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NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 30 de marzo de 2021 /
m. Artículo 183-A por artículo 129-M (Pornografía
infantil).
Artículo 182-A por artículo 129-N (Publicación
en los medios de comunicación sobre delitos
PODER LEGISLATIVO
n.
de
libertad
sexual
contra
niñas,
niños
y
CONGRESO DE LA REPUBLICA
adolescentes).
ñ.
o.
p.
Artículo 153-C por artículo 129-Ñ (Esclavitud y
otras formas de explotación).
168-B por artículo 129-O (Trabajo
LEY Nº 31146
Artículo
forzoso).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Artículo 318-A por artículo 129-P (Delito de
intermediación onerosa de órganos y tejidos).
Exceptúase de la disposición sobre no alteración de
la literalidad de los textos reubicados y renumerados al
artículo 129-B del Código Penal, conforme a lo previsto en
el artículo 4 de la presente ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 3. Incorporación del Título I-A en la Parte
Especial – Delitos del Código Penal
Incorpórase el Título I-A, Delitos contra la Dignidad
Humana, en el Libro Segundo, Parte Especial – Delitos,
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY 28950, LEY
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES, CON LA FINALIDAD DE
SISTEMATIZAR LOS ARTÍCULOS REFERIDOS A
LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DE
EXPLOTACIÓN, Y CONSIDERAR ESTOS COMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA
del
Código Penal, conformado por los siguientes
artículos:
“Libro Segundo
Parte Especial
Delitos
Título I
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modi?car el Código
Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley
contra la trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes,
con la ?nalidad de sistematizar los artículos referidos a los
delitos de trata de personas y de explotación, y garantizar
la representación procesal de los menores de edad y la
reparación civil de las víctimas de trata de personas y de
explotación.
Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
[…]
Título I-A
Delitos contra la Dignidad Humana
Capítulo I
En
el
caso
del
Código
Penal,
los
artículos
correspondientes a estos tipos penales se consignan en un
solotítulodenominado“DelitoscontralaDignidadHumana”,
y se dispone su reubicación con nueva numeración, sin
alterar la literalidad vigente de los referidos artículos.
Trata de personas
Artículo 129-A. Trata de personas
[…]
Artículo 2. Reubicación y nueva numeración de los
artículos de los tipos penales de “Trata de personas”
y “Explotación” en el Código Penal
Reubícanse y renuméranse, sin alterar la literalidad
vigente, los siguientes artículos referidos a los tipos
penales de “Trata de personas” y “Explotación”, del
Código Penal, de la siguiente forma:
Artículo 129-B. Formas agravadas de la Trata de
Personas
[…]
Capítulo II
Explotación
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Artículo 153 por artículo 129-A (Trata de
personas).
Artículo 129-C. Explotación sexual
Artículo
153-A
por
artículo
129-B
(Formas
[…]
agravadas de la trata de personas).
Artículo 153-B por artículo 129-C (Explotación
sexual).
Artículo 153-D por artículo 129-D (Promoción o
favorecimiento de la explotación sexual).
Artículo 153-E por artículo 129-E (Cliente de la
explotación sexual).
Artículo 153-F por artículo 129-F (Bene?cio por
explotación sexual).
Artículo 153-G por artículo 129-G (Gestión de la
explotación sexual).
Artículo 153-H por artículo 129-H (Explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes).
Artículo 181-A por artículo 129-I (Promoción y
favorecimiento de la explotación sexual de niñas,
niños y adolescentes).
Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la
explotación sexual
[…]
Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
[…]
Artículo 129-F. Bene?cio por explotación sexual
g.
h.
i.
[…]
Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual
[…]
Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños
y adolescentes
[…]
j.
Artículo 179-A por artículo 129-J (Cliente del
adolescente).
k.
Artículo 153-I por artículo 129-K (Bene?cio
la explotación sexual de niñas, niños y
adolescentes).
Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
[…]
de
l.
Artículo
153-J
por
artículo
129-L (Gestión
niñas, niños y
de
la
explotación
sexual
de
Artículo 129-J. Cliente del adolescente
adolescentes).
[…]
El Peruano / Martes 30 de marzo de 2021
NORMAS LEGALES
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Artículo 129-K. Bene?cio de la explotación sexual
por el delito, es decir, por quien según la ley civil
esté legitimado para reclamar la reparación y, en
su caso, los daños y perjuicios producidos por el
delito.
Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor
público de víctimas o el abogado del Centro de
Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables asumen la representación
legal para el proceso penal y podrán presentar la
correspondiente solicitud de constitución en actor
civil”.
de niñas, niños y adolescentes
[…]
Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de
niñas, niños y adolescentes
[…]
Artículo 129-M. Pornografía infantil
[…]
Artículo 129-N. Publicación en los medios de
comunicación sobre delitos contra la libertad
sexual contra niñas, niños y adolescentes
[…]
Artículo 6. Incorporación de los artículos 9 y 10 a la
Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el trá?co
ilícito de migrantes
Incorpóranse a la Ley 28950, Ley contra la trata de
personas y el trá?co ilícito de migrantes, los artículos 9 y
10, en los siguientes términos:
Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de
explotación
[…]
“
Artículo 9. Reparación civil
Artículo 129-O. Trabajo forzoso
[…]
En los delitos de trata de personas y de explotación
en sus distintas formas, previstos en el Título I-A,
Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte
Especial – Delitos, del Código Penal, la reparación
civil comprende, como mínimo, los salarios impagos;
los costos que demande su tratamiento médico,
siquiátrico y sicológico; los costos de su rehabilitación
física, social y ocupacional, y una indemnización por
la pérdida de oportunidades, empleo, educación y
prestaciones sociales.
Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa
de órganos y tejidos
[…]
Título II
Delitos contra el Honor
[…]”.
El
circunstancias
obligaciones
juez
puede
del
ordenar,
atendiendo
a
las
de
el
caso,
la
realización
garantizar
de
hacer
para
Artículo 4. Modi?cación del artículo 129-B del
Código Penal
cumplimiento de la reparación.
Incorpórase el numeral 7 en el primer párrafo del
artículo 129-B del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 10. Bienes decomisados u objeto de
extinción de dominio
En los delitos previstos en el Título I-A, Delitos contra
la Dignidad Humana, de la Parte Especial – Delitos,
del Código Penal, cuando el patrimonio del condenado
resulte insu?ciente para hacer efectiva la reparación
civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes
Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus
veces que el producto de la subasta de los bienes
“
Artículo 129-B. Formas agravadas de la Trata de
Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte
años de pena privativa de libertad e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, del
Código Penal, cuando:
decomisados
u objeto de extinción de dominio
generados por dichos delitos sea destinado al pago
de la reparación civil a las víctimas, de manera
proporcional.
1.
2.
El agente comete el hecho abusando del ejercicio
de la función pública.
El agente es promotor, integrante o representante
de una organización social, tutelar o empresarial,
que aprovecha esta condición y actividades para
perpetrar este delito.
Existe pluralidad de víctimas.
La víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años de edad o es incapaz.
El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de a?nidad, o tiene
a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o
habitan en el mismo hogar.
Los bienes a los que hace referencia el párrafo
anterior son los que fueron generados por los
hechos de trata de personas y de explotación, en
sus distintas formas, materia de investigación o
juzgamiento.
En este caso, el procurador público competente
ejercerá las acciones legales correspondientes contra
el condenado a ?n de recuperar el pago efectuado por
el Estado”.
3.
4.
5.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
6.
7.
El hecho es cometido por dos o más personas.
La víctima se encuentra en estado de gestación.
PRIMERA.
Pronabi
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
el Poder Ejecutivo adecuará los procedimientos del
Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) a las
disposiciones del artículo 10 de la Ley 28950, Ley contra
la trata de personas y el trá?co ilícito de migrantes.
Adecuación de procedimientos del
La pena será privativa de libertad no menor de 25
años, cuando:
1.
2.
Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en
inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental.
SEGUNDA. Referencia a artículos reubicados y
renumerados
3.
El agente es parte de una organización criminal”.
Toda referencia en el ordenamiento jurídico a los
artículos reubicados y renumerados del Código Penal,
señalados en el artículo 2, debe entenderse con la nueva
numeración y ubicación dispuesta por la presente ley.
Artículo 5. Modi?cación del artículo 98 del Código
Procesal Penal
Modifícase el artículo 98 del Código Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los
siguientes términos:
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
“Artículo 98. Constitución y derechos
La acción reparatoria en el proceso penal solo
podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado
En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil
veintiuno.
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 30 de marzo de 2021 /
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL
EXMIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA SEGUNDO BALTAZAR
MORALES PARRAGUEZ POR INFRACCIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 150 DE LA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los
veintinueve dias del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
El Congreso de la República resuelve archivar la
acusación constitucional contra el exmiembro del Consejo
de la Magistratura SEGUNDO BALTAZAR
MORALES PARRAGUEZ por infracción de los artículos
y 150 de la Constitución Política al no haber alcanzado
el número de votos requeridos para la inhabilitación
propuesta.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Nacional
39
1939453-1
LEY Nº 31147
Comuníquese, publíquese y archívese.
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a
los veintinueve días del mes de marzo de dos mil
veintiuno.
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA LA CREACIÓN DEL
DISTRITO DE TAMBOGÁN
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1939289-1
PODER EJECUTIVO
Artículo único. Declaración de interés nacional y
necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública
la creación del distrito de Tambogán, en la provincia de
Huánuco, departamento de Huánuco.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día catorce de setiembre
de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2021-PCM
Mediante
Secretaría
O?cio
Nº
000500-2021-DP/SCM,
de Ministros solicita se
la
del
Consejo
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de
dos mil veintiuno.
publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-
2021-PCM, publicado en la edición del 18 de marzo
de 2021.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
En el Anexo del Decreto Supremo (página 14).-
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
DICE:
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
Nº
DISTRITO
1939453-2
…
VÍCTOR FAJARDO 33 HUAYA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 015-2020-2021-CR
AYACUCHO
34
VILACAS HUAMÁN
VILCAS HUAMÁN
…
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
…
POR CUANTO:
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
69 NUEVO ACCORO
…
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;