundidad
máxima de 1.00 m), bar, zona de BBQ, servicios higiénicos como uso complementario, vestidores, tinas de hidromasaje,
huerto, área de juegos, lavandería,  cuarto de servicio, depósito como complemento  de los usos indicados.
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m. En caso se consideren  áreas de lavandería de uso exclusivo  y/o común (sin techar) con  o sin tendal, los muros
que delimitan este uso, tendrán  una altura mínima de 2.00 m para evitar el registro  visual.
n. Los pisos de las azoteas deberán estar cubiertos con material impermeabilizante  y deberán contar con sumidero.
o.  Se  deberá  prever  un  área  de uso  común  para  el  mantenimiento  del  tanque  elevado,  ascensores  u  otras
instalaciones de uso común, con  acceso desde la escalera principal o de gato.
p. En las áreas de uso exclusivo, el acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso
o a través del ascensor siempre  y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos.
q. Los  equipos e instalaciones  centralizadas  que se ubiquen  en la  azotea deberán  contar con una  falsa fachada
que impida su registro visual y  deberá contar con un tratamiento acústico para  controlar los ruidos que generan dichos
equipos. Los muros de esta falsa  fachada no deberán superar las siguientes alturas:
q.1 En edi?caciones de uso residencial  exclusivo: 3 m de altura.
q.2 En edi?caciones de uso comercial,  administrativo u otro: 5 m de altura.
i) En  caso que  algún equipo  o instalación  requiera de  una falsa  fachada de  mayor altura  a lo  antes señalado  o
cubiertos con algún tipo de protección  o cobertura ligera (tipo malla metálica raschel o  similar), se deberá presentar un
sustento técnico en la Memoria  Descriptiva correspondiente, ?rmado por  el proyectista eléctrico y/o mecánico,  para su
evaluación y aprobación por la  Comisión Técnica Distrital.
ii) El acceso a la azotea,  y por ende a estos equipos e instalaciones,  podrá hacerse desde la escalera común de  la
edi?cación sólo hasta el nivel de piso de la azotea. Para acceder a alturas mayores de estos equipos e instalaciones, se
permitirá a través de escaleras de  gato o similar, y servirá exclusivamente para funciones de  limpieza y mantenimiento
de los equipos.
iii) Esta área donde  se ubiquen los equipos,  no deberá ser techada  y no será considerada como  parte de la altura
normativa.
r. Las azoteas en edi?cios multifamiliares o en conjuntos residenciales que fueron edi?cados con parámetros urbanos
y edi?catorios  anteriores  a la presente  norma,  que no superen  la altura  máxima normativa  vigente  y se encuentran
inscritas e independizadas ante  la SUNARP como uso exclusivo, podrán acogerse a las  disposiciones señaladas en el
presente artículo.
s. Para las edi?caciones comerciales, administrativas  y de servicios; que fueron edi?cados con parámetros urbanos
y edi?catorios  anteriores  a  la presente  norma,  que no  superen  la altura  máxima  normativa vigente  y  la azotea  se
encuentre inscrita  ante la SUNARP como  área común de  los condóminos, podrán  acogerse a las disposiciones  en lo
que corresponda, señaladas en  el presente artículo. El área de la azotea será intransferible.
CAPÍTULO III
CONTROL DEL REGISTRO VISUAL
Artículo 12°.- Áreas e inmuebles  materia de protección
Serán materia de protección las  siguientes áreas e inmuebles:
12.1
Áreas  libres privadas  destinadas  a recreación  u ocio  de  viviendas unifamiliares  existentes,  como jardines,
terrazas o áreas deportivas.
12.2
Inmuebles  de propiedad  de  gobiernos  extranjeros  que se  utilicen  como  sede de  misiones  diplomáticas  o
misiones consulares, tales como  embajadas, locales consulares y residencia de embajadores.
Artículo 13°.- Medidas para el  control del registro visual
Las edi?caciones  nuevas,  remodelaciones  y/o ampliaciones  que  se propongan  con  alturas mayores  de  tres (3)
pisos, desde donde se genere registro visual hacia las áreas e inmuebles materias de protección indicados en el Artículo
anterior, deberán considerar elementos  de protección que impidan el registro visual y garanticen  su privacidad.
Para tal efecto, se deberá tener  en cuenta los siguientes elementos y condiciones:
13.1
Muro: los cerramientos  verticales de  los pozos de luz  y/o los retiros posteriores  deberán tener una  altura de
6.00
m, medidos a partir del nivel  de vereda, con muro ciego de concreto,  estructura aporticada y/o muros de ladrillo  o
similar, tarrajeado o  solaqueado y, pintado por ambas  caras. A partir de dicha altura  podrán utilizarse otros materiales
opacos debidamente  acabados por  ambas caras,  con una  altura mínima  de 9.00 m  para impedir  el registro visual  y
garantizar la privacidad de las  áreas e inmuebles materias de protección colindantes.
13.2
Edi?caciónescalonada:opcionalmente,losproyectospuedenpresentarpropuestasdeedi?caciónconescalonamiento
de alturas en la parte posterior del lote con el ?n de impedir el registro visual, siempre y cuando se aplique lo establecido en el
Artículo 8°, numeral 8.3 del Capítulo II de la presente Norma SI-01. La terraza generada por este escalonamiento deberá tener
parapetos opacos con una altura mínima de 2.10 m hacia el área o inmueble materia de protección.
13.3
Elementos  arquitectónicos: se  podrá implementar  otros elementos  arquitectónicos  permanentes, siempre
que garanticen el control del registro  visual.
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NORMAS LEGALES
41
13.4
Ventanas y  terrazas: las  ventanas y  las terrazas  que den  hacia áreas  e inmuebles  materia de protección,
tendrán  un  alfeizar  de 1.80  m  de  altura  mínimo.  Excepcionalmente,  los  proyectistas  podrán  proponer  soluciones
alternativas, siempre que garanticen  el control del registro visual.
13.5
Ductos  verticales:  Los  ductos  verticales   colindantes  hacia  terceros  que  alojen  tuberías  montantes  de
instalaciones de agua, desagüe, gas, electricidad, telecomunicaciones  o que sirvan de ventilación, deberán contemplar
algún tipo de cerramiento debidamente acabado, a ?n de no generar impacto visual negativo  desde los predios vecinos
o desde el área pública.
13.6
Documento Notarial de Conciliación: el promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán
conciliar para  elevar el  muro a una  altura predeterminada  que puede  ser menor a  la exigida en  el Numeral  13.1 del
presente Artículo.
13.7
Los  predios  ubicados  en  zoni?cación  residencial  y/o  comercial,  educación,  salud,  usos  especiales,   que
colinden con inmuebles  de propiedad de gobiernos  extranjeros que vienen  siendo utilizados como sedes  de misiones
diplomáticas o misiones consulares,  tales como embajadas, locales  consulares y residencia de embajadores,  deberán
considerar  en los  pozos de  luz  y/o retiros  posteriores  de los  lados que  colinden  con estas  misiones,  cerramientos
verticales con  muros ciegos de  concreto, estructura aporticada  con tabiquería,  y/o muros de ladrillo  o similar, de  9 m
de altura; a partir de  la cual se deberá proponer otros materiales  ciegos debidamente acabados por  ambas caras y de
fácil mantenimiento,  hasta una  altura que  intercepte la  proyección de una  línea recta  que parte  desde el punto  más
alto de la edi?cación propuesta hasta el punto más  alto y/o alejado de los inmuebles anteriormente descritos, debiendo
controlarse con  el ángulo generado,  cualquier posible  registro visual a  algunas de las  partes de estos  inmuebles. La
altura resultante de esos cerramientos  en ningún caso podrá ser menor de 12.00 m y se desarrollará a lo  largo de todo
el pozo de luz y/o retiro posterior.
Los muros  de los  linderos laterales  del retiro municipal  y ampliaciones  de área  construida y/o  modi?caciones de
fachadas en predios  que colinden con inmuebles  de propiedad de  gobiernos extranjeros que  vienen siendo utilizados
como sedes  de misiones diplomáticas  o misiones  consulares, y  cuyas obras involucren  algún tipo  de registro visual,
deberán considerar en su propuesta  las indicaciones señaladas en el presente numeral.
La altura de los cerramientos deberá estar sustentada con planos de planta y cortes, debidamente acotados y a una
escala que permita su revisión.  (Ver Grá?co N° 20).
GRÁFICO N° 20: CONTROL DE REGISTRO VISUAL
Artículo 14°.- Excepciones
Las normas señaladas anteriormente  no rigen cuando los predios colinden  con terrenos sin construir, edi?caciones
multifamiliares,  conjuntos  residenciales,  lotes y  edi?caciones  comerciales  o áreas  libres  en viviendas  unifamiliares
destinadas a zonas de servicio,  lavanderías y otros.
Artículo 15°.- Disposiciones  administrativas
En los  anteproyectos y/o proyectos  arquitectónicos  se deberán presentar  los planos  de plantas, cortes  y detalles
constructivos que  permitan determinar con  precisión las características  de los elementos  y sus dimensiones,  para su
evaluación y aprobación.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
En  la etapa  de  la Conformidad  de  Obra y  Declaratoria  de  Fábrica, será  necesaria  la  comprobación de  que  la
construcción e  instalación de los  elementos propuestos  para el control  del registro visual  haya sido ejecutada,  y que
las disposiciones sobre el registro  visual de las áreas e inmuebles materia de protección  hayan cumplido su cometido.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS
Artículo 16°.- Medidas de seguridad  en las ejecuciones de obra
Todos los trabajos deberán realizarse  considerando la Norma G.050, Seguridad durante  la Construcción, del RNE.
16.1
Toda obra  de  construcción  deberá contar  con  el Plan  de  Seguridad y  Salud  establecido  en el  Artículo 9°
de la  Norma G.050  del RNE, el  cual deberá  estar ?rmado bajo  responsabilidad del  profesional responsable  de obra
y  se presentará  ante  la  Municipalidad  como máximo  el  día  siguiente del  inicio  de  la obra,  pudiendo,  en  caso de
incumplimiento, disponerse la paralización  de la obra.
16.2
A ?n de garantizar la seguridad de las obras de edi?cación,  se dispone que el profesional responsable de obra
deba permanecer en la obra  durante el horario de trabajo en la edi?cación  o durante el horario extendido según  sea el
caso, en consecuencia, un profesional  no puede ser responsable de varias obras  a la vez.
16.3
El responsable de obra deberá  contar con el título profesional de Arquitecto o  de Ingeniero Civil, debidamente
colegiado y hábil para el ejercicio  de su profesión.
16.4
Toda obra de edi?cación (nueva, de demolición,  así como aquellas ampliaciones y remodelaciones  que por su
magnitud lo requieran)  deberá contar, antes  del inicio de la  obra, con un cerco  de obra como medida  de protección y
que limite el área de  trabajo. En el caso que la obra se ubique  en esquina, el cerco de obra deberá  respetar el ochavo
reglamentario.
16.5
La  altura del  cerco  de obra  no  deberá ser  menor  de 2.40  m.  Será de  material  rígido,  no deformable,  de
preferencia metálico o de triplay fenólico de 18 mm de espesor, de color uniforme en tonos de verde o podrá contar con
un diseño paisajista que simule área verde. Sobre el mismo, sólo podrá instalarse mallas anti polvo, el cartel informativo
de la obra y paneles de protección  ante riesgo de caída.
16.6
En las  obras que se  requiera, podrá  instalarse una  caseta informativa  de promoción  inmobiliaria, la  cual se
ubicará dentro de los límites de propiedad,  pudiendo ocupar el retiro municipal. Esta caseta informativa  deberá cumplir
con las siguientes características  técnicas:
a. El acceso a la caseta será directamente  desde la vía pública, sin que la puerta  de ingreso invada la vía pública.
b. La caseta contendrá un área  de informes de pre-venta y de exhibición y su respectivo  servicio higiénico.
c. El paramento exterior hacia la vía pública,  tendrá una altura máxima de 3.00 m. pudiendo ser opaco  o con vidrio.
d. Tanto los muros como la cobertura serán  de material liviano y desmontable.
e. En caso de ubicarse en esquina,  deberá respetar el ochavo reglamentario.
f. Deberá  contar con las  instalaciones y  mobiliario requeridos  para su correcto  funcionamiento,  así como con  los
elementos de seguridad.
g. El retiro de la caseta informativa  deberá realizarse obligatoriamente antes de otorgarse  la Conformidad de Obra.
h.  Los trabajos  de  excavación no  deberán  detenerse  ni ser  interrumpidos  hasta asegurar  la  estabilidad  de los
predios colindantes.
i. Durante el proceso constructivo  no se deberán dañar árboles, cableado aéreo ni  equipamiento urbano.
16.7
Las obras  de construcción  deberán implementar  obligatoriamente las  medidas de seguridad  que garanticen
la  debida protección  a  las propiedades  colindantes  y el  tránsito  seguro de  los  peatones en  los  frentes del  predio,
colocando  para tal efecto;  cobertores,  mallas, pantallas  y cercos  perimétricos. En  las estructuras  en las  que por  su
altura exista la posibilidad de caída de materiales, desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados
adecuadamente  a  lo  largo  de  todo  el frente  y  lados  colindantes  con  las  propiedades  vecinas,  con  una  longitud
proporcional a la altura de trabajo. Estos serán de materiales su?cientemente  resistentes para evitar ser perforados por
la posible caída de los elementos  antes indicados.
16.8
Si una vía  peatonal es interrumpida totalmente,  deberá establecerse una  ruta alterna provisional  y accesible,
debidamente  señalizada. Si  hubiese que  optar entre el  pase de  vehículos y  la ruta  alterna provisional,  se elegirá  la
segunda, desviando el tránsito  vehicular debiendo para ello cumplir con lo siguiente:
a. Colocar señalización  vertical preventiva  e informativa en las  esquinas para la orientación  de los peatones  en el
uso de la ruta alterna provisional.
b. De no  haber vereda o  ser inconveniente el  uso de la vereda  del frente como  vía alterna provisional,  se deberá
habilitar un sendero  adyacente a la vereda  interrumpida, el cual no  deberá tener menos de  1.20 m de sección, con  el
?n de permitir la circulación de peatones y personas con discapacidad;  de ser necesario se utilizará parte de la calzada
para este ?n, en cuyo caso se deberá señalizar y considerar la instalación de elementos que garanticen la seguridad del
sendero como hitos, poyos de  concreto, señalización vertical u otros elementos rígidos.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
43
c. Lo señalado  en los numerales anteriores,  se complementan con  lo establecido en el  Manual de Dispositivos  de
Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras  vigente.
Artículo 17°.- Medidas de seguridad  en las demoliciones
Todo proceso de demolición deberá estar bajo la dirección e intervención de un arquitecto o ingeniero civil colegiado,
quien será el responsable de las  obras de demolición, cuya intervención será permanente  en la obra.
17.1
Antes del inicio de la demolición,  el responsable de obra deberá:
a.Analizar el comportamiento estructural de la edi?cación a demolerse y se deberá realizar los trabajos de demolición
de acuerdo a la evaluación efectuada.
b. Analizar las estructuras vecinas  y, en caso de correr el riesgo de ser afectadas  por la futura demolición, deberán
ser debidamente  calzadas y/o  apuntaladas o reforzadas  para asegurar  su estabilidad,  además deberá  realizarse las
coordinaciones con los propietarios  y con los vecinos a ?n de evitar problemas futuros.
17.2
En  las  demoliciones  y/o  excavaciones  se  deberá  emplear  sistemas  de  arriostre,  calzaduras  y/o  amarre
adecuados  que  garanticen  la estabilidad  de  las  edi?caciones  vecinas,  todo ello  en  concordancia  con  las  normas
complementarias de seguridad  durante la ejecución de obra, y con conocimiento  de los vecinos colindantes.
17.3
De existir muros medianeros,  estos no deberán ser  eliminados parcial ni totalmente,  salvo que se llegue a un
acuerdo con el vecino colindante  y se opte por su reemplazo total u otras formas  de solución.
17.4
El proceso  de demolición de  una estructura, cualquiera  sea su  tipo, no deberá  detenerse una vez  iniciado y
deberá continuar hasta el retiro total del material  de desmonte; con excepción de los casos que su ejecución  afecte los
aspectos estructurales de los predios  vecinos. El área demolida deberá cercarse  en su totalidad.
17.5
Todas  las  estructuras  colindantes  a  la  zona  de  demolición  serán  debidamente  protegidas   calzadas  y/o
apuntaladas cuando la secuencia  de la demolición elimine zonas de sustentación  de estructuras vecinas.
Artículo 18°.- Disposiciones  de regulación, prevención y control de la contaminación  sonora.
Las obras  en  la vía  pública y  las actividades  de  construcción  en general,  incluyendo demoliciones,  trabajos  de
acondicionamiento  y refacción, deberán  cumplir las obligaciones  y compromisos  asumidos en materia  de prevención
y control  de  contaminación  sonora de  acuerdo  a lo  establecido  en la  Ordenanza N°  410-MSI  y/o modi?cación.  La
autoridad municipal realizará las inspecciones  para la evaluación de potenciales molestias vecinales  de contaminación
sonora proveniente de  actividades de la construcción y  podrá establecer medidas correctivas,  así como las sanciones
correspondientes según lo estipulado  en el dispositivo indicado.
TÍTULO II
NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL RETIRO
MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 19°.- Objeto
El presente Título tiene por objeto regular los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso de los retiros
municipales en el distrito  de San Isidro; de manera de promover  espacios dinámicos y activos, a  efecto de integrar las
actividades del espacio privado  con el espacio público, dinamizando  la promoción de la inversión privada, protegiendo
el ornato, el uso residencial y la  calidad ambiental del distrito.
Artículo 20°.- Ámbito de aplicación
El presente Título es aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro para aquellos ejes urbanos con zoni?cación
comercial y  residencial, sólo para  los giros o actividades  urbanas señalados  en el Artículo 21°  de la presente  norma,
cuya compatibilidad es  conforme al Índice de Usos para  la Ubicación de Actividades Urbanas  vigente para el distrito y
a los usos establecidos  en el artículo 9° de la Norma SI-02 del  presente reglamento. Esto no resulta aplicable  para las
ampliaciones de área de licencias  de funcionamiento otorgadas con anterioridad.
Sólo será  aplicable, cuando  el retiro  municipal  sea adyacente  con el  local comercial  y sea  de uso  exclusivo del
mismo.
La  presente  disposición  aplica  para  establecimientos  que  requieren  tramitar  una  Licencia  de  Funcionamiento
utilizando el retiro municipal,  así como los que contando  con Licencia deseen hacer uso  de éste, para lo cual deberán
tramitar una nueva Licencia de  Funcionamiento.
CAPÍTULO II
USO DEL RETIRO MUNICIPAL
Artículo 21°.- Giros o actividades  permitidas
Los giros o actividades permitidas  en el área de retiro municipal son:
21.1
Expendio y/o venta de comida
Las  actividades  de  restaurantes,  heladerías,  dulcerías, juguerías,  cafeterías,  sandwichería,  fuentes  de  soda  y
panaderías podrán  utilizar el retiro  municipal sólo  como ampliación del  área de mesas,  degustación y/o comensales.
Excepcionalmente,  los  hoteles  también  podrán  acogerse  a  este dispositivo  únicamente  para  el  desarrollo  de  las
actividades señaladas en el presente Artículo.
44
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
21.2
Las actividades de bibliotecas,  librerías, museos de arte y galerías de arte podrán  utilizar el retiro municipal para:
Culturales
a. Exhibición de muestras de arte  para el caso de los museos de arte y galerías de  arte.
b. Acondicionamiento de espacios  de estar y lectura para  el caso de los museos de arte,  galerías de arte, librerías
y bibliotecas.
c. Extensión del área existente  de cafetería en el local.
d. Los usos  anteriormente expuestos no son  excluyentes, sin embargo,  de utilizarse el retiro  para la extensión del
área existente de cafetería en  el local, se deberá adecuar la licencia de funcionamiento  con ambos giros.
Esto se  permitirá siempre  y cuando  ambas actividades  complementarias  cumplan con  el Índice de  Usos para  la
Ubicación  de Actividades  Urbanas,  con giros  conformes  y/o  compatibles de  acuerdo  con la  zoni?cación  donde  se
ubican.
21.3
Comercio especializado
La actividad  de ?orería  podrá utilizar el  retiro municipal  para ampliar  su área de  exhibición de  plantas y  arreglos
?orales.
Artículo 22°.- De la adecuación  del retiro municipal
Instalación o colocación de elementos  funcionales y/o decorativos movibles y/o ?jos  desmontables:
22.1
a. Se permitirán mesas, mesas tipo barra, sillas, bancas, sombrillas, toldos retráctiles, estantes, macetas, jardineras,
plantas, ?ores  ornamentales,  calefactores,  ventiladores, cámaras  de seguridad,  papeleras,  atril o  pizarra para  ?nes
informativos vinculados al giro  del negocio.
b. Se  permitirá todo tipo  de mobiliario que  por su tamaño  o material no  genere una barrera  visual desde  la calle,
de tratarse  de un local  ubicado en  esquina, esto  aplica a ambos  frentes. Los  únicos elementos  que podrán ser  ?jos
desmontables son  los toldos retráctiles,  sombrillas, estantes  y mesas  tipo barra; el  resto de elementos  mencionados
deberán ser movibles.
c. No se permitirá  que los elementos a  colocarse sean utilizados con ?nes  publicitarios ya sea del  establecimiento
comercial o de otra marca o producto.
d. Se permitirá  la instalación de  sombrillas ?jas desmontables  o movibles  y/o toldos retráctiles ?jos  desmontables
que no  representen  una instalación  permanente. No  se permitirá  la  instalación de  toldos tipo  carpa soportados  por
parantes  apoyados en  el piso.  En el  caso de  sombrillas  movibles, solo  se permitirá  aquellas  que dispongan  de un
sistema anti-vuelco, a ?n de evitar  posibles caídas y desplazamientos.
e. Los  colores a emplear  en sombrillas  y toldos  retráctiles deberán  ser de tonalidades  que guarden  armonía. No
podrá emplearse colores que sean  brillantes, fosforescentes, ?uorescentes y/o refractantes.
f. Se permitirá  la colocación de  mesas tipo barra únicamente  en el perímetro  del retiro autorizado,  sin bloquear la
entrada al local; este tipo de mesa deberá contar con bancos altos movibles donde las personas al sentarse miren hacia
la calle o hacia los laterales del  retiro.
g. La mesa tipo barra no podrá  ser colocada a una altura mayor a 1.20 m sobre nivel  de la vereda.
h. La estructura de la mesa tipo barra no deberá generar una barrera visual hacia la calle, de esta manera, el espacio
generado deberá permanecer libre  y la mesa tipo barra no deberá exceder un grosor  de 8 cm.
i. Los estantes  deberán ser  colocados en la  parte posterior del  retiro y únicamente  en forma paralela  a plomo  de
fachada.
j. Para los lugares de expendio de comida, solo se permitirá la colocación de estantes con ?nes decorativos, quedando
prohibida la  exhibición y/o  expendio de  comida preparada.  Los estantes  podrán ser  utilizados para  la colocación de
macetas con ?ores, plantas ornamentales,  libros, esculturas, cuadros y elementos similares.
k. Para las  actividades culturales, solo  se permitirá la colocación  de estantes con  ?nes decorativos que funcionen
como exhibidores de libros, piezas  de arte y artículos vinculados al giro autorizado.
l. Para las ?orerías, solo se permitirá la colocación de estantes como módulos exhibidores de plantas, ?ores, arreglos
?orales y macetas.
m. El  mobiliario  a utilizar  no debe  obstruir las  vías  de circulación  y evacuación,  cumpliendo  con las  normas de
seguridad vigentes.
22.2
Instalación y/o colocación de elementos con ?nes de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado movibles
y/o ?jos desmontables:
a. Solo se permitirán delimitadores  de espacios con los siguientes elementos de cerramiento  y/ o delimitantes:
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
45
b. Vidrio templado de un espesor  mínimo de 10 mm y máximo 25 mm.
c. Macetas o jardineras con plantas  y/o ?ores.
d. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de límite autorizado,  podrán medir hasta un máximo de 1.20 m de
alto contabilizado desde  el nivel de piso del retiro. Estos  deben ser de vidrio templado incoloro  traslucido transparente
y/o conformado por plantas ornamentales  (setos vivos y/o macetas). En ambos  casos, los elementos de cerramiento o
delimitantes podrán ser movibles  y/o ?jos desmontables por seguridad en caso de evacuación.
e.  Los elementos  de  cerramiento  y/o  delimitantes  de  vidrio templado  deberán  tener  un  acabado  en el  borde;
pudiendo estos  ser de madera,  aluminio u otro  material similar, no  debiendo constituir un  elemento de barrera  visual
hacia la calle; éste deberá  tener un máximo de 8 cm. de alto y será  contabilizado dentro de la altura máxima  permitida
para los cerramientos y/o delimitantes  (1.20 m. de alto).
f. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado, deberán contar con una cinta vinil autoadhesiva
pavonada y/o arenada  para evitar accidentes. El área  pavonada y/o arenada no deberá  tener una altura mayor a 0.20
m. Asimismo, se podrá mostrar publicidad del local solo en parte de la cinta pavonada y/o arenada, debiéndose tramitar
la autorización de acuerdo a la  norma de instalación de publicidad exterior.
g. No estará permitido la instalación  de cortinas u otros elementos colgantes sobre  los elementos de cerramientos.
h. El  mobiliario  a utilizar  no  debe obstruir  las vías  de  circulación y  evacuación,  cumpliendo con  las  normas de
seguridad vigentes.
22.3
Tratamiento de piso, niveles y accesibilidad  para personas con discapacidad en el retiro:
a. No  se permitirá  construcción de  plataformas en  área del  retiro municipal;  excepto aquellas  que ?guren en  los
planos aprobados del  proyecto de edi?cación del inmueble.  Las personas con discapacidad deberán  poder acceder al
retiro sin di?cultad desde la vereda.
b. El  piso podrá  ser tratado con  material constructivo  ?jo o  con elementos  movibles, siempre  y cuando  estos no
incrementen la altura del retiro municipal  y generen una diferencia de altura entre el nivel de piso del retiro  y el nivel de
piso de la vereda.
c. No se permitirá que el tratamiento del piso sea utilizado con ?nes publicitarios ya sea del establecimiento comercial
o de otra marca o producto publicitario.
d. Los  colores a emplear  en el piso  deben ser de  preferencia en tonalidad  tierra u otros  tonos mate que  no sean
brillantes, fosforescentes, ?uorescentes  y/o refractantes.
22.4
Instalación o colocación de elementos  de luminaria movibles y/o ?jos desmontables:
a. Los elementos  de iluminación  deberán  generar  una luz indirecta  a ?n de no producir  deslumbre  en el peatón.
La  luz  deberá  ser  re?ejada  en  una  lámpara,   en la  pared,   en el  piso  o  en  algún  otro  elemento   Se prohíbe   la
utilización  de  luces neón  o luces  de  colores.  Se recomienda  la  utilización  del sistema  de  iluminación  LED  en luz
blanca  y/o amarilla.
b. El  mobiliario  a utilizar  no  debe obstruir  las vías  de  circulación y  evacuación,  cumpliendo con  las  normas de
seguridad vigentes.
22.5
Instalación y/o colocación de elementos con ?nes de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado ?jo para
áreas del retiro municipal que se  encuentran elevadas sobre un semisótano existente.
a. Se permitirá contabilizar, desde el nivel de piso del retiro sobre el semisótano  existente, un máximo de 1.20 m de
alto para  los elementos de  cerramiento y/o de  demarcación de límite  autorizado, estos  deben ser de  vidrio templado
incoloro y traslucido y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). Los elementos de cerramiento
o demarcación deberán ser ?jos. Excepcionalmente podrá incrementarse la altura de los vidrios cuando las condiciones
climáticas lo justi?quen.
b. Se permitirá colocar un vidrio  pavonado o una lámina pavonada en parte del vidrio.
c. Se permitirá  adicionalmente contar  con un acabado  intermedio que cumpla  la función de  baranda, éste deberá
tener un ancho máximo  de 0.08 m y estar ubicado a una altura  máxima de 0.90 m contabilizada desde  el nivel de piso
del retiro.
d. El  mobiliario  a utilizar  no  debe obstruir  las vías  de  circulación y  evacuación,  cumpliendo con  las  normas de
seguridad vigentes.
Artículo 23°.- Excepciones para  autorización de uso de retiro
23.1
Para  aquellos que  soliciten  Licencia de  Funcionamiento  incluyendo  el área  del  retiro municipal,  sólo  será
necesario declarar estacionamientos  por el área del establecimiento sin incluir el retiro  municipal.
Asimismo,   para   aquellos  que   ya   cuenten   con  Licencia   de   Funcionamiento,   no   será  necesario   declarar
estacionamientos adicionales a  los ya acreditados.
46
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
En ambos casos, no deberán contar  con mayor dotación de aparatos sanitarios por  el área de retiro municipal.
No están obligados a adecuar  la infraestructura existente sobre los retiros:
a. Aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Construcción,  Licencia de Edi?cación y/o Declaratoria de
23.2
Fábrica emitidas para habilitar  el retiro municipal, con inscripción Registral sin cargas.
b. Aquellos  establecimientos  que hayan  contado  con autorización  temporal municipal  de  uso de  retiro otorgada
hasta el 17 de abril de 2015, siempre  y cuando cumplan con las siguientes condiciones  mínimas:
b.1 Permitir la  permeabilidad visual de  la fachada a partir  de 1.20 m  de altura a nivel  de vereda. No se  permitirán
cortinas, vidrios pavonados u oscuros,  así como otros materiales opacos en la fachada  a partir de esta altura.
b.2 Respetar el uso del suelo de  dominio público adyacente y sus aires.
b.3 Encontrarse libres de aparatos  de ventilación o ductos de cualquier tipo que sean  visibles desde la calle.
b.4 Proveer medios de accesibilidad  para las personas con movilidad reducida.
La Municipalidad  noti?cará al  titular de  la Licencia de  Funcionamiento del  establecimiento a  ?n que se  adecúe a
estas condiciones  mínimas. El titular  podrá presentar el  diseño de la  propuesta de adecuación  del retiro, el  que será
revisado y aprobado por la Gerencia  de Autorizaciones y Control Urbano.
Los establecimientos  que obtengan una nueva  Licencia de Funcionamiento  que incluya el uso  del retiro municipal
deben adecuarse obligatoriamente a lo establecido en el Artículo 22° del presente capítulo, aun si el titular de la licencia
anterior se encontraba exceptuado  en mérito al literal “b” del numeral 23.2 del presente Artículo.
Artículo 24°.- Prohibiciones  en área de retiro municipal
Se prohíbe la construcción y/o  colocación de lo siguiente:
a. Sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad  con la vía pública, con excepción de los elementos de
cerramiento y/o demarcación del  límite autorizado ya mencionados.
b. Colocación de puertas de acceso,  batientes o corredizas.
c. Elementos ?jos opacos que generen  una barrera visual afectando la relación con  el espacio público.
d.  Artefactos  eléctricos  como   refrigeradoras,  congeladoras,  exhibidoras,   cocinas,  hornos,  parrillas,  planchas,
freidoras o instalaciones sanitarias  y almacenamiento de menaje.
e. Parlantes u otros dispositivos  y/o artefactos de sonido.
f.  Módulos  de  venta  de  lotería,  teléfono  público,  fotocopias,  cajeros  automáticos,  máquinas  dispensadoras  o
surtidoras de helados y/o golosinas.
g. Parapetos  o  muretes levantados  sobre  los linderos  laterales  con alturas  mayores  a 1.20  m y  con  distancias
mayores a 1 m del alineamiento  de la fachada.
h. Todo aquello que contravenga a lo dispuesto  por los Artículos 21° y 22° del presente capítulo.
Artículo 25°.- Revocatoria de  las Licencias de Funcionamiento que incluyan  área de retiro municipal
La Municipalidad podrá revocar  cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas  por la presente normativa,
siempre y cuando se incurran en  cualquiera de las siguientes causales:
a. Cuando se modi?quen las condiciones  que fueron exigidas para el otorgamiento  de la licencia.
b. Cuando durante la ?scalización  posterior se veri?que que:
b. 1 Ha realizado ampliaciones  y/o remodelaciones de obra no regularizadas en área  de retiro municipal.
b. 2 Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto a lo autorizado
en la Licencia de Funcionamiento.
b. 3 Por colocar mobiliario que  interrumpa las rutas de circulación y evacuación de  emergencia.
b.4Por  realizar en el retiro un giro no compatible con el giro principal ono autorizado en la Licencia de Funcionamiento.
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NORMAS LEGALES
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CUADRO N°01:CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACION RESIDENCIAL
ÁREA
LOTE
MÍNIMO
NORMA-
TIVO
FRENTE
MÍNIMO
NORMA-
TIVO
ALTURA
DE EDIFI-
CACIÓN
MÁXIMA
(pisos) (2)
MÍNIMA
POR
UNIDAD
DE
CONSTRUC-
CIÓN EN
AZOTEAS
(% de área
utilizable)
ÁREA
LIBRE
MÍNIMA
(1)
RETIROS
MUNICI-
PALES
ESTACIONA-
MIENTO MÍ-
NIMO
ZONA
USOS
(m
2
)
(ml)
VIVIENDA
(m )
2
Residencial
de Densidad
Baja
Unifamiliar y
Multifamiliar
200
300
300
350
10
10
10
10
35 %
40 %
35 %
40 %
Unifamiliar y
Multifamiliar
(RDB)
Unifamiliar y
Multifamiliar
Según
Anexo N°
01
Residencial
de Densidad
Media
Unifamiliar y
Multifamiliar
y Título I,
Instrumen-
tos Técni-
cos Nor-
mativos,
Capítulo II
Disposi-
ciones
Multifamiliar y
Conjunto Resi-
dencial
(RDM)
2500
50
Según
50 %
35 %
30 % del área
utilizable,
luego de
descontar
retranques
Planos de
Alturas de
Edi?cación
aprobados.
Según
Anexo N°
03
Según
Anexo N° 02
Multifamiliar
Multifamiliar
Multifamiliar
350
450
600
10
15
15
Residencial
de Densidad
Alta
40
%
Multifamiliar y
Conjunto Resi-
dencial
especí?cas
para su
aplicación
(RDA)
2500
50
50 %
50 %
60 %
Multifamiliar
Multifamiliar
800
18
20
Residencial
de Densidad
Muy Alta
1000
Multifamiliar y
Conjunto Resi-
dencial
2500
50
(RDMA)
(1)
Para las edi?caciones  nuevas ubicadas en lotes con  más de un frente a vía pública,  se podrá disminuir en 5  %
el área libre mínima, con excepción  de los proyectos destinados a Conjuntos Residenciales
(2)
Los lotes con áreas por debajo del 90% del lote mínimo normativo aplicarán la altura inmediata inferior dentro de
la escala de alturas de la misma zoni?cación.  Los lotes que se acogen al presente numeral no podrán ser bene?ciarios
ni generadores de altura de edi?cación  en la aplicación del concepto de colindancia  (numeral 5.2)
CUADRO N° 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL
USO
RESIDENCIAL
COMPATIBLE
TAMAÑO
DE LOTE
MÍNIMO
FRENTE MÍNIMO
NORMATIVO
(m)
ALTURA DE
EDIFICACIÓN
MÁXIMA (1)
ZONA
ÁREA LIBRE MÍNIMA
Comercio Vecinal
(CV)
RDM – RDB
RDA – RDM
RDMA - RDA
Existente
Existente
600 m2.
Existente
Existente
25
No exigible para Uso
Comercial
Los pisos destinados a
vivienda dejarán el área libre
que se requiere según el uso
residencial compatible
Según Planos
de Alturas de
Edi?cación
Comercio Zonal
(CZ)
aprobados.
Comercio Metropolitano
(CM)
(1)
Para el  uso residencial  compatible, se  respetará la  Altura Máxima  de Edi?cación  aprobada en  los Planos  de
Altura de Edi?cación.  En ningún caso  deberá superar el número  de pisos normativo,  considerando la altura de  piso a
piso será hasta 3.00 m en las unidades  de vivienda en edi?cios multifamiliares.
-
En el caso de estacionamientos,  ver Anexo Nº 02 de la presente norma.
ANEXOS
ANEXO N° 01: RETIROS MUNICIPALES
RETIROS FRONTALES:
VIAS EXPRESAS
-
-
Av. Paseo de la República 5.00 m.
Circuito de Playas 10.00 m.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
-
Av. Javier Prado Oeste (cuadras 1  a 18) 10.00 m.
-
-
-
Av. Javier Prado Este (cuadras 1 A 9) 10.00 m.
Av. Javier Prado Este (cuadras 10  a 17) 5.00 m.
Av. Faustino Sánchez Carrión 5.00  m.
VIAS ARTERIALES
-
-
-
-
Av. República de Panamá 5.00 m.
Av. Augusto Pérez Araníbar (ex Av. Del Ejército) 5.00 m.
Av. General Salaverry 5.00 m.
Av. Angamos 5.00 m.
VIAS COLECTORAS
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Av. Javier Prado Oeste (cuadras 19  a 26) 5.00 m.
Av. Santa Cruz 5.00 m.
Av. Andrés Aramburú 5.00 m.
Av. General Arenales 5.00 m.
Av. Arequipa 5.00 m.
Av. José Gálvez Barrenechea 5.00  m.
Av. Del Parque Norte 5.00 m.
Av. Del Parque Sur 5.00 m.
Av. Guardia Civil 5.00 m.
Av. Petit Thouars 5.00 m.
Av. Jorge Basadre Grohmann 5.00  m.
Av. Camino Real 5.00 m.
Av. Emilio Cavenecia 5.00 m.
Av. Alberto Del Campo 5.00 m.
Av. Gral. Canevaro 5.00 m.
Av. Juan de Aliaga 5.00 m.
VIAS LOCALES
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Av. Guillermo Prescott 5.00 m.
Av. Gral. Juan Antonio Pezet 5.00 m.
Av. Los Conquistadores 3.00 m.
Av. Enrique Canaval Moreyra 5.00  m.
Av. Pablo Carriquirry Maurer 5.00  m.
Av. Felipe Pardo y Aliaga 5.00 m.
Av. Coronel Pedro Portillo 5.00 m.
Av. Aurelio Miró Quesada 5.00 m.
Av. Belén 5.00 m.
Av. Dos de Mayo 5.00 m.
Av. Juan de Arona 5.00 m.
Av. Del Parque 5.00 m.
Av. República de Colombia (ex - Central)  5.00 m.
Av. Francisco Alayza y Paz Soldán 5.00 m.
Av. Álvarez Calderón 5.00 m.
Av. Víctor Andrés Belaúnde 5.00 m.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
49
-
Av. Cádiz 5.00 m.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Av. Miguel Dasso 5.00 m.
Av. Nicolás de Ribera 5.00 m.
Av. Dionisio Derteano 5.00 m.
Av. El Rosario 5.00 m.
Av. Octavio Espinosa 5.00 m.
Av. Daniel Hernández 5.00 m.
Av. General Jacinto Lara 5.00 m.
Av. José Leal 5.00 m.
Av. Paseo Parodi 5.00 m.
Av. Guardia Civil 5.00 m.
Av. Ricardo Rivera Navarrete 5.00  m.
Av. Santo Toribio 5.00 m.
Av. Francisco Tudela y Varela 5.00 m.
Calle Las Begonias 5.00 m.
Calle Las Camelias 3.00 m.
PASAJES
-
-
-
-
-
-
-
-
Pasaje Alberto Lynch 3.00 m.
Pasaje Atenas 3.00 m.
Pasaje Country 3.00 m.
Pasaje El Aromito 3.00 m.
Pasaje Huaura 3.00 m.
Pasaje La Florida 3.00 m.
Pasaje La Palmira 3.00 m.
Pasaje San Alejandro 3.00 m.
ANEXO N° 02
2.1.
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES  RESIDENCIALES
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN
EDIFICACIONES RESIDENCIALES
ÁMBITO D
TIPO DE ESTACIONAMIENTO
ÁMBITO A
ÁMBITOS B Y C
Y CENTRO FINANCIERO Y
EMPRESARIAL
Mínimo dos (02)
estacionamientos por unidad de
vivienda
Mínimo un (01)
estacionamiento por unidad
de vivienda
Mínimo dos (02) estacionamientos
por unidad de vivienda
AUTOMÓVILES RESIDENTES
25
estacionamientos (máximo)
% del total de
15 % del total de estacionamientos
(máximo)
10 % del total de
estacionamientos (máximo)
AUTOMÓVILES VISITAS
VEHÍCULOS MENORES
1
cada cinco (5) viviendas
(mínimo)
1 estacionamiento cada diez (10)
viviendas (mínimo)
1 cada diez (10) viviendas
(mínimo)
-
En  caso que  el  requerimiento  de  estacionamiento  para residentes,  para  visitas  y vehículos  menores  genere
decimales, no se redondeará al  número entero superior.
-
En caso que el  requerimiento de estacionamiento  para visitas y vehículos menores  genere decimales menores a
la unidad, se redondeará a 01  estacionamiento.
2.2
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
01
ESTACIONAMIENTO TAXI/
VISITA CADA
01 ESTACIONAMIENTO
BICICLETA CADA
USO
01 ESTACIONAMIENTO CADA
OFICINAS / LOCALES COMERCIALES y/o ADMINISTRATIVAS
OFICINAS COMERCIALES Y/O
ADMINISTRATIVAS
1
c/90 m
2
de área techada
1 c/325 m
2
de área techada
1 c/255 m  de área techada
2
50
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
01
ESTACIONAMIENTO TAXI/
VISITA CADA
01 ESTACIONAMIENTO
BICICLETA CADA
USO
01 ESTACIONAMIENTO CADA
LOCAL COMERCIAL, TIENDA Y
MINIMARKET
1
c/270 m
2
de área techada
1 c/285 m
2
de área techada
1 c/225 m
2
de área techada
SUPERMERCADO, TIENDA
POR DEPARTAMENTO,
AUTOSERVICIOS Y GRANDES
ALMACENES
1
c/45 m
2
de área techada
1 c/285 m
2
de área techada
1 c/150 m
2
de área techada
SERVICIOS DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD, ESCUELAS DE
POSTGRADO
1 c/6 % del alumnado +
1 c/270 m  de área techada
2
2
% del alumnado
% del alumnado
10 % del alumnado
2
INSTITUTO SUPERIOR,
ACADEMIAS Y/O SIMILARES
1 c/6 % del alumnado +
10 % del alumnado
10 % del alumnado
1 c/270 m
2
de área techada
COLEGIOS Y NIDOS
1 c/270 m
2
de área techada
6 % del alumnado
SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES
1
1
c/1275 m  de área techada
2
c/5 habitaciones
HOTEL DE 4 y 5 ESTRELLAS,
HOTEL BOUTIQUE
1 c/14 habitaciones +
1 c/800 m  de área techada
2
1
c/8 habitaciones
+
1
c/1275 m
2
de área techada
+
1
c/9 habitaciones +
APART HOTEL
1 c/25 habitaciones
1 c/240 m  de área techada
1
c/450 m
2
de área techada
1
c/5 habitaciones
RESTAURANTES
1 c/80 m
2
de área techada
2
1 c/50 m  de área techada
2
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS
CINES, TEATROS, LOCALES
CULTURALES Y DE
ESPECTÁCULOS, CENTROS DE
CONVENCIONES Y AFINES
1 c/18 asientos + 1 c/ 270 m  de
2
área techada
1
c/50 asientos
1 c/10 asientos
CASINO Y/O SALA DE JUEGOS
1 c/65 m
2
de área techada
1 c/225 m
2
de área techada
1 c/45 m  de área techada
2
DISCOTECAS, SALAS DE BAILE,
PUBS Y SIMILARES
1
c/300 m2 de área techada
1 c/30 m
2
de área techada
-
CLUB SOCIAL O
DEPARTAMENTAL, COLEGIO
PROFESIONAL Y SIMILARES
1 c/135 m
1 c/60 m
2
de área techada
1 c/600 m
1 c/440 m
2
2
de área techada
de área techada
1 c/120 m  de área techada
2
GIMNASIOS, SPA
2
de área techada
2
1 c/85 m  de área techada
1
c/270 m  de área techada
c/18 asientos +
2
LOCALES DE CULTO (TEMPLO)
1 c/50 asientos
1 c/10 asientos
1 c/10 asientos
1
LOCALES DEPORTIVOS,
COLISEOS Y SIMILARES
1 c/18 asientos +
1 c/270 m
1
c/50 asientos
2
de área techada
SALAS Y GALERÍAS DE
EXPOSICIÓN EN GENERAL
1
c/90 m
2
de área techada
1 c/85 m
2
de área techada
1 c/115 m  de área techada
2
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS
MUNICIPALES, CAJAS RURALES
Y DEMÁS DEL SIST. FINANCIERO
DE SEGUROS Y AFP’s (NO
SE REFIERE A OFICINAS
1 c/40 m
2
de área techada
de área techada
1 c/90 m
2
de área techada
1 c/50 m
1 c/50 m
2
de área techada
ADMINISTRATIVAS)
BANCAS DE DESARROLLO,
ORGANISMOS FINANCIEROS
MULTILATERALES, OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN DE BANCOS
O ENTIDADES FINANCIERAS
EXTRANJERAS O SIMILARES
1
c/40 m
2
1 c/90 m
1 c/90 m
2
de área techada
de área techada
2
de área techada
de área techada
SERVICIOS DE SALUD
CENTROS MÉDICOS,
LABORATORIOS
1
1
c/40 m
2
de área techada
2
1 c/115 m
2
CLÍNICAS, POLICLÍNICOS Y
SIMILARES
c/40 m
2
2
de área techada
de área techada
1 c/90 m
1 c/90 m
2
2
de área techada
de área techada
1 c/115 m
1 c/115 m
2
2
de área techada
de área techada
CONSULTORIOS INDIVIDUALES
1 c/40 m
La cantidad de plazas de estacionamiento  que se requiere para cada uso o giro, resulta de  la sumatoria del cálculo
de cada ?la.
-
Cuando el índice de cada columna  contenga una parte decimal, no se redondeará  al número entero superior.
En el cálculo de estacionamiento para los servicios de salud, no se incluirá además de lo estipulado en el RNE, las
-
áreas techadas dedicadas a servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianía o áreas de control
de ingreso y los estacionamientos  interiores de vehículos.
-
En el caso de servicios de educación u otros locales, de contar con Auditorios, Coliseos, Salas de Reunión, u otros
a?nes, deberán considerar el requerimiento  de estacionamiento adicional que corresponda  a esos usos.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
51
ANEXO N° 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
Establézcase las siguientes áreas mínimas  por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda
en toda edi?cación residencial:
CUADRO DE CALCULO DE VIVIENDA POR AMBITO URBANO HOMOGENEO
ÁMBITO D
Y CENTRO
FINANCIERO Y
EMPRESARIAL
% de Unidades de
Vivienda
Tipo de
ÁMBITO A
ÁMBITO B
ÁMBITO C
Unidad de
Vivienda
Mínimo
50 %
---
Máximo
100 %
50 %
Vivienda de 3
dormitorios
200
150
100
m
m
m
2
2
2
150 m
120 m
2
2
130 m
110 m
80 m
2
110 m
2
Vivienda de 2
dormitorios
2
90 m
70 m
2
2
Vivienda de 1
dormitorio
90 m
2
2
---
20 %
-
El parámetro del Área Mínima  por Unidad de Vivienda se encuentra de?nido  en el numeral 2.13 del Artículo 2º de
la Norma SI-01.
-
El porcentaje de Unidades de Vivienda  se regula en el Artículo 10º Norma SI-01.
ANEXO N° 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS VERDES
Es  responsabilidad del  usuario  determinar  el sistema  idóneo  para cada  inmueble  y localización  en  particular o
realizar los ajustes necesarios  al sistema de tal manera que se garanticen  las condiciones mínimas que se establecen
en este Anexo.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
El sistema  de techos  verdes y sus  elementos constituyentes  deberán satisfacer  por lo menos  los requerimientos
siguientes:
a. Estabilidad  y resistencia mecánica:  El sistema de techo  verde y sus componentes  deben ser estables  y resistir
las acciones  consideradas en el  cálculo estructural de  la edi?cación de acuerdo  a lo establecido  en el RNE  y deberá
garantizar el correcto comportamiento  estático y estructural de la construcción en  su conjunto.
b. Impermeabilidad: El sistema de techo verde debe impedir el paso del agua al interior de la edi?cación protegiéndola
de los agentes climáticos previsibles garantizando la evacuación total del agua excedente, una vez alcanzado el estado
de saturación del sistema.
c. Resistencia a la acción de las raíces sobre la estructura: El sistema de techo verde debe proyectarse y construirse
con  los  materiales  adecuados,  garantizando  que las  raíces  de  la  capa  de vegetación  no  penetren  la  membrana
impermeabilizante para evitar daños  a la estructura de la edi?cación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
El techo deberá tener una pendiente  mínima de 2 %. También deberá contar con muretes de  por lo menos 20 cm y
cha?anes a 45° de por lo menos 8 cm. de altura en puntos de encuentro con elementos verticales. Las instalaciones que
se encuentran en  la cubierta deberán estar separadas  de la misma por  lo menos 40 cm o estar  ubicadas a una altura
por encima del sustrato para facilitar  la colocación del impermeabilizante.
Los desagües y bajadas de agua deberán ser dimensionados y calculados según lo establecido en el RNE de modo
que se  asegure su  capacidad para  desalojar la totalidad  del agua  producto de  las precipitaciones  pluviales sobre  la
cubierta.
Un techo verde deberá ajustarse a alguno de los parámetros siguientes según el tipo de cubierta verde que se desee
construir (extensiva, semi-intensiva  o intensiva).
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
TIPOS DE CUBIERTAS VERDES
CARACTERÍSTICAS
EXTENSIVA
7 – 15 cm
5 – 50 cm
SEMIINTENSIVA
15 – 30 cm
INTENSIVA
> 40 cm
Espesor del sustrato
Altura de crecimiento de plantas
5 – 100 cm
5 – 400 cm
Crasuláceas, pastos, arbustos y
árboles
Cobertura vegetal
Carga adicional
Crasuláceas
Crasuláceas, pastos y arbustos
110 – 140 kg/m
2
250 kg/m
2
> 250kg/m
2
52
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
53
NORMA SI-02
NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo general
Las disposiciones  contenidas en  la presente  normativa tienen  por objeto establecer  las regulaciones  técnicas de
las actividades  comerciales, administrativas  y de servicios  que se  desarrollan en el  distrito de San  Isidro, en  función
a su ubicación  y compatibilidad con  el suelo urbano  establecido en la zoni?cación  vigente, determinando  además los
estándares de  calidad y los niveles  operacionales que se deben  cumplir para preservar,  recuperar o elevar la  calidad
urbana de cada zona, siendo de aplicación complementaria  a las disposiciones de obligatorio cumplimiento contenidas
en el  RNE ,Ordenanzas  aprobadas por  la Municipalidad  Metropolitana de Lima  y por  la Municipalidad  de San Isidro
(Reajuste Integral de la Zoni?cación  de los Usos del Suelo, Normativa Urbanística  y Edi?catoria, entre otras).
Artículo 2 º.- Objetivos especí?cos
La presente norma tiene los siguientes  objetivos especí?cos:
2.1
Establecer  las  normas   complementarias  al  Plan  de   Desarrollo  Urbano  Distrital,  al  Reajuste   Integral  de
Zoni?cación  de los  Usos del  Suelo y  la Normativa  Urbanística y  Edi?catoria vigente,  en  materia de  usos del  suelo,
niveles operacionales y estándares  de calidad de los establecimientos comerciales.
2.2
Establecer normas  complementarias de arquitectura,  funcionamiento y ornato  en el distrito de San  Isidro, bajo
un concepto de protección de la  calidad ambiental.
Artículo 3º.- Finalidad
La presente normativa tiene los  siguientes ?nes:
3.1
Alcanzar un alto grado de  protección de las personas y del ambiente  en su conjunto, para garantizar una mejor
calidad de vida,  mediante la utilización  de los instrumentos  necesarios que permitan  prevenir, evitar o de ser  el caso,
mitigar, minimizar, corregir y controlar los impactos  y afecciones de todo tipo a ?n de conseguir lo siguiente:
a. Lograr una convivencia armónica  entre las zonas comerciales y las zonas residenciales  del distrito.
b. Promover  la implementación  de  una adecuada  infraestructura  comercial, con  altos estándares  de calidad,  en
concordancia  con la  identidad  e imagen  urbana  del distrito,  para  lograr la  consolidación  y desarrollo  de  las zonas
comerciales.
c. Concentrar y promover actividades  especí?cas que generarán exclusividad y competitividad.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación
Los lineamientos sobre los Niveles  Operacionales y Estándares de Calidad  regulados por el presente Reglamento,
serán de aplicación en toda la  jurisdicción del distrito de San Isidro
Artículo 5º.- Responsabilidades
Para los ?nes del cumplimiento de la presente normativa, la responsabilidad alcanza a los profesionales proyectistas,
responsables de obra y propietarios  de los inmuebles, en los trámites de  Licencia de Edi?cación (en cualquiera de sus
modalidades) y  las actividades  relacionadas a  la ejecución  de cualquier tipo  de obra  privada o pública.  Los titulares
y/o promotores a cargo  del desarrollo de las actividades  comerciales, administrativas o de  servicios en los trámites de
Licencia de Funcionamiento, autorizaciones  y las actividades conexas, sean de índole  privada o pública.
TÍTULO II
APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS
Artículo 6º.- Generalidades
6.1.
El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es el instrumento técnico-normativo que forma parte
de la  Zoni?cación de  los Usos del  Suelo y que  establece las  actividades urbanas  que tienen ubicación  conforme de
acuerdo a la zoni?cación de  los usos del suelo para cada Sector de Planeamiento  del distrito de San Isidro. Asimismo,
establece los usos compatibles  en algunas zonas residenciales del distrito.
6.2.
El Índice de Usos  para la ubicación de actividades urbanas  aplicable en San Isidro se  ajusta a la Clasi?cación
Industrial Internacional Uniforme  de todas las actividades económicas.
Para  la obtención  de las  licencias  de funcionamiento,  las  actividades urbanas  con  usos conformes  y  usos
6.3.
compatibles establecidas en el Índice de Usos  para la Ubicación de Actividades Urbanas están sujetas al cumplimiento
de las normas vigentes de nivel  nacional, metropolitano y distrital.
Artículo 7º.- Del Índice de Usos  para la Ubicación de Actividades Urbanas
El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y sus compatibilidades de uso son de aplicación en toda
la jurisdicción del distrito de San  Isidro, a excepción de las Zonas de Reglamentación  Especial (ZRE).
Artículo 8º.- Compatibilidades  de uso
8.1.
Los predios ubicados  en zonas cali?cadas con  zoni?cación Residencial de  Densidad Baja (RDB), Residencial
de Densidad  Media (RDM), Residencial  de Densidad  Alta (RDA) y  Residencial de Densidad  Muy Alta (RDMA)  serán
esencialmente de uso residencial a excepción de lo indicado en la Ordenanza Nº 1946-MML. La compatibilidad de usos
establecida en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aplica para ?nes de
licencia de funcionamiento en edi?caciones  existentes.
54
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
8.2.
Compatibilidad de Usos en predios  con Zoni?cación Residencial
Se encuentran sujetas a las siguientes  condiciones:
a) En las  viviendas unifamiliares  que cuenten con Licencia  de Funcionamiento,  o soliciten la misma  en virtud a  la
aplicación de  la compatibilidad  de uso  y que no  tengan inscripción  registral para  uso comercial  o de  o?cinas, no se
permitirán obras de ampliación,  remodelación ni obras menores debiendo mantener  su uso residencial.
b) Para la ?scalización posterior se veri?cará que se cumpla con el Cuadro de Niveles Operacionales de la actividad
autorizada.
c) Otras  disposiciones  especí?cas para  usos compatibles  en zoni?cación  residencial  del Índice  de Usos  para la
Ubicación de Actividades Urbanas.
8.3.
La  edi?cación  y/o  funcionamiento   de  Entidades  u  Organismos  de  la  Administración  Pública   sólo  serán
permitidos   en  predios   cali?cados   como  Comercio   Zonal   (CZ)  y  Comercio   Metropolitano   (CM)   o  en  predios
cali?cados  con  zoni?cación   Otros  Usos  o Usos  Especiales   (OU).  La  factibilidad  de  su  ubicación,  operación,   la
compatibilidad   de uso  y  los parámetros   urbanísticos  y  edi?catorios,   serán  evaluados  por  el área  encargada   de
otorgar  la respectiva  Licencia.
8.4.
Los  consulados   y demás   oficinas  de  gobiernos   extranjeros,   así  como  las  oficinas  de  los  organismos
internacionales   y/o  multilaterales   que  tengan   relación  directa  con  atención   al público   deberán  estar  ubicados
solamente   en  zonas   comerciales.   Los  inmuebles   destinados   a  residencia    de  los  miembros   de  los  cuerpos
diplomáticos   acreditados  en  el país  se sujetarán  a  los parámetros   urbanísticos  y  edificatorios  de  la zonificación
residencial  correspondiente.
Artículo 9º.-  Actividades comerciales,  o?cinas administrativas  y/o  de servicios existentes  en zoni?cación
residencial y comercial cali?cadas  con uso no conforme.
9.1.
En zoni?cación residencial con  uso no conforme
a)  Establecer  que   las  actividades  comerciales,   o?cinas  administrativas  y/o  de   servicios  que  se  encuentran
vigentes y en funcionamiento  en predios cali?cados con  Zoni?cación Residencial y que se  hayan instalado de manera
formal, continuarán  desarrollándose  hasta que  la edi?cación  sea demolida  o se  produzca el  cese de  la Licencia  de
Funcionamiento.
b) Los  inmuebles que  cuenten con  licencia de  obra, conformidad  de obra,  certi?cado de ?nalización  de obra  y/o
inscripción en la  SUNARP. (sin carga técnica respecto  del uso) para uso  comercial u otros distintos  al de vivienda, se
sujetarán a lo siguiente:
b.1) Siempre y cuando  no se incremente el área  comercial respecto del título que  la autoriza y se cumplan con  los
niveles operacionales,  podrán ser compatibles  con los siguientes  usos comerciales: bazar,  bodega, bodega gourmet,
peluquería, barbería, salón de belleza, panadería, pastelería, juguería, dulcería, heladería, cafetería, ?orería, lavandería,
librería, sastrería, o farmacia.
2
b.2) En caso el área comercial  de los usos señalados en el literal b.1)  sea igual o menor a 100 m , no  será exigible
el requerimiento de estacionamiento.
b.3) En caso el área comercial sea mayor a 100 m , los usos comerciales de juguería, dulcería, heladería,  cafetería,
2
considerados en el literal b.1)  del presente Artículo; el requerimiento de estacionamiento  será de acuerdo al Artículo 9,
Índice de Estacionamientos, del  Capítulo II, del Título I de la Norma SI-01: Normativa  Urbanística y Edi?catoria.
Para los demás  giros considerados del  literal b.1), el  requerimiento de estacionamientos  será de acuerdo  a como
fue construido  el  inmueble, lo  cual  deberá acreditarse  con la  licencia  de obra,  conformidad  de obra,  certi?cado de
?nalización de obra y/o inscripción  registral respectiva.
c) Los  inmuebles que  cuenten con  licencia de  obra, conformidad  de obra,  certi?cado de  ?nalización de  obra y/o
inscripción  en la  SUNARP  (sin  carga técnica  respecto  del  uso), para  uso  de  o?cinas mantendrán  el  uso  original,
sujetándose a lo siguiente:
c.1) Podrán desarrollar únicamente  otras actividades administrativas similares a las  que se realizan en el predio.
c.2) No  se permitirán  actividades de  enseñanza y/o  capacitación, almacenaje  o depósito  de mercaderías,  caja o
pagos, venta o atención al público  y despacho de mercadería.
c.3)  No se  permitirán  actividades  que  generen  ?ujos constantes  de  documentos  al  exterior  o actividades  que
propicien la acumulación de público  o asistentes
c.4) Las actividades se realizarán  a puerta cerrada y utilizando únicamente mobiliario  y equipamiento de o?cina.
c.5) No se permitirá el incremento  del área techada para el uso de o?cinas u otros  ambientes.
Excepcionalmente, los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad  de obra, certi?cado de ?nalización
de obra y/o  inscripción en SUNARP  (sin carga técnica  respecto del uso)  con uso de  o?cinas en zonas  residenciales,
podrán desarrollar los  usos establecidos en el  literal b.1) del numeral 9.1  del presente Artículo, sólo en  el primer piso,
debiendo cumplir con las condiciones  que se señalan.
d) En  el caso de  inmuebles de  uso mixto  (comercio y vivienda),  se respetará  la condición  original del  predio, no
autorizándose el uso comercial  en la parte residencial del mismo, debiendo considerarse  lo siguiente:
d.1)  Todas las  actividades  de uso  comercial,  institucional  y/u o?cinas  administrativas  existentes,  se  adecuarán
obligatoriamente a las disposiciones de los Niveles Operacionales, a las normas sobre accesibilidad  para personas con
discapacidad y de condiciones  de seguridad establecidas por la normatividad vigente.
d.2) En locales ubicados  en edi?caciones de uso comercial o de o?cinas  administrativas existentes, la ?scalización
posterior al otorgamiento de  Licencias de Funcionamiento, veri?cará  que el número de plazas de estacionamiento  sea
la que corresponda  a las exigidas  según la norma que  fuera aplicada al  momento del otorgamiento  de la Licencia de
Obra, de Construcción o de Edi?cación.
d.3) Para el uso comercial del  retiro municipal, se deberán aplicar las normas especí?cas  del distrito.
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NORMAS LEGALES
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9.2.
En zoni?cación comercial con  uso no conforme
Los  inmuebles que  cuenten  con  licencia de  obra,  conformidad  de  obra, certi?cado  de  ?nalización  de obra  y/o
inscripción en  la SUNARP (sin  carga técnica),  para uso comercial  en zoni?cación  comercial cali?cado  como Uso  No
Conforme,  podrán desarrollar  únicamente los  usos  referidos en  el literal  b.1) del  numeral 9.1  del presente  Artículo,
debiendo cumplir con el requerimiento  de estacionamiento, establecido en la normatividad  vigente.
9.3.
Las edi?caciones  inscritas registralmente  como locales  comerciales, actividades  profesionales y  de servicios
ubicados en Zoni?cación Residencial  o Comercial con Uso No Conforme, no podrán ampliar el área de dicho  uso y por
tanto obtener la autorización respectiva  para ello.
9.4.
A la  fecha  de publicación  del  presente  reglamento,  a los  inmuebles  que  cuenten con  Licencia  de  Obra o
Conformidad de  Obra para un  uso especí?co, podrán  solicitar Licencia de  Funcionamiento para dicho  uso especí?co
aprobado. En  la ?scalización  posterior se  veri?cará que  cumplan con  los Niveles Operacionales  de una  zoni?cación
comercial (CZ o  CM) y/o equipamiento. Asimismo, la  Subgerencia de Desarrollo  Económico o la que haga  sus veces,
evaluará la procedencia de lo solicitado.
9.5.
Los inmuebles inscritos con carga  técnica en la SUNARP, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
Inmuebles inscritos con carga  técnica en la SUNARP
a. No se otorgará Licencia de Funcionamiento a inmuebles en zoni?cación NO CONFORME que hayan sido inscritos
en la SUNARP con Declaratoria de  Fábrica en Vía de regularización con cargas respecto  del uso.
b. No se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zoni?cación, inscritos con uso comercial
en  la  SUNARP  con Declaratoria   de Fábrica  en  vía  de  Regularización  con  cargas  originadas  por  construcciones
antirreglamentarias en retiro municipal  o jardín de aislamiento.
c. Para  el otorgamiento  de Licencia  de Funcionamiento  sobre inmuebles,  en cualquier zoni?cación,  inscritos  con
uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por dé?cit de
estacionamientos, podrán declararse fuera del lote de acuerdo a la cantidad inscrita como carga o, en el caso de que no
se encuentre especi?cada la cantidad, se deberá  aplicar el Artículo 9 Índice de Estacionamientos, del Capítulo II, Título
I de la Norma SI-01: Normativa  Urbanística y Edi?catoria.
Artículo 10º.- Procedimiento catastral simpli?cado de asignación de numeración interior temporal en plantas
libres.
La planta libre  es un concepto de diseño  arquitectónico que implica ?exibilidad  para adecuar grandes  espacios de
edi?cios y/o locales comerciales,  según las necesidades de la  actividad o actividades que se van  a desarrollar en ella.
La adecuación de una planta libre no altera su uso, el área techada ni los elementos estructurales que contiene. Cuando
la planta libre constituye una sola unidad catastral  identi?cada con una única numeración y se requiere ejercer el giro o
actividad en parte de ella, se deberá  realizar la adecuación teniendo en cuenta lo  siguiente:
a.  La adecuación  de  la  o?cina y/o  local  comercial  solo se  realizará  con  tabiquería liviana,  desmontable  y  con
elementos  removibles  sin afectar  las  condiciones de  seguridad  del  predio; la  adecuación  no comprende  obras  de
ampliación, remodelación ni obras  menores.
b. La adecuación se realizará dentro de la o?cina y/o local comercial que dispone de Conformidad de Obra, Certi?cado
de Finalización  de  Obra y/o  Declaratoria  de Fabrica  y  Certi?cado de  Numeración,  expedido con  las  numeraciones
exteriores e interiores del inmueble.
c.  Luego  de la  adecuación,  los  establecimientos  resultantes,  deberán  contar  con las  condiciones  mínimas  de
funcionalidad y habitabilidad (servicios  higiénicos, ventilación, iluminación, áreas reglamentarias,  etc.) sin modi?car las
fachadas del inmueble.
d. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,  otorgará numeración interior temporal para cada una de las
o?cinas y/o locales resultantes.
e. La asignación de numeración municipal interior  temporal, no implica la expedición de Certi?cado de Numeración.
f. La numeración  interior temporal  asignada a cada  una de las o?cinas  y/o locales  resultantes, se registrará  en la
?cha catastral correspondiente.
g. La Licencia Municipal  de Funcionamiento solo  podrá ser otorgada respecto de  las áreas resultantes luego  de la
adecuación de los locales.
h. La ?scalización posterior, veri?cará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Licencia de Funcionamiento
(área, servicios higiénicos, etc.).
Artículo 11º.- Excepciones para otorgar  Licencia de Funcionamiento por índice  de estacionamientos.
11.1.
En zonas  comerciales  con zoni?cación  de  Comercio  Zonal (CZ)  y Comercio  Metropolitano  (CM), con  alta
concentración  de  edi?caciones  destinadas  al uso  de o?cinas  administrativas,   los establecimientos   existentes  que
cumplan  con  las normas  vigentes,   relacionados  con  el  servicio  de restaurante   y cafetería,   que  prestan  servicio
exclusivo  a  los  trabajadores   de  los  establecimientos   de  la  zona,  debido   a la  modalidad   y  nivel  operativo   del
servicio,  no estarán afectos  al requisito  de dejar plazas  de estacionamiento.   Para acogerse  a la presente norma,  el
horario  de atención  de los  locales debe  coincidir  con el horario  regular  de atención  de las  o?cinas  administrativas
(de lunes  a viernes desde  las 07:00 a 18:00  horas y sábados  desde las 07:00  horas hasta  las 14:00 horas)  y deben
cumplir  con las  condiciones  de  atención  correspondientes   a los restaurantes   con categoría   de 02 tenedores,   sin
venta de  licor.
11.2.
El requerimiento  de plazas de estacionamiento  podrá declararse dentro  del lote, permitiéndose  estacionamientos
dobles, uno  detrás del  otro, con las  dimensiones mínimas  establecidas en el  RNE. De  contar con  la declaración que  se
encuentran fuera del lote, estos deberán encontrarse a una distancia en un radio no mayor a 200 m. en concordancia con el
RNE.
11.3.
En el  caso  de locales  ubicados  en edi?caciones  de uso  comercial  u o?cinas  administrativas  y otros  usos
distintos  al de  vivienda  existentes  y  que se  encuentren  en  zoni?cación  comercial  o residencial,  deberá  exigírsele
número de plazas de  estacionamiento según la norma que  fuera aplicada al momento del  otorgamiento de la Licencia
de Construcción u Obra. Esta disposición será de aplicación únicamente si es que el giro para el que se solicita licencia
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de funcionamiento es el mismo que el uso especí?co que consta en la ?nalización de obra o en la declaratoria de fábrica
del establecimiento.
11.4.
En el caso  de cesionarios, no se  requerirá declarar estacionamientos  adicionales a los ya  acreditados por la
empresa cedente.
11.5.
Los casos no contemplados en  estas excepciones, se aplicará la normativa vigente.
TÍTULO III
NIVELES OPERACIONALES
Artículo 12º.- Niveles Operacionales
Los Niveles Operacionales son parámetros o estándares de permisibilidad máxima a aplicarse a los establecimientos
comerciales y de servicios, de conformidad con las características de la zona donde se localizan. Estos parámetros son:
Máxima fuerza motriz, Máxima potencia instalada, Aforo, Horario de funcionamiento, Carga y descarga, Almacenamiento,
Ruidos, Vibraciones, Humos, gases y olores molestos, Radiaciones  térmicas o calor, Intensidad de luz y contaminación
visual.
El  cumplimiento  de  estos  parámetros  será  veri?cado  de  manera  posterior  al  otorgamiento  de  la  Licencia  de
Funcionamiento, por la Subgerencia  de Operaciones de Fiscalización  y la Subgerencia de Gestión Ambiental, quienes
pondrán de conocimiento de la  Subgerencia de Desarrollo Económico los resultados  de la ?scalización posterior.
Artículo 13º.- Condiciones generales
13.1.
Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen  en el distrito deberán ser de buena calidad y no
causarán molestias al entorno  urbano, especialmente a los inmuebles y predios colindantes.
En los casos que la actividad a  desarrollarse requiera equipos que produzcan ruido  permanente, vibraciones,
13.2.
calor, humos, gases, olores molestos u otra emisión que pueda producir malestar o contaminación del ambiente, el local
deberá contar  con sistemas  de aislamiento  y/o acondicionamiento  térmico  o acústico,  puri?cadores o  ?ltros de  aire,
sistemas de  extracción y depuración  de gases humos  y olores, chimeneas,  etc., previo mantenimiento  técnico de los
sistemas, según el tipo de actividad  que se desarrolle en el establecimiento.
13.3.
Queda prohibido  el desarrollo  de actividades  distintas a  las autorizadas, así  como utilizar  los locales  como
depósito  o almacén  de  mercaderías.  El desarrollo  de  las  actividades autorizadas  no  debe  generar situaciones  de
inseguridad, insalubridad ni causar  daño al entorno.
13.4.
Queda prohibido que las puertas y/o rejas frontales u otros elementos de seguridad de los locales comerciales
invadan la vía pública.
13.5.
Es obligación  de los propietarios  o de los que  conduzcan los locales  comerciales, mantener sus  fachadas y
techos limpios para preservar el  ambiente y el ornato del entorno urbano.
13.6.
Los locales comerciales  y/o de servicios deberán contar con  los sistemas de seguridad, así  como su Plan de
Seguridad y/o Evacuación de conformidad con las normas establecidas por el ente competente, debiendo mantener sus
rutas de evacuación libres de obstáculos  de manera permanente.
Artículo 14º.- Niveles  Operacionales de las  actividades urbanas en  zonas residenciales (RDB,  RDM, RDA y
RDMA)
Las actividades permitidas  por uso conforme o por  compatibilidad de uso en  zonas residenciales, deberán cumplir
con los niveles operacionales y  restricciones que se señalan a continuación:
14.1.
Niveles Operacionales
a. El aforo  máximo se calculará de  acuerdo a lo señalado  en el RNE, de  acuerdo a la actividad  a desarrollar o de
acuerdo a la normativa de seguridad  vigente.
b. Fuerza motriz máxima: 1 HP
c. Máxima fuerza instalada: 2Kw.
d. No  producir ruidos  permanentes o  eventuales que  se perciban  desde el  exterior conforme  lo estipulado  en la
Ordenanza Nº 410-MSI.
e.  No se  permiten  vibraciones,  emisión  de humos,  polvos,  olores  molestos y/o  gases  tóxicos  que  puedan ser
percibidos fuera del local o causen  molestias al vecindario.
f. No se permiten fuentes de luz  o calor en grado tal que atente contra las propiedades  vecinas.
g. No se producirán alteraciones de los niveles de contaminación  ambiental dentro o fuera del local que puedan ser
peligrosas a la salud de los vecinos  o de los trabajadores.
h. Las  actividades  autorizadas en  zonas residenciales,  con  anterioridad a  la vigencia  de  la presente  normativa,
podrán acogerse a los horarios  de funcionamiento regulados por la presente norma.
14.2.
Restricciones
a. No producir,  comercializar, manipular o reparar,  objetos que por su  peso o volumen  no puedan ser trasladados
por los clientes a pie, en  ningún caso se permitirá la utilización de grúa,  pato o cualquier otra máquina para su  carga o
descarga.
b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo, material de auto-combustión o altamente in?amable.
c. No se permite comercializar  productos al por mayor.
d. En los casos de o?cinas  profesionales o administrativas, no se permite  la atención al público. Las actividades se
realizarán a puerta cerrada.
No se  permitirá  la convocatoria  ni  la a?uencia  masiva de  personas  ni tampoco  el  adiestramiento, capacitación,
charlas, etc., para personal propio  y externo.
Artículo 15º.- Niveles Operacionales  de las actividades urbanas en zonas comerciales  (CV, CZ y CM)
15.1.
Las actividades comerciales  y de servicio instaladas  con Licencia de Funcionamiento  antes de la entrada  en
vigencia de la presente normativa,  con Uso No Conforme, continuarán desarrollando  sus actividades.
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15.2.
Las actividades comerciales  y de servicio instaladas  con Licencia de Funcionamiento  antes de la entrada  en
vigencia de la presente normativa,  con Uso Conforme, continuarán desarrollando  sus actividades.
15.3.
Las actividades comerciales y  de servicio permitidas como Uso Conforme en zonas  comerciales.
TABLA Nº 01: NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ZONA COMERCIALES
PARÁMETROS DETERMINANTES
COMERCIO VECINAL
(CV)
COMERCIO ZONAL
(CZ)
COMERCIO
METROPOLITANO (CM)
Máxima fuerza motriz
Máxima potencia instalada
Aforo
2 HP
6 KW
5 HP
20 HP
Concordante con la actividad
a desarrollar
10 KW
Según las normas del R.N.E. o de acuerdo a la normativa de seguridad vigente.
De 07:00 a 23:00 horas
Horario de funcionamiento
Horarios de funcionamiento diferentes,  según lo regulado por el Reglamento  de Licencias
de Funcionamiento.
Carga y descarga
Almacenamiento
Ruidos
Prohibido en la vía pública.
Prohibido como uso exclusivo.
Según lo estipulado en la Ordenanza Nº 410-MSI
No permitido
Vibraciones
No permitidos aquellos perceptibles fuera del local y/o que resulten molestos a los vecinos
o trabajadores del local.
Humos, gases y olores molestos
Radiaciones térmicas o calor
No permitidas radiaciones ionizantes ni generadores de calor.
No permitidas fuentes de luz que generen molestias a los vecinos.
Intensidad de luz y contaminación visual
15.4.
Restricciones generales en zonas  comerciales
a. A excepción de grifos o estaciones  de servicio, queda prohibido el almacenaje  y comercialización de material de
auto-combustión o altamente in?amables.
b. Queda prohibida  la comercialización  de productos al por  mayor, únicamente se  permitirá la venta de  productos
por unidades o al por menor.
c.  Queda  prohibido  prestar  servicios   que  requieran  del  almacenamiento  de  maquinaria   pesada,  material  de
construcción o similares.
d. Las actividades referidas a locales de equipamiento urbano, aparte del cumplimiento de lo previsto en la presente
normativa, deberán cumplir con  lo establecido en las normas nacionales, metropolitanas  y del sector correspondiente.
15.5.
De las operaciones de carga  y descarga
a. Se deberán realizar  dentro de la propiedad privada  con vehículos dedicados al  transporte de mercancía. Por  tal
razón, serán  consideradas zonas  rígidas para el  estacionamiento del  transporte de carga,  independientemente de  la
longitud y tonelaje de los vehículos,  todas las vías ubicadas dentro de la jurisdicción  del distrito de San Isidro.
b. Se exceptúa de lo dispuesto  en el ítem anterior, sólo en los siguientes casos:
b.1) Construcciones  con Licencia de Edi?cación,  cuando sea físicamente imposible  realizar las labores de  carga y
descarga dentro del lote, para  el abastecimiento de materiales.
b.2) Locales  comerciales aprobados e  inscritos como tales  o que cuenten, independientemente  de su  inscripción,
con Licencia  de  Funcionamiento  y que  carezcan del  espacio  necesario dentro  del lote,  siempre  y cuando  sea con
vehículos menores de transporte  de mercancías en pequeña escala y por un período  máximo de una (1) hora.
c. Para tales excepciones deberán  tomarse en cuenta lo siguiente:
c.1) La operación de carga o descarga  en vía pública, sólo podrá realizarla un vehículo  a la vez.
c.2) Se efectuará la operación  por el lado del vehículo más próximo al borde de la  vereda.
c.3) Se  llevará  a cabo  con medios  su?cientes  para conseguir  la máxima  celeridad  y procurando  evitar ruidos  y
molestias.
c.4) Queda prohibido depositar  la mercadería en la calzada, bermas y veredas.
c.5) Queda prohibido el estacionamiento  en ?la o espera de vehículos de carga, de cualquier tipo, en la vía pública.
De presentarse el caso, el vehículo en espera deberá estacionarse en una playa próxima, hasta el momento de realizar
su turno de carga o descarga.
c.6) En  caso que se  interrumpa el  libre ?ujo del  tránsito peatonal,  alrededor del medio  de carga  y/o descarga se
deberá implementar, con las debidas medidas  de seguridad y señalización, un sendero peatonal físicamente  protegido
para devolver la ?uidez al tránsito  peatonal.
c.7) El horario para  las operaciones de carga y/o descarga  con vehículos estacionados en vía  pública será igual al
horario de dichas operaciones  dentro del lote indicado en el ítem d) del presente numeral,  según cada caso.
d. Para los ?nes de la presente normativa  deberá considerarse los siguientes horarios  de carga y descarga:
d.1) Abastecimiento de mercancía  en pequeña escala dentro del  lote donde se ubica el establecimiento  comercial,
se realizará de 07:00 a 22:00 horas,  en vehículos menores de transporte de carga.
d.2) Abastecimiento de  mercancía en mediana  escala dentro del lote  donde se ubica el  establecimiento comercial
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(supermercados,  centros comerciales,  grandes  almacenes,  tiendas por  departamentos  y similares),  se realizará  de
a 08:00 horas y de 20:00 a 22:00  horas, en vehículos de transporte de carga.
06:00
d.3)  Los  establecimientos  comerciales  tales  como:  supermercados,  centros  comerciales,   grandes  almacenes,
tiendas por departamentos y similares, que se encuentren ubicados en la siguiente zona delimitada  entre los siguientes
ejes: por  el Norte, la Av.  Javier Prado Este;  por el Sur,  la Av. República de  Colombia; por  el Este, la Av.  Paseo de la
República; por el Oeste entre la Ca. Augusto Tamayo y Av. Rivera Navarrete; sólo podrán realizar la cargar o descargar
de su mercancía a partir de las  22.00 horas hasta las 06.00 de la mañana.
d.4) Abastecimiento de  materiales combustibles  y/o peligrosos (gasolina,  petróleo y gas)  dentro del lote donde  se
ubica el establecimiento comercial,  se realizará de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.
d.5) El incumplimiento de las disposiciones contenidas  en el presente Numeral, constituyen causal para el inicio del
procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
pecuniarias a que hubiera lugar.
15.6.
Del almacenaje o depósito
La actividad de almacenamiento  o depósito, como uso o  giro exclusivo o predominante, se  encuentra prohibida en
toda la jurisdicción  del distrito de San Isidro.  Sólo se permitirá como  parte de una actividad comercial  que lo requiera,
adscrito a ella en una proporción relacionada con el abastecimiento, según la demanda de la actividad principal (comercio
o servicio). En ningún caso se  identi?cará como un giro autorizado ni se deberá plantear  para demanda externa.
15.7.
De los humos, gases y olores  molestos
De conformidad con los niveles operacionales para las actividades comerciales, se encuentra prohibida la producción
de emanaciones  tales  como: humos,  gases,  vapores, partículas,  olores  y otras  emisiones  sin previo  tratamiento al
ambiente urbano exterior.
Los establecimientos  comerciales que  realicen actividades  que originen dichas  emanaciones deberán  contar con
un sistema de extracción y ventilación,  así como estar debidamente acondicionados arquitectónicamente,  para que las
emisiones generadas en el  ambiente interior del establecimiento, no  causen molestias al exterior o a los residentes  de
los inmuebles próximos.
Para tal efecto, se deberá considerar  lo siguiente:
a. Los ambientes destinados para la preparación de alimentos como: cocinas semi industriales en hoteles, hospitales
o cualquier otro  establecimiento asimilable de expendio  de alimentos preparados,  restaurantes, panaderías, pollerías,
parrillas,  cocinas de  bar,  deberán contar  para  el tratamiento  de  sus emanaciones  con  un sistema  de  extracción  y
ventilación compuesto mínimamente  por: campana extractora, ventiladores, conducciones, extractores,  dispositivos de
?ltrado de grasas y olores,  elementos de difusión: rejillas o bocas de entrada  y salida de aire, sistema de depuración o
tecnología equivalente que sustituya, previo sustento, algún componente antes establecido  para la prevención y control
de humos, gases y olores de cocción.
Este sistema deberá diseñarse de manera integral por profesional y/o empresa especializada en la materia y deberá
cumplir como mínimo con las siguientes  disposiciones técnicas:
a.1) Campanas: estas  deberán ser diseñadas de acuerdo al  tipo de emisión del proceso de cocción,  garantizando
la eliminación  de grasas  en suspensión en  el aire viciado,  así como  otros productos  de combustión,  rigiéndose bajo
normas  técnicas internacionales  como  la ASHRAE1 y  SMACNA2.  En el  diseño de  la campana  de  extracción debe
considerarse los siguientes aspectos:  forma, dimensiones, altura de la campana, velocidad  de captura, velocidad en el
conducto, ?ujo requerido y pérdida  de entrada.
a.2) Ventiladores: estos deberán ser localizados en el sistema, para  evitar la expansión de gases y olores por todo
el recinto  comercial, encontrándose  debidamente  balanceados, es  decir, que toda  la cantidad  de aire que  se extrae
tiene que ser la misma que  se reponga. La elección del ventilador más adecuado  (tamaño y capacidad) se hará en las
condiciones de máximo rendimiento,  pues la presión y caudal suministrados harán  que el aprovechamiento energético
sea máximo y e?ciente.
a.3) Conducciones:  este aspecto deberá  considerar necesariamente  el adecuado dimensionamiento  del sistema
y la buena ejecución  de la red de conductos de aire.  Su orientación dependerá de la geometría  del local. La velocidad
del aire que  circule por el conducto  debe ser equilibrada  evitando que los  contaminantes presentes en  el aire viciado
precipiten, causando chorreados y acumulación  de grasas en las paredes internas de ductos. Asimismo, los conductos
deberán  ser construidos  de  acuerdo  a  lo establecido  por  normas  técnicas  como la  SMACNA  y  recomendaciones
ASHRAE, buscando el dimensionamiento  que optimice su operación y descarga.
A lo largo  del conducto  o del  sistema de  ductos se  deberá implementar  dispositivos que  permitan la  retención y
depuración de humos, grasas y  partículas.
a.4) Extractores:  estos deberán captar y  evacuar e?cientemente, según  diseño y potencia  de succión apropiada,
todo el  aire  contaminado hacia  el exterior.  Considerar  el empleo  de dispositivos  para  la retención  y depuración  de
grasas y  olores, para  que el  desfogue sea  limpio y no  ocasione charcos  de grasa  y malos  olores, en  las azoteas o
fachadas o zonas colindantes.
a.5) Dispositivos  o  sistemas de  depuración: estos  deberán  contar como  mínimo con  dispositivos  (batería de
?ltros, lavadores de grasa, otros)  que permitan la retención y depuración de grasa y olores  de tal manera que se dé un
tratamiento adecuado, secuencial  y funcional a las emanaciones gaseosas generadas  por la acción de cocción.
Sin perjuicio  a lo  antes indicado  y cuando  se trate  de un  establecimiento cuya  matriz energética  sea a  base de
carbón, leña y/o combustible  asimilable para el proceso de cocción  o cuando lo determine la Municipalidad,  se deberá
considerar  adicionalmente el  siguiente  esquema dentro  del sistema  de  depuración buscando  su mayor  e?ciencia  y
manejo de subproductos aerotransportados:
Primera etapa: dispositivo cuya ?nalidad  será la eliminación y lavado de grasas.
Segunda etapa:  dispositivo  cuya ?nalidad  será la retención  de partículas  (hollín,  grasa pulverizada,  entre otros),
mediante dispositivos de baja,  mediana y alta e?cacia, según corresponda.
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Tercera  etapa:  dispositivo  cuya  ?nalidad  será  la  eliminación  de  olores,  en  base  a  principios  activos  u  otros
equivalentes.
i) Con relación  a la operación y mantenimiento,  se deberá establecer  y ejecutar un cronograma  de mantenimiento
preventivo y de  control, según las especi?caciones  técnicas de diseño, fabricantes,  proveedores y/o buenas  prácticas
operacionales. Este  cronograma deberá ser  calendarizado en el  año, evidenciando el  mantenimiento preventivo  y de
control realizado por  persona natural o jurídica cali?cada  en la materia, así como contar  con un registro que evidencie
la acción de mantenimiento  preventivo y de  control respectivo, a través  de informe, reporte u otro  documento técnico,
debidamente refrendado por profesional.
ii) Se podrá optar por sistemas tecnológicos de avanzada u otros sistemas que existan en el mercado y que cumplan
con un óptimo control  de emisiones, logrando  que el aire que se descargue  a la atmósfera no constituya  un problema
vecinal  de contaminación  atmosférica  por  humos, gases,  partículas  y  olores, por  lo  que el  diseño  requerido  debe
sustentar una e?ciencia  de operación mínima  de 90 % en  el sistema integral, justi?cando  a posterior con  los reportes
de mantenimiento.
iii) Todos  los componentes  que  forman  parte del  sistema de  ventilación  y extracción  deberán  estar construidos
de materiales  resistentes a la  temperatura y no  corrosiva al ambiente,  asimismo no  deberá ser in?amable  y deberán
cumplir con las normas técnicas  internacionales y nacionales en la materia.
b. Los subproductos  tales como humos, gases,  olores previamente depurados serán  dirigidos al exterior mediante
conducto exclusivo  (chimenea) cuyo  recorrido terminará  en un punto de  desfogue o  desembocadura que cumpla  las
siguientes condiciones:
b.1 Sobrepasar  como mínimo  3.00 m. por  encima de cualquier  construcción que  esté hasta  7.00 m. de  distancia
del ducto.
b. 2 Estar retirada como mínimo  1.50 m. del plano de la fachada.
b.3  Deberá  construirse  cumpliendo  estrictamente  condiciones  de  ornato  sin  alterar  fachadas   ni los  aspectos
estéticos de la edi?cación.
c. Queda prohibido  el ejercicio de  actividades que requieran  sistema de extracción  y ventilación con chimenea  de
desfogue cuando no sea posible  cumplir los requisitos técnicos previstos en el presente  numeral.
d. Los  equipos electromecánicos   que componen  el  sistema  de extracción  y ventilación  deberán  cumplir  con lo
exigido  por la  Ordenanza  Nº 410-MSI,   que establece  las  disposiciones  de  regulación,  prevención  y  control  de la
contaminación  sonora  en el distrito  de San Isidro,  referido  al Capítulo VI,  Instalación  y Funcionamiento  de Equipos
Electromecánicos.
e. Las  licencias de  funcionamiento  otorgadas por  la Municipalidad  se someterán  a  la supervisión  y ?scalización
ambiental posterior a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Operaciones
de Fiscalización,  a ?n de  veri?car las disposiciones  técnicas y  operativas de los  sistemas de extracción  y ventilación
establecidos en  el presente numeral,  de tal  forma que el  funcionamiento del mismo  no genere  emisiones de humos,
gases, olores, ruido entre otros contaminantes, el cual será evidenciado previo informe técnico para su posterior sanción
administrativa a cargo de la Subgerencia  de Operaciones de Fiscalización.
f. El  cumplimiento  de las  disposiciones técnicas  para  la implementación  del sistema  de  ventilación y  extracción
será plasmado en  un informe técnico que  deberá ser actualizado cada  3 años y deberá ser  elaborado por profesional
y/o empresa  especializada  en la materia,  debiendo el  titular del  establecimiento, remitirlo  a la  Municipalidad para  la
evaluación y  opinión técnica en  materia ambiental de  la Subgerencia de  Gestión Ambiental. Su ?scalización  estará a
cargo de la Gerencia de Seguridad  Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres.
g. El informe deberá contener lo antes  mencionado además de los cálculos, planos, cronograma  de mantenimiento
preventivo y de control, fotos y/u otra  documentación que sustente la propuesta del sistema de extracción  y ventilación
de cocina a ser implementado.
15.8
Los numerales  15.5, 15.6 y  15.7 del presente  Artículo, serán de  aplicación para  las actividades comerciales
ubicados en las zonas residenciales  (RDB, RDM, RDA y RDMA) y en zoni?cación de equipamiento  urbanos.
Artículo 16º.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zoni?cación de equipamientos Educativo
(E), de Salud (H) y de Usos Especiales  (OU)
Las actividades  que se desarrollen en  los lotes con zoni?cación  de equipamiento educativo  (E), de salud  (H) y de
usos especiales (OU) deberán  cumplir con los siguientes niveles operacionales:
a. Máxima fuerza motriz: 20 HP
b. Máxima potencia instalada:  concordante con la actividad a desarrollar.
c. Aforo: según las normas del RNE o de  acuerdo a la normativa de seguridad vigente.
d. Horario  de funcionamiento:  de 07:00  a 23:00 horas.  Horarios de  funcionamiento diferentes,  según lo  regulado
por el Reglamento de Licencias  de Funcionamiento, a excepción  de los hospitales y clínicas que pueden  funcionar las
24
horas.
e. Carga y descarga: prohibida  en vía pública
f. Almacenamiento: prohibido como uso exclusivo.
g. Ruidos: deberán cumplir con  los niveles operacionales según lo estipulado en la  Ordenanza Nº 410-MSI.
h. Vibraciones: no permitido
i. Humos, gases  y olores molestos: no permitidos  aquellos perceptibles fuera del  local y/o que resulten molestos  a
los vecinos o trabajad ores del  local.
j. Radiaciones térmicas o calor:  no permitidas radiaciones ionizantes ni generadores  de calor.
k. Intensidad de luz y contaminación  visual: no permitidas fuentes de luz que generen  molestias a los vecinos.
Artículo 17º.- Horarios de funcionamiento  de las actividades urbanas
Los siguientes horarios rigen para los establecimientos comerciales con Licencia de Funcionamiento emitida a partir
de la vigencia de la presente norma:
60
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
17.1.
Horario General: de lunes a domingo  de 07:00 a 23:00 horas
Corresponde  a todos  los locales  comerciales, o?cinas  y de  servicios de  cualquier tipo.  Con las  excepciones del
horario de funcionamiento y giros,  señalados en el Artículo 11º de la presente Norma SI-02.
En épocas de  campañas comerciales,  sólo en la semana  previa a las ?estas  de Navidad, Año Nuevo, Aniversario
Patrio, Día del Padre y Día de  la Madre se podrá tener un horario hasta la 01:00  horas del día siguiente.
En el horario especial de 05:00  a 23:00 sólo podrán acogerse previa solicitud los  siguientes giros:
a. Gimnasio
b. Panadería y pastelería
17.2.
Horario Extendido:  únicamente  para los  días viernes,  sábado y  vísperas de  los días  feriados, será  en el
horario de 07:00 a 03:00 horas  del día siguiente.
Solo podrán acogerse a este bene?cio  previa solicitud, únicamente los siguientes  giros:
a. Restaurantes, cafeterías y similares.
b. Cines, teatros y salas de convenciones.
c. Galerías de arte y de exhibición.
d. Farmacias y boticas.
e. Bodega gourmet sólo en zoni?cación  comercial del distrito.
f. Minimarket sólo en zoni?cación  comercial del distrito.
17.3.
Horario Extraordinario: de lunes  a domingo, las 24 horas.
Únicamente podrán acogerse a  este bene?cio los siguientes giros, previa solicitud:
a. Establecimientos de hospedaje.
b. Farmacias y boticas.
c. Establecimientos de salud con  atención de emergencia
d. Laboratorios clínicos de análisis  y diagnóstico por imágenes, solo en zonas comerciales  del distrito.
e. Minimarket, sólo en la Zona  delimitada en el Plano Nº 05 de la Norma SI-04.
f. Centros de llamadas (Call center),  solo en zonas comerciales del distrito.
g. Cajeros automáticos.
h. Agencias de información y noticias.
i. Funerarias y salones velatorios.
j. Playas de estacionamientos.
k. Garajes y edi?cios de estacionamiento.
l. Agencia de información y de noticias.
m. Estaciones de servicio y actividades  complementarias.
17.4.
Horario Excepcional: de  jueves a sábado y víspera de  día feriado desde las 19:00 horas  hasta la 1:00 hora
del día  siguiente. Únicamente  podrán acogerse  a este  bene?cio  los giros existentes  destinados  a discotecas,  pubs,
locales de baile.
El incumplimiento de las  disposiciones indicadas en este Artículo constituye  causal para el inicio del procedimiento
de revocatoria de  la Licencia de Funcionamiento  otorgada, sin perjuicio de la  imposición de las sanciones respectivas
por el órgano competente.
Artículo 18º.- Autorización de venta  de licor
18.1.
Los  establecimientos   comerciales  que  deseen   vender  bebidas  alcohólicas   como  actividad  principal   o
complementaria o para su consumo  dentro del local, deberán contar con autorización expresa  para dicho ?n, y licencia
municipal de funcionamiento para  las actividades comerciales de:
a) Bodega, minimarket, hipermercado, supermercado, licorería y ?orería (como parte de los arreglos ?orales), estará
permitido sólo para la actividad  de “Venta de licor envasado para llevar con registro sanitario”.
b) Discoteca, sala de juego, pub y/o establecimientos  de hospedaje (como actividad complementaria a la principal);
bodega gourmet,  cafetería y  restaurante (como  acompañamiento y/o complemento  de las  comidas simultáneamente
servidas prohibiéndose  el consumo  exclusivo), sólo  para la actividad  de “Venta  de licor por  copas y  preparados con
insumos con registro sanitario,  para consumir en el establecimiento”.
18.2.
Los  horarios  de  venta  o expendio  (venta  y  entrega)  de  bebidas  alcohólicas  para  todos  los  locales  y/o
establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción  del distrito de San Isidro, de acuerdo a las modalidades
señaladas en el Artículo precedente, será  de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 02: HORARIOS DE VENTA DE LICOR
Modalidad de expendio o venta
permitida
Horario de expendio o venta de
bebidas alcohólicas
Tipo de establecimiento
Todos los establecimientos comerciales,
tales como estaciones de venta de
combustible, bodegas, minimarket, centros
comerciales, supermercados y similares.
Todos los días desde las 07:00 horas
hasta las 23:00 horas
1
2
En envase cerrado.
Del domingo a jueves desde las 07:00
horas hasta las 23:00 horas.
En envase cerrado,
envase abierto o al copeo,
ambas modalidades
precedentes o cualquier
otra modalidad.
Restaurantes en general, Restaurantes –
bar, bares, y aquellos ubicados en hostales
y hoteles.
Viernes, sábado y víspera del día feriado
no laborable desde las 07:00 horas hasta
las 03:00 horas del día siguiente.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
61
Modalidad de expendio o venta
permitida
Horario de expendio o venta de
bebidas alcohólicas
Tipo de establecimiento
De domingo a miércoles desde las 19:00
horas hasta las 23:00 horas.
Discoteca, pub, video, bingos,
telepódromos, salones de baile, karaoke,
night club, salas de espectáculos y
establecimientos
en general que brindan
espectáculo.
En envase cerrado, envase abierto o al
copeo, ambas modalidades precedentes
o cualquier otra modalidad.
Del jueves al sábado y víspera de día
feriado no laborable desde las 19:00
horas hasta las 01:00 hora del día
siguiente.
3
18.3.
La autoridad  municipal no  podrá otorgar  autorización temporal  o de?nitiva  a establecimientos  y/o  espacios
públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de instituciones educativas y se
dediquen exclusivamente a la venta  de bebidas alcohólicas como son: restaurantes-bar, bares  y cantinas.
18.4.
Prohibiciones para el expendio  y consumo de bebidas alcohólicas.
a. Sobre el consumo, está prohibido:
a.1 El consumo de bebidas alcohólicas  en la vía pública.
a.2 El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos
comerciales  que desarrollen  el giro  de bodega,  supermercados,  estaciones de  servicio de  combustible,  licorerías o
similares.
b. Sobre la comercialización, está  prohibido:
b.1 La venta,  acto gratuito o  cualquier otra modalidad  de entrega o transferencia  de bebidas alcohólicas  en la vía
pública.
b.2 La venta,  distribución, expendio  y suministro de bebidas  alcohólicas, a título  oneroso o gratuito  a menores de
años de edad,  en cualquier modalidad de venta  o expendio y en cualquier  tipo de establecimiento  o actividad, aun
18
cuando el local donde se realiza  tenga autorización municipal para su giro o modalidad.
b.3 Facilitar el consumo de bebidas  alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio  de transporte.
b.4 Alterar, adulterar o falsi?car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos
declarados  no aptos  para el  consumo  humano por  la autoridad  sanitaria  o que  no cuenten  con el  correspondiente
Registro Sanitario.
b.5 Expender bebidas alcohólicas  fuera del horario señalado en el numeral 18.2 del  presente Artículo.
b.6 La venta y/o expendio para  consumo humano del alcohol metílico.
b.7 La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico  en establecimientos que no han sido autorizados.
b.8 La promoción o distribución de juguetes a menores  de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas
alcohólicas.
b.9 Funcionar  un establecimiento  comercial  que se dedique  exclusivamente  a la venta  bebidas  alcohólicas o  de
aquellos que, teniendo otros  giros, el expendio o venta de bebidas  alcohólicas sea una de sus principales  actividades;
a una distancia menor o igual de  cien metros de instituciones educativas.
b.10 La comercialización, suministro y elaboración  de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial  o de
segunda sin desnaturalizar.
b.11 El expendio de licores para consumo  dentro de las canchas, losas y campos deportivos.
TÍTULO IV
ESTÁNDARES DE CALIDAD
Artículo 19º.- Condiciones generales
Las  actividades comerciales  y  de  servicios  que se  desarrollen  en  el distrito  deberán  funcionar  cumpliendo  las
disposiciones emitidas  en el RNE, las  normas de seguridad  establecidas por la  entidad competente, los  lineamientos
para el manejo de los residuos sólidos en los establecimientos comerciales,  será según lo establecido en la Ordenanza
Nº 1778-MML  y  su reglamento;  y las  disposiciones  emitidas por  la  presente normativa.  El ?n  primordial  es brindar
servicios  de  alta  calidad,  en  locales  o  ambientes  confortables,  con  equipos  e  instalaciones  en  buen  estado  de
conservación, sin originar  daños al ambiente ni generar  molestias al entorno urbano, especialmente  a los inmuebles y
predios colindantes. El cumplimiento  de estas condiciones se veri?cará  en la ?scalización posterior al otorgamiento  de
la Licencia de Funcionamiento.
Los locales  y actividades, así  como los propietarios  y conductores de  los mismos, deberán  cumplir sin excepción
con las condiciones generales  siguientes:
a. Las edi?caciones  comerciales y de servicios deberán  cumplir estrictamente con  todas las regulaciones vigentes
sobre las condiciones de aislamiento  térmico, visual y acústico.
b.  Las edi?caciones  comerciales  y de  servicios  deberán  contar con  los medios  de  acceso  y servicios  para  las
personas con discapacidad  y las personas  adultas mayores, de conformidad  a lo establecido  por las normas sobre la
materia (Norma A.120 del RNE).
c. Los elementos ?jos y movibles que conformen  un local comercial y de servicios, como muros, puertas,  ventanas,
rejas, pisos,  techos y falsos techos,  luminarias, avisaje, etc.,  deberán mantenerse  en buen estado de  conservación y
mantenimiento (acabado  y pintado). Ningún  elemento de la  fachada podrá invadir  la vía pública  como puertas, rejas,
mamparas, ventanas, estantes  con productos de venta, pizarras, letreros u otros  objetos.
d. Las edi?caciones comerciales  y de servicios no podrán estar  pintados total o parcialmente con colores  intensos,
estridentes o fosforescentes de  forma que generen un impacto visual negativo en  el distrito.
e. En  las fachadas  de los  locales  comerciales, como  avisos, propaganda  y  otros, de  productos que  expende el
establecimiento, estará sujeto  a lo establecido en la norma de anuncios exteriores  del distrito.
f. Los locales  comerciales y de  servicios quedan impedidos  de utilizar  personal (voceadores) que  promuevan sus
productos y servicios en la vía  pública.
62
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
g. Las  personas naturales o  jurídicas conductores  o propietarios de  los locales y  actividades comerciales  son los
responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos que generen, actividad que deben efectuar
en forma sanitaria  y ambientalmente adecuada.  Los residuos generados deberán  ser almacenados en recipientes  y/o
depósitos  que correspondan  por  tipo  de residuo  de  acuerdo a  los  lineamientos  de generación,  almacenamiento  y
segregación de residuos sólidos  establecidos en la Ordenanza Nº 1778-MML, su  reglamento y/o modi?caciones.
h. Dotación mínima de estacionamientos,  indicada en el presente reglamento.
i. Dotación mínima de servicios  higiénicos de acuerdo a lo establecido en el RNE  según el uso.
j. Ventilación de acuerdo a los Artículos 51 al 54 de  la Norma A.010 del RNE.
Artículo 20º.- Restaurantes
20.1.
De manera  general, estos establecimientos  deberán cumplir  con las disposiciones  contenidas en:  la Norma
Técnica  Sanitaria  NTS  Nº142-MINSA/2018/DIGESA   para  el  Funcionamiento  de  Restaurantes  y   Servicios A?nes
aprobada  por  el  Ministerio  de  Salud   mediante  R.M.  Nº  822-2018-MINSA,  en  el  Reglamento   de  Categorización
y Cali?cación  Turística  de Restaurantes  del Ministerio  de  Comercio Exterior  y  Turismo aprobado  mediante D.S.  Nº
011-2019-MINCETUR,
el RNE y otras que le sean aplicables.
20.2.
Aquellos establecimientos  que requieran  contar con cocina,  horno, freidora  o equipo similar  deberán contar
con un sistema  de campana  extractora y chimenea  o ductos de desfogue,  con ?ltros de  retención de grasa  y sólidos
en suspensión.
20.3.
Los ductos y chimeneas deben tener  un recorrido directo hacia el exterior de la edi?cación, con las siguientes
características:
a. El punto  de desfogue debe cumplir  con lo señalado  en los dispositivos o  sistemas de depuración  señalados en
la presente norma.
b. El  conducto  deberá guardar  una  distancia mínima  que  no inter?era  con algún  vano  visible de  los inmuebles
colindantes.
c. La instalación no debe alterar  la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos  de la edi?cación.
20.4.
El ingreso del público debe ser  independiente del ingreso del servicio y de los  abastecedores o en todo caso,
se establecerán periodos  de tiempo diferentes para evitar  la circulación cruzada entre estos  dos últimos. En los casos
de los predios que  tengan la condición de uso mixto,  los ingresos al restaurante serán independientes  del ingreso a la
vivienda.
20.5.
Anexo a  la cocina, deberá  tener un almacén  o depósito  de productos alimenticios  agrupados según  su uso
(alimentos húmedos,  alimentos secos y productos  no alimenticios) el cual estará  ventilado según las normas  técnicas
nacionales (A.010 del RNE).
20.6.
20.7.
Los pasadizos no deben ser utilizados  como áreas para el almacenamiento.
Estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento de las comidas,
prohibiéndose el consumo exclusivo.
20.8. Deberán cumplir con los  siguientes requerimientos:
a. Ingreso: deberán contar con  un ingreso principal y otro de servicio.
b. Recepción: deberá contar con  servicio telefónico y con servicios higiénicos.
c. Servicios  higiénicos:  la dotación  de  los aparatos  sanitarios  estará de  conformidad  con lo  establecido  por las
normas sectoriales.
d. Ascensores: deberán  contar obligatoriamente con  uno, cuando el  local se encuentre ubicado  en el 3º piso  o en
un nivel superior.
e. Estar de espera y bar: con un área mínima que será equivalente al 15 % del área del comedor y será independiente
de los ambientes de comedor.
f.  Comedor: la  distribución  de  mesas  y mobiliario  será  funcional  permitiendo  una  adecuada circulación  de  las
personas de acuerdo a las normas  técnicas nacionales (A.070 del RNE).
g. Ventilación:  contará con  el equipo  adecuado  en todas  las instalaciones  del  establecimiento de  acuerdo a  las
normas técnicas nacionales (A.070  del RNE).
h. Cocina:  los  muros, pisos  y techos  serán  revestidos con  materiales  que permitan  una  rápida y  fácil limpieza.
Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores se deberá establecer una comunicación rápida
y funcional.
i. Sistema de conservación de  alimentos: se dispondrá refrigeradores y conservadoras.
j. Deberá contar con un Jefe de Cocina. Asimismo, el personal subalterno deberá estar capacitado  para sus labores
y/o contar con experiencia, debiendo  estar debidamente uniformados.
Artículo 21º.- Minimarket
21.1
21.2
Tendrá un área de depósito o almacén,  que no excederá el 20 % del área total del local.
Deberá estar acondicionado con estantería  y anaqueles tipo autoservicio, exhibidores, equipo  de refrigeración
y congeladores.
21.3
21.4
21.5
Deberá contar como mínimo con  una caja registradora o punto de venta (POS).
Deberá contar con equipo de refrigeración  en el caso de venta de productos perecibles.
Está prohibido  que los productos  que se expenden  se ubiquen en  la entrada del establecimiento,  el área  de
uso de retiro y/o la vía pública.
21.6
Para  las ventas  de carnes,  embutidas  y similares,  la zona  del  establecimiento  destinada para  ello deberá
tener revestimiento de paredes con mayólica  a una altura de 1.80 m. desde el piso u otro similar de material  lavable, el
mobiliario debe  ser de acero, en ningún  caso se permitirá  mesas de trabajo de  madera. Los productos deberán  estar
permanentemente refrigeradas,  encontrándose prohibida su exhibición fuera de esas  condiciones.
21.7
21.8
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070 - COMERCIO  del RNE.
El sistema  de  evacuación de  aguas  residuales debe  mantener  en buen  estado  de funcionamiento  y estar
protegido  para evitar  el ingreso  de roedores  e  insectos al  establecimiento.  Este sistema  debe  estar diseñado  para
soportar cargas máximas, contar  con trampas de grasa y evitar la contaminación  del sistema de agua potable.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
63
21.9
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
del local, que no cuenten con la  respectiva autorización municipal.
21.10
21.11
Estará permitido el expendio de  bebidas alcohólicas solo para llevar.
En la Zona delimitada en el Plano Nº 05 de la Norma SI-04, el Minimarket que solicite Licencia de Funcionamiento
con Horario Extraordinario deberá  estar sujeto a las siguientes consideraciones:
a. Contará con un área igual o  menor a 500 m
2
.
b. El área de depósito o almacén,  no excederá el 20% del área total del local.
c. Deberá estar acondicionado  con estantería y anaqueles  tipo autoservicio, exhibidores,  equipo de refrigeración y
congeladores, caja registradora  o punto de venta (POS), balanza digital, como mínimo.
d. La estantería y/o cajonería deberá  estar en buenas condiciones para la exhibición  de los productos.
e. Se prohíbe que  los productos que se expenden  se ubiquen en la entrada del  establecimiento, el área de uso de
retiro y/o la vía pública.
f. Estará permitido el expendio  de bebidas alcohólicas solo para llevar.
g. Deberá cumplir con la norma A.070 del  RNE.
21.11.1
Instalaciones eléctricas:
a. Tablero  eléctrico adecuado  para carga  de energía de  tienda (incluye  leyenda, tapas  ciegas, terminales,  Plano
uni?lar).
b. Tomacorrientes Operativos (Equipos, bombas de  agua, góndolas, energía estabilizada en cada punto  de caja).
c. Toma de Menneke para horno de pollos.
d. Pozo a tierra.
e. Luminarias Operativas  (Spots exteriores de  Luz Cálida, luminaria  para Sala de Ventas, Almacén y  baños, luces
de emergencia).
f. UPS estabilizador  de energía para el rack de comunicaciones  (sistema de cámaras  de vigilancia, cajas de punto
de venta, equipos).
21.11.2
Sistemas integrados:
a. Sistema  de Circuito  Cerrado de Televisión  (CCTV): Cámaras  de vigilancia,  monitor de  punto de venta,  DVR y
disco duro para grabación.
b. Sistema de Aire Acondicionado y circulación de aire: Equipos de aire acondicionado,  cortinas de aire, extractores
para equipos, ventiladores de techo/pared,  puertas enrollables micro perforadas.
c. Sistema de detección de incendios:  Detectores de humo operativos.
d. Sistema de cableado estructurado: Gabinete con rack  de comunicaciones, puntos de red, ducto para ?bra óptica,
cableado, demás condiciones para  sistema operativo en tienda.
e. Sistema de recojo de caja fuerte:  máxima seguridad y control de ingresos efectivos  de tienda.
21.11.3
Intrusión:
a. Central de alarmas con teclados  de activación con leyenda.
b. Sirena y sensor de movimiento.
c. Pulsador de pánico en zona  de caja, baño y espacios de posible encierro.
d. Contactos magnéticos en puertas  enrollables que activa alarma de emergencia.
21.11.4
Arquitectura y equipamiento general:
a. Vidrios templados, baldosas, pisos,  puertas interiores.
b. Extintores: Acetato de potasio, PQS distribuidos  en los espacios de la tienda.
c. Ángulos ranurados, casilleros  y racks.
d. Escalera metálica, mesas, sillas.
e. Caja fuerte anclada con cerradura.
f. Interconexión con sistema de  seguridad.
Artículo 22º.- Bodega – Bodega  Gourmet
22.1
22.2
22.3
Podrá contar con un depósito o  almacén, no excederá el 20 % del área total del local.
Los pisos deben ser de material  que permita una fácil y rápida limpieza y mantenimiento.
Deberá estar  acondicionado con estantería  y anaqueles metálicos  (?erro o aluminio),  exhibidores, equipo de
refrigeración y congeladores y  balanza digital como mínimo.
22.4
22.5
La estantería y/o cajonería deberá  estar en buenas condiciones para la exhibición  de los productos.
Se prohíbe  que los productos  que se expenden  se ubiquen en  la entrada del  establecimiento, en el  área de
uso de retiro y/o la vía pública.
22.6
22.7
22.8
Se prohíbe la venta de cualquier  tipo de carnes (res, aves bene?ciadas, entre otras).
Deberá contar con servicio higiénico,  con un mínimo de un lavatorio y un inodoro.
Los  anaqueles,  estanterías  y exhibidores  no  deberán  contener  publicidad  no autorizada  por  la  autoridad
municipal.
22.9
No se podrá exhibir anuncios tales como  a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?nes en  las paredes
del local, que no cuenten con la  respectiva autorización municipal.
22.10
22.11
En las bodegas, estará permitido  el expendio de bebidas alcohólicas solo para llevar.
En las  bodegas gourmet,  estará  permitido el  expendio de  bebidas alcohólicas  como acompañamiento  y/o
complemento de las comidas,  prohibiéndose el consumo exclusivo.
64
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
Artículo 23º.- Bazar
23.1
23.2
23.3
Podrá contar con un depósito o  almacén, no excederá el 20% del área total del local.
Los pisos deben ser de material  que permita una fácil y rápida limpieza y mantenimiento.
Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles  metálicos (?erro, aluminio), exhibidores ?jos y móviles
como mínimo.
23.4
usuario.
23.5
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar  los pasajes para la circulación del público
La estantería, cajonería y exhibidores deberán estar en buenas condiciones para la exhibición de los productos.
Deberá contar con servicio higiénico,  con un mínimo de un lavatorio y un inodoro.
23.6
23.7
23.8
La estantería, anaqueles y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad municipal.
No se podrá exhibir  anuncios en las paredes del  local que no cuente con la  respectiva autorización municipal
tales como a?ches, adhesivos,  papelógrafos, similares y/o a?nes.
Artículo 24º.- Casa naturista
24.1
24.2
24.3
Podrá contar con un depósito o  almacén, no excederá el 20 % del área total del local.
Los pisos deben ser de material  que permita una fácil y rápida limpieza y mantenimiento.
Debe estar  acondicionado con  estantería, anaqueles  y estanterías  primordialmente elaborados  con madera
o similar (aglomerados), pudiendo  usarse, complementariamente, materiales metálicos,  así como vidrios o cristales.
24.4
usuario.
24.5
24.6
24.7
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar  los pasajes para la circulación del público
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
La estantería, anaqueles y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad municipal.
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
del local, que no cuenten con la  respectiva autorización municipal.
Artículo 25º.- Sastrería
25.1
Contará  como  mínimo  con  las  siguientes  áreas  o  espacios:  exhibición,   probadores,  depósito,  diseño  y
confección de prendas de vestir.
25.2
Deberá estar acondicionado como mínimo con estanterías, anaqueles y exhibidores ?jos y móviles de prendas,
telas y  demás elementos o  accesorios utilizados  para la confección  de las prendas,  primordialmente elaborados  con
madera o similar (aglomerados).
25.3
usuario.
25.4
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar  los pasajes para la circulación del público
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
25.5
del local, que no cuenten con la  respectiva autorización municipal.
Artículo 26º.- Diseñadores de  moda
26.1
Contará  como  mínimo  con  las  siguientes  áreas  o  espacios:  exhibición,   probadores,  depósito,  diseño  y
confección de prendas de vestir.
26.2
Deberá  estar  acondicionado  como  mínimo  con  mobiliario  (estanterías,  anaqueles  y  exhibidores  ?jos  y/o
móviles) o accesorios utilizados  para la confección de las prendas.
26.3
usuario.
26.4
26.5
26.6
Los exhibidores móviles no deberán  ocupar, disminuir u obstaculizar los pasajes para la circulación  de público
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO  del RNE.
La estantería, anaqueles y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad municipal.
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
del local, que no cuenten con la  respectiva autorización municipal.
Artículo 27º.- Lavandería
27.1
27.2
El encuentro de piso y pared deberá  ser continuo para mejorar las condiciones de  limpieza.
Los muros, pisos y techos del área de lavado de ropa deberán estar revestido con materiales que permitan una
rápida y fácil limpieza e impermeables.
27.3
27.4
Los ambientes o patios donde  se efectúe el lavado deberán estar provistos de sumideros  con rejilla.
Las máquinas  o equipos de  la lavandería no deberán  producir ruidos  molestos ni vibraciones  que afecten la
tranquilidad del vecindario.
27.5
27.6
27.7
No se permitirá la instalación de  calderos dentro del local.
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO  del RNE.
Se deberá realizar la desinfección  y desinsectación del local e instalaciones, por lo  menos una vez al año, por
personal cali?cado y con productos  sanitariamente autorizados.
Solo en Comercio Zonal y Metropolitano se permitirá  el empleo de máquinas industriales para el desarrollo del
27.8
giro.
Artículo 28º.- Florería
28.1
28.2
28.3
Deberán contar como mínimo  con una recepción, área de exhibición y almacén y/o  depósito.
Podrán contar con servicio de  ventas en línea y envío a domicilio.
Las áreas de acceso  al público, debe estar  siempre limpia y seca, sin  residuos de ?ores, plantas  o presencia
de agua.
28.4
El local  puede exhibir  y vender  otros productos  a?nes (peluches,  globos,  tarjetas, chocolates,  similares y/o
a?nes).
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
65
28.5
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
Artículo 29º.- Peluquería – Barbería  - Salón de belleza
29.1
29.2
Las paredes y pisos serán de materiales  lisos e impermeables, de fácil limpieza y  desinfección.
La ventilación e iluminación  del local podrá ser natural  o arti?cial, pero en cualquier  caso será apropiada a su
capacidad y  volumen según el  uso, de acuerdo  a lo dispuesto  en el Art. 6  de la Norma A.070  y el Art. 51  al 54 de la
Norma A.010 del RNE.
29.3
La  dotación de  servicios  higiénicos  será  conforme a  lo  establecido  en la  Norma  A.070, COMERCIO,  del
Reglamento Nacional de Edi?caciones.
Cuando se preste atención indistintamente a hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos diferenciados
para cada uno.
29.4
29.5
Los  sillones  serán  tapizados  en plástico,  cuero  o  Marroquín,  de  acuerdo  a  la categoría  y  ubicación  del
establecimiento, no se permiten  sillones o camillas tapizadas con tela o similar.
29.6
29.7
Tendrán cuando menos un espejo por cada  sillón de atención.
Dentro del local, deberá tener una zona dedicada especialmente al almacén de material, productos cosméticos
e indumentaria de trabajo.
29.8
Las estanterías,  armarios y otros  muebles estarán a  su?ciente distancia del  suelo para permitir  la limpieza y
desinfección.
29.9
29.10
29.11
Contarán con instalaciones de  agua fría y agua caliente.
El local dispondrá de recipientes  adecuados y herméticos para el recojo de residuos.
Dispondrán de recipientes rígidos, impermeables  y con tapa que no permita su fácil apertura, para depósito  y
eliminación de material de corte  (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio, similares  y/o a?nes).
Los titulares de los establecimientos son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en
éstos se realizan, así como del  mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental.
29.12
29.13
29.14
29.15
Antes de cada servicio se deberá  tener esterilizados los implementos de trabajo.
Las cuchillas y materiales de rasurado  serán estériles, de un solo uso y envasados  individualmente.
En caso de utilizar material que  para su uso debe estar estéril y no desechable (corta  cutículas, similares y/o
a?nes) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización mediante autoclave y/o radiación ionizante
y almacenaje sellado.
29.16
Las  toallas y  demás  indumentarias de  trabajo  se mantendrán  y  se almacenarán  limpias,  en condiciones
higiénicas y serán renovadas para cada cliente;  una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto para tal ?n,
para proceder a su limpieza.
29.17
Siempre que sea necesario,  y como mínimo una  vez al año, se realizará una  desinfección, desinsectación y
desratización del local e instalaciones  por personal cali?cado y con productos sanitariamente  autorizados.
Se prohíbe el acceso con animales  al establecimiento donde se preste estos servicios,  excepto aquellos que
29.18
cumplan la función de guía para  invidentes.
Artículo 30º.- Farmacia - Botica
30.1
De  manera  general,   estos  establecimientos    deberán  cumplir   con  las  disposiciones   contenidas   en  el
Reglamento   de Establecimientos    Farmacéuticos   aprobado   por el  Ministerio   de  Salud  (D.S.  Nº  014-2011-SA  y
modificatorias)   y  la Norma  Técnica  de  Salud  NTS  Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01    “Infraestructura   y  Equipamiento
de  los  Establecimientos    de   Salud  del  primer   nivel   de  atención”   aprobada   por  R.M.   Nº  045-2015/MINSA    y
modificatorias.
30.2
Deben  contar  con  un  área  de  recepción   de  productos,  de  dispensación   y/o  expendio   destinada   a la
atención  al  público,  de  almacenamiento,   de productos   controlados,   de baja  o rechazados   y otras  debidamente
separadas   e  identificadas,    directamente   proporcional    al  volumen,   frecuencia   de  adquisiciones,    rotación   de
productos  y  condiciones   especiales  de  almacenamiento,    conforme  se  establecen  en  los  manuales  de  Buenas
Prácticas,  así  como servicios  higiénicos   y vestidores  para  el personal,  cuarto  de limpieza  y almacén  de  residuos
sólidos.
30.3
30.4
Los pisos serán de acabado antideslizante  para uso de trá?co moderado y de fácil  limpieza.
Los lavaderos instalados sobre mueble ?jo  llevarán un mandil de 30 cm. sobre el nivel de acabado del mueble
respectivo.
30.5
Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o arti?ciales, con elementos que
impidan la luz solar directa y conservando  la temperatura interior equivalente a 21º  C.
30.6
Los  estantes y  armarios  deberán  ubicarse de  manera  perpendicular  a las  ventanas  a ?n  de  proteger  los
productos de la incidencia solar  o dar otro tratamiento.
Disponer del equipo  necesario para mantener  los productos en condiciones  especiales de temperatura,  luz y
humedad, cuando éstos lo requieran.
Se permitirá la comercialización  a domicilio y ventas por internet.
30.7
30.8
Artículo 31º.- Consultorio Veterinario  - Venta de productos veterinarios
31.1
Deberán contar con área de atención al público, estantería y anaqueles con los productos a vender (accesorios
para animales, indumentaria, venta  de alimentos, medallas y grabados, similares  y/o a?nes).
En caso  de brindar  servicios de  clínica o  consultorio veterinario,  peluquería y  estética de  animales, deberá
31.2
contar  además con  una sala  de recepción  o  espera, consultorio  de  atención ambulatoria,  sala  para intervenciones
quirúrgicas, servicios  higiénicos y vestidores  para el personal,  lavaderos y  duchas para animales,  área para el  corte,
peinado y secado, caniles para  perros y gatos.
31.3
31.4
31.5
31.6
31.7
Las paredes y pisos serán de materiales  antideslizantes e impermeables, de fácil  limpieza y desinfección.
Las mesas para intervención deberán  ser de acero quirúrgico.
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
Contarán con instalaciones de  agua fría y agua caliente.
Los sistemas de evacuación de  aguas servidas deberán tener trampas para pelos  y grasas.
66
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
31.8
Existencia de equipos de esterilización  para el instrumental y material quirúrgico.
Artículo 32º.- Gimnasio
32.1.
Contarán con pisos de parquet,  plástico o acondicionamiento ?exible que sean  elásticos, resistentes, sólidos,
lisos y de fácil limpieza.
32.2
32.3
El piso debe ser antideslizante.
El  lugar destinado  para  el uso  de  gimnasia o  deportes  deberá permitir  el  cómodo  desplazamiento de  las
personas y del personal, contando  con ventilación, luz natural, arti?cial y temperatura  adecuada.
La dotación de servicios  higiénicos será conforme a lo establecido  en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE,
diferenciados para hombres y mujeres,  con sus respectivas duchas y vestidores.
Se podrá incluir  dentro de la instalación  consultorios nutricionales,  área administrativa, guardería  para niños,
32.4
32.5
venta de ropa deportiva, salón de  belleza, juguería u otras actividades complementarias,  siempre que cumplan con las
condiciones establecidas en las  normas vigentes.
32.6
Deberán considerar necesariamente  acondicionamiento acústico. La colocación del  material aislante contra el
ruido se hará en las paredes y  techos del local, sin afectar el sistema de ventilación  del mismo.
Artículo 33º.- O?cinas administrativas
33.1
33.2
No se realizarán actividades de  venta directa al público.
Se tiene reducido y eventual número de visitantes externos,  los contactos con terceros son de manera general
por teléfono o por medios electrónicos.
Su distribución puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones  eventuales o sala de directorio
(no se permiten reuniones ni convocatorias  masivas) y un archivo documentario.
33.3
33.4
33.5
33.6
33.7
33.8
No se admiten actividades de capacitación.
No comprende almacenamiento  de productos ni la exhibición de productos.
Debe funcionar a puerta cerrada  sin tener acceso libre y directo del público.
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS,  del RNE.
No se permite caja o pagos y despacho  de mercadería.
Artículo 34º.- Servicios profesionales  diversos
34.1 Cuando se desarrollen en  viviendas (unifamiliares o multifamiliares).
a. Se deberá mantener el uso  residencial del predio como actividad principal.
b. Solo  se admiten tres  (3) trabajadores  como máximo, uno  de los cuales  debe ser necesariamente  el conductor
del servicio.
c. El área máxima para este servicio  será de 40 m
2
del área de la vivienda.
d. Deberá acreditar la profesión con un Título Profesional a nombre de la Nación o de valor o?cial en su especialidad.
e. Estas actividades  se autorizarán siempre que su  desarrollo no elimine algún ambiente  primordial de la vivienda,
como cocina, baño, dormitorio,  comedor o sala.
34.2
34.3
34.4
34.5
La autorización otorgada para  su funcionamiento no es transferible.
No comprende almacenamiento  de productos ni la exhibición de productos.
Debe funcionar a puerta cerrada  sin tener acceso libre y directo del público.
No  se permitirá  ningún  tipo  de  elemento  publicitario  en el  exterior,  salvo  la  colocación  de una  placa  de
identi?cación profesional adosada  a la puerta de ingreso.
34.6 No se permite caja o pagos  y despacho de mercadería.
Artículo 35º.- Centro de llamadas  (Call Center)
35.1
35.2
35.3
35.4
35.5
35.6
35.7
35.8
Debe funcionar a puerta cerrada  sin tener acceso libre y directo al público.
No comprende almacén, depósito,  área de exhibición, venta directa de productos  y atención al público.
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS,  del RNE.
2
Se debe estimar un promedio de  3.75 m  por agente incluyendo áreas de  circulación y equipos.
El establecimiento deberá contar  con buena ventilación, preferentemente natural.
Deberá tener un valor de iluminación  de 400 lux perpendiculares al puesto de trabajo.
Presión sonora en ambientes interiores  según lo estipulado en la Ordenanza Nº 410-MSI  y/o modi?catorias.
Cada módulo  deberá tener mínimo  90 cm. de  ancho por 60  cm de profundidad.  De preferencia  los módulos
deberán estar separados entre  sí por alguna barrera para minimizar el ruido.
Las sillas para los agentes deberán  tener un soporte ergonómico.
Deberá contar con un Sistema deAlimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada
a la red de servicio eléctrico y  desde la cual se regulará la corriente a cada equipo.
No se permite caja o pagos y despacho  de mercadería.
35.9
35.10
35.11
Artículo 36º.- Cabinas de Internet
Se deberá acondicionar dentro  del local un lugar exclusivo para la  ubicación de los equipos destinados al  uso
36.1
de los menores de edad, que no será menor al 30 % del total de equipos de cómputo del servicio, los cuales deberán ser
expuestos, con el  Sistema de Cabinas Abiertas y ubicados  de modo tal que facilite  el control por parte del propietario,
conductor y/o administrador del  establecimiento.
36.2
Todos los  equipos de  cómputo  del servicio  estarán numerados  correlativamente,  consignando en  un plano
simple de distribución,  la ubicación de los que corresponden  al uso de los menores;  el que deberá estar en exhibición
en un lugar visible y separado  de cualquier otro cartel en una pared principal del local.
36.3
Exhibir en un lugar  próximo a los equipos de cómputo  destinados exclusivamente para  el uso de menores de
edad, carteles, letreros  y/o a?ches, cuyas medidas  sean de 30 cm. de  ancho por 50 cm. de largo,  en los que se debe
consignar:
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NORMAS LEGALES
67
“ZONA PROTEGIDA  CON FILTROS  DE SEGURIDAD  PARA MENORES  DE  EDAD. PROHIBIDO  EL INGRESO
DE  MENORES   DE  EDAD  A   PÁGINAS  DE   CONTENIDO  PORNOGRÁFICO,   BAJO  RESPONSABILIDAD   DEL
PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO”
36.4
Se deberá instalar en los equipos de cómputo destinado al uso de menores de edad, los programas necesarios
que contengan ?ltros y bloqueos  que impidan la visualización de páginas pornográ?cas.
Los propietarios  y/o conductores  de los locales  deberán llevar  un Registro de  Usuarios por  cabinas y horas
36.5
de usos diarios,  con control de la  asistencia de los menores  de edad que hagan  uso de estos servicios,  en el cual se
detallará el día, la hora de entrada  y salida, el nombre del menor y la edad.
36.6
36.7
Cada cabina deberá tener acceso  y salida directa hacia un pasaje de circulación.
Deberá contener como  mínimo con una cabina para  uso de personas con discapacidad,  con las dimensiones
de cabina y área de circulación  adecuadas.
36.8
36.9
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
Deberá contar con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada
a la red de servicio eléctrico y  desde la cual se regulará la corriente a cada equipo.
Artículo 37º.- Venta de vehículos nuevos
37.1
37.2
37.3
37.4
37.5
Deberá contar con área de recepción  para clientes.
La ubicación de los vehículos en  venta, deberá ser en el interior del local.
Deberá contar con área administrativa  y almacén.
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
Deberá  contar  con estacionamiento  para  las  visitas,  los cuales  no  deberán  ser  ocupados  como área  de
exhibición de los vehículos en  venta.
Artículo 38º.- Playa de estacionamiento  – Cochera
38.1
38.2
El piso será de concreto, no pudiendo,  en ningún caso, ser de piso de tierra.
Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios,
dos inodoros y una ducha.
Deberá contar  con una caseta  de control  que puede ser  de material liviano,  la cual no  podrá ubicarse  en el
38.3
retiro.
38.4
38.5
El muro con frente a la vía pública  se ubicará en la línea de fachada reglamentaria  del predio.
El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreto con una altura máxima de 3.50 m., debidamente acabados
y pintados  al interior  y exterior,  debiendo instalar  un jardín  vertical, ocupando  el 30  % de  cada frente  que da al  eje
urbano. Asimismo, se admitirá la publicidad  exterior en el pórtico del ingreso.
38.6
38.7
Se deberá contar con un sistema  de cámaras de seguridad.
Deberán  implementar   plazas  de  estacionamientos   para  vehículos  menores  de  la  siguiente  manera:  El
número de plazas  para bicicletas y/o motos,  será mínimo el 20 % del total del número de plazas  de estacionamientos
para autos.
38.8
Los módulos  de los estacionamientos  de vehículos  deberán estar  señalizados o remarcados  con pintura  de
trá?co de color amarilla o blanca,  numerados correlativamente en su área respectiva  de piso y pared e implementados
con topellantas.
38.9
Los módulos  correspondientes al estacionamiento  de discapacitados  y de bicicletas tendrán  su simbología y
señalética propia de identi?cación.
38.10
Podrán  techarse los  espacios para  estacionamiento  con  coberturas livianas  desmontables,  los cuales  no
deben ser visibles desde la calle.
38.11
38.12
Los predios en esquina deberán  respetar los retiros y los ochavos.
Deberán  respetar  las  disposiciones  contenidas  en  la  Norma A.010,  Condiciones  Generales  de  Diseño,
Capítulo XI, Estacionamientos  del RNE.
38.13
La  puerta de  acceso  vehicular  al predio  deberá  tener  un ancho  mínimo  de 3.00  m.  podrá  ser levadiza,
seccionable o batiente siempre  que no invada la vía pública.
38.14
Deberán cumplir  con las  disposiciones de  la Ley Nº  29461, Ley  que regula el  servicio de  estacionamiento
vehicular.
Artículo 39º.- Edi?cio de Estacionamiento
Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios,
39.1
dos inodoros y una ducha.
39.2
Deberá contar  con una caseta  de control  que puede ser  de material liviano,  la cual no  podrá ubicarse  en el
retiro.
39.3
Deberán implementar plazas  de estacionamientos para vehículos menores  de la siguiente manera: el número
de plazas para bicicletas y/o motos será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos para autos.
39.4
39.5
39.6
Se deberá contar con un sistema  de cámaras de seguridad.
Las rampas de acceso y circulación  deben mantener una pendiente constante y no  ser mayor al15 %.
Los predios en esquina deberán  respetar los ochavos.
Deberán  respetar las  disposiciones  contenidas en  la Norma  A.010, CONDICIONES  GENERALES  DE DISEÑO,
Capítulo XI, ESTACIONAMIENTOS del RNE.
39.7
Las puertas de  acceso y salida  vehicular podrán ser levadiza,  seccionable o batiente  siempre que no  invada
la vía  pública. El cerco  perimetral deberá  ser de ladrillo  y concreto  con una altura  máxima de  3.50 m., debidamente
acabados y pintados al interior y exterior. Asimismo, deberán instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente
que da al eje urbano.
39.8
Los módulos  de los estacionamientos  de vehículos  deberán estar  señalizados o remarcados  con pintura  de
trá?co de color amarilla o blanca,  numerados correlativamente en su área respectiva  de piso y pared e implementados
con  topellantas.  Los  módulos  correspondientes  al  estacionamiento  de  discapacitados  y  de  bicicletas  tendrán  su
simbología y señalética propia  de identi?cación.
68
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
39.9
Solo se permitirá  los anuncios publicitarios en  letras recortadas (simples, luminosos  o iluminados) de  un solo
color directamente adosados a fachada. En las zonas comerciales será de acuerdo a la norma respectiva  de publicidad
exterior.
39.10
Deberán cumplir  con las  disposiciones de  la Ley Nº  29461, Ley  que regula el  servicio de  estacionamiento
vehicular.
Artículo 40º.- Librería
40.1
40.2
La librería debe estar identi?cada  en su parte exterior.
La  fachada,  los toldos  y  los  rótulos del  establecimiento  deben  mantenerse  limpios  y en  buen  estado  de
conservación.
40.3
El escaparate y el local del  establecimiento deben estar limpios, ordenados  e iluminados adecuadamente a lo
largo de toda la jornada.
40.4
40.5
Las diferentes secciones identi?cadas  por la librería deben estar señalizadas y mantener  un orden adecuado.
Se debe facilitar la accesibilidad y la estancia de las personas en la librería, manteniendo los pasillos transitables
y evitando las tareas de limpieza  o mantenimiento en las horas de apertura al público.
Debe estar  establecido por escrito  y visible para los  clientes la siguiente  información: existencia  de hojas de
40.6
reclamaciones, horario  de apertura (visible  desde el exterior),  política ante devoluciones,  medios de pago aceptados,
zona video vigilada (de ser el caso).
40.7
La  dotación  de   servicios  higiénicos  será   conforme  a  lo  establecido   en  la  Norma  A.090,   SERVICIOS
COMUNALES, norma A.120 y norma A.130 del RNE.
Artículo 41º.- Museo y Galería  de arte
41.1
Deberán  contar como  mínimo  con  un área  de  recepción, administración,  depósito  y/o  almacén,  áreas de
exhibición o exposición.
41.2
Puede contar con áreas para cocina, restaurante-cafetería, hemeroteca, biblioteca, librería, auditorio, depósitos,
área de descarga, talleres, camerinos  y vestidores, entre otros ambientes complementarios.
41.3
La  dotación  de   servicios  higiénicos  será   conforme  a  lo  establecido   en  la  Norma  A.090,   SERVICIOS
COMUNALES, Norma A.120 y Norma A.130 del RNE
En el caso de existir ambientes complementarios,  la dotación de servicios higiénicos se complementará con lo
dispuesto en el RNE para cada  actividad complementaria.
La iluminación de  las áreas de exhibición o  exposición deberá estar acorde  con las piezas, obras o  muestras
a exhibir o exponer.
41.4
41.5
41.6
Las áreas  de exhibición o exposición  deberán ser  lo su?cientemente amplias  de manera que  permitan tener
espacios confortables, ?exibles y  funcionales.
41.7
El índice de estacionamientos deberá cubrir la demanda requerida tanto por los ambientes principales como los
complementarios, en función a  los índices establecidos en la Normativa Urbanística  y Edi?catoria del distrito.
Artículo 42º.- Centro de Educación  Inicial (Jardín o Cuna-Jardín)
42.1
De manera  general,  cumplirán con  las “Normas  Técnicas  para el  Diseño de  Locales de  Educación  Básica
Regular – Nivel Inicial” aprobado  por Resolución Ministerial Nº 0252-2011-ED.
42.2
42.3
Contar con la autorización del  Ministerio de Educación.
Podrán brindar los servicios de  atención escolarizada (Cuna, Jardín o Cuna-Jardín),  así como los servicios de
atención no  escolarizadas (Ludoteca, Programa  de Atención Temprana, Sala  de Educación Temprana).  Los espacios
mínimos requeridos para cada  tipo de atención, están dispuestos en la norma sectorial  precitada.
42.4
El radio  de  in?uencia de  los Centros  de Educación  Inicial  será de  500 m.,  debiéndose  evitar su  ubicación
cercana a locales cuyas características  o actividades atenten contra la integridad  física y moral del alumnado.
Los locales para las Instituciones de Educación Inicial serán  de uso exclusivo, no podrán funcionar en garajes,
42.5
sótanos, azoteas, pasadizos o lugares similares, donde  la habitabilidad o condiciones básicas de confort signi?quen un
riesgo para la salud de los niños.
42.6
Los ambientes  pedagógicos deberán funcionar  en el primer  piso, permitiéndose la  construcción del segundo
nivel sólo para las áreas administrativos  y con acceso restringido a los niños y niñas.
Deberá procurarse  una buena integración de  todos los espacios, evitando  recorridos largos y creando  buena
comunicación visual de todas las  instalaciones.
Se deberán aplicar criterios de arquitectura bioclimática y construcción sostenible, así como el uso, de energías
renovables; a ?n de preservar el  medio ambiente y generar un ahorro energético.
Deberán contar, dentro del lote, con la dotación de estacionamientos exigidos para Colegios y Nidos del Anexo
Nº 02, Índice de Estacionamientos, de la Sección Primera, Título I, Capítulo IV, Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios.
42.7
42.8
42.9
42.10
Las aulas  y todos  los ambientes  en general  deben ser  lo su?cientemente  ventiladas e  iluminadas con  luz
natural.
42.11
42.12
Contar con áreas verdes y considerar  un huerto escolar.
Cumplir con las  Normas A.040 (su modi?catoria  aprobada por R.M  Nº068-2020-VIVIENDA), Norma A.120  y
Norma A.130 del RNE y otras que le sean  aplicables.
Artículo 43º.- Spa – Masoterapia  – Cosmiatría
43.1
43.2
Los pisos serán de materiales  lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
La ventilación e iluminación  del local podrá ser natural  o arti?cial, pero en cualquier  caso será apropiada a su
capacidad y volumen según el  uso.
Dentro del local, deberá tener una zona dedicada especialmente al almacén de material, productos cosméticos
e indumentaria de trabajo.
43.3
43.4
La dotación de servicios higiénicos será  conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, y Normas
A.030, Norma A.120 y Norma A.130 del RNE.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
69
43.5
Cuando se preste atención indistinta para  hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos diferenciados
para cada uno.
Los titulares de los establecimientos  son los responsables de la higiene y seguridad  de las actividades que en
éstos se realizan, así como del  mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental.
Las  toallas  y demás  indumentarias  de  trabajo  se mantendrán  y  se  almacenarán  limpias,  en condiciones
43.6
43.7
higiénicas y serán renovadas para cada cliente;  una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto para tal ?n,
para proceder a su limpieza.
43.8
Contar con profesional especializado  de acuerdo a la normatividad del sector salud.
Artículo 44º.- Hotel – Apart Hotel
Los  establecimientos destinados  a  Hotel, Apart  Hotel  y otros  establecimientos  de hospedaje,  deberán  tener en
consideración lo establecido  en el Reglamento de Establecimientos  de Hospedaje -D.S. Nº 001-2015-MINCETUR  que
norma el funcionamiento  de estos, así como  lo señalado en la Norma  A.030 del RNE y su  modi?catoria aprobada por
R.M Nº 005-2019-VIVIENDA.
Artículo 45º.- Cuna (Guardería)
45.1
El local deberá estar  en el primer piso y contar  con un área libre reglamentaria  de acuerdo a la zoni?cación  y
parámetros urbanísticos y edi?catorios.  No estará permitida la ampliación al giro  de nido.
La guardería deberá contar con  el siguiente acondicionamiento:
45.2
a. Área de cuidado y enseñanza-aprendizaje.
b. Área administrativa.
c. Área de apoyo técnico (psicología,  pedagogía, etc.).
d. Área  de  preparación de  alimentos,  comedor y  servicios  sanitarios que  se  adapten a  las  necesidades de  los
menores.
e. Área para ludoteca y biblioteca.
f. Patio de juegos.
g. Depósito.
h. En las demás condiciones técnicas  deberá seguir los parámetros ?jados para un  nido.
i. No podrán realizar actividades, presentaciones o similares con equipo de sonido u otra fuente que cause molestias
al vecindario.
Artículo 46º.- Pubs - Discotecas
No producirán ruidos permanentes  o eventuales que se perciban fuera  del local mayores a 70 decibeles en  el
horario diurno y 60 decibeles en  horario nocturno según lo estipulado en la Ordenanza  Nº410-MSI y/o modi?caciones.
No se permite  la emisión de humos,  polvos, olores molestos,  gases tóxicos que  puedan ser percibidos  fuera
del local o causen molestias al  vecindario.
Todos los locales deberán considerar  necesariamente acondicionamiento  acústico. La colocación del material
aislante contra el ruido se hará  en las paredes y techos del local, sin afectar el sistema  de ventilación del mismo.
46.1
46.2
46.3
46.4
46.5
46.6
46.7
46.8
Estará prohibido el ingreso de  menores de edad.
Deben exhibir en un lugar visible  en el exterior del local la capacidad máxima de aforo.
No se permitirá el expendio de  bebidas alcohólicas para llevar.
No se permitirá destinar un área  del local como zona de fumadores.
Deberá contar con servicios higiénicos.
Artículo 47º.- Panadería y pastelería
Deberán contar con extractor de  humo y chimenea con las siguientes características:
47.1
a. El punto  ?nal de desfogue  se ubicará sobrepasando  en 3.00 m sobre  la altura del  predio colindante más  alto y
estar retirado como mínimo a 1.50 metros del plano de la fachada del predio,  sin perjuicio de lo normado en el Art.5º de
la Norma EM. 060 del RNE.
b. El  conducto  deberá guardar  una  distancia mínima  que  no inter?era  con algún  vano  visible de  los inmuebles
colindantes.
c. La instalación no debe alterar  la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos  de la edi?cación.
d. Deben cumplir con la Norma A.70 y la  Norma A.120 del RNE.
47.2
47.3
Los hornos y chimeneas estarán  aislados de los muros por una distancia mínima  de 50 cm.
El sistema  de evacuación de  aguas residuales  debe mantenerse  en buen estado  de funcionamiento  y estar
protegido  para evitar  el ingreso  de roedores  e  insectos al  establecimiento.  Este sistema  debe  estar diseñado  para
soportar cargas máximas, contar  con trampas de grasa y evitar la contaminación  del sistema de agua potable.
47.4
limpiar.
47.5
47.6
47.7
De existir  cámaras de fermentación,  deben de estar  revestidas con  material impermeable, fácil  de fumigar y
Deberá contar con servicios higiénicos.
Los muros del área de los servicios  higiénicos deben de ser revestidos con mayólica  o material similar.
Debe contar con un área de depósito,  en el que el almacenamiento será sobre parihuelas  de madera.
Queda prohibida la instalación  de altillos o divisiones de madera.
47.8
47.9
Todas las secciones del local, así como las maquinarias,  útiles de elaboración, recipientes, mesas tablas,  etc.,
deberán estar en perfecto estado  de aseo y conservación.
47.10
Deberá evitar ruidos molestos  y olores.
Artículo 48º.- Cafetería - Fuente  de soda
De manera  general, estos  establecimientos  deberán cumplir  con las  disposiciones contenidas  en la  Norma
48.1
Técnica  Sanitaria  NTS  Nº142-MINSA/2018/DIGESA   para  el  Funcionamiento  de  Restaurantes  y   Servicios A?nes
aprobada por el Ministerio de Salud  mediante R.M. Nº 822-2018-MINSA.
70
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
48.2
Aquellos establecimientos  que  requieran contar  con cocina, horno,  freidora o  equipo similar  deberán contar
con un sistema  de campana  extractora y chimenea  o ductos de desfogue,  con ?ltros de  retención de grasa  y sólidos
en suspensión.
48.3
Los ductos y chimeneas  deben tener un recorrido directo hacia el  exterior de la edi?cación, con las siguientes
características:
a. El punto ?nal de desfogue se ubicará sobrepasando en 3 m. sobre la altura  del predio colindante más alto y estar
retirado como  mínimo a 1.50 metros  del plano de la  fachada del predio,  sin perjuicio de lo  normado en el Art.5º  de la
Norma EM. 060 del RNE.
b. El  conducto  deberá guardar  una  distancia mínima  que  no inter?era  con algún  vano  visible de  los inmuebles
colindantes.
48.4
48.5
La instalación no debe alterar la  fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos  de la edi?cación.
El ingreso del público podrá ser  independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores  o en todo caso,
se establecerán periodos  de tiempo diferentes para evitar  la circulación cruzada entre estos  dos últimos. En los casos
de los predios  que tengan la condición de  uso mixto, los ingresos  a la cafetería serán independientes  del ingreso a la
vivienda.
48.6
El área de  cocina deberá contar con  un espacio de almacén  o depósito de productos  alimenticios agrupados
según su uso (alimentos húmedos,  alimentos secos y productos no alimenticios).
48.7
48.8
48.9
48.10
48.11
Los pasadizos no deben ser utilizados  como áreas para el almacenamiento.
La dotación de servicios higiénicos  será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO,  del RNE.
Ventilación: contar con el equipo adecuado  en todas las instalaciones del establecimiento.
Sistema de conservación de alimentos:  Se dispondrá refrigeradores. y conservadoras.
Para cafetería: estará permitido el expendio  de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento
de las comidas, prohibiéndose  el consumo exclusivo.
NORMA SI-03
ORNATO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Regular las obligaciones respecto  al mantenimiento que deben tener las edi?caciones y/o  predios que posean o en
los cuales residan, con la ?nalidad  de preservar las condiciones de ornato, seguridad  y salubridad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente normativa es de aplicación obligatoria en todos los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San
Isidro, incluidos los que forman  parte de las Zonas de Reglamentación Especial.
Artículo 3º.- Sujetos obligados
Toda persona natural o jurídica, propietario, arrendatario o conductor de local comercial ubicado en el distrito de San
Isidro, está obligada a respetar  las disposiciones de ornato dispuestas en la presente  normativa.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4º.- Volumetría
Toda edi?cación, deberán guardar armonía  con los volúmenes de las edi?caciones del  entorno.
Artículo 5º.- Cercos
No se permitirá  el pintado de cercos  frontales con imágenes  o textos alusivos  a campañas educativas,  sanitarias,
turísticas, culturales u otras de  carácter temporal o de?nitivo.
Artículo 6º.- Fachadas
a) Las  fachadas deberán mantenerse  en buenas  condiciones de  conservación. Ello implica  que sus  paramentos,
puertas,  ventanas, cornisas,  balcones,  jardineras,  instalaciones exteriores,  pérgolas,  coberturas,  terrazas, y  demás
elementos que la constituyen,  deben estar limpios, pintados y en buen estado de  conservación.
b) No se  permitirá tender o colgar  ningún tipo de  ropa o similares en  los balcones, ventanas  o algún elemento  de
la fachada, visibles desde el  exterior. Los tendales ubicados en azoteas o en ambientes  con ventanas hacia el exterior
deberán tener elementos  que impidan la vista  desde el exterior de  la ropa o similares,  pudiendo ser estos elementos,
tabiquería o muros, vidrios pavonados,  persianas verticales u horizontales u otros  elementos que logren el mismo ?n.
c) No  se permitirá  el pintado  de gra?tis,  murales o  expresiones urbanas  en las  fachadas, salvo  que las  mismas
cuenten con  la autorización de  los propietarios  y la aprobación  municipal. Este  tipo de expresiones  deberán guardar
armonía con el entorno urbano  paisajístico y no debe atentar con la moral y las buenas  costumbres.
d) No  se permitirá  la instalación  de equipos  para aire  acondicionado, gas  u otros  similares, que  sobresalgan de
las fachadas  que dan  al exterior.  En caso de  ser necesaria  dichas instalaciones,  podrán  instalarse, pero  protegidos
por cerramientos  que  guarden armonía  con el  volumen de  la edi?cación  y acorde  con la  fachada  de la edi?cación.
Asimismo, se deberá  prever dentro de la instalación las  canaletas o tuberías que sean necesarias  para evitar el goteo
hacia el exterior.
e) No  se permitirá  la invasión de  la vía pública  por puertas,  rejas, letreros,  avisos o  cualquier otro elemento  que
impida el tránsito de los peatones  o que puedan causar daño a los mismos.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
71
f) No  se permitirá la  colocación de  elementos luminosos,  re?ejantes, que brillen  o destellen  y sean considerados
como generadores de contaminación  visual.
Artículo 7º.- Azoteas
a) No se permitirá la construcción de cuartos o ambientes  cuyos materiales tengan un acabado diferente a los de la
fachada. Las construcciones de ambientes de material liviano cuando se permitan,  deberán ser enlucidas o tarrajeadas
de manera  tal que  se mantenga  una unidad  en cuanto  al acabado  con el resto  de la  edi?cación. Dichos  ambientes
deberán conservar la unidad con  la fachada, evitándose grietas en las uniones.
b) No  se permitirá  la  colocación de  elementos o  materiales en  desuso  en las  áreas libres  de la  azotea. Dichos
elementos deberán ser obligatoriamente ingresados en algún ambiente o depósito, evitando que los mismos sean vistos
desde las edi?caciones vecinas.
c) El área encargada de la limpieza pública de la Municipalidad en coordinación con el área a cargo de la participación
vecinal, podrá programar campañas  de limpieza de azoteas, para lo  cual pondrá a disposición de los vecinos  el apoyo
del personal  y logístico  para  dicho ?n.  Los vecinos,  a través  de sus  Juntas Vecinales,  podrán solicitar  dicho apoyo
municipal para realizarse a nivel  distrital, por sector o por subsector.
d) No se permitirá la tenencia y/o  crianza de animales.
e) No se permitirá elementos y/o  estructuras publicitarias
f) Las mismas restricciones de  literales b), c), d) y e) se aplicarán de ser el caso en  los techos de las edi?caciones.
Artículo 8º.- Jardines
Los jardines  exteriores deberán  estar en buen  estado de  conservación y  mantenimiento. Las  plantas y/o arboles
ubicados en el jardín exterior no deberán obstaculizar con su tronco, ramas y/o follaje el libre tránsito por la vereda o vía
pública en general, asimismo no  podrán desbordarse hacia los lotes colindantes.
Artículo 9º.- Lotes baldíos
Todos los lotes baldíos deberán estar cercados,  dicho cerco deberá estar tarrajeados y pintados, concordantes  con
las características establecidas  en la Ordenanza Nº 046-MSI y/o modi?catorias.
Artículo 10º.- Retiro municipal
Queda prohibida  la habilitación  temporal de  los retiros frontales,  salvo lo  dispuesto en  la normativa urbanística  y
edi?catoria, así como en la norma  para el uso del retiro municipal con ?nes comerciales.
Asimismo, queda prohibida la instalación  de elementos de publicidad exterior en poste propio o auto soportados  en
el área de retiro municipal.
Artículo 11º.- Uso de andamios
Se permitirá  el  uso de  andamios  a base  de estructuras  metálicas  con estabilidad  ?ja,  suspendida o  móvil,  con
los componentes  en los cuales  se apoye, para  el pintado, resane  y mantenimiento  de fachadas de  edi?caciones. Su
instalación y uso de estos, deberá  cumplir con las normas de seguridad (Norma G.050)  establecidas en el RNE.
Si para las  labores de pintado,  resane y/o mantenimiento  se requiere  utilizar andamios que  ocupen áreas de  uso
público y/o se proyecten sobre sus aires se deberá contar previamente con autorización  municipal debiendo adjuntarse
los planos de seguridad y desvíos  en la vía pública (sendero peatonal, señalización  preventiva e informativa).
Artículo 12º.- Prohibición de  modi?cación de vía pública
No se permite:
a. Modi?cación del acabado o  tratamiento ?nal de vereda, bermas y/o jardín de aislamiento.
b. Modi?cación del alineamiento  de vereda, berma lateral y/o jardín de aislamiento.
c. Modi?cación del uso y acabado  del jardín de aislamiento y/o berma lateral.
Cualquier  otro  tipo  de modi?cación   de la  vía  pública  deberá  contar  con  la  autorización  del órgano  municipal
competente,
NORMA SI-04
NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I
PROMOCIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN EDIFICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
El presente  Título  tiene por  objetivo  incentivar y  promover  edi?caciones sostenibles  en  zonas residenciales  del
distrito, en  un determinado  ámbito  de aplicación,  con el  ?n de  minimizar el  impacto ambiental  que se  genera  de la
construcción usando  e?cientemente los  recursos de  agua y energía,  generando las  condiciones urbanas  adecuadas
que fomenten y viabilicen su desarrollo  sostenible; a partir de la aplicación de parámetros  que promuevan la inversión;
elevando el nivel de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certi?cados,  acorde
a las especi?caciones establecidas  en el presente título.
La presente norma es de aplicación opcional y voluntaria por parte de inversionistas, personas naturales o jurídicas,
propietarios  o titulares  de los  proyectos  de edi?cación,  quienes  como consecuencia  del  acogimiento  adquieren las
obligaciones y compromisos del cumplimiento de los alcances de las disposiciones. La excepción es para el Título IV, la
cual es de obligatorio cumplimiento en los locales  destinados para estacionamientos, en la zona delimitada en el Plano
Nº 05 de la presente norma.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones  contenidas  en el presente  Título son  de aplicación  exclusiva  en las Sub  Zonas A,  B, y C  que
se gra?can  en el  Plano Nº 03,  Ámbito de Aplicación  para Promover  la Sostenibilidad  de las  Edi?caciones y  del Uso
Residencial,  que forma  parte  integrante de  la  presente Norma  SI-04  y sólo  será  de aplicación  para  solicitudes de
Licencia de Edi?cación de Obra  Nueva.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDIFICACION
Artículo 3º.- Área Mínima por Unidad de Vivienda  en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales
3.1
El área mínima  por unidad  de vivienda en edi?caciones  multifamiliares y  conjuntos residenciales,  así como el
porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda, de aplicación exclusiva en la Sub Zona A, B y C, será conforme
a lo establecido en la siguiente Tabla Nº  01:
TABLA Nº 01: ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES
Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y PORCENTAJE MÁXIMO SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA
%
DE UNIDADES DE VIVIENDA EN
LA EDIFICACIÓN
TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICIOS
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS
RESIDENCIALES(**)
ÁREA MÍNIMA (m )
2
A, B y C
MÁXIMO
100%
Unidad de Vivienda para 3 dormitorios
Unidad de Vivienda para 2 dormitorios
Unidad de Vivienda para 1 dormitorio
100 m
2
85 m
70 m
2
100%
2
30 % (*)
(*)
No se aplicará el redondeo  cuando el resultado del cálculo para determinar  la cantidad de unidades de vivienda
de 70 m  incluya decimales.
2
(**)
3.2
No se permitirá conjuntos residenciales  en predios cali?cados con zoni?cación RDB.
El cálculo del área mínima para unidades de vivienda en edi?caciones  multifamiliares y conjuntos residenciales,
establecido en el numeral  3.1 del presente capítulo, se  determina según lo establecido  en el numeral 2.13 del Artículo
2º de la Norma SI-01.
3.3
En los lotes con Zoni?cación Comercial, las edi?caciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente residencial
o mixto (comercio y vivienda).  Deberán respetar la altura de edi?cación de piso a  piso, que corresponda a cada uso.
Artículo 4º.- Índice de Estacionamientos
4.1
El Índice  de Estacionamientos  requeridos  para las  edi?caciones multifamiliares  y  conjuntos residenciales  de
aplicación exclusiva  en la Sub Zona A, B,  y C se determinará de  acuerdo a lo establecido  en las siguientes Tablas Nº
y Nº 03:
02
TABLA Nº 02: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
DE LA SUB ZONA A Y C
ESTACIONAMIENTO (*)
SUB ZONA
A y C
USOS
BICICLETAS
(***)
MINIMO(**)
1 c/ unid. Viv.
1 c/ unid. Viv.
VISITAS (%)
10
% del total de
Multifamiliar
1 c/ 10 unid. Viv. (mínimo)
1 c/ 7 unid. Viv. (mínimo)
estacionamientos
10
% del total de
Conjunto Residencial
estacionamientos
No se aplicará el redondeo  cuando el resultado del cálculo para  determinar la cantidad de estacionamiento  incluya
decimales.
(*)
El requerimiento  de estacionamiento  para Personas con  Movilidad Reducida  (PMR) será según  lo establecido
en el RNE.
(**)
En consideración a lo establecido  en el Artículo 60º de la Norma A.010 del RNE.
(***)
Las 3 primeras plazas  de estacionamiento para bicicletas  podrán ubicarse sobre el retiro  municipal y deberán
ser de uso común.
TABLA Nº 03: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA
PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LA SUB ZONA B
ESTACIONAMIENTO (*)
SUB ZONA
USOS
MÍNIMO(**)
VISITAS (%)
BICICLETAS (***)
10
estacionamientos
% del total de
1 c/ 5 unid. Viv.
(mínimo)
Multifamiliar
1 c/ unid. vivienda
B
10
estacionamientos
% del total de
1 c/ 3 unid. Viv.
(mínimo)
Conjunto Residencial
1 c/ unid. Vivienda
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
73
No se aplicará el redondeo  cuando el resultado del cálculo para  determinar la cantidad de estacionamiento  incluya
decimales.
(*)
El requerimiento  de estacionamiento  para Personas con  Movilidad Reducida  (PMR) será según  lo establecido
en el RNE.
(**)
En consideración a lo establecido  en el Artículo 60º de la Norma A.010 del RNE.
Las 3 primeras plazas de estacionamiento  para bicicletas podrán ubicarse  sobre el retiro municipal y deberán
(***)
ser de uso común.
4.2
El cálculo  de dotación  de estacionamientos  requeridos  para las  edi?caciones  residenciales se  obtiene de  la
suma total  del requerimiento de  estacionamientos para vivienda,  visitas y bicicletas,  establecidos en  la Tabla Nº 02 y
Tabla Nº 03 del presente Artículo.
Artículo 5º.- Consideraciones  técnicas de las plazas de estacionamiento
5.1
5.2
La totalidad de plazas de estacionamientos  requeridas deberán ubicarse dentro del  lote.
Los  estacionamientos  para visitas  no  deben ser  numerados  debiendo  estar indicados  como  área común  y
debidamente señalados como  tal en el proyecto.
5.3
5.4
No se permiten estacionamientos  vehiculares en el retiro municipal.
Los niveles destinados  a estacionamiento sólo  podrán ubicarse a nivel de  sótano, no permitiéndose  a nivel de
super?cie ni en niveles superiores  o semisótanos.
5.5
5.6
No se permitirá el ingreso vehicular a los estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas.
En los lotes en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o
áreas destinadas a paraderos  de uso público.
Artículo 6º.- Condiciones especí?cas  de sostenibilidad de las edi?caciones
En las  edi?caciones nuevas  de las Subzonas  A, B y  C, que sean  destinadas al  uso de vivienda,  comercio o  uso
mixto, se deberá cumplir en la  construcción y operación de la edi?cación con las  condiciones siguientes:
6.1
Uso de iluminación arti?cial  e?ciente (como LED, CFL y T5) para espacios  internos, áreas comunes y espacios
externos. (Vivienda y Comercio)
Instalación de sensores de movimiento para el ahorro de energía. Comercial: baños, almacenes y salas técnicas.
Residencial: áreas comunes y  exteriores.
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
Uso de acabado re?ectivo para  techos. (Vivienda y Comercio)
Utilización de aislamiento para  techos. (Vivienda y Comercio)
Potenciar la ventilación natural.  (Vivienda y Comercio)
Instalación de equipos de enfriamiento e?cientes (en caso  que se requiera) mejora de EER/COP-Coe?ciente de
e?ciencia energética/Coe?ciente  de Rendimiento. (Vivienda y Comercio)
6.7
6.8
Sistemas de calentamiento de agua con  energía solar, cumpliendo con las especi?caciones técnicas de la NTP.
Instalación  de duchas,  grifería de  lavatorios de  baños  y cocinas  de bajo  ?ujo (con  reguladores de  caudal  o
sistema ahorrador  certi?cado (sensor)  en lavabos  de servicios  higiénicos de la  edi?cación en  la totalidad del  edi?cio
(Vivienda y Comercio).
6.9
Instalación de  inodoros (doble descarga  o una descarga de  bajo consumo) y  urinarios de bajo consumo  en la
totalidad del edi?cio. (Vivienda y Comercio).
En gestión de residuos:
6.10
Disponer de un  ambiente destinado a los contenedores  para la segregación  de residuos sólidos, zona de  reciclaje
permanente  (set de  contenedores  diferenciados que  incluya  al menos  la clasi?cación  de  vidrios, plásticos,  papel  y
residuos  orgánicos). Los  residuos  sólidos  generados en  los  domicilios  o establecimientos  se  deben almacenar  en
recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos,  considerando el horario y la frecuencia del servicio de
recolección. Para las consideraciones de características de los recipientes de almacenamiento se debe tomar en cuenta
lo estipulado en las normas metropolitanas  y sectoriales vigentes.
6.11
Para uso  Residencial, implementar  sistema de Techos Verdes  en un área  no menor al  50 % del  área útil de
la misma, de conformidad  con las condiciones  que se detallan en el Anexo  Nº 04 y/o Anexo Nº 05 de  la Norma SI-01:
Normativa Urbanística y Edi?catoria. También se podrá incluir la implementación  de muros verdes o jardines verticales.
6.12
Estacionamiento para Bicicletas:  Implementar espacios para  estacionamiento de Bicicletas, los  que se deben
ubicar 1er piso y/o en el 1er. nivel  de estacionamiento.
El cumplimiento  de las condiciones  de carácter  ambiental y  de edi?cación  sostenible, serán acreditadas  a través
de la  obtención de cualquiera  de las certi?caciones  internacionales  que se encuentran  detalladas en  el Anexo Nº 02
de la  presente Norma SI-04  y que  son presentadas  en la etapa  de conformidad de  obra .En  el caso de  condiciones
que no  estén  consideradas en  la certi?cación,  el  titular del  proyecto deberá  acreditar  su cumplimiento  a través  del
proyecto  y la  posterior conformidad  de obra.  Las edi?caciones  construidas  no pueden  ser  modi?cadas ni  alteradas
en aquellas  características y  especi?caciones por las  cuales obtuvo  la certi?cación, salvo  que dichas  modi?caciones
o remodelaciones  permitan mantener  o mejorar  las condiciones  de sostenibilidad.  El funcionamiento  y operación  de
la edi?cación  queda sujeto  a ?scalización posterior,  a cargo de  la Subgerencia  de Operaciones de  Fiscalización y  la
Subgerencia de Gestión Ambiental.
Artículo 7º.- Condiciones referidas  al área libre en las edi?caciones
7.1
El área libre mínima para las edi?caciones  de vivienda es el siguiente:
a. Multifamiliar:  40  %. Excepcionalmente  en lotes  con  más de  un frente  a la  vía pública  se podrá  considerar  la
reducción del área libre mínima  hasta en un 5 % menos del ratio requerido.
b. Conjuntos Residenciales: 50  %
7.2
Todo proyecto deberá destinar por lo menos  la mitad del área libre (incluido el área del retiro municipal)  a áreas
verdes con jardines y arborización.
74
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
7.3
El 50  % del área  verde antes indicada,  podrá ser  destinada a uso  recreativo (BBQ,  juegos infantiles,  paseos
peatonales, pérgolas, rotonda  y piscinas).
Solo se permitirá el tratamiento de huellas para acceder al área verde antes indicada. Las huellas deberán estar
7.4
hechas de un material rugoso y  antideslizante (no cemento pulido).
Artículo 8º.- Condiciones referidas  al retiro municipal
8.1
8.2
No se permitirá rampas de acceso  al estacionamiento ni elevadores de autos sobre  el retiro.
Las cubiertas  de protección  para el acceso  de personas  hacia el  edi?cio residencial  deberán ser de  material
liviano y desmontable. No se permitirán  elementos de apoyo sobre el retiro ni serán  consideradas como área techada.
No se permitirá la instalación de  ningún tipo de cerramiento sobre el retiro municipal  (muros, rejas, cerco vivo u
otros elementos verticales).
8.3
8.4
Los muros laterales  de los lotes tendrán  la altura mínima  de 1.20 m, pudiendo  alcanzar la altura señalada  por
el proveedor, para ubicar sobre dichos muros  o dentro de la edi?cación nueva, los medidores  de energía eléctrica, gas
natural y/o sistemas contraincendios.
8.5
Para uso Residencial, Comercial o mixto, el área del primer nivel de la edi?cación con frente a la vía deberá estar
en relación directa  con el retiro, a nivel de la  vereda, con visibilidad hacia la  calle, implementando en el área  del retiro
un 40% como mínimo de áreas  verde con arbolado.
Artículo 9º.- Aspectos normativos complementarios
9.1
Para lotes ubicados en el ámbito  de aplicación del presente Título.
Referidos a requerimientos técnicos:
a) Lo que no se encuentre regulado en la presente norma, se regirá por lo establecido en la Norma SI-01: Normativa
Urbanística y Edi?catoria del RIN  y en la Norma SI-00: Generalidades.
b) No serán de aplicación los retranques  de ningún tipo, excepto lo establecido para  azoteas.
c) Solo se  aplicará el retiro  posterior a predios  que tengan la  zoni?cación comercial  y colinden con un  predio con
zoni?cación residencial.
9.2
En relación con el espacio público:
a) El primer  nivel de la edi?cación  tendrá relación directa  con el espacio público  y la fachada podrá  contar con un
máximo del 50 % de muros opacos.
b) No se permitirán semisótanos.
9.3
En los lotes con Zoni?cación Comercial,  las edi?caciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente  residencial.
En relación a los usos mixtos:
Sin embargo, se permitirá el uso  mixto (comercio y vivienda) considerando lo siguiente:
a) Los  establecimientos comerciales  y de  o?cinas deben  estar ubicados  en los pisos  inferiores de  la edi?cación,
manteniendo las  unidades de vivienda  en los pisos  superiores, no  permitiéndose la ubicación  de estas  en un mismo
piso. Se  exceptuará  aquellos casos  que, por  las condiciones  de  diseño, los  volúmenes  de uso  comercial y  de uso
residencial se desarrollen en volúmenes  diferenciados.
b) Las unidades  de vivienda  indicadas en la  Licencia de Edi?cación  deberán ser de  uso exclusivo para  tal ?n, no
permitiéndose cambios  de uso  ni funcionamiento  ni ocupación  distinta al de  vivienda. Asimismo,  no se aplicarán  las
normas referidas a compatibilidad  de uso.
c)  El acceso  vehicular  para  ambos usos  (vivienda  y  comercio) podrá  ser  uno  solo. Sin  embargo,  los  accesos
peatonales principales e internos  deberán ser diferenciados.
d) En lotes con zoni?cación  comercial que colinden con  una zona residencial, no se permitirá  el acceso peatonal o
vehicular a la  zona comercial por el  frente de la vía con  zoni?cación residencial. Los  accesos deberán estar ubicados
con frente al eje con zoni?cación  comercial.
e)  En  las edi?caciones   en que  se  considere  el  uso  de  vivienda  y comercio  (uso  mixto),  el  requerimiento  de
estacionamientos  se calculará  independientemente  para cada  uso de acuerdo  a lo  señalado en  la presente  norma.
Asimismo, se deberá considerar  un control de ingreso entre los estacionamientos  residenciales y comerciales.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS ESPECIFICOS
Artículo 10º.- Disposiciones  Técnicas
10.1
Desarrollo del eje comercial  de la Av. Juan de Arona
a. Con el ?n de  consolidar el eje comercial  de la Av. Juan de Arona, cali?cado  con zoni?cación de Comercio  Zonal
(CZ),  se promoverá  la  acumulación  de los  lotes  ubicados en  este  eje comercial  hasta  con  un máximo  de  2 lotes
contiguos cali?cados  con zoni?cación Residencial  de Densidad Media (RDM),  de manera tal que  se conforme un lote
con dimensiones adecuadas para  el desarrollo de nuevos proyectos que alberguen ambos  usos (comercio y vivienda),
con las siguientes características.
TABLA Nº04: LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL EJE
COMERCIAL DE AV. JUAN DE ARONA
ÁREA MÁXIMA EDIFICABLE
ACUMULACIÓN DE
LOTES
ÁREA MÍNIMA
NORMATIVA
FRENTE MÍNIMO
NORMATIVO
%
MÁX. DE USO
% OBLIGATORIO DE USO
RESIDENCIAL
COMERCIAL
1
1
CZ + 1 RDM
CZ + 2 RDM
450 m
600 m
2
2
20 m
30 m
50 %
40 %
50 %
60 %
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NORMAS LEGALES
75
b. Las actividades comerciales y/o de servicios  permitidas en el lote acumulado serán las que tengan uso conforme
en  zoni?cación Comercio  Zonal  (CZ) en  este  Sector de  Planeamiento,  según el  Índice  de Usos  para  la Ubicación
de Actividades  Urbanas vigente.  Asimismo, se  debe desarrollar  obligatoriamente  el uso residencial  en el  porcentaje
señalado en la Tabla Nº04.
c. Se respetará el porcentaje de  área libre correspondiente a cada zoni?cación.
d. Los estacionamientos no deberán  desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de  vereda.
e. La altura de pisos establecida  en la normativa vigente no será  acumulable. Cada zoni?cación respetará  la altura
normativa correspondiente según lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01: Normativa Urbanística
y Edi?catoria.
f. Las  disposiciones  contenidas en  el presente  numeral serán  de aplicación  para el  lote acumulado.  De manera
complementaria  regirá  lo  dispuesto  en  la  Norma  SI-00:  Generalidades   y  Norma  SI-01:  Normativa  Urbanística  y
Edi?catoria.
10.2
Desarrollo de lotes residenciales  por cambios en el contexto urbano
Las siguientes disposiciones arquitectónicas  y urbanísticas, serán de aplicación opcional  únicamente para los lotes
con frente a las siguientes vías locales, cuya sección vial es igual o mayor a 14 metros: Calle Los  Pinos cuadra 5, Calle
Almirante Lord Cochrane cuadra 1, Calle Los Halcones cuadra 1 y 3 (lados impares) y Calle Las Oropéndolas cuadra 1.
a.  En  todos  los  predios  cali?cados  con  zoni?cación  residencial  (RDM)  que  se ubiquen  en  una  de  las  calles
anteriormente  señaladas. Asimismo,  que  uno de  sus  linderos colinde  con  zoni?caciones  de mayor  uso  y/o alturas
normativas, y  que cuenten  con un área  de terreno igual  o mayor  a 1,300.00 m2,  se podrá permitir  cualquiera de  las
siguientes disposiciones:
a.1 El  uso comercial,  y/o de  servicio en  el primer  piso; el  área para  uso de  o?cinas administrativas  podrá  tener
un máximo  del 30 %  del área techada  total; siempre  y cuando, el  60 % del  área techada  total de la  edi?cación esté
destinada para uso residencial.
a.2 El uso  comercial  y/o de servicio  hasta  el segundo piso,  siempre  y cuando  el 75 % del área techada  total  de
la edificación   sea destinada   al uso  residencial,  debiendo  desarrollarse   este  uso en  los demás  pisos  superiores.
a.3 De optarse por actividades comerciales, de servicio y/o de o?cinas administrativas, no será exigible el porcentaje
(%)
sector donde se ubique el proyecto), no debiendo  ser menor al 20 % del área del lote, y el porcentaje de área libre solo
será exigible en los pisos de uso  residencial.
de área libre en el primer piso, siempre y cuando se plantee (en el primer piso) un equipamiento de servicio (para el
a.4 Se  podrá edi?car  hasta dos  pisos adicionales  de la  altura máxima  normada, para  uso exclusivo  de vivienda
con un retranque de 5 metros,  no permitiéndose la construcción de azotea. En  este caso, estas edi?caciones no serán
generadores de mayor altura por  concepto de colindancia.
b. Las actividades de comercio  o servicio a los que se re?eren los ítems  a.1) y a.2), se encuentran señalados en  la
Tabla Nº 05 del presente artículo.
c. El equipamiento de servicio: son aquellos servicios que fomentan y garantizan la calidad de vida de una población
en los  centros urbanos. Dichos  servicios deben  poseer continuidad,  regularidad, uniformidad,  obligatoriedad, calidad
y e?ciencia.  El equipamiento de  servicio podrá ser  destinado a los  siguientes usos:  centro de atención  al ciudadano,
guardería,  gimnasio, escuela  de  yoga-taichi, veterinaria,  consultorio  para atención  ambulatoria,  biblioteca, salas  de
teatro,  salas de  exposición,  museo, galería  de  arte, centro  cultural,  terapia  física, centro  de  atención para  adultos
mayores u  otro equipamiento similar;  manteniendo el  inversionista o propietario(s)  del terreno  la propiedad del  suelo
destinado a equipamiento.
d. Las  disposiciones  contenidas  en el  numeral  10.2 del  presente artículo,  serán  de aplicación  para  los predios
acumulados,  de  manera  complementaria  regirá  lo  dispuesto  en  la  Norma  SI-00:  Generalidades   y  Norma  SI-01:
Normativa Urbanística y Edi?catoria.
e. En cualquiera de  los casos descritos anteriormente,  los estacionamientos no deberán desarrollarse  en el primer
piso y/o a nivel de  vereda. El área del primer nivel  de la edi?cación con frente a la  vía deberá estar en relación directa
con el retiro,  a nivel de la vereda,  con visibilidad hacia  la calle y la  fachada podrá contar con  un máximo del 50  % de
muros opacos.
TABLA Nº 05: USOS COMPATIBLES
MINIMARKET, DRUGSTORE Y BODEGA
BAZAR
BODEGA GOURMET
PANADERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA
TIENDA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Y NATURALES (CASAS NATURISTAS)
TIENDA DE UTENSILIOS, MENAJE, VAJILLA, DECORACIÓN, CRISTALERÍA, ETC.
LIBRERÍA (INCLUYE PERIÓDICOS, REVISTAS, PAPELERÍA AL POR MENOR Y SERVICIO DE FOTOCOPIAS)
TIENDA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS
TIENDA DE BICICLETAS, ACCESORIOS Y REPUESTOS
JUGUETERÍA
BOUTIQUE, CASA DE NOVIOS, TIENDA DE ROPA Y ACCESORIOS DE VESTIR (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL
PRODUCTO)
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SASTRERÍA, MODISTA, COSTURERA
TIENDA DE ROPA DEPORTIVA Y ACCESORIOS (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
ZAPATERÍA Y ACCESORIOS DE CALZADO (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
TIENDA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE CUERO Y OTROS MATERIALES
CASAS DE NOVIAS, SOMBRERERÍA (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
FARMACIA Y BOTICA (INCLUYE SERVIO DE ENTREGA A DOMICILIO)
PERFUMERÍA Y PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR
JOYERIA, BISUTERÍA, ÓPTICA Y RELOJERÍA
FLORERÍA (INCLUYE VENTA DE SEMILLAS E INSUMOS DE JARDINERÍA)
TIENDA DE ARTESANIAS, ARTÍCULOS DE CERÁMICA Y RECUERDOS
TIENDA DE ESCULTURAS, PINTURAS, GRABADOS (PRODUCTOS ARTÍSTICOS)
CAFETERIA, HELADERÍA Y DULCERÍA.
JUGUERIA
TIENDA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
GUARDERÍA EDUCATIVA (CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA)
PELUQUERÍA, BARBERÍA
SALÓN DE BELLEZA, SPA Y MASOTERAPIA
SERVICIO DE MANICURA, PEDICURA Y PODOLOGÍA
Para el cálculo de estacionamientos de las actividades de la Tabla Nº 05 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Norma SI-01: Normativa Urbanística  y Edi?catoria.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES EN
ZONAS CON CARACTERÍSTICAS URBANAS ESPECIALES
Artículo 11º.- Objetivo
Generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales
en zonas con características urbanas especiales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo
urbano sostenible de la Municipalidad.
Artículo 12º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones  contenidas  en el presente  Título son  de aplicación  para los  lotes con  zoni?cación comercial  y
residencial y su área de in?uencia que se encuentran delimitadas en el Plano Nº 04 que forma parte de la presente norma,
sin perjuicio  de las disposiciones  aplicables en  todo el  distrito, y sólo  para los giros  o actividades  urbanas indicados
en el Artículo  13º de  la presente norma  y con  uso conforme para  su correspondiente  cali?cación de  zoni?cación, de
conformidad con lo establecido  en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas  vigente.
Artículo 13º.- Giros o actividades  en los que se aplicará el índice de estacionamientos
El  Índice de  Estacionamiento  regulado  en  la presente  normativa  se  aplica  con ocasión  de  la  presentación  de
solicitudes de Licencia de Edi?cación  y Licencia de Funcionamiento de los siguientes  giros:
13.1
Para Licencias de Edi?cación:
a. Licencia de remodelación  y/o ampliación para los  giros de apart hotel, hotel  y hotel boutique, con la ?nalidad  de
incrementar la oferta de camas.
b. Licencia de edi?cación nueva  para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique.
c. Licencia de edi?cación  nueva, de remodelación y/o ampliación  para los giros de restaurante,  cafetería y o?cinas
administrativas.
13.2
Para Licencia de Funcionamiento:
a. Licencia de funcionamiento  para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique  (sin casino ni tragamonedas).
b. Licencia de funcionamiento  para los giros de restaurante, cafetería y o?cina administrativa.
Artículo 14º.- Disposiciones  generales
Las siguientes disposiciones son  de aplicación para Licencias de Edi?cación y Licencia  de Funcionamiento:
14.1
A los giros de o?cinas administrativas, apart  hotel, hotel, hotel boutique, restaurantes y cafeterías se  les aplica
la dotación reglamentaria de estacionamientos  establecidos en el Anexo Nº 01 de la presente  Norma SI-04.
El requerimiento  de estacionamientos  presenta cálculos diferenciados  según el giro,  uso de los  ambientes y
tipo de estacionamiento.
El titular de la Licencia de Edi?cación o de Funcionamiento, según sea el caso, que se encuentren en el Centro
14.2
14.3
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NORMAS LEGALES
77
Financiero o la  ZRE Bosque de Los Olivos  y su área de  in?uencia, cuya área delimitada  se encuentra gra?cada  en el
Plano Nº 02 de la presente  Norma SI-04, y que a la fecha de  vigencia de la presente normativa cuenten  con un mayor
número de  plazas de estacionamiento  a las establecidas  por el Anexo  Nº 01 de  la Norma SI-04,  podrán disponer de
las plazas  de estacionamientos excedentes  sin que  ello afecte la vigencia  de sus licencias  y sin sanciones  por parte
de la  Municipalidad. De  ser el caso,  el titular podrá  solicitar a  nombre propio o  a través de  terceros una  Licencia de
Funcionamiento de playa de estacionamiento.
14.4
Para las  edi?caciones  que cuenten  con un  excedente de  estacionamientos  de acuerdo  al Anexo  Nº 01  de
la presente  Norma SI-04,  se podrá  solicitar Licencia  de Funcionamiento  sobre  la totalidad  de los  estacionamientos,
debiendo consignarse  en  la Licencia la  dotación reglamentaria  de  la edi?cación  y la dotación  correspondiente  a las
plazas excedentes. Será de aplicación  sólo en los casos que las plazas de estacionamientos  excedentes cumplan con
las siguientes condiciones:
a. Se solicite por pisos y/o niveles  completos.
b. Se contemple plazas de estacionamientos  para discapacitados de acuerdo a lo  establecido en el RNE.
Artículo 15º.- Condiciones para  la aplicación del Índice de Estacionamientos
Para la aplicación del Índice de Estacionamientos contenido en el Anexo Nº 01 la presente Norma SI-04, el solicitante
deberá cumplir las siguientes condiciones:
15.1
Condiciones referidas a estacionamientos  en retiros municipales
a. No construir rampas ni elevadores  de acceso vehicular sobre el retiro municipal.
b. En  el retiro  municipal  solo se  permitirá implementar  plazas  de estacionamiento  para  personas con  movilidad
reducida  y  vehículos  menores.  El  espacio  restante  podrá  ser  destinado  a  uso  comercial  bajo  las  disposiciones
establecidas en el Título II de la Norma SI-01: Normas que regulan el uso del retiro municipal con ?nes comerciales, sin
que ello afecte los espacios reglamentarios  correspondientes a los accesos peatonales  y/o vehiculares.
c. No permitir en ningún caso,  el estacionamiento paralelo a los frentes del lote en  el retiro municipal.
15.2
Condiciones referidas a estacionamiento  de vehículos de servicio turístico y servicio  de taxi
a. De  acuerdo a lo  establecido en  el RNE, todos  los hoteles  de 4 y  5 estrellas  deberán acondicionar  un espacio
adecuado para el recojo de pasajeros  por parte de servicios turísticos y servicios  de taxi.
b. El espacio destinado  para buses y/o taxis se podrá  ubicar en la berma lateral a la  calzada siempre y cuando las
dimensiones de  la misma lo permitan  y no haya afectación  de árboles. Esto  evitará que dichos  vehículos tengan que
pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bahía de estacionamiento.  Estos espacios podrán tener capacidad para
dos buses de 9 metros de largo  como máximo.
c. Para los otros giros  establecidos en el presente Capítulo,  deberán adecuar el número de estacionamientos  para
servicio de taxi y/o estacionamiento de corta duración para visitas según lo establecido en el Anexo Nº 01 de la presente
Norma SI-04.
15.3
Condiciones de carácter ambiental
a. Uso e?ciente de energía
a.1 Uso de en la totalidad de áreas  comunes o de atención al público.
a.2 Instalación de equipos con certi?cado de e?ciencia energética o ahorro de energía en zonas comunes: lavandería,
centro de entretenimiento o sala  de usos múltiples (en los casos en que corresponda  en atención al giro).
b. Uso e?ciente de agua
b.1 Instalación  de  inodoros, duchas,  lavatorios  tinas y  griferías  con reguladores  de  caudal o  sistema ahorrador
certi?cado (sensor) en lavabos  de servicios higiénicos de la edi?cación (como mínimo  el 35 % de la totalidad).
c. Sistema de manejo de residuos
c.1 Implementación de  Zona de Reciclaje Permanente (set  de contenedores diferenciados que incluya  al menos la
clasi?cación de vidrios, plásticos,  papel y residuos orgánicos).
c.2 Los  residuos sólidos  generados  en los domicilios  o  establecimientos se  deben almacenar  en recipientes  y/o
depósitos que  correspondan por tipo  de residuos, considerando  el horario y la  frecuencia del servicio  de recolección.
Para  las  consideraciones  de  características  de  los  Recipientes  de Almacenamiento  se  debe  tomar  en  cuenta  lo
estipulado en el Artículo 20º de la Ordenanza  Nº 1778-MML y/o modi?catorias.
d. Movilidad sostenible
d.1 Implementación de estacionamiento de vehículos menores, para lo cual el número de plazas deberá cumplir con
lo dispuesto  en el Anexo Nº 01  de la presente  Norma SI-04. Los  6 primeros estacionamientos  se ubicarán a  nivel de
super?cie y las plazas siguientes  podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo  de este (primer sótano).
d.2 Implementación de camerinos que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir 01 ducha
y 01 cambiador y  deberá cumplir con las exigencias  establecidas en el RNE. Estos  camerinos deberán ser accesibles
directamente desde la plaza de estacionamiento y/o desde  el ingreso principal a la edi?cación. Las exigencias mínimas
son las siguientes:
USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
unidad cada 150 dormitorios
1
APART HOTEL (**)
Diferenciados entre hombres y mujeres 50 % - 50 %
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USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
1 unidad cada 150 dormitorios
HOTELES Y HOTEL BOUTIQUE (*)
CAFETERÍAS (*)
1 unidad cada 355 m
1 unidad cada 355 m
2
de área construida
de área construida
RESTAURANTES (*)
2
1
unidad cada 5,145 m
2
de área construida
Diferenciados entre hombres y mujeres 50 % - 50 %
OFICINAS ADMINISTRATIVAS (**)
(*)
Para hoteles  y hostales:  a partir de  los primeros 04  dormitorios se  deberá acreditar  como mínimo 1  camerino
hasta los 150 dormitorios. Por  cada 150 dormitorios adicionales, se deberá acreditar  lo indicado en el cuadro.
Para cafeterías y restaurantes: A partir de los 85 m2 de área construida se deberá acreditar como mínimo 1 camerino
2                                                                                                          2
hasta los 355 m   de área construida.  Por cada 355 m  de  área construida adicionales, se  deberá acreditar lo indicado
en el cuadro.
(**)
Para apart hotel: a partir de los primeros 14 dormitorios se deberá acreditar como mínimo 2 camerinos hasta los
dormitorios. Por cada 150 dormitorios  adicionales, se deberá acreditar lo indicado  en el cuadro.
Para o?cinas administrativas: a partir de los 515 m  de área construida se deberá acreditar como mínimo 1 camerino, hasta
los 5 145 m de área construida. Por cada 5 145 m dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
150
2
2
2
15.4
Condiciones referidas a requerimientos  edi?catorios y urbanísticos complementarios
a. Los niveles  destinados a estacionamientos  solo podrán ubicarse a  nivel de sótano, no permitiéndose  a nivel de
super?cie ni en niveles superiores  ni en semisótanos (aplicable solo para edi?caciones  nuevas).
b. El primer nivel  de las edi?caciones deberá  estar en relación directa  con el espacio público,  con visibilidad hacia
la calle y sin muros ciegos.
c. No permitir el ingreso vehicular  a estacionamientos a través del ochavo reglamentario  o por las esquinas.
d. No permitir desniveles en el  retiro municipal ni semisótanos o similares cualquiera  sea su uso.
Artículo 16º.- Licencias de Funcionamiento  vigentes con edi?caciones pre-existentes
Las edi?caciones  preexistentes  con Licencias  de  Funcionamiento vigentes  podrán acogerse  a  las disposiciones
contenidas en  el presente  Título con  el ?n de  disponer sus  plazas de  estacionamiento siempre  que cumplan  con lo
dispuesto en los numerales siguiente:
16.1
Uso e?ciente de energía
a) Uso de sistemas de iluminación  LED en la totalidad de áreas comunes o de atención  al público.
b) Instalación de equipos con certi?cado de e?ciencia energética o ahorro de energía en zonas comunes: lavandería,
centro de entretenimiento o sala  de usos múltiples (en los casos en que corresponda  en atención al giro).
16.2
Uso e?ciente de agua
Instalación de griferías con  reguladores de caudal o sistema ahorrador  certi?cado (sensor) en lavabos  de servicios
higiénicos de la edi?cación (como  mínimo el 35 % de la totalidad).
16.3
Movilidad sostenible
Implementación  de estacionamiento  de vehículo  menores: El  número de  plazas para  vehículos menores  deberá
cumplir con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 de  la presente norma. Los 6 primeros estacionamientos se  ubicarán a nivel
de super?cie y las plazas siguientes  podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo  de este (primer sótano).
TÍTULO IV
REGULACIÓN DE SOSTENIBILIDAD EN LOCALES
DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17º.- Objetivo
Incentivar la construcción de edi?caciones sostenibles de los locales de estacionamiento de vehículos estableciendo
los parámetros  edi?catorios  y las especi?caciones  técnicas  para su buen  funcionamiento,  en el marco  de la  política
ambiental del distrito.
Artículo 18º.- De?niciones
Para la aplicación de la presente  norma se de?nen los siguientes tipos de locales  destinados a estacionamiento de
vehículos:
a)  Edi?cios  de  estacionamientos.-  Son  los  establecimientos  de  carácter  permanente,   destinados  en  forma
exclusiva  a  proveer  estacionamiento  público  de  vehículos  y  que  se  proyectarán  de acuerdo  a  las  disposiciones
normativas del presente reglamento,  siendo estas de varios niveles.
b)  Playas  colectivas  de  uso  público .- Son  aquellos   locales  de estacionamiento    de carácter   permanente,
edificadas   sobre  predios   de  propiedad   privada,  con  la  finalidad   de  hacer  uso   comercial  de  los  espacios   de
parqueo  vehicular   y cuyo  uso es  público  por  ser de  acceso  libre  para  los usuarios,   sin perjuicio   del precio  que
por  su  uso  sea  establecido   por  el  propietario   o  administrador;   siendo   este  tipo  de  playa  acondicionada   con
elevadores  de  vehículos.
c) Playas colectivas de uso privado.- Son aquellos locales de estacionamiento de carácter permanente, edi?cadas
sobre predios  de propiedad  privada, cuyo uso  es privado por  permitir el acceso  únicamente de  los vehículos  que se
dirijan a un determinado local comercial.
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NORMAS LEGALES
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Aquella  playa colectiva  de uso  privado que,  por su  magnitud,  puede brindar  de forma  simultánea el  servicio  de
estacionamiento colectivo  de uso público, sin afectar su  dotación reglamentaria de espacios  de estacionamiento, será
considerado como un estacionamiento colectivo de uso mixto, debiendo someterse a las normas de los estacionamientos
colectivos de uso público.
Artículo 19º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones  contenidas en el presente  Título son de aplicación  exclusiva para los  lotes ubicados en la  zona
que se encuentra delimitada en  el Plano Nº 05, que forma parte integrante de la presente  Norma SI-04.
CAPÍTULO II
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
Artículo 20º.- Requerimientos  mínimos para los locales de estacionamiento  de vehículos
Las siguientes condiciones  técnicas serán de aplicación para  los tipos de locales de estacionamiento  de vehículos
señalados en el Artículo 18º del presente Título, a excepción del literal c) del citado artículo que cumpla con la de?nición
señalada.
a)  Los muros  que  estarán expuestos  al  eje  urbano (frente  a  la vía  pública)  deberán  ser tratados  con  jardines
verticales, ocupando el 30 % de cada frente que da al eje urbano. El jardín vertical deberá incorporar plantas xeró?las o
similares, cuyas especies vegetales  se determinarán tomando en consideración  la ubicación con el entorno inmediato,
orientación, asoleamiento,  dirección de los vientos  y altura de la  edi?cación; todo ello con  la ?nalidad de garantizar  la
permanencia y conservación de  las especies vegetales instaladas.
b) En  todos los casos,  los jardines  deberán ser  regados con  el agua residual  tratada en  las instalaciones  de los
locales de estacionamiento de vehículos,  debiendo seguir las especi?caciones establecidas  en el Decreto Supremo Nº
015-2015-VIVIENDA
y/o modi?caciones.
c) El pavimento del suelo deberá  ser de concreto.
d) El muro con frente a la vía pública  se ubicará en la línea de fachada reglamentaria  del predio.
e) Cuando los locales de estacionamiento de vehículos se edi?quen en un lote en esquina, no se permitirá el acceso
vehicular ni  peatonal sobre  dicha intersección, debiendo  cumplir con  las características  señaladas en el  literal d) del
presente Artículo.
f) La  puerta de acceso  vehicular al  predio deberá  tener un ancho  mínimo de  3.00 m, su  mecanismo de  apertura
deberá ser automatizado (seccionable,  levadiza u otros similares) y en su operatividad  no debe invadir la vía pública.
g) Deberá contar  con servicios higiénicos  por separado para  damas y caballeros  con un mínimo de  02 lavatorios,
inodoros y 01  ducha; asimismo, deberá  habilitarse un servicio  higiénico para discapacitados  con un mínimo de  01
02
lavatorio y 01 inodoro.
h) Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de trá?co
de color  amarilla o blanca,  numerados correlativamente  en su área  respectiva de piso  y pared e  implementados con
topellantas. Los módulos correspondientes  al estacionamiento de discapacitados y de bicicletas  tendrán su simbología
y señalética propia de identi?cación.
i) Los  locales de  estacionamiento  de vehículos  deberán contar  con una  zona de  control, de  ingreso y  salida de
automóviles, ubicada al interior  del lote.
j) La zona de control no deberá  ser construido con material desmontable y ligero.
k) Se deberá contar con un circuito  de cámaras de seguridad al interior del local.
l) La cobertura de las playas colectivas  de uso público no deberá ser de material  ligero y desmontable.
m) Solo  se permitirá los  anuncios publicitarios  en letras  recortadas (simples,  luminosos o iluminados)  de un  solo
color directamente adosados  a fachada. En las zonas comerciales estos  elementos podrán ocupar, dependiendo de la
evaluación de la  volumetría y el impacto  visual que genere en  el entorno urbano, una  dimensión máxima del 30%  del
área del plano de la fachada que  lo contenga.
n) No se permitirá la construcción  de plataformas en el área de retiro municipal
o) Se permitirán propuestas  alternativas con soluciones que incorporen criterios  de eco e?ciencia y automatización
inteligente debidamente sustentados.
p) Deberán respetar  las disposiciones contenidas  en la Norma A.010: Condiciones  Generales de Diseño, Capítulo
XII – Estacionamientos del RNE.
q) Deberán  cumplir  con  las disposiciones   de la  Ley  Nº 29461,  Ley que  regula  el servicio  de  estacionamiento
vehicular.
CAPÍTULO III
CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS
Artículo 21º.- Especi?caciones  de Sostenibilidad
Es de aplicación para edi?cios  de estacionamientos y playas colectivas de uso público.
a) Uso e?ciente de energía:
a.1. Uso de acabado re?ectivo  para techos.
a.2. Potenciar la ventilación natural.
a.3. Instalación de sensor de CO2  que controla el ingreso de aire fresco según demanda.
a.4. Instalación de equipos  con certi?cado de e?ciencia  energética o ahorro de energía  en las áreas de circulación
vehicular, área de control y atención al público.
a.5. Uso de sistemas de iluminación  LED para espacios internos, áreas comunes  y espacios externos.
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NORMAS LEGALES
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a.6. Instalación de sensores de  movimiento para el ahorro de energía.
a.7. Instalación de medidores inteligentes.
b) Uso e?ciente de agua:
Instalación  de  inodoros,  duchas,  lavatorios,  tinas  y  griferías  con  reguladores  de  caudal  o  sistema  ahorrador
certi?cado (sensor) en lavabos  de servicios higiénicos de la edi?cación (en la totalidad).
c) Gestión de Residuos:
Implementación  de Zona  de Reciclaje  Permanente  (set de  contenedores  diferenciados que  incluya  al menos  la
clasi?cación de vidrios, plásticos,  papel y cuenten con etiquetas claras que faciliten  la separación).
Los  residuos  sólidos  generados  en  el  establecimiento  se  deben  almacenar  en  recipientes  y/o  depósitos  que
correspondan  por  tipo  de residuos,  considerando  el  horario  y  la  frecuencia  del  servicio  de recolección.  Para  las
consideraciones de características  de los recipientes  de almacenamiento se debe tomar  en cuenta lo estipulado  en el
Artículo 20º de la Ordenanza Nº  1778-MML y/o modi?caciones.
d) Movilidad sostenible:
d.1) Los edi?cios de estacionamientos,  deberán implementar plazas  de estacionamientos para vehículos menores,
realizando el cálculo de la siguiente  manera:
i.  El  número  de plazas  para  bicicletas  y/o  similares,  será  mínimo  el  20%  del total  del  número  de  plazas  de
estacionamientos para autos; y  de este porcentaje se destinará el 2% para bicicletas  eléctricas o similares.
ii. El número  de plazas para  motos, será mínimo  el 20% del total  de número de  plazas de estacionamientos  para
autos; y de este porcentaje se  destinará el 2% para motos eléctricas.
iii.  La ubicación  de  las 03  primeras  plazas para  bicicletas  deberá  ubicarse en  el  primer nivel,  las  restantes se
ubicarán como máximo hasta en  el primer sótano.
d.2) Asimismo, del total de número de plazas de estacionamientos  para autos, se deberá destinar el 5% para autos
eléctricos.
d.3) La  implementación de  camerinos que se  destinarán a  los ciclistas,  estará dentro de  la edi?cación,  debiendo
ser accesibles  directamente  desde  la playa  de estacionamiento  y/o  desde el  ingreso principal  a  la edi?cación.  Las
exigencias mínimas son las siguientes:
USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
1
unidad cada 15 plazas de estacionamientos de bicicletas diferenciados
Edi?cio de Estacionamientos
entre hombres (50 %) y mujeres (50 %), y como mínimo un camerino para
damas y caballeros.
Por cada camerino  se debe incluir 01 ducha  y 01 cambiador, debiendo cumplir  con las exigencias establecidas  en
el RNE.
e) La azotea del edi?cio  de estacionamientos deberá incorporar las consideraciones  establecidas en el Artículo 11º
de la Norma SI-01.
f) Las  instalaciones del sistema  de ventilación  y extracción  de humos cumplirán  con los  estándares de e?ciencia
energética  de   acuerdo  a  los   requerimientos  establecidos   en  el  Decreto   Supremo  Nº  015-2015-VIVIENDA   y/o
modi?caciones.
g) Gestión del acondicionamiento  acústico
g.1) Los  ambientes deberán  contar con un  grado de aislamiento  térmico y  acústico, del  exterior, considerando la
localización de la edi?cación, que  le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función  que se desarrollara en él.
g.2) Los ambientes  en los que se  desarrollen funciones generadoras  de ruido, deben ser  aislados de manera que
no inter?eran con las funciones  que se desarrollen en las edi?caciones vecinas.
g.3) Todas las Instalaciones  mecánicas,  cuyo funcionamiento  puede producir  ruidos o vibraciones  molestas a los
ocupantes de  una edi?cación,  deberán estar dotados  de los dispositivos  que atenúen  vibraciones de  la estructura, y
contar con  el aislamiento acústico  que evite la  transmisión de ruidos  molestos hacia  el exterior.
Artículo 22º.-  Condiciones  referidas al  sistema de  automatización inteligente  en los  locales destinados  a
estacionamiento
Es de aplicación  para los edi?cios de  estacionamiento de vehículos  en la Zona delimitada  en el Plano Nº 05  de la
presenta Norma.
a.  Los  edi?cios  de  estacionamiento  deberán  aplicar  cualquiera  de  las  diversas  tecnologías  disponibles  en  el
mercado, referidos a sistemas  de automatización que permitan el uso e?ciente del  espacio.
b.  Las  instalaciones  deberán  ofrecer  tiempos  para el  estacionamiento  más  rápidos  que  los  estacionamientos
convencionales ubicados en edi?cios,  en sótanos o en la calle (en paralelo, en perpendicular  y en diagonal).
c. El grado de  ahorro de los recursos  energéticos, hídricos, producción  de gases efecto invernadero  y vegetación,
deberá detallarse y/o sustentarse  en el proyecto y en la memoria descriptiva de la  especialidad que corresponda.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
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NORMAS LEGALES
ANEXOS
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
ANEXO Nº 01
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA; AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y/O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DE APART HOTEL,
HOTEL, HOSTAL, CAFETERÍA, RESTAURANTE Y OFICINA ADMINISTRATIVA
01
estacionamiento
usuario cada
01 estacionamiento
personal cada
01 estacionamiento taxi/
visita cada
01 estacionamiento
bicicleta cada
Uso
2,575
m  del área techada
2
y uno cada 25 dormitorios
(**)
Apart Hotel (*)
14 dormitorios
25 dormitorios
650 m
650 m
2
del área techada
del área techada
-
-
2,575
m  del área techada
2
y uno cada 25 dormitorios
(**)
Hotel y Hostal (*)
2
2,575
m
2
del área techada
(**)
del área techada
(**)
Cafetería
Sin requerimiento mínimo     650 m
2
2
del área techada
200 m
200 m
2
2
del área techada
del área techada
2,575
m
2
Restaurante
145 m
105 m
2
2
del área techada
del área techada
650 m
del área techada
-
2,060
m
2
del área techada
(***)
O?cina administrativa
515 m  del área techada
2
(*)
Deberá cumplir  con el  número de estacionamientos  requerido  para los servicios  de Gimnasio,  Peluquería,
Spa, Salón  de Convenciones, Sala  de Usos Múltiples,  Auditorio o similares,  según lo establecido  en el Anexo  Nº 02:
Índice de Estacionamientos, de  la Sección Primera, Título I, Capítulo IV, Parámetros Urbanísticos  y Edi?catorios.
(**)
La primera plaza de estacionamiento para bicicletas se contabilizará a partir de los 425 m  hasta  los 2,575 m
de área techada. Por cada 2,575  m  de área techada adicionales se deberá  acreditar lo indicado en el cuadro.
2
La primera plaza  de estacionamiento de taxi/visita  se contabilizará a partir de los  515 m  hasta los  2,060 m
2
2
2
2
(***)
de área techada. Por cada 2,060  m
2
de área techada adicionales, se  deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
ANEXO Nº 02
CERTIFICACIONES INTERNACIONALES
Para efectos de lo establecido en las condiciones de carácter ambiental para una edi?cación sostenible, establecidos
en el Título I y IV, de la presente Norma SI-04, los propietarios o titulares de la edi?cación podrán certi?car los proyectos
mediante alguna de las siguientes  certi?caciones de carácter internacional:
1.
Certi?cado BREEAM
Es el  método de  evaluación y  certi?cación de  la sostenibilidad  de la  construcción más  utilizado en  el mundo.  El
método  BREEAM® se  corresponde  con un  conjunto  de herramientas  avanzadas  y procedimientos  encaminados  a
medir, evaluar y  ponderar los niveles de  sostenibilidad de una  edi?cación, tanto en  fase de diseño como  en las fases
de ejecución  y mantenimiento.  Contempla  las particularidades  propias  de cada  una de  las principales  tipologías de
edi?caciones existentes (residencial,  o?cinas, centros de salud, escuelas, etc.) y  de los proyectos urbanísticos.
BREEAM® evalúa impactos en distintas categorías,  10 en el caso de edi?cios (Gestión, Salud y bienestar, Energía,
Transporte, Agua,  Materiales, Residuos,  Uso del  suelo y  ecología, Contaminación  e Innovación)  y 8  para proyectos
urbanísticos (Clima  y Energía, Comunidad,  Diseño del Lugar, Ecología,  Transporte, Recursos, Economía  y Edi?cios).
Por tanto, el método BREEAM® permite la certi?cación de un edi?cio o proyecto urbanístico conforme a distintos niveles
de sostenibilidad, sirviendo a la  vez de referencia y guía técnica para una construcción  más sostenible.
Durante el proceso de Certi?cación  se obtienen los siguientes documentos:
Etapa de Diseño: Certi?cado provisional.
Etapa de Finalización: Certi?cado  Final.
2.
Certi?cación LEED (Leadership  in Energy & Environmental Design)
LEED  (acrónimo de  Leadership  in  Energy &  Environmental  Design)  es un  sistema  de certi?cación  de  edi?cios
sostenibles, desarrollado por el Consejo de la Construcción Verde de Estados Unidos (US Green Building Council). Fue
inicialmente implantado en el año  1998, utilizándose en varios países desde entonces.
Se  compone de  un  conjunto de  normas  sobre la  utilización  de  estrategias encaminadas  a  la sostenibilidad  en
edi?cios de todo tipo. Se basa en la incorporación en el proyecto de aspectos relacionados  con la e?ciencia energética,
el uso de energías alternativas, la mejora de la calidad ambiental interior, la e?ciencia del consumo de agua, el desarrollo
sostenible  de los  espacios libres  de la  parcela y  la selección  de  materiales. Existen  cuatro niveles  de certi?cación:
certi?cado (LEED Certi?cate),  plata (LEED Silver), oro (LEED Gold) y platino  (LEED Platinum). La certi?cación, de uso
voluntario, tiene  como objetivo avanzar  en la utilización  de estrategias que  permitan una mejora  global en el impacto
medioambiental de la industria  de la construcción.
Durante el proceso de Certi?cación  se obtienen los siguientes documentos:
Etapa de Diseño: Informe de aprobación  de la fase de design review.
Etapa de Finalización: Certi?cación  de?nitiva emitida por el GBCI.
3.
Certi?cación EDGE (Excellence  in Design for Greater Ef?ciencies)
La certi?cación EDGE es un  estándar global de construcción verde. Usando  el software gratuito on line, los equipos  de
diseño y los  propietarios del proyecto pueden  evaluar de forma rápida y  comparar los costos estimados  para el diseño de
estrategias dirigidas a la reducción del consumo de energía, uso del agua y la energía incorporada en los materiales.
Es un  programa de certi?cación  aplicable  sólo para los  países con mercados  emergentes.  Proporciona una guía
de diseño  en varias  medidas técnicas  y sirve  también  como una  herramienta de  plani?cación de  inversión para  los
propietarios de edi?cios y desarrolladores.  No considera la certi?cación de estacionamientos.
EDGE se aplica a  la nueva construcción de 5  tipos de edi?cios: Viviendas, Locales  Comerciales, Hoteles, O?cinas
y Hospitales.
Durante el proceso de Certi?cación  se obtienen los siguientes documentos:
Etapa de Diseño: Certi?cado Preliminar  EDGE
Etapa de Finalización: Certi?cado  EDGE (Final)
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