“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Domingo 6 de setiembre de 2020
DECRETO SUPREMO
N° 004-2020-MIMP
Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (www.gob.mimp/pe), el mismo
día de su publicación en el diario o? cial El Peruano.
DECRETO SUPREMO
N° 004-2020-MIMP
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30364, LEY PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
ROSARIO SASIETA MORALES
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito
público o privado contra las mujeres por su condición de
tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la
edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,
personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la mencionada Ley, establece mecanismos,
medidas y políticas integrales de prevención, atención y
protección de las víctimas, así como reparación del daño
causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación
de los agresores sentenciados con el ? n de garantizar a
las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia
asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30364,
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA LA
PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Que, a través de la Ley N° 30862, Ley que fortalece
diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar; el Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo
que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia
familiar y la violencia de género y el Decreto Legislativo N°
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y
? ca la Ley N° 30364, se sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito
1386, Decreto Legislativo que modi
han efectuado diversas modi? caciones a la mencionada Ley público o privado contra las mujeres por su condición de
N° 30364; por lo cual, resulta necesario compilar los citados
dispositivos legales en un solo Texto Único Ordenado, con la
? nalidad de facilitar su manejo y operatividad;
Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la
edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,
personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por políticas integrales de prevención, atención y protección
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del de las víctimas así como reparación del daño causado;
Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en y dispone la persecución, sanción y reeducación de los
el respectivo Texto Único Ordenado las modi? caciones agresores sentenciados con el ? n de garantizar a las
efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia
alcance general correspondientes al sector al que pertenecen
con la ? nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto;
y su aprobación se produce mediante decreto supremo del
sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa
favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en razón de ello, el Ministerio de Justicia y
Derecho Humanos, ha emitido opinión favorable respecto
al proyecto del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
(Texto según el artículo 1 de la Ley N° 30364)
Artículo 2.- Principios rectores
En la interpretación y aplicación de esta Ley, y en general,
en toda medida que adopte el Estado a través de sus poderes
públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad,
se consideran preferentemente los siguientes principios:
1. Principio de igualdad y no discriminación
Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres.
Prohíbese toda forma de discriminación. Entiéndese por
discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o
restricción, basada en el sexo, que tenga por ? nalidad o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos de las personas.
2. Principio del interés superior del niño
DECRETA:
En todas las medidas concernientes a las niñas y niños
adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos se debe tener en consideración
primordial el interés superior del niño.
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que consta
de cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, sesenta y dos (62)
artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales,
seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias,
cuatro (4) Disposiciones Complementarias Modi? catorias;
y, dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias.
3. Principio de la debida diligencia
El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes
a las autoridades que incumplan este principio.
4. Principio de intervención inmediata y oportuna
Artículo 2.- Publicación.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.
Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú,
ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales,
formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las
medidas de protección previstas en la ley y otras normas,
con la ? nalidad de atender efectivamente a la víctima.
para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo
común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez
y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto
están abonando a una historia común y deben fortalecerse
generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo
considerando las distintas generaciones y colocando la
importancia de construir corresponsabilidades entre estas.
5. Principio de sencillez y oralidad
Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando
el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las
presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el
sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al
agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.
(Texto según el artículo 3 de la Ley N° 30364)
Artículo 4.- Ámbito de aplicación de la Ley
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos
los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de
tales y contra los integrantes del grupo familiar.
6. Principio de razonabilidad y proporcionalidad
(Texto según el artículo 4 de la Ley N° 30364)
El ? scal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia,
debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación
causada y las medidas de protección y de rehabilitación a
adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de
acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones
que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la
dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se
adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas
tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
Artículo 5.- De? nición de violencia contra las
mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o
conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el
ámbito público como en el privado.
(Texto según el artículo 2 de la Ley N° 30364)
Artículo 3.- Enfoques
Se entiende por violencia contra las mujeres:
Los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran
los siguientes enfoques:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad
doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación,
maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
1. Enfoque de género
Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas
en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre
la base de las diferencias de género que se constituyen
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada
por cualquier persona y comprende, entre otros, violación,
en una de las causas principales de la violencia hacia abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución
las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo,
las estrategias de intervención orientadas al logro de la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del
Estado, donde quiera que ocurra.
2. Enfoque de integralidad
Reconoce que en la violencia contra las mujeres
con? uyen múltiples causas y factores que están presentes
en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario
y estructural. Por ello se hace necesario establecer
intervenciones en los distintos niveles en los que las
personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
(Texto según el artículo 5 de la Ley N° 30364)
Artículo 6.- De? nición de violencia contra los
integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar
es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en
el contexto de una relación de responsabilidad, con? anza
o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños,
adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
3. Enfoque de interculturalidad
Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas
culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que
permita recuperar, desde los diversos contextos culturales,
todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra
persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales
discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce
de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.
(Texto según el artículo 6 de la Ley N° 30364)
Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
4. Enfoque de derechos humanos
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña,
adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
Reconoce que el objetivo principal de toda intervención
en el marco de esta Ley debe ser la realización de
los derechos humanos, identi? cando a los titulares de
derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus
particulares necesidades; identi? cando, asimismo, a los
obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que
les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los
titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares
de deberes para cumplir sus obligaciones.
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase
como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes,
exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan
hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes
por consanguinidad, adopción o por a? nidad; parientes
colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o
adopción y segundo grado de a? nidad; y quienes habiten en el
mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales
o laborales, al momento de producirse la violencia.
5. Enfoque de interseccionalidad
(Texto según el artículo 7 de la Ley N° 30364, modi? cado
Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de
la violencia se ve in? uida por factores e identidades como
su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen
nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación
sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante
o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye
medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
Artículo 8.- Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar son:
a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa
daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el
maltrato por negligencia, descuido o por privación de las
necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o
6. Enfoque generacional
Reconoce que es necesario identi? car las relaciones de que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que
poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones
se requiera para su recuperación.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión,
Es deber de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio
Público, del Poder Judicial y de todos los operadores de
justicia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo,
imparcialidad y en estricto respeto del derecho de
privacidad y con? dencialidad de la víctima, acerca de sus
derechos y de los mecanismos de denuncia. En todas las
instituciones del sistema de justicia y en la Policía Nacional
del Perú debe exhibirse en lugar visible, en castellano o en
lengua propia del lugar, la información sobre los derechos
que asisten a las víctimas de violencia, el procedimiento a
seguir cuando se denuncia y de los servicios de atención
que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas.
Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla
con esta información a la víctima en su propia lengua.
tendiente
su
a
controlar
o
aislar
a
la
persona
contra
voluntad,
a
humillarla,
avergonzarla,
insultarla,
estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que
se requiera para su recuperación.
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza
sexual que se cometen contra una persona sin su
consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no
involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo,
se consideran tales la exposición a material pornográ?co
y que vulneran el derecho de las personas a decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva,
a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación.
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción El Ministerio del Interior veri? ca el cumplimiento de esta
u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición
de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar,
en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o
con? anza, por ejemplo, a través de:
obligación.
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
b. Asistencia jurídica y defensa pública
(Literal según el artículo 8 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
El Estado debe brindar asistencia jurídica, en forma
inmediata, gratuita, especializada y en su propia lengua, a
todas las víctimas de violencia, debiendo proporcionarles
los servicios de defensa pública para garantizar el efectivo
ejercicio de sus derechos.
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad
de sus bienes.
2.
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o
apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo,
Es derecho de la víctima que su declaración se reciba
documentos personales, bienes, valores y derechos por parte de personal especializado y en un ambiente
patrimoniales.
adecuado que resguarde su dignidad e intimidad.
La defensa de las víctimas de violencia contra las
3. La limitación de los recursos económicos destinados
a satisfacer sus necesidades o privación de los medios mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestan
indispensables para vivir una vida digna; así como la el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y
evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la
percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de
un mismo lugar de trabajo.
complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueven el involucramiento de los colegios de abogados
en la materia.
(Texto modi? cado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1323)
(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
En los casos en que las mujeres víctimas de violencia
tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de
los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida
digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias
por parte de la pareja, se considerará como una forma de
violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las
hijos/as.
c. Promoción, prevención y atención de salud
La promoción, prevención, atención y recuperación
integral de la salud física y mental de las víctimas de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud
del Estado e incluye la atención médica; exámenes de
(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N° ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros);
30862)
hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico
y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o
requerida para el restablecimiento de su salud. En los
casos de víctimas de violación sexual, se debe tener en
cuenta la atención especializada que estas requieren, de
acuerdo a los lineamientos que establece el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS MUJERES
Y DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 9.- Derecho a una vida libre de violencia
Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen
derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y
educados, a estar libres de toda forma de discriminación,
y de patrones estereotipados de
comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas
en conceptos de inferioridad y subordinación.
(Texto modi? cado según el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1386)
estigmatización
El Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita
de servicios de salud para la recuperación integral de la salud
física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones
médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud
debe resguardar la adecuada obtención y conservación de
la documentación de la prueba de los hechos de violencia.
Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas
y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en
los servicios públicos y privados, que además deben emitir
(Texto según el artículo 9 de la Ley N° 30364)
Artículo 10.- Derecho a la asistencia y la protección
integrales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional
para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar los certi? cados e informes correspondientes de cali? cación del
destinan recursos humanos especializados, logísticos
daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros
y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro
derechos.
Los derechos considerados en este artículo son:
técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así
como los informes que valoran la afectación psicológica,
cognitiva o conductual.
a. Acceso a la información
(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
Las víctimas de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar tienen derecho a recibir plena
información y asesoramiento adecuado con relación a su
situación personal, a través de los servicios, organismos
u o? cinas del Estado en sus tres niveles de gobierno y
conforme a sus necesidades particulares.
d. Atención social
El Estado atiende a las víctimas de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar en los programas
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sociales, garantizando la con? dencialidad de los casos y
brindándoles un trato digno, siempre que se cumplan con
los criterios y reglas establecidos en la normativa vigente.
La ? scalía de familia interviene desde la etapa policial,
en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas
son niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previsto
en el Código de los Niños y Adolescentes.
(Texto según el artículo 10 de la Ley N° 30364)
(Texto según el artículo 14 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1386)
Artículo 11.- Derechos laborales
El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia
a que se re? ere la presente Ley tiene los siguientes
derechos:
Artículo 15.- Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito o
verbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las ? scalías
penales o de familia y los juzgados de familia. En los
lugares donde no existan estos últimos también puede
presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados
de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta
a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos
actos de violencia.
b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin
menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo
mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
c. A la justi? cación de las inasistencias y tardanzas al acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta
centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.
Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días
laborables en un período de treinta días calendario o más
de quince días laborables en un período de ciento ochenta
días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos
justi? catorios la denuncia que presente ante la dependencia
policial o ante el Ministerio Público.
d. A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo
del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a
la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de
cinco meses consecutivos de suspensión de la relación
laboral sin goce de remuneraciones.
relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad
de tener su representación. También puede ser interpuesta
por la Defensoría del Pueblo. No se requiere ? rma de
abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la
salud y educación deben denunciar los casos de violencia
contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que
conozcan en el desempeño de su actividad.
(Texto según el artículo 15 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1386).
Para interponer una denuncia no es exigible presentar
resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de
cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que
sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen
en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio
Público o en el expediente del Poder Judicial.
La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro
de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes
en el momento de la suspensión de la relación laboral.
(Texto según el artículo 11 de la Ley N° 30364)
Artículo 12. Derechos en el campo de la educación
La persona víctima de la violencia a que se re? ere la
presente Ley tiene, entre otros, los siguientes derechos:
(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
a. Al cambio de lugar y horario de estudios sin
menoscabo de sus derechos.
b. A la justi? cación de inasistencias y tardanzas
derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias o
tardanzas no pueden exceder de cinco días en un período
Artículo 16.- Trámite de la denuncia presentada ante
la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú aplica la ? cha de valoración
de treinta días calendario o más de quince días en un de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas
período de ciento ochenta días calendario.
de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el
c. A la atención especializada en el ámbito educativo patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio
de las secuelas de la violencia, de modo que el servicio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el
educativo responda a sus necesidades sin desmedro de la
calidad del mismo.
Es obligación del Estado la formulación de medidas
serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones
en el marco de sus competencias.
Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica
especí? cas para favorecer la permanencia de las víctimas los hechos denunciados al representante del Ministerio
en el ámbito educativo y, de ser el caso, favorecer su de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción
reinserción en el mismo.
para la atención de la víctima en los Centros Emergencia
Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal.
Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar
el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa
Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
(Texto según el artículo 12 de la Ley N° 30364)
TÍTULO II
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de
las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía
Nacional del Perú remite copias de lo actuado a la ? scalía
penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a ? n
de que actúen en el marco de sus competencias.
El Informe o Atestado Policial incluye copias de
antecedentes policiales de la persona denunciada y otra
información relevante para el juzgado.
CAPÍTULO I
PROCESO ESPECIAL
Artículo 13.- Norma aplicable
Las denuncias por actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan
por las normas previstas en la presente Ley y, de manera
supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños
y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código
Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N°
768.
(Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
Para una adecuada atención de las denuncias se debe
garantizar la existencia de personal policial debidamente
cali? cado. Si la víctima pre ? ere ser atendida por personal
femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los
casos en que exista disponibilidad.
(Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N°
30862)
(Texto según el artículo 13 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
Artículo 17.- Trámite de la denuncia presentada ante
el Ministerio Público
Artículo 14. Competencia
La ? scalía penal o de familia, según corresponda, aplica
la ? cha de valoración de riesgo y dispone la realización de
los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo
los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al
juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de
protección y cautelares a que hubiera lugar.
Los juzgados de familia son competentes para conocer
las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o
contra los integrantes del grupo familiar.
En las zonas donde no existan juzgados de familia, son
competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de
paz, según corresponda.
(Párrafo modi? cado por el Artículo 1 de la Ley N° 30862)
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
Las ? scalías penales, paralelamente, deben continuar
(Artículo incorporado según el Artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus
competencias.
Artículo 22.- Apelación de la medida de protección
o cautelar
(Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
La resolución que se pronuncia sobre las medidas de
protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia
o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido
noti? cada.
Artículo 18.- Trámite de la denuncia presentada ante
el juzgado de familia
La apelación se concede sin efecto suspensivo en
El juzgado de familia de turno aplica la ? cha de valoración un plazo máximo de tres (3) días contados desde su
de riesgo, cita a audiencia y, cuando sea necesario, ordena
la actuación de pruebas de o? cio.
presentación.
Concedida la apelación, el cuaderno se eleva a la
(Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto sala de familia en un plazo no mayor de tres (3) días, en
Legislativo N° 1386)
los casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no
mayor de un (1) día, en los casos de riesgo severo, bajo
responsabilidad.
Artículo 19.- Proceso Especial
El proceso especial de violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta
lo siguiente:
La sala de familia remite los actuados a la ? scalía
superior de familia, a ? n de que emita su dictamen en un
plazo no mayor de cinco (5) días.
La sala de familia señala fecha para la vista de la causa,
que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días de
recibido el cuaderno, y comunica a las partes que los autos
están expeditos para ser resueltos dentro de los tres (3)
a. En caso de riesgo leve o moderado, identi ? cado en
la ? cha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en
el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas
desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el días siguientes a la vista de la causa.
caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de
protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con
las necesidades de la víctima.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
b. En caso de riesgo severo, identi? cado en la ? cha
de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo
máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que
toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite
las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que
Artículo 23.- Investigación del delito
La ? scalía penal actúa de acuerdo a lo señalado
por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas las
actuaciones necesarias para la investigación de los hechos
sean acordes con las necesidades de la víctima. En este y puede requerir información al juzgado de familia, a ? n
supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia.
c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado
de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y
resuelve en audiencia.
de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia.
Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional
del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de
violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren
en el expediente.
Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones
priorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo.
(Inciso incorporado según el Artículo 1 de la Ley N°
30862)
La audiencia es inaplazable y busca garantizar la
inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los
sujetos procesales que se encuentren presentes.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386. Texto modi? cado según el artículo 1
de la Ley N° 30862.)
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
Artículo 24.- Proceso por faltas
El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realiza
El juzgado de familia, por el medio más célere, en el
día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las todas las actuaciones necesarias para la investigación
medidas a las entidades encargadas de su ejecución para
su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales.
de los hechos y puede requerir información al juzgado de
familia, a ? n de conocer si persiste y continúa el ejercicio de
violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía
Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes
de violencia de la persona denunciada, cuando estos no
obren en el expediente.
(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
(Texto según el artículo 16 de la Ley N° 30364, modi? cado
según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1386)
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
Artículo 20.- Desconocimiento de domicilio u otros
datos de la víctima
Artículo 25.- Flagrancia
En caso de ? agrante delito, vinculado a actos de
Cuando se desconozca el domicilio u otros datos de
ubicación de la presunta víctima y, además, no existan violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
otros elementos que sustenten el otorgamiento de las
medidas de protección o cautelares, el juzgado de familia
familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata
detención de la persona agresora, incluso allanando su
traslada los actuados al ? scal penal para que inicie las domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos;
investigaciones correspondientes.
también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo
establecido en el Código Procesal Penal.
(Artículo incorporado según el Artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
(Texto modi? cado según el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1386)
En estos casos, la policía redacta un acta en la que se
hace constar la entrega de la persona detenida y las demás
Artículo 21.- Remisión de actuados a la ? scalía penal
y formación del cuaderno de medidas de protección
El juzgado de familia remite los actuados en original a circunstancias de la intervención, debiendo comunicar
la ? scalía penal para el inicio de la investigación penal, o al inmediatamente los hechos a la ? scalía penal para continuar
juzgado de paz letrado o al que haga sus veces para el inicio
del proceso por faltas, según corresponda, conforme a sus
competencias, quedándose con copias certi? cadas para formar
un cuaderno relativo a las medidas de protección adoptadas, a
? n de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación.
Cuando el juzgado de familia toma conocimiento de la
continuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento de
las medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlas
o ampliarlas, a ? n de salvaguardar la vida e integridad de
la víctima. En los casos de incumplimiento de las medidas
de protección o cautelares, pone en conocimiento del
Ministerio Público para que investigue por la comisión del
delito a que se re? ere el artículo 39.
con las investigaciones correspondientes y al juzgado de
familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección
y otras medidas para el bienestar de las víctimas.
(Texto modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
(Texto según el artículo 17 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1386)
Artículo 26.- Flagrancia en casos de riesgo severo
En los casos de ? agrancia en los que se advierta la
existencia de riesgo severo, la ? scalía penal solicita la
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
7
intervención del Programa de Protección de Asistencia
(Texto según el artículo 20 de la Ley N° 30364,
de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, que actúa modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
de acuerdo a sus competencias. También puede solicitar
dicha intervención en los casos de riesgo leve o moderado,
cuando lo considere necesario.
1386)
Artículo 30.- Comunicación de sentencia ? rme y de
En el primer supuesto del párrafo anterior, en la
formalización de la denuncia o el inicio de la investigación
disposición de archivo
Los juzgados penales, los juzgados de paz letrado o los
preparatoria, la ? scalía penal solicita al juzgado penal que juzgados de paz, así como las ? scalías penales, remiten
emita las medidas de protección a favor de la víctima, para
salvaguardar su vida e integridad.
copia certi? cada de la sentencia ? rme o de la disposición
de archivo, respectivamente, al juzgado de familia que
El juzgado penal se pronuncia sobre las medidas de emitió las medidas de protección y cautelares para su
protección en la audiencia única de incoación del proceso
conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo,
inmediato, y, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) a ? n de decidir su vigencia, sustitución o ampliación. En
horas, remite copias certi? cadas al juzgado de familia, a
? n de que las rati? que, amplíe o varíe, según corresponda.
caso no exista riesgo alguno, el juzgado de familia procede
al archivo del cuaderno respectivo.
La remisión de dichos documentos debe ser dentro de
los cinco (5) días siguientes a su expedición.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
Artículo 27.- Actuación de los operadores de justicia
En la actuación de los operadores de justicia, originada
por hechos que constituyen actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la
doble victimización de las personas agraviadas a través
de declaraciones reiterativas y de contenido humillante.
Artículo 31.- Responsabilidad funcional
Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en
los procesos originados por hechos que constituyen actos
de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del
Los operadores del sistema de justicia deben seguir grupo familiar comete delito sancionado en los artículos
pautas concretas de actuación que eviten procedimientos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda; sin
discriminatorios hacia las personas involucradas en perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa que
situación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de corresponda, de acuerdo a ley.(Texto según el artículo
valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, 21 de la Ley N° 30364, modi ? cado según el artículo 2 del
conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Se
debe evitar, en todo momento, la aplicación de criterios
basados en estereotipos que generan discriminación.
Decreto Legislativo N° 1386)
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
(Texto según el artículo 18 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
Artículo 32.- Objeto y tipos de medidas de protección
El objeto de las medidas de protección es neutralizar o
minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por
la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal
desarrollo de sus actividades cotidianas; con la ? nalidad de
asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de
su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.
El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la
víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro
en la demora.
Artículo 28.- Declaración de la víctima y entrevista
única
Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o
mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de
entrevista única y se tramita como prueba anticipada. La
declaración de la víctima mayor de edad a criterio del ? scal
puede realizarse bajo la misma técnica.
En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un
ambiente privado, cómodo y seguro.
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en
los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes:
(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
El juez solo puede practicar una diligencia de declaración
ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar,
complementar o precisar algún punto sobre su declaración.
1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre
la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La
Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio
para su ejecución.
(Texto según el artículo 19 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1386)
2.
Impedimento de acercamiento o proximidad a la
víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de
trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice
sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para
garantizar su seguridad e integridad.
Artículo 29.- Sentencia
La sentencia que ponga ? n al proceso por delitos
vinculados a hechos que constituyen actos de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
puede ser absolutoria o condenatoria.
3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar,
telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red
institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
4.
Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas
En caso de que se trate de una sentencia condenatoria
o de una reserva de fallo condenatorio, además de lo
establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, y cuando
corresponda, contiene:
para el agresor, debiéndose noti? car a la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar
sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten
las armas que están en posesión de personas respecto de las
cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
en situación de actividad que emplean armas de propiedad del
Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado o? cia a la
institución armada o policial para los ? nes de este numeral.
5. Inventario de bienes.
1. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.
2. El tratamiento especializado al condenado.
3. Las restricciones previstas en el artículo 288 del Código
Procesal Penal, así como otras reglas que sean análogas.
4. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades
del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben
adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de
protección.
5. La inscripción de la sentencia en el Registro Nacional
de Condenas y en el Registro Único de Victimas y Personas
Agresoras.
6. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los
deudos de estas.
6. Asignación económica de emergencia que comprende
lo indispensable para atender las necesidades básicas de
la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser
su? ciente e idónea para evitar que se mantenga o coloque
a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e
ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta
asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia
bancaria para evitar la exposición de la víctima.
En el caso de que las partes del proceso usen un idioma
o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida.
En los casos que no sea posible la traducción, el juez
garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles
en conocimiento su contenido.
7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda
o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.
8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del
cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes
u otras personas en situación de vulnerabilidad.
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
9.
Tratamiento reeducativo o terapéutico para la la sentencia o disposición de archivo de la investigación,
o proceso penal o de faltas que originó las medidas de
persona agresora.
10.
emocional de la víctima.
11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el
que se garantice su seguridad, previa coordinación con la
institución a cargo de este.
12. Cualquier otra medida de protección requerida para
la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus
familiares.
Tratamiento psicológico para la recuperación protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia
respectiva.
El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier
medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar
sin efecto las medidas a las entidades encargadas de su
ejecución.
Las medidas de protección y cautelares tienen validez
a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante
cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin
efecto por orden judicial.
(Texto según el artículo 22 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
1386)
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
Artículo 33.- Criterios para dictar medidas de
protección
(Texto según el artículo 23 de la Ley N° 30364,
El juzgado de familia dicta las medidas de protección modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
teniendo en cuenta lo siguiente:
1386)
a. Los resultados de la ? cha de valoración de riesgo
y los informes sociales emitidos por entidades públicas
competentes.
Artículo 36.- Ejecución de la medida de protección
La Policía Nacional del Perú es responsable de
ejecutar las medidas de protección que se encuentren en
el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener
un mapa grá? co y georreferencial de registro de todas las
víctimas con las medidas de protección que les hayan sido
b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias
en contra de la persona denunciada por actos de violencia
contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el noti? cadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio
patrimonio y otros que denoten su peligrosidad.
c. La relación entre la víctima con la persona denunciada.
d. La diferencia de edades y la relación de dependencia
entre la víctima y la persona denunciada.
e. La condición de discapacidad de la víctima.
f. La situación económica y social de la víctima.
g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva
agresión.
h. Otros aspectos que denoten el estado de
vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona
denunciada.
El juzgado de familia puede hacer extensivas las
medidas de protección a las personas dependientes o en
situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo,
en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en
cuenta a las víctimas indirectas del delito.
policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal
de comunicación para atender efectivamente sus pedidos
de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de
serenazgo para brindar una respuesta oportuna.
Los nombres y ubicación de todas las víctimas
con medidas de protección deben estar disponibles
permanentemente para todo el personal policial en la
jurisdicción en la que domicilia la víctima, a ? n de responder
oportunamente ante emergencias.
Las medidas de protección que no se encuentren en
el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú
son ejecutadas por las entidades públicas competentes que
disponga el juzgado.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
La atención de comunicaciones de víctimas con
Los criterios señalados en los párrafos anteriores medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la
también son aplicables para la emisión de las medidas visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria
cautelares.
para todo el personal policial.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
Artículo 34.- Medidas cautelares
Artículo 37.- Órganos de supervisión y apoyo de la
ejecución de la medida de protección
De o? cio o a solicitud de la víctima, el juzgado de
familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas
El juzgado de familia dispone lo necesario para
cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, supervisar el cumplimiento de las medidas de protección
regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria en todos los casos, en coordinación con las entidades
potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros
aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el
bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en
situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima.
pertinentes.
En los casos en que las víctimas sean niños, niñas,
adolescentes,
mujeres gestantes, personas adultas
mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia
dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el
30862)
cumplimiento de la medida de protección.
En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario
El juzgado de familia informa a la víctima sobre su
derecho de iniciar el proceso sobre las materias a las del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer
que se re? ere el párrafo anterior y, a su solicitud, o ? cia al que la supervisión sea realizada por los centros de salud
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúe
de acuerdo a sus competencias.
mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales
de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centros
emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernos
Legislativo N° 1386)
locales, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 35.- Vigencia y validez de las medidas de
protección y cautelares
Las medidas de protección y cautelares dictadas por el
juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan
las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia
de la resolución que pone ? n a la investigación, o al proceso
penal o de faltas.
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386, modi? cado según el artículo 1 de la
Ley N° 30862)
Artículo 38.- Informe de cumplimiento de la medida
de protección
La Policía Nacional del Perú u otras entidades
Estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o encargadas de ejecutar la medida de protección remiten
dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la
informes periódicos que remitan las entidades encargadas de
medida, dentro de los quince (15) días contados desde la
su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo fecha en que fue noti? cada, con las recomendaciones que
de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el
juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva.
El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o
dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de
consideren pertinentes.
En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser
remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la
fecha en que fue noti? cada la medida de protección.
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
9
Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los
casos de riego severo, contados desde que fue noti? cada la
medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar
familiar.
En el sector público, la expedición de los certi? cados y
la consulta médica que los origina, así como los exámenes
la medida de protección remiten al juzgado de familia un o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son
gratuitos.
Para efectos de la presente Ley no resulta necesaria la
realización de la audiencia especial de rati? cación pericial;
por lo que no se requiere la presencia de los profesionales
para rati? car los certi? cados y evaluaciones que hayan
emitido para otorgarles valor probatorio.
informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la
situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones
que consideren pertinentes.
El juzgado de familia que no reciba los citados informes
en los plazos señalados, comunica esta situación al titular
de la entidad respectiva, a ? n de que se determinen las
responsabilidades que correspondan.
Las entidades públicas y privadas que tomen
conocimiento del incumplimiento de las medidas de modi? cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°
protección, deben comunicar esta situación al juzgado
de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo
responsabilidad.
(Texto según el artículo 26 de la Ley N° 30364,
1386)
TÍTULO III
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓN Y
RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS Y REEDUCACIÓN DE
PERSONAS AGRESORAS
(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1386)
Artículo 39.- Incumplimiento de medidas de
protección
El que desobedece, incumple o resiste una medida de
protección dictada en un proceso originado por hechos que
con? guran actos de violencia contra las mujeres o contra
integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia
o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓN Y
RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS
Artículo 42.- Servicios de promoción, prevención y
recuperación de víctimas de violencia
La protección de las mujeres y de los integrantes del
grupo familiar contra actos de violencia es de interés público.
El Estado es responsable de promover la prevención contra
dichos actos y la recuperación de las víctimas.
(Texto según el artículo 24 de la Ley N° 30364)
Artículo 40.- Protección de las víctimas en las
actuaciones de investigación
En el trámite de los procesos por violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida
Es política del Estado la creación de servicios de
atención y prevención contra la violencia.
La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,
la confrontación y la conciliación entre la víctima y el programas dirigidos a varones para prevenir conductas
agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse
sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor
de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del Código Procesal
Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.
violentas y otros servicios de protección a favor de las
víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales
y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es
función de dicho Sector promover, coordinar y articular la
implementación de dichos servicios en cada localidad.
(Texto según el artículo 25 de la Ley N° 30364)
(Texto según el artículo 27 de la Ley N° 30364)
Artículo 41.- Certi? cados e informes médicos
Los certi? cados e informes que expidan los médicos
de los establecimientos públicos de salud de los diferentes
sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno,
tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y
mental en los procesos por violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar.
Igual valor tienen los certi? cados e informes expedidos
por los centros de salud parroquiales y los establecimientos
privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por
el Ministerio de Salud.
Los certi? cados e informes que cali? can o valoran el
daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica,
cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordes
con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También
tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados
acorde a cualquier parámetro técnico que permita
determinar el tipo y grado del daño o afectación.
Artículo 43.- Valoración del riesgo
En casos de denuncias por violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú,
el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ? cha de
valoración del riesgo, que corresponda a cada caso. También
deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de
violencia durante el desempeño de otras funciones.
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público
deben remitir la ? cha de valoración de riesgo al juzgado de
familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el
cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas
de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando
las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad
de variar la evaluación del riesgo.
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
(Texto según el artículo 28 de la Ley N° 30364, modi? cado
según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1386)
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
Artículo 44.- Implementación y registro de hogares
de refugio temporal
Los certi? cados e informes de salud física y mental,
contienen información detallada de los resultados de las
evaluaciones a las que se ha sometido a la víctima. De
ser el caso, los certi? cados e informes de las evaluaciones
físicas deben consignar la cali? cación de días de atención
facultativa y de incapacidad.
Es política permanente del Estado la creación de
hogares de refugio temporal.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
implementa y administra el registro de hogares de refugio
temporal que cumpla con los estándares de calidad en
la prestación de servicio. La información de este registro
es con? dencial y será utilizada para los procesos de
articulación, protección y asistencia técnica.
Los gobiernos locales, provinciales y distritales, y
los gobiernos regionales e instituciones privadas que
gestionen y administren hogares de refugio temporal
facilitarán la información y acceso al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus
funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
aprueba los requisitos mínimos para crear y operar los
hogares de refugio temporal, así como los estándares
mínimos de calidad de prestación del servicio.
Cuando no se pueda contar con los citados certi? cados
o informes, la ? scalía, el juzgado de paz letrado o el juzgado
de paz pueden solicitar informes, certi? cados o constancias
de integridad física, sexual o mental a los establecimientos
de salud en los que se atendió la víctima, los cuales tienen
carácter de medio probatorio en los procesos por violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
En el marco de las atenciones que brinden todos los
establecimientos de salud públicos y privados deben
resguardar la adecuada obtención, conservación y
documentación de la prueba de los hechos de violencia.
Los informes psicológicos de los Centros Emergencia
Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor
probatorio del estado de salud mental en los procesos por
(Texto según el artículo 29 de la Ley N° 30364)
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
CAPÍTULO II
Artículo 49.- Integrantes del sistema
Integran el Sistema Nacional para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que
integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta
con una secretaría técnica, y las instancias regionales,
provinciales y distritales de concertación para erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
REEDUCACIÓN DE
LAS PERSONAS AGRESORAS
Artículo 45.- Reeducación de las personas agresoras
Es política del Estado la creación de servicios de
tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas
agresoras que han cometido actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a ? n de que el
agresor detenga todo tipo de violencia contra estos.
(Texto según el artículo 34 de la Ley N° 30364)
(Texto según el artículo 30 de la Ley N° 30364)
Artículo 50.- Comisión Multisectorial de Alto Nivel
Constitúyase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
con la ? nalidad de dirigir el Sistema Nacional para la
Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular
los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la
presente norma.
La Comisión está presidida por el titular o el
representante de la alta dirección del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables e integrada por los titulares o los
representantes de la alta dirección de las instituciones que
se determinen en el reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el
ente rector en materia de prevención, protección y atención
de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar y el responsable de la coordinación, articulación y
vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 46.- Tratamiento penitenciario para la
reinserción social de las personas agresoras privadas
de libertad
El Instituto Nacional Penitenciario incorpora el eje de
prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar dentro de los distintos programas de
tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por
delitos vinculados a la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, previa evaluación, debe seguir
un tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y
diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignados
en esta Ley a ? n de facilitar su reinserción social. El
cumplimiento del tratamiento es un requisito obligatorio para
el otorgamiento de bene? cios penitenciarios, de indulto y de la
conmutación de la pena a los que hubiere lugar, conforme al
marco legal vigente, los que no pueden ser concedidos sin el
correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie
sobre la evolución del tratamiento diferenciado.
La Dirección General contra la Violencia de Género del
citado ministerio se constituye como secretaría técnica de
la Comisión, la cual convoca a especialistas de diferentes
sectores y representantes de la sociedad civil con la
? nalidad de constituir un grupo de trabajo nacional.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
presta asistencia técnica para el diseño del programa de
reeducación.
El
reglamento de la presente Ley regula el
funcionamiento de la Comisión.
(Texto según el artículo 31 de la Ley N° 30364)
(Texto según el artículo 35 de la Ley N° 30364)
Artículo
47.- Tratamiento para las personas
agresoras en medio libre
Artículo 51.- Funciones de la Comisión Multisectorial
En los procesos por delitos vinculados a actos de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, el juez puede imponer al agresor tratamiento
psicosocial, psiquiátrico o de grupos de autoayuda
especializados en violencia a través de la asistencia a
terapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, utilizando los diversos programas que
desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta
medida puede aplicarse desde el inicio del procedimiento.
Es obligación de los gobiernos locales implementar, en
coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, servicios de atención e intervención para
varones y personas agresoras.
En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los
juzgados penales deben pronunciarse en la sentencia
condenatoria acerca del tratamiento especializado para el
agresor que no cumpla pena privativa de libertad efectiva.
El sometimiento a un servicio de tratamiento para la
reeducación de agresores en instituciones públicas o privadas
que el juzgado disponga, es considerado como regla de
conducta, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
Son funciones de la Comisión Multisectorial, las
siguientes:
1.
Aprobar y difundir el protocolo base de actuación
conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial
articulada en prevención, atención, protección, sanción y
reeducación para erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta los
informes emitidos por el Observatorio Nacional de Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
2.
Hacer el seguimiento y monitoreo de los planes
nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta los informes
emitidos por el Observatorio Nacional de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
3. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas
para la dotación de recursos a los sectores comprometidos
en la aplicación de la presente Ley, previa plani? cación
presupuestaria intersectorial.
4.
Garantizar la adecuación orgánica y administrativa
de las instancias responsables de la implementación de
los lineamientos dictados por la Comisión para la mejor
aplicación de la presente Ley.
(Texto según el artículo 32 de la Ley N° 30364)
5. Promover la creación de observatorios regionales de
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
TÍTULO IV
6.
Promover la creación de las instancias regionales,
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
(Texto según el artículo 36 de la Ley N° 30364)
Artículo 48.- Creación, ? nalidad y competencia del
Artículo 52.- Instancia regional de concertación
sistema
La instancia regional de concertación tiene como
Créase el Sistema Nacional para la Prevención, responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar, a ? n de coordinar,
plani? car, organizar y ejecutar acciones articuladas,
integradas y complementarias para la acción del Estado
en la prevención, atención, protección y reparación de la
víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de
lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional.
las políticas públicas encargadas de combatir la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel
regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su
composición se determina en el reglamento de la presente Ley.
(Texto según el artículo 37 de la Ley N° 30364)
Artículo 53.- Instancia provincial de concertación
La instancia provincial de concertación tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar
(Texto según el artículo 33 de la Ley N° 30364)
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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las políticas públicas encargadas de combatir la violencia
Sistema Nacional. El RUVA es un registro diferenciado del
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a Registro Nacional de Condenas en el que ? guran todas las
nivel provincial, y promover el cumplimiento de la presente
norma. Su composición se determina en el reglamento de
la presente Ley.
personas con sentencias condenatorias consentidas y/o
ejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintas
formas de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la
información existente en el Registro Nacional de Condenas
de conformidad con el procedimiento establecido, sin
restricción alguna.
(Texto según el artículo 38 de la Ley N° 30364)
Artículo 54.- Instancia distrital de concertación
La instancia distrital de concertación tiene como
responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar
las políticas públicas encargadas de combatir la violencia modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a
(Texto según el artículo 42 de la Ley N° 30364,
nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente
norma. Su composición se determina en el reglamento de
la presente Ley.
Artículo 58.- Observatorio Nacional de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
El Observatorio Nacional de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por
objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos
e información haciendo seguimiento a las políticas públicas
y los compromisos internacionales asumidos por el Estado
(Texto según el artículo 39 de la Ley N° 30364)
Artículo 55.- Instrumentos y mecanismos de
articulación del sistema
Son instrumentos y mecanismos de articulación del en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de
sistema:
información permanente que brinde insumos para el diseño,
implementación y gestión de políticas públicas tendientes
a la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El Observatorio elabora informes, estudios y propuestas
para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.
a. El Protocolo Base de Actuación Conjunta.
b. El Registro Único de Víctimas y Agresores.
c. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
d. El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
(Texto según el artículo 40 de la Ley N° 30364)
(Texto según el artículo 43 de la Ley N° 30364)
Artículo 56.- Protocolo Base de Actuación Conjunta
Artículo 59.- Centro de Altos Estudios
El Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención,
El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra
atención, protección, detección precoz e intervención las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, bajo
continuada, sanción y reeducación frente a la violencia la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
contiene los lineamientos de articulación intersectorial y los
procedimientos que aseguren la actuación global e integral
de las distintas administraciones y servicios implicados.
Constituye un instrumento de obligatorio cumplimiento bajo
responsabilidad.
El Protocolo debe considerar de forma especial la
situación de las mujeres que, por su condición de tal y en
cruce con otras variables, estén más expuestas a sufrir
violencia o mayores di? cultades para acceder a los servicios
previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes
a poblaciones indígenas, andinas y amazónicas, las
afrodescendientes, las que se encuentran en situación
de exclusión social y las mujeres con discapacidad, entre
otras. Similar consideración debe contemplar el protocolo
Vulnerables, tiene como objetivo contribuir a la intervención
articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral
continuo de especialización y perfeccionamiento de los
operadores en el rol que les compete en la lucha integral
contra la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva,
incluyendo la evaluación de su impacto.
El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinación
con la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio
Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder
Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal
Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial,
universidades y centros de investigación para incidir en que
respecto de los integrantes del grupo familiar desde el se prioricen actividades de capacitación e investigación
enfoque de derechos humanos, generacional e intercultural.
sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar.
(Texto según el artículo 41 de la Ley N° 30364)
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
Todas las acciones que realiza y promueve el Centro
de Altos Estudios deben incorporar los enfoques de
género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos,
Artículo 57.- Registro Único de Víctimas y Agresores
(RUVA) y Registro Nacional de Condenas
El Registro Único de Víctimas y Agresores es un registro
administrativo encargado de suministrar un banco de
datos actualizado con información que permita identi? car interseccionalidad, generacional y discapacidad que
y per? lar a las víctimas y sus agresores, como instrumento
de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto
preventiva como investigadora por parte de los actores
competentes.
subyacen a la presente Ley.
(Texto según el artículo 44 de la Ley N° 30364)
En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como
? nalidad, brindar información a los operadores y operadoras
de justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en
Artículo 60.- Responsabilidades sectoriales
Los sectores e instituciones involucrados, y los
gobiernos regionales y locales, además de adoptar
la toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y mecanismos de formación, capacitación y especialización
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y
del grupo familiar.
demás normas aplicables, son responsables de:
Con el objeto de implementar un sistema intersectorial
de registro de casos de violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, denominado Registro
Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en
coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto
Nacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de
Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
es el responsable del registro de dichos casos, en el que
(Párrafo modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
a) Promover y coordinar las acciones de articulación
multisectorial e intergubernamental.
b) Asesorar técnicamente a las diferentes entidades
se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, públicas para que desarrollen acciones para erradicar la
la tipi? cación, las causas y consecuencias de la violencia, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
la existencia de denuncias anteriores, la atención en salud
y sus resultados y otros datos necesarios para facilitar la
atención de las víctimas en las diferentes instituciones del
familiar conforme a sus competencias y funciones.
c) Promover en los niveles subnacionales de gobierno
políticas, programas y proyectos de prevención, atención y
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
tratamiento como hogares de refugio temporal, servicios de
b) Garantizar atención de calidad a los casos de violencia
consejería, grupos de ayuda mutua, Centros de Atención contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
Residencial, Centros Emergencia Mujer, Defensorías del incluyendo su a? liación en el Seguro Integral de Salud
Niño y Adolescente y servicios de tratamiento de personas
agresoras, entre otros.
para la atención y recuperación integral de la salud física
y mental gratuita, lo que incluye la atención, los exámenes,
d) Supervisar la implementación de la política de hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico
prevención, protección y atención de la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para el
restablecimiento de la salud.
e) Promover campañas de difusión sobre la problemática
de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar y de difusión de los alcances de la presente Ley.
f) Promover el estudio e investigación sobre las causas
de la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar y tomar medidas para su corrección.
c) Desarrollar programas de sensibilización y formación
continua del personal sanitario con el ? n de mejorar e
impulsar la adecuada atención de las víctimas de violencia
a que se re? ere la ley.
4. El Ministerio del Interior
g) Promover la participación activa de organizaciones
dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores
a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y
control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada
y personas con discapacidad, entre otras, y del sector ejecución, supervisión y control de las disposiciones de
privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en
programas de prevención, atención y recuperación de la
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
prevención, atención y protección contra la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en
cumplimiento de las funciones del sector interior, a través
h) Disponer las medidas necesarias a ? n de implementar de una instancia especializada de alto nivel que vincule
acciones de prevención y atención de las víctimas de
violencia en las zonas rurales del país y respecto de las
víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.
al área de Investigación Criminal y al área de Prevención,
Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.
b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación
de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres
y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e
investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se
presenten en el marco de la presente ley en las comisarías
a nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a
las comisarías especializadas existentes a la fecha.
c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención
a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos
en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como política
nacional del Estado peruano.
2. El Ministerio de Educación
a) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos
de política pública contra la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de su
competencia.
b) Fortalecer en todas las modalidades y niveles
educativos la enseñanza de valores éticos orientados
al respeto de la dignidad de la persona en el marco del
derecho a vivir libre de violencia, eliminando los estereotipos
que exacerban, toleran o legitiman la violencia, inferioridad
d) Garantizar la existencia de personal policial
o subordinación en el grupo familiar, en especial los que debidamente capacitado en materia de derecho de las
afectan a la mujer.
mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a ? n de
c) Supervisar que en todos los materiales educativos brindar una adecuada atención de los casos de violencia
se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y,
por el contrario, se fomente la igualdad de los hombres y
las mujeres.
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en
los servicios de comisarías y áreas competentes, quienes
a ? n de resguardar la intimidad e integridad psíquica de
d) Promover y fortalecer los programas de escuelas la víctima se encargarán de recibir las correspondientes
para padres; y de preparación para la vida y la convivencia
saludable en el grupo familiar; estableciendo mecanismos
para la detección y derivación a las instituciones del
denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y
a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y
su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o
Sistema, de los casos de violencia hacia la mujer y los penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima pre? ere ser
integrantes del grupo familiar.
atendida por personal femenino, deberá garantizarse que
sea atendida por dicho personal debidamente capacitado.
e) Brindar atención oportuna y prioritaria para la
e) Implementar en las instituciones educativas de la
Educación Básica Regular (EBR) y la Educación Básica
Alternativa (EBA), contenidos del Diseño Curricular implementación y cumplimiento de las medidas de
Nacional (DCN) sobre el respeto del derecho a una vida
libre de violencia, con metodologías activas y sistemas
de evaluación que se adapten a los diversos contextos
culturales, étnicos y lingüísticos.
Implementar programas de fortalecimiento de
capacidades en la formación inicial y permanente del
profesorado en las temáticas de lucha para erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, incorporando en las guías, módulos y programas de
capacitación de docentes, y tópicos como tipos de violencia,
socialización de género y violencia, identi? cación de factores
de riesgo relacionados con la violencia y mecanismos de
fortalecimiento de redes de apoyo para la prevención.
g) Difundir la problemática del acoso sexual entre el
personal docente y administrativo, así como los protocolos
del sector.
protección otorgadas a las personas afectadas por violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
f) Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias
y regular los procedimientos policiales necesarios para
asegurar la diligente remisión de lo actuado en las
denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente
en el plazo establecido en la presente ley.
g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión
masiva para la atención adecuada de las víctimas de
violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar
en las comisarías y dependencias policiales en coordinación
con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
h) Brindar capacitación a los efectivos de la Policía
Nacional del Perú en materia de violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, en coordinación con el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
f)
h) Incorporar en las guías dirigidas a la población
escolar, contenidos sobre prevención del acoso y abuso
sexual en niñas y niños.
i) Implementar estrategias creativas y de impacto
sobre lucha contra la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, en espacios educativos no
formales como los mercados, espacios de esparcimiento,
terminales de buses, salas de espera de instituciones
públicas y privadas entre otras.
i) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar cometidos por su personal civil y personal policial.
j) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de
tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas
de protección, respecto de su personal civil y policial.
(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
5. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
3. El Ministerio de Salud
a) Sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico del
Estado en materia de lucha para erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
b) Brindar el servicio de defensa pública a las víctimas
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
a) Promover y fortalecer programas para la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud,
contribuyendo a lograr el bienestar y desarrollo de la
persona, en condiciones de plena accesibilidad y respeto
de los derechos fundamentales, de conformidad con las
políticas sectoriales.
c) Brindar, a través del Instituto Nacional Penitenciario,
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
13
tratamiento penitenciario diferenciado para personas
sentenciadas por hechos de violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar.
(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
14. Los gobiernos regionales y locales
6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14.1 En el caso de los gobiernos regionales
a) Priorizar, en el marco de los programas, estrategias
y planes de actuación de promoción del empleo y la
empleabilidad, la atención de las víctimas de violencia para
su incorporación en el mercado de trabajo por cuenta ajena
o a través del desarrollo de autoempleos productivos y
otras formas de emprendimiento.
b) Coordinar con las instancias pertinentes a ? n de
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en
cuanto a derechos laborales del trabajador víctima de violencia.
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover,
supervisar y controlar planes, políticas y programas
regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender
toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar.
b) Crear y conducir las instancias regionales
de concertación, para promover la articulación y el
funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.
c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia
la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el
7. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones monitoreo de la efectividad de tales acciones en los
de los medios de comunicación establecidas en la presente
espacios de coordinación de los Comités Regionales de
Seguridad Ciudadana.
d) Los establecidos en la presente Ley.
Ley.
8. El Ministerio de Economía y Finanzas
Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento
de la presente Ley.
(Numeral modi? cado según el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1386)
9. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
14.2 En el caso de los gobiernos locales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover,
supervisar y controlar planes, políticas y programas locales
y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y
atender toda forma de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
b) Crear y conducir las instancias, provinciales y
distritales de concertación, para promover la articulación y
el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción.
c) Implementar servicios de atención, reeducación y
tratamiento para personas agresoras, con los enfoques
establecidos en la presente ley.
a) Incorporar, en los programas adscritos al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, a personas afectadas por
violencia contra las mujeres y a los integrantes del grupo
familiar, siempre que se cumplan con los criterios y reglas
establecidos en la normativa vigente.
b) Poner a disposición de la sociedad información
respecto a la ejecución de los programas sociales que han
bene? ciado a personas afectadas por violencia contra las
mujeres y a los integrantes del grupo familiar.
10. El Ministerio de Defensa
d) Implementar servicios de prevención frente a la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, a través de acciones de empoderamiento social
y económico de las víctimas de violencia y programas
preventivos, grupos de re? exión dirigidos a hombres para
promover relaciones igualitarias y libres de violencia.
e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la
mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo
de la efectividad de tales acciones en los espacios de
coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad
Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
f) Los establecidos en la presente Ley.
a) Incorporar en los lineamientos educativos de las
Fuerzas Armadas contenidos especí? cos contra la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de
conformidad con los enfoques previstos en la presente
ley, así como en sus órganos académicos y organismos
públicos adscritos.
b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, cometidos por su personal civil y personal militar.
c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de
tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas
de protección, respecto de su personal civil y militar.
(Numeral modi? cado según el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1386)
(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
15. Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC)
11. El Ministerio de Relaciones Exteriores
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de
protección y asistencia de los nacionales en el exterior por
casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar.
a) Solicitar declaración jurada de no registrar
antecedentes de violencia familiar en las solicitudes de
licencia de armas.
b) Incautar las armas que estén en posesión de personas
respecto de las cuales se haya dictado la suspensión del
derecho de tenencia y porte de armas.
12. El Poder Judicial
Administrar justicia, respetando los derechos al debido
c) Dejar sin efecto la licencia de posesión y uso de
proceso y la economía y celeridad procesal en los casos armas por sobreviniente registro de antecedentes de
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en
violencia familiar.
d) Remitir de forma semestral información actualizada
materia de violencia contra las mujeres y los integrantes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura
correspondiente al número de licencias canceladas y
la capacitación permanente y especializada de los jueces de armas incautadas por hechos de violencia contra las
y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
mujeres y los integrantes del grupo familiar
(Texto según el artículo 45 de la Ley N° 30364)
(Numeral modi? cado según el artículo 1 de la Ley N°
30862)
16. Junta Nacional de Justicia
Incorpora en el Reglamento de Concursos para el
Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces
y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de
Evaluación y Rati? cación, como requisito previo y obligatorio,
que los postulantes tengan formación académica en materia
de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
13. El Ministerio Público
Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, guías y protocolos para la actividad cientí? co-forense
y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión
a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada
con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través
las ? scales y médicos legistas en temas de violencia contra las de programas, talleres, capacitaciones u otros que de? na el
asegura la capacitación permanente y especializada de los y
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
reglamento.
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
(Numeral incorporado según el artículo 1 de la Ley N°
violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo
familiar son irrenunciables.
30862. Según la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de
Justicia.)
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Finales de la Ley N° 30364)
Artículo 61.- Obligaciones generales de los medios
de comunicación
TERCERA.-
Implementación del Observatorio
Los medios de comunicación, en la difusión de Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los
informaciones relativas a la violencia sobre la mujer Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos
garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,
la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad
Estudios
La implementación del Observatorio Nacional de la
de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
particular, tienen especial cuidado en el tratamiento grá? co
Familiar y del Centro de Altos Estudios contra la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a
de las informaciones.
Los servicios de radiodifusión públicos y privados que se re? eren los artículos 58 y 59 de la presente Ley,
permiten el uso de la franja educativa del 10% de su
programación para que, en el horario de protección efecto disponga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que para tal
familiar, las instituciones públicas articuladas en
el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos
vinculados a la sensibilización, prevención, atención,
protección, sanción y reeducación para la erradicación
de la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar.
Vulnerables.
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Finales de la Ley N° 30364)
CUARTA.- Referencia a juzgados, salas y ? scalías
de familia
Cuando la presente ley hace referencia a los juzgados,
salas y ? scalías de familia, debe entenderse que comprende
a los juzgados, salas y ? scalías que hagan sus veces.
(Texto según el artículo 46 de la Ley N° 30364)
Artículo 62.- Intervención de los pueblos indígenas
u originarios y justicia en zonas rurales
(Disposición incorporada según el artículo 3 del
Decreto Legislativo N° 1386)
Los casos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar que se produzcan en territorio
de comunidades campesinas, comunidades nativas y
rondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades
QUINTA.- Publicación sobre cumplimiento de plazos
El Poder Judicial publica anualmente en su portal
institucional información sobre el cumplimiento de los
jurisdiccionales según lo previsto en el artículo 149 de la plazos para el dictado de las medidas de protección, por
Constitución Política.
parte de los juzgados de familia.
En las localidades donde no exista juzgado de familia
o juzgado de paz letrado con competencia delegada, los
actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar son de competencia del juzgado de paz,
debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de
Justicia de Paz, y su reglamento.
(Disposición
incorporada según el artículo 3 del
Decreto Legislativo N° 1386)
SEXTA.- Informes
La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco
del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer”, presenta un informe respecto
al avance en el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para
Cuando el juzgado de paz toma conocimiento de
actos de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar dicta las medidas de protección que
correspondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
con cargo a su presupuesto institucional, asume los
costos en los que incurran los juzgados de paz para
poner en conocimiento de lo actuado al juzgado de
familia y a la fiscalía penal o mixta, y para realizar
notificaciones u exhortos.
En los centros poblados donde no exista comisaría, los
juzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas de
protección y las sanciones impuestas con las autoridades
de las comunidades campesinas, comunidades nativas o
rondas campesinas.
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial
énfasis en la implementación del Sistema Nacional previsto
en dicha norma.
Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás
entidades integrantes del Sistema remiten la información
correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego.
(Disposición incorporada según el artículo 2 de la Ley
N° 30862)
Los servicios de salud aseguran la promoción,
prevención, atención y recuperación integral de la salud
física y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por
los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades
campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal
c), de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procesos en trámite
Los procesos que se encuentren en trámite continuarán
rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su
conclusión.
(Texto según el artículo 47 de la Ley N° 30364,
modi? cado según el artículo 1 de la Ley N° 30862)
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
SEGUNDA.- Comisión Especial
Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción,
coordinación, supervisión y evaluación del proceso de
adecuación del Sistema Nacional para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar a la presente Ley.
PRIMERA.- Reglamentación
El reglamento de la presente Ley se expide por el
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días (90)
calendario desde su entrada en vigencia. Para tal efecto,
se convoca a una comisión conformada por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Poder
Judicial y el Ministerio Público.
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)
TERCERA.- Integrantes de la Comisión Especial
La Comisión señalada en la disposición complementaria
transitoria segunda está integrada por seis miembros:
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Finales de la Ley N° 30364)
SEGUNDA.- Prevalencia normativa
- El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables o su representante, quien la presidirá.
- El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
o su representante.
Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras
normas generales o especiales que se les opongan. Los
derechos que reconoce la presente Ley a las víctimas de
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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- El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su
poder, o? cio, profesión o la función que ocupe en la
sociedad.
representante.
- El titular del Ministerio del Interior o su representante.
- El titular del Poder Judicial o su representante.
- El titular del Ministerio Público o su representante.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las
personas que de ella dependan, así como la afectación de
sus derechos y considerando especialmente su situación
de vulnerabilidad.
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)
Artículo 121-A. Formas agravadas. Lesiones graves
cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad
o persona con discapacidad
CUARTA.- Atribuciones de la Comisión Especial
Las atribuciones de la Comisión Especial son las
siguientes:
En los casos previstos en la primera parte del artículo
121,
cuando la víctima sea menor de edad, mayor de
1. Formular las políticas y objetivos para la adecuación
progresiva de la Ley.
2.
Sistema de Justicia al Sistema Nacional para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.
sesenta y cinco años o sufre discapacidad física o mental y
el agente se aprovecha de dicha condición se aplica pena
Diseñar la propuesta del Plan de Adecuación del privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce
años.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y
el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor
de doce ni mayor de quince años.
3.
Elaborar los anteproyectos de normas que
sean necesarios para la transferencia de los recursos
presupuestarios a que hubiere lugar.
Artículo 121-B.- Formas agravadas. Lesiones graves
por violencia contra la mujer y su entorno familiar
En los casos previstos en la primera parte del artículo
121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años cuando la víctima:
4.
Establecer, en coordinación con las entidades
vinculadas, los programas anuales de adecuación,
provisión de recursos materiales y humanos que permitan
la ejecución del Plan de Adecuación del Sistema de Justicia
a la Ley.
5.
Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y
1.
Es mujer y es lesionada por su condición de tal en
evaluación de la ejecución de los planes y programas de
adecuación a la Ley.
cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo
del artículo 108-B.
6.
remitidos a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Elaborar informes semestrales, los cuales son
2.
Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,
cónyuge o conviviente del agente.
3. Depende o está subordinado.
(Texto según la sección de las Disposiciones
Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y
el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor
de doce ni mayor de quince años.
QUINTA.- Plazo
El plazo para la formulación del Plan de Adecuación
del Sistema de Justicia por la Comisión es de sesenta días
hábiles contados a partir de la instalación de la misma.
Asimismo, el plazo para que la citada comisión culmine sus
funciones es de ciento ochenta días hábiles a partir de la
instalación de la misma.
Artículo 122.- Lesiones leves
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la
salud que requiera más de diez y menos de treinta días de
asistencia o descanso, o nivel moderado de daño psíquico,
(Texto según la sección de las Disposiciones según prescripción facultativa, será reprimido con pena
Complementarias Transitorias de la Ley N° 30364)
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia
de la lesión prevista en el párrafo 1 y el agente pudo prever
ese resultado.
3. La pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años si la víctima:
SEXTA.-
multisectorial
Diseño
de
programa
presupuestal
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Presupuesto Público, acompaña
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
que preside el Sistema Nacional para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
a. Es miembro de la Policía Nacional del Perú o de
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del
diseño de un programa presupuestal multisectorial
Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad
para la implementación de dicho sistema, así como elegida por mandato popular o funcionario o servidor
los indicadores para su respectivo seguimiento de público y es lesionada en el ejercicio de sus funciones
desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a o? ciales o como consecuencia de ellas.
que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días
hábiles desde la vigencia de la Ley.
b. Es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años
o sufre de discapacidad física o mental y el agente se
aprovecha de dicha condición.
c. Es mujer y es lesionada por su condición de tal, en
cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo
del artículo 108-B.
d. Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,
cónyuge o conviviente del agente.
e. Depende o está subordinada de cualquier forma al
agente.
4. La pena privativa de libertad será no menor de
ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como
consecuencia de la lesión a que se re? ere el párrafo 3 y el
agente pudo prever ese resultado.
5.El juez impone la inhabilitación correspondiente a los
supuestos previstos en el párrafo 3.
En atención a la naturaleza del Sistema Nacional, el
programa presupuestal debe involucrar por lo menos al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior,
Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles de
gobierno.
(Disposición incorporada según el artículo 2 de la Ley
N° 30862)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modi? cación de los artículos 45, 121-A,
121-B, 122, 377 y 378 del Código Penal
Modifícanse los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y
378 del Código Penal en los siguientes términos:
Artículo 377.-Omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa
o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales esté referido a una solicitud de garantías
personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
“
Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar y
determinar la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la
pena, tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente
o el abuso de su cargo, posición económica, formación,
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
Artículo 378. -Denegación o de? ciente apoyo policial
Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa serán realizadas con la intervención de psicólogos
justi? cada, la prestación de un auxilio legalmente requerido especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas
por la autoridad civil competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular
en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni
mayor de cuatro años.
La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá,
si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de
garantías personales o un caso de violencia familiar”.
implementadas por el Ministerio Público.
Las declaraciones y entrevistas serán ? lmadas y
grabadas a ? n de evitar la revictimización de los agraviados.
2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse
durante la etapa intermedia”.
(Texto
según
la
Disposición
Complementaria
Modi? catoria de la Ley N° 30364)
(Texto
según
la
Disposición
Complementaria
Modi? catoria de la Ley N° 30364)
CUARTA.- Modi? cación del artículo 667 del Código
Civil
Modifícase el artículo 667 del Código Civil, aprobado
por el Decreto Legislativo 295, el cual queda redactado en
los términos siguientes:
SEGUNDA. Incorporación de los artículos 46-E y
124-B al Código Penal
Incorpóranse los artículos 46-E y 124-B al Código Penal
en los siguientes términos:
“Exclusión de la sucesión por indignidad
“
Artículo 46-E. Circunstancia agravante cuali? cada
por abuso de parentesco
Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión de
determinada persona, por indignidad, como herederos o
legatarios:
La pena es aumentada hasta en un tercio por encima
del máximo legal ? jado para el delito cuando el agente
se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o
descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra,
cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de
su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de
privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal
años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena
privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica
esta última.
de indignidad no desaparece por el indulto ni por la
prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso
cometido en agravio del causante o de alguna de las
personas a las que se re? ere el inciso anterior.
La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable
cuando esté establecida como tal en la ley penal.
3.
Los que hubieran denunciado calumniosamente al
Artículo
124-B. Determinación de la lesión
causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa
de libertad.
psicológica
El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante
valoración realizada de conformidad con el instrumento
técnico o? cial especializado que orienta la labor pericial,
con la siguiente equivalencia:
4.
Los que hubieran empleado dolo o violencia para
impedir al causante que otorgue testamento o para
obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente
el otorgado.
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
5. Los que destruyan, oculten, falsi? quen o alteren
el testamento de la persona de cuya sucesión se trata
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento
falsi? cado.
psíquico”.
6.
Los que hubieran sido sancionados con sentencia
(Texto
según
la
Disposición
Complementaria
? rme en más de una oportunidad en un proceso de violencia
Modi? catoria de la Ley N° 30364)
familiar en agravio del causante.
7.
Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que
TERCERA. Modi? cación del artículo 242 del Código
Procesal Penal
Modifícase el artículo 242 del Código Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda
redactado en los términos siguientes:
no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la
minoría de edad o que no le haya prestado alimentos
y asistencia conforme a sus posibilidades económicas,
aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si
estuviera imposibilitado de procurarse sus propios
recursos económicos. También es indigno de suceder
al causante el pariente con vocación hereditaria o el
cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos
cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera
planteado como tal en la vía judicial”.
“Artículo 242. Supuestos de prueba anticipada.-
1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del
Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse
al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una
prueba anticipada, en los siguientes casos:
(Texto
Modi? catoria de la Ley N° 30364)
según
la
Disposición
Complementaria
a) Testimonial y examen del perito, cuando se
requiera examinarlos con urgencia ante la presencia
de un motivo fundado para considerar que no podrá
hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave
impedimento, o que han sido expuestos a violencia,
amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad
para que no declaren o lo hagan falsamente. El
interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial
cuando éste sea procedente.
b) Careo entre las personas que han declarado, por los
mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 182.
c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones,
que por su naturaleza y características deben ser
considerados actos de? nitivos e irreproducibles, y no sea
posible postergar su realización hasta la realización del
juicio.
d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en
su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los
artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad
personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación
de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo
XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV:
Delitos contra la libertad, del Código Penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.-Derogación de los artículos 122-A y 122-
B del Código Penal
Deróganse los artículos 122-A y 122-B del Código
Penal.
(Texto
Derogatoria de la Ley N° 30364)
según
la
Disposición
Complementaria
SEGUNDA.- Derogación de la Ley N° 26260, Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar
Deróganse la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a
la Violencia Familiar, y las demás leyes y disposiciones que
se opongan a la presente Ley.
(Texto
Derogatoria de la Ley N° 30364)
según
la
Disposición
Complementaria
1882613-1