Derecho
En el trámite de un proceso penal, se vulnera el derecho al debido proceso si la sentencia no fue notificada conforme a las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la STC N° 00656-2020-PHC/TC, que declara fundada una demanda de habeas corpus, informa Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Fundamento
Conforme al artículo 139 de la Constitución constituyen principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
No obstante, el TC advierte que el cuestionamiento o las anomalías advertidas en el diligenciamiento de las notificaciones judiciales no genera, per se, una violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva.
Para que esto ocurra, añade, debe constatarse que la falta de aquellas o su tramitación irregular afecta de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho directamente implicado.
Así, el derecho a no quedar en estado de indefensión se afecta cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa.
Sin embargo, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión porque solo es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo, advierte.
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En el caso materia del expediente, el demandante alega que durante el trámite de un proceso penal la sentencia no le fue debidamente notificada, lo cual le impidió interponer el correspondiente recurso de casación, pues no le fue dejada en su domicilio real ni en su domicilio procesal con las formalidades del caso.
Al respecto, el artículo 161 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria al proceso penal– refiere que si el notificador no encontrara a la persona a quien notificará la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en este, a fin de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo conform al artículo 160 del mismo cuerpo legislativo.
Decisión
El TC advierte en el caso puesto a su conocimiento que no queda probado que la sentencia penal le haya sido notificada al demandante en su domicilio procesal, con las formalidades señaladas en el citado artículo ni le haya sido notificada en su domicilio real.
Así, concluye que el demandante, al no tener conocimiento de la decisión, no tuvo la posibilidad de interponer el recurso de casación, por lo que declara fundada la demanda de habeas corpus. Par el TC, además, no cualquier reclamo de afectación del derecho a la libertad personal puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.