“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Domingo 12 de julio de 2020
ORDENANZA N° 523-MSI
REGLAMENTO INTEGRADO
NORMATIVO
DISTRITO DE SAN ISIDRO
(RIN)
SEPARATA ESPECIAL
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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ORDENANZA N° 523-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 029-2020-CAJLI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 006-2020 CDUDAOSMT de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Informe N° 111-2019-1700-GPU/MSI de
la Gerencia de Planeamiento Urbano, el Memorándum N° 212-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad,
el Memorándum N° 554-2019-12.00-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe N°
1436-2019-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI
de la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe N° 749-2019-12.1-SDE-
GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Vía Remota N° 009-2020-13.0.0-GDUSV/MSI
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, el Informe Vía Remota N° 20-2020-1310-SPUC-GDUSV/
MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Vía Remota N° 049-2020-1600-GDAS/
MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, el Memorando Vía Remota N° 023-2020-12.0.0-GACU/
MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano el Informe Vía Remota N° 021-2020-1340-STMU-GDUSV/
MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, y el Informe Vía Remota N° 069-2020-0400-GAJ/MSI de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Integrado Normativo
-
RIN del distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi?cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias,
establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; señalando que el proceso de
planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso
en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí?cas
exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, ?scalización y control en
las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la ?scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones,
remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zoni?cación, entre otros;
Que, mediante Ordenanza N° 950-MML y sus modi?catorias, se aprobó el Reajuste Integral de Zoni?cación de
Usos del Suelo del distrito de San Isidro, disponiéndose en el artículo 6° que la Municipalidad de San Isidro, en estricta
sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros
Urbanísticos y Edi?catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos,
Densidades Netas de ser necesario y otros, para la aplicación en su jurisdicción;
Que, por Ordenanza N° 212-MSI se aprobó el Plano de Alturas de Edi?cación correspondiente a los predios con
frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro;
Que, del mismo, modo la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 1705-MML, dispuso que
la Municipalidad Distrital de San Isidro uni?que las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edi?catorios, de
conformidad a la normatividad metropolitana vigente;
Que, en cumplimiento a lo señalado por la Ordenanza N° 1705-MML esta corporación Edil a través de la Ordenanza
N° 474-MSI, aprobó el Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, que consta de cinco
componentes: Norma SI-00: Generalidades; Norma SI-01: Norma Urbanística y Edi?catoria; Norma SI-02: Normativa
de Niveles Operaciones y Estándares de calidad; Norma SI-03: Ornato; y, Norma SI:04: Normativa para la mejora de la
calidad urbana y edi?catoria;
Que, por medio de la Ordenanza N° 503-MSI, publicada el 21 de julio de 2019, se suspendió por el plazo de
ciento veinte (120) días calendario, la aplicación de las disposiciones del Título I “Disposiciones para promover la
sostenibilidad de las zonas residenciales”, del Título IV “Generación de Espacio Público” y del Título VI “Compensación
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El Peruano
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por bene?cios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada”, de la Norma SI-04: Normativa para
la mejora de la calidad urbana y edi?catoria, del Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro; plazo
de suspensión que fue prorrogado por sesenta (60) días calendario adicionales, mediante Ordenanza N° 508-MSI
publicada con fecha 17 de noviembre de 2019; y por noventa (90) días calendario adicionales, mediante Ordenanza N°
511-MSI
publicada el 09 de enero de 2020;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter
general que sean de su competencia en el Diario O?cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier
otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas
propuestas;
Que,el28deenerode2020,seiniciólaprepublicacióndelanuevapropuestadeReglamentoIntegradoNormativo–RINdel
distrito de San Isidro, en el Portal Institucional, proyectando su culminación el día 18 de marzo de 2020; sin embargo, mediante
el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
brote del COVID-19 en el país, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y mediante Decreto de Alcaldía
N° 005-2020-ALC/MSI de fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso, entre otros, la suspensión de los servicios municipales y
todo procedimiento que no estén contemplados y/o relacionados con el tema de salud, en atención a lo cual, el plazo de la pre
publicación de la norma quedó suspendido faltando tres (03) días para su término.Asimismo, por medio del Decreto de Urgencia
N° 029-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de procedimientos administrativos de cualquier índole,
por un plazo de treinta días hábiles, plazo que fue ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo
Nº 087-2020-PCM, el cual dispuso prorrogar hasta el día 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio
y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y
disposiciones especiales; dicha normativa de suspensión afectó el cómputo del plazo de pre publicación, así como el plazo de
suspensión de 90 días calendario, dispuesto por la Ordenanza N° 511-MSI; reanudándose el computo de dichos plazos, el día
11
de junio del año en curso;
Que, en tal sentido y con el objetivo de cumplir con el plazo de pre publicación del proyecto de Reglamento Integrado
Normativo - RIN de San Isidro, se reanudó el referido plazo, el día 11 de junio de 2020, culminando dicha etapa el
día 15 de junio del 2020, recibiéndose recomendaciones y/o sugerencias al proyecto normativo, las cuales fueron
desarrolladas y evaluadas en el Informe N° 20-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de
Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana;
Que, en atención a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de esta
Corporación, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con el documento del visto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, formula un proyecto normativo producto de la valoración y evaluación de la totalidad de las propuestas
presentadas por las áreas usuarias del Reglamento Integrado Normativo de nuestro distrito y de la opinión de la
ciudadanía en general; el cual plantea soluciones a corto plazo, dirigido a la necesidad de atención de problemática
y casuística en el proceso de aplicación del mismo, presentando, entre otros, algunos reajustes y especi?caciones
técnicas para el cálculo de alturas máxima de edi?cación; retiros, conceptos de tipos de edi?cación, entre otros; sin
embargo, siendo que dichas modi?caciones son de gran complejidad no sólo por contenido sino por cantidad, a ?n de
garantizar una mejor comprensión por parte de los usuarios, se ha considerado conveniente gestionar la aprobación de
un nuevo Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro que uni?que los cambios;
Que, esta nueva propuesta de Reglamento Integrado Normativo-RIN del distrito de San Isidro resulta viable y
necesaria, tanto para la corporación municipal como para los vecinos del distrito de San Isidro, dado que plantea
precisiones y modi?caciones al Reglamento Integrado Normativo aprobado por la Ordenanza N° 474-MSI, y brinda
atención a las principales problemáticas de carácter urbano del distrito, preservando la calidad residencial del mismo;
Que, en consecuencia, siendo que el proyecto normativo se encuentra acorde con la normativa vigente, de acuerdo
al sustento técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y contando con las opiniones favorables de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo
Ambiental Sostenible, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, conforme a los
documentos del visto; corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Integrado
Normativo – RIN del distrito de San Isidro;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi?catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa
del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO - RIN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO - RIN DEL DISTRITO DE SAN
ISIDRO, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, aprobado por
Ordenanza N° 474-MSI.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia deAutorizaciones y Control
Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Gerencia de
Fiscalización, y a las unidades orgánicas que las conforman, de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones.
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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O?cial
“El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 07 días del mes de julio de 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO
DISTRITO DE SAN ISIDRO
(RIN)
2020
INDICE
NORMA SI-00 GENERALIDADES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De?nición y objeto
Artículo 2°.- Finalidad
Artículo 3°.- Principios
Artículo 4°.- Componentes del RIN
Artículo 5°.- Ámbito de aplicación
Artículo 6°.- Glosario de términos y de?niciones
TÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL
Artículo 7°.- Sectores de planeamiento
Artículo 8°.- Ámbitos Urbanos Homogéneos
TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS
USOS DEL SUELO
Artículo 9°.- Zoni?cación de los usos del suelo
Artículo 10°.- Tipos de zonas
Artículo 11°.- Consideraciones especí?cas para acumulación y subdivisión de lotes
Artículo 12°.- Delimitación de zonas
Artículo 13.- Normas de regulación en edi?caciones de uso mixto (comercial y residencial)
PLANO N° 01: SECTORES DE PLANEAMIENTO
PLANO N° 02: ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
ANEXO N° 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS
CAPITULO I PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 1°.- Generalidades
Artículo 2°.- De?niciones de parámetros
Artículo 3°.- Parámetros urbanísticos y edi?catorios para zoni?cación residencial y comercial
Artículo 4°.- Parámetros urbanísticos y edi?catorios para zoni?cación de equipamientos urbanos
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CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y
EDIFICATORIOS
Artículo 5°.- Criterios generales para la aplicación de los Planos de Alturas de Edi?cación
Artículo 6°.- Concepto de colindancia de alturas
Artículo 7°.- Porcentaje mínimo de área libre
Artículo 8°.- Retiros municipales
Artículo 9°.- Índice de Estacionamientos
Artículo 10°.- Área mínima por unidad de vivienda según los Ámbitos Urbanos Homogéneos
Artículo 11°.- Construcción en azoteas
CAPÍTULO III CONTROL DEL REGISTRO VISUAL
Artículo 12°.- Áreas e inmuebles materia de protección
Artículo 13°.- Medidas para el control del registro visual
Artículo 14°.- Excepciones
Artículo 15°.- Disposiciones administrativas
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS
Artículo 16°.- Medidas de seguridad en las ejecuciones de obra
Artículo 17°.- Medidas de seguridad en las demoliciones
Artículo 18°.- Disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora.
TÍTULO II NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 19°.- Objeto
Artículo 20°.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II USO DEL RETIRO MUNICIPAL
Artículo 21°.- Giros o actividades permitidas
Artículo 22°.- De la adecuación del retiro municipal
Artículo 23°.- Excepciones para autorización de uso de retiro
Artículo 24°.- Prohibiciones en área de retiro municipal
Artículo 25°.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento que incluyan área de retiro municipal
CUADRO N°01: CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACION RESIDENCIAL
CUADRO N° 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACIÓN COMERCIAL
ANEXO N° 01: RETIROS MUNICIPALES
ANEXO N° 02
2.1.
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
2.2
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
ANEXO N° 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
ANEXO N° 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS
VERDES
ANEXO N° 05 - ESPECIES ARBÓREAS Y ARBUSTOS RECOMENDADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
AZOTEAS PARA TECHOS VERDES
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NORMA SI-02 NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
TÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objetivo general
Artículo 2 °.- Objetivos especí?cos
Artículo 3°.- Finalidad
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Artículo 5°.- Responsabilidades
TÍTULO II APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS 74
Artículo 6°.- Generalidades
Artículo 7°.- Del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
Artículo 8°.- Compatibilidades de uso
Artículo 9°.- Actividades comerciales, o?cinas administrativas y/o de servicios existentes en zoni?cación residencial
y comercial cali?cadas con uso no conforme.
Artículo 10°.- Procedimiento catastral simpli?cado de asignación de numeración interior temporal en plantas libres
Artículo 11°.- Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos.
TÍTULO III NIVELES OPERACIONALES
Artículo 12°.- Niveles Operacionales
Artículo 13°.- Condiciones generales
Artículo 14°.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y RDMA)
Artículo 15°.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas comerciales (CV, CZ y CM)
Artículo 16°.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zoni?cación de equipamientos Educativo (E), de
Salud (H) y de Usos Especiales (OU)
Artículo 17°.- Horarios de funcionamiento de las actividades urbanas
Artículo 18°.- Autorización de venta de licor
TÍTULO IV ESTÁNDARES DE CALIDAD
Artículo 19°.- Condiciones generales
Artículo 20°.- Restaurantes
Artículo 21°.- Minimarket
Artículo 22°.- Bodega – Bodega Gourmet
Artículo 23°.- Bazar
Artículo 24°.- Casa naturista
Artículo 25°.- Sastrería
Artículo 26°.- Diseñadores de moda
Artículo 27°.- Lavandería
Artículo 28°.- Florería
Artículo 29°.- Peluquería – Barbería - Salón de belleza
Artículo 30°.- Farmacia - Botica
Artículo 31°.- Consultorio Veterinario - Venta de productos veterinarios
Artículo 32°.- Gimnasio
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Artículo 33°.- O?cinas administrativas
Artículo 34°.- Servicios profesionales diversos
Artículo 35°.- Centro de llamadas (Call Center)
Artículo 36°.- Cabinas de Internet
Artículo 37°.- Venta de vehículos nuevos
Artículo 38°.- Playa de estacionamiento – Cochera
Artículo 39°.- Edi?cio de Estacionamiento
Artículo 40°.- Librería
Artículo 41°.- Museo y Galería de arte
Artículo 42°.- Centro de Educación Inicial (Jardín o Cuna-Jardín)
Artículo 43°.- Spa – Masoterapia – Cosmiatría
Artículo 44°.- Hotel – Apart Hotel
Artículo 45°.- Cuna (Guardería)
Artículo 46°.- Pubs - Discotecas
Artículo 47°.- Panadería y pastelería
Artículo 48°.- Cafetería - Fuente de soda
NORMA SI-03 ORNATO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Artículo 3°.- Sujetos obligados
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4°.- Volumetría
Artículo 5°.- Cercos
Artículo 6°.- Fachadas
Artículo 7°.- Azoteas
Artículo 8°.- Jardines
Artículo 9°.- Lotes baldíos
Artículo 10°.- Retiro municipal
Artículo 11°.- Uso de andamios
Artículo 12°.- Prohibición de modi?cación de vía pública
NORMA SI-04 NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I PROMOCIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN EDIFICACIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDIFICACION
Artículo 3°.- Área Mínima por Unidad de Vivienda en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales
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NORMAS LEGALES
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Artículo 4°.- Índice de Estacionamientos
Artículo 5°.- Consideraciones técnicas de las plazas de estacionamiento
Artículo 6°.- Condiciones especí?cas de sostenibilidad de las edi?caciones
Artículo 7°.- Condiciones referidas al área libre en las edi?caciones
Artículo 8°.- Condiciones referidas al retiro municipal
Artículo 9°.- Aspectos normativos complementarios
TÍTULO II LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS ESPECIFICOS
Artículo 10°.- Disposiciones Técnicas
TÍTULO III DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES EN ZONAS CON CARACTERÍSTICAS
URBANAS ESPECIALES
Artículo 11°.- Objetivo
Artículo 12°.- Ámbito de aplicación
Artículo 13°.- Giros o actividades en los que se aplicará el índice de estacionamientos
Artículo 14°.- Disposiciones generales
Artículo 15°.- Condiciones para la aplicación del Índice de Estacionamientos
Artículo 16°.- Licencias de Funcionamiento vigentes con edi?caciones pre-existentes
TÍTULO IV REGULACIÓN DE SOSTENIBILIDAD EN LOCALES DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17°.- Objetivo
Artículo 18°.- De?niciones
Artículo 19°.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
Artículo 20°.- Requerimientos mínimos para los locales de estacionamiento de vehículos
CAPÍTULO III CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS
Artículo 21°.- Especi?caciones de Sostenibilidad
Artículo 22°.- Condiciones referidas al sistema de automatización inteligente en los locales destinados a
estacionamiento
PLANO N° 03: AMBITO DE APLICACIÓN PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES
Y DEL USO RESIDENCIAL
PLANO N° 04: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES EN
ZONAS CON CARACTERÍSTICAS URBANAS ESPECIALES
PLANO N° 05: ZONADELIMITADAPARASOSTENIBILIDAD EN LOCALES DESTINADOS AESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS
ANEXO N° 01 ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA; AMPLIACIÓN Y/O
REMODELACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y/O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DE
APART HOTEL, HOTEL, HOSTAL, CAFETERÍA, RESTAURANTE Y OFICINA ADMINISTRATIVA
ANEXO N° 02 CERTIFICACIONES INTERNACIONALES
ÍNDICE DE TABLAS
NORMA SI-01
NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
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Tabla N° 01 - Escalas de Alturas de Inmediata Inferior por Zoni?cación de Uso Residencial
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NORMAS LEGALES
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NORMA SI-02
NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
-
-
Tabla N° 01: Niveles operacionales para las zonas comerciales
Tabla N° 02: Horarios de venta de licor
NORMA SI-04
NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
-
Tabla N° 01: Área mínima por unidad de vivienda en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales y
porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda
-
Tabla N° 02: Índice de estacionamientos requeridos en el ámbito de aplicación para promover la sostenibilidad de
las zonas residenciales de la sub zona A y C
-
Tabla N° 03: Índice de estacionamientos requeridos en el ámbito de aplicación para promover la sostenibilidad de
las zonas residenciales de la sub zona B
-
-
Tabla N° 04: Lineamientos técnicos para el desarrollo del eje comercial de Av. Juan de Arona
Tabla N° 05: Usos compatibles
ÍNDICE DE GRÁFICOS
NORMA SI-00 GENERALIDADES
Grá?co N° 01: Delimitación de zonas por el límite de propiedad
NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
-
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-
Grá?co N° 01: Altura de edi?cación en lotes en esquina
Grá?co N° 02: Lotes con frente a parque
Grá?co N° 03: En Zoni?cación RDB frente a parque lote con un área igual o mayor a 500 m2
Grá?co N° 04: En Zoni?cación RDM frente a parque lote con un área igual o mayor a 800 m2
Grá?co N° 05: Consideraciones para construcción de lotes con diferentes alturas normativas en zoni?cación CM
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y CZ
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Grá?co N° 06: Esquema explicativo del Numeral 6.2 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas
Grá?co N° 07: Esquema explicativo del Numeral 6.4 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas
Grá?co N° 08: Altura del volumen más cercano al predio por colindancia
Grá?co N° 09: Altura de predio colindante con dos edi?caciones existentes de mayor altura que la normativa
Grá?co N° 10: Esquema explicativo del Literal b del numeral 8.1.2 del Art. 8: Retiros Municipales
Grá?co N° 11: Estacionamiento vehicular techado con material liviano y desmontable en el retiro frontal
Grá?co N° 12: Muros en linderos laterales en la totalidad del retiro frontal
-
Grá?co N° 13: Muros transversales para separar unidades independientes en primer piso o áreas comunes de
edi?caciones multifamiliares
-
-
-
-
Grá?co N° 14: Bahía de embarque y desembarque en el retiro frontal (referencial)
Grá?co N° 15: Distancia de separación en retiro lateral
Grá?co N° 16: Retiro lateral de lotes en esquina
Grá?co N° 17: Retiro lateral de predios que colindan con Monumento o Patrimonio Cultural de la Nación
-
-
-
Grá?co N° 18: Retiro posterior para predios con CZ y CM que colinden con Zoni?cación Residencial .
Grá?co N° 19: Disposiciones para las azoteas
Grá?co N° 20: Control de registro visual
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Artículo 1°.- De?nición y objeto
NORMAS LEGALES
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NORMA SI-00
GENERALIDADES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El Reglamento Integrado Normativo en adelante RIN, es el conjunto de normas que agrupa las disposiciones
relativas a parámetros urbanísticos y edi?catorios, de ordenamiento y control del uso del suelo, de inversión inmobiliaria
y las disposiciones de carácter ambiental del distrito de San Isidro.
El RIN, tiene como objeto la regulación integral y uni?cada de las normas que permita mejorar la gestión urbana y el
desarrollo urbanístico del distrito, facilitando la comprensión y aplicación por parte de los inversionistas, proyectistas y
profesionales responsables de la elaboración de anteproyectos y/o proyectos, funcionarios encargados de la evaluación
de estos, del planeamiento urbano, de licencias de funcionamiento y, de las autorizaciones para la ubicación de
elementos de publicidad exterior y delegados de las comisiones técnicas de edi?cación.
Artículo 2°.- Finalidad
a. Brindar protección al ambiente en su conjunto, garantizando la calidad de vida a los residentes y visitantes con
el adecuado ordenamiento y desarrollo urbano en concordancia con la visión del distrito.
b. Priorizar la imagen predominantemente residencial de óptima calidad ambiental del distrito, en armonía con su
patrimonio histórico cultural y las actividades económicas y de servicios que se desarrollan en el distrito.
c. Consolidar las zonas comerciales del Centro Financiero y Empresarial mediante una infraestructura adecuada
que mejore la imagen ambiental de la zona comercial a través de la promoción de altos estándares de calidad, niveles
operacionales óptimos en los locales comerciales y la generación de espacios públicos que prioricen la accesibilidad y
seguridad de los peatones.
Artículo 3°.- Principios
a. Principio de unidad
Los parámetros urbanísticos y edi?catorios guardan concordancia con el Reglamento Nacional de Edi?caciones –
RNE; normas técnicas de los Sectores de Educación, Salud y otros; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edi?caciones, su reglamento y modi?catorias; así como, su integración con los procedimientos
administrativos, normas urbanísticas para el ordenamiento y uso del suelo y, las disposiciones establecidas en el
presente reglamento.
b. Principio de prevalencia del bien común
Toda disposición urbanística y ambiental tiene por ?nalidad el orden público, y la primacía del bien común sobre el
interés particular. Se debe acudir a este principio cuando haya con?icto de intereses.
c. Principio de sostenibilidad
El uso de los recursos naturales y el patrimonio urbano debe garantizar su aprovechamiento futuro y asegurar la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos.
d. Principio de calidad de vida
Los ciudadanos tienen derecho a una vivienda con servicios públicos y urbanos de calidad. Dichos servicios incluyen
los sistemas que estructuran la ciudad: vías, transporte, sistema de circulación peatonal, áreas verdes, comercio y otros
que garanticen una sana calidad de vida.
Artículo 4°.- Componentes del RIN
a. La Norma SI-00: presenta las generalidades, la organización territorial del distrito y la normativa vigente y
aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima que constituye la base técnica legal, para la aplicación de la
zoni?cación y del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.
b. La Norma SI-01: regula la aplicación de los parámetros urbanísticos y edi?catorios.
c. La Norma SI-02: regula los niveles operacionales y estándares de calidad.
d. La Norma SI-03: regula la normatividad respecto al ornato.
e. La Norma SI-04: regula disposiciones para incentivar y promover el uso residencial en zonas especí?cas del
distrito, actividades comerciales con características urbanas especiales para la mejora de la calidad urbana y edi?catoria.
Esta normativa es de aplicación opcional y voluntaria con excepción del Título IV, referido a la regulación de locales
destinados a estacionamientos, de carácter obligatorio y su ámbito de aplicación es señalado en el Plano N° 05 que
forma parte de los anexos de la norma señalada.
Artículo 5°.- Ámbito de aplicación
5.1
La Norma SI-00 y Norma SI-01 del RIN son de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro, que
forma parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, a excepción de las siguientes Zonas de
Reglamentación Especial:
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a. Zona de Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro.
b. Zona de Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real.
c. Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde.
5.2
La Norma SI-02, normativa de niveles operacionales y estándares de calidad de vida y la Norma SI-03, referida
a ornato, del RIN, son de aplicación en toda la jurisdicción del distrito, con las excepciones que correspondan en las
zonas de Reglamentación Especial.
5.3
La Norma SI-04 establece regulaciones sobre ámbitos de aplicación especí?cos del distrito detallados
puntualmente en el desarrollo de cada Título.
Artículo 6°.- Glosario de términos y de?niciones
Para efectos de aplicación del presente RIN, se considerará el glosario contemplado en el Anexo N° 01 de la
presente Norma SI-00.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL
Artículo 7°.- Sectores de planeamiento
El distrito de San Isidro, de conformidad con el Plan Urbano Distrital 2012-2022 se encuentra dividido en cinco (5)
sectores de planeamiento que han sido delimitados en función de sus características físicas y funcionales diferenciadas.
Estos sectores de planeamiento se encuentran gra?cados en el Plano N° 01: Sectores de Planeamiento de la Norma
SI-00.
a. SECTOR 1
Está delimitado por la calle Las Palmeras, las avenidas Santo Toribio, Aurelio Miró Quesada, Alberto del Campo,
Juan de Aliaga, Faustino Sánchez Carrión, General Salaverry y el límite distrital con Lince.
b. SECTOR 2
Está delimitado por las avenidas Juan de Aliaga, Alberto del Campo, Aurelio Miró Quesada, Camino Real, Francisco
Tudela y Varela, Angamos y Francisco Alayza y Paz Soldán, el límite distrital con Mira?ores, el Océano Pací?co y el
límite distrital con Magdalena del Mar.
c. SECTOR 3
Está delimitado por las avenidas Arequipa, Santa Cruz, Emilio Cavenecia, calles José del Llano Zapata y Alfredo
Salazar, las avenidas Francisco Tudela y Varela, Camino Real, Aurelio Miró Quesada, Santo Toribio, calle Las Palmeras
y el límite distrital con Lince.
d. SECTOR 4
Está delimitado por las avenidas Paseo de la República, República de Panamá, Andrés Aramburú, Arequipa, calle
Percy Gibson Moller y el límite distrital con Lince.
e. SECTOR 5
Está delimitado por las avenidas República de Panamá, Paseo de la República, Javier Prado Este, Guardia Civil,
José Gálvez Barrenechea, límite distrital con Surquillo y las avenidas Del Parque Sur y Andrés Aramburú.
Artículo 8°.- Ámbitos Urbanos Homogéneos
Con el ?n de mantener y reforzar la identidad y calidad residencial del distrito, así como promover el retorno a dicho
uso y para una mejor aplicación de la presente norma, se han de?nido cuatro Ámbitos Urbanos Homogéneos (A, B, C
y D) que comprenden zonas urbanas consolidadas con características urbano-ambientales de condiciones similares
tomando en consideración la tipología y dimensiones de los lotes, tal como se establece en el Plano Nº 02 – Ámbitos
Urbanos Homogéneos de la presente Norma SI-00.
Sin embargo, se tendrá en consideración las siguientes precisiones:
a. Los predios que se encuentran ubicados en el perímetro de Lima Golf Club, cali?cados con zoni?cación Residencial
Densidad Muy Alta (RDMA), se considerarán dentro del ÁMBITO A.
b. Los predios con frente a la avenida Daniel Hernández, cali?cados como Residencial Densidad Baja (RDB), se
considerarán dentro del ÁMBITO A.
c. El eje urbano de la avenida Javier Prado Oeste, ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO C.
d. Los predios con frente a las calles transversales entre las avenidas Javier Prado Oeste y Dos de Mayo cali?cados
con zoni?cación Residencial Densidad Media (RDM), ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO C.
e. El eje urbano de la avenida Felipe Santiago Salaverry, ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO B.
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NORMAS LEGALES
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f. El eje urbano de la avenida Alberto del Campo, entre las avenidas Felipe Santiago Salaverry y Juan de Aliaga,
ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO B.
g. El eje urbano de la avenida Juan Antonio Pezet, entre la calle Juan Dellepiani y la avenida Juan de Aliaga, ambos
lados se considerarán dentro del ÁMBITO B.
h. El eje urbano de la calle Las Palmeras, ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO B.
i. El eje urbano de la avenida Augusto Pérez Araníbar, lado par, entre el límite distrital con el Distrito de Mira?ores y
la calle Juan Dellepiani, se considerará dentro del ÁMBITO C.
j. El eje urbano de la calle Las Camelias, ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO D.
k. Los predios que se encuentren frente a la Calle y parque Antequera con zoni?cación Residencial Densidad Baja
(RDB) se considerarán dentro del ÁMBITO D
l. En el caso de lotes en esquina que pertenecen a dos ejes viales con ámbitos distintos, se considerará el ámbito
asignado al eje de mayor intensidad al uso.
Se exceptúan de esta consideración, los predios que corresponden a las Zonas de Reglamentación Especial de
la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro, del Sector Comercial de Camino Real y del Sector de la
Costa Verde, los cuales se ajustarán a su normativa especí?ca.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN
DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO
Artículo 9°.- Zoni?cación de los usos del suelo
En el distrito de San Isidro rige la zoni?cación de los usos del suelo vigente, aprobada por Ordenanza de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
De conformidad con la norma metropolitana que regula el Proceso de Plani?cación del Desarrollo Urbano – Territorial
del Área Metropolitana de Lima, la Zoni?cación de los Usos del Suelo es el instrumento técnico-normativo del Plan
Metropolitano de Desarrollo Urbano (PMDU), que orienta, regula y organiza la localización de las actividades y los usos
del suelo, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano distrital y metropolitano.
El Reajuste Integral de Zoni?cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro que forma parte del Área de
Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana se encuentra regulado mediante ordenanza metropolitana, con la cual
se aprueba el Plano de Zoni?cación y el Plano de Alturas de Edi?cación del distrito en ejes viales de nivel metropolitano
y local.
Artículo 10°.- Tipos de zonas
De conformidad con el Plano de Zoni?cación de los Usos del Suelo vigente para el distrito de San Isidro se aprobó
la siguiente clasi?cación:
10.1.
Zonas Residenciales.- Áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda.
a) Residencial de Densidad Baja (RDB)
Son las áreas urbanas caracterizadas fundamentalmente por el uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar en donde
se alberga una baja concentración de población.
b) Residencial de Densidad Media (RDM)
Son las áreas urbanas caracterizadas fundamentalmente por el uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar o de
conjuntos residenciales en donde se alberga una mediana concentración de población.
c) Residencial de Densidad Alta (RDA)
Son las áreas urbanas caracterizadas fundamentalmente por el uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar o de
conjuntos residenciales en donde se alberga una alta concentración de población.
d) Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA)
Son las áreas urbanas caracterizadas fundamentalmente por el uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar o de
conjuntos residenciales en donde se alberga una muy alta concentración de población.
En determinadas zonas residenciales del distrito, se ha otorgado compatibilidades de uso con actividades
comerciales, administrativas y/o de servicios, por lo cual las edi?caciones existentes o por edi?car, incluyendo las
remodelaciones o ampliaciones, pueden desarrollar dichas actividades según lo indicado en el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas.
10.2.
Zonas Comerciales.-Áreas urbanas destinadas predominantemente a la ubicación y funcionamiento de
establecimientos de compra y venta de productos y de servicios. El Plano de Zoni?cación del Distrito de San Isidro
consigna, de acuerdo al radio de in?uencia e intensidad de uso, tres cali?caciones de zonas comerciales: Comercio
Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM).
a) Comercio Vecinal (CV)
Áreas urbanas donde se ubican establecimientos comerciales a nivel barrio o vecinal, y en general se dedican a la
venta en menor escala de bienes de consumo directo de diario, servicios de pequeña magnitud y diversidad de artículo.
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Las actividades permitidas se indican en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San
Isidro.
Usos compatibles:
Se permitirá el uso compatible con zoni?cación Residencial de Densidad Baja (RDB) y zoni?cación Residencial de
Densidad Media (RDM).
b) Comercio Zonal (CZ)
Este tipo de comercio se encuentra nucleado o en forma lineal, en los puntos de intersecciones o frente a vías
metropolitanas; se caracteriza por el desarrollo de un comercio con un grado de especialización comercial, en
función al área a servir y con atención a nivel de sector o distrital. Las actividades urbanas con uso conforme en
este tipo de zona, están establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito
de San Isidro.
Usos compatibles:
Se permitirá el uso compatible con zoni?cación Residencial de Densidad Media (RDM) y zoni?cación Residencial
de Densidad Alta (RDA).
c) Comercio Metropolitano (CM)
Este comercio se encuentra concentrado generalmente en una determinada zona; se caracteriza por el desarrollo
de un comercio de mayor intensidad, pudiendo encontrarse sedes corporativas, institucionales, ?nancieras, entre otras
actividades comerciales y/o servicios de mediana escala que se complementan entre sí; siendo su área de in?uencia de
alcance metropolitano. Las actividades urbanas con uso conforme en este tipo de zona, están establecidas en el Índice
de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro.
Usos compatibles:
Se permitirá el uso compatible con zoni?cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y zoni?cación Residencial de
Densidad Muy Alta (RDMA).
10.3.
Zonas de Equipamiento Urbano: Áreas urbanas destinadas al funcionamiento y desarrollo de actividades
que proporcionan a la población, servicios de salud, educación, recreación y apoyo a las actividades económicas,
institucionales, sociales y culturales.
En función a los servicios o actividades especí?cas, el Plano de Zoni?cación de los Usos del Suelo del Distrito de
San Isidro, establece equipamiento urbano cali?cado como Zona de Recreación (ZR), Zona de Recreación Pública
(ZRP), Usos Especiales (OU), Educación (E) y Salud (H).
a) Educación (E)
Áreas urbanas destinadas a la habilitación y funcionamiento de instalaciones o edi?caciones que prestan servicios
de enseñanza pública y privada de nivel inicial (E), primaria y secundaria (E1), nivel superior tecnológica (E2),
nivel superior universitaria (E3) y postgrado (E4); y que serán compatibles con el uso residencial cuando concluyan
sus actividades educativas, sin requerir un cambio de zoni?cación especí?co, excepto aquellos lotes que fueron
destinados como aportes reglamentarios en el proceso de habilitación urbana e inscrita así ante la SUNARP.
b) Salud (H)
Áreas urbanas destinadas al funcionamiento de instalaciones o edi?caciones que prestan servicios de salud
pública y/o privada y comprenden Centros Asistenciales de Salud (H2) y, Hospitales y Clínicas (H3). También pueden
desarrollarse actividades complementarias a los servicios de salud en otras zonas del distrito según lo establecido en
el Índice de Usos para las Actividades Urbanas vigente.
c) Zona de Recreación Pública (ZRP)
Áreas urbanas de acceso y uso público destinadas fundamentalmente a la realización de actividades de recreación
activa y/o pasiva, tales como: parques, plazas, plazuelas o malecones. Se incluye la zona ribereña de la Costa Verde.
d) Zona de Recreación (ZR)
Área de recreación activa y/o pasiva, cali?cada así el Lima Golf Club en el plano de zoni?cación de los usos del
suelo vigente del distrito. Se permite actividades complementarias a los usos recreativos, como son la infraestructura
para diferentes disciplinas deportivas (natación, tenis, aeróbicos, fútbol, karate, etc.), salones para juegos y eventos,
gimnasios, restaurantes, cafeterías, bares, servicios higiénicos, camerinos, peluquería, salas de masaje, sauna,
?sioterapia y otros compatibles a éstos.
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e) Otros Usos o Usos Especiales (OU)
Áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para usos
especiales como establecimientos religiosos, centros culturales, coliseos deportivos, embajadas, establecimientos
administrativos del gobierno central y local, asilos, orfelinatos, entre otros.
f) Zona de Reglamentación Especial (ZRE).-
Áreas urbanas, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social, económico y/o cultural,
que serán desarrolladas urbanísticamente mediante planes especí?cos para mantener o mejorar su proceso de
desarrollo urbano-ambiental. De conformidad con la normatividad vigente en el distrito de San Isidro, se han identi?cado
las siguientes:
i. Zona de Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro.
ii. Zona de Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real.
iii. Zona de Reglamentación Especial de la Costa Verde.
Artículo 11°.- Consideraciones especí?cas para acumulación y subdivisión de lotes
11.1
Cuando se acumulen dos o más lotes con zonificación diferente, se deberá respetar y mantener la
zonificación y, los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponda a cada lote o sublote que lo conforman,
sean éstos con calificación Residencial y/o Comercial de diferente intensidad de uso, de Equipamiento u Otros
Usos.
11.2
Cuando se acumulen dos o más lotes cali?cados con una misma zoni?cación y altura máxima de edi?cación,
los parámetros urbanísticos y edi?catorios a aplicar serán los correspondientes a las características de área y frente
normativo del lote acumulado resultante.
En caso de la acumulación con un lote en esquina con frente a vías de diferentes alturas máximas de edi?cación, se
aplica lo regulado en la Norma SI-01, Artículo 5º, numeral 5.8- Altura de edi?cación en lotes en esquina.
11.3
La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (en área y frente) sean iguales o mayores
al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni?cación Residencial y Comercial.
No se permitirá la subdivisión de lotes, cuando en el Tamaño de Lote Mínimo se indique que es el existente.
Tampoco se permite la subdivisión de quintas, ni de lotes cali?cados como Equipamientos u Otros Usos.
11.4
En caso de acumulación de lotes con áreas subdivididas provenientes de quintas, autorizadas y aprobadas
anteriores a lo indicado en el Artículo 11.3; se deberán mantener las características edi?catorias existentes del lote
matriz de la quinta; o de ser el caso, preservar en su remodelación las características volumétricas y los parámetros
urbanísticos y edi?catorios de la quinta. El lote colindante que conforma la acumulación, podrá alcanzar la edi?cabilidad
permitida correspondiente al área de lote original, según los parámetros urbanísticos y edi?catorios vigentes que le son
aplicables.
Este supuesto no resulta de aplicación en los predios resultantes de una independización
11.5
En la subdivisión de lotes, estos deberán ser registrados en la base de datos catastral y estar inscritos
registralmente antes de la ejecución de la obra, preferentemente en la etapa de anteproyecto.
Artículo 12°.- Delimitación de zonas
La zoni?cación de una manzana queda de?nida grá?camente por una línea que corresponde a los frentes de
los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes,
determinando las zonas que serán aplicables a esta.
12.1
Límite de zoni?cación que divide una manzana
a) Es la línea que demarca la diferencia de los usos del suelo, teniendo como límite el lindero posterior de los
lotes cuyos frentes están calificados por una determinada zonificación. Esto es aplicable también a los casos en
los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con zonas diferentes.
b) En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde con?uyan zonas de usos diferentes
(comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zona en forma proporcional a sus lotes
normativos establecidos o compatibles para el caso de la zoni?cación comercial. (Ver Grá?co N° 01).
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GRÁFICO N° 01: DELIMITACIÓN DE ZONAS POR EL LÍMITE DE PROPIEDAD
12.2
Lotes con dos o más frentes y varias zonas
a) En el caso de un lote con dos o más frentes que no formen esquina y que se encuentre dividido por una línea
límite de zoni?cación, cada zona afectará al terreno en forma proporcional a los lotes normativos de cada una de ellas.
b) Si existieran lotes con zonas de usos diferentes, tales como zona comercial u otra zona urbana (OU, E, H) y la
otra zona residencial, se deberá respetar el uso que corresponde a cada una de ellas. En ningún caso se permitirán
los accesos peatonales o vehiculares al área del predio con zona comercial a través del área del predio con zona
residencial.
12.3
Lotes en esquina
En los lotes en esquina, cuando uno de sus frentes colinda con un eje urbano que contiene predios cali?cados
con Zona Comercial u otra Zona Urbana (OU, E, H) y el otro de sus frentes colinda con un eje urbano que contiene
predios cali?cados con Zona Residencial, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a. No se podrá abrir puertas de acceso peatonal ni vehicular para el uso comercial u otra zoni?cación por el frente
que colinda con el eje urbano que contiene predios cali?cados como Zona Residencial.
b. No se autorizará espacios para estacionamientos, accesos a playas o áreas de estacionamientos interiores ni
zonas de carga y descarga por el frente que colinda con el eje urbano que contiene predios cali?cados como Zona
Residencial, excepto que la edi?cación cuente con fabrica inscrita con el uso comercial requerido, en cuyo caso sólo
podrá ejecutar obras de remodelación sin incremento de área construida.
c. No se permitirá la instalación de vitrinas de cualquier tipo por el frente que colinda con el eje urbano que
contiene predios calificados como Zona Residencial. En el caso de instalación de anuncios publicitarios, se
sujetará a lo dispuesto en la norma correspondiente a la instalación de publicidad exterior en el distrito.
Artículo 13.- Normas de regulación en edi?caciones de uso mixto (comercial y residencial)
En los lotes en donde la zoni?cación de los usos del suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades
Urbanas permitan uso comercial y residencial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
13.1
Para edi?caciones nuevas en zonas residenciales:
a. Los establecimientos comerciales y/o de o?cinas deberán estar ubicados en los dos (2) primeros pisos de
la edi?cación, manteniendo las unidades de vivienda en los pisos superiores restantes. Se exceptuará aquellos
proyectos que generen volúmenes diferenciados para uso comercial y para uso residencial.
b. Las unidades de vivienda aprobadas en edi?caciones de uso mixto, deberán mantener siempre el uso residencial
aprobado, no se permitirá cambios de uso, funcionamiento u ocupación distinta al de vivienda.
c. El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y comercio) podrá ser uno solo. Sin embargo, los
accesos peatonales e internos, así como las rutas de evacuación (escaleras), deberán ser diferenciados e
independientes.
d. El requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso (comercial y residencial).
13.2
Para las edi?caciones existentes, se aplicará lo establecido en la Norma SI-02, Titulo II, Artículo 8°.
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ANEXOS
ANEXO N° 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para uniformizar criterios y para aplicación exclusiva de este reglamento, deberán considerarse las siguientes
de?niciones:
1.
Acumulación de lotes: acto registral por el cual se uni?can dos o más lotes. El lote resultante mantendrá las
clasi?caciones de zoni?cación, los usos permitidos y los Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios que correspondan a
cada uno de los lotes acumulados.
2.
Administrado: persona natural o jurídica que se vincula administrativamente con la Municipalidad, para el trámite
u obtención o cese de alguna autorización municipal.
3.
Aislamiento acústico: conjunto de materiales, técnicas y tecnologías desarrolladas para aislar o atenuar el nivel
sonoro en un determinado espacio.
4.
5.
Alineamiento de fachada: es la distancia medida entre el eje de la vía y la línea de retiro municipal de un lote.
Ambiente Urbano Monumental: son aquellos espacios públicos cuya ?sonomía y elementos, por poseer valor
urbanístico en conjunto, tales como escala y/o volumetría, deben conservarse total o parcialmente. Son declarados por
el Ministerio de Cultura.
6.
Ámbito Urbano Homogéneo: son zonas urbanas consolidadas con características urbano-ambientales de
condiciones similares tomando en consideración la tipología y dimensiones de los lotes existentes.
7.
Área útil: es la super?cie de terreno disponible para edi?car luego de descontar las áreas normativas exigibles
(porcentaje de área libre y/o retiros municipales normativos). En el caso de las azoteas, se descuenta también el área
de uso y dominio común ocupada por la escalera y por las instalaciones y equipos de servicios comunes.
8.
Bahía vehicular: Es el espacio acondicionado que se destina para uso de acceso y salida vehicular ubicado
dentro del lote, y que forma parte del área de retiro frontal. El acceso y salida de vehículos no debe interferir la circulación
de personas ni de vehículos en la vía.
9.
Carga registral: inscripción registral de las limitaciones impuestas al inmueble, las mismas que pueden estar
referidas al incumplimiento de los parámetros urbanísticos y edi?catorios.
10.
Cerco: obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos y de ser el caso, vanos de
acceso, en una propiedad o predio cuando lo permita la Municipalidad
11.
Cerco vivo: elemento de cierre para delimitación o barrera protectora, con arbustos u otras especies de
vegetación.
12.
Certi?cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi?caciones (ITSE): documento expedido por la
autoridad competente de los Órganos Ejecutantes, emitido luego de efectuada la diligencia de ITSE y que consigna el
resultado favorable de. la misma.
13.
Cerramiento del retiro municipal: elemento delimitador de espacio de libre acceso a través de vanos (sin
puerta) con ?nes comerciales, de diversos materiales y/o composiciones del mismo, livianos, fácilmente desmontables
y, sus espesores y dimensiones serán los mínimos necesarios. Permite el registro visual desde y hacia el exterior.
14.
Cesionario: todo administrado que realiza actividad comercial y/o servicios dentro un establecimiento que ya
cuenta con licencia de funcionamiento, de manera simultánea y/o adicional a éste.
15.
CFL: lámparas compactas ?uorescentes, bombillas de bajo consumo que duran más tiempo y gastan menos
energía que las bombillas tradicionales (o incandescentes), produciendo el mismo nivel de intensidad luminosa.
16.
Cobertura: elemento de carácter temporal, que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o proteger
de elementos en retiros, azoteas y pozos, según el caso puede ser cobertura sol y sombra, material liviano desmontable
y sin cerramiento, elementos transparentes.
17.
Colindancia de alturas: es la concepción que se aplica para estimar el número de pisos o altura de edi?cación
con ?nes residenciales, que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edi?cación existente con
mayor altura a la establecida de acuerdo a la Zoni?cación y que cuentan con Licencia de Edi?cación, y/o Conformidad
de Obra y/o Declaratoria de Fábrica o Edi?cación.
18.
Contaminación sonora: presencia de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
Condición asociada a la superación de los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en las normas técnicas.
19.
Contaminación visual: tipo de contaminación que afecta o perturba la visualización de algún sitio o rompe
la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se
produzca el impacto ambiental:
a. Se re?ere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano,
y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.
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b. Los elementos que alteran la estética pueden ser banderolas, carteles, cables, avisos, chimeneas, antenas,
postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero, mediante la manipulación indiscriminada del
hombre (tamaño, orden, distribución), se convierten en agentes contaminantes.
20.
Control de registro visual: medidas adoptadas con la ?nalidad de conseguir un aislamiento visual que proteja
y preserve la privacidad en los predios colindantes a una edi?cación.
21.
Cubierta tipo sol y sombra: cubierta ligera, emparrillada e instalada en las áreas libres y exteriores que se
ubiquen en patios, terrazas o azoteas. Se caracteriza por dejar pasar la luz y proteger del sol al mismo tiempo puede
ser de material liviano como la madera, pudiendo incorporar planchas transparentes o translúcidas u otro material que
permitan el paso de la luz. No es considerada para el cómputo de las áreas techadas siempre que la proporción entre
la super?cie opaca y el vacío del emparrillado o entramado sea alrededor de 60 % y 40 % respectivamente.
22.
Edi?cación sostenible: referida a la aplicación de criterios técnicos ambientales para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de una edi?cación. También denominada “edi?cación verde” tiene como ?nalidad la
reducción y/o eliminación del impacto negativo que se tiene sobre el uso de materias primas, consumo de agua y
energía, generando el uso e?ciente de los recursos y materiales que no perjudiquen el medio ambiente y contribuyan
a garantizar la sostenibilidad de la calidad de vida para las generaciones actuales y futuras. Debe contar con la
certi?cación de estándares internacionales de edi?cación sostenible.
23.
Entorno Urbano: conjunto de elementos físicos (construido o natural), económico y social que caracterizan un
espacio e in?uye directamente o indirectamente a un grupo humano o colectividad.
El entorno urbano inmediato, queda establecido como la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto
o proyecto y la manzana próxima adyacente hacia ambos lados, sobre el mismo frente.
24.
Espacios públicos: red conformada por el conjunto de espacios abiertos, generalmente de uso y de dominio
público, que permiten la estructuración y articulación de los centros poblados y su entorno. Están constituidos de
acuerdo a su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas, la interacción social, para el
entretenimiento y la recreación, el tendido de redes de servicio, así como la movilidad urbana.
25.
26.
FUE: Formulario Único de Edi?caciones
Giro: actividad económica especí?ca de comercio, industria y/o servicio, que se desarrolla conforme a lo
aprobado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
27.
Iluminación LED: Conjunto de dispositivos constituidos por fuentes de luz de material semiconductor sólido de
gran resistencia, de bajo consumo eléctrico, emisión e?ciente y alto rendimiento. Su emisión de calor es baja y requiere
mínimo mantenimiento.
28.
Iluminación T5: luminaria que cuenta con una lámpara de vapor de mercurio de baja presión para iluminación
doméstica e industrial, la cual genera menor consumo y mayor potencia lumínica.
29.
Independización: proceso de división de una parcela (en el caso de predios rústicos) o la división de una
edi?cación en varias unidades inmobiliarias independientes (en el caso de predios urbanos) que deberán mantener la
zoni?cación asignada al lote matriz.
30.
Inscripción catastral: registro o?cial del uso de un inmueble en la base catastral de la Municipalidad, el
cual guardará relación con el uso para el que fue construido y que ?gura en la Conformidad de Obra, Certi?cado de
Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica/Edi?cación.
31.
Límite de propiedad: delimitación conformada por cada uno de los linderos que de?nen la poligonal que
encierra el área de un lote o sublote.
32.
Línea de fachada: proyección del paramento vertical exterior de una edi?cación sobre el terreno, en algunos
casos no necesariamente coincide la línea a partir de la cual se levanta la edi?cación con el retiro municipal. De existir
varios volúmenes en la línea de fachada, esta se de?ne con el volumen que genere menor retiro municipal.
33.
Lote mínimo normativo: Super?cie mínima que debe tener un terreno urbano según la zoni?cación asignada,
aplicable para ?nes de habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edi?cación.
34.
Medidas de mitigación: acciones y/o normas de carácter técnico o administrativo, cuyo ?n es el control,
eliminación o disminución de los impactos urbano - ambientales que son provocados al hábitat y a la calidad de vida de
una población determinada por agentes contaminantes y/o degradantes.
35.
Mobiliario urbano: estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de
transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información
municipal (incluyendo señalética vertical con nombres de vías), elementos de información horaria y/o de temperatura,
elementos con mensajes a la comunidad, kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía
pública, estacionamientos para bicicletas u otras estructuras similares.
36.
Monumento: es la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano que expresa el testimonio de una
civilización determinada, de una evolución signi?cativa o de un acontecimiento histórico. Comprende las grandes
creaciones, así como otras obras más modestas que con el tiempo, han adquirido un signi?cado cultural. Por su
valor arquitectónico, histórico, artístico, tecnológico, cientí?co, simbólico, tradicional deben conservarse, sea parcial o
totalmente. Son declarados por el Ministerio de Cultura.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
21
37.
Ornato: conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y
dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad al sector donde se localiza.
38.
Paramento: elemento de cierre que de?ne los límites de un ambiente o edi?cación. El paramento exterior de?ne
la edi?cación y la separa del ambiente exterior no techado.
39.
Parapeto: muro o tabique adosado sobre una super?cie horizontal a ?n de delimitar o separar espacios y/o
unidades inmobiliarias distintas, se usa también por razones de seguridad y evitar accidentes.
40.
Per?l urbano: es el resultado de la composición de volúmenes edi?cados de una ciudad, el cual adquiere
relevancia en las intervenciones en armonía con el patrimonio edi?cado, el paisaje natural o el espacio público.
41.
Quinta: conjunto de viviendas unifamiliares construidas y/o proyectadas en un terreno habilitado, que cuentan
con acceso común desde la vía pública a través de pasajes y/o patios de dominio común con predios de propiedad
exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el Régimen de Copropiedad. No se permiten contar con cercos
perimetrales que delimiten el área exclusiva de las viviendas.
42.
RNE: Reglamento Nacional de Edi?caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y
modi?catorias.
43.
Retranque: separación de la edi?cación hacia el interior en un piso respecto a la línea de fachada del piso
inferior.
44.
Retiro Municipal: Distancia mínima obligatoria, regulada por la Municipalidad, que existe entre el límite de
propiedad y el límite del elemento más próximo de edi?cación dentro del lote y, corre a lo largo de todo el (los)
frente (s) del predio, paralelo al lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre
que se exige en los parámetros urbanísticos y edi?catorios
45.
Subdivisión: partición de terrenos urbanos en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, de acuerdo a
las normas municipales. Los sublotes resultantes, deberán tener el frente y área igual o mayor al normativo establecido
de acuerdo a la zoni?cación.
46.
47.
48.
SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Unidad catastral: unidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y física.
Vehículos menores: vehículo de dos (2) o tres (3) ruedas, que puede ser motorizado o no motorizado. Es
utilizado principalmente en el transporte de personas, con lo cual usualmente está provisto de montura o asiento. Se
encuentra dentro de esta clasi?cación las bicicletas, bicimoto, motocicleta y otros similares.
49.
Zona monumental: son los sectores o barrios de la ciudad cuya ?sonomía debe conservarse debido a que sus
características poseen valor urbanístico de conjunto, valor monumental histórico-artístico o donde se ubican un número
apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales.
NORMA SI-01
NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I
INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS
CAPITULO I
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 1°.- Generalidades
Los Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios son disposiciones técnicas que establecen las características que
debe tener un proyecto de edi?cación. Señalan la zoni?cación del uso del suelo, los usos permisibles y compatibles,
las dimensiones del lote normativo, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de edi?cación, los retiros,
el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones, que deben ser respetadas por las
personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modi?car una edi?cación existente y a todos
aquellos que participen en el proceso edi?catorio de predios ubicados en el distrito.
Artículo 2°.- De?niciones de parámetros
2.1
Son los usos genéricos permitidos de acuerdo a la zoni?cación asignada a un lote.
Usos permisibles o permitidos
2.2
Usos compatibles
Son los usos que podrían admitirse en el predio, diferentes al uso genérico de la zoni?cación con la cual está
cali?cada y de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
Los usos compatibles establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San
Isidro aplican para ?nes de licencia de funcionamiento en las edi?caciones existentes.
2.3
Lote mínimo normativo
Super?cie mínima que debe tener un terreno urbano según la zoni?cación asignada, aplicable para ?nes de
habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edi?cación.
22
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2.4
Dimensión mínima que debe tener el lindero de un lote frente a una vía de acceso vehicular o peatonal según las
Frente mínimo normativo
normas de zoni?cación. Es aplicable para ?nes de habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edi?cación. Se mide
entre los vértices de los linderos que interceptan con él.
Entiéndase que, para la aplicación de este parámetro, se considerará el frente que se señala en las partidas o ?chas
de los Registros Públicos.
2.5
Altura máxima de edi?cación
Dimensión vertical de una edi?cación establecida en los Planos de Alturas de Edi?cación del distrito, para los ejes
urbanos de nivel metropolitano y local. Se mide desde el punto medio del frente de lote a partir del nivel de la vereda.
De contar el lote con dos frentes, la altura máxima debe medirse desde cada frente. La altura total incluye los pisos
retranqueados. No se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos electromecánicos. En caso de lotes
en esquina se considerará lo dispuesto en el numeral 5.8 del Artículo 5°.
2.6
Área libre mínima
Es la super?cie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las super?cies
comprendidas fuera de los linderos de las poligonales de?nidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre
el nivel del terreno, de todos los niveles de la edi?cación y hasta los límites de la propiedad. En el Certi?cado de
Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios, el Área Libre Mínima se establece usualmente en porcentaje y representa el
mínimo de Área Libre con el que deberá contar la edi?cación. En caso de vivienda en semisótano, el área libre se aplica
en el nivel donde se desarrolla el uso residencial.
2.7
Retiro municipal
Distancia mínima obligatoria, regulada por la Municipalidad, que existe entre el límite de propiedad y el límite del
elemento más próximo de edi?cación dentro del lote y, corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio, paralelo al
lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre que se exige en los parámetros
urbanísticos y edi?catorios
2.8
Separación entre la línea de propiedad y la línea de edi?cación (línea paralela al eje de la vía), tomada esta distancia
Retiro frontal
en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.
2.9
Separación entre el lindero lateral del lote y la línea de edi?cación más cercana, tomada esta distancia en forma
Retiro lateral
perpendicular a ambas líneas.
2.10
Retiro posterior
Separación entre el lindero posterior o fondo del lote y la línea de edi?cación más cercana, tomada esta distancia
en forma perpendicular a ambas líneas y en la extensión que determinen los Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios.
2.11
Alineamiento de fachada
Distancia medida entre el eje de la vía y la línea de retiro municipal de un lote.
2.12
Indicador que determina el número mínimo de espacios de estacionamientos que debe contar toda edi?cación
Índice de estacionamientos
obligatoriamente dentro del lote, para satisfacer las necesidades del uso que se desarrollará en el mismo.
2.13
Área mínima por unidad de vivienda
Es la super?cie y/o área techada mínima de dominio propio y de propiedad exclusiva de un inmueble y/o unidad
inmobiliaria, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre
el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria.
En el caso de las unidades de vivienda ubicadas en el último piso de la edi?cación y que tienen un área techada en
la azotea de dominio de uso exclusivo con acceso por el interior de la misma, esta área techada podrá ser contabilizada
como área mínima de la unidad de vivienda.
No se incluyen:
-
Áreas de uso común ni áreas techadas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos,
depósitos externos.
-
-
Jardines, jardineras, patios y terrazas.
Las áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea que no tienen comunicación directa interna con la
unidad de vivienda.
Artículo 3°.- Parámetros urbanísticos y edi?catorios para zoni?cación residencial y comercial
Los parámetros urbanísticos y edi?catorios correspondientes a los predios cali?cados con:
-
Zoni?cación Residencial, se otorgarán acorde con el Cuadro N° 01: Cuadro general de parámetros urbanísticos
y edi?catorios de la zoni?cación residencial.
-
Zoni?cación Comercial, se otorgarán acorde con el Cuadro N° 02: Cuadro general de parámetros urbanísticos y
edi?catorios de la zoni?cación comercial.
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NORMAS LEGALES
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Ambos cuadros se ubican al ?nal de la presente norma.
Todo proyecto arquitectónico de edi?cación multifamiliar en terrenos con área igual o mayor a los 2,500 m
2
será
considerado y evaluado como Conjunto Residencial a excepción, de los lotes cali?cados con zoni?cación Residencial
de Densidad Baja (RDB), sobre los cuales no se permitirá la edi?cación de conjuntos residenciales.
Artículo 4°.- Parámetros urbanísticos y edi?catorios para zoni?cación de equipamientos urbanos
4.1
Los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables para Zonas de Equipamiento, se otorgarán en función a
los siguientes factores o variables:
a. Sector de planeamiento.
b. Ámbito urbano homogéneo.
c. Uso o actividad a desarrollar.
d. Zoni?cación del entorno inmediato.
e. Sección vial donde se ubica el predio.
4.2
En los predios cali?cados con zoni?cación de Equipamiento Educativo (E), ya se encuentran consolidados
los centros de educación pública y privada en sus diferentes niveles de servicio. En caso de concluir sus actividades,
adoptarán la zoni?cación de los predios colindantes. Los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables para estos
predios serán:
a. Usos permisibles: bibliotecas, auditorios, centros de Investigación u otras instalaciones requeridas para las
labores educativas.
b. Lote Mínimo Normativo: el existente
c. Frente Mínimo Normativo: el existente
Los predios que soliciten o que deseen hacer uso de los parámetros urbanísticos y edi?catorios para esta cali?cación
de zoni?cación deberán cumplir con las dimensiones mínimas establecidas en las Normas Especí?cas emitidas por el
Sector Educación.
d. Altura Máxima de Edi?cación: de conformidad con el Plano de Alturas de Edi?cación vigente del distrito.
e. Área Libre Mínima: 40 %
f. Retiro Frontal: según Anexo N° 01 de la presente Norma SI-01.
g. Retiro Lateral: según Artículo 8, numeral 8.2, del Capítulo II, Disposiciones especí?cas para su aplicación, de la
presente Norma SI-01.
h. Alineamiento de Fachada: según sección vial y retiros.
i. Índice de Estacionamientos: segúnAnexo N° 02 de la presente Norma SI-01 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 612-
MML y modi?caciones. Para cada actividad complementaria permitida, se deberá cubrir el Índice de Estacionamientos
correspondiente.
j. Construcción en Azoteas: no permitida.
4.3
En los predios cali?cados con zoni?cación de Equipamiento de Salud (H), ya se encuentran consolidados los
centros de salud en sus diferentes niveles de prestación de servicios. En caso de concluir sus actividades, adoptarán la
zoni?cación de los predios colindantes. Los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables para estos predios serán:
a. Usos permisibles: consultorios médicos, centros médicos, laboratorios clínicos, salas para ecografía, tomografía,
rayos X y a?nes, farmacias, y otras instalaciones requeridas para brindar el servicio de salud de conformidad con las
normas dictadas por el MINSA para este tipo de establecimientos.
En los predios que brindan el servicio de Clínicas y que requieran ampliar sus servicios se permitirán en el primer
piso los usos de Farmacia, botica, bazar, cafetería, tienda de regalos y usos comerciales a?nes regulados sobre el eje
de la vía donde se ubique el frente que da acceso a la clínica.
b. Lote Mínimo Normativo: el existente
c. Frente Mínimo Normativo: el existente
Los predios que soliciten los parámetros urbanísticos y edi?catorios para esta cali?cación de zoni?cación deberán
cumplir con las dimensiones mínimas establecidas en las normas especí?cas por el sector salud.
d. Altura Máxima de Edi?cación: de conformidad con el Plano de Alturas de Edi?cación vigente.
e. Área Libre Mínima: 40 %
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f. Retiro Frontal: 5.00m.
g. Retiro Lateral: 5.00m.
En caso que, el predio tenga más de dos frentes a vía pública, cumplirá con dejar el retiro de 5.00m a cada uno de
los frentes.
h. Alineamiento de Fachada: según sección vial y retiros.
i. Índice de Estacionamientos: segúnAnexo N° 02 de la presente Norma SI-01 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 612-
MML y modi?caciones. Para cada actividad complementaria permitida, se deberá cubrir el índice de estacionamientos
correspondiente.
j. Construcción en Azoteas: no permitida.
4.4
Los predios cali?cados con zoni?cación Otros Usos o Usos Especiales (OU) ya se encuentran consolidados
con edi?caciones que albergan actividades con usos especiales en el distrito. En caso de concluir sus actividades,
adoptarán la zoni?cación de los predios colindantes del entorno. Los parámetros urbanísticos y edi?catorios aplicables
para estos predios serán:
a. Usos: embajadas, locales consulares, residencia de embajadores, establecimientos religiosos y actividades
complementarias, colegios profesionales, dependencias administrativas del Estado, centro de convenciones,
asociaciones culturales, centros culturales, instalaciones deportivas.
b. Lote Mínimo Normativo: el existente
c. Frente Mínimo Normativo: el existente
d. Altura Máxima de Edi?cación: de conformidad con el Plano de Alturas de Edi?cación vigente.
e. Área Libre Mínima: 30 %
f. Retiro Frontal: según Anexo N° 01 de la presente Norma SI-01.
g. Retiro Lateral: según Artículo 8, numeral 8.2, del Capítulo II, Disposiciones especí?cas para su aplicación, de la
presente Norma SI-01.
h. Alineamiento de Fachada: según sección vial y retiros.
i. Índice de Estacionamientos: según Anexo N° 02 de la presente Norma SI-01 y lo dispuesto por la Ordenanza N°
612-MML
y modi?catorias. Para cada actividad complementaria permitida, se deberá cubrir el Índice de Estacionamientos
correspondiente.
j. Construcción en Azoteas: no permitida.
4.5
Para proyectos de edi?cación en el predio cali?cado como Zona de Recreación (ZR), los parámetros urbanísticos
y edi?catorios correspondientes serán determinados por la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro o la unidad orgánica que haga sus veces, teniendo en cuenta el uso propuesto y la
zoni?cación asignada.
Para tal efecto, el área en donde se proyecte ejecutar las obras de edi?cación deberá contar previamente con el
proyecto de habilitación urbana aprobada.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN
DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 5°.- Criterios generales para la aplicación de los Planos de Alturas de Edi?cación
5.1
La altura máxima de edi?cación en el distrito de San Isidro se encuentra indicada en los Planos de Alturas de
Edi?cación vigente aprobada por ordenanza metropolitana y distrital, y es determinada en número de pisos. Es de
aplicación en los lotes que cumplan con el área y frente, igual o mayor al mínimo normativo según el Cuadro Nº 01:
Cuadro General de Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios de la Zoni?cación Residencial y Cuadro Nº 02: Cuadro
General de Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios de la Zoni?cación Comercial. Solo para la zoni?cación residencial,
se admite una tolerancia máxima de 10% menos del área y/o frente mínimo normativo establecido. No se aplica en
lotes ubicados en esquina. Para las zonas comerciales se aplicará máxima altura normativa independientemente
del área y frente normativo, siempre que el predio al que se aplique este parámetro no sea el resultado de una
independización del predio matriz.
5.2
En el caso de la zoni?cación residencial, los lotes con áreas por debajo del 90% del lote mínimo normativo
aplicarán la altura inmediata inferior dentro de la escala de alturas de la misma zoni?cación, en concordancia con los
Planos de Alturas de Edi?cación vigente, como se aprecia en la siguiente Tabla N° 01. Los lotes que se acogen al
presente numeral no podrán ser bene?ciarios ni generadores de altura de edi?cación en la aplicación del concepto de
colindancia.
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TABLA N° 01: ESCALAS DE ALTURAS DE INMEDIATA INFERIOR POR
ZONIFICACION DE USO RESIDENCIAL
ALTURA MAXIMA
SEGÚN LOS PLANOS DE ALTURAS DE
EDIFICACIÓN
ALTURA MAXIMA RESULTANTE
EN APLICACIÓN DE NUMERAL
5.2
ZONIFICACION DE USO
RESIDENCIAL
3
pisos
----
RDB
RDM
4 pisos
3 pisos
4 pisos
3 pisos
4 pisos
5 pisos
6 pisos
7 pisos
6 pisos
7 pisos
8 pisos
10 pisos
10 pisos
12 pisos
5
4
5
pisos
pisos
pisos
6 pisos
7
8
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
pisos
7
8
RDA
10
12
12
15
RDMA
5.3
En edi?caciones multifamiliares, la altura computable de piso a piso será máximo de 3.00 m. En ningún caso, la
altura total de la edi?cación superará la altura máxima de edi?cación establecida en los Planos de Alturas de Edi?cación
vigente.
5.4
En edi?caciones de uso comercial con zoni?cación Comercio Vecinal CV y con Comercio Zonal CZ, la altura
computable de piso a piso será máximo de 4.00 m en ningún caso, la altura total de la edi?cación debe superar la
altura máxima de edi?cación establecida en los Planos de Alturas de Edi?cación vigente. Para los lotes ubicados en
zoni?cación de Comercio Metropolitano (CM), la altura máxima de edi?cación está determinada en metros lineales
con la aplicación de la fórmula: 1.5 (a + r), donde “a” es el ancho de la vía y “r” es resultante de la suma de los retiros
normativos correspondientes a ambos frentes de la vía.
5.5
En edi?caciones de uso mixto, deberá respetar la altura máxima de piso a piso de edi?cación, que corresponde
a cada uso, independientemente de la zoni?cación asignada al predio.
5.6
No serán computables dentro de la altura máxima de edi?cación los siguientes elementos:
a. La edi?cación permitida en la azotea cuando corresponda su aplicación y el parapeto frontal de la azotea.
b. Los tanques elevados, ascensor (referido al cuarto de máquina o sobre recorrido de la caja de ascensor) u otra
instalación de uso común o similar, los que deberán ser diseñados de modo que su ubicación y altura no afecten la
armonía del per?l urbano en el entorno inmediato, debiéndose aislar visual y acústicamente para no alterar el ornato ni
la tranquilidad de los vecinos de dicho entorno. Deberán mantener lo dispuesto en el artículo 11° de la presente norma.
5.7
En el caso de semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase el nivel 1.50 m. por encima del nivel de la
vereda, determinada por el punto medio en el frente del lote, la altura máxima de edi?cación se medirá a partir del Nivel
del Piso Terminado (NPT) del primer piso.
5.8
Altura de edi?cación en lotes en esquina.
Para lotes en esquina, con frente a vías de diferentes alturas máximas de edi?cación, el volumen de mayor altura
deberá voltear sobre la vía de menor altura en una longitud igual a la vía de menor sección, medida a partir de la línea
del retiro municipal del lote en el frente de mayor altura.
Sobre el resto del frente de lote; hacia la vía de menor sección, la altura máxima de edi?cación debe ser la resultante
del promedio entre las dos alturas normativas, medido en número de pisos, no permitiéndose sobre este volumen (“ht”
según Grá?co N° 01) la construcción de azotea ni accesos a este. De plantearse parapetos cuando no se construya
azotea, estos sí se contabilizan dentro de la altura máxima de la edi?cación. El cálculo de la altura es en número entero
de pisos, en los casos que el promedio de altura contenga decimales, no se considerará el número inmediato superior
así el decimal sea igual o mayor a 0.5.
Para el caso de lotes en esquina con uno de sus linderos frente a Pasaje peatonal, la altura máxima de edi?cación
deberá voltear sobre el frente al Pasaje peatonal en una longitud de 14.00 m., en el resto del lote la altura máxima de
edi?cación debe ser la resultante del promedio entre la altura normativa del lote y la altura del predio colindante.
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GRÁFICO N° 01: ALTURA DE EDIFICACIÓN EN LOTES EN ESQUINA
5.9
Altura de edi?cación en lotes con frente a parque
Se considera que un lote tiene frente a parque cuando uno de sus linderos y/o esquinas tenga frente a un parque
(ver Grá?co N° 02) y se encuentren cali?cados en zonas de Residencial de Densidad Baja (RDB) o Residencial de
Densidad Media (RDM).
GRÁFICO N° 02: LOTES CON FRENTE A PARQUE
Considerando la zoni?cación de los lotes se tiene:
a. Zoni?cación Residencial Densidad Baja (RDB)
Para lotes de área igual o mayor a 500 m frente a parque, con una altura máxima de edi?cación de tres (3) pisos,
2
se podrá construir un (1) piso adicional, con un retranque de 3.00 metros, no permitiéndose la construcción de azotea.
El piso adicional deberá tener el alineamiento hacia la fachada con frente al parque, debiendo considerar el retranque
en la fachada opuesta, de acuerdo con el Grá?co N° 03.
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NORMAS LEGALES
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GRÁFICO N° 03: EN ZONIFICACIÓN RDB FRENTE A PARQUE Y
LOTE CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR A 500 M
2
Zoni?cación Residencial Densidad Media (RDM)
Para lotes de área igual o mayor a 800 m frente a parque, con una altura máxima de edi?cación de cinco (5) pisos,
2
se podrá construir dos (2) pisos adicionales, con un retranque de 3.00 metros a partir del sexto piso, pudiendo alcanzar
una altura máxima de siete (7) pisos y no se permitirá la construcción de azotea. La altura máxima permitida deberá
aplicarse en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiendo considerar el retranque sólo en la fachada
opuesta de acuerdo con el Grá?co N° 04.
GRÁFICO N° 04: EN ZONIFICACIÓN RDM FRENTE A PARQUE Y LOTE CON ÁREA IGUAL O MAYOR A 800 M
2
b. Los lotes que se bene?cien con la aplicación de los literales “a” y “b” del presente numeral, deberán cumplir con
los siguientes aspectos normativos:
i. No se permitirá estacionamientos vehiculares en el retiro municipal.
ii. No se permitirá semisótanos.
iii. El primer nivel de la edi?cación deberá estar en relación directa con el espacio público a nivel de la vereda con
visibilidad hacia la calle y la fachada podrá contar con un máximo del 50 % de muros opacos.
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iv. Se deberá destinar por lo menos la mitad del área libre (incluido el área del retiro municipal) a áreas verdes con
jardines y con arborización que ocupe como mínimo 30% de dicha área libre.
v. Las edi?caciones resultantes de la aplicación de los literales a y b, no podrán ser generadores de mayor altura
por concepto de colindancia.
c. Zoni?cación Comercial: Comercio Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM:
2
Para lotes con dos o más frentes de diferentes alturas normativas, con área menor a 2 500 m y donde uno de sus
linderos colinde con parque y/o vía frente a parque, se podrá construir en todo el lote, hasta la altura normativa mayor
(ver Grá?co N° 05), debiendo cumplir las siguientes consideraciones:
i. No se permitirá estacionamientos vehiculares en el retiro municipal.
ii. No se permitirá semisótanos.
iii. Se deberá destinar por lo menos la mitad del área libre (incluido el área del retiro municipal) a áreas verdes con
jardines y arborización.
iv. El lindero frente a parque tendrá relación directa con dicho espacio público sin cerramientos opacos en el 100 %
del frente.
GRÁFICO N° 05: CONSIDERACIONES PARA CONSTRUCCIÓN DE LOTES CON DIFERENTES ALTURAS
NORMATIVAS EN ZONIFICACIÓN CM Y CZ
5.10
Disposiciones especí?cas:
i. Los predios ubicados con frente a la calle Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez (ex-calle 1), con colindancia posterior a
las zoni?caciones Comercio Zonal (CZ) y Residencial Densidad Media (RDM), cali?cados con Residencial de Densidad
Baja (RDB) tendrán una altura máxima de edi?cación de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores
con un retranque de 3.00 ml.
ii. Los predios ubicados en la calle 6, cali?cados con Residencial de Densidad Baja (RDB) y que colindan por la
parte posterior con los lotes ubicados en las cuadras 02 y 03 de la avenida Guardia Civil, tendrán una altura máxima de
edi?cación de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores con un retranque de 3.00 ml.
iii. Los predios ubicados frente a la calle Alberto Lynch, cali?cados con Residencial de Densidad Media (RDM),
tendrán una altura máxima de edi?cación de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores con un
retranque de 3.00 ml.
iv. Los lotes cali?cados con zoni?cación de comercio vecinal, que se encuentren ubicados con frente a edi?cios de
mayor altura cali?cados con zoni?cación OU o CM que hayan dejado por lo menos 45 % de área libre sobre lotes de
más de una hectárea (1Ha), podrán construir dos pisos adicionales a la altura normativa.
Artículo 6°.- Concepto de colindancia de alturas
Con el propósito de homogeneizar el per?l urbano en ejes viales de las Zonas Residenciales, se podrá aplicar el
Concepto de Colindancia de Alturas, en aquellos predios vecinos inmediatos lateralmente con una o dos “edi?caciones
existentes” de mayor altura que la normada. Como resultado de la aplicación del concepto de colindancia de alturas,
se obtendrá el promedio de la altura de edi?cación medida en número de pisos, no pudiendo en ningún caso superar
la altura de la edi?cación existente más alta, que permitió la aplicación del concepto de colindancia. Considerar en su
aplicación los siguientes criterios:
6.1
En todos los casos, las edi?caciones existentes que generen la mayor altura por concepto de colindancia
deberán contar con Licencia de Edi?cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edi?cación, sin carga inscrita por
concepto de alturas de edi?cación en el Registro de la Propiedad Inmueble.
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6.2
La altura de la edi?cación existente que genere la mayor altura será la del volumen edi?cado en su línea de
fachada, así tenga un retiro frontal mayor al normativo (Grá?co N° 06).
GRÁFICO N° 06: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL NUMERAL 6.2
DEL ART. 6: CONCEPTO DE COLINDANCIA DE ALTURAS
Para el caso de lotes acumulados en zona residencial, la colindancia se aplicará en el lote acumulado.
En caso de lotes acumulados con dos o más lotes con zoni?cación diferente, la colindancia sólo será aplicable en
la porción del lote residencial que colinde lateralmente por uno de sus lados con una edi?cación existente de mayor
altura que la normativa.
6.3
En el cálculo de los promedios de altura, se considerará el número entero de pisos. En los casos que el promedio
de altura contenga decimales, no se considerará el número inmediato superior así el decimal sea igual o mayor a 0.5.
6.4
La altura obtenida en la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas se de?nirá por el número de pisos.
Si el nivel del piso terminado del primer piso proyectado es diferente al nivel de vereda, hasta un máximo de 1.50 m.,
este no se contabiliza dentro de la altura máxima de edi?cación obtenida por la aplicación del Concepto de Colindancia
de Alturas (Grá?co N° 07).
GRÁFICO N° 07: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL NUMERAL 6.4
DEL ART. 6: CONCEPTO DE COLINDANCIA DE ALTURAS
30
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Domingo 12 de julio de 2020 /
6.5
Las construcciones en azotea de las edi?caciones existentes, no están comprendidas en el cómputo de alturas
para la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas.
6.6
Si la edi?cación vecina que genera la aplicación del Concepto de Colindancia de Altura está compuesta por
varios volúmenes de mayor altura a la normativa, se tomará en cuenta la altura del volumen más cercano al lote a
edi?car y que se ubique con frente principal a la vía. (Grá?co N° 08).
GRÁFICO N° 08: ALTURA DEL VOLUMEN MÁS CERCANO AL PREDIO POR COLINDANCIA
6.7
En el caso de lotes en esquina, el incremento de altura de edi?cación se deberá calcular por cada frente del
lote materia de colindancia y si como resultado de este cálculo se determinan dos alturas de edi?cación diferentes, se
aplicará lo establecido en el Numeral 5.8 del presente Capítulo.
6.8
El lote que colinde lateralmente por uno de sus lados con una edi?cación existente de mayor altura que la
normativa, podrá edi?car hasta el promedio entre la altura existente y la altura normativa.
6.9
El lote que colinde lateralmente por su lado derecho e izquierdo, respectivamente con edi?caciones existentes
de mayor altura que la normada podrá edi?car hasta el promedio entre las dos alturas existentes. (Grá?co N° 09).
GRÁFICO N° 09: ALTURA DEL PREDIO COLINDANTE CON
DOS EDIFICACIONES EXISTENTES DE MAYOR ALTURA QUE LA NORMATIVA
6.10
En las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), los predios con frente a calles con sección vial mayor o
igual a 11.00 m. y que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podrán incrementar
su altura de edi?cación hasta 4 pisos. Si colindan por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 10 pisos,
podrán incrementar la altura hasta 5 pisos y, si colindan con predios con altura normativa de 12 pisos o más, podrán
incrementar su altura de edi?cación hasta 6 pisos.
6.11
En la nueva edi?cación bene?ciada por aplicar el Concepto de Colindancia de alturas, no procederá la
construcción de azoteas.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
31
6.12
No se aplicará el concepto de colindancia en los predios localizados en las Calles transversales de la Avenida
Javier Prado, entre las Avenidas 2 de mayo y Jorge Basadre (tramo entre la Calle Los Eucaliptos y la Avenida Arequipa),
que tengan una sección vial menor a 14 metros. La altura máxima en esos predios será de 4 pisos más azotea en Zona
Residencial de Densidad Baja o 7 pisos más azotea en Zona Residencial de Densidad Media; la misma que se aplica
sólo para aquellos predios que tienen un área igual o mayor a la normativa respectiva.
Artículo 7°.- Porcentaje mínimo de área libre
7.1
El porcentaje mínimo de área libre se regirá de acuerdo a lo indicado en los Cuadros N° 01 y N° 02 de la presente
Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edi?catoria, y se calculará sobre el primer piso destinado al uso de vivienda.
7.2
del área libre. Asimismo, deberá contar con mobiliario para el descanso y esparcimiento de los residentes.
Para Conjuntos Residenciales, se exigirá tratamiento de áreas verdes en un porcentaje que no será menor al 60
%
7.3
En zoni?caciones comerciales, no se exigirá área libre para el uso exclusivamente comercial, debiendo
solucionar adecuadamente la iluminación y ventilación de sus ambientes y áreas de circulación. El área libre también
está constituida por los retiros municipales establecidos en el presente RIN.
7.4
Para los usos mixtos (comercial-residencial), se exigirá el porcentaje de área libre para el área destinada a uso
residencial de acuerdo a lo establecido en el Cuadro N° 01: Cuadro General de Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios
de la Zoni?cación Residencial de la presente Norma SI-01.
Artículo 8°.- Retiros municipales
8.1
Retiro frontal
Los retiros frontales se encuentran establecidos en el Anexo N° 01 de la presente Norma SI-01: Normativa
8.1.1
Urbanística y Edi?catoria, precisando que las vías que no se encuentran en el Anexo referido, deberán respetar los
siguientes retiros:
a. Frente a Pasaje Peatonal : 1.50 m
b. Frente a Parque : 3.00 m
(Frontal, Lateral o Posterior)
c. Frente a Avenida : 5.00 m
d. Frente a Malecón : 5.00 m
e. Frente a Calle, Jirón : 3.00 m
En la evaluación de propuestas de anteproyecto y/o licencia de edi?cación, el administrado podrá solicitar una
evaluación del retiro, de acuerdo al grado de consolidación predominante de las edi?caciones existentes, con frente
principal a una misma vía. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro o la que haga sus veces, en atención a
la solicitud emitirá el informe técnico que determine el retiro municipal por consolidación, que será elevado a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, para la comunicación de la opinión técnica a la Gerencia de Autorizaciones y
Control Urbano.
8.1.2
El retiro frontal podrá ser empleado para la construcción y/o habilitación de:
a. Sótanos debajo del retiro frontal y/o retiro municipal.
b. Gradas hasta el nivel +1.50 m sobre el nivel de vereda, como máximo; así como gradas que bajen hasta el nivel
-1.50
m como máximo respecto al nivel de vereda, debiendo considerar un receso o descanso de 2.00 m como mínimo
tanto en el inicio como en la llegada de estas gradas (Grá?co N° 10).
GRÁFICO N° 10: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL LITERAL B
DEL NUMERAL 8.1.2 DEL ART. 8: RETIROS MUNICIPALES
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c. Estacionamientos en semisótano cuyo nivel superior del techo, incluyendo el piso terminado, no sobrepase el nivel
m sobre el nivel de vereda, con cerramiento ciego exterior. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento
+1.50
en semisótano podrá iniciar en el límite de propiedad.
d. Estacionamientos para vehículos sin techar, ubicados sobre huellas en el área verde, en predios cali?cados
con zoni?cación Residencial de Densidad Baja (RDB) con frentes de lotes menores a 15 m, donde se podrá ocupar la
totalidad del frente con estacionamientos vehiculares. Para los predios con frente igual o mayor a 15 m, sólo podrán
utilizar el 50 % de la longitud del frente del lote, de acuerdo a los criterios dispuestos en el Numeral 9.1, literal a) del
presente Capítulo.
En las nuevas edi?caciones multifamiliares o conjunto residencial no se permitirá el uso del retiro como
estacionamientos.
e. Estacionamientos vehiculares techados con material liviano y desmontable, solo en viviendas unifamiliares y
hasta un máximo del 50 % del frente. Dicho techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no
tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo
liviano no será computable como área techada. De no contar con el cerco frontal la altura del techo de material liviano
no podrá sobrepasar los 2.40 m (Grá?co N° 11).
GRÁFICO N° 11: ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TECHADO CON
MATERIAL LIVIANO Y DESMONTABLE EN EL RETIRO FRONTAL
f. En las nuevas edi?caciones que se construyan sobre áreas cali?cadas con zoni?cación comercial no se permitirá
el uso del retiro frontal, a excepción de lo establecido en el Título II, normas que regulan el uso del retiro municipal con
?nes comerciales, de la presente Norma SI-01. Asimismo, no se permite el uso del retiro como estacionamiento.
g. Muretes para medidores de energía eléctrica y reguladores y medidores de gas natural, los cuales deberán
ubicarse dentro del límite de propiedad y con la altura indicada por el proveedor del servicio.
h. Muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda.
En caso que el primer piso esté por encima del nivel de vereda, la altura de los muros laterales no podrá exceder de
3.50
m como máximo, respecto del nivel de vereda (Grá?co N° 12).
GRÁFICO N° 12: MUROS EN LINDEROS LATERALES
EN LA TOTALIDAD DEL RETIRO FRONTAL
i. Cerco frontal con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda, inclusive si el primer piso está por encima
del nivel de vereda.
j. Muros transversales para separar las unidades independientes en el primer piso o áreas comunes de edi?caciones
multifamiliares, inclusive si el primer piso está por encima del nivel de vereda En ningún caso estos muros podrán
superar los 3.50 m sobre el nivel de vereda (Grá?co N° 13).
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GRÁFICO N° 13: MUROS TRANSVERSALES PARA SEPARAR UNIDADES INDEPENDIENTES EN PRIMER PISO O
ÁREAS COMUNES DE EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES
k. Techos de protección para el acceso peatonal, de material liviano y desmontable sin ningún tipo de cerramiento,
no computables como área techada.
l. Piscinas, piletas o fuentes de agua.
m. Rampas o elevadores para acceso de personas con discapacidad.
n. Bahía de embarque y desembarque, siempre que no interrumpa la continuidad del nivel de la vereda peatonal
(Grá?co N° 14). La bahía de embarque y desembarque sólo será obligatoria, de acuerdo a las medidas de mitigación
aprobadas en un Estudio de Impacto Vial o en lo dispuesto en el RNE, según la necesidad en nuevas edi?caciones que
tengan las siguientes características:
n.1 Que se ubiquen en lotes con frente igual o mayor de 20.00 m.
n.2 Que su Índice de Estacionamientos sea superior a 150 vehículos.
n.3 La solución del diseño de la bahía siempre quedará al interior del lote.
GRÁFICO N° 14: BAHÍA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE EN EL RETIRO FRONTAL (REFERENCIAL)
n.4 La sección mínima del ancho de la vía interna es de 3.00 m, y del retiro normativo es de 5.00 m.
o. La colocación de subestaciones eléctricas, instalaciones de equipos o accesorios contra incendios, no deberá
generar barrera visual afectando la relación con el espacio público. Los reguladores y medidores de gas natural y GLP
se permitirán solamente en los muros laterales del retiro frontal.
8.2
Retiro lateral
a. Se exigirá un retiro lateral en las nuevas edi?caciones que cumplan con las condiciones siguientes:
a.1 Que se ubiquen en lotes con frente igual o mayor de 25 m.;
a.2 Que la altura de edi?cación sea igual o mayor de 21 m. y
a.3 Que colinden con edi?caciones existentes con altura igual o mayor a 21 m. y que hayan dejado un retiro lateral.
De cumplirse las condiciones precedentes, la nueva edi?cación deberá dejar un retiro lateral mínimo de 3 m. En
esos casos, se podrá abrir vanos en esa fachada lateral, tomando en consideración las disposiciones para el Control del
Registro Visual y las distancias de separación de edi?caciones dispuestas en el RNE (Grá?co N° 15).
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GRÁFICO N° 15: DISTANCIA DE SEPARACIÓN EN RETIRO LATERAL
b. Esta disposición es aplicable igualmente a los lotes en esquina. Para estos casos, la existencia de dos frentes
con retiros establecidos, permite asumir los lados restantes como lados laterales y/o posteriores, con lo cual se podrá
obviar el retiro posterior (Grá?co N° 16). De encontrarse el lote en esquina en zoni?cación comercial, deberá considerar
lo dispuesto en el numeral 8.3
GRÁFICO N° 16: RETIRO LATERAL DE LOTES EN ESQUINA
c. Los predios que colinden lateralmente con inmuebles declarados Monumento o parte del Patrimonio Cultural
Nacional, deberán retirarse lateralmente 3.00 m. a partir del nivel de piso que supere la altura de dicho inmueble
declarado Monumento, si este se encuentra construido hasta el límite de sus linderos laterales.
En los casos que el Monumento se encuentre separado de alguno o de ambos linderos laterales, el predio colindante
deberá respetar un retiro lateral mínimo de 3 m (Grá?co N° 17).
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GRÁFICO N° 17: RETIRO LATERAL DE PREDIOS QUE
COLINDAN CON MONUMENTO O PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
d. En casos de edi?caciones nuevas de uso comercial que colinden con lotes de uso residencial deberán dejar un
retiro lateral de 3 m independientemente de la medida del frente de lote y la altura de la edi?cación.
8.3
Retiro posterior
Solo para predios cali?cados con CZ y CM que colinden con zoni?cación residencial.- Las áreas techadas al
fondo del lote podrán alcanzar como máximo la altura normativa del lote colindante posterior. En caso se genere una
terraza, a partir de este nivel se deberá construir un muro ciego de 2.10 m. de altura en todos los linderos colindantes
con los lotes vecinos.
La edi?cación a partir de esta altura generada deberá considerar un retiro posterior no menor a 3.00 m.
Los proyectos pueden presentar propuestas de edi?cación con escalonamiento de alturas en la parte posterior del
lote, siempre y cuando se aplique lo establecido en el párrafo anterior debiendo ser evaluado por la Comisión Técnica
Distrital (Grá?co N° 18).
GRÁFICO N° 18: RETIRO POSTERIOR PARA PREDIOS
CON CZ Y CM QUE COLINDEN CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
Artículo 9°.- Índice de Estacionamientos
El Índice de Estacionamientos se encuentra establecido en el Anexo N° 02 de la presente Norma SI-01: Normativa
Urbanística y Edi?catoria, el cual contiene el Índice de Estacionamientos para Edi?caciones Residenciales, en
Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios, para su aplicación en el distrito.
36
NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
9.1
Disposiciones generales para todo tipo de edi?cación:
a. El estacionamiento para vehículos deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el RNE Título III,
Edificaciones, III.1, Arquitectura, Norma A.010, Condiciones generales de diseño, Capítulo XI, Estacionamientos.
b. El estacionamiento para bicicletas deberá tener un espacio mínimo de 0.80 m de ancho (distancia entre ejes)
por 2.00 m de largo y deberá estar provisto de cicloparqueadero (estacionamiento para bicicletas). En casos de
estacionamiento para bicicletas en 45° la distancia del ancho es de 1.10 m por 1.40 m y en general, si es de doble crujía
se deberá incorporar un ancho para circulación y maniobras de 1.80 m. De ser solo una crujía deberá tener un ancho
de circulación de 1.50 m.
c. La bahía de embarque y desembarque sólo será obligatoria en las nuevas edi?caciones que por el uso así lo
requieran de acuerdo a especi?caciones del RNE o según lo dispuesto en las medidas de mitigación aprobadas en un
Estudio de Impacto Vial.
9.2
Para el cumplimiento del Índice de Estacionamientos normado en el Anexo N° 02 de la presente Norma SI-01,
se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a. En predios existentes de uso residencial con frente igual o mayor a 15.00 m. sólo se podrá utilizar el 50 % de la
longitud del frente del lote para el estacionamiento de vehículos, accesos y salidas de los estacionamientos ubicados
en sótano o semisótano. En los casos que se use el retiro para estacionamiento de vehículos, se podrá considerar los
estacionamientos para visitas y vehículos menores, no pudiendo ser cercados.
b. No se permitirá en ningún caso estacionamientos paralelos a la vía pública en el retiro municipal, tampoco el
ingreso vehicular a estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas.
c. Para Zonas Residenciales:
c.1 Para viviendas unifamiliares, los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigirá un
mínimo de dos (02) estacionamientos.
c.2 En los proyectos de edi?cación nueva de viviendas multifamiliares o conjuntos residenciales no se permitirá el
uso del retiro como estacionamiento. Los estacionamientos para visita podrán ubicarse en el semisótano o en el primer
y segundo sótano de estacionamientos, de preferencia lo más cercano posible al hall de ingreso del edi?cio. En todos
estos casos, los estacionamientos son bienes de dominio común de la edi?cación, no permitiéndose su transferencia
a terceros.
d. Para Zonas Comerciales:
d.1 Los estacionamientos para visitas exigidos para oficinas comerciales y/o administrativas serán
considerados como área de dominio común de la edificación, no permitiéndose su transferencia a terceros.
La ubicación de los estacionamientos para visitas en edificios comerciales y/o administrados será según lo
planteado en el proyecto.
d.2 Toda obra de edi?cación nueva de uso comercial que proyecte diversas actividades comerciales,
administrativas y/o de servicios deberá realizar el cálculo del requerimiento de estacionamientos, de acuerdo al
Anexo 02 de la presente Norma SI-01. La solución de estacionamiento deberá ser resuelta al interior del lote y
de tener dé?cit de estacionamientos deberá acreditarse la solución en concordancia con el literal e, antes de la
emisión de la licencia de edi?cación.
d.3
Los establecimientos comerciales destinados a: centros comerciales, supermercados, tiendas por
departamentos, autoservicios, clínicas y centros de salud, hoteles y restaurantes y edi?cios corporativos de o?cinas,
deberán obligatoriamente contar con un patio de maniobras para la carga y descarga de insumos y/o mercadería,
ubicado al interior del lote.
d.4 El patio de maniobras deberá tener una plataforma con capacidad para la atención simultánea de vehículos de
carga, de acuerdo a las demandas de mercadería y los espacios para el estacionamiento de vehículos de carga según
lo dispuesto en el Artículo 31° de la Norma A.070 del RNE. El espacio total de dicho patio deberá permitir la maniobra
de los vehículos al interior del lote desde los espacios de estacionamiento de vehículos de carga a la zona de carga
y descarga con las puertas cerradas, las que deberán ser opacas a ?n de evitar la visibilidad desde el exterior de las
maniobras y tareas respectivas. Estos estacionamientos, no están incluidos dentro del cómputo de estacionamientos
requeridos.
d.5 Para efectos de determinar las dimensiones del patio de maniobras y los radios de giro se deberá considerar
en la Memoria Descriptiva, la descripción de la categoría y dimensiones de los vehículos de carga que atenderán este
servicio, de conformidad con las características y magnitud del proyecto y dentro de lo normado por el Reglamento
Nacional de Vehículos vigente.
e. En los casos de licencias de edificación para ampliaciones, remodelaciones y regularizaciones de uso
comercial, el déficit de los estacionamientos podrá ser resuelto mediante la adquisición en propiedad, cesión en
uso o arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas, edificios de estacionamiento o edificaciones para
uso comercial que acrediten excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 200 m de distancia.
Las plazas de estacionamiento deberán mantenerse mientras subsista el uso aprobado de la edi?cación materia de
licencia y su uso podrá ser no exclusivo para el caso de actividades de tipo rotativo (local comercial, tienda, minimarket,
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
37
restaurantes, cafetería o similar), debiéndose demostrar dichas plazas mediante declaración jurada donde se consigne
que dichos estacionamientos serán destinados exclusivamente para el uso de la edi?cación materia de la solicitud de
licencia y que subsistirá el uso aprobado de la edi?cación materia de la licencia.
Lo señalado deberá ser debidamente acreditado en documento de fecha cierta, lo cual será vinculante para el
otorgamiento de las licencias de edi?cación y deberá consignarse en las mismas.
Estas condiciones serán sujetas a ?scalización posterior para la veri?cación que no se haya vulnerado el
principio de veracidad, de ser el caso, se dará inicio al procedimiento de nulidad correspondiente y el proceso
penal que corresponda.
f. Lo señalado en el primer párrafo del literal e) será consignada como observación en la Ficha Catastral
de ambos predios por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como en la Memoria
Descriptiva del FUE del procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi?cación del predio materia
de la Licencia de Edi?cación.
g. Para las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zoni?cación, inscritos
con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por dé?cit
de estacionamientos, podrán ser resueltos mediante la adquisición en propiedad, cesión en uso o arrendamiento de
plazas de estacionamientos en playas, edi?cios de estacionamiento o edi?caciones para uso comercial que acrediten
excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 200 m de distancia, quedando sujeto a la ?scalización
posterior señalada.
9.3
Las edi?caciones comerciales, administrativas y de servicios deberán considerar lo siguiente:
a. De acuerdo a las características del proyecto, la operatividad del tránsito vehicular y peatonal vinculado
directamente al proyecto se resolverá dentro del lote, sin modi?car las características de la sección vial. No se permitirá
el uso de la vía pública para estacionamientos de vehículos en espera.
b. Los establecimientos comerciales, no considerados en el literal d.5 del numeral 9.2, que para el ejercicio de
sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisión de mercancías o abastecimiento
de combustible y/o insumos, necesariamente deberán prever dentro del lote un área especí?ca para tales ?nes con
cerramiento visual hacia la vía pública. Se deberá considerar además un área para los vehículos de carga en espera,
los cuales no están incluidos dentro del cómputo de dotación reglamentaria de estacionamientos.
c. e podrá proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando éstos estén orientados a mejorar la
seguridad en el desplazamiento de peatones-ciclistas y los indicadores de eficiencia de las vías. Estas propuestas
deberán ser evaluados con una visión de movilidad urbana sostenible. En estos casos, el Estudio de Impacto
Vial, en el cual se proponga el rediseño de geometría vial, deberá contar con la opinión técnica favorable
del área encargada de la Municipalidad de San Isidro y, de ser el caso, la aprobación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
d. Implementar estacionamiento de vehículos menores, cuyo número de plazas deberá cumplir con lo
dispuesto en el Índice de Estacionamientos en Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios del
Anexo N° 02 de la presente Norma SI-01. Estos estacionamientos deberán ubicarse a nivel de superficie o lo
más cercano al ingreso de la edificación o en el primer o segundo sótano según corresponda a las características
del proyecto.
9.4
acondicionamiento o de remodelación) con áreas techadas menores de 100 m
actividades urbanas:
No estarán sujetos al requerimiento de estacionamientos, los locales (existentes o que realicen obras de
que se destinen a las siguientes
2
a. Sastrerías, modistas, costureras.
b. Fotocopiadoras y tipeos en computadora.
c. Bodegas y minimarket.
d. Bazares y regalos.
e. Venta de pan y productos de panadería.
f. Venta de golosinas y con?tería.
g. Venta de embutidos.
h. Farmacias y boticas.
i. Perfumería.
j. Casas naturistas.
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k. Florería.
l. Librerías.
m. Mercerías y pasamanerías.
n. Reparación de electrodomésticos y de computadoras.
o. Sandwicheria, heladerías, dulcerías, juguerías, fuentes de soda, cafeterías.
p. Comunicaciones telefónicas, cabinas de internet.
q. Lavanderías y servicio de recolección y distribución de ropa por las lavanderías.
r. Servicio de reparación y arreglo menor de prendas.
Artículo 10°.- Área mínima por unidad de vivienda según los Ámbitos Urbanos Homogéneos
Las áreas mínimas por unidad de vivienda para Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales se
encuentran establecidas en el Anexo N° 03 de la presente Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria.
Para la aplicación del porcentaje de unidades de vivienda no se aplicará el redondeo. Sólo se tomará el número
entero resultante de la aplicación del porcentaje correspondiente sobre la cantidad total de unidades de vivienda.
Artículo 11°.- Construcción en azoteas
Las azoteas de las edi?caciones podrán ser utilizadas bajo el régimen de propiedad exclusiva, de uso común o
mixto, según lo de?na o se establezca en el reglamento interno por los propietarios o promotores de las edi?caciones.
a. Azotea de uso exclusivo.- Este régimen contempla el uso de la azotea para propietarios de los últimos pisos
cuyos aires les pertenezcan.
El acceso a las áreas de dominio privado (azotea exclusiva) será obligatoriamente a través del ascensor o la
escalera exclusiva del departamento, con la sección mínima reglamentaria a ser consideradas al interior de cada uno
de los departamentos del último nivel.
En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio
común (áreas de mantenimiento), cuyo acceso se efectuará a esta última, únicamente a través de escalera de gato
ubicada en el área común del último piso donde se desarrollen viviendas.
b. Azotea de uso común.- Este régimen contempla el uso de la azotea para propietarios, promotores o Junta de
Propietarios que así lo determinen.
El acceso a las áreas comunes será a través de escaleras obligatoriamente, (u otros medios directos como
elevadores o ascensores) con la sección mínima reglamentaria que se permite para acceso y evacuación en caso de
eventos inesperados como sismos u otros siniestros.
La azotea de uso común tendrá comunicación directa a las áreas de dominio común que acceden desde el nivel
inferior de la edi?cación.
De ser el caso, deberá tener el tratamiento de aislamiento acústico necesario para mitigar el impacto negativo
por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del
último piso.
c. Azotea de uso mixto.- Este régimen contempla la combinación del régimen de uso de propiedad exclusiva o
de dominio privado y el régimen de propiedad común para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que así lo
determinen.
En el uso mixto necesariamente el acceso común tendrá comunicación directa a las áreas de dominio común
que acceden desde el primer nivel inferior de la edificación. En el caso de dominio exclusivo se hace por
el acceso directo que se tendrá desde los departamentos de vivienda del(os) último(s) piso(s) y no habrá
comunicación entre ellos.
11.1
Disposiciones para las azoteas:
a. En las nuevas edificaciones o las existentes que tengan una altura de edificación menor o igual a la altura
normativa, se podrá techar hasta un máximo del 30 % del área utilizable de la azotea, respetando los retiros
normativos, las áreas de uso y dominio común ocupadas por la escalera y por las instalaciones y equipos de
servicio comunes. Dicha área techada en azotea podrá ser contabilizada como parte del área mínima de la
unidad de vivienda, si se cumple con las condiciones señaladas en el numeral 2.13 del Artículo 2º de la Norma
SI-01. (Gráfico N° 19).
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NORMAS LEGALES
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GRÁFICO N° 19: DISPOSICIONES PARA LAS AZOTEAS
b. Se deberá destinar el 50 % del área utilizable como “azotea verde”.
c. Se deberá incorporar sobre la “azotea verde”, árboles de menor porte y/o arbustos sobre macetones ?jos, cuya
proyección de copas y/o follaje cubran como mínimo el 30 % de dicha área; o podrá implementar un sistema de “techo
verde” en los porcentajes descritos en el literal “b” con las condiciones que se detallan en el Anexo N°04 de la presente
Norma SI-01, para lo cual deberá considerar sistemas de riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea
potable) o con agua gris tratada y drenada.
d. En ningún caso se permitirá la instalación de coberturas tipo “sol y sombra” (temporal o permanente), ni paneles
fotovoltaicos sobre la azotea verde.
e. Las especies arbóreas de menor porte y/o arbustos sobre macetones ?jos, indicadas en el literal “c” del presente
numeral 11.1, deberán presentar características y bene?cios ambientales similares a los detallados en el Anexo 05 de
la presente Norma SI-01, pudiendo proponer otro tipo de especies.
f. El parapeto frontal de la edi?cación, deberá tener una altura máxima de 1.20 m como parapeto ciego y muro
ciego hasta 2.00 m de altura con material transparente, debiéndose adecuar armónicamente a la arquitectura de la
edi?cación.
g. La azotea deberá estar bordeada por un parapeto (u otro material opaco) que tendrá una altura mínima de 2 m
en las colindancias con propiedad de terceros para evitar el registro visual hacia propiedad de terceros y que vulneren
la privacidad de los demás propietarios.
h. Los muros laterales y divisorios podrán tener una altura máxima de 2.00 m, salvo los casos de colindancia directa
con una edi?cación de mayor altura, en los cuales la altura máxima será de 3.00 m.
i. La construcción sobre la azotea, tendrá una altura máxima de 3.00 m para uso residencial y 4.50 m para uso
comercial y/o equipamiento.
j. La construcción deberá ubicarse a una distancia de 3.00 m respecto de la línea de fachada del último piso
(retranque frontal) y a una distancia de 3.00 m como retranque lateral. Estos retranques laterales; se exceptuarán, en
los casos de proyectos que colinden con edi?caciones existentes de mayor altura y que no hayan dejado retranque
lateral. En estos retranques (frontal y lateral) no procede la instalación de coberturas de tipo Sol y Sombra, ductos ni
instalaciones de equipos mecánicos u otro tipo; solamente se permitirá instalar árboles y/o arbustos
k. Se permitirá la cobertura de tipo Sol y Sombra (sin ocupar los retranques obligatorios), permitiéndose cubrir un
área no mayor al 20 % del área utilizable de la azotea, en cuyo caso esta cobertura no se computará como área techada.
l. En las azoteas sólo se permitirán los siguientes usos: salas de estar, gimnasio, terraza, piscina (con una profundidad
máxima de 1.00 m), bar, zona de BBQ, servicios higiénicos como uso complementario, vestidores, tinas de hidromasaje,
huerto, área de juegos, lavandería, cuarto de servicio, depósito como complemento de los usos indicados.
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m. En caso se consideren áreas de lavandería de uso exclusivo y/o común (sin techar) con o sin tendal, los muros
que delimitan este uso, tendrán una altura mínima de 2.00 m para evitar el registro visual.
n. Los pisos de las azoteas deberán estar cubiertos con material impermeabilizante y deberán contar con sumidero.
o. Se deberá prever un área de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras
instalaciones de uso común, con acceso desde la escalera principal o de gato.
p. En las áreas de uso exclusivo, el acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso
o a través del ascensor siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos.
q. Los equipos e instalaciones centralizadas que se ubiquen en la azotea deberán contar con una falsa fachada
que impida su registro visual y deberá contar con un tratamiento acústico para controlar los ruidos que generan dichos
equipos. Los muros de esta falsa fachada no deberán superar las siguientes alturas:
q.1 En edi?caciones de uso residencial exclusivo: 3 m de altura.
q.2 En edi?caciones de uso comercial, administrativo u otro: 5 m de altura.
i) En caso que algún equipo o instalación requiera de una falsa fachada de mayor altura a lo antes señalado o
cubiertos con algún tipo de protección o cobertura ligera (tipo malla metálica raschel o similar), se deberá presentar un
sustento técnico en la Memoria Descriptiva correspondiente, ?rmado por el proyectista eléctrico y/o mecánico, para su
evaluación y aprobación por la Comisión Técnica Distrital.
ii) El acceso a la azotea, y por ende a estos equipos e instalaciones, podrá hacerse desde la escalera común de la
edi?cación sólo hasta el nivel de piso de la azotea. Para acceder a alturas mayores de estos equipos e instalaciones, se
permitirá a través de escaleras de gato o similar, y servirá exclusivamente para funciones de limpieza y mantenimiento
de los equipos.
iii) Esta área donde se ubiquen los equipos, no deberá ser techada y no será considerada como parte de la altura
normativa.
r. Las azoteas en edi?cios multifamiliares o en conjuntos residenciales que fueron edi?cados con parámetros urbanos
y edi?catorios anteriores a la presente norma, que no superen la altura máxima normativa vigente y se encuentran
inscritas e independizadas ante la SUNARP como uso exclusivo, podrán acogerse a las disposiciones señaladas en el
presente artículo.
s. Para las edi?caciones comerciales, administrativas y de servicios; que fueron edi?cados con parámetros urbanos
y edi?catorios anteriores a la presente norma, que no superen la altura máxima normativa vigente y la azotea se
encuentre inscrita ante la SUNARP como área común de los condóminos, podrán acogerse a las disposiciones en lo
que corresponda, señaladas en el presente artículo. El área de la azotea será intransferible.
CAPÍTULO III
CONTROL DEL REGISTRO VISUAL
Artículo 12°.- Áreas e inmuebles materia de protección
Serán materia de protección las siguientes áreas e inmuebles:
12.1
Áreas libres privadas destinadas a recreación u ocio de viviendas unifamiliares existentes, como jardines,
terrazas o áreas deportivas.
12.2
Inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que se utilicen como sede de misiones diplomáticas o
misiones consulares, tales como embajadas, locales consulares y residencia de embajadores.
Artículo 13°.- Medidas para el control del registro visual
Las edi?caciones nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones que se propongan con alturas mayores de tres (3)
pisos, desde donde se genere registro visual hacia las áreas e inmuebles materias de protección indicados en el Artículo
anterior, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta los siguientes elementos y condiciones:
13.1
Muro: los cerramientos verticales de los pozos de luz y/o los retiros posteriores deberán tener una altura de
6.00
m, medidos a partir del nivel de vereda, con muro ciego de concreto, estructura aporticada y/o muros de ladrillo o
similar, tarrajeado o solaqueado y, pintado por ambas caras. A partir de dicha altura podrán utilizarse otros materiales
opacos debidamente acabados por ambas caras, con una altura mínima de 9.00 m para impedir el registro visual y
garantizar la privacidad de las áreas e inmuebles materias de protección colindantes.
13.2
Edi?caciónescalonada:opcionalmente,losproyectospuedenpresentarpropuestasdeedi?caciónconescalonamiento
de alturas en la parte posterior del lote con el ?n de impedir el registro visual, siempre y cuando se aplique lo establecido en el
Artículo 8°, numeral 8.3 del Capítulo II de la presente Norma SI-01. La terraza generada por este escalonamiento deberá tener
parapetos opacos con una altura mínima de 2.10 m hacia el área o inmueble materia de protección.
13.3
Elementos arquitectónicos: se podrá implementar otros elementos arquitectónicos permanentes, siempre
que garanticen el control del registro visual.
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NORMAS LEGALES
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13.4
Ventanas y terrazas: las ventanas y las terrazas que den hacia áreas e inmuebles materia de protección,
tendrán un alfeizar de 1.80 m de altura mínimo. Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones
alternativas, siempre que garanticen el control del registro visual.
13.5
Ductos verticales: Los ductos verticales colindantes hacia terceros que alojen tuberías montantes de
instalaciones de agua, desagüe, gas, electricidad, telecomunicaciones o que sirvan de ventilación, deberán contemplar
algún tipo de cerramiento debidamente acabado, a ?n de no generar impacto visual negativo desde los predios vecinos
o desde el área pública.
13.6
Documento Notarial de Conciliación: el promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán
conciliar para elevar el muro a una altura predeterminada que puede ser menor a la exigida en el Numeral 13.1 del
presente Artículo.
13.7
Los predios ubicados en zoni?cación residencial y/o comercial, educación, salud, usos especiales, que
colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones
diplomáticas o misiones consulares, tales como embajadas, locales consulares y residencia de embajadores, deberán
considerar en los pozos de luz y/o retiros posteriores de los lados que colinden con estas misiones, cerramientos
verticales con muros ciegos de concreto, estructura aporticada con tabiquería, y/o muros de ladrillo o similar, de 9 m
de altura; a partir de la cual se deberá proponer otros materiales ciegos debidamente acabados por ambas caras y de
fácil mantenimiento, hasta una altura que intercepte la proyección de una línea recta que parte desde el punto más
alto de la edi?cación propuesta hasta el punto más alto y/o alejado de los inmuebles anteriormente descritos, debiendo
controlarse con el ángulo generado, cualquier posible registro visual a algunas de las partes de estos inmuebles. La
altura resultante de esos cerramientos en ningún caso podrá ser menor de 12.00 m y se desarrollará a lo largo de todo
el pozo de luz y/o retiro posterior.
Los muros de los linderos laterales del retiro municipal y ampliaciones de área construida y/o modi?caciones de
fachadas en predios que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados
como sedes de misiones diplomáticas o misiones consulares, y cuyas obras involucren algún tipo de registro visual,
deberán considerar en su propuesta las indicaciones señaladas en el presente numeral.
La altura de los cerramientos deberá estar sustentada con planos de planta y cortes, debidamente acotados y a una
escala que permita su revisión. (Ver Grá?co N° 20).
GRÁFICO N° 20: CONTROL DE REGISTRO VISUAL
Artículo 14°.- Excepciones
Las normas señaladas anteriormente no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edi?caciones
multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes y edi?caciones comerciales o áreas libres en viviendas unifamiliares
destinadas a zonas de servicio, lavanderías y otros.
Artículo 15°.- Disposiciones administrativas
En los anteproyectos y/o proyectos arquitectónicos se deberán presentar los planos de plantas, cortes y detalles
constructivos que permitan determinar con precisión las características de los elementos y sus dimensiones, para su
evaluación y aprobación.
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En la etapa de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, será necesaria la comprobación de que la
construcción e instalación de los elementos propuestos para el control del registro visual haya sido ejecutada, y que
las disposiciones sobre el registro visual de las áreas e inmuebles materia de protección hayan cumplido su cometido.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS
Artículo 16°.- Medidas de seguridad en las ejecuciones de obra
Todos los trabajos deberán realizarse considerando la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción, del RNE.
16.1
Toda obra de construcción deberá contar con el Plan de Seguridad y Salud establecido en el Artículo 9°
de la Norma G.050 del RNE, el cual deberá estar ?rmado bajo responsabilidad del profesional responsable de obra
y se presentará ante la Municipalidad como máximo el día siguiente del inicio de la obra, pudiendo, en caso de
incumplimiento, disponerse la paralización de la obra.
16.2
A ?n de garantizar la seguridad de las obras de edi?cación, se dispone que el profesional responsable de obra
deba permanecer en la obra durante el horario de trabajo en la edi?cación o durante el horario extendido según sea el
caso, en consecuencia, un profesional no puede ser responsable de varias obras a la vez.
16.3
El responsable de obra deberá contar con el título profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil, debidamente
colegiado y hábil para el ejercicio de su profesión.
16.4
Toda obra de edi?cación (nueva, de demolición, así como aquellas ampliaciones y remodelaciones que por su
magnitud lo requieran) deberá contar, antes del inicio de la obra, con un cerco de obra como medida de protección y
que limite el área de trabajo. En el caso que la obra se ubique en esquina, el cerco de obra deberá respetar el ochavo
reglamentario.
16.5
La altura del cerco de obra no deberá ser menor de 2.40 m. Será de material rígido, no deformable, de
preferencia metálico o de triplay fenólico de 18 mm de espesor, de color uniforme en tonos de verde o podrá contar con
un diseño paisajista que simule área verde. Sobre el mismo, sólo podrá instalarse mallas anti polvo, el cartel informativo
de la obra y paneles de protección ante riesgo de caída.
16.6
En las obras que se requiera, podrá instalarse una caseta informativa de promoción inmobiliaria, la cual se
ubicará dentro de los límites de propiedad, pudiendo ocupar el retiro municipal. Esta caseta informativa deberá cumplir
con las siguientes características técnicas:
a. El acceso a la caseta será directamente desde la vía pública, sin que la puerta de ingreso invada la vía pública.
b. La caseta contendrá un área de informes de pre-venta y de exhibición y su respectivo servicio higiénico.
c. El paramento exterior hacia la vía pública, tendrá una altura máxima de 3.00 m. pudiendo ser opaco o con vidrio.
d. Tanto los muros como la cobertura serán de material liviano y desmontable.
e. En caso de ubicarse en esquina, deberá respetar el ochavo reglamentario.
f. Deberá contar con las instalaciones y mobiliario requeridos para su correcto funcionamiento, así como con los
elementos de seguridad.
g. El retiro de la caseta informativa deberá realizarse obligatoriamente antes de otorgarse la Conformidad de Obra.
h. Los trabajos de excavación no deberán detenerse ni ser interrumpidos hasta asegurar la estabilidad de los
predios colindantes.
i. Durante el proceso constructivo no se deberán dañar árboles, cableado aéreo ni equipamiento urbano.
16.7
Las obras de construcción deberán implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen
la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones en los frentes del predio,
colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas y cercos perimétricos. En las estructuras en las que por su
altura exista la posibilidad de caída de materiales, desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados
adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud
proporcional a la altura de trabajo. Estos serán de materiales su?cientemente resistentes para evitar ser perforados por
la posible caída de los elementos antes indicados.
16.8
Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta alterna provisional y accesible,
debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la
segunda, desviando el tránsito vehicular debiendo para ello cumplir con lo siguiente:
a. Colocar señalización vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientación de los peatones en el
uso de la ruta alterna provisional.
b. De no haber vereda o ser inconveniente el uso de la vereda del frente como vía alterna provisional, se deberá
habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no deberá tener menos de 1.20 m de sección, con el
?n de permitir la circulación de peatones y personas con discapacidad; de ser necesario se utilizará parte de la calzada
para este ?n, en cuyo caso se deberá señalizar y considerar la instalación de elementos que garanticen la seguridad del
sendero como hitos, poyos de concreto, señalización vertical u otros elementos rígidos.
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c. Lo señalado en los numerales anteriores, se complementan con lo establecido en el Manual de Dispositivos de
Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente.
Artículo 17°.- Medidas de seguridad en las demoliciones
Todo proceso de demolición deberá estar bajo la dirección e intervención de un arquitecto o ingeniero civil colegiado,
quien será el responsable de las obras de demolición, cuya intervención será permanente en la obra.
17.1
Antes del inicio de la demolición, el responsable de obra deberá:
a.Analizar el comportamiento estructural de la edi?cación a demolerse y se deberá realizar los trabajos de demolición
de acuerdo a la evaluación efectuada.
b. Analizar las estructuras vecinas y, en caso de correr el riesgo de ser afectadas por la futura demolición, deberán
ser debidamente calzadas y/o apuntaladas o reforzadas para asegurar su estabilidad, además deberá realizarse las
coordinaciones con los propietarios y con los vecinos a ?n de evitar problemas futuros.
17.2
En las demoliciones y/o excavaciones se deberá emplear sistemas de arriostre, calzaduras y/o amarre
adecuados que garanticen la estabilidad de las edi?caciones vecinas, todo ello en concordancia con las normas
complementarias de seguridad durante la ejecución de obra, y con conocimiento de los vecinos colindantes.
17.3
De existir muros medianeros, estos no deberán ser eliminados parcial ni totalmente, salvo que se llegue a un
acuerdo con el vecino colindante y se opte por su reemplazo total u otras formas de solución.
17.4
El proceso de demolición de una estructura, cualquiera sea su tipo, no deberá detenerse una vez iniciado y
deberá continuar hasta el retiro total del material de desmonte; con excepción de los casos que su ejecución afecte los
aspectos estructurales de los predios vecinos. El área demolida deberá cercarse en su totalidad.
17.5
Todas las estructuras colindantes a la zona de demolición serán debidamente protegidas calzadas y/o
apuntaladas cuando la secuencia de la demolición elimine zonas de sustentación de estructuras vecinas.
Artículo 18°.- Disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora.
Las obras en la vía pública y las actividades de construcción en general, incluyendo demoliciones, trabajos de
acondicionamiento y refacción, deberán cumplir las obligaciones y compromisos asumidos en materia de prevención
y control de contaminación sonora de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 410-MSI y/o modi?cación. La
autoridad municipal realizará las inspecciones para la evaluación de potenciales molestias vecinales de contaminación
sonora proveniente de actividades de la construcción y podrá establecer medidas correctivas, así como las sanciones
correspondientes según lo estipulado en el dispositivo indicado.
TÍTULO II
NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL RETIRO
MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 19°.- Objeto
El presente Título tiene por objeto regular los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso de los retiros
municipales en el distrito de San Isidro; de manera de promover espacios dinámicos y activos, a efecto de integrar las
actividades del espacio privado con el espacio público, dinamizando la promoción de la inversión privada, protegiendo
el ornato, el uso residencial y la calidad ambiental del distrito.
Artículo 20°.- Ámbito de aplicación
El presente Título es aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro para aquellos ejes urbanos con zoni?cación
comercial y residencial, sólo para los giros o actividades urbanas señalados en el Artículo 21° de la presente norma,
cuya compatibilidad es conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente para el distrito y
a los usos establecidos en el artículo 9° de la Norma SI-02 del presente reglamento. Esto no resulta aplicable para las
ampliaciones de área de licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad.
Sólo será aplicable, cuando el retiro municipal sea adyacente con el local comercial y sea de uso exclusivo del
mismo.
La presente disposición aplica para establecimientos que requieren tramitar una Licencia de Funcionamiento
utilizando el retiro municipal, así como los que contando con Licencia deseen hacer uso de éste, para lo cual deberán
tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento.
CAPÍTULO II
USO DEL RETIRO MUNICIPAL
Artículo 21°.- Giros o actividades permitidas
Los giros o actividades permitidas en el área de retiro municipal son:
21.1
Expendio y/o venta de comida
Las actividades de restaurantes, heladerías, dulcerías, juguerías, cafeterías, sandwichería, fuentes de soda y
panaderías podrán utilizar el retiro municipal sólo como ampliación del área de mesas, degustación y/o comensales.
Excepcionalmente, los hoteles también podrán acogerse a este dispositivo únicamente para el desarrollo de las
actividades señaladas en el presente Artículo.
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NORMAS LEGALES
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21.2
Las actividades de bibliotecas, librerías, museos de arte y galerías de arte podrán utilizar el retiro municipal para:
Culturales
a. Exhibición de muestras de arte para el caso de los museos de arte y galerías de arte.
b. Acondicionamiento de espacios de estar y lectura para el caso de los museos de arte, galerías de arte, librerías
y bibliotecas.
c. Extensión del área existente de cafetería en el local.
d. Los usos anteriormente expuestos no son excluyentes, sin embargo, de utilizarse el retiro para la extensión del
área existente de cafetería en el local, se deberá adecuar la licencia de funcionamiento con ambos giros.
Esto se permitirá siempre y cuando ambas actividades complementarias cumplan con el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas, con giros conformes y/o compatibles de acuerdo con la zoni?cación donde se
ubican.
21.3
Comercio especializado
La actividad de ?orería podrá utilizar el retiro municipal para ampliar su área de exhibición de plantas y arreglos
?orales.
Artículo 22°.- De la adecuación del retiro municipal
Instalación o colocación de elementos funcionales y/o decorativos movibles y/o ?jos desmontables:
22.1
a. Se permitirán mesas, mesas tipo barra, sillas, bancas, sombrillas, toldos retráctiles, estantes, macetas, jardineras,
plantas, ?ores ornamentales, calefactores, ventiladores, cámaras de seguridad, papeleras, atril o pizarra para ?nes
informativos vinculados al giro del negocio.
b. Se permitirá todo tipo de mobiliario que por su tamaño o material no genere una barrera visual desde la calle,
de tratarse de un local ubicado en esquina, esto aplica a ambos frentes. Los únicos elementos que podrán ser ?jos
desmontables son los toldos retráctiles, sombrillas, estantes y mesas tipo barra; el resto de elementos mencionados
deberán ser movibles.
c. No se permitirá que los elementos a colocarse sean utilizados con ?nes publicitarios ya sea del establecimiento
comercial o de otra marca o producto.
d. Se permitirá la instalación de sombrillas ?jas desmontables o movibles y/o toldos retráctiles ?jos desmontables
que no representen una instalación permanente. No se permitirá la instalación de toldos tipo carpa soportados por
parantes apoyados en el piso. En el caso de sombrillas movibles, solo se permitirá aquellas que dispongan de un
sistema anti-vuelco, a ?n de evitar posibles caídas y desplazamientos.
e. Los colores a emplear en sombrillas y toldos retráctiles deberán ser de tonalidades que guarden armonía. No
podrá emplearse colores que sean brillantes, fosforescentes, ?uorescentes y/o refractantes.
f. Se permitirá la colocación de mesas tipo barra únicamente en el perímetro del retiro autorizado, sin bloquear la
entrada al local; este tipo de mesa deberá contar con bancos altos movibles donde las personas al sentarse miren hacia
la calle o hacia los laterales del retiro.
g. La mesa tipo barra no podrá ser colocada a una altura mayor a 1.20 m sobre nivel de la vereda.
h. La estructura de la mesa tipo barra no deberá generar una barrera visual hacia la calle, de esta manera, el espacio
generado deberá permanecer libre y la mesa tipo barra no deberá exceder un grosor de 8 cm.
i. Los estantes deberán ser colocados en la parte posterior del retiro y únicamente en forma paralela a plomo de
fachada.
j. Para los lugares de expendio de comida, solo se permitirá la colocación de estantes con ?nes decorativos, quedando
prohibida la exhibición y/o expendio de comida preparada. Los estantes podrán ser utilizados para la colocación de
macetas con ?ores, plantas ornamentales, libros, esculturas, cuadros y elementos similares.
k. Para las actividades culturales, solo se permitirá la colocación de estantes con ?nes decorativos que funcionen
como exhibidores de libros, piezas de arte y artículos vinculados al giro autorizado.
l. Para las ?orerías, solo se permitirá la colocación de estantes como módulos exhibidores de plantas, ?ores, arreglos
?orales y macetas.
m. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
22.2
Instalación y/o colocación de elementos con ?nes de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado movibles
y/o ?jos desmontables:
a. Solo se permitirán delimitadores de espacios con los siguientes elementos de cerramiento y/ o delimitantes:
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b. Vidrio templado de un espesor mínimo de 10 mm y máximo 25 mm.
c. Macetas o jardineras con plantas y/o ?ores.
d. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de límite autorizado, podrán medir hasta un máximo de 1.20 m de
alto contabilizado desde el nivel de piso del retiro. Estos deben ser de vidrio templado incoloro traslucido transparente
y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). En ambos casos, los elementos de cerramiento o
delimitantes podrán ser movibles y/o ?jos desmontables por seguridad en caso de evacuación.
e. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado deberán tener un acabado en el borde;
pudiendo estos ser de madera, aluminio u otro material similar, no debiendo constituir un elemento de barrera visual
hacia la calle; éste deberá tener un máximo de 8 cm. de alto y será contabilizado dentro de la altura máxima permitida
para los cerramientos y/o delimitantes (1.20 m. de alto).
f. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado, deberán contar con una cinta vinil autoadhesiva
pavonada y/o arenada para evitar accidentes. El área pavonada y/o arenada no deberá tener una altura mayor a 0.20
m. Asimismo, se podrá mostrar publicidad del local solo en parte de la cinta pavonada y/o arenada, debiéndose tramitar
la autorización de acuerdo a la norma de instalación de publicidad exterior.
g. No estará permitido la instalación de cortinas u otros elementos colgantes sobre los elementos de cerramientos.
h. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
22.3
Tratamiento de piso, niveles y accesibilidad para personas con discapacidad en el retiro:
a. No se permitirá construcción de plataformas en área del retiro municipal; excepto aquellas que ?guren en los
planos aprobados del proyecto de edi?cación del inmueble. Las personas con discapacidad deberán poder acceder al
retiro sin di?cultad desde la vereda.
b. El piso podrá ser tratado con material constructivo ?jo o con elementos movibles, siempre y cuando estos no
incrementen la altura del retiro municipal y generen una diferencia de altura entre el nivel de piso del retiro y el nivel de
piso de la vereda.
c. No se permitirá que el tratamiento del piso sea utilizado con ?nes publicitarios ya sea del establecimiento comercial
o de otra marca o producto publicitario.
d. Los colores a emplear en el piso deben ser de preferencia en tonalidad tierra u otros tonos mate que no sean
brillantes, fosforescentes, ?uorescentes y/o refractantes.
22.4
Instalación o colocación de elementos de luminaria movibles y/o ?jos desmontables:
a. Los elementos de iluminación deberán generar una luz indirecta a ?n de no producir deslumbre en el peatón.
La luz deberá ser re?ejada en una lámpara, en la pared, en el piso o en algún otro elemento Se prohíbe la
utilización de luces neón o luces de colores. Se recomienda la utilización del sistema de iluminación LED en luz
blanca y/o amarilla.
b. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
22.5
Instalación y/o colocación de elementos con ?nes de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado ?jo para
áreas del retiro municipal que se encuentran elevadas sobre un semisótano existente.
a. Se permitirá contabilizar, desde el nivel de piso del retiro sobre el semisótano existente, un máximo de 1.20 m de
alto para los elementos de cerramiento y/o de demarcación de límite autorizado, estos deben ser de vidrio templado
incoloro y traslucido y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). Los elementos de cerramiento
o demarcación deberán ser ?jos. Excepcionalmente podrá incrementarse la altura de los vidrios cuando las condiciones
climáticas lo justi?quen.
b. Se permitirá colocar un vidrio pavonado o una lámina pavonada en parte del vidrio.
c. Se permitirá adicionalmente contar con un acabado intermedio que cumpla la función de baranda, éste deberá
tener un ancho máximo de 0.08 m y estar ubicado a una altura máxima de 0.90 m contabilizada desde el nivel de piso
del retiro.
d. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
Artículo 23°.- Excepciones para autorización de uso de retiro
23.1
Para aquellos que soliciten Licencia de Funcionamiento incluyendo el área del retiro municipal, sólo será
necesario declarar estacionamientos por el área del establecimiento sin incluir el retiro municipal.
Asimismo, para aquellos que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento, no será necesario declarar
estacionamientos adicionales a los ya acreditados.
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NORMAS LEGALES
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En ambos casos, no deberán contar con mayor dotación de aparatos sanitarios por el área de retiro municipal.
No están obligados a adecuar la infraestructura existente sobre los retiros:
a. Aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Construcción, Licencia de Edi?cación y/o Declaratoria de
23.2
Fábrica emitidas para habilitar el retiro municipal, con inscripción Registral sin cargas.
b. Aquellos establecimientos que hayan contado con autorización temporal municipal de uso de retiro otorgada
hasta el 17 de abril de 2015, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones mínimas:
b.1 Permitir la permeabilidad visual de la fachada a partir de 1.20 m de altura a nivel de vereda. No se permitirán
cortinas, vidrios pavonados u oscuros, así como otros materiales opacos en la fachada a partir de esta altura.
b.2 Respetar el uso del suelo de dominio público adyacente y sus aires.
b.3 Encontrarse libres de aparatos de ventilación o ductos de cualquier tipo que sean visibles desde la calle.
b.4 Proveer medios de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
La Municipalidad noti?cará al titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento a ?n que se adecúe a
estas condiciones mínimas. El titular podrá presentar el diseño de la propuesta de adecuación del retiro, el que será
revisado y aprobado por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano.
Los establecimientos que obtengan una nueva Licencia de Funcionamiento que incluya el uso del retiro municipal
deben adecuarse obligatoriamente a lo establecido en el Artículo 22° del presente capítulo, aun si el titular de la licencia
anterior se encontraba exceptuado en mérito al literal “b” del numeral 23.2 del presente Artículo.
Artículo 24°.- Prohibiciones en área de retiro municipal
Se prohíbe la construcción y/o colocación de lo siguiente:
a. Sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad con la vía pública, con excepción de los elementos de
cerramiento y/o demarcación del límite autorizado ya mencionados.
b. Colocación de puertas de acceso, batientes o corredizas.
c. Elementos ?jos opacos que generen una barrera visual afectando la relación con el espacio público.
d. Artefactos eléctricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas,
freidoras o instalaciones sanitarias y almacenamiento de menaje.
e. Parlantes u otros dispositivos y/o artefactos de sonido.
f. Módulos de venta de lotería, teléfono público, fotocopias, cajeros automáticos, máquinas dispensadoras o
surtidoras de helados y/o golosinas.
g. Parapetos o muretes levantados sobre los linderos laterales con alturas mayores a 1.20 m y con distancias
mayores a 1 m del alineamiento de la fachada.
h. Todo aquello que contravenga a lo dispuesto por los Artículos 21° y 22° del presente capítulo.
Artículo 25°.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento que incluyan área de retiro municipal
La Municipalidad podrá revocar cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas por la presente normativa,
siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a. Cuando se modi?quen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia.
b. Cuando durante la ?scalización posterior se veri?que que:
b. 1 Ha realizado ampliaciones y/o remodelaciones de obra no regularizadas en área de retiro municipal.
b. 2 Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto a lo autorizado
en la Licencia de Funcionamiento.
b. 3 Por colocar mobiliario que interrumpa las rutas de circulación y evacuación de emergencia.
b.4Por realizar en el retiro un giro no compatible con el giro principal ono autorizado en la Licencia de Funcionamiento.
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NORMAS LEGALES
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CUADRO N°01:CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACION RESIDENCIAL
ÁREA
LOTE
MÍNIMO
NORMA-
TIVO
FRENTE
MÍNIMO
NORMA-
TIVO
ALTURA
DE EDIFI-
CACIÓN
MÁXIMA
(pisos) (2)
MÍNIMA
POR
UNIDAD
DE
CONSTRUC-
CIÓN EN
AZOTEAS
(% de área
utilizable)
ÁREA
LIBRE
MÍNIMA
(1)
RETIROS
MUNICI-
PALES
ESTACIONA-
MIENTO MÍ-
NIMO
ZONA
USOS
(m
2
)
(ml)
VIVIENDA
(m )
2
Residencial
de Densidad
Baja
Unifamiliar y
Multifamiliar
200
300
300
350
10
10
10
10
35 %
40 %
35 %
40 %
Unifamiliar y
Multifamiliar
(RDB)
Unifamiliar y
Multifamiliar
Según
Anexo N°
01
Residencial
de Densidad
Media
Unifamiliar y
Multifamiliar
y Título I,
Instrumen-
tos Técni-
cos Nor-
mativos,
Capítulo II
Disposi-
ciones
Multifamiliar y
Conjunto Resi-
dencial
(RDM)
2500
50
Según
50 %
35 %
30 % del área
utilizable,
luego de
descontar
retranques
Planos de
Alturas de
Edi?cación
aprobados.
Según
Anexo N°
03
Según
Anexo N° 02
Multifamiliar
Multifamiliar
Multifamiliar
350
450
600
10
15
15
Residencial
de Densidad
Alta
40
%
Multifamiliar y
Conjunto Resi-
dencial
especí?cas
para su
aplicación
(RDA)
2500
50
50 %
50 %
60 %
Multifamiliar
Multifamiliar
800
18
20
Residencial
de Densidad
Muy Alta
1000
Multifamiliar y
Conjunto Resi-
dencial
2500
50
(RDMA)
(1)
Para las edi?caciones nuevas ubicadas en lotes con más de un frente a vía pública, se podrá disminuir en 5 %
el área libre mínima, con excepción de los proyectos destinados a Conjuntos Residenciales
(2)
Los lotes con áreas por debajo del 90% del lote mínimo normativo aplicarán la altura inmediata inferior dentro de
la escala de alturas de la misma zoni?cación. Los lotes que se acogen al presente numeral no podrán ser bene?ciarios
ni generadores de altura de edi?cación en la aplicación del concepto de colindancia (numeral 5.2)
CUADRO N° 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL
USO
RESIDENCIAL
COMPATIBLE
TAMAÑO
DE LOTE
MÍNIMO
FRENTE MÍNIMO
NORMATIVO
(m)
ALTURA DE
EDIFICACIÓN
MÁXIMA (1)
ZONA
ÁREA LIBRE MÍNIMA
Comercio Vecinal
(CV)
RDM – RDB
RDA – RDM
RDMA - RDA
Existente
Existente
600 m2.
Existente
Existente
25
No exigible para Uso
Comercial
Los pisos destinados a
vivienda dejarán el área libre
que se requiere según el uso
residencial compatible
Según Planos
de Alturas de
Edi?cación
Comercio Zonal
(CZ)
aprobados.
Comercio Metropolitano
(CM)
(1)
Para el uso residencial compatible, se respetará la Altura Máxima de Edi?cación aprobada en los Planos de
Altura de Edi?cación. En ningún caso deberá superar el número de pisos normativo, considerando la altura de piso a
piso será hasta 3.00 m en las unidades de vivienda en edi?cios multifamiliares.
-
En el caso de estacionamientos, ver Anexo Nº 02 de la presente norma.
ANEXOS
ANEXO N° 01: RETIROS MUNICIPALES
RETIROS FRONTALES:
VIAS EXPRESAS
-
-
Av. Paseo de la República 5.00 m.
Circuito de Playas 10.00 m.
48
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
-
Av. Javier Prado Oeste (cuadras 1 a 18) 10.00 m.
-
-
-
Av. Javier Prado Este (cuadras 1 A 9) 10.00 m.
Av. Javier Prado Este (cuadras 10 a 17) 5.00 m.
Av. Faustino Sánchez Carrión 5.00 m.
VIAS ARTERIALES
-
-
-
-
Av. República de Panamá 5.00 m.
Av. Augusto Pérez Araníbar (ex Av. Del Ejército) 5.00 m.
Av. General Salaverry 5.00 m.
Av. Angamos 5.00 m.
VIAS COLECTORAS
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Av. Javier Prado Oeste (cuadras 19 a 26) 5.00 m.
Av. Santa Cruz 5.00 m.
Av. Andrés Aramburú 5.00 m.
Av. General Arenales 5.00 m.
Av. Arequipa 5.00 m.
Av. José Gálvez Barrenechea 5.00 m.
Av. Del Parque Norte 5.00 m.
Av. Del Parque Sur 5.00 m.
Av. Guardia Civil 5.00 m.
Av. Petit Thouars 5.00 m.
Av. Jorge Basadre Grohmann 5.00 m.
Av. Camino Real 5.00 m.
Av. Emilio Cavenecia 5.00 m.
Av. Alberto Del Campo 5.00 m.
Av. Gral. Canevaro 5.00 m.
Av. Juan de Aliaga 5.00 m.
VIAS LOCALES
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Av. Guillermo Prescott 5.00 m.
Av. Gral. Juan Antonio Pezet 5.00 m.
Av. Los Conquistadores 3.00 m.
Av. Enrique Canaval Moreyra 5.00 m.
Av. Pablo Carriquirry Maurer 5.00 m.
Av. Felipe Pardo y Aliaga 5.00 m.
Av. Coronel Pedro Portillo 5.00 m.
Av. Aurelio Miró Quesada 5.00 m.
Av. Belén 5.00 m.
Av. Dos de Mayo 5.00 m.
Av. Juan de Arona 5.00 m.
Av. Del Parque 5.00 m.
Av. República de Colombia (ex - Central) 5.00 m.
Av. Francisco Alayza y Paz Soldán 5.00 m.
Av. Álvarez Calderón 5.00 m.
Av. Víctor Andrés Belaúnde 5.00 m.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
49
-
Av. Cádiz 5.00 m.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Av. Miguel Dasso 5.00 m.
Av. Nicolás de Ribera 5.00 m.
Av. Dionisio Derteano 5.00 m.
Av. El Rosario 5.00 m.
Av. Octavio Espinosa 5.00 m.
Av. Daniel Hernández 5.00 m.
Av. General Jacinto Lara 5.00 m.
Av. José Leal 5.00 m.
Av. Paseo Parodi 5.00 m.
Av. Guardia Civil 5.00 m.
Av. Ricardo Rivera Navarrete 5.00 m.
Av. Santo Toribio 5.00 m.
Av. Francisco Tudela y Varela 5.00 m.
Calle Las Begonias 5.00 m.
Calle Las Camelias 3.00 m.
PASAJES
-
-
-
-
-
-
-
-
Pasaje Alberto Lynch 3.00 m.
Pasaje Atenas 3.00 m.
Pasaje Country 3.00 m.
Pasaje El Aromito 3.00 m.
Pasaje Huaura 3.00 m.
Pasaje La Florida 3.00 m.
Pasaje La Palmira 3.00 m.
Pasaje San Alejandro 3.00 m.
ANEXO N° 02
2.1.
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN
EDIFICACIONES RESIDENCIALES
ÁMBITO D
TIPO DE ESTACIONAMIENTO
ÁMBITO A
ÁMBITOS B Y C
Y CENTRO FINANCIERO Y
EMPRESARIAL
Mínimo dos (02)
estacionamientos por unidad de
vivienda
Mínimo un (01)
estacionamiento por unidad
de vivienda
Mínimo dos (02) estacionamientos
por unidad de vivienda
AUTOMÓVILES RESIDENTES
25
estacionamientos (máximo)
% del total de
15 % del total de estacionamientos
(máximo)
10 % del total de
estacionamientos (máximo)
AUTOMÓVILES VISITAS
VEHÍCULOS MENORES
1
cada cinco (5) viviendas
(mínimo)
1 estacionamiento cada diez (10)
viviendas (mínimo)
1 cada diez (10) viviendas
(mínimo)
-
En caso que el requerimiento de estacionamiento para residentes, para visitas y vehículos menores genere
decimales, no se redondeará al número entero superior.
-
En caso que el requerimiento de estacionamiento para visitas y vehículos menores genere decimales menores a
la unidad, se redondeará a 01 estacionamiento.
2.2
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
01
ESTACIONAMIENTO TAXI/
VISITA CADA
01 ESTACIONAMIENTO
BICICLETA CADA
USO
01 ESTACIONAMIENTO CADA
OFICINAS / LOCALES COMERCIALES y/o ADMINISTRATIVAS
OFICINAS COMERCIALES Y/O
ADMINISTRATIVAS
1
c/90 m
2
de área techada
1 c/325 m
2
de área techada
1 c/255 m de área techada
2
50
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
01
ESTACIONAMIENTO TAXI/
VISITA CADA
01 ESTACIONAMIENTO
BICICLETA CADA
USO
01 ESTACIONAMIENTO CADA
LOCAL COMERCIAL, TIENDA Y
MINIMARKET
1
c/270 m
2
de área techada
1 c/285 m
2
de área techada
1 c/225 m
2
de área techada
SUPERMERCADO, TIENDA
POR DEPARTAMENTO,
AUTOSERVICIOS Y GRANDES
ALMACENES
1
c/45 m
2
de área techada
1 c/285 m
2
de área techada
1 c/150 m
2
de área techada
SERVICIOS DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD, ESCUELAS DE
POSTGRADO
1 c/6 % del alumnado +
1 c/270 m de área techada
2
2
% del alumnado
% del alumnado
10 % del alumnado
2
INSTITUTO SUPERIOR,
ACADEMIAS Y/O SIMILARES
1 c/6 % del alumnado +
10 % del alumnado
10 % del alumnado
1 c/270 m
2
de área techada
COLEGIOS Y NIDOS
1 c/270 m
2
de área techada
6 % del alumnado
SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES
1
1
c/1275 m de área techada
2
c/5 habitaciones
HOTEL DE 4 y 5 ESTRELLAS,
HOTEL BOUTIQUE
1 c/14 habitaciones +
1 c/800 m de área techada
2
1
c/8 habitaciones
+
1
c/1275 m
2
de área techada
+
1
c/9 habitaciones +
APART HOTEL
1 c/25 habitaciones
1 c/240 m de área techada
1
c/450 m
2
de área techada
1
c/5 habitaciones
RESTAURANTES
1 c/80 m
2
de área techada
2
1 c/50 m de área techada
2
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS
CINES, TEATROS, LOCALES
CULTURALES Y DE
ESPECTÁCULOS, CENTROS DE
CONVENCIONES Y AFINES
1 c/18 asientos + 1 c/ 270 m de
2
área techada
1
c/50 asientos
1 c/10 asientos
CASINO Y/O SALA DE JUEGOS
1 c/65 m
2
de área techada
1 c/225 m
2
de área techada
1 c/45 m de área techada
2
DISCOTECAS, SALAS DE BAILE,
PUBS Y SIMILARES
1
c/300 m2 de área techada
1 c/30 m
2
de área techada
-
CLUB SOCIAL O
DEPARTAMENTAL, COLEGIO
PROFESIONAL Y SIMILARES
1 c/135 m
1 c/60 m
2
de área techada
1 c/600 m
1 c/440 m
2
2
de área techada
de área techada
1 c/120 m de área techada
2
GIMNASIOS, SPA
2
de área techada
2
1 c/85 m de área techada
1
c/270 m de área techada
c/18 asientos +
2
LOCALES DE CULTO (TEMPLO)
1 c/50 asientos
1 c/10 asientos
1 c/10 asientos
1
LOCALES DEPORTIVOS,
COLISEOS Y SIMILARES
1 c/18 asientos +
1 c/270 m
1
c/50 asientos
2
de área techada
SALAS Y GALERÍAS DE
EXPOSICIÓN EN GENERAL
1
c/90 m
2
de área techada
1 c/85 m
2
de área techada
1 c/115 m de área techada
2
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS
MUNICIPALES, CAJAS RURALES
Y DEMÁS DEL SIST. FINANCIERO
DE SEGUROS Y AFP’s (NO
SE REFIERE A OFICINAS
1 c/40 m
2
de área techada
de área techada
1 c/90 m
2
de área techada
1 c/50 m
1 c/50 m
2
de área techada
ADMINISTRATIVAS)
BANCAS DE DESARROLLO,
ORGANISMOS FINANCIEROS
MULTILATERALES, OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN DE BANCOS
O ENTIDADES FINANCIERAS
EXTRANJERAS O SIMILARES
1
c/40 m
2
1 c/90 m
1 c/90 m
2
de área techada
de área techada
2
de área techada
de área techada
SERVICIOS DE SALUD
CENTROS MÉDICOS,
LABORATORIOS
1
1
c/40 m
2
de área techada
2
1 c/115 m
2
CLÍNICAS, POLICLÍNICOS Y
SIMILARES
c/40 m
2
2
de área techada
de área techada
1 c/90 m
1 c/90 m
2
2
de área techada
de área techada
1 c/115 m
1 c/115 m
2
2
de área techada
de área techada
CONSULTORIOS INDIVIDUALES
1 c/40 m
La cantidad de plazas de estacionamiento que se requiere para cada uso o giro, resulta de la sumatoria del cálculo
de cada ?la.
-
Cuando el índice de cada columna contenga una parte decimal, no se redondeará al número entero superior.
En el cálculo de estacionamiento para los servicios de salud, no se incluirá además de lo estipulado en el RNE, las
-
áreas techadas dedicadas a servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianía o áreas de control
de ingreso y los estacionamientos interiores de vehículos.
-
En el caso de servicios de educación u otros locales, de contar con Auditorios, Coliseos, Salas de Reunión, u otros
a?nes, deberán considerar el requerimiento de estacionamiento adicional que corresponda a esos usos.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
51
ANEXO N° 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda
en toda edi?cación residencial:
CUADRO DE CALCULO DE VIVIENDA POR AMBITO URBANO HOMOGENEO
ÁMBITO D
Y CENTRO
FINANCIERO Y
EMPRESARIAL
% de Unidades de
Vivienda
Tipo de
ÁMBITO A
ÁMBITO B
ÁMBITO C
Unidad de
Vivienda
Mínimo
50 %
---
Máximo
100 %
50 %
Vivienda de 3
dormitorios
200
150
100
m
m
m
2
2
2
150 m
120 m
2
2
130 m
110 m
80 m
2
110 m
2
Vivienda de 2
dormitorios
2
90 m
70 m
2
2
Vivienda de 1
dormitorio
90 m
2
2
---
20 %
-
El parámetro del Área Mínima por Unidad de Vivienda se encuentra de?nido en el numeral 2.13 del Artículo 2º de
la Norma SI-01.
-
El porcentaje de Unidades de Vivienda se regula en el Artículo 10º Norma SI-01.
ANEXO N° 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS VERDES
Es responsabilidad del usuario determinar el sistema idóneo para cada inmueble y localización en particular o
realizar los ajustes necesarios al sistema de tal manera que se garanticen las condiciones mínimas que se establecen
en este Anexo.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
El sistema de techos verdes y sus elementos constituyentes deberán satisfacer por lo menos los requerimientos
siguientes:
a. Estabilidad y resistencia mecánica: El sistema de techo verde y sus componentes deben ser estables y resistir
las acciones consideradas en el cálculo estructural de la edi?cación de acuerdo a lo establecido en el RNE y deberá
garantizar el correcto comportamiento estático y estructural de la construcción en su conjunto.
b. Impermeabilidad: El sistema de techo verde debe impedir el paso del agua al interior de la edi?cación protegiéndola
de los agentes climáticos previsibles garantizando la evacuación total del agua excedente, una vez alcanzado el estado
de saturación del sistema.
c. Resistencia a la acción de las raíces sobre la estructura: El sistema de techo verde debe proyectarse y construirse
con los materiales adecuados, garantizando que las raíces de la capa de vegetación no penetren la membrana
impermeabilizante para evitar daños a la estructura de la edi?cación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
El techo deberá tener una pendiente mínima de 2 %. También deberá contar con muretes de por lo menos 20 cm y
cha?anes a 45° de por lo menos 8 cm. de altura en puntos de encuentro con elementos verticales. Las instalaciones que
se encuentran en la cubierta deberán estar separadas de la misma por lo menos 40 cm o estar ubicadas a una altura
por encima del sustrato para facilitar la colocación del impermeabilizante.
Los desagües y bajadas de agua deberán ser dimensionados y calculados según lo establecido en el RNE de modo
que se asegure su capacidad para desalojar la totalidad del agua producto de las precipitaciones pluviales sobre la
cubierta.
Un techo verde deberá ajustarse a alguno de los parámetros siguientes según el tipo de cubierta verde que se desee
construir (extensiva, semi-intensiva o intensiva).
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
TIPOS DE CUBIERTAS VERDES
CARACTERÍSTICAS
EXTENSIVA
7 – 15 cm
5 – 50 cm
SEMIINTENSIVA
15 – 30 cm
INTENSIVA
> 40 cm
Espesor del sustrato
Altura de crecimiento de plantas
5 – 100 cm
5 – 400 cm
Crasuláceas, pastos, arbustos y
árboles
Cobertura vegetal
Carga adicional
Crasuláceas
Crasuláceas, pastos y arbustos
110 – 140 kg/m
2
250 kg/m
2
> 250kg/m
2
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
53
NORMA SI-02
NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo general
Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto establecer las regulaciones técnicas de
las actividades comerciales, administrativas y de servicios que se desarrollan en el distrito de San Isidro, en función
a su ubicación y compatibilidad con el suelo urbano establecido en la zoni?cación vigente, determinando además los
estándares de calidad y los niveles operacionales que se deben cumplir para preservar, recuperar o elevar la calidad
urbana de cada zona, siendo de aplicación complementaria a las disposiciones de obligatorio cumplimiento contenidas
en el RNE ,Ordenanzas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por la Municipalidad de San Isidro
(Reajuste Integral de la Zoni?cación de los Usos del Suelo, Normativa Urbanística y Edi?catoria, entre otras).
Artículo 2 º.- Objetivos especí?cos
La presente norma tiene los siguientes objetivos especí?cos:
2.1
Establecer las normas complementarias al Plan de Desarrollo Urbano Distrital, al Reajuste Integral de
Zoni?cación de los Usos del Suelo y la Normativa Urbanística y Edi?catoria vigente, en materia de usos del suelo,
niveles operacionales y estándares de calidad de los establecimientos comerciales.
2.2
Establecer normas complementarias de arquitectura, funcionamiento y ornato en el distrito de San Isidro, bajo
un concepto de protección de la calidad ambiental.
Artículo 3º.- Finalidad
La presente normativa tiene los siguientes ?nes:
3.1
Alcanzar un alto grado de protección de las personas y del ambiente en su conjunto, para garantizar una mejor
calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, evitar o de ser el caso,
mitigar, minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo a ?n de conseguir lo siguiente:
a. Lograr una convivencia armónica entre las zonas comerciales y las zonas residenciales del distrito.
b. Promover la implementación de una adecuada infraestructura comercial, con altos estándares de calidad, en
concordancia con la identidad e imagen urbana del distrito, para lograr la consolidación y desarrollo de las zonas
comerciales.
c. Concentrar y promover actividades especí?cas que generarán exclusividad y competitividad.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación
Los lineamientos sobre los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad regulados por el presente Reglamento,
serán de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro
Artículo 5º.- Responsabilidades
Para los ?nes del cumplimiento de la presente normativa, la responsabilidad alcanza a los profesionales proyectistas,
responsables de obra y propietarios de los inmuebles, en los trámites de Licencia de Edi?cación (en cualquiera de sus
modalidades) y las actividades relacionadas a la ejecución de cualquier tipo de obra privada o pública. Los titulares
y/o promotores a cargo del desarrollo de las actividades comerciales, administrativas o de servicios en los trámites de
Licencia de Funcionamiento, autorizaciones y las actividades conexas, sean de índole privada o pública.
TÍTULO II
APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS
Artículo 6º.- Generalidades
6.1.
El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es el instrumento técnico-normativo que forma parte
de la Zoni?cación de los Usos del Suelo y que establece las actividades urbanas que tienen ubicación conforme de
acuerdo a la zoni?cación de los usos del suelo para cada Sector de Planeamiento del distrito de San Isidro. Asimismo,
establece los usos compatibles en algunas zonas residenciales del distrito.
6.2.
El Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aplicable en San Isidro se ajusta a la Clasi?cación
Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas.
Para la obtención de las licencias de funcionamiento, las actividades urbanas con usos conformes y usos
6.3.
compatibles establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas están sujetas al cumplimiento
de las normas vigentes de nivel nacional, metropolitano y distrital.
Artículo 7º.- Del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y sus compatibilidades de uso son de aplicación en toda
la jurisdicción del distrito de San Isidro, a excepción de las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE).
Artículo 8º.- Compatibilidades de uso
8.1.
Los predios ubicados en zonas cali?cadas con zoni?cación Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial
de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) serán
esencialmente de uso residencial a excepción de lo indicado en la Ordenanza Nº 1946-MML. La compatibilidad de usos
establecida en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aplica para ?nes de
licencia de funcionamiento en edi?caciones existentes.
54
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
8.2.
Compatibilidad de Usos en predios con Zoni?cación Residencial
Se encuentran sujetas a las siguientes condiciones:
a) En las viviendas unifamiliares que cuenten con Licencia de Funcionamiento, o soliciten la misma en virtud a la
aplicación de la compatibilidad de uso y que no tengan inscripción registral para uso comercial o de o?cinas, no se
permitirán obras de ampliación, remodelación ni obras menores debiendo mantener su uso residencial.
b) Para la ?scalización posterior se veri?cará que se cumpla con el Cuadro de Niveles Operacionales de la actividad
autorizada.
c) Otras disposiciones especí?cas para usos compatibles en zoni?cación residencial del Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas.
8.3.
La edi?cación y/o funcionamiento de Entidades u Organismos de la Administración Pública sólo serán
permitidos en predios cali?cados como Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM) o en predios
cali?cados con zoni?cación Otros Usos o Usos Especiales (OU). La factibilidad de su ubicación, operación, la
compatibilidad de uso y los parámetros urbanísticos y edi?catorios, serán evaluados por el área encargada de
otorgar la respectiva Licencia.
8.4.
Los consulados y demás oficinas de gobiernos extranjeros, así como las oficinas de los organismos
internacionales y/o multilaterales que tengan relación directa con atención al público deberán estar ubicados
solamente en zonas comerciales. Los inmuebles destinados a residencia de los miembros de los cuerpos
diplomáticos acreditados en el país se sujetarán a los parámetros urbanísticos y edificatorios de la zonificación
residencial correspondiente.
Artículo 9º.- Actividades comerciales, o?cinas administrativas y/o de servicios existentes en zoni?cación
residencial y comercial cali?cadas con uso no conforme.
9.1.
En zoni?cación residencial con uso no conforme
a) Establecer que las actividades comerciales, o?cinas administrativas y/o de servicios que se encuentran
vigentes y en funcionamiento en predios cali?cados con Zoni?cación Residencial y que se hayan instalado de manera
formal, continuarán desarrollándose hasta que la edi?cación sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de
Funcionamiento.
b) Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certi?cado de ?nalización de obra y/o
inscripción en la SUNARP. (sin carga técnica respecto del uso) para uso comercial u otros distintos al de vivienda, se
sujetarán a lo siguiente:
b.1) Siempre y cuando no se incremente el área comercial respecto del título que la autoriza y se cumplan con los
niveles operacionales, podrán ser compatibles con los siguientes usos comerciales: bazar, bodega, bodega gourmet,
peluquería, barbería, salón de belleza, panadería, pastelería, juguería, dulcería, heladería, cafetería, ?orería, lavandería,
librería, sastrería, o farmacia.
2
b.2) En caso el área comercial de los usos señalados en el literal b.1) sea igual o menor a 100 m , no será exigible
el requerimiento de estacionamiento.
b.3) En caso el área comercial sea mayor a 100 m , los usos comerciales de juguería, dulcería, heladería, cafetería,
2
considerados en el literal b.1) del presente Artículo; el requerimiento de estacionamiento será de acuerdo al Artículo 9,
Índice de Estacionamientos, del Capítulo II, del Título I de la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edi?catoria.
Para los demás giros considerados del literal b.1), el requerimiento de estacionamientos será de acuerdo a como
fue construido el inmueble, lo cual deberá acreditarse con la licencia de obra, conformidad de obra, certi?cado de
?nalización de obra y/o inscripción registral respectiva.
c) Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certi?cado de ?nalización de obra y/o
inscripción en la SUNARP (sin carga técnica respecto del uso), para uso de o?cinas mantendrán el uso original,
sujetándose a lo siguiente:
c.1) Podrán desarrollar únicamente otras actividades administrativas similares a las que se realizan en el predio.
c.2) No se permitirán actividades de enseñanza y/o capacitación, almacenaje o depósito de mercaderías, caja o
pagos, venta o atención al público y despacho de mercadería.
c.3) No se permitirán actividades que generen ?ujos constantes de documentos al exterior o actividades que
propicien la acumulación de público o asistentes
c.4) Las actividades se realizarán a puerta cerrada y utilizando únicamente mobiliario y equipamiento de o?cina.
c.5) No se permitirá el incremento del área techada para el uso de o?cinas u otros ambientes.
Excepcionalmente, los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certi?cado de ?nalización
de obra y/o inscripción en SUNARP (sin carga técnica respecto del uso) con uso de o?cinas en zonas residenciales,
podrán desarrollar los usos establecidos en el literal b.1) del numeral 9.1 del presente Artículo, sólo en el primer piso,
debiendo cumplir con las condiciones que se señalan.
d) En el caso de inmuebles de uso mixto (comercio y vivienda), se respetará la condición original del predio, no
autorizándose el uso comercial en la parte residencial del mismo, debiendo considerarse lo siguiente:
d.1) Todas las actividades de uso comercial, institucional y/u o?cinas administrativas existentes, se adecuarán
obligatoriamente a las disposiciones de los Niveles Operacionales, a las normas sobre accesibilidad para personas con
discapacidad y de condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente.
d.2) En locales ubicados en edi?caciones de uso comercial o de o?cinas administrativas existentes, la ?scalización
posterior al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, veri?cará que el número de plazas de estacionamiento sea
la que corresponda a las exigidas según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia de
Obra, de Construcción o de Edi?cación.
d.3) Para el uso comercial del retiro municipal, se deberán aplicar las normas especí?cas del distrito.
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NORMAS LEGALES
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9.2.
En zoni?cación comercial con uso no conforme
Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certi?cado de ?nalización de obra y/o
inscripción en la SUNARP (sin carga técnica), para uso comercial en zoni?cación comercial cali?cado como Uso No
Conforme, podrán desarrollar únicamente los usos referidos en el literal b.1) del numeral 9.1 del presente Artículo,
debiendo cumplir con el requerimiento de estacionamiento, establecido en la normatividad vigente.
9.3.
Las edi?caciones inscritas registralmente como locales comerciales, actividades profesionales y de servicios
ubicados en Zoni?cación Residencial o Comercial con Uso No Conforme, no podrán ampliar el área de dicho uso y por
tanto obtener la autorización respectiva para ello.
9.4.
A la fecha de publicación del presente reglamento, a los inmuebles que cuenten con Licencia de Obra o
Conformidad de Obra para un uso especí?co, podrán solicitar Licencia de Funcionamiento para dicho uso especí?co
aprobado. En la ?scalización posterior se veri?cará que cumplan con los Niveles Operacionales de una zoni?cación
comercial (CZ o CM) y/o equipamiento. Asimismo, la Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces,
evaluará la procedencia de lo solicitado.
9.5.
Los inmuebles inscritos con carga técnica en la SUNARP, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
Inmuebles inscritos con carga técnica en la SUNARP
a. No se otorgará Licencia de Funcionamiento a inmuebles en zoni?cación NO CONFORME que hayan sido inscritos
en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en Vía de regularización con cargas respecto del uso.
b. No se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zoni?cación, inscritos con uso comercial
en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por construcciones
antirreglamentarias en retiro municipal o jardín de aislamiento.
c. Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zoni?cación, inscritos con
uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por dé?cit de
estacionamientos, podrán declararse fuera del lote de acuerdo a la cantidad inscrita como carga o, en el caso de que no
se encuentre especi?cada la cantidad, se deberá aplicar el Artículo 9 Índice de Estacionamientos, del Capítulo II, Título
I de la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edi?catoria.
Artículo 10º.- Procedimiento catastral simpli?cado de asignación de numeración interior temporal en plantas
libres.
La planta libre es un concepto de diseño arquitectónico que implica ?exibilidad para adecuar grandes espacios de
edi?cios y/o locales comerciales, según las necesidades de la actividad o actividades que se van a desarrollar en ella.
La adecuación de una planta libre no altera su uso, el área techada ni los elementos estructurales que contiene. Cuando
la planta libre constituye una sola unidad catastral identi?cada con una única numeración y se requiere ejercer el giro o
actividad en parte de ella, se deberá realizar la adecuación teniendo en cuenta lo siguiente:
a. La adecuación de la o?cina y/o local comercial solo se realizará con tabiquería liviana, desmontable y con
elementos removibles sin afectar las condiciones de seguridad del predio; la adecuación no comprende obras de
ampliación, remodelación ni obras menores.
b. La adecuación se realizará dentro de la o?cina y/o local comercial que dispone de Conformidad de Obra, Certi?cado
de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y Certi?cado de Numeración, expedido con las numeraciones
exteriores e interiores del inmueble.
c. Luego de la adecuación, los establecimientos resultantes, deberán contar con las condiciones mínimas de
funcionalidad y habitabilidad (servicios higiénicos, ventilación, iluminación, áreas reglamentarias, etc.) sin modi?car las
fachadas del inmueble.
d. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, otorgará numeración interior temporal para cada una de las
o?cinas y/o locales resultantes.
e. La asignación de numeración municipal interior temporal, no implica la expedición de Certi?cado de Numeración.
f. La numeración interior temporal asignada a cada una de las o?cinas y/o locales resultantes, se registrará en la
?cha catastral correspondiente.
g. La Licencia Municipal de Funcionamiento solo podrá ser otorgada respecto de las áreas resultantes luego de la
adecuación de los locales.
h. La ?scalización posterior, veri?cará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Licencia de Funcionamiento
(área, servicios higiénicos, etc.).
Artículo 11º.- Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos.
11.1.
En zonas comerciales con zoni?cación de Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM), con alta
concentración de edi?caciones destinadas al uso de o?cinas administrativas, los establecimientos existentes que
cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante y cafetería, que prestan servicio
exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la zona, debido a la modalidad y nivel operativo del
servicio, no estarán afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento. Para acogerse a la presente norma, el
horario de atención de los locales debe coincidir con el horario regular de atención de las o?cinas administrativas
(de lunes a viernes desde las 07:00 a 18:00 horas y sábados desde las 07:00 horas hasta las 14:00 horas) y deben
cumplir con las condiciones de atención correspondientes a los restaurantes con categoría de 02 tenedores, sin
venta de licor.
11.2.
El requerimiento de plazas de estacionamiento podrá declararse dentro del lote, permitiéndose estacionamientos
dobles, uno detrás del otro, con las dimensiones mínimas establecidas en el RNE. De contar con la declaración que se
encuentran fuera del lote, estos deberán encontrarse a una distancia en un radio no mayor a 200 m. en concordancia con el
RNE.
11.3.
En el caso de locales ubicados en edi?caciones de uso comercial u o?cinas administrativas y otros usos
distintos al de vivienda existentes y que se encuentren en zoni?cación comercial o residencial, deberá exigírsele
número de plazas de estacionamiento según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia
de Construcción u Obra. Esta disposición será de aplicación únicamente si es que el giro para el que se solicita licencia
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de funcionamiento es el mismo que el uso especí?co que consta en la ?nalización de obra o en la declaratoria de fábrica
del establecimiento.
11.4.
En el caso de cesionarios, no se requerirá declarar estacionamientos adicionales a los ya acreditados por la
empresa cedente.
11.5.
Los casos no contemplados en estas excepciones, se aplicará la normativa vigente.
TÍTULO III
NIVELES OPERACIONALES
Artículo 12º.- Niveles Operacionales
Los Niveles Operacionales son parámetros o estándares de permisibilidad máxima a aplicarse a los establecimientos
comerciales y de servicios, de conformidad con las características de la zona donde se localizan. Estos parámetros son:
Máxima fuerza motriz, Máxima potencia instalada, Aforo, Horario de funcionamiento, Carga y descarga, Almacenamiento,
Ruidos, Vibraciones, Humos, gases y olores molestos, Radiaciones térmicas o calor, Intensidad de luz y contaminación
visual.
El cumplimiento de estos parámetros será veri?cado de manera posterior al otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento, por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Gestión Ambiental, quienes
pondrán de conocimiento de la Subgerencia de Desarrollo Económico los resultados de la ?scalización posterior.
Artículo 13º.- Condiciones generales
13.1.
Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el distrito deberán ser de buena calidad y no
causarán molestias al entorno urbano, especialmente a los inmuebles y predios colindantes.
En los casos que la actividad a desarrollarse requiera equipos que produzcan ruido permanente, vibraciones,
13.2.
calor, humos, gases, olores molestos u otra emisión que pueda producir malestar o contaminación del ambiente, el local
deberá contar con sistemas de aislamiento y/o acondicionamiento térmico o acústico, puri?cadores o ?ltros de aire,
sistemas de extracción y depuración de gases humos y olores, chimeneas, etc., previo mantenimiento técnico de los
sistemas, según el tipo de actividad que se desarrolle en el establecimiento.
13.3.
Queda prohibido el desarrollo de actividades distintas a las autorizadas, así como utilizar los locales como
depósito o almacén de mercaderías. El desarrollo de las actividades autorizadas no debe generar situaciones de
inseguridad, insalubridad ni causar daño al entorno.
13.4.
Queda prohibido que las puertas y/o rejas frontales u otros elementos de seguridad de los locales comerciales
invadan la vía pública.
13.5.
Es obligación de los propietarios o de los que conduzcan los locales comerciales, mantener sus fachadas y
techos limpios para preservar el ambiente y el ornato del entorno urbano.
13.6.
Los locales comerciales y/o de servicios deberán contar con los sistemas de seguridad, así como su Plan de
Seguridad y/o Evacuación de conformidad con las normas establecidas por el ente competente, debiendo mantener sus
rutas de evacuación libres de obstáculos de manera permanente.
Artículo 14º.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y
RDMA)
Las actividades permitidas por uso conforme o por compatibilidad de uso en zonas residenciales, deberán cumplir
con los niveles operacionales y restricciones que se señalan a continuación:
14.1.
Niveles Operacionales
a. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar o de
acuerdo a la normativa de seguridad vigente.
b. Fuerza motriz máxima: 1 HP
c. Máxima fuerza instalada: 2Kw.
d. No producir ruidos permanentes o eventuales que se perciban desde el exterior conforme lo estipulado en la
Ordenanza Nº 410-MSI.
e. No se permiten vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser
percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario.
f. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas.
g. No se producirán alteraciones de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que puedan ser
peligrosas a la salud de los vecinos o de los trabajadores.
h. Las actividades autorizadas en zonas residenciales, con anterioridad a la vigencia de la presente normativa,
podrán acogerse a los horarios de funcionamiento regulados por la presente norma.
14.2.
Restricciones
a. No producir, comercializar, manipular o reparar, objetos que por su peso o volumen no puedan ser trasladados
por los clientes a pie, en ningún caso se permitirá la utilización de grúa, pato o cualquier otra máquina para su carga o
descarga.
b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo, material de auto-combustión o altamente in?amable.
c. No se permite comercializar productos al por mayor.
d. En los casos de o?cinas profesionales o administrativas, no se permite la atención al público. Las actividades se
realizarán a puerta cerrada.
No se permitirá la convocatoria ni la a?uencia masiva de personas ni tampoco el adiestramiento, capacitación,
charlas, etc., para personal propio y externo.
Artículo 15º.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas comerciales (CV, CZ y CM)
15.1.
Las actividades comerciales y de servicio instaladas con Licencia de Funcionamiento antes de la entrada en
vigencia de la presente normativa, con Uso No Conforme, continuarán desarrollando sus actividades.
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15.2.
Las actividades comerciales y de servicio instaladas con Licencia de Funcionamiento antes de la entrada en
vigencia de la presente normativa, con Uso Conforme, continuarán desarrollando sus actividades.
15.3.
Las actividades comerciales y de servicio permitidas como Uso Conforme en zonas comerciales.
TABLA Nº 01: NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ZONA COMERCIALES
PARÁMETROS DETERMINANTES
COMERCIO VECINAL
(CV)
COMERCIO ZONAL
(CZ)
COMERCIO
METROPOLITANO (CM)
Máxima fuerza motriz
Máxima potencia instalada
Aforo
2 HP
6 KW
5 HP
20 HP
Concordante con la actividad
a desarrollar
10 KW
Según las normas del R.N.E. o de acuerdo a la normativa de seguridad vigente.
De 07:00 a 23:00 horas
Horario de funcionamiento
Horarios de funcionamiento diferentes, según lo regulado por el Reglamento de Licencias
de Funcionamiento.
Carga y descarga
Almacenamiento
Ruidos
Prohibido en la vía pública.
Prohibido como uso exclusivo.
Según lo estipulado en la Ordenanza Nº 410-MSI
No permitido
Vibraciones
No permitidos aquellos perceptibles fuera del local y/o que resulten molestos a los vecinos
o trabajadores del local.
Humos, gases y olores molestos
Radiaciones térmicas o calor
No permitidas radiaciones ionizantes ni generadores de calor.
No permitidas fuentes de luz que generen molestias a los vecinos.
Intensidad de luz y contaminación visual
15.4.
Restricciones generales en zonas comerciales
a. A excepción de grifos o estaciones de servicio, queda prohibido el almacenaje y comercialización de material de
auto-combustión o altamente in?amables.
b. Queda prohibida la comercialización de productos al por mayor, únicamente se permitirá la venta de productos
por unidades o al por menor.
c. Queda prohibido prestar servicios que requieran del almacenamiento de maquinaria pesada, material de
construcción o similares.
d. Las actividades referidas a locales de equipamiento urbano, aparte del cumplimiento de lo previsto en la presente
normativa, deberán cumplir con lo establecido en las normas nacionales, metropolitanas y del sector correspondiente.
15.5.
De las operaciones de carga y descarga
a. Se deberán realizar dentro de la propiedad privada con vehículos dedicados al transporte de mercancía. Por tal
razón, serán consideradas zonas rígidas para el estacionamiento del transporte de carga, independientemente de la
longitud y tonelaje de los vehículos, todas las vías ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro.
b. Se exceptúa de lo dispuesto en el ítem anterior, sólo en los siguientes casos:
b.1) Construcciones con Licencia de Edi?cación, cuando sea físicamente imposible realizar las labores de carga y
descarga dentro del lote, para el abastecimiento de materiales.
b.2) Locales comerciales aprobados e inscritos como tales o que cuenten, independientemente de su inscripción,
con Licencia de Funcionamiento y que carezcan del espacio necesario dentro del lote, siempre y cuando sea con
vehículos menores de transporte de mercancías en pequeña escala y por un período máximo de una (1) hora.
c. Para tales excepciones deberán tomarse en cuenta lo siguiente:
c.1) La operación de carga o descarga en vía pública, sólo podrá realizarla un vehículo a la vez.
c.2) Se efectuará la operación por el lado del vehículo más próximo al borde de la vereda.
c.3) Se llevará a cabo con medios su?cientes para conseguir la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y
molestias.
c.4) Queda prohibido depositar la mercadería en la calzada, bermas y veredas.
c.5) Queda prohibido el estacionamiento en ?la o espera de vehículos de carga, de cualquier tipo, en la vía pública.
De presentarse el caso, el vehículo en espera deberá estacionarse en una playa próxima, hasta el momento de realizar
su turno de carga o descarga.
c.6) En caso que se interrumpa el libre ?ujo del tránsito peatonal, alrededor del medio de carga y/o descarga se
deberá implementar, con las debidas medidas de seguridad y señalización, un sendero peatonal físicamente protegido
para devolver la ?uidez al tránsito peatonal.
c.7) El horario para las operaciones de carga y/o descarga con vehículos estacionados en vía pública será igual al
horario de dichas operaciones dentro del lote indicado en el ítem d) del presente numeral, según cada caso.
d. Para los ?nes de la presente normativa deberá considerarse los siguientes horarios de carga y descarga:
d.1) Abastecimiento de mercancía en pequeña escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial,
se realizará de 07:00 a 22:00 horas, en vehículos menores de transporte de carga.
d.2) Abastecimiento de mercancía en mediana escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial
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(supermercados, centros comerciales, grandes almacenes, tiendas por departamentos y similares), se realizará de
a 08:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas, en vehículos de transporte de carga.
06:00
d.3) Los establecimientos comerciales tales como: supermercados, centros comerciales, grandes almacenes,
tiendas por departamentos y similares, que se encuentren ubicados en la siguiente zona delimitada entre los siguientes
ejes: por el Norte, la Av. Javier Prado Este; por el Sur, la Av. República de Colombia; por el Este, la Av. Paseo de la
República; por el Oeste entre la Ca. Augusto Tamayo y Av. Rivera Navarrete; sólo podrán realizar la cargar o descargar
de su mercancía a partir de las 22.00 horas hasta las 06.00 de la mañana.
d.4) Abastecimiento de materiales combustibles y/o peligrosos (gasolina, petróleo y gas) dentro del lote donde se
ubica el establecimiento comercial, se realizará de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.
d.5) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Numeral, constituyen causal para el inicio del
procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
pecuniarias a que hubiera lugar.
15.6.
Del almacenaje o depósito
La actividad de almacenamiento o depósito, como uso o giro exclusivo o predominante, se encuentra prohibida en
toda la jurisdicción del distrito de San Isidro. Sólo se permitirá como parte de una actividad comercial que lo requiera,
adscrito a ella en una proporción relacionada con el abastecimiento, según la demanda de la actividad principal (comercio
o servicio). En ningún caso se identi?cará como un giro autorizado ni se deberá plantear para demanda externa.
15.7.
De los humos, gases y olores molestos
De conformidad con los niveles operacionales para las actividades comerciales, se encuentra prohibida la producción
de emanaciones tales como: humos, gases, vapores, partículas, olores y otras emisiones sin previo tratamiento al
ambiente urbano exterior.
Los establecimientos comerciales que realicen actividades que originen dichas emanaciones deberán contar con
un sistema de extracción y ventilación, así como estar debidamente acondicionados arquitectónicamente, para que las
emisiones generadas en el ambiente interior del establecimiento, no causen molestias al exterior o a los residentes de
los inmuebles próximos.
Para tal efecto, se deberá considerar lo siguiente:
a. Los ambientes destinados para la preparación de alimentos como: cocinas semi industriales en hoteles, hospitales
o cualquier otro establecimiento asimilable de expendio de alimentos preparados, restaurantes, panaderías, pollerías,
parrillas, cocinas de bar, deberán contar para el tratamiento de sus emanaciones con un sistema de extracción y
ventilación compuesto mínimamente por: campana extractora, ventiladores, conducciones, extractores, dispositivos de
?ltrado de grasas y olores, elementos de difusión: rejillas o bocas de entrada y salida de aire, sistema de depuración o
tecnología equivalente que sustituya, previo sustento, algún componente antes establecido para la prevención y control
de humos, gases y olores de cocción.
Este sistema deberá diseñarse de manera integral por profesional y/o empresa especializada en la materia y deberá
cumplir como mínimo con las siguientes disposiciones técnicas:
a.1) Campanas: estas deberán ser diseñadas de acuerdo al tipo de emisión del proceso de cocción, garantizando
la eliminación de grasas en suspensión en el aire viciado, así como otros productos de combustión, rigiéndose bajo
normas técnicas internacionales como la ASHRAE1 y SMACNA2. En el diseño de la campana de extracción debe
considerarse los siguientes aspectos: forma, dimensiones, altura de la campana, velocidad de captura, velocidad en el
conducto, ?ujo requerido y pérdida de entrada.
a.2) Ventiladores: estos deberán ser localizados en el sistema, para evitar la expansión de gases y olores por todo
el recinto comercial, encontrándose debidamente balanceados, es decir, que toda la cantidad de aire que se extrae
tiene que ser la misma que se reponga. La elección del ventilador más adecuado (tamaño y capacidad) se hará en las
condiciones de máximo rendimiento, pues la presión y caudal suministrados harán que el aprovechamiento energético
sea máximo y e?ciente.
a.3) Conducciones: este aspecto deberá considerar necesariamente el adecuado dimensionamiento del sistema
y la buena ejecución de la red de conductos de aire. Su orientación dependerá de la geometría del local. La velocidad
del aire que circule por el conducto debe ser equilibrada evitando que los contaminantes presentes en el aire viciado
precipiten, causando chorreados y acumulación de grasas en las paredes internas de ductos. Asimismo, los conductos
deberán ser construidos de acuerdo a lo establecido por normas técnicas como la SMACNA y recomendaciones
ASHRAE, buscando el dimensionamiento que optimice su operación y descarga.
A lo largo del conducto o del sistema de ductos se deberá implementar dispositivos que permitan la retención y
depuración de humos, grasas y partículas.
a.4) Extractores: estos deberán captar y evacuar e?cientemente, según diseño y potencia de succión apropiada,
todo el aire contaminado hacia el exterior. Considerar el empleo de dispositivos para la retención y depuración de
grasas y olores, para que el desfogue sea limpio y no ocasione charcos de grasa y malos olores, en las azoteas o
fachadas o zonas colindantes.
a.5) Dispositivos o sistemas de depuración: estos deberán contar como mínimo con dispositivos (batería de
?ltros, lavadores de grasa, otros) que permitan la retención y depuración de grasa y olores de tal manera que se dé un
tratamiento adecuado, secuencial y funcional a las emanaciones gaseosas generadas por la acción de cocción.
Sin perjuicio a lo antes indicado y cuando se trate de un establecimiento cuya matriz energética sea a base de
carbón, leña y/o combustible asimilable para el proceso de cocción o cuando lo determine la Municipalidad, se deberá
considerar adicionalmente el siguiente esquema dentro del sistema de depuración buscando su mayor e?ciencia y
manejo de subproductos aerotransportados:
Primera etapa: dispositivo cuya ?nalidad será la eliminación y lavado de grasas.
Segunda etapa: dispositivo cuya ?nalidad será la retención de partículas (hollín, grasa pulverizada, entre otros),
mediante dispositivos de baja, mediana y alta e?cacia, según corresponda.
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Tercera etapa: dispositivo cuya ?nalidad será la eliminación de olores, en base a principios activos u otros
equivalentes.
i) Con relación a la operación y mantenimiento, se deberá establecer y ejecutar un cronograma de mantenimiento
preventivo y de control, según las especi?caciones técnicas de diseño, fabricantes, proveedores y/o buenas prácticas
operacionales. Este cronograma deberá ser calendarizado en el año, evidenciando el mantenimiento preventivo y de
control realizado por persona natural o jurídica cali?cada en la materia, así como contar con un registro que evidencie
la acción de mantenimiento preventivo y de control respectivo, a través de informe, reporte u otro documento técnico,
debidamente refrendado por profesional.
ii) Se podrá optar por sistemas tecnológicos de avanzada u otros sistemas que existan en el mercado y que cumplan
con un óptimo control de emisiones, logrando que el aire que se descargue a la atmósfera no constituya un problema
vecinal de contaminación atmosférica por humos, gases, partículas y olores, por lo que el diseño requerido debe
sustentar una e?ciencia de operación mínima de 90 % en el sistema integral, justi?cando a posterior con los reportes
de mantenimiento.
iii) Todos los componentes que forman parte del sistema de ventilación y extracción deberán estar construidos
de materiales resistentes a la temperatura y no corrosiva al ambiente, asimismo no deberá ser in?amable y deberán
cumplir con las normas técnicas internacionales y nacionales en la materia.
b. Los subproductos tales como humos, gases, olores previamente depurados serán dirigidos al exterior mediante
conducto exclusivo (chimenea) cuyo recorrido terminará en un punto de desfogue o desembocadura que cumpla las
siguientes condiciones:
b.1 Sobrepasar como mínimo 3.00 m. por encima de cualquier construcción que esté hasta 7.00 m. de distancia
del ducto.
b. 2 Estar retirada como mínimo 1.50 m. del plano de la fachada.
b.3 Deberá construirse cumpliendo estrictamente condiciones de ornato sin alterar fachadas ni los aspectos
estéticos de la edi?cación.
c. Queda prohibido el ejercicio de actividades que requieran sistema de extracción y ventilación con chimenea de
desfogue cuando no sea posible cumplir los requisitos técnicos previstos en el presente numeral.
d. Los equipos electromecánicos que componen el sistema de extracción y ventilación deberán cumplir con lo
exigido por la Ordenanza Nº 410-MSI, que establece las disposiciones de regulación, prevención y control de la
contaminación sonora en el distrito de San Isidro, referido al Capítulo VI, Instalación y Funcionamiento de Equipos
Electromecánicos.
e. Las licencias de funcionamiento otorgadas por la Municipalidad se someterán a la supervisión y ?scalización
ambiental posterior a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Operaciones
de Fiscalización, a ?n de veri?car las disposiciones técnicas y operativas de los sistemas de extracción y ventilación
establecidos en el presente numeral, de tal forma que el funcionamiento del mismo no genere emisiones de humos,
gases, olores, ruido entre otros contaminantes, el cual será evidenciado previo informe técnico para su posterior sanción
administrativa a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización.
f. El cumplimiento de las disposiciones técnicas para la implementación del sistema de ventilación y extracción
será plasmado en un informe técnico que deberá ser actualizado cada 3 años y deberá ser elaborado por profesional
y/o empresa especializada en la materia, debiendo el titular del establecimiento, remitirlo a la Municipalidad para la
evaluación y opinión técnica en materia ambiental de la Subgerencia de Gestión Ambiental. Su ?scalización estará a
cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres.
g. El informe deberá contener lo antes mencionado además de los cálculos, planos, cronograma de mantenimiento
preventivo y de control, fotos y/u otra documentación que sustente la propuesta del sistema de extracción y ventilación
de cocina a ser implementado.
15.8
Los numerales 15.5, 15.6 y 15.7 del presente Artículo, serán de aplicación para las actividades comerciales
ubicados en las zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y RDMA) y en zoni?cación de equipamiento urbanos.
Artículo 16º.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zoni?cación de equipamientos Educativo
(E), de Salud (H) y de Usos Especiales (OU)
Las actividades que se desarrollen en los lotes con zoni?cación de equipamiento educativo (E), de salud (H) y de
usos especiales (OU) deberán cumplir con los siguientes niveles operacionales:
a. Máxima fuerza motriz: 20 HP
b. Máxima potencia instalada: concordante con la actividad a desarrollar.
c. Aforo: según las normas del RNE o de acuerdo a la normativa de seguridad vigente.
d. Horario de funcionamiento: de 07:00 a 23:00 horas. Horarios de funcionamiento diferentes, según lo regulado
por el Reglamento de Licencias de Funcionamiento, a excepción de los hospitales y clínicas que pueden funcionar las
24
horas.
e. Carga y descarga: prohibida en vía pública
f. Almacenamiento: prohibido como uso exclusivo.
g. Ruidos: deberán cumplir con los niveles operacionales según lo estipulado en la Ordenanza Nº 410-MSI.
h. Vibraciones: no permitido
i. Humos, gases y olores molestos: no permitidos aquellos perceptibles fuera del local y/o que resulten molestos a
los vecinos o trabajad ores del local.
j. Radiaciones térmicas o calor: no permitidas radiaciones ionizantes ni generadores de calor.
k. Intensidad de luz y contaminación visual: no permitidas fuentes de luz que generen molestias a los vecinos.
Artículo 17º.- Horarios de funcionamiento de las actividades urbanas
Los siguientes horarios rigen para los establecimientos comerciales con Licencia de Funcionamiento emitida a partir
de la vigencia de la presente norma:
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17.1.
Horario General: de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas
Corresponde a todos los locales comerciales, o?cinas y de servicios de cualquier tipo. Con las excepciones del
horario de funcionamiento y giros, señalados en el Artículo 11º de la presente Norma SI-02.
En épocas de campañas comerciales, sólo en la semana previa a las ?estas de Navidad, Año Nuevo, Aniversario
Patrio, Día del Padre y Día de la Madre se podrá tener un horario hasta la 01:00 horas del día siguiente.
En el horario especial de 05:00 a 23:00 sólo podrán acogerse previa solicitud los siguientes giros:
a. Gimnasio
b. Panadería y pastelería
17.2.
Horario Extendido: únicamente para los días viernes, sábado y vísperas de los días feriados, será en el
horario de 07:00 a 03:00 horas del día siguiente.
Solo podrán acogerse a este bene?cio previa solicitud, únicamente los siguientes giros:
a. Restaurantes, cafeterías y similares.
b. Cines, teatros y salas de convenciones.
c. Galerías de arte y de exhibición.
d. Farmacias y boticas.
e. Bodega gourmet sólo en zoni?cación comercial del distrito.
f. Minimarket sólo en zoni?cación comercial del distrito.
17.3.
Horario Extraordinario: de lunes a domingo, las 24 horas.
Únicamente podrán acogerse a este bene?cio los siguientes giros, previa solicitud:
a. Establecimientos de hospedaje.
b. Farmacias y boticas.
c. Establecimientos de salud con atención de emergencia
d. Laboratorios clínicos de análisis y diagnóstico por imágenes, solo en zonas comerciales del distrito.
e. Minimarket, sólo en la Zona delimitada en el Plano Nº 05 de la Norma SI-04.
f. Centros de llamadas (Call center), solo en zonas comerciales del distrito.
g. Cajeros automáticos.
h. Agencias de información y noticias.
i. Funerarias y salones velatorios.
j. Playas de estacionamientos.
k. Garajes y edi?cios de estacionamiento.
l. Agencia de información y de noticias.
m. Estaciones de servicio y actividades complementarias.
17.4.
Horario Excepcional: de jueves a sábado y víspera de día feriado desde las 19:00 horas hasta la 1:00 hora
del día siguiente. Únicamente podrán acogerse a este bene?cio los giros existentes destinados a discotecas, pubs,
locales de baile.
El incumplimiento de las disposiciones indicadas en este Artículo constituye causal para el inicio del procedimiento
de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones respectivas
por el órgano competente.
Artículo 18º.- Autorización de venta de licor
18.1.
Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o
complementaria o para su consumo dentro del local, deberán contar con autorización expresa para dicho ?n, y licencia
municipal de funcionamiento para las actividades comerciales de:
a) Bodega, minimarket, hipermercado, supermercado, licorería y ?orería (como parte de los arreglos ?orales), estará
permitido sólo para la actividad de “Venta de licor envasado para llevar con registro sanitario”.
b) Discoteca, sala de juego, pub y/o establecimientos de hospedaje (como actividad complementaria a la principal);
bodega gourmet, cafetería y restaurante (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente
servidas prohibiéndose el consumo exclusivo), sólo para la actividad de “Venta de licor por copas y preparados con
insumos con registro sanitario, para consumir en el establecimiento”.
18.2.
Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o
establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro, de acuerdo a las modalidades
señaladas en el Artículo precedente, será de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 02: HORARIOS DE VENTA DE LICOR
Modalidad de expendio o venta
permitida
Horario de expendio o venta de
bebidas alcohólicas
Tipo de establecimiento
Todos los establecimientos comerciales,
tales como estaciones de venta de
combustible, bodegas, minimarket, centros
comerciales, supermercados y similares.
Todos los días desde las 07:00 horas
hasta las 23:00 horas
1
2
En envase cerrado.
Del domingo a jueves desde las 07:00
horas hasta las 23:00 horas.
En envase cerrado,
envase abierto o al copeo,
ambas modalidades
precedentes o cualquier
otra modalidad.
Restaurantes en general, Restaurantes –
bar, bares, y aquellos ubicados en hostales
y hoteles.
Viernes, sábado y víspera del día feriado
no laborable desde las 07:00 horas hasta
las 03:00 horas del día siguiente.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
61
Modalidad de expendio o venta
permitida
Horario de expendio o venta de
bebidas alcohólicas
Tipo de establecimiento
De domingo a miércoles desde las 19:00
horas hasta las 23:00 horas.
Discoteca, pub, video, bingos,
telepódromos, salones de baile, karaoke,
night club, salas de espectáculos y
establecimientos
en general que brindan
espectáculo.
En envase cerrado, envase abierto o al
copeo, ambas modalidades precedentes
o cualquier otra modalidad.
Del jueves al sábado y víspera de día
feriado no laborable desde las 19:00
horas hasta las 01:00 hora del día
siguiente.
3
18.3.
La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o de?nitiva a establecimientos y/o espacios
públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de instituciones educativas y se
dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: restaurantes-bar, bares y cantinas.
18.4.
Prohibiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
a. Sobre el consumo, está prohibido:
a.1 El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
a.2 El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos
comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerías o
similares.
b. Sobre la comercialización, está prohibido:
b.1 La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía
pública.
b.2 La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de
años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun
18
cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad.
b.3 Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte.
b.4 Alterar, adulterar o falsi?car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos
declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente
Registro Sanitario.
b.5 Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en el numeral 18.2 del presente Artículo.
b.6 La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico.
b.7 La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados.
b.8 La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas
alcohólicas.
b.9 Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de
aquellos que, teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades;
a una distancia menor o igual de cien metros de instituciones educativas.
b.10 La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de
segunda sin desnaturalizar.
b.11 El expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos.
TÍTULO IV
ESTÁNDARES DE CALIDAD
Artículo 19º.- Condiciones generales
Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el distrito deberán funcionar cumpliendo las
disposiciones emitidas en el RNE, las normas de seguridad establecidas por la entidad competente, los lineamientos
para el manejo de los residuos sólidos en los establecimientos comerciales, será según lo establecido en la Ordenanza
Nº 1778-MML y su reglamento; y las disposiciones emitidas por la presente normativa. El ?n primordial es brindar
servicios de alta calidad, en locales o ambientes confortables, con equipos e instalaciones en buen estado de
conservación, sin originar daños al ambiente ni generar molestias al entorno urbano, especialmente a los inmuebles y
predios colindantes. El cumplimiento de estas condiciones se veri?cará en la ?scalización posterior al otorgamiento de
la Licencia de Funcionamiento.
Los locales y actividades, así como los propietarios y conductores de los mismos, deberán cumplir sin excepción
con las condiciones generales siguientes:
a. Las edi?caciones comerciales y de servicios deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes
sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico.
b. Las edi?caciones comerciales y de servicios deberán contar con los medios de acceso y servicios para las
personas con discapacidad y las personas adultas mayores, de conformidad a lo establecido por las normas sobre la
materia (Norma A.120 del RNE).
c. Los elementos ?jos y movibles que conformen un local comercial y de servicios, como muros, puertas, ventanas,
rejas, pisos, techos y falsos techos, luminarias, avisaje, etc., deberán mantenerse en buen estado de conservación y
mantenimiento (acabado y pintado). Ningún elemento de la fachada podrá invadir la vía pública como puertas, rejas,
mamparas, ventanas, estantes con productos de venta, pizarras, letreros u otros objetos.
d. Las edi?caciones comerciales y de servicios no podrán estar pintados total o parcialmente con colores intensos,
estridentes o fosforescentes de forma que generen un impacto visual negativo en el distrito.
e. En las fachadas de los locales comerciales, como avisos, propaganda y otros, de productos que expende el
establecimiento, estará sujeto a lo establecido en la norma de anuncios exteriores del distrito.
f. Los locales comerciales y de servicios quedan impedidos de utilizar personal (voceadores) que promuevan sus
productos y servicios en la vía pública.
62
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
g. Las personas naturales o jurídicas conductores o propietarios de los locales y actividades comerciales son los
responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos que generen, actividad que deben efectuar
en forma sanitaria y ambientalmente adecuada. Los residuos generados deberán ser almacenados en recipientes y/o
depósitos que correspondan por tipo de residuo de acuerdo a los lineamientos de generación, almacenamiento y
segregación de residuos sólidos establecidos en la Ordenanza Nº 1778-MML, su reglamento y/o modi?caciones.
h. Dotación mínima de estacionamientos, indicada en el presente reglamento.
i. Dotación mínima de servicios higiénicos de acuerdo a lo establecido en el RNE según el uso.
j. Ventilación de acuerdo a los Artículos 51 al 54 de la Norma A.010 del RNE.
Artículo 20º.- Restaurantes
20.1.
De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en: la Norma
Técnica Sanitaria NTS Nº142-MINSA/2018/DIGESA para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A?nes
aprobada por el Ministerio de Salud mediante R.M. Nº 822-2018-MINSA, en el Reglamento de Categorización
y Cali?cación Turística de Restaurantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante D.S. Nº
011-2019-MINCETUR,
el RNE y otras que le sean aplicables.
20.2.
Aquellos establecimientos que requieran contar con cocina, horno, freidora o equipo similar deberán contar
con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con ?ltros de retención de grasa y sólidos
en suspensión.
20.3.
Los ductos y chimeneas deben tener un recorrido directo hacia el exterior de la edi?cación, con las siguientes
características:
a. El punto de desfogue debe cumplir con lo señalado en los dispositivos o sistemas de depuración señalados en
la presente norma.
b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no inter?era con algún vano visible de los inmuebles
colindantes.
c. La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edi?cación.
20.4.
El ingreso del público debe ser independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores o en todo caso,
se establecerán periodos de tiempo diferentes para evitar la circulación cruzada entre estos dos últimos. En los casos
de los predios que tengan la condición de uso mixto, los ingresos al restaurante serán independientes del ingreso a la
vivienda.
20.5.
Anexo a la cocina, deberá tener un almacén o depósito de productos alimenticios agrupados según su uso
(alimentos húmedos, alimentos secos y productos no alimenticios) el cual estará ventilado según las normas técnicas
nacionales (A.010 del RNE).
20.6.
20.7.
Los pasadizos no deben ser utilizados como áreas para el almacenamiento.
Estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento de las comidas,
prohibiéndose el consumo exclusivo.
20.8. Deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Ingreso: deberán contar con un ingreso principal y otro de servicio.
b. Recepción: deberá contar con servicio telefónico y con servicios higiénicos.
c. Servicios higiénicos: la dotación de los aparatos sanitarios estará de conformidad con lo establecido por las
normas sectoriales.
d. Ascensores: deberán contar obligatoriamente con uno, cuando el local se encuentre ubicado en el 3º piso o en
un nivel superior.
e. Estar de espera y bar: con un área mínima que será equivalente al 15 % del área del comedor y será independiente
de los ambientes de comedor.
f. Comedor: la distribución de mesas y mobiliario será funcional permitiendo una adecuada circulación de las
personas de acuerdo a las normas técnicas nacionales (A.070 del RNE).
g. Ventilación: contará con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento de acuerdo a las
normas técnicas nacionales (A.070 del RNE).
h. Cocina: los muros, pisos y techos serán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.
Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores se deberá establecer una comunicación rápida
y funcional.
i. Sistema de conservación de alimentos: se dispondrá refrigeradores y conservadoras.
j. Deberá contar con un Jefe de Cocina. Asimismo, el personal subalterno deberá estar capacitado para sus labores
y/o contar con experiencia, debiendo estar debidamente uniformados.
Artículo 21º.- Minimarket
21.1
21.2
Tendrá un área de depósito o almacén, que no excederá el 20 % del área total del local.
Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles tipo autoservicio, exhibidores, equipo de refrigeración
y congeladores.
21.3
21.4
21.5
Deberá contar como mínimo con una caja registradora o punto de venta (POS).
Deberá contar con equipo de refrigeración en el caso de venta de productos perecibles.
Está prohibido que los productos que se expenden se ubiquen en la entrada del establecimiento, el área de
uso de retiro y/o la vía pública.
21.6
Para las ventas de carnes, embutidas y similares, la zona del establecimiento destinada para ello deberá
tener revestimiento de paredes con mayólica a una altura de 1.80 m. desde el piso u otro similar de material lavable, el
mobiliario debe ser de acero, en ningún caso se permitirá mesas de trabajo de madera. Los productos deberán estar
permanentemente refrigeradas, encontrándose prohibida su exhibición fuera de esas condiciones.
21.7
21.8
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070 - COMERCIO del RNE.
El sistema de evacuación de aguas residuales debe mantener en buen estado de funcionamiento y estar
protegido para evitar el ingreso de roedores e insectos al establecimiento. Este sistema debe estar diseñado para
soportar cargas máximas, contar con trampas de grasa y evitar la contaminación del sistema de agua potable.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
63
21.9
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
del local, que no cuenten con la respectiva autorización municipal.
21.10
21.11
Estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas solo para llevar.
En la Zona delimitada en el Plano Nº 05 de la Norma SI-04, el Minimarket que solicite Licencia de Funcionamiento
con Horario Extraordinario deberá estar sujeto a las siguientes consideraciones:
a. Contará con un área igual o menor a 500 m
2
.
b. El área de depósito o almacén, no excederá el 20% del área total del local.
c. Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles tipo autoservicio, exhibidores, equipo de refrigeración y
congeladores, caja registradora o punto de venta (POS), balanza digital, como mínimo.
d. La estantería y/o cajonería deberá estar en buenas condiciones para la exhibición de los productos.
e. Se prohíbe que los productos que se expenden se ubiquen en la entrada del establecimiento, el área de uso de
retiro y/o la vía pública.
f. Estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas solo para llevar.
g. Deberá cumplir con la norma A.070 del RNE.
21.11.1
Instalaciones eléctricas:
a. Tablero eléctrico adecuado para carga de energía de tienda (incluye leyenda, tapas ciegas, terminales, Plano
uni?lar).
b. Tomacorrientes Operativos (Equipos, bombas de agua, góndolas, energía estabilizada en cada punto de caja).
c. Toma de Menneke para horno de pollos.
d. Pozo a tierra.
e. Luminarias Operativas (Spots exteriores de Luz Cálida, luminaria para Sala de Ventas, Almacén y baños, luces
de emergencia).
f. UPS estabilizador de energía para el rack de comunicaciones (sistema de cámaras de vigilancia, cajas de punto
de venta, equipos).
21.11.2
Sistemas integrados:
a. Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV): Cámaras de vigilancia, monitor de punto de venta, DVR y
disco duro para grabación.
b. Sistema de Aire Acondicionado y circulación de aire: Equipos de aire acondicionado, cortinas de aire, extractores
para equipos, ventiladores de techo/pared, puertas enrollables micro perforadas.
c. Sistema de detección de incendios: Detectores de humo operativos.
d. Sistema de cableado estructurado: Gabinete con rack de comunicaciones, puntos de red, ducto para ?bra óptica,
cableado, demás condiciones para sistema operativo en tienda.
e. Sistema de recojo de caja fuerte: máxima seguridad y control de ingresos efectivos de tienda.
21.11.3
Intrusión:
a. Central de alarmas con teclados de activación con leyenda.
b. Sirena y sensor de movimiento.
c. Pulsador de pánico en zona de caja, baño y espacios de posible encierro.
d. Contactos magnéticos en puertas enrollables que activa alarma de emergencia.
21.11.4
Arquitectura y equipamiento general:
a. Vidrios templados, baldosas, pisos, puertas interiores.
b. Extintores: Acetato de potasio, PQS distribuidos en los espacios de la tienda.
c. Ángulos ranurados, casilleros y racks.
d. Escalera metálica, mesas, sillas.
e. Caja fuerte anclada con cerradura.
f. Interconexión con sistema de seguridad.
Artículo 22º.- Bodega – Bodega Gourmet
22.1
22.2
22.3
Podrá contar con un depósito o almacén, no excederá el 20 % del área total del local.
Los pisos deben ser de material que permita una fácil y rápida limpieza y mantenimiento.
Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles metálicos (?erro o aluminio), exhibidores, equipo de
refrigeración y congeladores y balanza digital como mínimo.
22.4
22.5
La estantería y/o cajonería deberá estar en buenas condiciones para la exhibición de los productos.
Se prohíbe que los productos que se expenden se ubiquen en la entrada del establecimiento, en el área de
uso de retiro y/o la vía pública.
22.6
22.7
22.8
Se prohíbe la venta de cualquier tipo de carnes (res, aves bene?ciadas, entre otras).
Deberá contar con servicio higiénico, con un mínimo de un lavatorio y un inodoro.
Los anaqueles, estanterías y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad
municipal.
22.9
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?nes en las paredes
del local, que no cuenten con la respectiva autorización municipal.
22.10
22.11
En las bodegas, estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas solo para llevar.
En las bodegas gourmet, estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o
complemento de las comidas, prohibiéndose el consumo exclusivo.
64
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
Artículo 23º.- Bazar
23.1
23.2
23.3
Podrá contar con un depósito o almacén, no excederá el 20% del área total del local.
Los pisos deben ser de material que permita una fácil y rápida limpieza y mantenimiento.
Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles metálicos (?erro, aluminio), exhibidores ?jos y móviles
como mínimo.
23.4
usuario.
23.5
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar los pasajes para la circulación del público
La estantería, cajonería y exhibidores deberán estar en buenas condiciones para la exhibición de los productos.
Deberá contar con servicio higiénico, con un mínimo de un lavatorio y un inodoro.
23.6
23.7
23.8
La estantería, anaqueles y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad municipal.
No se podrá exhibir anuncios en las paredes del local que no cuente con la respectiva autorización municipal
tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?nes.
Artículo 24º.- Casa naturista
24.1
24.2
24.3
Podrá contar con un depósito o almacén, no excederá el 20 % del área total del local.
Los pisos deben ser de material que permita una fácil y rápida limpieza y mantenimiento.
Debe estar acondicionado con estantería, anaqueles y estanterías primordialmente elaborados con madera
o similar (aglomerados), pudiendo usarse, complementariamente, materiales metálicos, así como vidrios o cristales.
24.4
usuario.
24.5
24.6
24.7
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar los pasajes para la circulación del público
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
La estantería, anaqueles y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad municipal.
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
del local, que no cuenten con la respectiva autorización municipal.
Artículo 25º.- Sastrería
25.1
Contará como mínimo con las siguientes áreas o espacios: exhibición, probadores, depósito, diseño y
confección de prendas de vestir.
25.2
Deberá estar acondicionado como mínimo con estanterías, anaqueles y exhibidores ?jos y móviles de prendas,
telas y demás elementos o accesorios utilizados para la confección de las prendas, primordialmente elaborados con
madera o similar (aglomerados).
25.3
usuario.
25.4
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar los pasajes para la circulación del público
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
25.5
del local, que no cuenten con la respectiva autorización municipal.
Artículo 26º.- Diseñadores de moda
26.1
Contará como mínimo con las siguientes áreas o espacios: exhibición, probadores, depósito, diseño y
confección de prendas de vestir.
26.2
Deberá estar acondicionado como mínimo con mobiliario (estanterías, anaqueles y exhibidores ?jos y/o
móviles) o accesorios utilizados para la confección de las prendas.
26.3
usuario.
26.4
26.5
26.6
Los exhibidores móviles no deberán ocupar, disminuir u obstaculizar los pasajes para la circulación de público
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO del RNE.
La estantería, anaqueles y exhibidores no deberán contener publicidad no autorizada por la autoridad municipal.
No se podrá exhibir anuncios tales como a?ches, adhesivos, papelógrafos, similares y/o a?ches en las paredes
del local, que no cuenten con la respectiva autorización municipal.
Artículo 27º.- Lavandería
27.1
27.2
El encuentro de piso y pared deberá ser continuo para mejorar las condiciones de limpieza.
Los muros, pisos y techos del área de lavado de ropa deberán estar revestido con materiales que permitan una
rápida y fácil limpieza e impermeables.
27.3
27.4
Los ambientes o patios donde se efectúe el lavado deberán estar provistos de sumideros con rejilla.
Las máquinas o equipos de la lavandería no deberán producir ruidos molestos ni vibraciones que afecten la
tranquilidad del vecindario.
27.5
27.6
27.7
No se permitirá la instalación de calderos dentro del local.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO del RNE.
Se deberá realizar la desinfección y desinsectación del local e instalaciones, por lo menos una vez al año, por
personal cali?cado y con productos sanitariamente autorizados.
Solo en Comercio Zonal y Metropolitano se permitirá el empleo de máquinas industriales para el desarrollo del
27.8
giro.
Artículo 28º.- Florería
28.1
28.2
28.3
Deberán contar como mínimo con una recepción, área de exhibición y almacén y/o depósito.
Podrán contar con servicio de ventas en línea y envío a domicilio.
Las áreas de acceso al público, debe estar siempre limpia y seca, sin residuos de ?ores, plantas o presencia
de agua.
28.4
El local puede exhibir y vender otros productos a?nes (peluches, globos, tarjetas, chocolates, similares y/o
a?nes).
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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28.5
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
Artículo 29º.- Peluquería – Barbería - Salón de belleza
29.1
29.2
Las paredes y pisos serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
La ventilación e iluminación del local podrá ser natural o arti?cial, pero en cualquier caso será apropiada a su
capacidad y volumen según el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6 de la Norma A.070 y el Art. 51 al 54 de la
Norma A.010 del RNE.
29.3
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del
Reglamento Nacional de Edi?caciones.
Cuando se preste atención indistintamente a hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos diferenciados
para cada uno.
29.4
29.5
Los sillones serán tapizados en plástico, cuero o Marroquín, de acuerdo a la categoría y ubicación del
establecimiento, no se permiten sillones o camillas tapizadas con tela o similar.
29.6
29.7
Tendrán cuando menos un espejo por cada sillón de atención.
Dentro del local, deberá tener una zona dedicada especialmente al almacén de material, productos cosméticos
e indumentaria de trabajo.
29.8
Las estanterías, armarios y otros muebles estarán a su?ciente distancia del suelo para permitir la limpieza y
desinfección.
29.9
29.10
29.11
Contarán con instalaciones de agua fría y agua caliente.
El local dispondrá de recipientes adecuados y herméticos para el recojo de residuos.
Dispondrán de recipientes rígidos, impermeables y con tapa que no permita su fácil apertura, para depósito y
eliminación de material de corte (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio, similares y/o a?nes).
Los titulares de los establecimientos son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en
éstos se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental.
29.12
29.13
29.14
29.15
Antes de cada servicio se deberá tener esterilizados los implementos de trabajo.
Las cuchillas y materiales de rasurado serán estériles, de un solo uso y envasados individualmente.
En caso de utilizar material que para su uso debe estar estéril y no desechable (corta cutículas, similares y/o
a?nes) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización mediante autoclave y/o radiación ionizante
y almacenaje sellado.
29.16
Las toallas y demás indumentarias de trabajo se mantendrán y se almacenarán limpias, en condiciones
higiénicas y serán renovadas para cada cliente; una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto para tal ?n,
para proceder a su limpieza.
29.17
Siempre que sea necesario, y como mínimo una vez al año, se realizará una desinfección, desinsectación y
desratización del local e instalaciones por personal cali?cado y con productos sanitariamente autorizados.
Se prohíbe el acceso con animales al establecimiento donde se preste estos servicios, excepto aquellos que
29.18
cumplan la función de guía para invidentes.
Artículo 30º.- Farmacia - Botica
30.1
De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por el Ministerio de Salud (D.S. Nº 014-2011-SA y
modificatorias) y la Norma Técnica de Salud NTS Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento
de los Establecimientos de Salud del primer nivel de atención” aprobada por R.M. Nº 045-2015/MINSA y
modificatorias.
30.2
Deben contar con un área de recepción de productos, de dispensación y/o expendio destinada a la
atención al público, de almacenamiento, de productos controlados, de baja o rechazados y otras debidamente
separadas e identificadas, directamente proporcional al volumen, frecuencia de adquisiciones, rotación de
productos y condiciones especiales de almacenamiento, conforme se establecen en los manuales de Buenas
Prácticas, así como servicios higiénicos y vestidores para el personal, cuarto de limpieza y almacén de residuos
sólidos.
30.3
30.4
Los pisos serán de acabado antideslizante para uso de trá?co moderado y de fácil limpieza.
Los lavaderos instalados sobre mueble ?jo llevarán un mandil de 30 cm. sobre el nivel de acabado del mueble
respectivo.
30.5
Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o arti?ciales, con elementos que
impidan la luz solar directa y conservando la temperatura interior equivalente a 21º C.
30.6
Los estantes y armarios deberán ubicarse de manera perpendicular a las ventanas a ?n de proteger los
productos de la incidencia solar o dar otro tratamiento.
Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura, luz y
humedad, cuando éstos lo requieran.
Se permitirá la comercialización a domicilio y ventas por internet.
30.7
30.8
Artículo 31º.- Consultorio Veterinario - Venta de productos veterinarios
31.1
Deberán contar con área de atención al público, estantería y anaqueles con los productos a vender (accesorios
para animales, indumentaria, venta de alimentos, medallas y grabados, similares y/o a?nes).
En caso de brindar servicios de clínica o consultorio veterinario, peluquería y estética de animales, deberá
31.2
contar además con una sala de recepción o espera, consultorio de atención ambulatoria, sala para intervenciones
quirúrgicas, servicios higiénicos y vestidores para el personal, lavaderos y duchas para animales, área para el corte,
peinado y secado, caniles para perros y gatos.
31.3
31.4
31.5
31.6
31.7
Las paredes y pisos serán de materiales antideslizantes e impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
Las mesas para intervención deberán ser de acero quirúrgico.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
Contarán con instalaciones de agua fría y agua caliente.
Los sistemas de evacuación de aguas servidas deberán tener trampas para pelos y grasas.
66
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
31.8
Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Artículo 32º.- Gimnasio
32.1.
Contarán con pisos de parquet, plástico o acondicionamiento ?exible que sean elásticos, resistentes, sólidos,
lisos y de fácil limpieza.
32.2
32.3
El piso debe ser antideslizante.
El lugar destinado para el uso de gimnasia o deportes deberá permitir el cómodo desplazamiento de las
personas y del personal, contando con ventilación, luz natural, arti?cial y temperatura adecuada.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE,
diferenciados para hombres y mujeres, con sus respectivas duchas y vestidores.
Se podrá incluir dentro de la instalación consultorios nutricionales, área administrativa, guardería para niños,
32.4
32.5
venta de ropa deportiva, salón de belleza, juguería u otras actividades complementarias, siempre que cumplan con las
condiciones establecidas en las normas vigentes.
32.6
Deberán considerar necesariamente acondicionamiento acústico. La colocación del material aislante contra el
ruido se hará en las paredes y techos del local, sin afectar el sistema de ventilación del mismo.
Artículo 33º.- O?cinas administrativas
33.1
33.2
No se realizarán actividades de venta directa al público.
Se tiene reducido y eventual número de visitantes externos, los contactos con terceros son de manera general
por teléfono o por medios electrónicos.
Su distribución puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones eventuales o sala de directorio
(no se permiten reuniones ni convocatorias masivas) y un archivo documentario.
33.3
33.4
33.5
33.6
33.7
33.8
No se admiten actividades de capacitación.
No comprende almacenamiento de productos ni la exhibición de productos.
Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo del público.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS, del RNE.
No se permite caja o pagos y despacho de mercadería.
Artículo 34º.- Servicios profesionales diversos
34.1 Cuando se desarrollen en viviendas (unifamiliares o multifamiliares).
a. Se deberá mantener el uso residencial del predio como actividad principal.
b. Solo se admiten tres (3) trabajadores como máximo, uno de los cuales debe ser necesariamente el conductor
del servicio.
c. El área máxima para este servicio será de 40 m
2
del área de la vivienda.
d. Deberá acreditar la profesión con un Título Profesional a nombre de la Nación o de valor o?cial en su especialidad.
e. Estas actividades se autorizarán siempre que su desarrollo no elimine algún ambiente primordial de la vivienda,
como cocina, baño, dormitorio, comedor o sala.
34.2
34.3
34.4
34.5
La autorización otorgada para su funcionamiento no es transferible.
No comprende almacenamiento de productos ni la exhibición de productos.
Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo del público.
No se permitirá ningún tipo de elemento publicitario en el exterior, salvo la colocación de una placa de
identi?cación profesional adosada a la puerta de ingreso.
34.6 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería.
Artículo 35º.- Centro de llamadas (Call Center)
35.1
35.2
35.3
35.4
35.5
35.6
35.7
35.8
Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo al público.
No comprende almacén, depósito, área de exhibición, venta directa de productos y atención al público.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS, del RNE.
2
Se debe estimar un promedio de 3.75 m por agente incluyendo áreas de circulación y equipos.
El establecimiento deberá contar con buena ventilación, preferentemente natural.
Deberá tener un valor de iluminación de 400 lux perpendiculares al puesto de trabajo.
Presión sonora en ambientes interiores según lo estipulado en la Ordenanza Nº 410-MSI y/o modi?catorias.
Cada módulo deberá tener mínimo 90 cm. de ancho por 60 cm de profundidad. De preferencia los módulos
deberán estar separados entre sí por alguna barrera para minimizar el ruido.
Las sillas para los agentes deberán tener un soporte ergonómico.
Deberá contar con un Sistema deAlimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada
a la red de servicio eléctrico y desde la cual se regulará la corriente a cada equipo.
No se permite caja o pagos y despacho de mercadería.
35.9
35.10
35.11
Artículo 36º.- Cabinas de Internet
Se deberá acondicionar dentro del local un lugar exclusivo para la ubicación de los equipos destinados al uso
36.1
de los menores de edad, que no será menor al 30 % del total de equipos de cómputo del servicio, los cuales deberán ser
expuestos, con el Sistema de Cabinas Abiertas y ubicados de modo tal que facilite el control por parte del propietario,
conductor y/o administrador del establecimiento.
36.2
Todos los equipos de cómputo del servicio estarán numerados correlativamente, consignando en un plano
simple de distribución, la ubicación de los que corresponden al uso de los menores; el que deberá estar en exhibición
en un lugar visible y separado de cualquier otro cartel en una pared principal del local.
36.3
Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de
edad, carteles, letreros y/o a?ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe
consignar:
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
67
“ZONA PROTEGIDA CON FILTROS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD. PROHIBIDO EL INGRESO
DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, BAJO RESPONSABILIDAD DEL
PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO”
36.4
Se deberá instalar en los equipos de cómputo destinado al uso de menores de edad, los programas necesarios
que contengan ?ltros y bloqueos que impidan la visualización de páginas pornográ?cas.
Los propietarios y/o conductores de los locales deberán llevar un Registro de Usuarios por cabinas y horas
36.5
de usos diarios, con control de la asistencia de los menores de edad que hagan uso de estos servicios, en el cual se
detallará el día, la hora de entrada y salida, el nombre del menor y la edad.
36.6
36.7
Cada cabina deberá tener acceso y salida directa hacia un pasaje de circulación.
Deberá contener como mínimo con una cabina para uso de personas con discapacidad, con las dimensiones
de cabina y área de circulación adecuadas.
36.8
36.9
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
Deberá contar con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada
a la red de servicio eléctrico y desde la cual se regulará la corriente a cada equipo.
Artículo 37º.- Venta de vehículos nuevos
37.1
37.2
37.3
37.4
37.5
Deberá contar con área de recepción para clientes.
La ubicación de los vehículos en venta, deberá ser en el interior del local.
Deberá contar con área administrativa y almacén.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
Deberá contar con estacionamiento para las visitas, los cuales no deberán ser ocupados como área de
exhibición de los vehículos en venta.
Artículo 38º.- Playa de estacionamiento – Cochera
38.1
38.2
El piso será de concreto, no pudiendo, en ningún caso, ser de piso de tierra.
Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios,
dos inodoros y una ducha.
Deberá contar con una caseta de control que puede ser de material liviano, la cual no podrá ubicarse en el
38.3
retiro.
38.4
38.5
El muro con frente a la vía pública se ubicará en la línea de fachada reglamentaria del predio.
El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreto con una altura máxima de 3.50 m., debidamente acabados
y pintados al interior y exterior, debiendo instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente que da al eje
urbano. Asimismo, se admitirá la publicidad exterior en el pórtico del ingreso.
38.6
38.7
Se deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad.
Deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores de la siguiente manera: El
número de plazas para bicicletas y/o motos, será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos
para autos.
38.8
Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de
trá?co de color amarilla o blanca, numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados
con topellantas.
38.9
Los módulos correspondientes al estacionamiento de discapacitados y de bicicletas tendrán su simbología y
señalética propia de identi?cación.
38.10
Podrán techarse los espacios para estacionamiento con coberturas livianas desmontables, los cuales no
deben ser visibles desde la calle.
38.11
38.12
Los predios en esquina deberán respetar los retiros y los ochavos.
Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010, Condiciones Generales de Diseño,
Capítulo XI, Estacionamientos del RNE.
38.13
La puerta de acceso vehicular al predio deberá tener un ancho mínimo de 3.00 m. podrá ser levadiza,
seccionable o batiente siempre que no invada la vía pública.
38.14
Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento
vehicular.
Artículo 39º.- Edi?cio de Estacionamiento
Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios,
39.1
dos inodoros y una ducha.
39.2
Deberá contar con una caseta de control que puede ser de material liviano, la cual no podrá ubicarse en el
retiro.
39.3
Deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores de la siguiente manera: el número
de plazas para bicicletas y/o motos será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos para autos.
39.4
39.5
39.6
Se deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad.
Las rampas de acceso y circulación deben mantener una pendiente constante y no ser mayor al15 %.
Los predios en esquina deberán respetar los ochavos.
Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO,
Capítulo XI, ESTACIONAMIENTOS del RNE.
39.7
Las puertas de acceso y salida vehicular podrán ser levadiza, seccionable o batiente siempre que no invada
la vía pública. El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreto con una altura máxima de 3.50 m., debidamente
acabados y pintados al interior y exterior. Asimismo, deberán instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente
que da al eje urbano.
39.8
Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de
trá?co de color amarilla o blanca, numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados
con topellantas. Los módulos correspondientes al estacionamiento de discapacitados y de bicicletas tendrán su
simbología y señalética propia de identi?cación.
68
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
39.9
Solo se permitirá los anuncios publicitarios en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados) de un solo
color directamente adosados a fachada. En las zonas comerciales será de acuerdo a la norma respectiva de publicidad
exterior.
39.10
Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento
vehicular.
Artículo 40º.- Librería
40.1
40.2
La librería debe estar identi?cada en su parte exterior.
La fachada, los toldos y los rótulos del establecimiento deben mantenerse limpios y en buen estado de
conservación.
40.3
El escaparate y el local del establecimiento deben estar limpios, ordenados e iluminados adecuadamente a lo
largo de toda la jornada.
40.4
40.5
Las diferentes secciones identi?cadas por la librería deben estar señalizadas y mantener un orden adecuado.
Se debe facilitar la accesibilidad y la estancia de las personas en la librería, manteniendo los pasillos transitables
y evitando las tareas de limpieza o mantenimiento en las horas de apertura al público.
Debe estar establecido por escrito y visible para los clientes la siguiente información: existencia de hojas de
40.6
reclamaciones, horario de apertura (visible desde el exterior), política ante devoluciones, medios de pago aceptados,
zona video vigilada (de ser el caso).
40.7
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.090, SERVICIOS
COMUNALES, norma A.120 y norma A.130 del RNE.
Artículo 41º.- Museo y Galería de arte
41.1
Deberán contar como mínimo con un área de recepción, administración, depósito y/o almacén, áreas de
exhibición o exposición.
41.2
Puede contar con áreas para cocina, restaurante-cafetería, hemeroteca, biblioteca, librería, auditorio, depósitos,
área de descarga, talleres, camerinos y vestidores, entre otros ambientes complementarios.
41.3
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.090, SERVICIOS
COMUNALES, Norma A.120 y Norma A.130 del RNE
En el caso de existir ambientes complementarios, la dotación de servicios higiénicos se complementará con lo
dispuesto en el RNE para cada actividad complementaria.
La iluminación de las áreas de exhibición o exposición deberá estar acorde con las piezas, obras o muestras
a exhibir o exponer.
41.4
41.5
41.6
Las áreas de exhibición o exposición deberán ser lo su?cientemente amplias de manera que permitan tener
espacios confortables, ?exibles y funcionales.
41.7
El índice de estacionamientos deberá cubrir la demanda requerida tanto por los ambientes principales como los
complementarios, en función a los índices establecidos en la Normativa Urbanística y Edi?catoria del distrito.
Artículo 42º.- Centro de Educación Inicial (Jardín o Cuna-Jardín)
42.1
De manera general, cumplirán con las “Normas Técnicas para el Diseño de Locales de Educación Básica
Regular – Nivel Inicial” aprobado por Resolución Ministerial Nº 0252-2011-ED.
42.2
42.3
Contar con la autorización del Ministerio de Educación.
Podrán brindar los servicios de atención escolarizada (Cuna, Jardín o Cuna-Jardín), así como los servicios de
atención no escolarizadas (Ludoteca, Programa de Atención Temprana, Sala de Educación Temprana). Los espacios
mínimos requeridos para cada tipo de atención, están dispuestos en la norma sectorial precitada.
42.4
El radio de in?uencia de los Centros de Educación Inicial será de 500 m., debiéndose evitar su ubicación
cercana a locales cuyas características o actividades atenten contra la integridad física y moral del alumnado.
Los locales para las Instituciones de Educación Inicial serán de uso exclusivo, no podrán funcionar en garajes,
42.5
sótanos, azoteas, pasadizos o lugares similares, donde la habitabilidad o condiciones básicas de confort signi?quen un
riesgo para la salud de los niños.
42.6
Los ambientes pedagógicos deberán funcionar en el primer piso, permitiéndose la construcción del segundo
nivel sólo para las áreas administrativos y con acceso restringido a los niños y niñas.
Deberá procurarse una buena integración de todos los espacios, evitando recorridos largos y creando buena
comunicación visual de todas las instalaciones.
Se deberán aplicar criterios de arquitectura bioclimática y construcción sostenible, así como el uso, de energías
renovables; a ?n de preservar el medio ambiente y generar un ahorro energético.
Deberán contar, dentro del lote, con la dotación de estacionamientos exigidos para Colegios y Nidos del Anexo
Nº 02, Índice de Estacionamientos, de la Sección Primera, Título I, Capítulo IV, Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios.
42.7
42.8
42.9
42.10
Las aulas y todos los ambientes en general deben ser lo su?cientemente ventiladas e iluminadas con luz
natural.
42.11
42.12
Contar con áreas verdes y considerar un huerto escolar.
Cumplir con las Normas A.040 (su modi?catoria aprobada por R.M Nº068-2020-VIVIENDA), Norma A.120 y
Norma A.130 del RNE y otras que le sean aplicables.
Artículo 43º.- Spa – Masoterapia – Cosmiatría
43.1
43.2
Los pisos serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
La ventilación e iluminación del local podrá ser natural o arti?cial, pero en cualquier caso será apropiada a su
capacidad y volumen según el uso.
Dentro del local, deberá tener una zona dedicada especialmente al almacén de material, productos cosméticos
e indumentaria de trabajo.
43.3
43.4
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, y Normas
A.030, Norma A.120 y Norma A.130 del RNE.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
69
43.5
Cuando se preste atención indistinta para hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos diferenciados
para cada uno.
Los titulares de los establecimientos son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en
éstos se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental.
Las toallas y demás indumentarias de trabajo se mantendrán y se almacenarán limpias, en condiciones
43.6
43.7
higiénicas y serán renovadas para cada cliente; una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto para tal ?n,
para proceder a su limpieza.
43.8
Contar con profesional especializado de acuerdo a la normatividad del sector salud.
Artículo 44º.- Hotel – Apart Hotel
Los establecimientos destinados a Hotel, Apart Hotel y otros establecimientos de hospedaje, deberán tener en
consideración lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje -D.S. Nº 001-2015-MINCETUR que
norma el funcionamiento de estos, así como lo señalado en la Norma A.030 del RNE y su modi?catoria aprobada por
R.M Nº 005-2019-VIVIENDA.
Artículo 45º.- Cuna (Guardería)
45.1
El local deberá estar en el primer piso y contar con un área libre reglamentaria de acuerdo a la zoni?cación y
parámetros urbanísticos y edi?catorios. No estará permitida la ampliación al giro de nido.
La guardería deberá contar con el siguiente acondicionamiento:
45.2
a. Área de cuidado y enseñanza-aprendizaje.
b. Área administrativa.
c. Área de apoyo técnico (psicología, pedagogía, etc.).
d. Área de preparación de alimentos, comedor y servicios sanitarios que se adapten a las necesidades de los
menores.
e. Área para ludoteca y biblioteca.
f. Patio de juegos.
g. Depósito.
h. En las demás condiciones técnicas deberá seguir los parámetros ?jados para un nido.
i. No podrán realizar actividades, presentaciones o similares con equipo de sonido u otra fuente que cause molestias
al vecindario.
Artículo 46º.- Pubs - Discotecas
No producirán ruidos permanentes o eventuales que se perciban fuera del local mayores a 70 decibeles en el
horario diurno y 60 decibeles en horario nocturno según lo estipulado en la Ordenanza Nº410-MSI y/o modi?caciones.
No se permite la emisión de humos, polvos, olores molestos, gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera
del local o causen molestias al vecindario.
Todos los locales deberán considerar necesariamente acondicionamiento acústico. La colocación del material
aislante contra el ruido se hará en las paredes y techos del local, sin afectar el sistema de ventilación del mismo.
46.1
46.2
46.3
46.4
46.5
46.6
46.7
46.8
Estará prohibido el ingreso de menores de edad.
Deben exhibir en un lugar visible en el exterior del local la capacidad máxima de aforo.
No se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas para llevar.
No se permitirá destinar un área del local como zona de fumadores.
Deberá contar con servicios higiénicos.
Artículo 47º.- Panadería y pastelería
Deberán contar con extractor de humo y chimenea con las siguientes características:
47.1
a. El punto ?nal de desfogue se ubicará sobrepasando en 3.00 m sobre la altura del predio colindante más alto y
estar retirado como mínimo a 1.50 metros del plano de la fachada del predio, sin perjuicio de lo normado en el Art.5º de
la Norma EM. 060 del RNE.
b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no inter?era con algún vano visible de los inmuebles
colindantes.
c. La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edi?cación.
d. Deben cumplir con la Norma A.70 y la Norma A.120 del RNE.
47.2
47.3
Los hornos y chimeneas estarán aislados de los muros por una distancia mínima de 50 cm.
El sistema de evacuación de aguas residuales debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y estar
protegido para evitar el ingreso de roedores e insectos al establecimiento. Este sistema debe estar diseñado para
soportar cargas máximas, contar con trampas de grasa y evitar la contaminación del sistema de agua potable.
47.4
limpiar.
47.5
47.6
47.7
De existir cámaras de fermentación, deben de estar revestidas con material impermeable, fácil de fumigar y
Deberá contar con servicios higiénicos.
Los muros del área de los servicios higiénicos deben de ser revestidos con mayólica o material similar.
Debe contar con un área de depósito, en el que el almacenamiento será sobre parihuelas de madera.
Queda prohibida la instalación de altillos o divisiones de madera.
47.8
47.9
Todas las secciones del local, así como las maquinarias, útiles de elaboración, recipientes, mesas tablas, etc.,
deberán estar en perfecto estado de aseo y conservación.
47.10
Deberá evitar ruidos molestos y olores.
Artículo 48º.- Cafetería - Fuente de soda
De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Norma
48.1
Técnica Sanitaria NTS Nº142-MINSA/2018/DIGESA para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A?nes
aprobada por el Ministerio de Salud mediante R.M. Nº 822-2018-MINSA.
70
NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
48.2
Aquellos establecimientos que requieran contar con cocina, horno, freidora o equipo similar deberán contar
con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con ?ltros de retención de grasa y sólidos
en suspensión.
48.3
Los ductos y chimeneas deben tener un recorrido directo hacia el exterior de la edi?cación, con las siguientes
características:
a. El punto ?nal de desfogue se ubicará sobrepasando en 3 m. sobre la altura del predio colindante más alto y estar
retirado como mínimo a 1.50 metros del plano de la fachada del predio, sin perjuicio de lo normado en el Art.5º de la
Norma EM. 060 del RNE.
b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no inter?era con algún vano visible de los inmuebles
colindantes.
48.4
48.5
La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edi?cación.
El ingreso del público podrá ser independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores o en todo caso,
se establecerán periodos de tiempo diferentes para evitar la circulación cruzada entre estos dos últimos. En los casos
de los predios que tengan la condición de uso mixto, los ingresos a la cafetería serán independientes del ingreso a la
vivienda.
48.6
El área de cocina deberá contar con un espacio de almacén o depósito de productos alimenticios agrupados
según su uso (alimentos húmedos, alimentos secos y productos no alimenticios).
48.7
48.8
48.9
48.10
48.11
Los pasadizos no deben ser utilizados como áreas para el almacenamiento.
La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
Ventilación: contar con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento.
Sistema de conservación de alimentos: Se dispondrá refrigeradores. y conservadoras.
Para cafetería: estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento
de las comidas, prohibiéndose el consumo exclusivo.
NORMA SI-03
ORNATO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Regular las obligaciones respecto al mantenimiento que deben tener las edi?caciones y/o predios que posean o en
los cuales residan, con la ?nalidad de preservar las condiciones de ornato, seguridad y salubridad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente normativa es de aplicación obligatoria en todos los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San
Isidro, incluidos los que forman parte de las Zonas de Reglamentación Especial.
Artículo 3º.- Sujetos obligados
Toda persona natural o jurídica, propietario, arrendatario o conductor de local comercial ubicado en el distrito de San
Isidro, está obligada a respetar las disposiciones de ornato dispuestas en la presente normativa.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4º.- Volumetría
Toda edi?cación, deberán guardar armonía con los volúmenes de las edi?caciones del entorno.
Artículo 5º.- Cercos
No se permitirá el pintado de cercos frontales con imágenes o textos alusivos a campañas educativas, sanitarias,
turísticas, culturales u otras de carácter temporal o de?nitivo.
Artículo 6º.- Fachadas
a) Las fachadas deberán mantenerse en buenas condiciones de conservación. Ello implica que sus paramentos,
puertas, ventanas, cornisas, balcones, jardineras, instalaciones exteriores, pérgolas, coberturas, terrazas, y demás
elementos que la constituyen, deben estar limpios, pintados y en buen estado de conservación.
b) No se permitirá tender o colgar ningún tipo de ropa o similares en los balcones, ventanas o algún elemento de
la fachada, visibles desde el exterior. Los tendales ubicados en azoteas o en ambientes con ventanas hacia el exterior
deberán tener elementos que impidan la vista desde el exterior de la ropa o similares, pudiendo ser estos elementos,
tabiquería o muros, vidrios pavonados, persianas verticales u horizontales u otros elementos que logren el mismo ?n.
c) No se permitirá el pintado de gra?tis, murales o expresiones urbanas en las fachadas, salvo que las mismas
cuenten con la autorización de los propietarios y la aprobación municipal. Este tipo de expresiones deberán guardar
armonía con el entorno urbano paisajístico y no debe atentar con la moral y las buenas costumbres.
d) No se permitirá la instalación de equipos para aire acondicionado, gas u otros similares, que sobresalgan de
las fachadas que dan al exterior. En caso de ser necesaria dichas instalaciones, podrán instalarse, pero protegidos
por cerramientos que guarden armonía con el volumen de la edi?cación y acorde con la fachada de la edi?cación.
Asimismo, se deberá prever dentro de la instalación las canaletas o tuberías que sean necesarias para evitar el goteo
hacia el exterior.
e) No se permitirá la invasión de la vía pública por puertas, rejas, letreros, avisos o cualquier otro elemento que
impida el tránsito de los peatones o que puedan causar daño a los mismos.
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
71
f) No se permitirá la colocación de elementos luminosos, re?ejantes, que brillen o destellen y sean considerados
como generadores de contaminación visual.
Artículo 7º.- Azoteas
a) No se permitirá la construcción de cuartos o ambientes cuyos materiales tengan un acabado diferente a los de la
fachada. Las construcciones de ambientes de material liviano cuando se permitan, deberán ser enlucidas o tarrajeadas
de manera tal que se mantenga una unidad en cuanto al acabado con el resto de la edi?cación. Dichos ambientes
deberán conservar la unidad con la fachada, evitándose grietas en las uniones.
b) No se permitirá la colocación de elementos o materiales en desuso en las áreas libres de la azotea. Dichos
elementos deberán ser obligatoriamente ingresados en algún ambiente o depósito, evitando que los mismos sean vistos
desde las edi?caciones vecinas.
c) El área encargada de la limpieza pública de la Municipalidad en coordinación con el área a cargo de la participación
vecinal, podrá programar campañas de limpieza de azoteas, para lo cual pondrá a disposición de los vecinos el apoyo
del personal y logístico para dicho ?n. Los vecinos, a través de sus Juntas Vecinales, podrán solicitar dicho apoyo
municipal para realizarse a nivel distrital, por sector o por subsector.
d) No se permitirá la tenencia y/o crianza de animales.
e) No se permitirá elementos y/o estructuras publicitarias
f) Las mismas restricciones de literales b), c), d) y e) se aplicarán de ser el caso en los techos de las edi?caciones.
Artículo 8º.- Jardines
Los jardines exteriores deberán estar en buen estado de conservación y mantenimiento. Las plantas y/o arboles
ubicados en el jardín exterior no deberán obstaculizar con su tronco, ramas y/o follaje el libre tránsito por la vereda o vía
pública en general, asimismo no podrán desbordarse hacia los lotes colindantes.
Artículo 9º.- Lotes baldíos
Todos los lotes baldíos deberán estar cercados, dicho cerco deberá estar tarrajeados y pintados, concordantes con
las características establecidas en la Ordenanza Nº 046-MSI y/o modi?catorias.
Artículo 10º.- Retiro municipal
Queda prohibida la habilitación temporal de los retiros frontales, salvo lo dispuesto en la normativa urbanística y
edi?catoria, así como en la norma para el uso del retiro municipal con ?nes comerciales.
Asimismo, queda prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en poste propio o auto soportados en
el área de retiro municipal.
Artículo 11º.- Uso de andamios
Se permitirá el uso de andamios a base de estructuras metálicas con estabilidad ?ja, suspendida o móvil, con
los componentes en los cuales se apoye, para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas de edi?caciones. Su
instalación y uso de estos, deberá cumplir con las normas de seguridad (Norma G.050) establecidas en el RNE.
Si para las labores de pintado, resane y/o mantenimiento se requiere utilizar andamios que ocupen áreas de uso
público y/o se proyecten sobre sus aires se deberá contar previamente con autorización municipal debiendo adjuntarse
los planos de seguridad y desvíos en la vía pública (sendero peatonal, señalización preventiva e informativa).
Artículo 12º.- Prohibición de modi?cación de vía pública
No se permite:
a. Modi?cación del acabado o tratamiento ?nal de vereda, bermas y/o jardín de aislamiento.
b. Modi?cación del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardín de aislamiento.
c. Modi?cación del uso y acabado del jardín de aislamiento y/o berma lateral.
Cualquier otro tipo de modi?cación de la vía pública deberá contar con la autorización del órgano municipal
competente,
NORMA SI-04
NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I
PROMOCIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN EDIFICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
El presente Título tiene por objetivo incentivar y promover edi?caciones sostenibles en zonas residenciales del
distrito, en un determinado ámbito de aplicación, con el ?n de minimizar el impacto ambiental que se genera de la
construcción usando e?cientemente los recursos de agua y energía, generando las condiciones urbanas adecuadas
que fomenten y viabilicen su desarrollo sostenible; a partir de la aplicación de parámetros que promuevan la inversión;
elevando el nivel de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certi?cados, acorde
a las especi?caciones establecidas en el presente título.
La presente norma es de aplicación opcional y voluntaria por parte de inversionistas, personas naturales o jurídicas,
propietarios o titulares de los proyectos de edi?cación, quienes como consecuencia del acogimiento adquieren las
obligaciones y compromisos del cumplimiento de los alcances de las disposiciones. La excepción es para el Título IV, la
cual es de obligatorio cumplimiento en los locales destinados para estacionamientos, en la zona delimitada en el Plano
Nº 05 de la presente norma.
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NORMAS LEGALES
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Domingo 12 de julio de 2020 /
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Título son de aplicación exclusiva en las Sub Zonas A, B, y C que
se gra?can en el Plano Nº 03, Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Edi?caciones y del Uso
Residencial, que forma parte integrante de la presente Norma SI-04 y sólo será de aplicación para solicitudes de
Licencia de Edi?cación de Obra Nueva.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDIFICACION
Artículo 3º.- Área Mínima por Unidad de Vivienda en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales
3.1
El área mínima por unidad de vivienda en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales, así como el
porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda, de aplicación exclusiva en la Sub Zona A, B y C, será conforme
a lo establecido en la siguiente Tabla Nº 01:
TABLA Nº 01: ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES
Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y PORCENTAJE MÁXIMO SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA
%
DE UNIDADES DE VIVIENDA EN
LA EDIFICACIÓN
TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICIOS
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS
RESIDENCIALES(**)
ÁREA MÍNIMA (m )
2
A, B y C
MÁXIMO
100%
Unidad de Vivienda para 3 dormitorios
Unidad de Vivienda para 2 dormitorios
Unidad de Vivienda para 1 dormitorio
100 m
2
85 m
70 m
2
100%
2
30 % (*)
(*)
No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de unidades de vivienda
de 70 m incluya decimales.
2
(**)
3.2
No se permitirá conjuntos residenciales en predios cali?cados con zoni?cación RDB.
El cálculo del área mínima para unidades de vivienda en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales,
establecido en el numeral 3.1 del presente capítulo, se determina según lo establecido en el numeral 2.13 del Artículo
2º de la Norma SI-01.
3.3
En los lotes con Zoni?cación Comercial, las edi?caciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente residencial
o mixto (comercio y vivienda). Deberán respetar la altura de edi?cación de piso a piso, que corresponda a cada uso.
Artículo 4º.- Índice de Estacionamientos
4.1
El Índice de Estacionamientos requeridos para las edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales de
aplicación exclusiva en la Sub Zona A, B, y C se determinará de acuerdo a lo establecido en las siguientes Tablas Nº
y Nº 03:
02
TABLA Nº 02: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
DE LA SUB ZONA A Y C
ESTACIONAMIENTO (*)
SUB ZONA
A y C
USOS
BICICLETAS
(***)
MINIMO(**)
1 c/ unid. Viv.
1 c/ unid. Viv.
VISITAS (%)
10
% del total de
Multifamiliar
1 c/ 10 unid. Viv. (mínimo)
1 c/ 7 unid. Viv. (mínimo)
estacionamientos
10
% del total de
Conjunto Residencial
estacionamientos
No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de estacionamiento incluya
decimales.
(*)
El requerimiento de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (PMR) será según lo establecido
en el RNE.
(**)
En consideración a lo establecido en el Artículo 60º de la Norma A.010 del RNE.
(***)
Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas podrán ubicarse sobre el retiro municipal y deberán
ser de uso común.
TABLA Nº 03: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA
PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LA SUB ZONA B
ESTACIONAMIENTO (*)
SUB ZONA
USOS
MÍNIMO(**)
VISITAS (%)
BICICLETAS (***)
10
estacionamientos
% del total de
1 c/ 5 unid. Viv.
(mínimo)
Multifamiliar
1 c/ unid. vivienda
B
10
estacionamientos
% del total de
1 c/ 3 unid. Viv.
(mínimo)
Conjunto Residencial
1 c/ unid. Vivienda
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NORMAS LEGALES
73
No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de estacionamiento incluya
decimales.
(*)
El requerimiento de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (PMR) será según lo establecido
en el RNE.
(**)
En consideración a lo establecido en el Artículo 60º de la Norma A.010 del RNE.
Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas podrán ubicarse sobre el retiro municipal y deberán
(***)
ser de uso común.
4.2
El cálculo de dotación de estacionamientos requeridos para las edi?caciones residenciales se obtiene de la
suma total del requerimiento de estacionamientos para vivienda, visitas y bicicletas, establecidos en la Tabla Nº 02 y
Tabla Nº 03 del presente Artículo.
Artículo 5º.- Consideraciones técnicas de las plazas de estacionamiento
5.1
5.2
La totalidad de plazas de estacionamientos requeridas deberán ubicarse dentro del lote.
Los estacionamientos para visitas no deben ser numerados debiendo estar indicados como área común y
debidamente señalados como tal en el proyecto.
5.3
5.4
No se permiten estacionamientos vehiculares en el retiro municipal.
Los niveles destinados a estacionamiento sólo podrán ubicarse a nivel de sótano, no permitiéndose a nivel de
super?cie ni en niveles superiores o semisótanos.
5.5
5.6
No se permitirá el ingreso vehicular a los estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas.
En los lotes en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o
áreas destinadas a paraderos de uso público.
Artículo 6º.- Condiciones especí?cas de sostenibilidad de las edi?caciones
En las edi?caciones nuevas de las Subzonas A, B y C, que sean destinadas al uso de vivienda, comercio o uso
mixto, se deberá cumplir en la construcción y operación de la edi?cación con las condiciones siguientes:
6.1
Uso de iluminación arti?cial e?ciente (como LED, CFL y T5) para espacios internos, áreas comunes y espacios
externos. (Vivienda y Comercio)
Instalación de sensores de movimiento para el ahorro de energía. Comercial: baños, almacenes y salas técnicas.
Residencial: áreas comunes y exteriores.
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
Uso de acabado re?ectivo para techos. (Vivienda y Comercio)
Utilización de aislamiento para techos. (Vivienda y Comercio)
Potenciar la ventilación natural. (Vivienda y Comercio)
Instalación de equipos de enfriamiento e?cientes (en caso que se requiera) mejora de EER/COP-Coe?ciente de
e?ciencia energética/Coe?ciente de Rendimiento. (Vivienda y Comercio)
6.7
6.8
Sistemas de calentamiento de agua con energía solar, cumpliendo con las especi?caciones técnicas de la NTP.
Instalación de duchas, grifería de lavatorios de baños y cocinas de bajo ?ujo (con reguladores de caudal o
sistema ahorrador certi?cado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edi?cación en la totalidad del edi?cio
(Vivienda y Comercio).
6.9
Instalación de inodoros (doble descarga o una descarga de bajo consumo) y urinarios de bajo consumo en la
totalidad del edi?cio. (Vivienda y Comercio).
En gestión de residuos:
6.10
Disponer de un ambiente destinado a los contenedores para la segregación de residuos sólidos, zona de reciclaje
permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la clasi?cación de vidrios, plásticos, papel y
residuos orgánicos). Los residuos sólidos generados en los domicilios o establecimientos se deben almacenar en
recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de
recolección. Para las consideraciones de características de los recipientes de almacenamiento se debe tomar en cuenta
lo estipulado en las normas metropolitanas y sectoriales vigentes.
6.11
Para uso Residencial, implementar sistema de Techos Verdes en un área no menor al 50 % del área útil de
la misma, de conformidad con las condiciones que se detallan en el Anexo Nº 04 y/o Anexo Nº 05 de la Norma SI-01:
Normativa Urbanística y Edi?catoria. También se podrá incluir la implementación de muros verdes o jardines verticales.
6.12
Estacionamiento para Bicicletas: Implementar espacios para estacionamiento de Bicicletas, los que se deben
ubicar 1er piso y/o en el 1er. nivel de estacionamiento.
El cumplimiento de las condiciones de carácter ambiental y de edi?cación sostenible, serán acreditadas a través
de la obtención de cualquiera de las certi?caciones internacionales que se encuentran detalladas en el Anexo Nº 02
de la presente Norma SI-04 y que son presentadas en la etapa de conformidad de obra .En el caso de condiciones
que no estén consideradas en la certi?cación, el titular del proyecto deberá acreditar su cumplimiento a través del
proyecto y la posterior conformidad de obra. Las edi?caciones construidas no pueden ser modi?cadas ni alteradas
en aquellas características y especi?caciones por las cuales obtuvo la certi?cación, salvo que dichas modi?caciones
o remodelaciones permitan mantener o mejorar las condiciones de sostenibilidad. El funcionamiento y operación de
la edi?cación queda sujeto a ?scalización posterior, a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la
Subgerencia de Gestión Ambiental.
Artículo 7º.- Condiciones referidas al área libre en las edi?caciones
7.1
El área libre mínima para las edi?caciones de vivienda es el siguiente:
a. Multifamiliar: 40 %. Excepcionalmente en lotes con más de un frente a la vía pública se podrá considerar la
reducción del área libre mínima hasta en un 5 % menos del ratio requerido.
b. Conjuntos Residenciales: 50 %
7.2
Todo proyecto deberá destinar por lo menos la mitad del área libre (incluido el área del retiro municipal) a áreas
verdes con jardines y arborización.
74
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
7.3
El 50 % del área verde antes indicada, podrá ser destinada a uso recreativo (BBQ, juegos infantiles, paseos
peatonales, pérgolas, rotonda y piscinas).
Solo se permitirá el tratamiento de huellas para acceder al área verde antes indicada. Las huellas deberán estar
7.4
hechas de un material rugoso y antideslizante (no cemento pulido).
Artículo 8º.- Condiciones referidas al retiro municipal
8.1
8.2
No se permitirá rampas de acceso al estacionamiento ni elevadores de autos sobre el retiro.
Las cubiertas de protección para el acceso de personas hacia el edi?cio residencial deberán ser de material
liviano y desmontable. No se permitirán elementos de apoyo sobre el retiro ni serán consideradas como área techada.
No se permitirá la instalación de ningún tipo de cerramiento sobre el retiro municipal (muros, rejas, cerco vivo u
otros elementos verticales).
8.3
8.4
Los muros laterales de los lotes tendrán la altura mínima de 1.20 m, pudiendo alcanzar la altura señalada por
el proveedor, para ubicar sobre dichos muros o dentro de la edi?cación nueva, los medidores de energía eléctrica, gas
natural y/o sistemas contraincendios.
8.5
Para uso Residencial, Comercial o mixto, el área del primer nivel de la edi?cación con frente a la vía deberá estar
en relación directa con el retiro, a nivel de la vereda, con visibilidad hacia la calle, implementando en el área del retiro
un 40% como mínimo de áreas verde con arbolado.
Artículo 9º.- Aspectos normativos complementarios
9.1
Para lotes ubicados en el ámbito de aplicación del presente Título.
Referidos a requerimientos técnicos:
a) Lo que no se encuentre regulado en la presente norma, se regirá por lo establecido en la Norma SI-01: Normativa
Urbanística y Edi?catoria del RIN y en la Norma SI-00: Generalidades.
b) No serán de aplicación los retranques de ningún tipo, excepto lo establecido para azoteas.
c) Solo se aplicará el retiro posterior a predios que tengan la zoni?cación comercial y colinden con un predio con
zoni?cación residencial.
9.2
En relación con el espacio público:
a) El primer nivel de la edi?cación tendrá relación directa con el espacio público y la fachada podrá contar con un
máximo del 50 % de muros opacos.
b) No se permitirán semisótanos.
9.3
En los lotes con Zoni?cación Comercial, las edi?caciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente residencial.
En relación a los usos mixtos:
Sin embargo, se permitirá el uso mixto (comercio y vivienda) considerando lo siguiente:
a) Los establecimientos comerciales y de o?cinas deben estar ubicados en los pisos inferiores de la edi?cación,
manteniendo las unidades de vivienda en los pisos superiores, no permitiéndose la ubicación de estas en un mismo
piso. Se exceptuará aquellos casos que, por las condiciones de diseño, los volúmenes de uso comercial y de uso
residencial se desarrollen en volúmenes diferenciados.
b) Las unidades de vivienda indicadas en la Licencia de Edi?cación deberán ser de uso exclusivo para tal ?n, no
permitiéndose cambios de uso ni funcionamiento ni ocupación distinta al de vivienda. Asimismo, no se aplicarán las
normas referidas a compatibilidad de uso.
c) El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y comercio) podrá ser uno solo. Sin embargo, los accesos
peatonales principales e internos deberán ser diferenciados.
d) En lotes con zoni?cación comercial que colinden con una zona residencial, no se permitirá el acceso peatonal o
vehicular a la zona comercial por el frente de la vía con zoni?cación residencial. Los accesos deberán estar ubicados
con frente al eje con zoni?cación comercial.
e) En las edi?caciones en que se considere el uso de vivienda y comercio (uso mixto), el requerimiento de
estacionamientos se calculará independientemente para cada uso de acuerdo a lo señalado en la presente norma.
Asimismo, se deberá considerar un control de ingreso entre los estacionamientos residenciales y comerciales.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS ESPECIFICOS
Artículo 10º.- Disposiciones Técnicas
10.1
Desarrollo del eje comercial de la Av. Juan de Arona
a. Con el ?n de consolidar el eje comercial de la Av. Juan de Arona, cali?cado con zoni?cación de Comercio Zonal
(CZ), se promoverá la acumulación de los lotes ubicados en este eje comercial hasta con un máximo de 2 lotes
contiguos cali?cados con zoni?cación Residencial de Densidad Media (RDM), de manera tal que se conforme un lote
con dimensiones adecuadas para el desarrollo de nuevos proyectos que alberguen ambos usos (comercio y vivienda),
con las siguientes características.
TABLA Nº04: LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL EJE
COMERCIAL DE AV. JUAN DE ARONA
ÁREA MÁXIMA EDIFICABLE
ACUMULACIÓN DE
LOTES
ÁREA MÍNIMA
NORMATIVA
FRENTE MÍNIMO
NORMATIVO
%
MÁX. DE USO
% OBLIGATORIO DE USO
RESIDENCIAL
COMERCIAL
1
1
CZ + 1 RDM
CZ + 2 RDM
450 m
600 m
2
2
20 m
30 m
50 %
40 %
50 %
60 %
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
75
b. Las actividades comerciales y/o de servicios permitidas en el lote acumulado serán las que tengan uso conforme
en zoni?cación Comercio Zonal (CZ) en este Sector de Planeamiento, según el Índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas vigente. Asimismo, se debe desarrollar obligatoriamente el uso residencial en el porcentaje
señalado en la Tabla Nº04.
c. Se respetará el porcentaje de área libre correspondiente a cada zoni?cación.
d. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de vereda.
e. La altura de pisos establecida en la normativa vigente no será acumulable. Cada zoni?cación respetará la altura
normativa correspondiente según lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01: Normativa Urbanística
y Edi?catoria.
f. Las disposiciones contenidas en el presente numeral serán de aplicación para el lote acumulado. De manera
complementaria regirá lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01: Normativa Urbanística y
Edi?catoria.
10.2
Desarrollo de lotes residenciales por cambios en el contexto urbano
Las siguientes disposiciones arquitectónicas y urbanísticas, serán de aplicación opcional únicamente para los lotes
con frente a las siguientes vías locales, cuya sección vial es igual o mayor a 14 metros: Calle Los Pinos cuadra 5, Calle
Almirante Lord Cochrane cuadra 1, Calle Los Halcones cuadra 1 y 3 (lados impares) y Calle Las Oropéndolas cuadra 1.
a. En todos los predios cali?cados con zoni?cación residencial (RDM) que se ubiquen en una de las calles
anteriormente señaladas. Asimismo, que uno de sus linderos colinde con zoni?caciones de mayor uso y/o alturas
normativas, y que cuenten con un área de terreno igual o mayor a 1,300.00 m2, se podrá permitir cualquiera de las
siguientes disposiciones:
a.1 El uso comercial, y/o de servicio en el primer piso; el área para uso de o?cinas administrativas podrá tener
un máximo del 30 % del área techada total; siempre y cuando, el 60 % del área techada total de la edi?cación esté
destinada para uso residencial.
a.2 El uso comercial y/o de servicio hasta el segundo piso, siempre y cuando el 75 % del área techada total de
la edificación sea destinada al uso residencial, debiendo desarrollarse este uso en los demás pisos superiores.
a.3 De optarse por actividades comerciales, de servicio y/o de o?cinas administrativas, no será exigible el porcentaje
(%)
sector donde se ubique el proyecto), no debiendo ser menor al 20 % del área del lote, y el porcentaje de área libre solo
será exigible en los pisos de uso residencial.
de área libre en el primer piso, siempre y cuando se plantee (en el primer piso) un equipamiento de servicio (para el
a.4 Se podrá edi?car hasta dos pisos adicionales de la altura máxima normada, para uso exclusivo de vivienda
con un retranque de 5 metros, no permitiéndose la construcción de azotea. En este caso, estas edi?caciones no serán
generadores de mayor altura por concepto de colindancia.
b. Las actividades de comercio o servicio a los que se re?eren los ítems a.1) y a.2), se encuentran señalados en la
Tabla Nº 05 del presente artículo.
c. El equipamiento de servicio: son aquellos servicios que fomentan y garantizan la calidad de vida de una población
en los centros urbanos. Dichos servicios deben poseer continuidad, regularidad, uniformidad, obligatoriedad, calidad
y e?ciencia. El equipamiento de servicio podrá ser destinado a los siguientes usos: centro de atención al ciudadano,
guardería, gimnasio, escuela de yoga-taichi, veterinaria, consultorio para atención ambulatoria, biblioteca, salas de
teatro, salas de exposición, museo, galería de arte, centro cultural, terapia física, centro de atención para adultos
mayores u otro equipamiento similar; manteniendo el inversionista o propietario(s) del terreno la propiedad del suelo
destinado a equipamiento.
d. Las disposiciones contenidas en el numeral 10.2 del presente artículo, serán de aplicación para los predios
acumulados, de manera complementaria regirá lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01:
Normativa Urbanística y Edi?catoria.
e. En cualquiera de los casos descritos anteriormente, los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer
piso y/o a nivel de vereda. El área del primer nivel de la edi?cación con frente a la vía deberá estar en relación directa
con el retiro, a nivel de la vereda, con visibilidad hacia la calle y la fachada podrá contar con un máximo del 50 % de
muros opacos.
TABLA Nº 05: USOS COMPATIBLES
MINIMARKET, DRUGSTORE Y BODEGA
BAZAR
BODEGA GOURMET
PANADERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA
TIENDA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Y NATURALES (CASAS NATURISTAS)
TIENDA DE UTENSILIOS, MENAJE, VAJILLA, DECORACIÓN, CRISTALERÍA, ETC.
LIBRERÍA (INCLUYE PERIÓDICOS, REVISTAS, PAPELERÍA AL POR MENOR Y SERVICIO DE FOTOCOPIAS)
TIENDA DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS
TIENDA DE BICICLETAS, ACCESORIOS Y REPUESTOS
JUGUETERÍA
BOUTIQUE, CASA DE NOVIOS, TIENDA DE ROPA Y ACCESORIOS DE VESTIR (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL
PRODUCTO)
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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SASTRERÍA, MODISTA, COSTURERA
TIENDA DE ROPA DEPORTIVA Y ACCESORIOS (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
ZAPATERÍA Y ACCESORIOS DE CALZADO (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
TIENDA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE CUERO Y OTROS MATERIALES
CASAS DE NOVIAS, SOMBRERERÍA (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
FARMACIA Y BOTICA (INCLUYE SERVIO DE ENTREGA A DOMICILIO)
PERFUMERÍA Y PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR
JOYERIA, BISUTERÍA, ÓPTICA Y RELOJERÍA
FLORERÍA (INCLUYE VENTA DE SEMILLAS E INSUMOS DE JARDINERÍA)
TIENDA DE ARTESANIAS, ARTÍCULOS DE CERÁMICA Y RECUERDOS
TIENDA DE ESCULTURAS, PINTURAS, GRABADOS (PRODUCTOS ARTÍSTICOS)
CAFETERIA, HELADERÍA Y DULCERÍA.
JUGUERIA
TIENDA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
GUARDERÍA EDUCATIVA (CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA)
PELUQUERÍA, BARBERÍA
SALÓN DE BELLEZA, SPA Y MASOTERAPIA
SERVICIO DE MANICURA, PEDICURA Y PODOLOGÍA
Para el cálculo de estacionamientos de las actividades de la Tabla Nº 05 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edi?catoria.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES EN
ZONAS CON CARACTERÍSTICAS URBANAS ESPECIALES
Artículo 11º.- Objetivo
Generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales
en zonas con características urbanas especiales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo
urbano sostenible de la Municipalidad.
Artículo 12º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Título son de aplicación para los lotes con zoni?cación comercial y
residencial y su área de in?uencia que se encuentran delimitadas en el Plano Nº 04 que forma parte de la presente norma,
sin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo el distrito, y sólo para los giros o actividades urbanas indicados
en el Artículo 13º de la presente norma y con uso conforme para su correspondiente cali?cación de zoni?cación, de
conformidad con lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
Artículo 13º.- Giros o actividades en los que se aplicará el índice de estacionamientos
El Índice de Estacionamiento regulado en la presente normativa se aplica con ocasión de la presentación de
solicitudes de Licencia de Edi?cación y Licencia de Funcionamiento de los siguientes giros:
13.1
Para Licencias de Edi?cación:
a. Licencia de remodelación y/o ampliación para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique, con la ?nalidad de
incrementar la oferta de camas.
b. Licencia de edi?cación nueva para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique.
c. Licencia de edi?cación nueva, de remodelación y/o ampliación para los giros de restaurante, cafetería y o?cinas
administrativas.
13.2
Para Licencia de Funcionamiento:
a. Licencia de funcionamiento para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique (sin casino ni tragamonedas).
b. Licencia de funcionamiento para los giros de restaurante, cafetería y o?cina administrativa.
Artículo 14º.- Disposiciones generales
Las siguientes disposiciones son de aplicación para Licencias de Edi?cación y Licencia de Funcionamiento:
14.1
A los giros de o?cinas administrativas, apart hotel, hotel, hotel boutique, restaurantes y cafeterías se les aplica
la dotación reglamentaria de estacionamientos establecidos en el Anexo Nº 01 de la presente Norma SI-04.
El requerimiento de estacionamientos presenta cálculos diferenciados según el giro, uso de los ambientes y
tipo de estacionamiento.
El titular de la Licencia de Edi?cación o de Funcionamiento, según sea el caso, que se encuentren en el Centro
14.2
14.3
El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
77
Financiero o la ZRE Bosque de Los Olivos y su área de in?uencia, cuya área delimitada se encuentra gra?cada en el
Plano Nº 02 de la presente Norma SI-04, y que a la fecha de vigencia de la presente normativa cuenten con un mayor
número de plazas de estacionamiento a las establecidas por el Anexo Nº 01 de la Norma SI-04, podrán disponer de
las plazas de estacionamientos excedentes sin que ello afecte la vigencia de sus licencias y sin sanciones por parte
de la Municipalidad. De ser el caso, el titular podrá solicitar a nombre propio o a través de terceros una Licencia de
Funcionamiento de playa de estacionamiento.
14.4
Para las edi?caciones que cuenten con un excedente de estacionamientos de acuerdo al Anexo Nº 01 de
la presente Norma SI-04, se podrá solicitar Licencia de Funcionamiento sobre la totalidad de los estacionamientos,
debiendo consignarse en la Licencia la dotación reglamentaria de la edi?cación y la dotación correspondiente a las
plazas excedentes. Será de aplicación sólo en los casos que las plazas de estacionamientos excedentes cumplan con
las siguientes condiciones:
a. Se solicite por pisos y/o niveles completos.
b. Se contemple plazas de estacionamientos para discapacitados de acuerdo a lo establecido en el RNE.
Artículo 15º.- Condiciones para la aplicación del Índice de Estacionamientos
Para la aplicación del Índice de Estacionamientos contenido en el Anexo Nº 01 la presente Norma SI-04, el solicitante
deberá cumplir las siguientes condiciones:
15.1
Condiciones referidas a estacionamientos en retiros municipales
a. No construir rampas ni elevadores de acceso vehicular sobre el retiro municipal.
b. En el retiro municipal solo se permitirá implementar plazas de estacionamiento para personas con movilidad
reducida y vehículos menores. El espacio restante podrá ser destinado a uso comercial bajo las disposiciones
establecidas en el Título II de la Norma SI-01: Normas que regulan el uso del retiro municipal con ?nes comerciales, sin
que ello afecte los espacios reglamentarios correspondientes a los accesos peatonales y/o vehiculares.
c. No permitir en ningún caso, el estacionamiento paralelo a los frentes del lote en el retiro municipal.
15.2
Condiciones referidas a estacionamiento de vehículos de servicio turístico y servicio de taxi
a. De acuerdo a lo establecido en el RNE, todos los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán acondicionar un espacio
adecuado para el recojo de pasajeros por parte de servicios turísticos y servicios de taxi.
b. El espacio destinado para buses y/o taxis se podrá ubicar en la berma lateral a la calzada siempre y cuando las
dimensiones de la misma lo permitan y no haya afectación de árboles. Esto evitará que dichos vehículos tengan que
pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bahía de estacionamiento. Estos espacios podrán tener capacidad para
dos buses de 9 metros de largo como máximo.
c. Para los otros giros establecidos en el presente Capítulo, deberán adecuar el número de estacionamientos para
servicio de taxi y/o estacionamiento de corta duración para visitas según lo establecido en el Anexo Nº 01 de la presente
Norma SI-04.
15.3
Condiciones de carácter ambiental
a. Uso e?ciente de energía
a.1 Uso de en la totalidad de áreas comunes o de atención al público.
a.2 Instalación de equipos con certi?cado de e?ciencia energética o ahorro de energía en zonas comunes: lavandería,
centro de entretenimiento o sala de usos múltiples (en los casos en que corresponda en atención al giro).
b. Uso e?ciente de agua
b.1 Instalación de inodoros, duchas, lavatorios tinas y griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador
certi?cado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edi?cación (como mínimo el 35 % de la totalidad).
c. Sistema de manejo de residuos
c.1 Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la
clasi?cación de vidrios, plásticos, papel y residuos orgánicos).
c.2 Los residuos sólidos generados en los domicilios o establecimientos se deben almacenar en recipientes y/o
depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección.
Para las consideraciones de características de los Recipientes de Almacenamiento se debe tomar en cuenta lo
estipulado en el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1778-MML y/o modi?catorias.
d. Movilidad sostenible
d.1 Implementación de estacionamiento de vehículos menores, para lo cual el número de plazas deberá cumplir con
lo dispuesto en el Anexo Nº 01 de la presente Norma SI-04. Los 6 primeros estacionamientos se ubicarán a nivel de
super?cie y las plazas siguientes podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo de este (primer sótano).
d.2 Implementación de camerinos que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir 01 ducha
y 01 cambiador y deberá cumplir con las exigencias establecidas en el RNE. Estos camerinos deberán ser accesibles
directamente desde la plaza de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edi?cación. Las exigencias mínimas
son las siguientes:
USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
unidad cada 150 dormitorios
1
APART HOTEL (**)
Diferenciados entre hombres y mujeres 50 % - 50 %
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2020 /
USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
1 unidad cada 150 dormitorios
HOTELES Y HOTEL BOUTIQUE (*)
CAFETERÍAS (*)
1 unidad cada 355 m
1 unidad cada 355 m
2
de área construida
de área construida
RESTAURANTES (*)
2
1
unidad cada 5,145 m
2
de área construida
Diferenciados entre hombres y mujeres 50 % - 50 %
OFICINAS ADMINISTRATIVAS (**)
(*)
Para hoteles y hostales: a partir de los primeros 04 dormitorios se deberá acreditar como mínimo 1 camerino
hasta los 150 dormitorios. Por cada 150 dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
Para cafeterías y restaurantes: A partir de los 85 m2 de área construida se deberá acreditar como mínimo 1 camerino
2 2
hasta los 355 m de área construida. Por cada 355 m de área construida adicionales, se deberá acreditar lo indicado
en el cuadro.
(**)
Para apart hotel: a partir de los primeros 14 dormitorios se deberá acreditar como mínimo 2 camerinos hasta los
dormitorios. Por cada 150 dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
Para o?cinas administrativas: a partir de los 515 m de área construida se deberá acreditar como mínimo 1 camerino, hasta
los 5 145 m de área construida. Por cada 5 145 m dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
150
2
2
2
15.4
Condiciones referidas a requerimientos edi?catorios y urbanísticos complementarios
a. Los niveles destinados a estacionamientos solo podrán ubicarse a nivel de sótano, no permitiéndose a nivel de
super?cie ni en niveles superiores ni en semisótanos (aplicable solo para edi?caciones nuevas).
b. El primer nivel de las edi?caciones deberá estar en relación directa con el espacio público, con visibilidad hacia
la calle y sin muros ciegos.
c. No permitir el ingreso vehicular a estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas.
d. No permitir desniveles en el retiro municipal ni semisótanos o similares cualquiera sea su uso.
Artículo 16º.- Licencias de Funcionamiento vigentes con edi?caciones pre-existentes
Las edi?caciones preexistentes con Licencias de Funcionamiento vigentes podrán acogerse a las disposiciones
contenidas en el presente Título con el ?n de disponer sus plazas de estacionamiento siempre que cumplan con lo
dispuesto en los numerales siguiente:
16.1
Uso e?ciente de energía
a) Uso de sistemas de iluminación LED en la totalidad de áreas comunes o de atención al público.
b) Instalación de equipos con certi?cado de e?ciencia energética o ahorro de energía en zonas comunes: lavandería,
centro de entretenimiento o sala de usos múltiples (en los casos en que corresponda en atención al giro).
16.2
Uso e?ciente de agua
Instalación de griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador certi?cado (sensor) en lavabos de servicios
higiénicos de la edi?cación (como mínimo el 35 % de la totalidad).
16.3
Movilidad sostenible
Implementación de estacionamiento de vehículo menores: El número de plazas para vehículos menores deberá
cumplir con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 de la presente norma. Los 6 primeros estacionamientos se ubicarán a nivel
de super?cie y las plazas siguientes podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo de este (primer sótano).
TÍTULO IV
REGULACIÓN DE SOSTENIBILIDAD EN LOCALES
DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17º.- Objetivo
Incentivar la construcción de edi?caciones sostenibles de los locales de estacionamiento de vehículos estableciendo
los parámetros edi?catorios y las especi?caciones técnicas para su buen funcionamiento, en el marco de la política
ambiental del distrito.
Artículo 18º.- De?niciones
Para la aplicación de la presente norma se de?nen los siguientes tipos de locales destinados a estacionamiento de
vehículos:
a) Edi?cios de estacionamientos.- Son los establecimientos de carácter permanente, destinados en forma
exclusiva a proveer estacionamiento público de vehículos y que se proyectarán de acuerdo a las disposiciones
normativas del presente reglamento, siendo estas de varios niveles.
b) Playas colectivas de uso público .- Son aquellos locales de estacionamiento de carácter permanente,
edificadas sobre predios de propiedad privada, con la finalidad de hacer uso comercial de los espacios de
parqueo vehicular y cuyo uso es público por ser de acceso libre para los usuarios, sin perjuicio del precio que
por su uso sea establecido por el propietario o administrador; siendo este tipo de playa acondicionada con
elevadores de vehículos.
c) Playas colectivas de uso privado.- Son aquellos locales de estacionamiento de carácter permanente, edi?cadas
sobre predios de propiedad privada, cuyo uso es privado por permitir el acceso únicamente de los vehículos que se
dirijan a un determinado local comercial.
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NORMAS LEGALES
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Aquella playa colectiva de uso privado que, por su magnitud, puede brindar de forma simultánea el servicio de
estacionamiento colectivo de uso público, sin afectar su dotación reglamentaria de espacios de estacionamiento, será
considerado como un estacionamiento colectivo de uso mixto, debiendo someterse a las normas de los estacionamientos
colectivos de uso público.
Artículo 19º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Título son de aplicación exclusiva para los lotes ubicados en la zona
que se encuentra delimitada en el Plano Nº 05, que forma parte integrante de la presente Norma SI-04.
CAPÍTULO II
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
Artículo 20º.- Requerimientos mínimos para los locales de estacionamiento de vehículos
Las siguientes condiciones técnicas serán de aplicación para los tipos de locales de estacionamiento de vehículos
señalados en el Artículo 18º del presente Título, a excepción del literal c) del citado artículo que cumpla con la de?nición
señalada.
a) Los muros que estarán expuestos al eje urbano (frente a la vía pública) deberán ser tratados con jardines
verticales, ocupando el 30 % de cada frente que da al eje urbano. El jardín vertical deberá incorporar plantas xeró?las o
similares, cuyas especies vegetales se determinarán tomando en consideración la ubicación con el entorno inmediato,
orientación, asoleamiento, dirección de los vientos y altura de la edi?cación; todo ello con la ?nalidad de garantizar la
permanencia y conservación de las especies vegetales instaladas.
b) En todos los casos, los jardines deberán ser regados con el agua residual tratada en las instalaciones de los
locales de estacionamiento de vehículos, debiendo seguir las especi?caciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
015-2015-VIVIENDA
y/o modi?caciones.
c) El pavimento del suelo deberá ser de concreto.
d) El muro con frente a la vía pública se ubicará en la línea de fachada reglamentaria del predio.
e) Cuando los locales de estacionamiento de vehículos se edi?quen en un lote en esquina, no se permitirá el acceso
vehicular ni peatonal sobre dicha intersección, debiendo cumplir con las características señaladas en el literal d) del
presente Artículo.
f) La puerta de acceso vehicular al predio deberá tener un ancho mínimo de 3.00 m, su mecanismo de apertura
deberá ser automatizado (seccionable, levadiza u otros similares) y en su operatividad no debe invadir la vía pública.
g) Deberá contar con servicios higiénicos por separado para damas y caballeros con un mínimo de 02 lavatorios,
inodoros y 01 ducha; asimismo, deberá habilitarse un servicio higiénico para discapacitados con un mínimo de 01
02
lavatorio y 01 inodoro.
h) Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de trá?co
de color amarilla o blanca, numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados con
topellantas. Los módulos correspondientes al estacionamiento de discapacitados y de bicicletas tendrán su simbología
y señalética propia de identi?cación.
i) Los locales de estacionamiento de vehículos deberán contar con una zona de control, de ingreso y salida de
automóviles, ubicada al interior del lote.
j) La zona de control no deberá ser construido con material desmontable y ligero.
k) Se deberá contar con un circuito de cámaras de seguridad al interior del local.
l) La cobertura de las playas colectivas de uso público no deberá ser de material ligero y desmontable.
m) Solo se permitirá los anuncios publicitarios en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados) de un solo
color directamente adosados a fachada. En las zonas comerciales estos elementos podrán ocupar, dependiendo de la
evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno urbano, una dimensión máxima del 30% del
área del plano de la fachada que lo contenga.
n) No se permitirá la construcción de plataformas en el área de retiro municipal
o) Se permitirán propuestas alternativas con soluciones que incorporen criterios de eco e?ciencia y automatización
inteligente debidamente sustentados.
p) Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño, Capítulo
XII – Estacionamientos del RNE.
q) Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento
vehicular.
CAPÍTULO III
CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS
Artículo 21º.- Especi?caciones de Sostenibilidad
Es de aplicación para edi?cios de estacionamientos y playas colectivas de uso público.
a) Uso e?ciente de energía:
a.1. Uso de acabado re?ectivo para techos.
a.2. Potenciar la ventilación natural.
a.3. Instalación de sensor de CO2 que controla el ingreso de aire fresco según demanda.
a.4. Instalación de equipos con certi?cado de e?ciencia energética o ahorro de energía en las áreas de circulación
vehicular, área de control y atención al público.
a.5. Uso de sistemas de iluminación LED para espacios internos, áreas comunes y espacios externos.
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a.6. Instalación de sensores de movimiento para el ahorro de energía.
a.7. Instalación de medidores inteligentes.
b) Uso e?ciente de agua:
Instalación de inodoros, duchas, lavatorios, tinas y griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador
certi?cado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edi?cación (en la totalidad).
c) Gestión de Residuos:
Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la
clasi?cación de vidrios, plásticos, papel y cuenten con etiquetas claras que faciliten la separación).
Los residuos sólidos generados en el establecimiento se deben almacenar en recipientes y/o depósitos que
correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección. Para las
consideraciones de características de los recipientes de almacenamiento se debe tomar en cuenta lo estipulado en el
Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1778-MML y/o modi?caciones.
d) Movilidad sostenible:
d.1) Los edi?cios de estacionamientos, deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores,
realizando el cálculo de la siguiente manera:
i. El número de plazas para bicicletas y/o similares, será mínimo el 20% del total del número de plazas de
estacionamientos para autos; y de este porcentaje se destinará el 2% para bicicletas eléctricas o similares.
ii. El número de plazas para motos, será mínimo el 20% del total de número de plazas de estacionamientos para
autos; y de este porcentaje se destinará el 2% para motos eléctricas.
iii. La ubicación de las 03 primeras plazas para bicicletas deberá ubicarse en el primer nivel, las restantes se
ubicarán como máximo hasta en el primer sótano.
d.2) Asimismo, del total de número de plazas de estacionamientos para autos, se deberá destinar el 5% para autos
eléctricos.
d.3) La implementación de camerinos que se destinarán a los ciclistas, estará dentro de la edi?cación, debiendo
ser accesibles directamente desde la playa de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edi?cación. Las
exigencias mínimas son las siguientes:
USO
NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
1
unidad cada 15 plazas de estacionamientos de bicicletas diferenciados
Edi?cio de Estacionamientos
entre hombres (50 %) y mujeres (50 %), y como mínimo un camerino para
damas y caballeros.
Por cada camerino se debe incluir 01 ducha y 01 cambiador, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en
el RNE.
e) La azotea del edi?cio de estacionamientos deberá incorporar las consideraciones establecidas en el Artículo 11º
de la Norma SI-01.
f) Las instalaciones del sistema de ventilación y extracción de humos cumplirán con los estándares de e?ciencia
energética de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA y/o
modi?caciones.
g) Gestión del acondicionamiento acústico
g.1) Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, considerando la
localización de la edi?cación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollara en él.
g.2) Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que
no inter?eran con las funciones que se desarrollen en las edi?caciones vecinas.
g.3) Todas las Instalaciones mecánicas, cuyo funcionamiento puede producir ruidos o vibraciones molestas a los
ocupantes de una edi?cación, deberán estar dotados de los dispositivos que atenúen vibraciones de la estructura, y
contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior.
Artículo 22º.- Condiciones referidas al sistema de automatización inteligente en los locales destinados a
estacionamiento
Es de aplicación para los edi?cios de estacionamiento de vehículos en la Zona delimitada en el Plano Nº 05 de la
presenta Norma.
a. Los edi?cios de estacionamiento deberán aplicar cualquiera de las diversas tecnologías disponibles en el
mercado, referidos a sistemas de automatización que permitan el uso e?ciente del espacio.
b. Las instalaciones deberán ofrecer tiempos para el estacionamiento más rápidos que los estacionamientos
convencionales ubicados en edi?cios, en sótanos o en la calle (en paralelo, en perpendicular y en diagonal).
c. El grado de ahorro de los recursos energéticos, hídricos, producción de gases efecto invernadero y vegetación,
deberá detallarse y/o sustentarse en el proyecto y en la memoria descriptiva de la especialidad que corresponda.
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ANEXOS
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ANEXO Nº 01
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA; AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y/O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DE APART HOTEL,
HOTEL, HOSTAL, CAFETERÍA, RESTAURANTE Y OFICINA ADMINISTRATIVA
01
estacionamiento
usuario cada
01 estacionamiento
personal cada
01 estacionamiento taxi/
visita cada
01 estacionamiento
bicicleta cada
Uso
2,575
m del área techada
2
y uno cada 25 dormitorios
(**)
Apart Hotel (*)
14 dormitorios
25 dormitorios
650 m
650 m
2
del área techada
del área techada
-
-
2,575
m del área techada
2
y uno cada 25 dormitorios
(**)
Hotel y Hostal (*)
2
2,575
m
2
del área techada
(**)
del área techada
(**)
Cafetería
Sin requerimiento mínimo 650 m
2
2
del área techada
200 m
200 m
2
2
del área techada
del área techada
2,575
m
2
Restaurante
145 m
105 m
2
2
del área techada
del área techada
650 m
del área techada
-
2,060
m
2
del área techada
(***)
O?cina administrativa
515 m del área techada
2
(*)
Deberá cumplir con el número de estacionamientos requerido para los servicios de Gimnasio, Peluquería,
Spa, Salón de Convenciones, Sala de Usos Múltiples, Auditorio o similares, según lo establecido en el Anexo Nº 02:
Índice de Estacionamientos, de la Sección Primera, Título I, Capítulo IV, Parámetros Urbanísticos y Edi?catorios.
(**)
La primera plaza de estacionamiento para bicicletas se contabilizará a partir de los 425 m hasta los 2,575 m
de área techada. Por cada 2,575 m de área techada adicionales se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
2
La primera plaza de estacionamiento de taxi/visita se contabilizará a partir de los 515 m hasta los 2,060 m
2
2
2
2
(***)
de área techada. Por cada 2,060 m
2
de área techada adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro.
ANEXO Nº 02
CERTIFICACIONES INTERNACIONALES
Para efectos de lo establecido en las condiciones de carácter ambiental para una edi?cación sostenible, establecidos
en el Título I y IV, de la presente Norma SI-04, los propietarios o titulares de la edi?cación podrán certi?car los proyectos
mediante alguna de las siguientes certi?caciones de carácter internacional:
1.
Certi?cado BREEAM
Es el método de evaluación y certi?cación de la sostenibilidad de la construcción más utilizado en el mundo. El
método BREEAM® se corresponde con un conjunto de herramientas avanzadas y procedimientos encaminados a
medir, evaluar y ponderar los niveles de sostenibilidad de una edi?cación, tanto en fase de diseño como en las fases
de ejecución y mantenimiento. Contempla las particularidades propias de cada una de las principales tipologías de
edi?caciones existentes (residencial, o?cinas, centros de salud, escuelas, etc.) y de los proyectos urbanísticos.
BREEAM® evalúa impactos en distintas categorías, 10 en el caso de edi?cios (Gestión, Salud y bienestar, Energía,
Transporte, Agua, Materiales, Residuos, Uso del suelo y ecología, Contaminación e Innovación) y 8 para proyectos
urbanísticos (Clima y Energía, Comunidad, Diseño del Lugar, Ecología, Transporte, Recursos, Economía y Edi?cios).
Por tanto, el método BREEAM® permite la certi?cación de un edi?cio o proyecto urbanístico conforme a distintos niveles
de sostenibilidad, sirviendo a la vez de referencia y guía técnica para una construcción más sostenible.
Durante el proceso de Certi?cación se obtienen los siguientes documentos:
Etapa de Diseño: Certi?cado provisional.
Etapa de Finalización: Certi?cado Final.
2.
Certi?cación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design)
LEED (acrónimo de Leadership in Energy & Environmental Design) es un sistema de certi?cación de edi?cios
sostenibles, desarrollado por el Consejo de la Construcción Verde de Estados Unidos (US Green Building Council). Fue
inicialmente implantado en el año 1998, utilizándose en varios países desde entonces.
Se compone de un conjunto de normas sobre la utilización de estrategias encaminadas a la sostenibilidad en
edi?cios de todo tipo. Se basa en la incorporación en el proyecto de aspectos relacionados con la e?ciencia energética,
el uso de energías alternativas, la mejora de la calidad ambiental interior, la e?ciencia del consumo de agua, el desarrollo
sostenible de los espacios libres de la parcela y la selección de materiales. Existen cuatro niveles de certi?cación:
certi?cado (LEED Certi?cate), plata (LEED Silver), oro (LEED Gold) y platino (LEED Platinum). La certi?cación, de uso
voluntario, tiene como objetivo avanzar en la utilización de estrategias que permitan una mejora global en el impacto
medioambiental de la industria de la construcción.
Durante el proceso de Certi?cación se obtienen los siguientes documentos:
Etapa de Diseño: Informe de aprobación de la fase de design review.
Etapa de Finalización: Certi?cación de?nitiva emitida por el GBCI.
3.
Certi?cación EDGE (Excellence in Design for Greater Ef?ciencies)
La certi?cación EDGE es un estándar global de construcción verde. Usando el software gratuito on line, los equipos de
diseño y los propietarios del proyecto pueden evaluar de forma rápida y comparar los costos estimados para el diseño de
estrategias dirigidas a la reducción del consumo de energía, uso del agua y la energía incorporada en los materiales.
Es un programa de certi?cación aplicable sólo para los países con mercados emergentes. Proporciona una guía
de diseño en varias medidas técnicas y sirve también como una herramienta de plani?cación de inversión para los
propietarios de edi?cios y desarrolladores. No considera la certi?cación de estacionamientos.
EDGE se aplica a la nueva construcción de 5 tipos de edi?cios: Viviendas, Locales Comerciales, Hoteles, O?cinas
y Hospitales.
Durante el proceso de Certi?cación se obtienen los siguientes documentos:
Etapa de Diseño: Certi?cado Preliminar EDGE
Etapa de Finalización: Certi?cado EDGE (Final)
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