Deducción
de
gastos
del
2017
REGLAS
PARA
ACCEDER
HASTA
LAS
3
UIT
ADICIONALES


deduccion de gastos del 2017

VÍCTOR ZAVALA LOZANO

Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Experto en derecho corporativo, tributario y laboral.


Con el propósito de incentivar a los trabajadores para que exijan comprobantes de pago por los servicios que contratan, el pasado 8 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1258 –vigente a partir del ejercicio gravable 2017–, por el cual se estableció que, además de las 7 unidades impositivas tributarias (UIT) (28,350 soles), los trabajadores que perciben rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir otros gastos debidamente sustentados.

Declaración
Durante el ejercicio 2017, los empleadores continuaron efectuando las retenciones del mensuales del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando solo la deducción fija de 7 UIT, tal como se venía reteniendo hasta el año 2016 (artículos 40 y siguiente del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
Con la Ley N° 30551, concordante con la Resolución N° 12-2017-Sunat, se dispuso que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán una declaración jurada a la Sunat, cuando hayan optado por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, por concepto de arrendamiento de inmuebles, intereses por créditos hipotecarios, honorarios por servicios médicos, odontológicos, otros servicios de cuarta categoría y los aportes a Essalud por trabajadores del hogar, hasta el límite de 3 UIT (12,150 soles).
En efecto, los trabajadores presentarán la declaración jurada anual a Sunat únicamente cuando tengan derecho a deducir los gastos adicionales y en caso de haber sufrido retenciones en exceso, podrán solicitar la devolución del exceso retenido o pagado.
En días recientes, con la Resolución N° 011-2018-Sunat se aprobaron las disposiciones y los formularios para la declaración y pago del impuesto a la renta –regularizacióndel ejercicio 2017, cuyo cronograma será entre el 22 de marzo y el 6 de abril del 2018.

En efecto, los perceptores de cuarta y quinta categoría, a partir del año 2017, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales hasta 3 UIT adicionales, siempre que se sustenten tales gastos mediante comprobante de pago aprobado por la Sunat y que los pagos por servicios profesionales se hayan bancarizado (depósito en cuenta, pago con cheque, etcétera).

Los perceptores de cuarta y quinta categoría, a partir del año 2017, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales hasta 3 UIT adicionales.

Según la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1258, esta medida fue dispuesta por el Gobierno para combatir la evasión y la informalidad, estableciendo que los trabajadores independientes y dependientes deben exigir comprobante de pago por determinados servicios que contratan, a fin de deducir de sus ingresos anuales, además de las 7 UIT, hasta 3 UIT adicionales y con ello pagar un menor impuesto a la renta anual.

Normas expedidas
Respecto a la deducción de hasta 3 UIT adicionales en el impuesto a la renta de los trabajadores, además del Decreto Legislativo N° 1258 (8 de diciembre del 2016), se han expedido la Ley N° 30551 (7 de abril del 2017), el Decreto Supremo N° 033-2017-EF (28 de febrero del 2017), la Resolución N° 012-2017-Sunat (20 de enero del 2017), la Resolución N° 123-2017-Sunat (15 de mayo del 2017) y las resoluciones N° 010 y N° 011-2018-Sunat (14 de enero del 2018).
Los empleadores y los trabajadores deben considerar estas normas para retener y regularizar el impuesto a la renta de los que laboran en forma subordinada, así como para regularizar el impuesto a la renta de los trabajadores independientes.

Comprobantes válidos
Importa recordar que el 15 de mayo del 2017 se publicó la Resolución Nº 123-2017-Sunat, con la cual la administración tributaria estableció, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago a efecto de que los trabajadores –perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría– puedan deducir de sus ingresos anuales los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos, conforme al detalle que se indica a continuación:

  • Propietario del inmueble-persona natural.- El perceptor de rentas de cuarta y/o quinta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento del inmueble con el Formulario Virtual Nº 1683 –siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.
  • Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría.- En caso de que el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:
    • a) Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia católica.
    • b) Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamiento se sustentarán solo con facturas y los documentos autorizados, en el caso de los bancos y la Iglesia católica (No podrán sustentarse con boletas de venta).
    • c) A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.
  • Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.- Estos gastos se sustentarán de la forma siguiente:
    • a) Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.
    • b) Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, solo con recibos por honorarios electrónicos.
  • Servicios médicos.- El trabajador podrá deducir como gasto lo pagado por servicios médicos y odontológicos para la atención de su salud o de la salud de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, su cónyuge o concubino, siempre que tales gastos no sean reembolsados por seguros.
  • Otros servicios.- También dan derecho a deducir los gastos por servicios de abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario (El Ministerio de Economía y Finanzas -MEF- y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -Sunat- consideran que en estos servicios se genera mayor evasión e informalidad).
  • Código de profesiones.- Se consideran los siguientes: médico cirujano (41), odontólogo (46), abogado (1), analista de sistema y computación (7), arquitecto (9), enfermero (25), entrenador deportivo (26), fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv (31), ingeniero (34), intérprete y traductor (35), nutricionista (44), obstetriz (45), psicólogo (51), tecnólogo médico (66) y veterinario (59).
  • Créditos hipotecarios.- Con la Resolución N° 245-2017/Sunat (30 de setiembre del 2017), se regularon los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda. En efecto, para sustentar estos gastos se pueden usar comprobantes físicos, incluso boletas de venta hasta el 31 de diciembre del 2017. Del 1 de enero al 30 de junio del 2018 se admitirán solo facturas; y desde el 1 de julio del 2018 solo facturas electrónicas. Se designan emisores electrónicos del SEE desde el 1 de julio del 2018 a los contribuyentes que dan servicios de crédito hipotecario.
  • Con la Resolución N° 010-2018-SUNAT se dictaron las disposiciones relativas a la comunicación a la Sunat, respecto a gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten porque se atribuyan dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubina(o); o tratándose de copropietarios que opten por la atribución de intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda en función de su respectiva cuota ideal. Estas comunicaciones deben hacerse mediante Sunat Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.
  • Medios de pagos bancarios.- En el caso por servicios médicos, odontológicos y de otros profesionales, para deducir el gasto adicional no basta el recibo por honorarios emitidos por quien prestó los servicios, sino que, además, deberán acreditarse que los pagos fueron bancarizados –cualquiera sea el monto–. Los medios de pago bancarios son depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheque nominativo “no negociable”, etcétera.
  • Límite de gastos deducibles.- Por arrendamiento o subarrendamiento (30%), por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (100%), por servicios médicos y odontológicos (30%), por otros servicios de cuarta categoría (30%), por aportación a Essalud de trabajadores del hogar (100%).
Devolución del exceso retenido
En el caso de trabajadores dependientes, el empleador devolverá a sus trabajadores el exceso del impuesto a la renta retenido, con cargo a ser compensado con las retenciones efectuadas a los demás trabajadores, en el mes o meses siguientes a dicha devolución.
En el caso de retenciones y pagos a cuenta en exceso que corresponde a los trabajadores independientes, el exceso retenido será devuelto directamente por la Sunat a cada uno de los trabajadores que acrediten gastos por servicios que dan derecho a la deducción de hasta 3 UIT adicionales.
La Sunat ha creado un archivo personalizado de cada uno de los contribuyentes que opten por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, que por ley corresponde a los trabajadores.

Escala del impuesto en soles del 2017.- Para regularizar el impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría por el ejercicio 2017, los trabajadores deberán utilizar la escala del impuesto a la renta que se indica en el cuadro.

DERECHOS HUMANOS
Cuestión en la agenda de las naciones unidas

La discapacidad en el mundo

EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE

Vocal superior titular de la Corte de Justicia de Lima. Abogada y magíster en Derecho por la PUCP. Egresada del Centro William J. Perry. Docente universitaria y de la Amag


La promoción de los derechos humanos en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad tiene un momento importante cuando la Asamblea General de Naciones Unidas, el 14 de octubre de 1992, acuerda conmemorar el 3 de diciembre de todos los años el día internacional de las personas con discapacidad.

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    Años después, en el 2007, en el marco de dicha organización internacional se adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, importante instrumento internacional suscrito por el Perú e incorporado al ordenamiento interno por la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada por el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE.
    El reconocimiento en la agenda de los derechos humanos de las personas con discapacidad, parte de una realidad: la décima parte de la población tiene algún tipo de discapacidad. La misma convención comprende como personas con discapacidad, a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1).
    Esta convención establece el compromiso de los Estados parte de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad (artículo 4); para ello es menester tener en cuenta las palabras de Agustina Palacios (2008:236), quien destaca que esta convención se centra en el modelo social, siendo que este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, contando entre las principales, la “visibilidad” de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
    Pero llegar a esta nueva visión social de la discapacidad ha implicado un desarrollo histórico previo como se verá a continuación, en el cual se ha transcurrido por el modelo de prescindencia, sus submodelos: eugenésico y de marginación, así como por el modelo rehabilitador.


    Seguimiento de la convención
    Destaca la previsión contemplada en la convención, así en el artículo 34 instituye en el seno de las Naciones Unidas al Comité de los derechos de las personas con discapacidad como el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención por los Estados partes. Actualmente tiene 18 integrantes y su propósito es recibir informes de los Estados parte sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones, así como sobre los progresos realizados. Destaca también la apertura a la recepción de informes de colectivos que representen a las personas con discapacidad provenientes de los Estados parte. Existe un procedimiento enmarcado siempre en el compromiso de cooperación de los Estados parte en cumplir con los términos de la convención.
    En esta década de vigencia de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, este acuerdo ha cumplido un importante papel en el seguimiento del cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Programa de defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad de la Defensoría del Pueblo.


    LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ACUERDA CONMEMORAR EL 3 DE DICIEMBRE EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
    Modelos de tratamiento

    El modelo de prescindencia se sostenía en dos ideas: una es la justificación que la persona con discapacidad tiene su origen o causa en una fuente religiosa, y, la otra, que la persona con discapacidad es ajena a la comunidad, esto es, que la sociedad no se siente vinculada, se ven a las personas con discapacidad como ajenas, e incluso se las concibe como una carga para la sociedad. Se diferencian dos submodelos: el eugenésico y el de marginación.
    El submodelo eugenésico se caracteriza porque busca deshacerse de las personas con discapacidad, propiciando su muerte, por ejemplo se producen los infanticidios, esto es la muerte de los niños con diversas deformaciones congénitas. Entonces, la discapacidad merecía diferente tratamiento en función a si la causa de la discapacidad era congénita o adquirida en vida, como el caso de enfermedades o de haber quedado inválidos con ocasión de conflictos bélicos o armados. En el primer caso se concebía como una maldición o un castigo de los dioses, y por ello la búsqueda de la prescindencia, mediante el aborto eugenésico, como el infanticidio; situación diferente ocurría en el segundo caso, en el cual se preveía hasta el otorgamiento de pensiones, y reconocimientos y honores a los héroes de guerra. De acuerdo con los datos históricos, fueron diversos los medios de sobrevivencia que encontraron las personas con discapacidad, por ejemplo, en algún momento en Roma se conoció de casos de compras de personas deformes; en otros casos, eran contratados en circos o en espectáculos para ser objeto de burla.
    El submodelo de marginación se manifiesta en el rechazo de las personas con discapacidad, así se crearon leyendas de maleficios y de plagas. Aquí las personas con discapacidad generaban compasión en la sociedad, y se apelaba a la caridad pública, o a las limosnas para vivir, y algunos otros eran contratados para espectáculos, encontrando así una forma de sobrevivir, pero siempre con el estigma de ser el “deforme”. Este submodelo, aun cuando se atribuye a la Edad Media, no es lejano a la actualidad, pues se conoce de casos en que se utiliza la discapacidad de un niño o de un adulto para pedir limosnas, y, de otro lado, en algunos espectáculos como circos o programas de televisión, hoy en día actúan personas de talla baja, como medio para obtener sus ingresos económicos, debido a que la sociedad no les ofrece otras opciones laborales.


    Modelo social
    Es un modelo reciente, y concibe a la discapacidad como un tema de derechos humanos. Se propone que el Estado asuma un rol diferente, se pasa de la visión asistencialista a la formulación de políticas de derechos humanos. Este modelo atiende a la persona con discapacidad de manera integral, ya no con ese enfoque rehabilitador o de búsqueda de normalización; en este contexto, “las personas con discapacidad se convierten en sujetos activos capaces de ejercer por sí mismos, sin sustituciones, los derechos de los que son titulares, estableciendo para ello los apoyos que se consideren necesarios.” (Cuenca, 2011:s/p).
    Este modelo social implica una serie de nuevos retos de cambio de perspectivas, como el cambio de visión sobre la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, así se busca eliminar esa diferenciación entre persona inválida frente a la persona sana o válida. Esta nueva visión no se focaliza en las personas con discapacidad y sus deficiencias, aquí se propone un cambio de perspectiva relievando los derechos humanos de la persona con discapacidad. Las herramientas que prevé este modelo social son la accesibilidad universal y los ajustes razonables. Buscando la igualdad de derechos entre las personas con discapacidad, con garantía de accesibilidad, y dependiendo las necesidades de la persona con discapacidad, se pasa a hablar de los apoyos.
    Este modelo social está recogido en la Convención de Personas con Discapacidad, en cuyo cuerpo se consagran principios estructurales de promoción de derechos humanos tales como: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; no discriminación; participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Todos estos principios se sustentan en el marco de los derechos humanos que promueve las Naciones Unidas desde su creación.


    Rehabilitador

    Considera la discapacidad exclusivamente como un problema de la persona. Aquí es el médico el que califica la existencia de la discapacidad, y se concibe que se rehabiliten o normalicen las personas con discapacidad mediante los tratamientos médicos. En suma, el objeto de atención, como señala Agustina Palacios es la persona y su “deficiencia”, (2008:81), de tal manera que interesa la causa de la discapacidad, entendiendo o asimilando que discapacidad es igual a enfermedad; o haciendo un símil se opone persona normal a persona con incapacidad o anormal. Este modelo tiende a manejar una visión parcial e incompleta de la discapacidad, y en el cual, se apunta a los déficits de las personas que tienen menos valor que el resto, las válidas o capaces, como un modo de comparación; en el fondo, se pasa del modelo de la prescindencia que no valora a la persona con discapacidad, por no considerarla útil para la sociedad, a discriminar a la persona con discapacidad, comparándola con una persona sana. Oponiéndose persona inválida a persona válida, comprendiéndose una idea de minusvalía de la persona con discapacidad. En este contexto, el Estado asume un rol paternalista que establece leyes para brindar la cobertura de seguridad social, así como del empleo protegido.
    Este modelo rehabilitador se inició con la búsqueda de acciones médicas para la recuperación físicosomática y funcional de la persona con discapacidad, y luego se amplío la perspectiva a la recuperación psicológica y social, mostrándose una mayor preocupación institucional desde el Estado y desde entidades particulares en brindar las medidas que sean más favorables para la rehabilitación de la persona con discapacidad. De ahí que se fomenta la asistencia pública y el empleo a favor del discapacitado, identificado siempre como pobre. Otro impacto de este modelo rehabilitador o médico es que el ámbito de la capacidad jurídica de ser titular de derechos se ve limitada, pues del informe médico dependerá la concesión de la capacidad de obrar.


    Bibliografía
    • CUENCA, Patricia. “Derechos humanos y modelos de tratamiento de la discapacidad”. Papeles El Tiempo de los Derechos. Número 3, Año 2011.
    • CUENCA, Patricia. “Sobre la inclusión de la discapacidad en la teoría de los derechos humanos”. Revista de Estudios Políticos (nueva época). Madrid, número 158, octubre-diciembre de 2012.
    • PALACIOS, Agustina. El modelo social de discapacidad. Orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: CINCA, 2008.
TRIBUTACIÓN
APUNTES Y REFLEXIONES RESPECTO A LA NORMATIVA

Panorama fiscal empresarial 2018

CARLOS MEZA ROSAS

MBA de ESAN.


La solución no pasa simplemente por eliminar regímenes tributarios, sino en encontrar una alternativa integral que tome en cuenta las particularidades de las empresas privadas en el perú.
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    A inicios de un nuevo año, es oportuno hacer un análisis sobre la necesidad de plantear una modificación integral de la forma en que está articulado el esquema de tributación empresarial. Esta necesidad de cambio surge debido a que en los últimos meses del 2017 los actores principales involucrados han llegado a un primer gran consenso: “existen regímenes tributarios vigentes que deberían ser eliminados”.
    La premisa de que “existen regímenes tributarios vigentes que deberían ser eliminados” ha sido una posición concurrente de la administración tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de gremios empresariales privados. Sus máximos representantes se han pronunciado en favor de una revisión a fondo del modo en que se han configurado los regímenes tributarios de la renta empresarial peruana.
    Cabe mencionar que solo se ha criticado de manera muy severa la continuidad del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen Especial de Renta cuando en la actualidad el Régimen Mype Tributario, vigente a partir del 2017 y creado por iniciativa del Ejecutivo, tampoco justifica del todo su existencia. A continuación se plantean algunos argumentos que sostienen lo sustentado previamente.


    Lineamientos

    Después de haberse reducido de cinco a solo dos categorías el RUS, para que puedan acogerse en el 2017 solo los contribuyentes que tengan ingresos mensuales no mayores de 8,000 soles, el número de inscritos en este régimen en comparación con diciembre del 2016 aumentó en 45,000. Esta cifra indica que se trata de los mismos empresarios, pero que pagan mucho menos.
    Respecto al Régimen Especial de Renta, este permite tributar con base en los ingresos (1.5% de los mismos), y no en función de las utilidades obtenidas (ventas menos costos y gastos). Durante el año pasado se trató de inducir a los contribuyentes del RUS a acogerse al nuevo Régimen Mype Tributario en un intento de terminar de formalizarlos ¿Tuvo éxito esta medida?
    La mayoría de los contribuyentes que se acogieron fueron los que provenían del régimen general (un promedio de 360,000 contribuyentes), los cuales individualmente tendrán un ahorro anual estimado de 11,846 soles.
    Para terminar, dicho régimen tributario obliga a los contribuyentes a hacer pagos a cuenta de renta mensual con un porcentaje poco significativo del 1% si sus ingresos no son mayores a 300 UIT al año, se aplica incluso un factor de ajuste del 0.8 en los demás casos, lo cual podría estar constituyendo una contingencia relevante al momento de la presentación de la Renta Anual 2017.


    Puntos críticos
    Queda claro que existen dos puntos críticos al momento de fomentar una reforma tributaria de esta envergadura: en la actualidad nos encontramos en un contexto en el cual el Legislativo podría otorgar facultades al Ejecutivo para que este pueda realizar una reforma tributaria, tomando en cuenta que el actual gobierno emitió 112 decretos legislativos en el 2016, en que uno de los grandes ejes fue el de reactivación económica.
    Al ser medidas que contarán con un alto grado de desaprobación de los pequeños y microempresarios peruanos, las bancadas parlamentarias tendrán que pensarlo dos veces antes de plantear alguna ley al respecto, puesto que se trata de un tema que tendrá un gran impacto a corto plazo. La solución no pasa simplemente por eliminar los regímenes tributarios ante mencionados, sino en encontrar una alternativa integral que tome en cuenta las particularidades de las empresas privadas en el Perú. Características como por ejemplo: actividades que desarrollan, niveles de ingresos, grado de formalización, régimen tributario del cual provienen, número de trabajadores, ubicación geográfica, estacionalidades, entre otros, que permitan de esta manera conseguir un sistema de tributación más justo e inclusivo y que a la par permita luchar contra la informalidad.


INMOBILIARIO
AVANCES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EN EDIFICACIONES

Inspecciones de seguridad

DANIEL GRANDA PASTOR

Abogado. Área municipal del Estudio Torres y Torres Lara Abogados.


Mediante los decretos legislativos N° 1200 y N° 1271, se realizaron modificaciones a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, en busca de facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, en mérito a una simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad.

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    En virtud de ello se establecieron cambios en cuanto a los requisitos exigibles para la tramitación de la licencia de funcionamiento, la eliminación del certificado de inspección técnica de Defensa Civil y la implementación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones (en adelante, CITSE), reduciendo costos y plazos de atención. Conforme se reguló, inicialmente, dichas modificaciones entrarían en vigencia una vez hiciera lo propio el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
    Pues bien, el 5 de enero del 2017, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, con el que se aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que busca regular los procedimientos que siguen los administrados al momento de tramitar su licencia de funcionamiento y el correspondiente CITSE, así como para la evaluación de seguridad de los espectáculos públicos deportivos y no deportivos.


    Directrices

    Dentro de los puntos por rescatar de la presente disposición vemos la necesidad de implementar una matriz de riesgos elaborada y aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), la cual servirá para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, con base en criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que realiza el administrado, y que constituirán un referente a ser tomado en consideración para decidir si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o de inicio de actividades.
    Asimismo, para la obtención de una licencia de funcionamiento, observamos un avance en la agilización de la tramitación y la obtención del CITSE, por cuanto se ha visto apropiada la aplicación del silencio administrativo positivo en aquellos casos en que la administración exceda el plazo establecido para su atención, evitándose con ello la excesiva burocracia en la tramitación del documento, es de responsabilidad del funcionario la demora en la gestión.
    Sin embargo, debemos aclarar que, en estos casos, la municipalidad podrá realizar visitas de inspección de seguridad en edificaciones posteriores a la emisión del certificado, ello con la intención de proceder con la efectiva verificación de las condiciones de seguridad en que se encuentre el establecimiento, siendo posible la revocatoria del CITSE ya otorgado, si es que se detecta un incumplimiento en las condiciones de seguridad del establecimiento.
    Resulta necesario mencionar, además, que para tramitar permisos para eventos deportivos y no deportivos, el criterio establecido por la norma regula la aplicación del silencio administrativo negativo, con lo cual el administrado, ante la demora en el pronunciamiento de parte de la administración, deberá entender que el permiso ha sido denegado.
    Por otro lado, el reglamento ha tenido a bien la incorporación de la empresa privada, con la finalidad de hallar en ella un soporte para el desarrollo de las actividades de inspección, permitiendo a los gobiernos locales la tercerización de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. Para ello, estas deberán contar entre su personal contratado, con inspectores debidamente inscritos en el Registro de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (el mismo que está bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento). Finalmente, debemos mencionar que la vigencia del presente reglamento está condicionada a la emisión del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (el cual incluirá la matriz de riesgos) a cargo del Cenepred. En resumen, tenemos un reglamento que recoge la necesidad de agilizar los trámites para el desarrollo de las inversiones en el país, que ha materializado su aplicación a la realidad peruana.


    Duración del certificado
    Punto aparte merece el período de duración del CITSE. Si bien, en un primer momento, se consideró la necesidad de contar con un documento de carácter indeterminado, ciertos eventos demostraron que en el Perú dicha opción no es viable. A raíz de ello, la presente disposición legal ha optado por establecer un período de vigencia del CITSE de dos años (contados desde su emisión), sujetos a la permanencia de las condiciones de seguridad durante las cuales fuera emitido. Ello significa que el administrado no podrá realizar variaciones a las condiciones estructurales y mobiliarias que fueran materia de inspección por parte de la autoridad, en caso contrario, deberá proceder con la tramitación de un nuevo certificado en las condiciones existentes.


DERECHO PÚBLICO
ES IMPERATIVO EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

Construcción de una verdadera sociedad

IBIS VILLALOBOS

Abogado. Especialista en Derecho Público, con estudios de Maestría en Gerencia Pública. Asesora en el seguimiento y monitoreo de políticas públicas.


Es altamente probable que más de un trasnochado o trasnochada se pregunte: ¿A quién le dejo las riendas de mi país? Confundidos por todo lo que sucede hoy con una sociedad –la cual en vez de mejorar, unirse y sobrepasar las dificultades políticas, sociales, económicas, culturales–, se nota menos educada, más violenta, desinformada, sin encontrar respuesta de cuál será el futuro de las generaciones que hoy apenas se conciben.

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    Pero ¿qué pasaba por la cabeza de muchos peruanos a la entrada del siglo XXI? Aparte del calentamiento pronunciado y las concentraciones del gas de efecto invernadero en la atmósfera y el inicio de un nuevo país; quizá pensábamos llegar a la era de la educación de calidad futurista, con igualdad y eficientes servicios públicos al alcance de todos nosotros, con equidad.


    Escenario

    Sin embargo, hemos llegado al año 2018 y basta salir y lidiar con la zozobra en el tráfico, las pistas rotas, la inseguridad en las calles, la falta de sentido de pertenencia, la histeria y desaciertos que generan seguir siendo una sociedad intolerante, indiferente y con pocas luces para poder ver todo el problema social de los peruanos y el potencial que tenemos para ofrecerle al mundo. Parece haberse malacostumbrado a no mirarnos, no reflexionar, etiquetarnos y no acertar en el problema. Nos sentamos en una mesa a resolver los conflictos sociales sin haber entendido el problema y sin mirar que en esa misma mesa hay unión, cultura, alegría y muchas cosas en común como peruanos.
    Seguimos pegados viendo nuestras diferencias y dejamos pasar las cosas que nos unen y hacen fuertes. Nos preocupa la educación básica y apostamos por lograr una educación de calidad, olvidando que debemos formar primero a ciudadanos en vez de formar máquinas que cumplan una función para la economía, la política, la tecnología, la ingeniería, la salud o cualquier otra área, creo que primero se debe pensar en sociedad, la cual realmente nos brindará una mejor calidad de vida, que, en resumen, es una mejor calidad de personas con las que conviviremos. A pesar de muchos problemas que hemos superado en el pasado, volvemos a caer en el mismo círculo vicioso de la violencia, expresada de diferentes formas y en la falta de atención a ser mejores ciudadanos, formando hombres y mujeres que, antes de ser grandes profesionales, primero deben ser personas conscientes de que forman parte de una sociedad ¿Qué pasa para que se cometan tantos hechos violentos y de corrupción? ¿Será la intolerancia o el exceso de tolerancia a la violencia, la corrupción, la difamación? ¿Será la poca o nada justicia que tenemos? ¿Es la política y la calidad de ciudadanos que hemos formado y que ahora nos ha llevado a vivir este escenario social?
    Lo cierto es que seguimos en la búsqueda de la construcción y el cambio, como si esto fuera algo muy difícil de conseguir. Miramos alrededor y descubrimos que vivimos muchos conflictos sociales de peruanos contra peruanos, que no solo se resume en una hueste contra un Estado, es también de cultura, de principios, de valores, de irrespeto, de institucionalidad.
    Viene a mí un simple ejemplo de los modelos sociales que piensan que el Estado nos tiene que dar todo y nosotros nada a cambio, cuando notamos la falta de cultura al opinar, calificar, cruzar una pista o agredir a quien opina distinto o cuestiona, cuando algún caballero sienta su opinión ante una feminista y esta arremete, o salir a la calle y ser víctima de acoso y agravios. Estos simples ejemplos nos hacen pensar que es peligroso en lo que nos estamos convirtiendo, pero aún estamos a tiempo de avisarnos para hacer de nuestra sociedad una más comprometida, donde podemos sentirnos orgullosos y cómodos de vivir.


    Planteamiento
    Los problemas que vivimos hoy como sociedad no los arreglará un nuevo ministro, presidente, ni mucho menos un congresista. Acabamos de recibir la visita del papa Francisco, quien regó su bendición y mostró estar imbuido en los problemas que aquejan a nuestra sociedad, él ya nos advirtió que en nuestro país las cosas no van bien y nos exhortó a no perder la fe, sabios consejos que deben remecer nuestra conciencia. Nos corresponde a nosotros, como miembros de la sociedad peruana, empezar a ser mejores personas y así ciudadanos, eligiendo bien a nuestros gobernantes, apoyándonos y mirando lo que tenemos en común, respetándonos y gozando de nuestra multiculturalidad, vigilando que ese Estado, aún lento y lejano, fortalezca sus instituciones mejorando el acceso y el sistema de justicia, para que así aprendamos a confiar en él. Ese podría ser la construcción de una verdadera sociedad. Es momento de pasar de la reflexión a las acciones que nos hagan mejores personas y así mejores ciudadanos, acercándose a ese Estado que requiere fortalecer sus instituciones para confiar más en él, vigilando a que nos dé una mejor respuesta cuando nos preguntemos ¿en qué nos estamos convirtiendo?