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suplemento de
análisis legal
Martes 20 de junio de 2017
CORPORATIVO
ARGUMENTANPOSIBLEPARTICIPACIÓNDEPERSONAS JURÍDICAS
¿
Las personas jurídicas pueden o no
ejercer la actividad de directores de
sociedades?El presenteartículo intenta
evaluar las premisas que disponenque
únicamente las personas naturales se
encuentran capacitadas para ejercer el cargode
director en una sociedad.
De acuerdo con loque establece nuestra Ley
la responsabilidad de las sociedades frente al
homicidio culposo en otras jurisdicciones.
Sin perjuicio de ello, al parecer, el argu-
mento principal que restringiría la actividad
de director a una persona jurídica pareciera
enfocarse en este punto, y no en sus capaci-
dades de opinión empresarial, siendo bastante
claro que, en el plano técnico, estas activida-
des podrían ser realizadas de lamisma forma
que lo haría un director personal natural, en
mejor o menor medida dependiendo ya de
la capacidad de los actores. Ahora bien, si se
llegara a la conclusión que es la cuestión ética
el limitante principal para que una sociedadno
pueda actuar como director, cabría considerar
la razón por la que las personas jurídicas sí
pueden ser consideradas gerentes en lamisma
LeyGeneral de Sociedades y, además, asumien-
do responsabilidades directas y solidarias en
determinados casos
Frente a este punto, sería necesario revisar
las razones que sustentan las limitaciones para
la actividad de director, que no se encuentran
en las actividades que realizaría una misma
persona jurídica como gerente, considerando
no solo la especialidad de esta, sino también
los parámetros éticos con los que realizaría o
realizan ya el ejercicio de la gerencia.
Z
General de Sociedades, el cargo de director de
una sociedad recae solo en personas naturales,
eliminando así la opción de que personas jurí-
dicas realicen estas funciones.
El sustentode estaposiciónse centraría en la
opinión que el cargo de director involucra una
serie de características inherentes a la persona
natural, tales como conocimiento demercado,
experienciaprofesional yunalto cumplimiento
de disposiciones éticas.
Noobstante, de la revisiónde las principales
actividadesporrealizarporundirector,notamos
que la capacidadde asesorar empresarialmente
a una sociedad de forma independiente, asu-
miendo responsabilidades y obligaciones de
diligencia frente a ésta, no necesariamente se
circunscriben a las personas naturales, sino
que, a la vez, podrían bien ser ejecutadas por
personas jurídicas, pudiendo contar algunas de
ellas incluso, conmásdeunexpertoensuequipo
que pueda revisar las sugerencias y/o opciones
y así, proponer soluciones empresariales en los
directorios que participen.
Claro está, un punto adicional por discutir
con respecto a las personas jurídicas serían
las decisiones de carácter ético y la pregunta
si éstas pueden ser evaluadas y/o sancionadas
por el incumplimiento de estas disposiciones.
Al respecto, es importantenotar que ya exis-
ten legislaciones que se hanpronunciado sobre
la disyuntiva de si las personas jurídicas son
plausibles de ser sancionadas por actos antiéti-
cos, considerando la visión, metas y propósito
que las sociedades informan y proyectan hacia
sus accionistas y stakeholders engeneral, como
una premisa para evaluar la comisión de actos
contra la ética. En esta misma línea, si bien la
ética de la persona natural podrá ser evaluada
con base en su voluntad y el ejercicio propio de
su conocimiento para la toma o no decisiones,
las posibilidades de evaluar a las sociedades
en esta materia han venido desarrollándose,
mediante la implementación de obligaciones
corporativas, como el
corporate compliance
para actividades de soborno y lavado de acti-
vos y el
corporate manslaughter
, que regula
CARLOS
FERNÁNDEZ
GATES
Abogado.
Profesor en Diploma
Internacional en Derecho
Corporativo en ESAN.
Los
directores
de
una sociedad