Normas para la participación de sus representantes en juntas de accionistas
Guía legal para todo inversionista: La custodia de valores
José Héctor Alvarado OrtizAbogado
Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN
Mediante Resolución de Superintendente N° 017-2021-SMV/02, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó las “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores” (en adelante, las Normas).
Al respecto, el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV) estableció la posibilidad de que las entidades que actúen como custodios de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) puedan representar a titulares de dichos valores en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, sin que para ello sea necesario el otorgamiento de poderes previsto en el artículo 122 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (LGS). Bajo ese marco, las Normas reglamentan tales disposiciones, facilitando la participación del custodio como representante de los titulares de valores que custodia en dichas reuniones.
Así, a los fines de la norma son custodios las entidades autorizadas por la SMV o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que dentro de las operaciones que le son atribuidas, se encuentra el servicio de custodia de valores, no siendo necesario obtener un registro, autorización o “permiso especial” específico ante dichos reguladores para poder representar en juntas o asambleas a los titulares de los valores que custodien. Así, como ejemplos podemos mencionar a las sociedades agentes de bolsa (SAB) y a los bancos, pues de acuerdo al artículo 194 de la LMV y 283 de la Ley N° 26702 (Ley de Banca), ambas entidades pueden custodiar valores.
De otro lado, a fin de facilitar la representación de inversionistas extranjeros o no residentes en nuestro país, en juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, que sean titulares de valores inscritos en el RPMV, las Normas reconocen la figura del “custodio global”, considerando como tales a las entidades financieras internacionales que a su vez contraten a un custodio local (en Perú) con cuenta matriz en una institución de compensación y liquidación peruana (ICLV) a fin de que el custodio local, por encargo del custodio global y bajo su cuenta matriz en la ICLV, custodie valores cuya titularidad recae sobre el cliente del custodio global. Así, por ejemplo, un inversionista residente en Europa, que es cliente de un banco custodio europeo (que contrata a una SAB peruana) y a la vez titular de acciones de una empresa peruana inscrita en el RPMV, podrá ser representado por la SAB peruana en la junta de accionistas a celebrarse en nuestro país, sin que para ello dicho inversionista tenga que otorgar a la SAB el poder al que hace mención el artículo 122 de la LGS.
Instrucciones de voto
Otro aspecto importante son las instrucciones de voto. Así, si bien se brindan facilidades como el uso de firmas electrónicas y digitales, que para la remisión de las instrucciones se empleen medios tecnológicos y telemáticos (como SWIFT) y que las mismas puedan ser enviadas tanto por los titulares como los custodios globales, se exige también consignar información que permita identificar a los titulares, valores, sociedad, asuntos a tratar, y especialmente, la indicación expresa del sentido del voto, precisando si es a favor, en contra o abstención. Consideramos que esto último resulta un aspecto muy relevante pues elimina cualquier duda o ambigüedad que podría existir sobre la posición tomada por el titular del valor respecto al tema a tratar en la junta o asamblea.
De otro lado, las Normas incorporan una serie de medidas para un adecuado manejo de conflictos de interés. Así, los custodios deberán informar a sus clientes (titulares o custodios globales) de sus políticas sobre la materia, y de producirse algún conflicto, deberán informárselos inmediatamente. Del mismo modo, los custodios solo podrán votar en aquellos asuntos respecto de los cuales hayan recibido instrucción expresa de voto y sin apartarse de las mismas.
Sobre lo anterior, consideramos que la inclusión de dichas medidas resulta acertada pues permitirá a los inversionistas conocer, entre otros aspectos, qué situaciones podrían representar conflictos de interés, qué medidas ante ello tomará el custodio y cuál sería el procedimiento y canales de comunicación a seguir. Del mismo modo, se considera que el hecho de poder votar únicamente respecto a temas de los que se haya recibido instrucción expresa elimina en gran medida potenciales situaciones de conflictos de interés que podrían afectar a los titulares de los valores, ya que de otorgarse discrecionalidad al custodio para el voto, es decir, poder anular, modificar total o parcialmente las instrucciones o incluso votar sobre temas para los que no tenga indicación expresa, podría propiciar que el custodio busque cambiar el sentido del voto o votar sobre temas para los cuales no tiene autorización, alegando que ello resulta más beneficioso para el titular al que representa, pese a que esa no sea su verdadera motivación.
Otro punto importante desarrollado en las Normas es la forma en que el custodio podrá ejercer la representación en junta o asamblea. Al respecto, las Normas precisan, como un primer “paso” previo a la celebración de la reunión, que el titular o custodio debe comunicar a la sociedad o al representante de los obligacionistas, según sea el caso, quién será la persona que ejercerá la representación; por otra parte, en una siguiente etapa, es decir en la celebración propiamente dicha de la junta o asamblea, las Normas establecen que el custodio debe identificarse mediante los mecanismos previstos por el convocante, no siendo necesario el otorgamiento de poderes según lo dispuesto por la LGS. En cuanto a la comunicación mencionada, cabe recordar que las Normas confieren la libertad suficiente para que sean las propias sociedades o representantes de obligacionistas quienes determinen los medios y plazos mediante los cuales se les pueda comunicar quien será la persona que ejercerá la representación por custodio.
Siguiendo con el ejercicio de la representación en juntas y asambleas, cabe precisar que ésta solo podrá desempeñarse mediante representantes legales o apoderados del custodio, entendiéndose que la finalidad de ello es limitar que terceros ajenos al custodio -en cuyos casos la probabilidad de no estar debidamente informados sobre sus políticas de manejo de conflictos de interés es mucho mayor- puedan tomar conocimiento del sentido del voto y dar un mal uso a dicha información, lo cual evidentemente podría traer perjuicios no solo al titular de los valores, sino incluso a la sociedad, pues de divulgarse anticipadamente el sentido del voto de un titular, ello podría influir en el resto de accionistas u obligacionistas y distorsionar las votaciones.
De otro lado, es importante destacar que las Normas salvaguardan el derecho del titular a revocar la representación otorgada al custodio mediante dos maneras distintas: i) su asistencia personal, es decir, acudiendo a la junta o asamblea -teniendo incluso la posibilidad de cambiar en dicho momento su votación-; y ii) designando a otro representante. Sobre este último caso, deberá tenerse en cuenta que al no ser un custodio el nuevo representante a designarse, no le resultarán aplicables lo dispuesto por las Normas y en consecuencia tampoco el beneficio de no requerir el otorgamiento de poderes, por lo que esta nueva designación deberá realizarse observando las disposiciones previstas en la LGS.
El registro
Finalmente, se establece como obligación para los custodios el contar con un registro de todas las instrucciones de voto que reciban, precisándose el contenido mínimo de dicho registro y obligando a conservar por un período de diez (10) años las instrucciones recibidas. Al respecto, consideramos que dicha medida resulta acertada pues en caso de desavenencias que puedan surgir entre el custodio, el titular, custodio global y la sociedad o representante de obligacionistas, dicho registro se constituirá como un medio probatorio que podrá ser comparado con los documentos societarios pertinentes (como el acta de junta de accionistas de la sociedad) a fin de corroborar que la representación se ejerció en estricto cumplimiento de la instrucción de voto recibida y determinar las responsabilidades correspondientes.
En conclusión, consideramos que las Normas traerán un impacto bastante positivo a nuestro mercado de valores pues: i) facilitará que un gran número de entidades autorizadas por la SMV y la SBS puedan representar a sus clientes en juntas y asambleas, ahora en las no presenciales y cuando sea posible en las presenciales iii) la no exigencia de poderes, que es una de las principales bondades de las Normas, implicará una reducción de tiempos y costos, incentivando así mayor interés y participación de los inversionistas en las juntas y asambleas; y iii) buscan garantizar a los inversionistas el estricto cumplimiento de las instrucciones de voto que imparten.
Lea también en El Peruano
?? Fortalecen rol de las comunas en la protección del menor y en prevención de la violencia a la mujer https://t.co/4oyiNvi6Wd