Derecho
Paul Neil Herrera Guerra
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Las direcciones o gerencias regionales de Trabajo, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales, solo podrán autorizar el trabajo adolescente a menores que tengan como mínimo 14 años y excepcionalmente a partir de los 12 años, siempre que las labores a ejecutar no perjudiquen su salud o desarrollo.
Esto en aplicación de los artículos 51 y 58 del Código de los Niños y Adolescentes, que disponen las edades mínimas para el trabajo, así como del Decreto Supremo N° 018-2020-TR, por el cual se crea el procedimiento administrativo de autorización previa a los adolescentes para que trabajen por cuenta ajena o en relación de dependencia y que cuenten con las edades mínimas de acceso al empleo.
Lineamientos
Esta autorización se otorgará a adolescentes que tengan como mínimo 15 años para labores agrícolas no industriales; 16 años para labores industriales, comerciales o mineras; 17 años para labores de pesca industrial; y 14 años para el caso de las demás modalidades de trabajo, señala el Estudio Muñiz en un reciente informe jurídico electrónico.
Por excepción se concederá autorización a partir de los 12 años, siempre que las labores a ejecutar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
Además, no podrá autorizarse el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas ni en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad, añade el mencionado estudio.
Para solicitar la autorización se deberá presentar el formato de solicitud llenado y firmado por el adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable.
Además, se tendrá que entregar copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato o declaración jurada firmada por el/ la empleador/a, en donde se consigne el puesto de trabajo y/o labor que desempeña el adolescente, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración de su contrato de trabajo.
También copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios, en la que figure que el adolescente se encuentra inscrito/a y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor/a o responsable, consignando los mismos datos.
Asimismo, copia simple del certificado médico del o de la adolescente, el cual es expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social en Salud y, de ser el caso, copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del o de la adolescente en horario nocturno.
La presentación de la solicitud será gratuita y podrá entregarse presencialmente o por medio de correo electrónico ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se localiza el centro de trabajo, adjuntando todos los documentos requeridos, firmados y escaneados de forma legible.
Esto teniendo en cuenta que no se requerirá la presencia física del adolescente o su padre, madre, tutor o responsable, precisa la citada firma legal.
Para la evaluación de la solicitud de autorización se tomará en cuenta que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela y que el médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para desarrollar las labores.
A su vez, que la jornada de trabajo del adolescente de entre 12 y 14 años no exceda de cuatro horas diarias ni de 24 horas semanales; y en caso del trabajo del adolescente de entre 15 y 17 años, este no exceda de seis horas diarias ni de 36 horas semanales.
De igual manera, se considerará que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo, que el adolescente no labore entre las 19:00 y 7:00 horas, salvo autorización emitida por un/a juez, y que el adolescente no efectúe un trabajo peligroso.
Corresponderá a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, emitir el acto administrativo que otorgue la autorización con la respectiva motivación.
En el procedimiento administrativo de autorización se aplicará el silencio administrativo negativo en caso no exista respuesta de la autoridad transcurridos 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
La autorización tendrá la misma duración fijada para el vínculo laboral en el contrato, proyecto de este contrato o declaración jurada firmada por el empleador.
Trascendencia
A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, resulta positivo que mediante el Decreto Supremo N° 018-2020-TR se regule el procedimiento para la autorización del trabajo del adolescente porque eleva este procedimiento administrativo de autorización previa para que los adolescentes efectúen trabajo por cuenta ajena o dependiente al rango de decreto supremo, ya que anteriormente solo se encontraba en una directiva. Además, considera que resulta positivo porque actualiza los términos del procedimiento debido a que la Directiva N° 94-DNRT fue emitida cuando regía el anterior Código de los Niños y Adolescentes. La regulación del procedimiento de autorización mediante decreto supremo permite también que el procedimiento se haga de manera electrónica, lo cual es adecuado, reveló el especialista que labora como socio del Estudio Muñiz. A su vez, considera saludable que con el citado decreto supremo se aprueben formatos de solicitud de aprobación de la autorización del trabajo adolescente y de la libreta del adolescente que trabaja, facilitando su implementación.