El Peruano

Segunda etapa • Año 12 Miércoles 2 de mayo de 2018
ESPECIAL
TRABAJO
Temas urgentes para la promoción del empleo

LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

FELIPE CHIRINOS
Abogado. Líder del área laboral del Estudio Ontier.
Ante la reciente celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y también, el 1 de mayo, del Día del Trabajo, nos encontramos en una coyuntura especial para promover la importancia del cumplimiento de las normativas laborales y puntualmente la cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en nuestro país.

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo es incentivado desde el 2003 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a propósito del Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, que se conmemora el mismo día y que el movimiento sindical celebra en todo el mundo desde 1996.

El Anuario Estadístico Sectorial del 2016, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha revelado cifras alarmantes sobre accidentes de trabajo en el país, registrándose durante todo el 2016 un aproximado de 20,876 accidentes laborales; Lima Metropolitana es la región con más casos (14,931). Por cierto, las actividades económicas con más notificaciones se encuentran en la industria manufacturera (24.87%), las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (18.78%) y el rubro de Construcción (11.43%).

Desde el 2011, se encuentra vigente la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales por medio del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Del mismo modo, se dictó el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR (Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En ese sentido, nuestro país cuenta con un marco legal que obliga a los empleadores a mantener un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como objetivo la prevención y disminución de accidentes de trabajo y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo.

Para ello, la ley establece, entre otros principios que rigen al sistema, el principio de prevención y responsabilidad.


NUESTRO PAÍS CUENTA CON UN MARCO LEGAL QUE OBLIGA A LOS EMPLEADORES A MANTENER UN SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, QUE TIENE COMO OBJETIVO LA PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DAÑOS PARA LA SALUD QUE SEAN CONSECUENCIA DEL TRABAJO
Prevención y responsabilidad

Al respecto, la Ley Nº 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), en el Título Preliminar, artículo I, precisa lo siguiente: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de riesgos laborales.”

Asimismo, en el artículo 54 de la misma norma, se precisa: “El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

Por ello, en estricto, el deber de prevención busca que en forma eficiente se prevengan los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, trasladando dicha obligación al empleador, como garantista y responsable de que dichas acciones de prevención sean efectivas y no solo en una mera serie de actuaciones formales.

Vulnerabilidad

Si bien el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se extiende no solo sobre los trabajadores, sino también sobre todos aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran en el ámbito del centro de labores; existen también trabajadores que, por su vulnerabilidad, la Ley les ha otorgado una especial protección, entre ellas tenemos al personal con discapacidad, gestantes o lactantes, adolescentes, y a la protección de la función procreadora de los trabajadores.

Respecto al personal con discapacidad, el empleador debe garantizar su protección, para ello está obligado a considerar las competencias personales y profesionales al momento de asignarles las labores, debiendo considerar dicho aspecto en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

Asimismo, si la discapacidad fue generada por un accidente en el trabajo o enfermedad ocupacional, el trabajador tiene derecho a ser transferido a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Por otro lado, conforme a la Ley Nº 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad), la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Finalmente, conforme a dicha norma, el personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida en que exista vacante y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.

Inobservancia

Pero, ¿qué sucede si el empleador no observa las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los trabajadores especialmente protegidos? En materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyéndose a los de especial protección.

En los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D. S. Nº 019-2006-TR) se detallan las infracciones leves, graves y muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo en que pueden incurrir los empleadores, en caso no implementen su Sistema de Seguridad y Salud.

La comisión de infracciones puede determinar la imposición de sanciones, que en una empresa que cuenta con entre 1 y 10 trabajadores del régimen general, puede oscilar en multas que van de 954.50 soles hasta 9,337.50 soles, dependiendo si la infracción es leve, grave o muy grave.

Sin duda alguna, el que los empleadores inviertan en la seguridad y salud en el trabajo reducirá tanto los costos directos como aquellos indirectos generados por los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; además, disminuirá las primas de los seguros, mejorará el rendimiento y la productividad y, finalmente, evitará pagos por imposición de multas que pueda imponerle Sunafil.

>Por lo que instamos a todos los empleadores a implementar de forma adecuada tanto las acciones descritas como todas aquellas que lleven a prevenir los riesgos laborales, sobre todo en los trabajadores especialmente protegidos, con el propósito de lograr ambientes de trabajo saludables, eficiencia y rentabilidad en la empresa, pero, fundamentalmente, desarrollo sostenible para el país.

Respecto a la Protección de la función procreadora de los trabajadores, existe en las empresas actividades que puedan afectar la procreación; por ello, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, el empleado debe tener en cuenta estos factores (exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales), con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Trabajadoras gestantes o lactantes. En el caso de trabajadoras embarazadas o en lactancia, el empleador debe adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a labores peligrosas. Tanto es así que las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Las medidas adoptadas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el período de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto.

Asimismo, conforme a la Ley Nº 28048 (Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante), se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.

Del mismo modo, conforme a la Ley Nº 29896 y su reglamento, el empleador se encuentra obligado a implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres de edad fértil. Dichos lactarios deben reunir condiciones de higiene y estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.

En el caso de adolescentes, conforme al Código de los Niños y Adolescentes, el Estado ha reconocido el derecho de los adolescentes a trabajar, siempre y cuando su actividad laboral no implique riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud física, mental y emocional, y no perturbe su asistencia regular a la escuela.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo precisa, por su lado, que el empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Para ello, el empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes, previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. ◗