• DOMINGO 24
  • de mayo de 2026

Política

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Establecen condiciones para edificaciones cerca a acantilado de Costa Verde

La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reglamento sobre el procedimiento y las condiciones para reconocer el derecho de edificación transferible de los lotes ubicados en la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde.

Así lo señala el Decreto de Alcaldía N° 001, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento para el procedimiento y las condiciones de la Ordenanza N° 2184, que precisó la Ordenanza N° 1414.

Detalles

De acuerdo a la Ordenanza N° 2184-MML se encuentra prohibida la emisión de Licencias de Habilitación Urbana, Licencias de Edificación y Licencias de Funcionamiento de inmuebles comprendidos en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible.
 
Pero aquellos lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, que se encuentran prohibidos de obtener licencia y/o de ejecutar obras podrán transferir los derechos de edificación que le corresponda a través de un Certificado de derechos adicionales de edificación transferible (CDAET).

Asimismo, se prohíbe la ejecución de edificaciones nuevas y de ampliaciones; aunque no se aplicará a las obras que no involucren incremento de área techada, excavación de sótanos ni modificación de estructuras, así como las obras de acondicionamiento y refacción.

Este tipo de obras se podrán tramitar y ejecutar, previa presentación de estudios que acrediten que los trabajos a ejecutar no afectan la estabilidad del talud de la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde ni genera riesgos.
 
En caso de obras autorizadas con Licencia de edificación vigente, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán continuar con su ejecución, hasta su conclusión, debiendo presentar una Carta de Seguridad de Obra firmada por el responsable de obra, donde declare que la obra no afecta la estabilidad del talud del acantilado.
 
Municipalidades

Las municipalidades distritales que antes de la entrada en vigor de la Ordenanza N° 2184-MML, cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edificación de lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, podrán por excepción tramitar, emitir licencias y autorizar la ejecución de obras de edificación y habilitación, bajo responsabilidad.
 
Para ello, en la aprobación del proyecto deberá considerar un estudio de estabilidad de taludes u otros estudios que garanticen que las edificaciones a construirse en esta zona no comprometen la estabilidad del talud del acantilado respectivo.
 
En los casos de municipalidades que no cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edificación vigentes para lotes ubicados en la zona de la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde Intangible, y que hayan otorgado o que hayan iniciado trámites de licencias de habilitación urbana y/o de edificación antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán, bajo responsabilidad, emitir las licencias y/o autorizar la ejecución de las obras de éstos expediente.

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