El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 7 de agosto de 2018
JUSTICIA

ESTRATEGIAS PARA LA NECESARIA INNOVACIÓN JUDICIAL

Proceso y organización


María Hilda Becerra Farfán
Abogada. Magíster en Derecho, expresidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, consultora independiente y árbitro.
El reto de las facultades de Derecho
Es ingenuo pensar que el Estado o el Poder Judicial incorporen mejoras significativas en el sistema de justicia y menos que estén dispuestos a utilizar la tecnología de manera seria y profesional para esta finalidad. En ese escenario, la única salida parece ser que las universidades impulsen y lideren el cambio en el sistema de formación de los abogados de manera que, además de poner énfasis en la ética, se inicie una seria modificación de la enseñanza del Derecho que impulse el uso intensivo de la tecnología, integrando la ingeniería, las telecomunicaciones, la gestión y las disciplinas que sean necesarias para pensar y ejercer el Derecho de manera distinta de hace 200 años. ¿Alguna universidad tomará el reto?
Las escuchas telefónicas muestran una serie de actos de corrupción cometidos por funcionarios de altísima jerarquía, que van desde admitir a trámite un recurso de manera célere hasta la emisión de resoluciones en determinado sentido. Para lograr el propósito de los protagonistas, es necesario realizar una serie de actos procesales en los que, con seguridad, interviene más de un trabajador. ¿Cómo es posible cometer estos ilícitos de manera tan impune, cuando hay multiplicidad de participantes y con mecanismos de control interno como los correspondientes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma)?

Sin entrar al análisis de la ética (sin duda el tema de fondo y que no abordamos en este artículo), la respuesta es muy sencilla: el sistema judicial –como proceso y organización– es muy similar desde hace cientos de años. La tecnología, la innovación y la gestión son los grandes ausentes de la función judicial y fiscal, y la profesión del abogado litigante –desde el punto de vista procesal– sigue siendo, esencialmente, la misma.

Y ello ocurre pese a que la vida cotidiana se transformó sustancialmente a partir de la masificación del smartphone. Además, cada día constatamos profundos cambios en algunas actividades profesionales: la consulta al médico pasa normalmente por una serie de análisis hasta hace poco desconocidos o cada vez más sofisticados; las construcciones actuales serían impensables con los mismos métodos constructivos de hace algunos años; los diseñadores utilizan cada día nuevas herramientas tecnológicas; el márquetin recurre de manera cotidiana a la neurociencia, y, en fin, todos los días más actividades e industrias incorporan la innovación con resultados sorprendentes.

No ocurre lo mismo en el sistema judicial. ¿Alguien podría señalar una diferencia sustancial en el procedimiento que siguió Ciriaco de Urtecho en el año 1782 con el procedimiento judicial que se usa hoy?

Expedientes

Antes de responder, veamos solo algunos detalles externos: los expedientes judiciales continúan siendo volúmenes inmensos de papel cosido, los sistemas de presentación de documentos siguen siendo ante mesas de partes en las que los sellos son los protagonistas (sustituidos en algunos casos por una constancia impresa), se siguen foliando los papeles y lo más moderno parece ser el fotocopiado.

La respuesta cómoda es que se está implementando el expediente electrónico, que hay notificaciones electrónicas, y que el nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo han incorporado sistemas de audio y otros que son ejemplo de modernidad. No obstante, después de las escuchas difundidas, es evidente que estas “modernidades” no han permitido reducir el plazo de duración de los procesos, no generan mayor predictibilidad, los expedientes judiciales no tienen trazabilidad (que permita identificar con precisión el estado y ubicación de los expedientes o qué funcionario está a cargo y cuánto tiempo más debe estar en ese estado, etcétera), no hay más transparencia y, en general, la administración de justicia no responde a las demandas mínimas y legítimas de la sociedad. Además, la gravedad y el nivel de los funcionarios involucrados en los actos delictivos hacen pensar en la necesidad de lograr un sistema de justicia con estándares de seguridad iguales (o mayores, por el valor involucrado) que los que utilizan los bancos.

Oportunidad

Esta crisis debe ser una oportunidad para repensar la función de administrar justicia y reformarla drásticamente, reconociendo que cuando los sistemas judiciales se crearon, (I) respondían a problemas importantes, pero sustancialmente más sencillos que los de hoy en los que existen grandes corporaciones, mercados financieros, en un mundo globalizado, con la tecnología que cambia día a día y, además, con el reto del cambio climático, entre otros; y (II) la demanda por justicia era significativamente menor por el número de asuntos que terminaban judicializados, lo que se revirtió en principio por el simple de crecimiento demográfico y, por tanto, lo mínimo que corresponde es atender la demanda.

Es necesario tener en cuenta, además, que el diseño de los procesos judiciales se realizó sin la tecnología que hoy disponemos. El mundo actual ofrece inteligencia artificial, big data, blockchain, internet sobre las cosas y una serie de sistemas informáticos, de gestión y seguridad cada día más sofisticados que deben ser incorporados al servicio de la justicia. ◗