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suplemento de
análisis legal
Martes 20 de junio de 2017
COMPETENCIA
Diferencias sustanciales
–¿Cuál es la diferencia
entre un producto lácteo,
producto lácteo compuesto
y la leche?
–El Codex Stan 206-
1999 es la norma general
que se aplica para el
uso de los términos
lecheros relacionados
con los alimentos que se
destinan al consumo o a la
elaboración ulterior.
Las definiciones
establecidas son:
“Leche es la secreción
mamaria normal de
animales lecheros obtenida
mediante uno o más
ordeños sin ningún tipo
de adición o extracción,
destinada al consumo en
forma de leche líquida o
a elaboración ulterior”
y “Producto lácteo es
un producto obtenido
mediante cualquier
elaboración de la leche,
que puede contener
aditivos alimentarios
y otros ingredientes
funcionalmente necesarios
para la elaboración”.
Otra definición importante
es la de “Producto lácteo
compuesto en el cual la
leche, productos lácteos
o los constituyentes de
la leche son una parte
esencial en términos
cuantitativos en el
producto final tal como
se consume, siempre y
cuando los constituyentes
no derivados de la leche
no estén destinados a
sustituir totalmente o en
parte a cualquiera de los
constituyentes de la leche”.
Además, en casos muy
puntuales, el Codex
permite llamar leche a
otros productos lácteos,
exigiendo una descripción
clara de la modificación y
determinados requisitos
para su aplicación.
Finalmente, los alimentos
se describirán o
presentarán de forma que
aseguren un correcto uso
de los términos lecheros
aplicables a la leche y los
productos lácteos, para
proteger al consumidor
contra posibles confusiones
o interpretaciones erróneas
y garantizar la aplicación
de prácticas de comercio
leales.
to lácteo que va a ser colocado en el rotulado,
basándose en el Reglamento sobre el Control
yVigilancia Sanitaria de Alimentos y Bebidas,
el Código de Protección y Defensa del Con-
sumidor, Normas Técnicas Peruanas y en el
Codex Alimentarius.
–¿Qué es el Codex Alimentarius?
–El Codex Alimentarius (2) o Código Ali-
mentario, establecido por la FAO y la Orga-
nización Mundial de la Salud en 1963, es un
conjunto de normas, código de prácticas, di-
rectrices y otras recomendaciones que contiene
normas específicas para productos.
La finalidad de las normas para productos
del Codex Alimentarius es garantizar que los
consumidores no sean inducidos a error e ins-
pirar confianza en que el producto alimenticio
que compran es el que la etiqueta dice que es.
Así, las normas para productos incluyen la
siguiente información:
Z
El ámbito de aplicación, que incluye el
nombre del alimento al que se aplica la norma
y, en la mayor parte de los casos, la finalidad
con que se utilizará el producto.
Z
La descripción incluye una definición
del producto o productos contemplados, así
como una indicación, cuando sea oportuno,
de las materias primas de las que proceden.
Z
Los factores esenciales de composición
incluyen información sobre la composición
y las características de identidad del produc-
to, así como sobre cualesquiera ingredientes
obligatorios y opcionales.
Z
Los aditivos alimentarios recogen los
nombres de los aditivos y la cantidadmáxima
que se permite añadir al alimento. Los aditi-
vos alimentarios debe estar autorizados por
la FAO y la OMS por su carácter inocuo, y la
utilización de los aditivos alimentarios debe
respetar la Norma General del Codex para los
Aditivos Alimentarios.
Z
Los contaminantes contienen los límites
de presencia de contaminantes autorizados
en el producto o productos regulados por la
norma. Dichos límites se basan en el asesora-
miento científico de la FAO y la OMS y deben
ajustarse a la Norma General del Codex para
los Contaminantes y las Toxinas presentes en
los Alimentos. Cuando procede, se incluye
asimismouna referencia a los límitesmáximos
del Codex para los residuos de plaguicidas y
para los residuos de medicamentos veterina-
rios en los alimentos.
Z
La higiene incluye referencias a los có-
digos de Prácticas de Higiene del Codex per-
tinentes para el producto de que se trate. En
casi todos los casos se exige que el producto
esté exento de microorganismos patógenos o
cualesquiera toxinas u otras sustancias vene-
nosas o nocivas en cantidades que representen
un peligro para la salud.
Z
Los pesos y medidas contienen disposi-
ciones sobre el llenado del envase y el paso del
producto escurrido.
Z
El etiquetado incluye disposiciones sobre
el nombre del alimento y todos los requisitos
especiales para garantizar que no se engañe
o induzca a error al consumidor acerca de
la naturaleza del alimento. Dichas disposi-
ciones deben respetar la Norma General del
Codex para el Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados. Se especifican los requisitos
de enumeración de ingredientes y marcado
de la fecha.
Z
Los métodos de análisis y muestreo in-
cluyen una lista de los métodos de prueba
necesarios para garantizar que el producto
cumpla los requisitos de la norma. Se remite
a métodos de prueba reconocidos a escala
internacional, que responden a los criterios de
exactitud, precisión, etcétera, de la comisión.
–¿Qué pasó con Pura Vida? ¿Por qué las
autoridades suspenden la comercialización y
el registro sanitario?
–Pura Vida tiene dos registros sanitarios
con fabricación en Lima y Arequipa otorgados
por la Digesa desde el 2014 con actos modifi-
catorios posteriores en el 2015.
La Digesa autorizó el registro sanitario de
Pura Vida con el nombre del producto ‘Ali-
mento lácteo EvaporadoNutrimax Pura Vida’
y posteriormente lo cambió a ‘Leche evaporada
parcialmente descremada con leche de soya,
maltodextrina, grasa vegetal, minerales (hie-
rro y zinc) y enriquecida con vitaminas AyD)’.
La Digesa no solo autorizó los registros
sanitarios de Pura Vida, sino que adicional-
mente procedió con el cambio de nombre de:
alimento lácteo a leche evaporada parcialmen-
te descremada con [...] basado en el informe
técnico (3) que se sustentaba en las normas
locales y en el Codex, para la utilización de
la palabra leche:
“En dicho comunicado se señala que en
cumplimiento a lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria, Transitoria y
Final del Reglamento Sobre Vigilancia y Con-
trol Sanitario de Alimentos y Bebidas deberán
cumplir loestablecidoen lasnormas específicas
del CodexAlimentario (Norma para las Leches
enPolvoy laNata (Crema) enpolvo-CodexStan
207, Norma paraMezclas de Leche Evaporada
Desnatada (Descremada)GrasaVegetal-Codex
Stan 250, Norma para Mezclas de Leche Des-
natada (Descremada)-Codex 251, Norma para
las Leches Evaporadas-Codex Stan281, Norma
General para el Uso de Términos Lecheros-
Codex Stan 206) y en lo no previstas por estas
lo establecido en la Norma General para el
Etiquetado de los Alimentos Preenvasado del
Codex enconcordancia con los establecido en la
Ley Nº 29571-Código de Protección y Defensa
del Consumidor”.
Solo uno de los registros sanitarios ha sido
suspendido por la Digesa, según comunicado
del 9 de junio publicado en su página web. La
razón es porque en la inspección en la planta
en Lima, los componentes utilizados en la
fabricación evidenciaron que difieren de lo de-
clarado en el registro sanitario. No suspenden
el registro por la palabra leche en el rotulado.
Mientras que el Indecopi, mediante comu-
nicado del 7 de junio, dispone de oficio la in-
movilización inmediata de todos los lotes, así
como el cese de la comercializaciónen todos los
establecimientos a escala nacional, hasta que la
Digesasepronuncie sobre la revisióndel registro
sanitario y sus anotaciones (4).
Dos instituciones autorizaronyfiscalizaron
el producto Pura Vida desde el otorgamiento
del registro sanitario hasta una supervisión
ex post de los anuncios publicitarios, Digesa
e Indecopi, respectivamente.
A la fecha, la discusión está referida a si la
denominacióndel productopresente enel rotu-
lado corresponde a lanaturalezadelmismo con
el findeevitar laconfusiónde los consumidores.
Nohayvariaciónde lasnormas analizadas ensu
momento, lo que sí parece es que se va a dar un
cambio de interpretación por los funcionarios
públicos de turno.
Z
[1]
La Digesa solo revisa en el rotulado lo señalado en el artículo 117 del D.S. Nº 007-98-SA
[2]
www.codexalimentarius.net
[3]
Informe Técnico 005376-20147DHAZ/DIGESA de octubre del 2014
[4]
Esta medida, dictada en el trámite
del procedimiento N° 676-2017/CC2 (iniciado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios), se adoptó luego de la evaluación correspondiente en el marco de su competencia, sobre la base de las declaraciones efectuadas por
la representante de Digesa en la fecha, en la sesión conjunta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del
Congreso de la República. Según la representante de Digesa, la denominación de la etiqueta del producto en cuestión no consigna la denominación que le corresponde, de acuerdo con la naturaleza del producto.