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NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 30 de marzo de 2021  /
m.  Artículo  183-A  por  artículo  129-M  (Pornografía
infantil).
Artículo  182-A  por  artículo  129-N  (Publicación
en  los  medios  de  comunicación   sobre  delitos
PODER LEGISLATIVO
n.
de
libertad
sexual
contra
niñas,
niños
y
CONGRESO DE LA REPUBLICA
adolescentes).
ñ.
o.
p.
Artículo 153-C  por  artículo 129-Ñ  (Esclavitud y
otras formas de explotación).
168-B   por    artículo   129-O   (Trabajo
LEY Nº 31146
Artículo
forzoso).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Artículo   318-A  por   artículo   129-P  (Delito   de
intermediación onerosa de órganos y tejidos).
Exceptúase de  la disposición  sobre no  alteración de
la literalidad  de los  textos reubicados  y renumerados  al
artículo 129-B del Código Penal, conforme a lo previsto en
el artículo 4 de la presente ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 3. Incorporación  del Título I-A en la Parte
Especial – Delitos del Código Penal
Incorpórase  el Título  I-A, Delitos  contra  la Dignidad
Humana, en  el Libro Segundo, Parte  Especial – Delitos,
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY 28950, LEY
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES, CON LA FINALIDAD DE
SISTEMATIZAR LOS ARTÍCULOS REFERIDOS A
LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DE
EXPLOTACIÓN, Y CONSIDERAR ESTOS COMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA
del
Código   Penal,    conformado   por   los    siguientes
artículos:
“Libro Segundo
Parte Especial
Delitos
Título I
Artículo 1. Objeto de la Ley
El  objeto de  la  presente ley  es  modi?car el  Código
Penal,  el  Código  Procesal Penal  y  la  Ley  28950,  Ley
contra la trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes,
con la ?nalidad de sistematizar los artículos referidos a los
delitos de trata de personas y de explotación, y garantizar
la representación  procesal de los  menores de  edad y la
reparación civil de las víctimas de  trata de personas y de
explotación.
Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
[…]
Título I-A
Delitos contra la Dignidad Humana
Capítulo I
En
el
caso
del
Código
Penal,
los
artículos
correspondientes a estos tipos penales se consignan en un
solotítulodenominado“DelitoscontralaDignidadHumana”,
y se  dispone  su reubicación  con nueva  numeración,  sin
alterar la literalidad vigente de los referidos artículos.
Trata de personas
Artículo 129-A. Trata de personas
[…]
Artículo 2. Reubicación y nueva numeración de los
artículos de los tipos penales de  “Trata de personas”
y “Explotación” en el Código Penal
Reubícanse  y renuméranse,  sin alterar  la  literalidad
vigente,  los   siguientes  artículos  referidos   a  los   tipos
penales  de   “Trata  de   personas”  y   “Explotación”,  del
Código Penal, de la siguiente forma:
Artículo 129-B.  Formas  agravadas de  la Trata  de
Personas
[…]
Capítulo II
Explotación
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Artículo   153    por   artículo    129-A   (Trata    de
personas).
Artículo 129-C. Explotación sexual
Artículo
153-A
por
artículo
129-B
(Formas
[…]
agravadas de la trata de personas).
Artículo  153-B  por  artículo  129-C   (Explotación
sexual).
Artículo  153-D por  artículo 129-D  (Promoción  o
favorecimiento de la explotación sexual).
Artículo  153-E por  artículo 129-E  (Cliente  de la
explotación sexual).
Artículo  153-F por  artículo 129-F  (Bene?cio  por
explotación sexual).
Artículo 153-G  por artículo 129-G  (Gestión de la
explotación sexual).
Artículo  153-H  por  artículo  129-H  (Explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes).
Artículo  181-A  por  artículo  129-I  (Promoción  y
favorecimiento de la explotación sexual de  niñas,
niños y adolescentes).
Artículo 129-D.  Promoción o favorecimiento de  la
explotación sexual
[…]
Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
[…]
Artículo 129-F. Bene?cio por explotación sexual
g.
h.
i.
[…]
Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual
[…]
Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños
y adolescentes
[…]
j.
Artículo  179-A  por   artículo  129-J   (Cliente  del
adolescente).
k.
Artículo   153-I   por    artículo   129-K   (Bene?cio
la   explotación   sexual  de   niñas,   niños   y
adolescentes).
Artículo  129-I. Promoción  y favorecimiento  de  la
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
[…]
de
l.
Artículo
153-J
por
artículo
129-L   (Gestión
niñas,   niños   y
de
la
explotación
sexual
de
Artículo 129-J. Cliente del adolescente
adolescentes).
[…]
El Peruano / Martes 30 de marzo de 2021
NORMAS LEGALES
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Artículo 129-K. Bene?cio de  la explotación sexual
por  el delito,  es  decir,  por  quien  según  la ley  civil
esté  legitimado   para  reclamar  la  reparación  y,  en
su  caso,  los  daños  y perjuicios   producidos   por el
delito.
Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor
público  de   víctimas  o  el   abogado  del   Centro  de
Emergencia   Mujer   del   Ministerio  de   la   Mujer   y
Poblaciones  Vulnerables  asumen  la  representación
legal  para  el  proceso  penal  y  podrán  presentar  la
correspondiente  solicitud   de  constitución   en  actor
civil”.
de niñas, niños y adolescentes
[…]
Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de
niñas, niños y adolescentes
[…]
Artículo 129-M. Pornografía infantil
[…]
Artículo  129-N.   Publicación   en  los   medios  de
comunicación   sobre  delitos   contra   la  libertad
sexual contra niñas, niños y adolescentes
[…]
Artículo 6. Incorporación de los artículos 9 y 10 a la
Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el trá?co
ilícito de migrantes
Incorpóranse a  la Ley  28950, Ley  contra  la trata  de
personas y el trá?co  ilícito de migrantes, los artículos 9 y
10, en los siguientes términos:
Artículo   129-Ñ.  Esclavitud   y   otras   formas   de
explotación
[…]
Artículo 9. Reparación civil
Artículo 129-O. Trabajo forzoso
[…]
En los  delitos de  trata de personas  y de  explotación
en  sus  distintas  formas,  previstos  en  el Título  I-A,
Delitos  contra   la   Dignidad  Humana,   de  la   Parte
Especial  – Delitos,  del  Código  Penal, la  reparación
civil comprende,  como mínimo, los salarios  impagos;
los   costos  que   demande  su   tratamiento   médico,
siquiátrico y sicológico; los costos de su rehabilitación
física, social  y ocupacional, y  una indemnización por
la  pérdida  de  oportunidades,  empleo,  educación  y
prestaciones sociales.
Artículo  129-P. Delito  de  intermediación onerosa
de órganos y tejidos
[…]
Título II
Delitos contra el Honor
[…]”.
El
circunstancias
obligaciones
juez
puede
del
ordenar,
atendiendo
a
las
de
el
caso,
la
realización
garantizar
de
hacer
para
Artículo  4.   Modi?cación  del  artículo   129-B  del
Código Penal
cumplimiento  de  la reparación.
Incorpórase  el  numeral  7  en   el  primer  párrafo  del
artículo 129-B del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo  10.   Bienes   decomisados  u   objeto  de
extinción de dominio
En los delitos previstos en el Título  I-A, Delitos contra
la Dignidad  Humana, de  la Parte Especial  – Delitos,
del Código Penal, cuando el patrimonio del condenado
resulte insu?ciente  para hacer  efectiva la  reparación
civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes
Incautados  (Pronabi)  o  a  la  entidad que  haga  sus
veces  que el  producto  de la  subasta  de los  bienes
Artículo 129-B.  Formas agravadas de  la Trata  de
Personas
La pena  será no  menor de  doce ni  mayor de  veinte
años  de  pena  privativa  de  libertad  e  inhabilitación
conforme  al  artículo 36,  incisos  1,  2,  3, 4  y  5,  del
Código Penal, cuando:
decomisados
u   objeto   de   extinción   de   dominio
generados por  dichos  delitos sea  destinado al  pago
de  la   reparación  civil   a  las  víctimas,   de  manera
proporcional.
1.
2.
El agente comete el hecho abusando del ejercicio
de la función pública.
El agente es promotor, integrante o representante
de una organización social, tutelar o  empresarial,
que aprovecha esta  condición y actividades para
perpetrar este delito.
Existe pluralidad de víctimas.
La   víctima  tiene   entre   catorce   y  menos   de
dieciocho años de edad o es incapaz.
El  agente  es  cónyuge,  conviviente,  adoptante,
tutor, curador,  pariente hasta  el cuarto  grado de
consanguinidad  o segundo  de  a?nidad,  o  tiene
a la  víctima a su  cuidado por cualquier  motivo o
habitan en el mismo hogar.
Los  bienes   a  los  que  hace   referencia  el  párrafo
anterior   son   los   que  fueron   generados   por   los
hechos  de  trata  de personas  y  de  explotación,  en
sus  distintas   formas,   materia   de  investigación   o
juzgamiento.
En   este  caso,   el  procurador   público   competente
ejercerá las acciones legales correspondientes contra
el condenado a ?n de recuperar el pago efectuado por
el Estado”.
3.
4.
5.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
6.
7.
El hecho es cometido por dos o más personas.
La víctima se encuentra en estado de gestación.
PRIMERA.
Pronabi
En un plazo no mayor  de treinta (30) días calendario,
el   Poder  Ejecutivo   adecuará   los  procedimientos   del
Programa Nacional de Bienes Incautados  (Pronabi) a las
disposiciones del artículo 10 de  la Ley 28950, Ley contra
la trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes.
Adecuación   de   procedimientos   del
La  pena será  privativa  de libertad  no  menor de  25
años, cuando:
1.
2.
Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en
inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
La víctima  es menor de  catorce años de  edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental.
SEGUNDA.  Referencia  a  artículos  reubicados  y
renumerados
3.
El agente es parte de una organización criminal”.
Toda  referencia  en  el   ordenamiento  jurídico  a  los
artículos  reubicados  y renumerados  del  Código  Penal,
señalados en el artículo 2, debe entenderse con la nueva
numeración y ubicación dispuesta por la presente ley.
Artículo 5. Modi?cación del artículo 98 del  Código
Procesal Penal
Modifícase el  artículo 98 del  Código Procesal  Penal,
promulgado   por  el   Decreto   Legislativo   957,   en  los
siguientes términos:
Comuníquese  al  señor  Presidente  de  la  República
para su promulgación.
Artículo 98. Constitución y derechos
La  acción   reparatoria   en   el  proceso   penal   solo
podrá  ser ejercitada   por  quien  resulte  perjudicado
En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil
veintiuno.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 30 de marzo de 2021  /
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL
EXMIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA SEGUNDO BALTAZAR
MORALES PARRAGUEZ POR INFRACCIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 150 DE LA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado   en  la   Casa   de  Gobierno   en   Lima,  a   los
veintinueve  dias  del   mes  de  marzo  del   año  dos  mil
veintiuno.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
El  Congreso  de  la   República  resuelve  archivar  la
acusación constitucional contra el exmiembro del Consejo
de   la   Magistratura   SEGUNDO   BALTAZAR
MORALES PARRAGUEZ  por  infracción de  los artículos
y 150 de la Constitución Política al no haber alcanzado
el  número   de  votos  requeridos   para  la  inhabilitación
propuesta.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Nacional
39
1939453-1
LEY Nº 31147
Comuníquese, publíquese y archívese.
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Dada   en   el  Palacio   del   Congreso,   en   Lima,   a
los  veintinueve   días  del   mes  de   marzo  de   dos  mil
veintiuno.
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA LA CREACIÓN DEL
DISTRITO DE TAMBOGÁN
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1939289-1
PODER EJECUTIVO
Artículo único.  Declaración de  interés nacional  y
necesidad pública
Declárase  de  interés  nacional  y  necesidad  pública
la creación  del distrito  de Tambogán,  en la provincia  de
Huánuco, departamento de Huánuco.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada  la Ley por  el Congreso
de  la  República,  insistiendo  en   el  texto  aprobado  en
sesión  del Pleno  realizada  el día  catorce  de setiembre
de dos mil veinte, de conformidad con  lo dispuesto por el
artículo 108  de la Constitución  Política del  Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2021-PCM
Mediante
Secretaría
O?cio
000500-2021-DP/SCM,
de   Ministros   solicita   se
la
del
Consejo
En Lima, a los  veintinueve días del mes de marzo  de
dos mil veintiuno.
publique  Fe  de  Erratas  del Decreto  Supremo  Nº  048-
2021-PCM,  publicado  en  la  edición   del  18  de  marzo
de 2021.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
En el Anexo del Decreto Supremo (página 14).-
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
DICE:
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
1939453-2
VÍCTOR FAJARDO     33  HUAYA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 015-2020-2021-CR
AYACUCHO
34
VILACAS HUAMÁN
VILCAS HUAMÁN
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
69  NUEVO ACCORO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;