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La tutela frente al despido nulo: entre la reposición y la indemnización

DERECHO

Suplemento Jurídica: Despido nulo, trabajador puede optar por reposición o indemnización

Libertad como tutela laboral
Gerson Luis Gonzales Pérez
Gerson Luis Gonzales Pérez Asesor Corte Suprema de Justicia de la República
15/09/2026 - 04:00 La protección frente al despido nulo comprende alternativas restitutorias y resarcitorias. Su aplicación depende de quién ejerza la elección y de la voluntad expresada por el trabajador.

La protección frente al despido constituye uno de los pilares del Derecho del Trabajo. Esta protección adquiere especial intensidad cuando la extinción del vínculo vulnera derechos fundamentales y, por ello, es calificada jurídicamente como nula.

En estos supuestos, la reposición constituye la respuesta restitutoria prevista por el ordenamiento; sin embargo, ello no significa necesariamente que sea la única forma de reparación admisible, pues el propio trabajador puede optar, bajo determinadas circunstancias, por una tutela de naturaleza indemnizatoria.

El análisis, por tanto, no debe concentrarse únicamente en las consecuencias jurídicas del despido, sino también en un elemento esencial que muchas veces queda relegado: la libertad del trabajador para decidir qué forma de tutela satisface mejor sus intereses.

Tutela restitutoria y tutela resarcitoria frente al despido

Nuestro sistema jurídico reconoce dos mecanismos de protección frente al despido. La tutela restitutoria busca restablecer la situación existente antes de producirse la vulneración del derecho y se materializa, fundamentalmente, mediante la reposición en el puesto de trabajo. La tutela resarcitoria, en cambio, admite la extinción del vínculo y procura compensar económicamente sus consecuencias mediante una indemnización. 

De esta manera, ambas formas de protección pueden coexistir como alternativas, correspondiendo al trabajador, en determinados supuestos, decidir cuál de ellas ejercer.

La reposición frente al despido nulo no constituye una tutela absolutamente indisponible

El artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que, declarado fundado un despido nulo, corresponde la reposición; sin embargo, la propia norma permite que el trabajador sustituya posteriormente dicha tutela por la indemnización prevista legalmente.

Si el ordenamiento reconoce al trabajador la posibilidad de renunciar a la restitución del vínculo y optar por una reparación económica, entonces la reposición no puede entenderse como una consecuencia absolutamente indisponible.

Lo protegido no es únicamente la continuidad material del contrato, sino también la libertad del trabajador para determinar cuál es la respuesta jurídica que considera más adecuada frente al despido sufrido.

La elección de la tutela corresponde al trabajador y no al empleador

La posibilidad de optar entre una tutela restitutoria y una resarcitoria pertenece al trabajador. Por ello, el simple depósito unilateral de una indemnización por parte del empleador no puede eliminar automáticamente el derecho a solicitar la reposición; aceptar lo contrario significaría trasladar la decisión sobre la forma de reparación precisamente a quien produjo la extinción del vínculo laboral.

En consecuencia, el depósito de una indemnización no equivale, por sí mismo, a su aceptación; debe existir una manifestación de voluntad atribuible al trabajador que permita concluir que este decidió sustituir la tutela restitutoria por la indemnizatoria.

La aceptación de la indemnización como manifestación de voluntad

La situación cambia cuando el trabajador no solamente recibe el depósito, sino que dispone voluntariamente de la indemnización. Esta voluntad puede exteriorizarse expresamente, mediante un acuerdo o declaración inequívoca, o tácitamente, a través de actos concluyentes que permitan advertir razonablemente la elección de la protección resarcitoria.

En este punto adquiere especial relevancia el precedente vinculante Lara Garay, que diferencia el cobro de beneficios sociales de la aceptación de una indemnización por despido. Mientras los primeros constituyen derechos derivados de la relación laboral y su percepción no implica aceptar el cese, la indemnización constituye precisamente una forma alternativa de protección frente al despido.

La esencia de este criterio no radica exclusivamente en la clase de despido ni en la vía procesal empleada, sino en la incompatibilidad que surge cuando se opta voluntariamente por una reparación indemnizatoria y posteriormente se pretende, respecto del mismo despido, obtener una tutela restitutoria.

La protección laboral también comprende el respeto a la decisión del trabajador

Proteger al trabajador no significa necesariamente imponerle la continuidad de una relación laboral que puede no desear conservar. La tutela frente al despido debe impedir que sea el empleador quien determine unilateralmente la reparación, pero también debe evitar el extremo contrario: desconocer una elección libre, inequívoca y jurídicamente relevante realizada por el propio trabajador.

En consecuencia, aun frente al despido nulo, reposición e indemnización pueden constituir formas alternativas de tutela. Lo determinante será establecer quién realizó la elección. Si fue impuesta unilateralmente por el empleador, no puede perjudicar el derecho a la reposición; pero si fue el trabajador quien libremente optó por la reparación indemnizatoria, el ordenamiento debe reconocer las consecuencias de dicha decisión.

En definitiva, proteger al trabajador también significa respetar su libertad para decidir cómo quiere ser reparado.