El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 29 de enero de 2019
PENAL

NUEVO PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO

Respuesta fiscal a las demandas de justicia

LETICIA MERCY SILVA CHÁVEZ
Fiscal provincial de Familia del Distrito de Lima. Presidenta del Comité del Mecanismo de Gestión de Igualdad de Género del Ministerio Público.
El feminicidio
El feminicidio hace referencia a las muertes intencionales y violentas de mujeres por razones de género [3]. Muchas veces el feminicidio es el último eslabón de las distintas formas de violencia de género contra las mujeres [4]. Sin duda, el feminicidio constituye una gravísima violación a los derechos humanos y es una de las formas más extremas de violencia.
El Perú es uno de los países con más altos índices de violencia de género y de feminicidio de la región. Según el último reporte del Registro de Feminicidio del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entre el 2009 y el 2017, 1,053 mujeres fueron víctimas de dicho delito. Los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima y Puno registraron el mayor número de feminicidios; más de la mitad de las víctimas tenía entre 18 y 34 años, cerca del 80% de los crímenes fue cometido por su pareja o expareja, y el 58% de estas muertes sucedió dentro del propio hogar [1], el que se entendía era el lugar más seguro.

En este panorama, el Ministerio Público juega un rol protagónico como titular de la acción penal encargado de dirigir las investigaciones penales en los delitos de violencia contra la mujer, violación sexual y feminicidio, por lo que, a fin de fortalecer la función fiscal, trabaja instrumentos que coadyuven a erradicar este fenómeno, como el Protocolo del Ministerio Público para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género.

EL ENFOQUE DE GÉNERO RECONOCE LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ASIMÉTRICAS EN LA RELACIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES, CONSTRUIDAS SOBRE LA BASE DE LAS DIFERENCIAS DE GÉNERO, QUE SON UNA DE LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. ESTE ENFOQUE DEBE ORIENTAR EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS AL LOGRO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
El Ministerio Público

Debemos tener en cuenta que el homicidio de una mujer, por su condición de tal, es el acto último y más grave de violencia contra las mujeres, producto del fracaso de los intentos de someterlas y controlarlas; puede ocurrir en contextos diversos: en situación de violencia contra la mujer por parte de la pareja o expareja, como producto de actos de hostigamiento o acoso sexual, o de abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, o en el contexto de cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con casos de violencia contra las mujeres, pues la mayoría no son formalmente investigados, juzgados y sancionados por los sistemas de administración de la justicia en la región.

El enfoque de género reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género, que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El Ministerio Público pretende insertar con el protocolo una investigación penal desde la perspectiva de género que le permita desarrollar una investigación que incluya el contexto social y los patrones que originan y reproducen la violencia contra las mujeres, determinando su origen, como consecuencia de una situación estructurada, tolerada y arraigada; para ello, deberá realizar en su investigación diligencias y acciones de carácter interdisciplinario, que le permitan probar que los delitos relacionados con muerte de mujeres fueron cometidos por razones de género.

La violencia contra las mujeres redunda en la violación sistemática de sus derechos humanos, nace y se reproduce en contextos sociales de violación de derechos, discriminación y desigualdad que limitan su pleno desarrollo y, en ocasiones, estos contextos pueden originar la violencia feminicida [2].

Ruta única

El protocolo es un instrumento que ofrece a los/las fiscales y los/las peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pautas sencillas y ágiles en las investigaciones del delito de feminicidio; además, aporta criterios comunes y una ruta única de actuación, con la finalidad de perseguir de manera efectiva y eficaz este delito y evitar la impunidad del autor y/o partícipe. De esta manera, el Ministerio Público brinda una respuesta a las demandas de justicia que exige la sociedad.

La incorporación del enfoque de género en la actuación fiscal es de suma importancia, esta categoría social y jurídica reconoce la existencia de relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres que constituyen una de las principales causas de la violencia. Esto permitirá identificar, desde el inicio hasta el final de la investigación penal, si un hecho de muerte violenta de una mujer constituye feminicidio.

Es importante identificar las razones de género en la investigación del delito de feminicidio, desde el momento en que se toma conocimiento de la muerte violenta de una mujer, se deberá formular la presunción inicial de un delito de feminicidio, aun cuando se informe un hecho de homicidio simple, atenuado o calificado, suicidio o muerte accidental. Ello, con el objetivo de no dejar de lado la búsqueda de elementos de juicio que nos pudieran revelar la existencia de episodios de violencia de género asociados al desenlace fatal, que de otro modo podrían alterarse o desaparecer por el transcurso del tiempo, impidiendo el adecuado esclarecimiento del hecho.

Así, tenemos que el protocolo debe aplicarse a todos los casos de muertes violentas de mujeres. Se considera muerte violenta a aquella producida por causas no naturales. Incluye los casos de homicidio, suicidio, accidente y muerte sospechosa de criminalidad (o muerte dudosa).

i) analizar las conexiones que existen entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, incluyendo la vulneración de los principios de igualdad de género y de no discriminación; y ii) plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares, que identifiquen razones de género como la discriminación, el odio por la condición de la mujer o las “razones de género” como los posibles móviles que explican dichas muertes.

En este sentido, el protocolo fortalecerá sustancialmente la actuación fiscal porque permitirá diseñar estrategias de intervención, de articulación y coordinación interinstitucional, optimizar recursos, evitar la duplicidad de funciones y uniformar las investigaciones, dando cumplimiento a los estándares internacionales en materia de investigación criminal.

Conclusiones y recomendaciones

El Protocolo del Ministerio Público para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género es un instrumento valioso para operadores/as del sistema de administración de justicia porque permitirá a los operadores jurídicos del Ministerio Público y a los peritos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinar si un hecho de muerte violenta de una mujer constituye delito de feminicidio o no, a fin de evitar la impunidad de sus autores.

Se recomienda incidir en el buen uso de esta herramienta de trabajo, así como seguir promoviendo la sensibilización y capacitación con perspectiva de género en operadores/as de justicia relacionados/as con la investigación de los delitos de feminicidio, a fin de abordarla de manera eficaz, conjunta y coordinada.





Referencias bibliográficas • Ministerio Público: https://www.mpfn.gob.pe/observatorio?K=885&id=6674 • RICO. N. (1996) Serie Mujer y Desarrollo 16 Cepal • Naciones Unidas: http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against- women/increasing-knowledge-and-awareness • Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 • Plan Nacional de Violencia Contra la Violencia de Género 2016-2021. [1] https://www.mpfn.gob.pe/observatorio?K=885&id=6674 [2] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/Zacatecas/ZAC_MA_13_Protocolo_investigaciones_homicidio_2012.pdf [3] La violencia contra la mujer por razones de género obedece a una lógica jerarquizada entre los sexos, la cual se instaura dentro de la cultura y la sociedad, y se transmite mediante discursos y representaciones; la constituyen todos aquellos comportamientos y acciones que violenten, dañen o perjudiquen la integridad de las mujeres, obedeciendo estas acciones a una racionalidad que discrimina a la mujer. En: La violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Lima-Perú. Octubre del 2005. Pág. 10. [4] ¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Octubre del 2007. Pág. 26.