DERECHO
Suplemento Jurídica: La competencia notarial y la evolución de los asuntos no contenciosos
Nuevos cauces para la justicia
Resulta asombroso observar cómo la sociedad peruana del siglo XXI hiperconectada, estresada y frenética ha confiado finalmente la resolución de sus asuntos más personales y económicos a la notaría. Ante la parálisis crónica de un sistema judicial en el que los casos acumulan polvo y los legados legales parecen heredar la vida de quienes los gestionan, la privatización de facto del mundo jurídico se presenta no como una opción, sino como la única tabla de salvación.
La ironía del sistema: para evitar el olvido oficial de las familias por parte de la burocracia estatal, los ciudadanos han tenido que aprender a pagar por la rapidez que el Estado les prometió gratuitamente. Nos hemos acostumbrado a la idea de que la paz social tiene un precio, aceptando, por supuesto, que el acceso a la ley depende esencialmente del saldo de la cuenta bancaria.
En este contexto de tensión, la Ley N.° 26662 adquiere una innegable dimensión histórica. Aprobada en setiembre de 1996, esta ley fue más que un simple ajuste procesal. Fue una verdadera revolución silenciosa que transformó la estructura de la jurisdicción voluntaria en Perú. Al facultar a los notarios para gestionar asuntos no contenciosos desde la corrección de actas de nacimiento y sucesiones intestadas hasta el divorcio por mutuo acuerdo y la prescripción, el Poder Legislativo sentó las bases de un enfoque pragmático que liberó a miles de ciudadanos de callejones sin salida procesales.
Treinta años después de su aprobación, la valoración es unánime: la ley ha demostrado que la seguridad jurídica preventiva y la eficiencia pueden coexistir fuera de los tribunales, reforzando el papel del notario como garante de la autonomía de la voluntad y como un importante filtro para el buen funcionamiento de las transacciones legales nacionales.
Sin embargo, alcanzar este hito de tres décadas exige dejar de lado la autocomplacencia. El modelo adolece de contradicciones estructurales que amenazan su legitimidad: un marco jurídico rígido que permite que cualquier oposición malintencionada paralice el proceso, graves desigualdades en la distribución territorial de notarios y una brecha económica que margina a los sectores más vulnerables de la población. Modernizar este sistema implica implementar la interoperabilidad digital total entre la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) y el sistema notarial, así como capacitar a los notarios para desestimar las apelaciones infundadas.
La Ley N.° 26662 demostró que el Estado puede descentralizar la función de garante sin sacrificar el rigor. El reto actual es asegurar que esta eficiencia no se convierta en un privilegio de unos pocos, sino en un modelo de acceso universal.
En última instancia, el fenómeno de la competencia notarial plantea una cuestión filosófica sobre la naturaleza misma de la justicia: ¿es la paz pública un monopolio exclusivo del Estado o un bien colectivo que la sociedad puede gestionar a través de sus funcionarios?
Tras 30 años de desarrollo, la Ley N.º 26662 demuestra claramente que el derecho no es un monumento estático de bronce, sino un organismo vivo en constante evolución. La jurisdicción voluntaria no ha alcanzado su objetivo final; simplemente ha trazado las primeras coordenadas de un horizonte en el que la tecnología, la ética y la igualdad deben seguir redefiniendo, de forma sutil pero dinámica, las maneras en que las personas logran la armonía en sus vidas.