Empresas deberán fortalecer controles sobre pagos a terceros.
DERECHO
Suplemento Jurídica: Pagos a terceros exigen comunicación previa a Sunat para evitar reparos tributarios
El límite del formalismo tributario
Empresas deberán fortalecer controles sobre pagos a terceros.
En los últimos años, la normativa peruana sobre bancarización ha buscado fortalecer la trazabilidad de las operaciones económicas. Su finalidad es legítima: asegurar que los pagos realizados por las empresas correspondan a operaciones reales y evitar esquemas de evasión. Sin embargo, la RTF 05957-13-2026 evidencia un problema creciente: el formalismo extremo está reemplazando la finalidad de la norma, generando consecuencias desproporcionadas para los contribuyentes.
La resolución analiza un caso en el que una empresa pagó facturas utilizando medios bancarios, acreditó la trazabilidad completa de cada operación y demostró documentalmente quién recibió el dinero y por qué. Aun así, la Sunat desconoció aproximadamente S/ 7.2 millones en crédito fiscal, no porque el pago fuera irregular, sino porque la comunicación previa de pago a terceros –exigida por el artículo 5-A de la Ley de Bancarización– se presentó después del pago.
Desde abril de 2022, el artículo 5-A de la Ley N.° 28194 establece que un pago solo se considera bancarizado si se paga directamente al proveedor, o si se paga a un tercero designado por el proveedor, siempre que la comunicación a la Sunat se realice antes del pago.
La finalidad es clara: permitir que la Sunat verifique que el pago corresponde a la operación real y evitar desvíos de fondos, pero la norma no distingue entre un pago sin trazabilidad y un pago plenamente acreditado cuya comunicación llegó horas o días después. La literalidad del requisito formal termina anulando la finalidad de control.
En la RTF 05957-13-2026, la empresa pagó mediante transferencias bancarias, acreditó cartas de instrucción del proveedor, identificó al tercero designado, documentó cada transferencia y comunicó a la Sunat la designación del tercero (aunque de manera extemporánea).
La trazabilidad era completa. No había duda sobre la realidad de la operación ni sobre el destino del dinero; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) confirmó el reparo: la comunicación tardía equivale a no haber comunicado y, por tanto, el pago “no se considera bancarizado”. Consecuencia: pérdida del gasto, del costo y del crédito fiscal.
Este razonamiento se alinea con la literalidad de la norma, pero desconoce su finalidad: asegurar trazabilidad, no castigar formalismos.
El Decreto Legislativo N.° 1529, que introdujo el artículo 5-A, explica que la bancarización busca reducir la economía informal, mejorar la trazabilidad de operaciones, facilitar la detección de evasión y promover inclusión financiera. La norma fue diseñada para control, pero terminó convirtiéndose en una herramienta para desconocer créditos tributarios legítimos.
El presente caso evidencia un problema estructural: la norma, aplicada literalmente, sacrifica un derecho sustancial (el crédito fiscal) por una formalidad que no afecta la trazabilidad real. Nótese que la Sunat conocía exactamente a dónde fue cada sol. La operación era verificable, transparente y documentada. Sin embargo, la comunicación tardía anuló todo.
Este tipo de normativas genera inseguridad jurídica y obliga a las empresas a diseñar procesos internos rígidos que priorizan el cumplimiento formal por encima de la sustancia económica, por lo que las empresas se encuentran obligadas a: 1) verificar siempre si el pago será a un tercero y activar un protocolo interno de comunicación previa; 2) no realizar ninguna transferencia sin haber enviado antes la comunicación a la Sunat; 3) documentar instrucciones del proveedor, pero entender que no reemplazan la comunicación previa; 4) centralizar la gestión de pagos y comunicaciones en un solo equipo para evitar errores de coordinación; y 5) auditar periódicamente los pagos a terceros para detectar riesgos antes de una fiscalización.
La RTF 05957-13-2026 muestra cómo el formalismo puede terminar reemplazando la finalidad de la norma. La trazabilidad estaba acreditada, pero la comunicación tardía anuló todo. Es un caso que invita a reflexionar sobre la proporcionalidad del sistema y sobre la necesidad de que las empresas fortalezcan sus controles internos para evitar contingencias que, aunque formales, pueden costar millones.