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  • de setiembre de 2026
UN SUPLEMENTO DE DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Juridica analiza el impacto del cine en el derecho constitucional.

DERECHO

Suplemento Jurídica: Películas acercan el Derecho a la justicia, la sensibilidad y la condición humana

Una experiencia constitucional
Helder Domínguez Haro
Helder Domínguez Haro Magistrado y Expresidente del Tribunal Constitucional. Profesor de la Universidad de Lima
22/09/2026 - El análisis cinematográfico vincula Derecho, justicia y condición humana, y contribuye a fortalecer la formación jurídica, la sensibilidad profesional y la interpretación constitucional desde una perspectiva humanista.


El 24 de junio del presente, si bien el Tribunal Constitucional ha cumplido 30 años de funcionamiento bajo la tutela de la Constitución Política de 1993; sin embargo, su historia se retrotrae mucho más atrás en el tiempo. Será con la Constitución de 1979 que el Perú incorpora –como novísima creación– una alta corte ad hoc en materia constitucional con el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales. Ya con el paso de los años, este órgano constitucional ha venido tomando vital protagonismo en todos los ámbitos, jurídico, social, político, económico, cultural y educativo; y, es en este último aspecto que acontece el presente artículo.

Dentro del programa de actividades por el 30 aniversario, se realizó la Semana del Cine y Derecho Constitucional, del 22 al 25 de junio, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional, se exhibieron cinco películas “El poder en el cine” de Martín Agudelo Ramírez (Colombia, 2017), “12 hombres en pugna” de Sidney Lumet (EE. UU., 1957), “El Cairo 678” de Mohamed Diab (Egipto, 2010), “Con honores” de Alek Keshishian (EE. UU., 1994) y “El patrón. Radiografía de un crimen” de Sebastián Schindel (Argentina, 2014). Gracias a la interconectividad, para el análisis jurídico de los filmes se contó con la participación de profesores de derecho expertos en el análisis de películas desde la disciplina cine y derecho, Martín Agudelo Ramírez de la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia), Carina X. Gómez Fröde de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ricardo Pérez de Arce Molina de la Universidad de Chile y, Natalia Stringini de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Todos ellos, precedidos con nutridos trabajos académicos sobre la materia. La moderación estuvo a cargo de Eddy Chávez Huanca y María Sofia Cortez Olazábal, ambos del CEC.

En la exhibición inaugural se contó con la participación de Martín Agudelo Ramírez, magistrado, profesor y director de cine a la vez; desarrollando en su propuesta El poder en el cine semblanzas fílmicas donde a través de la teoría cinematográfica, explaya escenas de películas, ello con el aderezo de la filosofía del derecho, la teoría de la ciencia política y el derecho constitucional. El juez colombiano brindó ejemplos de cómo poder analizar las estructuras narrativas fílmicas, para ello se sirve de películas clásicas, que desde la convencionalidad de sus estructuras narrativas como son “La naranja mecánica” de Stanley Kubrick (Reino Unido, 1971), “Saló o los 120 días de Sodoma” de Pier Paolo Pasolini (Italia, 1975), “El sirviente” de Joseph Losey (Reino Unido, 1963), “El gran dictador” de Charles Chaplin (1940), entre otras aludidas, resulta ser una guía audiovisual para llevar adelante el estudio jurídico desde el tejido fílmico.

Las películas seleccionadas tienen varias situaciones en común, el relato audiovisual desarrolla hechos con relevancia jurídica tanto desde la correcta o inadecuada administración de justicia, el aprendizaje del derecho y el ejercicio de la profesión en los tribunales, los personajes son jurados, jueces, estudiantes de derecho, víctimas y victimarios, los planos cinematográficos más utilizados en el cine jurídico sobre todo son los planos generales –enfatizando el desenvolvimiento de los actores de un proceso en los escenarios de arquitectura judicial– y primeros planos, donde se resalta las emociones sobre todo de las víctimas y victimarios y los sinsabores o algarabía por el éxito de los abogados litigantes cuando vencen o son derrotados en un proceso judicial. Y así, podríamos desarrollar cada uno de los elementos cinematográficos como son, entre otros, el color y el sonido, y de este último recurso aludido, cabe mencionar la banda sonora de la película “Con honores”, que contiene canciones como “Thank You” (Duran Duran), “Forever Young” (The Pretenders), “I’ll Remember” (Madonna). La música en las películas no son un mero acompañamiento de la historia principal, son un elemento central, que le brinda velocidad o lentitud a la historia, ritmos sonoros que pueden generar conmoción o comedia, suspenso o intriga, tanto igual como el propio silencio, nada es casual ni estático en la narración cinematográfica. 

Sin pretender marcar una línea impermeable de buenos contra malos –que resultaría superficial– la condición humana revela una mayor complejidad en los seres humanos. Para los que vieron las películas que se presentaron en la Semana del Cine y Derecho Constitucional y aquellos que las verán, advertirán que los antagonistas en la rivalidad por salvaguardar sus derechos o librarse impunes, se encuentran por un lado los protagónicos de la encarnación lo que buscan defender los derechos constitucionales, el jurado n.° 8, Fayza, Monty Kessler y Simon Wilder, Hermógenes y Marcelo di Giovanni y, por el otro, respectivamente los que buscan atentar contra el prójimo, el jurado n.° 3, los acosadores, el profesor prepotente, el perverso de Latuada, ocasionan aquellas situaciones sociales que trascienden a lo jurídico, no pocas veces ocurre que el espectador se identifica o repulsa a uno u otro personaje.

En suma, la producción cinematográfica resulta un elemento catalizador para reunir, acercar y provocar que el estudio y el ejercicio del derecho, desde los diferentes roles en que nos toca participar, nos irradie sensibilidad y nos permita razonar e interpretar las leyes desde una perspectiva más humana acorde con la filosofía humanista y constitucional de nuestro tiempo (1); y es que el cine es una herramienta que puede permitir al abogado desarrollar ese sentido de la sensibilidad y, asimismo, el cine permite explicar el derecho de forma amena y profunda (2).

En esa línea, el Tribunal Constitucional peruano ha ido paulatinamente incorporando la temática de la representación cinematográfica en sus actividades, como haber dedicado en su Revista Peruana de Derecho Constitucional n.° 9 (2016), dos artículos sobre la conexión del cine con la formación judicial y el proceso de enseñanza-aprendizaje, la publicación a través de su fondo editorial del libro “El Derecho Constitucional en el Cine y la Televisión” (2021) (3) y de próxima aparición el libro “Cine peruano y Derecho Constitucional”. Que así sea.

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1) Chávez Huanca, Eddy y Domínguez Haro, Helder. ¿Para qué sirve el Cine y Derecho? en: Chávez Huanca, Eddy y Domínguez Haro, Helder (coordinadores), Los Tribunales de Justicia en el Cine, Fondo Editorial del Poder Judicial y Red Iberoamericana de Cine y Derecho, Lima, 2018, p. 12. Puede verse:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d1fb5980421228aaaedabe5aa55ef1d3/Los+tribunales+de+justicia+en+el+cine.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d1fb5980421228aaaedabe5aa55ef1d3

(2) Palabras de Cecilia O´Neill de la Puente correspondiente a una entrevista sobre el Cine y Derecho publicado en el Diario El Comercio, 12 de junio de 2013, p. A22.

(3) Acceder al siguiente enlace: https://cec.sedetc.gob.pe/RECURSOS/CONTENIDO/2022/976a2be6-8903-4077-b63f-900b779550f1.pdf .